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PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADOÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHEFRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
San Francisco de Campeche, Cam. Lunes 16 de Diciembre de 2019
SEGUNDA SECCIÓN
CUARTA ÉPOCAAño V No. 1080
DirectoraC.P.F. Iris Janell May García
SECCIÓN LEGISLATIVA
DECRETO La LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:
NÚMERO 90
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley de Ingresos del Estado de Campeche para el ejercicio fiscal 2020, para quedar como sigue:
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE CAMPECHE
PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2020
Capítulo I De los Ingresos
ARTÍCULO 1. En el Ejercicio Fiscal de 2020, el Estado de Campeche percibirá los ingresos provenientes de Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos, Participaciones, Fondos de Aportac iones Federales, Convenios, Ingresos derivados de Financiamientos e Incentivos en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
CONCEPTO INGRESO ESTIMADO Total 21,982,741,867
1 IMPUESTOS 1,398,763,356 1.1 Impuestos sobre los Ingresos 19,784,104
1.1.01 Al Comercio de Libros, Periódicos y Revistas 387,933
1.1.02 Sobre Servicios de Hospedaje 12,596,938
1.1.03 Sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Concursos y Juegos con Cruce de Apuestas Legalmente Permitidos
6,799,233
1.2 Impuestos sobre el Patrimonio 0
1.3 Impuestos sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones 26,716,002
1.3.01 Sobre la Extracción de Materiales del Suelo y Subsuelo 488,010
1.3.02 Sobre Instrumentos Públicos y Operaciones Contractuales 0
1.3.03 Estatal a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico 5,536,011
1.3.04 A las Erogaciones en Juegos y Concursos 20,691,981
1.4 Impuestos al Comercio Exterior 0 1.5 Impuestos sobre Nóminas y Asimilables 1,015,094,842 1.5.01 Sobre Nóminas 1,015,094,842
LXIII LEGISLATURA CAMPECHE
PODIER LEGISLATIVO
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1.6 Impuestos Ecológicos 0 1.7 Accesorios de Impuestos 1,247,556 1.7.01 Recargos 772,692 1.7.02 Multas 474,864 1.7.03 Honorarios de Ejecución 0 1.7.04 20% Devolución de Cheques 0 1.8 Otros Impuestos 334,981,298
1.8.01 Impuesto Adicional para la Preservación del Patrimonio Cultural, Infraestructura y Deporte
334,981,298
1.9 Impuestos no comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
939,554
2 CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 0
2.1 Aportaciones para Fondos de Vivienda 0 2.2 Cuotas para la Seguridad Social 0 2.3 Cuotas de Ahorro para el Retiro 0
2.4 Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social 0
2.5 Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0
3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0
3.1 Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas 0
3.9 Contribuciones de Mejoras no Comprendidas en la Ley de Ingresos Vigente, Causadas en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago
0
4 DERECHOS 572,104,451
4.1 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 170,997,932
4.1.01 Por el uso o aprovechamiento de bienes propiedad del Estado o de bienes concesionados al Estado
170,997,932
4.2 Derechos a los Hidrocarburos (Derogado) 0
4.3 Derechos por Prestación de Servicios 395,576,231
4.3.01 Por Servicios prestados por las autoridades del Registro Civil 26,007,063
4.3.02 Por Servicios prestados por las autoridades del Registro Público de la Propiedad y de Comercio
19,529,429
4.3.03 Por Certificaciones y Copias Certificadas 4,489,367
4.3.04 Por Notariado y Archivo de Instrumentos Públicos Notariales 6,848,110
4.3.05 Por expedición de Títulos 0
4.3.06 Por Servicios Prestados por Autoridades de las Secretarías de la Administración Pública Estatal y sus
252,247,875
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Órganos Administrativos Desconcentrados
4.3.07 Por Registro de Vehículos Extranjeros y Consultas Vehiculares 811,436
4.3.08 Expedición y Revalidación de Licencias y Permisos en materia de Bebidas Alcohólicas
22,639,065
4.3.27 Por los Servicios de Salud prestados por las Instituciones de Salud Pública en el Estado
61,317,192
4.3.28 Por Servicios prestados por la Secretaría de Educación en el Estado 1,139,242
4.3.29 Por Servicios prestados por el Periódico Oficial del Estado 547,452
