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JULIO 2016
PRINCIPALES CAMBIOS
DEL RISR Y CRITERIOS
PRODECON 2016
PRINCIPALES CAMBIOS EN
EL REGLAMENTO DE LA
LEY DEL IMPUESTO SOBRE
LA RENTA
Julio 2016
Transitorios del RISR
Primero.- El nuevo Reglamento entró en vigor al día siguiente
de su publicación en el DOF (8 de Octubre de 2015).
Segundo.- Se abroga el Reglamento anterior publicado en
del DOF el 17 de octubre 2003 así como las consultas o
interpretaciones basadas en él.
El nuevo reglamento consta de 313 artículos y 9 artículos
transitorios, mientras que el anterior tenía 284 artículos.
En términos generales el nuevo reglamento contempla pocas
adecuaciones, las cuales en su mayoría derivan de la nueva
Ley publicada en 2014 y en otros casos, incorpora reglas de
la Resolución Miscelánea.
Artículo 3 (Anterior 3-A)
Definición de automóvil.
Se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el
transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.
No se considerarán comprendidas en la definición anterior
las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas.
Artículo 10 (Anterior 9)
Coeficiente de utilidad.
Se calculará hasta el diezmilésimo el coeficiente de utilidad a
que se refiere el artículo 14, fracción I de la Ley.
Disposiciones
Generales
Anterior 12-A eliminado
PTU efectivamente pagada mayor a la utilidad fiscal del
ejercicio.
Para los efectos del artículo 10, fracción I de la Ley, cuando
la PTU de las empresas pagada en el ejercicio sea mayor a
la utilidad fiscal de dicho ejercicio antes de disminuir la
participación de los trabajadores en las utilidades de las
empresas, la diferencia se considerará pérdida fiscal del
mismo en los términos del artículo 61 de la Ley.
Será necesario que este supuesto sea aclarado por la
autoridad, en virtud de que tal supuesto no está regulado
tanto en el artículo 9 como en el 57 de la Ley, traduciéndose
en una inseguridad jurídica para quienes se ubiquen en este
supuesto
Artículo 16 (Anterior 18-A)
Depósitos en garantía en arrendamiento.
No se considerarán ingresos acumulables los depósitos
recibidos por el arrendador, cuando éstos tengan como
finalidad exclusiva garantizar el cumplimiento de las
obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento y
sean devueltos al finalizar el contrato.
Artículo 21 (Anterior 17)
Bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación.
Los ingresos se acumulan en la fecha en que se perciban en
efectivo o sean aprobadas las estimaciones para su cobro
Artículo 32 (Anterior 28)
Pagos de Peaje
Para que los contribuyentes puedan deducir las cuotas de
peaje pagadas en carreteras que cuenten con sistemas de
identificación automática vehicular o sistemas electrónicos de
pago, deberán amparar el gasto con el comprobante fiscal y
el complemento correspondiente de la tarjeta de
identificación automática vehicular o de los sistemas
electrónicos de pago.
Artículo 41 (Anterior 35)
Pagos a través de Terceros
Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero,
excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje,
deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante
traspasos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en
instituciones de crédito o casas de bolsa a la cuenta abierta a nombre del
tercero, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del
contribuyente, éstos deberán estar amparados con comprobante fiscal a
nombre del contribuyente. RMF 2016 2.7.1.13
Artículo 243 (Anterior 223)
También es aplicable esta disposición a las P.F. que realicen pagos a
través de 3ros.
Artículo 43 (Nuevo)
Incorpora la regla 3.3.1.6.
Pagos de sueldos en efectivo
Para efectos del artículo 27, fracción III de la Ley, las
erogaciones efectuadas por salarios y en general por la
prestación de un servicio personal subordinado a que se
refiere el artículo 94 de la Ley, pagadas en efectivo podrán
ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los
requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la
deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación
inherente a la emisión del comprobante fiscal
correspondiente por concepto de nómina.
Artículo 50 (Anterior 41)
Pago de Primas de Gastos Médicos
Los contribuyentes podrán deducir los pagos de primas de
seguros de gastos médicos que efectúen, cuando los
beneficios de dichos seguros además de otorgarse a sus
trabajadores, se otorguen en beneficio del cónyuge, de la
persona con quien viva en concubinato, o de ascendientes o
descendientes en línea recta, de dichos trabajadores.
Artículo 53 (Anterior 46)
En la fracc. XVIII del art. 27 de la LISR se establece que al realizar las
operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se
reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece
esta Ley…
Para efectos del artículo 27, fracción XVIII, párrafo primero de la
Ley, tratándose de gastos deducibles de servicios públicos o
contribuciones locales y municipales, cuyo comprobante
fiscal se expida con posterioridad a la fecha en la que se
prestaron los servicios o se causaron las contribuciones, los
mismos podrán deducirse en el ejercicio en el que efectivamente
se obtuvieron o se causaron, aun cuando la fecha del comprobante
fiscal respectivo sea posterior y siempre que se cuente con el
mismo a más tardar el día en el que el contribuyente deba
presentar su declaración del ejercicio en el que se efectúe la
deducción.
Artículo 60 (Anterior 52)
DEDUCCION DE ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACION
Las personas morales que pretendan deducir los pagos
por el uso o goce temporal de casas habitación deberán
presentar ante la autoridad fiscal correspondiente, un aviso
(antes se requería de una autorización) conforme a las
disposiciones de carácter general que al efecto emita el SAT,
donde manifiesten bajo protesta de decir verdad, que la
información presentada es cierta y refleja los hechos, actos y
operaciones que realiza el contribuyente.
Se debe conservar la documentación que acredite la estancia
de las personas que ocupan dicho inmueble. (RMF 3.3.1.35
Ficha 72/ISR)
Artículo 62 (Anterior 56)
La fracc. XXII del art. 28 de la LISR establece que no son
deducibles los pagos por servicios aduaneros, distintos de los
honorarios de agentes aduanales y de los gastos en que incurran
dichos agentes …
Para efectos del artículo 28, fracción XXII de la Ley,
tratándose de operaciones de comercio exterior, en las que
participen como mandatarios o consignatarios los agentes
aduanales, se podrán deducir para efectos del Impuesto, los
gastos amparados con comprobantes expedidos por los
prestadores de servicios relacionados con estas operaciones
a nombre del importador, aun cuando la erogación hubiere
sido efectuada por conducto de los propios agentes
aduanales.
Artículo 74 (Nuevo)
Para efectos del artículo 31 de la Ley, los contribuyentes que
realicen inversiones de activo fijo y conjuntamente adquieran
refacciones para su mantenimiento, que se consuman en el
ciclo normal de operaciones de dicho activo, podrán considerar el
monto de esas refacciones dentro del MOI del activo fijo de que
se trate, pudiéndolas deducir conjuntamente con el citado activo
fijo, mediante la aplicación en cada ejercicio, de los por cientos
máximos autorizados en la Ley, para el activo de que se trate,
siempre que dichas refacciones no sean adquiridas por separado
de la inversión a la que corresponden y la parte del precio que
corresponda a las refacciones se consigne en el comprobante
fiscal del bien de activo fijo que se adquiera.
