Post on 14-Jun-2015
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MODIFICACIONES FISCALES PARA 2014
• INTRODUCCIÓN
– Modificaciones a los principales ordenamientos fiscales
– No se cubren expectativas de reforma fiscal estructural • Excepciones – Eliminación de IETU y de IDE
– Se incrementa la recaudación • Afectación a todos los contribuyentes
• No se toca a la economía informal
– Se olvidan objetivos de simplificación y seguridad jurídica
– Se eliminan estímulos a la inversión
– Se instalan obstáculos para la contratación de personal
MODIFICACIONES FISCALES PARA 2014
• INTRODUCCIÓN – Influencia de la corriente de OCDE denominada BEPS siglas en inglés
– “Proyecto para Contrarrestar la Erosión de la Base Impositiva y el Movimiento de Utilidades” • México se anticipa. En OCDE aún está en estudio
– Sustancia sobre la Forma – Facultad para re-caracterizar las operaciones • No se refleja en ordenamientos, pero ya lo aplican el SAT y los Tribunales
– Comentarios sobre los aspectos más importantes • Código Fiscal de la Federación
• Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta
• Ley del Impuesto al Valor Agregado
• Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
• Ley Federal de Derechos
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
• Cláusula Anti-elusión
• Responsabilidad “solidaria” de accionistas – Control efectivo
– Créditos fiscales no garantizados por la sociedad
– Porcentaje de la participación
– Causales
• Sociedad sin RFC, sin contabilidad o sin aviso de cambio de domicilio
• Delitos fiscales – También responsables – Actos, contratos u operaciones que deriven en delitos
• Calidad de garante
• Asesor – Actividad independiente
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
• Buzón Tributario – Comunicación de autoridad y contribuyentes a través de correo
electrónico
– Autoridad – Notificaciones
– Contribuyentes – Atención de requerimientos, promociones, solicitudes, avisos, consultas, etc.
– Necesidad de atender en forma eficiente el correo electrónico
• Comprobantes fiscales – Todos los comprobantes serán digitales (“CFDI”)
– Desaparecen los impresos en papel
– Reglas para importaciones a través de terceros
– Emisión de CFDI para devoluciones, descuentos o bonificaciones
– Emisión de CFDI por remuneraciones derivadas de sueldos y salarios
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
• Comprobantes fiscales – Emisión de CFDI por retenciones
– Emisión de CFDI por remuneraciones derivadas de sueldos y salarios
• Requisitos ya establecidos en Anexo 20 de RMF
• Obligación del patrón de expedirlos para deducir nómina
• Obligación del patrón de entregar al empleado
• Puede utilizarse como constancia o recibo para efectos laborales
• Necesidad de cumplir también con obligaciones laborales en caso de litigio, en particular, presentar cualquier prueba en archivo electrónico de forma impresa
• Recomendación laboral: Adecuar contratos de trabajo y reglamento interior, entregar archivos electrónicos e imprimir para firma autógrafa del empleado
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
• Contabilidad – Por medios electrónicos
– Obligación mensual de entrega de la contabilidad al SAT
• Revisiones electrónicas – Facultad de comprobación del SAT
– Conocimiento del contribuyente – Pre-liquidación por buzón tributario
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
• Dictamen fiscal – Opcional para Personas Morales y Personas Físicas con actividad
empresarial
• Ingresos acumulables superiores a 100 millones
• Valor de activo superior a 79 millones
• 300 trabajadores en cada uno de los meses del ejercicio
• Cualquiera de estas condiciones en el ejercicio anterior
• Revisiones electrónicas – Facultad de comprobación del SAT
– Conocimiento del contribuyente – Pre-liquidación por buzón tributario
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
• Declaración informativa sobre la situación fiscal – Personas Morales con ingresos superiores a 645 millones
– Sociedades con acciones en el gran público inversionista
– Sociedades del nuevo régimen de integración fiscal
– Entidades paraestatales de la administración pública federal
– Residentes en el extranjero con establecimiento permanente
– Personas morales por operaciones con residentes en el extranjero
