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Fecha: 20-08-2015 PNT – PLAN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN DE RESIDUOS PNIR
CASTILLA LA MANCHA
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ÍNDICE
1. JUSTIFICACIÓN ........................................................................................................ 3
2. OBJETIVOS ............................................................................................................... 6
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN ........................................................................................ 7
4. PERSONAL IMPLICADO........................................................................................... 7
5. RESPONSABILIDADES ............................................................................................ 7
6. DEFINICIONES .......................................................................................................... 9
7. DESARROLLO O DESCRIPCIÓN............................................................................. 9
a) TRAMITACIÓN PNIR CASTILLA-LA MANCHA.......................................... 10
b) RESULTADOS PNIR CASTILLA-LA MANCHA.......................................... 10
c) MEDIDAS A ADOPTAR EN EL ÁMBITO DE ACTUACIONES DEL PNIR 10
8. REGISTROS............................................................................................................. 11
9. DIFUSIÓN................................................................................................................. 11
10. REVISIÓN............................................................................................................... 12
11. EVALUACIÓN........................................................................................................ 12
12. MARCO NORMATIVO ........................................................................................... 12
13. ANEXOS................................................................................................................. 13
Anexo I: Manual de usuario de la aplicación PNIR:......................................... 13
Anexo II: Cuestionario de medidas como consecuencia de la detección de no conformidades:.............................................................................................. 14
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1. JUSTIFICACIÓN
Dentro del planteamiento global y uniforme de control oficial en el ámbito de la
Unión Europea, los Estados Miembros establecen y aplican planes nacionales de
control plurianual de acuerdo con unas directrices amplias elaboradas a nivel
comunitario.
Asimismo, los planes nacionales de control plurianuales deben constituir una
base sólida para que los servicios de inspección de la Comisión efectúen controles en
los Estados Miembros. Los planes de control han de permitir a los servicios de
inspección de la Comisión verificar si los controles oficiales de los Estados Miembros
se organizan de acuerdo con los criterios preestablecidos en los Reglamentos.
Cuando resulta apropiado, y, en particular, cuando la auditoría de los Estados
Miembros basada en los planes nacionales de control plurianuales pone de manifiesto
puntos débiles o fallos, deben efectuarse inspecciones y auditorías pormenorizadas
(Reglamento 882/2004).
Dentro de los planes nacionales de control se encuentra el Plan Nacional de Investigación de Residuos (PNIR) regulado por el Real Decreto 1749/98 (Directiva
96/23/CE) por el que se establecen las medidas aplicables a determinadas sustancias
y sus residuos en los animales vivos y sus productos.
Mediante esta disposición se crea un órgano de coordinación de la ejecución
de las investigaciones de sustancias y de sus residuos, en el territorio nacional.
Asimismo se regula tanto la metodología de la recogida de muestras como los
aspectos relativos al procedimiento administrativo, a las infracciones y sanciones
aplicables en el caso de incumplimiento en lo dispuesto en la misma.
El Real Decreto 1749/98 en el objeto y ámbito de aplicación establece las
medidas de control y su organización relativas a las sustancias o a sus metabolitos y a
los grupos de residuos que pueden ser administrados a los animales, para su
detección en cualquier fase. En consecuencia, al actuar en los distintos eslabones de
la cadena alimentaria, existen actuaciones de control oficial por distintas autoridades
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competentes (Ganadería y Sanidad) y por lo que en la ejecución de este plan
intervienen distintos servicios de la Administración Autonómica.
El PNIR de Castilla-La Mancha debe cumplir los requerimientos fijados en el
Real Decreto 1749/98 dirigidos a:
a) Prever la detección e investigación de los diferentes grupos de residuos
o sustancias, según el tipo de animal o producto.
b) Precisar, en particular, las medidas de detección e investigación de la
presencia de los citados residuos :
- En los animales, en los piensos y en el agua de bebida de los
mismos en los emplazamientos donde se críen
- En los líquidos biológicos, tejidos, órganos y productos de
origen animal como la carne, la leche, los huevos, productos
de la acuicultura y la miel.
c) Respetar las normas, los niveles y frecuencia de muestreo
Asimismo, el Plan Autonómico debe desarrollar los requerimientos establecidos
en el Art. 6 del Real Decreto 1749/98 que fija los aspectos relacionados con el
seguimiento de manera que deben especificarse los siguientes puntos:
1º) Las normas seguidas para la toma de muestras oficiales y, en particular,
las referentes a las indicaciones que deben figurar en las mismas.
