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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
ASIGNATURA:
LOGICA JURIDICA
DOCENTE:
RIGOBERTO YSAAC DEL ROSARIO CHAVEZ
TITULO DE LA MONOGRAFIA:
LA NORMA JURIDICA
AUTOR:
RANDY LAUREANO BELTRN
CHIMBOTE- PERU
2015
DEDICATORIA O AGRADECIMIENTO
Esta monografa est dedicada a las personas en general para poder tener un
conocimiento ms amplio sobre lo que es la norma jurdica dentro del universo normativo,
y tambin agradecer primero a Dios por hacer posible todo lo que me pasa en esta vida, y
segundo a mis padres por darme la oportunidad de realizar mis estudios superiores.
INDICE GENERAL
PORTADA 1
DEDICATORIA O AGRADECIMIENTO.2
INTRODUCCION...4
LA NORMA JURIDICA
I.- CONCEPTO.5
II.- CARACTERISTICAS DE LA NORMA JURIDICA....5
III.- ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA.6
IV.- CLASIFICACION DE LA NORMA JURIDICA.9
V.- LA ESTRUCTURA LOGICA DE LA NORMA JURIDICA11
VI.- JERARQUIA DE LA NORMA JURIDICA..12
VII.- SANCION Y COACCION..13
CONCLUSIONES.15
BIBLIOGRAFIA.16
INTRODUCCION Inicialmente cuando escuchamos la palabra Norma, viene a nuestra mente muchos
significados, desde un nombre propio de una persona, hasta tratar de encuadrar dicho
trmino como reglas, condiciones, procedimientos y un sinfn de conceptos similares pero
que en el fondo todos ellos conllevan la idea de un proceder adecuado y de implementacin
en muchas materias y disciplinas, ya sean cientficas, sociales, deportivas, etc.
Ahora bien, pero si el trminos Norma lo tratamos de aplicar dentro del campo del derecho
y bajo una visin Jurdica, podemos encontrar que eventualmente el concepto de Norma
Jurdica se refiere a reglas que indica el deber ser en el actuar y convivencia que se debe
observar en las relaciones que se dan entre los individuos, ya sea de forma individual o
grupal, as como en las relaciones que tienen los individuos o personas para con las cosas
en cuanto a derechos y obligaciones.
Evidentemente existen infinidad de Normas y reglas, pero en el presente trabajo se tratar
de dar un enfoque ms jurdico a dichas Normas de tal suerte que podamos identificar de
forma adecuada las eventuales clasificaciones que de la Norma Jurdica han expresado
diferentes estudiosos del derecho as como sus respectivos mbitos de aplicacin y
alcances.
LA NORMA JURIDICA
I.-CONCEPTO.
La caracterstica fundamental que hacen diferenciarse a las normas jurdicas de otros tipos
de norma es que el desconocimiento de la conducta impuesta por la norma jurdica acarrea
siempre la posibilidad de la imposicin de una sancin por parte del rgano facultado del
Estado. De acuerdo con este principio podemos decir que una norma jurdica es: Una regla
imperativa de conducta, cuya violacin acarrea la posibilidad de la imposicin de una
sancin por parte del rgano competente. Ejemplo: Cuando el legislador dice a travs de
una norma que el deudor est en la obligacin de pagar lo que adeuda, establece la forma
como debe comportarse una persona que llegue a ser deudor, y que es precisamente la de
pagar al acreedor en los trminos estipulados en el respectivo contrato.
II.-CARACTERISTICAS DE LA NORMA JURIDICA:
La norma jurdica presenta diversos caracteres propios que la hacen diferente de las dems
normas de conducta. Interesa destacarlos para llegar a una concepcin algo ms precisa
del instrumento a travs de la cual se integra el conjunto de preceptos que ordena, con
caracteres de obligatoriedad, la conducta de los hombres. Las caractersticas de las normas
jurdicas son:
1. BILATERALIDAD: Las normas jurdicas son bilaterales ya que frente al jurdicamente
obligado encontramos siempre a otra persona facultada para reclamarle el cumplimiento de
sus obligaciones. La norma jurdica crea deberes y derechos. La norma jurdica no es
solamente un imperativo de la conducta, no solo impone en una persona el deber de actuar
en una cierta forma, sino que al propio tiempo, autoriza a otra persona para que pueda
exigir del obligado el incumplimiento del deber.