– No hay obligación de presentación cuando se opte por el Dictamen opcional
• Subsiste el dictamen de Contador Público sobre el cálculo del costo fiscal en operaciones de enajenación de acciones
• Se elimina la Declaratoria del C.P. para devoluciones de IVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
• Acuerdos Conclusivos – En auditoría, con intervención de PRODECON, cuando la autoridad
haya realizado pronunciamiento
– Con la regularización se puede obtener condonación de multa
• Secreto Fiscal y Contribuyentes incumplidos – Publicaciones del SAT
• Contribuyentes incumplidos no localizados
• Contribuyentes que se les hubiere condonado un crédito
• Contribuyentes con mal uso de comprobantes
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
• Información sobre operaciones – Obligación de contribuyentes de revelar información
– Adicionalmente información de la “Ley Antilavado”
• Intercambio de información – Intercambio de información entre autoridades fiscales, cuando los
tratados lo prevean
LEY FEDERAL DE DERECHOS
• Derecho anual a la explotación minera – 7.5% sobre diferencia entre ingresos por productos extraídos, menos
deducciones para ISR
• Derecho por inactividad minera – $62.37 por hectárea no explotada por dos años
– El doble si la inactividad subsiste
• Derecho por la venta de oro, plata y platino – Concesionarios y Asignatarios - 0.5% sobre ingresos brutos
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
• Régimen de maquila – Importaciones temporales – Certificación para crédito fiscal
• Bebidas alcohólicas y cerveza – Tasas 26.5% (hasta 14º GL) 53% (más de 20º GL)
• Bebidas saborizadas – Productor o Importador $1.00 por litro de bebida
• Impuestos ecológicos – Tasa conforme a peligro de toxicidad
• Impuestos a los alimentos no básicos con alta densidad calórica – 275 kilocalorías por cada 100 gramos
– Toda la cadena comercial con acreditamiento
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
• Exenciones que continúan – Enajenación y arrendamiento de casa habitación
– Servicios educativos
• Exención de transporte público
• Régimen de maquila – Importaciones temporales
– Certificación para crédito fiscal
– Exención para residentes en el extranjero
• Aumentos de tasas – Zonas fronterizas (del 11% al 16%)
– Chicles, pequeñas especies y sus alimentos (del 0% al 16%)
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
• Nueva ley en vigor a partir del 1º -I-2014
• Se abroga la ley de 2002
• Contiene importantes modificaciones recaudatorias
• Conserva la mayoría de las disposiciones
• Quedan pendientes puntos sobre la transición
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
• Dividendos
– ISR adicional del 10% sobre dividendos distribuidos a:
• Personas físicas residentes en México
• Residentes en el extranjero
• Establecimientos permanentes
• Contribuyente perceptor
– Retención por parte de la empresa pagadora del dividendo
– De hecho – Incremento en la tasa corporativa al 37%
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
• Dividendos
– Personas Físicas residentes en México
• Continúan acumulando el dividendo bruto (utilidad antes de ISR)
• Acreditan el ISR corporativo
• Sin acreditar el ISR del 10% retenido
• El incremento de niveles en tarifa (hasta 35%) puede ocasionar pago adicional
• Se podría llegar a un ISR equivalente entre el 37% y el 42%
• Pagan 10% por dividendos distribuidos por residentes en el extranjero, sin acreditamiento
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
• Dividendos
– Residentes en el extranjero
• Tasa del 10% puede reducirse por tratados
• Dependiendo de sus regulaciones podrán acreditar
– Transición
• ISR del 10% aplicable a utilidades generadas a partir de 2014
• Registradas en CUFIN al 31-XII-2013
• Necesidad de abrir otra CUFIN a partir de 2014
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
• Deducciones de Personas Morales
– 47% de remuneraciones laborables exentas para trabajadores • Previsión social, Prima vacacional, Pagos por separación, etc.
– 53% cuando no disminuyan en relación con el ejercicio anterior ?
– No se deducen cuotas de seguridad social a cargo de trabajadores
– 47% de aportaciones a fondos de pensiones o jubilaciones
– 53% cuando no disminuyan en relación con el ejercicio anterior ?