Cuando se efectúen compras de refacciones para reponer o sustituir las
adquiridas con la inversión original, se considerarán como una deducción
en el ejercicio en el que se adquieran.
Artículo 81 (Anterior 69-E)
Deducción de bienes o servicios a PF, coordinados y AGAPES.
Deducir en el ejercicio el costo de lo vendido aún cuando no hayan
sido efectivamente pagados.
Se llevará un registro.-Saldo inicial de las compras y servicios por pagar
Más.- Compras y servicios recibidos
Menos.- Compras y servicios pagados
Igual.- Saldo final de las compras y servicios por pagar
El saldo inicial se suma al costo de lo vendido / el saldo final se resta
Costo de lo
vendido
PERSONAS FÍSICAS
Artículo 155 (Anterior 130)
Comprobante de casa habitación
Cualquiera de los siguientes comprobantes deberán estar a
nombre del contribuyente, cónyuge, ascendientes o
descendientes:
IFE manifestado el domicilio
Recibo de CFE ó de Telefonía Fija
Estado de Cuenta emitido por institución financiera
Artículo 163 (Anterior 148)
Procedimiento para retener el ISR mensual ordinario a
percepciones extraordinarias
Describe un procedimiento aplicable a precepciones extraordinarias y
por única vez, distintas de gratificación anual, PTU, primas
vacacionales o dominicales como sigue:
I. Dividir la percepción extraordinaria entre los días acumulados en
el año y el resultado multiplicarlo por 30.4
II. La percepción extraordinaria mensualizada se suma al último
sueldo mensual ordinario y se calcula el ISR,
III. Al ISR que se obtenga en la fracción anterior se le resta el ISR
que corresponde al último sueldo mensual ordinario sin
considerar la percepción extraordinaria
IV. Se calcula una tasa efectiva de retención dividiendo la diferencia
del ISR en exceso mencionada en el inciso anterior entre la
percepción extraordinaria mensualizada.
V. Se aplica la tasa efectiva obtenida a la percepción extraordinaria.
Salarios
Impuesto Anualizado Artículo 163 RISR
19
a) Sueldo Normal Semanal 3,000.00
b) Bono 45,000.00
c) Semanas Transcurridas 14
d) Días Laborados 98
e) Sueldo Normal del Periodo 42,000.00
Solución
Impuesto Semanal 376.49
Percepciones Totales 87,000.00
Impuesto Total Anualizado 14,645.30
Retención Semanal anterior 4,894.37
Impuesto a Retener en la nómina 14 9,750.93
(376.49 x 13)
(b+e)
MECÁNICA TRADICIONAL
Impuesto Anualizado Artículo 163 RISR
20
I) 45,000.00 entre 98 por 30.4 13,959.18
II) 13,959.18 más usmo 13,028.57 igual 26,987.76
Impuesto Fracción II 4,543.03
III) Impuesto usmo 1,635.02
Impuesto Fracción II menos Impuesto usmo
4,543.03 menos 1,635.02 igual 2,908.01
IV)
V) Diferencia de Impuestos entre Fracción I
2,908.01 entre 13,959.18 igual 20.83%
Tasa por Bono
20.83% por 45,000.00 igual 9,374.51
más Impuesto Semanal Ordinario 376.49
Impuesto a Retener en la nómina 14 9,751.00
ARTÍCULO 163 RISR
Artículo 174 (Anterior 142)
Procedimiento para retener el ISR mensual ordinario a
gratificación anual, participación de utilidades, primas
dominicales y vacacionales
Describe un procedimiento que consiste en mensualizar estas percepciones
para calcular una tasa efectiva mensual y evitar una retención mayor al
calcular una retención utilizando una tabla mensual sobre una percepción
que en principio corresponde a un año calendario.
Impuesto percepción extraordinaria
22
BASE SEMANAL 3,500.00 TOTAL 4,438.36
L.INFERIOR -2,371.33 EXENTO -1,913.10
1,128.67 GRAVADO 2,525.26
% S/EXC. 21.36% PROP. MES GRAV 210.32
IMP. MARGINAL 241.08
CUOTA FIJA 251.16 AGGR+USMO 15,410.32
IMP. DETERMINADO 492.24 L.INFERIOR -10,298.35
SUBSIDIO AL EMP. 0.00 5,111.98
ISPT NETO SEMANAL 492.24 % S/EXC. 21.36%
IMP. MARGINAL 1,091.92
CUOTA FIJA 1,090.75
DETERMINACION DEL ISPT MENSUAL IMP. DETERMINADO 2,182.67
BASE MENSUAL 15,200.00 SUBSIDIO AL EMP. 0.00
L.INFERIOR -10,298.35 ISPT AGG+USMO 2,182.67
4,901.65
% S/EXC. 21.36% ISPT AGG+USMO 2,182.67
IMP. MARGINAL 1,046.99 ISPT USMO -2,137.74
CUOTA FIJA 1,090.75 DIFERENCIA 44.92
IMP. DETERMINADO 2,137.74
SUBSIDIO AL EMP. 0.00
ISPT USMO 2,137.74 DIFERENCIA 44.92
PROP. MES GRAV 210.32
´= TASA 21.36%
IMPTO SOBRE AGUIN. 539.40
TASA
ARTICULO 96 LISR
ARTICULO 96 LISR
ARTICULO 142 RISR
DETERMINACION DEL ISPT SEMANAL IMPUESTO SOBRE EL AGUINALDO
Artículo 180 (NUEVO)
Compensación de saldos a favor de un trabajador
Cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador,
bastará que exista un saldo a su favor y que se haya presentado la
declaración del ejercicio para que el trabajador solicite la devolución de
las cantidades no compensadas.
Para solicitar la devolución no es requisito la presentación por parte del
trabajador del escrito de aviso al patrón en donde le informa que presentará
su declaración anual de manera personal.
Artículo 189 (Anterior 159)
Pagos realizados con cheque mayor a 4 meses
La P.F. podrá efectuar la deducción de las erogaciones efectuadas con
cheque, aun cuando hayan transcurrido más de 4 meses entre la fecha
consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en
la que efectivamente se cobre dicho cheque, siempre que ambas fechas
correspondan al mismo ejercicio.
En caso de realizarse el cobro en el ejercicio siguiente se deberá de
respetar el plazo de los 4 meses.
Artículo 245 (Anterior 233)
También es aplicable esta disposición del art 189 a los requisitos de las
deducciones de todos los capítulos de las P.F.’s
De las P.F.’s
Act. Emp.
Artículo 261 (Anterior 239)
Declaración anual por fallecimiento.
El albacea debe presentarla dentro de los 90 días siguientes
considerando los ingresos obtenidos por el difunto del 1 de enero a la
fecha de su muerte:
Los ingresos que sean efectivamente cobrados con posterioridad a la
muerte se someterán a lo siguiente:
I.- Los ingresos por sueldos, honorarios y arrendamiento se
considerán exentos para los herederos o legatarios.
II.- Los demás ingresos incluyendo por actividades empresariales
podrán considerarse como percibidos por el autor de la
sucesión y declararse, excepto los premios que junto con los
anteriores podrán ser acumulados por los herederos o legatarios.
Artículo 262 (Anterior 238-A)
Obligaciones ante el RFC por ingresos exentos
Cuando las personas físicas estén obligadas a informar en la
declaración anual del ejercicio fiscal sus ingresos exentos,
deberán cumplir con sus obligaciones ante el registro federal de
contribuyentes, conforme a lo siguiente:
I.- Deberán solicitar su inscripción ante el RFC cuando únicamente
perciban ingresos por concepto de enajenación de su casa
habitación, herencias o legados y en lo individual o en conjunto
superen los 500,000 pesos
II.- Cuando la suma de los ingresos totales que se perciban de otros
Capítulos del Título IV de la Ley más los ingresos mencionados en la
fracción anterior, excedan de la cantidad de $500,000, no será
necesario presentar el aviso de aumento de obligaciones fiscales, por
los ingresos exentos, siempre que se encuentren inscritos en el
RFC por los demás ingresos.
Artículo 263 (Anterior 238-B)
Viáticos exentos
No obligación de informar en la declaración anual los ingresos
obtenidos por concepto de viáticos cuyo monto NO exceda de
$500,000 y no representen más del 10% del total de los ingresos que
les hubiera pagado el patrón por concepto de sueldos
Artículo 264 (Anterior 240)
Concepto equiparable a gastos médicos
La compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o
rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los
documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a
enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis, y los gastos
efectuados por concepto de compra de lentes ópticos graduados para
corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500, siempre
que en el CFDI se consigne el diagnóstico del optometrista.
Artículo 266 (Anterior 241)
Funerales a futuro
Serán deducibles hasta el año de calendario en que se utilicen los
servicios funerarios respectivos
PRINCIPALES CRITERIOS
EMITIDOS POR LA PRODECON
Julio 2016
¿QUE ES LA PRODECON?
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON):
Es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con
autonomía técnica funcional y de gestión, especializado en materia
tributaria, que proporciona de forma gratuita, ágil y sencilla servicios de
asesoría y consulta, defensoría y representación así como da seguimiento
a los procedimientos de queja o reclamación contra actos de las
autoridades fiscales federales que vulneren los derechos de los
contribuyentes.
Representa y defiende gratuitamente créditos fiscales cuyo monto
histórico (sin contar actualizaciones, accesorios y multas) no exceda de 30
veces el salario mínimo elevado al año ($767,595.00 para 2015), emitidos
por autoridades fiscales federales, incluso las coordinadas en las
entidades federativas, así como organismos fiscales autónomos, tales
como el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
LA PRODECON
Servicio de Asesoría u Orientación. Cont…
Una vez presentada la queja o reclamación, la Prodecon
analiza si es de su competencia. En caso de ser competente,
la queja o reclamación se admite y se requiere a la
autoridad involucrada el informe sobre el acto o actos
que se le atribuyen. Rendido el informe, la Prodecon
analiza los hechos, los argumentos y las pruebas
aportadas por las partes y emite un dictamen que
contenga: una recomendación pública cuando se
compruebe violación a los derechos del contribuyente o un
acuerdo de no responsabilidad cuando no se comprueben las
irregularidades imputadas a la autoridad responsable.
LA PRODECON
Servicio de Asesoría u Orientación. Cont…
Modalidades para presentar la queja
Presencial: Se brinda a nivel Nacional, a las oficinas de sus
Delegaciones en el interior de la República. Horario de atención: Lunes a
viernes de 9:00 a 17:00 horas.
Telefónica: Telefónica.- En la Ciudad de México al 12 05 9000 y lada sin
costo al 01 800 611 0190, o bien, a la Delegación que le corresponda.
Escrito: Se podrá realizar el planteamiento por escrito en Oficialía de
Partes de las Oficinas Centrales, o bien, en la Delegación que
corresponda a al domicilio del afectado, ya sea directamente o a través
de correo postal, certificado o mensajería, acompañando copia de la
documentación con que se cuente relativa al asunto a fin de que sea
analizada y se determine el servicio a proporcionarle.
LA PRODECON
Servicio de Asesoría u Orientación. Cont…
Correo Electrónico: El afectado podrá realizar el
planteamiento a través de correo electrónico a la dirección
atencionalcontribuyente@prodecon.gob.mx, pero, si su
domicilio se encuentra en alguna entidad federativa en la que
exista Delegación de la Procuraduría, podrá enviar su
planteamiento o problemática directamente a la Delegación
correspondiente.
CRITERIOS DE LA PRODECON
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente maneja tres tipos de Criterios de interpretación y apoyo:
• Normativos
• Sustantivos
• Criterios Jurisdiccionales y obtenidos en Recurso de
Revocación
CRITERIOSNORMATIVOS
CRITERIOS DE LA PRODECON
Criterios Normativos
Son aquéllos adoptados por el Comité Técnico de
Normatividad a través de los cuales se interpreta la Ley
Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente,
su Estatuto Orgánico y los Lineamientos que regulan el
ejercicio de sus atribuciones sustantivas, para la
atención y trámite de los asuntos recibidos por las
unidades administrativas, respecto del ejercicio de las
atribuciones sustantivas de la Procuraduría.
1/2011/CTN/CN (Aprobado 1ra. Sesión Ordinaria 21/10/2011.
Última modificación 3ra. Sesión Ordinaria 26/03/2013)
En ningún caso podrá ser materia de queja o reclamación
ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, el
contenido de una resolución judicial o jurisdiccional que
constituya cosa juzgada.
Sin embargo, los actos de autoridad fiscal previos a dicha
resolución o incluso posteriores sí pueden ser motivo de
análisis.
CRITERIOS NORMATIVOS
5/2011/CTN/CN (Aprobado 3ra. Sesión Ordinaria 09/12/2011.
Última modificación 3ra. Sesión Ordinaria 26/03/2013)
Los servicios de Representación Legal y Defensa que
preste la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
podrán comprender la promoción del juicio de amparo
indirecto, en contra de actos de la autoridad fiscal
fundados en preceptos que pueden resultar violatorios
de los derechos fundamentales de los contribuyentes,
establecidos en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos o en un tratado internacional del que
México sea parte.
CRITERIOS NORMATIVOS
CRITERIOS SUSTANTIVOS
Criterios Sustantivos
Son aquéllos que derivan de las recomendaciones,
respuestas a las consultas especializadas o de algún
otro acto que lleven a cabo las diversas unidades
administrativas de la Procuraduría en el ejercicio de sus
atribuciones sustantivas.
CRITERIOS DE LA PRODECON
4/2013/CTN/CS-SPDC (Aprobado 4ta. Sesión Ordinaria 12/04/2013)
ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE CUENTAS BANCARIAS. LA ACTUACIÓN
IRREGULAR DE LA AUTORIDAD FISCAL MOTIVA QUE LA PROCURADURÍA DE LA
DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE PUEDA SEÑALAR COMO MEDIDA CORRECTIVA EL
PAGO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS.
Cuando la autoridad fiscal ordena la inmovilización de las cuentas
bancarias de un contribuyente, so pretexto de que no fue localizado
en su domicilio cuando se le iba a notificar en su carácter de tercero
en el procedimiento de facultades de comprobación; si queda
demostrado, en el propio trámite de la queja, que el contribuyente sí dio
aviso en tiempo y forma de su cambio de domicilio, puede recomendar
como medida correctiva la reparación de los daños y perjuicios
causados a la contribuyente cuando ésta los acredita en el propio
procedimiento de queja, pues el texto constitucional mandata que el
Estado es responsable patrimonialmente de su actuación irregular.
CRITERIOS SUSTANTIVOS
5/2013/CTN/CS-SPDC (Aprobado 4ta. Sesión Ordinaria 12/04/2013)
INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS. LA TRANSFERENCIA DE FONDOS DE
LA CUENTA DEL CONTRIBUYENTE, CUANDO AÚN ESTÁ SUBJÚDICE Y
GARANTIZADO EL CRÉDITO FISCAL ES UNA ACTUACIÓN NOTORIAMENTE
IRREGULAR E ILEGAL POR PARTE DE LA AUTORIDAD.
El artículo 156 bis del CFF establece que una vez que el crédito fiscal
quede firme se podrán transferir los fondos de la cuenta del contribuyente
al Fisco Federal hasta por el monto necesario para cubrirlo,
lo cierto es que mientras el crédito continúe impugnado en
instancias judiciales o jurisdiccionales, la inmovilización de cuentas
del contribuyente para la posterior transferencia de fondos a efecto
de cubrir el crédito fiscal, se convierte en una actuación
flagrantemente irregular e ilegal,
por lo que las medidas correctivas ordenadas en la Recomendación que
al respecto emita la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
necesariamente deben consistir en:
CRITERIOS SUSTANTIVOS
5/2013 cont….
primero, en la devolución de los fondos indebidamente
transferidos y la desinmovilización de la cuenta bancaria respectiva
del contribuyente, toda vez que el crédito fiscal se encontraba
debidamente garantizado ante la autoridad exactora, cuando esta
misma de manera indebida ordenó la inmovilización y transferencia
irregulares y
segundo, también deberá señalarse como medida correctiva la
reparación de los daños y perjuicios ocasionados a la quejosa, con
fundamento en lo expresamente dispuesto en el artículo 23,
segundo párrafo, de la Ley Orgánica de la Procuraduría.
CRITERIOS SUSTANTIVOS
6/2013/CTN/CS-SPDC (Aprobado 4ta. Sesión Ordinaria 12/04/2013)
DEDUCCIONES AUTORIZADAS. NO DEBE EXIGIRSE EL CUMPLIMIENTO DE
MAYORES REQUISITOS QUE LOS QUE EXPRESAMENTE ESTABLECE LA
LEY.
Tratándose de personas morales las deducciones deben
cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 31
de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, esto es, que además
de ser estrictamente indispensables para los fines de la
actividad de la sociedad, se encuentren amparadas con la
documentación que reúna los requisitos de las
disposiciones fiscales aplicables y estén debidamente
registradas en la contabilidad del contribuyente.
CRITERIOS SUSTANTIVOS
6/2013 cont…
…En ese sentido, si la autoridad fiscal pretende rechazar
deducciones efectuadas por el contribuyente
consistentes en adquisición de mercancía de sus
proveedores por exigirle adicionalmente que compruebe
gastos diversos como los de almacenaje, viaje, custodia y
representación, que la autoridad presume debió
necesariamente erogar la contribuyente al efectuar las
operaciones de adquisición, tal exigencia resulta
notoriamente ilegal, ya que en un Estado de Derecho, las
autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite,
máxime que, por una parte, la autoridad en el procedimiento
de fiscalización compulsó a los proveedores…
CRITERIOS SUSTANTIVOS
6/2013 Cont…
… quienes verificaron la certeza de las ventas al
contribuyente y, por otra parte, éste incluso presentó
contratos de prestación de servicios en relación con las
operaciones de compra que constituyen su objeto social, en
los que, entre otros datos, constaron los nombres de quienes
acudieron a prestar los servicios a las instalaciones de la
contribuyente, las actividades que desarrollaron, horarios,
control de asistencia, etcétera y la autoridad, al emitir la
liquidación no hizo pronunciamiento alguno en cuanto a
tales elementos que ella misma requirió.
CRITERIOS SUSTANTIVOS
7/2013/CTN/CS-SPDC (Aprobado 4ta. Sesión Ordinaria 12/04/2013)
COMPULSA A PROVEEDORES. LA AUTORIDAD NO DEBE DESESTIMARLAS
CUANDO AQUÉLLOS CONFIRMAN LA CERTEZA DE LAS OPERACIONES
REALIZADAS CON LA CONTRIBUYENTE.
Se violan gravemente los derechos fundamentales de los pagadores
de impuestos, cuando sin fundamento alguno las autoridades, al
ejercerles facultades de comprobación, “asumen” que las operaciones
de adquisición debidamente documentadas y que se refieren a gastos
estrictamente indispensables para los fines del negocio, son rechazadas
bajo el argumento de que el contribuyente no demostró que
efectivamente hubiera realizado esas operaciones, y si en el caso las
operaciones que la quejosa pretendió deducir fueron compulsadas en
forma debida durante el procedimiento de comprobación con los
proveedores y éstos las reconocieron plenamente;
CRITERIOS SUSTANTIVOS
7/2013 Cont….
no puede desestimarse entonces el valor de esas compulsas
simplemente porque la autoridad aduzca que, cuando practicó las visitas
domiciliarias de aportación de datos por terceros, no apreció
“movimiento comercial alguno” en el domicilio fiscal de los
compulsados, ya que no observó bodegas, almacenes o “personal
suficiente” para establecer que en los domicilios de los terceros
compulsados se llevaba a cabo la actividad comercial, pues además de
no citar fundamento legal alguno para esas apreciaciones, lo cierto es
que en términos del del Código Fiscal de la Federación y de su
reglamento, los contribuyentes pueden realizar sus actividades en
talleres, bodegas, sucursales o almacenes distintos a su domicilio
fiscal.
