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QUE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE JUICIO POLÍTICO Y DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA,
SUSCRITA POR DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA.
Quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, a la LXV Legislatura del Congreso de la
Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para
efecto de que sea considerada de urgente resolución y puesta a discusión de inmediato, sometemos a la
consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal
de Juicio Político y Declaración de Procedencia, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El 21 de julio de 2021, en sesión del pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el Diputado
Federal Rubén Cayetano García presentó, a nombre propio y de las diputadas y diputados integrantes del Grupo
Parlamentario Morena, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Juicio Político y
Declaración de Procedencia y se abroga la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Gobernación y Población para dictamen, así como a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública para opinión, ambas de la Cámara de Diputados.
Dicha iniciativa tenía por objeto reglamentar la reforma constitucional a los artículos 108 y 111 aprobada por el
Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial el 19 de febrero de 2021, por la que se suprimió el beneficio
de inmunidad procesal penal al Presidente de la República, estableciendo un procedimiento mediante el cual podría
ser imputado y juzgado, durante el tiempo de su encargo, por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos
electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana, terminando
así una añeja tradición constitucional que permitía la impunidad del mandatario, más que proteger su delicado
encargo.
Al respecto, la iniciativa comenzaba por establecer:
“La Cuarta Transformación ha permitido sentar las bases para la consolidación democrática y para avanzar en el
combate a la corrupción y la impunidad. En este sentido, la reciente reforma a los artículos 108 y 111 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de fuero, publicada en el Diario de la
Federación el 19 de febrero de 2021, representó un paso firme para eliminar el sistema de impunidad que existía
desde la ley suprema y que brindaba protección y privilegios al Presidente de la República y, al mismo tiempo,
violentaba el principio de igualdad ante la ley.
En consecuencia, dicha reforma estableció en al artículo 108, segundo párrafo, constitucional que:
‘Durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la
patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado
cualquier ciudadano o ciudadana.’
Lo anterior, implica que el titular del Poder Ejecutivo Federal podrá ser imputado y juzgado en el tiempo que se
encuentre en funciones no sólo por traición a la patria y delitos graves del orden común, sino que además por la
comisión de i) delitos por los que pueden ser acusados todos los servidores públicos o particulares que incurran en
hechos de corrupción, con todos sus efectos y consecuencias, conforme a lo previsto en el artículo 109, fracción II,
constitucional; ii) delitos electorales, que por su gravedad implican un agravio contra la democracia representativa,
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y por los que pueden ser acusados tanto servidores públicos como particulares, y iii) todos aquellos delitos por los
que pudieran ser enjuiciados los particulares.
Asimismo, la mencionada reforma modificó el artículo 111 constitucional, a fin de señalar en su cuarto párrafo
que:
‘Para proceder penalmente contra el Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de
Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la
legislación penal aplicable.’
Al respecto, conforme a lo establecido en el artículo 110 constitucional, la Cámara de Diputados procederá a
formular la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración absoluta del número de
miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el respectivo procedimiento y con
audiencia del inculpado. El Senado, a su vez, se constituirá en Jurado de Sentencia.
Esta reforma termina con un régimen de excepción que protegía al Presidente de la República y sienta las bases
constitucionales para combatir, erradicar y sancionar la corrupción, como desde hace décadas lo ha demandado la
sociedad. En suma, estas modificaciones a la Carta Magna representan la construcción de un nuevo régimen
jurídico para juzgar al Presidente de la República durante el tiempo en que ejerza sus funciones, amplían las causas
de su responsabilidad penal y eliminan la opacidad en el ejercicio del cargo del Titular del Poder Ejecutivo
Federal.”
Adicionalmente, la iniciativa hacía notar que diversas disposiciones de la actual Ley Federal de Responsabilidades
de los Servidores Públicos son obsoletas y generan ambigüedades, conflictos normativos y otros problemas de
aplicación a la hora en que la Cámara de Diputados desarrolla un procedimiento de Declaración de Procedencias e,
incluso, cuando ambas cámaras federales ejercen sus atribuciones relacionadas con el Juicio Político. Amén de que
dicha legislación está derogada en la mayor parte de su articulado, por la emisión de la legislación que articula el
Sistema Nacional Anticorrupción y el esquema general de responsabilidades administrativas.
Sin duda, la citada Ley Federal debe ser finalmente abrogada y, en su lugar, debe emitirse un nuevo marco
normativo que permita el ejercicio de las atribuciones materialmente jurisdiccionales que la Constitución confiere a
una y otra cámaras del Congreso de la Unión. La iniciativa, precisamente, propuso un proyecto de decreto que
cumplía con ese parámetro.
El 11 de agosto de 2021, las comisiones de dictamen y de opinión presupuestal cumplimentaron su función y fue
emitido el Dictamen de la Comisión de Gobernación y Población con Proyecto de Decreto por el que se expide la
Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia y se abroga la Ley Federal de Responsabilidades de
los Servidores Públicos, mismo que fue remitido a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados el 13 de agosto.
Sin embargo, por motivos diversos, el Pleno de la Cámara de Diputados no pudo abordar en discusión el Dictamen
de referencia.
En dicho instrumento legislativo, se reconoce que la nueva Ley proyectada no tiene impacto presupuestario. Con
fecha 5 de agosto de 2021 el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas emitió, por medio del Oficio
CEFP/DG/509/21, su valoración de impacto presupuestario, en los siguientes términos:
“El impacto presupuestario de las Iniciativas se determina conforme al artículo 19 del Reglamento de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en donde se establece que la creación de unidades
administrativas o plazas adicionales, programas nuevos, destinos específicos de gasto público o nuevas
atribuciones, generan un impacto presupuestario para la Administración Pública Federal.
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La iniciativa tiene por objeto actualizar la legislación relacionada con los procedimientos ante el Congreso de la
Unión en materia de juicio político y declaración de procedencia, así como las disposiciones sobre
responsabilidades administrativas aplicables a los servidores públicos con la reforma a los artículos 108 y 111 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la misma manera se actualizan las referencias a la
Ciudad de México, a la sustitución del salario mínimo por unidad y medida de actualización en el cálculo de las
sanciones derivadas del incumplimiento de obligaciones como la expedición de copias certificadas y se eliminan
los títulos derogados con la legislación del Sistema Nacional Anticorrupción.
Para ello, la iniciativa propuesta incorpora un Título Primero con Disposiciones Generales estableciendo los
sujetos de responsabilidad política en el servicio público; las causales y sanciones en el juicio político; las
autoridades competentes y el procedimiento en el juicio político; los sujetos de responsabilidad penal en el servicio
público; las autoridades competentes y el procedimiento penal de las personas servidoras públicas, las autoridades
competentes y el procedimiento para proceder penalmente contra el Presidente de la República.
En el Título Segundo Procedimientos ante el Congreso de la Unión en materia de Juicio Político y Declaración de
Procedencia, se actualizan las normas procedimentales en la materia, en cuanto al juicio político y declaración de
procedimiento en armonización con la legislación vigente, así como se incorpora un Capítulo IV De la
Responsabilidad Penal del Presidente de la República.
Se incorpora el Título Tercero Disposiciones Comunes para los Capítulos II y III del Título Segundo, que en la Ley
Federal de Servidores Públicos era el Capítulo IV y deroga el Título Quinto De las Disposiciones Aplicables a los
Servidores Públicos del Órgano Ejecutivo del Distrito Federal en la Ley Federal de Servidores Públicos.
De la revisión de las modificaciones, adiciones y elementos derogados por la iniciativa se concluye que se trata de
una actualización de los procedimientos, así como una armonización de conceptos normativos, con otros
dispositivos legales relacionados, lo que no generaría un impacto presupuestal puesto que se trata de
funciones ya existentes en el Poder Legislativo y no se crean instituciones nuevas. ”
Frente a ello, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados emitió opinión, en el
mismo sentido planteado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, el 11 de agosto del año en curso.
Opinión que la comisión dictaminadora hizo propia en su Dictamen.
El Dictamen emitido por la Comisión de Gobernación y Población aprobó con razonables modificaciones la
iniciativa de mérito, bajo los siguientes argumentos generales:
• La nueva ley es reglamentaria de los artículos 108, 109, 110, 111 y 112 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de juicio político, Declaración de Procedencia y responsabilidad penal
del presidente.
• La reciente reforma a los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en
materia de fuero, publicada en el Diario de la Federación el 19 de febrero de 2021, representó un paso firme para
eliminar el sistema de impunidad que existía desde la Ley Suprema y que brindaba protección y privilegios al
presidente de la República y, al mismo tiempo, violentaba el principio de igualdad ante la Ley.
• Al expedir una nueva ley se actualiza, definen y regulan los procedimientos que permitan sancionar a
servidores públicos que han violentado el buen funcionamiento de las instituciones públicas o, que con sus
conductas u omisiones han recaído en responsabilidad penal, más aún si el perjuicio deriva de una conducta
contraria a la normativa jurídica penal, ejecutada por el titular del Ejecutivo Federal.
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• La nueva norma se apega al texto constitucional permitiendo determinar la responsabilidad de funcionarios de
alto nivel que han incurrido en violaciones graves a la Constitución, a las Leyes Federales o que han hecho uso
indebido de fondos y recursos federales; sancionándolos con su destitución e inclusive con la inhabilitación.
• En la Declaración de Procedencia que surge con motivo de la solicitud del Ministerio Público para retirar la
inmunidad procesal (fuero) de un servidor público y poder ejercer la acción penal, se realizan precisiones
procedimentales que se apegan a los principios constitucionales del debido proceso y de garantía de audiencia
como son las actuaciones; notificaciones; diligencias; ofrecimiento, calificación y desahogo de pruebas.
• Tales precisiones para la Declaración de Procedencia resultan relevantes, toda vez que en los últimos
procedimientos que se han sustanciado, es frecuente que los imputados manifiesten violaciones procedimentales
por una interpretación jurídica imprecisa y a su conveniencia.
• Es de fundamental importancia contar con un único órgano instructor e investigador como lo es la Sección
Instructora, para agilizar el procedimiento y garantizar el debido proceso en el Juicio Político y la Declaración de
Procedencia.
• En el caso de Juicio Político contra las personas titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas, las
diputadas o los diputados de las Legislaturas Locales, las Magistradas o los Magistrados de los Tribunales
Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como
los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorguen autonomía, se determina que
la sentencia sólo tendrá efectos declarativos y la misma se comunicará a la Legislatura Local respectiva para
que, en ejercicio de sus atribuciones, proceda como corresponda en estricta observancia de lo decretado.
• Los procedimientos a que se refiere la Ley no podrán suspenderse durante los recesos de las Cámaras de
Diputados o de Senadores, por lo que las Comisiones y Secciones de que se trate deberán continuarlos hasta que
concluyan su intervención y se encuentren en estado de declaración o resolución por parte de dichas Cámaras,
según sea el caso.
• Si se trata de Declaración de Procedencia seguida en contra del presidente de la República, la presidenta o
presidente de la Cámara de Diputados, deberá solicitar a la Comisión Permanente que convoque a esa Cámara a
un periodo extraordinario de sesiones a fin de que ésta se erija en órgano de acusación. Lo propio hará la
presidenta o presidente de la Cámara de Senadores cuando ésta deba erigirse en Jurado de Sentencia.
La presente iniciativa hace suyo el propósito y la argumentación esgrimida en la Legislatura que recién finaliza.
Tenemos presente que la Reforma constitucional de febrero de 2021 es un paso importante en el abatimiento de ese
sistema de impunidad en que se ha transformado la inmunidad procesal penal que la Constitución Federal otorga a
los altos servidores públicos.
Nuestro país se encuentra en un proceso de transformación de su vida pública. Uno de los ejes fundamentales es el
combate frontal y decidido al flagelo de la corrupción política y gubernamental, y sistema de impunidad que trae
aparejado el llamado Fuero Constitucional, bajo cuya sombra floreció durante décadas un complejo sistema de
contubernio para delinquir desde el servicio público, casi con naturalidad.
El fuero debía cumplir una función de protección de los cargos estratégicos para la estabilidad, permanencia y
continuidad de las funciones torales del Estado, pero se ha traducido en un privilegio de franca impunidad.
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A ello obedeció la reforma a los artículos 108 y 111 constitucionales. Tienen por objeto, reiteramos, eliminar el
sistema de impunidad que privilegiaba al Presidente de la República. El propio titular del Poder Ejecutivo Federal
nos mandó, en dos ocasiones, la iniciativa.
Pues bien, esa reforma da materia a la presente iniciativa. Se trata de regular el procedimiento constitucional que
permitirá someter a juicio penal al Presidente, cuando en el ejercicio de su función incurra en delitos de traición a
la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado
cualquier ciudadano o ciudadana.
Pero también, a partir de los trabajos emprendidos por la LXIV Legislatura para reactivar los procedimientos
jurisdiccionales que corresponden por mandato constitucional a ambas cámaras del Congreso de la Unión, puede
constatarse que la actual Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos es una norma obsoleta.
Por ello, es también intención de nuestra iniciativa el actualizar esa legislación, sus formalidades y etapas
procesales, las garantías que otorga para el respeto de los derechos procesales y de defensa, la forma misma en que
se desarrollan las actuaciones, a la luz del nuevo sistema penal acusatorio adversarial.
Nuestra lucha seguirá siendo, lo reitero, para eliminar el fuero constitucional y terminar definitivamente con los
resquicios en que puede refugiarse la impunidad. En tanto conseguimos derrotar las resistencias que aún ofrecen
quienes se beneficiaron de ese privilegio durante el régimen pasado, queremos actualizar y agilizar las funciones
jurisdiccionales de la Cámara de Diputados, al mismo tiempo que otorgar mayor certeza y seguridad jurídica a
quienes son sujetos de alguno de los procedimientos: el juicio político, la declaración de procedencia y, en
adelante, el procedimiento que permitirá procesar penalmente al Presidente de la República.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de diputados del
honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único . Se expide la Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia, para quedar como
sigue:
Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia
Título Primero
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 1. Esta Ley es reglamentaria de los artículos 108, 109, 110, 111 y 112 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de juicio político, declaración de procedencia y responsabilidad penal del
Presidente de la República.
Tiene por objeto regular:
I. Los sujetos de responsabilidad política en el servicio público;
II. Las causas y sanciones en el juicio político;
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III. Los órganos competentes y el procedimiento en el juicio político;
IV. Los órganos competentes y el procedimiento para la declaración de procedencia respecto del enjuiciamiento
penal de las personas servidoras públicas señaladas en el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y
V. Los órganos competentes y el procedimiento en materia de responsabilidad penal del Presidente de la
República.
Artículo 2. Son sujetos de esta Ley las personas servidoras públicas mencionadas en los artículos 110, primer y
segundo párrafos, y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 3. Son órganos competentes para aplicar la presente Ley las Cámaras de Senadores y Diputados del
Congreso de la Unión, en el ámbito de competencia que les confieren los artículos 110 y 111 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 4. La información que se genere u obtenga con motivo de la aplicación de esta Ley, será pública en
términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Título Segundo
Procedimientos ante el Congreso de la Unión en materia de juicio político y declaración de procedencia
Capítulo I
Sujetos, causas de juicio político y sanciones
Artículo 5. Son sujetos de juicio político las personas servidoras públicas que se mencionan en el artículo 110,
primer y segundo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las personas titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas, las Diputadas o los Diputados de las
Legislaturas Locales, las Magistradas o los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su
caso, las y los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como las y los miembros de los
organismos a los que las Constituciones Locales otorguen autonomía, podrán ser sujetos de juicio político por
violaciones graves a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las leyes federales que de ella
emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, en cuyo caso la resolución se comunicará
a las Legislaturas locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, proceda como corresponda en estricta
observancia de lo decretado en definitiva por la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos erigida en jurado de procedencia y, en su caso, publique y comunique tal resolución para el efecto de
que las autoridades locales o federales correspondientes actúen en consecuencia.
Artículo 6. Es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de las personas servidoras públicas a que
se refiere el artículo anterior, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
Artículo 7. Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho:
I. El ataque a las instituciones democráticas;
II. El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, laico y federal;
III. Las violaciones a los derechos humanos;
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IV. El ataque a la libertad de sufragio o a la posibilidad material de emitirlo;
V. La usurpación de atribuciones o el uso ilícito de atribuciones y facultades;
VI. Cualquier violación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o a las leyes federales
cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios Estados de la misma, o a la sociedad, o motive
algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones;
VII. Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior, y
VIII. Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública
Federal y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales.
No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.
El Congreso de la Unión valorará la existencia y gravedad de los actos u omisiones a que se refiere este artículo.
Cuando se advierta que aquellos puedan constituir hechos delictuosos, se dará vista al Ministerio Público para los
efectos conducentes.
Artículo 8. Si la resolución que se dicte en el juicio político es condenatoria, se sancionará a la persona servidora
pública con destitución. Podrá también imponerse inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones
de cualquier naturaleza en el servicio público desde diez hasta treinta años.
Capítulo II
Procedimiento en el Juicio Político
Artículo 9. Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad, podrá formular por escrito denuncia contra
una de las personas servidora pública de las comprendidas en el primer y segundo párrafos del art. 110 y demás
disposiciones relativas de la Constitución Federal, ante la Cámara de Diputados por las conductas a las que se
refiere el artículo 7o. de esta Ley, así como por las conductas que determina el segundo párrafo del artículo 5º de
esta Ley, por lo que respecta a las personas titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas, las Diputadas
o los Diputados de las Legislaturas Locales, las Magistradas o los Magistrados de los Tribunales Superiores de
Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de
los organismos a los que las Constituciones Locales otorguen autonomía.
En el caso de ciudadanos, pueblos y comunidades indígenas del país serán asistidos por traductores para elaborar la
denuncia, si así lo solicitan. En tal caso, la denuncia deberá presentarse por escrito en idioma español y podrá
acompañarse de una versión en la lengua del denunciante.
La denuncia deberá estar sustentada en datos o indicios suficientes para establecer la existencia de un hecho que
esta Ley señala como causa de juicio político y estar en condiciones de presumir la responsabilidad de la persona
denunciada. En caso de que la persona denunciante no pudiera aportar pruebas o elementos de prueba tendientes a
sustentar los datos o indicios señalados en la denuncia por encontrarse éstas en posesión de una autoridad, la
Comisión Jurisdiccional, ante el señalamiento del denunciante, podrá solicitarlas para los efectos conducentes.
Las denuncias anónimas no producirán ningún efecto.
El juicio político sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que la persona servidora pública desempeñe su empleo,
cargo o comisión y dentro de un año después de la conclusión de sus funciones.
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Artículo 10. Corresponde a la Cámara de Diputados sustanciar el procedimiento relativo al juicio político,
actuando como órgano de acusación, y a la Cámara de Senadores fungir como Jurado de Sentencia.
La Cámara de Diputados sustanciará el procedimiento de juicio político por conducto de la Comisión
Jurisdiccional.
Una vez integrada la Comisión Jurisdiccional en la Cámara de Diputados conforme lo establece la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a propuesta de las Juntas de Coordinación Política, la
Cámara designará a cinco miembros de la Comisión para que integren la Sección Instructora, órgano que tendrá
bajo su responsabilidad la instrucción de los procedimientos dispuestos en esta Ley.
La Sección de Enjuiciamiento de la Cámara de Senadores se integrará, cuando sea requerido, en los mismos
términos dispuestos en el párrafo anterior.
Artículo 11. El juicio político se substanciará conforme al procedimiento siguiente:
I. El escrito de denuncia se deberá presentar ante la Secretaría General de la Cámara de Diputados y ratificarse
ante ella dentro de los dos días hábiles siguientes a su presentación. De no ratificarse la denuncia en los términos
señalados, se tendrá por no presentada;
II. Una vez ratificada la denuncia, la Secretaría General de la Cámara de Diputados la turnará a la Comisión
Jurisdiccional para la tramitación correspondiente.
III. La Comisión Jurisdiccional procederá, en un plazo no mayor a treinta días hábiles, a determinar si la persona
denunciada se encuentra entre las personas servidoras públicas a que se refiere el artículo 110, primero y
segundo párrafos, y demás disposiciones relativas, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, procederá a determinar si la denuncia contiene datos o indicios suficientes que justifiquen que la
conducta atribuida corresponde a las enumeradas en los artículos 5o., segundo párrafo, o 7o. de esta Ley, según
sea el caso, y si permiten presumir la existencia del hecho que esta Ley señala como causa de juicio político y la
probable responsabilidad de la persona denunciada. y, por tanto, amerita la incoación del procedimiento. En caso
contrario la Comisión desechará de plano la denuncia presentada notificando a los denunciantes dicha
circunstancia.
En caso de que se presentaran pruebas supervenientes desde el momento en que la denuncia fuera desechada y
hasta dentro de los tres días hábiles siguientes a que hubiera surtido efectos la notificación al promovente a que
se refiere el párrafo anterior, la Comisión Jurisdiccional deberá volver a analizar la denuncia que ya hubiese
desechado por insuficiencia de pruebas, en un plazo no mayor a diez días hábiles;
IV. La resolución que dicte la Comisión Jurisdiccional desechando una denuncia será entregada inmediatamente
a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, para que ésta la someta a la consideración del Pleno en su
siguiente sesión a efecto de que resuelva en definitiva si se desecha la denuncia o se continúa con el
procedimiento, y
V. La determinación que dicte la Comisión Jurisdiccional declarando procedente la denuncia será remitida
directamente a la Sección Instructora de la Cámara de Diputados en un plazo no mayor de tres días hábiles a
partir de la fecha en que se haya dictado dicha resolución.
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Artículo 12. La Sección Instructora practicará todas las diligencias necesarias para la comprobación de la conducta
o hecho materia de la denuncia; estableciendo las características y circunstancias del caso y precisando la
participación que haya tenido la persona denunciada.
Para ello, la Sección Instructora notificará a la persona denunciada sobre la materia de la denuncia, dentro de los
tres días hábiles siguientes a que la reciba, haciéndole saber su garantía de defensa y que deberá, a su elección,
comparecer o informar por escrito, dentro de los siete días hábiles siguientes a la notificación respectiva, para el
efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga sobre los hechos imputados en la denuncia y ofrezca las
pruebas que considere convenientes y que tengan relación con esos hechos. La persona denunciada deberá señalar
domicilio para oír y recibir notificaciones, dirección de correo electrónico para los mismos efectos, apercibido de
que de no hacerlo se le harán todas las notificaciones correspondientes mediante los estrados de la Sección
Instructora. En el mismo escrito y durante cualquier etapa del procedimiento podrá nombrar a las personas que
conformarán su defensa, autorizándoles expresamente para tal efecto, quienes deberán acudir ante la propia
Sección a protestar el cargo mediante documento oficial que les acredite como Licenciados en Derecho.
Artículo 13. Concluido el plazo de siete días hábiles a que se refiere el artículo anterior, la Sección Instructora
abrirá un período de prueba de 20 días hábiles dentro del cual recibirá las pruebas que ofrezcan la persona
denunciante y la persona servidora pública, así como aquéllas que la propia Sección estime necesarias.
Si al concluir el plazo señalado no hubiese sido posible recibir las pruebas ofrecidas oportunamente o a juicio de la
Sección Instructora es preciso allegarse de otras podrá determinar la ampliación del plazo en la medida que resulte
estrictamente necesario, por una sola vez y por un periodo igual.
En todo caso, la Sección Instructora calificará la pertinencia de las pruebas ofrecidas, de manera libre y lógica,
desechando las que a su juicio sean improcedentes, debiendo en este supuesto razonar su acuerdo, tomando en
consideración la pertinencia de las mismas.
Artículo 14. Terminada la instrucción del procedimiento se pondrá el expediente a la vista de la persona
denunciante, de la persona denunciada y de su defensa por un plazo común de tres días hábiles, a fin de que tomen
los datos que requieran para formular alegatos, que deberán presentar por escrito dentro de los tres días hábiles
siguientes a la conclusión del plazo mencionado.
Artículo 15. Transcurrido el plazo para la presentación de alegatos, se hayan o no entregado éstos, la Sección
Instructora formulará sus conclusiones en vista de las constancias del procedimiento. Para este efecto, analizará
clara y metódicamente la conducta o los hechos imputados y hará las consideraciones jurídicas que procedan para
justificar el sentido de su instrucción.
De igual manera deberán asentarse en las conclusiones las circunstancias que hubieren concurrido en los hechos.
Artículo 16. La Sección Instructora deberá entregar sus conclusiones a la Mesa Directiva de la Cámara de
Diputados, dentro de los diez días hábiles siguientes al en que precluya el plazo para presentar alegatos, a no ser
que por causa razonable y fundada se encuentre impedida para hacerlo, en cuyo caso podrá solicitar al Pleno de la
Cámara, por única vez, que apruebe la ampliación del plazo hasta por quince días hábiles para perfeccionar la
instrucción.
La Sección Instructora formulará su dictamen en vista de las constancias del procedimiento, analizando clara y
metódicamente la conducta y los hechos imputados y hará las consideraciones jurídicas pertinentes para justificar
sus conclusiones.
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Artículo 17. Si de las constancias del procedimiento se desprenda que no se cuenta con elementos para acreditar la
responsabilidad de la persona denunciada, la Sección Instructora propondrá en el dictamen que se declare que no
ha lugar a acusar en su contra por la conducta o el hecho materia de la denuncia que dio origen al procedimiento.
Si de las constancias se desprende la responsabilidad de la persona denunciada, las conclusiones deberán establecer
lo siguiente:
I. Que está legalmente comprobada la conducta o el hecho materia de la denuncia;
II. Que se encuentra acreditada la responsabilidad de la persona denunciada, por lo que ha lugar a acusarlo ante
el Senado de la República;
III. La sanción que a su juicio debería imponerse de acuerdo con el artículo 8o. de esta Ley, y
IV. Que, en caso de ser aprobadas las conclusiones, se envíe la declaración correspondiente a la Cámara de
Senadores, en concepto de acusación, para los efectos legales respectivos.
De igual manera deberán asentarse en las conclusiones las circunstancias que hubieren concurrido en los hechos.
Artículo 18. La Sección Instructora hará entrega de sus conclusiones a la Presidencia de la Mesa Directiva de la
Cámara de Diputados para que ésta dé cuenta de las mismas a las y los integrantes de la Cámara y los convoque a
sesión, misma que deberá realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de las conclusiones,
para que conozca y resuelva sobre la imputación, lo que será notificado por la Presidencia a la persona denunciante
y a la persona denunciada, para que aquélla se presente por sí y ésta lo haga personalmente, asistida de su
defensora o defensor, a fin de que aleguen lo que a su derecho convenga.
Artículo 19. El día señalado conforme al artículo anterior, la Cámara de Diputados se erigirá en órgano de
acusación, previa declaración de su Presidenta o Presidente. Acto seguido, una Secretaria o Secretario dará lectura
a las constancias procedimentales o a una síntesis que contenga los puntos sustanciales de éstas, así como a las
conclusiones de la Sección Instructora. Acto continuo, se concederá la palabra a la persona denunciante e
inmediatamente después a la persona denunciada o a su defensa, o a ambos si alguno de éstos lo solicitare, para que
aleguen lo que convenga a sus derechos.
La Sección Instructora podrá replicar y, si lo hiciere, la persona denunciada y su defensora o defensor podrán hacer
uso de la palabra en último término.
Retiradas la persona denunciante y la persona denunciada y su defensa, la Cámara de Diputados procederá a
discutir y a votar las conclusiones propuestas por la Sección Instructora.
Artículo 20. Si la Cámara de Diputados resolviese, por mayoría absoluta del número de los miembros presentes en
la sesión, que procede acusar a la persona denunciada, la Presidenta o Presidente remitirá la acusación a la
Presidenta o Presidente de la Cámara de Senadores, dentro de los dos días hábiles siguientes. La Cámara de
Diputados designará a una comisión de tres diputados integrantes de la Sección Instructora para que sostenga la
acusación ante el Senado.
En caso contrario, si la Cámara de Diputados resolviese, por igual mayoría, que no procede acusar a la persona
denunciada, resolverá concluido el procedimiento y ordenará el archivo del asunto como totalmente concluido. En
su caso, la persona servidora pública continuará en el ejercicio de su cargo.
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Artículo 21. Recibida la acusación en la Cámara de Senadores, su Presidencia la turnará, en un plazo de tres días
hábiles siguientes a su recepción, a la Sección de Enjuiciamiento, la que emplazará a la Comisión de diputados a
que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, a la persona acusada y a su defensora o defensor, para que
presenten por escrito sus alegatos dentro de los cinco días hábiles siguientes al emplazamiento.
Transcurrido el plazo que se señala en el párrafo anterior, con alegatos o sin ellos, dentro de los diez días hábiles
posteriores, la Sección de Enjuiciamiento formulará sus conclusiones en vista de las constancias que conforman el
expediente de mérito, en las cuales propondrá la sentencia y, en su caso, la sanción que a su juicio deba imponerse
a la persona acusada, de acuerdo con el artículo 8 de esta Ley, expresando los preceptos legales en que se funde,
De estimarlo necesario, por sí o a petición de los interesados, la Sección de Enjuiciamiento podrá escuchar
directamente a la comisión de diputados que sostienen la acusación en términos del artículo 20 de esta Ley, a la
persona acusada y su defensa. Asimismo, la Sección de Enjuiciamiento podrá disponer la práctica de otras
diligencias que considere necesarias para formular sus conclusiones, las cuales deberán desahogarse en un plazo no
mayor a diez días hábiles, durante el cual no correrá el plazo dispuesto en el párrafo anterior.
Emitidas las conclusiones, la Sección procederá a entregarlas, dentro de los dos días hábiles siguientes, a la
Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores.
Artículo 22. Recibidas las conclusiones, la Presidenta o Presidente de la Cámara de Senadores anunciará que ésta
debe erigirse en Jurado de Sentencia dentro de los dos días hábiles siguientes a la entrega de dichas conclusiones,
así como dictar su sentencia dentro de los tres días hábiles siguientes, e instruirá a la Secretaría de la Mesa
Directiva para que cite a la comisión de diputados a que se refiere el artículo 20 de esta Ley, a la persona acusada y
a su defensa, para que se presenten el día que se señale para la sesión.
