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Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL
FBB 11091/2016/TO1
///hía Blanca, de agosto de 2017.
Y V I S T O S:
Para dictar sentencia en la causa N° FBB 11091/2016/TO1
(O.I. Nº 1253) que por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización (art.5 inc. c) de la ley 23.737), constatado el 8 de noviembre
de 2016 en esta ciudad, se sigue contra Abelardo Andrés SAEZ, argentino,
nacido el cinco de septiembre de 1980 en Bahía Blanca, hijo de Antonio
Abelardo y de Julia Espinoza, con estudios primarios completos, soltero,
pintor de obra, D.N.I. N° 28.372.174, con domicilio real en calle 14 de Julio
136 de esta ciudad, actualmente detenido en la Unidad 4 de Villa Floresta.
Intervienen en este proceso la señora Fiscal General, dra. María Cristina
Manghera y como defensor del acusado, el doctor Sebastián B. Martínez. De
cuyas demás constancias,
R E S U L T A:
Primero: Se incorporó al debate por lectura el requerimiento
fiscal de elevación a juicio de fs. 214/218 en el que se atribuye al encausado
la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, prevista en el
art. 5 inc. c) de la ley 23.737, en base a las circunstancias de hecho,
probanzas y derecho que allí se invocan.
Fecha de firma: 30/08/2017Firmado por: JUAN LEOPOLDO VELAZQUEZ, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: ALEJANDRO CESAR ROMERO, SECRETARIO DE CAMARA
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Segundo: La señora Fiscal General, Dra. María Cristina
Manghera en coincidencia con dicho dictamen adoptó su misma línea.
Argumentó que estaba acreditado que el día 8 de noviembre de 2016, en el
inmueble sito en calle México 1441 de esta ciudad, en un pequeño
departamento ubicado en la planta baja de la edificación principal, se
detentaban ilegítimamente distintas sustancias estupefacientes que,
peritadas, se estableció que se trataba de cocaína y marihuana,
estupefacientes que, atento a la magnitud y forma de acondicionamiento,
estaban destinados a ingresar al tráfico ilícito. Esto mediante la orden de
allanamiento agregada a la causa, emanada de la señora Juez de Garantías
Nº 3 de la justicia provincial local, Dra. Susana Calcinelli, en el marco de una
causa por robo que esta estaba investigando, que ordenaba allanar,
precisamente, esta vivienda y además registrar un automotor, Volkswagen
Bora, color negro, con dominio JAK566. Para incautar los elementos
presuntamente denunciados como robados en esa causa y a su vez requisar
el citado automóvil si se encontraba en el lugar o en sus inmediaciones. Por lo
declarado en el debate por el personal policial que intervino, a cargo del
Oficial Pérez, da cuenta sobre las investigaciones previas realizadas en el
marco de la causa por robo, cómo había sido visto ese auto tanto en ese
domicilio, describe “parado de punta sobre la vereda”, frente al domicilio o
estacionado en la vereda y además frente al domicilio de 14 de Julio N° 136.
Describe, el departamento, que era pequeño, que tenía una cocina comedor,
Fecha de firma: 30/08/2017Firmado por: JUAN LEOPOLDO VELAZQUEZ, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: ALEJANDRO CESAR ROMERO, SECRETARIO DE CAMARA
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un baño, un dormitorio y un lavadero a medio terminar. También los
elementos hallados en el lugar, cómo fueron encontrándolos en alguna de las
dependencias y en presencia de testigos. En la cocina comedor no
encontraron nada, dudaron con respecto a un televisor plasma y por las
dudas lo incautaron. Manifiesta que en el dormitorio había un bolso negro que
contenía una pistola 9 mm y una escopeta 16. Y preguntado concretamente si
en la cocina comedor había observado latas de pintura o herramientas
relacionadas con el ámbito de los pintores, respondió que no había nada de
eso. Describe bien que en el placard del dormitorio encontraron una balanza,
celulares y en el lavadero una caja metálica que en su interior contenía una
bolsa con trozos de material vegetal, siete bolsas con pedazos de las
comúnmente denominados piedras de sustancia blanca, cuatro envoltorios
más con polvo blanco, distintos elementos tales como balanzas, rollos de
bolsa de nylon, de iguales características a la que envolvían a las sustancias
estupefacientes y celulares. Debajo de la caja metálica había dos bolsas de
arpillera con treinta y nueve paquetes cerrados debidamente envueltos con
cinta de embalar, comúnmente denominados ladrillos de marihuana. Pérez
además dice que mientras estaba haciendo el procedimiento el Capitán
Martínez, al que había dejado en un móvil en la puerta, para preservar la
seguridad del lugar y del procedimiento, se comunica vía Handy con él
diciéndole que vio pasar al auto, que por el dominio ubicó que estaba
ordenado registrar en la orden de allanamiento, por lo que le da la orden de
Fecha de firma: 30/08/2017Firmado por: JUAN LEOPOLDO VELAZQUEZ, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: ALEJANDRO CESAR ROMERO, SECRETARIO DE CAMARA
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que lo interceptare. El conductor del vehículo era Saez, que entre sus
pertenencias se hallaron un manojo de llaves, lo describió y que
seguidamente probó esas llaves y comprobó que una de ellas abría y cerraba
la puerta de ingreso al domicilio que estaban allanando. La prueba de
orientación que da positivo para cocaína y marihuana, secuestrándose
también los elementos hallados aptos para su fraccionamiento y se procede a
la detención del hoy enjuiciado, Abelardo Andrés Saez. También estuvo
presente en la audiencia de debate el Capitán Martínez, quien estaba
precisamente apostado en la calle, explica que estaba parado que vio venir
despacito el auto, que lo reconoció, que se comunicó con el oficial Pérez y le
ordenó interceptarlo. Que subió al móvil y lo pone a la par del Bora y se lo
cruza un poco por lo que Saez se baja sin poner ningún tipo de resistencia.
Que lo palpó de armas, observó que tenía un manojo de llaves, vestía un
jogging y no tenía dinero, que finalmente Pérez esposado lo llevó hacía
adentro del lugar. En igual sentido los testigos del procedimiento Villafañe
─testigo del interior de la vivienda─ que describe el procedimiento, que no
recordaba haber observado en la cocina comedor ningún elemento como
latas de pintura o herramientas de pintores y explica cómo se fueron hallando
en los distintos lugares los elementos secuestrado. Prueba de orientación,
informes periciales agregados a la causa, en primer lugar se determina que
ambas sustancias corresponden a marihuana y cocaína. Hay fotos de todo lo
incautado, tanto de los ladrillos de marihuana como de las distintas bolsas y
Fecha de firma: 30/08/2017Firmado por: JUAN LEOPOLDO VELAZQUEZ, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: ALEJANDRO CESAR ROMERO, SECRETARIO DE CAMARA
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envoltorios con el polvo blanco más los cinco celulares, distintas armas y
municiones que también fueron hallados. Con respecto a la marihuana se
comprobó la presencia de tetrahidrocannabinoles, un peso de veintisiete kilos
cuatrocientos veinte gramos con el cual se podían obtener 313.380 dosis
umbrales con efecto estupefaciente para un adulto normal. Periciada la
cocaína con un peso aproximadamente de 891 gramos, con un porcentaje de
clorhidrato de cocaína pura de 32,3%, equivalente a 287,78 gramos de esa
sustancia, con la que se podían obtener 11.511 dosis intravenosas, 8993
dosis intranasales y 6851 dosis fumadas. También se peritaron los celulares
incautados y en uno de ellos perteneciente al hoy enjuiciado se observan
mensajes de texto dirigidos precisamente a Saez de un contenido típico de
cómo se manejan las personas cuando están solicitando estupefacientes o
lugares de encuentros en formas encubiertas pero se vislumbra su relación
con dichas sustancias. El hoy enjuiciado no declaró por lo que se incorporan
sus declaraciones prestadas ante la instrucción. Negó que el lugar del
allanamiento fuera su domicilio, que fue a dejar dinero, mil pesos a su
empleado Rapezza, aproximadamente a las 17:30 horas, que estacionó el
auto, bajó vio que estaba la reja abierta, que ingresó que había policías y que
allí lo pararon. Que ya estaba la policía, que tenían las drogas en el piso y que
él les dijo que era el patrón de Rapezza y que había ido a llevar dinero porque
le había solicitado un adelanto ese día que trabajaron de 9 a 17 horas, y que
cuando terminan le hizo ese pedido. Reconoce que tenía una copia de las
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llaves de México, porque él tenía pintura y herramientas de trabajo en ese
lugar por seguridad y que las retiraba por su comodidad de ese lugar. Repite
que él no vive allí sino en 14 de Julio 136 domicilio de su novia, Sandra
Valeria Morales. Reconoce que en otras ocasiones ha concurrido al domicilio
de México 141, vuelve a negar que la droga le pertenezca, dice: “no es mío lo
que se encontró”. Luego amplía su declaración indagatoria y manifiesta que
tenía las llaves de allí porque, reitera, guardaba latas cerradas de pintura para
usar en las obras que dejaba en la entrada, en la cocina comedor, ya que
simplemente entraba y salía no recorría la casa, ni siquiera iba al baño.