CRITERIOS SUSTANTIVOS
24/2013/CTN/CS-SPDC (Aprobado 8va. Sesión Ordinaria 07/08/2013)
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. LAS NOTIFICACIONES
DENTRO DEL MISMO ESTÁN REGULADAS DE MANERA ESPECÍFICA EN EL
SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN.
Se establece una regulación específica para la notificación
de los actos del procedimiento mencionado (cumplimiento
de las formalidades establecidas en el CFF)…
… por lo que no es jurídicamente viable notificar tales
actos por medios distintos, como serían los estrados
CRITERIOS SUSTANTIVOS
30/2013/CTN/CS-SPDC (Aprobado 12va. Sesión Ordinaria 6/12/2013)
DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS. PUEDEN SER UTILIZADAS PARA HACER
VALER LOS EFECTOS DE UNA SENTENCIA DE AMPARO QUE DECLARÓ LA
INCONSTITUCIONALIDAD DE UN PRECEPTO EN FAVOR DE UN CONTRIBUYENTE.
Cuando por virtud de una sentencia que declare la inconstitucionalidad de
una norma fiscal, se adquiera el derecho a incorporar en la esfera jurídica
la disminución de la carga tributaria, ello puede hacerse mediante la
presentación de la declaración complementaria regulada en el artículo 32
del CFF, ya que este precepto debe interpretarse de la manera más
favorable al contribuyente según lo dispone el artículo 1° Constitucional.
Por lo tanto, en opinión de la Procuraduría, la autoridad fiscal estaría
obligada a reconocer los efectos de la declaración complementaria
en la que se excluye la carga fiscal a cargo del pagador de impuestos y,
paralelamente, la extinción del crédito que el contribuyente se
autodeterminó originalmente con base en un precepto legal que fue
declarado inconstitucional por la sentencia obtenida.
CRITERIOS SUSTANTIVOS
1/2014/CTN/CS-SPDC (Aprobado 1ra. Sesión Ordinaria 24/01/2014)
CAPITALES CONSTITUTIVOS. PARA SU PROCEDENCIA DEBE COMPROBARSE
LA EXISTENCIA DE UN DAÑO O PERJUICIO PATRIMONIAL IMSS.
El capital constitutivo ha sido definido, entre otros, como la cantidad de
dinero necesaria para garantizar el pago de su renta a un pensionado y, al
fallecimiento de éste, a los derechohabientes legales, generado con
motivo de la responsabilidad patronal de no inscribir a dicho trabajador
o de informar un salario base de cotización inferior al que realmente
correspondía.
originándose la subrogación del Instituto en la responsabilidad patronal
Por lo tanto, si un patrón cumplió cabal y oportunamente con el pago de
las aportaciones de seguridad social con respecto a un trabajador no
puede, el IMSS fincarle un capital constitutivo so pretexto de que el
patrón omitió un requisito formal como lo es el registro del
trabajador, pues en todo caso debe existir un daño o perjuicio patrimonial
al Instituto para que proceda el fincamiento del capital constitutivo.
CRITERIOS SUSTANTIVOS
18/2014/CTN/CS-SPDC (Aprobado 8va. Sesión Ordinaria 29/08/2014)
CONTRATOS ENTRE PARTICULARES. PARA QUE SURTAN EFECTOS FISCALES NO
TIENEN QUE CUMPLIR CON MAYORES FORMALIDADES QUE LAS QUE LA
LEGISLACIÓN ORDINARIA ESTABLECE.
El principio que rige en nuestro derecho la actuación de los comerciantes
es el principio consensual en la celebración de los actos de comercio,
pues el valor que se protege es la operación flexible e inmediata de
quienes realizan actividades mercantiles, para permitir el fomento y
promoción de la actividad económica dentro de la sociedad.
De este modo, la celebración de un contrato de mutuo, para su
validez, no está sujeta al cumplimiento de mayores formalidades, como
es la protocolización ante fedatario público o su inscripción en algún
Registro Público de Comercio; de ahí que las autoridades no puedan
negar efectos fiscales a ese tipo de operaciones,
CRITERIOS SUSTANTIVOS
18/2014 Cont…
… por lo que la autoridad no puede exigir mayores requisitos
para los contratos entre particulares de los que el derecho
común requiere, ya que no existe norma fiscal que
establezca que para que los contribuyentes puedan dar
efectos fiscales a sus operaciones, tengan que cumplir con
requisitos extraordinarios para la celebración o formalidad de
los actos mercantiles que constituyen parte de sus
actividades. Luego entonces la autoridad no puede
desestimar tales contratos bajo ese sólo pretexto, sino que
en todo caso está facultada para verificar si se acredita la
materialidad de las operaciones respectivas y su adecuado y
oportuno registro en la contabilidad del contribuyente.
CRITERIOS SUSTANTIVOS
4/2015/CTN/CS-SG (Aprobado 4ta. Sesión Ordinaria 24/04/2015)
AUTOCORRECCIÓN FISCAL EN AUDITORÍA Y REGULARIZACIÓN PACTADA
MEDIANTE ACUERDO CONCLUSIVO. SUS DIFERENCIAS.
El Acuerdo Conclusivo es un medio alternativo de solución de
controversias que permite poner fin a los diferendos o desavenencias que
durante el ejercicio de las facultades de comprobación surjan entre los
contribuyentes y autoridades respecto los hechos u omisiones calificados
en la auditoría.
Este tipo de acuerdo puede ser un vehículo para regularizar la situación
fiscal de los sujetos auditados y se impide de manera definitiva a la
autoridad revisora el ejercicio de cualquier facultad de
comprobación ulterior, respecto de los hechos u omisiones que fueron
materia del mismo.
CRITERIOS SUSTANTIVOS
6/2015/CTN/CS-SPDC (Aprobado 2da. Sesión Ordinaria 20/02/2015)
DEVOLUCIÓN. INTERESES REALES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS. SU
DEDUCCIÓN POR PARTE DE LOS CONTRIBUYENTES NO ESTA LIMITADA A
UN SOLO CRÉDITO, SIEMPRE QUE SE TRATE DE SU CASA HABITACIÓN.
Resulta que si la autoridad fiscal niega una devolución o determina
un crédito fiscal bajo el argumento de que únicamente procede la
deducción respecto de un sólo crédito hipotecario, viola los
derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica
consagrados en los artículos 1, 14 y 16 Constitucionales, debido a
que tal limitante no fue establecida por el legislador en el precepto
legal invocado, ya que lo que importa para la norma citada es que
dicho financiamiento se destine a la adquisición de su casa
habitación del contribuyente, sin importar que el mismo se obtenga
a través de uno o varios créditos hipotecarios.