2. COERCIBILIDAD: A travs de ste carcter se expresa que, en caso de violacin del
deber impuesto por la norma jurdica debe sobrevenir una sancin por parte del rgano
competente del Estado. Las normas jurdicas prevn para el caso de que su incumplimiento
no sea espontneo, o de que definitivamente resulte desobedecida, la posibilidad de que un
rgano del Estado imponga la sancin establecida para la violacin, y esta posibilidad de la
sancin que es lo que se llama coercibilidad, constituye el carcter fundamental de la norma
jurdica, su carcter distintivo absoluto frente a todas las dems clases de normas.
3. GENERALIDAD: La norma jurdica prev para categoras de personas y para personas
en particular. La generalidad consiste, en que la norma jurdica procede a regular la
conducta no indicando de manera directa como debe ser el comportamiento de una
persona en particular, sino procediendo a travs de la fijacin de categoras de sujetos
abstractamente determinados. No habla la ley frecuentemente de que Pedro Prez debe
pagar a Juan Hernndez la suma de tanto, sino que el deudor est en la obligacin de
pagar y en consecuencia todas aquellas personas cuyas caractersticas circunstanciales
coincidan con las notas distintivas del deudor estarn en la obligacin de cumplir con el
pago de lo debido.
4. EXTERIORIDAD: A las normas jurdicas no le interesan los aspectos internos del
hombre, se preocupan siempre del aspecto exterior de su conducta, lo que le interesa es el
resultado, el aspecto exterior de la conducta
5. HETERONOMIA: Significa sujecin a un querer ajeno, renuncia a la facultad de
autodeterminacin normativa. En la esfera de una legislacin heternoma el legislador y el
destinatario son personas distintas, frente al autor de la ley hay un grupo de subalternos; es
decir las normas jurdicas son heternomas ya que su origen no est en la voluntad de los
particulares, sino en la voluntad de un sujeto diferente.
6. IMPERATIVIDAD: Las normas jurdicas no dan consejos, sino que mandan con
autoridad; son autrquicas, es decir, rigen independientemente de la voluntad de aquellos
sometidos a ella
III.- ELEMENTOS DE LA NORMA JURDICA
A) SUJETO JURDICO: Es todo ser o ente a quien el orden jurdico le imputa o reconoce la
calidad de titular del contenido de un derecho o de una obligacin jurdica al cumplirse
determinados supuestos. Consiste en la existencia de entes capaces de adquirir derechos y
de contraer obligaciones. Los entes a que se hace referencia estn conformados en todo
caso por personas y estas se dividen en dos tipos: naturales y jurdicas.
Son personas naturales todos los individuos de la especie humana.
Las personas jurdicas son personas ficticias capaces de ejercer derechos y de contraer
obligaciones civiles y de ser representadas judicial y extrajudicialmente.
B) OBJETO JURDICO: El objeto de la relacin jurdica consiste en una determinada
conducta que debe cumplir el sujeto obligado por la norma jurdica (sujeto pasivo) en favor
del titular de un derecho, que tiene por ello el derecho de exigir esta conducta (sujeto
activo). A esa conducta se la llama prestacin que puede ser de dos clases. Activa, en que
el individuo debe realizar una determinada accin que es de dar o de hacer; y Pasiva, que
consiste en que el individuo omita realizar determinada conducta (no hacer). Se
acostumbra a distinguir tambin acerca del objeto de la prestacin. Este objeto se traduce
en la materia sobre la cual recaen los derechos y obligaciones que surgen de la relacin
jurdica.
C) RELACIN JURDICA: Es el vnculo que se da entre dos sujetos surgido de la
realizacin de un supuesto normativo y que coloca a uno de ellos en la calidad de sujeto
activo frente al otro que tiene la calidad de sujeto pasivo en la realizacin de una prestacin
determinada. En la relacin jurdica hay, pues, siempre un sujeto activo o titular de un
derecho (subjetivo), que es quien est dotado de la facultad para exigir el cumplimiento de
un deber que viene impuesto por una norma de derecho; y, un sujeto pasivo u obligado, que
es el que tiene que dar, hacer u omitir (no hacer) algo en favor de la otra parte.
Es indiferente que stos entes (el sujeto activo y el pasivo), estn conformados cada uno
por una persona en particular o por muchas, pudiendo incluso ser uno de ellos la sociedad
entera. Por ejemplo, el titular de un derecho de propiedad tiene la facultad de exigir que
todo el resto de la sociedad -que sera el sujeto pasivo- se lo respete, por lo que todos los
integrantes de la sociedad tienen en este caso la obligacin de no hacer algo, que se
traduce en no molestar al titular del derecho de propiedad en el uso y goce de ella.
Dentro de la relacin jurdica resulta necesario distinguir entonces los siguientes elementos:
1) Un Hecho Jurdico como hiptesis o supuesto contemplado en la norma;
2) Un Deber Jurdico del sujeto pasivo que lo lleva a cumplir con la prestacin exigida;
3) Un Derecho Subjetivo que permite exigir el cumplimiento de la prestacin. Dado o
realizado o cumplido el supuesto jurdico (hecho jurdico) la prestacin consecuente
se imputa indefectiblemente, naciendo un derecho y un deber correlativos.
D) CONSECUENCIA JURDICA: Surge cuando un sujeto se coloca en situacin de
incumplimiento de un deber jurdico. Para Kelsen la consecuencia jurdica es el elemento
que diferencia a la norma jurdica de las restantes normas y por ello la denomina norma
primaria. La consecuencia jurdica puede definirse como el vnculo por el cual se impone a
un sujeto una sancin en razn de haber cometido un hecho ilcito y mediando
generalmente la coaccin del Estado. (Torres Vsquez, 1999)
Hay tres elementos en la consecuencia jurdica.
1) El hecho ilcito, que es la realizacin de la conducta contraria a lo prescrito por la norma
jurdica o la ejecucin de la conducta prohibida por la misma norma jurdica. El hecho ilcito
supone que no se est cumpliendo con un deber jurdico y ello amerita la imposicin de una
sancin. Para Kelsen, sin embargo, el hecho ilcito es ms bien la condicin para la
aplicacin de la sancin y no una violacin o negacin del derecho, como afirma la doctrina
tradicional. Sera lo que permitira al derecho cumplir con su funcin esencial porque
reafirmara su validez ante el hecho ilcito al imponerle una sancin al infractor.
2) La sancin, que es el medio compulsivo o punitivo que el ordenamiento jurdico hace
aplicar para imponer su observancia o castigar su infraccin. O tambin puede definirse,
segn la concepcin de Kelsen, como la consecuencia jurdica que el incumplimiento de un
deber produce en relacin con el obligado. La sancin ser compulsiva cuando se
establece el cumplimiento forzoso de la conducta debida (ejemplo: embargar bienes para
que se realice el pago o arrestar para que se cancele una pensin alimenticia ya
decretada); punitiva cuando consiste en la aplicacin de un castigo al infractor (ejemplo:
pena privativa de libertad por matar a alguien); o tambin puede consistir en decretar o
establecer la ineficacia de un acto, cuando ste se realiza contraviniendo una norma (a
travs de declarar su nulidad o tambin su inoponibilidad). Igualmente puede haber una
sancin que consista en la realizacin de una prestacin que se estima como equivalente a
la obligacin no cumplida, como la indemnizacin de perjuicios.
3) La intervencin del Estado, que consiste en que l, por medio de sus rganos
pertinentes (tribunales de justicia), intervenga aplicando la sancin preestablecida para el
hecho ilcito (previamente declarado como tal), que jurdicamente debe ser sancionado.
(Quiroga Len, 2000).
E) LOS VALORES O FINES JURDICOS: Toda norma jurdica tiene ciertos fines o valores
hacia los cuales se orienta y que se confunden con los fines del derecho (justicia, paz,
seguridad, bien comn, entre otros).
