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Nulidad de los actos administrativos Nulidad de los actos administrativos
Legalidad y eficienciaLegalidad y eficiencia
Nulidad de los actos administrativos
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Dirección: Academia / Maestría /
Carpeta: D Administrativo y de la Regulación ITAM
Archivo: Nulid UP sht
ITAMMaestría en Derecho Administrativo y de la RegulaciónJean Claude Tron Petit
Libertad e intervención
FunciFuncióón ejecutivan ejecutiva
Ejecutivo federal, funcionesEjecutivo federal, funcionesGobiernoGobiernoAdministraciAdministracióón pn púúblicablica
AdministraciAdministracióón Pn Púública Federalblica FederalCentralizadaCentralizadaParaestatalParaestatal
Actos de la administraciActos de la administracióón n
Administrativo o de ImperioAdministrativo o de Imperio
GestiGestióónn
D. PD. PúúblicoblicoMero actoMero acto
D. PrivadoD. Privado
ActoActo
Actos de la Administración
RRéégimen jurgimen juríídico de la Administracidico de la Administracióón
AutoridadAutoridadNormativaNormativa
EjecutivaEjecutiva
ParticularParticular RRéégimengimenD. PD. Púúblico o hblico o hííbridobrido
D. PrivadoD. Privado
APFAPF
n
AdministraciAdministracióón Pn Púública blica 1/21/2
Jurídica o formal
Material o informalActuación
Formas jurídicas Norma o disposiciónActo o resolución administrativa Contrato o concesión
AdministraciAdministracióón Pn Púública blica 2/22/2
ActivaConsultivaControl
Acción de la Administración
Acción de la Administraciónactiva
PolicíaPrestacional, Servicios públicosRegulatoriaFomento actividad privadaCuasijudicial (sancionadora y arbitral)
Gestión de serviciosResolución (Adm): Oportunidad y beneficios (satisfacer intereses sociedad)
JurJuríídicadica ActosActos
RegladosRegladosDiscrecionalesDiscrecionalesLimitativosLimitativosSancionadoresSancionadoresAutoritativosAutoritativosExpropiatoriosExpropiatoriosFomentoFomento
NormativaNormativa ReglamentosReglamentosDecretos legislativosDecretos legislativos
MaterialMaterial
PolicPolicííaaDefensaDefensaActividad empresarialActividad empresarialPrestaciPrestacióón asistencia sanitarian asistencia sanitariaServicios socialesServicios socialesMantenimiento obras pMantenimiento obras púúblicasblicasTransportes pTransportes púúblicosblicosDefensa medio ambienteDefensa medio ambienteEducaciEducacióónnCCáárcelesrcelesRecaudaciRecaudacióón impuestosn impuestosActividad informativaActividad informativa
ActividadActividad
Pro hominePro libertateDignidadLibertad de .. Elem. Gtía. Audiencia
Proporcionalidad en IsR
EficienciaEducación,
SaludDesarrollo
Economía procesalContradictorioIn dubio pro reo
Orden jurídico: Funcionalidad
Valores
Directrices
Principios y
SubprincipiosPonderables Derecho
concentrado Optimizar
CJI Ponderar y subsumir
Reglas Subsumibles
Ideal
P
(P) c→R
p→q
CJI: Conceptos jurídicos indeterminados, textura abierta
Componentes del Orden Jurídico
Elementos de las Reglas jurídicas
(acción y de fin)
D. Información elementos a ponderar
Pon
dera
r
Corrección
Derecho a la información
Intimidad, datos sensibles y secretos
Clasificar información
EficienciaSeguridad
Democracia
Dignidad
Competencia económicaPonderación y corrección en la práctica
Caso concreto
ReglasCorrección
C J I
Libre concurrencia 28 Prop.
Intelectual
Inte
rpre
taci
ón
Libertad trabajo
5P
onde
rar
Propiedad privada
27
Ponde
rar
Pond
erar
Seguridad y Privacidad
14 y 16
LibertadDignidadSeguridad
Desarrollo para25
Interpretación
Maridaje indisoluble
Normas de textura abiertaIndeterminación, vaguedad y penumbra
Circunstancias
Valores
Principios
Propósito
Oportunidad
¿Cómo ponderar lo que es difuso o indeterminado?Norma y Hechos, siempre interactúan en sinergia
Interpretación de los conceptos jurídicos indeterminados
conceptos jurídicos indeterminados
“orden público”,“interés social”,“extrema necesidad”“ruinosidad”,“utilidad pública”,“apariencia del buen derecho”, “importancia y trascendencia”, “bien común”
adquieren un significado preciso y concreto sólo en presencia de las circunstancias específicas de cada caso particular [1]
[1] Warner Lambert A. R. 2617/96 15 mayo 2000
Derechos y GarantDerechos y Garantíías as
Concepto indeterminado: Estructura e interpretaciConcepto indeterminado: Estructura e interpretacióónn
Núcleo fijo, zona certeza Datos previos y seguros
Halo, zona intermedia, incertidumbre
Más o menos precisa, penumbraÁmbito cognoscitivo e interpretativo de la ley al aplicarla a hechos [1]
Zona de certeza negativa Exclusión del concepto
LLíímites y restriccionesmites y restricciones
LLíímites internosmites internosBien jurídico protegido [1]
Núcleo esencial irrestringible
RestriccionesRestriccionesOrden público, [5]
lesión a otros y Proporcionalidad
Interpretación
Literal [2]
Sistemática [3]
Teleológica [4]
Funcional AED
[1] Breathing space (hasta donde se estira o expande naturalmente)[2] Tipo abstracto, tenor literal de la Constitución [3] Contenido de cada derecho determinado desde el conjunto constitucional [4] Indagación teleológica de bienes e intereses que se pretenden proteger, fronteras o contornos[5] Orden social que permite la vigencia efectiva de los demás derechos fundamentales y la Constitución in genere.
Evaluar los intereses que salvaguarda la medida restrictiva.
Derecho fundamentalLLíímites y restriccionesmites y restricciones
Derecho fundamentalDerecho fundamental expansivo
LLíímitemite (interno al derecho) constrictivo
RestriccionesRestricciones (externas al derecho) constrictivo
LLíímites y restriccionesmites y restricciones
Modelos de argumentaciModelos de argumentacióónn
Reglas: Reglas: KelsenKelsen (formulista)(formulista) y y HartHart (anal(analíítico)tico)
Principios: Principios: DworkinDworkin
Procedimiento Procedimiento ((dialdialóógicogico y ponderaciy ponderacióón)n): : AlexyAlexy
Garantismo: Garantismo: FerrajoliFerrajoli
Norma
Soluciones discrecionales, juez las construye, continúa el proceso de determinación que ley dejó incompleto
Normas múltiples e indeterminadas
Solución una y perfecta
Dworkin: Teoría interpretación constructiva
PrácticaSentido: Propósitos y valores
Primacía: Valores frente a reglas
Etapas• Preinterpretativa:
– Identifican reglas y normas que son contenido de la práctica• Interpretativa:
– Justificación de elementos de la práctica, sirve a bienes jurídicos– Ponderar teorías y sentidos por lagunas antinomias o concepciones
diversas• Posinterpretativa o reformadora:
– Ajuste de sentidos en pugna a la justificación. Mostrar a práctica como: “Mejor ejemplo posible” del género. Máximo desarrollo de posibilidades
– Derecho: Proceso interpretativo de práctica social
Métodos de ponderación
Norteamericano
Debido proceso legal sustantivo Razonabilidad finalidad al diferenciar
Proporcionalidad consecuencias
Estricto Dignidad, discriminación
Intermedio Arbitrariedad, libre concurrencia
Débil Economía, democracia
Europeo
IdoneidadNecesidadProporcionalidad
Proporcionalidad
Equal protection Escrutinio
Ponderación de principios
• Ponderación es crear para un caso particular con principios -contendientes y en competencia- reglas -la premisa mayor- para luego subsumir los hechos y hallar la solución.
• Declaración de relevancia de -2 o más- normas en conflicto que regulan prima facie un cierto caso
• Determinar las razones de peso de los principios en: abstracto y concreto
• Construir una regla -ad hoc- para regular en definitiva ese caso
¿Cómo ponderar lo que es difuso o indeterminado?
Pasos para ponderar: Pasos para ponderar:
InteresesIntereses o pretensiones en contexto y definidoso pretensiones en contexto y definidos–– Prueba y anPrueba y anáálisis de los hechos o circunstancias relevantes del lisis de los hechos o circunstancias relevantes del
casocaso–– Tutela que merecen, cualificaciTutela que merecen, cualificacióón, derechos pertinentesn, derechos pertinentes
Definir Contenido esencial de cada uno de los Definir Contenido esencial de cada uno de los derechosderechosfundamentales o fundamentales o principiosprincipios–– LLíímites internos mites internos
Fin del derecho, para quFin del derecho, para quéé es, funcionamiento razonable de es, funcionamiento razonable de instituciinstitucióón n (funci(funcióón o actividad que garantiza o facilita)n o actividad que garantiza o facilita)Bien tuteladoBien tutelado
–– Restricciones o lRestricciones o líímites externos o sistmites externos o sistéémicosmicos
PonderaciPonderacióónn (en caso concreto)(en caso concreto)–– Idoneidad o adecuaciIdoneidad o adecuacióónn–– NecesidadNecesidad–– PonderaciPonderacióónn
• Intereses o pretensiones en contexto y definidos– Prueba y análisis de los hechos o circunstancias relevantes del
caso– Tutela que merecen, cualificación, derechos pertinentes
• Definir Contenido esencial de cada uno de los derechos fundamentales o principios– Límites internos
• Fin del derecho, para qué es, funcionamiento razonable• Bien tutelado
– Restricciones o límites externos o sistémicos
• Ponderación (en caso concreto)– Idoneidad o adecuación– Necesidad– Ponderación
ArgumentaciArgumentacióón Judicial n Judicial (formal)(formal)
Razonamiento
Subsuntivo o clasificatorio R acción Subsume hechos establece acciSubsume hechos establece accióónn
Finalista R fines Elige acción idónea, alcanzar fin
Ponderación PrincipiosIdentifica y pondera principiosCrea regla que optimizaSubsume o aplica medio idóneo
Ley ponderación: Libertad de trabajo
Idoneidad
Adecuado y útil para el objetivo de tutela. Se impone medida M restringiendo y limitando libertad de comercio P1 para favorecer protección de consumidores P2, NOM de calidad.