El día y hora señalados, la Presidenta o Presidente de la Cámara de Senadores la declarará erigida en Jurado de
Sentencia y procederá conforme a lo siguiente:
I. La Secretaría dará lectura a las conclusiones formuladas por la Sección de Enjuiciamiento;
II. Acto continuo, se concederá la palabra a la comisión de diputados a que se refiere el artículo 20 de esta Ley, a
la persona servidora pública y a su defensora o defensor, y
III. Retiradas la persona acusada y su defensora o defensor, y permaneciendo la comisión de diputados antes
citada en la sesión se procederá a discutir y a votar las conclusiones y se dictará la sentencia que corresponda.
Si la sentencia fuere condenatoria, deberá ser aprobada por resolución de las dos terceras partes de los miembros
presentes en la sesión.
Por lo que respecta a las personas titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas, las Diputadas o los
Diputados de las Legislaturas Locales, las Magistradas o los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia
Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los
organismos a los que las Constituciones Locales otorguen autonomía, la Cámara de Senadores se erigirá en Jurado
de Sentencia dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de las conclusiones correspondientes. En este
caso, la sentencia que se dicte tendrá únicamente efectos declarativos y la misma se comunicará a la Legislatura
Local respectiva para que, en ejercicio de sus atribuciones, proceda como corresponda de acuerdo con las
respectivas normas aplicables, para la debida observancia de la resolución del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos.
Fuente: ”http://www.diputados.gob.mx/”
Capítulo III
Procedimiento para la Declaración de Procedencia
Artículo 23. Corresponde a la Cámara de Diputados substanciar el procedimiento a que se refiere el presente
Capítulo actuando como Jurado de Procedencia.
Artículo 24. El procedimiento de declaración de procedencia sólo podrá ser instaurado previa solicitud que
presente el Ministerio Público ante la Cámara de Diputados cuando se encuentren debidamente cumplidos los
requisitos procedimentales para el ejercicio de la acción penal en contra de alguna de las personas servidoras
públicas mencionadas en el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En todo
caso, se actuará de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Capítulo.
Artículo 25. La solicitud del Ministerio Público a que se refiere el artículo anterior deberá presentarse por escrito
ante la Secretaría General de la Cámara de Diputados y deberá ser ratificada ante ella dentro de los tres días hábiles
siguientes a su presentación. De no ratificarse la denuncia en los términos señalados, se tendrá por no presentada.
En la solicitud, el Ministerio Público deberá acompañar copia certificada de todas las constancias que integran la
carpeta de investigación, en su caso, si las investigaciones y diligencias fueron agotadas y está en posibilidad de ser
judicializada deberá acompañar la resolución sobre el ejercicio de la acción penal.
Ratificada la solicitud, la Secretaría General la turnará dentro de los tres días hábiles siguientes a la Sección
Instructora para la tramitación correspondiente.
Artículo 26. La Sección Instructora practicará todas las diligencias necesarias para establecer la existencia del
delito y la probable responsabilidad de la persona inculpada en su comisión.
La Sección Instructora procederá, en un plazo no mayor a diez días hábiles, a determinar si la persona imputada se
encuentra entre las personas servidoras públicas a que se refiere el artículo 111 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como sí la solicitud del Ministerio Público contiene las pruebas o los elementos de
prueba tendientes a acreditar la existencia del delito y la probable responsabilidad de la persona inculpada. De ser
el caso, incoará el procedimiento; en caso contrario, la Sección desechará de plano la solicitud presentada por
notoria improcedencia.
El desechamiento de plano será entregado inmediatamente por la Sección Instructora a la Mesa Directiva de la
Cámara de Diputados, para que ésta lo someta a la consideración del Pleno en su siguiente sesión a efecto de que
resuelva en definitiva si se desecha la solicitud o se continúa con el procedimiento.
El Ministerio Público podrá presentar nueva solicitud si con posterioridad aparecen nuevos indicios, pruebas o
elementos de prueba que lo justifiquen.
Artículo 27. Cuando la Sección Instructora hubiere determinado la incoación del procedimiento, procederá a:
I. Notificar la resolución a las partes, en el plazo de tres días hábiles,
II. Informar a la persona imputada la materia de la solicitud de declaración de procedencia presentada en su
contra por el Ministerio Público, hacerle saber sus garantías de audiencia y defensa y correrle traslado de las
constancias aportadas por el Ministerio Público;
III. Emplazar a la persona imputada a que comparezca, dentro de los siete días hábiles siguientes a la
notificación respectiva, mediante escrito que presente en forma física o por correo electrónico, para que
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manifieste lo que a su derecho convenga sobre los hechos comprendidos en la solicitud, y ofrezca las pruebas
que considere pertinentes, las que deberán guardar estrecha relación con la solicitud de declaración de
procedencia notificada, así como con los hechos imputados en la misma, y
IV. Requerir a la persona imputada que señale domicilio y dirección de correo electrónico para oír y recibir
notificaciones, así como a las personas que autorice para su defensa, autorizándoles expresamente para tal
efecto, quienes deberán acudir ante la propia Sección a protestar el cargo mediante documento oficial que les
acredite como Licenciados en Derecho.
Artículo 28. Concluido el plazo de siete días hábiles a que se refiere la fracción III del artículo anterior, la Sección
Instructora dictará un acuerdo sobre la admisión o desechamiento de las pruebas ofrecidas y para la admisión
ordenará las medidas que resulten necesarias para su preparación y desahogo, fijando, en su caso, día y hora para la
celebración de la audiencia respectiva, la que tendrá lugar dentro de los quince días hábiles siguientes. Dicha
resolución deberá ser notificada al Ministerio Público y a la persona inculpada dentro de los tres días siguientes a
que se dicte la misma.
En todos los casos, las diligencias de investigación que el Ministerio Público hubiere practicado con relación a la
solicitud formulada y las que lleve a cabo por su cuenta durante el procedimiento de declaración de procedencia, ya
sea por estar pendientes de respuesta o de materializarse, por superveniencia o por nuevas denuncias en contra del
mismo solicitado, podrán ser aportadas hasta antes del cierre de la instrucción de éste y deberán ser tomadas en
consideración por la Sección al emitir su dictamen.
Si al concluir el plazo señalado en el párrafo primero del presente artículo no hubiese sido posible desahogar las
pruebas admitidas o sea preciso allegarse de otras, la Sección Instructora podrá ampliarlo por una sola vez y por un
periodo igual.
La Sección Instructora calificará la idoneidad de las pruebas ofrecidas, de manera libre y lógica, desechando las
que a su juicio sean improcedentes, debiendo en este supuesto explicar y justificar las razones que tuvo para dicha
determinación tomando en consideración la pertinencia de las mismas.
Artículo 29. Terminada la instrucción del procedimiento, se pondrá el expediente a la vista de la persona acusada y
su defensora o defensor, por un plazo de tres días hábiles, a fin de que tomen los datos que requieran para formular
alegatos, los cuales deberán presentar por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión del
plazo citado en primer término.
Artículo 30. Transcurrido el plazo para la presentación de alegatos, se hayan o no entregado éstos, la Sección
Instructora formulará su dictamen en vista de las constancias del procedimiento. Para este efecto, analizará clara y
metódicamente la conducta y los hechos imputados y hará las consideraciones jurídicas pertinentes para justificar
su dictamen.
De igual manera, deberá asentar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que hubieren concurrido en los hechos.
Artículo 31. Si a juicio de la Sección Instructora no se acreditan la existencia del posible delito o la probable
responsabilidad del imputado, el dictamen será en el sentido de declarar que no ha lugar a proceder en contra del
servidor público imputado, quien conservará la inmunidad procesal penal constitucional.
Si la Sección Instructora encuentra elementos suficientes para presumir la probable responsabilidad de la persona
servidora pública en los posibles delitos imputados, emitirá un dictamen en el que se declare que ha lugar a
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proceder a retirar la inmunidad procesal penal, quedando el Ministerio Público en aptitud de ejercer sus
atribuciones constitucionales en contra del imputado ante la autoridad judicial competente.
Artículo 32. La Sección Instructora deberá entregar su dictamen a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
dentro de los diez días hábiles siguientes al en que termine el plazo para la presentación de los alegatos, a no ser
que por causa razonable y fundada se encuentre impedida para hacerlo, en cuyo caso podrá solicitar a la Cámara,
por conducto de la Mesa Directiva, por única vez, que se amplíe el plazo para perfeccionar la instrucción hasta por
quince días hábiles.
Artículo 33. Recibido el dictamen, la Presidenta o Presidente de la Cámara de Diputados dará cuenta al Pleno,
ordenará la inmediata publicación de una versión pública en la Gaceta Parlamentaria y anunciará que la Cámara
debe erigirse en Jurado de Procedencia dentro de los dos días hábiles siguientes al de recepción del dictamen, lo
que notificará al Ministerio Público, a la persona inculpada y a su defensora o defensor para que se presenten el día
que se fije para tal efecto.
Artículo 34. El día fijado, previa declaración de la Presidenta o Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de
Diputados, el jurado de procedencia procesará el dictamen de la Sección Instructora y actuará de conformidad con
lo siguiente:
I. La Secretaría de la Cámara dará lectura al encabezado y los resolutivos del dictamen respectivo;
II. Acto continuo, se concederá la palabra al Ministerio Público, a la persona acusada y a su defensora o
defensor, y
III. Retirados la persona acusada y su defensora o defensor, así como el Ministerio Público, el jurado de
procedencia discutirá y votará el dictamen, previa presentación del mismo por parte de la Sección Instructora, y
hará la declaratoria que corresponda.
Artículo 35. Si la Cámara de Diputados declara por mayoría absoluta de sus miembros presentes en la sesión que
ha lugar a proceder contra la persona imputada, ésta quedará inmediatamente separada de su empleo, cargo o
comisión y sujeto a la jurisdicción de los tribunales competentes para que actúen con arreglo a la ley.
En el caso de que la Cámara declare, por igual mayoría, que no ha lugar a proceder penalmente a la persona
imputada, no habrá lugar a procedimiento ulterior, pero tal declaración no será obstáculo para que el procedimiento
penal inicie o continúe su curso cuando la persona servidora pública haya concluido el desempeño de su empleo,
cargo o comisión, pues la misma no prejuzga sobre los fundamentos de la imputación.
Por lo que respecta a las personas titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas, las Diputadas o los
Diputados de las Legislaturas Locales, las Magistradas o los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia
Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los
organismos a los que las Constituciones Locales otorguen autonomía, a quienes se les hubiere atribuido la posible
comisión de delitos federales, la declaración de procedencia que al efecto dicte la Cámara de Diputados se remitirá
a la legislatura local respectiva, para que en ejercicio de sus atribuciones proceda como corresponda en estricta
observancia de lo decretado en definitiva por la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos erigida en jurado de procedencia y, en su caso, publique y comunique tal resolución para el efecto de
que las autoridades locales o federales correspondientes actúen en consecuencia.
Artículo 36. Cuando se siga un proceso penal a una persona servidora pública de las mencionadas en el artículo
111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en
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el presente Capítulo, la Presidencia de la Cámara de Diputados o de la Comisión Permanente librará oficio al
órgano jurisdiccional que conozca de la causa, a fin de que suspenda el procedimiento en tanto se plantea y
resuelve si ha lugar a proceder en su contra.
Capítulo IV
De la Responsabilidad Penal del Presidente de la República
Artículo 37. En términos de lo dispuesto por el artículo 108, párrafo segundo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y
juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría
ser enjuiciado cualquier ciudadana o ciudadano.
Artículo 38. El procedimiento podrá ser instaurado previa solicitud presentada por el Ministerio Público, cuando
se encuentren debidamente cumplidos los requisitos procedimentales para el ejercicio de la acción penal en contra
de la persona titular de la Presidencia de la República.
En la solicitud, el Ministerio Público deberá acompañar copia certificada de todas las constancias que integran la
carpeta de investigación, en su caso, si las investigaciones y diligencias fueron agotadas y está en posibilidad de ser
judicializada deberá acompañar la resolución sobre el ejercicio de la acción penal.
Artículo 39. Recibida la solicitud, la Cámara de Diputados sustanciará el procedimiento dispuesto por el Capítulo
II del Título Segundo de esta Ley, de acuerdo con lo señalado en el cuarto párrafo del artículo 111 de la
Constitución.
Artículo 40. Concluida la instrucción, si el dictamen emitido por la Sección Instructora considera procedente la
solicitud del Ministerio Público, la Cámara de Diputados se constituirá en órgano de acusación y, de aprobarlo,
continuará el procedimiento ante el Senado de la República.
Artículo 41. Recibida la acusación, la Cámara de Senadores sustanciará el procedimiento en términos de lo
dispuesto en la presente Ley hasta erigirse en Jurado de Sentencia, pero en este caso la resolución se orientará a
establecer si se encuentra o no acreditada la probable responsabilidad de la persona titular de la Presidencia de la
República en la comisión del delito o delitos de que se le acusa, en términos de la legislación penal aplicable.
Artículo 42. Si el Jurado de Sentencia encuentra probablemente responsable a la persona titular de la Presidencia
de la República, en la sentencia resolverá con base en la legislación penal aplicable.
Título Tercero
Capítulo Único
Disposiciones Comunes para los Capítulos II, III y IV del Título Segundo
Artículo 43. Las denuncias o querellas anónimas no producirán ningún efecto.
Artículo 44. Las actuaciones de las Cámaras de Diputados y de Senadores se fundamentarán y motivarán
debidamente.
En términos de lo dispuesto por los artículos 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, son inatacables todas las resoluciones emitidas en los procedimientos dispuestos en esta Ley, tanto las
dictadas por las Cámaras de Diputados y de Senadores, por sí o erigidas en jurado de procedencia o de sentencia,
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así como las formuladas por la Sección Instructora de la Cámara de Diputados y por la Sección de Enjuiciamiento
de la Cámara de Senadores.
Artículo 45. En ningún caso podrá dispensarse un trámite de los establecidos en los Capítulos II, III y IV del Título
Segundo de esta Ley.
Artículo 46. Cuando alguna de las Secciones o de las Cámaras deba realizar una diligencia en la que se requiera la
presencia de la persona sujeta a alguno de los procedimientos dispuestos en esta Ley, se emplazará a ésta para que
comparezca o conteste por escrito a los requerimientos que se le hagan; si la persona emplazada se abstiene de
comparecer o de informar por escrito se entenderá que contesta en sentido negativo.
Las Secciones practicarán las diligencias que no requieran la presencia de la persona sujeta a procedimiento
encomendando al Juez de Distrito que corresponda las que deban practicarse dentro de su respectiva jurisdicción y
fuera del lugar de residencia de las Cámaras, por medio de despacho firmado por la Presidenta o Presidente y una
Secretaria o Secretario de la Sección respectiva, al que se acompañará testimonio de las constancias conducentes.
El Juez de Distrito practicará las diligencias que le encomiende la Sección respectiva, con estricta sujeción a las
determinaciones que aquélla le comunique.
Todas las comunicaciones oficiales que deban girarse para la práctica de las diligencias a que se refiere este
artículo, se entregarán personalmente o se enviarán por correo, en pieza certificada y con acuse de recibo, libres de
cualquier gasto. Aquellas que involucren a una ciudadana o ciudadano, pueblo o comunidad indígena, podrán
remitirse, a elección de éstos, en español o traducirse a lengua indígena que cuente con expresión escrita.
Artículo 47. Quienes integren las Secciones y, en general, las Diputadas, los Diputados, las Senadoras y los
Senadores que hayan de intervenir en algún acto del procedimiento deberán excusarse si concurre alguna de las
causas de impedimento que señala la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 48. Presentada la excusa o la recusación, se calificará dentro de los tres días hábiles siguientes en un
incidente que se substanciará ante la Sección a cuyos miembros no se hubiese señalado impedimento para actuar.
Si hay excusa de la mitad o más integrantes de una Secciones, se nombrarán suplentes para que actúen
exclusivamente en la calificación de la excusa respectiva.
Artículo 49. Tanto la persona sujeta a procedimiento como la persona denunciante o solicitante podrán pedir de las
autoridades las copias certificadas de los documentos que pretendan ofrecer como prueba ante las Secciones
correspondientes.
Las autoridades estarán obligadas a expedir dichas copias certificadas, sin demora, y si no lo hicieren las
Secciones, a instancia del interesado, señalarán a la autoridad omisa un plazo razonable para que las expida, bajo
apercibimiento de imponerle una multa de diez a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, la que se hará efectiva si la autoridad incumple. Si resultase falso que el interesado hubiera
solicitado las constancias, la multa se hará efectiva en su contra y se dará vista al Ministerio Público.
Por su parte, las Secciones o las Cámaras solicitarán las copias certificadas de constancias que estimen necesarias
para el procedimiento, y si la autoridad de quien las solicitase no las remite dentro del plazo que se le señale, se
impondrá la multa a que se refiere el párrafo anterior.
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Artículo 50. Las Cámaras no podrán erigirse en órgano de acusación, Jurado de Sentencia o Jurado de
Procedencia, sin que antes se compruebe fehacientemente que la persona denunciada, su defensor o defensora, la
persona denunciante y, en su caso, el Ministerio Público, han sido debidamente notificados.
Artículo 51. No podrán votar en ningún caso las Diputadas, los Diputados, las Senadoras o los Senadores
siguientes:
I. Que hubiesen presentado la denuncia o querella contra la persona servidora pública, o
II. Que hayan aceptado el cargo de defensora o defensor, aun cuando lo renuncien después de haber comenzado
a ejercer el cargo.
Artículo 52. En los procedimientos a que se refiere esta Ley, los acuerdos y determinaciones de las Cámaras se
tomarán en sesión pública, excepto cuando el interés en general exija que la audiencia sea privada, a juicio de la
instancia que corresponda o las que determine la sección instructora en actuaciones propias.
Artículo 53. Cuando en el curso de un procedimiento de los mencionados en los artículos 110 y 111 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, seguido a una persona servidora pública, se presentare una
nueva denuncia de juicio político o solicitud de declaración de procedencia en su contra, se procederá respecto de
ella con arreglo a esta Ley, hasta agotar la instrucción de los diversos procedimientos, procurando, de ser posible,
la acumulación de ellos.
Si la acumulación fuese procedente, la Sección formulará en un solo documento sus conclusiones o dictamen, que
comprenderán el resultado de los diversos procedimientos.
Artículo 54. Las Secciones y las Cámaras podrán disponer las medidas de apremio y apercibimientos que fueren
procedentes, mediante acuerdo de la mayoría de sus miembros presentes en la sesión respectiva
Artículo 55. Los procedimientos a que se refiere esta Ley no podrán suspenderse durante los recesos de las
Cámaras de Diputados o de Senadores, por lo que las Comisiones y Secciones de que se trate deberán continuarlos
hasta que concluyan su intervención y se encuentren en estado de declaración o resolución por parte de dichas
Cámaras, según sea el caso.
Si se trata de juicio político o de procedimiento seguido en contra del Presidente de la República, la Presidenta o
Presidente de la Cámara de Diputados deberá solicitar a la Comisión Permanente que convoque a esa Cámara a un
periodo extraordinario de sesiones a fin de que ésta se erija en órgano de acusación. Lo propio hará la Presidenta o
Presidente de la Cámara de Senadores cuando ésta deba erigirse en Jurado de Sentencia.
Si se trata de un procedimiento de declaración de procedencia, la Presidenta o Presidente de la Cámara de
Diputados solicitará a la Comisión Permanente que convoque a esa Cámara a un periodo extraordinario de sesiones
para que ésta se constituya en Jurado de Procedencia.
Artículo 56. Las declaraciones o resoluciones aprobadas por las Cámaras con arreglo a esta Ley, se comunicarán al
día hábil siguiente, para su conocimiento y efectos legales, a la Cámara a la que pertenezca la persona denunciada,
salvo que fuere la misma que hubiese dictado la declaración o resolución, o bien, a la Suprema Corte de Justicia de
la Nación o al Presidente de la República, si se tratara de algún integrante del Poder Judicial Federal o de la
Administración Pública Federal, respectivamente, o directamente al Presidente de la República cuando se trate de
éste.
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Por lo que hace a las personas servidoras públicas federales de los órganos constitucionales autónomos, las
resoluciones o declaraciones respectivas, se comunicarán a sus órganos de gobierno o equivalentes, para los efectos
legales correspondientes.
En todo caso, las declaraciones y resoluciones a que se refieren los párrafos que anteceden, deberán publicarse en
el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 57. En todo lo no previsto por esta Ley, en las discusiones y votaciones se observarán las disposiciones de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, los reglamentos de cada Cámara, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
En las cuestiones relativas al procedimiento que no prevea esta Ley, así como en la valoración de las pruebas se
observarán las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales. Asimismo, se atenderán, en lo
conducente, las del Código Penal Federal.
Artículo 58. En todo momento, cualquiera que sea la etapa de los procedimientos, al advertir las secciones que está
presente una causa de improcedencia, previo estudio y justificación, presentarán ante la Mesa Directiva de la
cámara correspondiente un proyecto de sobreseimiento para que sea puesto a la consideración del Pleno a efecto de
que determine, por el voto de la mayoría de los presentes, si debe o no continuar el procedimiento.
Transitorios
Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, publicada el 31 de diciembre
de 1982 en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente ordenamiento.
Cuarto. Los procedimientos seguidos a las personas servidoras públicas conforme a la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos que, a la entrada en vigor de esta ley, se encuentren en trámite,
deberán sustanciarse hasta su conclusión de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes al momento en
que se iniciaron.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de septiembre de 2021.
Diputado Moisés Ignacio Mier Velazco (rúbrica)
GacetaParlamentaria
Año XXIV Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 1 de septiembre de 2021 Número 5859-IIA
Miércoles 1 de septiembre
CONTENIDO
Mociones suspensivas
A la iniciativa iniciativa que expide la Ley Federal de Juicio Po-lítico y Declaración de Procedencia, presentada por integrantesdel Grupo Parlamentario del PAN
A la iniciativa iniciativa que expide la Ley Federal de Juicio Po-lítico y Declaración de Procedencia, presentada por integrantesdel Grupo Parlamentario del PRI
A la iniciativa iniciativa que expide la Ley Federal de Juicio Po-lítico y Declaración de Procedencia, presentada por la diputadaMirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de MovimientoCiudadano
A la iniciativa iniciativa que expide la Ley Federal de Juicio Po-lítico y Declaración de Procedencia, presentada por integrantesdel Grupo Parlamentario del PRD
2
9
11
18
Anexo II-A
oa<
MOCIÓN SUSPENSIVA A LA DISCUSION DE LA INICIATIVA CON PROYECTO
DE DECRETO POR LA QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE JUICIO
POLÍTICO Y DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA Y SE ABROGA LA LEY
FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS;
MOCIÓN PRESENTADA POR LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.
Los que suscriben, Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido
Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable
Congreso de la Unión y, con fundamento en los artículos 114 numeral 1. fracción IX
y 122 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de
esta Asamblea la siguiente Moción Suspensiva a la discusión de la Iniciativa
con Proyecto de Decreto por la que se expide la Ley Federal de Juicio Político
y Declaración de Procedencia y se abroga la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, con base en ios siguientes;
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iniciativa con proyecto de Decreto por la que se expide la Ley Federal
de Juicio Político y Declaración de Procedencia y se abroga la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, presentada
por el diputado Rubén Cayetano García, y suscrita por Diputados y
Diputadas del Grupo Parlamentario Morena.
b. En la misma fecha fue recibida en la Cámara de Diputados,
turnándose a la Comisión de Gobernación y Población con opinión de
la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para Dictamen.
c. El día 13 de agosto del 2021, fue aprobado el Dictamen
correspondiente en la quinta reunión extraordinaria de Comisión de
Gobernación y Población, ordenándose su remisión a la Mesa
1
Directiva para los efectos legales y reglamentarios, según consta en
el acta de la Comisión de Gobernación y Población, tocante a la quinta
reunión extraordinaria, celebrada el viernes 13 de agosto de 2021, la
cual fue publicada en la Gaceta Parlamentaria el 16 de agosto del
mismo año.
d. Que dicho Dictamen se encuentra en poder de la Mesa Directiva de la
Cámara de Diputados, según consta en el documento "DICTÁMENES
EN PODER DE LA MESA DIRECTIVA. ACTUALIZADO AL 23 DE
AGOSTO DE 2021" entregado por la Presidenta de la Mesa Directiva
Dulce María Sauri Riancho al Secretario de Servicios Parlamentarios
Hugo Cristian Rosas de León, para el efecto de que éstos sean
devueltos a las comisiones legislativas de la LXV Legislatura en
calidad de proyectos, en términos de lo dispuesto por el artículo 288
numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
e. Que con fecha 1 de septiembre del 2021, se recibió en la Cámara de
Diputados la Iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la
Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia y se
abroga la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos, presentada por
CONSIDERACIONES
Que de acuerdo con el artículo 114 fracción IX del Reglamento de la
Cámara de Diputados (en adelante el "Reglamento") se establece el
recurso de procedimiento legislativo para solicitar una moción para la
suspensión de una discusión.
Que de acuerdo con el artículo 122 numeral 1 y 2 del Reglamento dicha
moción tiene por objeto Interrumpir la discusión de algún asunto puesto a
la consideración del pleno, la cual deberá presentarse por escrito ante la
Mesa Directiva de la Cámara de Diputados antes de que inicie la
discusión en general del asunto del cual se quiere suspender su
discusión.
III. Que como se observa en el rubro de antecedentes de esta moción, la
pretendida discusión de la Iniciativa que en esta fecha se presenta en la
Cámara de Diputados, encuentra su antecedente próximo en el dictamen
elaborado y aprobado en la Comisión de Gobernación y Población de la
64 Legislatura, y que se encuentra sujeto al procedimiento específico que
para la discusión de los asuntos que pasan de una legislatura a otra se
encuentra previsto en el Reglamento de la Cámara de Diputados,
debiéndose devolver a la Comisión dictaminadora en calidad de
proyectos, para que ésta determine si serán procesados para su nueva
discusión, conforme a lo previsto en el artículo 288.
Dicha disposición establece a la letra lo siguiente:
Artículo 288. 1. Los dictámenes de iniciativas, minutas y puntos de acuerdo que seencuentren en poder de la Mesa Directiva serán devueltos a las comisiones
correspondientes en calidad de proyectos. Las comisiones deberán elaborar un acuerdo
dentro del primer mes de sus trabajos a partir de su instalación donde señalen qué
proyectos serán desechados y cuáles serán procesados para su nueva discusión.En caso de que un proyecto de dictamen corresponda a comisiones unidas, la comisión
que encabeza el turno será la encargada de realizar el acuerdo señalado en el numeral
anterior.
IV. Que, aunado a lo anterior, la Iniciativa que ahora se pretende discutir,
violenta el texto constitucional que ordena la discusión sucesiva en ambas
cámaras de todo proyecto de ley o decreto, debiéndose observar la forma,
intervalos y modo de proceder previstos en la Ley del Congreso y sus
reglamentos. Dicha disposición a la letra dispone:
Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de algunade las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congresoy sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las
discusiones y votaciones:
A. a I. ...
Cabe señalar que esta disposición constitucional puede considerarse
protectora de la esfera representativa de la función pública, de manera tal
que deben observarse estrictamente los procedimientos fijados en ley
para permitir la participación de todos y cada uno de los diputados en el
procedimiento de discusión de un asunto, lo cual implica el previo análisis
del mismo.
V. Que esta Iniciativa no amerita su discusión inmediata, pues no se
encuentran motivos suficientes para considerarla como de urgente u
obvia resolución, además considerando que ésta no está siendo
presentada bajo ningún trámite de preferencia, situación que, inclusive si
se llegare a dar, su procedimiento está claramente previsto en el texto del
tercer párrafo del artículo 71 Constitucional al referirse al trámite de las
Iniciativas preferentes que presente el Presidente de la República, y
conforme al cual, ésta deberá ser discutida y votada por el Pleno de la
Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales, y si
transcurrido dicho plazo no se cuenta con el dictamen correspondiente, la
iniciativa podrá ser discutida y votada en el Pleno. Dicha disposición
establece lo siguiente:
Artículo 71....
El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la Repúblicapodrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter
hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes dedictamen. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el Pleno de la Cámara de su
origen en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus
términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votadoen la siguiente sesión del Pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la Cámarade su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara
revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condicionesantes señaladas.
VI. Que, respecto al trámite específico previsto en el Reglamento de la
Cámara de Diputados, las iniciativas que presenten las y los diputados
deberán sujetarse a los trámites establecidos en el Reglamento, según se
establece en el artículo 77 numeral 1:
Artículo 77.1. El derecho de iniciativa es irrestricto, pero en el caso de las que presenten
las diputadas y los diputados, su turno se sujetará a los requisitos y trámites
establecidos en este Reglamento.
2. a 4....
Lo anterior implica que la Iniciativa estará sujeta al procedimiento de
dictaminación respectiva en las Comisiones competentes, conforme a lo
previsto en el artículo 80 y demás aplicables del mencionado Reglamento.
VII. Que la discusión de la iniciativa no cumple con los requisitos previstos
para la inclusión de asuntos en el orden del día. Al pretender discutir la
iniciativa bajo el argumento de urgente u obvia resolución debieron
haberse cumplido los requisitos exigidos en el numeral 4 del artículo 65
del Reglamento, por cuanto hace a que en el acto no se dio a conocer el
. documento correspondiente.
Artículo 65.1....
2....
3....
4. Cuando se requiera que algún asunto sea tramitado de urgente u obvia resolución,
deberá señalarse expresamente al momento en que sea registrado ante la Junta, quiendeberá circular entre los grupos el documento en archivo electrónico o impreso con elcontenido de la propuesta. Los casos de excepción deberán ser acordados por la Junta.
