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PROYECTO DEL PLAN DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE
ESCISIÓN
CAPÍTULO I
REQUISITOS GENERALES
1. NOMBRE Y NIT DE LAS ENTIDADES QUE PARTICIPAN EN LA
ESCISIÓN
Se trata únicamente de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE
NARIÑO, una Corporación autónoma de derecho privado, sin ánimo de
lucro y con patrimonio y personería jurídica propios, reconocida
legalmente mediante Resolución 0619 del 18 de octubre de 1966
emanada de la Gobernación del Departamento de Nariño, con domicilio
principal en la ciudad de Pasto, con NIT 891.280.008-1, representada
legalmente por su Director Administrativo, el doctor LUIS CARLOS
CORAL ROSERO, mayor de edad, domiciliado y residente en Pasto,
identificado con cédula de ciudadanía número 12.751.288 expedida en
Pasto, autorizado para el ejercicio del cargo mediante Resolución 0830
del 13 de noviembre de 2014 expedida por la Superintendencia del
Subsidio Familiar; entidad regulada por el capítulo V de la Ley 21 de 1982
y la Ley 789 de 2002, sometida por ende a la inspección, vigilancia y
control de la Superintendencia del Subsidio Familiar, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 3 numeral 1° del Decreto Ley 2150 de 1992 y en
el artículo 2 del Decreto 2595 de 2012.
Mediante Resolución 0272 del 10 de febrero de 2006, el Superintendente
Nacional de Salud resolvió habilitar a la CAJA DE COMPENSACIÓN
FAMILIAR DE NARIÑO para administrar y operar en el Régimen
Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud (en
adelante SGSSS), otorgándole una capacidad de 209.000 afiliados para
Nariño, en virtud de lo dispuesto en los artículos 181 literal c) y 217 de la
Ley 100 de 1993, en armonía con el artículo 3 del Decreto 1485 de 19931,
entre otras disposiciones jurídicas. En consecuencia, se trata de una
entidad sometida también a la inspección, vigilancia y control de la
Superintendencia Nacional de Salud, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 121 de la Ley 1438 de 2011.
Habida cuenta que este proyecto de reorganización institucional de
escisión se efectúa bajo la modalidad de escisión-creación, como se
1 Norma incorporada en el artículo 2.5.2.1.1.3 del Decreto 780 de 2006, "Por medio del cual se
expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social".
sustentará en lo sucesivo, es la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR
DE NARIÑO la única entidad participante, que pretende la creación de
una nueva persona jurídica, que será la Entidad Promotora de Salud
resultante de este proceso, en la que tendrá una participación
mayoritaria, y a la que se cederán los afiliados, así como los activos y
pasivos que en el capítulo pertinente se enunciarán, los contratos
asociados a la prestación de servicios de salud del plan de beneficios, y
desde luego, se cederá también la habilitación otorgada por la
Superintendencia Nacional de Salud, con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1°
del Decreto 2117 del 22 de diciembre de 2016, artículo 6 numeral 24 del
Decreto 2462 de 2013, y con base en los lineamientos señalados en la
Circular Externa 008 del 18 de abril de 2016 emanada de la
Superintendencia Nacional de Salud.
2. MOTIVOS DE LA ESCISIÓN Y CONDICIONES EN QUE SE
REALIZARÁ
2.1 PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS PARAFISCALES QUE
ADMINISTRA LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE NARIÑO
El origen de las Cajas de Compensación Familiar se remonta a la Ley 90
de 19462 que, al crear el Instituto Colombiano de Seguros Sociales,
lo encargó de organizar las referidas entidades, cuya puesta en
funcionamiento fue guiada por el propósito de aunar esfuerzos para
“aliviar las cargas económicas que representaba la familia a los
trabajadores de las empresas fundadoras”3.
Según se desprende de los Decretos Legislativos 1184 y 2495 de 1957, en
sus inicios el subsidio familiar tuvo un carácter selectivo y especial,
2 Ley 90 de 1946. “Artículo 9. El Instituto Colombiano de Seguros Sociales tendrá como funciones
principales: (…) 7°. Organizar los seguros facultativos; los adicionales para el reconocimiento a los asegurados obligatorios y a los miembros de sus familias que dependan exclusivamente de
ellos, de prestaciones más favorables que las determinadas en la presente ley, y las Cajas de Compensación destinadas a atender a los subsidios familiares que algunos patronos decidan asumir en beneficio de los asegurados obligatorios o que lleguen a establecerse por ley especial o en las convenciones colectivas de trabajo. (…)” (Subrayado fuera de texto). 3 Corte Constitucional. Sentencia No. C-575 de 1992. Ref.: expediente D-066, M.P. Dr. Alejandro
Martínez Caballero. Bogotá D.C., 29 de octubre de 1992. 4 Decreto Legislativo 118 de 1957. “Artículo 7. Establécese (sic) el subsidio familiar, a partir del
primero (1o) de octubre de 1957. Estarán obligados a cubrir dicho subsidio todos los patronos y establecimientos públicos descentralizados con capital de cien mil pesos ($100.000,oo) o superior, o que ocupen un número de trabajadores permanentes no inferior a veinte (20)”. 5 Decreto Legislativo 249 de 1957. “Artículo 2. El artículo décimo del Decreto 118 de 1957, quedará
así: "Artículo 10. Tendrán derecho al subsidio familiar los trabajadores permanentes de uno y otro
pues dejó marginada “a la gran mayoría de la población laboral activa”6,
en forma tal que su campo de aplicación se ha ampliado paulatinamente.
Así, por ejemplo, la Ley 58 de 1963 establece la obligación a cargo de los
empresarios de pagar un subsidio familiar a sus trabajadores,
incorporando a los pertenecientes al sector público 7 y a los de las
empresas o empleadores titulares de un patrimonio neto igual o superior
a los cincuenta mil pesos ($50.000), o que ocupen un número de
trabajadores permanentes no inferior a diez (10), cualquiera que sea el
monto de su capital8; aunque estableció categorías entre los trabajadores
que luego fueron suprimidas por la Ley 56 de 19739.
Las Cajas de Compensación Familiar, definidas por el artículo 38 de la Ley
21 de 1982 como “personas jurídicas de derecho privado, desprovistas de
ánimo de lucro, organizadas en la forma prevista en el Código Civil para
las corporaciones, destinadas a cumplir funciones de seguridad social y
sometidas al control y vigilancia del Estado”, se encargan de recaudar,
distribuir y pagar recursos parafiscales 10 , especialmente los que
corresponden al subsidio familiar 11 , que se entiende como una
prestación social a favor de los trabajadores -de medianos y menores
ingresos-, en proporción al número de personas a su cargo, para
alivianar las cargas económicas del empleado y su familia.
Las Cajas de Compensación Familiar, entonces, son “entes jurídicos de
naturaleza especialísima”12 pues como lo señaló la Corte Suprema de
sexo, cualquiera que fuere su jornada de trabajo, que tengan a su cargo hijos legítimos o naturales reconocidos por uno cualquiera de los medios señalados en el artículo 2 º de la Ley 45 de 1936,
que dependan económicamente de ellos y sean menores de diez y ocho (18) años, o estén incapacitados para trabajar por invalidez”.” 6 Sentencia C-1173/01, Corte Constitucional, Ref.: expediente No. D-3465, MG. P. Dra. CLARA
INÉS VARGAS HERNÁNDEZ, Bogotá, D.C., 8 de noviembre de 2001. 7 Ley 58 de 1963. “Artículo 1. Extiéndese (sic), a partir del 1° de enero de 1965, el derecho al
subsidio familiar a los empleados civiles y a los simples trabajadores oficiales, dependientes de la Nación, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Especial de Bogotá y las Intendencias y
Comisarías”. 8 Cfr. Ley 58 de 1963. Artículo 5°. 9 La Ley 56 de 1973 define además el subsidio familiar, en los siguientes términos: “Artículo 1. El
subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero, en especie o en servicios, y su objetivo es favorecer la integración y el fortalecimiento económico, moral y cultural de la familia como núcleo básico de la sociedad.” 10 Corte Constitucional. Sentencia C-655 de 2003. Ref.: expediente D-4433, M.P. Dr. RODRIGO
ESCOBAR GIL, Bogotá, D.C., 5 de agosto de 2003. 11 Corte Constitucional. Sentencia C-890 de 2012. Ref.: expediente D-9023, M.P. Dr. GABRIEL
EDUARDO MENDOZA MARTELO, Bogotá D.C., 30 de octubre de 2012 12 Ibídem.
Justicia13, en cita hecha por la Corte Constitucional14, lo que hace a estas
personas jurídicas entes de derecho privado no son los bienes “que les
pertenezcan en la forma de propiedad privada adquirida con justo título”,
sino que “son las actividades de interés general y los bienes que están
destinados a lograr el bienestar de los trabajadores y sus familias lo
que las configura como entes de origen legal, y de naturaleza especial
que se organizan bajo las reglas del derecho privado”.
El recaudo de estos recursos, por parte de las Cajas de Compensación es
el resultado de una “exacción parafiscal”15 lo que infiere que se debe
ceñir taxativamente a lo señalado en la Ley16. Los recursos parafiscales
manejados por las Cajas de Compensación Familiar “no pertenecen a ellas
sino que corresponden a un interés legítimo de los trabajadores”17.
Por ello, la protección de estos recursos se constituye como un interés
constante y prioritario para COMFAMILIAR DE NARIÑO.
13 Corte Suprema de Justicia. Sala Plena. Sentencia No. 32 de 1987, Ref.: Expediente N° 1530.
M.P. Dr. FABIO MORÓN DÍAZ., Bogotá, D. C., 19 de marzo de 1987. 14 Corte Constitucional. Sentencia C-1173 de 2001, Ref.: expediente No. D-3465, M.P. Dra. CLARA
INÉS VARGAS HERNÁNDEZ, Bogotá, D.C., 8 de noviembre de 2001. 15 Corte Constitucional. Sentencia C-393 de 2007. Ref.: expediente D-6553, M.P. Dr. MANUEL
JOSÉ CEPEDA ESPINOSA, Bogotá, D.C. 23 de mayo de 2007. 16 la jurisprudencia constitucional ha explicado que la contribución parafiscal es un gravamen
obligatorio, un instrumento para la generación de ingresos públicos que afecta a un determinado y único grupo social o económico (singularidad), y que dirige su beneficio al propio grupo gravado (especificidad). “Las contribuciones parafiscales son gravámenes obligatorios que no tienen el carácter de remuneración de un servicio prestado por el Estado, no
afectan a todos los ciudadanos sino únicamente a un grupo económico determinado, tienen una destinación específica en cuanto se utilizan para el beneficio del sector económico que soporta el gravamen, no se someten a las normas de ejecución presupuestal y son administrados por órganos del mismo renglón económico o que hacen parte del presupuesto general de la Nación. Éstas se han caracterizado de manera uniforme por la jurisprudencia de la Corte a partir de los siguientes elementos, los cuales son coincidentes con los establecidos por el artículo 29 del decreto 11 de
1996 -Estatuto Orgánico de Presupuesto-: (i) Son obligatorias, porque se exigen, como todos los impuestos y contribuciones, en ejercicio del poder coercitivo del Estado; (ii) Gravan únicamente un grupo, gremio o sector económico; (iii) Se invierten exclusivamente en beneficio del grupo,
gremio o sector económico que las tributa; (iv) Son recursos públicos, pertenecen al Estado, aunque están destinados a favorecer solamente al grupo, gremio o sector que los tributa; (v) El manejo, la administración y la ejecución de los recursos parafiscales pueden hacerse por personas jurídicas de derecho privado (generalmente asociaciones gremiales), en virtud de contrato
celebrado con la Nación, de conformidad con la ley que crea las contribuciones, o ‘por los órganos que forman parte del presupuesto general de la Nación’; (v) El control fiscal de los recursos originados en las contribuciones parafiscales, para que se inviertan de conformidad con las normas que las crean, corresponde a la Contraloría General de la República;” Sentencia C- 621 de 2013, Corte Constitucional, Ref.: expediente D-9519, MG. P. Dr. ALBERTO ROJAS RÍOS, Bogotá, D.C., 10 de septiembre de 2013. 17 Corte Constitucional. Sentencia C-1883 de 1997, que en este sentido se refiere a la Sentencia
C-575 de 1992 y es reiterada en la Sentencia C-655 de 2003.
Ahora bien, es necesario aclarar que no todos los recursos de las Cajas
de Compensación Familiar son parafiscales; por ejemplo, los recursos
captados en el desarrollo de actividades financieras por parte de los
ahorradores, o inclusive, los recursos que sean recaudados por las EPS
que provengan de actividades diferentes de las contempladas en el POS
de manera legal y jurisprudencial, pues tampoco hacen parte de los
recursos parafiscales18.
En este sentido, se insiste, La Caja de Compensación Familiar recauda y
administra recursos de diversa naturaleza, de lo cual se tiene que la
destinación de los mismos exige también una especial distribución, lo
que hace oportuno mantener una adecuada organización y división
interna del patrimonio de La Caja, en aras de garantizar la separación y
autonomía de estos rubros.
Si bien es cierto que, de manera imperativa, el artículo 48 Constitucional,
expone que “[n]o se podrán destinar ni utilizar los recursos de las
instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella”,y a pesar
de que las cuentas del programa especial de salud de la Caja se llevan
de manera independiente 19 , en virtud de expreso mandato legal 20 ;
también es cierto que en la actualidad, el patrimonio del Programa de
Salud no es independiente de COMFAMILIAR DE NARIÑO, y mientras
se trate de la misma persona jurídica, los pasivos de la EPS de la Caja
de Compensación Familiar de Nariño podrían eventualmente afectar
el patrimonio proveniente de recursos parafiscales del 4% de los
trabajadores, rubros que también están a cargo de la Caja de
Compensación Familiar.
A diciembre de 2015, la Caja de Compensación Familiar de Nariño
18 Corte Constitucional. Sentencia C-890 de 2012. Ref.: expediente D-9023, M.P. GABRIEL
EDUARDO MENDOZA MARTELO, Bogotá D.C., 30 de octubre de 2012. 19 Los fondos correspondientes a pagos por concepto de cotizaciones, tarifas, copagos, cuotas
moderadoras, recursos del presupuesto nacional o de las entidades territoriales, destinados a la
Seguridad Social en Salud, administrados por la empresa promotora de salud -E.P.S.- de
COMFAMILIAR DE NARIÑO se manejan en cuentas diferentes de las genéricas utilizadas por la
Caja, por expreso mandamiento legal. 20 Ley 100 de 1993. “Artículo 217. (…) Las cajas de compensación familiar podrán administrar
directamente, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto, los recursos del
régimen subsidiado de que trata el presente artículo. La caja que administre directamente estos
recursos constituirá una cuenta independiente del resto de sus rentas y bienes. Las cajas de
compensación familiar que no cumplan los requisitos definidos en la reglamentación, deberán girar
los recursos del subsidio a la subcuenta de solidaridad del fondo de solidaridad y garantía”.
reúne un total de 7.127 empresas afiliadas21, y cuenta con un total de
población afiliada de 258.985 personas, incluyendo a los trabajadores
afiliados (beneficiarios y no beneficiarios), sus cónyuges y personas a
cargo, pensionados, facultativos, servicio doméstico, madres
comunitarias y desempleados con derecho a subsidio22. Por otra parte, la
EPS CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE NARIÑO, a diciembre
de 2016, registró un total de 182.828 personas afiliadas23, las cuales se
desagregan en 179.172 personas afiliadas al Régimen Subsidiado y 3.656
personas afiliadas al Régimen Contributivo.
Ahora bien, a partir de un análisis de la variación de la utilidad neta del
programa de aseguramiento en salud (EPS) de la CAJA DE
COMPENSACIÓN FAMILIAR DE NARIÑO, de acuerdo con el Estado de
Resultados certificado por la Coordinación de Contabilidad y por el Revisor
Fiscal de la entidad, no se puede menos que concluir la importancia y
pertinencia actual de la escisión que se propone en el presente
proyecto, habida cuenta del fluctuante comportamiento que ha tenido
esta utilidad, entre el año 2009 y 2016, como se ilustra a continuación.