Necesidad
Sí hay otra alternativa, en lugar de prohibir venta de caramelos que parecen chocolates M1, es equivalente exigir etiquetado claro M2. No prohibir venta de tabaco si hay aviso de producto nocivo, intervención menos intensa.
ProporcionalidadCumplir un principio significa incumplir otro. Prohibir traslado de delfines por conservar medio ambiente sustentable en favor de sociedad. [1]
Ponderación
[1] Cuanto mayor sea el grado de no cumplimiento o de afectación de un principio, tanto mayor debe ser la importancia del cumplimiento del otro, superávit, idea del óptimo de Pareto. Alexy Robert (2003): Tres escritos sobre los derechos fundamentales y la teoría de los principios, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, pp. 101-103
Sistema norteamericano y LFCE
DaDaññoo Dañar o reducir competenciaAnticompetitivo, Indispensable, No eliminar
BeneficioBeneficio Beneficio a sociedadPro competitivo, Costos, I+D, Consumidores
AlternativasAlternativas Opción preferible menos restrictivaEficiencia
Artículo 10 LFCE
Triple indagación
CompetenciaRestricciones
La regla de la razón es una tentativa de establecer un marco flexible para analizar la variedad casi infinita de posibles barreras o restricciones, no per se, en una variedad igualmente infinita de contextos posibles del mercado, Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos. Balancear o ponderar ventajas y perjuicios, caso a caso o por categorías. No rige en prácticas per se.
FunciFuncióón pn púública: Principios blica: Principios ¿¿directrices?directrices?
LegalidadLegalidad
HonradezHonradez
LealtadLealtad
ImparcialidadImparcialidad
EficienciaEficiencia
¡Son principios o directrices que requieren ser ponderados, su aplicación genera tensiones!
LegalidadLegalidad
Medio Medio FinFin
Instrumento y ProcedimientoInstrumento y Procedimiento
FormaForma
SustanciaSustanciaDetermina conductasDetermina conductasAsigna statusAsigna statusResuelve conflictosResuelve conflictos
LegalidadLegalidad
Eficiencia Eficiencia (funci(funcióón)n)
CientCientííficafica
PolPolíítica socialtica social
JurJuríídicadica
EficienciaEficiencia
Eficiencia Eficiencia (concepto)(concepto)
+ Beneficios+ BeneficiosVentajasVentajas
IncrementoIncremento
-- CostosCostosDesventajasDesventajas
PPéérdidasrdidas
EficienciaEficiencia:: Maximizar Maximizar valores o bienesvalores o bienes
Facultades de autoridadesFacultades de autoridadesRegladasRegladas
SimplesSimplesArbitrioArbitrio
DiscrecionalesDiscrecionalesPolPolííticaticaTTéécnicacnicaElecciEleccióón o apreciacin o apreciacióónnConceptos jurConceptos juríídicos indeterminadosdicos indeterminados
JudiciabilidadJudiciabilidadOportunidad o convenienciaOportunidad o convenienciaCalificaciCalificacióón de los hechosn de los hechos
Acto discrecional: Control
La discrecionalidad puede ser en:•Medios o•Fines
CJI no permite subsumir, construir regla para caso
CaracterCaracteríísticas de los actos administrativos sticas de los actos administrativos
PresunciPresuncióón de legitimidad o legalidadn de legitimidad o legalidadExigibilidad, fuerza intrExigibilidad, fuerza intríínseca del actonseca del actoFirmeza administrativa Firmeza administrativa EjecutividadEjecutividadPublicidadPublicidadDerogaciDerogacióón, sujeta a reglas especiales.n, sujeta a reglas especiales.
Derechos adquiridos y precariosDerechos adquiridos y precarios
TipicidadTipicidadNominatividadNominatividadEjecutoriedadEjecutoriedad
Acto administrativo Acto administrativo conceptoconcepto
Acto administrativo es toda manifestaciActo administrativo es toda manifestacióón n de voluntad, de deseo, de conocimiento o de voluntad, de deseo, de conocimiento o de juicio realizada por la Administracide juicio realizada por la Administracióón n PPúública en el ejercicio de una potestad blica en el ejercicio de una potestad administrativa. administrativa.
Guido ZanobiniGuido Zanobini
Acto administrativo Acto administrativo conceptoconcepto
Acto administrativo es la resoluciActo administrativo es la resolucióón unilateral, n unilateral, con eficacia vinculante, de un caso concreto con eficacia vinculante, de un caso concreto dictada por un sujeto cuando gestiona dictada por un sujeto cuando gestiona actividades y servicios administrativos actividades y servicios administrativos ppúúblicosblicos..
Alfredo Gallego Alfredo Gallego AnabitarteAnabitarteÁÁngel Menngel Menééndez ndez RexachRexach
Acto administrativo Acto administrativo clasificacionesclasificaciones
FinalidadesFinalidadesLicencias Licencias VerificacionesVerificacionesNegocialesNegocialesAumentan esfera de los particulares Aumentan esfera de los particulares (absolutos y precarios)(absolutos y precarios)Disminuyen esfera de los particularesDisminuyen esfera de los particularesDecisiDecisióón ejecutoria n ejecutoria (francesa)(francesa)
ContenidoContenido NormaNorma FinFinTTéérminorminoCondiciCondicióónnModoModoCargaCargaModificaciModificacióónnRevocaciRevocacióónnContenido bContenido báásico, clsico, clááusulas y deberes legalesusulas y deberes legalesClClááusulas accesorias
Extensión y modo de la obligación
usulas accesorias
Acto administrativo Acto administrativo componentes o etapascomponentes o etapas
GGéénesis nesis EspontEspontááneo o derivado de un procedimiento previo neo o derivado de un procedimiento previo (simple o complejo) (simple o complejo) Facultad discrecional o regladaFacultad discrecional o reglada
Presupuestos y elementosPresupuestos y elementos
Consecuencias Consecuencias (Molestia / Privaci(Molestia / Privacióón / Prestacional / Crea derechos / n / Prestacional / Crea derechos / Remueve restricciones, etc.) Remueve restricciones, etc.)
Acto administrativo Acto administrativo estructuraestructura
PresupuestosPresupuestosCausaCausaProcedimientoProcedimientoOtras condiciones Otras condiciones (competencia, fin, etc.)(competencia, fin, etc.)
ElementosElementosFormalesFormalesSustanciales o de fondoSustanciales o de fondo
PresupuestosPresupuestos ElementosElementos
•• Subjetivos Subjetivos ((Competencia y voluntadCompetencia y voluntad))
•• Procedimentales y Procedimentales y •• FormalFormalíísticossticos [[1]1]
•• Objetivos Objetivos (Motivos f(Motivos fáácticos y legales)cticos y legales)
•• LLóógicos gicos (de la causa)(de la causa) [2][2]
•• FinalFinalíísticos sticos [3][3]
•• Objeto Objeto [4][4] [5][5]
•• Contenido Contenido [6][6]
•• Forma Forma [7][7]
(3 LFPA 38CFF)(3 LFPA 38CFF)
•• MotivaciMotivacióón de la decisin de la decisióón n [8][8]
•• MMéérito u oportunidad en rito u oportunidad en facultades discrecionalesfacultades discrecionales
[1] Previstos en la ley y de mención y consideración obligada[2] Relación entre el fin y el contenido[3] Deben satisfacer el interés público y estar previstos en la ley, artículo 3-III LFPA[4] Prestación, hecho o abstención; conducta de las partes –dar, hacer, no hacer–, negocio jurídico a realizar, debe ser real y corresponder al ámbito de actuación de la Administración en tiempo, lugar y fines (voluntad, conocimiento, juicio o deseo)[5] Es donde opera la discrecionalidad cuando la ley autoriza a la autoridad establecer el contenido del objeto[6] Extensión y modo de la obligación o prestación; cosa a dar o hecho que se debe hacer o no hacer.[7] Incluye aspectos referidos expresamente al continente o soporte del acto tal como forma escrita, firmas y otros al contenido, incluyendo fundamentación y motivación genérica y otros aspectos tanto genéricos como específicos. También la notificación de los actos administrativos.[8] No solo el modo o apariencia externa, también revela y expresa el motivo que llevó a la autoridad a actuar, es el control entre el contenido y la finalidad, define si hay concurrencia o concordancia, oposición o contradicción. Equivale al contexto de justificación y explica como y con que antecedentes se formo la voluntad de la administración. Es el antídoto de la arbitrariedad.Celso Antonio Bandeira de Melo
Acto administrativo: Componentes
Elementos del acto administrativo Elementos del acto administrativo
Esenciales
Agente administrativo DestinatarioVoluntadObjetoForma
Accidentales
TérminoCondiciónModoCargaReserva o facultad (modificar o revocar)
Legitimidad
Presupuestos (hecho y derecho)CompetenciaCorrespondencia con el interés públicoCorrespondencia con la lógica e imparcialidadAusencia de vicios de la voluntad
Motivación
Eficacia EjecutividadObligatoriedad
Requisitos
Elementos
Acto administrativo
Acto administrativo Acto administrativo requisitos requisitos LRJPACLRJPAC
ProducciProduccióónnCompetenciaCompetenciaProcedimientoProcedimientoFormales Formales (Forma y motivaci(Forma y motivacióón)n)
ContenidoContenidoMaterial Material (legalidad)(legalidad)
FinFinMotivaciMotivacióónn
Requisitos de validez del acto administrativo en la LRJPAC
Fin del acto administrativo
• Satisfacer con la mayor eficiencia y eficacia las necesidades colectivas, (optimización y equilibrio).