4.4 Otros Derechos 0 4.5 Accesorios de Derechos 5,530,288 4.5.01 Recargos 5,530,288 4.5.02 Multas 0 4.5.03 Honorarios de ejecución 0 4.5.04 20% Devolución de Cheques 0
4.9 Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0
5 PRODUCTOS 67,708,620 5.1 Productos 67,708,620
5.1.01 Productos derivados del Uso y Aprovechamiento de Bienes No Sujetos a Régimen de Dominio Público
300,000
5.1.02 Por talleres gráficos y Periódico Oficial del Estado (Derogado) 0
5.1.03 Por bienes mostrencos y vacantes 0 5.1.04 Instituciones de asistencia social 0
5.1.05
Por las Utilidades de los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal Mayoritaria y Fideicomisos
0
5.1.06 Intereses financieros 67,408,620 5.2 Productos de Capital (Derogado) 0
5.9 Productos no comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, causados en Ejercicios Fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0
6 APROVECHAMIENTOS 21,173,193 6.1 Aprovechamientos 18,830,300
6.1.01 Incentivos derivados de la Colaboración Fiscal (derogado) 0
6.1.02 Garantías y Multas 3,952,592 6.1.03 Indemnizaciones 0 6.1.04 Reintegros 0
6.1.05 Aprovechamientos provenientes de obras públicas 6,500,000
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6.1.07 Aprovechamientos por Aportaciones y Cooperaciones (derogado) 0
6.1.09 Otros Aprovechamientos 8,377,708 6.2 Aprovechamientos Patrimoniales 2,293,984 6.3 Accesorios de Aprovechamientos 48,909 6.3.01 Recargos 48,909 6.3.02 Multas 0 6.3.03 Honorarios de ejecución 0 6.3.04 20% Devolución de Cheques 0
6.9 Aprovechamientos no comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, causados en Ejercicios Fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0
7 INGRESOS POR VENTAS DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS 0
7.1 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social
0
7.2 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado
0
7.3 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros
0
7.4 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria
0
7.5 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria
0
7.6 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria
0
7.7 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria.
0
7.8 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los órganos autónomos
0
7.9 Otros Ingresos 0 8 PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS,
INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES
19,922,992,247
8.1 Participaciones 8,654,096,392 8.1.01 Participaciones del Estado
8.1.01.01 Fondo General de Participaciones 5,433,110,665
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8.1.01.02 Fondo de Fomento Municipal 373,863,353
8.1.01.03 Fondo de Fiscalización y Recaudación 243,940,589
8.1.01.04 Fondo de Compensación 0
8.1.01.05 Fondo de Extracción de Hidrocarburos 1,811,315,967
8.1.01.06 Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 65,206,989
8.1.01.07 0.136% de la Recaudación Federal Participable 0
8.1.01.08 Para Municipios por los que se Exportan los Hidrocarburos 0
8.1.01.09 Cuotas Especiales de IEPS a las Gasolinas y Diésel
201,658,829
8.1.01.10 Fondo del Impuesto Sobre la Renta 525,000,000
8.1.01.11 Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas 0
8.2 Aportaciones 8,866,648,745
8.2.01 Fondos de Aportaciones Federales para la Entidad Federativa
8.2.01.01 Para la Nómina Educativa y Gasto Operativo 4,626,908,122
8.2.01.02 Servicios de Salud 1,703,669,006 8.2.01.03 Infraestructura Social 934,727,788
8.2.01.04 Fortalecimiento de los Municipios 652,812,688
8.2.01.05 Aportaciones Múltiples 400,376,301
8.2.01.06 Educación Tecnológica y de Adultos 110,939,582
8.2.01.07 Seguridad Publica 171,658,496
8.2.01.08 Fortalecimiento de las Entidades Federativas 265,556,762
8.3 Convenios 1,769,046,318
8.3.01 Convenios o Programas de Aportación Federal para la Entidad Federativa
8.3.01.01 Convenios de Protección Social en Salud 335,000,000
8.3.01.02 Convenios de Descentralización 1,434,046,318
8.3.01.03 Convenios de Reasignación 0 8.3.01.04 Otros Convenios y Subsidios 0
8.4 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 158,683,350
8.4.01 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal del Estado
8.4.01.01 Multas Administrativas Federales no Fiscales 215,719
8.4.01.02 Cinco al millar 2,372,587 8.4.01.03 Incentivos Federales 65,074,021
8.4.01.04 Zona Federal Marítimo Terrestre 652,588
