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UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE
FACULTAD DE INGENIERIA
DEPARTAMENTO DE INGENIERIA GEOGRAFICA
“ADECUACIÓN DE PROYECTOS DE ELIMINACIÓN EXISTENTES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS, DE ACUERDO AL
REGLAMENTO SANITARIO Nº 148 DE 2003”
LUIS RODRIGO PEÑAILILLO PARRA 2006
UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE
FACULTAD DE INGENIERIA
DEPARTAMENTO DE INGENIERIA GEOGRAFICA
“ADECUACIÓN DE PROYECTOS DE ELIMINACIÓN EXISTENTES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS, DE ACUERDO AL
REGLAMENTO SANITARIO Nº 148 DE 2003”
“TRABAJO DE TITULACIÓN PRESENTADO EN CONFORMIDAD A LOS REQUISITOS PARA OBTENER EL TÍTULO DE INGENIERO DE EJECUCIÓN
EN AMBIENTE”
Profesor Guía Sr. Alfredo Rihm Silva
LUIS RODRIGO PEÑAILILLO PARRA 2006
Dedicatoria.
Dedico este trabajo a mis queridos padres y hermanos por su apoyo
incondicional, quienes me han gratificado permanentemente con su alegría,
comprensión y entusiasmo. Para ti Marita, Luis Ernesto, mamita Maria y Álvaro -
los amo infinitamente-.
Agradecimientos.
Deseo agradecer en primer lugar a la Universidad de Santiago de Chile, en
especial al Departamento de Ingeniería Geográfica por entregarme las
herramientas necesarias para enfrentar en una primera etapa los desafíos
profesionales; a todos sus docentes y en particular al profesor Alfredo Rihm
Silva por sus valiosos y detallados comentarios durante el desarrollo del trabajo
de titulo; y a la empresa Siga Consultores S.A., por haberme brindado las
facilidades necesarias en la parte final del desarrollo de éste trabajo.
ÍNDICE
CONTENIDO PAGINA
Resumen…………………………………………………………………………... 1Abstract……………………………………………………………………………. 3
Capitulo I. INTRODUCCIÓN.......................................................................... 5
1.1 Antecedentes Generales…...................................................................... 5
1.2 Planteamiento del Problema.................................................................... 6
1.3 Hipótesis del Trabajo............................................................................... 7
1.4 Formulación de Objetivos........................................................................ 7
1.4.1 Objetivo General............................................................................. 7
1.4.2 Objetivos Específicos...................................................................... 7
1.5 Metodología de Trabajo…....................................................................... 8
1.5.1 Esquema General de la Metodología de Trabajo…........................ 8
1.5.2 Etapas de la Metodología de Trabajo............................................. 9
Capitulo II. MARCO TEÓRICO….................................................................. 11
2.1 Escenario Actual de los Residuos Peligrosos en Chile........................... 11
2.1.1 Análisis de la Generación de Residuos Industriales………………. 14
2.1.2 Capacidad Instalada para Eliminación de Residuos industriales.... 18
2.1.3 Futuros Proyectos de Eliminación de Residuos Peligrosos………. 20
2.2 Decreto Supremo Nº 30/1997…………………………............................. 21
2.3 Decreto Supremo Nº 148/2003……………….......................................... 24
2.4 Decreto Supremo Nº 594/1999……………….......................................... 30
2.5 Decreto Supremo Nº 298/1994……………….......................................... 31
2.6 Decreto Supremo Nº 685/1992……………….......................................... 32
2.7 Norma Chilena 2245 Of.94…………….................................................... 33
2.8 Norma Chilena 382 Of.98........................................................................ 34
2.9 Norma Chilena 2190 Of.93………........................................................... 36
Capitulo III. PROPUESTA METODOLOGÍA ADECUACIÓN DE PROYECTOS DE ELIMINACIÓN EXISTENTES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS……………………………….……………………... 37
3.1 Plan de Acción………………………………………................................... 37
3.1.1 Pertinencia Adecuación Instalaciones de Eliminación.……............ 38
3.1.2 Designación Responsables de la Adecuación……………………... 41
3.1.3 Capacitación Responsables de la Adecuación……….…………..... 41
3.1.4 Diseño General de la Adecuación (Objetivos y Plazos)…………… 42
3.2 Propuesta Metodología Adecuación de Proyectos de Eliminación
Existentes de Manejo de Residuos Peligrosos………….……………….. 43
3.2.1 Revisión y Análisis de Documentación..………….…….………..…. 43
3.2.2 Revisión y Actualización Procedimientos y Registros…………. 44
3.2.3 Requerimientos de Diseño Proyectos de Eliminación...…….….…. 48
3.2.4 Evaluación Ambiental (SEIA)…………………………….….............. 49
3.2.5 Autorizaciones Sanitarias Proyectos de Eliminación………………. 50
3.2.6 Presentación Programa de Adecuación………………….…..……... 54
3.2.7 Revisión y Seguimiento Medidas de Adecuación.………............... 55
Capitulo IV. APLICACIÓN PROPUESTA METODOLOGIA ADECUACION DE PROYECTOS DE ELIMINACIÓN EXISTENTES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS. ESTUDIO DE CASOS …………..…..…………. 56
4.1 Centro De Manejo De Residuos Industriales Sólidos (CMRIS).
Codelco-Chile División El Teniente................................................................ 57
4.1.1 Localización……………………………….………..….………………. 57
4.1.2 Cantidad y Características de los Residuos Industriales Sólidos... 58
4.1.3 Aplicación Metodología de Adecuación...…….…………………….. 59
A. Revisión y Análisis de Documentación (CMRIS)……….……….. 60
B. Revisión y Actualización Procedimientos y Registros…………... 61
C. Requerimientos de Diseño Proyecto de Eliminación…..……….. 62
D. Evaluación Ambiental (SEIA)……………………………………… 65
E. Autorizaciones Sanitarias Proyecto de Eliminación.........………. 67
F. Presentación Programa de Adecuación……………….…………. 69
G. Revisión y Seguimiento Medidas de Adecuación……………….. 69
4.2 Centro Integral de Tratamiento y Gestión de Residuos (COPIULEMU
S.A.). Grupo MACHIELS................................................................................ 70
4.2.1 Localización……………………………….………..….………………. 70
4.2.2 Cantidad y Características de los Residuos Industriales Sólidos... 71
4.2.3 Aplicación Metodología de Adecuación...…….…………………….. 73
A. Revisión y Análisis de Documentación (COPIULEMU)..……….. 74
B. Revisión y Actualización Procedimientos y Registros…………... 76
C. Requerimientos de Diseño Proyecto de Eliminación….………... 77
D. Evaluación Ambiental (SEIA)……………………………………… 81
E. Autorizaciones Sanitarias Proyecto de Eliminación.......………... 81
F. Presentación Programa de Adecuación……………….…………. 82
G. Revisión y Seguimiento Medidas de Adecuación……………….. 83
Capitulo V. DISCUSIÓN…………................................................................. 84
5.1 De la Aplicación de la Metodología de Adecuación al CMRIS.……….... 85
5.2 De la Aplicación de la Metodología de Adecuación a COPIULEMU S.A 87
Capitulo VI. CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES................................. 89
6.1 Generales................................................................................................ 89
6.2 De la Aplicación de la Metodología de Adecuación al CMRIS................ 90
6.3 De la Aplicación de la Metodología de Adecuación a COPIULEMU S.A 93
REFERENCIAS……………………………………………................................. 96
GLOSARIO…...……………………………………………................................. 99
ANEXOS.………………………………………………………………….……... 102
Anexo 1. Lista Chequeo: Sitios de Almacenamiento……………….…... 103
Anexo 2. Lista Chequeo: Proyectos de Eliminación...……………..….… 105
Anexo 3. Lista Chequeo: Plan de Verificación………..……………..…… 115
Anexo 4. Formato Documento Declaración Residuos Peligrosos.......... 117
Anexo 5. Listado Instalaciones de Eliminación Autorizadas................... 119
Anexo 6. Listado Proyectos de Eliminación Ingresados al SEIA............ 127
Anexo 7. Cronograma General de Adecuación CMRIS.......................... 133
Anexo 8. Cronograma General de Adecuación COPIULEMU S.A......... 135
1
RESUMEN
En este trabajo el autor establece una propuesta metodológica que permita la
Adecuación de Proyectos de Eliminación Existentes de Manejo de Residuos
Peligrosos, de acuerdo al Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos
Peligrosos Nº 148 de 2003.
Para llevar a cabo lo anterior, ha sido necesaria la revisión del Decreto
Supremo Nº 148/2003, analizar el escenario actual de los Residuos Peligrosos
en Chile y la identificación y evaluación de Proyectos de Eliminación Existentes
de Manejo de Residuos Peligrosos en el país. La aplicación de la metodología
se realizó en base a documentación pública al Centro de Manejo de Residuos
Industriales Sólidos (CMRIS), perteneciente a CODELCO-CHILE División El
Teniente, y al Centro Integral de Tratamiento y Gestión de Residuos
(COPIULEMU S.A.), perteneciente al Grupo MACHIELS.
Los resultados principales obtenidos sugieren que es factible implementar la
propuesta metodológica de adecuación a los Proyectos de Eliminación
Existentes de Manejo de Residuos Peligrosos, entregando pautas claras para
adecuar sus instalaciones de acuerdo al Reglamento Sanitario Sobre Manejo de
Residuos Peligrosos Nº 148/2003.
Del presente trabajo, se concluye que las instalaciones de eliminación de
Residuos Peligrosos estudiadas, no cumplen en totalidad con el Reglamento
Sanitario Nº 148/2003, por lo que deberán tomar las medidas y acciones
necesarias para cumplir con lo indicado en dicho reglamento.
2 El desarrollo futuro del presente Trabajo de Titulación se puede encaminar
hacia el diseño de un método matemático, basado en la Metodología de
Adecuación, que valore el costo de la implementación en las instalaciones de
eliminación de residuos peligrosos.
Palabras claves: Decreto Supremo Nº 148/2003 Instalación de Eliminación Residuos Peligrosos Adecuación
3
ABSTRACT
In this work the author settles down a methodologic proposal that allows the
Installations of Existing Projects of Elimination of Handling of Dangerous
Remainders, according to the Sanitary Regulation on Handling of Dangerous
Remainders Nº 148 of 2003.
In order to carry out the previous thing, the revision of the Supreme Decree Nº
148/2003 has been necessary, to analyze the present scene of the Dangerous
Remainders in Chile and the identification and evaluation of Existing Projects of
Elimination of Handling of Dangerous Remainders. The application of the
methodology was made on the basis of public documentation to the Center of
Handling of Solid Industrial Remainders (CMRIS), pertaining to CODELCO-
CHILE Division El Teniente, and the Integral Center of Treatment and
Management of Remainders (COPIULEMU S.A.), pertaining to Holding
MACHIELS.
The obtained main results suggest is feasible to implement the methodologic
proposal of Installations to the Existing Projects of Elimination of Handling of
Dangerous Remainders, giving guidelines clear to adapt their facilities according
to the Sanitary Regulation On Handling of Dangerous Remainders Nº 148/2003.
Of the present work, one concludes that the Installations of elimination of
studied Dangerous Remainders do not fulfill in totality with the Sanitary
Regulation Nº 148/2003, reason why they will have to take the measures and
actions necessary to fulfill the indicated thing in this regulation.
4 The future development of the present Work of Degree can be directed towards
the design of a mathematical method, based on the Methodology of Adjustment,
which values the cost of the implementation in the Installations of elimination of
dangerous remainders.
Key words: Supreme Decree Nº 148/2003 Installation of Elimination Dangerous Remainders Adjustment
5 CAPITULO I. INTRODUCCIÓN
1.1 ANTECEDENTES GENERALES
El 16 de junio del 2004 fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo Nº
148 de 2003 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario
Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. De acuerdo con lo dispuesto en su
artículo 93, el Reglamento entrará en vigencia 365 días después de su
publicación en el Diario Oficial, de modo que desde ese momento quedan
derogadas todas las disposiciones reglamentarias y las normas o resoluciones
de la Autoridad Sanitaria que sean contrarias o incompatibles con dicho
Reglamento.
Este reglamento entrega un marco regulatorio específico que viene a llenar un
vacío normativo respecto de los residuos peligrosos en el país. El reglamento
determina la forma y los criterios para los efectos de caracterizar los residuos
peligrosos, entregando los procedimientos analíticos para su identificación y
clasificación, como así mismo establece las condiciones sanitarias y de
seguridad mínima a que deberán someterse desde que un residuo peligroso se
genera hasta su disposición final, considerando para ello la generación,
tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición
final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Se debe tener en
consideración que almacenamiento y transporte no son formas de eliminación.
El artículo 25 del reglamento establece que las instalaciones, establecimientos
o actividades que anualmente den origen a más de 12 kilogramos de residuos
tóxicos agudos o a más de 12 toneladas de residuos peligrosos que presenten
cualquier otra característica de peligrosidad, deberán contar con un Plan de
Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria.
6 1.2 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
En Chile con la promulgación del Reglamento Sanitario Sobre Manejo de
Residuos Peligrosos, el cual establece que dentro de los 180 días siguientes a
la fecha de entrada en vigencia del reglamento (13 de Diciembre de 2005), las
personas responsables de todo establecimiento, sitio, instalación o actividad
existente previo a esa fecha, que estén obligados a presentar un Plan de
Manejo de Residuos Peligrosos, así como aquellos que den servicios de
manejo de residuos peligrosos, deberán presentar a la Autoridad Sanitaria un -
Programa de Adecuación- de su actividad a las normas indicadas en dicho
reglamento.
El artículo 93 del reglamento, permite que en casos especiales, calificados por
la Autoridad Sanitaria, mediante resolución fundada, las medidas y acciones de
-Adecuación- consultadas en el programa, deberán hacerse y completarse en
un plazo no superior a 365 días desde la fecha de entrada en vigencia del
reglamento (16 Junio 2006).
Por lo tanto será necesario evaluar la forma y la manera en que las
instalaciones de eliminación existentes de manejo de residuos peligrosos,
deberán adecuarse a lo indicado en el DS Nº 148/2003, así mismo se deben
revisar las resoluciones de calificación ambiental aprobadas, permisos
sectoriales y documentación de estos proyectos de manejo de residuos
peligrosos para determinar si deben o no seguir en funcionamiento. Para luego
realizar el seguimiento de las medidas adoptadas durante el proceso de
Adecuación, esta práctica puede ser continua y dinámica en el tiempo, y los
actores quienes implementaron las pautas de trabajo, son los llamados a
realizar las oportunidades de mejora en la instalación de eliminación existente
de manejo de residuos peligrosos.
7 1.3 HIPÓTESIS DEL TRABAJO
Existen instalaciones de eliminación de residuos peligrosos, aprobadas por
Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) previas a la entrada en vigencia
del DS Nº 148/2003, que a partir de la entrada en vigencia del Reglamento
Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, pueden no cumplir en totalidad con
dicho reglamento Sanitario.
1.4 FORMULACIÓN DE OBJETIVOS
1.4.1 Objetivo General
Proponer una Metodología para la Evaluación y Adecuación de Proyectos de
Eliminación Existentes de Manejo de Residuos Peligrosos, de acuerdo al nuevo
Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos Nº 148 de 2003.
1.4.2 Objetivos Específicos
El desarrollo de esta Memoria de Titulación, tendrá los siguientes objetivos
específicos:
Analizar el escenario actual de los residuos peligrosos en Chile
Realizar una revisión de la normativa legal vigente sobre residuos peligrosos
que debe cumplir un proyecto de eliminación existente de manejo de
residuos peligrosos
Analizar 2 casos tipo de proyectos de eliminación existentes de manejo de
residuos peligrosos
Aplicar la metodología de adecuación a 2 casos tipo de proyectos de
eliminación existentes de manejo de residuos peligrosos
8 1.5 METODOLOGÍA DE TRABAJO
1.5.1 Esquema General de la Metodología de Trabajo
En la Figura 1-1 se indica esquemáticamente los pasos metodológicos
generales seguidos durante el desarrollo del presente trabajo.
FIGURA 1-1: Diagrama de Flujo. Metodología General de Trabajo
INICIO
Recopilación de Información
Revisión DS Nº 148/2003 y Normativa Legal
- Análisis escenario actual residuos peligrosos
Identificación Proyectos de Eliminación
- Selección (2) casos tipo - Revisión RCA y otros
Análisis Información Recopilada
- Criterios de importancia, vigencia y aporte
Propuesta Metodología de Adecuación
- Aplicación a 2 casos tipo - Diseño final Metodología
TERMINO
9 1.5.2 Etapas de la Metodología de Trabajo
Para llevar a cabo la realización del presente trabajo de titulación, se identifican
las siguientes etapas de trabajo:
a) Primera Etapa
Recopilación de información bibliográfica y en fuentes institucionales como los
de la Corporación Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y del Ministerio de Salud (MINSAL),
que contenga información actual sobre residuos peligrosos en el país.
b) Segunda Etapa
Análisis y alcance del DS Nº 148/2003 que tenga relación con la adecuación de
las instalaciones de eliminación de residuos peligrosos, que sirvan de referencia
para la Metodología de Adecuación.
c) Tercera Etapa
Esta etapa se ha enfocado a realizar un análisis del escenario actual de los
Residuos Peligrosos en Chile, así como el marco legislativo complementario
vigente sobre la materia.
d) Cuarta Etapa
Luego basándose en la información obtenida, se identificaran y evaluarán dos
(2) proyectos de eliminación existente de manejo de residuos peligrosos,
aprobados por Resoluciones de Calificación Ambiental, que sirvan como casos
tipo en la aplicación de la Metodología de Adecuación.
e)
10
Quinta Etapa
En esta etapa se clasificará y analizará la información recopilada, de acuerdo a
criterios de importancia, vigencia y aporte al Trabajo de Titulo, para luego
diseñar y estructurar una Metodología Preliminar de Adecuación de Proyectos
de Eliminación Existentes de Manejo de Residuos Peligrosos.
f) Sexta Etapa
Se diseñara la Metodología de Adecuación que sirva de guía para la Evaluación
y Adecuación de Proyectos de Eliminación Existentes de Manejo de Residuos
Peligrosos, de acuerdo al Reglamento Sanitario Nº 148/2003 y la información
recopilada.
g) Séptima Etapa
En esta etapa se aplicará la Metodología a dos casos tipo de instalaciones de
eliminación existentes de manejo de residuos peligrosos en el país, de manera
de ver la aplicabilidad de esta, para luego realizar una revisión y mejora a la
metodología, para de esta forma estructurar finalmente la Metodología
Adecuación de Proyectos de Eliminación Existentes de Manejo de Residuos
Peligrosos.
11
CAPITULO II. MARCO TEÓRICO 2.1 ESCENARIO ACTUAL DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS EN CHILE
En el año 2005 entra en vigencia el Decreto Supremo Nº 148 del Ministerio de
Salud, que se trata del primer Reglamento sobre Manejo Sanitario de Residuos
Peligrosos en el país. Un aspecto central de este reglamento es la definición
precisa de residuo peligroso. En el artículo 10 menciona que un residuo o una
mezcla de residuos es peligrosa si presenta riesgo para la salud pública y/o
efectos adversos al medio ambiente ya sea directamente o debido a su manejo
actual o previsto, como consecuencia de presentar alguna de las características
descritas en el artículo 111.
Previa a la entrada en vigencia del DS 148/2003, en Chile el cuerpo legal que
se refiere a reglamentos específicos para el manejo de residuos peligrosos era
bastante limitado, no obstante el Decreto Supremo Nº 594/2000 (ex Nº
745/1993) del Ministerio de Salud, establece las condiciones sanitarias y
ambientales básicas en los lugares de trabajo, y en su Título II, párrafo III, trata
sobre la disposición de residuos industriales líquidos y sólidos. Específicamente
en su articulo 18 indica que se entenderá por residuo industrial “todo aquel
residuo sólido o líquido, o combinaciones de éstos, provenientes de los
procesos industriales y que por sus características físicas, químicas o
microbiológicas no puedan asimilarse a los residuos domésticos”, además en el
artículo 20 del mismo reglamento se listan los residuos industriales que deben
ser considerados peligrosos y la facultad de los Servicios de Salud de declarar
otros residuos industriales como peligrosos.
1 Para los efectos del reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos las características de peligrosidad son las siguientes: a) toxicidad aguda; b) toxicidad crónica; c) toxicidad extrínseca; d) inflamabilidad; e) reactividad y f) corrosividad. Bastará la presencia de una de estas características en un residuo para que sea calificado como residuo peligroso.
12
También se contaba con la resolución Nº 5081/93, que establece un sistema
para el seguimiento de los residuos sólidos industriales en la región
metropolitana. Otros Servicios de Salud han implementado sistemas basados
en dicha resolución, autorizando caso a caso el traslado de residuos
industriales a instalaciones de eliminación.
Se debe considerar además que en el país no existe una reglamentación que
cubra la totalidad del espectro de las clases y tipos de residuos (no existe una
ley general de residuos o equivalente), así como no existe un esquema oficial
de criterio de clasificación o sistema como este debería establecer una
clasificación que permitiera su adaptabilidad en el futuro a las nuevas
regulaciones. En este sentido la Política de Gestión Integral de Residuos
Sólidos (17 de enero 2005), reconoce la diversidad de residuos existentes, la
gran diferencia en el potencial impacto de su manejo y la variedad de
instrumentos de gestión a aplicar para lograr un manejo adecuado de los
mismos.
Esta iniciativa se inserta en la Política Ambiental de Desarrollo Sustentable de
enero de 1998 y presenta los lineamientos para abordar las deficiencias
diagnosticadas en la situación actual del manejo de los residuos e identifica las
acciones a desarrollar tanto en el corto como en el mediano plazo, también
indica algunos términos y definiciones que son importante tener en
consideración, tales como:
Residuos sólidos domiciliarios (RSD)
Residuos Sólidos no Domiciliarios
Residuos industriales
Residuos hospitalarios
Residuos de la construcción
13
Residuos peligrosos
Residuos no peligrosos
Residuos inertes
Residuos infecciosos
Claramente se distinguen dos tipos de agrupaciones: un grupo por definición de
origen (residuos sólidos domiciliarios y residuos sólidos no domiciliarios), así
como un grupo por calidad o riesgo asociado (residuos peligrosos, residuos no
peligrosos, residuos inertes, residuos infecciosos). Con el objetivo de
homogeneizar los términos, esta política define indistintamente y bajo el mismo
significado -basuras, residuos y desechos-, de acuerdo a lo señalado en el
Reglamento sobre Manejo de Residuos Peligrosos del Ministerio de Salud (DS
148 de 2003). Dentro de los lineamientos que persigue la Política de Gestión
Integral de Residuos, es lograr que el manejo de residuos sólidos se realice sin
riesgos para la salud de la población ni para el medio ambiente, asegurando un
desarrollo sustentable y eficiente del sector. Además como objetivos específicos
se mencionan los siguientes:
Controlar los riesgos sanitarios y ambientales
Garantizar un servicio público de manejo de RSD de calidad y a precio
orientado a costos
Racionalizar la gestión de los RSD con una coordinación a nivel regional y
una proyección a través de planes de gestión
Garantizar el desarrollo de mercados eficientes y dinámicos para el manejo
de los residuos, tomando en cuenta la estrategia jerarquizada
Generar conciencia en la ciudadanía en el manejo de residuos que genera
Contar con un sistema de información confiable y de calidad
Contar con una institucionalidad moderna y eficiente
14
2.1.1 Análisis de la Generación de Residuos Industriales
En Chile no existe información actualizada y sistematizada respecto a la
generación de residuos industriales (peligrosos y no peligrosos). La información
disponible a nivel nacional ha sido generada sobre la base de distintos estudios
realizados en las regiones del país durante los últimos 10 años. Dicha
información, en la gran mayoría de los casos, requiere ser actualizada.