• Algunas veces son explícitas, pero las más de ellas son implícitas y están escondidas en los principios y directrices constitucionales.
• Resolver conflictos horizontales donde se involucra a la Administración para que regule y fomente.
Abuso de la posición dominante en razón de un poder sustancial en el mercado
relevante de los refrescos de cola
Construcción del proceso argumentativo
Realidad y Normas (generales e individualizada)
Tipos de prueba
DirectaReconocimiento judicialInspección ocularConfesión
Regla Signos/Documentos/Científicas/Lógicas L universal
CasoConclusión (justificatoria formal) [1]
Indicio Conceptos subjetivos/indeterminados/etc.
Máxima experiencia (fundamento cognoscitivo) L empírica
Hipótesis probable (explicativa) [2]
Inductiva
Deductiva
Indirecta
Prueba indirecta se apoya en un indicio o síntoma de otro hecho[1] Analítica p → q siempre necesaria la conclusión[2] Sintética. Si p → es probable h Es imprescindible la explicación y justificación para poder comprobar la probabilidad o falibilidad de la hipótesis
Argumento judicial: Elementos Argumento judicial: Elementos ToulminToulmin 3/33/3
Respaldo de la Garantía
Respaldo de los Datos
Salvedades
MatizaciónDatos
Garantía
Conclusión
Inducción probatoria
Hecho conocido secundario +
Máxima experiencia +Prácticas sociales, económicas, culturales y políticas +Principios ciencia +Lex artis +Reglas sana crítica +Métodos o reglas +Incentivos +Finalidades y motivos
Hecho ignorado principal
Factum probans Criterio inferencial Factum probandum
Suelo y hojas mojadas al salir de clase La lluvia produce … Durante la clase llovió
Hipótesis: Construcción inductiva
Indicio o Prueba +
Fundamento cognoscitivo
Regla experiencia o Método 2
=
InformativosComprobación
Hipótesis
Datos probatorios 1 Reglas inferencia 3 Hechos probados 4
(1) Selección o definición de relevantes, mediante reglas instrumentales(2) Jueces ¡en manos de los peritos! o ¡Jueces peritos! o ¡peritos que juzgan!(3) Conforme a razonamiento inductivo o deductivo(4) Estos deben coincidir con el supuesto de hecho de la norma
Indicios suficientes y persuasivosSpots Dictamen TEPJF
Práctica concertada Presunción económica
Hecho cierto
Fundamento cognoscitivo
¿Causa?
Razonamiento
No debe haber una explicación económica alternativa
Hay diferentes oferentes pero el precio del gas es igual y compartimentados los mercados territoriales, acuerdo tácito de no invadir zonas
Probabilidad lógica
Hipótesis contradictoriasHipótesis final
Hipótesis alternativas
Hipótesis alternativas
Hipótesis contradictoriasHipótesis final
Hipótesis alternativas
Hipótesis alternativas
Confirmación• Fundamento cognoscitivo, nexos o reglas de experiencia
usadas p/conectar hipótesis y pruebas• Calidad de pruebas o indicios• Pasos inferenciales entre hipótesis y pruebas• Cantidad y variedad de pruebasNo refutaciónMayor probabilidad que otra hipótesis s/mismos hechos• Coherencia narrativa y problematización
Pruebas en favor
Enunciado sobre hechos
Problematizar: Analizar enunciado de hechos desde perspectiva o contexto diferente al propuesto prima facie por las partes Juicio de hecho
Pruebas en contra
Pruebas en favor
Enunciado sobre hechos
Problematizar: Analizar enunciado de hechos desde perspectiva o contexto diferente al propuesto prima facie por las partes Juicio de hecho
Pruebas en contra
Normas administrativas e Normas administrativas e interinterééss
Normas de acciNormas de accióón u organizacin u organizacióónnNormas de relaciNormas de relacióónn
InterInteréés legs legíítimotimoDerecho a la legalidadDerecho a la legalidadEspecEspecíífica situacifica situacióón de afectacin de afectacióónn
InterInteréés jurs juríídicodicoDerecho subjetivoDerecho subjetivoViolaciViolacióón o agravion o agravioInstancia para restituirInstancia para restituir
Procedimiento administrativo Procedimiento administrativo Es asEs asíí, que el procedimiento desempe, que el procedimiento desempeñña la a la importante funciimportante funcióón de / asegurar la correcta n de / asegurar la correcta formaciformacióón de la voluntad administrativa con el n de la voluntad administrativa con el fin de / garantizar la validez de su actuacifin de / garantizar la validez de su actuacióón, y el n, y el / respeto de los derechos de los ciudadanos, / respeto de los derechos de los ciudadanos, para lograr de ese modo la / satisfaccipara lograr de ese modo la / satisfaccióón del n del interinteréés general, que es en definitiva la funcis general, que es en definitiva la funcióón n propia de la Administracipropia de la Administracióón. n. [1][1]
[1][1] BeladiBeladiééz Margarita, Op. Cit., Pz Margarita, Op. Cit., Páág. 118g. 118
Procedimiento administrativo Procedimiento administrativo tipostipos
DeclarativoDeclarativo
ConstitutivoConstitutivo
RevisiRevisióónn
Medidas de seguridad y cautelarMedidas de seguridad y cautelar
EjecuciEjecucióónn
TriangularTriangularCaducidadCaducidadSanciSancióón por incumplimiento de obligaciones
Oposición
Fiscalización >> Sanción
Control
Recursivo >> Revocar o anular
n por incumplimiento de obligaciones
Procedimiento Procedimiento administrativo C F Cadministrativo C F C
Pruebas: Etapas en el contencioso Pruebas: Etapas en el contencioso administrativo administrativo
Investigación
Acto formaciónVisitas, Acta circunstanciada prueba
Recurso
Juicio contencioso administrativo
Amparo
Pruebas en
Transparencia, acceso, contradicción, confrontación, confidencialidad, audiencia, formación, participación dialéctica
InformaciInformacióón econn econóómicamicaSecretos comerciales y Propiedad intelectual Secretos comerciales y Propiedad intelectual LFCELFCE
ReservadaReservada
ConfidencialConfidencial
PPúúblicablica
Secreta
Accesible sAccesible sóólo a los agentes econlo a los agentes econóómicos con intermicos con interééss
Inaccesible por afectar posiciInaccesible por afectar posicióón competitiva, n competitiva, Datos personales cuya difusiDatos personales cuya difusióón requiera consentimiento, n requiera consentimiento, Pueda poner en riesgos la seguridad del agente, o Pueda poner en riesgos la seguridad del agente, o Legalmente estLegalmente estéé prohibida la divulgaciprohibida la divulgacióónn
Conocida por cualquier medio de difusiConocida por cualquier medio de difusióón pn púúblico, blico, se halle en registros o en fuentes de acceso pse halle en registros o en fuentes de acceso púúblicosblicos
Secreta SSóólo accesible para la CFC durante la etapa de investigacilo accesible para la CFC durante la etapa de investigacióón n Comercial, industrial, fiscal, bancaria, fiduciaria, penal, otraComercial, industrial, fiscal, bancaria, fiduciaria, penal, otra
Confidencial, reservada, comercial reservada o gubernamental conConfidencial, reservada, comercial reservada o gubernamental confidencial fidencial LFTAIPGLFTAIPG 14 I14 I
Bases constitucionales de legalidadBases constitucionales de legalidadAspectos de garantAspectos de garantíía de legalidada de legalidad
FormaForma..-- Legalidad y apariencia externaLegalidad y apariencia externaMotivaciMotivacióón formal de autos, requisitos para cateos, n formal de autos, requisitos para cateos, autoridad competente, por escritoautoridad competente, por escrito
ProcedimientoProcedimiento..-- Manera y legitimidad para ejercer Manera y legitimidad para ejercer ciertos actos ciertos actos
Oportunidad defensiva, formalidades en cateosOportunidad defensiva, formalidades en cateos
CondiciCondicióón o mn o mééritorito..--Debido proceso legal sustantivo Debido proceso legal sustantivo
Motivos que determinenMotivos que determinenFines orientados por valoresFines orientados por valoresMedios aptos para los finesMedios aptos para los fines
Legalidad material y razonabilidadLegalidad material y razonabilidad
ArtArtíículo 14 constitucional culo 14 constitucional
Formalidades esencialesFORMA Audiencia Juicio previo
Leyes y tribunales previos
No retroactividad
Penal
FiscalExacta aplicación
Legalidad(strictu sensu)
Correcta aplicación
FONDO
Civil AdministrativaLaboral
Contenido del artículo 16
Legalidad (lato sensu) en actos de molestia (1 p) [1]
Libertad física de personas Régimen de laAprehensión y
Detención (2-7 p)
Inviolabilidad domicilio
Cateos (8 p)
Visitas domiciliarias (11 p)
Requisa y ayuda a militares (13 p)
Comunicaciones inviolables (9 p)
Intervención telefónica (10 p)
Correos (12 p)
Intimidad
[1] Colaboran y concurren con este principio los diversos de: reserva de ley y legalidad tributaria
FundamentaciFundamentacióón y n y motivacimotivacióón contexton contexto
FundamentaciFundamentacióón de los actos: Fuentesn de los actos: Fuentes
Fin del acto administrativo: Determina su contenido y sentido
TipificaciónAcciónFines
Conceptos jurídicos indeterminados
Normas que deben crearse para casos concretos, falta previsión
Principios, Valores y Directrices (standards)
InterpretaciInterpretacióón finalista, principalista y funcional n finalista, principalista y funcional
Criterios jurisprudenciales
Reglas