Reconoce también que en una oportunidad se entrevistó con Portillo, que
vivía en el departamento de arriba, dado que al verlo le comentó que el
alquiler de Rapezza no se había pagado y dice: “yo justo había ido a buscar
pintura y Portillo me vio, le pagué el alquiler y me fui”. Razona que las
excusas brindadas por Saez en un evidente intento de mejorar su
comprometida situación procesal resultan pueriles. No puede justificar a
ciencia cierta su presencia en el lugar con la llave para ingresar al domicilio,
porque dijo que estaba la policía cuando fue, aunque no paró, pero
evidentemente iba al domicilio, tenía la llave encima y él mismo manifestó que
había ido a llevarle dinero a Rapezza. Que trabajaron ese día desde las 9
horas hasta las 17 horas, el día martes 8 de noviembre de 2016, fecha del
hecho. Dijo que fue a su domicilio 14 de Julio 136 a buscar el dinero y desde
allí al de Rapezza a llevárselo. Le llama la atención, precisamente, que había
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estado trabajando con Rapezza hasta las 17 horas, tanta movida por mil
pesos cuando había estado con él y sumado a ello ni siquiera en el domicilio
donde fue a llevar el dinero estaba aquél esperándolo. Interpreta que también
es mendaz cuando relata su detención frente al domicilio porque refirió:
“estacioné en calle México, me bajé, estaba la reja abierta entré, la puerta
estaba abierta”, descripción que de ninguna manera coincide ni con los dichos
del Capitán Martínez ni con los de Pérez, cuando es anoticiado y dice que lo
intercepta, de que pasaba por allí, ni tampoco con los dichos de Portillo, que
señaló que cuando lo vio ya venía desde la calle esposado y con personal
policial. Amén de ello adujo que cuando ingresó la policía ya tenía las drogas
en el piso y él les dijo que le llevaba el dinero a Rapezza porque era su
patrón, lógicamente no podía decirles que venía a buscar pintura o
herramientas, que era la razón por la que siempre justifica iba al lugar porque
en ese momento no había en la cocina comedor ni una sola lata de pintura ni
tampoco herramienta alguna atinente al trabajo de pintor, que era lo que él
hacía desde los 16 años, y así ha quedado acreditado en la causa con los
distintos testimonios que se analizaron. No es dato menor en su opinión la
magnitud del estupefaciente hallado en ese domicilio tanto de la cocaína
como de la marihuana, con el importante significado económico que esa
cantidad implica. No se compadece ello con la situación económica de
Rapezza, era su empleado, le pedía dinero adelantado, le pagaba el alquiler,
vivía en un departamento pequeño lo cual permite inferir que la situación de
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aquél no era precisamente holgada, tampoco que permitiera pensar que
pudiera tener semejante acopio de estupefacientes. Aunado a ello, que no se
sabe muy bien a ciencia cierta si vivía allí Rapezza, dice Portillo que lo vio
algunas veces, nunca se firmó contrato según los dichos de Paola Portillo
quien indicó: ”yo lo publiqué, llamó una mujer cuando lo publiqué en una
página, me dijo que era la cuñada de Rapezza que iba a venir, que querían
verlo”, después que lo fueron a ver y se lo mostró el padre, aunque éste dice
que él no se los mostró, que habría ido alguien de una inmobiliaria, lo cierto
que eso habrá sido alrededor del mes de mayo y Rapezza entró a vivir a ese
departamento, no se sabe cómo, ella vino con su pareja en octubre y el
contrato no estaba firmado por nadie, por lo que su pareja lo intima a que
arreglaran el tema del contrato o que dejara el departamento y después
ocurrió este procedimiento, y así quedó esa vivienda con todas cosas adentro.
Infiere que la situación económica del hoy enjuiciado es por demás holgada.
Tenía empleados a su cargo, si bien trabajaba con un ingeniero, disponía del
material que se usaba, tenía obras, planes federales, etc; tenía un automóvil
en el que se manejaba de un importante valor, vivía en una casa de dos
plantas con su novia, acompaña el contrato de locación, llama la atención que
esa casa está alquilada por Sandra Morales, paga siete mil pesos de alquiler
y cuando a ella, en el marco de la IPP, se le pregunta dijo ser ama de casa,
cómo podía afrontar en esa condición dicho alquiler para llevar a su novio a
vivir con ella (fotos de la casa a fs.16 de la IPP). Es decir siempre estaba
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Saez pero nunca aparecía como titular de los lugares ni como comprometido
documentalmente a los que tenía acceso. En el domicilio donde según Saez
vivía se incautó un DVD reconocido por Vera en la audiencia, como que se lo
habían robado en el procedimiento en el que estuvo involucrado el auto Bora
cuyo titular es el hoy enjuiciado causa que ya cuenta con requerimiento de
elevación a juicio, siendo él uno de los imputados. O sea que la ajenidad
puesta de manifiesto por Saez en todo este hecho, no tiene sustento en
elementos probatorios importantes, nada hizo a pesar de que pareciera que el
único detentador de estupefacientes era el profugado Rapezza, nada hizo
para tratar de ubicarlo cuando se le está achacando desde hace un año un
importante delito criminal que acarrea una significativa pena de prisión y sin
embargo, nada hizo para ubicarlo después de tanto tiempo pese a que era su
empleado de siempre y tenía una fluida relación con él. Tampoco resulta
razonable que, frente a tal acopio que había en ese pequeño departamento
que Rapezza, su empleado, le diera con total naturalidad la llave de su
departamento para que entrara o saliera, estando él o no en el lugar, cuando
sabía positivamente que esa droga estaba allí, resulta desde cualquier ángulo
que se lo analice ilógico. Más aun Saez con su antigüedad como pintor, con
su holgada situación económica anduviera desparramando sus materiales de
trabajo, latas de pintura nuevas, herramientas, por las distintas casas por
distintos lugares de la ciudad cuando él vivía en una casa de dos plantas
donde tenía lugar para guardarlas con total seguridad y no correr ningún
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riesgo. El señor Portillo reconoce que le pagó el alquiler en esa oportunidad,
Saez también, por un valor de 3.200$ o 3300$ y este manifestó ─en su
ampliación de declaración indagatoria─ que el día que le pagó el alquiler él
justo había ido a buscar pintura y Portillo lo vio, sin embargo preguntado
concretamente el testigo por esta situación y particularmente si llevaba latas
de pintura o herramientas relacionados con el trabajo de pintor, dijo que no
llevaba nada dijo, “él se estaba yendo me pagó y se fue”. No cabe duda
entonces que Saez tenía una disponibilidad real sobre el lugar con pleno
conocimiento de los elementos ilícitos que había en el mismo y por ende con
la posibilidad cierta de decidir sobre ellos. Teniendo también en cuenta la
cantidad de estupefaciente hallado y la cantidad de dosis que se podían
obtener, el hallazgo de elementos para fraccionar ese estupefaciente, alguno
de ellos inclusive con vestigios de sustancia en polvo blanca, permiten inferir
que la sustancia había sido manipulada, no queda la menor duda que el fin de
esa importante detentación de estupefacientes no tenía otro objetivo que el
ingreso al tráfico ilícito de los mismos. Y no empece a ello, que dicha
detentación fuera o no compartida, como pretende hacer pensar a lo largo de
toda la causa, con el prófugo Estefano Rapezza. En virtud de ello da por
acreditada la materialidad ilícita y la autoría responsable de Saez en el hecho
que se le achaca. En cuanto a la calificación legal, coincide con la sustentada
en el requerimiento de elevación a juicio calificando su accionar disvalioso
como tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en los
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términos del art. 5 inc. c) de la ley 23.737. A los efectos de graduar la pena a
solicitar no computa eximentes ni atenuantes. Como agravantes pondera la
magnitud de la sustancia estupefaciente incautada, dos tipos de sustancias, la
cantidad de dosis que con las mismas se podían obtener, lo que implica un
mayor riesgo al bien jurídico tutelado por la ley que es la salud pública. Por
todo ello solicita se condene a Abelardo Andrés Saez como autor penalmente
responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización, en los términos en las normas supra citadas, y se le
imponga la pena de seis años de prisión, tres mil pesos de multa, accesorias
legales del art. 12 C.P. con más las costas del juicio.
Tecero: El Dr. Sebastián Baltazar Martínez solicita la absolución
de su defendido. Pondera que el alegato fiscal da fundamento a su petición.
Advierte que la señora Fiscal ha estructurado todo su alegato para
desacreditar los dichos de su defendido, es decir trata de probar que su
versión no es real, que miente y a partir de esa mendacidad sostiene tener
por acreditada la tenencia y la imputación típica de la conducta prevista por
art. 5 , inc. c) de ley 23.737. Lo que el Ministerio Público Fiscal no ha hecho,
su teoría del caso, es tener por acreditado, previo a la mendacidad alegada, la
tipicidad de la conducta. Hay cuestiones básicas como la presunción de
inocencia, que significa que el acusador, en un proceso acusatorio como el
que nos ocupa, tenga que probar la acusación y “destruir” esta presunción de
inocencia, pero previo tiene que acreditar la existencia del delito y la
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consabida responsabilidad penal. Nada ha mencionado, más allá de datos
objetivos en cuanto a existencia de la droga, cantidad y pericias, que sea
suficiente para quitar cualquier margen de duda con respecto a la tenencia
real y efectiva en cabeza de su asistido. No es cierto que de la pericia de los
teléfonos celulares secuestrados a su asistido surjan mensajes relacionados
con la venta de estupefacientes, y la prueba está en que no ha mencionado
ninguno en forma concreta y puntual, ha hecho una mención general, cuasi
dogmática, de que de la pericia surge vocabulario característico de la
comercialización de droga, no ha dicho ni las palabras que se utilizaron,
tampoco día y hora de los mensajes, ni el número del que se enviaron ni el
número que se recepcionaron. Tampoco la Fiscalía de la instrucción ha hecho
una investigación o por lo menos una profundización al respecto luego de
haber recepcionado la pericia, ni surge de la misma ningún indicio claro y
concreto, real, cierto de conversaciones de comercio de estupefacientes, por
lo que ese indicio es inexistente. Respecto del reproche de que su asistido no
hizo nada para encontrar a Rapezza, recordó que estaba preso desde el
8/11/16, se pregunta qué se le podía pedir que hiciera para encontrarlo. Más
aún cuando el propio juez de instrucción, el dr. Da Silva, que ha formado una
causa, agregada a este proceso, ha encomendado a la Policía Federal la
realización de tareas investigativas tendientes a encontrarlo y no lo han
logrado en casi nueve meses de investigación. Apunta que hay una cuestión
jurídica que no termina de comprender, y es que a su asistido se le imputa la
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tenencia exclusiva en grado de autor, dado que Rapezza está siendo
investigado y buscado, si apareciera y su asistido ya ha sido condenado como
autor, no como coautor, se pregunta: qué se le va a imputar, no hay una
tenencia compartida, razón por la que no se lo va a poder acusar de nada. El
otro indicio mencionado es la holgura en cuanto a la situación económica de
Saez, siete mil pesos de alquiler no parecen algo excesivo, menos aún en el
estado actual de nuestra economía y los valores de los alquileres, por lo que
no es un dato para concluir de manera directa y sin lugar a dudas, que su
asistido tiene un estado económico de holgura y que este viene de la mano de
la venta de estupefacientes. El automóvil Bora, que no es cero kilómetro ni de
alta gama, está acorde con los trabajos que realizaba como pintor de obras.
Respecto de que su asistido según la acusación no justifica la presencia en el
lugar, propicia que, antes de hablar de la declaración de su asistido, hay que
tener datos objetivos por fuera de ésta. En el allanamiento según surge a fs.
30, se secuestró el acta de nacimiento del hijo de Rapezza, por lo que en el
inmueble hay un dato objetivo relacionado con quien lo habita, más allá de los
testimonios de Portillo padre e hija, dijeron que habitaba allí. El único que no
coincidió fue Pérez, que habría realizado tareas investigativas pero no pudo
determinar quién vivía en ese domicilio, ni aún con la presencia de Portillo
padre, quien fue muy claro cuando dijo que quien habitaba el departamento
era una persona rubia, de tez blanca, delgada, de aproximadamente 25 o 30
años, que era la persona que veía con asiduidad, lo veía arreglando su moto,
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la misma que cocinó una vez en la cantina del Club Estrella de Oro, persona
esta que no es, evidentemente, su asistido.
Aquella era quien pagaba el alquiler, salvo el mes
que lo pagó Saez, y Portillo dice que ese mes lo hizo porque le preguntó por
Rapezza y aquél le respondió que estaba trabajando en Algarrobo, pintando
una escuela y que por eso no se lo había pagado. Su asistido reafirma los
dichos de Portillo en su indagatoria, también lo hace Gallardo en la audiencia,
contando lo que realmente pasó. Coincidió en los motivos y explicó
detalladamente por qué tenía conocimiento de que ello fue efectivamente de
esa forma. Indicó que cuando estaban con Rapezza, trabajando en Algarrobo,
pintando una escuela lo llamó a su teléfono Saez y le dijo que estaba con
Portillo y que le estaba reclamando el alquiler, y consultaba si se lo pagaba o
no y que después arreglaría con Rapezza, este le dijo que sí, Gallardo se lo
retrasmitió a Saez y este hizo el pago, claramente es una situación
excepcional y está acreditada sobradamente, a partir de los dichos de
Portillo, de Gallardo y de su asistido. Queda desacreditado también este
indicio de cargo.
Respecto a los dichos de su asistido argumentó
que Saez a dos días de ser detenido, a partir de ese momento, empezó a
delinear la realidad que debe aflorar en este proceso, afirmó que Estefano
Rapezza era su empleado, que no era su domicilio el de calle México, que
había ido a ese allí a dejarle dinero a Rapezza a las 17:30 horas. Gallardo, en
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la audiencia, dijo que le constaba y que ese día su compañero Estefano le
había pedido un adelanto a Saez, la señora Fiscal sobre esa versión, sólo
dice que ese día no llevaba dinero, su sentido común debe indicarle que su
asistido no podía andar por la calle sin una moneda de un peso.