IV.- CLASIFICACION DE LA NORMA JURIDICA:
A. ATENDIENDO AL SISTEMA JURDICO A QUE PERTENECEN:
1. NACIONALES: Son aquellas que conforman el sistema jurdico de un determinado Pas.
2. EXTRANJERAS: Por el contrario son aquellas que no integran el ordenamiento jurdico
de un determinado Pas.
3. DE DERECHO UNIFORME: Son las que surgen con motivo de Tratados o Convenios
Internacionales, y se constituyen en normas comunes para los Pases que los suscriben.
B. POR LA FUENTE DE PROCEDENCIA:
1. LEGISLATIVAS: Son las que emanan del Poder Legislativo bien sea nacional estadal o
municipal.
2. CONSUETUDINARIAS: Son aquellas que surgen con motivo de la aplicacin de una
costumbre jurdica. Requieren por tanto, de la reiteracin de conductas en el tiempo, que
cree la conviccin en el grupo social, acerca de su obligatoriedad.
3. JURISPRUDENCIALES: Estn integradas por aquellas decisiones uniformes de los
Jueces de la Repblica, y van a poder ser utilizadas para resolver casos idnticos que se
presenten en el futuro.
C. POR EL MBITO TEMPORAL DE VALIDEZ:
1. DE VIGENCIA INDETERMINADA: Son aquellas que no tienen establecido de antemano
el perodo de su duracin, y en consecuencia van a estar vigentes, de modo permanente
hasta que llegue una nueva norma de conformidad con las pautas establecidas en la
legislacin y las derogue.
2. DE VIGENCIA DETERMINADA: Son aquellas que tienen que tiene ya prefijado el tiempo
durante el cual van a estar vigentes.
D. POR SU JERARQUA:
1. CONSTITUCIONALES: Son aquellas que estn en la cspide del sistema jurdico, ellas
conforman la norma fundamental y condicionan a todas las dems, aun cuando ellas no
sean condicionadas por otras, ya que no existe ninguna por encima de ellas.
2. ORDINARIAS: Son aquellas que desarrollan los principios contenidos en la Constitucin
y de la propia Constitucin adquieren su valides formal.
3. REGLAMENTARIAS: Son aquellas dictadas por el Poder Ejecutivo en vista de la
autoridad que le otorga la Constitucin para desarrollar en detalle los mandatos contenidos
en las leyes generales.
4. INDIVIDUALIZADAS: Son aquellas que no condicionan a ms ninguna, ya que no hay
normas por debajo de ellas (Sentencias, Contratos, Testamentos).
E. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU CUALIDAD:
1. POSITIVAS O PERMISIVAS: Son aquellas que permiten una determinada conducta,
bien sea esta una sancin o una omisin. Ejemplo: El comprador debe pagar el precio de la
venta.
2. PROHIBITIVAS O NEGATIVAS: Son aquellas normas que prohben determinado
comportamiento, sea accin u omisin. Ejemplo: No se puede vender la cosa comn sin el
consentimiento de todos los comuneros.
F. POR LA EFICACIA FRENTE A LA VOLUNTAD DE LOS PARTICULARES:
1. TAXATIVAS: Son aquellas que mandan o prohben independientemente de la voluntad
de las partes.
2. DISPOSITIVAS: Son las que solo valen cuando no existe una voluntad diversa de las
partes, manifestada legalmente.
V.- LA ESTRUCTURA LOGICA DE LA NORMA JURIDICA:
Como a la sociedad le interesa que se cumplan las normas del Derecho que permiten
precisamente su existencia, no solo prev como debe comportarse la persona, sino que al
propio tiempo se establece a travs de la norma que la falta de cumplimiento de la conducta
que impone ser castigada con una sancin.
En consecuencia de lo expuesto podra una norma completa enunciarse de la siguiente
manera: ante determinada circunstancia el sujeto debe comportarse de determinada
manera. Si su comportamiento es contrario al prescrito por la norma, debe serle impuesta
una sancin. Con ste enunciado podemos llegar a una formulacin an ms sinttica de
la estructura lgica de una norma jurdica, que sera la siguiente:
Si es A debe ser B
Si no es B debe ser C.