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8.4.01.05 Recargos federales 0 8.4.01.06 Multas federales 0 8.4.01.07 Impuesto sobre la Renta 13,352,824 8.4.01.08 Impuesto al Valor Agregado 1,821,728 8.4.01.09 Impuesto al Comercio Exterior 0 8.4.01.10 Impuesto al activo 0
8.4.01.11 Impuesto empresarial a tasa única (IETU) 0
8.4.01.12 Accesorios de los Incentivos derivados de la colaboración fiscal 255,140
8.4.01.13 Otros Incentivos 0
8.4.01.14 Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños Contribuyentes y del Régimen de Intermedios
14,626,304
8.4.01.15 Incentivos por Reintegro del 5% de Enajenación de Inmuebles 0
8.4.01.16 Tenencia o Uso de Vehículos 0
8.4.01.17 Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos 13,638,673
8.4.01.18 Impuesto Sobre Automóviles Nuevos 46,673,766
8.4.01.19 Gasolina Diésel para Combustión Automotriz 0
8.5 Fondos Distintos de Aportaciones 474,517,442
8.5.01 Fondos Distintos de Aportaciones del Estado
8.5.01.01 Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos
474,517,442
9 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES 0
9.1 Transferencias y Asignaciones 0 9.2 Transferencias al Resto del Sector Público
(Derogado) 0
9.3 Subsidios y Subvenciones 0 9.4 Ayudas Sociales (Derogado) 0 9.5 Pensiones y Jubilaciones 0 9.6 Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y
Análogos (Derogado) 0
9.7 Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 0
0 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS 0 0.1 Endeudamiento interno 0 0.2 Endeudamiento externo 0
0.3 Financiamiento Interno 0 Cuando una ley que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en la fracción que corresponda a los ingresos a que se refiere este artículo.
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SEGUNDA SECCIÓNPERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
Las contribuciones, productos o aprovechamientos a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a la establecida en las leyes fiscales, tendrán la naturaleza establecida en las leyes fiscales. ARTÍCULO 2. Los ingresos autorizados por esta Ley se percibirán, causarán, liquidarán y recaudarán de acuerdo con la Ley de Hacienda del Estado de Campeche, el Código Fiscal del Estado de Campeche y demás disposiciones fiscales estatales o federales aplicables y, supletoriamente, por el derecho común. Sólo la Secretaría de Finanzas y el Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche serán la dependencia y el órgano administrativo desconcentrado de ésta, los competentes para recaudar los ingresos que corresponden al Estado. En el caso de que algunas de las dependencias o sus órganos administrativos desconcentrados llegaren a percibir ingresos por alguno de los conceptos que establece esta Ley, deberán concentrarlos en la Secretaría de Finanzas el día hábil siguiente al de su recepción y deberán reflejarse, cualquiera que sea su naturaleza, tanto en los registros de la propia Secretaría como en la cuenta pública del Estado. Los Derechos referidos en el artículo 1, apartado 4, numerales 4.1 y 4.1.01 correspondientes al concepto de peaje por el uso del nuevo Puente de jurisdicción federal, denominado “La Unidad,” de 3. 222 Km de longitud, con origen en la Isla del Carmen y terminación en Isla Aguada, ubicado en el municipio de Carmen, Estado de Campeche, se pagarán en la caseta de cobro del Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche, dependiente de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, y serán administrados en su totalidad a través de un Fideicomiso Irrevocable de Inversión, Administración y Fuente de Pago de conformidad con el título de Concesión y los Decretos 130, 136 y 150 publicados en el Periódico Oficial del Estado, el día 29 de diciembre de 2016, 20 de febrero de 2017 y, 8 de mayo de 2017, respectivamente. ARTÍCULO 3. No se concentrarán en la Secretaría de Finanzas los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Campeche ISSSTECAM, así como los ingresos correspondientes a las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, los que podrán ser recaudados por las oficinas del propio Instituto o de la Paraestatal respectiva, según el caso, debiendo cumplir con los requisitos contables establecidos y reflejarse en la cuenta pública del Estado conforme al marco jurídico aplicable. Las Entidades Paraestatales deberán informar mensualmente a la Secretaría de Finanzas el monto a detalle de todos sus ingresos, dentro del plazo de diez días siguientes al mes que corresponda.
