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Participación de México en los Organismos
Internacionales de Normalización.
Octubre 2011
1. Constitución
Política de los
Estados Unidos
Mexicanos
2. Tratados
Internacionales
Marco Normativo
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Artículo 89, fr. I
Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio (GATT)
Acuerdo por el que se Establece la OMC: 1°
de enero de 1995
Tratados y Acuerdos de Libre Comercio
(América del Norte, Costa Rica, Colombia y
Venezuela, Nicaragua, Chile, Israel,
Repúblicas de El Salvador, Guatemala y
Honduras, AELC, Unión Europea, Uruguay
y Japón)
3. Ley Federal
sobre
Metrología y
Normalización
4. Reglamento
de la LFMN
Marco Normativo
3
Artículo 4°
Artículo 39
Sección II
De los Comités
Mexicanos para la
participación y atención
de organismos
internacionales (Art. 63-
67)
Integración de comités
específicos coordinados con
las Dependencias
competentes
Presidencia
Participación
Integración de posiciones,
comentarios y votos
Lineamientos generales para
el funcionamiento de los
comités mexicanos,
subcomités y grupos de
trabajo…
5. Reglamento
Interior de la
SE
Marco Normativo
4
Artículo 19, fracción XVII
Secretaría de Economía
Subsecretaría de Competitividad y Normatividad
Dirección General de Normas (DGN)
1. Comité Electrotécnico Mexicano
CEM
2. Comité Mexicano para la Atención
del CODEX Alimentarius
CMCAC
3. Comité Mexicano para la Atención de
la ISO CMISO
4. Comité Mexicano para la Comisión Panamericana
de Normas Técnicas CMCOPANT
Atención a Organismos Internacionales de Normalización:
1. Comisión Electrotécnica Internacional (IEC)
• Fundada en 1906,
• La IEC es una organización no lucrativa y no gubernamental,
• Compuesta por los Comités Nacionales de 81 países,
• Organización líder en la elaboración de normas internacionales
y sistemas de evaluación de la conformidad para productos
eléctricos y electrónicos.
6
7
7
• Órgano colegiado responsable de representar a México ante lEC,
• Se crea por Acuerdo el 2 de marzo de 1981.
Comité Electrotécnico Mexicano
.
o Coordina la participación de México en los trabajos y
reuniones de la IEC,
o Promueve la cooperación internacional en materia de
normalización en materia eléctrica y electrónica,
o Difunde y promueve los trabajos y las normas de la IEC
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• Conjunto de normas, códigos de practicas, directrices y
recomendaciones sobre alimentos.
• En noviembre de 1961, la FAO aprueba la resolución por
la que se crea la Comisión del Codex Alimentarius.
• En mayo de 1963, la 16ª Asamblea Mundial de la Salud
aprobó el establecimiento del Programa Conjunto
FAO/OMS.
2. Codex Alimentarius:
…
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• Actualmente está integrado por 184 países y 1
Organización miembro (Comunidad Europea).
• México es miembro desde el año 1963.
• Cuenta con 16 comités de producto y asuntos generales,
6 comités regionales y 1 grupo de acción
intergubernamental.
…2. Codex Alimentarius:
Comité Mexicano para la Atención del
Codex Alimentarius (CMCAC):
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Órgano colegiado de la DGN responsable de representar a
México ante el Codex Alimentarius,
En el año de 1982 comienza su integración y funcionamiento.
Coordina la participación de México en los trabajos y reuniones
de los Comités y Grupos del Codex Alimentarius.
Promueve la cooperación nacional e internacional en asuntos
de normalización relacionados con normas alimentarias.
Promueve la participación proactiva en el Comité Regional
FAO/OMS para América Latina y el Caribe.
Difunde y promueve en el país los trabajos y las normas del
Codex Alimentarius.
3. Organización Internacional de
Normalización (ISO)
• Fundada en 1947,
• Es una red de los organismos nacionales de normalización de 162
países, con una Secretaría Central ubicada en Ginebra, Suiza.
• Sus Comités Técnicos (TC por sus siglas en Ingles) y sus Sub-
Comités están encargados de hacer cumplir las normas
establecidas.
oQuímicos
o Construcción
o Medio Ambiente
o Medicina y salud
o Ingeniería mecánica
o Responsabilidad Social o Tecnologías de la Información
3. Organización Internacional de
Normalización (ISO)
oQuímicos
oConstrucción
oMedio Ambiente
oMedicina y salud
oIngeniería mecánica
oResponsabilidad Social oTecnologías de la Información
• Algunos sectores participantes son:
oAgricultura
Comité Mexicano para la
Atención de la ISO (CMISO):
Es un órgano auxiliar de la Dirección General
de Normas (DGN), creado en 1992.