2º) La naturaleza de las medidas previstas por las autoridades competentes en
lo referente a los animales o los productos en los que se haya comprobado la
presencia de residuos.
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3º) La infraestructura de los servicios (en especial la naturaleza e importancia
de los servicios que participen en la ejecución de los planes).
4º) La lista de laboratorios autorizados con indicación de su capacidad de
tratamiento de muestras.
5º) La lista de sustancias que se pueden detectar, los métodos de análisis y las
normas de interpretación de resultados, así como el nº de muestreos que se
efectúen.
6º) El nº de muestras oficiales que deben tomarse, en relación con el nº de
animales sacrificados en los años anteriores, según niveles de frecuencia
preestablecidos.
Entre las responsabilidades de las unidades administrativas de la Consejería
de Sanidad se encuentran algunas de las actuaciones a llevar a cabo en el PNIR de
Castilla-La Mancha. En síntesis, el esquema básico de responsabilidades es el
siguiente:
Servicio de Sanidad Alimentaria. Desempeña, en estos momentos, las
actuaciones dirigidas a la tramitación y coordinación general del Plan
(interviene directamente en los puntos, 1, 2, 3 y 6).
Servicios Oficiales de Salud Pública adscritos a las Direcciones Provinciales de
Sanidad y a los Distritos de Salud (SOSP). Responsables de la ejecución de la
toma de muestras y de las medidas aplicables ante la detección de no
conformidades a residuos en los productos (puntos 2 y 6), así como del
traslado de los expedientes que requieren incoación de procedimiento
sancionador.
Servicio de Sanidad Ambiental, Salud Laboral y Laboratorios. Responsable del
análisis laboratorial y de la investigación de las sustancias (puntos 3, 4 y 5).
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Asesoría Jurídica Responsable de llevar a cabo todas las actuaciones
derivadas de la incoación de los procedimientos sancionadores.
El Programa de Coordinación del Servicio de Sanidad Alimentaria establece
que se elaborarán Programas Específicos y Procedimientos Normalizados de Trabajo
(PNT), para las distintas actuaciones de los SOSP. Para la correcta ejecución de las
actuaciones en el PNIR, es necesario establecer procedimientos específicos en
relación con la metodología de la toma de muestras así como procedimiento relativos
a la aplicación de medidas en relación a la aparición de no conformidades, entre otros
aspectos. Previamente al desarrollo de estos PNT específicos, es necesario establecer
en un procedimiento general común PNT- PNIR Castilla-La Mancha donde se fije el
esquema básico de actuaciones en las unidades administrativas de la Consejería de
Sanidad así como los aspectos genéricos de tramitación y obtención de resultados del
Plan (PNT/PNIR/1).
2. OBJETIVOS
1. Definir la responsabilidad de las distintas unidades administrativas de Sanidad
Alimentaria en las actuaciones del PNIR – Sanidad.
2. Promover la detección e investigación de los diferentes grupos de residuos o
sustancias.
3. Precisar, en particular, las medidas de detección e investigación de la
presencia de los citados residuos.
4. Respetar las normas, los niveles y frecuencia de muestreo contemplados en el
Real Decreto 1749/98.
5. Fijar los mecanismos de colaboración con los otros Servicios que participan en
la ejecución del Plan aplicando las medidas necesarias para la coordinación y
seguimiento del mismo.
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3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito territorial de Castilla-La Mancha. 4. PERSONAL IMPLICADO
• Servicio de Sanidad Alimentaria de la DGSPyC: Sección de Inspección y
Control o Sección de Higiene de los Alimentos según se designe por la Jefatura
de Servicio de Sanidad Alimentaria. Se asignará la vocalía regional del PNIR a
uno de estos Servicios.
• Direcciones Provinciales de Sanidad: Sección de Inspección y Control,
Sección de Higiene de los Alimentos o Coordinación Veterinaria según se
designe por la Jefatura de Servicio de Salud.
• Servicios Oficiales de Salud Pública adscritos a los Distritos de Salud Pública y
Servicios Veterinarios Oficiales de Matadero adscritos a las áreas de
matadero.
5. RESPONSABILIDADES • Servicio de Sanidad Alimentaria
Se designará entre los miembros del servicio a un responsable que será
nombrado Vocal del PNIR Autonómico participando como representante en la
Comisión Nacional del PNIR.