Capítulo II De los Recursos de Origen Federal
ARTÍCULO 4. Las participaciones por ingresos federales y los incentivos fiscales, se percibirán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos; las cuales ingresarán a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, salvo aquellas que hayan sido afectadas como fuente de pago o garantía de las obligaciones contraídas por el Estado o sus Municipios, de conformidad con la Ley de Obligaciones, Financiamientos y Deuda Pública del Estado de Campeche y sus Municipios. ARTÍCULO 5. Los Fondos de Aportaciones Federales se percibirán en los plazos, conceptos y montos establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, los cuales serán destinados y distribuidos de conformidad con lo establecido en la precitada Ley Federal. Estos Fondos ingresarán a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, salvo aquellos que en los términos, condiciones y porcentajes establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal hayan sido afectados para garantizar obligaciones o servir como fuente de pago de dichas obligaciones contraídas por el Estado o sus Municipios.
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ARTÍCULO 6. Los recursos por Convenios de Transferencias Federales se percibirán de acuerdo con lo establecido en los convenios, acuerdos u otros instrumentos jurídicos que al efecto se celebren entre el Gobierno Federal y el Estado. ARTÍCULO 7. En el concepto de “Fondos distintos de Aportaciones” se incluye el Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos se percibirá conforme al artículo 57 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, deberán aplicarse, invertirse y ejercerse de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV, del tercer párrafo del citado artículo, así como en las Reglas de Operación para la distribución y aplicación de los Recursos del Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos.
Capítulo III
De la Coordinación y Colaboración Fiscal con Municipios, Federación y Otras Entidades
ARTÍCULO 8. Se autoriza al Ejecutivo del Estado y a los Municipios por conducto de la o el Secretario de Finanzas y la o el Administrador General del Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche al primero y, por conducto de sus presidentes, secretarios y tesoreros de los respectivos HH. Ayuntamientos a los segundos, a celebrar Convenios de Coordinación y Colaboración Hacendaria para que el Estado por sí o a través del Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche efectúe la administración y cobro de los ingresos municipales, así como para que se suministren recíprocamente la información fiscal que requieran con el propósito de que cada una de las partes pueda tener acceso para instrumentar programas de verificación y sobre el ejercicio de facultades de comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales. En estos mismos convenios podrán participar, en su caso, las Entidades Paramunicipales a través de sus titulares, previa aprobación de sus Juntas de Gobierno, cuando dichos ingresos municipales estén a cargo de éstas, con el propósi to de que el Estado por sí o a través del Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche efectúe también la administración y cobro de estos ingresos. Los ingresos que perciba el Estado por los conceptos de emplacamiento de vehículos y refrendo anual de placas que comprende placas, calcomanías y tarjetas de circulación cuya recaudación y administración corresponde al Estado de conformidad con los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Hacendaria de Ingresos celebrados por el Estado con los HH. Ayuntamientos, deberán reflejarse tanto en los registros de la propia Secretaría como en la cuenta pública del Estado y contabilizarse en el rubro correspondiente a Derechos. ARTÍCULO 9. Se autoriza al Ejecutivo del Estado por conducto de su Secretaría de Finanzas, con la participación, en su caso, del Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche para celebrar Convenios de Colaboración Hacendaria con el Gobierno Federal, incluidos sus Organismos Descentralizados, para que se suministren e intercambien recíprocamente la información fiscal que requieran, con el propósito de que cada una de las partes pueda tener acceso para instrumentar programas de verificación y sobre ejercicio de facultades de comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales. ARTÍCULO 10. Se autoriza al Ejecutivo del Estado por conducto de la o el Secretario de Finanzas y la o el Administrador General del Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche, para que celebre en representación del Estado, Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Hacendaria de Ingresos, así como en Materia de Intercambio Recíproco de Información Fiscal con sus Municipios y otras Entidades Federativas, para la administración, cobro, aprovechamiento y ejercicio del procedimiento administrativo de ejecución de contribuciones de naturaleza estatal o municipal, así como sus accesorios y, multas por infracciones de tránsito vehicular, respecto de personas físicas y morales y, unidades económicas domiciliadas en sus respectivas jurisdicciones territoriales.
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Para su validez, los Convenios deberán estar publicados en los Periódicos, Gacetas o Diarios Oficiales de las Entidades Federativas que los suscriban. ARTÍCULO 11. Se autoriza al Ejecutivo del Estado por conducto del o los titulares de las Dependencias a la o a las que el asunto corresponda, para celebrar Convenios de Colaboración, Interinstitucional, de Concertación de Acciones, Académicos, de Capacitación, de Subrogación para la Prestación de Servicios y/o en cualquier materia de sus respectivas competencias, con otras dependencias y/o entidades paraestatales federales o estatales. En el caso de que, en alguno de estos convenios se prevea el cobro de ingresos, deberá participar el Servicio de Administración Fiscal del Estado y, en los mismos se establecerán los compromisos de las partes, el destino de los recursos y su ejecutor de gasto.
Capítulo IV
Recargos por Prórroga en el Pago de Créditos Fiscales
ARTÍCULO 12. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos en los términos de lo señalado en los artículos 31 y 32 del Código Fiscal del Estado; las tasas de recargos que se apliquen serán las que fije el H. Congreso de la Unión en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020.
Capítulo V Del Esfuerzo en la Recaudación Fiscal
ARTÍCULO 13. Para el ejercicio fiscal 2020, la recuperación de los adeudos de impuestos y derechos de Ejercicios 2019 y anteriores, serán reconocidos como esfuerzo recaudatorio del Ejercicio 2020 , y deberán clasificarse dentro de los rubros correspondientes de impuestos y derechos según sea el caso; asimismo, las actualizaciones, recargos y sanciones derivados de los impuestos y derechos, serán considerados accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado a través del Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche identificará, del padrón de contribuyentes, aquéllos que aparezcan fiscalmente inactivos con el propósito de llevar a cabo el procedimiento de armonización, depuración y actualización del precitado padrón. ARTÍCULO 14. El Fondo destinado a mejorar y modernizar a la Administración Tributaria a través de equipamiento y capacitación al personal, así como para satisfacer las necesidades derivadas de los convenios suscritos por el Estado con sus Municipios y con la Federación, que tiene como único objetivo el incremento de la recaudación Federal, Estatal y Municipal, que está constituido con los recursos obtenidos de las multas y estímulos derivados de la aplicación del Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal en actos de Fiscalización, le será aplicable el Reglamento para la Operación del precitado Fondo expedido por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, cuyo ejercicio de los recursos será de manera autónoma e independiente por parte de la misma Secretaría.
Capítulo VI
De los Anexos, Información Financiera y Transparencia
ARTÍCULO 15. El Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría de Finanzas, informará al Congreso del Estado, trimestralmente, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al trimestre vencido, sobre los ingresos percibidos por el Estado en el Ejercicio Fiscal de 2020, con relación a las estimaciones que se señalan en el Artículo 1 de esta Ley. ARTÍCULO 16. Forman parte de esta Ley los Anexos siguientes:
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I. Anexo 1. Formato 7 a) Proyecciones de Ingresos – (Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, abarca un periodo de 5 años en adición al ejercicio fiscal 2020).
II. Anexo 2. Formato 7 c) Resultados de Ingresos – (Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, abarca un periodo de 5 años y el ejercicio fiscal 2019).
III. Anexo 3. Informes del Costo de la Deuda por tipo de Obligación IV. Anexo 4. Deuda Directa y Emisiones Bursátiles-Bonos Cupón Cero V. Anexo 5. Perfil de Vencimientos de la Deuda Directa 2020-2025
TRANSITORIOS
PRIMERO. - La presente Ley de Ingresos del Estado de Campeche para el ejercicio fiscal de 2020, entrará en vigor el día uno de enero del año dos mil veinte. SEGUNDO. - Se derogan todas aquellas disposiciones legales y reglamentarias, de igual o menor jerarquía, del marco jurídico estatal, en lo que se opongan al presente decreto. Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones estatales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones estatales, distintos de los establecidos en la presente Ley, en el Código Fiscal del Estado, decretos o acuerdos del Ejecutivo y las leyes que establecen dichas contribuciones. Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones estatales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones estatales, se encuentren contenidas en normas jurídicas que tengan por objeto la creación o las bases de organización o funcionamiento de los entes públicos o empresas de participación estatal, cualquiera que sea su naturaleza. Se derogan las disposiciones que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias u órganos por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, tienen un destino específico, distintas de las contenidas en el Código Fiscal del Estado, en la presente Ley y en las demás leyes fiscales. TERCERO.- De conformidad con el Decreto número 4 publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 20 de noviembre de 2015, la determinación de los pagos del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos de carácter Estatal, correspondiente a Ejercicios Fiscales de 2015 y anteriores se realizarán conforme a las disposiciones jurídicas vigentes en el Ejercicio Fiscal correspondiente, en tal sentido las obligaciones derivadas de este impuesto abrogado que hubieran nacido durante su vigencia por la realización de las situaciones jurídicas previstas en la Ley de Hacienda del Estado de Campeche, deberán ser cumplidas en las formas y plazos establecidos en la misma y en las demás disposiciones jurídicas aplicables y que se encuentra señalado en esta Ley en su artículo 1, fracción 1.9. “Impuestos no comprendidos en las fracciones anteriores de la Ley de Ingresos causados en Ejercicios Fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago”. La vigencia de este transitorio concluye al 31 de diciembre de 2020 fecha que al cumplirse da paso a la prescripción de oficio. CUARTO.- Los contribuyentes que tributen conforme a los regímenes que administra el Estado de Campeche con base en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus Anexos, así como los contribuyentes de Impuestos estatales que declaren en ceros, deberán presentar sus declaraciones exclusivamente en medios electrónicos a través de la página www.finanzas.campeche.gob.mx.
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SEGUNDA SECCIÓNPERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
QUINTO. - Los ingresos que perciba o recaude el Estado de Campeche se acreditarán mediante el recibo oficial, comprobante fiscal impreso por medios propios o a través de terceros, comprobante fiscal digital o cualquier otra documentación que impresa o digital expida la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, el Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche, o las Entidades Paraestatales, según el caso y, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. SEXTO. - Con el propósito de fomentar y estimular el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes apoyándolos para su regularización, queda autorizado el Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado por conducto del Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche para emitir resoluciones de carácter general mediante la cual condone multas fiscales, recargos y gastos de ejecución ordinarios en el pago de impuestos estatales en los porcentajes, plazos y condiciones que considere convenientes. SÉPTIMO. - Durante el ejercicio fiscal 2020 las personas que se les autorice mediante resolución favorable emitida por la Secretaria de Finanzas, el otorgamiento del estímulo previsto en los artículos 7 y 8 de la Ley para el Fomento de las Actividades Económicas y Empresariales en el Estado de Campeche, podrán gozar del mismo estimulo respecto del Impuesto Adicional para la Preservación del Patrimonio Cultural, Infraestructura y Deporte, en los mismos términos que se otorgue para el Impuesto sobre Nómina. En el caso de suspensión, modificación o cancelación del estímulo otorgado, deberá pagar el Impuesto Adicional para la Preservación del Patrimonio Cultural, Infraestructura y Deporte que haya dejado de cubrir con base en el mencionado estímulo adicionado con sus recargos, actualizaciones y multas en los términos de las leyes fiscales aplicables. OCTAVO. - Los créditos fiscales que se encuentren registrados como incobrables en el área de recaudación del Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche dependiente de la Secretaría, se extinguirán, transcurridos cinco años contados a partir de que se haya realizado dicho registro, cuando exista imposibilidad práctica de cobro. Para estos efectos, se considera que existe imposibilidad práctica de cobro, entre otras, cuando los deudores no tengan bienes embargables, el deudor hubiera fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre o cuando por sentencia firme hubiera sido declarado en quiebra por falta de activo. NOVENO. - En el rubro correspondiente a Fondos de Aportaciones Federales, específicamente al Fondo de Aportaciones Múltiples, se presenta un monto estimado para cuyo ingreso se estará a lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley de Coordinación Fiscal, el Decreto número 299 publicado en el Periódico Oficial del Estado el 6 de octubre de 2015, así como al Convenio de Colaboración para la Entrega de Recursos a nombre y por cuenta de tercero y por el que se establece un mecanismo de potenciación de recursos celebrado entre el Gobierno Federal y el Estado de Campeche, así como los Fideicomisos de Emisión y, el de Distribución celebrados para ese efecto. DÉCIMO. - Los montos establecidos en el rubro 8 del artículo 1 de la presente Ley denominado Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos distintos de Aportaciones son montos estimados. En el caso de los subsidios federales no se cuantifican por la no certeza de su transferencia al Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los once días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. C. Karla Guadalupe Toledo Zamora, Diputada Presidenta.- C. Carlos César Jasso Rodríguez, Diputado Secretario.- C. Leonor Elena Piña Sabido, Diputada Secretaria.- Rúbricas.