Actualmente, el CMISO cuenta con 89 Comités y
Subcomités espejo.
Cada mes y trimestralmente los Coordinadores
presentan un informe
Organismo regional de normalización que agrupa a los Organismos
Nacionales de Normalización (ONN) de América
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4. Comisión Panamericana de Normas Técnicas
(COPANT):
Se crea el 12 de julio de 1949, en la ciudad de Sao Paulo, Brasil
En Nueva York, en 1964, cambia su denominación a la del COPANT
Actualmente suman 25 miembros activos y 9 miembros adherentes
Los trabajos de COPANT están divididos por Comités Técnicos (CTs),
que al día de hoy suman 9.
La COPANT es el referente de normalización técnica y evaluación de
la conformidad de los países de América y sus pares internacionales,
y promueve el desarrollo de sus miembros
Comité Mexicano para la Atención de la Comisión
Panamericana de Normas Técnicas (CMCOPANT):
Es el órgano colegiado de la DGN responsable de representar a
México ante la COPANT.
El CMCOPANT queda constituido el 13 de mayo de 1998.
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Coordina la participación de México en los trabajos y reuniones de los CTs de la
COPANT
Propone nuevos temas de trabajo que representen los intereses del país
Coopera con los ONN en todos aquellos asuntos de normalización en el marco
de la COPANT.
Participa en el Consejo Directivo
Lleva la Secretaría Técnica de del CT 149 Servicios Turísticos, y del CT 151
Electrotecnia y SmartGrid.
Proceso de Armonización
Principios básicos de la NORMALIZACIÓN
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Revisión
Armonización
Transparencia
Principios básicos de la NORMALIZACIÓN
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En nuestro país se hace un trabajo minucioso en el proceso
de elaboración y actualización de las normas oficiales
mexicanas y normas mexicanas, partiendo de ciertos
principios básicos, que son:
Armonización: Una empresa: mismas normas, una industria nacional:
mismas normas, una Comunidad Internacional: mismas
normas;
Transparencia: Composición plural de los comités de normalización y
Consulta pública abierta a toda la ciudadanía; y
Revisión: Actualización, modificación o cancelación de las normas.
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ARTÍCULO 41 LFMN.- Las
normas oficiales mexicanas
deberán contener:
VI. El grado de concordancia con
normas y lineamientos
internacionales y con las normas
mexicanas ARTÍCULO 51-A LFMN. …
Para la elaboración de las
normas mexicanas se estará a
lo siguiente:
II. Tomar como base las normas
internacionales,
o Debe mencionarse si es
idéntica, equivalente o no
equivalente
o El CCNN traducirlas, en su
caso, y
o Adecuarlas a las necesidades
del país
Para lo cual (Art. 28, fr. IV,
Reglamento LFMN):
Para lo cual (Art. 46, fr. V, y 28, fr.
IV, Reglamento LFMN
sobre declaratoria de vigencia):
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Armonización OMC - TBT
Prevé al menos 3 mecanismos distintos :
Armonización
2.6 Participar plenamente en la elaboración, por las instituciones internacionales de normalización, de normas
internacionales.
5.5 Con el fin de armonizar sus procedimientos de evaluación de la conformidad en el mayor grado posible,
participar plenamente en la elaboración por las instituciones internacionales de normalización de
orientaciones o recomendaciones referentes a los procedimientos de evaluación de la conformidad.
Código de Ética, inciso G. Con el fin de armonizar las normas en el mayor grado posible, la institución con
actividades de normalización participar en la elaboración, por las instituciones internacionales de
normalización, de normas internacionales.
Equivalencia
2.7 Considerar la posibilidad de aceptar como equivalentes reglamentos técnicos de otros Miembros aun
cuando difieran de los suyos, siempre que tengan la convicción de que esos reglamentos cumplen
adecuadamente los objetivos de sus propios reglamentos.
6.1 Aceptar, de ser posible, los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad de los
demás Miembros, aun cuando esos procedimientos difieran de los suyos, siempre que tengan el
convencimiento de que se trata de procedimientos que ofrecen un grado de conformidad con los reglamentos
técnicos o normas pertinentes equivalente al de sus propios procedimientos.
Acuerdos de Reconocimiento Mutuo
6.3 Aceptar acuerdos de mutuo reconocimiento de los resultados de sus respectivos procedimientos de
evaluación de la conformidad, mutuamente satisfactorios para facilitar el comercio de los productos de que se
trate.