Gráfico 1. Variación de la Utilidad Neta años 2009 - 2016
Fuente: CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE NARIÑO
Como puede apreciarse, en el año 2009, la utilidad neta fue de
$599.007.348, que descendió a la suma de $53.175.860 para el año
2010, mostrando una variación negativa del -91,12%. Para el año 2011,
nuevamente la utilidad neta se incrementa, llegando a $531.710.734,
21 CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE NARIÑO. Informe Social y Financiero 2015. Pasto, 2016.
pág. 27. 22 Ibídem 23 Ibídem. pág. 28
$ 0
$ 1.000.000
$ 2.000.000
$ 3.000.000
$ 4.000.000
2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016
$ 599.007
$ 53.176$531.711
$ 1.483.548
$3.347.540
$1.790.406
$0$ 12.318
EPS COMFAMILIAR DE NARIÑOVARIACIÓN UTILIDAD NETA AÑOS 2009 - 2016 (Cifras monetarias expresadas en Miles de Pesos)
acrecentándose en el año 2012 a la suma de $1.483.548.455, y
alcanzando en el año 2013 el más elevado margen de utilidad neta, que
se estableció en la suma de $3.347.540.487. En el año 2014, la utilidad
neta descendió a $1.790.406.417, y a diciembre de 2015, el remanente
del ejercicio no dejó utilidades netas positivas, ni tampoco déficit, aunque
para el año 2016, la utilidad neta ascendió a $12.318.068.
De acuerdo con lo anterior se puede concluir que, el comportamiento
fluctuante de las utilidades netas de la EPS CAJA DE COMPENSACIÓN
FAMILIAR DE NARIÑO puede significar progresivamente un riesgo al
patrimonio de la Caja de Compensación Familiar, amenazando los
recursos parafiscales que pertenecen al recaudo del subsidio familiar,
situación que requiere ser saneada a prevención, en este justo
momento histórico; escindir el programa de aseguramiento en salud
(EPS) del resto de la Caja y buscar nuevos inversionistas constituye la
mejor alternativa para la continuidad y permanencia de esta persona
jurídica.
2.2 OPTIMIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD
La Junta Directiva de FENALCO, en asamblea general del 16 de
septiembre de 1966, decide fundar la Caja de Compensación Familiar
de Nariño, e inicia su funcionamiento con Personería Jurídica reconocida
mediante Resolución No. 619 de18 de octubre de 1966 emanada de
la Gobernación de Nariño. En el año 1969, la Caja inicia con la prestación
del servicio médico, que desde sus orígenes se ha constituido como una
de sus prioridades, atendiendo gratuitamente a los hijos de los afiliados
menores de 10 años, en consultorios dispuestos dentro de su misma sede
principal en la ciudad de Pasto.
En vigencia de la Ley 100 de 199324, y bajo la reglamentación prevista en
el Decreto 1485 de 199425, las Cajas de Compensación Familiar fueron
24 Ley 100 de 1993. “Articulo. 181.- Tipos de entidades promotoras de salud. La Superintendencia
Nacional de Salud podrá autorizar como entidades promotoras de salud, siempre que para ello cumplan con los requisitos previstos en el artículo 180, a las siguientes entidades: (…) c) Las entidades que por efecto de la asociación o convenio entre las cajas de compensación familiar o la existencia previa de un programa especial patrocinado individualmente por ellas se constituyan
para tal fin; (…)” 25 Decreto 1485 de 1994. ART. 3º—Obtención del certificado de funcionamiento. Para la obtención
del certificado de funcionamiento se deberán tener en cuenta las siguientes reglas: (…) En relación con las cajas de compensación familiar el Superintendente Nacional de Salud podrá autorizar el funcionamiento de aquellas entidades promotoras de salud que se creen por efecto de la asociación o convenio entre las cajas o mediante programas o dependencias especiales previamente existentes y patrocinados por las cajas de compensación. El Superintendente del Subsidio Familiar aprobará los aportes que las cajas de compensación quieran efectuar con sus recursos para la
habilitadas para participar como entidades administradoras del régimen
subsidiado, bien mediante asociación o convenio entre Cajas, o bien a
través de un programa especial patrocinado por la misma Caja de
Compensación.
Mediante Resolución N° 205 del 27 de febrero de 1996, la
Superintendencia del Subsidio Familiar autoriza a COMFAMILIAR DE
NARIÑO para administrar los recursos del régimen subsidiado, con una
capacidad de afiliación para dicho régimen de 15.000 afiliados en este
Departamento26.
Para el año 2001 las Cajas de Compensación de Norte de Santander,
Oriente, Guajira, Sucre, Cundinamarca, Santander, Chocó, San Andrés
Islas, Huila, Caquetá y Nariño constituyeron la Unión Temporal
CAJASALUD ARS. UT, con el fin de obtener la autorización para
administrar los recursos del Régimen Subsidiado. Esta autorización se
otorgó mediante Resolución N° 0600 del 27 de marzo de 200127, expedida
por la Superintendencia Nacional de Salud, con el objeto de garantizar la
prestación del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado, en virtud de las
facultades legales, en especial, la conferida por el Decreto 2757 de 1995,
de conformidad con el Decreto 1804 de 1999.
CAJASALUD ARS. UT, presentó sendas solicitudes de ampliación y
modificación de capacidad de afiliación en los años 2001 y 2004, las
cuales fueron avaladas por la Superintendencia Nacional de Salud a través
de NURC 8010-1-91181 y NURC 4005-2-20, respectivamente28.
El 12 de mayo de 2005, COMFAMILIAR DE NARIÑO, ejerció la opción
de retiro voluntario parcial como integrante de CAJASALUD ARS. UT,
con el propósito de actuar de manera directa e individual como Entidad
Administradora del Régimen Subsidiado dentro del Sistema General de
Seguridad Social en Salud. Este organismo de control accedió a esta
pretensión de retiro, por medio del NURC 8009-1-67 de junio 30 de
200529. constitución de una entidad promotora de salud o de las dependencias o programas existentes y otorgará la correspondiente personería jurídica u autorización previa. 26 Cfr. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. Resolución No. 00272 de 2006. Por medio de
la cual se resuelve sobre la solicitud de habilitación de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE
NARIÑO para administrar y operar el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Bogotá D.C., 10 de febrero de 2006. pág. 5. 60 págs. 27 Cfr. Ibídem. pág. 6. 28 Ibídem. págs. 6 y 7. 29 Ibídem. pág. 7.
Posteriormente, COMFAMILIAR DE NARIÑO, mediante NURC 8024-1-
133462 de 13 de junio de 2005, en cumplimiento del Decreto 515 de
2004, presenta ante la Superintendencia Nacional de Salud, solicitud para
operar como Administradora del Régimen Subsidiado dentro del
Sistema General de la Seguridad Social en Salud; después de un arduo
trabajo de correcciones y consideraciones de este ente de control, se
avala la autorización condicionada para administrar dichos recursos por
medio de Resolución N° 272 de 2006, con el objeto de garantizar la
prestación del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado POS-S; otorgándole
una capacidad de 209.000 afiliados para el Departamento de Nariño30.
En el año 2014, la EPS de la Caja de Compensación Familiar de Nariño,
fue calificada como la mejor del país en el régimen subsidiado, noticia
que fue conocida ampliamente en el territorio nacional:
“El Ministerio de Salud y Protección Social, con la
Superintendencia Nacional de Salud, hizo una evaluación
teniendo en cuenta las competencias de inspección, vigilancia
y control; en ese orden de ideas efectuó una calificación a todas
las EPS evaluando tres componentes: - Respeto de los
derechos, evaluación por parte de los usuarios y proceso y
resultados de la atención en salud. La EPS Comfamiliar de
Nariño fue calificada como la mejor del régimen subsidiado en
el país”31
En el 2015, el Ministerio de Salud y Protección Social, por medio del
Ordenamiento por Desempeño E.P.S. de diciembre de 2015 nuevamente
la reconoció como una de las cinco E.P.S.S. que presentó desempeño
alto por la prestación en el servicio de salud32. Esta trayectoria, no puede
difuminarse en virtud del proceso de escisión, sino que, por el contrario,
el prestigio de la EPS CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE
30 Ibídem. 31DIARIO DEL SUR. EPS Comfamiliar, la mejor empresa prestadora de salud en el país. Fecha de
la noticia: mayo 9 de 2014. Disponible en internet en:
http://diariodelsur.com.co/noticias/nacional/eps-comfamiliar-la-mejor-empresa-prestadora-de-
salud-en-el-pa%C3%ADs-77841. Fecha de consulta: 22 de mayo de 2016. Cfr. También:
NOTICIAS CM&. Las mejores y peores EPS según el Gobierno. Fecha de la noticia: abril 29 de
2014. Disponible en internet en: http://www.cmi.com.co/pais/las-mejores-y-peores-eps-segun-
el-gobierno/228482/. Fecha de consulta: 22 de mayo de 2016. 32 Ministerio de Salud. 2015. Las EPS de régimen subsidiado que presentaron un desempeño ALTO
son: COMFAMILIAR CARTAGENA, COMFAGUAJIRA, CCF DE NARIÑO, AMBUQ EPS, y MUTUAL SER.
22 de mayo de 2016.
NARIÑO se convierte en un legado y en un reto, para la nueva persona
jurídica resultante de este proceso de reorganización institucional.
La nueva persona jurídica, que se encargue de la prestación de los
servicios de salud, -en caso de ser aprobada la escisión por parte de los
organismos competentes-, deberá darle continuidad a las políticas,
programas y estrategias que han coadyuvado al posicionamiento de la
EPS CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE NARIÑO, habida cuenta
de los exitosos resultados logrados por esta entidad hasta la fecha, en
materia de atención digna, accesible, oportuna y con calidez a favor de
sus 187.40133 afiliados.
La entidad escindente, deberá tener una participación mayoritaria en
la nueva persona jurídica resultante del proceso de reorganización
institucional 34 , y además, le cederá la totalidad de sus afiliados,
simultáneamente con la cesión de sus activos, pasivos, habilitación para
operar y los contratos, asociados a la prestación de servicios de salud del
plan de beneficios, a favor de la Entidad Promotora de Salud resultante
de la escisión.
Esta última persona jurídica, asumirá también el reto de continuar
implementando el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad, de
implementar mecanismos efectivos de la gestión de riesgo en salud, y de
enmarcarse en el nuevo modelo de atención, de manera tal que se
optimicen los servicios de salud a favor de los usuarios, sin que exista
interrupción alguna en la adecuada y pronta prestación de los servicios
que requieren sus afiliados.
2.3 CAPITALIZACIÓN DE LA EPS RESULTANTE DEL PROCESO DE
ESCISIÓN
El servicio público constitucional de la salud, puede ser prestado
tanto por el Estado como por particulares, siempre que se garanticen las
condiciones propias de la libertad de empresa y de la libre competencia,
sin que esto obstaculice la libertad económica 35 . Al respecto, ha
puntualizado la Corte Constitucional que:
33 A Diciembre de 2015. 34 Es una exigencia prevista en el artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, modificado por el
artículo 1° del Decreto 2117 del 22 de diciembre de 2016. 35Art. 333, Constitución Política de Colombia.
“Cuando se trata del servicio público de salud la intervención
del Estado es intensa y tiene como fundamento
constitucional no solo las normas que permiten la intervención
general del Estado en los procesos económicos comunes, con
la correspondiente limitación de la libertad económica, sino
también otras disposiciones constitucionales, en particular las
relativas a la reglamentación e inspección de las profesiones,
la intervención del Estado en los servicios públicos en general
y la atención de la salud en particular. La intervención del
Estado en el servicio público de salud se funda en el
modelo del Estado Social de Derecho, que impone a las
autoridades públicas el deber de asumir su prestación, ya sea
directamente o por medio de los particulares, y por tratarse de
una actividad, en la que se manejan dineros del Sistema
General de Salud por entidades privadas, el control estatal
preserva la confianza pública, pues permite que estas
entidades cuenten con una estructura administrativa, técnica,
financiera y profesional que asegure la prestación regular,
continua y eficiente del servicio de salud a los afiliados.”36
El Decreto 2702 de 2014, “[p]or el cual se actualizan y unifican las
condiciones financieras y de solvencia de las entidades autorizadas para
operar el aseguramiento en salud y se dictan otras disposiciones”, ha
establecido una serie de condiciones y requerimientos mínimos que deben
satisfacer las EPS que administran los riesgos en salud, para garantizar
su permanencia. Esta norma procura verificar que estas entidades
administradoras de planes de beneficios (en adelante EAPB) cuenten con
la solvencia y las condiciones financieras mínimas necesarias para
el adecuado ejercicio de su objeto social.
Para lograrlo, este Decreto exige, por ejemplo, la constitución de un
capital mínimo, como aporte inicial que debe tener la EPS,
independientemente del número de afiliados que tenga, capital que, para
operar en los regímenes subsidiado y contributivo del SGSS en Salud, se
establece en la suma mínima de$11.416.000.000, para el año 201737.
Adicionalmente, exige la constitución de un patrimonio adecuado
(antes conocido como margen de solvencia), que debe acreditarse para
respaldar su operación; así como la constitución de reservas técnicas
36 Corte Constitucional. Sentencia C-616/01. Ref. Expediente D-3279, M.P. Dr. RODRIGO
ESCOBAR GIL, Bogotá, D.C., 13 de junio 2001. 37 Decreto 2702 de 2014. Artículo 5º. Suma calculada con base en el IPC del año 2016.
para garantizar las obligaciones conocidas, las no conocidas, y las
incapacidades que por enfermedad general puedan generarse,
estableciéndose para su cargo una completa metodología contable,
prevista en la misma norma y en las Resoluciones 4175 de 2014 y 412 de
2015 expedidas por la Superintendencia Nacional de Salud, a fin de
garantizar el pago de los pasivos que tenga y que pueda tener a su cargo
la entidad; así como también, deberán constituir inversiones para las
reservas técnicas, en activos que cumplan características de seguridad
y liquidez.
Para cumplir con estos requisitos de habilitación, el Decreto 2702 de 2014
concedía un plazo de siete (7) años a favor de las EAPB, con el fin de
alcanzar de manera metódica y progresiva el conjunto de estas
condiciones financieras, término que fue ampliado a un máximo de diez
(10) años, en virtud del Decreto 2117 de 2016, que se cuentan a partir
del 23 de diciembre de 2014, para continuar con el periodo de transición
y dar cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia exigidas
en la norma. En consecuencia, al momento de perfeccionar la escisión
parcial por creación que se pretende, la nueva persona jurídica EPS
deberá presentar ante la Superintendencia Nacional de Salud el plan de
mejoramiento necesario, que dé cuenta de la metodología que se
aplicará para alcanzar estas condiciones financieras.
Desde luego que, la búsqueda de inversionistas, será una estrategia
sostenible que permita satisfacer las estrictas condiciones de habilitación
señaladas en el citado Decreto, en cuanto a la capitalización de la persona
jurídica naciente del proceso de escisión.
De otro lado es pertinente mencionar que en cumplimiento de lo
estipulado en la Resolución 6066 del 7 de diciembre del año 2016,
proferida por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, mediante
la cual se establecieron condiciones, términos y fechas para la aclaración
de cuentas y saneamiento contable entre Entidades Responsables de Pago
e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, modificada por la
Resolución 332 de 2017; la EPS CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR
DE NARIÑO ha llevado a cabo las acciones administrativas pertinentes,
a efectos de procurar un saneamiento contable entre las partes,
obteniendo un déficit de balance cuyo valor aproximado se estima llegará
a $30.000.000.000.