SEGUNDA SECCIÓNPERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADOPÁG. 12
San Francisco de Campeche,Cam., Diciembre 16 de 2019
PODER EJECUTIVO DECRETO PROMULGATORIO
CARLOS MIGUEL AYSA GONZÁLEZ, Gobernador del Estado de Campeche, mediante el presente Decreto, se hace saber a los habitantes del Estado de Campeche:
Que la LXIII Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Campeche me ha dirigido el Decreto número 90, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 48, 49 y 71, fracción XVIII, de la Constitución Política del Estado de Campeche, lo sanciono, mando se imprima, publique y circule para su debida observancia.
Este Decreto es dado en el Palacio de Gobierno del Estado, en San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE CAMPECHE, LIC. CARLOS MIGUEL AYSA GONZÁLEZ.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, L.E.N.I. PEDRO ARMENTÍA LÓPEZ.- RÚBRICAS.
PÁG. 13San Francisco de Campeche,Cam., Diciembre 16 de 2019
SEGUNDA SECCIÓNPERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ANEX
O 1
Concepto (b)
Iniciativa de Ley de
Ingresos 2020 (c )
2021 (d)
2022 (d)
2023 (d)
2024
(d)
2025 (d)
1. Ingresos de Libre Disposición (1=A+B
+C+D
+E+F+G
+H+I+J+K
+L)
10,872,529,362
11,225,168
,905
11,886,421,634
12,879,095,530
13,375,895,982
14,188,835,711
A. Impuestos
1,398,763,356
1,479,029,840
1,566,205,087
1,659,403,451
1,759,107,370
1,864,070,678
B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social
00
00
00
C. Contribuciones de Mejoras
00
00
00
D. Derechos
572,104,451
332,453,773
346,064,706
641,536,287
387,270,855
403,407,853
E. Productos
67,708,620
67,370,077
67,100,597
66,832,194
66,564
,865
66,365,171
F. Aprovechamientos
21,173,193
21,914,255
22,681,254
23,475,098
24,296
,726
25,147,111
G. Ingresos por Ventas de Bienes y Prestación de Servicios
00
00
00
H. Participaciones
8,654,096,392
9,156,513,976
9,706,409,787
10,299,032,724
10,938,133,812
11,616,890,159
I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal
158,683,350
167,886,984
177,96
0,203
188,815,776
200,522,354
212,954,740
J. Transferencias y Asignaciones
00
00
00
K. Convenios
00
00
00
L. Otros Ingresos de Libre Disposición
00
00
00
2. Transferencias Federales Etiquetadas (2=A
+B+C
+D+E)
11,110,212,505
11,641,227,273
12,209,770,526
12,825,503,022
13,505,709,011
14,249,621,765
A. Aportaciones
8,866,64
8,745
9,354,314,426
9,896,864,663
10,490,676,542
11,130,607,812
11,820,705,496
B. Convenios
1,769,04
6,318
1,838,718,246
1,913,996,898
1,993,438,964
2,077,331,236
2,163,89
0,525
C. Fondos Distintos de Aportaciones
474,517,442
448,194,601
398,908,966
341,387,515
297,769,963
265,025,744
D. Transferencias, Asign
aciones, Subsidios y Subvenciones, y
Pensiones y Jubilaciones
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
E. O
tras Transferencias Federales Etiquetadas
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
3. Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A)
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
A. Ingresos Derivados de Financiamientos
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
4. Total de Ingresos Proyectados (4=1+2+3)
21,982,74
1,867
22,866,396,178
24,096,192,159
25,704
,598
,552
26,881,604,993
28,438
,457,476