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TLCAN
Mecanismos distintos para facilitar el comercio a través de la regulación
(capítulo IX de obstáculos técnicos al comercio):
(i) Armonización (artículo 905), CONCORDANCIA
Cada una de las Partes utilizará, como base para sus propias medidas relativas a normalización, las
normas internacionales pertinentes o de adopción inminente, excepto cuando esas normas no
constituyan un medio eficaz o adecuado para lograr sus objetivos legítimos, por ejemplo, debido a
factores fundamentales de naturaleza climática, geográfica, tecnológica o de infraestructura o bien por
razones científicamente justificadas o porque no se obtenga el nivel de protección que la Parte
considere adecuado.
(i) Determinación de equivalencias (artículos 906.4 y 906.6). PUEDE SER UTILIZADA SÓLO POR UNA
PARTE MIENTRAS QUE SE GARANTICE QUE SATISFAGAN LOS OBJETIVOS LEGÍTIMOS DE SUS
REGULACIONES
Cada Parte importadora brindará a un reglamento técnico que adopte o mantenga una Parte
exportadora trato equivalente al que daría a uno propio cuando, en cooperación con la Parte
importadora, la Parte exportadora demuestre a satisfacción de la Parte importadora que su reglamento
técnico cumple de manera adecuada con los objetivos legítimos de la Parte importadora.
En la medida de lo posible, cada una de las Partes aceptará los resultados de los procedimientos de
evaluación de la conformidad que se lleven a cabo en territorio de otra Parte, siempre que ofrezcan una
garantía satisfactoria, equivalente a la que brinden los procedimientos que la Parte aceptante lleve a
cabo o que se realicen en su territorio y cuyo resultado acepte, de que el bien o el servicio pertinente
cumple con el reglamento técnico o con la norma aplicable adoptada o mantenida en territorio de esa
Parte.
(iii) Acuerdos de reconocimiento mutuo (artículo 908.6), RECIPROCIDAD
Cada una de las Partes considerará favorablemente la solicitud de otra Parte para negociar acuerdos
sobre el reconocimiento mutuo de los resultados de los procedimientos de evaluación de la
conformidad de esa otra Parte.
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• La Dirección de Normalización Internacional es el área encargada
de revisar el apartado de concordancia internacional de los
Proyectos de Normas Mexicanas así como de las actualizaciones
de las Normas Mexicanas vigentes.
• En lo que va del 2011, el área internacional ha revisado 198
proyectos y normas mexicanas.
• Las dependencias, al generar NOMs, revisan estándares
internacionales o en su caso con organismos extranjeros para
verificar si habría concordancia con el proyecto de NOM.
• En el 2011, la Secretaría de Economía ha publicado dos Proyectos
de NOMs, dos NOMs, 10 modificaciones a NOMs y una Aclaración
de NOM.
Concordancia Internacional en NMX
La Reforma Regulatoria
• Contar con una regulación que ponga al
ciudadano en el centro y sirva para
incrementar la competitividad y favorecer el
desarrollo económico.
i. Liberar valor económico potencial en la
economía.
ii. Simplificar la normatividad y los
trámites con una lógica de procesos
económicos o de negocio.
iii. Facilitar a los ciudadanos la
interacción con el gobierno en los
servicios que ofrece, mejorando la
certidumbre, calidad y transparencia.
Objetivo y premisas de trabajo Líneas de acción
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Marco de referencia
Objetivos:
1. Mejorar la competitividad a través de un marco normativo que asegure la
protección ante riesgos y reduzca los costos de cumplimiento de la regulación.
2. Asegurar la consistencia entre regulaciones con el objeto de facilitar la
competencia, el comercio y la inversión.
Marco:
El método de evaluación para definir que se hace con cada norma se basa en 4
parámetros:
1. Si atiende un riesgo (salud,
seguridad, al consumidor, al
medio ambiente).
2. Si está armonizada con
estándares internacionales.
3. Si genera costos innecesarios.
4. Si se aplica cabalmente.
La revisión de las normas, permitirá identificar riesgos que no están atendidos
mediante las NOM existentes. En este caso se podrán crear normas cuyo
beneficio sea mayor al del costo de cumplimiento.