Relacionndolo con el ejemplo que tratbamos anteriormente, A corresponde a ser
deudor, y B corresponde a la obligacin de pagar. Si el deudor, o sea si es A, debe
pagarse de acuerdo con los trminos del Contrato, o sea debe ser B. Pero puede darse el
caso de que la conducta del individuo sea la de no pagar aun siendo deudor; es decir, de
acuerdo con la frmula que hemos expuesto, que el deudor tenga una conducta no B. En
tal situacin debe imponrsele una sancin, es decir, si el deudor no cumple con su
obligacin debe ser C, debe ser impuesta la sancin por el rgano competente del Estado.
Por eso se dice que la estructura lgica de la norma jurdica consiste en enlazar
determinados Supuesto de Hecho o Hiptesis, con determinadas Consecuencias
Jurdicas. El artculo 1185 del Cdigo Civil vigente dice: El que con intencin o por
negligencia o por imprudencia ha causado un dao a otro, est obligado a repararlo.
Supuesto de Hecho: El que con intencin o por negligencia o, por imprudencia ha causado
un dao a otro.
Consecuencia Jurdica: Est obligado a repararlo.
En resumen: La estructura lgica de la norma jurdica es la forma como est constituida la
norma jurdica, son los elementos que la integran. Estos elementos son:
1. SUPUESTO DE HECHO O HIPOTESIS: Es el conjunto de condiciones establecidas en
la norma de las cuales se hace depender la realizacin de efectos jurdicos.
2. CONSECUENCIA JURIDICA: Es el resultado o efecto que produce la realizacin de las
condiciones establecidas en la norma.
VI.- JERARQUIA DE LA NORMA JURIDICA:
El orden jurdico es uno solo, no pueden existir contradicciones en el mismo, por lo tanto
debe ser homogneo dentro de su espritu en el afn de lograr la justicia, es por eso que
existe y debe existir una jerarqua, una graduacin en orden para su aplicacin e
interpretacin. Las normas jurdicas de ms alta jerarqua le dan fundamentacin a las
inferiores y en ningn momento pueden contradecirlas, de los contrario son nulas, y las
inferiores son ejecucin de las superiores; as encontramos que hay NORMAS
FUNDANTES y FUNDADAS, y en otro caso existen solo NORMAS FUNDANTES, que no
representan el desarrollo de superiores disposiciones legales, como es el caso de la
Constitucin Nacional, sobre ella no hay ninguna otra ley.
Por otra parte existen leyes o normas que solo son fundadas, es decir, desarrollo de
normas superiores en las cuales basan su validez sin que constituyan al mismo tiempo
fundamento de normas inferiores, es el caso de las normas individualizadas, como la
sentencia administrativa, la resolucin administrativa, el testamento, los cuales al aplicar los
principios contenidos en las leyes, rigen en concreto los negocios jurdicos.
Las normas inferiores existen en grandes cantidades y a medida que vamos escalonando
hacia normas fundantes las vamos a encontrar en menor cantidad, todo esto nos va
estableciendo un orden jerrquico que nos hace llegar hasta la Constitucin, norma
fundamental de todo sistema jurdico y que constituye el vrtice de lo que se llama la
construccin piramidal del Derecho.
Encontramos entonces en el orden jerrquico diversas gradas o grados, el ms elevado
est constituido por la norma fundamental: la Constitucin Nacional, un segundo grado se
integra con las leyes Generales (ordinarias); el tercero por los Reglamentos que son
desarrollo de aquellas; y por ltimo formando el grado o grada inferior, las normas jurdicas
individualizadas. Tanto los preceptos Constitucionales como los Ordinarios y
Reglamentarios son normas de carcter general; las individualizadas, en cambio, se
refieren a situaciones jurdicas concretas.
Las normas ordinarias representan un acto de aplicacin de preceptos constitucionales. De
manera anloga, las Reglamentarias estn condicionadas por las Ordinarias y las
Individualizadas por normas de ndole general.
- NORMAS CONSTITUCIONALES
- NORMAS ORDINARIAS
- NORMAS REGLAMENTARIAS
- NORMAS INDIVIDUALIZADAS.