Por lo que concluye que sostener una condena de
seis años de prisión en algo dudoso parece un exceso. Además que ese día
no se haya encontrado pintura no significa que en algún momento sí. Saez no
tenía esa única llave, como dijeron los testigos tenía varias, sumado a ello
Gallardo dio cuenta de que esto era real, que él también le había dado las de
su casa.
Recapitula, la situación de su asistido con una
llave, la declaración de Gallardo, la declaración de Saez justificando porque
tenía la llave, con la declaración de Portillo padre, que dice que lo vio una
única vez el día que le pagó el alquiler, con la declaración de la hija de Portillo
que dice yo el contrato de alquiler lo negocié con una persona femenina que
dijo ser la cuñada de Rapezza, y al que vi en el departamento fue a él, en el
mes de octubre, con más el certificado de nacimiento del hijo de éste, hallado
en el domicilio, también la existencia de su moto allí, agregado a ello su
estado de prófugo. También la documentación aportada por su defendido
obrante a fs. 258/264, constancias de la Afip, el contrato de alquiler que da
cuenta quién vive en la calle Catorce de Julio 136, con ese cuadro probatorio
qué tiene el Ministerio Público para poder destruir la conclusión a la que le
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permiten arribar todos estos indicios, aun cuando lo razonado por la señora
pueda ser creíble, lo suyo es mucho más y genera un marco de duda. Está
convencido que debe generar en el juzgador, mínimamente, un estado de
incertidumbre que ninguno de los indicios cargosos aludidos por la Fiscal
puede despejar.
No está probado ni acreditado que su asistido
haya detentado de manera exclusiva, con el señorío que lo pretende sostener
la acusación la tenencia del estupefaciente, por lo que no probada la
disposición real mucho menos se puede acreditar la comercialización.
También Saez en su indagatoria dijo que su domicilio es Catorce de Julio 136
y que vivía allí con Valeria Morales, su novia, con lo que advierte que la
acusación pretende usar como indicio de cargo el robo del que habría sido
víctima Vera y que uno de los objetos robados es un DVD que fue
secuestrado en poder de su asistido, en ese domicilio donde dijo que vivía,
por lo que interpreta que aún esta circunstancia que podría ser cargosa por el
robo no lo es por el estupefaciente, termina siendo beneficiosa en el marco de
este proceso. Saez en su declaración justifica su permanencia en el lugar,
aduce que Pérez claramente ha mentido, pues no supo contestar quién vivía
en ese domicilio, dijo que realizó investigaciones vecinales para determinar
quién residía en él y que el resultado de ellas, que no están volcadas en
ningún lado ni referenciadas por otro personal policial, dieron cuenta de que
su asistido residiera en el domicilio allanado, aunque no quedó claro ni para el
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propio Pérez quién vivía en el lugar. La policía federal fue encomendada un
mes después de los hechos, por el juez federal Dr. Da Silva, para determinar
quién residía en el inmueble de calle México 1441, en el marco de la
investigación que se está llevando a cabo para dar con el paradero de
Rapezza. A fs. 161, se informa que se pudo entablar mínimas conversaciones
con vecinos, que dijeron que los propietarios de dicho inmueble se mudaron al
sur del país. Que al momento de consultar por Saez refirieron no conocerlo.
Por lo que, vuelve ratificar que cada indicio de la fiscalía tiene un contra
indicio por parte de la defensa, y este está mucho más sostenido que aquél.
Hace referencia a la fs.223, donde luce una resolución del juez de primera
instancia que da cuenta que Rapezza podría tener relación con los hechos en
cuestión, y está prófugo. Señala que conforme surge de fs.134 aquel se
dedica a la pintura y a trabajos de decoración.
Finiquita que, en cuanto a la detentación de la
droga en cabeza de su asistido y ese señorío exclusivo que el Ministerio
Público Fiscal pretende sostener no se encuentra mínimamente acreditado,
existe certeza en cuanto a su ajenidad del hecho y si no es así por lo menos
hay un marco de duda razonable que el camino lógico es la absolución.
Subsidiariamente a su criterio, no está acreditada la comercialización. Se
podrá decir que la droga es excesiva si bien es un indicio válido no puede ser
el único. Y aun suponiendo que su asistido supiera de la existencia de la
droga y la detentaba se pregunta qué acto de comercio mínimo, más allá de la
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cantidad se intentado acreditar, qué actividad desplegara, si de las
desgrabaciones del teléfono celular no surge ninguna, tampoco de otras
características ha podido acreditarse, y en definitiva la calificación debiera ser,
en forma subsidiaria, encubrimiento y si no, no se entiende de esa forma la de
tenencia simple de estupefacientes.
En cuanto a los atenuantes y agravantes opina
que hay que valorar la carencia de antecedentes penales, como se valora la
existencia de estos a modo de agravante, no tenerlos, es una situación que
necesariamente debe incidir en una disminución del monto punitivo. Respecto
a la cantidad ha sido tenida en consideración a los fines de la acreditación
típica de la figura. Por ello frente a la no valoración de agravantes y sí de
atenuantes y teniendo en cuenta el monto punitivo que se ha solicitado en
caso de recaer condena corresponde el mínimo legal que es de cuatro años
de prisión.
Y CONSIDERANDO:
ÚNICO: Que con evidencia recibida en el debate e
incorporados a él por lectura, esto es orden de allanamiento de fs. 2; prueba
de orientación de fs. 9/12; actuación policial de fs. 14/15; actas de: inspección
ocular de fs. 22/23vta., secuestro de fs. 25, fs. 38, notificación de fs. 41/vta. y
42/43, recepción de fs. 96 y apertura de fs. 106/vta.; contrato de locación de
fs. 63/64; dictámenes de fs. 27/29 y 30/34; pericias de: fs. 200/208 Nº 4154,
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98/105 y 183/185; informe de fs. 107; legajo de fotocopias de la IPP 02-00-
20196-16/00 de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº2 del
Departamento Judicial Bahía Blanca, caratulada “Martínez, Abel Ercilio; Saez,
Abelardo Andrés s/robo” y causa Nº FBB 8533/2017 caratulada: “Rapezza,
Estefano Luis s/Infracción a la Ley 23.737” agregadas por cuerda “ad
effectum videndi et probandi” y declaraciones testimoniales de: Diego
Andrés ALBERTI de fs.20, introducida por lectura y recibidas durante la
audiencia de Rubén Darío PORTILLO y Paola Natalia PORTILLO por
videoconferencia; Hugo Emanuel GALLARDO; Nicolás Andrés PEREZ;
Horacio Daniel MARTÍNEZ; Cristian Gabriel VILLAFAÑE y José Marcelo
VERA, la señora Fiscal General entendió que estaba probado que el día ocho
de noviembre del año 2016, en la finca de la calle México Nº 1441 en esta
ciudad de Bahía Blanca se detentaban, acondicionados en diversa forma,
novecientos tres con cincuenta gramos de clorhidrato de cocaína y treinta y
tres mil doscientos treinta y dos con cuarenta gramos de marihuana, que por
su forma de acondicionamiento y el hallazgo de balanzas de precisión,
retazos de nailon y demás características, estaban destinadas a ingresar al
tráfico ilícito y que el autor de dicha tenencia era el acusado Abelardo Andrés
Saez.
Quiero señalar que el hallazgo fue ocasional
esto es no fue producto de una investigación previa específica. Tuvo lugar en
oportunidad de desarrollarse el cateo del domicilio aludido, en cumplimiento
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de la orden librada por el señora Juez de Garantías provincial Nº3, Dra.
Susana Graciela Calcinelli, en la I.P.P. 02-00-020196-16, caratulada: “N.N. s/
Robo” que tramitaba en la UFI Nro. 2 del Departamento Judicial Bahía Blanca,
para secuestrar equipos electrónicos robados y, además, requisar el vehículo
Bora color negro dominio JAK 566, que había sido señalado por testigos,
rondando el domicilio robado (fs.2).