VIII. Que el no dar a conocer el texto de la Iniciativa con la anticipación
requerida violenta el derecho de las minorías al limitar su participación en
condiciones de igualdad respecto a la participación en los debates a que
tenemos derecho todos los legisladores, ello, toda vez que no se están
proporcionando los insumos necesarios que nos permitan estudiar y
opinar debidamente respecto de la propuesta presentada.
La Corte Interamericana dé Derechos Humanos, ha señalado que el
artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos reconoce
que los ciudadanos que ejercen una función pública deben gozar de las
oportunidades que le permitan ejercer su función en condiciones de
igualdad, lo cual implica la obligación de garantizar con medidas positivas
que toda persona que formalmente sea titular de derechos políticos tenga
la oportunidad real para ejercerlos de forma efectiva, respetando el
principio de igualdad y no discriminación.
De esta manera, al someter la aprobación de la Iniciativa en comento a la
aprobación de este Pleno, sin haberse permitido realizar el debido análisis
por todos y cada uno de los legisladores que aquí nos encontramos, se
vulnera nuestro derecho de ejercer la función la función pública, en este
caso, a ejercer nuestra función legislativa, lo cual incide directamente en
los derechos de los ciudadanos.
Aunado a lo anterior, la aprobación de la reforma que pretende discutirse
va en contra de los elementos mínimos que debe tener un Estado para
considerarse democrático en la modernidad según Norberto Bobbio,
según el cual ninguna decisión tomada por la mayoría debe limitar los
derechos de la minoría.
Por tanto, la Iniciativa en comento debe ser debidamente revisada,
además que, si se llegaré a encontrar que la Iniciativa corresponde al
texto del Dictamen aprobado en la 64 Legislatura al que se ha hecho
referencia en el rubro de antecedentes, se estaría incurriendo en un
flagrante fraude a la Ley.
Por las consideraciones expuestas y tomando en cuenta la normatividad vigente
que rige el procedimiento legislativo a que deben sujetarse los asuntos que se
presentan a esta Cámara de Diputados, solicito someter a consideración de esta
Asamblea los siguientes:
PETITORIOS
PRIMERO. - Se suspenda la discusión de la Iniciativa con proyecto de Decreto por
la que se expide la Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia y
se abroga la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
SEGUNDO. - Que la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados realice el turno
correspondiente de la iniciativa con proyecto de Decreto por la que se expide la Ley
Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia y se abroga la Ley Federal
de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a la Comisión competente de esta
LXV Legislatura, a efecto de que ésta emita el dictamen correspondiente en los
tiempos y formalidades previstas en la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento de la Cámara de Diputados.
Palacio Legislativo de San Lázaro,, a de septiembre del 2021.
ATEWmMENTE
DIPUTADOS INTEGRANTES DEU ̂ Ru\) PARLAMENTARIO DEL PARTIDOACCION NACIONAL
\
i i . i :aijOS
7tAMAKA L-v. ^ , ,^ --. r a-í;^ ''"'t J \DlPÜVA-.-.i- ^ ..._ ^ ^ ¿j j ÍJ %J
...^^ ' ■'. r. - >^;!•;sMOCIÓN SUSPENSIVA RESPECTO DE LA INICIATIVA CON DISPENSA DE TRÁMITEQUE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE JUICIO POLÍTICO Y DECLARACIÓN DEPROCEDENCIA.
Las y los Diputados integrantes del Grupo Parlamentarlo del Partido RevolucionarioInstitucional, con fundamento en los artículos 114, fracción IX y 122 del Reglamento de laCámara de Diputados, sometemos a consideración la siguiente MOCIÓN SUSPENSIVA,respecto de la Iniciativa con dispensa de trámite por la que se expide la Ley Federalde Juicio Político y Declaración de Procedencia, con base en la siguiente;
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presenta la siguientemoción suspensiva por considerar que existe una violación grave al procedimientolegislativo respecto de la Iniciativa con dispensa de trámite que expide la Ley Federalde Juicio Politico y Declaración de Procedencia, en los términos siguientes:
NO SE ACREDITA LA URGENCIA PARA PROCESAR LA INICIATIVA CON DISPENSADE TRÁMITE, VULNERANDO EL PRINCIPIO DE DELIBERACIÓN DEMOCRÁTICA ENCONDICIONES DE IGUALDAD.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación va ha declarado la inconstitucionalidad deleves de este H. Congreso de la Unión baio el argumento de que ta presentación anteel Pleno de una propuesta legislativa, sin el debido conocimiento de la Asamblea,prevé la existencia de vicios del procedimiento legislativo, trascendentes a la calidaddemocrática de la lev, suficientes para invalidarla.
Tal es el caso de la Acción de Inconstitucionalidad 6/2018 y sus acumuladas 8/2018,9/2018, 10/2018 y 11/2018 contra de la Ley de Segundad Interior. De la lectura a lasconsideraciones de la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la Ley de SeguridadInterior, los Ministros determinaron que la Junta de Coordinación Política no acreditó elasunto de urgente y obvia resolución, ni expresó motivación alguna al respecto parasometer a discusión y aprobación un asunto ante el Pleno.
La Ministra Norma Piña Hernández plasmó consideraciones tendentes a esclarecer que esuna exigencia esencial del procedimiento legislativo que se respete el derecho a laparticipación de todas las fuerzas políticas representadas, en condiciones de libertade igualdad.
Así, para que se respete dicho principio, una condición necesaria es que se tenaaconocimiento del dictamen que será sometido a discusión con laantelación suficiente para que pueda ser estudiado adecuadamente: pues, de locontrario, es evidente que esa circunstancia priva de valor racional a la deliberaciónllevada a cabo en esa sesión.
Página 1 de 2
Consecuentemente, en términos de nuestra atribución legal conferida por el artículo 20,numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos laMesa Directiva debe asegurar el debido desarrollo de los debates, discusiones vvotaciones del Pleno v garantizar que en los trabajos ieaislativos prevalezca lodispuesto en la Constitución y la lev: por lo que, dispensar de los trámites
parlamentarios correspondientes sin que exista una justificación objetiva
contravendría nuestro mandato ieaai.
En este sentido, pretender que ei 1 de septiembre durante ia primera sesión de la LXV
Legislatura, sea discutido un asunto con dispensa de trámite por ei Pleno que noacredita ia urgencia, se convierte en una grave vulneración ai principio de
deliberación democrática.-porgue se trata de una legislatura nueva, con nuevos actorespolíticos que apenas se están Incorporando a sus funciones y que no tendrán el tiemponecesario para establecer un debate sobre un tema que fue discutido en una legislatura
anterior.
Por lo antes descrito y sobre todo, porque el Partido Revolucionario Institucional entiende lagran Importancia de actualizar la Ley Federal de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos que fue publicada originalmente en 1982 y que la nueva propuesta merece serdebatida y procesada bajo el más estricto apego al procedimiento legislativo, es quesolicitamos se tramite la siguiente:
MOCIÓN SUSPENSIVA
PRIMERO. - SE SUSPENDA LA DISCUSIÓN DE LA INICIATIVA CON DISPENSA DETRÁMITE QUE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE JUICIO POLÍTICO Y DECLARACIÓN DEPROCEDENCIA.
SEGUNDO. - LA INICIATIVA SEA TURNADA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y
POBLACIÓN PARA SU DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN LOS TÉRMINOSREGLAMENTARIOS.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de septiembre del2021.
ATENTAítffiN-T
ilia Herrecá\Anzaldo
Pagina 2
r.,AMAl<Al)Kl)li'lMAUC;h
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ÉSA-J ti 1 SFP, 2021BancadaHaranja DipuV.r í D O
K Díputad
Nnriih:,
Moción Suspensiva que presenta la Diputada Mirza Flores Gómez,
ViCECOORDINADORA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO, A LA
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Expide la Ley Federal de Juicio
Político y Declaración de Procedencia.
Con fundamento en el artículo 122 del Reglamento de la Cámara de Diputados
del H. Congreso de la Unión, Diputada Mirza Flores Gómez, Vicecoordinadora
del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura,
presenta moción suspensiva, sobre la Iniciativa con Proyecto de Decreto por
el que se Expide la Ley Federal de Juicio Político y Declaración de
Procedencia., con base a la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
I. Conforme a la parte expositiva del Proyecto, se propone abrogar la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servicios Públicos, que actualmente
regula el procedimiento de Juicio Político y de Declaración de Procedencia, y
expedir la Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia.
De ese modo, la propuesta de Ley es reglamentaria de los artículos 108, 109,
110, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
tiene por objeto: Establecer los sujetos de juicio político, responsabilidades,
los órganos competentes, procedimiento y el régimen sancionador; señala que
es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de las personas
servidoras públicas redunden en perjuicio de los intereses políticos o públicos
fundamentales o de su buen despacho, describiendo la tipicidad de dichos
actos.
Asimismo, describe el procedimiento del juicio político, señalando lo
siguiente: Permitir que cualquier ciudadano, bajo su más estricta
responsabilidad, podrá formular por escrito, denuncia contra una personaservidora pública, así como el proceso que deba realizarse en caso de ser
BoncadaNaranja
personas de comunidades indígenas; determinar que le corresponde a la
Cámara de Diputados sustanciar el procedimiento relativo al juicio político,
actuando como órgano instructor y de acusación, y al Senado de la República
como Jurado de Sentencia; describe el proceso por el que substanciará el juicio
político; y, señala que la Sección Instructora practicará todas las diligencias
necesarias para la comprobación de la conducta o hecho materia de denuncia
y establece los plazos y términos para llevar a cabo el juicio político.
De igual manera, define el procedimiento para la Declaración de Procedencia,
conforme a lo siguiente: Que le corresponde a la Cámara de Diputados actuar
como Jurado de Procedencia; resolver que la declaratoria de procedencia sólo
podrá ser emitida previo requerimiento del Ministerio Público ante la Cámara
de Diputados; que la Sección Instructora practicará todas las diligencias
necesarias para establecer la posible comisión de un delito por parte de la
persona acusada y la probable responsabilidad de ésta; delimitar los plazos y
términos para proceder o no a la Declaratoria de Procedencia; y, si incorpora
el procedimiento para que durante el tiempo de su encargo, el Presidente de
la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de
corrupción, delitos electorales y todos aquellas delitos por los que podría ser
enjuiciado cualquier ciudadano y ciudadana.
II. Por otro lado, resulta fundamental señalar que algunas propuestas del
presente proyecto pudieran resultar inconstitucionales, o en detrimento los
derechos de la ciudadanía, y de las facultades del propio Congreso, en el
ejercicio de mecanismos de control y contrapeso.
En ese sentido, y de un análisis minucioso del Proyecto, se advierten las
siguientes Inconsistencias:
• El artículo 3, de la propuesta señala que las autoridades competentes
para aplicar la Ley son las Cámaras de Senadores y Diputados del
Congreso de la Unión, lo que va en contra con lo establecido en el cuarto
párrafo del artículo 111 de la Constitución respecto a los Congresos
Locales, es decir que eliminan toda injerencia del procedimiento y va
BancadaNaranja
contra del Pacto Federal y considerarse inconstitucional.
En el artículo 4, señala que toda información será pública, se tendría
que revisar su legalidad conforme los principios de transparencia y
acceso a la información pública, de lo anterior se considera que puede
vulnerar el debido proceso del indiciado.
En el artículo 8, se amplía el plazo de inhabilitación por un plazo de 10
a 30 años, sin un análisis de proporcionalidad de la pena.
En el artículo 9, se establecen como requisitos para la procedencia de la
solicitud de Juicio Político la presentación de "datos o indicios
suficientes" para "estar en condiciones de presumir la responsabilidad
de la persona denunciada", dicha ambigüedad podría complicar su
trámite. Asimismo, amplía el período para Iniciar un juicio político
después de concluido el encargo, a siete años, por lo que es necesario
revisar el plazo.
En el artículo 11, se establece que una denuncia de juicio político puede
ser desechada por insuficiencia de pruebas en esta. Dicha
determinación debiera realizarse posterior al período de prueba que
prevé la Ley.
En el artículo 22, se establece que los Congresos Locales deberán,
respecto del Juicio Político y posterior a la determinación del Congreso
de la Unión, proceder en estricto apego a lo resuelto. Esto es contrario
a lo establecido en la Constitución, en su artículo 110, pues establece
que la resolución será únicamente declarativa, es decir, no es
obligatoria, permite que sean los Congresos Locales quienes
determinen si proceden o no en los términos de lo resuelto por el
Congreso de la Unión.
"Artículo 110....
Los ejecutivos de los entidades federativas. Diputados locales.
Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en
su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales,
así como los miembros de los organismos a los que las
Constituciones Locales les otorgue autonomía, sólo podrán ser
BancadaNaranja
sujetos de juicio político en los términos de este Título por
violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que
de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y
recursos federales, pero en este caso la resolución será
únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas
Locales paro que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como
corresponda."
Desde el artículo 24, respecto al procedimiento para la Declaración de
Procedencia se restringe sólo a que el Ministerio Público mediante
requerimiento solicite ante la Cámara de Diputados la declaración de
procedencia, suprimiendo la denuncia o querella por parte de los
particulares. En la legislación vigente sí se permite que la ciudadanía
presente denuncias, por lo que es necesario incluirlo en la propuesta de
Ley, a fin de garantizar los derechos de la ciudadanía en el presente
mecanismo.
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
"ARTÍCULO 25.- Cuando se presente denuncia o querella porparticulares o requerimiento del Ministerio Público cumplidos los
requisitos procedimentales respectivos pora el ejercicio de la
acción penal, a fin de que pueda precederse penalmente en
contra de algunos de los servidores públicos a que se refiere el
primer párrafo del artículo 111 de la Constitución General de lo
República, se actuará, en lo pertinente, de acuerdo con el
procedimiento previsto en el capítulo anterior en materia de
juicio político ante la Cámara de Diputados. En este caso, la
Sección Instructora practicará todas las diligencias conducentes
a establecer la existencia del delito y la probable responsabilidad
del imputado, así como la subsistencia del fuero constitucional
cuya remoción se solicita. Concluida esta averiguación, lo Sección
dictaminará si ha lugar a proceder penalmente en contra del
inculpado."
BoncadaNaranja
• En el artículo 35, se establece que los Congresos Locales deberán,
respecto de la Declaración de Procedencia y posterior a la
determinación del Congreso de la Unión, proceder en estricto apego a
lo resuelto. Esto es contrario a lo establecido en la Constitución, en su
artículo 111, pues establece que la declaración de procedencia será
para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, es decir,
no es obligatoria, permite que sean los Congresos Locales quienes
determinen si proceden o no en los términos de lo resuelto por el
Congreso de la Unión.
"Artículo 111....
Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los
ejecutivos de las entidades federativas, diputados locales,
magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las
entidades federativas, en su coso los miembros de los Consejos
de las Judicaturas Locales, y los miembros de los organismos a los
que las Constituciones Locales les otorgue autonomía se seguirá
el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este
supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de
que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en
ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda."
En el artículo 36, se dispone que cuando se siga un proceso penal a una
persona servidora pública, sin haberse dado a la declaración de
procedencia, la Presidencia de la Cámara de Diputados o de la Comisión
Permanente enviará un oficio al órgano jurisdiccional que conozca del
asunto para que suspenda el procedimiento en tanto se plantea y
resuelve si ha lugar a proceder en su contra. Esto podría resultar
contrario a la Constitución que, en su artículo 111, establece que los
procesos continúen su curso para las consecuencias que procedan
BancadaNaranja
cuando termine el encargo, independientemente de la resolución de la
Cámara.
"Artículo 111....
Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo
procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la
imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando
el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la
misma no prejuzga los fundamentos de la Imputación.
SI la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará
o disposición de las autoridades competentes para que actúen
con arreglo a la ley."
• En el artículo 38, se limita a que únicamente el Ministerio Público pueda
presentar solicitud de declaración de procedencia en contra del
Presidente de la República. Como ya se ha mencionado, actualmente se
permite a la ciudadanía presentar escrito de denuncia.
IIL El presente Proyecto de decreto, en esencia, contiene muchos elementos
jurídicos de la Ley que se pretende derogar, por lo que se debería aprovechar
para definir claramente diversos actos, y ajustar al parámetro constitucional,
lo previsto para el Juicio Político y la Declaración de Procedencia, y con ello,
hacer efectivos estos mecanismos de contrapeso.
Asimismo, la complejidad e importancia del contenido de la iniciativa en
comento, no permite que esta sea discutida de una manera tan premeditada
y sin un estudio legislativo previo, esto no solo por las comisiones respectivas,
sino también por expertos en la materia, ello a través del desarrollo del
ejercicio del Parlamento Abierto.
En ese sentido, se propone a este Pleno una moción suspensiva para
BancadaHaranja
interrumpir la discusión del asunto, e impulsar un estudio a fondo y solicitar la
figura de Parlamento Abierto.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Grupo Parlamentario de
Movimiento Ciudadano presenta a esta Honorable Asamblea la presente:
MOCIÓN SUSPENSIVA
ÚNICO. - Se suspende la Discusión de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por
el que se Expide la Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia,
con la finalidad de que esta cuente con un estudio a fondo y se instaure el
proceso democrático del Parlamento Abierto, en atención a lo anteriormente
expuesto.
ATENTAMENTE
Diputadá^irza Flores Gómez
Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Cámara de Diputados
LXV Legislatura
Septiembre de 2021
Palacio Legislativo de San Lázaro, a lo. de
septiembre de 2021.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de septiembre de 2021
DI?. SERGIO CARLOS GUTIÉRREZ i i ( amara ok dU'VTADüSPRESIDENTADE LA MESA DIRECTA fíríi'a ' 'CÁMARA DE DIPUTADOS ,LXV LEGISLATURA
PRESENTE da"''- DAS ̂ ? B f DO■""" •'''rÁa'sí-.MO Vk5
'UL: . .
A nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democráticaen la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión,con fundamento en el artículo 122 del Reglamento de la Cámara de Diputados,
w
someto a consideración de esta Asamblea la presente MOCIONSUSPENSIVA, a la discusión de la Iniciativa con Proyecto de Decreto porel que se expide la Ley Federal de Juicio Político y Declaración deProcedencia y se abroga la Ley Federal de Responsabilidades de losServidores Públicos, al tenor de las siguientes
CONSIDERACIONES
El pasado domingo 29 de septiembre, las diputadas y diputados integrantes deesta LXV Legislatura protestamos guardar y hacer guardar la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, y las leyes que de ella emanen.
Este acto solemne significa un compromiso indeclinable a favor del estado dederecho y de las normas con las que se rige esta Soberanía.
Sin embargo, en la primera sesión ordinaria del primer período del primer añolegislativo, se nos propone violar este juramento y este compromiso.
Se está poniendo a debate un dictamen que expide la Ley Federal de JuicioPolítico y Declaración de Procedencia y abroga la Ley Federal deResponsabilidades de los Servidores Públicos, acordado por la Comisión deGobernación y Población. Es un tema de fondo, que requiere la mayor aperturay la mayor discusión, de cara a la sociedad, con transparencia, minuciosidad yexhaustividad.
Nos parece inadmisible poner a discusión, con dispensa de trámites esta versiónde un dictamen que quedó en calidad de proyecto en la pasada legislatura y queno pudo ser conocido por el Pleno.
Al momento, no se han instalado las comisiones ordinarias, y sin embargo, un
tema sustantivo se está poniendo en este momento a discusión, avasallando conel uso de una mayoría que seguramente no conoce aún ni el fondo ni elcontenido de una iniciativa de esta dimensión.
La actual legislatura no es una continuación de la anterior, ni un apéndice de lamisma, ni en su naturaleza jurídica ni en su conformación.
Esto no significa que nuestro Grupo Parlamentario se niegue a discutir el temade fondo, que es la función jurisdiccional del Congreso, ni se opone a que hayaacuerdos de voluntades para empezar los trabajos legislativos, tampoco buscabloquear el trámite de asuntos cuando el Pleno considere necesario la dispensade trámites. Todo lo contrario.
Estamos sentando un precedente muy nefasto, que operaba precisamente en laslegislaturas en que no se respetaban los principios de tolerancia e inclusión.
En el Grupo Parlamentario del PRD nos parece fundamental que prevalezca elrespeto irrestricto a nuestra normatividad. No estamos dispuestos a concederque comencemos la legislatura con un apresuramiento, ni bailar al ritmo de loscaprichos del Presidente de la República, que es quien está detrás de esteapresuramiento.
Hay maneras de procesar este asunto debidamente y con agilidad. Se puedeconstituir la Comisión qué dictamine este asunto, hacer un parlamento abierto.Escuchar a la sociedad, a los expertos. Ser cuidadosos y profesionales.
Debemos entender que los tiempos del avasallamiento de una mayoría artificialque predominó en la Legislatura LXIV ya terminaron porque así lo dispuso laciudadanía que devolvió el equilibrio y la pluralidad a esta Asamblea.Honremos esa voluntad, honremos nuestra protesta y trabajemos sobre la basede la certeza y el respeto al estado de derecho.
Por lo anteriormente expuesto y fimdado, de manera respetuosa el GrupoParlamentario del PRD presenta a esta honorable Asamblea la siguiente MociónSuspensiva a la discusión de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se
expide la Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia y seabroga la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
MOCION SUSPENSIVA
ÚNICO. Se aprueba la presente Moción Suspensiva a la discusión de laIniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Federal de JuicioPolítico y Declaración de Procedencia y se abroga la Ley Federal deResponsabilidades de los Servidores Públicos, con objeto de que sea turnada auna Comisión Dictaminadora para su respectiva valoración y estudio.
Suscribe,
DI?. MIGIJEIÍ ANGELTORRES ROSALES
Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de septiembre de 2021
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXV Legislatura
Secretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosGaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/
Mesa DirectivaDiputados: Sergio Carlos Gutiérrez Luna, presidente; vicepresidentes, Karla Yu-ritzi Almazán Burgos, MORENA; Santiago Creel Miranda, PAN; Marcela GuerraCastillo, PRI; secretarios, Brenda Espinoza López, MORENA; Karen Michel Gon-zález Márquez, PAN; Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, PRI; Jasmine Ma-ría Bugarín Rodríguez, PVEM; Reginaldo Sandoval Flores, PT; Jessica MaríaGuadalupe Ortega de la Cruz, MOVIMIENTO CIUDADANO; María Macarena ChávezFlores, PRD.
Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Moisés Ignacio Mier Velasco, MORENA;Jorge Romero Herrera, PAN; Rubén Ignacio Morei-ra Valdez, PRI; Carlos Alberto Puente Salas, PVEM;Alberto Anaya Gutiérrez, PT; Jorge Álvarez Máinez,MOVIMIENTO CIUDADANO; Luis Ángel Xariel Espino-sa Cházaro, PRD.
GacetaParlamentaria
Año XXIV Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 1 de septiembre de 2021 Número 5859-RA-1
Miércoles 1 de septiembre
CONTENIDO
Reservas
A la iniciativa que expide la Ley Federal de Juicio Político yDeclaración de Procedencia, presentadas por integrantes delGrupo Parlamentario de Morena
Anexo RA-1
Momiñ (2)Palacio Legislativo de San Lázaro a 1° de septiembre de 2021
Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Presidente de la Mesa Directiva de la
H. Cámara de Diputados.
Presente.
- i i ¡ ! :a\i AKA nv: ,:ú::Ml.rNllAa£lAMB.Al.WTtVApxKIatw;nica
Ü 1 SEP. 2021^ "•JlPlíVAi.- - V X Jl>
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Daniel Gutiérrez Gutiérrez, Diputado Federal del Grupo Parlamentario de Morenaen ésta H. Cámara de Diputados de la XLV Legislatura del Congreso de la Unión,con fundamento en los artículos 6 fracción 1, y 109 del reglamento de la Cámara deDiputados, someto a la consideración del pleno, la siguiente reserva al artículo 5 delProyecto de Decreto por el que se expide la ley Federal de Juicio Político yDeclaración de Procedencia, con base en las siguientes:
Consideraciones
Esta Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia es reglamentariade los artículos 108, 109, 110, 111 y 112 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, en materia de juicio político, Declaración de Procedencia yresponsabilidad penal del presidente.
Era necesario una nueva ley que regulara los procedimientos que permitierancastigar a servidores públicos que alteren el buen funcionamiento de lasinstituciones públicas.
La nueva norma se ajusta a la Constitución permitiendo precisar la responsabilidadde funcionarios que han incurrido en violaciones graves a la Constitución, a lasLeyes Federales.
En la Declaración de Procedencia que surge con motivo de la solicitud del MinisterioPúblico para retirar la inmunidad procesal (fuero) de un servidor público y poderejercer la acción penal, se realizan precisiones procedimentales que se apegan alos principios constitucionales del debido proceso y de garantía de audiencia comoson las actuaciones.
El fuero originalmente debía cumplir una función de protección de los cargosestratégicos para la estabilidad, permanencia y continuidad de las funciones delEstado, pero se ha convertido en un privilegio de impunidad.
Pues bien, esa reforma da materia a la presente iniciativa. Se trata de regular elprocedimiento constitucional que permitirá someter a juicio penal al Presidente,cuando en el ejercicio de su función incurra en delitos de traición a la patria, hechosde corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría serenjuiciado cualquier ciudadano, sin embargo debe incluirse en los sujetos a juiciopolítico a los magistrados de los Tribunales Electorales Estatales de formaexpresa para que no haya dudas de que son susceptibles de ser sujetos deresponsabilidad en el servicio público que realizan.
Por lo tanto, se propone una nueva redacción al artículo 5, la propuesta quepresentamos es la siguiente:
Redacción de la iniciativa Propuesta de Modificación
Artículo 5. Son sujetos de juiciopolítico las personas servidoraspúblicas que se mencionan en elartículo 110, primer y segundopárrafos, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos.
Las personas titulares del PoderEjecutivo de las entidades federativas,las Diputadas o los Diputados de lasLegislaturas Locales, las Magistradaso los Magistrados de los TribunalesSuperiores de Justicia Locales, en sucaso, las y los miembros de losConsejos de las Judicaturas Locales,así como las y los miembros de losorganismos a los que lasConstituciones Locales otorguenautonomía, podrán ser sujetos dejuicio político por violaciones graves ala Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y a las leyesfederales que de ella emanen, asícomo por el manejo indebido defondos y recursos federales, en cuyocaso la resolución se comunicará a las
Legislaturas locales para que, enejercicio de sus atribuciones, proceda
Artículo 5. Son sujetos de juiciopolítico las personas servidoraspúblicas que se mencionan en elartículo 110, primer y segundopárrafos, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos.
Las personas titulares del PoderEjecutivo de las entidades federativas,las Diputadas o los Diputados de lasLegislaturas Locales, las Magistradas olos Magistrados de los TribunalesSuperiores de Justicia v electoralesLocales, en su caso, las y losmiembros de los Consejos de lasJudicaturas Locales, así como las y losmiembros de los organismos a los quelas Constituciones Locales otorguenautonomía, podrán ser sujetos de juiciopolítico por violaciones graves a laConstitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y a las leyesfederales que de ella emanen, asícomo por el manejo indebido de fondosy recursos federales, en cuyo caso laresolución se comunicará a las
Legislaturas locales para que, eneiercicio de sus atribuciones, proceda
como corresponda en estrictaobservancia de lo decretado en
definitiva por la Cámara de Diputadosdel Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos erigida en jurado deprocedencia y, en su caso, publique ycomunique tal resolución para elefecto de que las autoridades locales ofederales correspondientes actúen enconsecuencia.
como corresponda en estrictaobservancia de lo decretado en
definitiva por la Cámara de Diputadosdel Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos erigida en jurado deprocedencia y, en su caso, publique ycomunique tal resolución para el efectode que las autoridades locales ofederales correspondientes actúen enconsecuencia.
Atentamente
Daniel Gutiérrez Gutiérrez
Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de septiembre de 2021
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXV Legislatura
Secretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosGaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/
Mesa DirectivaDiputados: Sergio Carlos Gutiérrez Luna, presidente; vicepresidentes, Karla Yu-ritzi Almazán Burgos, MORENA; Santiago Creel Miranda, PAN; Marcela GuerraCastillo, PRI; secretarios, Brenda Espinoza López, MORENA; Karen Michel Gon-zález Márquez, PAN; Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, PRI; Jasmine Ma-ría Bugarín Rodríguez, PVEM; Reginaldo Sandoval Flores, PT; Jessica MaríaGuadalupe Ortega de la Cruz, MOVIMIENTO CIUDADANO; María Macarena ChávezFlores, PRD.
Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Moisés Ignacio Mier Velasco, MORENA;Jorge Romero Herrera, PAN; Rubén Ignacio Morei-ra Valdez, PRI; Carlos Alberto Puente Salas, PVEM;Alberto Anaya Gutiérrez, PT; Jorge Álvarez Máinez,MOVIMIENTO CIUDADANO; Luis Ángel Xariel Espino-sa Cházaro, PRD.
GacetaParlamentaria
Año XXIV Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 1 de septiembre de 2021 Número 5859-RA-2
Miércoles 1 de septiembre
CONTENIDO
Reservas
A la iniciativa que expide la Ley Federal de Juicio Político yDeclaración de Procedencia, presentadas por integrantes delGrupo Parlamentario del PAN
Anexo RA-2
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
LXV LEGISLATURAi
¡VA
Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Presidente de la Mesa Directiva de la
Cámara de DiputadosLXV Legislatura
Presente
Palacio Legisl^^pííí^e5an¡Lá??ro, a.í-íle.^íRtip^^re
^ A'
U 1 SEP. 2021VAr.-lAK/.V.IV't ~ ' r-:
V,
k r:, VJ i B 1 .D Oa". SfVSii XVKSParlamentaria del
Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 109, 110, 111, 112 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de
Diputados, someto a consideración del Pleno de esta Soberanía la siguiente RESERVA que REFORMA
el artículo 11 de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que expide la Ley Federal de Juicio Político
y Declaración de Procedencia. Lo anterior, para su discusión y votación en lo particular, a efecto de
que sea incorporado en el proyecto de mérito:
DICE
Artículo 11. El Juicio político se substanciará
conforme al procedimiento siguiente:I. ...