MotivaciMotivacióón: n: ¿¿QuQuéé es o para ques o para quéé es?es?Vista como una prVista como una prááctica, atender sentido y finesctica, atender sentido y fines
OmitidaOmitida No se reconoce la aplicaciNo se reconoce la aplicacióón del sistema jurn del sistema juríídico (aspectos dico (aspectos reglados) o de criterios racionales (aspecto discrecional)reglados) o de criterios racionales (aspecto discrecional)
IncongruenteIncongruente Entre los argumentos justificatorios y la decisiEntre los argumentos justificatorios y la decisióón, de n, de manera que no se puede identificar la manera que no se puede identificar la ratio decidendiratio decidendi
InsuficienteInsuficiente
Faltan razones que permitan conocer los criterios Faltan razones que permitan conocer los criterios fundamentales de la decisifundamentales de la decisióón. Pron. Pro--formaformaLLóógica y jurgica y juríídicamente debe existir suficiente dicamente debe existir suficiente motivacimotivacióón. Elemento diferenciador entre n. Elemento diferenciador entre discrecionalidad y arbitrariedad. Debe explicar el discrecionalidad y arbitrariedad. Debe explicar el procedimiento decisorio, procedimiento decisorio, iter dicisioiter dicisio
IndebidaIndebidaApreciaciApreciacióón o valoracin o valoracióón de los hechos n de los hechos AplicaciAplicacióón o interpretacin o interpretacióón de fundamentos n de fundamentos SubsunciSubsuncióón o Ponderacin o Ponderacióónn
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. VIOLACION FORMAL Y MATERIAL. Cuando el artículo 16 constitucional establece la obligación para las autoridades de fundar y motivar sus actos, dicha obligación se satisface, desde el punto de vista formal, cuando se expresan las normas legales aplicables, y los hechos que hacen que el caso encaje en las hipótesis normativas. Pero para ello basta que quede claro el razonamiento sustancial al respecto, sin que pueda exigirse formalmente mayor amplitud o abundancia que la expresión de lo estrictamente necesario para que sustancialmente se comprenda el argumento expresado. Sólo la omisión total de motivación, o la que sea tan imprecisa que no dé elementos al afectado para defender sus derechos o impugnar el razonamiento aducido por las autoridades, podrá motivar la concesión del amparo por falta formal de motivación y fundamentación.
Pero satisfechos estos requisitos en forma tal que el afectado conozca la esencia de los argumentos legales y de hecho en que se apoyó la autoridad, de manera que quede plenamente capacitado para rendir prueba en contrario de los hechos aducidos por la autoridad, y para alegar en contra de su argumentación jurídica, podrá concederse, o no, el amparo, por incorrecta fundamentación y motivación desde el punto de vista material o de contenido pero no por violación formal de la garantía de que se trata, ya que ésta comprende ambos aspectos.
Séptima Época / Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO / Fuente: Semanario Judicial de la Federación / Tomo: 72 Sexta Parte / Página: 158
RUBRO: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. EL ASPECTO FORMAL DE LA GARANTÍA Y SU FINALIDAD SE TRADUCEN EN EXPLICAR, JUSTIFICAR, POSIBILITAR LA DEFENSA Y COMUNICAR LA DECISIÓN. TEXTO: El contenido formal de la garantía de legalidad prevista en el artículo 16 constitucional relativa a la fundamentación y motivación tiene como propósito primordial y ratio que el justiciable conozca el “para que” de la conducta de la autoridad, lo que se traduce en darle a conocer en detalle y de manera completa la esencia de todas las circunstancias y condicionesque determinaron el acto de voluntad, de manera que sea evidente y muy claro para el afectado poder cuestionar y controvertir el mérito de la decisión, permitiéndole una real y auténtica defensa.
Por tanto, no basta que el acto de autoridad apenas observe una motivación pro forma pero de una manera incongruente, insuficiente o imprecisa, que impida la finalidad del conocimiento, comprobación y defensa pertinente, como tampoco es válido exigirle una amplitud o abundancia superflua, pues es suficientela expresión de lo estrictamente necesario para explicar, justificar, posibilitar la defensa y comunicar la decisión a efecto de que se considere debidamente fundado y motivado, exponiendo los hechos relevantes para decidir, citando la norma habilitante y un argumento mínimo pero suficiente para acreditar el razonamiento del que se deduzca la relación de pertenencia lógica de los hechos al derecho invocado, que es la subsunción. CLAVE: I.4º.A. J/43
Realidad de nulidadesRealidad de nulidadesAlejandro NietoAlejandro Nieto
El Gran EjEl Gran Ejéército de la Administracircito de la Administracióón estn estááformado por una colecciformado por una coleccióón de tullidos y n de tullidos y enfermos que, pese a todos sus defectos, enfermos que, pese a todos sus defectos, ocupan ocupan (y en ocasiones arrasan)(y en ocasiones arrasan) el territorio de la el territorio de la sociedad civil. La Administracisociedad civil. La Administracióón envn envíía muy a muy pocos al hospital y las bajas producidas por pocos al hospital y las bajas producidas por los Tribunales son cuantitativamente los Tribunales son cuantitativamente insignificantes. insignificantes.
RRéégimen de la nulidad del acto administrativo gimen de la nulidad del acto administrativo
Ilegalidades o violacionesIlegalidades o violaciones
AcciAccióón de nulidadn de nulidad
Invalidez Invalidez ConservaciConservacióón n (irregularidades no invalidantes)(irregularidades no invalidantes)
JurJuríídica: Nulidaddica: NulidadIneficaciaIneficacia
MaterialMaterial
EsquemaEsquema
Acto administrativo, su eficaciaActo administrativo, su eficacia
IlegalidadIlegalidad Invalidez Invalidez Nulidad oNulidad oAnulabilidad Anulabilidad IneficaciaIneficacia
Causa
ConstatarConstatar
AcciAccióón n procesal procesal anulacianulacióónn
Condición o status jurídicoValorarValorar
Expulsar acto del mundo jurídicoDeclararDeclarar
Efecto y sanción jurídica y fácticaAplicarAplicar
Razones para no invalidarRazones para no invalidar
••Orden pOrden púúblicoblico••InterInteréés socials social••PresunciPresuncióón legitimidadn legitimidad••Estabilidad del actoEstabilidad del acto••ConservaciConservacióón de efectosn de efectos••Vicios insignificantes no invalidantesVicios insignificantes no invalidantes••Vicios convalidables, subsanables o convertibles Vicios convalidables, subsanables o convertibles [1][1]
[1] Más que devolver validez o convertir en válido, consiste en que el acto sea exigible y eficaz, (equivale a nulidad para efectos mexicana) Beladiez Rojo Margarita, Validez y Eficacia de los Actos Administrativos, Madrid, Marcial Pons Ediciones Jurídicas, S. A., 1994, Pág. 192
Ilegalidad y nulidadIlegalidad y nulidadCausasCausas
IlegalidadIlegalidad 51 LFPCA 238 C.F.F.51 LFPCA 238 C.F.F.Incompetencia del funcionarioIncompetencia del funcionarioRequisitos formalesRequisitos formalesVicios procesalesVicios procesalesViolaciones de fondoViolaciones de fondoFines en facultades discrecionalesFines en facultades discrecionales
Tipos deTipos deNulidad Nulidad 52 LFPCA 239 C.F.F.52 LFPCA 239 C.F.F.
Lisa y llanaLisa y llanaEfectos Efectos ((simples o complejossimples o complejos))
Acto administrativo eficacia Acto administrativo eficacia comparacicomparacióón en los ordenamientosn en los ordenamientos
LFPA CFF LFPCA
Nulidad Nulidad lisa y llana
DefinidosAnulabilidad Nulidad efectos
Optativos
Ilegalidades no invalidantes
Ilegalidad o infracción Invalidez
Causas de ilegalidadCausas de ilegalidadPresupuestos del Presupuestos del acto administrativo acto administrativo
Elementos del acto Elementos del acto administrativo administrativo
IncompetenciaIncompetencia
Vicios de formaVicios de forma
Violaciones Violaciones procedimentalesprocedimentales
Violaciones a la leyViolaciones a la ley
DesvDesvíío de podero de poder
Derecho subjetivo Derecho subjetivo desconocido o violadodesconocido o violado
SubjetivosSubjetivos
FormalFormalíísticossticos
ProcedimentalesProcedimentales
Objetivos y lObjetivos y lóógicosgicos
FinalFinalíísticossticos
Forma o motivaciForma o motivacióón n [1][1]
Objeto, contenido o Objeto, contenido o motivacimotivacióón n [2][2]
MMéérito u oportunidadrito u oportunidad
Objeto, contenido o Objeto, contenido o motivacimotivacióónn
[2] Indebida[1] Falta, incongruencia o insuficiencia
Esquema tEsquema tíípico pico C. F. F. Y LFPCAC. F. F. Y LFPCA
Orden
Procedimiento
Resolución
Ejecución
¿¿Que sucede frente a procedimientos atQue sucede frente a procedimientos atíípicos?picos?Antes de la orden puede existir un procedimiento previoAntes de la orden puede existir un procedimiento previoProcedimientos oficiosos sin orden Procedimientos oficiosos sin orden Hace falta un principio general, aplicarlo anHace falta un principio general, aplicarlo anáálogamentelogamenteVisitas que duran mVisitas que duran máás de la cuentas de la cuentaActo discrecional Acto discrecional reglado ¿¿QuQuéé nulidad?reglado nulidad?