Para así hacerlo personal del Gabinete de
Prevención de la Comisaria Primera de Bahía Blanca e integrantes del Grupo
de Apoyo Departamental (G.A.D) de la Policía de la Provincia de Buenos
Aires, el día ocho de noviembre de 2016, a las 17:15 horas, ingresaron a la
finca sita en calle México 1441 sobre la que hallaron, al frente, una vivienda
en construcción, abierta, y con ingreso franco y al fondo dos departamentos,
uno en planta baja cerrado con llave que debió ser forzado para acceder y,
sobre este, otro al que se accedía por una escalera externa y resultó estar
habitado por Rubén Darío Portillo, presente en la ocasión y a quién se le hizo
saber el tenor de la orden, en presencia del testigo Cristian Gabriel Villafañe.
Para ingresar al departamento de la planta
baja, que estaba alquilado pero ausente el inquilino, forzaron la puerta. Allí se
hallaron, entre otras cosas sin interés para el cometido: en un placard del
dormitorio, una balanza de precisión sin marca visible color gris y un
envoltorio pequeño de nailon con clorhidrato de cocaína; en el lavadero,
en una caja metálica, color verde, una bolsa de nailon transparente con
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trozos de picadura de marihuana compactada; siete bolsas de nailon
transparente con una sustancia compacta "piedras"; otros tres
envoltorios más pequeños y un cuarto más grande, todos, con
clorhidrato de cocaína y un cuchillo con vestigios que denotaban había sido
usado para fraccionar dicha sustancia y dos bolsas de arpillera con treinta y
nueve “panes” o “ladrillos” de marihuana.
También armas (una escopeta y una pistola),
municiones, dos balanzas de precisión, una marca Kolbenz y otra más
pequeña, color gris, rollos de bolsas de nylon transparente de varios tamaños
y tres teléfonos celulares.
Durante el transcurso de la diligencia, se
advirtió que se acercaba circulando por la vía pública, calle México, el
automóvil Volkswagen Bora, negro, dominio JAK566 cuya requisa se había
ordenado. Se lo interceptó y el conductor resultó ser el acusado Saez. Este
tenía en su poder un manojo de llaves, una de las cuales abría la puerta de
acceso al departamento allanado y dos celulares Samsung, uno modelo
Galaxy J5 y otro modelo ST, ambos de color negro.
Las pruebas realizadas sobre la hierba
incautada y el polvo blanco, orientaron hacia marihuana (fs.9 y 10) y cocaína
(fs.11 y 12). Estos resultados fueron corroborados por las pericias químicas
(fs.98/ 105) realizadas en el Gabinete Científico Bahía Blanca de la Policía
Federal Argentina, se estableció para la marihuana un peso total neto de
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27.243 gramos sobre el que se hizo el cálculo de las dosis umbrales
obteniéndose el resultado de TRESCIENTAS TRECE MIL TRESCIENTAS
OCHENTA (313.380) dosis de efecto estupefaciente umbral para una persona
de setenta kilogramos de pesos.
La prueba de la cocaína, fs.183/185 estableció lo que
se observa en el siguiente cuadro:
Muestra Pesorecibido(g)
% deDosiscocaína
Peso totalcocaínapura (g)
Dosisintravenosa
Dosisintranasal
Dosisfumada
Pool 12-24 890,97 32,3 6851 287,78 11511 8993
Como se anticipara viene acusado como autor
Abelardo Andrés SAEZ, que se abstuvo de prestar declaración durante el
debate, por lo que se leyeron las prestadas ante la Instrucción.
A fs. 55 Saez dijo trabajar como pintor de
obras desde los dieciséis años, habitualmente para el Ingeniero Rahman,
pintando viviendas de barrios en construcción, para esa época lo estaba
haciendo en el de complejo la Unión Obrera Metalúrgica. Que Estefano
Rapezza era empleado suyo. Que el de calle México no era su domicilio, que
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había ido hasta allí en su auto VW Bora, para dejarle mil pesos, que aquel le
había pedido le adelantara. Cuando estacionó junto a la vereda y bajó, ya
estaba allí la policía, ya habían realizado el allanamiento y tenían todas las
cosas (la droga) en el piso. Le dijo al policía que él era el patrón de Rapezza
y el motivo de su presencia, no obstante lo cual quedó detenido desde ese
momento. Trabajaban habitualmente de nueve a diecisiete horas. Que ese
día concluida la labor, su empleado la había pedido un adelanto. Pasó a
buscar el dinero por su domicilio, calle Catorce de Julio e iba a llevárselo.
Rapezza no estaba pero él tenía una copia de la llave de la casa, porque
habían estado trabajando fuera de la ciudad, pintado la escuela Nº 5 de
Algarrobo. Permanecieron casi un mes en esa localidad y que como él tenía
pintura y herramientas de trabajo en ese domicilio, se quedó con una copia de
la llave del departamento de calle México. Cuando llegó estaba la persona
que habita el departamento de arriba del de Rapezza, quien actuó como
testigo en el allanamiento. Su domicilio era en calle Catorce de Julio 136,
convivía con Valeria Morales, su novia. Su domicilio fiscal o denunciado en la
AFIP, era calle Washington 3664, allí vive su ex pareja, con sus dos hijos.
Rapezza, está registrado como monotributista, pero está inscripto a órdenes
de su patrón, el Ing. Rahman. El día del hecho no lo interceptaron, llegó por
las suyas, estacionó y entró al domicilio, la puerta reja estaba abierta.
Rapezza tenía un hijo llamado Francisco Emanuel. Ha pasado a buscar a su
empleado por allí varias veces, por caso, si se le rompía la moto. En
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ocasiones le prestaba el auto para que fuera a buscar herramientas o pintura.
La droga no era suya, no tenía nada que ver con ella ni vínculo alguno.
A fs.90/91 reiteró que no le pertenecía dicho
estupefaciente. En la segunda ampliación (fs.144/145) repitió que tenía la
llave de la calle México porque guardaba allí pinturas, latas cerradas de
pintura nueva para usar en las obras. Las dejaba en el estar de la casa, ni
bien se entra, en la cocina comedor, el departamento es un dos ambientes.
Que entraba solamente para buscar la pintura y se iba enseguida. Su
empleado permanecía en las obras. Así lo hacía porque era contratista de un
ingeniero. Que por esa razón guardaba la pintura allí, pasaba a buscarla y
también levantaba al empleado para acercarlo a la obra. Además dejaba
pintura en la casa de otro de sus empleados, Hugo Gallardo, que vive
pasando la “Coca Cola”, cerca de un barrio que estaban pintando y también
tenía llave del lugar. Que dicho empleado hacía cinco años que trabajaba con
él. Que cuando les hacía falta pintura o herramientas, iba, las buscaba y se
iba enseguida, él era el patrón y ellos se quedaban en la obra, trabajando.
Que pagó el alquiler de calle México una vez sola, porque su empleado que,
estaba trabajando fuera, cree que en Algarrobo o Dorrego, lo autorizó. Que en
oportunidad de ir a buscar pintura lo vio el dueño de casa, Portillo, y le
preguntó por su empleado y el pago del alquiler, y lo pagó, eran tres mil
doscientos pesos, que le descontaría de la quincena. No disponía de los
departamentos de sus empleados, solamente los usaba para guardar pintura
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y nada más. Era una gauchada que le hacían, nada más. Llegaba con el
tiempo justo, sólo agarraba la pintura se iba, ni siquiera pasaba al baño.
Explicó que la masilla, que se usa para pintura viene envuelta en papel
madera. Finalmente recordó que Rapezza también trabajaba por cuenta
propia, haciendo changas, y repitió que sólo guardaba pintura y herramientas
en el departamento de calle México.