Si bien es cierto que, existe un déficit de balance considerable, que podría
afectar los recursos parafiscales antes referidos, existe la posibilidad de
sanearlo a través de la búsqueda de capital externo, que se puede
cristalizar por medio del proyecto de escisión pretendido; lo anterior se
sustenta, por cuanto la EPS CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE
NARIÑO cuenta, entre otras, con las siguientes características que la
hacen atractiva en un proceso de venta a nuevos inversionistas:
Tiene un total de 182.828 personas afiliadas, lo cual genera
aproximadamente unos ingresos de $10.000.000.000 de pesos
mensuales.
Tiene una habilitación vigente para operar el Régimen Subsidiado
de salud, a través de la Resolución N° 272 de 2006 proferida por parte
de la Superintendencia Nacional de Salud.
Cuenta con un amplio reconocimiento dentro del Sistema
General de Seguridad Social en Salud, que la llevó a ser la mejor EPS del
país en el Régimen Subsidiado, en los años 2014 y 2015.
Ha desarrollado un Modelo de atención que se ha trabajado y
evolucionado durante su ejecución por más de una década, lo cual ha
permitido caracterizar un perfil epidemiológico de la población, cuya
finalidad a futuro es ser más efectivo en los programas de Promoción y
Prevención de la Salud, que garantice una disminución de costos
derivados de la prestación de servicios de salud.
Lo anterior es importante destacarlo, por cuanto se convierte en el activo
más importante con el que cuenta en la actualidad la EPS CAJA DE
COMPENSACIÓN FAMILIAR DE NARIÑO, para invitar a sus actuales
acreedores a ser partícipes del proceso de capitalización que se busca, a
través del proyecto de escisión.
2.4 CONDICIONES EN QUE SE REALIZARÁ LA ESCISIÓN
La Ley 222 de 1995, primer referente normativo nacional sobre la
materia, definió la figura de la escisión como una reforma estatutaria en
la que una sociedad -denominada escindente- traspasa parte de sus
activos y/o pasivos en bloque a una o varias sociedades ya constituidas,
o a una o varias que se constituyen, llamadas beneficiarias.
Existen diversas modalidades de escisión, previstas en el artículo 3° de
esta ley, a saber: “i) cuando una sociedad sin disolverse transfiere en
bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más sociedades
existentes, o las destina a la creación de una o varias sociedades;
y ii) cuando una sociedad se disuelve sin liquidarse y divide su
patrimonio en dos o más partes, que se transfieren a varias sociedades
existentes o se destinan a la creación de nuevas sociedades.”
De esta manera, se tiene que la escisión, según la continuidad jurídica
de la escindente, puede ser parcial o total. Será parcial cuando la
escindente, sin disolverse se reserva parte de su patrimonio para ella –
conserva su personalidad jurídica-, y transfiere solo una parte del mismo
a otra persona jurídica. La escisión será total cuando la escindente se
disuelve, sin liquidarse, y divide su patrimonio para transferirlo a otra
persona jurídica.
Por otra parte, según la existencia o creación de la beneficiaria, la
escisión también podrá ser por absorción o por creación. Será por
absorción, cuando la beneficiaria es una persona jurídica ya existente; y
será por creación, cuando se trata de dar origen a una nueva entidad.
En el presente caso, la escisión del programa especial de aseguramiento
en salud (EPS) de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE NARIÑO
será PARCIAL y por CREACIÓN.
No obstante lo dicho, el ilustre doctrinante y actual Superintendente
Nacional de Sociedades, Dr. Francisco Reyes Villamizar, señala en su obra
intitulada Derecho Societario, Tomo II38, que realmente para el caso que
nos ocupa, esta modalidad de escisión se denomina segregación o
escisión impropia, en cuanto falta el elemento esencial de toda escisión:
la integración de los accionistas de la sociedad escindida en las sociedades
beneficiarias. En consecuencia, en realidad no se fragmenta el patrimonio
de la sociedad segregante, en tanto recibe como contraprestación
necesaria de la operación, acciones, cuotas o partes de interés de las
sociedades segregadas, razón por la cual se puede afirmar que su
patrimonio se mantiene intacto. Es de advertir que esta modalidad de
reorganización institucional ha sido avalada por la Superintendencia de
Sociedades39.
En el entendido de la Ley 222 de 1995, el proyecto de escisión deberá ser 38 REYES Villamizar, Francisco. Derecho Societario. Tomo II. 2ª ed. Temis: Bogotá, 2006. págs.
204 y siguientes. 39 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 22021.987 de 8 de mayo de 1998. “En la
segregación los socios no se ven afectados ni varía su participación en el capital de la sociedad, toda vez que con la operación no se presenta una disminución de su capital social sino un intercambio de un activo por otro, ya que la parte del patrimonio de que se desprende la sociedad es retribuida por acciones, cuotas o partes de interés de la sociedad que recibe el aporte”. En: REYES Villamizar, Francisco. Derecho Societario. Tomo II. 2ª ed. Temis: Bogotá, 2006. pág. 205.
aprobado por el máximo órgano decisorio de la persona jurídica
escindente, verbigracia, por la junta de socios, o por la asamblea general
de accionistas de la sociedad que se escinde. La decisión se adoptará con
la mayoría indicada en la ley o en los estatutos para las reformas
estatutarias.
En materia de reorganización institucional de Entidades
Promotoras de salud, el primer marco jurídico reglamentario es el
Decreto 2353 de 2015, que en su artículo 87 exige la verificación de
dos (2) requisitos mínimos que deben satisfacerse en procesos de fusión,
escisión, creación de nuevas entidades u otras formas de reorganización
institucional, para lograr la aprobación de la Superintendencia Nacional
de Salud, a saber: (i) que la entidad que cede sus afiliados tenga una
participación mayoritaria en la entidad resultante de la reorganización, y
(ii) Que la entidad que cede sus afiliados, ceda además sus activos,
pasivos, contratos con la red de prestadores y la habilitación para operar,
a favor de la entidad resultante de la reorganización.
Posteriormente, el Ministerio de Salud expidió el Decreto 780 de 2016,
Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. El referido
artículo 87 del Decreto 2353 de 2015 también fue incorporado en esta
regulación compilatoria, exactamente en el artículo 2.1.13.9 de la nueva
regulación, que el día 22 de diciembre de 2016 sería reformado por el
Decreto 2117 de 2016, y recientemente adicionado por el Decreto 718
del 4 de mayo de 2017, que señala las actuales condiciones que deben
verificarse para la aprobación del plan de reorganización institucional, y
que se expresan en los siguientes términos:
“Artículo 2.1.13.9.— Procesos de reorganización
institucional. En los procesos de fusión, escisión, creación de
nuevas entidades u otras formas de reorganización
institucional, las EPS participantes podrán ceder sus afiliados,
activos, pasivos, habilitación o autorización para operar y los
contratos de conformidad con lo pactado en ellos asociados a
la prestación de servicios de salud del plan de beneficios, a la
entidad promotora de salud resultante del proceso de
reorganización institucional.
Las cajas de compensación familiar con programas de salud y
las organizaciones solidarias habilitadas o autorizadas para
operar como entidad promotora de salud, podrán participar en
procesos de reorganización institucional que contemplen la
creación de nuevas entidades. Si el proceso de reorganización
institucional afecta exclusivamente los programas de EPS de
las cajas de compensación familiar y de las organizaciones
solidarias, éstas podrán solicitarla aprobación del plan
respectivo, previa relación de los activos y pasivos que serán
cedidos y la presentación de la política de pagos como requisito
para la autorización de funcionamiento de la EPS resultante.
El plan de reorganización institucional correspondiente deberá
ser presentado ante la Superintendencia Nacional de Salud
para su aprobación, la cual deberá verificar el cumplimiento de
los siguientes requisitos mínimos:
1. Que la entidad o las entidades que ceden sus afiliados
tengan una participación mayoritaria en la entidad resultante
de la reorganización, excepto cuando se trate de una sociedad
conformada por las cajas de compensación familiar con
programas de salud u organizaciones solidarias de salud que
ya se encuentren operando programas de salud.
2. Que la entidad o entidades que ceden sus afiliados realicen
simultáneamente la cesión de sus activos, pasivos, habilitación
o autorización para operar y los contratos asociados a la
prestación de servicios de salud del plan de beneficio, de
conformidad con lo pactado en ellos, a la EPS resultante de la
reorganización.
3. En el caso de los programas de salud de las cajas de
compensación familiar y de organizaciones solidarias
habilitadas o autorizadas para operar como EPS, la habilitación
se entenderá cedida de manera automática con la presentación
del plan de reorganización institucional ante la
Superintendencia Nacional de Salud, no obstante, la EPS
resultante no podrá operar hasta tanto el respectivo plan sea
aprobado y se autorice el funcionamiento de la EPS resultante.
En el evento que la aprobación del plan de reorganización
implique la transformación de la entidad beneficiaría de la
habilitación, la caja de compensación familiar o la organización
solidaria, deberá solicitarlo, justificarlo y documentarlo de
manera expresa en el citado plan, ya sea a título de reforma
estatutaria, aprobación de una medida especial o cualquiera
otra figura que estime pertinente.
Para la aprobación del plan de reorganización institucional, la
Superintendencia Nacional de Salud verificará el cumplimiento
de las condiciones técnicas, administrativas y financieras por
parte de la EPS resultante para que pueda mantener la
habilitación cedida.
Para efectos del cálculo de la capacidad para realizar
afiliaciones y efectuar traslados por parte de la EPS resultante,
así como para determinarla cobertura geográfica de su
habilitación, se tendrán en cuenta todas las habilitaciones o
autorizaciones de funcionamiento que concurran en la
operación de reorganización.
En todo caso, en el evento de persistir saldos, remanentes y/o
recursos del SGSSS en aquellas entidades que participen en la
reorganización institucional como EPS y que cedan su
habilitación, activos, pasivos y contratos a la entidad resultante
de la misma, deberán incluir en el plan e informar a la
Superintendencia Nacional de Salud cual será el plan de acción
para el manejo y destinación de estos recursos, de conformidad
con el marco legal aplicable.
La Superintendencia Nacional de Salud establecerá las
condiciones y requisitos para la presentación del plan de
reorganización y la aplicación de las demás disposiciones del
presente artículo.
Parágrafos adicionados por el Decreto 718 de 2017, así:
Parágrafo 1. Las entidades que soliciten mediante procesos
de reorganización institucional, diferentes a los de fusión y
escisión, la creación de nuevas entidades ante la
Superintendencia Nacional de Salud, no requerirán cumplir
para su aprobación con el requisito de participación en el
capital de la entidad resultante del proceso de reorganización.
Lo anterior, siempre y cuando la entidad solicitante garantice
que los recursos obtenidos como producto de la enajenación de
la nueva entidad se destinarán a la gestión y pago de las
obligaciones a cargo de la entidad solicitante. En este caso, las
cesiones a que hace referencia el presente artículo podrán ser
parciales.
La entidad o entidades resultantes del proceso de
reorganización institucional deberán garantizar la continuidad
del servicio a través del cumplimiento de las disposiciones que
regulan la gestión del aseguramiento, estando en todo caso
sujetas a la inspección, vigilancia y control de la
Superintendencia Nacional de Salud respecto de sus
obligaciones como Entidad Promotora de Salud.
Parágrafo 2. En los procesos de reorganización institucional
previstos en el presente artículo las entidades podrán
presentar, junto con el plan de reorganización institucional, una
propuesta para el cumplimiento de las condiciones financieras
y de solvencia durante un plazo de cumplimiento de hasta diez
(10) años, contados a partir de la aprobación del plan de ajuste
que haga la Superintendencia Nacional de Salud.
En todo caso al final del quinto año deberán tener cubierto
como mínimo el 50% del defecto proyectado al cierre de la
primera vigencia fiscal de la operación. Para efectos del cálculo
del capital mínimo y el patrimonio adecuado podrán descontar
las pérdidas que se presenten al cierre de cada vigencia y estas
deberán ser cubiertas en el periodo de transición restante.
La Superintendencia Nacional de Salud evaluará el
cumplimiento de las condiciones financieras de permanencia y
solvencia, al cierre de cada vigencia fiscal".
A su turno, la Superintendencia Nacional de Salud se encargó de señalar
las condiciones y requisitos específicos para la presentación del Plan de
Reorganización Institucional, en principio, a través de la Circular Única
047 de 2007, modificada en lo pertinente por la Circular 008 del 18
de abril de 2016, actualmente vigente.
3. ACTA DE ASAMBLEA QUE APRUEBA EL PLAN DE
REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
Mediante Resolución 0634 del 30 de julio de 2014, la Superintendencia
del Subsidio Familiar aprobó la última reforma a los ESTATUTOS de la
CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE NARIÑO, efectuada por la
Asamblea General Ordinaria de Afiliados en reunión del 20 de junio de
2014. De conformidad con los estatutos vigentes, es una función de la
Asamblea aprobar el plan de reorganización institucional, toda vez que la
escisión implica una reforma estatutaria, que debe ser aprobada, en
principio, por este órgano decisorio, y luego, por la Superintendencia del
Subsidio Familiar, sin perjuicio de las competencias que se le atribuyen a
la Superintendencia Nacional de Salud.
En efecto, el artículo 27 numeral 1° de los Estatutos de la Caja, señala
claramente:
“Artículo 27º.- Son funciones de la Asamblea General:
1. Expedir o reformar los Estatutos que deben someterse
a la aprobación de la Superintendencia del Subsidio Familiar.
De conformidad con el inciso 2º artículo 15 de Decreto 341 de
1988, el Director Administrativo es el encargado, dentro de los
15 días hábiles siguientes a la reunión, de enviar una copia
autorizada del acta con todos sus anexos a la Superintendencia
de Subsidio Familiar para su aprobación.
(…)” (Subrayado fuera de texto).
No obstante, el artículo 13 de la Ley 222 de 1995, norma rectora general
en materia de escisión de sociedades, dispone que la convocatoria a la
Asamblea encargada de discutir y aprobar el plan de reorganización
institucional, deberá estar precedida de la radicación del respectivo
proyecto escrito en las oficinas del domicilio principal donde funcione la
entidad, y mantenerse a disposición de los interesados, con una
antelación no menor a quince (15) días hábiles a la celebración de
la reunión en la que vaya a ser considerada la propuesta respectiva, so
pena de ineficacia de la decisión adoptada por la máxima autoridad de la
Corporación.
En consideración a ello, se presenta este PLAN DE REORGANIZACIÓN
INSTITUCIONAL DE ESCISIÓN, y se deja este documento a disposición
de los afiliados, terceros e interesados en general, confeccionado de
conformidad con los parámetros exigidos por la Superintendencia
Nacional de Salud, con el ánimo de que se conozcan de manera clara los
móviles que orientan la operación, así como la forma y términos en que
se proyecta su realización.
Para efectos de la discusión y aprobación del mismo, se hace preciso
convocar en debida forma a la Asamblea General Ordinaria de
Afiliados, en los términos de los artículos 28 y siguientes de los Estatutos
de la Caja de Compensación Familiar de Nariño, y atendiendo lo regulado
en los artículos 9 y siguientes del Decreto reglamentario 341 de 1988,
incorporados en los artículos 2.2.7.1.2.2 y siguientes del Decreto 1072
del 26 de mayo de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único
Reglamentario del Sector Trabajo”; con el fin de considerar, entre los
puntos del correspondiente orden del día, este plan de reorganización
institucional de escisión, que requerirá para su cristalización del voto
favorable de la mayoría absoluta de los afiliados hábiles presentes en la
Asamblea, tal como lo ordena el parágrafo del artículo 50 de los Estatutos
de la Caja.
Una vez se logre la aprobación del plan de reorganización institucional por
parte de la Asamblea General, y previo visto bueno del Consejo Directivo,
se remitirá formalmente el acta respectiva a la Superintendencia del
Subsidio Familiar, para lo de su competencia; y una vez el Señor
Superintendente conceda aprobación del acta, previo estudio de la
Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las
Medidas Especiales, y además, otorgue la autorización previa que se
requiere para el presente proyecto de escisión, previa aprobación de la
Superintendencia Delegada para Estudios Especiales y la Evaluación de
Proyectos, se incluirá copia de la misma y de los actos administrativos
que dicha entidad profiera, para insertarlos en el proyecto que se
someterá a consideración de la Superintendencia Nacional de Salud.