M. ...
III. La Comisión Jurisdiccional procederá, en un
plazo no mayor a treinta días hábiles, adeterminar si la persona denunciada se
encuentra entre las personas servidoras
públicas a que se refiere el artículo 110,primero y segundo párrafos, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, procederá a determinar si la
denuncia contiene datos o Indicios suficientes
que justifiquen que la conducta atribuida
corresponde a las enumeradas en los artículos
5o., segundo párrafo, o 7o. de esta Ley, segúnsea el caso, y si permiten presumir la existencia
del hecho que esta Ley señala como causa de
Juicio político y la probable responsabilidad dela persona denunciada, y, por tanto, amerita laincoación del procedimiento. En caso contrario
la Comisión desechará de plano la denunciapresentada notificando a los denunciantes
dicha circunstancia.
En coso—de—q«e—se—presenten—pruebas
suporvonientos desdo el momento en que ladenuncia fue desechado y hasta dentro do los
tres días hábiles siguientos a que hubiera
DEBE DECIR
Artículo 11. El Juicio político se substanciará
conforme al procedimiento siguiente:
III. La Comisión Jurisdiccional procederá, en un
plazo no mayor a treinta días hábiles, a
determinar si la persona denunciada se
encuentra entre las personas servidoras
públicas a que se refiere el artículo 110,primero y segundo párrafos, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, procederá a determinar si la
denuncia contiene datos o indicios suficientes
que Justifiquen que la conducta atribuida
corresponde a las enumeradas en los artículos
5o., segundo párrafo, o 7o. de esta Ley, segúnsea el caso, y si permiten presumir la existencia
del hecho que esta Ley señala como causa de
Juicio político y la probable responsabilidad dela persona denunciada, y, por tanto, amerita la
incoación del procedimiento. En caso contrario
la Comisión desechará de plano la denuncia
presentada notificando a los denunciantes
dicha circunstancia.
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
. LXV LEGISLATURA
surtido ofoctos la notificación al promovonto aquo so rofioro el párrafo anterior, !□ ComisiónJurisdiccional doborá volver a analizar !□denuncia—que ya—hubiese desechado—perinsuficiencia de pruebas, en un plazo no mayora diez días hábiles;IV. ...
V....
IV.
V.
Atentamente
AlejaDip. Joanna AGruDo Parlam taño de
Le ura
'artido Acción Nacional
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
LXV LEGISLATURA
Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Presidente de la Mesa Directiva de la
Cámara de Diputados
LXV Legislatura
Presente
Palacio tí^slia^yo c^e S^qní Lází^rpu a. I)4l65 fj^ptiiembrjé^de 2021
A * '« . . I I . . é' * I '
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ü 1 SEP. 2021""v '* 'g'i 5 •, 1i ± \
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II
H-'i
El suscrito, !egislador(a) Joanna Al^andra Felipe Torres, integrante del Grupo Parlamentario delPartido Acción Nacional de la LXV Legislatura, del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 109, 110, 111, 112 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de
Diputados, someto a consideración del Pleno de esta Soberanía la siguiente RESERVA que REFORMA
el artículo 12, párrafo primero, de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que expide la Ley Federal
de Juicio Político y Declaración de Procedencia. Lo anterior, para su discusión y votación en lo
particular, a efecto de que sea incorporado en el proyecto de mérito:
DICE DEBE DECIR
Artículo 12. La Sección Instructora practicará
todas las diligencias necesarias para la
comprobación de la conducta o hecho materia
de la denuncia; estableciendo las
características y circunstancias del caso y
precisando la participación que haya tenido la
persona denunciada.
Artículo 12. La Sección Instructora practicarátodas las diligencias necesarias para la
comprobación de la conducta o hecho materia
de la denuncia observando en todo momento
los principios de publicidad, contradicción,
concentración, continuidad e inmediación y
aquellos previstos en la Constitución, Tratados
y demás leyes; estableciendo las características
y circunstancias del caso y precisando la
participación que haya tenido la persona
denunciada.
Para ello, la Sección Instructora notificará a la
persona denunciada sobre la materia de la
denuncia, dentro de los tres días hábiles
siguientes a que la reciba, haciéndole saber su
garantía de defensa y que deberá, a su elección,
comparecer o informar por escrito, dentro de
los siete días hábiles siguientes a la notificación
respectiva, para el efecto de que manifieste lo
que a su derecho convenga sobre los hechos
imputados en la denuncia y ofrezca las pruebas
que considere convenientes y que tengan
relación con esos hechos. La persona
denunciada deberá señalar domicilio para oír y
recibir notificaciones, dirección de correo
electrónico para los mismos efectos, apercibido
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL
LXV LEGISLATURA
de que de no hacerlo se le harán todas lasnotificaciones correspondientes mediante los
estrados de la Sección Instructora. En el mismo
escrito y durante cualquier etapa del
procedimiento podrá nombrar a las personas
que conformarán su defensa, autorizándolesexpresamente para tal efecto, quienes deberán
acudir ante la propia Sección a protestar el
cargo mediante documento oficial que les
acredite como Licenciaos en Derecho.
Atentamente
)ip. Joanna Alejandra Felip?
Grupo Parlament^o del Pat(V LegisIaU
tido Acción Nacional
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
LXV LEGISLATURA/ . <7
Zjt i ' A\¡ : t |-, ¡)l!'rT\l)OSPalacio Legi^tjí^KtéSan.Lázar0,\a 1 d,$ sepitjembreidei2021
■. •• • A • ^:A \ i • . .
ru2021V /
D¡p. Sergio Carlos Gutiérrez Luna • U 1 onOiPresidente de la Mesa Directiva de la . ¿ü¿l
AMCámara de DiputadosLXV LegislaturaPresente
A'.-' ? 'J c: i B i ,
r SI-ISIONMASnr .; ;-, .. ....
El suscrito, legislador(a) Fernando Torres Graciano, integrante del Grupo Parlamentario del PartidoAcción Nacional de la LXV Legislatura, del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuestoen los artículos 109, 110, 111, 112 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados,someto a consideración del Pleno de esta Soberanía la siguiente RESERVA que ADICIONA el artículois, fracción VI, de la Iniciativa de la Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia. Loanterior, para su discusión y votación en lo particular, a efecto de que sea incorporado en elproyecto de mérito:
DICE
Artículo 1. Esta Ley es reglamentaria de losartículos 108, 109, 110, 111 y 112 de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos, en materia de juicio político,declaración de procedencia y responsabilidadpenal del Presidente de la República.
Tiene por objeto regular:
I. Los sujetos de responsabilidad política y/openal en el servicio público;II. Las causas y sanciones en el juicio político;III. Los órganos competentes y elprocedimiento en el juicio político;IV. Los órganos competentes y elprocedimiento para la declaración deprocedencia del procesamiento penal de laspersonas servidoras públicas señaladas en elartículo 111 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, yV. Los órganos competentes y el procedimientopara la responsabilidad penal del Presidente dela República.
DEBE DECIR
Artículo 1.
I. a V
VI. La actuación de las y los legisladoresIntegrantes de la Comisión Jurisdiccional ySección Instructora de la Cámara deDiputados, así como de la SecciónEnjuiciamiento de la Cámara de Senadores.
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
LXV LEGISLATURA
Atentamente
DIp. Fepí^o^ri^s GracianoGrtJ^ Parl^en)érlo del Partido Acción NacionalLXV LegislatSrt
¡I. CA\!ARA OR ,: íA>ii)rNaA;,r:.,Mi- AAttoPO
>■■/ 'Kl' i l - ■
ü 1 bE?, 2021cÁfv^.Ar';./ '• ■■ ,^., ---A -í^ i'i I V"~'i í'\oipuTAr-^'. V ' r li. x -«3 «~ - • •V'í:-
PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONALLXV LEGISLATURA
\"; írnL: ■Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de septiembre de 2021
Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna.Presidente de la Mesa Directiva.Cámara de Diputados.Presente.-
La suscrita Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres integrante del Grupo Parlamentariodel Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, del Congreso de la Unión, confundamento en lo dispuesto en los artículos 109, 110, 111, 112 y demás relativos delReglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de estaSoberanía, la reserva mediante la cual se reforma el artículo 28 de la Iniciativa conProyecto de Decreto que expide la Ley Federal de Juicio Político y Declaración deProcedencia, para su discusión y votación en lo particular, a efecto de que seaincorporado en el proyecto de mérito:
DICE DEBE DECIR
Artículo 28. Concluido el plazo de siete díashábiles a que se refiere la fracción III delartículo anterior, la Sección Instructoradictará un acuerdo sobre la admisión odesechamíento de las pruebas ofrecidas ypara la admisión ordenará las medidas queresulten necesarias para su preparación ydesahogo, fijando, en su caso, día y horapara la celebración de la audienciarespectiva, la que tendrá lugar dentro de losquince días hábiles siguientes. Dicharesolución deberá ser notificada al MinisterioPúblico y a la persona inculpada dentro delos tres días siguientes a que se dicte lamisma.
En todos los casos, las diligencias deinvestigación que el Ministerio Públicohubiere practicado con relación a la solicitudformulada y las que lleve a cabo por sucuenta durante el procedimiento dedeclaración de procedencia, ya sea por estarpendientes de respuesta o de materializarse,por superveniencia o por nuevas denunciasen contra del mismo solicitado, podrán seraportadas hasta antes del cierre de lainstrucción de éste y deberán ser tomadas en
Artículo 28. Concluido el plazo de siete díashábiles a que se refiere la fracción III delartículo anterior, la Sección Instructora dictaráun acuerdo sobre la admisión odesechamiento de las pruebas ofrecidas ypara la admisión ordenará las medidas queresulten necesarias para su preparación ydesahogo, fi ando, en su caso, día y hora parala celebración de la audiencia respectiva, laque tendrá lugar dentro de los quince díashábiles siguientes. Dicha resolución deberáser notificada al Ministerio Público y a lapersona inculpada dentro de los tres díassiguientes a que se dicte la misma.
En todos los casos, tas diligencias deinvestigación que el Ministerio Públicohubiere practicado con relación a la solicitudformulada y las que lleve a cabo por su cuentadurante el procedimiento de declaración deprocedencia, ya sea por estar pendientes derespuesta o de materializarse, porsuperveniencia o por nuevas denuncias encontra del mismo solicitado, podrán seraportadas hasta antes del cierre de lainstrucción de éste y deberán ser tomadas enconsideración por la Sección al emitir su
r?
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
LXV LEGISLATURA
DICE
consideración por la Sección al emitir su
dictamen.
Si al concluir el plazo señalado en el párrafoprimero del presente artículo no hubiese
sido posible desahogar las pruebas admitidas
o sea preciso allegarse de otras, la Sección
Instructora podrá ampliarlo por una sola vez
y por un periodo igual.
La Sección Instructora calificará la idoneidad
de las pruebas ofrecidas, de manera libre ylógica, desechando las que a su uicio sean
improcedentes, debiendo en este supuestoexplicar y justificar las razones que tuvo paradicha determinación tomando en
consideración la pertinencia de las mismas.
DEBE DECIR
dictamen.
Si al concluir el plazo señalado en el párrafoprimero del presente artículo no hubiese sido
posible desahogar las pruebas admitidas o sea
preciso allegarse de otras, la Sección
Instructora podrá ampliarlo por una sola vez ypor un periodo igual.
La incorporación de las pruebas ofrecidas por
las partes se realizará conforme lo dispone elTítulo Octavo, Etapa de Juicio, del CódigoNacional de Procedimientos Penales.
La Sección Instructora calificará la idoneidad
de las pruebas ofrecidas, de manera libre ylógica, desechando las que a su uicio sean
improcedentes, debiendo en este supuestoexplicar y ustificar las razones que tuvo para
dicha determinación tomando en
consideración la pertinencia de las mismas.
Atentamente:
Diputada Joa A jandra Felipe Torres
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL
LXV LEGISLATURA
... ... , A\iAu-\ iM- i)irr!"\nosX'" ' A : 1 '^
Palacio Legisíatívb dé'Satt Ll¿árp,;^'l dé de 2021
Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Presidente de la Mesa Directiva de la
Cámara de Diputados
LXV Legislatura
Presente
Ü 1 SEP. 2021
'.U:! B i DOK SIÁStv íNKS
¡Im!
El suscrito, legislador(a) Joanna Alejandra Felipe Torres, integrante del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 109, 110, 111, 112 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de
Diputados, someto a consideración del Pleno de esta Soberanía la siguiente RESERVA que REFORMA
el párrafo primero y ADICIONA el párrafo segundo, ambos del artículo 4S de la Iniciativa de la Ley
Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia. Lo anterior, para su discusión y votación
en lo particular, a efecto de que sea incorporado en el proyecto de mérito:
DICE
Artículo 4. La información que se genere u
obtenga con motivo de la aplicación de esta
Ley, será pública en términos de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.
DEBE DECIR
Artículo 4. La información que se genere u
obtenga con motivo de la aplicación de esta
Ley, será pública en términos de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos con excepción de toda información
privada, documentos, ob etos, registros de
voz e imágenes o cualquier otra que tenga
relación con alguna investigación de carácter
penal o administrativa.
En caso de incumplimiento, será investigado y
sancionado en los términos de la legislación
aplicable.
Atentamente
Dip. Joanna Al^andrGrupo Parlapríentaric
LXV-Leet^tura
elipe Torres
el Partido Acción Nacional
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
LXV LEGISLATURA
Palaci^d^sl^tivp¡de $an ̂.9?arp>.a,:^ de 2021■ ''t- ' ' ' . .
t-i'. • '• . i • . . . •' > . ■ \ A
Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Presidente de la Mesa Directiva de la
Cámara de Diputados
LXV Legislatura
Presente
■ A
/a ü 1 SEP. 2021C r': ' • \
ti 11' I; ■ DO
El suscrito, legislador Santiago Torreblanca Engell, integrante del Grupo Parlamentario del Partido
Acción Nacional de la LXV Legislatura, del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 109, 110, 111, 112 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados,
someto a consideración del Pleno de esta Soberanía la siguiente RESERVA que MODIFICA el artículo
21, párrafo tercero, de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide Ley Federal de
Juicio Político y Declaración de Procedencia. Lo anterior, para su discusión y votación en lo
particular, a efecto de que sea incorporado en el proyecto de mérito:
DICE
Artículo 21. Recibida la acusación en la Cámara
de Senadores, su Presidencia la turnará, en un
plazo de tres días hábiles siguientes a su
recepción, a la Sección de Enjuiciamiento, la
que emplazará a la Comisión de diputados a
que se refiere el primer párrafo del artículo
anterior, a la persona acusada y a su defensora
o defensor, para que presenten por escrito sus
alegatos dentro de los cinco días hábiles
siguientes al emplazamiento.
Transcurrido el plazo que se señala en el
párrafo anterior, con alegatos o sin ellos,dentro de los diez días hábiles posteriores, la
Sección de Enjuiciamiento formulará sus
conclusiones en vista de las constancias queconforman el expediente de mérito, en las
cuales propondrá, en su caso, la sanción que a
su juicio deba imponerse a la persona acusada,
de acuerdo con el artículo 8 de esta Ley,
expresando los preceptos legales en que se
funde,
Do estimarlo nocosario, por sí o a petición do
los intorosodoG, la Sección de Enjuiciamiento
podrá escuchar directamente a la comisión de
diputados que sostienen la acusación en
SE PROPONE
Artículo 21.
La Sección de Enjuiciamiento, por sí o apetición de los interesados, escuchará
directamente a la comisión de diputados quesostienen la acusación en términos del artículo
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL
LXV LEGISLATURA
términos del artículo 20 de esta Ley^ a la
persona acusada y su defensa. Asimismo, la
Sección de Enjuiciamiento podrá disponer la
práctica de otras diligencias que considere
necesarias para formular sus conclusiones, las
cuales deberán desahogarse en un plazo no
mayor a diez días hábiles, durante el cual no
correrá el plazo dispuesto en el párrafo
anterior.
20 de esta Ley, a la persona acusada y a su
defensa. Asimismo, la Sección de
En uiciamiento podrá disponer la práctica de
otras diligencias que considere necesarias para
formular sus conclusiones, las cuáles deberán
desahogarse en un plazo no mayor a diez días
hábiles, durante el cual no correrá el plazo
dispuesto en el párrafo anterior.
Atentamente
Díp. Santfálo^r^^branca EngellGrupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
LXV Legislatura
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONALLXV LEGISLATURA
CAMARA DE
DIPUTADOSllCISLAFUtA
rv
io Legislativo de/Sañ>|^z^ro, a 01 de seotíembre de 20212021
tí \ DF nii^T^VAni >: Fv'A, . / • ^ \ \:í> ■ : AA
Palacio
16
Dip. Sergio Carlos Gutiérrez LunaPresidente de la Mesa Directiva
Cámara de DiputadosPresente.-
DiPU rA!.--: }j | ¡ J ̂^ , : ■' J¡ U>4;fr S F-
Nor.ihic
La que suscribe Diputada Saraí Núñez Cerón, integrante del Grupo Parlamentario delPartido Acción Nacional de la LXV Legislatura, del Congreso de la Unión, con fundamentoen lo dispuesto en los artículos 109, 110, 111, 112 y demás relativos del Reglamento de laCámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esta Soberanía, la reservamediante la cual se reforma el artículo 7®, fracción VI, de la iniciativa con proyecto dedecreto que expide la Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia,para su discusión y votación en lo particular, a efecto de que sea incorporado en el proyectode mérito:
DEBE DECIRDICE
Articulo 7° Redundan en perjuicio de losintereses públicos fundamentales y de subuen despacho:
lal V. ...
VI. Cualquier violación a la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanoso a las leyes federales cuando causeperjuicios graves a la Federación, a uno ovarios Estados de la misma, o a lasociedad, o motive algún trastorno en elfuncionamiento normal de las instituciones;
Vil al VIH. ...
Artículo 7°. Redundan en perjuicio de losintereses públicos fundamentales y de subuen despacho:
1 al V. ...
VI. Cualquier violación a la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos,tratados Internacionales o a las leyesfederales cuando cause perjuicios graves ala Federación, a uno o varios Estados de tamisma, o a la sociedad, o motive algúntrastorno en el funcionamiento normal delas instituciones;
Vil. a VIH. ...
Atentamente
Diputada Féderat Safói Húñék Cerón.
; .-..- I . ■ ■ ■ '•'''•' j r\ A
U
A'-Ki-
PO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
LXV LEGISLATU, i
cí' AÍA ' ®'S£P, 2021D
= AD.?p
-^or:ibIfWJ. ■ I,o
i'
14
¡i:i.lpáiácíiyi'fegislativo de San Lázaro, a 1 de septiembre de 2021
Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna.Presidente de la Mesa Directiva.
Cámara de Diputados.Presente.-
El suscrito Diputado{a) Felipe Fernando Macías Olvera integrante del GrupoParlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, del Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 109, 110, 111, 112 y demásrelativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Plenode esta Soberanía, la reserva mediante la cual se reforma el artículo 42 de la Iniciativacon Proyecto de Decreto que e tpide la Ley Federal de Juicio Político y Declaraciónde Procedencia, para su discusión y votación en lo particular, a efecto de que seaincorporado en el proyecto de mérito:
DICE DEBE DECIR ^Artículo 42. Si el Jurado de Procedencia
encuentra responsable a la persona titular de
la Presidencia de la República, en lasentencia rosolvora con baso on la logíslaciónpenal aplicablo.
Artículo 42. Si el Jurado de Procedencia
encuentra responsable a la persona titular de
la Presidencia de la República, en la sentencia
decretará su destitución del cargo y le
sujetará a la jurisdicción del órgano judicialcompetente, para que continúe el
procesamiento penal del inculpado, en su
caso, hasta la imposición de la pena
correspondiente.
Atentamente:
Diputado Felipe Fernando Macías Olvera
% II í AMARA nr^iPi'T'í • . • ^. ^!i ■\ V
PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONALLXV LEGISLATURA
'•>v
Xoüibi I
U1 SEP. 2021
"í D O} . ANI-IS
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de septiembre de 2021
Dip. Sergio Carlos Guilérrez Luna.Presidente de la Mesa Directiva.Cámara de Diputados.Presente."
Quien suscribe, Diputado (a) Felipe Fernando Maclas Olvera integrante del GrupoParlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, del Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 109, 110, 111, 112 y demásrelativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Plenode esta Soberanía, la reserva mediante la cual se modifica el artículo 7 de la Iniciativacon Proyecto de Decreto que expide la Ley Federal de Juicio Político y Declaraciónde Procedencia, para su discusión y votación en lo particular, a efecto de que seaincorporado en el proyecto de mérito:
DICE
Artículo 7. Redundan en perjuicio de losIntereses públicos fundamentales y de subuen despacho:
I. ...
II. El ataque a la forma de gobiernorepublicano, representativoT-faieey
federal;
IV. El ataque a la libertad de sufragio o a laposibilidad matoriol do omitirlo;
V. La usurpación de atribuciones o ol usoilícito do otribucionos y facultodos;
VI. ...
VIL...
VIII. ...
DEBE
Artículo 7. Redundan en per uíclo de losintereses públicos fundamentales y de subuen despacho:
I. ...
II. El ataque a la forma de gobiernorepublicano, representativo y federal;
IV. El ataque a la libertad de sufragio;
V. La usurpación de atribuciones;
VI....
VIL ...
VIIL ...
Atentamente:Diputado Felipe Fernando Maclas Olvera
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
LXV LEGISLATURA
í5^^i0'LegÍslativOdé'.Sdh LárarOi'a 1 dey^tlembre
D¡p. Sergio Carlos Gutiérrez luna
ü 1 SEP. 2021
o; N1-:>
i'j.
de
nPresidente de la Mesa Directiva de 1^:Cámara de Diputados r: .' ^ -LXV Legislatura ^ ^ " ■Presente
Noinl
El suscrito, legislador(a) Joanna Alejandra Felipe Torres, Integ'rante del Grupo Parlamentario delPartido Acción Nacional de la LXV Legislatura, del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 109, 110, 111, 112 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de
Diputados, someto a consideración del Pleno de esta Soberanía la siguiente RESERVA que ADICIONA
el artículo 19, fracción VI, y el artículo 47, párrafos primero y segundo, recorriéndose el
subsecuente de la Iniciativa de la Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia. Lo
anterior, para su discusión y votación en lo particular, a efecto de que sea incorporado en el
proyecto de mérito:
DICE DEBE DECIR
Artículo 1. Esta Ley es reglarnentaria de losartículos 108, 109, 110, 111 y 112 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de juicio político,
declaración de procedencia y responsabilidad
penal del Presidente de la República.
Tiene por objeto regular:
I. Los sujetos de responsabilidad política y/o
penal en el servicio público;
II. Las causas y sanciones en el juicio político;
III. Los órganos competentes y el
procedimiento en el juicio político;IV. Los órganos competentes y el
procedimiento para la declaración de
procedencia del procesamiento penal de las
personas servidoras públicas señaladas en el
artículo 111 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y
V. Los órganos competentes y el procedimiento
para la responsabilidad penal del Presidente de
la República.
Artículo 1.
1. a V
VI. La actuación de las y los legisladores
integrantes de la Comisión Jurisdiccional ySección Instructora de la Cámara de
? GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
LXV LEGISLATURA
Artículo 47. Quienes integren las Secciones y,en general, las Diputadas, los Diputados, las
Senadoras y los Senadores que hayan deintervenir en algún acto del procedimientodeberán excusarse si concurre alguna de lascausas de impedimento que señala la LeyOrgánica del Poder Judicial de la Federación.
Diputados, así como de la Sección
Enjuiciamiento de la Cámara dé Senadores.
Artículo 47. Las y los legisladores integrantesde la Comisión Jurisdiccional y SecciónInstructora de la Cámara de Diputados, así
como de la Sección de Enjuiciamiento de laCámara de Senadores, deberán actuar bajo losprincipios de respeto de los derechos
humanos, presunción de inocencia, reserva de
actuaciones, disciplina, legalidad, objetividad,profesionalismo, honradez, lealtad,
imparcialidad, integridad, rendición de
cuentas, eficacia y eficiencia.
En caso de incumplimiento serán responsables
en los términos de la presente Ley conindependencia de las responsabilidades
penales a que haya lugar.
Quienes integren Jas Secciones y, en general,
las Diputadas, los Diputados, las Senadoras ylos Senadores que hayan de intervenir en algún
acto del procedimiento deberán excusarse si
concurre alguna de las causas de impedimento
que señala la Ley Orgánica del Poder Judicial de
la Federación.
Atentamente
Dip. Joanna Alejandra F
Grupo Parlarnemario d(
pe Torres
Partido Acción Nacional
LXV Legislatura
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
LXV LEGISLATURA
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de septiembre de 2021
Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Presidente de la Mesa Directiva de la
Cámara de Diputados
LXV Legislatura
Presente
.\ U'
U 1 SEP. 2021
N\.i:
v' iT\'A
\
> O■ N i-:s
o
El suscrito, legislador{a) Joanna Alejandra Felipe Torres, inte^raihte del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 109, 110, 111, 112 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de
Diputados, someto a consideración del Pleno de esta Soberanía la siguiente RESERVA que ADICIONA
el artículo 23, párrafo segundo, de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que expide la Ley Federal
de Juicio Político y Declaración de Procedencia. Lo anterior, para su discusión y votación en lo
particular, a efecto de que sea incorporado en el proyecto de mérito:
DICE DEBE DECIR
Artículo 23. Corresponde a la Cámara de
Diputados substanciar ei procedimiento a que
se refiere el presente Capítulo actuando como
Jurado de Procedencia.
Artículo 23. Corresponde a la Cámara de
Diputados substanciar el procedimiento a que
se refiere el presente Capítulo actuando como
Jurado de Procedencia.
En los casos de delitos señalados en el artículo
19, párrafo segundo, de la Constitución
Política, la Cámara de Diputados, a través de
la Sección Instructora, actuará de inmediato y
sin dilación alguna en el procedimiento de
declaración de procedencia.
Atentamente
Dip. Joanna Aleja
Grupo Panamá
CXVIzeBtSlatura
ario d
ra Faipe Torres
Partido Acción Nacional
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
LXV LEGISLATURA
■1 ■ . \ íM!'' '?^Píi(fá€Íp Le¿islatiyo ¿e Sap Lázaro; l dé s'éptíén^bre de 2021Díp. Sergio Carlos Gutiérrez LunaPresidente de la Mesa Directiva de laCámara de DiputadosLXV LegislaturaPresente
liíf Á UiSEP.2021: : Ti IDOC. '
d;í- :
-.ÍXJ*-.'-
El suscrito, legislador(a) Santiago Torreblanca Engell, integrante del Grupo Parlamentario del Partido AcciónNacional de la LXV Legislatura, del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos109,110,111,112 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración delPleno de esta Soberanía la siguiente RESERVA que REFORMA el artículo 35 de la Iniciativa con Proyecto deDecreto que Expide la Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia. Lo anterior, para sudiscusión y votación en lo particular, a efecto de que sea incorporado en el proyecto de mérito:
DICE DEBE DECIR
Artículo 35. ...
Por lo que respecta a las personas titulares delPoder Ejecutivo de las entidades federativas,las Diputadas o los Diputados de lasLegislaturas Locales, las Magistradas o losMagistrados de los Tribunales Superiores deJusticia Locales, en su caso, los miembros de losConsejos de las Judicaturas Locales, así comolos miembros de los organismos a los que lasConstituciones Locales les otorguenautonomía, a quienes se les hubiere atribuidola posible comisión de delitos federales, ladeclaración de procedencia que al efecto dictela Cámara de Diputados se remitirá a lalegislatura local respectiva, para que enejercicio de sus atribuciones proceda comocorresponda en ostricta obsorvoncla do lodocrotado en definitiva por la Comora doDiputados dol Congreso General do los EstadosUnidos—Mexicanos—erigida—en ;urado—deprocodoncia—y,—en—su—estse-,—publique—y
4dl solución ofoctocomunique res ion pora [O ae que
Artículo 35
Por lo que respecta a las personas titulares delPoder Ejecutivo de las entidades federativas,las Diputadas o los Diputados de lasLegislaturas Locales, las Magistradas o losMagistrados de los Tribunales Superiores dejusticia Locales, en su caso, los miembros de losConse os de las Judicaturas Locales, así comolos miembros de los organismos a los que lasConstituciones Locales les otorguenautonomía, a quienes se les hubiere atribuidola posible comisión de delitos federales, ladeclaración de procedencia que al efecto dictela Cámara de Diputados se remitirá a lalegislatura local respectiva, para que enejercicio de sus atribuciones proceda comocorresponda.
locales federalesautoridades
correspondientes uenjBoc cuenc a.
Atentamente
Díp. SanÍHrgb Torreblanca EngellGrupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
LXV LEGISLATURA
Parejo legisfíitiyo í^e.San I4?ai:p, ailde de!\ A
Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Presidente de la Mesa Directiva de la
Cámara de Diputados
LXV Legislatura
Presente
...
01 SEP. 2021f.:
L-i c: i rk U:) O";Ní-:.S
El suscrito, legislador(a) Glna Gerardína Campuzano González, uífegrante del Grupo Parlamentarlodel Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, del H. Congreso de la Unión, con fundamento enlo dispuesto en los artículos 109, 110,111,112 y demás relativos del Reglamento de la Cámara deDiputados, someto a consideración del Pleno de esta Soberanía la siguiente RESERVA que REFORMA
el artículo 9S, párrafo cuarto, se ADICIONA el artículo 11, fracción primera, párrafo segundo, y seDEROGA el artículo 43, de la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federalde Juicio Político y Declaración de Procedencia. Lo anterior, para su discusión y votación en loparticular, a efecto de que sea incorporado en el proyecto de mérito:
DICE DEBE DECIR
Artículo 9. Cualquier ciudadano, bao su más
estricta responsabilidad, podrá formular por
escrito denuncia contra una persona servidora
pública ante la Cámara de Diputados por las
conductas a las que se refiere el artículo 7o. de
esta Ley, así como por las conductas quedetermina el segundo párrafo del artículo 5o de
esta Ley, por lo que respecta a las personas
titulares del Poder Ejecutivo de las entidades
federativas, las Diputadas o los Diputados de
las Legislaturas Locales, las Magistradas o los
Magistrados de los Tribunales Superiores de
Justicia Locales, en su caso, los miembros de los
Consejos de las Judicaturas Locales, así como
los miembros de los organismos a los que las
Constituciones Locales les otorguen
autonomía.