El Oficial Principal Nicolás Adrián Pérez,
encabezó el procedimiento de calle México 1441, confirmó que llegaron a esa
finca investigando el robo a un domicilio particular. Que en las tareas
investigativas distintas personas dijeron haber visto que los objetos sustraídos
fueron cargados un automóvil Volkswagen Bora, color negro y aportaron su
patente. También investigaron los domicilios de calle México 1441, 14
Catorce de Julio 136 y Chile 3001, siempre buscando a los autores de aquel
robo. Que pudieron determinar que el hoy imputado residiría en el primer
domicilio, que el segundo sería el de su pareja y el último del imputado del
robo, quien frecuentaría los demás domicilios por la relación que tenían con
parientes en común. Que se tomaron fotografías del automóvil estacionado en
calle México 1441, sobre la vereda enfrentado al acceso de la vivienda y en
Catorce de Julio sobre la calzada.
Contaron con la colaboración del Grupo GAD,
ingresaron con el testigo, por el lado del portón y observan del lado izquierdo
una vivienda en construcción y al fondo dos departamentos, uno en planta
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baja, y otro en planta alta al que se accedía por una escalera y habitado por
Portillo, al que revisaron con resultado negativo. El departamento de abajo,
fue forzado por el grupo GAD constaba de cocina comedor, a mano derecha
el dormitorio, a la izquierda el baño y el lavadero. Afuera vigilaba el Capitán
Martínez que nadie entrase ni saliese. En el dormitorio, dentro de un bolso
negro hallaron una pistola calibre 9 mm con municiones y una escopeta
calibre 16 que estaba abierta y cajas de municiones. Dentro de un placard
─en el último cajón de abajo─ un teléfono celular y un envoltorio pequeño con
clorhidrato de cocaína en polvo. Una balanza de precisión. En el comedor
cocina y secuestran un televisor Led de 32” dado que en la orden de
secuestro figuraba uno de las mismas características. Luego pasan al
lavadero, en construcción, hallan una caja metálica de herramientas con un
cuchillo con vestigios de cocaína, envoltorios de nylon transparente con
piedras de la misma sustancia y, también otros envoltorios de nylon más
reducidos con cocaína en polvo. Además un par de balanzas de precisión,
una par de teléfonos y dos rollos de bolsas nylon transparentes exactamente
iguales al que envolvía la cocaína hallada. Debajo de la caja de herramientas
hallan dos bolsas de arpillera, que contenían, treinta y nueve paquetes de
marihuana con cinta de embalar que secuestraron. Que en ese momento fue
alertado por radio, por el Capitán Martínez, que se acercaba al lugar el
automóvil que buscaban y le ordenó que lo detuviera. Cuando salió ya
Martínez había hecho bajar al conductor del auto, lo palparon de armas y lo
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único que encontraron en uno de sus bolsillos fue un manojo de llaves.
Llevaron a Saez al interior esposado, que aseguraba que su domicilio era
Catorce de Julio 136, lo que no se condecía con la información que tenían.
Incluso ya le había preguntado a Portillo sobre quiénes residirían, y les dijo
que esa persona le había pagado el alquiler y ante esta contradicción con el
manojo de llaves comprueban ─en presencia del testigo─ que una de ellas
abría la puerta, y finalizada a diligencia, vuelven a la Comisaría Primera
donde hacen el pesaje de la droga y las pruebas de orientación.
Horacio Daniel MARTINEZ, numerario
policial apostado fuera de la finca de calle México, relató que cuando vio
acercarse a paso de hombre el automóvil que tenían que requisar, avisó al
oficial Pérez, su superior que ordenó que lo detuviera. Que una vez que hizo
bajar al conductor, quien no opuso resistencia, llegó el oficial Pérez, lo
revisaron y sólo le encontraron un manojo de llaves. Luego entraron, él quedó
fuera. Aclaró que para detenerlo utilizó el móvil, se apareó y le ordenó que se
detuviera. No intentó escapar.
Paola Natalia Portillo, la copropietaria del
departamento, declaró por Videoconferencia desde Comodoro Rivadavia y
contó que cuando alquiló el departamento de calle México, fue una mujer la
que se acercó a preguntar por el alquiler, que lo había publicado en la página
web OLX y que la atendió su papá, que vive en el departamento de arriba y se
le mostró. Que anteriormente había llamado por teléfono la cuñada de la
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persona que iba a ir a vivir. Luego su papá le comentó por teléfono que esa
persona reunía los requisitos de sueldo, entonces se decidió que se haría un
contrato para no tener problemas con el pago, además para que todo
estuviera dentro de las reglas. Que el inquilino era Estefano Rapezza y que lo
vio una sola vez cuando vino a Bahía Blanca. Que el contrato nunca se firmó
porque primero dijo que le saldría su hermano de garante y después empezó
a dar vueltas. Que en el mes de octubre vinieron a ver la casa que estaban
construyendo y lo vieron, entonces le dijeron que si no terminaba con el tema
del contrato se tendría que ir. Que lo había publicado alrededor del mes de
mayo o junio. Que le pagaban el alquiler a su papá todos los meses. Describió
a Rapezza como un muchacho joven de aproximadamente 25 años, de tez
blanca, cabellos rubios y de ojos claros. Además dijo que ella no habló con él,
sólo lo saludó, sí su esposo a quien le dijo que iba a solucionar el tema de los
papeles. Por último aclaró que nunca antes había visto a Saez..
Rubén Darío Portillo, padre de Natalia y
habitante del departamento del piso superior, dijo que el departamento de
calle México 1441 era de su hija y que lo había alquilado, pero no al señor
Andrés. Que él no tiene nada que ver con el departamento y en ningún
momento lo mostró, no tuvo contacto con el inquilino. Creía que se había
alquilado por inmobiliaria y que fue su hija quien le avisó de ello, que las
llaves las entregó la inmobiliaria. Que en esa época trabajaba en la cantina
del club Estrella de Oro, desde las 10:30 hs. a 14 hs. y desde 18:00 hs. en
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adelante, no tenían horario para cerrar. Que casi no tenía contacto con el
inquilino por sus horarios laborales, que veces lo veía en el patio. Que en dos
oportunidades le pagó alquiler porque tenía que pagarle al albañil que estaba
trabajando en la casa de su hija. En una oportunidad como el muchacho que
vivía allí no estaba en la ciudad y debía el alquiler, se lo pagó Andrés. Que
estuvo pintando en la cantina cuando él no estaba de cantinero y que esa fue
la única vez que lo vio ahí. Que él estaba en la comisión del club y el
presidente había contratado a los pintores. Que Saez trabajó con dos
personas más. Que el día que Saez le pagó el alquiler justo salía del
departamento de abajo y eran aproximadamente 17:30 hs. Que él se iba para
la cantina y Saez salía del departamento. Que le preguntó por el muchacho
que vivía ahí, y le respondió que no estaba en Bahía y a qué se debía la
consulta. Que cuando le manifestó que era para cobrar el alquiler, él le dijo
que se lo pagaba y luego arreglaba con Rapezza. Que no recordaba cómo iba
vestido ni si llevaba algo en la mano.
Respecto del día del allanamiento referenció
que cuando llamaron a su puerta la policía ya estaba dentro del
departamento, que bajó para presenciar el procedimiento que iban a llevar a
cabo. Que firmó el cuaderno que hicieron a mano y que luego de eso se
encontraron las cosas en el lavadero. Un oficial le informó que iban a tener
que ir a la comisaria porque era importante lo que habían encontrado. Que él
vio las cosas que se secuestraron en el lavadero. Que el lavadero era interno,
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después había una cocina comedor y el baño que está al lado del lavadero y
una habitación. Que el no estuvo en el dormitorio, que cuando llegó ya habían
entrado. En la cocina comedor, un ambiente chico y estaban los muebles, que
tenía dos heladeras, un plasma 42 pulgadas, la mesa y 4 sillas. Que había
algo de herramientas pero no necesariamen te de pintores sino de mecánicos,
había motos desarmadas.
Que a Rapezza lo vio pocas veces por su horario
de trabajo y siempre estaba lavando su moto. Que cuando vio a Saez ya
había finalizado el procedimiento, que lo traían de la calle esposado.
Describió a la persona que vivía en el
departamento como rubio, flaquito de 1,70 m de altura, de aproximadamente
30 años de edad. Que le había dicho que era pintor. Que en una charla se
enteró que trabajaba con Andrés. Que a Andrés lo vio sólo el día que le pagó
el alquiler. Que le abonó $3300. Que Andrés le dijo que el otro chico estaba
en Dorrego pintando una escuela. Que en dos oportunidades le había
abonado el alquiler el muchacho que vivía ahí. Después del allanamiento no
lo volvió a ver. No sabe si retiraron la moto y demás cosas, creía que la moto
estaba ahí todavía en la casa de su hija que actualmente vive en el sur. Que
el departamento fue alquilado nuevamente. Que no se presentó ningún
familiar del muchacho. Que lo que se halló en el lavadero no lo vio, no sabe
en qué lugar estaba del lavadero. Que el lavadero mediría dos metros por uno
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o uno con cinco metros. Que además de esas personas, no vio a otras en el
departamento a lo sumo para algún cumpleaños cuatro chicos más con ellos.
Hugo Emanuel Gallardo, otro de los empleados
de Saez, con cinco años de antigüedad y compañero de trabajo de Rapezza,
dijo que este había empezado a trabajar alrededor de dos años antes del
hecho. No tenían un horario fijo, que comenzaban entre las ocho y las nueve
horas y terminaban alrededor de las diecisiete horas. Que Saez trabajaba con
ellos aunque dependía si tenía que ir a ver algún trabajo, él se quedaba a
cargo. Rapezza vivía en México 1441 y donde lo visitó en un par de
oportunidades. Que hacían trabajos importantes de pintura, como la escuela
de Algarrobo y barrios completos de planes federales. En una oportunidad
pintaron la cantina del club Estrella de Oro, él y un sobrino de Saez pero no
Rapezza. Saez tenía llave de su casa porque la obra quedaba a tres cuadras
y él tenía herramientas y cosas del trabajo en su casa, dado que allí no se
podían dejar porque las robaban. Que como él y su mujer trabajaban le dio
dos llaves, de la reja y de la puerta para que retirara lo que guardaba allí
cuando se necesitara. Que tenía conocimiento ─porque lo convinieron entre
los tres─ que Rapezza también le había dado las llaves de su casa por el
mismo motivo. Describió el departamento de aquél y dijo que tenía una cocina
comedor, a mano a derecha estaba el dormitorio, a la izquierda el baño y a
lado de éste había una puertita que daba al lavadero, el que no se veía ni bien
se ingresaba al departamento. Señaló que en una ocasión, estaban
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trabajando en Algarrobo y como su compañero había comprado un teléfono
nuevo y lo tenía en la mochila no lo escuchó, por esta razón recibió un
llamado de Saéz pidiendo que le preguntara a Rapezza si le pagaba el
alquiler a Portillo, este se lo había reclamado para pagarle al albañil. Su
compañero asintió y Saez lo pagó. Al rato Rapezza se arrepintió pero, cuando
lo llamó a Saez para decírselo éste ya había pagado. En el departamento de
Rapezza vio herramientas como taladros, caja de herramientas, rodillos,
espátulas, etc. Desconocía si Saez vendía estupefacientes, aclaró además
que nunca vio nada porque se hubiera ido. Dijo saber que Saez vivió en las
calles Santa Fe y Catorce de Julio, en este último domicilio había estado una
sola vez. Saez no guardaba las herramientas y latas de pintura en su propia
casa por comodidad, que como el dicente vivía a tres cuadras del lugar de
trabajo, donde estuvieron por un período de dos años, las guardaba en su
casa. Que las que se guardaban en el departamento de Rapezza las usaban
cuando pintaban en el Club Olimpo. El día en que fue detenido su patrón,
habían estado trabajando hasta las cuatro y media de la tarde. Que Rapezza
alrededor de las 15 horas, cuando ya estaban por terminar, le comentó que le
había pedido un adelanto al patrón aunque desconocía los detalles. Además,
Rapezza con dos o tres pintores más que trabajaban con ellos se iban a pintar
un departamento, que uno de los muchachos había alquilado, incluso él les
había dado pintura, porque siempre sobraba de las obras. Finalizó diciendo
que desde entonces no volvió a ver a Rapezza.
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José Marcelo Vera, damnificado del robo
investigado en provincia, no aportó datos de interés. Dijo que se ausentó de
su domicilio alrededor de veinte minutos a una hora y que cuando regresó
encontró todo revuelto y había un auto afuera al que no le prestó atención.
Su familia vio que se cargaban las cosas en ese auto –el Bora─ y por ello
tomaron el número de su patente. Que en la Comisaría Primera le exhibieron
armas secuestradas que no le pertenecían y que lo secuestrado a Saez ─al
que no conocía─ tampoco era de él. Que entre las pertenencias que le
desaparecieron había un DVD que reconoció como propio y se lo entregaron.
Negó haber dicho que con alguna de las armas exhibidas le habían
disparado, que quien lo hirió fue Ariel Martínez, con un revolver. Reconoce su
firma en fs.21vta.
Cristian Gabriel Villafañe, el testigo del
procedimiento, no aportó prueba relevante, describió que la casa allanada
tenía una reja, un patio largo, una casa en construcción en la entrada y en el
fondo se abría como un patio interno con dos departamentos, uno en planta
baja y otro idéntico arriba. Las cosas las encontraron en el departamento de
abajo, al fondo.
Respecto del departamento dijo que tenía un patio
interno con un fogón y un living, a la derecha estaba la pieza y a la izquierda
había una antesala de baño que estaba en construcción y después estaba el
baño. Revisando se encontró una pistola, creía que también una escopeta,
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una balanza y en la antesala del baño en construcción había un tipo ladrillo de
droga. Todo lo que se halló fueron balanzas, celulares, balas de pistola, algún
cartucho de escopeta. Que las armas estaban en la pieza en un bolso. Que
en un mueble del dormitorio de uno de sus cajones sacaron la balanza. La
droga la hallaron desde la entrada, a la izquierda, en la parte a medio
construir entre los ladrillos de la construcción y estaban envueltos en panes,
por ello pasaban desapercibidos. También recordó que se encontró una
bolsita muy pequeña de cocaína que estaba en uno de los cajones de la
habitación. Que aprendieron a una persona que ingresaron al domicilio ya
esposado. Terminó diciendo que presenció cuando se probaron las llaves en
la puerta de entrada y una coincidió con la llave de entrada.
La señora Fiscal General ponderó que el
acusado Saez, tenía, animo solo, la importante cantidad y variedad de
estupefaciente hallada en la vivienda allanada y que ejercía sobre ella el
señorío propio del tenedor. Argumentó para ello, en un notable esfuerzo
dialéctico, que tenía en su poder la llave de la cerradura del apartamento y
por ende libre acceso; que no pudo justificar que guardara pintura y
materiales de trabajo en dicho sitio, pues nada de eso fue hallado ese día;
que tampoco el día en que admitiera haber estado en el lugar y pagado el
alquiler adeudado por su dependiente, al padre de la locadora, se lo vio con
pintura. A tales circunstancias adunó su holgada situación económica, que
sustenta en la posesión de un vehículo VW Bora y los alquileres que pagaba;
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en los mensajes de texto obrantes en los teléfonos celulares incautados a
Sáenz, cuyo tenor –que no explicita─ denotan la jerga de los traficantes de
estupefacientes; el hallazgo en su domicilio de una reproductora de DVD
sustraída. La mendacidad que asienta en las discrepancias de los dichos de
Saez con los de los policías que encabezaron el procedimiento, en cuanto a la
forma en que fuera detenido (si paró el vehículo y descendió o le ordenaron
hacerlo, si fue o no esposado, si el motivo de su presencia fue o no fútil, pero
lo concreto es que la sola tenencia de la llave de una vivienda probadamente
ajena, es insuficiente para atribuirle la tenencia de estupefaciente hallado en
su interior, no ya el destino predicado del mismo. A todo esto suma indicios de
indicios: que no tenía pintura en su casa, que desparramaba pintura, que
tenía el DVD robado y que nada hizo por encontrar a Rapezza, aun cuando
está probado en autos que Saez permanece preventivamente detenido desde
noviembre del año pasado.
Contra esta hipótesis incriminante enderezó
su alegato del señor Defensor, destacando a lo largo de su exposición las
carencias anticipadas. Opina que el Ministerio Público fiscal no ha
demostrado la tipicidad de la conducta, no ha individualizado los SMS
presuntamente comprometedores, no ha mencionado alguno en forma
concreta y puntual, no ha mencionado las palabras utilizadas, ni el día y hora
de los mensajes, ni el emisor ni el receptor. Tampoco lo investigó ni
profundizó la Fiscalía de la instrucción luego de recibida las conclusiones
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periciales. No surge de ella indicio claro, concreto, real o cierto de
conversaciones que impliquen comercio de estupefacientes. Excusa a Saez
del reproche de no haber intentado buscar a Rapezza, recordando que está
preso desde el 8 de noviembre de 2016. Qué podría haber hecho, se
interroga. Respecto de la posición económica destaca que el VW Bora no es
cero kilómetro ni de alta gama, está acorde con su ingreso como pintor de
obras. Al contrario de lo afirmado por la Fiscalía, Saez justifica su presencia
en el lugar, y así lo corrobora su otro empleado, Gallardo, al declarar en el
debate en la declaración relacionada supra.
Rubén Darío Portillo padre, fue muy claro
cuando dijo que quien habitaba el departamento era una persona rubia, de tez
blanca, delgada, de aproximadamente veinticinco a treinta años, a quién veía
con asiduidad, que tenía una moto y lo veía arreglándola. También, en una
oportunidad, lo vio cocinar en el club Estrella de Oro, donde Portillo
trabajaba como cantinero y advierte que, por la descripción, esta persona no
es Saez. Además era quien pagaba el alquiler, salvo el mes que lo hizo Saez,
y Portillo dice que ese mes lo hizo porque lo vio en el lugar, le preguntó por
Rapezza, le dijo que estaba trabajando en Algarrobo, y ofreció abonarlo.
Esto fue confirmado por Hugo Emanuel
Gallardo en la audiencia, coincidió con los motivos y dio razón de sus dichos.
Explicó que trabajando en Algarrobo, pintando una escuela, recibió en su
celular el llamado de Saez, que le dijo que Portillo reclamaba el pago del
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alquiler, le preguntó a Rapezza, que consintió y así lo comunicó a Saez.
Claramente entiende el señor Defensor que fue una situación excepcional
acreditada, sobradamente, con los dichos coincidentes de los tres nombrados,
porque desacredita también este indicio de cargo. Si alguna duda quedaba de
que Rapezza habitaba el departamento, basta recordar que allí, según surge
a fs. 30, fue secuestrada la partida de nacimiento del hijo de Rapezza.
El testigo Gallardo confirmó que Estefano
(Rapezza) le había pedido un adelanto a Saez. Para la señora Fiscal el hecho
de que Saez no tuviera dinero o por lo menos que no se le haya secuestrado
suma alguna es sugestiva pero, al defensor, le parece increíble que Saez no
tuviera un peso encima, y manifiesta que esto, en realidad, encubre un hecho
que no puede probar: que fue despojado de ella, no podía andar por la calle
sin una moneda de un peso.
También objeta la pretensión usar como
indicio de autoría la tenencia del reproductor de DVD sustraído a Vera que, a
lo sumo sustentaría el cargo de encubrimiento y nada más. Recuerda que
Saez tenía también las llaves del domicilio de Gallardo y que por las mismas
razones conservaba las de Rapezza .
Ahora bien, la prueba reseñada y la eficacia
que le atribuyen las partes, desde sus posiciones antagónicas, solo permiten
establecer que Saez tenía llave del departamento que alquilaba Estéfano
Rapezza, como inquilino, así lo confirmaron en la audiencia Rubén Portillo, su
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hija Paola Natalia, aunque aclarando que nunca lo vio, porque todo el trato lo
llevó a cabo por un corredor inmobiliario y del cobro del canon se ocupaba su
padre y fue su esposo el que lo entrevistó para reclamarle la firma del
contrato. En el departamento se halló la partida de nacimiento del hijo de
Rapezza, el cuadro y otras piezas de su motocicleta de éste y,
sugestivamente, Rapezza desde el hallazgo del estupefaciente en su
vivienda, permanece prófugo y no ha podido ser ubicado pese a la
investigación dispuesta por el señor Juez Federal Nº1 de esta jurisdicción.
Saez no habitaba el lugar, la propia
Acusadora lo admite oblicuamente cuando construye el indicio a partir del
hallazgo de la reproductora de DVD sustraída, en calle Catorce de Julio y se
corrobora con las declaraciones de los Portillo, de Gallardo, del policía Nicolás
Andrés Pérez que termina por admitir que no sabe, a ciencia cierta, quién
vivía en la planta baja del departamento de calle México y finalmente por la
documentación presentada por aquel en la AFIP.
Este plexo probatorio lejos de demostrar la
hipótesis de la Acusación, genera duda acerca de la intervención de Abelardo
Andrés Saez en la tenencia de la droga hallada en el domicilio de calle México
1446, situación en virtud de lo normado en el artículo 3º del CPPN, favorece al
imputado.
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Por todo ello resuelvo tener por no
comprobada la autoría de Abelardo Andrés Saez en el hecho por el que fuera
acusado (Arts.398; 399 y 402 CPPN).
En virtud de la conclusión arribada no es
necesario el tratamiento de las demás cuestiones enumeradas en el artículo
398 CPPN.
Por todo lo expuesto y lo normado en los arts.
399; 402 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación,
F A L L O:
1. ABSOLVIENDO LIBREMENTE DE CULPA Y CARGO a
ABELARDO ANDRES SAEZ, cuyas demás circunstancias personales son de
figuración en autos, por no haberse probado su autoría responsable en el
hecho por el que fuera acusado de tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización, como constatado en esta ciudad de Bahía Blanca, Provincia
de Buenos Aires, el 8 de noviembre de 2016. SIN COSTAS (arts. 398; 399;
402 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación).
2. DISPONIENDO -atento lo resuelto- la LIBERTAD del
nombrados BAEZ, la que se hará efectiva desde el lugar donde permanece
preventivamente detenido, de no mediar restricción alguna derivada de otro
proceso ni de encontrarse a disposición de otro Magistrado (art.402 C.P.P.N.).
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3. DECOMISANDO los instrumentos y efectos provenientes del
delito, a los que oportunamente se les dará el destino que por ley corresponda
(art. 23 del Código Penal y 30 de la ley de la materia).
4. REGULANDO los honorarios profesionales del Dr. Sebastián
Baltazar Martínez, en la suma de PESOS QUINCE MIL ($15.000), por la labor
desarrollada en la presente causa (arts.6, 8, 37 y 45 de la ley 21.839, modif.
por ley 24.432).
Para la notificación, PROCEDASE A SU LECTURA,
comuníquese, cúmplase con lo dispuesto en las Acordadas 15/2013 y
24/2013 de la CSJN, resérvese copia y consentida o ejecutoriada que sea,
pasen los autos al señor Juez de Ejecución del Tribunal (art. 493 inc. 3º
C.P.P.N.).
JUAN LEOPOLDO VELAZQUEZ Juez de Cámara
ANTE MI: ALEJANDRO C. ROMERO Secretario de Cámara
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