La Constitucin Nacional, vrtice de la jerarqua, establece el derecho de los Ciudadanos al
trabajo, la Ley Orgnica del Trabajo ejecuta la Constitucin en una serie de normas que
forman la legislacin especial de trabajo; dicha ley es aplicada por el Reglamento de la Ley
Orgnica del Trabajo; ms abajo, el Contrato de Trabajo de un obrero aplica a un caso
concreto el Reglamento, la Ley y la Constitucin, de esta materia de trabajo ya no se puede
bajar ms en la aplicacin del Derecho, nicamente faltara la ejecucin del Contrato.
VII.- SANCION Y COACCION:
Por regla general, las normas jurdicas enlazan determinadas consecuencias al
incumplimiento de los deberes que el derecho objetivo impone. Entre las derivadas de la
inobservancia de un precepto jurdico cualquiera, una de las ms caractersticas es la
SANCION, que puede ser definida como consecuencia jurdica que el incumplimiento de
un deber produce en relacin con el obligado. Como toda consecuencia de derecho, la
sancin se encuentra condicionada por la realizacin de un supuesto.
Tal supuesto tiene carcter secundario, ya que consiste en la inobservancia de un deber
establecido por una norma a cargo del sujeto sancionado. La obligacin cuyo
incumplimiento representa el supuesto jurdico de la sancin, deriva a su vez de otro
supuesto, al que lgicamente corresponde el calificativo de primario. Si las obligaciones que
ste condiciona son cumplidas, el secundario no se realiza y, consecuentemente, la sancin
no puede imponerse.
La sancin no debe ser confundida con la COACCION. Aquella es una consecuencia
normativa de carcter secundario; estos constituyen su aplicacin o realizacin efectiva.
COACCION es, por tanto, la aplicacin forzada de la sancin. Cuando un Juez dicta
sentencia, condenando a una persona a que pague lo que debe, aplica una sancin; pero s
el demandado no cumple voluntariamente con el fallo, tiene el derecho el actor de pedir a
que la sancin se imponga por la fuerza, El secuestro de bienes del deudor, y el remate de
los mismos por el poder pblico, a fin de poder dar cumplimiento a la resolucin judicial,
representan, en el caso del ejemplo, una forma de coaccin.
CONCLUSIONES
La Norma podemos decir que es un ordenamiento de tipo moral o jurdico que tienen por
objeto generar o determinar las reglas sobre las cuales se debern normar la convivencia y
relacin que se da entre las personas de forma externa y en lo particular de forma interna
en lo que atae a la moral (conciencia) de cada uno.
El presente anlisis me otorg una conceptualizacin ms detallada de lo que debo
entender por Norma.
Ahora s que desde el punto de vista de la propia naturaleza de la Norma, existen dos
clasificaciones generales a saber: Normas Morales y Normas Jurdicas las cuales a su vez
se dividen en varias clasificaciones segn la interpretacin de cada uno de los estudiosos
del derecho da desde su percepcin.
En nuestro diario actuar y convivir, utilizamos muchas Normas, morales y jurdicas y a partir
del presente estudio creo poder comprender un poco mejor los alcances de cada una, sus
diferencias entre s y los propsitos particulares que cada persigue en su aplicacin.
Adems, resulta de vital importancia haber comprendido el concepto de la Norma Jurdica
ya que a partir de la misma, es que se generarn otros conceptos fundamentales para el
Derecho.
BIBLIOGRAFIA
GARCIA M., Eduardo. Introduccin al Estudio del Derecho. Trigsimo primera Edicin
revisada. Editorial Porrua, S.A.
HERNANDEZ G., Jos Rabel. Introduccin al Estudio del Derecho. Editorial Legis
Editores C.A. Caracas.
EGAA, Manuel Simn. Notas de Introduccin al Derecho. Editorial Criterio Caracas.
OLASO J. Luis Mara. Universidad Catlica Andrs Bello. Manuales de Derecho 1994.
LASTRA L. Jos Manuel. Fundamentos del Derecho. Serie Jurdica. Mc.Graw-Hill.
Mxico.
PERERA P. Nerio. Cdigo Civil Venezolano. Ediciones Magon. Caracas Venezuela.
1978.