Ilegalidad de resoluciones Ilegalidad de resoluciones CFF y LFPCACFF y LFPCA
IncompetenciaIncompetencia del funcionario que:del funcionario que:Dicta Dicta (resoluci(resolucióón)n);;Ordena Ordena (inicio de un procedimiento);(inicio de un procedimiento); y,y,Tramita procedimiento.Tramita procedimiento.
Requisitos formalesRequisitos formales legales, omisiones legales, omisiones (en la resoluci(en la resolucióón)n)que:que:
Afecten defensas; y,Afecten defensas; y,Trasciendan al resultado del fallo.Trasciendan al resultado del fallo.
Vicios procesalesVicios procesales..Violaciones de fondoViolaciones de fondo, en aspectos tales como:, en aspectos tales como:
Hechos que motiven la resoluciHechos que motiven la resolucióón.n.-- No realizados, distintos o No realizados, distintos o apreciados equivocadamente; y,apreciados equivocadamente; y,Derecho.Derecho.-- Contraria a disposiciones aplicadas, o no aplicar la Contraria a disposiciones aplicadas, o no aplicar la debida.debida.
FinesFines del acto que justifiquen la concesidel acto que justifiquen la concesióón de n de facultades discrecionales.facultades discrecionales.
ViolacionesViolacionesTipos y momentosTipos y momentos
Formales.Formales.-- Atinentes a las reglas de juzgamientoAtinentes a las reglas de juzgamientoFondo.Fondo.-- AplicaciAplicacióón de normas sustantivas.n de normas sustantivas. (1)(1)
A veces es de carA veces es de caráácter adjetivo el fondocter adjetivo el fondo
(1)(1) Contenido de normas individualizadas Contenido de normas individualizadas
In iudicandoIn iudicando
Formales Formales (organizaci(organizacióón o procedimiento)n o procedimiento)In procedendoIn procedendo
Profundidad de violaciProfundidad de violacióónn
En la decisión
Actos: Previos y Durante el procedimiento
Contextos: Normativo y procesal CFFContextos: Normativo y procesal CFF
Elemento formal del acto administrativo Elemento formal del acto administrativo
Formalidades procedimentales;Formalidades procedimentales;Forma del acto, en aspectos tales como: documento Forma del acto, en aspectos tales como: documento escrito, firmas, sellos;escrito, firmas, sellos;FundamentaciFundamentacióón y motivacin y motivacióón en su aspecto formal o n en su aspecto formal o bbáásico;sico;Formalidades o reglas de elaboraciFormalidades o reglas de elaboracióón de la decisin de la decisióón o n o juzgamiento;juzgamiento;ComprobaciComprobacióón o demostracin o demostracióón de la existencia y n de la existencia y alcance de los elementos:alcance de los elementos:
subjetivo,subjetivo,objetivo y objetivo y causalcausal−−finalfinalíístico del acto administrativo, determinantes de su stico del acto administrativo, determinantes de su validez. Es la narracivalidez. Es la narracióón y argumentacin y argumentacióón n ––motivacimotivacióónn––, de c, de cóómo se mo se formformóó la voluntad administrativa.la voluntad administrativa.
CompetenciaCompetencia
Rasgos de la competencia
Expresa.- Conferida al órgano objetivamente [1]
Obligatoria.- No al arbitrio si se dan supuestos [2]
Improrrogable.- No compartida con otros órganos o particulares [3]
Irrenunciable.- Potestad es del órgano [4] [5]
[1] Puede ser implícita, basta que las potestades sean conducentes e imprescindibles para llevar a cabo sus atribuciones.[2] Discrecionalidad solo implica libertad para determinar el contenido del acto, caben estimaciones en cuestiones técnicas y opciones distintas de actuar ante diversos escenarios.[3] Como excepciones: a) Avocación, el superior decide sustituir al inferior; o, b) Delegación, el superior encarga al inferior el cumplimiento de facultades que le corresponden, debe haber cláusula legal habilitante.[4] El titular no puede renunciar, cederla o delegarla, no se trata de un derecho personal sino institucional que la ley debe regular.[5] Valls Hernández Sergio y otro, Op. Cit., Pág. 472 a 486
Competencia
Materia;Territorio;Grado; y, Tiempo.
MotivaciMotivacióón: n: ¿¿QuQuéé es o para ques o para quéé es?es?Vista como una prVista como una prááctica, atender sentido y finesctica, atender sentido y fines
OmitidaOmitida No se reconoce la aplicaciNo se reconoce la aplicacióón del sistema jurn del sistema juríídico (aspectos dico (aspectos reglados) o de criterios racionales (aspecto discrecional)reglados) o de criterios racionales (aspecto discrecional)
IncongruenteIncongruente Entre los argumentos justificatorios y la decisiEntre los argumentos justificatorios y la decisióón, de n, de manera que no se puede identificar la manera que no se puede identificar la ratio decidendiratio decidendi
InsuficienteInsuficiente
Faltan razones que permitan conocer los criterios Faltan razones que permitan conocer los criterios fundamentales de la decisifundamentales de la decisióón. Pron. Pro--formaformaLLóógica y jurgica y juríídicamente debe existir suficiente dicamente debe existir suficiente motivacimotivacióón. Elemento diferenciador entre n. Elemento diferenciador entre discrecionalidad y arbitrariedad. Debe explicar el discrecionalidad y arbitrariedad. Debe explicar el procedimiento decisorio, procedimiento decisorio, iter dicisioiter dicisio
IndebidaIndebidaApreciaciApreciacióón o valoracin o valoracióón de los hechos n de los hechos AplicaciAplicacióón o interpretacin o interpretacióón de fundamentos n de fundamentos SubsunciSubsuncióón o Ponderacin o Ponderacióónn
Fondo o materiales Fondo o materiales
Premisa fPremisa fáácticacticaHechos reales y probadosHechos reales y probadosApreciaciApreciacióón y cualificacin y cualificacióónn
Premisa normativaPremisa normativaAdecuada y suficiente fundamentaciAdecuada y suficiente fundamentacióón n relevante e interpretacirelevante e interpretacióónn
Adecuada y suficiente motivaciAdecuada y suficiente motivacióón n entender y juzgar la voluntad de la autoridadentender y juzgar la voluntad de la autoridad
Fin del acto administrativo Fin del acto administrativo Principios, directrices, valores del orden jurPrincipios, directrices, valores del orden juríídicodico
Fondo o materiales Fondo o materiales
Que haya una Que haya una motivacimotivacióón suficienten suficiente para conocer la voluntad para conocer la voluntad y decisiy decisióón asumida por la Administracin asumida por la Administracióón n construcción adecuada de la quaestio facti y la quaestio iuris;;Un Un procedimiento regularprocedimiento regular y que se acaten, atiendan y y que se acaten, atiendan y respeten en el acto respeten en el acto ––que tenga el carque tenga el caráácter de resolucicter de resolucióónn––, , las reglas de juzgamiento pertinentes las reglas de juzgamiento pertinentes (lo que da por hecho usar la norma adecuada);Se trate de un caso en el que Se trate de un caso en el que cabecabe el el control judicialcontrol judicial, sujeto a , sujeto a parparáámetros jurmetros juríídicos y facultades discrecionales tdicos y facultades discrecionales téécnicas cnicas evaluables; y,evaluables; y,Sea Sea competentecompetente quien emita el acto. Especialmente cuando quien emita el acto. Especialmente cuando se alegue el desconocimiento o violacise alegue el desconocimiento o violacióón de un derecho n de un derecho subjetivo.subjetivo.
Niveles de justificaciNiveles de justificacióónn
Tipo de casoTipo de caso PremisaPremisa Problema de:Problema de:
P. NormativaP. NormativaP. FP. FáácticacticaConclusiConclusióónn
NingunoNinguno
RelevanciaRelevanciaNormativaNormativa
InterpretaciInterpretacióónnPruebaPrueba
FFáácticacticaDifDifíícilcil
CalificaciCalificacióónn
FFáácilcil
Ilegalidades no invalidantesIlegalidades no invalidantes
Afecten las defensas del particularAfecten las defensas del particularTrasciendan al sentido de la resoluciTrasciendan al sentido de la resolucióónn
Por quPor quéé se eligense eligenCausas de no afectaciCausas de no afectacióón y razones (tesis)n y razones (tesis)No basta violaciNo basta violacióón formal sino es menester el agravio n formal sino es menester el agravio materialmaterialDerechos fundamentales o garantDerechos fundamentales o garantíías formales as formales tuteladastuteladas
Discernir el bien tuteladoDiscernir el bien tutelado
Listado parcial y ejemplificativo en artículo 51 de la LFPCA
Régimen de eficacias e ineficacias
Formal y Jurídica Nulidad o
Anulabilidad
Material y FácticaSegún el caso ex tunc o ex nunc
Situación de hecho, empírica
Eficacia
Ineficacia Ineficacia trascendenciatrascendencia::
Es en función de la:
FondoActo
Forma
Ilegalidad recae sobre
Efectos y consecuencias del acto
Otros actos y procedimientos que se vician (ejecución, notificación, etc.)
Contencioso administrativo Contencioso administrativo ModalidadesModalidades
ViolaciViolacióón reclamadan reclamada AcciAccióónn
FondoFondoAnulaciAnulacióónn
Plena Plena jurisdiccijurisdiccióónn
FormaForma ResoluciResolucióón viciada n viciada Procedimiento irregularProcedimiento irregular
Desconocimiento o violaciDesconocimiento o violacióón n de un derecho subjetivode un derecho subjetivoIlegalidad resoluciIlegalidad resolucióón impugnadan impugnada
DeclarativaDeclarativaCondena y Condena y NulidadNulidad
NulidadNulidad
Ilicitudes, causas 51 LFPCA y 238 CFF
Incompetencia Quién la dictó, ordenó o tramitó procedimiento
Formales requisitos, omite Afecten y trasciendan
Vicios del procedimiento incurre Afecten y trasciendan
Hechos motivenNo se realizaronDistintosApreciaron forma equivocada
Disposiciones En contravención de las aplicadasNo se aplicaron las debidas
Fines, no corresponde
Resolución administrativa ilegal por:
Nulidades administrativas Nulidades administrativas CFF y LFPCACFF y LFPCA
Reconocer validezReconocer validezDeclarar nulidad de resoluciDeclarar nulidad de resolucióón n [1][1]
SiempreSiempre 51/23851/238--II y IIIII y III p/efectosp/efectos Emitir nueva resoluciEmitir nueva resolucióón n [2][2]
Reponer procedimientoReponer procedimientoPodrPodráá en demen demáás casos indicar ts casos indicar téérminos rminos (no efectos (no efectos especespecííficos ni forzosos)ficos ni forzosos) de nueva resolucide nueva resolucióón n [3][3]
Declarar Declarar nulidad de nulidad de resoluciresolucióón n para efectospara efectos
[1] El alcance de la nulidad lisa y llana está predeterminado o gobernado por la violación o legalidad casada, depende que tan profunda o comprensiva sea, así será el alcance y efectos de la nulidad o del derecho subjetivo cuya declaración o restitución debe decretarse.[2] De suyo, implica que la violación de carácter formal (relativa a reglas de juzgamiento) se cometió o incurrió durante el dictado de la resolución.
[3] No opera en casos de facultades discrecionales.
Nulidades jurisprudencialesNulidades jurisprudenciales(invalidez)(invalidez)
Pleno derechoPleno derecho Derechos fundamentales Derechos fundamentales
Lisa y llanaLisa y llana FondoFondo
Efectos Efectos Formalidades agravienFormalidades agravien
3er. Tipo 3er. Tipo Formalidades Facultades Formalidades Facultades DiscrecionalesDiscrecionales
NulidadNulidad
Profundidad de violaciProfundidad de violacióónn
En la decisión
Actos: Previos y Durante el procedimiento
Jurisprudencia 2/2004 2ª Sala Fruto árbol envenenado
VISITA DOMICILIARIA O REVISIÓN DE GABINETE O DE ESCRITORIO. SU CONCLUSIÓN CON INFRACCIÓN DE LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y ÚLTIMO DEL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DA LUGAR A QUE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DECLARE LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, CONFORME A LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 238, EN RELACIÓN CON LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 239 DE ESE CÓDIGO.- Cuando la autoridad fiscalizadora ha continuado la visita domiciliaria o la revisión de gabinete o de escritorio hasta dictar la resolución liquidatoria, no obstante haber concluido el procedimiento fiscalizador con infracción del artículo 46-A, primer y último párrafos, del Código Fiscal de la Federación, se actualiza la hipótesis de nulidad lisa y llana prevista en la fracción IV del artículo 238 de ese Código, en virtud de que los hechos que motivaron la resolución no pueden tener valor porque constan en actuacionesemitidas en contravención a la disposición aplicada. Ello es así, en primer lugar, porque en términos del párrafo final del citado artículo 46-A, la conclusión extemporánea de la visita o revisión trae como consecuencia que en esa fecha se entienda terminada y que todo lo actuado quede insubsistente o sin valor legal alguno, es decir, como si la actuación de la autoridad no se hubiera realizado, y en segundo término, porque la resolución administrativa se dictó con infracción de la
facultad reglada establecida en el primer párrafo del numeral últimamente aludido; de ahí que lo procedente es que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sus funciones de tribunal de mera anulación y de plena jurisdicción, atienda tanto al control del acto de autoridad y a la tutela del derecho objetivo, como a la protecciónde los derechos subjetivos del gobernado, conforme a lo cual deberá declarar la nulidad lisa y llana de la resolución administrativa con fundamento en la fracción II del artículo 239 del Código Fiscal de la Federación, lo cual implica que la resoluciónadministrativa quedará totalmente sin efectos, y que la autoridad fiscalizadora nopodrá ocasionar nuevos actos de molestia al contribuyente respecto del ejercicio o ejercicios revisados, sin que sea óbice para lo anterior el que no se haya resuelto el problema de fondo, que la resolución administrativa tenga su origen en el ejercicio de facultades discrecionales y que la infracción haya ocurrido dentro del procedimiento, habida cuenta que se está en presencia de la violación de una facultad reglada que provocó la afectación de los derechos sustantivos de seguridad jurídica e inviolabilidad del domicilio y papeles personales del particular, así como la insubsistencia de todo lo actuado, incluida la orden de visita o revisión.
Jurisprudencia 2/2004 2ª Sala Aclaración
VISITA DOMICILIARIA O REVISIÓN DE GABINETE. SU CONCLUSIÓN EXTEMPORÁNEA DA LUGAR A QUE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DECLARE LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA. Cuando la autoridad fiscalizadora ha continuado la visita domiciliaria o la revisión de gabinete hasta dictar la resolución liquidatoria, no obstante haber concluido el procedimiento fiscalizador con infracción del artículo 46-A, primero y último párrafos, del Código Fiscal de la Federación, se actualiza la hipótesis de nulidad lisa y llana prevista en la fracción IV del artículo 238 de ese código, en virtud de que los hechos que motivaron la resolución constan en actuaciones emitidas en contravención a la disposición aplicada, carentes de valor. Ello es así, en primer lugar, porque en términos del párrafo final del citado artículo 46-A, la conclusión extemporánea de la visita o revisión trae como consecuencia que en esa fecha se entienda terminada y que todo lo actuado quede insubsistente o sin valor legal alguno, es decir, como si la actuación de la autoridad no se hubiera realizado, y en segundo, porque la resolución administrativa se dictó con infracción de la facultad establecida en el primer párrafo del numeral últimamente aludido; de ahí que lo procedente es que el
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sus funciones de tribunal de mera anulación y de plena jurisdicción, atienda tanto al control del acto de autoridad y a la tutela del derecho objetivo, como a la protección de los derechos subjetivos del gobernado, conforme a lo cual deberá declarar la nulidad lisa y llana con fundamento en la fracción II del artículo 239 del Código Fiscal de la Federación, lo que implica que la resolución administrativa quedará totalmente sin efectos, sin que sea óbice para lo anterior que no se haya resuelto el problema de fondo, que la resolución respectiva tenga su origen en el ejercicio de facultades discrecionales y que la infracción haya ocurrido dentro del procedimiento, habida cuenta que se está en presencia de la violación de una facultad reglada que provocóla afectación de los derechos sustantivos de seguridad jurídica e inviolabilidad del domicilio y papeles personales del particular, así como la insubsistencia de todo lo actuado, incluida la orden de visita o revisión.
Artículo 133-A CFF Preclusión
Artículo 133-A. Las autoridades demandadas y cualesquiera otra autoridad relacionada, están obligadas a cumplir las resoluciones dictadas en el recurso de revocación, conforme a lo siguiente:
I. En los casos en los que la resolución deje sin efectos el acto impugnado y ésta se funde en alguna de las siguientes causales:
b) Cuando la resolución impugnada esté viciada en cuanto al fondo, la autoridad no podrá dictar una nueva resolución sobre los mismos hechos, salvo que la resolución le señale efectos que le permitan volver a dictar el acto. En ningún caso el nuevo acto administrativo puede perjudicar más al actor que la resolución impugnada ni puede dictarse después de haber transcurrido cuatro meses, aplicando en lo conducente lo establecido en el segundo párrafo siguiente al inciso a) que antecede.
Para los efectos de este inciso, no se entenderá que el perjuicio se incrementa cuando se trate de recursos en contra de resoluciones que determinen obligaciones de pago que se aumenten con actualización por el simple transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país o con alguna tasa de interés o recargos.