CRITERIOS SUSTANTIVOS
11/2015/CTN/CS-SPDC (Aprobado 2da. Sesión Ordinaria 20/02/2015)
COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES. LA OMISIÓN O PRESENTACIÓN
EXTEMPORÁNEA DEL AVISO RESPECTIVO CONSTITUYE UN REQUISITO
FORMAL QUE NO IMPLICA SU IMPROCEDENCIA SI LA AUTORIDAD
CUENTA CON ELEMENTOS QUE REFLEJEN EL EJERCICIO DE DICHA
OPCIÓN, MÁXIME SI SE CONSIDERA QUE PARA TAL INFRACCIÓN EXISTE
UNA SANCIÓN PECUNIARIA ESPECÍFICA.
En conclusión, la no presentación en tiempo del aviso, es
un error de forma y no de fondo y la autoridad podría
imponer una sanción pero no coartar el derecho a la
Compensación.
CRITERIOS SUSTANTIVOS
CRITERIOS
JURISDICCIONALES
Criterios Jurisdiccionales y obtenidos en Recurso de
Revocación
Son aquellos obtenidos por Prodecon en su carácter de
abogada defensora de los contribuyentes, en el ejercicio de
la atribución que le confiere su Ley Orgánica, y que
trascienden en beneficio de los derechos de aquéllos.
CRITERIOS DE LA PRODECON
DEVOLUCIÓN. LA RESOLUCIÓN RELATIVA ES ILEGAL A CRITERIO DEL ORGANO
JURISDICCIONAL, CUANDO LA DOCUMENTACIÓN ADICIONAL SE SOLICITA FUERA
DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN.
Se tendrá por desistida de la solicitud de devolución, al contribuyente que
incumpla con los requerimientos de datos, informes o documentos adicionales
que, en los plazos fijados, la autoridad considere necesarios para verificar la
procedencia de la solicitud respectiva; por tanto, si la autoridad administrativa no
se ajusta a los plazos de 20 y 10 días regulados en el artículo 22 del CFF, en
criterio del Órgano Jurisdiccional que conoció del caso, no es lógico ni jurídico
considerar que se pueda requerir información o documentación en un
momento posterior, pues ello se traduciría en una actuación arbitraria y al
margen de toda regulación, ya que si bien es cierto tiene la facultad de determinar
la procedencia de la devolución del saldo a favor solicitado, la autoridad debe
hacerlo conforme a las reglas establecidas en la propia disposición. De este
modo, fuera de los plazos señalados, la autoridad queda obligada a resolver la
solicitud de devolución con la documentación con la que cuente.
CRITERIOS JURISDICCIONALES
3/2014 (Aprobado 1ra. Sesión Ordinaria 24/01/2014)
12/2014 (Aprobado 3ra. Sesión Ordinaria 28/03/2014)
DEVOLUCIÓN. ES ILEGAL NEGAR UN SALDO A FAVOR POR ERRORES COMETIDOS
POR EL PATRÓN RETENEDOR AL MOMENTO DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN
ANUAL INFORMATIVA DE SUELDOS, SALARIOS, CONCEPTOS ASIMILADOS Y
CRÉDITO AL SALARIO (ENTONCES VIGENTE).
El contribuyente a través de las constancias de sueldos, salarios,
conceptos asimilados y crédito al salario que recibe de su patrón
retenedor, puede determinar en su declaración anual si existe o no un
saldo a su favor, …
…es ilegal que la autoridad fiscal niegue una devolución
argumentando que existen discrepancias entre lo manifestado por el
patrón retenedor en su declaración anual informativa de sueldos, salarios,
conceptos asimilados y crédito al salario, y lo señalado en las constancias
que le fueron entregadas al contribuyente, mismas que constituyen la
fuente de información para la elaboración de su declaración anual,
CRITERIOS JURISDICCIONALES
12/2014 Cont…
…pues el pagador de impuestos sólo tiene acceso a ingresos
percibidos e impuesto retenido que se señale en dichas
constancias y no así a la declaración anual informativa
que presenta el patrón ante las autoridades fiscales. Por
tanto el Órgano Jurisdiccional concluyó que la autoridad
fiscal no puede negar una devolución de saldo a favor
con base en errores cometidos por el patrón retenedor
en su declaración anual, pues dichos errores no son
imputables al contribuyente.
Juicio Contencioso Administrativo. Sala Regional Metropolitana de Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa. 2014. - Sentencia firme. )
CRITERIOS JURISDICCIONALES
27/2014 (Aprobado 9na. Sesión Ordinaria 26/09/2014)
AVISO DE COMPENSACIÓN. ES ILEGAL EL “ACUSE DE CANCELACIÓN” QUE DEJA
SIN EFECTOS EL “ACUSE DE RECEPCIÓN” PRESENTADO POR EL CONTRIBUYENTE.
Cuando el citado aviso se presenta vía electrónica se obtiene el “Acuse
de Recepción” que contiene el sello digital y que establece la
presunción, salvo prueba en contrario, que el documento fue recibido en
la hora y fecha consignadas en el propio Acuse.
En ese orden, la multa impuesta por omisión en la presentación del aviso
de compensación, con base en que el mencionado “Acuse de
Recepción” que quedó sin efectos mediante un diverso “Acuse de
Cancelación” por dizque supuestas inconsistencias del aviso de
compensación, es ilegal a consideración del Órgano Jurisdiccional,
porque:
CRITERIOS JURISDICCIONALES
27/2014 Cont…
1) el “Acuse de Cancelación” carece de la debida fundamentación y
motivación ya que no existe disposición que faculte a la autoridad para
cancelar el “Acuse de Recepción” de los trámites presentados en forma
electrónica
2) el propio “Acuse de Cancelación” no se notificó conforme a derecho.
Así, el aviso de compensación surte sus efectos a pesar de que
hubiera sido presentado en forma extemporánea, pues el
cumplimiento de la obligación se efectuó de forma espontánea.
Juicio Contencioso Administrativo. Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa. 2014.- Sentencia firme.
CRITERIOS JURISDICCIONALES
32/2014 (Aprobado 11va. Sesión Ordinaria 28/11/2014)
MULTAS POR OMISIÓN EN LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA
DE OPERACIONES CON TERCEROS. SON ILEGALES SI EN EL REQUERIMIENTO DE
OBLIGACIONES PREVIO A LA IMPOSICIÓN DE ÉSTAS, NO SE CITA EL ARTÍCULO 63
DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Los requerimientos de cumplimiento de información mensual de
operaciones con terceros, realizados a través de medios electrónicos,
por diversos meses del ejercicio fiscal, carecen de la debida
fundamentación y motivación si no se cita el artículo 63, primer párrafo,
del CFF, al dejar en estado de indefensión al particular, pues se le
impide constatar la manera en que la autoridad se percató de que
incumplió con las obligaciones precisadas en el multicitado
requerimiento; lo cual trasciende a la validez de las multas impuestas.
Juicio Contencioso Administrativo. Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa. 2014.- Sentencia firme.
CRITERIOS JURISDICCIONALES
PRINCIPALES CRITERIOS
NORMATIVOS Y
NO VINCULATIVOS
Julio 2016
La diferencia radica en que los “criterios normativos” se refieren a
orientaciones o facilidades a los contribuyentes para la adecuada
aplicación e interpretación de las disposiciones fiscales y los “criterios
no vinculativos” se refieren a prácticas fiscales indebidas en la que el
criterio de la autoridad considera como lesivo al fisco Federal y tienen
como finalidad desincentivar a los contribuyentes para que realicen
determinada aplicación de las disposiciones fiscales que, desde el
punto de vista de la autoridad fiscal, resultan “indebidas”. Sin embargo,
ambos criterios resultan ser opiniones de las autoridades fiscales sobre
la interpretación o aplicación de ciertas normas fiscales, que de ninguna
manera obligan a los contribuyentes.
Criterios normativos vs Criterios no vinculativos
Criterios no vinculativos
Código Fiscal de la Federación
Artículo 33. Las autoridades fiscales para el mejor
cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:
I. Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y
para ello procurarán:
h) Dar a conocer en forma periódica, mediante publicación en
el Diario Oficial de la Federación, los criterios no vinculativos
de las disposiciones fiscales y aduaneras.
Criterios normativos
Código Fiscal de la Federación
Artículo 33. … Las autoridades fiscales darán a conocer a
los contribuyentes, a través de los medios de difusión que se
señalen en reglas de carácter general, los criterios de
carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de
las disposiciones fiscales.
Artículo 35. Los funcionarios fiscales facultados
debidamente podrán dar a conocer a las diversas
dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la
aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello
nazcan obligaciones para los particulares y únicamente
derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el
Diario Oficial de la Federación.
CRITERIOSNO VINCULATIVOS
04/ISR/NV. Regalías por activos intangibles originados en
México, pagadas a partes relacionadas residentes en el
extranjero.
Se considera que no son deducibles las regalías
pagadas a partes relacionadas residentes en el extranjero
por el uso o goce temporal de activos intangibles, que
hayan tenido su origen en México, hubiesen sido
anteriormente propiedad del contribuyente o de alguna de
sus partes relacionadas residentes en México y su
transmisión se hubiese hecho sin recibir contraprestación
alguna o a un precio inferior al de mercado; toda vez que
no se justifica la necesidad de la migración y por ende el
pago posterior de la regalía.
Criterios no vinculativos Anexo 3
RMF 2015
Continuación…..
Tampoco se consideran deducibles las inversiones en
activos intangibles que hayan tenido su origen en México,
cuando se adquieran de una parte relacionada residente
en el extranjero o esta parte relacionada cambie su
residencia fiscal a México, salvo que dicha parte
relacionada hubiese adquirido esas inversiones de una
parte independiente y compruebe haber pagado
efectivamente su costo de adquisición.
Asimismo, no se considerarán deducibles las
inversiones en activos intangibles, que hayan tenido su
origen en México, cuando se adquieran de un tercero que
a su vez los haya adquirido de una parte relacionada
residente en el extranjero.
Criterios no vinculativos
6/ISR/NV. Gastos a favor de tercero. No son deducibles
aquéllos que se realicen a favor de personas con las
cuales no se tenga una relación laboral ni presten
servicios profesionales.
Se considera que realizan una práctica fiscal indebida los
contribuyentes que celebren contratos con personas físicas o
morales para la prestación de un servicio, y efectúen la
deducción de los gastos de previsión social, los viáticos
o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuyos
beneficiarios sean personas físicas contratadas por la
prestadora de servicios o accionista de ésta.
Criterios no vinculativos
12/ISR/NV. Ingresos por indemnizaciones por riesgos de
trabajo o enfermedades.
Se considera que es una práctica fiscal indebida:
I. Omitir total o parcialmente el pago del ISR u obtener un
beneficio en perjuicio del fisco federal, efectuando
erogaciones como si se tratara de indemnizaciones por
riesgo de trabajo o enfermedades, cuando las mismas
realmente corresponden a salarios u otras prestaciones que
deriven de una relación laboral.
II. No considerar dichos salarios o prestaciones como
ingresos por los que está obligado al pago del ISR.
Criterios no vinculativos
14/ISR/NV. Sociedades civiles universales. Ingresos en
concepto de alimentos
Se considera que realiza una práctica fiscal indebida:
I. Quien para omitir total o parcialmente el pago de alguna
contribución, o para obtener un beneficio en perjuicio del
fisco federal, constituya o contrate de manera directa o a
través de interpósita persona a una sociedad civil
universal, a fin de que ésta le preste servicios idénticos,
similares o análogos a los que sus trabajadores o
prestadores de servicios le prestaron o prestan.
Criterios no vinculativos
16/ISR/NV. Sociedades cooperativas. Salarios y previsión
social
Se considera que realiza una práctica fiscal indebida:
I. Quien para omitir total o parcialmente el pago de alguna
contribución o para obtener un beneficio en perjuicio del fisco
federal, constituya o contrate de manera directa o
indirecta a una sociedad cooperativa, para que ésta le
preste servicios idénticos, similares o análogos a los que
sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o
hayan prestado.
Criterios no vinculativos
22/ISR/NV. Outsourcing. Retención de salarios
Se considera que realiza una práctica fiscal indebida
quien:
I. Constituya o contrate de manera directa o indirecta a una
persona física o moral, cuando entre otras, se trate de
Sociedades de Solidaridad Social, Cooperativas, Civil,
Civil Universal, Civil Particular; Fideicomisos, Sindicatos,
Asociación en Participación o Empresas Integradoras,
para que éstas le presten servicios idénticos, similares o
análogos a los que sus trabajadores o prestadores de
servicios le prestan o hayan prestado, y con ello omita el
pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido
en perjuicio del fisco federal.
Criterios no vinculativos
24/ISR/NV. Deducción de pagos a Sindicatos
Se considera que realiza una práctica fiscal indebida, quien
deduzca el pago realizado a los sindicatos para que éstos
cubran sus gastos administrativos, sin que sea óbice para
ello que dicho pago se estipule en los contratos colectivos de
trabajo, ya que dicha aportación no está vinculada de
manera directa con beneficio alguno para los
trabajadores.
Criterios no vinculativos
27/ISR/NV. Previsión social para efectos de la
determinación del ISR.
Realizan una práctica fiscal indebida:
I. Los contribuyentes que para los efectos del ISR
consideren como gastos de previsión social deducibles o
ingresos exentos bajo el concepto de previsión social,
las prestaciones entregadas a sus trabajadores en efectivo o
en otros medios que permitan a dichos trabajadores adquirir
bienes, tales como, los comercialmente denominados vales
de previsión social o servicios.
Criterios no vinculativos
28/ISR/NV. Inversiones en automóviles.
Se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien
deduzca la inversión por la adquisición de un automóvil, los
gastos de mantenimiento y/o los pagos por seguro
correspondientes a dicho automóvil, así como quien acredite
el IVA pagado por los conceptos antes citados, cuando el
citado vehículo lo haya otorgado en comodato a otra
persona y no lo utilice para la realización de las
actividades propias del contribuyente por las que deba
pagar impuestos, ello en virtud de que, por dicha situación, el
vehículo no contribuyó a la realización de los propósitos o
finalidades de la empresa, y en consecuencia no cumplió con
el requisito de ser estrictamente indispensable ni acreditable.
Criterios no vinculativos
06/IVA/NV. Retención a residentes en el extranjero sin
establecimiento permanente en el país.
Se considera que realizan una práctica fiscal indebida las
personas físicas o morales que adquieran bienes
tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que
enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin
establecimiento permanente en el país y no les efectúen la
retención a que se refiere el artículo 1-A, fracción III de la Ley
del IVA, por considerar, entre otros, que el residente en el
extranjero de que se trate es residente en territorio nacional
conforme al artículo 3, último párrafo de dicha Ley.
Criterios no vinculativos
01/CFF/NV. Entrega o puesta a disposición del
comprobante fiscal digital por Internet.
Se considera que realiza una práctica fiscal indebida el
contribuyente que, a través de sus establecimientos,
sucursales, puntos de venta o páginas electrónicas, en vez
de cumplir con remitir el comprobante fiscal al SAT o al
proveedor de certificación solo ponga a disposición del
cliente una página electrónica o un medio por el cual invita al
mismo cliente para que este por su cuenta proporcione sus
datos para poder obtener el comprobante fiscal y no permitir
en el mismo acto y lugar que el receptor proporcione sus
datos para la generación de dicho comprobante en el propio
establecimiento.
Criterios no vinculativos
CRITERIOSNORMATIVOS
8/CFF/N Devoluciones en cantidades menores a la
cantidad solicitada.
En el supuesto de que las autoridades fiscales realicen una
devolución en cantidad menor a la solicitada, la parte
devuelta se aplicará en primer lugar a los intereses vencidos
que se hubieran generado, en su caso, hasta la fecha en que
se realizó el pago fraccionado y posteriormente se aplicará
contra el principal.
Criterios normativos
14/CFF/N Suspensión del plazo de caducidad
Se suspende el plazo para que opere la caducidad de las
facultades de comprobación de las autoridades fiscales
Cuando se hace valer cualquier medio de defensa,
independientemente del sentido de la resolución que
emitan las autoridades fiscales o el órgano jurisdiccional.
Si la autoridad fiscal determina ejercer nuevamente las
facultades de comprobación, deberá verificar la existencia de
éste y computar el término de cinco años, excluyendo el
tiempo de suspensión que se haya generado por la
interposición del recurso o juicio respectivo.
Criterios normativos
15/CFF/N Caducidad de las facultades de la autoridad
fiscal.
El plazo de caducidad que se suspende con motivo del
ejercicio de las facultades de comprobación, adicionado
con el plazo por el que no se suspende dicha caducidad,
no podrá exceder de diez años.
La suspensión inicia con la notificación de su ejercicio y
concluye cuando se notifique la resolución definitiva por parte
de la autoridad fiscal, por lo tanto, la suspensión del plazo de
caducidad con motivo de la interposición de algún recurso
administrativo o juicio, debe considerarse independiente de
los diez años a que se refiere el CFF.
Criterios normativos
18/ISR/N Deducción de pérdidas por caso fortuito o
fuerza mayor.
A. Una pérdida de dinero en efectivo derivada de un robo o
fraude podrá ser deducida como caso de fuerza mayor
siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
I. Que las cantidades perdidas, se hubieren acumulado, y
II. Que se acredite el cuerpo del delito. (Denuncia)
B. En caso de que la pérdida de bienes derive de la comisión
de un delito, el contribuyente para realizar la deducción
correspondiente deberá cumplir con el requisito a que se
refiere la fracción II del apartado A anterior.
Criterios normativos
25/ISR/N Crédito comercial.
El sobreprecio que paga el contribuyente por la adquisición
de un bien, por encima de su valor real, nominal o de
mercado, no es deducible para efectos del ISR.
Criterios normativos
26/ISR/N Capitalización delgada.
La Ley establece que no serán deducibles los intereses que
deriven del monto de las deudas del contribuyente que
excedan del triple de su capital contable, que provengan de
deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el
extranjero en los términos de la Ley citada.
En consecuencia, las pérdidas cambiarias devengadas por la
fluctuación de la moneda extranjera que deriven del monto de
las deudas del contribuyente que excedan del triple de su
capital contable, que provengan de deudas contraídas con
partes relacionadas residentes en el extranjero, no son
deducibles.
Criterios normativos
27/ISR/N Los vehículos denominados pick up son
camiones de carga.
El reglamento de la Ley del ISR, define al automóvil como
aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez
pasajeros. Sin embargo, no definen lo que debe entenderse
por vehículos o camiones de carga, por lo que, de manera
supletoria el Reglamento de Tránsito define a los vehículos
pick up como camión unitario ligero y camión unitario pesado.
En este sentido, los vehículos denominados pick up son
camiones de carga destinados al transporte de mercancías,
por lo que no deben ser considerados como automóviles para
efectos de la Ley del ISR.
Criterios normativos
36/ISR/N Utilidad fiscal neta del ejercicio.
La Ley establece el procedimiento para determinar el
resultado fiscal del ejercicio e indica que, se obtendrá la
utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos
acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones
autorizadas y la participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresas pagada en el ejercicio.
Por lo tanto, debido a que en el resultado fiscal del
ejercicio ya se encuentra disminuida la participación de
los trabajadores en las utilidades de las empresas
pagada, no debe restarse nuevamente dicha participación
para determinar la utilidad fiscal neta del ejercicio. (Art. 77
LISR)
Criterios normativos
41/ISR/N Previsión Social.
Se considera que el requisito de generalidad se cumple
cuando determinadas prestaciones de previsión social se
concedan a la totalidad de los trabajadores que se coloquen
en el supuesto que dio origen a dicho beneficio conforme a
las leyes o por contratos de trabajo.
En consecuencia, los contribuyentes no pagarán ISR por los
ingresos obtenidos con motivo de prestaciones de previsión
social.
Criterios normativos
51/ISR/N Préstamos a socios y accionistas.
La Ley del ISR considera como dividendos o utilidades
distribuidos, los préstamos efectuados a socios o
accionistas que no reúnan los requisitos indicados en el
artículo 140 de la LISR y las erogaciones no deducibles
hechas en favor de los mismos.
En los términos del artículo 10 de la misma Ley, las personas
morales que distribuyan dividendos o utilidades que no
provengan de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, deberán
calcular el impuesto que corresponda.
Criterios normativos
Contacto:
Teléfono 52 (449) 153-36-30
fhernandez@aafiscal.com
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