RAMON VICENTE NICASTRO MEDIDAS CAUTELARES EN LOS CONCURSOS.

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RAMON VICENTE NICASTRO

MEDIDAS CAUTELARES EN LOS CONCURSOS

RAMON VICENTE NICASTRO

INHIBICION GENERAL DE BIENES

CONCURSO PREVENTIVO

QUIEBRA

EMPRESAS CON BIENES DE CAMBIO REGISTRABLES

RAMON VICENTE NICASTRO

CONCEPTO DE INHIBICION GENERAL DE BIENES

TEORIA RESTRICTIVA: Fassi, Yañes, Botos, Palacios, Alvarado Velloso

TEORIA AMPLIA: Serantes Peña y Palma

RAMON VICENTE NICASTRO

DEFINICION:

Inhibición general de bienes, la limitación que tiene una persona para disponer de algunos o todos los bienes que integran su patrimonio, pero que tiene plena efectividad cuando esos bienes son registrables y solo por un tiempo determinado

RAMON VICENTE NICASTRO

CONCURSO PREVENTIVO

Artículo 14 – Inciso 7 LCyQ - Ordena al juez que dicta una resolución de apertura de concurso preventivo, a decretar: “La inhibición general para disponer y gravar bienes registrables del deudor y, en su caso, los de los socios ilimitadamente responsables, debiendo ser anotadas en los registros pertinentes”.

RAMON VICENTE NICASTRO

SITUACIONES A RESOLVER:

A - ¿Qué actividad le corresponde al síndico?.

B - ¿Qué bienes están alcanzados cuando el deudor comercializa bienes registrables y considerando que esta inhibición tiene vigencia, por lo menos, hasta el acto de homologación de un acuerdo preventivo, acorde las disposiciones del artículo 59 LCyQ?.

C - ¿Es aplicable la disposición legal sobre duración de la registración de esta medida.?

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ANOTACION EN REGISTROS

RESPONSABILIDAD DEL SINDICO INEFICACIA-SEPARACION ADMINISTRACION

DURACION DE LA REGISTRACION: Registro inmobiliario Mendoza: “la inhibición declarada en concurso, dura...... lo que dura el concurso”

RAMON VICENTE NICASTRO

BIENES ALCANZADOS:

ACTIVO = APLICACIÓN DE RECURSOS A - EN TRANSFORMACION (*) 1 - De disponibilidad inmediata Caja Bancos  2 - Realizables a corto Plazo:  Inversiones Créditos Bienes de Cambio 

(*) Pablo van Nieuwenhove

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B - ESTABLES

1 -Realizables a largo o mediano plazo

Bienes de Uso  Inversiones

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DOCTRINA (*):

Actos: de administración: “aquellos que normalmente influirán sobre la composición de los activos en transformación y de los recursos transitorios de terceros” por lo que en un proceso concursal “sólo excepcionalmente autorizarán la variación de los rubros estables del activo

(*) Pablo van Nieuwenhove

RAMON VICENTE NICASTRO

DOCTRINA (*):

“El acto de administración tiende a mantener la integridad del patrimonio, o a aumentarlo por medio de la explotación normal de los bienes que lo componen, mientras que el de disposición implica el egreso anormal de bienes”

(*) Belluscio – Zannoni

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DOCTRINA (*): Acto de administración: aquel “que tiende,

por procedimientos normales, a la conservación y explotación del patrimonio”.

Acto de disposición, como el que “introduce una modificación substancial en el patrimonio, ya por que causa el desplazamiento de un valor integrante de la masa (.......) o que reportan algún riesgo para el mantenimiento del capital”.

(*) Llambias, Jorge

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TRAMITE AUTORIZACION VENTA

PEDIDO EXPRESO DEL DEUDOR VISTA AL SINDICO-CONTESTACION COMITÉ DE ACREEDORES RESOLUCION JUDICIAL -DURACION

RAMON VICENTE NICASTRO

PROPUESTA:

Alternativa N° 1: Ab initio: declarar inhibición Gral. solamente

s/bienes de uso. El deudor “dispone” de sus bienes de cambio registrable

Control de sindicatura: informes de origen y aplicación de fondos permanente

Control del Comité de Acreedores

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Alternativa N° 2: Solicitud de autorizacion por cada venta. Audiencia en 48 hs con el síndico y

Comité Resolución Judicial en el mismo acto. Informe de sindicatura sobre origen y

aplicación de fondos

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QUIEBRA:

Artículo 88 – Inciso 2 - LCyQ, dispone que: “la sentencia que declare la quiebra debe contener: Orden de anotar la quiebra y la inhibición general de bienes en los registros correspondientes”.

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FACULTADES DEL SINDICO: Artículos 185 y 186, (LCyQ), regulan

facultades que tiene el síndico en relación a los bienes desapoderados, sobre los cuales “puede realizar los contratos que resulten necesarios” tendientes a la conservación y administración de los mismos o aquellos “tendientes a obtener frutos ..... siempre que no importen su disposición total o parcial, ni excedan los plazos previstos en el artículo 205” ( 4 meses desde la fecha de quiebra o desde que ella quede firme)

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OBLIGACIONES SINDICATURA:

REGISTRAR INHIBICION GRAL BIENES

CONTROLAR DURACION REGISTRACION

SANCIONES: LEY CONCURSAL – ACCIONES DE RESPONSABILIDAD

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CONTINUACION EXPLOTACION:

SINDICO

COOPERATIVA DE TRABAJO

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CONTINUACION EXPLOTACION SINDICO: POR TIEMPO DETERMINADO UNICO FIN: VENTA COMO EMPRESA EN

MARCHA PROCEDIMIENTO VENTA BIENES DE

CAMBIO REGISTRABLE: ART. 203 Y SSGTES LEY 24522

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CONTINUACION - COOPERATIVAS

POSIBILIDAD EXTENDER PLAZOS EXPLOTACION

REALIDAD SOCIAL – DISPOSICION LEGAL

SOLUCION PROPUESTA: IDENTICA QUE PARA CONCURSO PREVENTIVO

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FINAL