Nulidades administrativas Nulidades administrativas LFPALFPA
InexistenciaInexistencia
NulidadNulidad 66
AnulabilidadAnulabilidad 77
RevocaciRevocacióónn 1111--IVIV
5 91-III
Invalidez e ineficacia Invalidez e ineficacia LRJPAC LRJPAC EspaEspaññaa
V. Formales
V. Sustantivos
V. Sustantivos
Desvío poder
IndefensiónRequisitos p/finFuera plazo esencial
V. Formales
Anulabilidad
Nulidad
Invalidez1
1 Se excluyen irregularidades no invalidantes
Anulabilidad y consecuencias Anulabilidad y consecuencias LRJPAC LRJPAC EspaEspaññaa
Órgano competente
V. Forma
Transcurre tiempo
Cambio normativo
Acto con partes independientes, vicio no alcanza a todasConservación o invalidez parcial Procedimiento no implica actos sucesivos
Conversión Acto nulo contiene elementos de otro válido
Convalidación Subsanar invalidez
RelaciRelacióón de ilicitudes y nulidadesn de ilicitudes y nulidades
Fr.Fr. Conceptos de ilegalidadConceptos de ilegalidadTipo de Tipo de nulidadnulidad
II IncompetenciaIncompetencia N L y LLN L y LL
IIII Violaciones formalesViolaciones formales N EN EN 3er tipoN 3er tipo [1][1]
IIIIII Violaciones procedimentalesViolaciones procedimentales N EN EN 3er tipoN 3er tipo [2][2]
IVIV Violaciones de fondo o materialesViolaciones de fondo o materialesIndebida fundamentaciIndebida fundamentacióón o motivacin o motivacióón n [3][3] N L y LLN L y LL
VV DesvDesvíío de poder o de poder (caso de facultades discrecionales)(caso de facultades discrecionales) N 3er tipoN 3er tipoDesconocimiento o violaciDesconocimiento o violacióón de un derecho n de un derecho subjetivo subjetivo [4][4]
N L y LLN L y LLN E N E [5][5]
Sistema ilicitudes y nulidades en LFPCA
Ilegalidad e ineficaciaIlegalidad e ineficacia
Facultades Facultades discrecionalesdiscrecionales..-- Involucradas al subsanar Involucradas al subsanar el acto ilegalel acto ilegal
LegalidadLegalidadFormalidades bFormalidades báásicassicasGarantGarantíías mas míínimas nimas (1)
IndefensiIndefensióón y agravion y agravio
ConservaciConservacióónnFuncionalidadFuncionalidadNo indefensiNo indefensióónnNo trascendenciaNo trascendencia
Garantismo equilibrado
(1) Se tutela el procedimiento y la forma como opción irreductible
RRéégimen de nulidad e ineficaciagimen de nulidad e ineficacia
ProfundidadProfundidad del viciodel vicioVoluntadVoluntad de la Administracide la Administracióón n
Procedimiento preparaProcedimiento preparaFinalidad del ordenamientoFinalidad del ordenamientoForma y presupuestosForma y presupuestosSustancia o contenidoSustancia o contenido
Cosa juzgadaCosa juzgada..-- Indiscutible lo que: Indiscutible lo que: Fue materia del juicio; Fue materia del juicio; y conformey conformeAl contexto especAl contexto especíífico del que provinofico del que provinoa) objeto de la decisia) objeto de la decisióón, b) fundamento jurn, b) fundamento juríídico y dico y c) sujetos afectados c) sujetos afectados
InhibeInhibe o o permitepermite facultades de comprobacifacultades de comprobacióón y n y determinacideterminacióónn
Limita intervenciones cuando violaciLimita intervenciones cuando violacióón a Der. n a Der. FundFund..
Presupuestos Elementos
•Subjetivos (Competencia y voluntad)
L y LLE
•Objeto [1] [2]
L y LL
•Procedimentales y Formalísticos E •Forma (3 LFPA 38CFF) N 3 t
E
•Objetivos
•Lógicos L y LL •Motivación de la decisión L y LL
E [3]
•Finalísticos [4] N 3 t •Mérito u oportunidad [5] N 3 t
[1] Es la materia o contenido del acto, debe ser real y ser objeto de actuación de la Administración en tiempo, lugar y fines[2] Es donde opera la discrecionalidad cuando la ley autoriza a la autoridad establecer el contenido del objeto[3] Cuando no exista formalmente o sea tan vaga e insuficiente[4] Deben satisfacer el interés público y estar previstos en la ley, artículo 3-III LFPA[5] Caso de facultades discrecionales
Recurso administrativo Recurso administrativo ReclamaciReclamacióón en sede administrativa n en sede administrativa
Reconsiderar, volver sobre Reconsiderar, volver sobre éél a fin de eliminarlel a fin de eliminarlePretensiPretensióónn
Revoque, modifique, sustituya o anuleRevoque, modifique, sustituya o anuleCausaCausa
IlegIlegíítimo, inoportuno o inconvenientetimo, inoportuno o inconvenienteLegitimaciLegitimacióónn
Derecho subjetivo o interDerecho subjetivo o interéés legs legíítimotimoCondicionesCondiciones
Tiempo, cosa juzgada, oportunidad defensivaTiempo, cosa juzgada, oportunidad defensivaResultadoResultado
AutoAuto--composicicomposicióón o auton o auto--defensadefensa
Juicio contencioso administrativo Juicio contencioso administrativo
Contencioso administrativo de anulaciContencioso administrativo de anulacióónnEstudio oficioso de Estudio oficioso de
Incompetencia y Incompetencia y Falta de fundaciFalta de fundacióón y motivacin y motivacióónn
Litis abierta Litis abierta SustituciSustitucióón de facultades, casos de recursosn de facultades, casos de recursos
Contencioso administrativo subjetivoContencioso administrativo subjetivoResolver pretensiResolver pretensióónnInvocar hechos notoriosInvocar hechos notoriosDerecho subjetivo violado + acto ilegalDerecho subjetivo violado + acto ilegal
RRéégimen competencial actual del TFJFAgimen competencial actual del TFJFA
AnulaciAnulacióónn
Actos administrativos Actos administrativos
Plena Plena jurisdiccijurisdiccióónn
Tribunal ordinario de Tribunal ordinario de jurisdiccijurisdiccióón y de revisin y de revisióónn(responsabilidad patrimonial)(responsabilidad patrimonial)
Tribunal deTribunal de
En general, debe resolver «cualquier» controversia que se suscite entre la APF y los particulares, artículo 73, fracción XXIX-H, constitucional; lo que puede desbordar el listado enunciativo del artículo 11 de la LOTFJFA
Elementos de la acción
PruebasPruebasPr
ArgumentoArgumentocalificacalifica
H
A CausaCausa de pedirde pedirCP
PretensiPretensióónnP
HechosHechos
N P {IJ N P {IJ ∧∧ CP [(Pr CP [(Pr ⇒⇒ H) H) ∧∧ A A ∧∧ N] }N] }
FF
FinFin(entendida como núcleo)
N NormaNorma
Interés jurídico
Objeto del proceso
Thema decidendi [1] Pretensión [2] Oposición
Causa petendi [3]
HechoDerecho
FactiIuris
Quaestio [5]
Alegaciones [4]
[1] Litigio propuesto, temas de litis y del conflicto que debe ser resuelto. Lo introducen las partes. Congruente lo que se decida[2] Qué se pide[3] Razones de por qué se pide[4] Sustanciales y no sustanciales[5] Son dos disputas o desacuerdos sobre los que debe haber un pronunciamiento y que deben ser resueltos
Colomer Hernández Ignacio, La motivación de las sentencias: Sus exigencias constitucionales y legales, Valencia, tirant lo blanch, 2003
Causa de pedir y Elementos de la DecisiCausa de pedir y Elementos de la Decisióónn
Objeto o HechosObjeto o HechosElementos del conflictoElementos del conflictoSituaciSituacióón, circunstancias o normas n, circunstancias o normas (enunciado f(enunciado fááctico)ctico)
Reglas o InstrumentoReglas o InstrumentoOrden jurOrden juríídico: Reglas, Principios, Precedentesdico: Reglas, Principios, Precedentes
SoluciSolucióónnEfectos o Consecuencias: JurEfectos o Consecuencias: Juríídicos y meta jurdicos y meta juríídicos, dicos, decisumdecisum, , congruentes con lo pedidocongruentes con lo pedidoRazones Razones Ratio Ratio decidendidecidendi que orientan decisique orientan decisióón n (explicar y (explicar y justificar, enlace entre lo pedido y lo concedido). justificar, enlace entre lo pedido y lo concedido).
•• Criterio que determina, pondera y justifica las consecuenciasCriterio que determina, pondera y justifica las consecuencias
Acto impugnado Demanda Contestación
Informe Just
AntecedentesConsideraciones
ConclusionesConsecuencias
Pretensión(es) contradiciendo uno o varios
aspectos(conceptos de impugnación o
violación)
Causas sobreseimientoExcepciones y
defensas(contestación a
conceptos de impugnación o
violación)
D. Acción D. Defensa
Litis en: J C A o J A
Contradice
Critica procedencia:
Defiende:
Cuestiona:
Aduce excepciones y falta pruebas
Novena EpocaInstancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XVII, Febrero de 2003Tesis: I.4o.A. J/20 Página: 944
SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. SU CONTENIDO Y FINALIDAD EN RELACIÓN CON LA PRETENSIÓN DEDUCIDA. Del contexto de los artículos 237 y 238 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al dictar sus fallos, resolverán "sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda, en relación con una resolución impugnada", lo que determina el contenido y finalidad de las sentencias e implica considerar: a) el petitum en relación con un bien jurídico; y, b) la razón de la pretensión o título que es la causa petendi. Es así que el juzgador, sobre la base no formalista de un fundamento de hecho,debe evaluar si la esencia y relevancia de lo planteado es conforme con el ordenamiento, todo ello de una manera razonable, integral y
no rigorista, sin desvincularlo de los efectos o consecuencias de la esencia de la pretensión, privilegiando una respuesta basada en la verdad fáctica y real por encima de lo procesal. Ello implicará un pronunciamiento completo y amplio de la litis propuesta atendiendo a la solución de fondo, al problema jurídico y de la controversia, tal y como lo ordena el artículo 17 constitucional. En abono a lo anterior, se tiene que el Código Fiscal de la Federación -especialmente en su artículo 237 y demás relativos-, así como criterios jurisprudenciales relativos a su reforma, facultan y conminan a las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a pronunciarse sobreaspectos tales como: a) una litis abierta, b) eventual sustitución en lo que deban resolver las autoridades demandadas, c) invocar hechosnotorios, d) resolver el tema de fondo con preferencia a las violaciones formales, e) corrección de errores en la cita de preceptos y suplencia de agravios, en el caso de ciertas causas de ilegalidad, f) examen conjunto de los agravios, causales de ilegalidad y argumentaciones, g) constatar el derecho que en realidad asista a las partes y, h) aplicar los criterios y principios jurisprudenciales dictados y reconocidos por los tribunales del Poder Judicial de la Federación.