– $130,000 deducción de automóviles (antes $175,000)
– Arrendamiento de automóviles $200 diarios (antes $250)
– 8.5% por consumo en restaurantes (antes 12.5%) excepto en gastos de viaje
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
• Requisitos adicionales
– Vales de despensa – Monederos electrónicos aprobados por el SAT
– Estados de cuenta – No son válidos
– Remuneraciones – Obligación de patrones de emitir CFDI
• Regímenes especiales
– Se elimina “deducción inmediata” de inversiones a su valor presente
– Se elimina opción de la industria minera para deducir gastos pre-operativos en el ejercicio en que se incurran
– Instituciones financieras – Se elimina la deducción de la reserva preventiva global. Se deducirán quebrantos
– Subsiste el Régimen Simplificado
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
• Estímulos fiscales
– Se elimina el Régimen de Sociedades Mercantiles Inmobiliarias (SIBRAS)
• El ISR diferido se pagará a más tardar el 31-XII-2016
– Se modifica el Régimen de Fideicomisos Inmobiliarios (FIBRAS)
• Se limita el monto de contraprestaciones variables por arrendamiento al 5% de ingresos anuales del fideicomiso
– Se mantiene la deducción de compra de terrenos para los desarrolladores inmobiliarios
– Enajenaciones en bolsa
• Se elimina la exención por ganancias de capital por enajenación de acciones en bolsa
• Se introduce un régimen cedular de ISR definitivo del 10% sobre las ganancias, pudiendo amortizarse las pérdidas
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
• Ventas a Plazos
– Se elimina la posibilidad de considerar los ingresos acumulables la parte del precio cobrado
• Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU)
– Se elimina el cálculo especial para adoptarse como “renta gravable” la utilidad fiscal, sin considerar la disminución de la propia PTU pagada
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
• Operaciones entre partes relacionadas
– Reclamación de beneficios de tratado – Autoridad puede pedir al residente en el extranjero compruebe la doble tributación
– Pagos por concepto de intereses, regalías o asistencia técnica
• No deducibles cuando alguna de las partes mantenga control
– Cuando la entidad extranjera sea transparente
– Cuando el pago se considere inexistente en la entidad
– Cuando no se considere el ingreso gravable
– Cuando los pagos también sean deducibles para la parte relacionada, a menos que acumule los ingresos
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
• Acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero
– Acreditamiento directo – Se calculará por país o territorio
– Acreditamiento indirecto
• Subsisten dos niveles
• Montos de impuestos y límites de acreditamiento, por cada ejercicio fiscal
• Registro para identificar el ejercicio al que corresponde el dividendo
– Acreditamientos directo e indirecto – Cálculo conjunto para determinar el límite de acreditamiento
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
• Residentes en el Extranjero
– Fondos de Pensiones y Jubilaciones exentos en países de residencia – Continúan exentos, con la condición de inmuebles arrendados por 4 años
– Arrendamiento de remolques – Tasa de retención 5%
– Ganancias por enajenación de acciones en bolsa
• 10% sobre la ganancia con amortización de pérdidas
• El intermediario financiero efectuará la retención y entero del impuesto
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
• Personas Físicas
– Se aumentan tres renglones a la tarifa
– Se limita el monto máximo de deducciones personales, con excepción de
donativos, al 10% de ingresos sin exceder de 4 salarios mínimos (aproximadamente 90,000 pesos)
– Se limita la exención de la ganancia en la enajenación de casa habitación Contraprestación de 700,000 UDIS $3,500,000
y se suprime condición de vivienda de 5 años, para evitar límite
Ingresos Anuales Tasa aplicable
392,847.97 a 750,000.00 30%
750.000.00 a 1,000,000.00 32%
1,000,000.00 a 3,000,000.00 34%
3,000,000.00 en adelante 35%
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
• Régimen de Maquila
– Se limitan los requisitos para acceder al tratamiento especial conocido como “safe harbor”
• Utilidad Fiscal 6.9% sobre el valor de activos utilizados o
6.5% sobre gastos y costos de operación, sin Decreto del 3%
– El acceso da derecho a:
• Cumplir con requisitos de precios de transferencia
• No consideración de establecimiento permanente al residente en el extranjero
– Maquiladoras sobre la modalidad de albergue o “shelters”
• Límite máximo de cuatro años
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
• Consolidación Fiscal
– Se elimina la opción – Pacto por México e intención del SAT
– Se obliga a la desconsolidación al 31-XII-2013
– Determinación del ISR diferido
– Pago del ISR en cinco anualidades
• Nuevo régimen opcional de tributación para grupos de empresas
– Diferimiento de impuesto por tres años
– Participación mínima del 80%
– Sin acceso a empresas con pérdidas
COMENTARIOS FINALES
• Necesidad de conocer las modificaciones
• Indispensable el análisis de sus efectos en función de condiciones particulares
• No hay fórmulas generales para protección
• SANCHEZ DEVANNY está a sus órdenes