En el caso de ciudadanos, pueblos y
comunidades indígenas del país serán asistidos
por traductores para elaborar la denuncia, si así
lo solicitan. En tal caso, la denuncia deberá
presentarse por escrito en idioma español y
podrá acompañarse de una versión en la lenguadel denunciante.
La denuncia deberá estar sustentada en datos
o indicios suficientes para establecer la
existencia de un hecho que esta Ley señala
Artículo 9.
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
LXV LEGISLATURA
como causa de uício político y estar en
condiciones de presumir la responsabilidad de
la persona denunciada. En caso de que lapersona denunciante no pudiera aportar
pruebas o elementos de prueba tendientes a
sustentar los datos o indicios señalados en la
denuncia por encontrarse éstas en posesión de
una autoridad, la Comisión Jurisdiccional, ante
el señalamiento del denunciante, podrá
solicitarlas para los efectos conducentes.
Las denuncias anónimas no producirán ningúnefecto.
El juicio político sólo podrá iniciarse durante el
tiempo en que la persona servidora públicadesempeñe su empleo, cargo o comisión ydentro de un año después de la conclusión de
sus funciones.
En caso de presentarse la denuncia en forma
anónima, se procederá en los términos de la
presente ley siempre y cuando se acompañen
los datos o indicios en los términos señalados
en el párrafo tercero del presente artículo.
El uicio político sólo podrá iniciarse durante el
tiempo en que la persona servidora públicadesempeñe su empleo, cargo o comisión ydentro de un año después de la conclusión de
sus funciones.
Artículo 11. El uicio político se substanciaráconforme al procedimiento siguiente:
I. El escrito de denuncia se deberá presentarante la Secretaría General de la Cámara de
Diputados y ratificarse ante ella dentro de los
dos días hábiles siguientes a su presentación.De no ratificarse la denuncia en los términos
señalados, se tendrá por no presentada;
I. aV
denuíTdais o querellas
ningún^eofo.Articulo
anónim;as no
Atentamente
Artículo 11.
I. El escrito de denuncia se deberá presentarante la Secretaría General de la Cámara de
Diputados y ratificarse ante ella dentro de los
dos días hábiles siguientes a su presentación.
De no ratificarse la denuncia en los términos
señalados, se tendrá por no presentada.
No se requerirá ratificación en caso de
denuncia anónima en los términos señalados
en la presente Ley.
II. a V
Artículo 43. Se deroga.
Dip. Glna)jejm4ína Camjüzán^tgónzaiezGrupo ParlarneTitajúaiifil-PaTtií^^ NacionalLXV Legislatura
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
LXV LEGISLATURA
P^j^iq Legislativo de San Lázarp, a l de í^í^mbre de 2021
Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna •
Presidente de la Mesa Directiva de la 1^' ^ ü 1 SEP. 2021Cámara de Diputados
LXV Legislatura
Presente
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Olí-e; . . B
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Quien suscribe, legislador(a) Santiago Torreblanca Engell, integrante del Grupo Parlamentario delPartido Acción Nacional de la LXV Legislatura, del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 109, 110, 111, 112 y demás relativos del Reglamento de la Cámara deDiputados, someto a consideración del Pleno de esta Soberanía la siguiente RESERVA que ADICIONAel artículo 36, párrafo segundo, de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que expide la Ley Federalde Juicio Político y Declaración de Procedencia. Lo anterior, para su discusión y votación en loparticular, a efecto de que sea incorporado en el proyecto de mérito:
DICE DEBE DECIR
Artículo 36. Cuando se siga un proceso penal a
una persona servidora pública de las
mencionadas en el artículo 111 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, sin haberse dado cumplimiento a lo
dispuesto en el presente Capítulo, la
Presidencia de la Cámara de Diputados o de la
Comisión Permanente librará oficio al órgano
urisdíccional que conozca de la causa, a fin de
que suspenda el procedimiento en tanto se
plantea y resuelve si ha lugar a proceder en su
contra.
Artículo 36.
El servidor público del órgano jurisdiccionalque no atienda la suspensión del
procedimiento en los términos señalados en el
párrafo anterior, incurrirá en el supuesto
-señalado en el artículo 225, fracción XIX, delCódigo Penal Federal.
Atentamente
Dip. Santiago TorrebTifíca Engell
Grupo Parlamentarlo del Partido Acción Nacional
LXV Legislatura
& - A l;: - ,: GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONALS-f ^ ^ LXV LEGISLATURAt-.' ':.f 'A;'.
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^ o 1 SEP, 2021
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Palacio Legislativo'dé San Lázaro, a 1 de septiembre de 2021
CA' ■ i. :
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L
Díp. Sergio Carlos Gutiérrez Luna.Presidente de la Mesa Directiva.
Cámara de Diputados.Presente.-
La suscrita Diputada Gina Gerardina Campuzano González, integrante del GrupoParlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, del Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 109, 110, 111, 112 y demásrelativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Plenode esta Soberanía, la reserva mediante la cual se ro one reformar el artículo 8 de la
Iniciativa con Proyecto de Decreto que e ide la Ley Federal de Juicio Político yDeclaración de Procedencia, para su discusión y votación en lo particular, a efecto deque sea incorporado en el proyecto de mérito;
DICE DEBE DECIR
Artículo 8. Si la resolución que se dicteen el juicio político es condenatoria, se
sancionará a la persona servidorapública con destitución. Podrá también
imponerse inhabilitación para elejercicio de empleos, cargos ocomisiones de cualquier naturaleza enel servicio público desde diez hasta
treinta años.
Artículo 8. Si la resolución que se dicteen el juicio político es condenatoria, se
sancionará a la persona servidorapública con destitución. Podrá tambiénimponerse inhabilitación para el ejerciciode empleos, cargos o comisiones decualquier naturaleza en el serviciopúblico desde uno hasta veinte años.
Atentamente
Diputada Gina Ger bnzálezIma-CampuzánoGrupo Parlamentario détPaftjgo^gción Nacional
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL
LXV LEGISLATURA
Palacio Le&i¿I^t'v6'cíe Sari Lázaro, a l de sefitíemB^é cíe 2021
U1 SEP, 2021
A 1. uÁ > ).st-:.-
Díp. Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Presidente de la Mesa Directiva de la jeCámara de Diputados «.
LXV Legislatura ^Presente
N(¡i;í1u(
El suscrito, legislador(a) Gina Gerardina Campuzano González, integrante Üel Grupo Parlamentario
del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, del H. Congreso de la Unión, con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 109,110, 111,112 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de
Diputados, someto a consideración del Pleno de esta Soberanía la siguiente RESERVA que REFORMA
el artículo 9&, párrafo quinto, de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que expide la Ley Federal
de Juicio Político y Declaración de Procedencia. Lo anterior, para su discusión y votación en lo
particular, a efecto de que sea incorporado en el proyecto de mérito:
DICE DEBE DECIR
Artículo 9. Cualquier ciudadano, ba o su más
estricta responsabilidad, podrá formular por
escrito denuncia contra una persona servidora
pública ante la Cámara de Diputados por lasconductas a las que se refiere el artículo 7o. de
esta Ley, así como por las conductas que
determina el segundo párrafo del artículo 5o de
esta Ley, por lo que respecta a las personas
titulares del Poder Ejecutivo de las entidades
federativas, las Diputadas o los Diputados delas Legislaturas Locales, las Magistradas o los
Magistrados de los Tribunales Superiores de
Justicia Locales, en su caso, los miembros de los
Consejos de las Judicaturas Locales, así como
los miembros de los organismos a los que las
Constituciones Locales les otorguen
autonomía.
En el caso de ciudadanos, pueblos ycomunidades indígenas del país serán asistidos
por traductores para elaborar la denuncia, si así
lo solicitan. En tal caso, la denuncia deberá
presentarse por escrito en idioma español y
podrá acompañarse de una versión en la lenguadel denunciante.
La denuncia deberá estar sustentada en datos
o indicios suficientes para establecer la
Artículo 9.
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
LXV LEGISLATURA
existencia de un hecho que esta Ley señalacomo causa de juicio político y estar en
condiciones de presumir la responsabilidad dela persona denunciada. En caso de que lapersona denunciante no pudiera aportarpruebas o elementos de prueba tendientes a
sustentar los-datos o indicios señalados en la
denuncia por encontrarse éstas en posesión deuna autoridad; la Comisión Jurisdiccional, ante
el señalamiento del denunciante, podrásolicitarlas para los efectos conducentes.
Las denuncias anónimas no producirán ningúnefecto.
El juicio político sólo podrá iniciarse durante el
tiempo en que la persona servidora pública
desempeñe su empleo, cargo o comisión ydentro de un año después de la conclusión de
sus funciones.
El Juicio político sólo podrá iniciarse durante eltiempo en que la persona servidora públicadesempeñe su empleo, cargo o comisión ydentro de los cinco años después de la
conclusión de sus funciones.
Atentamen
Dip. Gina Geraroma-Campuzat
Grupo Parlamentario del Pai
LXV Legislatura
nzj
cción Nacional
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 01 de septiembre de 2021
CAMARA DE
DIPUTADOS
Díp. Sergio Carlos Gutiérrez LunaPresidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados.Presente
'• • I ' ̂ i ' ' A I i .A I '"A í IV A
|;AÍC;'í 01SEP, 2021>■:; r;, CM !> í D OSA! - ■ '^1 'N'KS
Nombre:
El suscrito Diputado C. DIp. Mario Mata Carrasco integrante del Grupo Parlamentario delPartido Acción Nacional de la LXV Legislatura, del Congreso de la Unión, con fundamentoen lo dispuesto en los artículos 109, 110, 111, 112 y demás relativos del Reglamento de laCámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esta Soberanía, la presenteresen/a que propone adicionar un Artículo Quinto Transitorio, a la INICIATIVA CONPROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DEJUICIO POLITICO Y DECLARACION DE PROCEDENCIA para su discusión yvotación en lo particular, a efecto de que sea incorporado en el proyecto de mérito:
DICE
Ley Federal de Juicio Político yDeclaración de Procedencia
DEBE DECIR
Ley Federal de Juicio Político yDeclaración de Procedencia
Transitorios
Primero al cuarto. ( ... )
Quinto. Sin correlativo
Transitorios
Primero al cuarto. ( ... )
Quinto. En caso de que se presentencontroversias sobre la distribución de lascompetencias determinadas en el presenteProyecto de Decreto, la Conferencia para laDirección y Programación de los TrabajosLegislativos de ambas Cámaras,resolverán lo conducente.
Atentamente C. Diputado Mario IVl^ta Carrasco
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL
LXV LEGISLATURA
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de septiembre de 2021
Dip. Sergio Carlos Gutiérrez LunaPresidente de la Mesa Directiva de la • d ] 5£p 2021Cámara de DiputadosLXV Legislatura n : v. : i. j |Presente ^ i
v\;M., •- 'M' !)!P! 1.\1X>S
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; L;' i.N,t i
Quien suscribe, legisladora María de los Ángeles Gutiérrez Varaez, integrantedel Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LaV Legislatura,
del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos
109, 110, 111, 112 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de
Diputados, someto a consideración del Pleno de esta Soberanía la siguiente
RESERVA mediante la cual se reforma el artículo 7 fracción lly 37 de la
Iniciativa con Proyecto de Decreto que expide la Ley Federal de Juicio
Político y Declaración de Procedencia. Lo anterior, para su discusión y
votación en lo particular, a efecto de que sea incorporado en el proyecto de
mérito:
DICE DEBE DECIR
Artículo 7.- Redundan en perjuiciode los intereses públicosfundamentales y de su buendespacho:
I. El ataque a las institucionesdemocráticas;
II. El ataque a la forma de gobiernorepublicano, representativo, laico yfederal;
Artículo 37. En términos de lo
dispuesto por el artículo 108, párrafosegundo, de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos,
Artículo 7.- Redundan en perjuiciode los intereses públicosfundamentales y de su buendespacho:
I. El ataque a las institucionesdemocráticas;
II. El ataque a la forma de gobiernorepublicano, representativo,democrático, laico y federal;
Artículo 37. En términos de lo
dispuesto por el artículo 108, párrafo
segundo, de la Constitución Política
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL
LXV LEGISLATURA
durante el tiempo de su encargo, elPresidente de la República podrá serimputado y juzgado por traición a lapatria, hechos de corrupción, delitoselectorales y todos aquellos delitospor los que podría ser enjuiciadocualquier ciudadana o ciudadano.
de los Estados Unidos Mexicanos,
durante el tiempo de su encargo, ei
Presidente de la República podrá ser
imputado y juzgado por traición a la
patria, hechos de corrupción, delitos
electorales y todos aquellos delitos
susceptibles de imputación por los
que podría ser enjuiciado.
Atentament
Dip. Mana de lós Angeles Guti^rez VaidezGrupo Parlamentario de[Baff¡do Acción NacionalLXV Legislatura
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. , ;• . ,. 'GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL
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01SEP, 2021c--'' » = A i:; - . ..., V.. yy-J .--yÍ^IPU .'AÍ^'-. V -i. í í-f
LXV LEGISLATURA
íM;".
Nonibu : Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de septiembre de 2021
%
Díp. Sergio Carlos Gutiérrez Luna.Presidente de la Mesa Directiva.
Cámara de Diputados.Presente."
Eí suscrito Diputado Fernando Torres Graciano integrante del Grupo Parlamentario delPartido Acción Nacional de la LXV Legislatura, del Congreso de la Unión, con fundamentoen lo dispuesto en los artículos 109, 110, 111, 112 y demás relativos del Reglamento de laCámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esta Soberanía, la reservamediante la cual se reforman los fárrafos tercero y cuarto, que f>asa a ser el quinto;y se adiciona un nuevo párrafo cuarto, todos del articulo 10 de la Iniciativa conProyecto de Decreto que expide la Ley Federal de Juicio Político y Declaración deProcedencia, para su discusión y votación en lo particular, a efecto de que seaincorporado en el proyecto de mérito:
DICE
Artículo 10. Corresponde a la Cámara de
Diputados sustanciar el procedimiento
relativo al juicio político, actuando como
órgano instructor y de acusación, y a la
Cámara de Senadores fungir como Jurado de
Sentencia.
La Cámara de Diputados sustanciará el
procedimiento de juicio político por
conducto de la Comisión Jurisdiccional.
Una vez integrada la Comisión Jurisdiccional
en la Cámara de Diputados conforme lo
establece la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, a
propuesta de la Juntas de Coordinación
Política, la Cámara designará a cincomiembros de la Comisión para que integren
la Sección Instructora, órgano que tendrá
bajo su responsabilidad la instrucción de los
procedimientos dispuestos en esta Ley.
DEBE DECIR
Articulo 10.
Una vez integrada la Comisión Jurisdiccional
en la Cámara de Diputados conforme lo
establece la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, a
propuesta de la Juntas de Coordinación
Política, la Cámara designará a cinco
miembros de la Comisión para que integren la
Sección Instructora, órgano que tendrá ba o
su responsabilidad la instrucción de los
procedimientos dispuestos en esta Ley. En su
integración se atenderá a la
proporcionalidad de los grupos
parlamentarios con mayor número de
diputados.
Los miembros designados para conformar la
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONALLXV LEGISLATURA
DICE DEBE DECIR
La Sección de Enjuiciamiento de la Cámara
de Senadores se integrará, cuando sea
requerido, ^en los mismos términosdispuestos en el párrafo anterior.
sección instructora no podrán participar ni
votar en la sustanciación del procedimiento
de juicio político, y sus integrantes nopodrán ser sustituidos mientras estén
participando en el proceso de dictamende un asunto, a menos que se encuentreen algunos de los supuestos de excusa yrecusación previstos en esta Ley.
La Sección de Enjuiciamiento de la Cámara deSenadores se integrará, cuando sea
requerido,'en los mismos términos dispuestosen el presente artículo.
Atentamente
Diputa oía Fe ando Torres Graciano
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
LXV LEGISLATURA
Palacíís,Legislativo de San Lázaro, a I deseptjernbf^de 2021
Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Presidente de la Mesa Directiva de la
Cámara de Diputados
LXV Legislatura
Presente
r.' '■^í'íw.V,o 1 SEP. 2021
L ■
L:;- ■« *1 \
El suscrito, legislador{a) Fernando Torres Graciano, integrante del G/upo Parlamentarlo del PartidoAcción Nacional de la LXV Legislatura, del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuestoen los artículos 109, 110, 111, 112 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados,someto a consideración del Pleno de esta Soberanía la siguiente RESERVA que REFORMA el artículo10 de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Expide la Ley Federal de Juicio Político yDeclaración de Procedencia. Lo anterior, para su discusión y votación en lo particular, a efecto deque sea incorporado en el proyecto de mérito:
DICE
Artículo 10. ...
Una vez integrada la Comisión Jurisdiccional enla Cámara de Diputados conforme lo establecela Ley Orgánica del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos, a propuesta de laJuntas de Coordinación Política, la Cámaradesignará a cinco miembros de la Comisiónpara que integren la Sección Instructora,órgano que tendrá bajo su responsabilidad lainstrucción de los procedimientos dispuestosen esta Ley.
DEBE DECIR
Artículo 10
Una vez integrada la Comisión Jurisdiccional enla Cámara de Diputados conforme lo establecela Ley Orgánica del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos, a propuesta de laJuntas de Coordinación Política, la Cámaradesignará a cuatro miembros de la Comisiónpara que integren la Sección Instructora,órgano que tendrá ba o su responsabilidad lainstrucción de los procedimientos dispuestosen esta Ley.
Atentamente
Dip.Gr Pa tarpo
res Graciano
del Partido Acción Nacional
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
LXV LEGISLATURA
• • ■ ■ • \i NW.'v i-,i/ iiji'i r,\|), js
Palacio Legislativo idé Sati Lázaro,' a 1 de 'septié,tpbce de iÚÁ
Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Presidente de la Mesa Directiva de la
Cámara de Diputados
LXV Legislatura
Presente
o 1 SEP. 2021
i i"> i oPm:' SI :SP íNK-S
Quien suscribe, legislador(a) Santiago Torreblanca Engell, integrante del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 109, 110, 111, 112 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de
Diputados, someto a consideración del Pleno de esta Soberanía la siguiente RESERVA que REFORMA
los artículos 5 y 22 de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que expide la Ley Federal de Juicio
Político y Declaración de Procedencia. Lo anterior, para su discusión y votación en lo particular, a
efecto de que sea incorporado en el proyecto de mérito:
DICE DEBE DECIR
Artículo 5. Son su etos de uicio político las
personas servidoras públicas que se mencionan
en el artículo 110, primer y segundo párrafos,
de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Las personas titulares del Poder Ejecutivo de las
entidades federativas, las Diputadas o los
Diputados de las Legislaturas Locales, las
Magistradas o los Magistrados de los
Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su
caso, las y los miembros de los Conse os de las
Judicaturas Locales, así como las y los
miembros de los organismos a los que las
Constituciones Locales otorguen autonomía,
podrán ser sujetos de juicio político por
violaciones graves a la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y a las leyes
federales que de ella emanen, así como por el
manejo indebido de fondos y recursos
federales, en cuyo caso la resolución se
comunicará a las Legislaturas locales para que,
en ejercicio de sus atribuciones, proceda como
corresponda en ostrícta obsorvoncia do lo
Artículo 5.
Las personas titulares del Poder E/ecutivo de lasentidades federativas, las Diputadas o los
Diputados de las Legislaturas Locales, las
Magistradas o los Magistrados de los
Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su
caso, las y los miembros de los Conse os de las
Judicaturas Locales, así como las y los
miembros de los organismos a los que las
Constituciones Locales otorguen autonomía,
podrán ser su etos de jiuicio político porviolaciones graves a la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y a las leyes
federales que de ella emanen, así como por el
mane o indebido de fondos y recursos
federales, en cuyo caso la resolución se
comunicará a las Legislaturas locales para que,
en ejercicio de sus atribuciones, proceda comocorresponda.
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
LXV LEGISLATURA
docrotado on definitiva por la Cámara do
Diputados del Congreso Gonoral do los Estados
Unidos—Mexicanos erigida on jurado—deprocedencia—y, en—su—caso,—publique—y
tal resolución para el efecto de quecomunique tal reí
las autoridades .—locales federales
correspondientes actúen on consecuencia.
Artículo 22. Recibidas las conclusiones, la
Presidenta o Presidente de la Cámara de
Senadores anunciará que ésta debe erigirse en
Jurado de Sentencia dentro de los dos días
hábiles siguientes a la entrega de dichas
conclusiones, asi como dictar su sentencia
dentro de los tres días hábiles siguientes, e
instruirá a la Secretaría de la Mesa Directiva
para que cite a la comisión de diputados a que
se refiere el articulo 20 de esta Ley, a la persona
acusada y a su defensa, para que se presenten
el día que se señale para la Sesión.
I. a
Por lo que respecta a las personas titulares del
Poder Ejecutivo de las entidades federativas,
las Diputadas o los Diputados de las
Legislaturas Locales, las Magistradas o los
Magistrados de los Tribunales Superiores de
Justicia Locales, en su caso, los miembros de los
Consejos de las Judicaturas Locales, asi como
los miembros de los organismos a los que las
Constituciones Locales les otorguen
autonomía, la Cámara de Senadores se erigirá
en Jurado de Sentencia dentro de los tres días
hábiles siguientes a la recepción de las
conclusiones correspondientes. En este caso, la
sentencia que se dicte tendrá únicamente
efectos declarativos y la misma se comunicará
a la Legislatura Local respectiva para que, en
ejercicio de sus atribuciones, proceda como
corresponda on estricta observancia do lo
Artículo 22. Recibidas las conclusiones, la
Presidenta o Presidente de la Cámara de
Senadores anunciará que ésta debe erigirse en
Jurado de Sentencia dentro de los dos días
hábiles siguientes a la entrega de dichas
conclusiones, así como dictar su sentencia
dentro de los tres días hábiles siguientes, e
instruirá a la Secretaria de la Mesa Directiva
para que cite a la comisión de diputados a que
se refiere el articulo 20 de esta Ley, a la persona
acusada y a su defensa, para que se presenten
el día que se señale para la Sesión.
I. a
Por lo que respecta a las personas titulares del
Poder Ejecutivo de las entidades federativas,las Diputadas o los Diputados de las
Legislaturas Locales, las Magistradas o los
Magistrados de los Tribunales Superiores de
Justicia Locales, en su caso, los miembros de los
Conse os de las Judicaturas Locales, asi como
los miembros de los organismos a los que las
Constituciones Locales les otorguen
autonomía, la Cámara de Senadores se erigirá
en Jurado de Sentencia dentro de los tres días
hábiles siguientes a la recepción de las
conclusiones correspondientes. En este caso, la
sentencia que se dicte tendrá únicamente
efectos declarativos y la misma se comunicará
a la Legislatura Local respectiva para que, en
ejercicio de sus atribuciones, proceda comocorresponda.
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONALLXV LEGISLATURA
docrotodo en definitiva por la Cámara do
Diputados dol Congreso General do los Estados
Unidos—Mexicanos erigida on jurado—de
procodoncia—y?—en—su—caso,—publique—y
comunique tal resolución para el efecto do quo
las—autoridades locales—e—federales
correspondientes actúen en consecuencia.
Atentamente
Dip. Sadjiaio^orreblanca EngellGrupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
LXV Legislatura
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
LXV LEGISLATURA
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de septiembre de 2021
5Ó
Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna.Presidente de la Mesa Directiva.
Cámara de Diputados.Presente.-
Quien suscribe, Diputado (a) Felipe Fernando Macías Olvera integrante del GrupoParlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, del Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 109, 110, 111, 112 y demásrelativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Plenode esta Soberanía, la reserva mediante la cual se modifica el artículo 7 de la Iniciativacon Proyecto de Decreto que ei^pide la Ley Federal de Juicio Político y Declaraciónde Procedencia, para su discusión y votación en lo particular, a efecto de que seaincorporado en el proyecto de mérito:
DICE
Artículo 7. Redundan en perjuicio de los
intereses públicos fundamentales y de su
buen despacho:
I. ...
IV. El ataque a la libertad de sufragio o a la
posibilidad material do omitirlo;
V. La usurpación de atribuciones o el uso
ilícito do otribucionos y facultodos;
VI. ...
VII. ...
VIII....
DEBE DECIR
Artículo 7. Redundan en perjuicio de losntereses públicos fundamentales y de su
buen despacho:
V. El ataque a la libertad de sufragio;
V. La usurpación de atribuciones;
VI. ...
VIL.
VIII.
---í;
s í lU 1
Atentamente:
Diputado Felipe pemancio Macías Olvera
Nionúr.t
[loi
'VADOS-í.íKCTIVA
■nU.'A
Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de septiembre de 2021
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXV Legislatura
Secretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosGaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/
Mesa DirectivaDiputados: Sergio Carlos Gutiérrez Luna, presidente; vicepresidentes, Karla Yu-ritzi Almazán Burgos, MORENA; Santiago Creel Miranda, PAN; Marcela GuerraCastillo, PRI; secretarios, Brenda Espinoza López, MORENA; Karen Michel Gon-zález Márquez, PAN; Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, PRI; Jasmine Ma-ría Bugarín Rodríguez, PVEM; Reginaldo Sandoval Flores, PT; Jessica MaríaGuadalupe Ortega de la Cruz, MOVIMIENTO CIUDADANO; María Macarena ChávezFlores, PRD.
Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Moisés Ignacio Mier Velasco, MORENA;Jorge Romero Herrera, PAN; Rubén Ignacio Morei-ra Valdez, PRI; Carlos Alberto Puente Salas, PVEM;Alberto Anaya Gutiérrez, PT; Jorge Álvarez Máinez,MOVIMIENTO CIUDADANO; Luis Ángel Xariel Espino-sa Cházaro, PRD.
GacetaParlamentaria
Año XXIV Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 1 de septiembre de 2021 Número 5859-RA-3
Miércoles 1 de septiembre
CONTENIDO
Reservas
A la iniciativa que expide la Ley Federal de Juicio Político yDeclaración de Procedencia, presentadas por integrantes delGrupo Parlamentario del PRI
Anexo RA-3
EL
R OO I
Cámara de Diputados, a 1 de septiembre de 2021.
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Diputado Sergio Carlos Gutiérrez LunaPresidente de la Mesa Directiva de la Cámara
de Diputados del H. Congreso de la UniónPresente
• ̂ -sr;.sj.- iMKsQuien suscribe, Dip. Ana Lilia Herrera Anzaldo, integrante del Grupo Parlamentado del Partido RevolucionarioInstitucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 109 y 110 del Reglamento de la Cámara deDiputados, presentamos ante usted RESERVAS al artículo 35 contenido en la Iniciativa con proyecto dedecreto por el que se expide la Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia, como sedescribe a continuación;
fes- DEBE DECIR
Artículo 35. Si la Cámara de Diputados declara pormayoría absoluta de sus miembros presentes en lasesión que ha lugar a proceder contra la personaimputada, ésta quedará inmediatamente separada desu empleo, cargo o comisión y sujeto a la jurisdicciónde los tribunales competentes para que actúen conarreglo a la ley.
Articulo 35. Si la Cámara de Diputados declara pormayoría absoluta de sus miembros presentes en lasesión que ha lugar a proceder contra la personaimputada, ésta quedará inmediatamente separada desu empleo, cargo o comisión y sujeto a la jurisdicciónde los tribunales competentes para que actúen conarreglo a la ley, por lo que, hasta el momento en elque se dicte una sentencia absolutoria, la personaimputada podrá gozar nuevamente de inmunidadprocesal, sin importar que posteriormente accedaa un cargo público que le confiera tal inmunidad.
AAtenta
Dip. A ilia Herre Anzaldd
C.c.p. Lic. Hugo. Christian Rosas De León. -Secretario de Servicios Parlamentarios.-Presente
EL
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Cámara de Diputados, a 1 de septiembre de 2021
GSe Ca errezo os
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DiputadoPresident
de DipPres
Luna
la Cámara
Unión
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S.'í.'Ki-. ! .^
01 SEP
Jv XS
Quien suscribe, Dip. Ana Lilla Herrera Anzaldo, integrante del Grupo Parlamentaript'dei Partido RevolucionarioInstitucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 109 y 110 del Reglamento de la Cámara deDiputados, presentamos ante usted RESERVAS al artículo 27 y 34 de la Iniciativa con dispensa de trámiteque expide la Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia, como se describe acontinuación:
DICE-
Artículo 27. Cuando la Sección Instructora hubieredeterminado la incoación del procedimiento,procederá a:
I. a
III. Emplazar a la persona imputada a quecomparezca, dentro de los siete días hábilessiguientes a la notificación respectiva, medianteescrito que presente en forma física o por correoelectrónico, para que manifieste lo que a su derechoconvenga sobre los hechos comprendidos en lasolicitud, y ofrezca las pruebas que considerepertinentes, las que deberán estrecha relación con lasolicitud de declaración de procedencia notificada,así como con los hechos imputados en la misma, y
IV. ....
Sin correlativo.
Articulo 27.