Entre las funciones de coordinación general se encuentran:
1. Tramitación del Plan Autonómico anual.
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2. Envío de los resultados del Plan Autonómico anual y de las actuaciones ante
no conformidades a la Comisión Nacional del PNIR.
3. Elaborar las memorias o informes demandados por la Comisión Nacional del
PNIR.
4. Coordinar las actuaciones entre los distintos departamentos implicados en el
PNIR autonómico (Sanidad, Ganadería y Laboratorios).
5. Trasladar las notificaciones a los departamentos implicados.
Entre las funciones de coordinación en la parte PNIR – Sanidad:
1. Elaborar la propuesta de Plan Autonómico de Sanidad, desglosando el Plan
Autonómico en las áreas provinciales que se estimen necesarias.
2. Desarrollar los procedimientos normalizados de trabajo para las unidades
administrativas de los Direcciones Provinciales de Sanidad y los Servicios
Oficiales de Salud Pública adscritos a los distritos y a los mataderos que
ejecutan actuaciones en el ámbito del PNIR.
3. Elaborar los resultados finales del Plan Autonómico de Sanidad.
4. Coordinar y trasladar las notificaciones a las Direcciones Provinciales de
Sanidad.
• Direcciones Provinciales de Sanidad.
Entre sus funciones se encontrarán:
1. Ejecutar y coordinar el Plan Autonómico en el ámbito de su provincia, aplicando
los PNT específicos elaborados para tal fin.
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2. Elaborar los resultados del PNIR provinciales.
3. Trasladar las instrucciones y notificaciones a los Servicios Oficiales de Salud
Pública.
• Servicios Oficiales de Salud Pública
1. Aplicar los PNT relativos a la toma de muestras.
2. Aplicar los PNT relativos a la actuación de sospechosos o no conformidades.
6. DEFINICIONES Deben consultarse las establecidas en el Art. 2 del Real Decreto 1749/98. 7. DESARROLLO O DESCRIPCIÓN
Para alcanzar los objetivos fijados en este procedimiento general común, el
personal implicado de las distintas unidades administrativas anteriormente señaladas,
reunirán el conjunto de datos y formularán las propuestas que estimen necesarias para
que sean analizadas en el Grupo de Trabajo Específico de Plan Nacional de Residuos
constituido en la Comisión de Seguridad Alimentaria de Castilla La Mancha.
El Servicio de Sanidad Alimentaria establece las relaciones necesarias con los
servicios implicados autonómicos (Sanidad Ambiental, Ganadería, Policía Judicial,
Departamentos Jurídicos) al objeto de:
a) Tramitación PNIR Castilla-La Mancha.
b) Resultados PNIR Castilla-La Mancha.
c) Medidas a adoptar en el ámbito de actuaciones del PNIR.
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a) TRAMITACIÓN PNIR CASTILLA-LA MANCHA Tras la consulta y aprobación de los servicios implicados en la ejecución del
Plan Autonómico se procede a la tramitación del Plan a la Comisión Nacional del PNIR
(Vocal del PNIR Autonómico).
Dicho Plan se presenta de 2 formas:
Plan de Producción: donde se establece el nº de muestras a tomar y analizar
en base a los datos de sacrificio y producción, y a los resultados obtenidos en años
anteriores.
Plan de Análisis: donde se establece para cada muestra a analizar en los
distintos Laboratorios de Salud Pública, la matriz de estudio, los analitos a detectar, la
técnica analítica a utilizar, límite de detección y límite de acción.
Asimismo este Plan Autonómico se comunicará en sub-planes a las áreas
provinciales encargadas de la ejecución del PNIR – Sanidad, incluyendo el esquema
de distribución de las muestras en la Red de Laboratorios de Salud Pública. También
se informará el Plan de Producción al Servicio de Sanidad Ambiental y Laboratorios.
b) RESULTADOS PNIR CASTILLA-LA MANCHA Se procederá al envío a la Comisión Nacional de los resultados obtenidos y
grabados en la aplicación del plan aprobado en el año anterior, así como las medidas
de control seguidas en las actuaciones ante no conformidades, a más tardar el 20 de
febrero de cada año (Vocal del PNIR Autonómico).
Cada Servicio Provincial trasladará los resultados que se soliciten derivados de
la aplicación del plan aprobado.
c) MEDIDAS A ADOPTAR EN EL ÁMBITO DE ACTUACIONES DEL PNIR
Los departamentos implicados podrán:
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- Sugerir medidas dirigidas a la previsión en la detección de sustancias en los
distintos grupos de residuos (ampliaciones de nuevos residuos a investigar).