4. ESTATUTOS DE LA NUEVA PERSONA JURÍDICA
CONSIDERACIONES PREVIAS A LOS ESTATUTOS
Se ha efectuado un análisis jurídico acerca del mejor modelo societario
que puede aplicarse para la creación de la nueva persona jurídica, que se
encargará de asumir la prestación de los servicios de salud, en cuanto
el proceso de escisión culmine satisfactoriamente. A continuación se
exponen de manera sucinta los principales argumentos en Derecho, que
conllevan a concluir la conveniencia de constituir una sociedad por
acciones simplificada.
En tratándose de sociedades mercantiles, la doctrina40, según el factor
predominante, distingue a las sociedades de personas y a las sociedades
40 NARVÁEZ GARCÍA, José Ignacio. DERECHO MERCANTIL COLOMBIANO. Volumen III: Teoría
General de las Sociedades. 9ª ed. Legis: Bogotá D.C., 2002. 481 p. pág. 55 y ss. No obstante, el autor aclara: “Los doctrinantes de Europa y América han debatido el tema de la clasificación de las formas típicas de compañías, sin que se haya llegado a la uniformidad de pareceres”. (…) “
de capitales41. Se cataloga como sociedades de personas42 a aquellas
en las cuales los socios comprometen su patrimonio personal, tanto
presente como futuro, por las operaciones y negocios que desarrolle la
sociedad, pues les asiste una responsabilidad solidaria, subsidiaria e
ilimitada frente a las obligaciones societarias 43 . Bajo esta
denominación, se encuentra la sociedad colectiva44, y además, esa es
la responsabilidad que asumen los socios gestores en las sociedades
comanditarias45. Si bien este tipo de sociedades ofrecen a los terceros
una doble garantía para el pago de sus acreencias46, no es menester
conformar una sociedad con estas características para la prestación de
servicios de salud, menos aun considerando el alto costo técnico,
científico, administrativo y financiero que se requiere, y el elevado valor
del capital en giro, que implica administrar el riesgo en salud de los
afiliados. La conformación de este tipo de sociedades en una tendencia
en declive para los empresarios, como bien lo señala el jurista y actual
Superintendente Nacional de Sociedades, Dr. Francisco Reyes Villamizar
(2013):
“En los tiempos que corren, tal asunción del riesgo desvirtúa
casi por completo la utilidad de las formas asociativas. Un
régimen de extensión de responsabilidad imposibilita la
denominada diversificación de portafolio e incrementa costos
de vigilancia sobre administradores y asociados, en forma tal
que se acentúan los denominados problemas de agencia.”47
Por otra parte, la doctrina enuncia también las denominadas sociedades
de capitales48, que se caracterizan por la responsabilidad patrimonial
limitada de los socios que la conforman, por las operaciones y
obligaciones societarias, hasta el monto de sus respectivas aportaciones.
41 Es importante señalar que “ninguna sociedad puede existir sin personas que la formen y todas
requieren capital; ambos elementos son indispensables. Claro que cuando se alude a sociedades de personas no se excluye el capital ni se pretende que las de capital puedan formarse o subsistir sin el concurso de un número plural (sic) de accionistas. Se visualiza el elemento predominante.
(…) En definitiva, en toda sociedad los elementos personal y real son indisociables tanto en la
constitución como en su desenvolvimiento ulterior”. Ibídem. págs. 56 y 57. 42 ESPINOSA Quintero, Leonardo. Teoría General de las Sociedades Comerciales. 3ª ed. Bogotá:
Universidad Sergio Arboleda, 2008. págs. 23 y 24. 412 p. 43 Ibídem. pág. 24. 44 Regulada en los artículos 294 a 322 del Código de Comercio. 45 Cfr. Artículo 323 del Código de Comercio. 46 Cfr. Artículo 294 del Código de Comercio. 47 REYES Villamizar, Francisco. SAS La Sociedad por Acciones Simplificada. 3ª ed. Legis: Bogotá
D.C., 2013. 377 p. pág. 107. 48 ESPINOSA Quintero, Leonardo. Teoría General de las Sociedades Comerciales. 3ª ed. Bogotá:
Universidad Sergio Arboleda, 2008. págs. 25 y ss. 412 p.
Entre estas sociedades de capitales, se encuentran la sociedad
anónima49, y es la responsabilidad que asumen los socios comanditarios
en la sociedad en comandita por acciones 50y en la sociedad en
comandita simple51. A partir de la expedición de la Ley 1258 de 2008,
también se encuentra en esta clasificación la sociedad por acciones
simplificada (en adelante SAS).
Finalmente, y en una categoría híbrida diferente, se tiene a la sociedad
de responsabilidad limitada 52 , que goza de un régimen de
responsabilidad mixta de sus socios, pues si bien, por regla general, ellos
responden de manera limitada hasta el monto de sus aportes53, también
es cierto que les asiste responsabilidad patrimonial solidaria a los
socios, en cuanto a las obligaciones tributarias y laborales que asuma
la sociedad en el desarrollo de sus operaciones54.
Luego de esta breve exposición, se tiene que el modelo societario más
recomendable, desde el ámbito de la responsabilidad patrimonial de los
socios frente a terceros, se encontrará indudablemente en las
sociedades de capitales. Hasta la aparición de la SAS, la sociedad
anónima era la única forma societaria en la que existía limitación de
responsabilidad plena para los accionistas, que no se extendía ni siquiera
frente a las cargas tributarias o laborales de la empresa55. No obstante,
la sociedad anónima presenta desventajas importantes, al compararse
con la SAS, entre las cuales pueden mencionarse las siguientes: (i)
carencia de vocación directa de los accionistas para participar en la
administración de los negocios sociales (salvo elección efectuada por los
órganos de la compañía); (ii) requiere de una pluralidad mínima de cinco
accionistas; (iii) se configura una causal de disolución si más del 95% de
las acciones se encuentran en cabeza de un solo accionista; (iv) el
49 Regulada en los artículos 373 a 460 del Código de Comercio. 50 Regulada en los artículos 343 a 352 del Código de Comercio 51 Regulada en los artículos 337 a 342 del Código de Comercio 52 Regulada en los artículos 353 a 372 del Código de Comercio. 53 Esta regla general encuentra excepciones específicas, relacionadas con: el valor atribuido a los
aportes en especie (Cfr. Arts. 135 y 354 del C. Co.), el pago parcial de los aportes que hacen los
socios (Cfr. Arts. 294 y 355 del C. Co.), la omisión de la palabra “limitada” o abreviatura “Ltda.” (Cfr. Art. 357 del C. Co.), y la estipulación estatutaria de responsabilidades adicionales de los socios (Cfr. Art. 353 del C. Co.). 54 Cfr. Artículo 794 inciso 2 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 30 de la Ley 863 de
2003; y artículo 36 Código Sustantivo del Trabajo. 55 Ley 1258 de 2008. “Artículo 1. CONSTITUCIÓN. La sociedad por acciones simplificada podrá
constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Salvo lo previsto en el artículo 42 de la presente ley, el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad”. (Subrayado fuera de texto).
proceso liquidatorio es más complejo y dispendioso que en las otras
formas de sociedad; y, (v) está sujeta a limitaciones legales a la libertad
de estipulación contractual de los socios, mediante normas de orden
público que regulan su composición, los poderes de los órganos de
decisión, los procesos de convocación y realización de asambleas de
accionistas, frente a las mayorías decisorias y modos de deliberación;
entre otros aspectos56.
Ahora bien, frente al número mínimo de socios que se requieren para
la conformación de una figura societaria, el Código de Comercio
desconocía la existencia de una forma asociativa unipersonal. La sociedad
anónima, por ejemplo, requiere de un mínimo de cinco accionistas para
su creación y funcionamiento57.
Esta necesidad de buscar socios para la conformación de sociedades,
suele representar una carga difícil de soportar, pues encontrar aliados
estratégicos con anterioridad a la creación de una persona jurídica, y más
aún en este caso, cuando su origen se encuentra supeditado a la
aprobación previa del máximo órgano decisorio de la CAJA DE
COMPENSACIÓN FAMILIAR DE NARIÑO, y que requiere además del
visto bueno de su Consejo Directivo, de la aprobación del proyecto de
reorganización institucional por parte de la Superintendencia del Subsidio
Familiar, de la Superintendencia Nacional de Salud, e inclusive de la
Superintendencia de Industria y Comercio, resulta en extremo más
complicado para los socios constituyentes, que por cierto, tendrían que
allanarse a los resultados del proceso de escisión.
Estas disposiciones de exigir un número plural de accionistas para el
origen de las sociedades, en criterio del Dr. Reyes Villamizar (2013):
“[C]rean una innecesaria rigidez y altos costos de transacción
para los empresarios que quieren acceder al sistema de
limitación de responsabilidad sin tener que asociarse con
terceros. En la práctica, el formalismo y la extrema severidad
del sistema contractualista conducen con frecuencia a la
constitución de sociedades de favor, y a la constante
simulación del negocio jurídico societario. Por ello, se
impone la creación de reglas que permitan, al menos para las
sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, el
56 REYES Villamizar, Francisco. SAS La Sociedad por Acciones Simplificada. 3ª ed. Legis: Bogotá
D.C., 2013. 377 p. pág. 76 y 106. 57 Cfr. Artículo 374 del Código de Comercio.
surgimiento por contrato o por acto unipersonal”58. (Subrayado
fuera de texto).
La SAS tiene la ventaja de constitución unipersonal, que podría
efectuarse inclusive mediante la suscripción de un documento privado,
sin requerir de la solemnidad inexorable de elevarse en escritura pública,
lo que permite en este caso concreto, a la CAJA DE COMPENSACIÓN
FAMILIAR DE NARIÑO, crear directamente a la nueva persona jurídica,
sin el afán de explorar y captar otros socios estratégicos para gestar su
génesis.
Al respecto, el Superintendente de Sociedades, en su multicitada obra
(Reyes, 2013), señala:
“La aceptación universal de la sociedad de un accionista en
todos los regímenes jurídicos avanzados obedece a la
innegable utilidad práctica de este instrumento, y al difundido
concepto según el cual la limitación del riesgo al monto de
lo aportado a un negocio es la regla general y no la
excepción en el mundo actual”59.
Por otra parte, frente al número máximo de socios que puede soportar,
la sociedad de responsabilidad limitada, por ejemplo, entra en causal de
disolución obligatoria en caso de que sobrepase los 25 socios60. La SAS
encarna la libertad de asociación garantizada en el artículo 38 de la
Constitución Nacional, toda vez que no contempla un número límite
máximo de accionistas, razón por la cual, no existe incidencia negativa
en las aspiraciones de fortalecimiento institucional y capitalización de la
persona jurídica naciente, a través de la integración de nuevos socios,
mediante la suscripción de las múltiples clases de acciones que admite
esta modalidad societaria.
Si bien la SAS no está autorizada legalmente para inscribirse en el
Registro Nacional de Valores y Emisores, ni negociar sus valores en
bolsa61, circunstancia que se suele enunciar como una desventaja al
58 REYES Villamizar, Francisco. SAS La Sociedad por Acciones Simplificada. 3ª ed. Legis: Bogotá
D.C., 2013. 377 p. pág. 96. 59 REYES Villamizar, Francisco. SAS La Sociedad por Acciones Simplificada. 3ª ed. Legis: Bogotá
D.C., 2013. 377 p. pág. 115. 60 Cfr. Artículo 370 del Código de Comercio. 61 Ley 1258 de 2008. Artículo 4. IMPOSIBILIDAD DE NEGOCIAR VALORES EN EL MERCADO
PÚBLICO. “Las acciones y los demás valores que emita la sociedad por acciones simplificada no podrán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores ni negociarse en bolsa.”
limitar en la práctica el número de accionistas que la conforman, debido
a la carencia de un mercado abierto para la negociación de sus acciones,
ello no representa un obstáculo para la persona jurídica cuya creación se
pretende, sino por el contrario, una fortaleza. En efecto, quienes
adquieran acciones en la nueva SAS, que se encargará de asumir la
administración del riesgo en salud de los afiliados a la EPS de
COMFAMILIAR DE NARIÑO, lo harán con la convicción de
compartir los objetivos precisos de la empresa, con conocimiento de
causa, con el ánimo de coadyuvar en su misión y visión institucional, lo
que facilitará el funcionamiento de la naciente compañía. Cabe aclarar
que la restricción de la venta de acciones en el mercado bursátil no impide
efectuar ofertas privadas de acciones y de otros títulos negociables de la
SAS62.
En conclusión, la SAS se caracteriza por su amplia libertad contractual,
de tal suerte que la ley se torna en un mecanismo supletorio de la
voluntad, por lo que representa un modelo societario idóneo para
acometer empresas de gran dimensión, como la que se requiere,
precisamente, para este caso concreto.
De esta manera, luego del estudio jurídico que antecede, se propone la
creación de COMFAMILIAR DE NARIÑO EPS SAS, cuyos estatutos,
serán, del siguiente tenor:
ESTATUTOS DE EPS COMFAMILIAR DE NARIÑO SAS
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.-Régimen y Denominación. La persona jurídica que por este
documento se constituye es una sociedad por acciones simplificada,
de naturaleza comercial, que se denominará ENTIDAD PROMOTORA
DE SALUD COMFAMILIAR DE NARIÑO SOCIEDAD POR ACCIONES
SIMPLIFICADA, podrá usar la sigla EPS COMFAMILIAR DE NARIÑO
SAS, y se encuentra regida por las cláusulas contenidas en estos
estatutos, por la Ley 1258 de 2008, y las demás disposiciones legales
relevantes, especialmente las regulatorias del Sistema General de
Seguridad Social en Salud en Colombia.
Artículo 2.-Domicilio. El domicilio principal de la sociedad será la ciudad
62 Cfr. Superintendencia Financiera. Oficio 200-9030292 del 17 de junio de 2009.
de Pasto,capital del Departamento de Nariño, República de Colombia. La
sociedad podrá crear y cerrar sucursales, agencias o dependencias en
otros lugares del país o del exterior, por disposición de la Junta Directiva.
Artículo 3.-Término de duración. El término de duración de la sociedad
será indefinido.
CAPITULO II
Objeto Social
Artículo 4.-Objeto social. La sociedad tendrá como objeto principal
actuar como Entidad Promotora de Salud dentro del Sistema General
de Seguridad Social en Salud en Colombia, incluyendo el
aseguramiento en salud, la administración del riesgo financiero, la gestión
del riesgo en salud de sus afiliados, la articulación de los servicios que
garantice el acceso efectivo, la garantía de la calidad en la prestación de
los servicios de salud, la representación del afiliado ante el prestador y
los demás actores, sin perjuicio de la autonomía del usuario; así como la
promoción de la afiliación de los habitantes del país al Sistema General
de Seguridad Social en Salud en su ámbito geográfico, el pago de los
servicios de salud a los prestadores, la organización y garantía de la
prestación de los servicios de salud previstos en el Plan de Beneficios de
Salud.
En desarrollo de su objeto social la sociedad adelantará las siguientes
actividades de conformidad con el artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, el
Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social,
Decreto 780 del 6 de mayo de 2016, y demás normas que lo modifiquen,
sustituyan o adicionen:
1.) Promover la afiliación de los habitantes de Colombia al sistema
general de seguridad social en salud, en su ámbito geográfico de
influencia, garantizando la libre elección por parte del usuario.
2.) Afiliar a la población en los términos fijados por las normas vigentes.
3.) Administrar el riesgo en salud de sus afiliados, como aseguradora y
administradora, procurando disminuir la ocurrencia de eventos previsibles
de enfermedad o de eventos de enfermedad sin atención, evitando, en
todo caso, la discriminación de personas con altos riesgos o enfermedades
costosas.
4.) Informar a los usuarios sobre aquellos aspectos relacionados con el
contenido de los actuales y futuros planes de beneficios, procedimientos
para la inscripción, redes de servicios con que cuenta y deberes y
derechos dentro del sistema General de Seguridad Social en Salud, así
como el valor de las cuotas moderadoras, copagos y demás rubros que
deben pagar.
5.) Organizar y garantizar la prestación de los servicios de salud
previstos en el Plan de Beneficios de Salud a los afiliados y a sus familias,
con el fin de obtener para ellos el mejor estado de salud, con cargo a las
Unidades de Pago por Capitación correspondientes. Con este propósito
gestionará y coordinará la oferta de servicios de salud, directamente o a
través de la contratación con Instituciones Prestadoras y con
profesionales de la salud; implementará un sistema de control de costos;
informará y educará a los usuarios para el uso racional del sistema;
establecerá procedimientos de garantía de calidad para la atención
integral, eficiente y oportuna de los usuarios en las instituciones
prestadoras de servicios de salud.
6.) Suministrar oportunamente a las Direcciones de Salud la
información relacionada con sus afiliados y ejecutar las verificaciones
pertinentes al momento de la afiliación.
7.) Establecer el sistema de administración financiero de los recursos
del sistema de seguridad social en salud, incluyendo la toma de seguros
y reaseguros de ley o aquellos que considere convenientes para un mejor
manejo del riesgo financiero.
8.) Administrar el riesgo financiero propio de su objeto social.
9.) Organizar estrategias destinadas a proteger la salud de sus afiliados
que incluyan las acciones de promoción de la salud y prevención de la
enfermedad, tratamiento y rehabilitación dentro de los parámetros de
calidad y eficiencia.
10.) Informar a la Superintendencia Nacional de Salud, al Ministerio de
Salud y Protección Social, a las entidades territoriales y demás
autoridades correspondientes las irregularidades que se presenten en la
operación de la Entidad Promotora de Salud, en especial aquellos
relacionados con los procesos de identificación, afiliación y carnetización
de los usuarios, y deficiencia en la red prestadora de servicios de salud,
independientemente de las acciones internas que se adelanten para
establecer las responsabilidades personales o institucionales y para la
adopción de los correctivos correspondientes.
11.) Articular los servicios de salud para que se garantice el acceso
efectivo por parte del afiliado.
12.) Gestionar la calidad en la prestación de los servicios de salud y la
representación del afiliado ante el prestador y los demás actores, sin
perjuicio de la autonomía del usuario.
13.) Remitir al Fondo de solidaridad y Garantía y entes territoriales la
información relativa a la afiliación del usuario y su familia, las novedades
y los desembolsos por el pago de la prestación de servicios.
14.) Establecer procedimientos de garantía de calidad para la atención
integral, eficiente y oportuna de los usuarios en las instituciones
prestadoras de servicios de salud.
15.) Todas las demás actividades o funciones inherentes a su naturaleza
jurídica necesarias para el adecuado desarrollo de su objeto social y el
cumplimiento de normas y reglamentos que regulan el funcionamiento del
Sistema General de Seguridad Social en Salud. Para el cumplimiento del
objeto social la sociedad, dentro de los límites legales y estatutarios,
podrá realizar, entre otros actos, los siguientes:
a. Celebrar o ejecutar toda clase de actos jurídicos de naturaleza civil
o comercial.
b. Celebrar convenios o contratos de cooperación técnica con
entidades nacionales o extranjeras en desarrollo de su objeto.
c. Invertir en operaciones de financiamiento de cualquier naturaleza
en interés o beneficio de la sociedad, con las limitaciones legales y
estatutarias.
d. Gravar, hipotecar o dar en prenda sus activos, previa autorización
de la Junta Directiva, sólo para obligaciones de la sociedad.
e. Adquirir los bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para
el desarrollo del objeto social; y conservarlos, usufructuarlos, darlos o
recibirlos en arrendamiento o a cualquier otro título, gravarlos o
enajenarlos cuando por razones de necesidad o conveniencia fuera
aconsejable.
f. Conformar patrimonios autónomos.
g. Adquirir acciones o participaciones en cualquier sociedad, formar
parte de cualquier persona jurídica, fusionarse con otros que tengan igual
o similar objeto, absorberlos o ser absorbida o escindirse, constituir
compañías filiales, todo en cuanto esté directamente relacionado con el
objeto social.
h. Promover la investigación y el desarrollo de tecnologías en los
campos relacionados con el objeto de la sociedad.
i. Adquirir concesiones o franquicias, licencias, patentes, nombres
comerciales, marcas de fábrica y demás derechos de propiedad industrial
y comercial, y adquirir u otorgar concesiones para su explotación.
j. Adquirir créditos y realizar operaciones financieras encaminadas a
obtener recursos y activos necesarios para atender las obligaciones a su
cargo, y para desarrollar el objeto social.
k. En todo caso, la sociedad podrá llevar a cabo, en general, todas las
operaciones y negocios jurídicos, de cualquier naturaleza que ellas fueren
relacionadas con el objeto mencionado, así como cualquier actividad
similar, conexa o complementaria, o que permita facilitar o desarrollar el
objeto de la sociedad.
CAPITULO III
Capital Social
SUSCRITO $ 80.000.000.000 80.000 $ 80.000.000.000
PAGADO $ 80.000.000.000 $ 80.000.000.000
Artículo 5.-Capital autorizado. El capital autorizado de la sociedad es
de CIEN MIL MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE
($100.000.000.000), dividido en CIEN MIL ACCIONES (100.000) de
acciones de valor nominal de UN MILLÓN DE PESOS MONEDA CORRIENTE
($1.000.000) cada una. Este capital autorizado podrá aumentarse en
cualquier tiempo mediante la correspondiente reforma estatutaria,
aprobada por la Asamblea General de Accionistas.
Artículo 6.-Capital suscrito. El capital suscrito inicial de la sociedad es
de OCHENTA MIL MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE
($80.000.000.000), dividido en OCHENTA MIL ACCIONES (80.000) de
acciones de valor nominal de UN MILLÓN DE PESOS MONEDA CORRIENTE
($1.000.000) cada una.
Artículo 7.-Capital pagado. El capital pagado de la sociedad es de de
OCHENTA MIL MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE
($80.000.000.000), dividido en OCHENTA MIL ACCIONES (80.000) de
acciones de valor nominal de UN MILLÓN DE PESOS MONEDA CORRIENTE
($1.000.000) cada una.
PARÁGRAFO 1°.-Forma y términos en que se pagará el capital. El
monto de capital suscrito se pagará, en dinero efectivo, dentro de los
veinticuatro (24) meses siguientes a la fecha de la inscripción en el
Registro Mercantil del presente documento.
PARÁGRAFO 2°.-Mora en el pago de acciones suscritas. Si la
sociedad tuviere obligaciones vencidas a cargo de los accionistas por
concepto de cuotas de las acciones suscritas, acudirá, a elección de la
Junta Directiva, al cobro judicial o a vender por cuenta y riesgo del moroso
entre los demás accionistas, las acciones que hubiere suscrito, o a imputar
las sumas recibidas a la liberación del número de acciones que
correspondan a las cuotas pagadas, previa deducción de un veinte por
ciento (20%) a título de indemnización de perjuicios que se presumirán
causados.
PARÁGRAFO 3°.- Pago de acciones en especie. Cuando se acuerde
que el pago de las acciones puede hacerse en bienes distintos de dinero,
los inventarios y avalúos de dichos bienes deberán ser aprobados por la
Asamblea General de Accionistas, previo concepto de la Junta Directiva.
En todo caso, el accionista aportante responderá solidariamente por el
valor atribuido a dichos aportes en la fecha de su aportación.
Composición del capital suscrito y pagado
Accionista Capital suscrito Capital pagado
COMFAMILIAR DE
NARIÑO $80.000.000.000 $80.000.000.000
CAPITULO IV
Acciones y Accionistas
Artículo 8.- Derechos que confieren las acciones. En el momento de
la constitución de la sociedad, todos los títulos de capital emitidos
pertenecen a la misma clase de acciones ordinarias. A cada acción le
corresponde un voto en las decisiones de la asamblea general de
accionistas.
Los derechos y obligaciones que le confiere cada acción a su titular les
serán transferidos a quien las adquiere, luego de efectuarse su cesión a
cualquier título. La propiedad de una acción implica la adhesión a los
estatutos y a las decisiones colectivas de los accionistas.
Artículo 9.-Naturaleza de las acciones. Las acciones serán
nominativas y deberán ser inscritas en el libro que la sociedad lleve
conforme a la ley. Mientras que subsistan las restricciones para la
enajenación de acciones, estas no podrán negociarse sino con arreglo a
lo previsto sobre el particular en los presentes estatutos.
Artículo 10.-Aumento del capital suscrito. El capital suscrito podrá
ser aumentado sucesivamente por todos los medios y en las condiciones
previstas en estos estatutos y en la ley. Las acciones ordinarias no
suscritas en el acto de constitución podrán ser emitidas mediante decisión
de la Junta Directiva, que aprobará el reglamento respectivo y formulará
la oferta en los términos que se prevean en el reglamento.
Artículo 11.-Derecho de preferencia. Salvo decisión de la asamblea
general de accionistas, aprobada mediante votación de uno o varios
accionistas que representen cuando menos el setenta por ciento (70%)
de las acciones presentes en la respectiva reunión, el reglamento de
colocación preverá que las acciones se coloquen con sujeción al derecho
de preferencia, de manera tal que cada accionista pueda suscribir un
número de acciones proporcional a las que tenga en la fecha del aviso de
oferta. El derecho de preferencia también será aplicable respecto de la
emisión de cualquier otra clase de títulos, incluidos los bonos, los bonos
obligatoriamente convertibles en acciones, las acciones con dividendo
preferencial y sin derecho a voto, las acciones con dividendo fijo anual y
las acciones privilegiadas.
PARÁGRAFO 1°- El derecho de preferencia a que se refiere este artículo,
se aplicará también en hipótesis de transferencia universal de patrimonio,
tales como liquidación, fusión y escisión en cualquiera de sus
modalidades. Así mismo, existirá derecho de preferencia para la cesión
de fracciones en el momento de la suscripción y para la cesión del derecho
de suscripción preferente.
PARÁGRAFO 2°- El derecho de preferencia también se aplicará en caso
de transmisión por causa de muerte del accionista, bien se trate de
herencia o legado, y también en el evento de adjudicación por liquidación
de sociedad conyugal o patrimonial.
PARÁGRAFO 3°- No existirá derecho de retracto a favor de la sociedad.
Artículo 12.-Clases y series de acciones. Por decisión de la Asamblea
General de Accionistas, adoptada por uno o varios accionistas que
representen por lo menos el setenta y cinco (75%) de las acciones
suscritas, podrá ordenarse la emisión de acciones con dividendo
preferencial y sin derecho a voto, con dividendo fijo anual, de pago, o de
cualquier otra naturaleza que los accionistas decidieren, siempre que
fueren compatibles con las normas legales vigentes. No obstante, para la
emisión de acciones con voto múltiple, se atenderá lo dispuesto en el
artículo siguiente.
Una vez autorizada la emisión por la Asamblea General de Accionistas, la
Junta Directiva aprobará el reglamento correspondiente, en el que se
establezcan los derechos que confieren las acciones emitidas, y los
términos y condiciones en que podrán ser suscritas.
Artículo 13.-Voto múltiple. Salvo decisión de la Asamblea General de
Accionistas aprobada mediante votación de uno o varios accionistas que
representen la totalidad de las acciones suscritas, no se emitirán acciones
con voto múltiple. En caso de emitirse acciones con voto múltiple, la
Asamblea aprobará, además de su emisión, la reforma a las disposiciones
sobre quórum y mayorías decisorias que sean necesarias para darle
efectividad al voto múltiple que se establezca.
Artículo 14.- Acciones de pago. En caso de emitirse acciones de pago,
el valor que representen las acciones emitidas respecto de los empleados
de la sociedad no podrá exceder de los porcentajes previstos en las
normas laborales vigentes.
Las acciones de pago podrán emitirse sin sujeción al derecho de
preferencia, siempre que así lo determine la Asamblea General de
Accionistas.
Artículo 15.-Transferencia de acciones a una fiducia mercantil. Los
accionistas podrán transferir sus acciones a favor de una fiducia mercantil
siempre que en el libro de registro de accionistas se identifique a la
compañía fiduciaria, así como a los beneficiarios del patrimonio
autónomo, junto con sus correspondientes porcentajes en la fiducia. Los
derechos y obligaciones que por su condición de socio le asisten al
fideicomitente serán ejercidos por la sociedad fiduciaria que lleva la
representación del patrimonio autónomo, conforme a las instrucciones
impartidas por el fideicomitente o beneficiario, según el caso.
Artículo 16.-Cambio de control. Respecto de todos aquellos accionistas
que en el momento de la constitución de la sociedad o con posterioridad
fueren o llegaren a ser una sociedad, se aplicarán las normas relativas a
cambio de control previstas en el artículo 16 de la Ley 1258 de 2008.
CAPITULO V
Dirección, Administración y Representación de la Sociedad
Artículo 17.-Órganos de la sociedad. La sociedad tendrá los siguientes
órganos de administración:
A) Asamblea General de Accionistas;
B) Junta Directiva; y,
C) Gerencia General.
La dirección de la sociedad corresponde, en primer lugar a la Asamblea
General de Accionistas, y en segundo lugar, a la Junta Directiva como
delegada de aquella. La representación legal de la sociedad y la gestión
de los negocios sociales estarán a cargo del Gerente General.
Artículo 18.-Sociedad unipersonal. Mientras que la sociedad sea
unipersonal, el accionista único ejercerá todas las atribuciones que en la
ley y en estos estatutos se le confieren a los diversos órganos sociales,
incluidas las de representación legal, a menos que designe para el efecto
a una persona que ejerza este último cargo.
Las determinaciones correspondientes al órgano de dirección que fueren
adoptadas por el accionista único deberán constar en actas debidamente
asentadas en el libro correspondiente de la sociedad.
CAPÍTULO VI
Asamblea General de Accionistas
Artículo 19.-Composición de la Asamblea General de Accionistas.
La Asamblea General de Accionistas la integran el o los accionistas de la
sociedad, inscritos en el Libro de Registro de Acciones, por sí mismos o
representados por sus apoderados o por sus representantes legales,
reunidos con arreglo a las disposiciones sobre convocatoria, quórum,
mayorías y demás condiciones previstas en estos estatutos y en la ley.
Artículo 20.- Reuniones de la Asamblea General de Accionistas. La
reunión ordinaria de la Asamblea General de Accionistas se celebrará una
vez anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año, previa
convocatoria que efectuará el Gerente General, a más tardar el día 31 de
marzo, con el propósito de someter a su consideración las cuentas de fin
de ejercicio, así como el informe de gestión y demás documentos exigidos
por la ley.
Si no fuere convocada, la Asamblea se reunirá por derecho propio el
primer día hábil del mes de abril, a las diez de la mañana (10:00 a.m.),
en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración, y
en tal caso sesionará y decidirá válidamente con un número plural de
personas, cualquiera que sea el número de las acciones que estén
representadas.
Las reuniones extraordinarias se efectuarán cuando lo exijan las
necesidades imprevistas o urgentes de la sociedad. En estas reuniones la
Asamblea no podrá ocuparse de temas no incluidos en el orden del día
inserto en el aviso de convocatoria, salvo por decisión de la mayoría
absoluta de las acciones representadas en la reunión, y una vez agotado
el orden del día previsto.
La Asamblea General de Accionistas podrá reunirse en el domicilio
principal o fuera de él, aunque no esté presente un quórum universal,
siempre y cuando que se cumplan los requisitos de convocatoria y quórum
previstos en estos estatutos.
Las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea serán
presididas por el presidente de la Junta Directiva, y en caso de ausencia
de este, por otro de los miembros que la conforman, prevaleciendo según
el orden en que hayan sido elegidos.
PARÁGRAFO. Los accionistas podrán participar en las reuniones de la
asamblea, directamente o por medio de un poder debidamente conferido
a favor de cualquier persona natural o jurídica, excepto a favor del
Gerente General, de los miembros de la Junta Directiva, o de cualquier
otro individuo que ostente la calidad de empleado o administrador de la
sociedad. Salvo manifestación en contrario del poderdante, el poder
conferido para una determinada reunión de la Asamblea será suficiente
para representar al mandante en las reuniones sucesivas que sean
consecuencia o continuación de aquella, bien por falta inicial de quórum
o por suspensión de las deliberaciones.
Artículo 21.- Convocatoria a la Asamblea General de Accionistas.
La Asamblea General de Accionistas será convocada ordinariamente por
el Gerente General, y extraordinariamente por convocatoria de la Junta
Directiva, o del revisor fiscal, o por solicitud de uno o varios accionistas
que representen no menos de la cuarta parte (1/4) de las acciones
suscritas, quienes podrán solicitarle al Gerente General que la convoque
a reunión, cuando lo estimen conveniente.
En todo caso, la convocatoria a los socios se efectuará mediante
comunicación escrita dirigida a cada accionista con una antelación mínima
de cinco (5) días hábiles, que será remitida a la dirección física y/o por
cualquier medio electrónico registrado por él en la Gerencia General o
Secretaría General. En el aviso de convocatoria se insertará el orden del
día correspondiente a la reunión.
Cuando hayan de aprobarse balances de fin de ejercicio u operaciones de
transformación, fusión o escisión, el derecho de inspección de los
accionistas podrá ser ejercido durante los cinco (5) días hábiles anteriores
a la reunión.
La convocatoria a la asamblea tendrá, por lo menos, el siguiente
contenido:
a) El orden del día, evitando menciones genéricas.
b) El lugar específico, fecha y hora de la reunión.
c) Lugar, oportunidad y persona ante quien podrá ejercerse el derecho
de inspección, en los casos en que la ley lo establece.
d) El mecanismo utilizado para garantizar que los asociados estén
debidamente informados, de los temas a tratar.
e) Los posibles candidatos a conformar la Junta Directiva, junto con la
información sobre sus perfiles y la evaluación que de ellos se haya hecho
según los procedimientos previstos para el efecto, cuando sea menester.
PARÁGRAFO 1°. La primera convocatoria para una reunión de la
asamblea de accionistas podrá incluir igualmente la fecha en que habrá
de realizarse una reunión de segunda convocatoria en caso de no poderse
llevar a cabo la primera reunión por falta de quórum. La segunda reunión
no podrá ser fijada para una fecha anterior a los diez (10) días hábiles
siguientes a la primera reunión, ni posterior a los treinta (30) días hábiles
contados desde ese mismo momento.
PARÁGRAFO 2°. La Asamblea podrá reunirse en cualquier sitio, deliberar
y decidir válidamente, sin previa convocatoria, cuando estén
representadas la totalidad de las acciones suscritas.
Artículo 22.-Renuncia a la convocatoria. Los accionistas podrán
renunciar a su derecho a ser convocados a una reunión determinada de
la asamblea, mediante comunicación escrita enviada al Gerente General
de la sociedad antes, durante o después de la sesión correspondiente. Los
accionistas también podrán renunciar a su derecho de inspección por
medio del mismo procedimiento indicado.
Aunque no hubieren sido convocados a la asamblea, se entenderá que los
accionistas que asistan a la reunión correspondiente han renunciado al
derecho a ser convocados, a menos que manifiesten su inconformidad con
la falta de convocatoria antes de que la reunión se lleve a cabo.
Artículo 23.-Derecho de inspección. El derecho de inspección podrá
ser ejercido por los accionistas durante todo el año. En particular, los
accionistas tendrán acceso a la totalidad de la información de naturaleza
financiera, contable, legal y comercial relacionada con el funcionamiento
de la sociedad, salvo a los documentos sobre secretos industriales, ni a
materias cobijadas por la legislación sobre derecho de propiedad
industrial, ni a información sujeta a reserva, o cuando se trate de datos
que de ser divulgados, puedan ser utilizados en detrimento de la sociedad.
En desarrollo de esta prerrogativa, los accionistas podrán solicitar toda la
información que consideren relevante para pronunciarse, con
conocimiento de causa, acerca de las determinaciones sometidas a
consideración del máximo órgano social, así como para el adecuado
ejercicio de los derechos inherentes a las acciones de que son titulares.
En todo caso, deberán justificar plenamente su solicitud.
Los administradores deberán suministrarles a los accionistas la totalidad
de la información solicitada para el ejercicio de su derecho de inspección,
con las salvedades previstas en este artículo y en la ley.
La Junta Directiva podrá reglamentar los términos, condiciones y horarios
en que dicho derecho podrá ser ejercido.
Artículo 24.-Reuniones no presenciales. Se podrán realizar reuniones
por comunicación simultánea o sucesiva y por consentimiento escrito, en
los términos previstos en la ley. En ningún caso se requerirá de delegado
de la Superintendencia de Sociedades para este efecto.
Artículo 25.-Régimen de quórum y mayorías decisorias. La
Asamblea General de Accionistas deliberará con un número singular o
plural de accionistas que representen cuando menos la mitad más una de
las acciones suscritas con derecho a voto.
Las decisiones se adoptarán con los votos favorables de uno o varios
accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las
acciones con derecho a voto presentes en la respectiva reunión.
PARÁGRAFO.- En caso de no poderse llevar a cabo la primera reunión
por falta de quorum, una vez efectuada la convocatoria de conformidad
con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 21 de los presentes
estatutos, en la reunión de segunda convocatoria conformarán quorum
una pluralidad de personas, cualquiera que sea el número de las acciones
que representen.
Artículo 26.- Mayorías decisorias especiales. No obstante lo previsto
en el artículo anterior, la aprobación de distribución de utilidades requiere
el voto favorable del setenta y ocho por ciento (78%), al menos, de las
acciones suscritas representadas en la reunión, atendiendo a lo regulado
en el artículo 155 del Código de Comercio, modificado por el artículo 240
de la Ley 222 de 1995.
Por otra parte, las decisiones sobre colocación de acciones sin sujeción al
derecho de preferencia requerirán el voto favorable correspondiente al
setenta por ciento (70%) al menos, de las acciones suscritas
representadas en la reunión, en aplicación de lo dispuesto en el artículo
420 ordinal 5 del Código de Comercio.
La emisión de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto,
con dividendo fijo anual, de pago o cualesquiera otras que los accionistas
decidieren, -salvo las acciones de voto múltiple-, requiere de la
aprobación de por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de las
acciones suscritas representadas en la reunión.
Finalmente, cualquier reforma de los estatutos sociales requerirá el voto
favorable del cien por ciento (100%) de las acciones suscritas
representadas en la reunión, incluidas las siguientes decisiones y/o
modificaciones estatutarias:
a) La realización de procesos de reorganización institucional,
transformación, fusión o escisión.
b) La inserción en los estatutos sociales de causales de exclusión de
los accionistas o la modificación de lo previsto en ellos sobre el particular;
c) La inserción de la cláusula compromisoria;
d) La inclusión o exclusión de la posibilidad de emitir acciones con voto
múltiple;
e) La inclusión o exclusión de nuevas restricciones a la negociación de
acciones; y
f) La cesión global de activos, en los términos del artículo 32 de la Ley
1258 de 2008.
Artículo 27.-Fraccionamiento del voto. Cada una de las acciones
inscritas en el Libro de Registro de Acciones dará derecho a un voto en la
Asamblea General de Accionistas. Por consiguiente, cada accionista podrá
emitir tantos votos cuantos correspondan a las acciones que posea, sin
restricción, cualquiera que sea el porcentaje que ellas representen con
relación al total de las acciones presentes en la Asamblea al momento de
hacerse la votación.
Las decisiones que adopte la Asamblea General de Accionistas requieren,
por regla general, la mayoría simple de los votos de los socios hábiles
presentes en la reunión, sin perjuicio de las mayorías calificadas que
establezcan las normas legales y estatutarias.
Cuando se trate de la elección de Junta Directiva, comités u otros cuerpos
colegiados, los accionistas podrán fraccionar su voto. La totalidad de los
miembros de la Junta Directiva serán designados por sistema de cuociente
electoral. Para el efecto, quienes tengan intención de postularse
confeccionarán planchas completas que contengan el número total de
miembros de la Junta Directiva.
Las votaciones se harán por escrito cuando así lo disponga la Asamblea.
Salvo disposición en contrario de la Asamblea, las votaciones escritas
serán secretas, y para ello el secretario entregará a cada sufragante una
papeleta autorizada con su firma, con indicación del número de acciones
que represente en la Asamblea.
Cuando ocurriere empate en una elección unitaria o en la votación de
proposiciones, se entenderá en suspenso el nombramiento o negada la
proposición. No obstante, la votación para la elección unitaria se repetirá
tantas veces sea necesaria, en la misma reunión, hasta superar el
empate.
Artículo 28.-Actas. Las decisiones de la Asamblea General de
Accionistas se harán constar en actas aprobadas por ella misma, por las
personas individualmente delegadas para el efecto, o por una comisión
designada por la Asamblea General de Accionistas. En caso de delegarse
la aprobación de las actas en una comisión, los accionistas podrán fijar
libremente las condiciones de funcionamiento de este órgano colegiado.
En las actas deberá incluirse información acerca de la fecha, hora y lugar
de la reunión, el orden del día, las personas designadas como presidente
y secretario de la asamblea, la identidad de los accionistas presentes o de
sus representantes o apoderados, los documentos e informes sometidos
a consideración de los accionistas, la síntesis de las deliberaciones
llevadas a cabo, la transcripción de las propuestas presentadas ante la
asamblea y el número de votos emitidos a favor, en contra y en blanco
respecto de cada una de tales propuestas.
Las actas deberán ser firmadas por el presidente de la respectiva reunión
y el secretario titular o ad-hoc de la Asamblea. La copia de estas actas,
autorizada por el secretario o por algún representante de la sociedad, será
prueba suficiente de los hechos que consten en ellas.
Artículo 29.- Funciones de la Asamblea General de Accionistas. La
Asamblea General de Accionistas tendrá, además de las funciones
previstas en el artículo 420 del Código de Comercio, las contenidas en
estos estatutos y en cualquier otra norma legal vigente. Se tienen como
funciones de la Asamblea General las siguientes:
a) Estudiar y aprobar las reformas de los estatutos.
b) Aprobar la fusión de la sociedad, su transformación, su escisión, su
segregación, la disolución anticipada o la prórroga, el cambio de domicilio
social, así como todo proyecto de reorganización institucional, y cualquier
ampliación o modificación del objeto social.
c) Velar por el cumplimiento de los objetivos de la entidad y sus
funciones indelegables, mediante la realización de asambleas, que pueden
celebrarse de manera ordinaria o extraordinaria.
d) Elegir y remover libremente a los miembros de la Junta Directiva,
al revisor fiscal, y a sus respectivos suplentes.
e) Aprobar la política general de remuneración de la Junta Directiva,
del revisor fiscal y de la Gerencia General.
f) Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las
cuentas que deba rendir el Gerente General y/o los administradores.
g) Considerar los informes de la Junta Directiva y del Gerente General
sobre el estado de los negocios sociales y la situación de la sociedad, así
como el informe del Revisor Fiscal.
h) Analizar y aprobar los principios y procedimientos para la selección
de miembros de los diferentes órganos y Comités de la entidad, para la
definición de funciones y responsabilidades, organización, estrategias
para la toma de decisiones, evaluación y rendición de cuentas.
i) Disponer que determinada emisión de acciones ordinarias sea
colocada sin sujeción al derecho de preferencia, para lo cual se requerirá
el voto favorable de no menos del setenta por ciento (70%) de las
acciones presentes en la reunión.
j) Aprobar la política de sucesión de la Junta Directiva.
k) Disponer de las utilidades que resulten conforme al balance general
aprobado por ella, con sujeción a las disposiciones legales y a las normas
de estos estatutos. En ejercicio de esta atribución podrá crear o
incrementar reservas especiales, además de las legales, determinar su
destinación específica o variar ésta, y fijar el monto del dividendo, así
como la forma y plazo que se pagará, dentro del término fijado por la ley.
l) Decidir la adquisición, venta o gravamen de activos estratégicos que
a juicio de la Junta Directiva resulten esenciales para el desarrollo de la
actividad, o cuando, en la práctica, estas operaciones puedan devenir en
una modificación efectiva del objeto social.
m) Establecer un proceso de selección del Revisor Fiscal bajo criterios
de independencia e idoneidad.
n) Ordenar que se emprendan las acciones legales que correspondan
contra los administradores, el representante legal, funcionarios directivos,
el revisor fiscal, o cualquiera otra persona que hubiere causado daños o
perjuicios a la sociedad.
o) Disponer la colocación de acciones en reserva y determinar las
bases de la reglamentación que, para tal efecto, debe expedir la Junta
Directiva.
p) Ordenar la emisión de acciones con dividendo preferencial y sin
derecho a voto, con dividendo fijo anual, de pago, con voto múltiple, o de
cualquier otra naturaleza que los accionistas decidieren, siempre que
fueren compatibles con las normas legales vigentes.
q) Adoptar, en general, todas las medidas que reclamen el
cumplimiento de los estatutos o el interés común de la sociedad.
r) Decidir sobre el retiro y exclusión de socios.
s) Fijar su propio reglamento.
t) Las demás que les señale la ley y estos estatutos, y las que no
correspondan a otro órgano social.
Capítulo VII
Junta Directiva
Artículo 30.- Conformación de la Junta Directiva. La Junta directiva
se conformará con diez (10) miembros principales y sus respectivos
suplentes personales, elegidos en la forma establecida en estos estatutos,
para periodos de dos (2) años, sin perjuicio de que puedan ser removidos
por la Asamblea General de Accionistas.
Los miembros de la Junta Directiva pueden ser reelegidos
indefinidamente, y la vacancia parcial de sus cargos será suplida por la
Asamblea General de Accionistas.
Artículo 31.- Inhabilidades. La Junta Directiva no podrá ser
conformada por personas ligadas por matrimonio, unión marital de hecho
o por parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de
afinidad o segundo civil.
Artículo 32.- Sistema de elección de los miembros de la Junta
Directiva. El sistema de cuociente electoral se aplicará en la elección de
los miembros de la Junta Directiva.
En general, siempre que en la Asamblea General requiera elegir dos o
más personas para integrar una misma junta, comisión o cuerpo
colegiado, se aplicará el sistema de cuociente electoral. Este se
determinará dividiendo el número total de los votos válidos emitidos por
el de las personas que hayan de elegirse. El escrutinio se comenzará por
la lista que hubiere obtenido mayor número de votos y así en orden
descendente. De cada lista se declararán elegidos tanto nombres cuantas
veces quepa el cuociente en el número de votos emitidos por la misma, y
si quedaren puestos por proveer, éstos corresponderán a los residuos más
altos, escrutándolos en el mismo orden descendente. En caso de empate
de los residuos decidirá la suerte.
Los votos en blanco sólo se computarán para determinar el cuociente
electoral. Cuando los suplentes fueren numéricos podrán reemplazar a los
principales elegidos de la misma lista.
Las personas elegidas no podrán ser reemplazadas en elecciones
parciales, sin proceder a nueva elección por el sistema del cuociente
electoral, a menos que las vacantes se provean por unanimidad.
Artículo 33.- Reuniones ordinarias y extraordinarias. La Junta
Directiva sesionará ordinariamente el primer jueves de cada mes, a las
diez de la mañana (10:00 a.m.) en el domicilio social de la persona
jurídica, y lo hará extraordinariamente cuando la convoque la Asamblea
General de Accionistas, el Gerente General, el Revisor Fiscal o cuatro de
sus miembros principales o suplentes que actúen como principales.
Las reuniones extraordinarias de la Junta Directiva se convocarán por
escrito dirigido a sus miembros con al menos cinco (5) días hábiles de
antelación a la fecha de la reunión.
En diciembre de cada año, la Junta Directiva evaluará la eficacia de su
trabajo como órgano colegiado, la de sus Comités y la de los miembros
individualmente considerados, incluyendo la evaluación por pares, así
como la razonabilidad de sus normas internas y la dedicación y
rendimiento de sus miembros, proponiendo, en su caso, las
modificaciones a su organización y funcionamiento que considere
pertinentes.
Artículo 34.- Régimen de quórum y mayorías decisorias. La Junta
Directiva deliberará y decidirá válidamente con la presencia y los votos
de la mayoría de sus miembros.
Artículo 35. Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva
tendrá las funciones contenidas en estos estatutos y en cualquier norma
legal vigente. Se tienen como funciones de la Asamblea General las
siguientes:
a) Definir la orientación estratégica de la entidad y su cobertura
geográfica, en el contexto de la regulación que le es aplicable, y hacerle
seguimiento periódico.
b) Medir y evaluar la calidad de los servicios de salud y de los procesos
de atención al usuario.
c) Realizar la planeación financiera y la gestión de los recursos
necesarios para el cumplimiento de la misión de la entidad.
d) Definir las políticas y diseñar los procedimientos de control interno
que deban implementarse, así como ordenar y vigilar que los mismos se
ajusten a las necesidades de la Sociedad.
e) Aprobar el presupuesto anual y el plan estratégico de la compañía,
que incluya los objetivos empresariales, sus metas asociadas y los
indicadores e instrumentos para medir de forma metódica y sistemática
sus resultados y la gestión empresarial de la sociedad en todos los niveles
de la organización.
f) Elegir al Gerente General de la sociedad y definir en cada caso la
duración de su cargo.
g) Identificar, medir y gestionar las diversas clases de riesgos -de
salud, económicos, reputacionales, de lavado de activos, entre otros-, y
establecer las políticas asociadas a su mitigación.
h) Establecer planes de sistemas de información para cumplir los
objetivos de la entidad y los requerimientos de las autoridades, los
prestadores y los usuarios, y supervisar su implementación.
i) Verificar el adecuado funcionamiento del sistema de control interno
de la entidad, de las políticas de administración de riesgos y el
cumplimiento e integridad de las políticas contables.
j) Hacer la propuesta a la Asamblea General para la designación del
Revisor Fiscal, previo el análisis de experiencia y disponibilidad de tiempo,
recursos humanos y recursos técnicos necesarios para su labor.
k) Establecer las políticas de nombramiento, retribución, evaluación y
destitución o desvinculación de altos directivos de la entidad.
l) Velar por el cumplimiento de las normas de Gobierno
Organizacional.
m) Identificar las partes vinculadas.
n) Conocer y administrar los conflictos de interés entre la entidad y
miembros de la Asamblea General de Accionistas, miembros de la Junta
Directiva y el Gerente General.
o) Velar porque el proceso de proposición y elección de los miembros
de la Junta Directiva se efectúe de acuerdo con las formalidades previstas
por la entidad.
p) Conocer y, en caso de impacto material, aprobar las operaciones
que la entidad realiza con miembros de la Asamblea General de
Accionistas controlantes o significativos, definidos de acuerdo con la
estructura de propiedad de la entidad, o representados en la Junta
Directiva; con los miembros de la Junta Directiva y otros administradores
o con personas a ellos vinculadas (operaciones con Partes Vinculadas),
así como con empresas del Grupo Empresarial al que pertenece.
q) Proponer para aprobación de la Asamblea General de Accionistas los
principios y procedimientos para la selección de miembros de los
diferentes órganos y comités de la entidad, definición de funciones y
responsabilidades, la forma de organizarse, deliberar y las instancias para
evaluación y rendición de cuentas.
r) Abrir, reglamentar el funcionamiento, y cerrar establecimientos de
comercio, sucursales, agencias o dependencias dentro o fuera del
territorio nacional.
s) Las demás que les señale la ley y estos estatutos, y las que no
correspondan a otro órgano social.
Artículo 36.- Funciones Especiales del Presidente de la Junta
Directiva. El Presidente de la Junta Directiva, con la asistencia del
Secretario y del Gerente General de la sociedad, preparará un plan de
trabajo de la Junta Directiva para dos años, herramienta que facilita
determinar el número razonable de reuniones ordinarias por año y su
duración estimada.
El Presidente de la Junta Directiva asumirá, con el concurso del Secretario
de la Junta Directiva, la responsabilidad última de que los miembros
reciban la información con antelación suficiente y que la información sea
útil.
Artículo 37.- Comités de la Junta Directiva. Cada uno de los Comités
de la Junta Directiva contará con libro de actas y un reglamento interno
que regula los detalles de su conformación, las materias, funciones sobre
las que debe trabajar el Comité, y su operativa, prestando especial
atención a los canales de comunicación entre los Comités y la Junta
Directiva y, en el caso de los Grupos Empresariales, a los mecanismos de
relacionamiento y coordinación entre los Comités de la Junta Directiva de
la matriz y los de las empresas subordinadas, si existen.
Los miembros de los diferentes Comités serán nombrados por la Junta
Directiva. Asimismo, ésta designa los Presidentes de cada Comité.
Cada Comité está conformado por mínimo 3 integrantes, quienes son
conocedores de los temas relacionados con las funciones asignadas a la
Junta Directiva. Todos los Comités de la Junta Directiva tendrán presencia
de al menos un miembro independiente.
Las reuniones y decisiones de cada uno de los Comités de la Junta
Directiva constan por escrito en informes o actas, los cuales están a
disposición de la Junta Directiva, autoridades internas y externas de
control.
Los diferentes Comités sesionan al menos una vez cada trimestre. Su
creación, conformación y funciones específicas serán definidas por el
reglamento de la Junta Directiva.
Los Comités serán, al menos, los siguientes:
a) Comité de Contraloría Interna.
b) Comité de Gobierno Organizacional, Nombramientos y
Retribuciones.
c) Comité de Riesgos.
d) Comité de Conducta.
CAPÍTULO VIII
Gerencia General
Artículo 38.-Representación Legal. La representación legal de la
sociedad por acciones simplificada estará a cargo del Gerente General,
que podrá ser una persona natural o jurídica, accionista o no, quien no
tendrá suplentes, designada para el término que defina en cada caso la
Junta Directiva, pudiendo ser reelegido indefinidamente. El Gerente
General dirige y administra la sociedad, y ejecuta las decisiones y órdenes
de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva.
Las funciones del Gerente General terminarán en caso de dimisión o
revocación por parte de la Asamblea General de Accionistas, de deceso o
de incapacidad en aquellos casos en que el representante legal sea una
persona natural, y en caso de liquidación privada o judicial cuando el
representante legal sea una persona jurídica.
La cesación de las funciones del Gerente General, por cualquier causa, no
da lugar a ninguna indemnización de cualquier naturaleza, diferente de
aquellas que le correspondieren conforme a la ley laboral, si fuere el caso.
Artículo 39.-Facultades del Gerente General. La sociedad será
dirigida, administrada y representada legalmente ante terceros por el
Gerente General, quien está investido de funciones ejecutivas y
administrativas, comerciales y financieras, y por tanto, podrá celebrar o
ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o
que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de
la sociedad.
PARÁGRAFO. El Gerente General se entenderá investido de los más
amplios poderes para actuar en todas las circunstancias en nombre de la
sociedad, con excepción de aquellas facultades que, de acuerdo con los
estatutos, se hubieren reservado los accionistas. En las relaciones frente
a terceros, la sociedad quedará obligada por los actos y contratos
celebrados por el representante legal.
Las limitaciones que imponga en forma expresa la Junta Directiva deberán
constar en un acta, cuya copia deberá inscribirse en el registro mercantil,
para lograr su oponibilidad frente a terceros. En caso de que no aparezca
en el registro mercantil inscripción alguna sobre el particular, se
entenderá que el Gerente General no tendrá limitación cuantitativa para
comprometer a la Sociedad.
Artículo 40.- Funciones del Gerente General. Le corresponde al
Gerente General:
a) Representar legalmente a la Sociedad y, en consecuencia, usar la
denominación social pudiendo celebrar y ejecutar los actos y contratos
comprendidos dentro del objeto social o que se relacionen directamente
con la existencia y funcionamiento de la sociedad.
b) Asumir la coordinación y la supervisión general de la sociedad.
c) Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea
General de Accionistas.
d) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos y decisiones de la Asamblea
General y de la Junta Directiva.
e) Cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones legales, los
estatutos, el reglamento que expida la Junta Directiva y demás
providencias emanadas de las autoridades superiores.
f) Nombrar y remover libremente a los empleados de su dependencia,
así como a los demás que le corresponda nombrar y remover en ejercicio
de la delegación de funciones que para tales efectos pueda hacerle la
Junta Directiva.
g) Presentar a la Junta Directiva para su aprobación o improbación los
presupuestos de gastos.
h) Convocar a la Junta Directiva cuando lo considere necesario o
conveniente, y mantenerla adecuada y oportunamente informada sobre
la marcha de los negocios sociales.
i) Ejercer efectiva fiscalización y control sobre los movimientos de
fondos y la aplicación contable y en especial el margen de solvencia de la
sociedad.
j) Informar sobre su gestión mensualmente a la Junta Directiva, para
la toma de decisiones u orientación de políticas por parte de ésta.
k) Las demás que les señale la ley y estos estatutos, y las que no
correspondan a otro órgano social.
CAPITULO IX
Revisor Fiscal
Artículo 41.- Nombramiento. El revisor fiscal y su suplente serán
designados por la Asamblea General de Accionistas para períodos de dos
(2) años, simultáneo al de la Junta Directiva, pero pueden ser removidos
en cualquier tiempo por la Asamblea General de Accionistas y reelegidos
indefinidamente. El suplente reemplazará al principal en todos los casos
de falta absoluta o temporal.
Para efectos de la elección del Revisor Fiscal, la Asamblea General de
Accionistas utilizará como criterios de escogencia la experiencia, los
conocimientos técnicos, los valores y ética empresarial, los servicios
ofrecidos, así como la mejor relación costo-beneficio que ofrezca el
candidato para el ejercicio de dicha labor. Todo socio e incluso el Gerente
General tienen la facultad de someter a consideración de la Asamblea
General de Accionistas, candidatos a ser elegidos como Revisores fiscales.
PARÁGRAFO 1°. Podrá designarse como Revisor Fiscal a una persona
jurídica en los términos establecidos en el artículo 215 del Código de
Comercio.
PARÁGRAFO 2°. Cuando las circunstancias lo exijan, a juicio de la
Asamblea General de Accionistas, el revisor fiscal podrá tener auxiliares
u otros colaboradores nombrados y removidos libremente por él, que
obrarán bajo su dirección y responsabilidad, con la remuneración que fije
la Asamblea, sin perjuicio de que los revisores tengan colaboradores o
auxiliares contratados y remunerados libremente por ellos.
El revisor fiscal solamente estará bajo la dependencia de la Asamblea
General de Accionistas.
Artículo 42.- Requisitos y régimen aplicable. El revisor fiscal y su
suplente deberán ser contadores públicos, estarán sujetos a las
inhabilidades, prohibiciones, incompatibilidades y responsabilidades que
establecen las leyes.
No podrán ser revisores fiscales:
a) Quienes sean asociados de la misma compañía o de alguna de sus
subordinadas, ni en éstas, quienes sean asociados o empleados de la
sociedad matriz.
b) Quienes estén ligados por matrimonio, unión marital de hecho, o
parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de
afinidad o segundo civil, o sean consocios de los administradores y
funcionarios directivos, el cajero auditor o contador de la misma sociedad
c) Quienes desempeñen en la misma compañía o en sus subordinadas
cualquier otro cargo.
Quien haya sido elegido como revisor fiscal, no podrá desempeñar en la
misma sociedad ni en sus subordinadas ningún otro cargo durante el
período respectivo.
Artículo 43.- Funciones del Revisor Fiscal. Son funciones del revisor
fiscal, además de las establecidas en la Ley, las que a continuación se
señalan:
a) Cerciorarse de que las operaciones que se celebren por cuenta de
la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las
decisiones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva,
a las mejores prácticas de un buen gobierno corporativo, y al
ordenamiento jurídico.
b) Dar oportuna cuenta, por escrito, a la Asamblea General de
Accionistas, y/o a la Junta Directiva, y/o al Gerente General, según los
casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la
sociedad y en el desarrollo de sus negocios.
c) Colaborar con las entidades gubernamentales y autoridades
públicas que ejerzan la inspección y vigilancia de la sociedad, y rendirles
los informes a que haya lugar o le sean solicitados.
d) Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad
y las actas de las reuniones de la Asamblea General de Accionistas y de
la Junta Directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia
de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las
instrucciones necesarias para tales fines.
e) Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad, y procurar que
se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los
mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título.
f) Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los
informes que sean necesarios para establecer un control permanente
sobre los valores sociales.
g) Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su
dictamen o informe correspondiente.
h) Convocar a la Asamblea a reuniones extraordinarias cuando lo
juzgue necesario.
i) Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero, o a la
autoridad que fuere competente, las operaciones catalogadas como
sospechosas en los términos del literal d) del numeral 2 del artículo 102
del Decreto-ley 663 de 1993, en armonía con lo dispuesto en la Ley 1762
de 2015, o demás normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen,
cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores.
j) Convocar a la Asamblea General de Accionistas a reuniones
extraordinarias cuando lo juzgue necesario; cuando lo exijan las
necesidades imprevistas o urgentes de la sociedad, o cuando lo solicite
un número de socios previsto en estos estatutos.
k) Velar porque la Administración cumpla con los deberes específicos
establecidos por los organismos de vigilancia, especialmente con los
vinculados a los deberes de información y al Código de Buen Gobierno.
l) Elaborar los dictámenes o informes sobre los balances generales,
así como el informe general a la Asamblea General de Accionistas, con
arreglo a lo dispuesto en los artículos 208 y 209 del Código de Comercio,
respectivamente.
m) Aplicar la técnica de interventoría de cuentas más aconsejable para
el cabal cumplimiento de sus funciones.
n) Expresar las reservas o salvedades que tenga sobre la fidelidad de
los estados financieros.
o) Velar que los actos de los administradores de la sociedad se ajustan
a los estatutos y a las órdenes o instrucciones de la Asamblea General de
Accionistas.
p) Guardar completa reserva sobre los actos o hechos de que tenga
conocimiento en ejercicio de su cargo, denunciándolos o comunicándolos
solamente en la forma y casos previstos expresamente en las leyes.
q) Obtener las informaciones y documentos necesarios para cumplir
sus funciones.
r) Intervenir en las deliberaciones de la Asamblea General de
Accionistas, y en las de Juntas Directivas, aunque sin derecho a voto,
cuando sea citado a estas.
s) Inspeccionar en cualquier tiempo los libros de contabilidad, libros
de actas, correspondencia, comprobantes de las cuentas demás papeles
de la sociedad.
t) Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los
estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende
la Asamblea General de Accionistas.
Artículo 44.- Responsabilidad del Revisor Fiscal. El revisor fiscal
responderá de los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus asociados
o a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones.
El revisor fiscal que, a sabiendas, autorice balances con inexactitudes
graves, o rinda a la asamblea o a la junta de socios informes con tales
inexactitudes, incurrirá en las sanciones previstas en el Código Penal para
la falsedad en documentos privados, más la interdicción temporal o
definitiva para ejercer el cargo de revisor fiscal.
CAPÍTULO X
Disolución y liquidación
Artículo 45.-Disolución. La sociedad se disolverá:
a) Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su
objeto social;
b) Por la iniciación del trámite de liquidación judicial;
c) Por voluntad de los accionistas adoptada en la asamblea o por
decisión del accionista único;
d) Por orden de autoridad competente; y,
e) Por ministerio de la ley.
PARÁGRAFO. La disolución ocurrirá a partir de la fecha de registro del
documento privado concerniente o de la ejecutoria del acto que contenga
la decisión de autoridad competente.