I. a
III. Emplazar a la persona imputada a quecomparezca, dentro de los siete días hábilessiguientes a la notificación respectiva, medianteescrito que presente en forma física o por correoelectrónico, para que manifieste lo que a su derechoconvenga sobre los hechos comprendidos en lasolicitud, y ofrezca las pruebas que considerepertinentes, las que deberán estrecha relación con lasolicitud de declaración de procedencia notificada,así como con los hechos imputados en la misma;
IV. . . .
V. En caso de flagrancia en la comisión del delito,el plazo previsto en el numeral III del presenteartículo será de cinco días y la persona imputadadeberá actualizar constantemente su ubicación alMinisterio Público con la finalidad de evitar lasustracción de la justicia.
EL
Rn PARTIDO I V^"D
DICE
Artículo 34. El día fijado, previa declaración de laPresidenta o Presidente de la Mesa Directiva de la
Cámara de Diputados, el jurado de procedenciaprocesará el dictamen de la Sección Instructora yactuará de conformidad con lo siguiente;
I. La Secretaría de la Cámara dará lectura al
encabezado y los resolutivos del dictamen respectivo:
II. Acto continuo, se concederá la palabra al MinisterioPúblico, a la persona acusada y a su defensora odefensor, y
III. Retirados la persona acusada y su defensora odefensor, así como el Ministerio Público, el jurado deprocedencia discutirá y votará el dictamen y hará ladeclaratoria que corresponda.
Sin correlativo.
DEBE DECIR
Articulo 34. El día fijado, previa declaración de laPresidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de
Diputados, el jurado de procedencia procesará eldictamen de la Sección Instructora y actuará deconformidad con lo siguiente:
I. La Secretaría de la Cámara dará lectura al
encabezado y los resolutivos del dictamen respectivo;
II. Acto continuo, se concederá la palabra al MinisterioPúblico, a la persona acusada y a su defensora odefensor, y
III. Retirados la persona acusada y su defensora odefensor, así como el Ministerio Público, el jurado deprocedencia discutirá y votará el dictamen y hará ladeclaratoria que corresponda.
En dicha sesión, en caso de solicitarlo, la víctimao victimas relacionadas con el delito objeto de ladeclaración de procedencia podrán estarpresentes en el Salón de Sesiones durante eldesahogo de los numerales I y II del presenteartículo con la finalidad de observar el
procedimiento respectivo.
Aten
ra AnzaldoDipj^Aha Lilia H
C.c.p. Lic. Hugo. Christian Rosas De León. -Secretarlo de Servicios Parlamentarios.-Presente
O 3 lCámara de Diputados, a 1 de septiembre de 2021.
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez LunaPresidente de la Mesa Directiva de la Cámara
de Diputados del H. Congreso de la UniónPresente
ii. TAMARA i)Rai: i a
'cT
01 SEP. 2021
DiRlM'ADUS\!i-^ ;A:ihnT>'A
I A
-■I — ,v'«t Y
A. i Bii ij O* » I' J* ' J*Quien suscribe, Dip. María del Refugio Camarena Jáuregul, integrante del Grupo Parlámentarib del Partido
Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 109 y 110 del Reglamento de laCámara de Diputados, presentamos ante usted RESERVAS a los artículos 18 y 33 contenidas en la iniciativacon proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Juicio Político y Declaración deProcedencia, como se describe a continuación:
DICEArtículo 18. La Sección Instructora hará entregade sus conclusiones a la Presidencia de la MesaDirectiva de la Cámara de Diputados para queésta dé cuenta de las mismas a las y losintegrantes de la Cámara y los convoque asesión, misma que deberá realizarse dentro delos tres días hábiles siguientes a la recepción delas conclusiones, para que conozca y resuelvasobre la imputación, lo que será notificado por laPresidencia a la persona denunciante y a lapersona denunciada, para que aquélla sepresente por sí y ésta lo haga personalmente,asistida de su defensora o defensor, a fin de quealeguen lo que a su derecho convenga.
S/n correlativo.
DEBE DECIRArtículo 18. La Sección Instructora hará entregade sus conclusiones a la Presidencia de la MesaDirectiva de la Cámara de Diputados para queésta dé cuenta de las mismas a las y losintegrantes de la Cámara y los convoque asesión, misma que deberá realizarse dentro delos tres días hábiles siguientes a la recepción delas conclusiones, para que conozca y resuelvasobre la imputación, lo que será notificado por laPresidencia a la persona denunciante y a lapersona denunciada, para que aquélla sepresente por sí y ésta lo haga personalmente,asistida de su defensora o defensor, a fin de quealeguen lo que a su derecho convenga.
En el caso de que las conclusiones de laSección Instructora sean remitidas a laPresidencia de la Mesa Directiva de la Cámarade Diputados durante el periodo de receso,ésta deberá solicitar inmediatamente a laComisión Permanente que convoque a esaCámara a un periodo extraordinario desesiones para que ésta se constituya enJurado de Procedencia.
DICE
Sin correlativo.
Artículo 33. Recibido el dictamen, la Presidentao Presidente de la Cámara de Diputados darácuenta al Pleno, ordenará la inmediatapublicación de una versión pública en la GacetaParlamentaria y anunciará que la Cámara debeerigirse en Jurado de Procedencia dentro de losdos días hábiles siguientes al de recepción deldictamen, lo que notificará al Ministerio Público,a la persona inculpada y a su defensora odefensor para que se presenten el día que se fijepara tal efecto.
Sin correlativo.
Sin correlativo.
DEBE DECIR
Los plazos a los que se refiere el párrafoanterior comenzaran a correr a partir de quese publique en el Diario Oficial de laFederación el decreto que autoriza lacelebración de un periodo extraordinario.
Articulo 33. Recibido el dictamen, la Presidentao Presidente de la Cámara de Diputados darácuenta al Pleno, ordenará la inmediatapublicación de una versión pública en la GacetaParlamentaria y anunciará que la Cámara debeerigirse en Jurado de Procedencia dentro de losdos días hábiles siguientes al de recepción deldictamen, lo que notificará al Ministerio Público,a la persona inculpada y a su defensora odefensor para que se presenten el día que se fijepara tal efecto.
En el caso de que el dictamen de la SecciónInstructora sea remitido a la Presidencia de laMesa Directiva de la Cámara de Diputadosdurante el periodo de receso, ésta deberásolicitar inmediatamente a la Comisión
Permanente que convoque a esa Cámara a unperiodo extraordinario de sesiones para queésta se constituya en Jurado de Procedencia.
Los plazos a los que se refiere el párrafoanterior comenzaran a correr a partir de quese publique en el Diario Oficial de laFederación el decreto que autoriza lacelebración de un periodo extraordinario.
Atentamente
Dip. María del Refugio Camarena Jáuregui
C.c.p. Lic. Hugo. Christian Rosas De León.-Secretario de Servicios Paiiamentarios.-Presente
EL
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M I
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez LunaPresidente de la Mesa Directiva de la Cámara
de Diputados del H. Congreso de la UniónPresente
Cámara de Diputados, a 1 de septiembre de 2021.
i¡. CAMARA l)h Dji'C í AlA>h'i'acia i)k 1A \!¡s \ :)!;iF,cr]\"A
A,; CKl-.'l/vAlA'I 'A'-NiCA
UUEP,
Quien suscribe, Dip. Roberto Carlos López García, integrante del Grupo Parlamenfarícr itel PartidoRevolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 109 y 110 del Reglamento de laCámara de Diputados, presentamos ante usted RESERVA al artículo 9, párrafo tercero, contenido en laIniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Juicio Político y Declaraciónde Procedencia, como se describe a continuación:
DICE
Artículo 9....
La denuncia deberá estar sustentada en
indicios suficientes para establecer la existencia deun hecho que esta Ley señala como causa de juiciopolítico y estar en condiciones de presumir laresponsabilidad de la persona denunciada. En casode que la persona denunciante no pudiera aportarpruebas o elementos de prueba tendientes—a
denuncia por encontrarse éstas en posesión de unaautoridad, la Comisión Jurisdiccional, ante el
señalamiento del denunciante, podrá solicitarlas paralos efectos conducentes.
DEBE DECIR
Articulo 9....
La denuncia deberá estar sustentada en pruebasdocumentales o elementos probatorios suficientespara establecer la existencia de un hecho que estaLey señala como causa de juicio político y estar encondiciones de presumir la responsabilidad de lapersona denunciada. En caso de que la personadenunciante no pudiera aportar las pruebasdocumentales o elementos probatorios suficientespara sustentar la denuncia por encontrarse éstas enposesión de una autoridad, la ComisiónJurisdiccional, ante el señalamiento del denunciante,
podrá solicitarlas para ios efectos conducentes.
Aten me
D ríos Lo arcia
C.c.p. Lic. Hugo. Christian Rosas De León.-Secretario de Servicios Parlamentarios.-Presente
o IrCámara de Diputadqs, ̂ .■),^d^^f|^Uernbre de 2021,
. . ' i A \ií-s''> ". 'w'ri'A íi« A^ ̂ Vi- ! 'Mí "A
/■' a : O 1 SE?. 2021y
: E": : h i u•>K sí-:sj< )Nr:s
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez LunaPresidente de la Mesa Directiva de la Cámarade Diputados del H. Congreso de la UniónPresente
Quien suscribe, Dip. Marco Antonio Mendoza Bustamante, integrante del Grupo Parlamentario del PartidoRevolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 109 y 110 del Reglamento de laCámara de Diputados, presentamos ante usted RESERVAS a los artículos 41 y 42 contenidos en la Iniciativacon proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Juicio Político y Declaración deProcedencia, como se describe a continuación:
DICE DEBE DECIR
Articulo 41. Recibida la acusación, la Cámara deSenadores sustanciará el procedimiento en términosde lo dispuesto en la presente Ley hasta erigirse enJurado de Sentencia, pero en este caso la resoluciónse orientará a establecer si se encuentra o noacreditada la probable responsabilidad de la personatitular de la Presidencia de la República en tacomisión del delito o delitos de que se le acusa, entérminos de la legislación penal aplicable.
Articulo 41. Recibida la acusación, la Cámara deSenadores sustanciará el procedimiento en términosde lo dispuesto en la presente Ley hasta erigirse enJurado de Procedencia, pero en este caso laresolución se orientará a establecer si se encuentra ono acreditada la probable responsabilidad de lapersona titular de la Presidencia de la República en lacomisión del delito o delitos de que se le acusa, entérminos de la legislación penal aplicable.
Articulo 42. Si el Jurado de Sentencia encuentraprobablemente responsable a la persona titular de laPresidencia de la República, en—la—sentencia
Articulo 42. Si el Jurado de Procedencia encuentraprobablemente responsable a la persona titular de laPresidencia de la República, la resolucióndeterminará la obligatoriedad de iniciar unproceso penal en contra del Titular de laPresidencia de la República únicamente por lacomisión de los delitos señalados por el Juradode Procedencia.
Atentamente
Dip. Marco Antonio Mendoza Bustamante
C.c.p. Lic. Hugo. Christian Rosas De León.-Secretario de Servicios Pariamentarios.-Presente
I vnCámara de Diputados, a 1 de septiembre de 2021
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OISEP. 2021
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Diputado Sergio Carlos Gutiérrez LunaPresidente de la Mesa Directiva de la Cámara
de Diputados del H. Congreso de la UniónPresente
Quien suscribe, Dip. Mariano González Aguirre, integrante del Grupo Parlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 109 y 110 del Reglamento de la Cámara deDiputados, presentamos ante usted RESERVA al articulo 11 fracción IV contenido en la Iniciativa conproyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia,como se describe a continuación:
DICE DEBE DECIR
Artículo 11. El juicio político se substanciaráconforme al procedimiento siguiente:
I. ...
IIL ...
IV. La resolución que dicte la Comisión Jurisdiccionaldesechando una denuncia será entregadainmediatamente a ta Mesa Directiva de la Cámara de
Diputadosr para que—ésta—la—someta—a—la
Articulo 11. El juicio político seconforme al procedimiento siguiente:
I.
substanciará
IV. La resolución que dicte la Comisión Jurisdiccionaldesechando una denuncia será entregada a la MesaDirectiva de la Cámara de Diputados para efecto deque sea comunicada al Pleno y se archive comoasunto concluido.
V.
Atentamente
Dip. Mariano González Aguirre
C.c.p. Lic. Hugo. Christian Rosas De León.-Secretario de Servicios Parlamentarios.-Presente
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Cámara de Diputados, a 1 de septiembre de 2021, i . .WlAKA t.)L Dli'l l".\Uí)S
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H0AC A OISEP. 2021
^ A; CIBIDO' Di:; SÍ-iSi - íNKS
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez LunaPresidente de la Mesa Directiva de la Cámara
de Diputados del H. Congreso de la UniónPresente
Quien suscribe, Dip. Cristina Amezcua González, integrante del Grupo 'Parlamentario del PartidoRevolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 109 y 110 del Reglamento de laCámara de Diputados, presentamos ante usted RESERVA al artículo 44 contenido en la Iniciativa conproyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia,como se describe a continuación:
A'"--' '■ DICE
Articulo 44. Las actuaciones de las Cámaras deDiputados y de Senadores se fundamentarán ymotivarán debidamente.
En términos de lo dispuesto por los artículos 110 y111 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos,
y de Senadores,
DEBE DECll
Artículo 44. Las actuaciones de las Cámaras deDiputados y de Senadores se fundamentarán ymotivarán debidamente.
En términos de lo dispuesto por los artículos 110 y111 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, las resoluciones definitivas emitidasen los procedimientos dispuestos en esta Ley soninatacables.
Atentamente
Dip. Cristina Amezcua González
C.c.p. Lic. Hugo. Christian Rosas De León.-Secretario de Servicios Parlamentarios.-Presente
L
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez LunaPresidente de la Mesa Directiva de la Cámara
de Diputados del H. Congreso de la UniónPresente
Cámara de Diputados, a 1 de septiembre de 2021.
.'t ii, CAMAKA 1)K Dli'l lAlAJbV->i . Rl.s;i)rNClA AK 1 A - AlAK' l 1'^ A
A CHlvl/NÍ^lA 1 I -Í-NIAA
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li'.Aiv ).vl-
ílNoir.l i!'.. -
Quien suscribe, Dip. Eduardo Zarzosa Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del PartidoRevolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 109 y 110 del Reglamento de laCámara de Diputados, presentamos ante usted RESERVAS al artículo 5 contenido en ia Iniciativa conproyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia,como se describe a continuación:
DICE DEBE DECIR
Artículo 5. Son sujetos de juicio político las personasservidoras públicas que se mencionan en el artículo 110,primer y segundo párrafos, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos.
Las personas titulares del Poder Ejecutivo de lasentidades federativas, las Diputadas o los Diputados detes—Legislaturas—Locales, las—Magistrodas—e—tesMogistrodos de los Tribunoles Superiores de JusticiaLocóles, en su caso, las y los miembros de los Consejosde las Judicaturos Locales, así como los y los miembrosde los organismos a los que las Constituciones Localesotorguen autonomía, podran ser sujetos de juicio políticopor violoclones graves a la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos y o las leyes federales que deella emanen, osí como por el manejo indebido de fondosy recursos federales, en cuyo caso lo resolución secomunicará a las Legislaturas locales para que, enejercicio de sus atribuciones, proceda como correspondaen estricta observancia de lo decretado en definitiva porla Cámara de Diputados del Congreso General de losEstados—Unidos—Mexicanos—erigida—en jurodo deprocedencia y, en su caso, publique y comunique talresolución para el efecto de que las autoridades localeso federales correspondientes actúen en consecuencia.
Artículo 5. Son sujetos de juicio político las personasservidoras públicas que se mencionan en el artículo 110en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Se elimina.
Dip. Edu^do Z^osa Sánchez
.c.p. Lic. Hugo. Christian Rosas De León.-Secretario de/Servicio^arlamentarios.-Presente
Atentamerft
I A.
Í"I» litro ICámara de Diputados, a 1 de septiembre de 2021
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez LunaPresidente de la Mesa Directiva de la Cámara
de Diputados del H. Congreso de la UniónPresente
Quien suscribe, Dip. Yolanda de ta Torre Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del PartidoRevolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 109 y 110 del Reglamento de laCámara de Diputados, presentamos ante usted la RESERVA al artículo 10 contenido en la Iniciativa conproyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia,como se describe a continuación:
DICE
Artículo 10. Corresponde a la Cámara deDiputados sustanciar el procedimiento relativo aljuicio político, actuando como órgano instructor yde acusación, y a la Cámara de Senadores fungircomo Jurado de Sentencia.
La Cámara de Diputados sustanciará elprocedimiento de juicio político por conducto de
deeí
inación Política, la Cámara
stes
DEBE DECIR
Articulo 10. Corresponde a la Cámara deDiputados sustanciar el procedimiento relativo aljuicio político, actuando como órgano instructor yde acusación, y a la Cámara de Senadores fungircomo Jurado de Sentencia.
La Cámara de Diputados sustanciará elprocedimiento de juicio político por conducto delas Comisiones Unidas de Gobernación yPuntos Constitucionales y de Justicia,quienes al momento de su instalacióndesignarán a cinco miembros de cada una deellas para que en unión de sus Presidentes yun Secretario por cada Comisión, integren laSubcomisión de Examen Previo de denunciasde juicios políticos que tendrá competenciaexclusiva para los propósitos contenidos enel Capitulo II de esta Ley.
Se elimina.
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DICE DEBE DECIR
Se elimina.
Atentamente/
Dip. Yolantó/^la l^rre Valdez
C.c.p. Lic. Hugo. Christian Rosas De León .-Secretario de Servicios Parlamentarios -Presente
ICámara de Diputados, a 1 de septiembre de 2021
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez LunaPresidente de la Mesa Directiva de la Cámara
de Diputados del H. Congreso de la UniónPresente
Quien suscribe, Dip. Reynel Rodríguez Muñoz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 109 y 110 del Reglamento de la Cámara deDiputados, presentamos ante usted RESERVAS por el que adiciona un articulo 43 recorriéndose lossubsecuentes a la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de JuicioPolítico y Declaración de Procedencia, como se describe a continuación:
DICE DEBE DECIR
Artículo 13. Las denuncias o querellas anónimas noproducirán ningún efecto.
Artículo 43. En caso de acreditarse la
responsabilidad penal del titular del EjecutivoFederal, el Congreso de la Unión deberá nombrara un Presidente Interino quien contará con 30 díaspara convocar a elecciones.
Artículo 44. Las denuncias o querellas anónimas noproducirán ningún efecto.
Articulo 45. a Articulo 59. ...
Atenftament
Dip. Reynel Rodríguez Muñoif:̂ • • ••• i' (, , . ; ' • ,-.V.-.mTrv A
01SEP.M21
. B i D O^1. SKSH.>NES
C/s W'. A f"-'' ' "DIPU . Au-.'i-
Nonibr> '. ,
C.c.p. Lic. Hugo. Christian Rosas De León .-Secretario de Servicios Parlamentarios.-Presente
Í"I> l V^B[|
Cámara de Diputados, a 1 de setiembre de 2021.
rV V. ' , ■ •. u ( I U A / T \
V¿ i" •'.
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez LunaPresidente de la Mesa Directiva de la Cámara
de Diputados del H. Congreso de la UniónPresente
D1P L' . A i/ •
Ü 1 SEP. 2021
. B i D OL-. sí:síí }nm--S
Quien suscribe, Dip. Laura Lorena Haro Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del PartidoRevolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 109 y 110 del Reglamento de laCámara de Diputados, presentamos ante usted RESERVA por la que se adiciona un cuarto párrafo alartículo 10 recorriéndose el subsecuente de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expidela Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia, como se describe a continuación:
DICE
Artículo 10. Corresponde a la Cámara deDiputados sustanciar el procedimiento relativo aljuicio político, actuando como órgano deacusación, y a la Cámara de Senadores fungircomo Jurado de Sentencia.
La Cámara de Diputados sustanciará elprocedimiento de juicio político por conducto dela Comisión Jurisdiccional.
Una vez integrada la Comisión Jurisdiccional enla Cámara de Diputados conforme lo establece laLey Orgánica del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos, a propuesta de lasJuntas de Coordinación Política, la Cámaradesignará a cinco miembros de la Comisión paraque integren la Sección Instructora, órgano quetendrá bajo su responsabilidad la instrucción delos procedimientos dispuestos en esta Ley.
Sin correlativo.
DEBE DECIR
Artículo 10. Corresponde a la Cámara deDiputados sustanciar el procedimiento relativo aljuicio político, actuando como órgano deacusación, y a la Cámara de Senadores fungircomo Jurado de Sentencia.
La Cámara de Diputados sustanciará elprocedimiento de juicio político por conducto dela Comisión Jurisdiccional.
Una vez integrada la Comisión Jurisdiccional enla Cámara de Diputados conforme lo establece laLey Orgánica del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos, a propuesta de laJunta de Coordinación Política, la Cámaradesignará a cinco miembros de la Comisión paraque integren la Sección Instructora, órgano quetendrá bajo su responsabilidad la instrucción delos procedimientos dispuestos en esta Ley.
Para la integración de la Sección Instructorase considerará la pluralidad de fuerzaspolíticas. Cada miembro deberá pertenecer aun partido político distinto y so elecxíón serealizará por acuerdo de la Mes^sDírettiva dela Comisión.
o I
' DICE DEBE DECIR
La Sección de Enjuiciamiento de la Cámara deSenadores se integrará, cuando sea requerido,en los mismos términos dispuestos en el párrafoanterior.
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Ráaro rezDíp. Laura Loren
C.c.p. Lic. Hugo. Christian Rosas De León.-Secretario de Servicios Parlamentaríos.-Presente
Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de septiembre de 2021
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXV Legislatura
Secretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosGaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/
Mesa DirectivaDiputados: Sergio Carlos Gutiérrez Luna, presidente; vicepresidentes, Karla Yu-ritzi Almazán Burgos, MORENA; Santiago Creel Miranda, PAN; Marcela GuerraCastillo, PRI; secretarios, Brenda Espinoza López, MORENA; Karen Michel Gon-zález Márquez, PAN; Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, PRI; Jasmine Ma-ría Bugarín Rodríguez, PVEM; Reginaldo Sandoval Flores, PT; Jessica MaríaGuadalupe Ortega de la Cruz, MOVIMIENTO CIUDADANO; María Macarena ChávezFlores, PRD.
Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Moisés Ignacio Mier Velasco, MORENA;Jorge Romero Herrera, PAN; Rubén Ignacio Morei-ra Valdez, PRI; Carlos Alberto Puente Salas, PVEM;Alberto Anaya Gutiérrez, PT; Jorge Álvarez Máinez,MOVIMIENTO CIUDADANO; Luis Ángel Xariel Espino-sa Cházaro, PRD.
GacetaParlamentaria
Año XXIV Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 1 de septiembre de 2021 Número 5859-RA-5
Miércoles 1 de septiembre
CONTENIDO
Reservas
A la iniciativa que expide la Ley Federal de Juicio Político yDeclaración de Procedencia, presentadas por integrantes delGrupo Parlamentario del PT
Anexo RA-5
f. GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO
LXV LEGISLATURA DEL H, CONGRESO DE LA UNIÓN
CAMARA Di Diputados
\! i-S
Palacio Legislativo de San' Lázaro; a 1ro de septiembre del 202
Ü1 SE?. 2021DIP. SERGIO CARLOS GUTIÉRREZ LUNA
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOSPRESENTE.
■ v< ,::ó ^V !-:s
Por este conducto y con fundamento en el artículo 109 del Reglamento de la Cámara deDiputados, me dirijo a Usted para solicitarle reciba la reserva a la Iniciativa con Proyecto deDecreto por el que se expide la Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia yse abroga la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en su ArtículoÚnico, para quedar como sigue;
DICE:
Artículo Único. - Se expide la Ley Federal deJuicio Político y Declaración de Procedencia.
LEY FEDERAL DE JUICIO POLÍTICO YDECLARACIÓN DE PROCEDENCIA.
Artículo 19. El día señalado conforme al
artículo anterior, la Cámara de Diputados seerigirá en órgano de acusación, previadeclaración de su Presidenta o Presidente. Acto
seguido, una Secretaria o Secretario darálectura a las constancias procedimentales o auna síntesis que contenga los puntossustanciales de éstas, así como a las
conclusiones de la Sección Instructora. Acto
continuo, se concederá la palabra a la personadenunciante e inmediatamente después a lapersona denunciada o a su defensa, o a ambossi alguno de éstos lo solicitare, para quealeguen lo que convenga a sus derechos.
Artículo 33. Recibido el dictamen, laPresidenta o Presidente de la Cámara
de Diputados dará cuenta al Pleno,ordenará la inmediata publicación deuna versión pública en la GacetaParlamentaria y anunciará que laCámara debe erigirse en Jurado de
DEBE DECIR:
Artículo Unico. • Se expide la Ley Federal deJuicio Político y Declaración de Procedencia.
LEY FEDERAL DE JUICIO POLÍTICO YDECLARACIÓN DE PROCEDENCIA.
Artículo 19. El día señalado conforme al
artículo anterior, la Cámara de Diputados seerigirá en órgano de acusación, estas sesionesserán siempre de carácter presencial,estando obligados las y los diputados aestar presentes en ellas, previa declaración desu Presidenta o Presidente. Acto seguido, unaSecretaria o Secretario dará lectura a las
constancias procedimentales o a una síntesisque contenga los puntos sustanciales de éstas,así como a las conclusiones de la Sección
Instructora. Acto continuo, se concederá la
palabra a la persona denunciante einmediatamente después a la personadenunciada o a su defensa, o a ambos si algunode éstos lo solicitare, para que aleguen lo queconvenga a sus derechos.
Artículo 33. Recibido el dictamen, laPresidenta o Presidente de la Cámara
de Diputados dará cuenta al Pleno,ordenará la Inmediata publicación deuna versión pública en la GacetaParlamentaria y anunciará que laCámara debe erigirse en Jurado de
#
CAMARA De Diputados
*
PTGRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO
LXV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
c
Procedencia dentro de los dos días
hábiles siguientes al de recepción deldictamen, lo que notificará al MinisterioPúblico, a la persona inculpada y a sudefensora o defensor para que sepresenten el día que se fije para talefecto.
Artículo 37. En términos de lo
dispuesto por el artículo 108, párrafosegundo, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, duranteel tiempo de su encargo, el Presidentede la República podrá ser imputado yjuzgado por traición a la patria, hechosde corrupción, delitos electorales ytodos aquellos delitos por los quepodría ser enjuiciado cualquierciudadana o ciudadano.
Artículo 40. Concluida la instrucción, siel dictamen emitido por la SecciónInstructora considera procedente lasolicitud del Ministerio Público, laCámara de Diputados se constituirá enórgano de acusación y, de aprobarlo,continuará el procedimiento ante elSenado de la República.
Artículo 41. Recibida la acusación, laCámara de Senadores sustanciará el
procedimiento en términos de lodispuesto en la presente Ley hastaerigirse en Jurado de Sentencia, peroen este caso la resolución se orientará
a establecer si se encuentra o no
acreditada la probable responsabilidad
Procedencia dentro de los dos días
hábiles siguientes al de recepción deldictamen, lo que notificará al MinisterioPúblico, a la persona inculpada y a sudefensora o defensor para que sepresenten el día que se fije para talefecto. Dichas sesiones serán
siempre de carácter presencial,estando obligados las y losdiputados a estar presentes en ellas.
Artículo 37. En términos de lo
dispuesto por el artículo 108, párrafosegundo, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, duranteel tiempo de su encargo, el Presidentede la República podrá ser imputado yjuzgado por traición a la patria, hechosde corrupción, delitos electorales ytodos aquellos delitos por los quepodría ser enjuiciado cualquierciudadana o ciudadano. Respetandosiempre el principio de presunciónde inocencia.
Artículo 40. Concluida la instrucción, siel dictamen emitido por la SecciónInstructora considera procedente lasolicitud del Ministerio Público, laCámara de Diputados se constituirá enórgano de acusación y, de aprobarlo,con mayoría calificada de las dosterceras partes de las diputadas ydiputados presentes, continuará elprocedimiento ante el Senado de laRepública.
Artículo 41. Recibida la acusación, laCámara de Senadores sustanciará el
procedimiento en términos de lodispuesto en la presente Ley hastaerigirse en Jurado de Sentencia, peroen este caso la resolución se orientará
a establecer si se encuentra o no
acreditada la probable responsabilidad
^UDOS
CAMARA DE Diputados
★
PTGRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO
LXV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
c
de la persona titular de la Presidenciade la República en la comisión del delitoo delitos de que se le acusa, entérminos de la legislación penalaplicable.
de la persona titular de la Presidenciade la República en la comisión del delitoo delitos de que se le acusa, entérminos de la legislación penalaplicable, para aprobar la resoluciónse requiere la mayoría calificada delas dos terceras partes de lasSenadoras y los Senadorespresentes.
ATENTAMENTE
CAMARA DE DlPUTAOOS
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PT c
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL TRABAJOLXV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
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Palacio Legislativo de San Lázaro: a 1ro de septiembre del 2021.üis::p. 2021
DIP. SERGIO CARLOS GUTIERREZ LUNAPRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA . ;; H i LJDE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS ' L .v SIONPRESENTE. ^ í 1 55Por este conducto y con fundamento en el artículo 109 del Reglamento de la CániíDiputados, me dirijo a Usted para solicitarle reciba la reserva a la Iniciativa con Proyecto deDecreto por el que se expide la Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia yse abroga la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en su ArticuloÚnico, para quedar como sigue;
DICE:Articulo Único. • Se expide la Ley Federal deJuicio Político y Declaración de Procedencia.
LEY FEDERAL DE JUICIO POLÍTiCO YDECLARACIÓN DE PROCEDENCIA.
Artículo 28. Concluido el plazo de siete díashábiles a que se refiere la fracción II del artículoanterior, la Sección Instructora dictará unacuerdo sobre la admisión de las pruebasofrecidas y ordenará las medidas que resultennecesarias para su preparación, fijando día yhora para la celebración de la audiencia dedesahogo de pruebas, la que tendrá lugar dentrode los treinta días hábiles siguientes. Dicharesolución deberá ser notificada personalmenteal Ministerio Público y a la persona acusadadentro de los tres días siguientes a que se dictela misma.