La aplicación de factores de generación de residuos industriales peligrosos,
como alternativa para la estimación de cantidades generadas de residuos
peligrosos por rubros industriales prioritarios, no es una práctica recomendada
de acuerdo a la experiencia internacional. De acuerdo con dichos estudios, se
señala que la aplicación de factores de generación de residuos peligrosos
puede generar importantes distorsiones y diferencias en términos de cantidades
de residuos peligrosos generados en empresas del mismo rubro, debido a
diferencias en los tipos de proceso, tecnologías aplicadas, eficiencias de los
equipos de control de la contaminación utilizados y en algunos casos a la
clasificación de residuos que utiliza cada país.
De acuerdo con la información2 disponible en Chile, al año 2000 se estimaba
una generación de residuos industriales de alrededor de 2.516.800 ton/año, de
los que se presume que un 5% de éstos correspondería a residuos peligrosos,
es decir 125.840 ton/año (no se incluyen residuos masivos mineros y
arsenicales). Se espera que con el funcionamiento del sistema de seguimiento
de residuos peligrosos (Titulo VII DS 148/2003), se mejore la información
disponible. Además se designaron como regiones piloto de un sistema
2 CONAMA RM/SIGA CONSULTORES, 2005. Diagnostico de la Generación y el Manejo de los Residuos en la Región Metropolitana.
15
electrónico de declaración y seguimiento de residuos peligrosos (SIDREP), las
regiones II, V, VIII y Metropolitana.
A continuación en la Tabla 1-1 se presenta la distribución regional de la
generación de residuos industriales a nivel nacional.
TABLA 1-1: GENERACIÓN DE RESIDUOS INDUSTRIALES POR REGION
Región Industriales Ton/año %
I 168.000 6,68 II 60.000 2.38 III 208.000 8.26 IV 9.300 0.37 V 328.000 13.03
R.M. 939.000 37.31 VI 20.000 0.79 VII 171.000 6.79 VIII 436.000 17.32 IX 59.000 2.34 X 102.000 4.05 XI 4.500 0.18 XII 12.000 0.48
Total 2.516.800 100 Fuente. CONAMA año 2000.
Del análisis de la Tabla 1-1, se desprende que las regiones que presentan una
mayor generación de residuos industriales son la Región Metropolitana
(939.000 ton/año), la VIII Región (436.000 ton/año) y la V Región (328.000
ton/año).
16
Un estudio más reciente3 realizado solamente para la Región Metropolitana,
estima una generación de residuos industriales para la región de 1.164.730
ton/año. Dicho estudio basa sus estimaciones en el análisis de los resultados
obtenidos al año 2001 producto de la implementación de la Resolución Nº 5081
que establece el Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos
Industriales y que se aplica en la Región Metropolitana.
Respecto de los residuos peligrosos, al igual que en el caso de los industriales,
no existe información sistematizada respecto a la generación de dichos
residuos. No obstante, bajo el marco del proyecto “Gestión de Residuos
Peligrosos en Chile”, CONAMA-GTZ, se generó un estudio elaborado por la
Universidad de Concepción4 que entrega algunas orientaciones respecto a los
principales generadores de residuos peligrosos y los tipos y cantidades de
residuos peligrosos que se genera actualmente en Chile.
El análisis bibliográfico realizado en dicho estudio, señala que la generación de
residuos peligrosos a nivel nacional alcanzaría una cifra de 182.280 ton/año. El
estudio identificó los siguientes sectores industriales como prioritarios, desde el
punto de vista de la generación de residuos peligrosos:
Sector Minero (38.9 %)
Sector Químico (10.7 %)
Sector Acero (10.2 %)
Sector Metalmecánica (10.1 %)
Sector Celulosa, Papel e Imprenta (7 %)
Sector Pintura (4.7 %)
Sector Petroquímica (3.5 %)
3 CONAMA RM/SIGA CONSULTORES, 2005. Diagnostico de la Generación y el Manejo de los Residuos en la Región Metropolitana. 4 Gestión de Residuos Peligrosos en Chile. UDT, Diciembre 2004.
17
Asimismo, el estudio identificó los principales tipos de residuos peligrosos
dispuestos en instalaciones autorizadas como indicador cualitativo de los
principales residuos peligrosos generados en Chile. Dichos residuos son:
Aceites usados, aguas de lavado de maquinaria,
hidrocarburos, productos farmacéuticos vencidos,
residuos de pinturas, residuos de tinta,
sentinas, solventes usados,
baterías de plomo, escorias de plomo,
ladrillos refractarios, lodos de galvanizado,
lodos arsenicales, PCB’s,
plaguicidas caducados, polvos y cenizas,
residuos ácidos, residuos alcalinos,
resinas, envases usados de productos químicos y
tierras contaminadas entre otros
El Proyecto “Gestión de Residuos Peligrosos en Chile” CONAMA-GTZ, está
trabajando en la elaboración de un diagnóstico respecto a la generación de
residuos peligrosos en Chile. Se espera desarrollar dicho diagnóstico durante el
año 2006 y retroalimentarlo con la información obtenida producto de la
implementación del Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos
Peligrosos, y con la información generada producto de la revisión de los planes
de manejo de residuos peligrosos.
18
2.1.2 Capacidad Instalada para Eliminación de Residuos Industriales En Chile existen aproximadamente 40 instalaciones de eliminación de residuos
industriales (peligrosos y no peligrosos) que se encuentran autorizadas y
funcionando (instalaciones que han sido autorizadas previo a la entrada en
vigencia del DS Nº 148/2003). La autorización a que se hace referencia,
corresponde a la autorización sanitaria otorgada por la Autoridad Sanitaria
correspondiente (de acuerdo a lo que establece el DS Nº 594/99). En algunos
casos esta autorización corresponde a la Resolución de Calificación Ambiental
(RCA) otorgada por la CONAMA o COREMA bajo el Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental que presentan algunas instalaciones de eliminación.
Los tipos de instalaciones de eliminación de residuos peligrosos que se
encuentran funcionando en Chile consideran en general instalaciones de
reciclaje, tratamiento físico-químico y disposición final en rellenos de seguridad.
De acuerdo a la información disponible5, la capacidad instalada de eliminación
anual de residuos peligrosos en Chile supera las necesidades de eliminación
requeridas de acuerdo a las estimaciones de generación existentes en 182.000
ton/año. La información respecto a las capacidades de eliminación, en algunos
casos se expresa en masa (ton/año) y en otros casos en volumen (m3/año). La
capacidad instalada de eliminación (en este caso reciclaje y tratamiento) de
residuos industriales (peligrosos y no peligrosos) en Chile supera las 392.000
ton/año y los 29.790 m3/año respectivamente. Otro punto a considerar son los
costos de transporte, los cuales son relevantes de acuerdo a la localización del
sitio de eliminación respecto al generador de residuos peligrosos.
5 Análisis de Mercado de Residuos Industriales y Peligrosos a Nivel Nacional, Catastro de Residuos y Análisis de Modelo de Negocio. Siga Consultores S.A. Marzo 2006.
19
La capacidad de disposición final de residuos industriales (peligrosos y no
peligrosos) alcanza los 242.000 m3.
Los principales tipos de residuos que se eliminan en estas instalaciones son:
Aceites y lubricantes usados, borras de plomo, baterías de plomo, solventes
usados, mezclas de residuos líquidos combustibles (combustibles alternativos),
aguas de sentina, lodos de proceso, lodos de tratamiento de riles, residuos
farmacéuticos, mezclas de aguas con aceite e hidrocarburos, envases usados
de productos químicos, escoria siderúrgica, chatarra metálica, escombros,
ladrillos refractarios de la gran minería, residuos hospitalarios estables, entre
otros.
Las principales empresas de eliminación de residuos industriales (peligrosos y
no peligrosos) que se encuentran autorizadas en Chile, con sus respectivos
porcentajes de participación en el mercado, en términos de la capacidad y tipo
de eliminación (ton/año) son:
TABLA 1-2: EMPRESAS DE ELIMNACION CON (%) DE PARTCIPACION
Empresa Porcentaje
HIDRONOR DEL GRUPO MACHIELS
(17.78 % T)
(58.67 % RS)
BRAVO ENERGY (22.55 % T)
CO-ACTIVA DEL GRUPO POLPAICO (16.71 % T)
CEMENTO MELÓN (10.75 % T)
INACESA GRUPO CEMENTOS BIO-BIO (10.25 % T)
COPIELEMU DEL GRUPO MACHIELS (41.33 % RS)
Otras instalaciones autorizadas (21.96 % T)
Fuente: Siga Consultores S.A. Marzo 2006.
T: Tratamiento; RS: Relleno de Seguridad
20
Sin perjuicio de lo anterior, en el anexo 5 se presenta un listado de las
instalaciones de eliminación de residuos industriales (peligrosos y no
peligrosos) autorizados y que se encuentran operando en Chile, incluyendo el
detalle de la capacidad instalada de las empresas de tratamiento y disposición
final.
Además en Chile no existen instalaciones de eliminación de Askareles (PCB´s),
pesticidas, insecticidas y otros residuos halogenados que no pueden ser
eliminados en hornos cementeros. En la actualidad, dichos residuos se están
exportando vía Convenio de Basilea a instalaciones de incineración de residuos
peligrosos que se encuentran en Europa. Hidronor y Bravo Energy ofrecen
servicios de eliminación de residuos peligrosos en el exterior.
2.1.3 Futuros Proyectos de Eliminación de Residuos Peligrosos
Actualmente en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) que
administra CONAMA, se encuentran en proceso de calificación ambiental 13
proyectos de eliminación de residuos industriales (peligrosos y no peligrosos).
En el anexo 6 se presenta en detalle el análisis de los proyectos actualmente en
evaluación. Los proyectos más relevantes en materia de gestión de residuos
industriales (peligrosos y no peligrosos) que se encuentran en proceso de
evaluación de impacto ambiental, son el proyecto Centro de Manejo Integral de
Residuos Zona Norte de HIDRONOR, y el proyecto Centro de Manejo Integral
de Residuos de ABENGOA CHILE.
21
2.2 DECRETO SUPREMO Nº 30 DE 1997. REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (SEIA)
Publicado en el Diario Oficial el 03 de Abril de 1997 y Modificado por el DS Nº
95 de 2001. Publicado en el Diario Oficial el 07 de Diciembre de 2002. Ambos
del MINSEGPRES.
Es un cuerpo legal que operativiza la Ley Nº 19.300, en lo que dice relación con
el instrumento de gestión ambiental llamado Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (SEIA). Específicamente en su Artículo 3 y en las materias
relacionadas con residuos indica que:
“Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en
cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental, son los siguientes:”
letra ñ) Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización
habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables,
corrosivas o reactivas. Se entenderá que estos proyectos o actividades son
habituales cuando se cumplan condiciones específicas para cada sustancia.
letra o.9.) Plantas de tratamiento y/o disposición de residuos peligrosos;
letra o.11.) Reparación o recuperación de terrenos que contengan
contaminantes, que abarquen, en conjunto, una superficie igual o mayor a
diez mil metros cuadrados (10.000 m²)”.
Sin perjuicio de lo anterior, el reglamento del SEIA también contempla en su
listado de proyectos susceptibles de ocasionar impacto ambiental, aquellas
actividades que son generadores de residuos, tales como los que se establecen
en la letra k) del Artículo 3:
22
letra k) Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas, textiles,
productoras de materiales para la construcción, de equipos y productos
metálicos y curtiembres de dimensiones industriales.
Cabe señalar que el reglamento especifica cuando se entenderá la clasificación
de dimensión industrial.
La evaluación de impacto ambiental se aplica tanto sobre actividades
existentes, en tanto su modificación sea significativa, como para nuevos
proyectos. Al respecto se debe efectuar un trabajo para diferenciar aquello que
debe ser evaluado en el marco del SEIA y aquello que es de exclusiva
evaluación sectorial por parte de la Autoridades Sanitarias competentes.
Sin perjuicio que en alguno de los casos anteriores corresponda a la Autoridad
Sanitaria entregar autorizaciones sanitarias, es el Titular quien debe evaluar si
corresponde que el respectivo proyecto ingrese al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental, o en caso de duda, hacer la consulta respectiva a
CONAMA.
Una importante proporción de las disposiciones establecidas en el Reglamento
de Residuos Peligrosos Nº 148 de 2003 posee connotación ambiental, en
consecuencia posee aplicación sobre aquellos proyectos o actividades que se
someten al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), y que tienen
alguna relación con residuos peligrosos.
En este sentido la Comisión nacional del Medio Ambiente (CONAMA) en
conjunto con el Ministerio de Salud (MINSAL), elaboraron en Diciembre de 2005
la Guía denominada “Criterios para la Aplicación del Reglamento Residuos
Peligrosos (DS Nº 148/2003 MINSAL), En el Sistema de Evaluación de Impacto
23
Ambiental”, la que está destinada principalmente a aquellos titulares de
proyectos o actividades que tienen alguna relación con residuos peligrosos, de
manera de orientar aquellas disposiciones de connotación ambiental
establecidas en el Reglamento de Residuos Peligrosos que deben incorporarse
en los respectivos procesos de evaluación ambiental.
El objetivo central de la Guía es proporcionar orientaciones respecto de cuales
son aquellas disposiciones de connotación ambiental que han sido establecidas
por el Reglamento de Residuos Peligrosos, las que serán objeto de revisión en
el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Para este efecto deberá incluir los antecedentes que satisfagan los requisitos
de otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar
su cumplimiento. Tales antecedentes deberán incluirse en un capítulo dedicado
exclusivamente a los Permisos Ambientales Sectoriales. En los casos en que la
información solicitada para acreditar el cumplimiento del Reglamento de
Residuos Peligrosos sea la misma que la información solicitada para acreditar
los requisitos de los Permisos Ambientales Sectoriales en cuestión, ésta deberá
estar referenciada en el capítulo Permisos Ambientales Sectoriales, indicando la
ubicación exacta de dicha información en la Declaración o Estudio de Impacto
Ambiental, a través del nombre del capítulo, número de página y/o párrafo
correspondiente.
En el capitulo III del presente Trabajo de Titulación, se rescatan aspectos de la
guía relacionados sobre todo a Disposiciones Generales Exigibles en el Marco
del SEIA a la Eliminación de los Residuos Peligrosos.
24
2.3 DECRETO SUPREMO Nº 148 DE 2003. APRUEBA REGLAMENTO SANITARIO SOBRE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS Publicado en el Diario Oficial el 16 de Junio de 2004. Ministerio de Salud
(MINSAL). Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de
seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia,
almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y
otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. El resumen de su
estructura es la siguiente:
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Ámbito de aplicación, competencias y definiciones (artículos 1, 2 y 3)
Identificación, etiquetado, determinación de características de peligrosidad,
manejo de residuos peligrosos (artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9)
TÍTULO II: DE LA IDENTIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN
Definición de residuo peligroso (artículo 10)
Características de peligrosidad y definición de residuos peligrosos (artículos
11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17)
Listas de residuos peligrosos no peligrosos (artículos 18 y 19 en conjunto
con artículo 90)
Disposiciones referidas a instalaciones, equipos y contenedores que hayan
estado en contacto con residuos peligrosos, sustancias químicas vencidas,
residuos mineros masivos y envases de plaguicidas (artículos 20, 21, 22 -en
combinación con artículos 88 y 89-, artículos 23 y 24)
25
TÍTULO III: DE LA GENERACIÓN
Obligación de generadores de residuos peligrosos que deben presentar Plan
de Manejo de Residuos Peligrosos (artículo 25)
Descripción Plan de Manejo de Residuos Peligrosos (artículo 26)
Responsabilidades de los generadores, manejo diferenciado de residuos
peligrosos y residuos no peligrosos (artículos 27 y 28)
TÍTULO IV: DEL ALMACENAMIENTO
Sitio de almacenamiento de residuos peligrosos, autorización sanitaria,
período de almacenamiento, almacenamiento prolongado (artículos 29, 30,
31 y 32 en combinación con párrafo I del título VI)
Condiciones para sitios de almacenamiento de residuos peligrosos, acceso
restringido, almacenamiento de residuos peligrosos reactivos o inflamables
(artículos 33, 34 y 35)
TÍTULO V: DEL TRANSPORTE
Autorización Sanitaria, requisitos (artículos 36 y 37 en combinación con título
VII, referencia a DS Nº 298)
Responsabilidad del transportista, requisitos para el transporte de residuos
peligrosos, el personal y vehículos (artículos 38, 39, 40 y 41 en combinación
con título VII, referencia a DS Nº 298)
Excepciones (artículo 42)
TÍTULO VI: DE LA ELIMINACIÓN
Párrafo I: De las Instalaciones de Eliminación
Autorización y aprobaciones Sanitarias, medidas de protección del medio
ambiente, plan de verificación, plan de contingencias (artículos 43, 44, 45,
46 y 47)
26
Requisitos a cumplir por el emplazamiento, acceso restringido, exigencias a
la operación (artículos 48, 49 y 50)
Plan de cierre (artículo 51)
Párrafo II: De las Actividades Industriales que realizan Operaciones de Reuso
y/o Reciclaje
Reuso, reciclaje de residuos peligrosos, documentación (artículos 52 y 53)
Reuso, reciclaje de residuos peligrosos cuando no es la actividad principal
(artículo 54 en combinación con artículos 48 letras a,b,d,e,f,g,h,i y 49)
Párrafo III: De los Rellenos de Seguridad
Requisitos específicos al emplazamiento, al diseño y construcción,
instalaciones y sistemas, sistemas de impermeabilización y drenajes
(artículos 55, 56, 57 y 58 en combinación con artículos 61 y 91), esquema
impermeabilización relleno de seguridad (artículo 91)
Plan de operación, residuos peligrosos excluidos, registro de los residuos
depositados, disposición de residuos incompatibles, coberturas temporales
(artículos 59, 60, 63, 64 y 65)
Sistema de monitoreo de la calidad de las aguas subterráneas, lixiviados,
riles, planta de tratamiento (artículo 61 en combinación con artículo 92,
articulo 62)
Impermeabilización superior, plan de cierre (artículos 66 y 67)
Párrafo IV: De la Incineración
Aprobaciones y autorizaciones sanitarias, grado de incineración, requisitos
de temperatura y permanencia, quemadores de arranque automático,
sistema para impedir incorporación de residuos peligrosos durante la puesta
en marcha del incinerador (artículos 68, 70, 71, 72 y 73)
27
Requisitos para la emisión, emisiones a nivel del suelo, y sobrepaso de
norma primaria de emisión (artículos 69, 74 y 75)
Párrafo V: De la Eliminación en Minas Subterráneas
Exigencias especiales, aprobaciones de la Autoridad Sanitaria (artículo 76
en combinación con artículo 44)
Residuos peligrosos excluidos (artículo 77)
Párrafo VI: De la Eliminación de Residuos Especiales
Eliminación de los residuos de la categoría III.4 del artículo 18, eliminación
de residuos mineros masivos caracterizados como peligrosos (artículos 78 y
79 en combinación con artículo 23)
TÍTULO VII: DEL SISTEMA DE DECLARACIÓN Y SEGUIMIENTO DE
RESIDUOS PELIGROSOS
Sistema de declaración y seguimiento de residuos peligrosos, documento de
declaración, diseño, contenido y características del documento de
declaración (artículos 80 y 81)
Obligaciones de los generadores, transportistas y destinatarios,
exceptuación de pequeños generadores (artículos 83 y 84)
TÍTULO VIII: DE LAS SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
Infracciones a las disposiciones del reglamento, sanciones (artículo 85
referencia a Libro X del Código Sanitario)
TÍTULO IX: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y REFERENCIALES
Operaciones de eliminación (artículo 86)
Tabla de incompatibilidades (artículo 87)
Sustancias tóxicas agudas (artículo 88)
28
Sustancias tóxicas crónicas (artículo 89)
Lista de residuos peligrosos y lista de residuos no peligrosos (artículo 90)
Esquema impermeabilización relleno de seguridad (artículo 91)
Parámetros para el monitoreo de aguas subterráneas (artículo 92)
TÍTULO FINAL Dice literalmente que: “El presente reglamento entrará en vigencia 365 días
después de su publicación en el Diario Oficial, junto con dicha entrada en
vigencia se entenderán derogadas todas las disposiciones reglamentarias y las
normas o resoluciones de la Autoridad Sanitaria que sean contrarias o
incompatibles con el presente reglamento.” Es decir el 16 de Junio de 2005.
Se agrega que “Dentro de los 180 días siguientes a la fecha de entrada en
vigencia las personas responsables de todo establecimiento, sitio, instalación o
actividad existente a esa época que estén obligados a presentar un Plan de
Manejo así como aquellos que den servicios de manejo de residuos peligrosos,
deberán presentar a la Autoridad Sanitaria un programa de adecuación de su
actividad a las normas del presente reglamento. Salvo casos especiales
calificados por dicha Autoridad, mediante resolución fundada, las medidas y
acciones de adecuación consultadas en el programa deberán hacerse y
completarse en un plazo no superior a 365 días de la fecha de entrada en
vigencia”. Respecto al Plan de Manejo la fecha mencionada correspondería al
13 de Diciembre del 2005; el segundo plazo vence el 16 de Junio del 2006.
Por lo tanto los Destinatarios de residuos peligrosos tienen un plazo máximo de
180 días, desde la fecha de entrada en vigencia del reglamento, es decir hasta
el día 13 de diciembre 2005, para presentar ante la Autoridad Sanitaria
competente sus respectivos Programas de Adecuación y Planes de Manejo de
Residuos Peligrosos, según corresponda. Luego de ese plazo, se establece que
29
al día 16 de Junio de 2006 se deberán haber implementado las medidas
señaladas en los respectivos programas y planes.
Los Destinatarios de residuos peligrosos que a la fecha de entrada en vigencia
del Reglamento cuenten con Autorización Sanitaria, deben presentar ante la
Autoridad Sanitaria un Programa de Adecuación. En él se debe dar cuenta
entre otros, actividades, modificaciones de proyecto y cambios de equipos
necesarios para el cumplimiento de Reglamento. En aquellos casos en que no
sea posible dar cumplimiento al DS Nº 148/2003, el Programa de Adecuación
debe contemplar las acciones destinadas al cierre total o parcial de la actividad
o instalación en los plazos establecidos en el artículo 93 de dicho Reglamento
Sanitario.
30
2.4 DECRETO SUPREMO Nº 594 DE 1999. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO. Modificado por el Decreto Supremo Nº 201 del
2001. Ministerio de Salud. Artículo 18: La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos
industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá
contar con la autorización sanitaria. Para los efectos del presente
reglamento se entenderá por residuo industrial todo aquel residuo sólido o
líquido, o combinaciones de éstos, provenientes de los procesos industriales
y que por sus características físicas, químicas o microbiológicas no puedan
asimilarse a los residuos domésticos.
Artículo 19: Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de
sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la
contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al
inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que
produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que
acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es
realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio
de Salud correspondiente.
Artículo 20: En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final
de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la
empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la
autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de
los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos
industriales peligrosos. A la fecha no se tiene antecedentes si han sido
derogados los artículos mencionados anteriormente.
31
2.5 DECRETO SUPREMO Nº 298 DE 1994. APRUEBA REGLAMENTO DE TRANSPORTE DE CARGAS PELIGROSAS POR CALLES Y CAMINOS. Modificado por Decreto Supremo Nº 198/2000. Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones. Establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de
carga, por calles y caminos, de sustancias o productos que por sus
características, sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las
personas, para la seguridad pública o el medio ambiente.
En cuanto al transporte de productos explosivos y materiales radiactivos debe
efectuarse conforme a las normas específicas dictadas por el Ministerio de
Defensa Nacional y el Ministerio de Minería, respectivamente, y por las
disposiciones del presente reglamento, siempre que no sean incompatibles con
dichas normas específicas.
Las instalaciones de eliminación de residuos peligrosos, debieran aplicar este
reglamento en las operaciones de transporte de sus residuos, o bien solicitar a
sus proveedores de servicios de transportes (si fuese el caso), la aplicación del
reglamento.
32
2.6 DECRETO SUPREMO Nº 685/92. CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN
A través del Decreto Supremo Nº 685/92 se ratifica y establece que el Convenio
de Basilea es ley valida en el país, este convenio se refiere al control de los
movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, por lo
cual la transferencia de éstos se encuentra sometida a una serie de
condicionantes, impidiendo la importación de desechos peligrosos y de otro tipo
si se tiene razones para creer que no serán sometidos a un manejo
ambientalmente racional. El anexo 4 del convenio indica en su letra A) las
Operaciones que NO pueden conducir a la recuperación de recursos, el
reciclado, la regeneración, la reutilización directa u otros usos y en su letra B)
las Operaciones que pueden conducir a la recuperación de recursos, el
reciclado, la regeneración, la reutilización directa y otros usos.
Las instalaciones de eliminación de residuos peligrosos deben tener en
consideración el Convenio de Basilea, si estas requieren exportar (para su
disposición final) residuos peligrosos que no pueden ser manejados en el país,
por lo cual deben apegarse a lo descrito en dicho convenio. De esta manera se
espera que con este tratado ambiental global que regula terminantemente los
movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y el cual establece
además obligaciones a los participantes, se asegure el manejo ambiental de
dichos residuos.
33
2.7 NORMA CHILENA OFICIAL NCH. 2245 DE 1994. SOBRE HOJA DE DATOS DE PRODUCTOS QUÍMICOS La hoja de datos de seguridad de productos químicos (HDS), proporciona
información básica del producto y entrega recomendaciones sobre medidas de
protección y acciones en el tratamiento de emergencias. Se conoce como SDS
(Safety Data Sheet) y en algunos países se publica como MSDN (Material
Safety Data Sheet).
La norma dispone que la hoja de datos de seguridad debe entregar la siguiente
información sobre un producto químico: Identificación del producto químico y del
proveedor, composición/información sobre constituyentes, identificación de los
riesgos, medidas de primeros auxilios, medidas para el combate del fuego,
medidas para controlar derrames o fugas, sobre la manipulación y
almacenamiento, control de exposición/protección personal, propiedades físicas
y químicas, estabilidad y reactividad, información toxicológica, Información
ecológica, consideraciones sobre disposición final, información reglamentaria y
otras. Además la norma establece instrucciones generales para completar una
HDS.
La utilización de esta norma se debe tener en consideración en la revisión y
actualización de las Hojas de Seguridad de los residuos peligrosos en las
instalaciones de eliminación.
34
Esta norma establece una terminología y una clasificación general de las
sustancias peligrosas; incluye además un listado general de las sustancias que
se consideran peligrosas, con información respecto al riesgo que presentan
según su clase. Esta norma se aplica a las sustancias peligrosas definidas en el
capítulo 5 de la norma, clasificadas atendiendo al tipo de riesgo más
significativo que presentan fundamentalmente en su transporte y en la
manipulación y almacenamiento relativos al transporte. Además esta norma se
aplica por sí y como base de las normas chilenas NCh 2120/1 a NCh 2120/9,
con la finalidad principal de propender a la seguridad personal, la seguridad
colectiva y de la propiedad.
TABLA 1-3: CLASES DE SUSTANCIAS PELIGROSAS
Clase Tipo de Riesgo que Presenta la Sustancia
1 Sustancias y objetos explosivos
2 Gases comprimidos, licuados, disueltos a presión o criogénicos
3 Líquidos inflamables
4 Sólidos inflamables
Sustancias que presentan riesgos de combustión espontánea
Sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables
5 Sustancias comburentes, peróxidos orgánicos
6 Sustancias venenosas (tóxicas); Sustancias infecciosas
7 Sustancias radiactivas
8 Sustancias corrosivas
9 Sustancias peligrosas varias
Fuente: Instituto Nacional de Normalización (INN).
De acuerdo a esta norma una sustancia peligrosa puede presentar más de un
tipo de riesgo distinto a la vez, pero su ubicación en la clase que corresponda
estará determinada según su riesgo mayor. La clase a la que se asocia una
35
sustancia interpreta el tipo de riesgo más significativo que esta presenta.
Cuando una sustancia presente más de un tipo riesgo, el tipo de riesgo que no
es el más significativo (pero no por ello es menos importante) se denomina
riesgo secundario.
Los tóxicos de la clase 6 mencionados en la Tabla 1-3, no necesariamente son
los mismos indicados en el DS Nº 148 de 2003. No obstante lo anterior esta
norma debe ser aplicada en los sitios donde se almacenen residuos peligrosos
y en la manipulación y almacenamiento relativos al transporte de estos.
36
2.8 NORMA CHILENA OFICIAL NCH. 2190 DE 1993. SOBRE MARCAS PARA INFORMACIÓN DE RIESGOS
Esta norma establece los distintivos de seguridad (marcas, etiquetas, rótulos)
destinados para ser colocados sobre las mercancías o sobre los envases,
embalajes o bultos que contengan estas sustancias y sobre los medios de
transporte en que éstas son transportadas.
Este sistema de etiquetado se basa en la clasificación de las sustancias
peligrosas que se presenta en la Norma Chilena NCh 382/98. El objetivo de
esta norma, es establecer disposiciones sobre los distintivos de seguridad con
que deben identificarse los riesgos que presentan las sustancias peligrosas.
Esta norma se aplica en el transporte de las sustancias peligrosas definidas en
las normas chilenas NCh 382/98 y NCh 2120/89, sea este por vía terrestre,
marítima, fluvial, lacustre o aérea, dentro del país y para el comercio de
importación/exportación, así como la manipulación y almacenamiento en
tránsito de estas sustancias.
Par efectos del trabajo de titulación, esta norma se debe considerar en los sitios
donde se almacenen residuos peligrosos, los cuales deben contar con
señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of. 93.
37
CAPITULO III. PROPUESTA METODOLOGÍA ADECUACIÓN DE PROYECTOS DE ELIMINACIÓN EXISTENTES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS El presente capitulo persigue que los actores implicados en la eliminación de
residuos peligrosos, cuenten con pautas metodológicas para adecuar sus
instalaciones al Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos Nº
148 de 2003, en este contexto, es que resulta relevante considerar aspectos de
gran importancia para contar con una base sólida donde se pueda identificar y
desarrollar una Metodología de Adecuación6 de las Instalaciones existentes, es
por esto, que a continuación se propone en el numeral 3.1 un Plan de Acción
como componente inicial de la metodología, luego en el numeral 3.2 como
segundo componente se indica la Propuesta Metodología Adecuación de
Proyectos de Eliminación Existentes de Manejo de Residuos Peligrosos, el cual
será aplicado en el capitulo IV a dos casos de estudio.
3.1 PLAN DE ACCIÓN El Plan de Acción considera los pasos previos para el desarrollo óptimo de la
Metodología de Adecuación aplicada a proyectos de Eliminación Existente de
Manejo de Residuos Peligrosos. Su estructura mínima es la siguiente:
Pertinencia Adecuación Instalaciones de Eliminación
Designación Responsables de la Adecuación
Capacitación Responsables de la Adecuación
Diseño General de la Adecuación (Objetivos y Plazos)
6 De Carácter Técnico. Requerimientos Generales (Título IV) y (VI) del DS 148/2003.
38
3.1.1 Pertinencia Adecuación Instalaciones de Eliminación El Artículo 93 del Reglamento establece que los Destinatarios7 de residuos
peligrosos tienen un plazo máximo de 180 días desde la fecha de entrada en
vigencia del reglamento, es decir hasta el día 13 de diciembre 2005, para
presentar ante la Autoridad Sanitaria competente sus respectivos Programas de
Adecuación y Planes de Manejo de Residuos Peligrosos, según corresponda.
Luego de ese plazo, se establece que al día 16 de Junio de 2006 se deberán
haber implementado las medidas señaladas en los respectivos programas y
planes.
En relación a la presentación de Programas de Adecuación por parte de
instalaciones8 de eliminación de residuos peligrosos ante las Autoridades
Sanitarias, la Circular Interna del Ministerio de Salud Nº B32 del 9 Septiembre
de 2005, instruye sobre la Implementación del Reglamento Sanitario Sobre
Manejo de Residuos Peligrosos en cada SEREMI9, al respecto se indica lo
siguiente:
a) Los Destinatarios de residuos peligrosos que a la fecha de entrada en
vigencia del Reglamento cuenten con Autorización Sanitaria, deben presentar
ante la Autoridad Sanitaria un Programa de Adecuación, en él se debe dar
cuenta, entre otros, de actividades, modificaciones de proyecto y cambios de
equipos necesarios para el cumplimiento del Reglamento. En aquellos casos en
que no sea posible dar cumplimiento al DS Nº 148/2003, el Programa de
Adecuación debe contemplar las acciones destinadas al cierre total o parcial de
7 Propietario, administrador o persona responsable de una instalación expresamente autorizada para eliminar residuos peligrosos generados fuera de ella (articulo 3, DS 148/2003). 8 Planta o estructura destinada a la eliminación de residuos peligrosos (articulo 3, DS Nº 148/2003). 9 Secretaria Regional Ministerial de Salud.
39
la actividad o instalación en los plazos establecidos en el artículo 93 de dicho
Reglamento.
Sin perjuicio que en alguno de los casos anteriores corresponda a la Autoridad
Sanitaria entregar autorizaciones sanitarias, es el titular de proyecto quien debe
evaluar si corresponde que el respectivo proyecto ingrese al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental, o en caso de duda, hacer la consulta
respectiva a CONAMA.
b) Mientras no se cumplan los plazos señalados en el artículo 93 del DS Nº
148/2003, para la presentación de Programas de Adecuación, cada SEREMI
debe considerar transitoriamente válidas todas las autorizaciones y
aprobaciones de proyectos de destinatarios de residuos peligrosos otorgadas
con anterioridad a la entrada en vigencia del DS Nº 148/2003.
c) En relación al otorgamiento del Número de Identificación a los Destinatarios
de Residuos Peligrosos, de acuerdo a lo establecido respectivamente en los
artículos 25, 36 y 43 del DS Nº 148/2003, se debe considerar lo siguiente:
La estructura de los números de identificación será la siguiente: R01-D00001
En donde los dos dígitos a continuación de la letra R, que irán del 01 al 13,
identifican a la Región que otorga el número de identificación. Por su parte la
letra D identifica al Destinatario, por último los cinco últimos dígitos, que van del
00001 al 99999, identificarán correlativamente a cada uno de éstos.
Por lo tanto las instalaciones de eliminación existentes de manejo de residuos
peligrosos, deberán adecuarse como parte del cumplimiento de estas
obligaciones a lo señalado en el DS Nº 148/2003, sin embargo si la instalación
40
estima que cumple con todo lo solicitado en el reglamento, puede argumentar a
la Autoridad Sanitaria correspondiente a su domicilio, su cumplimiento.
Como parte de ésta metodología la decisión que adopte la instalación debe ser
consensuada en base a identificar preliminarmente la existencia o no de
deficiencias o incumplimientos en la instalación de eliminación de residuos
peligrosos, de acuerdo a lo solicitado principalmente en el Titulo IV10 y VI11 del
DS Nº 148/2003. Luego si la conclusión de la revisión indica que se deben
adecuar actividades u obras, se debe continuar con la siguiente etapa de ésta
Metodología, designando un responsable de la Adecuación, capacitando a
estos y realizando el diseño general de la Adecuación, para luego continuar con
la Propuesta Metodológica de Adecuación (se indica en numeral 3.2), con lo
cual se debiese llegar al alcance real de las medidas y acciones necesarias de
realizar en la instalación de eliminación de residuos peligrosos existente, para
dar cumplimiento al Reglamento Sanitario Sobre manejo de Residuos
Peligrosos.
10 Del Almacenamiento. 11 De la Eliminación.
41
3.1.2 Designación Responsable de la Adecuación Una vez realizada la pertinencia de la Adecuación y como resultando preliminar
se indica que se debe adecuar la instalación existente de eliminación de
residuos peligrosos para dar cumplimiento al DS Nº 148/2003, se debe
continuar con la designación de la persona responsable de llevar a cabo las
acciones y medidas para la correcta toma de decisiones y desarrollo de la
metodología de Adecuación a aplicar.
A su vez el designado para llevar a cabo la adecuación, debe delegar
responsabilidades y tareas a jefes de área o equivalente, los cuales deben tener
un conocimiento de los procesos, operaciones y situación actual del manejo de
los residuos peligrosos en la instalación. El responsable de la Adecuación debe
coordinar además la implementación y seguimiento de las medidas adoptadas.
3.1.3 Capacitación Responsables de la Adecuación Esta etapa considera una capacitación general en materia de residuos
peligrosos. Los objetivos generales son entregar al personal responsable de la
Adecuación las herramientas necesarias para comprender los pasos durante
cada etapa de desarrollo de la Metodología de Adecuación. Los contenidos
propuestos para la capacitación son:
Conocimiento General Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos
Peligrosos.
Revisión Títulos IV y VI: Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos
Peligrosos.
Contenidos de Registros, Procedimientos y Planes de Contingencia.
42
3.1.4 Diseño General de la Adecuación (Objetivos y Plazos)
Los responsables de la Adecuación deberán realizar un diseño general de la
adecuación de la instalación de eliminación existente de manejo de residuos
peligrosos, incluyendo en ello las actividades preliminarmente requeridas, el
calendario de inversiones y probable carta Gantt de ejecución, con ello se
busca establecer los objetivos y plazos para cada etapa de desarrollo de la
Adecuación. Luego se debe considerar la Propuesta Metodología Adecuación
de Proyectos de Eliminación Existentes de Manejo de Residuos Peligrosos que
se indica en el numeral 3.2 de este trabajo, y las obligaciones principales en
términos de plazos que indica el artículo 93 del Reglamento Sanitario Nº
148/2003, en particular estas son las siguientes:
El Titulo Final señala que: “El reglamento entrará en vigencia 365 días después
de su publicación en el Diario Oficial (16 de Junio de 2005), junto con dicha
entrada en vigencia se entenderán derogadas todas las disposiciones
reglamentarias y las normas o resoluciones de la Autoridad Sanitaria que sean
contrarias o incompatibles con el reglamento.”
Además se señala que “Dentro de los 180 días siguientes a la fecha de entrada
en vigencia las personas responsables de todo establecimiento, sitio,
instalación o actividad existente a esa época que estén obligados a presentar
un Plan de Manejo así como aquellos que den servicios de manejo de residuos
peligrosos, deberán presentar a la Autoridad Sanitaria un Programa de
Adecuación de su actividad a las normas del reglamento. Salvo casos
especiales calificados por dicha Autoridad, mediante resolución fundada, las
medidas y acciones de adecuación consultadas en el programa deberán
hacerse y completarse en un plazo no superior a 365 días de la fecha de
entrada en vigencia”.
43
3.2 PROPUESTA METODOLOGÍA ADECUACIÓN DE PROYECTOS DE ELIMINACIÓN EXISTENTES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS A continuación se plantea como segundo componente de la Adecuación, la
siguiente estructura denominada Metodología Adecuación de Proyectos de
Eliminación Existentes de Manejo Residuos Peligrosos, como el siguiente
enfoque hacia el establecimiento de bases y acciones a seguir por las
instalaciones existentes de manejo de residuos peligrosos en el proceso de su
Adecuación. Luego se describen cada una de ellas:
Revisión y Análisis de Documentación
Revisión y Actualización Procedimientos y Registros
Requerimientos de Diseño Proyectos de Eliminación
Evaluación Ambiental (SEIA)
Autorizaciones Sanitarias Proyectos de Eliminación Existentes
Presentación Programa de Adecuación
Revisión y Seguimiento Medidas de Adecuación
3.2.1 Revisión y Análisis de Documentación
A nivel general, en esta etapa se considera realizar la revisión de los estudios e
información existente en la instalación de eliminación en operación, esto es,
documentación de permisos sectoriales, catastros, registros y otros documentos
como la ingeniería conceptual del proyecto, bases técnicas de servicios de
construcción y operación, planos As Built, resoluciones de calificaron ambiental
del proyecto y cualquier otro documento que el responsable del desarrollo de la
Adecuación estime conveniente. Posteriormente se debe realizar una
44
clasificación general de la documentación presente, a fin de tenerla ordenada y
disponible para las siguientes etapas del proceso de adecuación.
Esta información recopilada debe provenir de todas las áreas de la instalación
de manejo de residuos, como por ejemplo (Área de recepción, Zona de
almacenamiento temporal, Zona planta de inertización, Zona recuperación y
revalorización, Zona depósito de seguridad, Zona tratamiento físico-químico,
Laboratorio, Etc.). Luego será requerida y analizada en detalle en cada etapa
de desarrollo de la metodología de adecuación
3.2.2 Revisión y Actualización Procedimientos y Registros
En esta etapa de trabajo se debe revisar toda la documentación disponible en la
instalación de eliminación existente de manejo de residuos peligrosos referente
a Procedimientos, Planes y Registros de los residuos peligrosos. Se debe
analizar la información y luego actualizar o generar los documentos necesarios
para dar cumplimiento al DS Nº 148/2003, el cual indica en general que la
instalación existente debe contar con:
a) Registro de Residuos Ingresados a la Instalación de Eliminación (art. 50 b):
En el que se deberá consignar al menos la cantidad, la fecha de ingreso, las
características de peligrosidad del residuo, la ubicación del sitio de
almacenamiento y la fecha e identificación de la operación de eliminación
aplicada.
b) Procedimientos de Recepción Instalación de Eliminación (art. 50 a): La
recepción de los residuos sólo podrá hacerse cuando se asegure que los
residuos pueden ser manejados en la Instalación. Para estos efectos, la
45
Instalación deberá realizar análisis físico-químicos de los residuos conforme
a un Manual de Procedimientos que especifique por lo menos los
parámetros que se deberán analizar para cada residuo peligroso y métodos
y frecuencia de análisis.
c) Procedimientos de Rechazo en Instalación de Eliminación (art. 50 c): En el
caso de que la Instalación rechace un cargamento de residuos peligrosos,
ya sea porque el transportista no porte el Documento de Declaración o
porque la información contenida en dicho documento no corresponde con
los residuos transportados12 o por cualquier otra causa, se deberá dar aviso
inmediato a la Autoridad Sanitaria respectiva.
d) Plan de Contingencias en Instalación de Eliminación (art. 47): El cual deberá
contemplar al menos las siguientes medidas:
Mitigación de todos los posibles eventos que puedan poner en peligro,
directa o indirectamente, la seguridad y/o la salud de las personas que
trabajan en la instalación o de la población residente en el área de influencia
de ésta.
Identificación, ubicación y disponibilidad del personal y de los equipos
necesarios para atender dichas emergencias.
Listado actualizado de los organismos públicos y personas a los que se
debe dar aviso en caso de emergencia. Dicho aviso deberá darse en forma
inmediata a lo menos a la Autoridad Sanitaria respectiva, Bomberos,
Carabineros y la Oficina Regional de Emergencia.
Información actualizada diariamente referente a la cantidad, características y
ubicación de los residuos y sustancias peligrosas existentes en la
Instalación.
12 Verificar los residuos que no se pueden eliminar en rellenos de seguridad y que se indican en el artículo 60 del DS Nº 148/2003.
46
e) Plan de Cierre Instalación de Eliminación (art. 51): Deberá hacerse previo
aviso a la Autoridad Sanitaria competente conforme al Plan de Cierre. El
Plan deberá contemplar a lo menos:
Descontaminación del sitio, estructuras y equipos
Eliminación de los residuos peligrosos que permanezcan en la Instalación
f) Plan de Operación en Relleno de Seguridad (art. 59): Deberá tener un Plan
de Operación que contemple al menos los siguientes aspectos
Recepción, muestreo, análisis y criterios de aceptación de los residuos
peligrosos
Rutas de acceso a las celdas en operación
Tránsito de vehículos
Descarga de los residuos
Construcción de las celdas
Cubrimiento de los residuos
Tratamiento previo a la disposición de residuos especiales
Cotas finales del relleno
g) Registro de Residuos Peligrosos Depositados en el Relleno de Seguridad
(art. 63): El cual debe estar disponible para su verificación por la Autoridad
Sanitaria. Este registro será entregado a dicha Autoridad al momento del
cierre de la instalación. El registro deberá contener al menos la siguiente
información:
Fecha de recepción, industria o lugar de procedencia y fecha de
disposición del residuo
Características de peligrosidad del residuo
Cantidad, peso y volumen
Características físico-químicas
47
Tratamiento al que fue sometido antes de la disposición, cuando
corresponda
Ubicación en la celda en que fue dispuesto
h) Plan de Cierre en Relleno de Seguridad (art. 67): Deberá contemplar los
siguientes cuidados y controles especiales en la instalación existente por un
período de al menos 20 años:
Mantener la integridad de la cobertura y de los sistemas de drenaje
superficiales
Mantener y operar los sistemas de monitoreo de aguas subterráneas.
Mantener y operar los sistemas de recolección y tratamiento de líquidos
lixiviados mientras estos se produzcan
Mantener y operar el sistema de control y monitoreo de gases
Mantener el cierre y el control de acceso de personas ajenas al relleno
de seguridad
Colocar y mantener señalización indicando que el sitio fue utilizado para
la disposición de residuos peligrosos
Mantener la superficie del relleno libre de especies vegetales arbóreas o
de raíces profundas que puedan afectar las barreras de
impermeabilización
48
3.2.3 Requerimientos de Diseño Proyectos de Eliminación Esta etapa busca evaluar la instalación de manejo de residuos peligrosos en
operación y contrastar los antecedentes obtenidos con las exigencias y/o
condiciones básicas de diseño, almacenamiento y emplazamiento para
instalaciones de eliminación de manejo de residuos peligrosos exigidos en
general en los Títulos IV y VI del DS Nº 148/2003.
Para lo cual es necesario realizar una revisión de los principales antecedentes
considerados en la ingeniería conceptual del proyecto en operación como:
bases técnicas de servicios de construcción y operación, planos As Built,
resoluciones de calificaron ambiental del proyecto (RCA), antecedentes
obtenidos en terreno como Listas13 de Chequeo de los e requerimientos de
diseño de los proyectos de eliminación existentes (elaboradas en base al DS Nº
148/2003) y otros documentos que los responsables de la adecuación pueden
estimar conveniente y que sirvan para desarrollar posteriormente un estudio
que debe considerar la proposición, análisis, evaluación y selección de
alternativas para el manejo de los residuos peligrosos, con un grado de
profundidad tal, que la información sea la necesaria y suficiente para desarrollar
en una primera etapa a nivel de Ingeniería conceptual las obras de adecuación
necesarias en las instalaciones existentes.
13 Se adjuntan listas tipo en anexos 1 y 2.
49
3.2.4 Evaluación Ambiental (SEIA) Si se requiere realizar un nuevo proyecto en la instalación de eliminación
existente de manejo de residuos peligrosos para adecuarse a lo señalado en el
DS Nº 148/2003, es necesario realizar la pertinencia de ingreso al sistema de
evaluación de impacto ambiental (SEIA), a través de una Declaración de
Impacto Ambiental (DIA) o una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
Para lo cual es necesario revisar lo indicado en el artículo 10 de la Ley Nº
19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y más específicamente el
artículo 3º del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en
donde se establece el listado de aquellos proyectos o actividades susceptibles
de causar impacto ambiental y que, por tal motivo, están obligados a ser
evaluados en el Sistema de Evaluación Ambiental en forma previa a su
ejecución.
En términos generales se puede indicar que la mayoría de los proyectos o
actividades listados en la Ley Nº 19.300 y en el Reglamento del SEIA, tienen
relación con la generación y/o manejo de residuos, pudiendo tales residuos
presentar una o más de las características de peligrosidad establecidas en el
artículo 1114 del Reglamento de Residuos Peligrosos. En tal caso el titular de un
proyecto o actividad, independiente de la tipología que pueda definir su ingreso
al SEIA, debe acreditar, a través del proceso de evaluación ambiental, el
cumplimiento de todas aquellas disposiciones de connotación ambiental
contenidas en el Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
14 Indica Toxicidad (aguda, crónica y extrínseca), inflamabilidad, reactividad y corrosividad.
50
Sin perjuicio que una importante proporción de los tipos de proyectos o
actividades que tienen obligación de someterse al SEIA, tiene algún grado de
relación con residuos peligrosos, existe un sub-conjunto de tipologías de
proyectos o actividades que su razón de ingreso al SEIA está determinada
esencialmente por su relación con los Residuos Peligrosos, tales como:
La producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización
habituales de sustancias tóxicas, inflamables, corrosivas o reactivas. Literal ñ)
del artículo 10 de la Ley Nº 19.300.
Las plantas de tratamiento y/o disposición de residuos peligrosos. Literal o)
del artículo 10 de la Ley Nº 19.300.
La reparación o recuperación de terrenos que contengan contaminantes que
abarquen en conjunto una superficie igual o mayor a diez mil metros cuadrados.
Literal o) del artículo 3º de la Ley Nº 19.300.
3.2.5 Autorizaciones Sanitarias Proyectos de Eliminación Existentes
Toda Instalación de Eliminación de Residuos Peligrosos en operación, deberá
contar con un proyecto previamente aprobado por la Autoridad Sanitaria, en la
que se especificará el tipo de residuos que podrá eliminar y la forma en que
dicha eliminación será llevada a cabo ya sea mediante tratamiento, reciclaje y/o
disposición final (art. 43).
Este proyecto de ingeniería deberá ser elaborado por un profesional idóneo. El
proyecto deberá incluir el diseño de las unidades y equipos necesarios para el
manejo de los residuos peligrosos, indicar expresamente el tipo, características
y cantidades de éstos que la instalación estará habilitada para recibir y manejar,
como el perfil de profesionales y técnicos y las funciones y responsabilidades
51
específicas del personal directamente involucrado en el manejo de los residuos
peligrosos. Deberá así mismo describir todas las operaciones necesarias para
el adecuado manejo de tales residuos. El proyecto deberá contar además con
un Plan de Operación y Mantención, un Plan de Verificación, un Plan de
Contingencias, un Manual de Procedimientos y un Plan de Cierre (art. 44).
El proyecto deberá contemplar todas aquellas medidas necesarias para evitar
que la descarga accidental de residuos peligrosos o sus subproductos
provoquen una contaminación de las aguas superficiales o subterráneas, del
aire o del suelo, capaz de poner en riesgo la salud de la población o del
personal que trabaja en la instalación, debiendo cumplir con los requerimientos
generales establecidos en el Titulo VII15 del DS Nº 148/2003, además de
aquellos requerimientos específicos que para el caso señale el Reglamento (art.
45).
Si la instalación de eliminación en operación realiza practicas de reuso de
residuos peligrosos como insumo en cualquier actividad deberá ser informado
previamente a la Autoridad Sanitaria, sin perjuicio de las facultades
fiscalizadoras que la Autoridad Sanitaria tiene respecto de las actividades que
pueden implicar riesgo para la salud pública o el medio ambiente. El reciclaje de
residuos peligrosos será autorizado por la Autoridad Sanitaria16.
Los establecimientos que reusen sus residuos peligrosos y los que reciclen
tales residuos en cantidades no superiores a 12 kilogramos anuales cuando se
trate de residuos tóxicos agudos o a 12 toneladas cuando se trate de otros
residuos peligrosos, deberán mantener la documentación necesaria que permita 15 En Anexo 4 se adjunta Documento de Declaración de Residuos Peligrosos. 16 Cuando ello no implique riesgo para la salud pública o al medio ambiente. Sin perjuicio de lo dispuesto en el DS Nº 148/2003, el Ministerio de Salud emitirá guías técnicas de orientación e información para el manejo de aquellos residuos cuyo reuso y/o reciclaje sea una práctica común o que se revelen como prioritarios desde el punto de vista sanitario (art. 52).
52
verificar a la Autoridad Sanitaria el tipo y cantidad de los residuos eliminados
durante los últimos cinco años (art. 53).
Los establecimientos en operación que realicen actividades de reciclaje, sin que
ello sea su actividad principal y aquellos que para reusar sus propios residuos
deban transportarlos por calles o caminos públicos, serán considerados como
Instalaciones de Eliminación y deberán por consiguiente cumplir, en lo que
fueren aplicables, las exigencias propias de éstas con excepción de las
establecidas en los artículos 48 (letras a, b, d, e, f, g, h, i) y 49. Cuando tales
actividades se circunscriban a procesos específicos que no comprometen el
resto de las actividades del establecimiento, dichas exigencias, se reducirán a
la parte o sección del establecimiento en que se desarrollan tales procesos. No
se aplicarán las exigencias a que se refiere la presente disposición a las
instalaciones que reciclen residuos peligrosos dentro de los márgenes
señalados en el artículo 53. (art. 54).
Para el caso de los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos, se deberá
contar con la correspondiente autorización sanitaria de instalación, a menos que
éste se encuentre incluido en la autorización sanitaria de la actividad principal.
El diseño, la construcción, ampliación y/o modificación de todo sitio que
implique almacenamiento de dos o más residuos peligrosos incompatibles o
que contemple el almacenamiento de 12 o más kilogramos de residuos tóxicos
agudos o 12 o más toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier
otra característica de peligrosidad, deberá contar con un proyecto previamente
aprobado por la Autoridad Sanitaria. Este proyecto de ingeniería deberá ser
elaborado por un profesional idóneo (art. 29).
53
El período de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de
6 meses17. En caso de inexistencia de una instalación de eliminación de
residuos peligrosos, imposibilidad de acceso a ella u otros casos calificados, la
Autoridad Sanitaria podrá autorizar el almacenamiento de residuos peligrosos
por períodos prolongados determinados superiores a los establecidos en el
artículo 31 del DS Nº 148/2003. En este caso, el almacenamiento será
considerado una Instalación de Eliminación de Residuos Peligrosos y se
ajustará en todo a las normas establecidas en el Párrafo I del Título VI del DS
Nº 148/2003, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones especiales de
este párrafo. Estas Instalaciones sólo podrán almacenar los residuos
expresamente autorizados por la Autoridad Sanitaria, la que igualmente deberá
autorizar el retiro total o parcial de éstos (art. 32).
17 Sin embargo, en casos justificados, se podrá solicitar a la Autoridad Sanitaria, una extensión de dicho período hasta por un lapso igual, para lo cual se deberá presentar un informe técnico (art. 31).
54
3.2.6 Presentación Programa de Adecuación El objetivo de este punto es presentar a la autoridad Sanitaria, las acciones,
actividades y obras que la empresa en operación ha planificado, además de
establecer el cronograma de actividades que las instalaciones existentes deben
realizar para dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento, con el fin de
direccionar de mejor manera los esfuerzos para la etapa de implementación. Lo
cual debe ser presentado el 13 de diciembre de 2005, teniendo como fecha
límite de cumplimiento el 16 de junio de 2006 (art. 93).
La realización de este Programa de Adecuación, debe involucrar todas las
áreas e instalaciones que conforman la empresa y que requieran de
adecuación, como por ejemplo:
Área de recepción
Zona de almacenamiento temporal
Zona planta de inertización
Zona recuperación y revalorización
Zona depósito de seguridad
Zona tratamiento físico químico
Laboratorio
Con ello se pretende dar cabal cumplimiento a los requisitos establecidos por la
normativa vigente.
55
3.2.7 Revisión y Seguimiento Medidas de Adecuación Luego de realizada la adecuación de la instalación con los permisos y acciones
correspondientes, es recomendable efectuar el seguimiento de las medidas
adoptadas durante el proceso de Adecuación, esta practica puede ser continua
y dinámica en el tiempo, y los actores quienes implementaron las pautas de
trabajo son los llamados a hacer evidente las oportunidades de mejora, a
objeto de controlar que todos los elementos, equipos y estructuras que
conforman la instalación de eliminación funcionan adecuadamente y puedan
detectar cualquier derrame, escurrimiento, fuga o descarga que pueda poner en
riesgo la salud de la población, el personal que trabaja en la instalación y/o el
medio ambiente, lo anterior se puede llevar a cabo a través de un Plan de
Verificación (art. 46), el que debiera contemplar lo siguiente:
a) La priorización de las verificaciones necesarias.
b) El registro de las verificaciones realizadas.
c) Los procedimientos de limpieza y descontaminación del suelo, instalaciones y
equipos cuando se constate cualquier derrame, escurrimiento, fuga o descarga
de residuos peligrosos.
Además el titular de la Instalación deberá realizar inmediatamente las
reparaciones que surjan de la aplicación del Plan de Verificación. En anexo 3 de
éste trabajo se sugiere una lista de chequeo del Plan de Verificación.
56
CAPITULO IV. APLICACIÓN PROPUESTA METODOLOGIA ADECUACION DE PROYECTOS DE ELIMINACIÓN EXISTENTES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS. ESTUDIO DE CASOS Para el desarrollo del presente capitulo, se eligieron 2 casos de estudio para la
aplicación de la Metodología de Adecuación presentada en el numeral 3.2 del
capitulo III de éste trabajo. Las instalaciones de eliminación existentes de
manejo residuos peligrosos fueron elegidas de acuerdo a la cantidad en
toneladas/año de tratamiento, disposición final y/o eliminación de residuos
peligrosos, y el tiempo de operación en el país. En el numeral 4.1 se desarrolla
el primer caso, el cual corresponde al Centro de Manejo de Residuos
Industriales Sólidos (CMRIS), perteneciente a CODELCO-CHILE División El
Teniente; luego en el numeral 4.2 se aplica la Metodología de Adecuación al
Centro Integral de Tratamiento y Gestión de Residuos (COPIULEMU S.A.),
perteneciente al Grupo MACHIELS, controladora de la empresa Hidronor Chile.
Se debe considerar que el alcance de la aplicación de la Metodología de
Adecuación, es función de la información y documentación pública recopilada
de los proyectos presentados, la cual proviene de fuentes institucionales como
CONAMA, SEIA, Ministerio de Salud y paginas Web de Codelco-Chile e
Hidronor-Chile. El tema estratégico y de costos internos de las empresas no son
considerados en el análisis.
Cabe mencionar que en el presente capitulo no se aplica el numeral 3.1
(descrito en el capitulo III) que corresponde al Plan de Acción, debido a que su
desarrollo especifico es poco sustancial para la aplicación de la metodología en
base a documentación pública, no obstante lo anterior se describe
detalladamente en el numeral mencionado los pasos a seguir por la instalación
de eliminación existente de manejo de residuos peligrosos.
57
3.2 CENTRO DE MANEJO DE RESIDUOS INDUSTRIALES SÓLIDOS (CMRIS). CODELCO-CHILE DIVISIÓN EL TENIENTE
En el año 2002 entra en operación el Proyecto Centro de Manejo de Residuos
Industriales Sólidos, que consiste en la implementación de un centro que
permitiría el manejo y la disposición ambientalmente adecuada de los residuos
industriales sólidos (RIS) generados en la división El Teniente, perteneciente a
Codelco-Chile, no excluyendo la recepción de RIS generados por terceros de
similares características y previa obtención de los permisos correspondientes,
cuyo propósito además es el mejoramiento ambiental del área circundante a los
campamentos mineros, en lo relacionado con el descarte de residuos propios
de la actividad industrial, concentrando actividades, definiendo y construyendo
depósitos para su disposición final y evitando así botaderos no controlados. Las
funciones que se desarrollaran en el centro son: clasificación, almacenamiento
transitorio, comercialización, tratamiento y disposición final de residuos.
3.2.1 Localización La localización del Centro de Manejo de Residuos Industriales Sólidos se
encuentra dentro de la División El Teniente, entre las cotas 1.400 y 1.500
(m.s.n.m)18, en el sitio denominado “Campamento Minero” cuyas coordenadas
son 70º 29’ longitud Oeste y los 34º 07’ Latitud Sur a 3 Km. al suroeste de
Caletones. El sitio del proyecto comprende 40 hectáreas de superficie total, de
las cuales se encuentran ocupadas 12,5 hectáreas por edificaciones y
disposición de chatarras. El Centro de Manejo de Residuos Industriales Sólidos
ocupa un área total de 14,5 hectáreas, con menos del 50 % en instalaciones.
18 Metros sobre el nivel del mar.
58
3.2.2 Cantidad y Características de los Residuos Industriales Sólidos Los residuos considerados en este proyecto, corresponden a un pronóstico
considerando un aumento en la generación de un 50% respecto a 1998,
resultando 20.000 ton/año con 3.300 ton/año de RIS peligrosos. Del total anual
de los residuos generados en la empresa, es factible comercializar19 un 80% de
ellos y 10 ton/año de RIS peligrosos menores son destinadas a instalaciones
de tratamiento y/o disposición final fuera del Centro de Manejo de Residuos
Industriales Sólidos. Actualmente es realizado en Hidronor-Chile.
Los tipos de residuos generados por la empresa y considerados en el diseño
del Centro han sido caracterizados20 y cuantificados como: No Peligrosos (NP)
y Peligrosos (P) y a su vez sub-clasificados como comercializables (C) y no
comercializables (NC), de acuerdo a información clasificada en la tabla en el
punto 3.2 del Informe técnico Final del Estudio de Impacto Ambiental. Los
residuos que no serán dispuestos en el Centro de Manejo de Residuos
Industriales Sólidos son los siguientes:
Residuos orgánicos, tales como, aceites o solventes
Residuos corrosivos o alcalinos
Residuos con un elevado potencial de lixiviación o toxicidad aguda, los
cuales no son factibles de tratar con un proceso de solidificación, ejemplo de
este último caso son: Soluciones acuosas con o sin contenido de metales
pesados (riles), orgánicos volátiles, orgánicos halogenados
Aceites, pesticidas
Reactivos químicos del proceso (flotantes, floculantes, precipitantes)
Metales pesados como plomo, arsénico y mercurio en su forma elemental
19 De acuerdo a lo indicado en Resolución Exenta Nº 104/1999. COREMA Sexta Región. 20 Sin embargo las categorías de residuos peligrosos comercializables (C) y no comercializables (NC), no se encuentran en el actual Plan de Manejo de Residuos Peligrosos de la División.
59
Se debe considerar que el Centro de Manejo de Residuos Industriales Sólidos,
no está diseñado para recibir residuos domiciliarios y tampoco residuos
orgánicos de la agroindustria. Asimismo, no está previsto el depósito de
residuos líquidos, tóxicos agudos o de RIS con un elevado potencial de
lixiviación de contaminantes tóxicos. En el Centro de Manejo de Residuos
Industriales Sólidos no se depositarán residuos líquidos en ninguno de los
depósitos, ni residuos con elevado contenido de agua. Cualquier residuo
líquido, lodos o con características pastosas serán solidificados, previo a su
disposición final en el Centro de Manejo de Residuos Industriales Sólidos.
3.2.3 Aplicación Metodología de Adecuación (CMRIS) Tomando como base lo descrito en el numeral 3.2 del capito III del presente
Trabajo de Titulación, a continuación se desarrolla la aplicación de la propuesta
Metodología Adecuación de Proyectos de Eliminación Existentes de Manejo de
Residuos Peligrosos, al Centro de Manejo de Residuos Industriales Sólidos
(CMRIS), perteneciente a Codelco-Chile División El Teniente, de acuerdo al
siguiente orden:
A. Revisión y Análisis de Documentación (CMRIS)
B. Revisión y Actualización Procedimientos y Registros (CMRIS)
C. Requerimientos de Diseño Proyecto de Eliminación (CMRIS)
D. Evaluación Ambiental (SEIA)
E. Autorizaciones Sanitarias Proyecto de Eliminación (CMRIS)
F. Presentación Programa de Adecuación (CMRIS)
G. Revisión y Seguimiento Medidas de Adecuación (CMRIS)
60
A. Revisión y Análisis de Documentación (CMRIS) Se realizó una revisión y análisis general de la información existente en base a
documentación pública recopilada de la instalación de eliminación en operación
Centro de Manejo de Residuos Industriales Sólidos (CMRIS), la cual servirá de
base para la aplicación de la metodología de adecuación. A continuación se
resumen los antecedentes recopilados:
Resolución Nº 133 del 14 de enero de 2002 del Servicio de Salud O'Higgins.
Aprueba el proyecto de Habilitación y Construcción de Relleno Sanitario
CMRIS. Por medio de esta resolución se establece, además, lo siguiente: La
obligatoriedad de la División, de mantener un registro fiel y detallado del
origen, volumen o tonelaje diario de residuos sólidos no peligrosos y
peligrosos, recibidos en el relleno, como de igual forma, el volumen, peso o
recuento numérico, debiendo estar ambos registros en todo momento
disponibles para su revisión por el Servicio de Salud y otras autoridades
competentes; la obligación de remitir al Servicio de Salud los resultados y
protocolos de los programas de control y monitoreos implementados en el
proyecto, de acuerdo con planes de control y monitoreos establecidos en la
Resolución Exenta Nº 104/99.
Resolución Exenta Nº 104 del 4 de octubre de 1999 de la COREMA Sexta
Región. Califica favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental del
proyecto CMRIS. Por medio de esta resolución se establece que no serán
tratados los residuos orgánicos (aceites o solventes), corrosivos o alcalinos,
con elevado potencial de lixiviación (soluciones acuosas con o sin contenido
de metales pesados, orgánicos volátiles, orgánicos halogenados), aceite,
pesticidas, reactivos químicos del proceso (flotantes, floculantes,
precipitantes) y metales pesados como plomo, arsénico y mercurio en forma
61
elemental; No se depositarán residuos líquidos en ninguno de los depósitos
por construir, ni residuos con elevado contenido de agua. Cualquier residuo
líquido, lodos o con características pastosas serán solidificados, previo a su
disposición final en el CMRIS.
Ordinario Nº 2972 del 3 de agosto de 1999 del Servicio de Salud O'Higgins.
El Servicio de Salud O'Higgins otorga su visación al proyecto CMRIS
siempre y cuando prevalezca el Estudio de Impacto Ambiental y su
complemento en el desarrollo del mismo a través del tiempo.
B. Revisión y Actualización Procedimientos y Registros (CMRIS) De la documentación analizada preliminarmente en el numeral anterior, se
analizó en primer lugar la Resolución Exenta Nº 104 del 4 de octubre de 1999
de la COREMA Sexta Región, la cual indica que el Centro21 dispondrá de las
instalaciones necesarias para la recepción, registro y control de las cantidades
de residuos a recepcionar, además en el considerando quinto se menciona que
en el Estudio de Impacto Ambiental capítulo Nº VII, páginas 1-5, el centro
contara con procedimientos de operación en relación a la generación de
líquidos percolados, manejo de residuos peligrosos, generación de aguas
servidas, escorrentías superficiales y emisiones a la atmósfera. De la
información analizada (letra A), no se indica los contenidos y alcances de los
procedimientos y registros mencionados anteriormente, no obstante en numeral
3.2.2 del capitulo III de este trabajo, se indican los contenidos de los
procedimientos, planes y registros con los cuales debe contar el centro de
manejo de residuos sólidos (CMRIS), de acuerdo a los requerimientos del DS
Nº 148/2003, estos son: Registro Residuos Ingresados a la Instalación de
21 Centro de Manejo de Residuos Industriales Sólidos (CMRIS).
62
Eliminación (artículo 50 b); Procedimientos de Recepción Instalación de
Eliminación (artículo 50 a), Procedimientos de Rechazo en Instalación de
Eliminación (artículo 50 c); Plan de Contingencias en la Instalación de
Eliminación (artículo 47): Plan de Cierre en Instalación de Eliminación (artículo.
51); Plan de Operación en Relleno de Seguridad (artículo. 59); Registro de
Residuos Peligrosos Depositados en el Relleno de Seguridad (artículo. 63); y
Plan de Cierre en Relleno de Seguridad (artículo. 67).
C. Requerimientos de Diseño Proyecto de Eliminación (CMRIS)
La verificación de los requerimientos de diseño del Centro de Manejo de
Residuos Industriales Sólidos (CMRIS), se realizó contrastando el análisis de la
documentación disponible (letra A) y los requerimientos exigido en los Títulos IV
y VI del DS Nº 148/2003 a través de listas de chequeo elaboradas en base a
este decreto (ver anexos 1 y 2). De esta forma se espera determinar
preliminarmente acciones y obras requeridas para adecuarse a lo indicado en el
reglamento Sanitario. De la verificación y aplicación de este ítem se puede
indicar lo siguiente:
El considerando cuarto de la Resolución Exenta Nº 104/99 señala que el
proyecto contempla un cierre perimetral de toda el área ocupada por el centro
de Manejo de Residuos Industriales Sólidos, no obstante de los antecedentes
analizados (letra A), no se indica la altura de este cerco, por lo que se cumple
parcialmente el articulo 33 b).
De acuerdo a considerando octavo de la Resolución Exenta Nº 104/99, el Plan
de seguimiento tiene como objetivo validar el efecto real de las actividades del
proyecto, con lo cual se cumple parcialmente lo indicado en el articulo 33 d),
63
que señala que se debe garantizar la minimización de la volatilización, el
arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación
al medio ambiente que pueda afectar a la población. No se indican
antecedentes en la información analizada (letra A), si el sitio de
almacenamiento de residuos peligrosos tendrá acceso restringido (es decir el
ingreso del personal debidamente autorizado por el responsable de la
instalación) artículo 34, tampoco se mencionan antecedentes de cumplimiento
del artículo 33 letras (a, c, e, f).
Los deslindes de la propiedad son sólo referencias administrativas, dado que el
centro queda al interior de la División El Teniente, por lo cual no aplica el
articulo 35, el cual señala que el sitio de almacenamiento de residuos reactivos
o inflamables deberá estar a 15 metros, a lo menos, de los deslindes de la
propiedad.
El centro de manejo de residuos sólidos no se encuentra en el radio urbano (se
cumple artículo 48c)), dado su distanciamiento de centros poblados. De
acuerdo a Resolución Exenta Nº 104/99 la calidad del terreno en el que se
emplaza el proyecto es arcilloso (primeros 80 cm.) y luego depósitos laháricos,
presentando una baja permeabilidad del orden 10-6 a 10-7 m/s, su capacidad de
uso es VIII riego, sin aptitud agrícola, con lo cual se cumple con lo descrito en
artículo 48 d). Además el proyecto no se encuentra en riberas húmedas o el
borde costero, cumpliendo con artículo 48 f). De acuerdo a considerando cuarto
de la Resolución Exenta Nº 104/99, no se detectó napa de agua subterránea en
el área de emplazamiento, cumpliendo con artículo 48 g).
El proyecto contempla un cierre perimetral de toda el área ocupada por el
centro de Manejo de Residuos Industriales Sólidos, en los antecedentes
analizados (letra A), no se indica la altura del cerco, por lo que se cumple
64
parcialmente el articulo 49, tampoco se menciona el cumplimiento de las letras
(a, b, e, h, i) del artículo 48. El CMRIS se encuentra a 25 Km. aprox. al Noroeste
de la Ciudad de Rancagua (cumpliendo con artículo. 55 b). No se señala en la
información analizada (letra A), lo indicado en las letras (a, c y d) del artículo 55.
De acuerdo a considerando cuarto de la Resolución Exenta Nº 104/99, no se
detectó napa de agua subterránea en el área de emplazamiento, por lo que se
cumple articulo 56 a). El articulo 56 b) esta sujeto a respuesta de artículo 58.
De acuerdo a la Resolución Exenta Nº 104/99 en el depósito de residuos
peligrosos (Relleno de Seguridad), se minimizara la infiltración de aguas lluvias,
cumpliendo en parte con el articulo 56 e). No se contempla la disposición de
material vegetal o biodegradable en el relleno de residuos industriales sólidos
peligrosos (con lo cual se cumple artículo 56 c). También se señala que se
contempla el manejo y drenaje de las aguas superficiales, mediante canaletas
y obras de reposición contra la erosión en la quebrada El Pino, como un manejo
adecuado de las aguas que pueden ingresar al lugar de disposición, cumpliendo
con articulo 56 d).
No se menciona en la documentación pública revisada del proyecto,
antecedentes del sistema de monitoreo de la calidad del agua subterránea en el
área de influencia del relleno (artículo 56 f), tampoco información de la
existencia de accesos y caminos internos aptos para el tránsito seguro de
vehículos en toda época del año (artículo 56 g). No se tiene antecedentes
artículo 56 h) y 57.
El depósito de residuos peligrosos contara con impermeabilización
(geomembrana de 2,5 mm) y contará con doble capa de arcilla (No se
menciona en la documentación revisada el doble drenaje, pendiente del lugar,
65
espesor de las capas de arcilla, tipo de material granular y carga hidráulica), por
lo cual no cumple el articulo 58.
Se cumple con lo indicado en artículo 60 DS Nº 148/2003, sin embargo no
queda claro si se realizara o no la disposición de residuos incompatibles en una
misma celda. No se tiene antecedentes (de la información analizada) del
sistema de monitoreo de la calidad de las aguas subterráneas (artículo 61). El
diseño del centro contempla la captación y conducción de los líquidos
percolados del relleno de seguridad a piscinas de evaporación. No se tiene
antecedentes (de la información analizada) de cumplimiento de la norma o un
tratamiento de los líquidos (articulo 62).
El depósito de RIS corrientes y peligrosos sólo contempla cubrir los residuos
con capa de tierra al cierre o etapa de abandono del sitio (no indica cubrir al
final de la jornada diaria), por lo que no cumple con articulo 64. No se tiene
antecedentes (de la información analizada) de lo solicitado en artículo 65.
La Resolución Exenta Nº 104/99 indica que el depósito de RIS corrientes y
peligrosos se cellara (etapa de cierre) colocando una capa impermeable final
(no se indica detalle de espesor y cantidad en documentación revisada), por lo
que se cumple parcialmente lo indicado en articulo 66, referente a las
condiciones de cierre de las celdas del relleno de seguridad.
D. Evaluación Ambiental (SEIA) Debido a que no se cumple en su totalidad el artículo 58 del DS 148/2003
(análisis en letra C precedente), que se refiere al sistema de impermeabilización
y drenaje del relleno de seguridad actual de CMRIS, de a lo menos dos capas
66
impermeables con sus respectivos drenajes, colocadas sobre una barrera de
arcilla, a continuación se indica una posible obra a desarrollar por el centro de
manejo de residuos sólidos CMRIS, Sin embargo no es la única solución o
alternativa posible de realizar. Además se debe considerar en el diseño general
todo lo descrito en el Titulo VI, párrafo III del DS 148/2003 (De los Rellenos de
Seguridad) y el artículo 48 que se refiere a las condiciones y/o requisitos de
emplazamiento de una Instalación de Eliminación de Residuos Peligrosos.
ALTERNATIVA (Nuevo relleno de seguridad para Residuos Peligrosos). La
elección y construcción de ésta obra en CMRIS, obligaría el traslado de los
actuales desechos peligrosos existentes en la antigua zanja, hacia el nuevo
relleno de seguridad que se puede ubicar en la misma instalación (de acuerdo a
descripción inicial del CMRIS, lo ocupado a la fecha sólo abarca un 67 % de la
superficie total del recinto -40 hectáreas-, por lo que se podría tener capacidad
para un nuevo relleno de seguridad en el recinto). Luego la instalación de
eliminación debe revisar la pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA). La instalación existente (CMRIS) puede consultar el
artículo 10 de la Ley 19300 y el artículo 3 del RSEIA, los cuales señalan las
tipologías de proyectos que deben someterse al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental. De acuerdo con estos tipos de proyectos, los asociados a
las alternativas de eliminación de residuos peligrosos, se encuentran tipificados
bajo la letra o). No obstante lo anterior se estima que el proyecto en cuestión no
presenta ninguno de los efectos, características y circunstancias establecidos
por la Ley 19.300 y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental si se consideran todos los aspectos ambientales para este tipo de
proyecto, por lo que correspondería su ingreso como Declaración de Impacto
Ambiental (DIA). Sin embargo se debe evaluar el caso con más antecedentes si
el proyecto debe o no ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental,
o en caso de duda, hacer la consulta de pertinencia respectiva a CONAMA.
67
E. Autorizaciones Sanitarias Proyecto de Eliminación (CMRIS) La instalación cuenta preliminarmente con la Resolución Nº 133 del 14 de enero
de 2002 del Servicio de Salud O'Higgins, que aprueba el proyecto de
Habilitación y Construcción de Relleno Sanitario CMRIS. De acuerdo a la
verificación de los requerimientos exigidos en el Título VI del DS Nº 148/2003
(anexo 2). Uno de los principales hallazgos indica que no se cumple en su
totalidad con el artículo 58 del DS Nº 148/2003, referido al sistema de
impermeabilización y drenaje del relleno de seguridad de residuos peligrosos,
por lo cual bajo este argumento, es posible que el CMRIS deba solicitar una
nueva autorización sanitaria (proyecto de ingeniería) al Servicio de Salud
O'Higgins, previa adecuación del relleno para cumplir en su totalidad con el DS
Nº 148/2003 o la realización de una nueva obra (se sugiere una alternativa en
letra D). Este nuevo proyecto que debería presentar CMRIS, debe especificar el
tipo de residuos que podrá eliminar y la forma en que dicha eliminación será
llevada a cabo ya sea mediante tratamiento, reciclaje y/o disposición final
(artículo 43). Este proyecto de ingeniería deberá ser elaborado por un
profesional idóneo. El proyecto además deberá incluir el diseño de las unidades
y equipos necesarios para el manejo de los residuos peligrosos, indicar
expresamente el tipo, características y cantidades de éstos que la Instalación
estará habilitada para recibir y manejar y determinar los perfiles profesionales y
técnicos y las funciones y responsabilidades específicas del personal
directamente involucrado en el manejo de los residuos peligrosos. Deberá así
mismo describir todas las operaciones necesarias para el adecuado manejo de
tales residuos. El proyecto deberá contar además con un Plan de Operación y
Mantención, un Plan de Verificación, un Plan de Contingencias, un Manual de
Procedimientos y un Plan de Cierre (artículo 44).
68
El sitio de almacenamiento de residuos peligrosos del CMRIS se encuentra
autorizado, por ser parte integrante de la autorización sanitaria de la actividad
principal (Resolución Nº 133 del 14 de enero de 2002 del Servicio de Salud
O'Higgins). De acuerdo a la verificación de los requerimientos exigidos en el
Título IV del DS Nº 148/2003, el sitio de almacenamiento indicado en la
resolución precedente no requiere realizar modificaciones importantes, por lo
que no se debe presentar un nuevo proyecto para su visación por la Autoridad
Sanitaria de la VI región. Sin embargo el CMRIS debe tener en consideración
que la ampliación y/o modificación de todo sitio existente que implique
almacenamiento de dos o más residuos peligrosos incompatibles o que
contemple el almacenamiento de 12 o más kilogramos de residuos tóxicos
agudos o 12 o más toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier
otra característica de peligrosidad, deberá contar con un proyecto aprobado por
la Autoridad Sanitaria. Este proyecto de ingeniería además deberá ser
elaborado por un profesional idóneo (artículo 29).
69
F. Presentación Programa de Adecuación (CMRIS) A partir de los datos analizados, es posible indicar que se debe diseñar el
programa de adecuación de la instalación de eliminación existente del CMRIS,
el que debe considerar el desarrollo de las obras, acciones y cronograma de las
partidas relevantes para ser presentado a la SEREMI de Salud de la VI región
del General B. O’Higgins, para de esta forma dar cabal cumplimiento a lo
indicado en el artículo 93 del DS Nº 148/2003. Se debe recordar que lo anterior
debe estar basado en la selección de la mejor alternativa para adecuar el
relleno de seguridad de residuos peligrosos a los requerimientos del DS Nº
148/2003. En anexo 7 se sugiere un Cronograma de Adecuación del CMRIS,
como parte del Programa de Adecuación del centro para ser presentado por
División El Teniente a la SEREMI de Salud VI región.
G. Revisión y Seguimiento Medidas de Adecuación (CMRIS) El Centro de Manejo de Residuos Sólidos CMRIS, debiera realizar la revisión y
seguimiento continúo en el tiempo de las medidas desarrolladas durante el
ejercicio de la adecuación de la instalación, para ello se indica a modo
referencial en el anexo 3 una lista de chequeo que contiene los ítems a
considerar en el plan de verificación. Sin perjuicio de lo anterior es posible que
existan listados de equipos y estructuras con su programa de mantención en las
Bases Técnicas del Contrato de servicio de la instalación, lo cuales pueden ser
considerados como un aporte a este ítem.
70
4.3 CENTRO INTEGRAL DE TRATAMIENTO Y GESTIÓN DE RESIDUOS (COPIULEMU S.A.). GRUPO MACHIELS
COPIULEMU S.A., pertenece al grupo Belga Machiels, que se encuentra
operando desde el año 2001 el centro. A fines del año 2004 la Comisión
Regional del Medio Ambiente Región del Bio-Bio, autoriza el cambio de uso de
100.000 m3 destinados originalmente a relleno sanitario, permitiendo su
transformación en relleno de seguridad, mediante la incorporación de medidas
adicionales de impermeabilización y control de lixiviados. El objetivo del
proyecto fue optimizar el uso de las instalaciones de manera tal, de adecuar el
Centro de Almacenamiento y Transferencia, Recuperación y Revalorización de
Residuos, Tratamiento y Disposición de Desechos de Origen Industrial y
Domiciliarios de acuerdo a las necesidades del mercado. Esta modificación de
acuerdo al titular, no cambia el diagrama de flujo del Centro de Tratamiento y
Gestión de Residuos COPIULEMU S.A., y su único efecto es la modificación de
las capacidades del relleno de seguridad y sanitario.
4.2.1 Localización El proyecto se encuentra en la región de Región del Bio-Bio, en la Provincia de
Concepción, Comuna de Florida. La ubicación exacta del Proyecto está dada
por las coordenadas geográficas N: 5.198.300 km.; E: 691.200 km. y N:
5.198.400 km.; E: 691.300 km. La superficie habilitada del proyecto es de 28
hectáreas, y se sitúa al costado este, en una cuenca adyacente a la Ruta O-59,
Concepción-Cabrero.
71
4.2.2 Cantidad y Características de los Residuos Industriales Sólidos El Centro de Almacenamiento y Transferencia, Recuperación y Revalorización
de Residuos, Tratamiento y Disposición de Desechos de Origen Industrial y
Domiciliarios de COPIULEMU entró en funcionamiento el año 2001 y hasta el
2004 ingresaron a él 77.121 toneladas de residuos industriales y 75.108
toneladas de residuos domiciliarios. Estos valores indican que las evaluaciones
preliminares sobreestimaron el ingreso de residuos domiciliarios y subestimaron
los residuos industriales. Razón por la cual COPIULEMU presenta el proyecto,
para dar cumplimiento a los reales requerimientos de la región en materia de
disposición de residuos. La nueva celda del centro ésta destinada a la
disposición y manejo de los residuos sólidos industriales (peligrosos y no
peligrosos), proveniente de procesos productivos externos o directamente de la
Planta de Inertización que considera el proyecto. En base a la tasa de recepción
de residuos del Centro se estima en 1.000 ton/mes22 el ingreso de residuos
Industriales al relleno de seguridad. Es importante destacar que hasta el 2004 el
ingreso de residuos al relleno de seguridad es inferior al esperado según la tasa
de generación estimada. COPIULEMU considero que con la promulgación del
DS N º148 del Ministerio de Salud esta situación debería revertirse.
Los residuos para que sean aceptados en el relleno de seguridad deberán
cumplir con una de estas dos condiciones:
Ser inertes o haber sido inertizados, por lo que no deberán tener ningún
componente o características descritas como subproductos no admisibles en
el relleno de seguridad, lo que se comprobará mediante el oportuno
procedimiento de control, que se fijó en el manual de explotación, utilizando
22 De acuerdo a la Resolución de Calificación Ambiental Nº 283/2004.
72
para los ensayos que sean oportunos, el laboratorio que se instaló en el
propio depósito controlado.
Ser residuos industriales que no son factibles de ser inertizados tales como
borras asfálticas.
Cabe destacar, que la disposición de estos dos tipos de productos será en
forma separada, y la ubicación de éstos, será registrada en el manual de
operaciones del relleno de seguridad.
Los siguientes subproductos industriales NO serán aceptados en el relleno de
seguridad de acuerdo a la RCA Nº 283/2004:
Subproductos radioactivos, explosivos, inflamables
Subproductos infecciosos procedentes de centros médicos o veterinarios,
sin previo tratamiento o acondicionamiento
Subproductos inestables en las condiciones del depósito
Subproductos con un pH inferior a 3 y superior a 14
Subproductos líquidos. Ya que un contenido superior al 65 % de agua,
distorsiona la normal operación del depósito. En cualquier caso, estos
subproductos no sobrepasarían el 20 % de la cantidad de subproductos
vertidos
Subproductos que puedan conducir a un peligro especial. (por ejemplo
toxicidad, sustancias venenosas)
Sustancias de las que pueden resultar transformaciones químicas peligrosas
(las autoinflamables, entre otras)
Sustancias de olor intenso que, a pesar de estar cubiertas, siguen
produciendo olores
Aquellas que el ente fiscalizador excluya de este tipo de actividad
73
4.2.3 Aplicación Metodología de Adecuación (COPIULEMU) De acuerdo al numeral 3.2 del capito III del presente Trabajo de Titulación, se
desarrolla la aplicación de la propuesta Metodología Adecuación de Proyectos
de Eliminación Existentes de Manejo de Residuos Peligrosos, al Centro Integral
de Tratamiento y Gestión de Residuos (COPIULEMU S.A.), perteneciente al
Grupo Machiels, de acuerdo al siguiente orden:
A. Revisión y Análisis de Documentación (COPIULEMU)
B. Revisión y Actualización Procedimientos y Registros (COPIULEMU)
C. Requerimientos de Diseño Instalaciones de Eliminación (COPIULEMU)
D. Evaluación Ambiental (SEIA)
E. Autorizaciones Sanitarias Proyecto de Eliminación (COPIULEMU)
F. Presentación Programa de Adecuación (COPIULEMU)
G. Revisión y Seguimiento Medidas de Adecuación (COPIULEMU)
74
A. Revisión y Análisis de Documentación (COPIULEMU) Se realizó una revisión y análisis general de la documentación pública
recopilada del proyecto Centro Integral de Tratamiento y Gestión de Residuos
(Copiulemu S.A.), la cual servirá de base para la aplicación de la metodología
de adecuación en este caso. Los antecedentes recopilados se resumen a
continuación:
Resolución Exenta Nº 050/2005 del 9 de febrero de 2005, de la Comisión
Regional del Medio Ambiente Región del Bio-Bio. Aprueba "Modificación
Proyecto Centro de almacenamiento y transferencia, recuperación y
revalorización de residuos, tratamiento y disposición de desechos de origen
industrial y domiciliarios". Esta nueva modificación hace referencia en
aumentar sustancialmente tanto el número de chimeneas como el tamaño
de los sistemas de extracción de gases del relleno sanitario, de manera de
extraer una cantidad mucho mayor de gas metano, para luego quemarlo y
disminuir el efecto invernadero a un mínimo técnico posible.
Resolución Exenta Nº 283/2004 del 1 de diciembre de 2004, de la Comisión
Regional del Medio Ambiente Región de Bio-Bio. Califica ambientalmente el
proyecto "Modificación Proyecto Centro de almacenamiento y transferencia,
recuperación y revalorización de residuos, tratamiento y disposición de
desechos de origen industrial y domiciliarios". Esta modificación se refiere a
la solicitud presentada a la COREMA para que autorice el cambio de uso de
100.000 m3 destinados originalmente a Relleno Sanitario, permitiendo su
transformación en Relleno de Seguridad, mediante la incorporación de
medidas adicionales de impermeabilización y control de lixiviados.
75
Resolución Nº 0962 del 17 de abril de 2001, del Servicio de Salud
Concepción. Aprueba el funcionamiento del Centro de Tratamiento,
Transferencia, Recuperación y Revalorización de Residuos, Tratamiento y
Disposición de Desechos de Origen Industrial y Domiciliario.
Resolución Exenta Nº 081/2000 del 9 de marzo de 2000, de la Comisión
Regional del Medio Ambiente Región de Bio-Bio. Califica ambientalmente el
proyecto "Centro de almacenamiento y transferencia, recuperación y
revalorización de residuos, tratamiento y disposición de desechos de origen
industrial y domiciliarios"
DIA “Modificación Proyecto Centro de Almacenamiento y Transferencia,
Recuperación y Revalorización de Residuos, Tratamiento y Disposición de
Desechos de Origen Industrial y Domiciliarios”. Agosto 2004. La
modificación propuesta al Centro23 consiste en cambiar el destino de uso de
una fracción menor al 6 % de la capacidad autorizada del relleno sanitario,
acondicionándola para ser utilizada como Relleno de Seguridad. El área
considerada para este cambio es de 10.200 m2, lo que permitirá disponer
100.000 m3 de residuos de origen industrial (peligrosos y no peligrosos).
Esta modificación se fundamenta en el comportamiento del mercado de
Residuos, ya que la evolución del mercado de Residuos Sólidos
Domiciliarios ha sido lenta, no así el de Residuos Industriales.
23 Centro Integral de Tratamiento y Gestión de Residuos (COPIULEMU S.A.)
76
B. Revisión y Actualización Procedimientos y Registros (COPIULEMU) De acuerdo a la Resolución Exenta Nº 283/2004, COPIULEMU dispone de
documentos referentes a la recepción de residuos y procedimientos de
aceptación de residuos, cumpliendo con lo solicitado en el artículo 50 a y b) del
DS Nº 148/2003. En cuanto al Plan de Contingencias (artículo 47) y Plan de
Cierre (artículo. 51) de la Instalación de Eliminación de COPIULEMU las
presenta en anexo I y capitulo 2.4 de la DIA24 respectivamente. Sin embargo el
plan de contingencia no está adecuado completamente al artículo 47,
específicamente letras a y d.
De la documentación disponible (letra A del numeral 4.2.3) no se señala la
existencia de Procedimientos de Rechazo en la Instalación de Eliminación
(artículo 50 c); Plan de Operación del Relleno de Seguridad (artículo 59);
Registro de Residuos Peligrosos en Relleno de Seguridad (artículo 63) y Plan
de Cierre en Relleno de Seguridad (artículo 67). No obstante en numeral 3.2.2
del capitulo III de este trabajo, se indican los contenidos generales de los
procedimientos, planes y registros faltantes que debe contar el Centro Integral
de Tratamiento y Gestión de Residuos (COPIULEMU S.A.), para adecuarse a
los requerimientos del DS Nº 148/2003.
24 “Modificación Proyecto Centro de Almacenamiento y Transferencia, Recuperación y Revalorización de Residuos, Tratamiento y Disposición de Desechos de Origen Industrial y Domiciliarios”.
77
C. Requerimientos de Diseño Instalación de Eliminación (COPIULEMU)
La verificación del diseño del Centro Integral de Tratamiento y Gestión de
Residuos (COPIULEMU S.A.), se realizó del análisis de la documentación
disponible (letra A del numeral 4.2.3) y los requerimientos exigido en los Títulos
IV y VI del DS Nº 148/2003 a través de listas de chequeo (anexos 1 y 2). De
esta forma se espera determinar preliminarmente acciones y obras requeridas
para adecuarse a lo indicado en el reglamento. De la aplicación de la
Metodología de Adecuación se puede indicar lo siguiente:
La Instalación cuenta con acceso restringido, de acuerdo a numeral 2.2.4 de la
DIA25. De los antecedentes disponibles no se indica altura (exigencia 1.80
metros) del cerco perimetral que impida el libre acceso de personas ajenas a
ella y de animales, por lo tanto se cumple parcialmente articulo 49 del DS Nº
148/2003.
COPIULEMU cumple articulo 55 b) de acuerdo a lo indicado en la RCA Nº
081/2000, de CONAMA Bio-Bio. En los antecedentes disponibles no se indica
cumplimiento letra a, c y d articulo 55.
El numeral 2.1.1 de la DIA, señala que de la observación de los pozos
excavados en las zonas de los depósitos, se identifico una napa muy superficial
que aflora a profundidad de 3 m respecto al nivel del terreno al momento de la
excavación, por lo que se cumple parcialmente articulo 56 a). Letra b) del
artículo 56, depende respuesta artículo 58.
25 Declaración de Impacto Ambiental “Modificación Proyecto Centro de Almacenamiento y Transferencia, Recuperación y Revalorización de Residuos, Tratamiento y Disposición de Desechos de Origen Industrial y Domiciliarios”. Agosto 2004.
78
De acuerdo a la RCA Nº 081/2000, el proyecto se localiza fuera del radio
urbano, cumpliendo con artículo 48 c). De la documentación disponible (letra A
numeral 4.2.3) no se señala cumplimiento de las letras a, b, d, e, f, g, h, i del
artículo 48.
En numeral 2.6.2.3 de la DIA del proyecto, indica que dadas las características
de éste y en base a la experiencia obtenida por Hidronor, se estima que las
emisiones de gases serán despreciables. Sin embargo, se utilizarán los
tratamientos dispuestos para mitigar las posibles emisiones al ambiente (sólo
material particulado, no se mencionan medidas de control de gases o vapores
al interior del relleno de seguridad. No se cumple con artículo 56 c).
No se indican antecedentes de cumplimiento de los artículos 33, 34 y 35, que
se refieren a las condiciones de almacenamiento temporal de residuos
peligrosos.
Se indica en la DIA de proyecto que el Sistema de Aguas lluvias aprobado en la
EIA26 (cuenta con sistema perimetral de intercepción y evacuación de
escorrentías superficiales), no sufre modificación en el presente proyecto (DIA),
por lo cual se cumple el articulo 56 letra d) y e).
En anexo D de la DIA, se indica el monitoreo de la aguas subterráneas y
superficiales, entregando información sobre la concentración sobre los
parámetros señalados en el artículo 92 del DS Nº 148/2003, cumpliendo con el
articulo 56 f).
26 Evaluación de Impacto Ambiental “Centro de almacenamiento y transferencia, recuperación y revalorización de residuos, tratamiento y disposición de desechos de origen industrial y domiciliarios”. COREMA Bio-Bio.
79
El relleno cuenta con accesos y caminos internos aptos para el tránsito seguro
de vehículos en toda época del año (cumple artículo 56 letra g), No se indica en
antecedentes analizados el cumplimiento artículo 56 h).
También se indica en la DIA de COPIULEMU, que se cuenta con sistema de
caracterización en la Planta de Tratamiento Físico-químico, e incluye el análisis
previo de todos los productos que se pretende recibir, con el objeto de
corroborar las características de estos, cumpliendo con articulo 57 a).
El relleno cuenta con sistemas de control de acceso vehicular y peatonal
obligado en la báscula (entrada recinto), se cumple con letras b y c de articulo
57, no se señala en antecedentes analizados el cumplimiento letra d) y e) del
articulo 57.
No se señala en la información analizada (letra A numeral 4.2.3), si el relleno
cuenta con acceso y caminos internos con señalizaciones adecuadas para el
tránsito en el interior de la instalación (dirección, velocidad, áreas restringidas,
etc.), articulo 57 f).
La Instalación cuenta con cerco perimetral (no se indica la altura del cerco en la
información analizada), se cumple parcialmente articulo 57 h).
No se indica en la información analizada, el cumplimiento del artículo 57 i), en
relación al sistema de descontaminación de las ruedas de los vehículos que
hayan ingresado a los lugares de descarga de residuos peligrosos en el relleno
de seguridad.
80
Se cumple articulo 58, de acuerdo a lo señalado en la Resolución Exenta Nº
283/2004 del 1 de diciembre de 2004 (construcción relleno de seguridad, página
5).
Se cumple artículo 60, de acuerdo a la comparación del listado de subproductos
no admisibles en el relleno de seguridad presente en la DIA, y el listado de
residuos que no se podrán eliminar en rellenos de seguridad mencionada en el
artículo a cumplir (artículo. 60) del DS Nº 148/2003.
En anexo D de la DIA, se indica el monitoreo de la aguas subterráneas y
superficiales, entregando información sobre la concentración sobre los
parámetros señalados en el artículo 92 del DS Nº 148/2003, cumpliendo así con
el articulo 61.
En numeral 2.6.2.2 de la DIA se indica que la instalación de manejo de residuos
peligrosos de Copiulemu, cuenta con un sistema de tratamiento de lixiviado,
además en Tabla 2.5.2 del mismo documento, se indica composición del
lixiviado generado por el relleno de seguridad, donde se indica que se cumple
con los parámetros normados para el caso puntual de toma de muestra y
análisis (laboratorio de la Universidad de Concepción) de la caracterización, con
lo cual se cumple lo indicado en el articulo 62.
No se señala en la información analizada (letra A numeral 4.2.3), si los residuos
son cubiertos al final de la jornada diaria, según las especificaciones del
artículo 64. Tampoco se señala si la empresa considera disponer los residuos
peligrosos en celdas separadas físicamente por un sistema de
impermeabilización, cuando se dispongan en un mismo relleno residuos
incompatibles (artículo 65), como tampoco de la inpermabilización de la
superficie superior de las celdas al completarse la vida útil de estas (art. 66).
81
D. Evaluación Ambiental (SEIA) De acuerdo a la revisión de todos los antecedentes disponibles (letra A numeral
4.2.3) y la verificación de los requerimientos de diseño (letra C numeral 4.2.3),
en el Centro Integral de Tratamiento y Gestión de Residuos (COPIULEMU
S.A.), no se requiere realizar una obra mayor, por lo que no se estima el
sometimiento de algún Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, sin embargo COPIULEMU de requerir la pertinencia de ingreso al
SEIA, debe tener en consideración que los tipos de proyectos y las alternativas
de eliminación de residuos peligrosos se encuentran tipificados en general bajo
la letra o) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Además se sugiere considerar lo señalado en el numeral 3.2.4 (capitulo III de la
Metodología de Adecuación de Proyectos de Eliminación Existentes de Manejo
de Residuos Peligrosos), en la cual se señala la metodología de pertinencia de
ingreso al SEIA.
D. Autorizaciones Sanitarias Proyecto de Eliminación (COPIULEMU) El Centro Integral de Tratamiento y Gestión de Residuos (COPIULEMU S.A.),
cumple con el articulo 43 del DS Nº 148/2003, de acuerdo a la Resolución Nº
2C 0962/2001, del Servicio de Salud Región del Bio-Bio. Cabe mencionar que
la autorización Sanitaria puede estar vigente sólo hasta el 16 de Junio de 2006,
debido a que en dicha fecha se termina el plazo de adecuación (artículo 93 DS
Nº 148/2003), por lo cual las especificaciones del artículo 43 (tipo de residuos
que podrá eliminar, forma en que dicha eliminación será realizada, número de
identificación), puede comenzar a ser solicitada por la Autoridad Sanitaria
(Servicio de Salud Concepción) a través de una nueva resolución que contenga
lo descrito en el articulo. Además COPIULEMU cuenta con la RCA Nº 81/2000 y
82
RCA Nº 283/2004, dentro de la cual Salud tuvo participación a través del SEIA,
sin embargo es posible que dicha autorización también este vigente sólo hasta
el 16 de Junio de 2006, debido a que en dicha fecha se termina el plazo de
adecuación al DS Nº 148/2003, por lo que las especificaciones del artículo 44
pueden ser solicitado por salud. En numeral 3.2.6 (Capítulo III) se señalan los
alcances requeridos para la autorización sanitaria de la instalación de
eliminación existente.
El sitio de almacenamiento de residuos peligrosos que se menciona en el
proyecto, se encuentra autorizado por ser parte integrante de la autorización
sanitaria de la actividad principal (Resolución Nº 2C 0962/2001, del Servicio de
Salud Región del Bio-Bio). No obstante se debe considerar comentario de
vigencia de la autorización mencionada en párrafo anterior. E. Presentación Programa de Adecuación (COPIULEMU) A partir de los datos recopilados, es posible diseñar el programa de adecuación
de la instalación de eliminación de COPIULEMU, el que debe considerar el
desarrollo de las obras, acciones y cronograma de las partidas relevantes para
ser presentado en este caso al Servicio de Salud de Concepción. De esta forma
se espera dar cabal cumplimiento a lo indicado en el artículo 93 del DS Nº
148/2003. En anexo 8 se sugiere un Cronograma de Adecuación para ser
presentado por El Centro Integral de Tratamiento y Gestión de Residuos
(COPIULEMU S.A.), como parte del Programa de Adecuación de la instalación,
al Servicio de Salud de Concepción.
83
F. Revisión y Seguimiento Medidas de Adecuación (COPIULEMU)
En la presente etapa de la Metodología de Adecuación, el Centro Integral de
Tratamiento y Gestión de Residuos (COPIULEMU S.A.), debiera realizar la
revisión y seguimiento continúo en el tiempo de las medidas desarrolladas
durante el ejercicio de la adecuación de la instalación existente, para ello se
indica a modo referencial en el anexo 3 una lista de chequeo que contiene los
ítems a considerar en el Plan de verificación. No obstante en numeral 7.2 de la
DIA27 se señala que la empresa COPIULEMU debe desarrollar un Plan de
Seguimiento Ambiental, además de un Plan de medidas de Mitigación,
Reparación y Compensación, los cuales se presentan en el Anexo H de la
Declaración de Impacto Ambiental. Por lo cual se debe seguir aplicando esta
documentación en la instalación de eliminación existente de manejo de residuos
peligrosos de COPIULEMU, y complementar lo anterior con el Plan de
Verificación que se indica en anexo 3 del presente Trabajo de Titulación.
27 “Modificación Proyecto Centro de Almacenamiento y Transferencia, Recuperación y Revalorización de Residuos, Tratamiento y Disposición de Desechos de Origen Industrial y Domiciliarios”. 9 de febrero de 2005.
84
CAPITULO V. DISCUSIÓN
En el presente capitulo se realiza la discusión de los resultados obtenidos en el
Trabajo de Titulación, destacando la validez de estos y confrontando los datos
con los antecedentes bibliográficos disponibles.
Se debe recordar que la documentación e información recopilada para el
desarrollo del marco teórico sobre el escenario actual de los residuos peligrosos
en el país y los antecedentes obtenidos de los proyectos en estudio, provienen
en general de fuentes públicas. Para obtener resultados más acotados para el
caso de las instalaciones de manejo de residuos peligrosos analizadas, se debe
contar con documentación como planos As built, visita a terreno, permisos
sectoriales y bases técnicas de servicios de construcción y operación de las
instalaciones, por lo cual los antecedentes descritos en el capitulo IV del
presente trabajo de Titulación tienen carácter preliminar.
En cuanto a la aplicación de la metodología de adecuación en los casos en
estudio, se realizó con énfasis en la verificación de los requerimientos técnicos
de diseño y emplazamiento de las instalaciones para adecuarse al DS Nº
148/2003.
A continuación en el numeral 5.1 se indica la discusión correspondiente al
Centro de Manejo de Residuos Industriales Sólidos (CMRIS), luego en el
numeral 5.2 se desarrolla la discusión de la aplicación de la Metodología de
Adecuación al Centro Integral de Tratamiento y Gestión de Residuos
(COPIULEMU S.A.).
85
5.1 De la Aplicación de la Metodología de Adecuación al Centro de Manejo de Residuos Industriales Sólidos (CMRIS)
Se debe señalar que existe una baja cantidad de información electrónica y
bibliográfica pública disponible del proyecto CMRIS. El Estudio de Impacto
Ambiental y adendas del proyecto no se encuentran en el sitio Web del SEIA,
sólo es posible acceder en calidad de consulta presencial en CONAMA VI
Región. Sin embargo puede ser positivo que estuviera presente esta
información en el sitio Web de la Institución, por tratarse de proyectos
sometidos a un instrumento de gestión ambiental de carácter público. El
alcance de la aplicación de la metodología de adecuación en este caso, se
fundamenta en la cantidad y calidad de la información obtenida, por lo tanto la
precisión de las recomendaciones son en función de la información recopilada
del Centro de Manejo de Residuos Sólidos CMRIS.
El resultado preliminar más importante obtenido de la aplicación de la
metodología de adecuación al CMRIS, indica el incumplimiento del articulo 58,
este alcance es no menor, debido a que es un aspecto de diseño fundamental
en todo relleno de seguridad de acuerdo al DS Nº 148/2003. Para lo cual el
CMRIS debe realizar un plan de acción referente al cumplimiento real de este
punto, en donde debe verificar en una primera etapa si el proyecto tal como
está cumple con lo que representa técnicamente este artículo o puede seguir al
pie de la letra la secuencia constructiva descrita en el titulo VI del DS Nº
148/2003.
Se debe considerar que la instalación de eliminación de residuos peligrosos
CMRIS, sólo puede recibir residuos cuando se asegure que éstos pueden ser
manejados, y para estos efectos se deben realizar ensayos conforme a lo
establecido en su Manual de Procedimientos (Art.50). No obstante, esto último
86
es materia del programa de adecuación del CMRIS como instalación de
eliminación.
La Resolución Exenta Nº 104/1999 indica que en el caso de los residuos
peligrosos se efectuará el análisis de algunos parámetros característicos como
pH y conductividad para la identificación preliminar de los materiales
entregados, sin embargo en la documentación analizada (letra A numeral 4.1.3)
no se menciona las mediciones que están incluidas en el Plan de Monitoreo
presentado al Servicio de Salud VI Región. No obstante lo anterior, es posible
que de acuerdo a lo descrito en el artículo 93 del DS Nº 148/2003, puede ser
derogada la resolución o cambiado los parámetros del análisis.
Los requerimientos como registros, procedimientos o planes pueden ser
corregidos o realizados en breve plazo, no así los temas de obras civiles, los
cuales requieren de una planificación y diseño, para luego realizar la parte
constructiva, la que implica un plazo mayor, dependiendo de la envergadura del
proyecto.
Otro punto destacable fue la aplicación de las listas de verificación diseñadas
para el caso (ver anexos 1 y 2), estas ayudaron en la realización de gran parte
de la aplicación de la metodología de adecuación al CMRIS, se considera una
herramienta útil sobre todo si se pudiera realizar la verificación de los
antecedentes en terreno, para luego contrastar los antecedentes con la
información bibliográfica disponible del Centro de Manejo de Residuos Sólidos
CMRIS.
87
5.3 De la Aplicación de la Metodología de Adecuación al Centro Integral de Tratamiento y Gestión de Residuos (COPIULEMU S.A.)
La RCA28 de Copiulemu y su autorización de operación29 del Servicio de Salud
de Concepción son poco explícitos respecto a los residuos que pueden ser
eliminados. Sólo se señala que pueden ser dispuestos residuos inertizados y
borras asfálticas en la instalación de eliminación de residuos peligrosos.
Especial atención se requiere a lo indicado en el numeral 2.1.1 de la DIA30 de
COPIULEMU, en la cual se señala que “al realizar las observaciones de los
pozos excavados en las zonas de los depósitos, se identificó una napa freática
muy superficial que aflora a profundidad de 3 metros respecto al nivel del
terreno al momento de la excavación”, este hecho debe ser manejado
adecuadamente por la instalación de eliminación si el Servicio de Salud de
Concepción aplica estrictamente lo señalado en el articulo 56 a), el que señala
que la napa freática para lo rellenos de seguridad debe ser sobre 3 metros.
Otro punto a considerar es que no se indica la capacidad de la bodega de
Almacenamiento Temporal de residuos peligrosos dentro de la información
analizada, pues se debe recordar que la DIA ingresada al SEIA, argumenta una
aumento en los servicios de disposición de residuos industriales (peligrosos y
no peligrosos) en la región, por ende los residuos en transito (para análisis de
laboratorio y en espera de su tratamiento y disposición final en el recinto)
pueden ocasionar un stock importante en volumen de residuos, por lo cual debe
ser un punto a considerar (puede construirse una nueva bodega de
almacenamiento) para evitar que los residuos peligrosos se mantengan por 28 Resolución Exenta Nº 283/2004. CONAMA Región del Bio-Bio. 29 Resolución Nº 0962 del 17 de abril de 2001. 30 “Modificación Proyecto Centro de Almacenamiento y Transferencia, Recuperación y
Revalorización de Residuos, Tratamiento y Disposición de Desechos de Origen Industrial y Domiciliarios. 9 de febrero de 2005.
88
más de 6 meses (art. 31) en un lugar y protegerlos de las condiciones
ambientales inadecuadas (art. 33).
De acuerdo a la RCA Nº 081/2000, COPIULEMU puede realizar recuperación o
revalorización de residuos, previo a un análisis de laboratorio para determinar
las características físico-químicas y de ser aceptado el ingreso. Esta práctica se
puede considerar de reuso y/o reciclaje de acuerdo al DS Nº 148/2003, por lo
cual COPIULEMU debería solicitar Autorización Sanitaria (Art. 52), siempre y
cuando no se mencione esta practica en la autorización general de operación.
Si bien la planta de tratamiento fue diseñada y autorizada para tratar los
líquidos lixiviados, tanto del relleno sanitario como del depósito de seguridad, no
queda claro de los antecedentes analizados si los riles proveniente de ambas
piscinas se juntan, si fuese el caso habría una discordancia con el artículo 62
del DS Nº 148/2003 que señala que el material generado y/o removido por las
plantas de tratamiento de lixiviados, deberá ser manejado como un residuo
peligroso y no debe ser mezclado o diluido. Se trataría por cierto de un
incumplimiento, debido a que el artículo 93 del DS Nº 148/2003 deroga todas
aquellas autorizaciones previas que vayan en contra de lo establecido por dicho
cuerpo legal, por tanto es un tema que debe corregir COPIULEMU durante el
plazo de adecuación que establece la normativa.
Los proyectos estudiados que no cumplan con lo indicado por el reglamento,
luego del 16 de junio del 2006, pueden sufrir sanciones de acuerdo a lo
indicado en el titulo VIII del DS Nº 148/2003, el cual señala que las infracciones
a las disposiciones del reglamento, serán sancionadas por la Autoridad
Sanitaria, previa instrucción del respectivo sumario sanitario, en conformidad
con lo establecido en el libro X del Código Sanitario.
89
CAPITULO VI. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 6.1 Generales Se realizó una revisión de la normativa legal vigente que se aplica a los
proyectos de eliminación existente de manejo de residuos peligrosos en el país,
además se analizó el escenario31 actual de los residuos peligrosos en Chile, se
propuso la Metodología Adecuación de Proyectos de Eliminación Existentes de
Manejo de Residuos Peligrosos y se aplicó a los casos de estudio, que
correspondieron al Centro de Manejo de Residuos Industriales Sólidos
(CMRIS), perteneciente a CODELCO-CHILE División El Teniente y el Centro
Integral de Tratamiento y Gestión de Residuos (COPIULEMU S.A.),
perteneciente al Grupo MACHIELS.
Los resultados principales obtenidos sugieren que es factible implementar la
propuesta metodológica de adecuación a los Proyectos de Eliminación
Existentes de Manejo de Residuos Peligrosos, entregando pautas claras para
adecuar sus instalaciones de acuerdo al Reglamento Sanitario Sobre Manejo de
Residuos Peligrosos Nº 148/2003.
Se debe indicar además que las instalaciones de eliminación de residuos
peligrosos estudiadas, no cumplen en totalidad con el Reglamento Sanitario Nº
148/2003, por lo que deberán tomar las medidas y acciones necesarias para
cumplir con lo indicado en dicho reglamento, de lo contrario las infracciones a
las disposiciones del reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos,
serán sancionadas por la Autoridad Sanitaria, previa instrucción del respectivo
31 Generación de Residuos Industriales (peligrosos y no peligrosos) en el país; Capacidad Instalada para la Eliminación de Residuos; Proyectos de Eliminación de Residuos Peligrosos en etapa de evaluación en el SEIA.
90
sumario sanitario, en conformidad con lo establecido en el Libro X del Código
Sanitario.
Es recomendable que luego de realizada la adecuación por parte de la
instalación de eliminación existente de manejo de residuos peligrosos, se
realice el seguimiento de las medidas adoptadas durante el proceso de
adecuación, esta practica puede ser continua y dinámica en el tiempo, y los
actores quienes implementaron las pautas de trabajo, son los llamados a
realizar las oportunidades de mejora en la instalación de manejo de residuos
peligrosos, a través por ejemplo de listas de verificación (ver anexo 3) y
procedimientos de control y medidas de mitigación a fin de detectar cualquier
derrame, escurrimiento, fuga o descarga que pueda poner en riesgo la salud de
la población o del personal que trabaja en la instalación.
Finalmente el desarrollo futuro del presente Trabajo de Titulación se puede
encaminar hacia el diseño de un método matemático basado en la Metodología
de Adecuación, que valore el costo de la implementación en las instalaciones
de eliminación existentes de manejo de residuos peligrosos.
6.2 De la Aplicación de la Metodología de Adecuación al Centro de Manejo de Residuos Industriales Sólidos (CMRIS) De acuerdo a los antecedentes obtenidos a través del desarrollo del presente
trabajo de titulación, para el caso del Centro de Manejo de Residuos
Industriales Sólidos (CMRIS), se concluye y recomienda lo siguiente:
Los sitios de almacenamiento y relleno de seguridad de residuos peligrosos del
CMRIS, deben realizar las medidas y acciones para adecuarse a lo requerido
91
en el DS Nº 148/2003, al respecto para el sitio de almacenamiento de residuos
peligrosos, se recomienda asegurar en todo momento una capacidad disponible
de retención de derrames no inferior al 20% del volumen total de los
contenedores almacenados (Art.33).
Las descargas o derrames que sean conducidos hasta la piscina de líquidos
percolados del relleno de seguridad de residuos peligrosos, se debe considerar
la probabilidad de ocurrencia de mezcla de residuos peligrosos y no peligrosos,
de ser efectivo lo anterior, se deberá manejar la mezcla completa como residuo
peligroso (Art.7). Además se debe considerar que los residuos líquidos no
pueden ser eliminados en rellenos de seguridad (Art.60).
La frecuencia de retiro de los residuos peligrosos debe ser regulada para que
su periodo de almacenamiento no exceda los 6 meses (Art.31) y se cumplan
con las distancias de separación mínimas entre los residuos con distinta clase
de riesgo (Art.6 y 9); tampoco se debe permitir el almacenamiento fuera de los
galpones (en zonas no techadas ni protegidas de condiciones ambientales, o
sin capacidad de retención de derrames (Art.33)).
Se debe disponer de señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 of.
93 (Art.33), procurando identificar adecuadamente las clases de riesgo de los
residuos. Se recomienda que el CMRIS realice la revisión y seguimiento
continúo en el tiempo de las medidas desarrolladas durante el ejercicio de la
adecuación de la instalación.
Si el CMRIS realiza la adecuación del relleno de seguridad (nueva obra o
adecuación de la existente), debido al incumplimiento del articulo 58 del DS Nº
148/2003, el sistema de impermeabilización y drenaje del relleno de seguridad
deberá ser construido en la forma dispuesta en el artículos 58 y el titulo VI del
92
DS Nº 148/2003, además debe certificar la colocación de arcilla y membranas
de impermeabilización por un laboratorio de ensayo de materiales.
Se debe desarrollar un Plan de Operación (Art.59) y Mantención (Art.44), un
Plan de Verificación (Art.46), un Plan de Contingencias (Art.47), un Manual de
Procedimientos (Art.50) y un Plan de Cierre (Art.67), conforme a los alcances
señalados en cada uno de los artículos correspondientes. Se debe mantener un
registro de los residuos depositados en la instalación de eliminación y relleno de
seguridad (Art.50 y 63).
Se debe construir un sistema de recolección y evacuación de las aguas que
precipiten sobre el relleno (Art.56). Respecto de este último aspecto, el riego
(de realizarse) con líquidos percolados en superficies recubiertas con tierra,
supondría que las aguas que precipitan sobre el relleno se contaminarían con
líquidos lixiviados (contrario al objetivo del Art.56), lo que obligaría a su
tratamiento.
Se debe disponer de un sistema de descontaminación de las ruedas de los
vehículos que hayan ingresado a los lugares de descarga de residuos
peligrosos (Art.57). El relleno de seguridad debe operar con cargas hidráulicas
no superiores a 30 centímetros (Art.58).
Considerando que el reglamento prohíbe la eliminación en rellenos de
seguridad de residuos líquidos (Art.60), es posible que la recirculación sea
considerada “contraria o incompatible” con el Reglamento, materia que debería
ser consultada a la Autoridad Sanitaria. Los parámetros a monitorear en las
aguas subterráneas deben ser conforme a lo establecido en el Art. 61 y 92 del
Reglamento32.
32 DS Nº 148/2003.
93
Se señala que para el caso del Centro de Manejo de Residuos Sólidos
(CMRIS), y de acuerdo a los antecedentes presentados en los numerales (4.1,
5.1 y 6.1), se cumple la hipótesis planteada en el presente Trabajo de
Titulación, debido a que la instalación de Eliminación de Residuos Peligrosos
(CMRIS), se encuentra aprobada por Resoluciones de Calificación Ambiental
previas a la entrada en vigencia del DS Nº 148/2003, que a partir de la entrada
en vigencia del Reglamento Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, puede no
cumplir en totalidad con dicho reglamento Sanitario.
6.3 De la Aplicación de la Metodología de Adecuación al Centro Integral de Tratamiento y Gestión de Residuos (COPIULEMU S.A.)
De acuerdo a los antecedentes obtenidos a través del desarrollo del presente
trabajo de titulación, para el caso del Centro Integral de Tratamiento y Gestión
de Residuos (COPIULEMU S.A.), se concluye y recomienda lo siguiente:
En el sitio de Almacenamiento Temporal de residuos peligrosos, se debe
considerar la implementación de sistema de contención secundaria en caso de
derrame de residuos, con capacidad de retención de escurrimientos o derrames
no inferiores al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del
volumen total de los contenedores almacenados (art. 33 e).
Se debe proteger los residuos peligrosos de las condiciones ambientales (art.
33), se recomienda además la identificación en el lugar de almacenamiento de
residuos peligrosos de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of. 93. Se debe
tener en consideración que el almacenamiento de contenedores de residuos
94
peligrosos debe ser realizado en un sitio que cumpla todas las exigencias
planteadas en los artículos 33, 34 y 35 del DS Nº 148/2003.
COPIULEMU debe asegurar el cumplimiento de las exigencias generales de
emplazamientos indicadas en el artículo 48, además de contar con barrera
sólida de al menos 1,80 metros que impida el libre acceso de personas y de
animales (Art. 49).
El relleno de seguridad debe contar con un sistema perimetral de intercepción y
evacuación de escorrentías superficiales (art. 56 letra d y e), medidas de control
de gases o vapores para dar cumplimiento artículo 56 c), respaldo para el
abastecimiento de energía (Art. 57 e) y sistemas de comunicaciones (Art. 57 d)
y asegurar el cumplimiento de las condiciones de emplazamiento (artículo 55).
Los vehículos que hayan ingresado a los lugares de descarga de residuos
peligrosos en el relleno de seguridad, deben contar con sistema de
descontaminación de ruedas (57 i).
Cuando se dispongan en un mismo relleno residuos incompatibles, se deberán
disponer en celdas separadas físicamente por un sistema de
impermeabilización en los términos establecidos en el artículo 58. Al
completarse la vida útil de las celdas se deben cumplir las exigencias de
impermeabilización y cubierta descritas en el artículo 66.
En la Instalación se deben implementar Procedimientos de Rechazo de
Eliminación (art. 50 c); Plan de Operación del Relleno de Seguridad (art. 59);
Registro de Residuos Peligrosos en Relleno de Seguridad (art. 63) y Plan de
Cierre en Relleno de Seguridad (art. 67).
95
COPIULEMU deberá presentar a la Autoridad Sanitaria un Programa de
Adecuación de sus actividades de acuerdo a lo indicado en el DS Nº 148/2003.
Además debe solicitar número de identificación como instalación de eliminación
de residuos peligrosos.
Finalmente se indica que para el caso del Centro Integral de Tratamiento y
Gestión de Residuos (COPIULEMU S.A.) y de acuerdo a los antecedentes
presentados preliminarmente en los numerales (4.2, 5.2 y 6.2), se cumple la
hipótesis planteada en el presente Trabajo de Titulación, debido a que la
instalación de Eliminación de Residuos Peligrosos (COPIULEMU S.A.), se
encuentra aprobada por Resoluciones de Calificación Ambiental previas a la
entrada en vigencia del DS Nº 148/2003, que a partir de la entrada en vigencia
del Reglamento Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, puede no cumplir en
totalidad con dicho reglamento Sanitario.
96
REFERENCIAS
Comisión Nacional del Medio Ambiente (2005). Guía Para la Elaboración de
Planes de Manejo de Residuos Peligrosos. Conforme a Título III del
Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos. Decreto
Supremo Nº 148 de 2003 del Ministerio de Salud.
Comisión Nacional del Medio Ambiente (2005). Desarrollo de un Sistema de
Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos. Manual de Usuario
Sector Privado.
Comisión Regional del Medio Ambiente de la Sexta Región del Libertador
General Bernardo O’Higgins (1999). Resolución de Calificación Ambiental Nº
104/1999. Califica Ambientalmente Favorable el Proyecto Centro de Manejo
de Residuos Industriales Sólidos, presentado por División El Teniente de
Codelco-Chile.
Comisión Regional del Medio Ambiente de la Octava Región del Bio-Bio
(2004). Resolución de Calificación Ambiental Nº 283/2004. Califica
Ambientalmente Proyecto “Modificación Proyecto Centro de
Almacenamiento y Transferencia, Recuperación y Revalorización de
Residuos, Tratamiento y Disposición de Desechos de Origen Industrial y
Domiciliarios”, presentado por Empresa de Tratamiento de Residuos
COPIULEMU S.A.
Instituto Nacional de Normalización (INN). Norma Chilena Oficial Nch 2245
Of. 94.
97
Instituto Nacional de Normalización (INN). Norma Chilena Oficial Nch 382.
Of. 89.
Instituto Nacional de Normalización (INN). Norma Chilena Oficial Nch 2190
Of. 93.
Ministerio de Relaciones Exteriores (1992). Decreto Supremo Nº 685/92.
Convenio de Basilea Sobre el Control de Movimientos Transfronterizos de
Desechos Peligrosos y su Eliminación.
Ministerio de Salud (2003). Decreto Supremo Nº 148 de 2003. Aprueba
Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
Ministerio Secretaria General de la Presidencia (1994). Ley de Bases
Generales del Medio Ambiente Nº 19.300.
Ministerio Secretaria General de la Presidencia (2001). Decreto Supremo Nº
95. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Ministerio de Salud (1999). Decreto Supremo Nº 594 de 1999. Aprueba
Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los
Lugares de Trabajo.
Ministerio de Salud (1967). DFL. Nº 725/67 Código Sanitario.
Ministerio de Salud (1989). DFL. Nº 1/89 “Determina las Materias que
Requieren Autorización Sanitaria Expresa”.
98
Ministerio de Salud (2002). Servicio de Salud O’Higgins. Subdirección de
Salud Ambiental. Resolución Nº 133/2002. Aprueba el Proyecto de
Habilitación y Construcción de Relleno Sanitario “Centro de Manejo de
Residuos Industriales Sólidos”, presentado por Codelco-Chile División El
Teniente.
Ministerio de Salud (2001). Servicio de Salud Concepción. Subdirección
Médica D.P.A. Resolución Nº 2C0962/2001. Aprueba el Funcionamiento del
Centro de Tratamiento, Transferencia y Recuperación y Revalorización de
Residuos, Tratamiento y Disposición de Desechos de Origen Industrial y
Domiciliario, presentado por Empresa de Tratamiento de Residuos
COPIULEMU S.A.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (1994). Decreto Supremo
Nº 298 de 1994. Aprueba Reglamento de Transporte de Cargas Peligrosas
por Calles y Caminos. Modificado por Decreto Supremo Nº 198/2000.
99
GLOSARIO
Almacenamiento o acumulación: se refiere a la conservación de residuos
en un sitio y por un lapso determinado.
Corrosividad: proceso de carácter químico causado por determinadas
sustancias que desgastan a los sólidos o que puede producir lesiones más o
menos graves a los tejidos vivos.
Destinatario: propietario, administrador o persona responsable de una
instalación expresamente autorizada para eliminar residuos peligrosos
generados fuera de ella.
Disposición final: procedimiento de eliminación mediante el depósito
definitivo en el suelo de los residuos peligrosos, con o sin tratamiento previo.
Eliminación: cualquiera de las operaciones señaladas en el artículo 86 del
DS Nº 148/2003.
Estabilización: proceso mediante el cual un residuo es convertido a una
forma química más estable, el que puede incluir la solidificación cuando ésta
produce cambios químicos para reducir la movilidad de los contaminantes.
Hojas de Seguridad (HDST): documento para transferir información sobre
las características esenciales y grados de riesgo que presentan los residuos
peligrosos para las personas y el medio ambiente, incluyendo aspectos de
transporte, manipulación, almacenamiento y acción ante emergencias desde
100
que una carga de residuos peligrosos es entregada por el generador a un
medio de transporte hasta que es recibido por el destinatario.
Instalación de Eliminación: planta o estructura destinada a la eliminación
de residuos peligrosos.
Incineración: destrucción mediante combustión o quema técnicamente
controlada de las sustancias orgánicas contenidas en un residuo.
Inflamabilidad: la capacidad para iniciar la combustión provocada por la
elevación local de la temperatura. Este fenómeno se transforma en
combustión propiamente tal cuando se alcanza la temperatura de
inflamación.
Manejo: todas las operaciones a las que se somete un residuo peligroso
luego de su generación, incluyendo, entre otras, su almacenamiento,
transporte y eliminación.
Relleno de Seguridad: Instalación de Eliminación destinada a la disposición
final de residuos peligrosos en el suelo, diseñada, construida y operada
cumpliendo los requerimientos específicos señalados en el DS Nº 148/2003.
Residuo o desecho: sustancia, elemento u objeto que el generador elimina,
se propone eliminar o está obligado a eliminar.
Residuos incompatibles: residuos que al entrar en contacto pueden
generar alguno de los efectos señalados en el artículo 87 del DS Nº
148/2003.
101
Residuo peligroso: residuo o mezcla de residuos que presenta riesgo para
la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente, ya sea
directamente o debido a su manejo actual o previsto, como consecuencia de
presentar algunas de las características señaladas en el artículo 11 del DS
Nº 148/2003.
Reuso: recuperación de residuos peligrosos o de materiales presentes en
ellos por medio de las operaciones señaladas en el artículo 86 letra B del DS
Nº 148/2003, para ser utilizados en su forma original o previa transformación
como materia prima sustitutiva en el proceso productivo que les dio origen.
Reciclaje: recuperación de residuos peligrosos o de materiales presentes
en ellos, por medio de las operaciones señaladas en el artículo 86 letra B del
DS Nº 148/2003, para ser utilizados en su forma original o previa
transformación en la fabricación de otros productos en procesos productivos
distintos al que los generó.
Reactividad: potencial de los residuos para reaccionar químicamente
liberando en forma violenta energía y/o compuestos nocivos ya sea por
descomposición o por combinación con otras sustancias.
Tratamiento: todo proceso destinado a cambiar las características físicas
y/o químicas de los residuos peligrosos, con el objetivo de neutralizarlos,
recuperar energía o materiales o eliminar o disminuir su peligrosidad.
Toxicidad: capacidad de una sustancia de ser letal en baja concentración o
de producir efectos tóxicos acumulativos, carcinogénicos, mutagénicos o
teratogénicos.
102
ANEXOS
ANEXO 1
LISTA DE CHEQUEO REQUERIMIENTOS DE DISEÑO SITIOS DE ALMACENAMIENTO DE
RESIDUOS PELIGROSOS (EN BASE A TÍTULO IV DS Nº 148/2003)
LISTA DE CHEQUEO REQUERIMIENTOS DE DISEÑO SITIOS DE ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS
(EN BASE A TÍTULO IV DS Nº 148/2003) DEL ALMACENAMIENTO
Requerimiento Cumple No Cumple
En parte
No Aplica Observación
Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. Art. 33 a)
Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales. Art. 33 b)
Estar techados y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. Art. 33 c)
Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. Art. 33 d)
Tener una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. Art. 33 e)
Contar con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of. 93. Excepcionalmente se podrán autorizar sitios de almacenamiento que no cumplan con alguna de estas condiciones, tales como piscinas, lagunas artificiales u otros, si se justifica técnicamente que su diseño protege de la misma forma la salud de la población. Art. 33 f)
El sitio de almacenamiento deberá tener acceso restringido, en términos que sólo podrá ingresar personal debidamente autorizado por el responsable de la instalación. Art. 34)
El sitio de almacenamiento de residuos reactivos o inflamables, deberá estar a 15 metros, a lo menos, de los deslindes de la propiedad. Art. 35)
ANEXO 2
LISTA DE CHEQUEO REQUERIMIENTOS DE DISEÑO PROYECTOS DE ELIMINACIÓN DE
RESIDUOS PELIGROSOS (EN BASE A TÍTULO IV DS Nº 148/2003)
LISTA DE CHEQUEO REQUERIMIENTOS DE DISEÑO PROYECTOS DE ELIMINACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS
(EN BASE A TÍTULO VI DS Nº 148/2003)
DE LAS INSTALACIONES DE ELIMINACION
Requerimiento Cumple No Cumple
En parte
No Aplica Observación
No deberá ubicarse en zonas en que existan fallas geológicas activas, o que estén expuestas a deslizamientos o derrumbes de terrenos o estén afectadas por actividad volcánica. Art. 48 a)
No deberá ser construida en zonas sometidas a inundaciones que ocurran con períodos de retorno inferiores a 100 años Art. 48 b)
No deberá estar ubicado en sitios dentro del radio urbano, a menos que la zonificación del Plano Regulador u otro instrumento de ordenamiento territorial lo permitan. Art. 48 c)
No deberán estar ubicadas en suelos inestables o de baja resistencia, tales como suelos orgánicos, arcillas suaves o mezclas de arena y arcilla, suelos que pierden resistencia con la compactación o con la humedad, suelos que sufran aumentos de volumen por consolidación y arenas sujetas a asentamientos e influencia hidráulica, a menos que el proyecto contemple procedimientos aceptables a juicio de la Autoridad Sanitaria para asegurar su estabilidad y resistencia. Art. 48 d)
No deberán estar ubicados en sitios expuestos a subsidencias o asentamientos debido a la existencia de minas subterráneas, extracción de agua, petróleo o gas, subsuelos expuestos a disolución, etc. Art. 48 e)
No deberán ubicarse en suelos saturados, tales como riberas húmedas o el borde costero, a menos que el proyecto contemple un adecuado sistema de impermeabilización y una modificación permanente del flujo subterráneo que asegure que su nivel se
Requerimiento Cumple No Cumple
En parte
No Aplica Observación
mantendrá bajo 3 metros del sistema de impermeabilización. Art. 48 f)
No deberán estar ubicados en sitios que puedan afectar aguas superficiales y/o subterráneas destinadas al abastecimiento de agua potable, al riego o a la recreación con contacto directo, cuando el desplazamiento del contaminante debido a derrames, sea demasiado rápido e impida la mitigación de los impactos conforme al Plan de Contingencias. Art. 48 g)
Deberá estar alejado de actividades tales como almacenes de productos inflamables o explosivos u otros que puedan potenciar las consecuencias frente a la ocurrencia de accidentes o emergencias. Art. 48 h)
Deberá estar fuera del perímetro de restricción fijado para puertos, aeropuertos, instalaciones de manejo de explosivos, centrales nucleares y de instalaciones militares. Art. 48 i)
La Instalación deberá tener acceso restringido. Sólo podrán ingresar a ésta personas debidamente autorizadas por el responsable de la Instalación. Deberá, además, contar con una barrera sólida de al menos 1,80 metros que impida el libre acceso de personas ajenas a ella y de animales. Art. 49
DE LOS RELLENOS DE SEGURIDAD
Requerimiento Cumple No Cumple
En parte
No Aplica Observación
Todo sitio destinado a la construcción de un relleno de seguridad deberá cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 48 (DS 148/2003). Art. 55
Debe estar ubicado a una distancia no menor a 1 Km. de toda fuente de agua potable. Art. 55 a)
Requerimiento Cumple No Cumple
En parte
No Aplica Observación
Igualmente no podrá ubicarse a menos de seiscientos metros de distancia de toda zona residencial o mixta, o de establecimientos tales como hospitales, escuelas, cárceles o estadios, ni a menos de trescientos metros de viviendas aisladas. Art. 55 b)
La pendiente del terreno no debe exceder de un 5%, pudiendo la Autoridad Sanitaria, en casos debidamente justificados, autorizar una pendiente mayor. Art. 55 c)
La dirección de los vientos predominantes debe ser contraria a las zonas pobladas.
Las distancias a que se hace referencia en las letras a y b deberán ser medidas a partir del perímetro del área que comprenda el sitio en donde se dispondrán finalmente los residuos y toda instalación anexa. Art. 55 d)
El fondo del relleno deberá estar ubicado por sobre 3 metros del nivel freático más alto. Art. 56 a)
Se deberá contar con un sistema de impermeabilización y drenaje que impida el escape de líquidos lixiviados fuera de los límites del relleno, en la forma dispuesta en el artículo 58. Art. 56 b)
Cuando exista la posibilidad de generación de gases o vapores al interior del relleno de seguridad se deberá contar con un sistema de evacuación y control de estos. Art. 56 c)
Se deberá contar con un sistema perimetral de intercepción y evacuación de escorrentías superficiales, de manera de evitar el ingreso de ellas al interior del relleno y su contaminación con líquidos lixiviados. Art. 56 d)
Se deberá contar con un sistema de recolección y evacuación de las aguas que precipiten sobre el relleno, de manera de
Requerimiento Cumple No Cumple
En parte
No Aplica Observación
minimizar su infiltración hacia el interior de este y su contaminación con líquidos lixiviados. Art. 56 e)
Se deberá contar con un sistema de monitoreo de la calidad del agua subterránea en el área de influencia del relleno, conforme a lo dispuesto en el artículo 61. Art. 56 f)
Deberá asegurarse la existencia de accesos y caminos internos aptos para el tránsito seguro de vehículos en toda época del año. Art. 56 g)
El relleno deberá ser diseñado considerando las condiciones sísmicas de la zona donde será remplazado. Art. 56 h)
Sistema de caracterización y control de los residuos. Art. 57 a)
Sistemas de control de acceso vehicular y peatonal. Art. 57 b)
Sistemas de seguridad y vigilancia. Art. 57 c)
Sistemas de comunicaciones. Art. 57 d)
Respaldo para el abastecimiento de energía. Art. 57 e)
Acceso y caminos internos con señalizaciones adecuadas para el tránsito en el interior de la instalación (dirección, velocidad, áreas restringidas, etc.). Art. 57 f)
Cerco perimetral, de al menos 1,80 m de altura, que impida el paso de personas o animales al sitio de disposición final y a toda instalación anexa. Art. 57 h)
Sistema de descontaminación de las ruedas de los vehículos que hayan ingresado a los lugares de descarga de residuos
Requerimiento Cumple No Cumple
En parte
No Aplica Observación
peligrosos. Art. 57 i)
El relleno de seguridad deberá estar dotado de un sistema de impermeabilización y drenaje de a lo menos dos capas impermeables con sus respectivos drenajes, colocadas sobre una barrera de arcilla. Estos componentes deberán cumplir los siguientes requisitos y exigencias. Art. 58
Todos los componentes del sistema de impermeabilización y drenaje deberán ser compatibles con los residuos depositados en el relleno y con los líquidos lixiviados que se generen. En particular, las capas de impermeabilización deberán resistir las agresiones químicas y microbiológicas y tener una resistencia frente a las solicitaciones que se puedan generar durante la construcción y operación del relleno de seguridad o durante un movimiento sísmico, similar o superior a una lámina sintética de polietileno de baja densidad de al menos 0,76 mm de espesor. Art. 58 a)
Cuando las capas de impermeabilización se construyan con membranas sintéticas, el espesor de éstas no deberá ser inferior a 0,76 mm, salvo en el caso de utilizarse Polietileno de Alta Densidad, en que dicho espesor no deberá ser inferior a 1,52 mm. Art. 58 b)
La barrera de arcilla deberá tener un espesor mínimo de 90 cm. y una conductividad hidráulica no superior a 10-7 cm/seg, pudiendo la Autoridad Sanitaria aprobar la utilización de un material arcilloso con espesores y conductividad hidráulica distintos, los que en todo caso deberán garantizar un nivel de impermeabilización igual o superior. En el caso de utilizarse membranas de arcilla geosintética la conductividad hidráulica máxima deberá ser de 5 x 10-9cm/s. Art. 58 c)
Cada capa de material de drenaje estará constituida por material pétreo de un espesor de 30 cm. como mínimo y una
Requerimiento Cumple No Cumple
En parte
No Aplica Observación
conductividad hidráulica no inferior a 10-2 cm/s, pudiendo la Autoridad Sanitaria aprobar la utilización de un material con espesores y conductividad hidráulica distintos, los que en todo caso deberán garantizar una capacidad de conducción de lixiviados igual o superior. Art. 58 d)
Las capas impermeables y la barrera de arcilla deberán poseer en la sección de fondo una pendiente no inferior al 2% hacia el punto de recolección de los lixiviados. Art. 58 e)
Deberán ser diseñados para operar con cargas hidráulicas no superiores a 30 centímetros. Art. 58 f)
Las capas impermeables deberán ser instaladas en una fundación o base soportante que no dañe el material impermeabilizante y que resista los gradientes de presión que pudieran producirse sobre o bajo ella, debiendo preverse posibles asentamientos, compresión o levantamiento eventual del terreno donde esté ubicado el relleno. Art. 58 g)
Cuando se utilicen membranas sintéticas toda unión y/o soldadura de ésta impermeabilización deberá ser sometida a ensayos de control de calidad de acuerdo a los procedimientos recomendados por el fabricante. La colocación de la arcilla y de las membranas de impermeabilización, deberán ser certificadas por un laboratorio de ensayo de materiales. Art. 58 h)
Todos los elementos y materiales que conforman el sistema de impermeabilización y drenaje deberán estar diseñados para operar incluso bajo condiciones de cargas estáticas y dinámicas generadas en el relleno de seguridad durante su construcción, operación y cierre. Art. 58 i)
El drenaje del relleno deberá impedir toda obstrucción por arrastre de material o por la aparición de microorganismos que dificulten el escurrimiento de los lixiviados, debiéndose
Requerimiento Cumple No Cumple
En parte
No Aplica Observación
contemplar la posibilidad de limpiar las tuberías obstruidas en cualquier momento de la operación de la instalación o del período de control posterior al cierre. Art. 58 j) El sistema de impermeabilización señalado en este artículo se encuentra esquematizado en el Artículo 91 de este Reglamento, para servir como modelo referencial.
(Art. 60) No se podrán eliminar en rellenos de seguridad los siguientes residuos peligrosos:
a) Residuos que se encuentren en estado líquido o de líquidos envasados en contenedores o de residuos que evidencien la presencia de líquidos libres de acuerdo al ensayo Saint Liquid Filter Test de EPA, a menos que hayan sido sometidos a procesos de fijación y/o solidificación del líquido.
b) Residuos inflamables, reactivos y/o corrosivos.
c) Aceites residuales.
d) Gases comprimidos residuales.
e) Cenizas volátiles y polvos finos respirables, a menos que hayan sido sometidos a un proceso de solidificación y/o encapsulamiento.
f) Residuos tóxicos que liberen vapores tóxicos a temperatura ambiente.
g) Envases o recipientes vacíos a menos que hayan sido acondicionados para evitar futuros asentamientos.
h) Residuos que contengan dioxinas y furanos.
i) Bifenilos policlorados.
j) Residuos que puedan afectar la integridad de las barreras de impermeabilización de la instalación o que puedan reaccionar químicamente con ellas.
k) Residuos incompatibles en una misma celda.