Datos Inform
ativos
1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de
Recursos de Libre Disposición
00
00
00
2. Ingresos derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de
Transferencias Federales Etiquetadas
00
00
00
3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3 = 1 + 2)
00
00
00
CAMPECHE
Proyecciones de Ingresos - LD
F (PESOS)
(CIFRAS NOMINALES)
Form
ato 7 a) Proyecciones de Ingresos - LD
F
SEGUNDA SECCIÓNPERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADOPÁG. 14
San Francisco de Campeche,Cam., Diciembre 16 de 2019
ANEX
O 2
Con
cepto (b)
2014 1 (c)
2015 1 (c)
2016 1 (c)
2017 1 (c)
2018 1 (c)
2019 2 (d)
1. Ingresos de Libre Dispo
sición
(1=A+B
+C+D
+E+F+G
+H+I+J+K
+L)
9,66
4,601,324
12,359
,459
,491
10,069
,535
,447
9,163,28
6,142
10,988,633
,549
11,924
,597
,249
A. Impu
estos
1,763,505,616
2,00
8,375,301
1,544,654,813
1,392,720,651
1,406
,514,702
1,623,94
2,321
B. Cuo
tas y Apo
rtaciones de Seguridad Social
00
00
0C. Con
tribuciones de Mejoras
00
00
00
D. Derecho
s89
2,035,60
0336,582,591
364,521,805
522,406
,826
439,841,776
447,98
6,389
E. Produ
ctos
63,052,341
51,873,943
65,638,686
106,718,99
7118,189,318
170,921,379
F. A
provechamientos
91,921,455
107,86
6,196
133,90
0,773
160,272,298
159,66
6,306
84,604
,528
G. Ingresos por Ventas de Bienes y Prestación
de Servicios
00
00
00
H. Participaciones
6,496
,101,094
7,703,657,502
7,350,272,66
36,779,293,197
8,64
1,96
2,94
29,428,249,736
I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal
261,314,844
483,486
,346
581,781,536
201,874,174
222,458,506
168,89
2,89
6J. Transferencias y Asign
aciones
00
00
00
K. C
onvenios
00
28,765,170
00
0L. Otros Ingresos de Libre Dispo
sición
96,670,374
1,66
7,617,613
00
00
2. Transferencias Federales Etiquetadas (2=A
+B+C
+D+E)
10,502
,402
,866
10,685,03
8,592
11,300
,057
,524
12,727
,923
,877
13,315,572
,991
11,779
,837
,799
A. Apo
rtaciones
6,459,623,291
7,034,059,364
7,324,461,366
7,754,234,748
8,04
6,078,88
48,618,717,839
B. Con
venios
4,042,779,575
3,650,979,228
3,678,529,170
4,634,552,668
4,890
,880
,405
2,68
4,822,155
C. Fond
os Distintos de Apo
rtaciones
00
297,06
6,98
8339,136,461
378,613,701
476,297,805
D. Transferencias, A
sign
aciones, Sub
sidios y Sub
venciones, y
Pensiones y Jubilacion
es0
00
00
0
E. O
tras Transferencias Federales Etiquetadas
00
00
00
3. Ingresos Derivados de Financiamientos (3=
A)
821,940,36
90
024
2,611,55
81,36
3,63
8,442
0A. Ingresos Derivados de Financiamientos
821,94
0,369
00
242,611,558
1,363,638,442
0
4. Total de Ingresos Proyectados (4=1+2
+3)
20,988,944,559
23,044,498
,083
21,369
,592
,971
22,133
,821,576
25,667
,844,982
23,704
,435
,049
Datos Inform
ativos
1. Ingresos Derivados de Financiamientos con
Fuente de Pago de
Recursos de Libre Dispo
sición
00
00
00
2. Ingresos derivados de Financiamientos con
Fuente de Pago de
Transferencias Federales Etiqu
etadas
00
00
00
3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3 = 1 + 2)
00
00
00
Form
ato 7 c) Resultado
s de Ingresos - LD
F
CAMPECHE
Resultado
s de Ingresos - LD
F (PESOS)
PÁG. 15San Francisco de Campeche,Cam., Diciembre 16 de 2019
SEGUNDA SECCIÓNPERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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