Artículo 46.-Enervamiento de las causales de disolución. Podrá
evitarse la disolución de la sociedad mediante la adopción de las medidas
a que hubiere lugar, según la causal ocurrida, siempre que el
enervamiento de la causal ocurra durante los seis (6) meses siguientes a
la fecha en que la asamblea reconozca su acaecimiento.
Artículo 47.-Liquidación. La liquidación del patrimonio se realizará
conforme al procedimiento señalado para la liquidación de las sociedades
de responsabilidad limitada. Actuará como liquidador el representante
legal o la persona que designe la asamblea de accionistas.
Durante el periodo de liquidación, los accionistas serán convocados a la
Asamblea General de Accionistas en los términos y condiciones previstos
en los estatutos y en la ley. Los accionistas tomarán todas las decisiones
que le corresponden a la asamblea general de accionistas, en las
condiciones de quórum y mayorías decisorias vigentes antes de
producirse la disolución.
Será función de la Asamblea General de Accionistas designar, en caso de
disolución de la sociedad, uno o varios liquidadores y un suplente por cada
uno de ellos, removerlos, fijar su retribución e impartirles las órdenes e
instrucciones que demande la liquidación, y aprobar sus cuentas.
Una vez disuelta la sociedad, y en estado de liquidación, ésta no podrá
iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto, y conservará su
capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata
liquidación. La razón social de la sociedad, una vez disuelta, se adicionará
con la expresión "en liquidación". Su omisión hará incurrir a los
encargados de adelantar el proceso liquidatorio en las responsabilidades
establecidas en la ley.
Para la aprobación de las cuentas periódicas rendidas por el liquidador,
de las ocasionales que se le exijan, y de la cuenta final de liquidación, así
como para autorizar la adjudicación de bienes en especie, conceder
ventajas especiales a deudores de la sociedad y para llevar a efecto las
transacciones o desistimientos que sean necesarios o convenientes para
facilitar o concluir la liquidación, bastará la mayoría absoluta de los
representantes de las acciones suscritas de la sociedad presentes en la
reunión que corresponda.
CapítuloXI
Disposiciones varias
Artículo 48.-Enajenación global de activos. Se entenderá que existe
enajenación global de activos cuando la sociedad se proponga enajenar
activos y pasivos que representen el cincuenta por ciento (50%) o más
de patrimonio líquido de la sociedad en la fecha de enajenación. La
enajenación global requerirá aprobación de la asamblea, impartida con el
voto favorable de uno o varios de los accionistas que representen el cien
por ciento (100%) de las acciones suscritas presentes en la respectiva
reunión. Esta operación dará lugar al derecho de retiro a favor de los
accionistas ausentes y disidentes, en caso de desmejora patrimonial.
Artículo 49.-Ejercicio social. Cada ejercicio social tiene una duración
de un año, que comienza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre. En
todo caso, el primer ejercicio social se contará a partir de la fecha en la
cual se produzca el registro mercantil de la escritura de constitución de la
sociedad.
Artículo 50.-Cuentas anuales. Luego del corte de cuentas del fin de
año calendario, el Gerente General de la sociedad someterá a
consideración de la Asamblea General de Accionistas los estados
financieros de fin de ejercicio, debidamente dictaminados por el revisor
fiscal; así como el inventario detallado de todos los activos y pasivos de
la sociedad, de conformidad con las prescripciones legales y con las
normas de contabilidad establecidas, los cuales se someterán a su
consideración en la reunión ordinaria, junto con los informes, proyectos y
demás documentos exigidos por la ley.
Artículo 51.-Reserva legal. La sociedad constituirá una reserva legal
que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento (50%) del capital
suscrito, formado con el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas
de cada ejercicio. Cuando esta reserva llegue al cincuenta por ciento
mencionado, la sociedad no tendrá obligación de continuar llevando a esta
cuenta el diez por ciento de las utilidades líquidas. Pero si disminuyere,
volverá a apropiarse el mismo diez por ciento de tales utilidades, hasta
cuando la reserva llegue nuevamente al límite fijado.
PARÁGRAFO. Las reservas voluntarias u ocasionales que puede crear la
Asamblea de Accionistas tendrán destinación específica, pero sólo serán
obligatorias para el ejercicio en el cual se hagan. El cambio de destinación
de tales reservas o su distribución podrán efectuarse únicamente por
decisión de la Asamblea.
Artículo 52.-Utilidades. Las utilidades de cada ejercicio social se
repartirán con base en los estados financieros y balance general de fin de
ejercicio, previa determinación adoptada por la Asamblea General de
Accionistas. Las utilidades se repartirán en proporción al número de
acciones suscritas de que cada uno de los accionistas sea titular, salvo
decisión en contrario aprobada con los requisitos y la mayoría prevista
por la ley, dentro de los plazos y épocas que determine la Asamblea
General de Accionistas, y previa deducción de: (i) la provisión para
impuestos, (ii) cancelación de pérdidas no canceladas de ejercicios
anteriores, (iii) provisión de la reserva legal, y (iv) provisión de reservas
voluntarias u ocasionales que hayan sido aprobadas por la Asamblea.
PARÁGRAFO. La Asamblea General de Accionistas podrá decidir que el
pago de dividendos se efectúe con acciones liberadas, decisión que será
vinculante para todos los accionistas.
Artículo 53.-Resolución de conflictos. Todos los conflictos que surjan
entre los accionistas por razón del contrato social, o entre éstos y la
sociedad por razón del contrato social, de su desarrollo, ejecución e
interpretación, durante la existencia de la sociedad o con motivo de su
disolución y durante el proceso de liquidación, salvo las excepciones
legales, serán dirimidos por la Superintendencia de Sociedades.
Artículo 54.- Ley aplicable. La interpretación y aplicación de estos
estatutos está sujeta a las disposiciones contenidas en la Ley 1258 de
2008 y a las demás normas que resulten aplicables.
-Aquí terminan los estatutos de la nueva persona jurídica.-
5. OPCIÓN PARA LOS TENEDORES DE BONOS
Los bonos pueden ser públicos o privados. Los bonos privados son
“títulos-valores que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo
constituido a cargo de una sociedad o entidad sujetas a la inspección y
vigilancia del Gobierno”63, y pueden ser emitidos por ciertas personas
jurídicas de derecho privado, y colocados en oferta pública, previa
autorización de la Superintendencia Financiera. Por su parte, los bonos
públicos “son aquellos emitidos por entidades públicas territoriales y
empresas industriales y comerciales del Estado. Constituyen deuda
pública interna y sus recursos se utilizan para el cumplimiento de los fines
del Estado”64.
No aplica este requisito general del proyecto de reorganización
institucional de escisión, por la naturaleza jurídica de la CAJA DE
COMPENSACIÓN FAMILIAR DE NARIÑO, Corporación autónoma de
derecho privado, sin ánimo de lucro, con patrimonio propio y personería
jurídica propia, que no ha emitido bonos y por tanto, no requiere ofrecer
opciones a eventuales tenedores de bonos.
6. ESTADOS FINANCIEROS DE COMFAMILIAR DE NARIÑO
A continuación se exponen los estados financieros de la CAJA DE
COMPENSACIÓN FAMILIAR DE NARIÑO, a 31 de diciembre de 2016,
dictaminados por el señor revisor fiscal de la corporación.
63 Cfr. Art. 752 del Código de Comercio. 64 Superintendencia Financiera de Colombia. Concepto 2008065719-001 del 10 de octubre de 2008.
7. FECHA ESTIMADA PARA EL INICIO DE LAS OPERACIONES DE LA
ENTIDAD ESCINDIDA
No es posible determinar con precisión la fecha a partir de la cual las
operaciones de la entidad escindida deben considerarse realizadas para
efectos contables bajo su cuenta y riesgo. Sin embargo, a partir de la
proyección del cronograma que para el efecto también se ha presentado
a la Superintendencia Nacional de Salud, se estima que las operaciones
de la nueva persona jurídica tengan origen el día veinte(20) de
noviembre de 2017.
8. MODELO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD
El Modelo de Atención en Salud para la población afiliada a EPS
COMFAMILIAR NARIÑO, “se centra en el usuario, la familia y la
comunidad, responde a las necesidades de la población afiliada en los 37
municipios del Departamento de Nariño, para garantizar el acceso efectivo
a los servicios de salud y disminuir las brechas existentes de inequidad.
Desarrolla estrategias de intervención en el aseguramiento y la prestación
de servicios de salud, fundamentadas en la Gestión integral del riesgo en
salud, con los enfoques familiar y comunitario y el principio de diversidad
étnica, cultural y territorial con base en la estrategia de Atención Primaria
en Salud”65.
La salud es un servicio público, parametrizado por diversos fundamentos,
entre los cuales está la calidad en la atención, “que debe ser garantizada
por los diferentes actores relacionados con la atención a los pacientes,
buscando que éste sea un servicio oportuno, personalizado, humanizado,
integral y continuo y de acuerdo con estándares aceptados en
procedimientos y práctica profesional”66.
EL modelo de atención de la EPS COMFAMILIAR DE NARIÑO, con
enfoque de riesgo, procura “reducir los riesgos intervenibles a menor
costo posible, complementando esta gestión con un plan de auditoría
sobre la red contratada que permite reducir la frecuencia de eventos
adversos y lograr una atención de calidad a un costo razonable”,
administrando para el efecto los recursos que recibe por UPC para la
65 COMFAMILIAR DE NARIÑO. Modelo de Atención en salud. Pág. 8 66 Ibídem.
adecuada prestación de los servicios de salud67.
Este modelo de atención para la prestación de los servicios de salud,
ajustado con la caracterización de la población que recibe, está
acompañado de todos los procesos, procedimientos, manuales y demás
documentos que se mencionan en el mismo, contenidos en 793 páginas,
que pueden consultarse en la página web www.epscomfanarino.com
9. EJEMPLAR DEL DIARIO DE AMPLIA CIRCULACIÓN NACIONAL
Una vez se logre la aprobación del plan de reorganización institucional de
escisión por parte de la Asamblea General, se remitirá formalmente el
acta respectiva a la oficina del Superintendente Delegado para la
Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales de la
Superintendencia del Subsidio Familiar, para lo de su competencia; y una
vez el Señor Superintendente conceda aprobación del acta, se incluirá
copia de la misma y del acto administrativo que esta entidad profiera,
para insertar en el proyecto de escisión que se someterá a consideración
de la Superintendencia Nacional de Salud, que tiene treinta (30) días
hábiles para aprobar o no el proyecto de escisión, mediante acto
administrativo motivado.
Sin embargo, antes de radicar el proyecto ante la Superintendencia
Nacional de Salud, la Circular 008 del 18 de abril de 2016,
actualmente vigente, exige una publicación en un diario de amplia
circulación nacional, en virtud del cual el representante legal de la CAJA
DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE NARIÑO dé a conocer al público la
aprobación de la escisión.
Este aviso, deberá contener: “i) los nombres de las compañías
participantes, sus domicilios y el capital social, o el suscrito y el pagado;
¡i) el valor de los activos y pasivos de las entidades participantes en el
proceso de fusión (sic); iii) la síntesis del anexo explicativo de los métodos
de evaluación utilizados y de la participación que los socios de la entidad
absorbida tendrán en el capital de la entidad absorbente o en la nueva
entidad”68.
Al respecto, conviene aclarar que, en este evento de escisión creación, no
intervienen entidades diferentes, y que siendo la CAJA DE
COMPENSACIÓN FAMILIAR DE NARIÑO una corporación, y no una
67 Ibídem. pág. 12 68 Cfr. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. Circular 008 del 18 de abril de 2016. pág. 8.
sociedad por acciones, no es menester hablar de la participación de los
socios en la entidad que se creará, por lo que el aviso en prensa no debe
hacer alusión a este último ítem.
10. AUTORIZACIÓN DE LA CONCENTRACIÓN PROYECTADA POR
PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
La Superintendencia Nacional de Salud requiere una copia del acto
administrativo que expida la Superintendencia de Industria y Comercio,
en atención a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009 “por
medio de la cual se dictan normas en materia de protección de la
competencia”, en concordancia con el capítulo II, Título VII de la Circular
Única de esta entidad.
Y es que le corresponde a dicha Superintendencia efectuar el control de
posibles integraciones empresariales, en caso de que personas jurídicas
proyecten operaciones para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir
el control o integrarse, cualquiera sea la forma jurídica de la operación
proyectada, (i) cuando, en conjunto o individualmente consideradas,
hayan tenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada
ingresos operacionales superiores al monto que, en salarios mínimos
legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de
Industria y Comercio, o (ii) Cuando al finalizar el año fiscal anterior a la
operación proyectada tuviesen, en conjunto o individualmente
consideradas, activos totales superiores al monto que, en salarios
mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la
Superintendencia de Industria y Comercio.
Según el artículo 9° de la Ley 1340 de 2009, “[e]n los eventos en que los
interesados cumplan con alguna de las dos condiciones anteriores, pero
en conjunto cuenten con menos del 20% del mercado relevante, se
entenderá autorizada la operación. Para este último caso se deberá
únicamente notificar a la Superintendencia de Industria y Comercio de
esta operación”.
Por ende, le corresponde a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE
NARIÑO, notificar a la Superintendencia de industria y Comercio esta
operación de escisión-creación, toda vez que no abarcará con ella el
veinte por ciento (20%) del mercado, ni en la actualidad ni con
posterioridad a la escisión que se pretende, frente al total de la población
adscrita al régimen subsidiado de salud en el territorio colombiano.
Por tanto, una vez se tenga la aprobación y aval de la Superintendencia
del Subsidio Familiar, se dirigirá una solicitud de pre-evaluación ante
la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de obtener la
autorización que la ley exige para demostrar que no se pretende con esta
escisión consolidar una concentración monopolística del mercado.
CAPÍTULO II
ANEXOS REQUISITOS GENERALES
1. RELACIÓN DE LOS AFILIADOS QUE SE VAN A CEDER
Se adjuntará en formato Excel, con la estructura exigida por la
Superintendencia Nacional de Salud, la relación de los afiliados que se
cederán en virtud de la escisión que se pretende, en los términos del
numeral 87.2 del artículo 87 del Decreto 2353 de 2015, incorporado en el
artículo 2.1.13.9 del Decreto Único del Sector salud 780 de 2016,
modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 2117 de 2016.
Sin embargo, en atención a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1755
de 2015, esta información tiene carácter reservado, por cuanto se
incluyen datos que involucran derechos a la privacidad e intimidad de los
afiliados, y por tanto, se presentarán directamente ante la
Superintendencia de Salud, pidiendo que replique la correspondiente
reserva frente a la información contenida en este archivo.
2. RELACIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS QUE SE VAN A CEDER
Ver Anexo Nº 1. Relación de activos y pasivos que se van a ceder.
3. RELACIÓN DE LOS CONTRATOS ASOCIADOS A LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD DEL PLAN DE BENEFICIOS QUE SE VAN
A CEDER
Ver Anexo Nº 2. Relación de contratos asociados a la prestación
de servicios de salud que se van a ceder.
CAPÍTULO III
ANEXOS REQUISITOS ESPECÍFICOS DECRETO 2702 DE 2014
1. BALANCE CONSOLIDADO Y ESTADO DE RESULTADOS DE LA
ENTIDAD BENEFICIARÍA
Ver Anexo Nº 3. Balance de Apertura Proyectado 2017.
2. OTROS CONCEPTOS FINANCIEROS, RESERVAS TÉCNICAS E
INVERSIONES
Ver Anexo Nº 4. Proyección Patrimonio Adecuado 2017-2026.
3. PROYECCIONES DEL BALANCE GENERAL, DEL ESTADO DE
RESULTADOS Y DEL PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA
POR LOS AÑOS QUE RESTAN PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS
CONDICIONES FINANCIERAS DE QUE TRATA EL DECRETO 2702 DE
2014.
Ver Anexo Nº 5. Proyección Estados Financieros 2017-2026.