En todos los casos, las diligencias deinvestigación que el Ministerio Público hubierepracticado con relación al requerimientoformulado o las que lleve a cabo con motivo delas denuncias o querellas presentadas porparticulares y que aporte al procedimiento hastaantes del cierre de la instrucción de éste, deberánser tomadas en consideración por la Sección alemitir su dictamen. Para tal efecto, el MinisterioPúblico tendrá acceso al expediente durante lainstrucción del procedimiento.
Si al concluir el plazo señalado en el párrafoprimero del presente artículo no hubiese sido
DEBE DECIR:Articulo Unico. - Se expide la Ley Federal deJuicio Político y Declaración de Procedencia.
LEY FEDERAL DE JUICIO POLÍTICO YDECLARACIÓN DE PROCEDENCIA.
Artículo 28. Concluido el plazo de siete díashábiles a que se refiere la fracción II del artículoanterior, la Sección Instructora dictará unacuerdo sobre la admisión de las pruebasofrecidas y ordenará las medidas que resultennecesarias para su preparación, fijando día yhora para la celebración de la audiencia dedesahogo de pruebas, la que tendrá lugar dentrode ios treinta días naturales siguientes. Dicharesolución deberá ser notificada personalmenteal Ministerio Público y a la persona acusadadentro de los tres días hábiles siguientes a quese dicte la misma.
En todos los casos, las diligencias deinvestigación que el Ministerio Público hubierepracticado con relación al requerimientoformulado o las que lleve a cabo con motivo delas denuncias o querellas presentadas porparticulares y que aporte al procedimiento hastaantes del cierre de la instrucción de éste, deberánser tomadas en consideración por la Sección alemitir su dictamen. Para tal efecto, el MinisterioPúblico tendrá acceso oportuno al expedientedurante la instrucción del procedimiento.
Si al concluir el plazo señalado en el párrafoprimero del presente artículo no hubiese sido
CAMARA DE Diputados
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL TRABAJOLXV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
C
posible desahogar las pruebas ofrecidasoportunamente o sea preciso allegarse de otras,la Sección Instructora podrá ampliarlo por unasola vez y por un periodo igual.
La Sección Instructora calificará la idoneidad de
las pruebas ofrecidas, de manera libre y lógica,desechando las que a su juicio seanimprocedentes, debiendo en este supuestoexplicar y justificar las razones que tuvo paradicha determinación.
posible desahogar las pruebas ofrecidasoportunamente o sea preciso allegarse de otras,la Sección Instructora podrá ampliarlo por unasola vez y por un periodo igual.
La Sección Instructora calificará la idoneidad de
las pruebas ofrecidas, de manera libre y lógica,desechando las que a su juicio seanimprocedentes, debiendo en este supuestoexplicar y justificar las razones que tuvo paradicha determinación.
ATENTAMENTE.
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CAMARA DE Diputados
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO
LXV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Palacio Legislativo de San Lázaro; a 1ro de septiembre del 2021
OIR. SERGIO CARLOS GUTIERREZ LUNA
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOSPRESENTE.
Por este conducto y con fundamento en el artículo 109 del Reglamento de la Cámara deDiputados, me dirijo a Usted para solicitarle reciba la reserva a la Iniciativa con Proyecto deDecreto por el que se expide la Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia yse abroga la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en su ArtículoÚnico, para quedar como sigue:
DICE: DEBE DECIR:
Artículo Único. - Se expide la Ley Federal deJuicio Político y Declaración de Procedencia.
LEY FEDERAL DE JUICIO POLÍTICO YDECLARACIÓN DE PROCEDENCIA.
Artículo 16. La Sección Instructora deberá
entregar sus conclusiones a la Comisión
Jurisdiccional de la Cámara de Diputados,dentro de los diez días hábiles siguientes a la
fecha de cierre de los alegatos, si los hubiere, ano ser que por causa razonable y fundada seencuentre impedida para hacerlo. En este casopodrá solicitar a la Comisión Jurisdiccional dela Cámara de Diputados, por única vez, que se
amplíe el plazo hasta por quince días hábilespara perfeccionar la instrucción.
Artículo Unico. - Se expide la Ley Federal deJuicio Político y Declaración de Procedencia.
LEY FEDERAL DE JUICIO POLÍTICO YDECLARACIÓN DE PROCEDENCIA.
Artículo 16. La Sección Instructora deberá
entregar sus conclusiones a la ComisiónJurisdiccional de la Cámara de Diputados,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a lafecha de cierre de los alegatos, si los hubiere, a
no ser que por causa razonable y fundada seencuentre impedida para hacerlo. En este casopodrá solicitar a la Comisión Jurisdiccional dela Cámara de Diputados, por única vez, que seamplíe el plazo hasta por diez días hábiles paraperfeccionar la instrucción.
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PTBenjamín Robles Montoya
Diputado Federal
Palacio Legislativo de San Lázaro; 1° de septiembre de 2021.
DIP. SERGIO CARLOS GUTIERREZ LUNA
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE.
fl I SEP. 2021
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VI.
El que suscribé, Diputado Benjamín Robles Montoya. integrante del grupo
parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 109 y 110 del Reglamento de la Cámaro de Diputados, solicito el
registro de la presente RESERVA, en relación con la INICIATIVA CON PROYECTO
DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE JUICIO POLÍTICO Y
DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA Y SE ABROGA LA LEY FEDERAL DE
RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
RESERVA PARA MODIFICAR EL TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 35
DICE:
Artículo 35. ...
Por lo que respecta a las personastitulares del Poder Ejecutivo de lasentidades federativas, las
Diputadas o los Diputados de lasLegislaturas Locales, las Magistradoso los Magistrados de los TribunalesSuperiores de Justicia Locales, en sucaso, los miembros de los Consejosde las Judicaturas Locales, así como
los miembros de los organismos a losque las Constituciones Locales lesotorguen autonomía, a quienes seles Fiubiere atribuido la posiblecomisión de delitos federales, la
declaración de procedencia que alefecto dicte la Cámara de
Diputados se remitirá a la legislatura
DEBE DECIR:
Artículo 35....
Por lo que respecta a las personastitulares del Poder Ejecutivo de lasentidades federativas, las
Diputadas o los Diputados de lasLegislaturas Locales, las Magistradaso los Magistrados de los TribunalesSuperiores de Justicia Locales, en sucaso, los miembros de los Consejosde las Judicaturas Locales, así como
los miembros de los organismos a losque las Constituciones Locales lesotorguen autonomía, a quienes seles hubiere atribuido la posiblecomisión de delitos federales, la
declaración de procedencia que alefecto dicte la Cámara de
Diputados se remitirá a la legislatura
Benjamín Robles MontoyaDiputado Federal
local respectivo, poro que enejercicio de sus atribucionesproceda como corresponda enestricta observancia de lo
decretado en definitiva por laCámara de Diputados delCongreso General de los Estados
Unidos Mexicanos erigida en juradode procedencia y, en su caso,publique y comunique tal resoluciónpara el efecto de que las
autoridades locales o federales
correspondientes actúen enconsecuencia.
local respectiva, para que enejercicio de sus atribucionespublique y comunique tai resoluciónpora el efecto de que losautoridades locales lleven o cabo
las acciones necesarias para lasustitución de la servidora o servidor
público sobre quien se tioyo erñitidodeclaración de procedencia.
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CAMARA De DfPUTAOOS
★
PTGRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO
LXV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Palacio Legislativo de San Lázaro; a 1ro de septiembre del 20
DIP. SERGIO CARLOS GUTIÉRREZ LUNAPRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOSPRESENTE.
Por este conducto y con fundamento en el articulo 109 del Reglamento de la Cámara deDiputados, me dirijo a Usted para solicitarle reciba la reserva a la Iniciativa con Proyecto deDecreto por el que se expide la Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia yse abroga la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en el apartado deArtículos Transitorios, para quedar como sigue;
DICE: DEBE DECIR:
Transitorios Transitorios
Primero. La presente Ley entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Primero. La presente Ley entrará en vigor el
mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo.... Segundo....
Tercero.... Tercero....
Cuarto.... Cuarto....
AT ENTE.
\ . i.' ,AMAí< A i)L OiiU" l'ADOS■jV»' • v« ! ; i.í.'n)'; ía ^ ■ . •'A'.-.r ri> .\
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síVü'A .,- A € i B i D o'A\? • /i ivi.: ^:ií-:.slí >Ni-:s
Xonibr-. . .....
Maribel Martínez Ruiz
Diputada Federal
Palacio Legislativo de SarQfázáfbf dé
DIP. SERGIO CARLOS GUTIERREZ LUNA
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE.
C Á jví A ic i- ^otpu ' A
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01 SEP. 2021
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El que suscribe, Diputado Benjamín Robles Montoya, integrante del grupo
parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos
109 y 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito el registro de la
presente RESERVA, en relación con la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE JUICIO POLÍTICO Y
DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA Y SE ABROGA LA LEY FEDERAL DE
RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
RESERVA PARA MODIFICAR EL ARTÍCULO 8:
DICE: DEBE DECIR:
Articulo 8. Si la resolución que se dicteen el juicio político es condenatoria, sesancionará a la persona servidorapública con destitución. Podrá tambiénimponerse inhabilitación para elejercicio de empleos, cargos ocomisiones de cualquier naturaleza enel servicio público desde diez hastatreinta años.
Artículo 8. Si la resolución que se dicteen el juicio político es condenatoria, sesancionará a la persona servidorapública con destitución. Podrá tambiénimponerse inhabilitación para elejercicio de empleos, cargos ocomisiones de cualquier naturaleza enel servicio público desde diez hastatreinta años. Lo anterior, sin perjuiciode los procedimientos penales quese sustancien ante las autoridades
competentes, así como de lasresoluciones y sanciones que en
s se dicten.
CAMARA De DIPUTAOOS
*
PTGRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO
LXV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Palacio Legislativo de San Lázaro; a 1ro de septiembre del 2021.
DIP. SERGIO CARLOS GUTIERREZ LUNA
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOSPRESENTE.
Por este conducto y con fundamento en el artículo 109 del Reglamento de la Cámara deDiputados, me dirijo a Usted para solicitarle reciba la reserva a la Iniciativa con Proyecto deDecreto por el que se expide la Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia yse abroga la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en su ArtículoÚnico, para quedar como sigue;
DICE:
Artículo Unico. - Se expide la Ley Federal deJuicio Político y Declaración de Procedencia.
LEY FEDERAL DE JUICIO POLÍTICO YDECLARACIÓN DE PROCEDENCIA.
Artículo 31. Si a juicio de la SecciónInstructora no se acreditan la existencia del
posible delito o la probable responsabilidad delimputado, el dictamen será en el sentido dedeclarar que no ha lugar a proceder en contra delservidor público imputado, quien conservará lainmunidad procesa! penal constitucional.
DEBE DECIR:
Artículo Unico. - Se expide la Ley Federal deJuicio Político y Declaración de Procedencia.
LEY FEDERAL DE JUICIO POLÍTICO YDECLARACIÓN DE PROCEDENCIA.
Artículo 31. Si a juicio de la SecciónInstructora, la imputación fuera de mauifíestoimprocedente la desechará de plano y lo harásaber de inmediato al Ministerio Público, sinperjuicio de reiniciar el procedimiento cuandoaparecieran datos o elementos probatorios que
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PTGRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO
LXV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Palacio Legislativo de San Lázaro; a 1ro de septiembre del 2021.
DIP. SERGIO CARLOS GUTIÉRREZ LUNAPRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOSPRESENTE.
Por este conducto y con fundamento en el artículo 109 del Reglamento de la Cámara deDiputados, me dirijo a Usted para solicitarle reciba la reserva a la Iniciativa con Proyecto deDecreto por el que se expide la Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia yse abroga la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en su ArticuloÚnico, para quedar como sigue:
DICE:
Artículo Unico. - Se expide la Ley Federal deJuicio Político y Declaración de Procedencia.
LEY FEDERAL DE JUICIO POLÍTICO YDECLARACIÓN DE PROCEDENCIA.
Artículo 14. Terminada la instrucción del
procedimiento se pondrá el expediente a la vistade la persona denunciante, de la personadenunciada y de su defensa por un plazo común
de tres días hábiles, a fin de que tomen los datosque requieran para formular alegatos, quedeberán presentar por escrito dentro de los tres
días hábiles siguientes a la conclusión del plazomencionado.
DEBE DECIR:
Artículo Unico. - Se expide la Ley Federal deJuicio Político y Declaración de Procedencia.
LEY FEDERAL DE JUICIO POLÍTICO YDECLARACIÓN DE PROCEDENCIA.
Artículo 14. Terminada la instrucción del
procedimiento se pondrá el expediente a la vistade la persona denunciante, de la personaservidora pública y sus defensoras o defensores,
por un plazo de diez días hábiles, a fm de quetomen los datos que requieran para formularalegatos, que deberán presentar por escritodentro de los cinco días hábiles siguientes a laconclusión del plazo mencionado.
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CAMARA De Diputados
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO
LXV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Palacio Legislativo de San Lázaro; a 1 ro de septiembre del 2021.
DIP. SERGIO CARLOS GUTIERREZ LUNA
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOSPRESENTE.
Por este conducto y con fundamento en el articulo 109 del Reglamento de la Cámara deDiputados, me dirijo a Usted para solicitarle reciba la reserva a la Iniciativa con Proyecto deDecreto por el que se expide la Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia yse abroga la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en su ArtículoÚnico, para quedar como sigue:
DICE:
Artículo Único. • Se expide la Ley Federal deJuicio Político y Declaración de Procedencia.
LEY FEDERAL DE JUICIO POLÍTICO YDECLARACIÓN DE PROCEDENCIA.
Artículo 13. Concluido el plazo de siete díashábiles a que se refiere el artículo anterior, laSección Instructora abrirá un período de pruebade 20 días hábiles dentro del cual recibirá las
pruebas que ofrezcan la persona denunciante yla persona servidora pública, así como aquéllas
que la propia Sección estime necesarias.
DEBE DECIR:
Articulo Unico. - Se expide la Ley Federal deJuicio Político y Declaración de Procedencia.
LEY FEDERAL DE JUICIO POLÍTICO YDECLARACIÓN DE PROCEDENCIA.
Artículo 13. Concluido el plazo de siete díashábiles a que se refiere el artículo anterior, la
Sección Instructora abrirá un período de pruebade 30 días hábiles dentro del cual recibirá las
pruebas que ofrezcan la persona denunciante yla persona servidora pública, así como aquéllas
que la propia Sección estime necesarias.
ATENTAMENTE.
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CAMARA oe Diputados
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO
LXV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Palacio Legislativo de San Lázaro; a 1ro de septiembre del 2021.
DIP. SERGIO CARLOS GUTIERREZ LUNA
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOSPRESENTE.
Por este conducto y con fundamento en el artículo 109 del Reglamento de la Cámara deDiputados, me dirijo a Usted para solicitarle reciba la reserva a la Iniciativa con Proyecto deDecreto por el que se expide la Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia yse abroga la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en su ArtículoÚnico, para quedar como sigue:
DICE:
Artículo Unico. - Se expide la Ley Federal deJuicio Político y Declaración de Procedencia.
LEY FEDERAL DE JUICIO POLÍTICO YDECLARACIÓN DE PROCEDENCIA.
Artículo 29. Terminada la instrucción del
procedimiento, se pondrá el expediente a la vista
de la persona acusada y su defensora o defensor,por un plazo de tres días hábiles, a fin de que
tomen los datos que requieran para formularalegatos, los cuales deberán presentar por
escrito dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la conclusión del plazo citado enprimer término.
DEBE DECIR:
Artículo Unico. - Se expide la Ley Federal deJuicio Político y Declaración de Procedencia.
LEY FEDERAL DE JUICIO POLÍTICO YDECLARACIÓN DE PROCEDENCIA.
Artículo 29. Terminada la instrucción del
procedimiento, se pondrá el expediente a la vistade la persona acusada y su defensora o defensor,
por un plazo de siete días uaturales, a fm deque tomen los datos que requieran para formular
alegatos, los cuales deberán presentar por
escrito dentro de los seis días hábiles siguientesa la conclusión del plazo citado en primertérmino. ;-\DOS
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GUAARA DE DIPUTADOS
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO
LXV LEGISLATURA DEL H, CONGRESO DE LA UNIÓN
Palacio Legislativo de San Lázaro; a 1ro de septiembre del 2021.
DIP. SERGIO CARLOS GUTIÉRREZ LUNAPRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOSPRESENTE.
Por este conducto y con fundamento en el artículo 109 del Reglamento de la Cámara deDiputados, me dirijo a Usted para solicitarle reciba la reserva a la Iniciativa con Proyecto deDecreto por el que se expide la Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia yse abroga la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en su ArtículoÚnico, para quedar como sigue:
c.
DICE:
Artículo Único. - Se expide la Ley Federal de JuicioPolítico y Declaración de Procedencia.
LEY FEDERAL DE JUICIO POLÍTICO YDECLARACIÓN DE PROCEDENCIA.
Artículo 24. El procedimiento de declaración deprocedencia sólo podrá ser Instaurado previasolicitud que presente el Ministerio Público ante laCámara de Diputados cuando se encuentrendebidamente cumplidos los requisitosprocedimentales para el ejercicio de la acción penalen contra de alguna de las personas servidoraspúblicas mencionadas en el artículo 111 de laConstitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. En todo caso, se actuará de acuerdo con
las disposiciones contenidas en el presenteCapítulo.,
DEBE DECIR:
Artículo Único. - Se expide la Ley Federal de JuicioPolítico y Declaración de Procedencia.
LEY FEDERAL DE JUICIO POLÍTICO YDECLARACIÓN DE PROCEDENCIA.
Artículo 24. La declaración de procedencia sólopodrá ser emitida previo requerimiento del MinisterioPúblico ante la Cámara de Diputados cuando seencuentren debidamente cumplidos los requisitosprocedimentales para el ejercicio de la acción penalen contra de algunas de las personas servidoraspúblicas mencionadas en el articulo 111 de laConstitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, por probables delitos cometidos durantesu encargo. En todo caso se actuará de acuerdo conlas disposiciones contenidas en el presente Capítulo.
ATENTAMENTE.
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CAMARA DE DiPUTADOSPT
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO
LKV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DE 1_A UNIÓN
Palacio Legislativo de San Lázaro; a 1ro de septiembre del 2021.
DIP. SERGIO CARLOS GUTIERREZ LUNA
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOSPRESENTE.
Por este conducto y con fundamento en el artículo 109 del Reglamento de la Cámara deDiputados, me dirijo a Usted para solicitarle reciba la reserva a la Iniciativa con Proyecto deDecreto por el que se expide la Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia yse abroga la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en su ArtículoÚnico, para quedar como sigue;
DICE:
Artículo Único. - Se expide la Ley Federal deJuicio Político y Declaración de Procedencia.
LEY FEDERAL DE JUICIO POLITICO Y
DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA.
Artículo 27. Cuando la Sección Instructora
hubiere determinado la incoación del
procedimiento, procederá a:
I. Notificar la resolución a las partes, en elplazo de tres días hábiles.
II. y IV....
DEBE DECIR:
Artículo Único. - Se expide la Ley Federal deJuicio Político y Declaración de Procedencia.
LEY FEDERAL DE JUICIO POLITICO Y
DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA.
Artículo 27. Cuando la Sección Instructora
hubiere determinado el inicio del
procedimiento sancionador, procederá a:
1. Notificar, en el plazo de dos días
naturales, dicha resolución a la personaacusada, debiendo informarle sobre lamateria de la solicitud de declaración de
procedencia presentada por el MinisterioPúblico, haciéndole saber su garantía dedefensa;
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GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO
LXV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
CAMARA Oe Diputados
Palacio Legislativo de San Lázaro; a 1ro de septiembre del 2021
DIP. SERGIO CARLOS GUTIERREZ LUNA
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOSPRESENTE.
Por este conducto y con fundamento en el artículo 109 del Reglamento de la Cámara deDiputados, me dirijo a Usted para solicitarle reciba la reserva a la Iniciativa con Proyecto deDecreto por el que se expide la Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia yse abroga la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en su ArtícuioÚnico, para quedar como sigue:
DICE;
Artículo Único. - Se expide la Ley Federal deJuicio Político y Declaración de Procedencia.
LEY FEDERAL DE JUICIO POLITICO Y
DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA.
Artícuio 9. Cualquier ciudadano, bajo su másestricta responsabilidad, podrá formular porescrito denuncia contra una de las personasservidora pública de las comprendidas en elprimer y segundo párrafos del art, 110 y demásdisposiciones relativas de la ConstituciónFederal, ante la Cámara de Diputados por lasconductas a las que se refiere el artículo 7o. deesta Ley, así como por las conductas quedetermina el segundo párrafo del artículo 5° deesta Ley, por lo que respecta a las personastitulares del Poder Ejecutivo de las entidadesfederativas, las Diputadas o los Diputados delas Legislaturas Locales, las Magistradas o losMagistrados de los Tribunales Superiores deJusticia Locales, en su caso, los miembros delos Consejos de las Judicaturas Locales, asícomo los miembros de los organismos a los quelas Constituciones Locales otorguenautonomía.
DEBE DECIR:
Artículo Único. - Se expide la Ley Federal deJuicio Político y Declaración de Procedencia.
LEY FEDERAL DE JUICIO POLITICO Y
DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA.
Artículo 9o. Cualquier ciudadana yciudadano, bajo su más estrictaresponsabilidad, podrá formular por escrito o enformato digital, denuncia contra una personaservidora pública ante la Cámara de Diputadospor las conductas a las que se refiere el artículo7o. de esta Ley, así como por las conductas quedetermina el segundo párrafo del artículo 5 deesta Ley, por lo que respecta a las personastitulares del Poder Ejecutivo de las entidadesfederativas, las Diputadas o los Diputados delas Legislaturas Locales, las Magistradas o losMagistrados de los Tribunales Superiores deJusticia Locales, en su caso, los miembros delos Consejos de las Judicaturas Locales, asícomo los miembros de los organismos a los quelas Constituciones Locales les otorguenautonomía.
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PTGRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO
LXV LEGISLATURA DEL H, CONGRESO DE LA UNIÓN
Palacio Legislativo de San Lázaro; a 1ro de septiembre del 2021.
DIP. SERGIO CARLOS GUTIERREZ LUNA
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOSPRESENTE.
Por este conducto y con fundamento en el artículo 109 del Reglamento de la Cámara deDiputados, me dirijo a Usted para solicitarle reciba la reserva a la Iniciativa con Proyecto deDecreto por el que se expide la Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia yse abroga la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en su ArtículoÚnico, para quedar como sigue:
DICE: DEBE DECIR:
Artículo Unico. - Se expide la Ley Federal deJuicio Político y Declaración de Procedencia.
LEY FEDERAL DE JUICIO POLÍTICO YDECLARACIÓN DE PROCEDENCIA.
Artículo 3. Son órganos competentes para aplicarla presente Ley las Cámaras de Senadores yDiputados del Congreso de la Unión, en el ámbito decompetencia que les confieren los artículos 110 yII1 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Artículo Unico. • Se expide la Ley Federal deJuicio Político y Declaración de Procedencia.
LEY FEDERAL DE JUICIO POLÍTICO YDECLARACIÓN DE PROCEDENCIA.
Artículo 3o. Son autoridades competentes paraaplicar la presente Ley las Cámaras de
Senadoras y Senadores, y Diputadas yDiputados del Congreso de la Unión.
TENTAMENTE.
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Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de septiembre de 2021
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXV Legislatura
Secretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosGaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/
Mesa DirectivaDiputados: Sergio Carlos Gutiérrez Luna, presidente; vicepresidentes, Karla Yu-ritzi Almazán Burgos, MORENA; Santiago Creel Miranda, PAN; Marcela GuerraCastillo, PRI; secretarios, Brenda Espinoza López, MORENA; Karen Michel Gon-zález Márquez, PAN; Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, PRI; Jasmine Ma-ría Bugarín Rodríguez, PVEM; Reginaldo Sandoval Flores, PT; Jessica MaríaGuadalupe Ortega de la Cruz, MOVIMIENTO CIUDADANO; María Macarena ChávezFlores, PRD.
Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Moisés Ignacio Mier Velasco, MORENA;Jorge Romero Herrera, PAN; Rubén Ignacio Morei-ra Valdez, PRI; Carlos Alberto Puente Salas, PVEM;Alberto Anaya Gutiérrez, PT; Jorge Álvarez Máinez,MOVIMIENTO CIUDADANO; Luis Ángel Xariel Espino-sa Cházaro, PRD.
GacetaParlamentaria
Año XXIV Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 1 de septiembre de 2021 Número 5859-RA-6
Miércoles 1 de septiembre
CONTENIDO
Reservas
A la iniciativa que expide la Ley Federal de Juicio Político yDeclaración de Procedencia, presentadas por integrantes delGrupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Anexo RA-6
BancadaHaranja
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01 SE?. 2021
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Palacio Legislativo de San Lázaro, a 01 de septiempre de 2021.
: .Si'.
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Presidente de la Mesa Directiva de la
Cámara de Diputados
PRESENTE
Con fundamento en los artículos 109 y 110 del Reglamento de la Cámara de
Diputados, las y los suscritos, integrantes del Grupo Parlamentario de
Movimiento Ciudadano, presentamos ante esta Soberanía la reserva al
DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE
SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE JUICIO POLÍTICO Y DECLARACIÓN DE
PROCEDENCIA Y SE ABROGA LA LEY FEDERAL DE
RESPONSABILIDADES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.
Para eliminar el articulo 36, recorriendo los subsecuentes, del Dictamen de la
Comisión de Gobernación y Población con Proyecto de Decreto por el que seexpide la Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia y seabroga la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos,
para quedar como sigue:
Texto del dictamenArtículo 36. Cuando se siga un proceso
penal a una persona servidora pública de
las mencionadas en el artículo 111 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, sin haberse dado
cumplimiento a lo dispuesto en el
presente Capítulo, la Presidencia de la
Cámara de Diputados o de la Comisión
Permanente librará oficio al órgano
jurisdiccional que conozca de la causa, a
fin de que suspenda el procedimiento en
tanto se plantea y resuelve si ha lugar a
proceder en su contra.
Propuesta de modificación
se la
plantea resuelve lugar
BancadaNaranJa
Sin otro en particular, y agradeciendo de antemano la atención que estamos
seguros presentará el asunto en comento, reciba un cordial saludo.
CAMARA DE DIPUTADOS
LXV LEGISLATURA
GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIm/eNTO CIUDADANO
A
BancodaNaranja
Palacio Legislativo de San Lázaro; a 1 de'septiembre de
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Presidente de la Mesa Directiva de la
Cámara de Diputados
PRESENTE NoriiNu
01 SEP. 2021
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Con fundamento en los artículos 109 y 110 del Reglamento de la Cámara de
Diputados, las y los suscritos, integrantes del Grupo Parlamentario de
Movimiento Ciudadano, presentamos ante esta Soberanía la reserva a la
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA
LEY FEDERAL DE JUICIO POLÍTICO Y DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA.
Para modificar el segundo párrafo de la fracción lli del artículo 11 de la
Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se expide la Ley Federal de
Juicio Político y Declaración de Procedencia, para quedar como sigue;
Texto del dictamen
Artículo 11. El juicio político se
substanciará conforme al procedimiento
siguiente:
La 11. [...]
111. La Comisión Jurisdiccional procederá,
en un plazo no mayor a treinta días
hábiles, a determinar si la persona
denunciada se encuentra entre las
personas servidoras públicas a que se
refiere el artículo 110, primero y segundo
párrafos, y demás disposiciones relativas, de
la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. Asimismo, procederá
a determinar si la denuncia contiene datos
o indicios suficientes que justifiquen que la
conducta atribuida corresponde a las
enumeradas en los artículos 5o., segundo
párrafo, o 7o. de esta Ley, según sea el
Propuesta de modificaciónArtículo 11. El juicio político se
substanciará conforme al procedimiento
siguiente:
La II. [...]
111. La Comisión Jurisdiccional procederá,
en un plazo no "mayor a treinta días
hábiles, a determinar si la persona
denunciada se encuentra entre las
personas servidoras públicas a que se
refiere el artículo 110, primero y segundopárrafos, y demás disposiciones relativas, de
la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. Asimismo, procederá
a determinar si la denuncia contiene datos
o indicios suficientes que justifiquen que la
conducta atribuida corresponde a las
enumeradas en los artículos 5o., segundopárrafo, o 7o. de esta Ley, según sea el
BancodaNaranja
caso, y si permiten presumir la existencia
del hecho que esta Ley señala como
causa de juicio político y la probable
responsabilidad de la persona
denunciada, y, por tanto, amerita la
incoación del procedimiento. En caso
contrario la Comisión desechará de plano
la denuncia presentada notificando a los
denunciantes dicha circunstancia.
En caso de que se presenten pruebas
la denuncia fue desechada y hasta dentro
hubiera surtido efectos la notificación al
anterior, la Comisión Jurisdiccional
deberá volver a analizar la denuncia que
ya hubiese desechado por insuficiencia de
hábiles;
IV. aV[...]
caso, y si permiten presumir la existencia
del hecho que esta Ley señala como
causa de juicio político y la probable
responsabilidad de la persona
denunciada, y, por tanto, amerita la
incoación del procedimiento. En caso
contrario la Comisión desechará de plano
la denuncia presentada notificando a los
denunciantes dicha circunstancia.
En caso de que se presenten pruebas
supervenientes la Comisión Jurisdiccional
podrá volver a analizar la denuncia que ya
hubiese desechado por insuficiencia de
pruebas;
IV. aV[...]
Sin otro en particular, y agradeciendo de antemano la atención que estamosseguros presentará el asunto en comento, reciba un cordial saludo.