El proyecto a que se refiere el artículo 44, en el caso de rellenos
Requerimiento Cumple No Cumple
En parte
No Aplica Observación
de seguridad deberá considerar un sistema de monitoreo de la calidad de las aguas subterráneas, que consulte un número suficiente de pozos instalados en sitios y profundidades adecuadas, para extraer muestras representativas del acuífero superior. Para efectos de analizar los resultados del monitoreo, previo a la puesta en marcha del relleno, se deberá hacer una completa caracterización de dichas aguas que servirá de patrón de referencia. (Art. 61)
El número, distancia y profundidad de tales pozos deberán ser determinados en base a estudios técnicos específicos sobre el sitio, que provean una acabada caracterización del acuífero, caudal y variaciones estacionales del flujo. En todo caso, deberá existir al menos un pozo aguas arriba del relleno y uno aguas abajo de éste. (Art. 61)
El monitoreo de las aguas subterráneas deberá entregar información sobre la concentración de todos los Parámetros señalados en el Artículo 92 del presente reglamento. En todo caso, se podrá proponer a la Autoridad Sanitaria la eliminación de alguno de tales parámetros en función de su inexistencia en los residuos depositados o de la imposibilidad de que ellos se formen a partir de éstos residuos. La frecuencia mínima del monitoreo deberá ser de una muestra por pozo cada 6 meses. (Art. 61)
Todo relleno de seguridad en que se generen líquidos lixiviados deberá cumplir con las normas vigentes sobre residuos industriales líquidos, en caso contrario deberá contemplar una planta de tratamiento de lixiviados, conectada al sistema de recolección de éstos líquidos. En caso de que la planta de tratamiento genere efluentes, éstos deberán cumplir con dichas normas. El material generado y/o removido por estas plantas, deberá ser manejado como un residuo peligroso. (Art. 62)
Los residuos deberán ser cubiertos al final de la jornada diaria de
Requerimiento Cumple No Cumple
En parte
No Aplica Observación
trabajo con una capa de tierra no menor de 15 centímetros de espesor. Si una celda no va a ser utilizada en el plazo de una semana, ésta deberá ser cubierta con una capa de 30 centímetros de espesor mínimo. La Autoridad Sanitaria podrá autorizar el uso de materiales alternativos siempre que su utilización signifique igual o superior protección para la salud de los trabajadores de la instalación y de la población en general. Además, en base a antecedentes técnicamente justificados, se podrá solicitar a dicha Autoridad Sanitaria una frecuencia inferior de cobertura. (Art. 64)
Cuando se dispongan en un mismo relleno residuos incompatibles, se deberán disponer en celdas separadas físicamente por un sistema de impermeabilización en los términos establecidos en el artículo 58. Además, se deberá contar con una adecuada distribución de las celdas, de tal forma que se eviten riesgos por contacto de lixiviados provenientes de residuos incompatibles. (Art. 65)
Al completarse la vida útil de las celdas, se deberá proceder a impermeabilizar su superficie superior con una barrera de arcilla de 30 cm. de espesor y una conductividad hidráulica no superior a 10-7 cm/seg, sobre la cual se colocará una membrana sintética de al menos 0,75 mm de espesor. Además, se deberá contemplar una capa de material drenante, la que se colocará sobre la membrana sintética, debiendo tener un espesor de al menos 30 cm. y una conductividad hidráulica no inferior a 10-2 cm/seg y finalmente, se deberá colocar una capa de suelo natural de un espesor mínimo de 60 cm. La superficie final deberá tener una pendiente con dirección apropiada no menor a un 2% ni mayor a un 5%. La Autoridad Sanitaria podrá aprobar la utilización de materiales con espesor y conductividad hidráulica distintos, los que en todo caso deberán garantizar un nivel de impermeabilización o drenaje, según corresponda, igual o superior. (Art. 66)
ANEXO 3
LISTA DE CHEQUEO PLAN DE VERIFICACIÓN (EN BASE A DS Nº 148/2003)
LISTA DE CHEQUEO PLAN DE VERIFICACIÓN (EN BASE A DS Nº 148/2003)
Objetivos y Alcance: El Plan de Verificación tiene por objeto controlar que todos los elementos, equipos y estructuras que conforman la instalación de eliminación funcionen adecuadamente y detectar cualquier derrame, escurrimiento, fuga o descarga que pueda poner en riesgo la salud de la población o del personal que trabaja en la instalación. El Plan deberá contemplar: a) Priorización de las verificaciones necesarias b) Registro de las verificaciones realizadas c) Procedimiento de limpieza y descontaminación del suelo, instalaciones y equipos d) Medidas correctoras
LISTA DE CHEQUEO (Referencial)
Aspecto Cumple No Cumple
En parte
No Aplica Observaciones
Se encuentra el sitio (instalación, área o sección) libre de DERRAMES de residuos líquidos (peligrosos y no peligrosos).
Se encuentra el área (instalación, área o sección) libre de ESCURRIMIENTO de residuos peligrosos.
Se encuentra el sitio (instalación, área o sección) sin FUGA de algún residuo que pueda poner en riesgo la salud de la población o del personal que trabaja en la instalación.
Se encuentra el sitio (instalación, área o sección) sin DESCARGA DE RESIDUOS (líquidos o sólidos) al medio ambiente.
Los EQUIPOS de la instalación se encuentran en buen estado, (indicar fecha de mantención de cada equipo).
Se encuentran las ESTRUCTURAS de la instalación en condiciones de ser utilizadas.
ANEXO 4
DOCUMENTO DE DECLARACIÓN Y SEGUIMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS
(RESOLUCIÓN EXENTA Nº 359/2005)
ANEXO 5
LISTADO DE INSTALACIONES DE ELIMINACIÓN DE RESIDUOS INDUSTRIALES (PELIGROSOS Y
NO PELIGROSOS) AUTORIZADAS
INSTALACIONES DE ELIMINACIÓN DE RESIDUOS INDUSTRIALES (PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS) AUTORIZADAS
REGIÓN
NOMBRE DE LA INSTALACIÓN
TIPO DE
ELIMINACIÓN (RECICLAJE,
TRATAMIENTO O DISPOSICIÓN FINAL)
TIPO DE RESIDUOS
ELIMINADOS O “FAMILIAS” DE
RESIDUOS
CAPACIDAD DE ELIMINACIÓN
COMUNA
TELÉFONO
PÁGINA WEB
I
NO EXISTEN
INACESA
co-incineración horno cementero y de cal
Aceites Usados
13.000 ton/año
Antofagasta
(55) 645600
www.inacesa.cl
RECICLADORA AMBIENTAL LTDA (RAM)/ IMPAMET
Recicladota y refinadora de residuos mineros y metales no ferrosos
Borras de Plomo (barros anódicos, scraps, y ánodos de Plomo en desuso).
12.000 ton/año
Calama
7793220
s/ pagina
CENTRO DE MANEJO DE RESIDUOS DEL NORTE/ ABENGOA CHILE S.A.
Planta de tratamiento de residuos industriales peligrosos y no peligrosos/ Depósito de Seguridad
Residuos Industriales peligrosos y no peligrosos
43.200 ton/año
Sierra Gorda
II
CENTRO DE MANEJO DE RESIDUOS SOCOAL LTDA (SOCIEDAD COMERCIAL ALVAREZ Y ALVAREZ LTDA).
Centro de manejo y almacenamiento de residuos industriales II Región (Disposición final de residuos industriales no peligrosos y almacenamiento temporal de Peligrosos)
Residuos industriales no peligrosos e inertes.
40.020 m3/año
Calama
55-326960 55- 326359
s/pagina
SOUCIONES ECOLOGICAS S.A. (SOLECO S.A.)
Preparación de combustibles alternativos y aceites básicos
Aceites Usados
6.000 m3/año
Copiapó
3344327
s/ página
III
SOLUCIONES ECOLOGICAS DEL NORTE S.A. (SOLENOR S.A.)
Reciclaje de plomo a partir de residuos plomados de la gran minería
Residuos de Plomo (borras de plomo, scrap, chatarra de plomo) Baterías de Plomo
2.400 ton/año
Copiapó
3344327
www.solenor.cl
IV
BIMAR CHILE LTDA. (PLANTA EN CONSTRUCCIÓN)
Reciclaje de batería usadas de plomo y ánodos de plomo de descarte
Baterías de Plomo Ánodos de Plomo
8.500 tpa
Coquimbo
2633659
CEMENTO MELÓN
co-incineración horno cementero
Combustible alternativo líquido Neumáticos enteros
30.000 ton/año
15.000 ton/año
Calera
2800000
www.melon.cl
CROWAN LTDA.
Recuperación de derivados del petróleo
Sentinas Aceites Usados
18.400 ton/año
San Antonio
(35)- 289800
www.crowan.tie.cl
V
PATRICIO SOZA S. QUIMICA ECOPAR
Recuperación de productos químicos, plásticos y derivados del petróleo
Solventes usados Sentinas Plásticos
1.440 ton/año 5.000 ton/año 200 ton/año
San Antonio
(35)-289800
s/página
RM
CEMENTO POLPAICO/COACTIVA
Co-procesamiento de residuos industriales
Riles y Rises (Ver listado)
Residuos líquidos industriales:
25.000 ton/año Residuos sólidos industriales:
45.000 ton/año
Til Til
6376100
www.coactiva.cl
HIDRONOR CHILE S.A.
Planta de tratamiento de residuos industriales sólidos, líquidos, askareles/ Depósito de Seguridad
Riles y Rises (Ver listado)
Línea de recuperación-valorización de residuos orgánicos 10.000 Ton/año Línea de recuperación-valorización de residuos envasados 10.000 Ton/año Línea de recuperación-valorización de emulsiones, aceites e hidrocarburos. Taladrinas 10.000 Ton./año Hidrocarburos y aceites 10.000 Ton./año Línea de PCB 1.000 Ton./año Línea de neutralización - precipitación Ácidos 10.000 Ton./año Bases 1.500 Ton./año Línea de oxidación-reducción Cianurados 1.000 Ton./año Crómicos 1.000 Ton./año Inertización 20.000 Ton./año Depósito de seguridad (inertizados) 142.000 m3 de Residuos industriales inertizados
Pudahuel
2118060
www.hidronor.cl
BRAVO ENERGY CHILE S.A.
Planta de preparación de combustible alternativo, aceites y solventes
Aceite usado Lodos Galvânicos Solventes Halogenados Fármacos Águas com aceite
50.000 ton/año
120 ton/año 120 ton/año 10 ton/año
1.000 ton/año 43.200 ton/año
Maipú
5350514
www.bravoenergy.com
QUIMICA IND. FUTUROIL LTDA
Re-refinación de aceite lubricante usado
Aceites y lubricantes usados
7.320 m3/año
Lampa
8426153/8426965
www.futuroil.cl
CASTAÑEDA HNOS. LTDA
Re-refinación de aceite lubricante usado
Aceites y lubricantes usados
4.200 ton/año
San Bernardo
8542319/8540265
www.politeoil.cl
SOC. RECYCLING INSTRUMENT LTDA
Recicladora de solventes y aceites lubricantes usados, aceites hidráulicos
Solventes Orgánicos contaminados con tinta, pintura y barnices. Aceites lubricantes usados. RILES con productos petroquímicos en general. Aguas contaminadas.
Solventes: 600 m3/año
Aceites Usados: 1.200 m3/año
Lampa
7471241/5820566
www.recycling.cl
SERVICIOS NAVALES E INDUSTRIALES SENAVIN LTDA.
Planta de tratamiento de residuos industriales líquidos aceitosos (aguas de lavado de estaciones de servicio, sentinas de barco).
Riles aceitosos provenientes de cámaras de estaciones de servicio. Sentinas
10.650 m3/año
Maipú
5352355/5352359
www.senavin.cl
PROCESOS SANITARIOS S.A.
Incineración de residuos Hospitalarios como productos farmacéuticos vencidos
Residuos Hospitalarios infecciosos. Residuos Farmacéuticos
7.000 ton/año
Quilicura
7386229
www.procesan.cl
PROCESADORA AMBIENTAL DE RESIDUOS ECOWORLD LTDA
Destrucción térmica de residuos hospitalarios y fármacos vencidos provenientes de establecimientos de salud
Residuos Hospitalarios infecciosos. Residuos Farmacéuticos
230 ton/año
Quilicura
7386142
www.ecoworld.cl
INDUSTRIA RECUPERADORA DE TAMBORES ENGAR LTDA.
Planta recuperadora de tambores industriales
Tambores industriales de acero
s/información
Quinta Normal
7732349
www.engar.cl
TECNOTAMBORES S.A.
Planta de re-acondicionamiento y/o tratamiento de envases industriales
Tambores industriales de acero
190080 tambores /año
1.5 kg/tambor aprox.
285 ton/año
San Bernardo
8541111
www.tecnotambores.cl
ESTIN CIA. LTDA
Planta recuperadora de metales a partir de escoria siderúrgica
Escorias Siderúrgicas
s/información
Colina
7387355
www.estin.cl
GERDAU AZA S.A.
Fundición de chatarra
Chatarra de fierro
s/información
Renca
6418683/6418359
www.aza.cl
SONAMET
Fundición y bodega de metales no ferrosos tales como: Bronce, Aluminio, Zinc, Cobre, Escoria de Bronce y Cobre
Chatarra no ferrosa
s/información
San Joaquín
5511170
www.sonametcl
REGEMAC
Acumulación de escombros y residuos industriales asimilables
Escombros y residuos industriales asimilables a la construcción
s/información
Puente Alto
3332168
s/ pagina
PETREOS QUILIN
Acumulación de escombros y residuos industriales asimilables
Escombros Tierra y Piedras de Excavaciones Hormigones de Demolición de Edificios y Calles Asfaltos de Demolición de Pavimentos Escombros Municipales Residuos Industriales Inertes (Autorización expresa de SEREMI RM)
s/información
Peñalolén
2841252
www.pullihue.cl
SEMOT
Acumulación de escombros y residuos industriales asimilables a los de la construcción
Escombros Residuos industriales asimilables
s/información
Puente Alto
2897173
s/página.
IDEA CORP
Acumulación de escombros y residuos industriales asimilables
Escombros Residuos industriales asimilables
s/información
San Bernardo
8563692
www.ideacorp.cl
VILLAMOR S.A.
Acumulación de escombros y residuos industriales asimilables
s/información
Puente Alto
2895493
s/pagina
BATERIAS COSMOS LTDA.
Reciclaje de baterías, residuos sólidos plomados, subproductos de plomo y fundición de plomo
Baterías de Plomo
7.400 ton/año
Lampa
7375111
www.bateriascosmos.cl
BATERÍAS PALMHER
Taller de recolección, acumulación, selección y comercialización de baterías de auto en desuso.
Baterías de Plomo
96 ton/año
Pudahuel
6446830
s/página
RECICLOMET S.A.
Reutilización y reciclaje de ladrillos refractarios provenientes de fundiciones de la gran minería
Ladrillos Refractarios de la gran minería
15.600 ton/año (50 ton/día)
Til-Til
s/página
NO EXISTEN VI
INACEASA Co-incineración horno cementero
Combustible Alternativo Líquido (Mezclas de aceites usados, solventes, hidrocarburos, agua)
30.000 ton/año
Teno
(75) 207000
www.inacesa.cl
VII
COPIULEMU S.A.
Tratamiento físico químico y solidificación de residuos industriales/ Depósito de Seguridad
Riles y Rises (Ver listado)
s/inf. de tratamiento Depósito 100.000 m3
Concepción
(41) 485007
www.copiulemu.cl
LUIS LAGOS VELOSO
Refinación de aceite lubricante usado
Aceite lubricante usado
s/información
Coronel
s/página
AMBIOMEDICAL
Tratamiento térmico de residuos hospitalarios como productos farmacéuticos vencidos
Residuos Hospitalarios infecciosos. Residuos Farmacéuticos
336 ton/año (1.08 ton/día)
Concepción
(41) 736740
www.ambiomedical.cl
VIII
RECUPERACIÓN DE LUBRICANTES USADOS/ RAMUN URBIZU CIA.
Refinación de Aceite Lubricante Usado y preparación de combustibles alternativos
Aceites Usados
s/información
Padre las Casas
( ) 407186
s/página
IX
VERTEDERO DE RESIDUOS SÓLIDOS INDUSTRIALES LA GOLETA” TRESOL LTDA
Disposición de residuos industriales sólidos provenientes de las procesadoras de productos marinos y otros del sector
Residuos Pesqueros
s/información
Puerto Montt
(65) 287476
www.tresol.cl
X
NO EXISTEN
XI
RESITEC
Planta de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos y Sólidos, y Disposición Final/ Área de Almacenamiento de Residuos Peligrosos
Aceites Usados Restos de Hidrocarburos Alifáticos Residuos de Petróleo ( derrames) Residuos líquidos oleosos Lana de Vidrio Residuos de Pintura Tambores Vacíos Baterías de Plomo
s/inf
Punta Arenas
(61)- 710122/ (61)-215651
s/página
XII
Fuente: Siga Consultores S.A. enero 2006.
ANEXO 6
LISTADO DE PROYECTOS DE ELIMINACIÓN DE RESIDUOS INDUSTRIALES (PELIGROSOS Y NO
PELIGROSOS) QUE SE ENCUENTRAN INGRESADOS AL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE
IMPACTO AMBIENTAL (SEIA)
LISTADO DE PROYECTOS DE ELIMINACIÓN DE RESIDUOS INDUSTRIALES (PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS) QUE SE ENCUENTRAN INGRESADOS AL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (SEIA)
REGIÓN NOMBRE DEL
PROYECTO/ TITULAR
TIPOLOGÍA BREVE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
INVERSIÓN (MMU$)
TIPOS DE RESIDUOS A ELIMINAR
CAPACIDAD DE
ELIMINACION
COMUNA FONO
Centro de Manejo Integral de Residuos Zona Norte/ Hidronor
EIA/ 09 Construcción de un relleno sanitario en reemplazo del actual Vertedero La Chimba en funcionamiento en la ciudad de Antofagasta, y entregando además de un Relleno Sanitario, una alternativa para el Manejo, Recuperación, Tratamiento y la disposición final de Residuos Industriales No Peligrosos y Peligrosos
11.46 Residuos sólidosdomiciliarios, Industriales y Peligrosos
s/ inf Antofagasta - II
Transporte y Disposición de Residuos Industriales Sólidos de Fundición/ RAM LTDA.
DIA / 08 Transporte y disposición final de escorias no peligrosas generadas en la el horno de fundición de la empresa RAM Ltda. Las escorias generadas de este proceso requieren contar con un depósito de residuos sólidos inertes no peligrosos. El proyecto tendrá una capacidad para disponer alrededor de 32.980 m3 de escoria.
0.0000 Escorias no peligrosas Capacidad del depósito 32.900 m3 de escoria.
Calama 7793220
III ManejoAmbiental del Escorial y Túnel de Escorias de Fundición Edwards
DIA/08 Manejo Ambiental de dos instalaciones mineras abandonadas correspondientes al escorial y túnel de transporte de escorias de la antigua Fundición Edwards. Realizar el traslado del escorial desde Tierra Amarilla hacia el botadero norte de Candelaria. Confinar la estructura del túnel, lo cual implica remover estructuras y suelo con contenido de arsénico, las que
1.3 Suelos contaminadoscon arsénico
s/inf TierraAmarilla
(02) 8731200
serán dispuestas en un lugar autorizado, y posteriormente el relleno del túnel.
V Centro deReciclaje Orgánico Andino
DIA/08 El proyecto Centro de Reciclaje Orgánico Andino, tiene como objetivo general, dar una solución adecuada a la generación de los lodos provenientes del tratamiento de las aguas servidas de las Plantas de la empresa ESVAL S.A. en la V Región en particular a las ubicadas en las comunas de San Felipe, Los Andes, Quillota y La Ligua, mediante la operación de un Centro de Reciclaje orgánico y la biodegradación aeróbica y controlada de los lodos primarios y secundarios, (contemplados en la Norma Chilena Nº 2880/2004 Compost, Clasificación y Requisitos), para generar un producto final apto para su disposición en terrenos erosionados o como enmienda de suelos, para múltiples usos en paisajismo y áreas verdes.
0.25 Lodos del tratamiento de aguas servidas
300 m3/día San Esteban
(02) 420 1313
VI Planta deestabilización y elaboración de abonos agrícolas a partir de guanos de origen pecuarios/ Transportes Challay Ltda.
DIA/08 Elaboración de abonosorgánicos agrícolas mediante un proceso biotermófilo, a partir de guanos de origen pecuario, para ser utilizados en la agricultura regional y nacional.
0.02 Guano de origenpecuario
15000 m3/año Mostazal 72 - 491779
VII Centro deManejo de Residuos Orgánicos San Javier/Juan Pablo Yánez Marmolejo
DIA/08 Instalación de un “Centro de Manejo de Residuos Orgánicos”, el cual considera la recepción y manejo de materiales residuales orgánicos de fácil descomposición, tales como:
0.0826 lodos provenientes de Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas y de Agroindustrias del sector, residuos orgánicos provenientes de planteles animales,
100 m3/día San Javier (02) 2070154
lodos no peligrosos provenientes de Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas y de Agroindustrias del sector, residuos orgánicos provenientes de planteles animales, ferias, incubadoras, plantas de alimentos, restos de jardines y podas, etc.
ferias, incubadoras, plantas de alimentos, restos de jardines y podas
Planta de Inertización de Borras Ácidas provenientes de la re-refinación de aceites usados/ QUIMICA INDUSTRIAL FUTUROIL LTDA
DIA/09 Implementación de una planta de transformación,neutralización e inertización de los alquitranes de bajo pH (borras ácidas) generados en el proceso de re - refinación de aceites usados por Química Industrial Futuroil Ltda..
0.0396 Borras ácidas
generadas en el proceso de re-refinación de aceites usados.
360 ton/año Lampa (02) 8426153 - (02) 8426277
Estación de Transferencia con Clasificación de Residuos Industriales Sólidos No Peligrosos/ GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS ORGÁNICOS S.A.
DIA / 08 Construcción de una “Estación de transferencia con clasificación de residuos industriales sólidos no peligrosos”. I
0.2500 Cartones, Hojalata,Fierro, Polietileno,Cobre, Vidrio, Aluminio, PET, entre otros.
Residuos industriales sólidos no peligrosos reciclables: 630 m3/día Residuos industriales sólidos no peligrosos no reciclables: 270 m3/día
San Bernardo
8716459
Proyecto Recuperación de Envases (lavado de envases)/ Ulda Aquea Guerrero
DIA/08 El proyecto corresponde a construcción de un sistema de lavado y recuperación de envases plásticos, los cuales contienen restos de tinta en base a agua, las cuales son utilizadas para la impresión de revistas, diarios y textos escolares, por parte de las imprentas.
0.009 Envases plásticos con restos de tinta
750 envases/día
San Bernardo
528 37 50
RM
Centro de Producción de Sustratos Orgánicos Pullihue/
EIA/08 El proyecto corresponde a un Centro de producción de sustratos agrícolas a partir del compostaje de residuos orgánicos, mayoritariamente
3.5 Residuos orgánicos:agrícolas, silvícolas y forestales, vegetales frescos, agroindustriales e
18.000 ton/mes Maipú 02-2841251
AgroindustrialPullihue
de tipo agroindustrial e industrial
industria alimenticia vegetal, domiciliarios separados en origen, pecuarios, pesqueros, residuos de elaboración de bebidas alcohólicas y lodos.
IX ProyectoAmpliación Actividad Recuperación de Lubricantes Usados / RAMUN URBIZU CIA.
DIA/08 Ampliación de la actividad de recuperación de lubricantes usados, específicamente lubricantes en petróleo y/o sintéticos, para obtener combustible alternativo que puede ser usado en reemplazo de combustibles fósiles convencionales y comerciales representados por los petróleos pesados Nº 5 y Nº 6. La actividad de recuperación de lubricantes usados es desarrollada actualmente a menor escala por el titular de la presente Declaración, en cantidad inferior a 10.000 kilos mensuales.
0.0480 Tambores conlubricantes derivados de Petróleo, usados Lubricantes derivados de Petróleo usados, transportados a granel
Sobre 10 ton / mes
Padre Las Casas
407186
X Modificación alProyecto “Vertedero de Residuos Sólidos Industriales La Goleta” TRESOL LTDA.
DIA/08 Este proyecto está orientado a ser una alternativa de disposición final segura y controlada, con un manejo adecuado y eficiente de los residuos industriales que genera el sector productivo de la zona. Con esta finalidad se modificará el diseño original acorde con las exigencias medioambientales y sanitarias cumpliendo adecuadamente con los requerimientos que especifican las disposiciones legales vigentes
0000 Residuos Industrialescomo:
1000-1500 me/mes
Residuos de procesadoras de alimentos (productos del mar, industria ganadera, entre otras) Tierra y Arenas Cenizas Escombros
Puerto Montt
(065) 287476
XI VertederoIndustrial Aysén/
EIA/08 Construcción y operación de un vertedero de residuos
3.2700 Residuos Industrialespesqueros
Pendiente Aysén -
SOCIEDAD TRIARTE LTDA. INGRID MULLER G.
industriales sólidos, con tecnología de relleno sanitario, para el manejo y disposición final de residuos de plantas pesqueras de Aysén. La vida útil del proyecto sería de 15 años.
Fuente: Siga Consultores S.A. enero 2006.
ANEXO 7
CRONOGRAMA GENERAL DE ADECUACIÓN CENTRO DE MANEJO DE
RESIDUOS SÓLIDOS (CMRIS)
ANEXO 8
CRONOGRAMA GENERAL DE ADECUACIÓN CENTRO INTEGRAL DE TRATAMIENTO Y GESTIÓN DE RESIDUOS
(COPIULEMU)