TESIS JURISPRUDENCIAL NÚM. 38/2002 (PLENO)JURISPRUDENCIA SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY.
EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA SE ENCUENTRA OBLIGADO A APLICARLA, SIEMPRE QUE SEA PROCEDENTE, AL JUZGAR LA LEGALIDAD DE UN ACTO O RESOLUCIÓN FUNDADOS EN ESA LEY. De acuerdo con lo establecido por los artículos 94, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 192 de la Ley de Amparo, que fijan los términos en que será obligatoria la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal jurisdiccional referido debe aplicar la jurisprudencia sustentada sobre la inconstitucionalidad de una ley, porque en el último dispositivo citado no se hace ningún distingo sobre su obligatoriedad atendiendo a la materia sobre la que versa; además, si bien es cierto que los tribunales de esa naturaleza carecen de competencia para resolver sobre la constitucionalidad de leyes, también lo es que al aplicar la jurisprudencia sobre esa cuestión se limitan a realizar un estudio de legalidad relativo a si el acto o resolución impugnados respetaron el artículo 16 constitucional, concluyendo en sentido negativo al apreciar que se sustentó en un precepto declarado inconstitucional por jurisprudencia obligatoria de la Suprema Corte,
sin que sea aceptable el argumento de que al realizar ese estudio se vulnera el principio de relatividad de las sentencias de amparo, pues éste se limita a señalar que en las mismas no se podrá hacer una declaración general sobre la inconstitucionalidad de la ley o acto que motivare el juicio y que sólo protegerán al individuo que solicitó la protección constitucional, ya que en el supuesto examinado el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al cumplir con la obligación que se le impone de aplicar la jurisprudencia en relación con el caso concreto que resuelve, no invalida la ley ni declara su inaplicabilidad absoluta. Por otro lado la obligatoriedad referida responde al principio de supremacía constitucional establecido en el artículo 133 de la Carta fundamental, conforme al cual no deben subsistir los actos impugnados ante un tribunal cuando se funden en preceptos declarados jurisprudencialmente por la Suprema Corte como contrarios a aquélla. El criterio aquí sostenido no avala, obviamente, la incorrecta aplicación de la jurisprudencia que declara inconstitucional una ley, de la misma manera que, guardada la debida proporción, una norma legal no se ve afectada por su incorrecta aplicación.
CONSULTA FISCAL. A PARTIR DE SU FORMULACICONSULTA FISCAL. A PARTIR DE SU FORMULACIÓÓN DEBE N DEBE DECLARARSE LA NULIDAD E INEFICACIA DEL ACTO QUE CONTIENE LA DECLARARSE LA NULIDAD E INEFICACIA DEL ACTO QUE CONTIENE LA
RESPUESTA CUANDO LA LEY EN QUE ESTA SE FUNDA SEA RESPUESTA CUANDO LA LEY EN QUE ESTA SE FUNDA SEA INCONSTITUCIONALINCONSTITUCIONAL
Si existe jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Si existe jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la NaciNacióón que declara inconstitucional el artn que declara inconstitucional el artíículo en que se funda la culo en que se funda la respuesta a una consulta a la autoridad fiscal, el Tribunal Federespuesta a una consulta a la autoridad fiscal, el Tribunal Federal ral de Justicia Fiscal y Administrativa, de acuerdo a la de Justicia Fiscal y Administrativa, de acuerdo a la ““interpretaciinterpretacióón n conformeconforme””, se encuentra obligado a aplicarla para declarar la , se encuentra obligado a aplicarla para declarar la nulidad del acto que contiene la respuesta, a fin de que se nulidad del acto que contiene la respuesta, a fin de que se eliminen seliminen sóólo los efectos y consecuencias que contrarlo los efectos y consecuencias que contrarííen los en los valores y principios constitucionales, pues la declaratoria de valores y principios constitucionales, pues la declaratoria de inconstitucionalidad ocasiona que dicho tribunal administrativo inconstitucionalidad ocasiona que dicho tribunal administrativo debe filtrar los efectos generados por el acto ilegal que se fundebe filtrar los efectos generados por el acto ilegal que se funddóóen una norma declarada inconstitucional, dejando vivos sen una norma declarada inconstitucional, dejando vivos sóólo los lo los que sean armque sean armóónicos y compatibles con la Ley Suprema y eliminar nicos y compatibles con la Ley Suprema y eliminar los que no lo sean. los que no lo sean.
No obstante lo anterior, la cesaciNo obstante lo anterior, la cesacióón de efectos surge a partir de la n de efectos surge a partir de la formulaciformulacióón de la consulta y no antes, en atencin de la consulta y no antes, en atencióón que con n que con anterioridad a la misma el artanterioridad a la misma el artíículo en que se fundculo en que se fundóó la respuesta le la respuesta le resultaba vinculatorio a la parte actora y le era aplicable con resultaba vinculatorio a la parte actora y le era aplicable con todas todas sus consecuencias porque no promovisus consecuencias porque no promovióó en contra de su en contra de su aplicaciaplicacióón ningn ningúún medio de defensa. En ese orden de ideas, la n medio de defensa. En ese orden de ideas, la resoluciresolucióón que recae a la consulta es la que constituye el tn que recae a la consulta es la que constituye el tíítulo de tulo de nulidad del acto tildado de ilegal y, por consiguiente, la nulidad del acto tildado de ilegal y, por consiguiente, la declaratoria de nulidad y la cesacideclaratoria de nulidad y la cesacióón de sus efectos y n de sus efectos y consecuencias debe considerarse a partir de la presentaciconsecuencias debe considerarse a partir de la presentacióón de n de la consulta, pues a partir de la misma se constituye el nuevo la consulta, pues a partir de la misma se constituye el nuevo statusstatus relativo a la abrogacirelativo a la abrogacióón de los efectos y consecuencias n de los efectos y consecuencias contrarios a las prevenciones constitucionales. Considerar lo contrarios a las prevenciones constitucionales. Considerar lo contrario implicarcontrario implicaríía retrotraer tales efectos y consecuencias, lo a retrotraer tales efectos y consecuencias, lo que no es jurque no es juríídicamente posible dado que se trastocardicamente posible dado que se trastocaríía un a un status,status, diferente al creado por la consulta, basado en la diferente al creado por la consulta, basado en la presuncipresuncióón de legalidad y vinculacin de legalidad y vinculacióón de los actos legislativos y n de los actos legislativos y administrativos derivados del consentimiento y cumplimiento administrativos derivados del consentimiento y cumplimiento voluntario de la disposicivoluntario de la disposicióón. n. CLAVECLAVE: TC014472.9AD3: TC014472.9AD3
Novena EpocaInstancia: Segunda SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: VII, Abril de 1998Tesis: 2a./J. 23/98 Página: 218
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN. AMPARO DIRECTO CONTRA SUS SENTENCIAS. DEBE EXAMINARSE EL CONCEPTO EN EL QUE SE COMBATE LA CAUSA DE ILEGALIDAD RELACIONADA CON EL FONDO DEL ASUNTO, AUNQUE SE ESTIME FUNDADO EL RELATIVO A LA OMISIÓN DEL ESTUDIO DE LA TOTALIDAD DE LAS CUESTIONES DE CARÁCTER FORMAL Y PROCEDIMENTAL. El requisito de exhaustividad de las sentencias de amparo exige que se examinen todos los conceptos de violación planteados siempre que no exista alguna razón legal que lo impida o que determine la inutilidad de tal examen. Por tanto, en el amparo directo en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Fiscal de la Federación en un juicio contencioso administrativo, no resulta innecesario examinar el concepto de violación que plantea la violación al segundo párrafo del artículo 237 del Código Fiscal de la Federación por haber analizado preferentemente la responsable la causa de ilegalidad relacionada
con el fondo del asunto para estimarla infundada y considerar apegada a derecho la resolución impugnada en ese aspecto, aun cuando se estime fundado el diverso concepto de violación consistente en la infracción al primer párrafo del precepto legal citado por omitirse estudiar en la sentencia reclamada la totalidad de las causas de ilegalidad relacionadas con cuestiones de carácter formal y procedimental que, de resultar fundadas, podrían dar lugar a que la nulidad para efectos de la resolución impugnada tenga alcances diversos al obtenido con motivo de estimar fundada una sola de esas cuestiones. Ello en virtud de que los aspectos de la sentencia reclamada combatidos en cada uno de los conceptos de violación referidos son diversos e independientes, de suerte tal que el que se estime fundado el segundo mencionado no determina la ilegalidad de la sentencia reclamada en el aspecto atacado en el primer concepto de violación aludido y, por ende, el que se omita el examen de éste infringe el principio de exhaustividad de las sentencias de amparo y ocasiona una seria afectación a la garantía de justicia pronta y eficaz que consagra el artículo 17 constitucional al retrasar, innecesariamente, la solución definitiva de los asuntos judiciales, pues se provoca la promoción de nuevos juicios de amparo para reclamar aspectos de una sentencia que pueden quedar definidos en el primer amparo que se intente.
FinFin