CAMARA DE DIPUTADOS
LXV LEGISLATURA
GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO
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O 1 SE?. 2021
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Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de septiembre de 202
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez LunaPresidente de ia Mesa Directiva de la
Cámara de DiputadosPRESENTE
Con fundamento en los artículos 109 y 110 del Reglamento de la Cámara deDiputados, las y los suscritos, integrantes del Grupo Parlamentario deMovimiento Ciudadano, presentamos ante esta Soberanía la reservaINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LALEY FEDERAL DE JUICIO POLÍTICO Y DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA.
Para modificar el artículo 9 a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el quese expide la Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia,para quedar como sigue:
Texto del dictamen Propuesta de modificaciónArtículo 9. [...]
La denuncia deberá estar sustentada endatos o indicios suficientes paraestablecer la existencia de un hecho queesta Ley señala como causa de juiciopolítico y estar en condiciones de presumirla responsabilidad de la personadenunciada. En caso de que la personadenunciante no pudiera aportar pruebas oelementos de prueba tendientes asustentar los datos o indicios señalados
en la denuncia por encontrarse éstas enposesión de una autoridad, la ComisiónJurisdiccional, ante el señalamiento deldenunciante, podrá solicitarlas para losefectos conducentes.
Artículo 9. [...]
La denuncia deberá estar sustentada endatos de prueba que sustenten losactos o hechos constitutivos yprobatorios del delito, para establecer laexistencia de un hecho aportado que estaLey señala como causa de juicio político yestar en condiciones de presumirfundadamente la existencia oresponsabilidad de la personadenunciada. En caso de que la personadenunciante no pudiera aportar pruebas oelementos de prueba tendientes asustentar los datos presentados yseñalados en la denuncia por encontrarseéstas en posesión de una autoridad, la
BancadaNaranJa
-
• •
Comisión Jurisdiccional, ante el
señalamiento del denunciante, podrá
solicitarlas para los efectos conducentes.
En el caso de denuncias presentadas
por la ciudadanía, será procedente la
suplencia de la queja.
Sin otro en particular, y agradeciendo de antemano la atención que estamos
seguros presentará el asunto en comento, reciba un cordial saludo.
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CAMARA DE DIPUTADOS
LXV LEGISLATURA
ÍLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO
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Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de septiembre de 2021
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez LunaPresidente de la Mesa Directiva de laCámara de DiputadosPRESENTE
Con fundamento en los artículos 109 y 110 del Reglamento de la Cámara deDiputados, las y los suscritos, integrantes del Grupo Parlamentario deMovimiento Ciudadano, presentamos ante esta Soberanía la reserva al
: DE LA INiCiATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUESE EXPiDE LA LEY FEDERAL DE JUiCIO POLÍTICO Y DECLARACIÓN DEPROCEDENCIA Y SE ABROGA LA LEY FEDERAL DE
RESPONSABILIDADES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.
Para modificar ios artículos 24, 25 y 26 del Dictamen de la Comisión deGobernación y Población con Proyecto de Decreto por el que se expide la LeyFederal de Juicio Político y Declaración de Procedencia y se abroga la LeyFederal de Responsabilidades de ios Servidores Públicos, para quedarcomo sigue:
Texto del dictamen Propuesta de modificaciónArtículo 24. El procedimiento dedeclaración de procedencia sólo podráser instaurado previa solicitud quepresente el Ministerio Público ante laCámara de Diputados cuando seencuentren debidamente cumplidos losrequisitos procedimentales para elejercicio de la acción penal en contra dealguna de las personas servidoraspúblicas mencionadas en el artículo 111de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. En todo caso, seactuará de acuerdo con las disposicionescontenidas en el presente Capítulo.
Articulo 24. El procedimiento dedeclaración de procedencia séio podráser instaurado por denuncia o querellade la ciudadanía, o previa solicitud quepresente el Ministerio Público ante laCámara de Diputados cuando seencuentren debidamente cumplidos losrequisitos procedimentales para elejercicio de la acción penal en contra dealguna de las personas servidoraspúblicas mencionadas en el artículo 111de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. En todo caso, seactuará de acuerdo con las disposicionescontenidas en el presente Capítulo.
BancadaNaranja
Artículo 25. La solicitud del Ministerio
Público a que se refiere el articulo anterior
deberá presentarse por escrito ante la
Secretaría General de la Cámara de
Diputados y deberá ser ratificada ante ella
dentro de los tres días hábiles siguientes
a su presentación. De no ratificarse la
denuncia en los términos señalados, se
tendrá por no presentada. En la solicitud,
el Ministerio Público deberá acompañar
copia certificada de todas las constancias
que integran la carpeta de investigación,
en su caso, si las investigaciones y
diligencias fueron agotadas y está en
posibilidad de ser judicializada deberá
acompañar la resolución sobre el ejercicio
de la acción penal.
Artículo 25. La solicitud del Ministerio
Público a que se refiere el artículo anterior
deberá presentarse por escrito ante la
Secretaría General de la Cámara de
Diputados y deberá ser ratificada ante ella
dentro de los tres días hábiles siguientes
a su presentación. De no ratificarse la
denuncia en los términos señalados, se
tendrá por no presentada. En su caso, en
la solicitud del Ministerio Público deberá
acompañar copia certificada de todas las
constancias que integran la carpeta de
investigación, en su caso, si las
investigaciones y diligencias fueron
agotadas y está en posibilidad de ser
judicializada deberá acompañar la
resolución sobre el ejercicio de la acción
penal.
Artículo 26. [...].
La Sección Instructora procederá, en un
plazo no mayor a diez días hábiles, a
determinar si la persona imputada se
encuentra entre las personas servidoras
públicas a que se refiere el artículo 111 de
la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, así como sí la solicitud
del Ministerio Público contiene las
pruebas o los elementos de pruebatendientes a acreditar la existencia del
delito y la probable responsabilidad de la
persona inculpada. De ser el caso,
incoará el procedimiento; en caso
contrario, la Sección desechará de plano
la solicitud presentada por notoria
improcedencia.
Artículo 26. [...].
La Sección Instructora procederá, en un
plazo no mayor a diez días hábiles, a
determinar si la persona imputada se
encuentra entre las personas servidoras
públicas a que se refiere el artículo 111 de
la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, así como, en su caso,
si la solicitud del Ministerio Público
contiene las pruebas o los elementos deprueba tendientes a acreditar la existencia
del delito y la probable responsabilidad de
la persona inculpada. De ser el caso,
incoará el procedimiento; en caso
contrario, la Sección desechará de plano
la solicitud presentada por notoria
improcedencia.
BancadaNaranja
El desechamiento de plano será
entregado inmediatamente por la Sección
Instructora a la Mesa Directiva de la
Cámara de Diputados, para que ésta lo
someta a la consideración del Pleno en su
siguiente sesión a efecto de que resuelva
en definitiva si se desecha la solicitud o se
continúa con el procedimiento.
El Ministerio Público podrá presentar
nueva solicitud si con posterioridad
aparecen nuevos indicios, pruebas o
elementos de prueba que lo justifiquen.
El desechamiento de plano será
entregado inmediatamente por la Sección
Instructora a la Mesa Directiva de la
Cámara de Diputados, para que ésta lo
someta a la consideración del Pleno en su
siguiente sesión a efecto de que resuelva
en definitiva si se desecha la solicitud o se
continúa con el procedimiento.
Se podrá presentar nueva solicitud si con
posterioridad aparecen nuevos indicios,
pruebas o elementos de prueba que lo
justifiquen.
Sin otro en particular, y agradeciendo de antemano la atención que estamos
seguros presentará el asunto en comento, reciba un cordial saludo.
CAMARA DE DIPUTADOS
LXV LEGISLATUR)
GRUPO PARLAMEfífÁR¡6l>E MOVltól^TO CIUDADANO
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Palacio Legislativo de San Lázaro, a 01 de septiembre de 2021.
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez LunaPresidente de ia Mesa Directiva de la
Cámara de DiputadosPRESENTE
Con fundamento en los artículos 109 y 110 del Reglamento de la Cámara deDiputados, las y los suscritos, integrantes del Grupo Parlamentario deMovimiento Ciudadano, presentamos ante esta Soberanía la reserva al
DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUESE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE JUICIO POLÍTICO Y DECLARACIÓN DEPROCEDENCIA Y SE ABROGA LA LEY FEDERAL DERESPONSABILIDADES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.
Para modificar el artículo 38 del Dictamen de la Comisión de Gobernación yPoblación con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Federal deJuicio Politico y Declaración de Procedencia y se abroga la Ley Federal deResponsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue;
Texto del dictamen Propuesta de modificaciónArtículo 38. El procedimiento podrá serinstaurado previa solicitud presentada porel Ministerio Público, cuando seencuentren debidamente cumplidos losrequisitos procedimentales para elejercicio de la acción penal en contra dela persona titular de la Presidencia de laRepública.
En la solicitud, el Ministerio Públicodeberá acompañar copia certificada detodas las constancias que integran lacarpeta de investigación, en su caso, silas investigaciones y diligencias fueronagotadas y está en posibilidad de ser
Articulo 38. El procedimiento podrá serinstaurado previa solicitud presentada pordenuncia o querella de la ciudadanía opor el Ministerio Público, cuando seencuentren debidamente cumplidos losrequisitos procedimentales para elejercicio de la acción penal en contra dela persona titular de la Presidencia de laRepública.
En su caso, en la solicitud el MinisterioPúblico deberá acompañar copiacertificada de todas las constancias queintegran la carpeta de investigación, en sucaso, si las investigaciones y diligenciasfueron agotadas y está en posibilidad de
BancadaNaranja
judicializada deberá acompañar la
resolución sobre el ejercicio de la acción
penal.
ser judicializada deberá acompañar la
resolución sobre el ejercicio de la acción
penal.
Sin otro en particular, y agradeciendo de antemano la atención que estamos
seguros presentará el asunto en comento, reciba un cordial saludo.
CAMARA DE DIPU"
LXV LEGISLARAGRUPO PARLAMENTARIO DEjnOVIMIEKTO CIUDADANO
Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de septiembre de 2021
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXV Legislatura
Secretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosGaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/
Mesa DirectivaDiputados: Sergio Carlos Gutiérrez Luna, presidente; vicepresidentes, Karla Yu-ritzi Almazán Burgos, MORENA; Santiago Creel Miranda, PAN; Marcela GuerraCastillo, PRI; secretarios, Brenda Espinoza López, MORENA; Karen Michel Gon-zález Márquez, PAN; Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, PRI; Jasmine Ma-ría Bugarín Rodríguez, PVEM; Reginaldo Sandoval Flores, PT; Jessica MaríaGuadalupe Ortega de la Cruz, MOVIMIENTO CIUDADANO; María Macarena ChávezFlores, PRD.
Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Moisés Ignacio Mier Velasco, MORENA;Jorge Romero Herrera, PAN; Rubén Ignacio Morei-ra Valdez, PRI; Carlos Alberto Puente Salas, PVEM;Alberto Anaya Gutiérrez, PT; Jorge Álvarez Máinez,MOVIMIENTO CIUDADANO; Luis Ángel Xariel Espino-sa Cházaro, PRD.
GacetaParlamentaria
Año XXIV Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 1 de septiembre de 2021 Número 5859-RA-7
Miércoles 1 de septiembre
CONTENIDO
Reservas
A la iniciativa que expide la Ley Federal de Juicio Político yDeclaración de Procedencia, presentadas por integrantes delGrupo Parlamentario del PRD
Anexo RA-7
Palacio Legislativo de San Lázaro 1 de septiembre de 2021.
DIPUTADO SERGIO CARLOS GUTIERREZ LUNA
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOSPRESENTE;
Con fundamento en lo dispuesto por los artículosl 09 y 110 del Reglamento de la Cámarade Diputados, quien suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de laRevolución Democrática, someto ante la Comisión a su digno cargo, la modificacióndel artículo Cuarto Transitorio de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el quese expide la Ley Federal de Juicio Poiitico y Deciaración de Procedencia y seabroga ia Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, paraquedar como sigue:
Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia
Dice Debe decir
TRANSITORIOS
Cuarto. Los procedimientos seguidos a laspersonas servidoras públicas conforme a la LeyFederal de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos que, a la entrada en vigor de esta ley, seencuentren en trámite, deberán sustanciarse hastasu conclusión de conformidad con las
disposiciones jurídicas vigentes al momento enque se iniciaron.
TRANSITORIOS
Cuarto. Los procedimientos seguidos a laspersonas servidoras públicas conforme a la LeyFederal de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos que, a la entrada en vigor de esta ley, seencuentren en trámite, deberán sustanciarse hastasu conclusión de conformidad con las
disposiciones jurídicas vigentes al momento enque se iniciaron. La presente Ley no podrá seraplicada, de manera retroactiva, a lassolicitudes de juicios políticos y de declaraciónde procedencia que se hayan presentado conanterioridad a su entrada en vigor.
Suscribe,
DIP. MARCELINO CASTAÑEDA NAVARRETE
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Palacio Legislativo de San Lázaro 1 de septiembre de 2021.
DIPUTADO SERGIO CARLOS GUTIERREZ LUNAPRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVADE LA CÁMARA DE DIPUTADOSPRESENTE:
Con fundamento en lo dispuesto por los artícutos109y 110 del Reglamento de la Cámarade Diputados, quien suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de laRevolución Democrática, someto ante esta Soberanía, la modificación del artículo 42contenido en la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la LeyFederal de Juicio Político y Declaración de Procedencia y se abroga la Ley Federalde Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue;
Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia
Dice Debe decir
Artículo. 42. Si el Jurado de Sentencia encuentraprobablemente responsable a la persona titular dela Presidencia de la República, en la sentenciaresolverá con base en la legislación penalaplicable.
Artículo 42. Si el Jurado de Procedenciaencuentra responsable a la persona titular de laPresidencia de la República, en la sentenciadecretará su destitución del cargo y le sujetaráa la jurisdicción del órgano judicialcompetente, para que continúe elprocesamiento penal del inculpado, en sucaso, hasta la imposición de la pena.
DP.
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Palacio Legislátivo de San Lázaro 1 de septiembre de 2021
DIPUTADO SERGIO CARLOS GUTIERREZ LUNAPRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVADE LA CÁMARA DE DIPUTADOSPRESENTE:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículosi 09 y 110 del Reglamento de la Cámarade Diputados, quien suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de laRevolución Democrática, someto ante esta Soberanía, la modificación del artículo 35contenido en la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la LeyFederal de Juicio Político y Declaración de Procedencia y se abroga la Ley Federalde Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:
Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia
Dice Debe decir
Artículo 35. Si la Cámara de Diputados declarapor mayoría absoluta de sus miembros presentesen la sesión que ha lugar a proceder contra lapersona imputada, ésta quedará inmediatamenteseparada de su empleo, cargo o comisión y sujetoa la jurisdicción de los tribunales competentes paraque actúen con arreglo a la ley.
En el caso de que la Cámara declare, por igualmayoría, que no ha lugar a proceder penalmente ala persona imputada, no habrá lugar aprocedimiento ulterior, pero tal declaración no seráobstáculo para que el procedimiento penal inicie ocontinúe su curso cuando la persona servidorapública haya concluido el desempeño de suempleo, cargo o comisión, pues la misma noprejuzga sobre los fundamentos de la imputación.
Por lo que respecta a las personas titulares delPoder Ejecutivo de las entidades federativas, lasDiputadas o ios Diputados de las LegislaturasLocales, las Magistradas o los Magistrados de losTribunales Superiores de Justicia Locales, en sucaso, los miembros de los Consejos de lasJudicaturas Locales, así como los miembros de losorganismos a los que las Constituciones Localesles otorguen autonomía, a quienes se les hubiereatribuido la posible comisión de delitos federales.
Artículo 35.
Por lo que respecta a las personas titulares delPoder Ejecutivo de las entidades federativas, lasDiputadas o los Diputados de las LegislaturasLocales, las Magistradas o los Magistrados de losTribunales Superiores de Justicia Locales, en sucaso, los miembros de los Consejos de lasJudicaturas Locales, así como los miembros de losorganismos a los que las Constituciones Localesles otorguen autonomía, a quienes se les hubiereatribuido la posible comisión de delitos federales,
la declaración de procedencia que al efecto dictela Cámara de Diputados se remitirá a la legislaturalocal respectiva, para que en ejercicio de susatribuciones proceda como corresponda enestricta observancia de lo decretado en definitiva
por la Cámara de Diputados del Congreso Generalde los Estados Unidos Mexicanos erigida en juradode procedencia y, en su caso, publique ycomunique tal resolución para el efecto de que lasautoridades locales o federales correspondientesactúen en consecuencia.
la declaración de procedencia que al efecto dictela Cámara de Diputados se remitirá a la legislaturalocal respectiva, para que en ejercicio de susatribuciones proceda como corresponda, er^
actúon on consecuencia.
Suscribe
DIP. FRAN VIER HUACUS ESQUIVEL
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DIPUTADO SERGIO CARLOS GUTIERREZ LUNAPRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVADE LA CÁMARA DE DIPUTADOSPRESENTE:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículosi 09 y 110 del Reglamento de la Cámarade Diputados, quien suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de laRevolución Democrática, someto ante esta Soberanía, la modificación de los artículos12 y 26 contenidos de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide laLey Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia y se abroga ta LeyFederal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:
Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia
Dice Debe decir
Artículo 12.- La Sección Instructora practicarátodas las diligencias necesarias para lacomprobación de la conducta o hecho materia dela denuncia; estableciendo las características ycircunstancias del caso y precisando laparticipación que haya tenido la persona servidorapública denunciada.
Para ello, la Sección Instructora notificará a lapersona denunciada sobre la materia de ladenuncia, dentro de los tres días hábiles siguientesa que la reciba, haciéndole saber su garantía dedefensa y que deberá, a su elección, comparecero informar por escrito, dentro de los siete díashábiles siguientes a la notificación respectiva, parael efecto de que manifieste lo que a su derechoconvenga sobre los hechos imputados en ladenuncia y ofrezca las pruebas que considereconvenientes y que tengan relación con esoshechos. La persona denunciada deberá señalardomicilio para oír y recibir notificaciones, dirección
Artículo 12 - La Sección Instructora practicarátodas las diligencias necesarias para lacomprobación de la conducta o hecho materia dela denuncia; estableciendo las características ycircunstancias del caso y precisando laparticipación que haya tenido la persona servidorapública denunciada. Para ello, contará con elplazo Improrrogable de noventa días, contadosdesde el día siguiente a la fecha en que se lehaya turnado la denuncia, a no ser que porcausa razonable y fundada se encuentreimpedida para hacerlo. En este caso podrásolicitar a la Mesa Directiva de la Cámara quese amplíe el plazo.
de correo electrónico para los mismos efectos,apercibido de que de no hacerlo se le harán todaslas notificaciones correspondientes mediante iosestrados de la Sección Instructora. En el mismo
escrito y durante cualquier etapa del procedimientopodrá nombrar a las personas que conformarán sudefensa, autorizándoles expresamente para talefecto, quienes deberán acudir ante la propiaSección a protestar el cargo mediante documentooficial que Ies acredite como Licenciados enDerecho.
Artículo 26. La Sección Instructora practicarátodas las diligencias necesarias para establecer laexistencia del delito y la probable responsabilidadde la persona inculpada en su comisión.
La Sección instructora procederá, en un plazo nomayor a diez días hábiles, a determinar si lapersona imputada se encuentra entre las personasservidoras públicas a que se refiere el artículo 111de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, así como sí la solicitud del MinisterioPúblico contiene las pruebas o los elementos deprueba tendientes a acreditar la existencia deldelito y la probable responsabilidad de la personainculpada. De ser el caso, incoará elprocedimiento; en caso contrario, la Seccióndesechará de plano la solicitud presentada pornotoria improcedencia.
El desechamiento de plano será entregadoinmediatamente por la Sección Instructora a laMesa Directiva de la Cámara de Diputados, paraque ésta lo someta a la consideración del Pleno ensu siguiente sesión a efecto de que resuelva endefinitiva si se desecha la solicitud o se continúacon el procedimiento.
El Ministerio Público podrá presentar nuevasolicitud si con posterioridad aparecen nuevosindicios, pruebas o elementos de prueba que lojustifiquen.
Artículo 26. La Sección Instructora practicarátodas las diligencias necesarias para establecer laexistencia del delito y la probable responsabilidadde la persona inculpada en su comisión para locual contará con el plazo improrrogable denoventa días, contados desde el día siguientea la fecha en que se le haya turnado ladenuncia, a no ser que por causa razonable yfundada se encuentre impedida para hacerlo.En este caso podrá solicitar a la Mesa Directivade la Cámara que se amplíe el plazo.
Suscribe
DIP. OLGA LUZ ESPINOSA MORALES
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Palacio Legislativo de San Lázaro 1 de septiembre de 2021.
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DIPUTADO SERGIO CARLOS GUTIERREZ LUNAPRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVADE LA CÁMARA DE DIPUTADOSPRESENTE:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículosi 09 y 110 del Reglamento de la Cámarade Diputados, quien suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de laRevolución Democrática, someto ante esta Soberanía, la modificación del artículo 10contenido en la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la LeyFederal de Juicio Político y Declaración de Procedencia y se abroga la Ley Federalde Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue;
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
Dice Debe decir
Artículo 10. Corresponde a la Cámara deDiputados sustanciar el procedimiento relativo aijuicio político, actuando como órgano deacusación, y a la Cámara de Senadores fungircomo Jurado de Sentencia.
La Cámara de Diputados sustanciará elprocedimiento de juicio político por conducto de laComisión Jurisdiccional.
Una vez integrada la Comisión Jurisdiccional en laCámara de Diputados conforme lo establece la LeyOrgánica del Congreso General de ios EstadosUnidos Mexicanos, a propuesta de ta Juntas deCoordinación Política, la Cámara designará acinco miembros de la Comisión para que integrenla Sección Instructora, órgano que tendrá bajo suresponsabilidad la instrucción de iosprocedimientos dispuestos en esta Ley.
La Sección de Enjuiciamiento de la Cámara deSenadores se integrará, cuando sea requerido, enlos mismos términos dispuestos en el párrafoanterior.
Artículo 10.<
La Comisión Jurisdiccional de la Cámara deDiputados, de conformidad con lo establecidoen la Ley Orgánica del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos, designará, almomento de su instalación, a los cuatromiembros, uno de cada uno de los gruposparlamentarios con mayor representación en laCámara, que integrarán la Sección Instructoraque tendrá la competencia que establece estaLey.
Suscribe,
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DIP. HECTOR CHAVEZ RUIZ
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Palacio Legislativo de San Lázaro 1 de septiembre de 2021.
DIPUTADO SERGIO CARLOS GUTIERREZ LUNAPRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVADE LA CÁMARA DE DIPUTADOSPRESENTE:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos109y 110 del Reglamento de la Cámarade Diputados, quien suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de laRevolución Democrática, someto ante esta Soberanía, la modificación del artículo 7contenido en la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la LeyFederal de Juicio Político y Declaración de Procedencia y se abroga la Ley Federalde Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue;
Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia
Dice Debe decir
Artículo 7o.' Redundan en perjuicio de losintereses públicos fundamentales y de su buendespacho;
I. El ataque a las instituciones democráticas;
II. El ataque a la forma de gobierno republicano,representativo, laico y federal;
III. Las violaciones a los derechos humanos;
IV. El ataque a la libertad de sufragio o a laposibilidad material de emitirlo;
V. La usurpación de atribuciones o el uso ilícito deatribuciones y facultades:
VI. Cualquier violación a la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos o a las leyesfederales cuando cause perjuicios graves a laFederación, a uno o varios Estados de la misma, oa la sociedad, o motive algún trastorno en elfuncionamiento normal de las instituciones;
VII. Las omisiones de carácter grave, en lostérminos de la fracción anterior, y
Artículo 7o.-
I.-a VIII.-
VIII. Las violaciones sistemáticas o graves a losplanes, programas y presupuestos de laAdministración Pública Federal y a las leyes quedeterminan el manejo de los recursos económicosfederales.
No procede el juicio político por la mera expresiónde ideas.
El Congreso de la Unión valorará la existencia ygravedad de los actos u omisiones a que se refiereeste artículo. Cuando se advierta que aquellospuedan constituir hechos delictuosos, se dará vistaal Ministerio Público para los efectos conducentes.
En la declaración de procedencia, el Congresode la Unión valorará la existencia y gravedad delos actos u omisiones a que se refiere este artículo,sin prejuzgar sobre la posible responsabilidadde la persona servidora púbiica. Cuandoaquellos constituyan hechos delictuosos seformulará la declaración que corresponda y seestará a lo dispuesto por la legislación penal.
Suscribe,
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DIPUTADO SERGIO CARLOS GUTIÉRREZ LUNAPRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVADE LA CÁMARA DE DIPUTADOSPRESENTE:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos109 y 110 del Reglamento de la Cámarade Diputados, quien suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de laRevolución Democrática, someto ante esta Soberanía, la modificación del artículo 22contenido en la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la LeyFederal de Juicio Político y Declaración de Procedencia y se abroga la Ley Federalde Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:
Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia
Dice Debe decir
Artículo 22 - Recibidas las conclusiones, laPresidenta o Presidente de la Cámara deSenadores anunciará que ésta debe erigirse enJurado de Sentencia dentro de los dos días hábilessiguientes a la entrega de dichas conclusiones, asícomo dictar su sentencia dentro de los tres díashábiles siguientes, e instruirá a la Secretaría de laMesa Directiva para que cite a la comisión dediputados a que se refiere el artículo 20 de estaLey, a la persona acusada y a su defensa, paraque se presenten el día que se señale para lasesión..
El día y hora señalados, la Presidenta o Presidentede la Cámara de Senadores la declarará erigida enJurado de Sentencia y procederá conforme a losiguiente;
I. La Secretaría dará lectura a las conclusionesformuladas por la Sección de Enjuiciamiento;
II. Acto continuo, se concederá la palabra a lacomisión de diputados a que se refiere el artículo20 de esta Ley, a la persona servidora pública y asu defensora o defensor, y
III. Retiradas la persona acusada y su defensora odefensor, y permaneciendo la comisión de
Artículo 22.-
diputados antes citada en la sesión se procederá adiscutir y a votar las conclusiones y se dictará lasentencia que corresponda.
Si la sentencia fuere condenatoria, deberá seraprobada por resolución de las dos terceras partesde los miembros presentes en la sesión.
Por lo que respecta a las personas titulares delPoder Ejecutivo de las entidades federativas, lasDiputadas o los Diputados de las LegislaturasLocales, las Magistradas o los Magistrados de losTribunales Superiores de Justicia Locales, en sucaso, los miembros de los Consejos de lasJudicaturas Locales, así como los miembros de losorganismos a los que las Constituciones Localesotorguen autonomía, la Cámara de Senadores seerigirá en Jurado de Sentencia dentro de los tresdías hábiles siguientes a la recepción de lasconclusiones correspondientes. En este caso, lasentencia que se dicte tendrá únicamente efectosdeclarativos y la misma se comunicará a laLegislatura Local respectiva para que, en ejerciciode sus atribuciones, proceda como correspondade acuerdo con las respectivas normas aplicables,para la debida observancia de la resolución delCongreso General de los Estados UnidosMexicanos.
La sentencia deberá especificar la sanción quecorresponda y ser aprobada por mayoríasimple de las y los senadores presentes.
Suscribe
Dip. Fr ier Huacus Esquivel
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OI SEP. 2021
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Palacra Legislativo de San Lázaro 1 de septiembre de 2021.
DIPUTADO SERGIO CARLOS GUTIERREZ LUNA
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOSPRESENTE:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos109y 110 del Reglamento de la Cámarade Diputados, quien suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de laRevolución Democrática, someto ante esta Soberanía, la modificación del artículo 55contenido en la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la LeyFederal de Juicio Político y Declaración de Procedencia y se abroga la Ley Federalde Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue;
Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia
Dice Debe decir
Artículo 55. Los procedimientos a que se refiereesta Ley no podrán suspenderse durante losrecesos de las Cámaras de Diputados o deSenadores, por lo que las Comisiones y Seccionesde que se trate deberán continuarlos hasta queconcluyan su intervención y se encuentren enestado de declaración o resolución por parte dedichas Cámaras, según sea el caso
Artículo 55. ...
Si se trata de juicio político o de procedimientoseguido en contra del Presidente de la República,la Presidenta o Presidente de la Cámara de
Diputados deberá solicitar a la ComisiónPermanente que convoque a esa Cámara a unperiodo extraordinario de sesiones a fin de queésta se erija en órgano de acusación. Lo propiohará la Presidenta o Presidente de la Cámara de
Senadores cuando ésta deba erigirse en Jurado deSentencia.
Se suprime
Si se trata de un procedimiento de declaración deprocedencia, la Presidenta o Presidente de laCámara de Diputados solicitará a la ComisiónPermanente que convoque a esa Cámara a un
Se suprime
periodo extraordinario de sesiones para que éstase constituya en Jurado de Procedencia.
Suscribe
DIP. OLGA LUZ ESPINOSA MORALES
Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de septiembre de 2021
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXV Legislatura
Secretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosGaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/
Mesa DirectivaDiputados: Sergio Carlos Gutiérrez Luna, presidente; vicepresidentes, Karla Yu-ritzi Almazán Burgos, MORENA; Santiago Creel Miranda, PAN; Marcela GuerraCastillo, PRI; secretarios, Brenda Espinoza López, MORENA; Karen Michel Gon-zález Márquez, PAN; Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, PRI; Jasmine Ma-ría Bugarín Rodríguez, PVEM; Reginaldo Sandoval Flores, PT; Jessica MaríaGuadalupe Ortega de la Cruz, MOVIMIENTO CIUDADANO; María Macarena ChávezFlores, PRD.
Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Moisés Ignacio Mier Velasco, MORENA;Jorge Romero Herrera, PAN; Rubén Ignacio Morei-ra Valdez, PRI; Carlos Alberto Puente Salas, PVEM;Alberto Anaya Gutiérrez, PT; Jorge Álvarez Máinez,MOVIMIENTO CIUDADANO; Luis Ángel Xariel Espino-sa Cházaro, PRD.