1. Cancelar / No crear
2. Armonizar con estándares
internacionales
3. Modificar para eliminar costos
innecesarios
4. Ratificar /Crear
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Sí
No
Revisión de la NOM:
Criterios:
i. Atiende
un riesgo
Sí
No
iii. Se generan
costos
innecesarios
Sí
No
1. Ratificar o crear
1. Ratificar o crear
4. Cancelar 3. Modificar
para armonizar
con estándares
internacionales
2. Modificar
para eliminar
costos
innecesarios
ii. Esta
armonizado
internaciona
lmente
Marco de referencia para la revisión de NOMs
2. Modificar para eliminar costos
innecesarios
4. Cancelar
3. Modificar para armonizar con
estándares internacionales
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Caso Práctico: La NOM 051
NOM-051-SCFI/
SSA1-2010,
Especificaciones
generales de
etiquetado para
alimentos y bebidas no
alcohólicas
preenvasados-
Información comercial
y sanitaria está
basada
• Norma Codex Stan 1-
1985, Norma general
para el etiquetado de
los alimentos pre-
envasados
• Directrices generales
sobre declaraciones de
propiedades, y sus
respectivas enmiendas
CAC/GL 1-1979 rev. 1-
1991
• Directrices sobre
etiquetado nutricional
CAC/GL 2-1985
• Directrices para el uso
de declaraciones
nutricionales y
saludables, y sus
respectivas enmiendas
CAC/GL 23-1997, Rev.
1-2004
Norma Codex Stan 1-1985, Norma general para el etiquetado de
los alimentos pre-envasados:
1. Se retomaron definiciones, por ejemplo: coadyuvante de
elaboración, declaración de propiedades, etiqueta, ingrediente,
entre otras.
2. Se retomó textualmente la normativa Codex en materia de
propiedades nutrimentales y propiedades de función.
3. Se obliga a declarar el porcentaje de aquellos ingredientes que
se enfatizan en la etiqueta de un producto o bien que sean
característicos del mismo.
4. Se retomó como base la tabla de nombres de clases de
ingredientes
Directrices generales sobre declaraciones de propiedades, y
sus respectivas enmiendas CAC/GL 1-1979 rev. 1-1991:
1. Principio: Ningún alimento deberá describirse o presentarse en
forma falsa, equivoca o engañosa, o de ninguna manera que
pueda crear en el consumidor una impresión errónea en cuanto
a su naturaleza.
2. Se retomó parte de la declaración de propiedades
prohibidas: que no puedan comprobarse, utilidad de un
alimento para prevenir, aliviar, tratar o curar una enfermedad,
trastorno o estado físico, etc.
3. Sobre la declaración de propiedades potencialmente
engañosas se retomaron los ejemplos como: «genuino»,
«saludable», «sano», etc.
4. Se retomó textualmente el numeral 5, sobre las declaraciones
de propiedades condicionales.
Directrices sobre etiquetado nutricional CAC/GL 2-1985:
1. Declarar en el etiquetado los azúcares añadidos sin distinción
entre los tipos de azúcar.
2. La definición de azúcares, fibra dietética, declaración de
propiedades nutrimentales, declaración nutrimental y
nutrimento.
3. Se retomó la declaración de los siguientes nutrimentos:
contenido energético, proteínas, carbohidratos disponibles, así
como de cualquier otro nutrimento que se haga una declaración
de propiedades.
4. Se retomaron los factores de conversión y la fórmula para el
cálculo de energía y proteínas, respectivamente.
5. Presentación de la información nutrimental y los valores de
referencia.
6. Tolerancias y cumplimiento, sobre la presentación de
información nutrimental.
Directrices para el uso de declaraciones nutricionales y
saludables, y sus respectivas enmiendas CAC/GL 23-1997, Rev. 1-
2004:
Se retomaron las siguientes definiciones:
• Declaración de propiedades nutricionales.
• Declaración de propiedades relativas al contenido de
nutrientes.
• Declaración de propiedades de comparación de nutrientes.
• Declaración de propiedades saludables.
• Declaración de función de los nutrientes.
• Otras declaraciones de propiedades de función.
En e l pe n s am i e n t o c i e n t í f i co s i em p re e s t á n p re se n te s e l eme n t o s d e p o e s í a . L a c i e n c i a y l a m ú s i ca a c t u a l e x i ge n d e u n p ro ce s o d e pe n s am i e n t o h omog é n eo .
A l be r t E i n s t e i n
Participación de México en los Organismos
Internacionales de Normalización.
Octubre 2011
¡GRACIAS!
Mtro. Francisco Ledesma Llaca
Director de Evaluación de la Conformidad
francisco.ledesma@economia.gob.mx
(0155) 53748091 ext. 43203