- Sugerir medidas de detección e investigación de residuos en relación con
cambios en la investigación de líquidos biológicos, tejidos, órganos etc.
- Llevar propuestas relativas al análisis de normas, los límites de tolerancia, así
como cualquier otra información que se haya trasladado desde la Comisión Nacional
del PNIR.
8. REGISTROS
Tramitación del plan.
Resultados PNIR autonómico.
Medidas a adoptar en el ámbito de actuaciones del PNIR.
Sin menoscabo de la cumplimentación de otros registros que se estimen
necesarios en cada área de ejecución de PNIR se deberá reflejar los datos
demandados por la Comisión Nacional del PNIR y que son los que figuran en el anexo
(II).
9. DIFUSIÓN
La Dirección General de Salud Pública y Consumo remitirá una copia del
procedimiento a los Servicios de Salud de las Direcciones Provinciales de la
Consejería de Sanidad, quienes se encargarán de su difusión a los Distritos de Salud y
Equipos de Matadero.
Los Distritos de Salud Pública (J.D.) y los Equipos de Mataderos (J.E.M.)
garantizarán la difusión del Procedimiento y la aplicación del mismo por los Servicios
Oficiales de Salud Pública del Distrito o del Equipo.
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La última revisión de este PNT se encontrará siempre disponible on line en la
aplicación informática INEA en: Usuarios/Procedimientos Documentados.
10. REVISIÓN
Este Procedimiento será revisado siempre que el marco normativo haga
necesaria la introducción de nuevas medidas o la modificación de las aquí
desarrolladas.
11. EVALUACIÓN
La Dirección General de Salud Pública y Consumo y los Servicios de Salud de
las Direcciones Provinciales de Sanidad, en función de sus responsabilidades,
evaluarán la aplicación de este procedimiento.
12. MARCO NORMATIVO • Real Decreto 971/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el procedimiento
de evaluación de productos fitosanitarios.
• Real Decreto 109/95, de 27 de enero de 1995, sobre medicamentos veterinarios.
• Directiva 96/23/CE, de 26 de abril de 1996 sobre medidas de control aplicables a
determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.
(DOCE L 125)
• Decisión Nº 98/179/CE, de 23 de febrero de 1998. Toma de muestras oficiales
para el control de residuos en los animales vivos y sus productos.
• Real Decreto 1749/1998 de 31 de Julio, por el que se establecen las medidas de
control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos
y sus productos.
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• Real Decreto 2178/2004, de 12 de noviembre. Prohibición de utilizar determinadas
sustancias de efecto hormonal y tireostático, y sustancias beta-agonistas de uso
en la cría de ganado.
• Reglamento (CE) nº 1881/2006, de 19 de diciembre de 2006, por el que se fija el
contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios.
• Reglamento CE Nº 470/2009, de 6 de mayo de 2009. Procedimiento comunitario
para la fijación de los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente
activas en los alimentos de origen animal.
• Real Decreto 1409/2009, de 4 de septiembre, por el que se regula la elaboración,
comercialización, uso y control de los piensos medicamentosos.
• Reglamento UE Nº 37/2010, de 22 de diciembre de 2010 relativo a las sustancias
farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites
máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal.
• Reglamento (CE) Nº 124/2009 de 10 de febrero de 2009 que establece los
contenidos máximos de coccidiostáticos e histomonóstatos presentes en los
alimentos como resultado de la transferencia inevitable de estas sustancias en los
piensos a los que no están destinadas.
• Capítulo III del Código Penal Español.
13. ANEXOS Anexo I: Manual de usuario de la aplicación PNIR:
Se consultará en la página Web de la aplicación
http://www.magrama.gob.es/app/pnir/index.asp previa introducción de usuario y
contraseña de aquellas personas dadas de alta en la aplicación informática.
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Anexo II: Cuestionario de medidas como consecuencia de la detección de no conformidades:
CUESTIONARIO DE MEDIDAS ADOPTADAS COMO CONSECUENCIA DE RESULTADOS NO CONFORMES EN 20
Comunidad Autónoma: CASTILLA- LA MANCHA Fecha:
Sustancias del Grupo A
ESPECIE Resultados no conformes Actuaciones realizadas
Sustancias del Grupo B
ESPECIE Resultados no conformes Actuaciones realizadas
Actuaciones en explotación: Actuaciones en mataderos: Actuaciones administrativas: