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ÍNDICE
ESCUDO………………………………………………………………….
HIMNO INSTITUCIONAL………………………………………………
ACUERDO CONSEJO DIRECTIVO……….……………………………
3
4
5
MARCO REFERENCIAL……………………………………………… 8
Presentación del Manual para la Convivencia Institucional............................. 8
Presentación y Filosofía de la Institución............................................................ 9
Visión de la Institución………………………………………………………… 9
Misión de la Institución........................................................................................ 9
Perfil del Estudiante…………………………………………………………..... 10
Perfil del Educador y el administrativo docente.................................................. 10
Perfil del Acudiente……………………………………………………………. 11
TITULO I COMPONENTE ADMINISTRATIVO...................................... 11
CAPITULO I Admisiones y matrículas............................................................... 11
Criterios de admisión y matrícula.……………………………………………... 11
Ingreso por primera vez a la Institución............................................................... 11
Renovación de matrícula……………………………………………………….. 12
Matrícula por transferencia…………………………………………………….. 12
Matrícula de régimen especial…………………………………………………. 13
Comisión de admisión.………………………………………………………… 13
Causales de terminación del contrato de matrícula.............................................. 14
TITULO II CONVIVENCIA INSTITUCIONAL........................................ 15
CAPITULO I Derechos y Responsabilidades para la comunidad educativa....... 15
Derechos de los estudiantes……………………………………………………. 15
Responsabilidades de los estudiantes…………………………………………... 17
Derechos de los acudientes…………………………………………………….. 19
Responsabilidades de los acudientes…………………………………………… 20
Derechos de los educadores, directivos docentes y personal administrativo....... 21
Responsabilidades de los directivos, educadores, personal administrativo......... 22
CAPITULO II Clasificación de las faltas de convivencia, Debido proceso,
Estrategias pedagógicas.......................................................................................
24
24
Faltas leves……………………………………………………………………... 24
Faltas graves……………………………………………………………………. 27
Faltas gravísimas.................................................................................................. 30
CAPITULO III Estudiantes infractores o contraventores de la ley penal........... 33
CAPITULO IV Otras disposiciones …………………………………………... 33
CAPITULO V Solución de conflictos para personal docente y administrativo.. 34
CAPITULO VI Solución de conflictos para acudientes..................................... 35
CAPITULOVII Comité de Conciliación………………..................................... 37
CAPITULO VIII Convenio Pedagógico……………………………………….. 38
TITULO III COMPONENTE ACADÉMICO................................................ 39
2
CAPITULO I Lo académico............................................................................... 39
Evaluación............................................................................................................ 39
Planes de apoyo, superación y recuperación.................................................. 41
Comisión de evaluación y promoción…………………………………………. 41
Causales para la no promoción………………………………………………… 42
Faltas que afectan el desempeño académico....................................................... 43
Debido proceso para las faltas que afectan el desempeño académico................. 44
Servicio social estudiantil……………………………………………………… 45
CAPITULO II. Reglamentación de la Media Técnica y académica…………… 46
TITULO IV REGLAMENTOS ESPECÍFICOS............................................ 46
CAPITULO I Uniformes………………………………………………………. 46
Normas establecidas para utilizar el uniforme..................................................... 48
CAPITULO II Restaurante escolar…………………………………………….. 49
CAPITULO III Tienda escolar………………………………………………… 50
CAPITULO IV Biblioteca escolar……………………………………………... 51
CAPITULO V Salas de informática. .................................................................. 52
CAPITULO VI Laboratorio de ciencias naturales............................................... 54
CAPITULO VII Medios de comunicación internos. .......................................... 56
TITULO V ESTÍMULOS................................................................................. 56
CAPITULO I Reconocimientos para los estudiantes.......................................... 56
CAPITULO II Reconocimientos para los educadores........................................ 57
CAPITULO III Reconocimientos para los acudientes......................................... 57
TÍTULO VI ORGANISMOS DE PARTICIPACIÓN……………………… 58
CAPITULO I Consejo Directivo……………………………………………… 58
CAPITULO II Consejo Académico…………………………………………… 59
CAPITULO III Consejo Estudiantil…………………………………………... 60
CAPITULO IV Personería Estudiantil………………………………………… 60
CAPITULO V Consejo de Padres....................................................................... 61
TITULO VII CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
(Ley 1098 del 2006) …………………………………………………………...
TITULO VIII FUNCIONES ESPECÍFICAS……………………………
61
61
65
CAPITULO I Personal de vigilancia................................................................... 65
CAPITULOII Personal de Servicios Administrativos........................................ 65
CAPITULO III Coordinador del Restaurante escolar….................................... 66
CAPITULO IV Procesadora de alimentos…………………………………….. 66
CAPITULO V Bibliotecaria.………………………………………………….. 67
CAPITULO VI Secretaria…………….............................................................. 67
CAPITULO VII Orientador escolar..................................................................... 68
CAPITULOVIII Coordinador………………………………………………... 69
CAPITULO IX Rector ………………………………………………………... 70
TITULO VIII DISPOSICIONES PARA LA REFORMA DEL MANUAL
PARA LA CONVIVENCIA INSTITUCIONAL............................................
71
3
INSTITUCIÓN EDUCATIVA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ESCUDO:
4
HIMNO: ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
CORO
AVANCEMOS CANTANDO Y ALEGRES
POR LA SENDA DEL BIEN, DEL SABER
PUES LA PATRIA SIEMPRE NOS RECLAMA
SER CUMPLIDOS CON NUESTRO DEBER
ESTROFA I
MI QUERIDO LICEO ASAMB LEA
IMPORTANTE Y GRAN INSTITUCION
DONDE SE CAPACITAN EN LA CIENCIA
COMO FUENTE DE LA INSPIRACION
ESTROFA II
EN EL CLAUSTRO RECIBO ENSEÑANZA
Y FOMENTO EN EL AREA COMERCIAL
DESARROLLO TODO EL PENSAMIENTO
VOY EN BUSCA DE UN GRAN IDEAL
( SE REPITE EL CORO )
ESTROFA III
ES MI SUEÑO CRECER EN LA VIDA
COMO BUEN BACHILLER COMERCIAL
PARA ESTAR EN EL NUEVO MILENIO
A LA PAR CON UN MUNDO VIRTUAL
ESTROFA IV
NUESTRO LEMA “ VERDAD Y ARMONIA “
BASES CLAVES EN LA EDUCACION
INTEGRAMOS LA TECNOLOGIA
A LA CIENCIA, AL ARTE, AL VALOR
( SE REPITE EL CORO)
ESTROFA V
AL LICEO ASAMBLEA YO DEBO
UN CAUDAL DE AMOR Y GRATITUD
EN LAS AULAS PASE MIL MOMENTOS
QUE RECUERDAN NIÑEZ, JUVENTUD.
( SE REPITE EL CORO )
LETRA: RODRIGO SERNA ZULUAGA
MUSICA: BERNARDO VALENCIA G.
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ACUERDO No 006
CONSEJO DIRECTIVO
INSTITUCIÓN EDUCATIVA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
Municipio de Medellín
14 de septiembre de 2011
POR EL CUAL SE ADOPTA EL MANUAL PARA LA CONVIVENCIA DE LA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL MUNICIPIO DE
MEDELLÍN
El Consejo Directivo de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
en uso de sus facultades legales y en especial las que le otorga la Ley 115 de 1994 y el Decreto
Reglamentario 1860 del mismo año y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que los artículos 73 y 87 de la Ley General de Educación establecen el Manual de
Convivencia para todos las instituciones educativas.
SEGUNDO: Que en el literal c del artículo 144 de la Ley 115 de 1994 se señala como función del
Consejo Directivo la adopción del Manual de Convivencia Escolar de conformidad a las normas
vigentes, lo cual se encuentra reglamentado en el artículo 23 del Decreto 1860 de 1994.
TERCERO: Que el numeral 7 del artículo 14 del Decreto 1860 de 1994 incluye el Manual de
Convivencia Escolar en el Proyecto Educativo Institucional.
CUARTO: Que el artículo 17 del Decreto 1860 de 1994 reglamenta lo establecido en la Ley 115
sobre el Manual de Convivencia Escolar.
QUINTO: Que en concordancia con el artículo 15 del Decreto 1860 de 1994, al Manual de
Convivencia se le harán las revisiones periódicas necesarias con el fin de ajustarlo a las
necesidades de la comunidad educativa.
SEXTO: Que a partir de la reforma educativa establecida en la Ley 715 que indica la
reorganización del sector educativo, fusionando escuelas, colegios y liceos para convertirse en
Instituciones o Centros Educativos, la necesidad actual es establecer un Manual de Convivencia
que favorezca a las 2 secciones que hacen parte de la nueva Institución Educativa ASAMBLEA
DEPARTAMENTAL.
SÉPTIMO: Que se ha realizado un diagnostico de los contextos, escenarios, actores y
necesidades de cada una de las secciones de la institución con el fin de soportar teórica y
empíricamente la construcción del Manual para la Convivencia Institucional.
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OCTAVO: Que se hizo partícipe a los diferentes estamentos de la institución educativa abriendo
los espacios necesarios para escuchar propuestas, poner en consideración, deliberación y
consenso los aspectos requeridos para la construcción del Manual para la Convivencia
Institucional.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Aprobar la construcción participativa y democrática del Manual para la
Convivencia Institucional con este nombre y con la única finalidad de prevenir, mediar y
resolver los conflictos de carácter administrativo, académico y comportamental que pueda alterar
el normal desarrollo del Proyecto Educativo Institucional Ambiental de la institución.
ARTÍCULO 2. Publicar el texto completo del Manual para la Convivencia Institucional, de
modo tal que sea ampliamente conocido por todos los integrantes de la comunidad educativa.
ARTÍCULO 3. Estudiar y aprobar modificaciones al Manual para la Convivencia institucional
cuando se presenten serios motivos que justifiquen una reforma inmediata.
ARTÍCULO 4. Imprimir cada tres años el texto del Manual para la Convivencia Institucional, en
caso tal que lo amerite la cantidad de reformas.
ARTÍCULO 5. Este Manual para la Convivencia Institucional entra a regir a partir del día de su
publicación en el mes de septiembre del año 2011 y deroga los anteriores Manuales de
Convivencia de cada una de las secciones que conforman la Institución Educativa ASAMBLEA
DEPARTAMENTAL.
ARTÍCULO 6. Adoptar como Manual para la Convivencia Institucional el contenido de los
siguientes títulos, capítulos, artículos y parágrafos.
Dado en Medellín a los 23 días del mes de septiembre de 2011
JUAN CARLOS AGUDELO SOSA
Rector
___________________________
Representante de los educadores
_____________________________
Representante de los educadores
7
________________________________ ________________________________
Representante de los padres de familia Representante de los estudiantes
_______________________________ _______________________________
Representante de los exalumnos Representante del sector productivo
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MARCO REFERENCIAL
Presentación del Manual para la Convivencia Institucional
El Manual para la Convivencia Institucional es un componente del Proyecto Educativo
Institucional y Ambiental de nuestra comunidad educativa. Contiene el conjunto de
procedimientos, normas y acuerdos que hacen posible el convivir en la institución. Además, se
convierte en el núcleo central que permite prevenir, mediar y resolver los conflictos de carácter
administrativo, académico y comportamental que pueden alterar el normal desarrollo del
Proyecto Educativo Institucional.
Nuestro Manual para la Convivencia Institucional fue construido teniendo como interrogantes
principales la norma y la manera de asumirla, lo que nos llevo a diseñarlo desde las siguientes
bases:
La ética
El valor de la norma
La autonomía
La ética no debe ser comprendida solamente desde el actuar de la persona en sus diferentes
escenarios. Ella debe permitir, además, la interrogación sobre la finalidad de las acciones y la
reflexión de cómo éstas inciden en los demás seres humanos, buscando trascender hacia la
comprensión de la vida en comunidad y la práctica de valores que favorezcan el sentido del
bienestar común.
Cuando se adquiere la habilidad para convivir en los diferentes escenarios sociales, cobra real
sentido la práctica de normas, las cuales no se reducen a la función de imponer un límite, sino
que ellas también, cumplen la función de orientar el comportamiento humano a través de un valor
que las respalda y las justifica; donde predomina la comprensión del porqué su existencia y se
brinda la educación necesaria para que las personas las efectúen no desde la imposición, sino
desde la convicción e interiorización.
Un Manual para la convivencia basado en la ética y en la norma como un valor social, es una
propuesta pedagógica que pretende posibilitar a las personas una manera de acercarse al
desarrollo de su autonomía, la cual hace referencia a la capacidad individual de saber tomar
decisiones, de saber cómo actuar y porqué hacerlo, de pensarse y asumir posiciones críticas ante
la manera de relacionarse con los demás y responder por las consecuencias de sus actos.
Este Manual para la Convivencia Institucional también reconoce que las interacciones humanas
están expuestas a conflictos internos y externos que pueden deteriorar la convivencia. Es por esto
que nuestra pedagogía privilegia la deconstrucción de conflictos, la cual consiste en hacer una
reflexión de las causas y las consecuencias de una situación específica, para que las personas
tengan la responsabilidad de comprenderla, mediarla y estar alerta para prevenir futuros
desencuentros.
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Presentación y Filosofía de la Institución.
EL LEMA:
“Técnica, disciplina y trabajo”
El lema institucional “TECNICA, DISCIPLINA Y TRABAJO”, fundamenta la convicción y el
compromiso que tiene la Institución con la formación personal de sus estudiantes. Se pretende
por tanto que en nuestra institución se forme un ser multidimensional con una conciencia crítico
social, que posibilite identificar y reflexionar sobre las problemáticas y posibilidades de su
contexto y aportar elementos para su transformación y desarrollo.
Visión de la Institución
Misión de la Institución
La Institución Educativa Asamblea Departamental de la ciudad de Medellín, conservará su carácter de Educación dedicada a la formación de
estudiantes como seres autónomos, creativos, respetuosos y democráticos que valoren el saber social y cultural, posicionando la institución para el 2010
entre las 5 mejores en la ciudad en el sector oficial.
La Institución Educativa Asamblea Departamental es una Institución de carácter oficial
perteneciente a la ciudad Medellín, dedicada a la prestación de servicios de educación
formal en los niveles de Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media
Técnica en las modalidades de comercio, Desarrollo de software y asistencia
administrativa.
El estudiante tiene la opción de elegir de acuerdo con sus necesidades, intereses y
destrezas para optar el título de Bachiller Técnico y académico, que le permita
desempeñarse laboralmente y/o continuar con la educación superior.
La Institución Educativa Asamblea Departamental propicia la formación integral de
sus estudiantes fundamentándola en el desarrollo de un carácter fuerte, de un cuerpo y
una mente sana, aprender un oficio, estimular la capacidad de servicios e incrementar
la espiritualidad.
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Perfil del estudiante asambleísta
El estudiante y futuro bachiller técnico debe poseer aptitudes y actitudes que lo lleven a ser:
Una persona responsable ante la sociedad.
Líder de su comunidad.
Constructor de conocimiento partiendo de la realidad.
Autónomo, crítico, creativo y reflexivo ante la realidad para contribuir a su formación.
Conocedor de su comunidad, como base para la construcción de una sociedad
Justa, solidaria y tolerante.
Eje de su propia formación y constructor de su proyecto de vida.
Capacitado para asumir la formación laboral como parte integral de su
Realización personal.
Enamorado de la vida, con gran calidad humana, que vivencie los valores
morales y sociales con espíritu de superación.
Innovador en el campo de la ciencia, la tecnología y la cultura.
Preparado para convivir armónicamente en sociedad, reconociendo y respetando
los derechos humanos.
Practicante del aseo, la pulcritud, puntualidad, cumplimiento y cortesía en sus
acciones diarias.
Una persona con sentido de pertenencia, que cuide y mejore los objetos, bienes
y servicios de uso personal y comunitario.
Portador de la alegría, la motivación, la cordialidad y el respeto a la diferencia,
como elemento de promoción humana.
Promotor de la democracia participativa, del avance de la ciencia, el arte y la
tecnología, puesta al servicio del hombre para mejorar la calidad de vida.
Perfil del Educador y el administrativo docente
Nuestra institución educativa requiere como educador y administrativo docente, profesionales de
la educación con:
Ética social y actitud propositiva en beneficio de la institución educativa.
Liderazgo y gestión en busca de calidad educativa.
Deseo de perfeccionamiento profesional y trascendencia personal.
Capacidad para innovar, crear, recrear y dinamizar.
Capacidad para formar sujetos autónomos y críticos.
Sentido de pertenencia por la institución, por su rol y por sus estudiantes.
Habilidad para la apertura, el diálogo, la concertación, el autocontrol y la prudencia.
Capacidad de respetar y manejar asertivamente los conflictos que se generan por la
diferencia.
Capacidad de dar y recibir afecto.
Un buen uso de la autoridad y de la norma.
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Perfil del Acudiente
Nuestra institución educativa necesita acudientes caracterizados por:
Su responsabilidad y compromiso frente al acompañamiento formativo de su acudido.
El manejo de valores sociales
La habilidad para proponer e implementar proyectos y actividades institucionales.
La actitud de conciliación, dialogo, autocontrol y prudencia.
La capacidad para dar y recibir afecto.
El buen uso de la autoridad y la norma.
El sentido de pertenencia por la institución.
TITULO I
COMPONENTE ADMINISTRATIVO
CAPITULO I
Admisiones y matrículas
Artículo 1. Criterios de admisión y matrícula
La matrícula es un acto que formaliza la vinculación del estudiante al servicio educativo que
ofrece la institución. Se realiza la primera vez que ingresa un estudiante, mediante un contrato
donde la institución establece los criterios normativos y administrativos. Los estudiantes y
acudientes deciden voluntariamente aceptarlos e igualmente tienen la posibilidad de proponer
modificaciones buscando el beneficio de toda la comunidad educativa. Esta matrícula podrá
renovarse para cada año académico.
Mediante este contrato las partes: institución educativa, acudiente y estudiante se comprometen a
conocer, aceptar, respetar y proponer modificaciones al Manual para la Convivencia
Institucional.
Artículo 2. Ingreso por primera vez a la Institución
Los criterios para la admisión son:
Tener 5 años de edad cumplidos al momento de la matrícula para el nivel de
preescolar o cumplirlos antes del 31 de marzo.
Tener 6 años de edad cumplidos al momento de la matrícula para el grado primero de
la básica primaria.
Tener entre 11 a 12 años de edad para el grado sexto de la básica secundaria.
Tener entre 15 a 17 años de edad para los grados de la media técnica.
Llenar la solicitud de admisión y devolverla en la fecha establecida.
El cupo establecido para el nivel de preescolar es de 35 estudiantes por grupo, en los
grados de la básica primaria, de 45 estudiantes por grupo, secundaria y media son de
45 por grupo. Al momento de completarse el cupo, se cerrará toda inscripción.
Los acudientes y los estudiantes deben asistir a una inducción sobre los fines del nivel
y el Proyecto Educativo Institucional con la comisión de admisión de la institución.
Los documentos que se requieren para la matrícula por primera vez, son:
Registro civil de nacimiento en original o fotocopia autenticada.
12
4 fotos con el uniforme de la Institución.
Carné de vacunas.
El certificado de Paz y salvo expedido por la institución.
Fotocopia del documento de identidad del acudiente y de la EPS o SISBEN I, II, III.
Además:
Firmar la hoja de matrícula por el acudiente y el estudiante.
Artículo 3. Renovación de matrícula
La renovación hace referencia a los estudiantes que cursaron el año anterior en la institución. Los
criterios para la renovación son:
Estar a paz y salvo por concepto de derecho académico del año anterior y en los
demás servicios que presta la institución.
Que haya sido promovido al grado siguiente por el comité de promoción.
En el caso de estudiantes que han reprobado el grado cursado podrán ser renovadas
sus matrículas si manifiestan por escrito su voluntad de continuar en la institución.
No tener sanciones que impidan la renovación de la matrícula, según lo previsto en el
presente Manual para la Convivencia Institucional.
Tener la documentación requerida completa.
Los documentos que se requieren para la renovación de la matrícula son:
4 fotos con el uniforme de la Institución
Informe académico final del año anterior.
Fotocopia de la EPS o SISBEN I, II, III.
Además:
Firmar la hoja de renovación de la matrícula por el acudiente y el estudiante.
Parágrafo. En el mes de diciembre solo se podrán matricular los estudiantes que hayan perdido
hasta dos áreas. En el mes de enero los estudiantes que hayan perdido tres o más.
Artículo 4. Matrícula por transferencia
Esta matrícula hace referencia a los estudiantes que iniciaron el año escolar en una institución
educativa diferente a la nuestra y que por motivo de cambio de domicilio solicitan continuarlos
con nosotros
Los criterios de admisión son:
Cupo disponible en el grado para el cual se hace la solicitud.
Llenar el formulario de solicitud.
Tener las edades requeridas para cada uno de los grados.
No tener logros pendientes en las asignaturas o áreas cursadas en la anterior institución.
Presentarse con el acudiente a una entrevista con el orientador escolar la institución.
Presentarse con el acudiente a una inducción sobre los fines del nivel y el Proyecto
Educativo Institucional con la Comisión de admisión.
El desempeño en su comportamiento y a nivel académico estará sujeto al criterio de la
comisión de admisión.
Los documentos requeridos son:
Registro civil de nacimiento en original o fotocopia autenticada.
4 fotos para documento.
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Carné de vacunas.
Fotocopia del documento de identidad del acudiente y de la EPS o SISBEN I, II, III.
Hoja de vida debidamente diligenciada por la anterior institución.
Informe académico y de comportamiento obtenido en el periodo cursado en la anterior
institución.
Paz y salvo expedido por la anterior Institución.
Además:
Presentar la consignación original del valor cancelado en la anterior institución educativa
y si no había cancelado derechos académicos, hacerlo según indicaciones de la nuestra.
Firmar la hoja de matrícula por el acudiente y el estudiante.
Artículo 5. Matrícula de régimen especial.
Esta matrícula hace referencia solamente al personal que acude a la institución solicitando cupo
en los diferentes niveles por motivo de desplazamiento forzoso en cualquier periodo del año
escolar.
Los criterios de admisión son:
Cupo disponible en el grado para el cual se hace la solicitud.
Llenar el formulario de solicitud.
Presentarse con el acudiente a una entrevista con la asesora escolar de la institución.
Si no posee documentación escolar, presentar una prueba de valoración académica con el
comité de evaluación del grado para el cual está solicitando cupo. Si no cumple con los
logros mínimos para el nivel, se le recomendará al acudiente que lo matricule en un grado
inferior.
Los documentos requeridos son:
Certificado de persona en situación de desplazamiento forzoso, expedido por la autoridad
competente.
Si es posible registro civil de nacimiento original o en fotocopia o partida de bautismo del
estudiante, si no existen debe presentar denuncia de su perdida y constancia de su tramite.
4 fotos para documento con el uniforme de la Institución.
Carné de vacunas, sino existe debe dirigirse al Hospital más cercano para iniciar el
proceso de vacunación.
Si es posible fotocopia del documento de identidad del acudiente o de cualquier otro
documento público y si no existen debe presentar denuncia de su pérdida y constancia de
su trámite.
Además:
Firmar la hoja de matrícula por el acudiente y el estudiante.
Artículo 6. La Comisión de admisión es la encargada de estudiar y aprobar las solicitudes de los
estudiantes que van a ingresar por primera vez a la institución o que regresan después de un año
de suspensión.
Los integrantes son:
Rector
Coordinadores
Asesor escolar
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Artículo 7. Son Funciones de la Comisión de admisión:
Diseñar la ficha de solicitud de ingreso para los estudiantes nuevos.
Estudiar las solicitudes de ingreso y determinar su aceptación o no, teniendo en cuenta los
criterios de admisión.
Leer y tener en cuenta al momento de tomar la decisión, la ficha técnica de la entrevista
que los estudiantes por trasferencia y de régimen especial tuvieron con el asesor escolar
de la institución.
En caso de admitir un estudiante por trasferencia cuyo desempeño académico y/o
comportamental no sea satisfactorio o a un estudiante que tuvo una sanción de un año por
fuera de la institución, deberá diseñar una ficha de ingreso con el compromiso que
adquiere el estudiante, la cual será anexada a su hoja de vida.
Preparar, citar y ejecutar una inducción sobre los fines del nivel y el Proyecto Educativo
Institucional con los estudiantes nuevos y sus acudientes, antes de la matrícula.
Realizar un estudio socioeconómico que determine el cobro o no del derecho académico
para el caso de los estudiantes de régimen especial.
Publicar el listado de los estudiantes que fueron admitidos en la institución y
comunicarlo directamente a sus acudientes para que inicien el proceso de matrícula.
Parágrafo 1.Los estudiantes que estuvieron por fuera de la institución durante un año o aquellos
a quienes se les haya cancelado la matrícula por un motivo contemplado en este Manual, serán
matriculados como estudiantes nuevos y deberán presentar la documentación para tal fin.
Artículo 8. Causales de terminación del contrato de matrícula
La institución educativa podrá dar por terminado el contrato de la matrícula, aunque no haya
terminado el año académico, en el momento en que se presente cualquiera de las siguientes
causas:
Voluntad expresada de forma escrita por el acudiente.
Cuando por prescripción médica, psicológica u orden judicial se considere inconveniente
la permanencia del estudiante en la institución.
Cuando el Consejo Directivo determine la cancelación o no renovación de la matrícula
por causa de una sanción al desempeño académico o comportamental, establecida en el
presente Manual.
Cuando el Consejo Directivo determine la cancelación o no renovación de la matrícula
por causa de la infracción a una falta gravísima contemplada en este Manual.
Por doble repitencia del año escolar.
Parágrafo 1. Para hacer efectiva la terminación del contrato de matrícula, el acudiente debe
presentarse a la institución educativa a firmar la cancelación, de lo contrario no se le hará entrega
de la documentación referente al estudiante.
Parágrafo 2. La pérdida o reprobación del año escolar asociado a problemas de indisciplina será
causal para la no renovación del contrato de matricula
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TITULO II
CONVIVENCIA INSTITUCIONAL
CAPITULO I
Derechos y Responsabilidades para la comunidad educativa
La comunidad educativa está conformada por estudiantes, educadores, padres de familia o
acudientes de los estudiantes, egresados, directivos docentes y administrativos. Todos ellos,
según su competencia, participarán en el diseño, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo
Institucional y en la buena marcha del respectivo establecimiento educativo
Artículo 9. Derechos de los estudiantes
Se adquiere la calidad de estudiante al momento de firmar la matrícula o su renovación. La
institución educativa favorecerá en el estudiante el pleno desarrollo de su personalidad, el acceso
a la cultura, al logro de conocimiento científico y técnico y la formación de valores éticos,
estéticos, morales, ciudadanos y religiosos. Además, los estudiantes son el centro del proceso
educativo y deben participar activamente en su propia formación integral.
En calidad de estudiante de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA ASAMBLEA
DEPARTAMENTAL tengo derecho a:
1. VALOR DEL RESPETO:
1.1. Gozar de los derechos y privilegios que se derivan de la Constitución y la Ley, y en especial
del Código de la Infancia y la adolescencia, y de las demás normas y directrices del Ministerio de
Educación Nacional y de la institución educativa.
1.2. Que me traten y corrijan amablemente y sin ninguna discriminación de creencias, raza, sexo
u opinión.
1.3. Que me llamen la atención de manera privada y si las circunstancias ameritan que sea
pública, deberán evitar el ridiculizar y la agresión verbal o física.
2. VALOR DE LA CONVIVENCIA.
2.1. Conocer el Manual para la Convivencia Institucional antes de firmar la matrícula o su
renovación.
2.2. Disfrutar de un ambiente material y de relaciones humanas que hagan agradable la
convivencia institucional.
2.3. Contar con descansos pedagógicos y jornadas lúdicas que propicien un buen uso del tiempo
libre, la creatividad y la interacción.
3. VALOR DE LA COMUNICACIÓN:
3.1. Puedo presentar solicitudes respetuosas a los directivos y docentes por motivo de interés
general o particular, ya sea personalmente o a través de los representantes y recibir respuesta
oportuna.
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3.2. Puedo hacer uso de los teléfonos públicos de la Institución en los descansos y en clase se
hará con previa autorización escrita y firmada del educador.
4. VALOR DEL PERDÓN:
4.1. No censurar por acciones del pasado o me sigan recordando las cosas malas que hice, aún
demostrando que pude mejorar.
4.2. Corregir las equivocaciones, responsabilizándome de las consecuencias de mis actos.
5. VALOR DE LA EDUCACIÓN: 5.1. Recibir la educación necesaria para mi formación académica y personal, siguiendo lo
estipulado en el Proyecto Educativo Institucional.
5.2. Contar con educadores y directivos que reconozcan mi individualidad dentro del proceso
formativo y que demuestren voluntad para cumplir con el perfil que requiere la institución.
5.3. Conocer con anticipación las pautas y objetivos del trabajo académico y metodológico, así
como los criterios de evaluación y promoción.
5.4. Gozar de los planes de mejoramiento y si es el caso de los de recuperación y superación.
5.5. Tener alternativas para el cumplimiento de las responsabilidades académicas, cuando mis
condiciones físico-psíquicas impidiera que lo hiciera, previa certificación del médico, psicólogo u
otro profesional que atendió.
5.6. Conocer oportunamente los resultados de desempeño académico y comportamental, con
posibilidades de objetar respetuosamente y de ser escuchado en uno u otro caso antes de
consignar las observaciones definitivas para el periodo.
5.7. Recibir oportunamente la devolución de evaluaciones, tareas, talleres y proyectos,
debidamente revisados, con asignación de valor académico y cualitativo y con sugerencias para
mejorar si es el caso.
5.8. Contar con un orientador escolar que implemente acciones para la prevención, la promoción
social, el acompañamiento académico y comportamental.
5.9. Permanecer durante toda la clase con el educador correspondiente o con un orientador en
caso tal que la actividad que se realice requiera de otro personal.
5.10. Asignar actividades pedagógicas cuando un educador falte por una causa justificada, con el
debido acompañamiento de un orientador, siempre y cuando las condiciones administrativas lo
permitan.
5.11. Aplicar el debido proceso en todas las decisiones que tome la institución con respecto a mi
desempeño académico o comportamental.
5.12. Ser informado de manera oportuna e imparcial sobre los diferentes aspectos de la vida
institucional.
5.13. Hacer uso de las instalaciones de la institución de acuerdo con las normas establecidas en el
presente Manual.
5.14. En casos excepcionales como problemas de salud o calamidades domésticas intempestivas,
autorizar salir antes de la hora ordinaria con previa autorización del coordinador quien se
comunicará con la familia y solicitara que un adulto recoja al alumno.
5.15. Que el acudiente suministre el uniforme institucional para acrecentar el sentido de
pertenencia e identidad con la institución.
6. PARTICIPACIÓN:
6.1. Participar de manera directa o a través de los representantes elegidos democráticamente en
los distintos organismos institucionales.
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6.2. Participar en la evaluación de los educadores y administrativos.
6.3. Sugerir propuestas para la reforma del Proyecto Educativo Institucional y el Manual para la
Convivencia Institucional.
6.4. Presentar proyectos o realizar actividades que beneficien a la comunidad educativa.
6.5. Recibir reconocimientos cuando lo amerite por los desempeños académicos,
comportamentales, deportivos, culturales y lúdicos.
6.6. Participar en los espacios lúdicos propiciados por la institución.
6.7. Representar a la institución en actividades deportivas, recreativas, artísticas, culturales,
académicas, mediante selección previa de los orientadores de éstas, siempre y cuando no tenga
graves dificultades normativas o académicas.
Artículo 10. Responsabilidades de los estudiantes
Como estudiante de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL, tengo
las siguientes responsabilidades:
1. VALOR DEL RESPETO:
1.1 . Reconocer y respetar en todos los integrantes de la comunidad educativa sus derechos y
oportunidades.
1.2 Respetar y valorar el trabajo de todas las personas que hacen parte de la institución
educativa.
1.3 Respetar la intimidad personal y familiar, el buen nombre de cada uno de los integrantes de
la institución.
1.4 Abstenerse de propiciar escándalos públicos.
1.5. No hurtar ni dañar la propiedad privada y pública.
2. VALOR DE LA CONVIVENCIA:
2.1. Contribuir al embellecimiento, aseo, conservación y mejoramiento de la planta física, los
bienes materiales y el entorno ecológico de la institución.
2.2. Asumir un buen comportamiento en la institución y en las actividades que se realicen por
fuera de ella.
2.3. En todas las acciones contribuir a la preservación del ambiente y el uso racional de los
servicios públicos.
2.4. Comunicar a los coordinadores o educadores, toda falta que atente contra el bienestar
individual o colectivo en la institución.
2.5. Practicar las normas básicas de urbanidad y civismo dentro y fuera de la institución.
2.6. No amenazar, intimidar o sobornar a un integrante de la institución.
2.7. Portar siempre el Manual para la Convivencia Institucional.
2.8. Llevar conmigo el carnet estudiantil.
3. VALOR DE LA COMUNICACIÓN:
3.1. Escuchar con respeto las sugerencias que se hagan para modificar algún comportamiento o
actitud que afecte el bien común.
3.2. Solucionar los conflictos que se presenten en la institución siguiendo el conducto regular y a
través de la capacidad racional, la prudencia, el diálogo y si es necesario la búsqueda de
mediadores de conflictos.
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4. VALOR DEL PERDON:
4.1. No planear o ejecutar algún tipo de venganza contra ningún integrante de la comunidad
educativa.
5. VALOR DE LA EDUCACIÓN:
5.1. Reconocer y respetar la identidad de la institución, impulsarla y fortalecerla.
5.2. Asistir puntualmente a las clases, a las actividades programadas por la institución y a las citas
convocadas por directivos, educadores y personal de apoyo.
5.3. Dedicarse responsablemente a las actividades académicas: atender a la clase y participar de
ella, respetar a educadores y compañeros, cumplir con el material requerido, presentar los
trabajos y talleres en la fecha indicada.
5.4. Presentar excusas por escrito y con anticipación a la coordinación, cuando requiera
ausentarse de la institución o cuando llegue tarde por causa justificada, con la debida firma del
acudiente, su número de cédula y número telefónico. Debe comprometerse a desatrasarse y
presentarse ante los educadores respectivos con el fin de realizar las actividades pendientes.
5.5. Presentar excusas por escrito inmediatamente regrese de una ausencia impredecible y
justificada a los educadores. Debe estar firmada por el acudiente con su número de cédula y
número telefónico, comprometerse a desatrasarse y presentarse ante los educadores respectivos
con el fin de realizar las actividades pendientes.
5.6. Brindar de manera oportuna y veraz la información que sea solicitada para la labor
pedagógica.
5.7. Presentar los trabajos escritos, con base a las orientaciones estéticas y normativas que oriente
el educador
5.8. Permanecer en la institución y en los sitios programados durante toda la jornada académica.
5.9. Hacer un buen uso de las instalaciones y servicios de la institución educativa y responder por
todo daño que se cause.
5.10. Abstenerse de asistir a las actividades académicas y demás programadas por la institución
en estado de embriaguez, bajo el influjo de sustancias que producen dependencia, con cualquier
tipo de arma o posesión de fármacos y alucinógenos.
5.11. Hacer un buen uso de la información consagrada en calificaciones, cuaderno de
comportamiento, observador del estudiante y demás documentos institucionales, evitando el
fraude, el robo y falsificación.
5.12. Respetar el debido proceso al realizar reclamos, reposiciones, apelaciones o gestiones en la
institución.
5.13. Cumplir con los compromisos que adquiere cuando por las creencias no participa de una
celebración religiosa programada por la institución
5.14. Cumplir con los compromisos que adquiere cuando se me aplica una estrategia pedagógica
por cometer una falta leve, grave o gravísima.
5.15. Portar adecuadamente y con dignidad los uniformes de acuerdo con sus especificaciones.
5.16. Informar oportunamente a los acudientes sobre citaciones, reuniones, celebraciones y
cualquier otra actividad que requiera de su presencia.
5.17. Apropiarse del perfil del estudiante que la institución requiere.
5.18. Estar a paz y salvo con los documentos y requisitos exigidos por la institución.
6. PARTICIPACIÓN:
6.1. Cumplir con las responsabilidades que implica el ser elegido como integrante de un órgano
del gobierno escolar y acatar las decisiones que los compañeros elegidos tomen en ejercicio de
sus funciones.
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6.2. Acatar las pautas para participar en las diferentes actividades lúdicas, culturales, deportivas y
sociales, cumpliendo con lo que se compromete en ellas.
Artículo 11. Derechos de los acudientes
El acudiente es un adulto responsable de la formación integral del estudiante. Puede ser uno de
sus padres, un familiar o una persona que este al cuidado permanente del estudiante. Se adquiere
la calidad de acudiente al momento de firmar la matrícula o su renovación.
Como acudiente de un estudiante INSTITUCIÓN EDUCATIVA ASAMBLEA
DEPARTAMENTAL, tengo derecho a:
1. VALOR DEL RESPETO:
1.1. Que se respeten todos los derechos contemplados en la Constitución Nacional y la Ley.
1.2. Recibir atención respetuosa y amable por parte de los diferentes integrantes de la comunidad
educativa y sin ninguna discriminación de creencias, raza ni opinión.
2. VALOR DE LA CONVIVENCIA:
2.1. Conocer el Manual para la Convivencia Institucional y los demás aspectos contemplados en
el Proyecto Educativo Institucional.
3. VALOR DE LA COMUNICACIÓN:
3.1. Presentar peticiones respetuosas a los directivos y docentes por motivo de interés general o
particular, ya sea personalmente o a través de los representantes y recibir respuesta oportuna.
4. VALOR DEL PERDÓN:
4.1. Que no se censuren por acciones del pasado o sigan recordando las cosas malas que hizo, aún
demostrando que pude mejorar.
4.2. Corregir equivocaciones, responsabilizándose de las consecuencias de sus actos.
5. VALOR DE LA EDUCACIÓN:
5.1. Ser atendido por los educadores y/o administrativos docentes para conocer los procesos de
formación, según el horario establecido por la institución.
5.2. Recibir oportunamente los informes académicos y de comportamiento del acudido, al final
de cada periodo y al final.
5.3. Conocer el calendario escolar y a que se cite con debida anticipación a las actividades y
reuniones.
5.4. Ser informado oportunamente sobre las decisiones que tome la institución con respecto al
acudido.
5.5. Ser informado de manera oportuna e imparcial sobre los diferentes aspectos de la vida
institucional.
5.6. Tener acceso a la ficha observador del estudiante, cuaderno de comportamiento,
calificaciones y planilla de asistencia con la restricción de no retirarlas de la institución ni del
lugar en el que se encuentre, a no ser que haya cancelado la matrícula.
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5.7. Que se elaboren certificados y constancias de la escolaridad del acudido, de acuerdo con las
normas vigentes, horarios, días de atención y previa cancelación del valor económico de acuerdo
a la directriz dada por el Ministerio de Educación Nacional.
5.8. En casos excepcionales como problemas de salud o fuerza mayor, puedo delegar un familiar
del acudido las responsabilidades como acudiente, previo convenio escrito entre las partes.
6. VALOR DE LA PARTICIPACIÓN:
6.1. Elegir y ser elegido para los cargos del gobierno escolar que requieran de la participación,
siempre y cuando se tenga un grado de consanguinidad con el acudido.
6.2. Ser invitado a las escuelas de padres que programe la institución
6.3. Sugerir propuestas para la reforma del Proyecto Educativo Institucional y el Manual para la
Convivencia Institucional.
Artículo 12. Responsabilidades de los acudientes
Como acudiente de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL, tengo
las siguientes responsabilidades:
1. VALOR DEL RESPETO:
1.1. Respetar y valorar el trabajo de todos los empleados de la institución.
1.2. Ser respetuoso en el trato con los integrantes de la comunidad educativa.
1.3. Controlar que el acudido no lleve cosas ajenas a la casa, y si se presenta el caso, devolverlas.
1.4. No apoyar ni permitir comportamientos en los que el acudido atente contra la vida de los
demás, y la integridad física.
2. VALOR DE LA CONVIVENCIA:
2.1. Reconocer y respetar el Manual para la Convivencia Institucional y los demás componentes
del Proyecto Educativo Institucional.
2.2. Vigilar que el acudido no lleve a la institución educativa juguetes, radios, walkman, armas,
fármacos, alucinógenos, bebidas alcohólicas.
2.3. No interrumpir el proceso normal de las actividades académicas, llevando trabajos,
solicitando información, vigilando al acudido, en horarios y espacios no establecidos para ello.
2.4. No amenazar, intimidar o chantajear a un integrante de la institución.
3. VALOR DE LA COMUNICACIÓN:
3.1. Asumir responsablemente las sugerencias de tipo formativo, dadas por los educadores,
orientador escolar y/o directivos de la institución, cumpliendo oportunamente con ellas.
3.2. Solucionar los conflictos que se presenten en la institución a través del dialogo, y el debido
proceso contemplado en este Manual.
4. VALOR DEL PERDÓN:
4.1. No planear o ejecutar algún tipo de venganza contra un integrante de la comunidad
educativa.
5. VALOR DE LA EDUCACIÓN:
5.1. Velar por el cumplimiento de las responsabilidades académicas que mi acudido tiene en la
institución educativa.
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5.2. Servir de apoyo de la institución en los planes de mejoramiento, superación y refuerzo.
5.3. Asistir puntualmente a las diferentes reuniones y citaciones realizadas por el personal
docente y directivos de la institución.
5.4. Pedir las citas con anticipación para ser atendidos por el personal docente y administrativo de
la institución en los horarios y días establecidos para ello.
5.5. Contribuir para que el acudido respete y cumpla los compromisos, notas y observaciones
académicas o comportamentales que le son realizadas, además de las estrategias pedagógicas que
le sean asignadas por cometer faltas contempladas en este Manual. Debe firmarlas con número de
cédula.
5.6. Responder por los daños materiales que el acudido cause en la institución.
5.7. Enviar las excusas por la inasistencia o llegadas tardes del acudido y las solicitudes, bien
presentadas, con la debida firma y número de cédula.
5.8. Suministrar a el acudido los elementos necesarios para las actividades académicas y los
uniformes de la institución
5.9. Velar por la buena presentación personal y el porte digno de los uniformes de la institución.
5.10. Apropiarse del perfil del acudiente que la institución educativa requiere.
6. VALOR DE LA PARTICIPACIÓN:
6.1. Cumplir con las responsabilidades que implica el ser elegido como integrante de un órgano
del gobierno escolar y acatar las decisiones que los compañeros elegidos tomen en ejercicio de
sus funciones.
Artículo 13. Derechos de los educadores, directivos docentes y personal administrativo.
El educador es el orientador en la institución educativa, de un proceso de formación, enseñanza y
aprendizaje de los estudiantes, acorde con las expectativas sociales, culturales, éticas y morales
de la familia y la sociedad.
Los educadores que ejerzan funciones de dirección, coordinación, supervisión e inspección,
programación y asesoría son directivos docentes.
El personal administrativo y logístico hace referencia a quienes ejercen en la institución
funciones de secretaría, bibliotecología, orientación escolar, personal operativo y de servicios.
Como educadores, directivos docentes y personal administrativo, tenemos derecho a:
1. VALOR DEL RESPETO:
1.1. Todos los contemplados en la Constitución y la Ley, reglamento interno de trabajo, la Ley
General de Educación y Decreto Reglamentario.
1.2. Ser tratado de manera justa y equitativa, sin discriminación de género, raza, creencia o
agrupación, de acuerdo a las directrices nacionales, departamentales e institucionales.
1.3. Que se llame la atención de manera fraterna, en forma directa, privada y oportuna en los
momentos de dificultad.
1.4. Recibir un buen trato de palabra y de acción por parte de todos los integrantes de la
comunidad educativa.
1.5. A que se respeten en todos los casos y en todas las instancias del debido proceso.
1.6. Conocer oportunamente cualquier aspecto que tenga que ver con el desempeño laboral.
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2. VALOR DE LA CONVIVENCIA:
2.1. Disfrutar de un ambiente material y de relaciones humanas que hagan agradable la
convivencia institucional.
2.2. Disfrutar de jornadas pedagógicas, recreativas y de integración.
3. VALOR DE LA COMUNICACIÓN:
3.1. Presentar peticiones respetuosas a los directivos y compañeros por motivo de interés general
o particular, ya sea personalmente o a través de los representantes y recibir respuesta oportuna.
4. VALOR DE LA EDUCACIÓN:
4.1. Recibir una clara y oportuna inducción del Proyecto Educativo Institucional y conocer sus
cambios, si esto acontece.
4.2. Conocer previamente el calendario escolar, la jornada laboral, la asignación académica,
cargos y demás actividades que se me asignen en la institución.
4.3. Que se faciliten los recursos necesarios y adecuados para el desempeño de la labor.
4.4. Recibir el apoyo necesario para la capacitación profesional, de acuerdo a los criterios
establecidos, siempre y cuando no afecte el normal desarrollo de las actividades académicas.
4.5. Que la institución reconozca y estimule el desempeño profesional.
4.6. Que se se concedan permisos, debidamente justificados y por escrito, teniendo en cuenta lo
establecido por la Ley.
4.7. Hacer uso de las instalaciones de la institución de acuerdo con las normas establecidas.
5. VALOR DE LA PARTICIPACIÓN:
5.1. Sugerir propuestas para la reforma del Proyecto Educativo Institucional y el Manual para la
Convivencia Institucional.
5.2. Presentar proyectos o generar actividades para el servicio de la comunidad educativa.
5.3. Ser elegidos y elegir para todo tipo de organismo de participación institucional o sindical,
asumiendo las responsabilidades del cargo.
Artículo 14. Responsabilidades de los directivos, educadores, personal administrativo.
Como educadores, directivos docentes y personal administrativo, tenemos las responsabilidades
de:
1. VALOR DEL RESPETO:
1.1. Dirigirse con respeto y prudencia en las expresiones verbales y escritas que realice a los
demás integrantes de la comunidad educativa.
12. No fumar en las zonas frecuentadas por los estudiantes.
2. VALOR DE LA CONVIVENCIA:
2.1. Reconocer y velar por el cumplimiento de todas las normas del Manual para al Convivencia
Institucional.
2.2. Cuidar e informar siguiendo el debido proceso, sobre cualquier comportamiento que genere
daños a una persona o a la planta física e imagen de la institución.
2.3. No amenazar, intimidar o chantajear a un integrante de la institución.
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3. VALOR DE LA COMUNICACIÓN:
3.1. Escuchar con respeto las sugerencias que se hagan para modificar algún comportamiento o
actitud que afecte el bien común.
3.2. Solucionar los conflictos que se presenten en la Institución a través de diálogo, la prudencia y
el debido proceso contemplado en este Manual.
4. VALOR DEL PERDÓN:
4.1. No planear o ejecutar algún tipo de venganza contra un integrante de la comunidad
educativa.
5. VALOR DE LA EDUCACIÓN:
5.1. Conocer y cumplir las responsabilidades y funciones del cargo y cumplir con el desarrollo y
promoción de mi área.
5.2 Estar en permanente capacitación o actualización profesional.
5.3. Demostrar voluntad para apropiarse del perfil del educador que la Institución Educativa
requiere.
5.4. Hacer seguimiento y control al desarrollo de los contenidos planeado en el área y velar
porque ellos estén enfocados al Proyecto Educativo Institucional.
5.5. Diligenciar las fichas de seguimiento del estudiante teniendo en cuenta los aspectos y por
mejorar, tanto en lo académico como en comportamental, siguiendo los parámetros del Consejo
Académico.
5.6. Tener en cuenta el contexto, la historia de la vida, la individualidad de estudiante al momento
de planear, evaluar y consignar los informes del período.
5.7. Asignar compromisos de tipo académico o lúdico para los estudiantes que no asisten a
celebraciones religiosas.
5.8. Dejar talleres debidamente planeados y con el visto bueno del coordinador, cuando requiera
ausentarse de la Institución.
5.9. Presentar ante la coordinación dos talleres por período académico relacionados con los temas
del área que ha sido asignada, para ser consignados en el Banco de Talleres de la Institución.
5.10. Llegar puntual a clases y a las demás actividades programadas por la Institución.
5.11. Preparar clases, diligenciar el cuaderno de comportamiento del estudiante cuando sea
necesario y el control de asistencia.
5.12. Atender y solucionar las solicitudes y reclamos de los estudiantes, siguiendo el debido
proceso.
5.13. Darle la oportunidad de presentar exámenes, talleres y desatrasarse a los estudiantes que
presentaron excusa por ausencia en la clase o llegadas tardes.
5.14. Revisar y calificar las evaluaciones, tareas, talleres y proyectos solicitados a los estudiantes,
devolvérselos oportunamente y con recomendaciones escritas.
5.15. Atender a los acudientes en el día y horarios establecidos.
5.16. Cumplir con la planeación, ejecución y evaluación del proyecto pedagógico al que se
inscribió.
5.17. Preparar, ejecutar y asignar actividades de refuerzo y superación para los estudiantes que
tengan logros pendientes.
5.18. Planear y ejecutar el plan de mejoramiento institucional.
5.19. Velar por el buen estado y uso de los materiales de trabajo que sean asignados en la
Institución.
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5.20. En el caso de ser asignado como director de grupo, hacer el seguimiento académico y
comportamental de los estudiantes, diligenciar sus fichas de seguimiento, acompañarlos en el
proceso grupal. Además ser el canal de comunicación para dar y recibir información relacionada
con la Institución.
5.21. Cumplir la jornada laboral como lo estipula la Ley.
6. VALOR DE LA PARTICIPACIÓN:
6.1. Participar activamente de las jornadas pedagógicas, convivencias, talleres y actividades que
realice la Institución.
6.2. Cumplir con las responsabilidades que implica el ser elegido como integrante de un órgano
del gobierno escolar y acatar las decisiones que los compañeros tomen en ejercicio de sus
funciones.
CAPITULO II
Clasificación de las faltas de convivencia
Conducto Regular
Debido proceso
Estrategias pedagógicas
Artículo 15. Según la gravedad y consecuencia de las faltas que atentan contra la disciplina o la
conducta, se clasifican en: leves, graves y gravísimas.
Artículo 16. Faltas leves.
Las faltas leves son las que se infringen en contra de la disciplina y la formación de la
personalidad. Se realizan por descuidos, falta de diligencia, internalización de la norma o
deficientes hábitos saludables. Sus consecuencias ameritan un proceso desde la orientación, la
inducción, el acompañamiento y la implementación de estrategias pedagógicas que ayuden a
reflexionar y desarrollar la capacidad de autonomía.
1. VALOR DE LA RESPONSABILIDAD:
Las faltas leves que atentan contra este valor son:
1.1. Llegar a la portería después de la hora de inicio de la jornada académica en la institución.
1.2. Llegar impuntual a las clases y demás actividades programadas por la institución.
1.3. No traer los materiales requeridos para las actividades pedagógicas (cuadernos, lápiz,
borrador, sacapuntas, libros, otros materiales solicitados con anticipación por el educador).
1.4. Salirse del salón sin autorización de un educador.
1.5. Utilizar el teléfono público de la institución sin autorización de un educador o del
coordinador en horas de clase.
1.6. Estudiante que llegue a la segunda hora de clase debe presentar excusa médica o asistir con
el acudiente.
2. VALOR DE LA VERDAD Y LA PRUDENCIA:
Las faltas leves que atentan contra este valor son:
2.1. Decir mentiras.
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2.2. Hacer mal uso del debido proceso contemplado en este Manual.
2.3. Comprar cualquier tipo de alimento por fuera de la institución, mientras se está en jornada
académica.
3. VALOR DEL RESPETO Y LA CONVIVENCIA:
Las faltas leves que atentan contra este valor son:
3.1. No portar el Manual para la Convivencia Institucional.
3.2. No portar el Carnet Estudiantil.
3.3. No llamar por el nombre a compañeros o educadores.
3.4. Hacer comentarios acerca del nombre, vestuario, actitud o aptitud de un integrante de la
comunidad educativa que inciten a la burla.
3.5. Tratar de forma descortés a los integrantes y visitantes de la institución.
3.6. Bajarse o bajarle la sudadera a los compañeros, así sea para sentarse.
3.7. Interrumpir la explicación de un tema en la clase o de una actividad cívica, cultural o
religiosa con comentarios en tono de voz fuerte, chistes, silbidos y ruidos estridentes, intercambio
de mensajes escritos o verbales, gritos o desplazamientos del puesto sin causa justificada.
3.8. Jugar, caminar y pararse en los corredores y ventanas durante las clases de otros grupos.
3.9. Ingresar a las aulas de clase en horas de descanso.
3.10. Ingresar a la sala de educadores, sin previa autorización.
3.11. Consumir alimentos en clase, a no ser que sea una actividad orientada por un educador.
3.12. Masticar chicle en la institución.
3.13. Correr, cambiar de puesto, hablar, comer o jugar durante una formación.
3.14. Sentarse en las escaleras que se encuentren en la institución.
3.15. Besos y caricias que atenten contra el pudor, entre parejas de novios o amigos en la
institución.
3.16. La venta de cualquier comestible o artículo sin autorización del Consejo Directivo o del
Rector.
3.17. El uso de radios, audífonos y juegos electrónicos, en la institución. Siempre y cuando no
sean solicitados por un educador para una actividad pedagógica.
3.18. El uso de celulares en la Institución.
3.19. Ingresar o salir de la institución por una puerta diferente a la autorizada para tales fines.
3.20. Involucrar a estudiantes del preescolar y la básica primaria en actividades y conversaciones
propias de los adolescentes.
4. VALOR DE LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE:
Las faltas leves que atentan contra este valor son:
4.1. Interrumpir con juegos y/o gritos las actividades en las que se encuentren otros integrantes de
la comunidad educativa.
4.2. Apropiarse sin autorización de los espacios físicos y recreativos en los que se encuentren
otros estudiantes o demás integrantes, en desarrollo de actividades.
4.3. Jugar y correr en la zona de evacuación de la institución.
5. VALOR DE LA PROTECCIÓN A LA INTEGRIDAD FÍSICA:
Las faltas leves que atentan contra este valor son:
5.1 Falta de cuidado en la higiene y en la presentación personal y porte del uniforme.
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Artículo 17. El Conducto Regular para solucionar una falta leve será directamente entre el
estudiante y el educador.
Artículo 18. El Debido Proceso y las Estrategias Pedagógicas que se utilicen para modificar las
faltas leves serán las siguientes:
PRIMER PROCESO
El educador escuchará del estudiante que cometió la falta, el motivo que tuvo para
hacerlo.
Propiciar un diálogo reflexivo con el estudiante.
Solicitar al estudiante que redacte en una hoja la descripción de los hechos.
Anexar la hoja al cuaderno de comportamiento y permitir que el estudiante escriba un
compromiso voluntario con el cual evitará volver a cometer la falta.
Se hace un llamado de atención verbal (escrito), responsable profesor – coordinador.
SEGUNDO PROCESO
Si el estudiante reincide una segunda vez en la misma falta o acumula varias faltas leves,
el educador debe invitar nuevamente al diálogo reflexivo.
Enviar por escrito o llamar telefónicamente al acudiente para informarle sobre la
situación.
Debe permitir que el estudiante escriba personalmente en el cuaderno de comportamiento
su falta y los compromisos que adquiere para modificar su comportamiento. Esta debe
llevar la firma de su acudiente y las observaciones del educador.
Se hace llamado de atención escrito, responsable profesor – coordinador.
TERCER PROCESO
Si el estudiante no ha modificado su comportamiento, el educador debe elegir una o varias
de las siguientes estrategias pedagógicas:
Elaboración de carteleras, trabajos, campañas educativas, referentes al tema sobre el
cual ha cometido la falta.
Presentarse a la institución una hora antes de la jornada académica y en orientación
con el educador deberá realizar actividades de bienestar institucional: (ordenar
estantes, libros, embellecer la institución con mensajes positivos, decorar baños, entre
otros)
Asear lugares o reparar objetos que tengan que ver con sus faltas.
Retener los juegos u objetos que afecten el desempeño académico y comportamental
del estudiante y devolverlo sólo al acudiente.
Cuando un estudiante esté interrumpiendo la explicación del tema al interior de la
clase y es imposible que asuma una actitud de autocontrol, debe desplazarse hacia la
biblioteca escolar y asesorado por la bibliotecaria leer un texto que contenga el tema
que se estaba viendo en la clase, presentar en la próxima clase un informe de lectura y
sus cuadernos al orden del día.
Enviar una reflexión para hacer en familia sobre la falta cometida y dejar por escrito
las conclusiones.
Elaborar un escrito argumentativo sobre los valores contra los que atentó y las
consecuencias de sus actos.
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Consultar sobre el tema que cometió la falta y exponerlo ante sus compañeros.
Lectura y reflexión de cuentos, fábulas y otros textos que tengan relación con la falta
y presentar en forma oral o escrita sus conclusiones.
Leer y analizar en quince días cada una de las partes del Manual para la Convivencia
Institucional, presentando una evaluación por escrito sobre cualquier tema
contemplado en él.
Servir de conciliador en los descansos y ayudante en las clases.
Suspensión del acceso temporal a las instalaciones o servicios de los cuales no ha
hecho buen uso.
Remisión a la orientadora escolar.
Suspensión de actividades culturales y deportivas, responsable coordinador.
CUARTO PROCESO
Consejo de Conciliación, responsable coordinador.
El alumno deberá asistir a una reunión solicitada por el director de grupo con el
comité de conciliación para tomar los correctivos del caso que podrán ser:
- Solicitar excusas según sea el caso a la parte afectada
- Compensar la falta (dinero o cosa material)
- Aquella otra que resultare de dicha reunión, siempre respetando la dignidad y el
pudor del implicado
QUINTO PROCESO
Se separa temporalmente de actividades curriculares.
El estudiante hace sus descargos.
Se suspende por una jornada de clases, responsable rector.
Se pretende que el alumno reflexione en el seno de su hogar el error cometido, y una
vez reintegrado a sus labores habituales, sea el momento para no repetir la falta y
mantener una conducta acorde con sus valores inculcados en su formación integral.
SEXTO PROCESO
Suspensión de actividades por dos días, responsable rector.
SEPTIMO PROCESO
Suspensión de actividades por tres días, responsable rector.
Parágrafo 1.Las estrategias pedagógicas deberán decidirse de manera acordada entre el educador
y el estudiante implicado. Deberá ser escrita y anexarla en el cuaderno de comportamiento.
Parágrafo 2.En caso de pérdida del carnet estudiantil del Manual de Convivencia Institucional,
se deberá consignar en la cuenta de la institución el valor correspondiente, como si fuera un
certificado.
Artículo 19. Faltas graves.
Las faltas graves tienen consecuencias en contra del bienestar común y pone en alto riesgo la
integridad de las personas y el medio ambiente.
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1. VALOR DE LA RESPONSABILIDAD:
Las faltas que atentan contra este valor son:
1.1. Desacato a los reglamentos de práctica, restaurante escolar, biblioteca, tienda escolar,
laboratorios, sala de informática y actividades lúdicas.
1.2. Retirarme de la institución sin previa autorización por escrito del coordinador.
1.3. Utilizar el nombre de la institución para realizar actividades de lucro personal o grupal, sin
autorización previa del Consejo Directivo.
1.4. Dejar de asistir a clase u otra actividad programada sin tener causa justa.
2. VALOR DE LA VERDAD Y LA PRUDENCIA:
2.1. Actuar en complicidad con otras personas para ocultar hechos o mentir y evitar la sanción
personal o de un tercero.
2.2. Involucrar a cualquier persona en comentarios de mal gusto, chismes o enredar situaciones
para provocar disgustos y mal entendidos.
2.3. Incriminar o comprometer a otro en una falta de manera deliberada.
2.4. El fraude o copia en las tareas, evaluaciones, planillas de calificaciones y control de
asistencia.
2.5. Posesión y distribución de material pornográfico.
2.6. No informar oportunamente al acudiente sobre las citaciones o reuniones que se le requieran.
3. VALOR DEL RESPETO Y LA CONVIVENCIA:
3.1. Agresión verbal o gestual contra cualquier persona que se encuentre en la institución
educativa.
3.2. Motivar, aplaudir o hacer corrillo a compañeros que están siendo agresivos y violentos con
otras personas de la institución.
3.3. Participar directamente en escándalos públicos, si visten el uniforme de la institución.
3.4. Lanzar objetos o basura a cualquier persona que se encuentre en la institución o en sus
alrededores.
3.5. Escribir mensajes insultantes y vulgares a cualquier integrante de la institución.
3.6. Dañar, alterar y no proteger los símbolos patrios y de la institución.
3.7. Dañar avisos, carteles, carteleras, mensajes o informes fijados en la institución.
3.8. Utilizar huevos, harina o detergentes, para lanzarlos a sus compañeros en la celebración de
cumpleaños en la institución y en sus alrededores.
3.9. Respetar a todos los integrantes de la comunidad según sea su condición por cuestiones de
sexo, raza, religión, opinión política o filosófica o situación económica
3.10 Acoso, cualquiera que sea la causa que atente contra su integridad física o moral.
4. VALOR DE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL:
Las faltas que atentan contra este valor son:
4.1. Utilizar los espacios físicos y los materiales de la institución sin la debida autorización de un
educador o del personal encargado.
4.2. Arrojar basura al piso.
4.3. No colaborar en el aseo del aula y de la institución.
4.4. Rayar las paredes, puertas, ventanas, bancas, pupitres.
4.5. Tirar puertas, jugar en las unidades de servicio sanitario y dejar los baños sucios y rayados.
4.6. Fumar en la institución.
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5. VALOR DE LA PROTECCIÓN A LA INTEGRIDAD FÍSICA:
Las faltas que atentan contra este valor son:
5.1. Dirigirme al restaurante escolar en desorden y sin la debida precaución.
5.2. Todo tipo de juego brusco que pongan en riesgo la integridad física o psicológica de un
integrantes de la institución.
5.3. Aprovechar la hora del restaurante escolar o de educación física para salir de la institución o
de la actividad a realizar compras, visitas, llamadas telefónicas o juegos.
5.4. Hacer bromas de mal gusto en cualquier espacio de la institución.
5.5. Montarse o colgarse de los techos, pilares, árboles, aros, puertas o muros de la institución.
5.6. No cuidar y proteger a los estudiantes del preescolar y la básica primaria.
5.7. Cualquier estrategia que se utilice para observar las partes íntimas de los compañeros y
exhibirlas públicamente.
Artículo 20. Las faltas graves se manejaran según el siguiente conducto regular:
Director de grupo
Coordinador
Consejo de Conciliación
Artículo 21. El Debido Proceso y las Estrategias pedagógicas que se utilicen para modificar las
faltas graves serán los siguientes:
PRIMER PROCESO
El caso llegará ante el coordinador de la institución, quien revisará el proceso del
estudiante.
El coordinador citará al estudiante implicado y a su acudiente para escuchar al implicado
e informar sobre el proceso y las posibles sanciones.
Deberá anexar en la carpeta del estudiante la información suministrada por las partes y
pruebas si existen.
Citará a la comisión de convivencia institucional para determinar el tipo de estrategia
pedagógica o sanción que amerita el estudiante.
Llamada de atención escrita con notificación al acudiente, responsable profesor –
coordinador.
SEGUNDO PROCESO
Suspensión de un día, responsable el rector.
TERCER PROCESO
Remisión al Comité de conciliación: Alumnos implicados – Acudientes –
Directores de Grupo - Coordinador.
CUARTO PROCESO
Suspensión de actividades por dos días, responsable el rector.
QUINTO PROCESO
30
Suspensión de actividades por tres días, responsable el rector.
SEXTO PROCESO
Suspensión de actividades curriculares y deportivas hasta por quince días,
responsable el rector.
SEPTIMO PROCESO
Suspensión de actividades por cinco días, responsable el rector.
OCTAVO PROCESO
Remisión a consulta interdisciplinaria.
NOVENO PROCESO
Remisión del caso al Consejo Directivo.
Parágrafo 1.En todos los procesos el estudiante deberá hacer sus descargos en forma escrita, el
negarse no agrava la falta.
Parágrafo 2. En todo aquello que implique suspensión de actividades cualquiera que sea su
modalidad, se le deberá notificar al acudiente.
Parágrafo 3. En caso que el acudiente quiera interponer un recurso por suspensión o cancelación
de matrícula ante las directivas del plantel ya sea en forma verbal no podrá delegar esta
obligación en un tercero, a no ser que este ostente un poder debidamente legalizado.
Artículo 22. Faltas gravísimas.
Las faltas gravísimas son aquellos comportamientos de tal incidencia que atentan directamente
contra la vida, la salud individual y colectiva y los bienes públicos, estas faltas están
determinadas por la voluntad consciente de producir un daño.
1. VALOR DE LA RESPONSABILIDAD:
1.1. Reincidir en una falta grave o acumulación de tres faltas graves distintas.
1.2. El incumplimiento de las estrategias pedagógicas para modificar las faltas graves.
1.3. Difundir información privada tratada en los mecanismos de participación y en las comisiones
de la institución.
2. VALOR DE LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE Y LA INTEGRIDAD FÍSICA:
Las faltas que atentan contra este valor son:
2.1. Atentar contra la preservación del ambiente y el uso racional de los servicios públicos.
2.2. Destruir o deteriorar premeditadamente muebles, enseres y materiales didácticos de la
institución.
2.3. La posesión, tráfico o consumo de bebidas alcohólicas y drogas no medicadas, o sustancias
psicoactivas dentro de la institución.
2.4. Presentarme a la institución u a otras actividades programadas bajo el efecto del alcohol o de
sustancias psicoactivas.
31
2.5. Amenazar, intimidar o chantajear a un integrante de la comunidad educativa directamente o a
través de terceros.
2.6. Hurtar bienes pertenecientes a cualquier persona que se encuentre en la institución.
2.7. Portar o usar armas de cualquier tipo.
2.8. Portar o usar en deterioro del bien común encendedores, juegos u objetos cortopunzantes.
2.9. Portar, Comercializar, detonar explosivos o utilizar sustancias químicas dentro de la
institución, sus alrededores o cualquier otro lugar donde se desarrollen actividades pedagógicas.
2.10. Agredir físicamente a cualquier persona que se encuentre en la institución
2.11. Atentar contra los animales y los árboles de la institución
2.12. Tener relaciones sexuales en la institución, atentar contra el pudor y la libertad sexual.
2.13. Practicar ritos de hechicería y satanismo en la institución.
2.14. Difundir falsas alarmas para crear pánico y afectar el normal desarrollo de las actividades
pedagógicas.
2.15. Atentar contra su propia vida o la de otra persona en la institución.
2.16. Hacer mal uso de las T.I.C. tanto dentro como fuera de la institución que difame de la
comunidad educativa.
Artículo 23. El conducto Regular para manejar las faltas gravísimas es:
Coordinador
Rector
Consejo Directivo
Artículo 24. Estudiantes sancionados. El estudiante que haya sido suspendido no podrá repetir
evaluaciones, entregar trabajos ni recuperaciones de actividades pendientes en los días que
aplique la sanción. La nota en esos casos será equivalente a uno (1).
Artículo 25. El Debido Proceso y las Sanciones para las faltas gravísimas serán:
PRIMER PROCESO
El coordinador deberá citar y escuchar al estudiante implicado en compañía de su
acudiente.
Estudiará todo el proceso y las sugerencias del orientador escolar.
Deberá escribir su apreciación en la carpeta asignada para el caso y determinar una de las
siguientes medidas:
Declarar improcedente el caso por falta de evidencias y de un debido proceso.
Realizar con el estudiante un compromiso de comportamiento especial desde
rectoría, el cual deberá especificar la causa, el compromiso del estudiante y la
sanción si se presenta su incumplimiento. Debe llevar las firmas del acudiente,
el estudiante y el rector.
Podrá solicitar al consejo de conciliación que realice un convenio pedagógico
por convivencia.
Recomendar a los acudientes la remisión del estudiante a instituciones
especializadas para atender el caso y solicitar pruebas de su asistencia.
Reparación o pago del daño causado.
32
Ser suspendido de los grupos deportivos, recreativos o culturales a los que
pertenece en la institución hasta por seis meses.
Llamada de atención escrita, responsable profesor – coordinador.
SEGUNDO PROCESO
Se lleva el caso al comité de conciliación incluyendo el personero,
responsable coordinador.
TERCERO PROCESO
Remisión a Consulta Interdisciplinaria: Sicólogo, Neurólogo, Siquiatra,
etc.
CUARTO PROCESO
Remisión al Consejo Directivo (estudio del caso).
Artículo 26. En caso de que un alumno de Once Grado sea suspendido sea por faltas graves o
gravísimas, no podrá asistir a la ceremonia de graduación.
Artículo 27. Para la graduación de la falta se deberá tener en cuenta los siguientes factores para
dosificarla así:
a- Atenuantes:
Reconocer la falta
Compensar la parte afectada
Acompañamiento de los padres
Delatar los implicados
Haber sido inducido a cometer la falta
Asesoría y apoyo permanente de un profesional.
Ser menor de 12 años
b- Agravantes:
No reconocer la falta
No compensar la parte afectada
Haber procedido con plena conciencia de los posibles perjuicios causados.
La no asistencia de los padres de familia
Haber cometido la falta para ejecutar u ocultar otra.
Asumir la totalidad de la culpa
Haber cometido la falta abusando de la confianza depositada en él por sus
superiores o compañeros.
Haber sido advertido previamente sobre las consecuencias que acarrearía la
comisión de la falta.
Cometer delitos castigados por la Justicia Colombiana
Ofrecer dádivas
Actuar con conocimiento de causa.
33
CAPITULO III
Estudiantes infractores o contraventores de la ley penal
Artículo 28. Los estudiantes que incurran en infracciones a la ley penal dentro o por fuera de la
institución serán remitidos directamente a la Comisaría de Familia o al Instituto de Bienestar
Familiar si es un menor de edad y a la autoridad competente en caso de ser mayor de edad, para
iniciar el procedimiento requerido. Si la autoridad competente determina pertinente la
permanencia del estudiante en la institución mientras la justicia ordinaria decide la situación
jurídica, este deberá cumplir con las siguientes disposiciones:
Llegar acompañado por su acudiente y salir de la institución igualmente con la persona
adulta que ésta a su cargo.
No representar a la institución en ningún tipo de evento.
Iniciar con su familia un proceso de orientación con la asesora escolar de la institución.
Aceptar la sanción contemplada en las faltas gravísimas que determine para su caso el
Consejo Directivo, sin eximir de la responsabilidad penal o civil.
Parágrafo 1.En todo momento, la institución educativa contribuirá a la formación integral del
estudiante y velará por su derecho a la educación.
Parágrafo 2.En caso de encontrarse responsable de la infracción o contravención que cometió el
estudiante, el Consejo Directivo, determinará, si lo permite la medida que haya determinado la
autoridad competente, la procedencia o no de la cancelación definitiva de la matrícula.
Parágrafo 3.: La institución educativa seguirá las instrucciones que por escrito envió la autoridad
competente que determina la situación jurídica del estudiante.
Parágrafo 4. Las sanciones determinadas por el Consejo Directivo, se aplicarán por acuerdo y
serán anexadas a la hoja de vida del estudiante.
CAPITULO IV
Otras disposiciones
Artículo 29. Los servicios lúdicos Hacen parte de la institución, y como tal cualquier falta que se
tenga en ellos serán informados por el coordinador de la actividad a un educador para que se
inicie el debido proceso según el tipo de falta.
Artículo 30. Los equipos deportivos que representen a la institución, deberán ajustarse a las
reglas establecidas por las entidades que los convoca, presentarse a los entrenamientos que sea
citado y en todo momento honrar a la institución. Si incurre en una falta perteneciendo a uno de
estos grupos, el educador encargado, deberá iniciar el proceso según lo estipulado en el Manual.
Artículo 31. Las aplicaciones de las estrategias pedagógicas para modificar comportamientos y/o
las sanciones deberán ajustarse al debido proceso, según el cual debe determinar de manera
precisa el tipo de acción ante el incumplimiento de las normas contempladas en el Manual para
la Convivencia Institucional. El estudiante debe conocer claramente y por escrito de que se le
34
acusa, para ejercer el derecho de defensa, presentar pruebas y controvertir las que se aleguen en
su contra. Tiene derecho a pedir la revisión de la decisión de manera fundamentada en el
Manual, legal o constitucionalmente, y a que no se le siga el mismo proceso dos veces por el
mismo hecho.
Artículo 32. El estudiante y su acudiente pueden interponer recurso de reposición ante el rector,
dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión tomada. De
mantenerse la decisión podrá interponer el recurso de apelación ante el Consejo Directivo dentro
de los dos (2) días hábiles siguientes a la resolución del recurso de reposición.
Parágrafo 1.Las sanciones para el caso de las faltas graves y gravísimas se hacen efectivas
solamente cuando se resuelven los recursos interpuestos.
Parágrafo 2.Toda decisión que se tome con respecto a la situación del estudiante, debe ser
comunicada al acudiente y al estudiante mediante acta escrita y consignar en el observador y en
la carpeta del caso dicha decisión. Esta notificación por escrito debe contener la fecha, la
descripción de los hechos en los cuales se produjo la falta y el término que dispone para formular
sus descargos.
Parágrafo 3. Si un integrante de la institución no sigue el debido proceso, no deberá ser atendido
en las instancias superiores y si esto sucede, las medidas tomadas pierden efecto y deberá retomar
a las instancias anteriores que no hayan sido agotadas. Se dejará constancia escrita de haber
acudido a cada una de ellas.
Parágrafo 4. Nadie puede ser procesado por faltas que no estén consagradas como tales en el
Manual para la Convivencia Institucional
CAPITULO V
Solución de conflictos para personal docente y administrativo
Artículo 33. Procedimiento para solución de conflictos ocasionados por faltas cometidas por el
personal administrativo, educadores y directivos docentes.
Si el personal administrativo, un educador o directivo docente tienen un conflicto con cualquier
integrante de la comunidad educativa por no cumplimiento de sus responsabilidades y faltas
contempladas en este Manual, cualquier persona afectada deberá seguir el siguiente conducto
regular:
Persona que ocasiona el conflicto
Coordinador
Rector
Consejo Directivo
35
Artículo 34. El proceso a seguir para la solución del conflicto será el siguiente:
PRIMER PROCESO
La persona afectada en el conflicto, deberá darse el tiempo necesario para calmar su
estado de emotividad y cuando esté más sereno, debe invitar cordialmente a la persona
que ocasionó el conflicto para escuchar el motivo que tuvo para hacerlo y darle a conocer
sus puntos de vista.
Propiciar un diálogo reflexivo y tratar de llegar a acuerdos entre las partes.
SEGUNDO PROCESO
Si no se logra conciliar y hacer reflexionar a la persona que ocasiona el conflicto; quien
haya iniciado el proceso se dirigirá al coordinador de la sección a la que pertenece el
implicado.
El coordinador servirá como instancia mediadora y con tal fin citará a la persona que
ocasionó el conflicto para escucharlo y tratar de hacerle sugerencias para modificar su
comportamiento. Deberá escribir sus observaciones y anexarlas en una carpeta que
habilite para el caso, permitir que el implicado las lea y escriba sus comentarios.
TERCER PROCESO
Si el conflicto persiste el coordinador deberá enviar el proceso al Comité de Convivencia
Institucional.
El Comité de Convivencia Institucional servirá como instancia mediadora y con tal fin
estudiará el caso y citará a los implicados en el conflicto para escucharlos y propiciar que
los implicados firmen pactos que garanticen la solución del conflicto.
Todo tipo de sugerencias o pacto, quedará por escrito en la carpeta del caso
CUARTO PROCESO
Si los pactos firmados para la solución del conflicto se ven afectados por una de las dos
partes, el caso llegará ante el rector
El rector estudiará el caso, citará a los implicados para escuchar la posición de cada uno y
enviará por escrito sugerencias para el cambio de actitud, el cual irá anexo a la carpeta
habilitada.
El caso pasará al Consejo Directivo quien después de estudiarlo, determinará si es
procedente o no aplicar sanciones contempladas en el reglamento interno del personal
administrativo.
Para el caso de educadores y directivos docentes, el rector determinará si inicia el proceso
disciplinario contemplado en el Código Disciplinario Único.
CAPITULO VI
Solución de conflictos con acudientes
Artículo 35. Procedimiento para solución de conflictos ocasionados por faltas cometidas por
acudientes.
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Si un acudiente tiene un conflicto con cualquier integrante de la comunidad educativa por no
cumplimiento de sus responsabilidades y faltas contempladas en este Manual, cualquier persona
afectada deberá seguir el siguiente conducto regular:
Persona que ocasiona el conflicto
Coordinador
Rector
Consejo Directivo
Artículo 36. El proceso a seguir para la solución del conflicto será el siguiente:
PRIMER PROCESO
La persona afectada en el conflicto, deberá darse el tiempo necesario para calmar su
estado de emotividad y cuando este calmado, debe invitar cordialmente al acudiente que
ocasionó el conflicto para escuchar el motivo que tuvo para hacerlo y darle a conocer sus
puntos de vista.
Propiciar un diálogo reflexivo y tratar de llegar a acuerdos entre las partes.
SEGUNDO PROCESO
Si no se logra conciliar y hacer reflexionar al acudiente que ocasiona el conflicto; quien
halla iniciado el proceso se dirigirá al coordinador de la sección a la que pertenece el
implicado.
El coordinador servirá como instancia mediadora y con tal fin citará al acudiente que
ocasionó el conflicto para escucharlo y tratar de hacerle sugerencias para modificar su
comportamiento. Deberá escribir sus observaciones y anexarlas en una carpeta que
habilite para el caso, permitir que el implicado las lea y escriba sus comentarios.
TERCER PROCESO
Si el conflicto persiste el coordinador deberá enviar el proceso al Comité de convivencia
institucional.
El Comité de Convivencia Institucional servirá como instancia mediadora y con tal fin
estudiará el caso y citará a los implicados en el conflicto para escucharlos y propiciar que
los implicados firmen pactos que garanticen la solución del conflicto.
Todo tipo de sugerencias o pacto, quedará por escrito en la carpeta del caso
CUARTO PROCESO
Si los pactos firmados para la solución del conflicto se ven afectados por una de las dos
partes, el caso llegará ante el rector
El rector estudiará el caso, citará a los implicados para escuchar la posición de cada uno y
enviará por escrito sugerencias para el cambio de actitud, el cual irá anexo a la carpeta
habilitada.
Si el conflicto persiste, el Consejo Directivo determinará si es procedente o no aplicar una
de las siguientes sanciones:
Solicitar el cambio inmediato y por escrito de la persona que sirve como
acudiente.
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No ser permitido como acudiente de ningún estudiante de la institución hasta por
tres años consecutivos.
Parágrafo 1.Los acudientes deben ser notificados por escrito cada vez que incumplan una de sus
responsabilidades.
Parágrafo 2.Los acudientes deberán saber con anticipación y por escrito cualquier sanción que el
Consejo Directivo determine en su caso y pueden recurrir al recurso de apelación en los
siguientes cinco días hábiles a la notificación personal. Igualmente debe tener en los tres días
siguientes la notificación definitiva que por acuerdo establezca el Consejo Directivo.
Si un conflicto violento quiero evitar, esto debo practicar
Controlaré el tono de voz
Si considero que pierdo el control, me alejaré
Discutiré una sola cosa a la vez
Pensaré muy bien lo que voy a decir, antes de hacerlo
Buscaré siempre el don de toda adversidad
Meditaré en soledad
Seré humilde
No haré críticas o juicios sin antes escuchar
No involucraré personas ajenas a la situación
Buscaré un mediador del conflicto
Tendré serenidad suficiente para aceptar las cosas que no puedo cambiar
No dejaré de expresar lo que pienso y siento, pero si lo haré en el lugar y el
momento indicado.
Daré testimonio de lo que pienso y digo
CAPITULO VII
Comité de Conciliación
Artículo 37. El comité de conciliación es el organismo que evalúa los casos donde el estudiante
ha incumplido de manera grave y gravísima alguna norma de este Manual. Igualmente sirve
como instancia mediadora en la solución de conflictos entre personal de la institución.
Artículo 38. Los integrantes del comité de conciliación son:
El coordinador de la sección a la cual pertenece la persona implicada
Director de grupo
Representante de grupo
El Personero
Los representantes de grupo de su jornada (del infractor)
38
Artículo 39. Son funciones del comité de conciliación:
Asistir a la reunión programada por el coordinador de la sección el día y la hora
señalada.
Analizar la situación de convivencia de cada uno de los estudiantes que han cometido
faltas graves y gravísimas.
Citar al implicado cuando lo estime necesario, para escucharlo y aclarar dudas.
Definir cuales estudiantes deberán recurrir a la medida del convenio pedagógico por
convivencia durante el año o antes de renovar la matrícula.
Enviar por escrito al acudiente la decisión que se tome con respecto al estudiante.
Presentar propuestas, sugerencias e informes escritos sobre los casos que ha
estudiando al rector.
Consignar por escrito todo lo relacionado con las observaciones y decisiones en la
carpeta de casos del estudiante.
Servir de instancia para la mediación de conflictos entre educadores, administrativos y
acudientes.
Darse su propio reglamento dentro del marco de la filosofía institucional, teniendo en
cuenta al quórum y la previa convocatoria a todos y cada uno de ellos.
CAPITULO VIII
Convenio Pedagógico
Artículo 40: El convenio pedagógico es un precedente como alternativa que facilita o brinda la
oportunidad de cambio a los estudiantes que de forma reiterada o acumulativa, incurren en la
práctica de faltas y no responden favorablemente a las orientaciones y estrategias pedagógicas
establecidas.
En nuestra institución existen dos tipos de convenio pedagógico:
1. Convenio pedagógico por convivencia
2. Convenio pedagógico por desempeño académico
El convenio pedagógico por convivencia será establecido por el comité de conciliación a los
estudiantes que incurren faltas graves o gravísimas de convivencia contempladas en este Manual
y será de obligatorio cumplimiento para los que en él intervienen y por el tiempo fijado.
El convenio pedagógico por desempeño académico será propuesto por la comisión de evaluación
y promoción, después de analizar el caso de los estudiantes que cometan faltas que atentan contra
el desempeño académico contempladas en este Manual y será de obligatorio cumplimiento para
los que en él intervienen y por el tiempo fijado.
El convenio será administrado por el director de grupo en el que se encuentre el estudiante y
deberá pasar informes periódicos a la Comisión de Evaluación y Promoción, según el caso. Si la
situación lo amerita por el incumplimiento de lo pactado se pasará a resolver la situación a través
de las medidas de sanción que allí se hayan contemplado.
39
El estudiante que se encuentre bajo esta medida pedagógica, deberá iniciar proceso con el
orientador escolar de la institución y llevar un diario donde escriba los logros que adquiere cada
día y las dificultades que se le presentan para no alcanzarlos. Este diario será revisado por el
director de grupo.
Para la elaboración del convenio se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
1. Nombre completo del estudiante, número de registro civil o tarjeta de
identidad y grado de escolaridad
2. Situación por la cual se le aplica el convenio.
3. Compromisos que adquiere el estudiante.
4. Compromisos que adquiere la institución.
5. Compromisos que adquiere el acudiente.
6. Parámetros para el cumplimiento que establece la institución.
7. Parámetros de seguimiento que establece la institución.
8. Modalidad del convenio: Durante el año o al iniciar el año lectivo.
9. Tiempo establecido del convenio.
10. Sanciones por incumplimiento.
Cancelación definitiva de la matrícula.
No renovación de la matrícula hasta por un año lectivo.
11. Firmas de los implicados.
TITULO III
COMPONENTE ACADÉMICO
CAPITULO I
Lo académico
Artículo 41. El componente académico se entiende como el conjunto de acciones y procesos de
orden pedagógico y educativo que buscan contribuir a elevar el nivel de desempeño científico,
técnico, tecnológico, cultural, racional, lógico, discursivo y argumentativo a través de la
apropiación de los saberes específicos de cada área del conocimiento que se encuentran en el Plan
de Estudios contemplado en el Proyecto Educativo Institucional.
Artículo 42. La evaluación es un proceso permanente e integral, por el cual se valora el
desempeño en la obtención de logros que determinan la promoción o no de los estudiantes y
busca estimar y medir resultados sobre los procesos académicos desarrollados, con el fin de
elevar la calidad del servicio académico que se presta.
Uno de los mecanismos para evaluar es con base en el desempeño de los logros, competencias y
estándares que el educador estableció en el proyecto de área que desarrolla, por esto es tan
importante que el educador los dé a conocer a sus estudiantes.
40
En la evaluación es primordial tener en cuenta la observación de aptitudes, actitudes y voluntades
que manifiestan los estudiantes. La motivación para aprender, participar e investigar se convierte
en otra herramienta al momento de emitir los juicios valorativos.
Las evaluaciones son de tipo oral, escrito, de investigación y talleres. Pueden pretender ejercitar
la memoria, la retentiva, la creatividad, la capacidad analítica y argumentativa, la observación, la
racionalidad, la lógica y el raciocinio.
Parágrafo 1. El proyecto de área contiene los contenidos, los desempeños y las actividades que
buscan ejercitar competencias en los estudiantes, en especial:
La capacidad para reconocer e interpretar.
La capacidad para saber dar cuenta de su conocimiento y argumentar.
La capacidad de saber hacer lo que aprendió y crear nuevas cosas a partir de ello.
Parágrafo 2. Las evaluaciones de periodo tendrán un valor del 25% computable con las
evaluaciones comprendidas en esta.
Artículo 43. Al finalizar cada uno de los cuatro periodos del año escolar, los acudientes recibirán
un informe escrito de evaluación en el que se dé cuenta de los avances de los estudiantes en cada
una de las asignaturas. Al finalizar el año escolar se les entregará además, un informe final, el
cual incluirá una evaluación integral del rendimiento del estudiante y la determinación de su
aprobación o no.
Artículo 44. En cada uno de los cuatro periodos, de igual duración en los que se divide el año
escolar, los educadores evalúan teniendo en cuenta la siguiente escala valorativa:
ESCALAN NACIONAL ESCALA INSTITUCIONAL
1. Desempeño Superior 4.6 - 5.0
2. Desempeño Alto 4.0 - 4.5
3. Desempeño Básico 3.0 - 3.9
4. Desempeño Bajo 1.0 - 2.9
Artículo 45. Los indicadores para la escala valorativa son:
Superior:
Alcanza todos los estándares, logros y competencias propuestas, sin actividades
complementarias.
No tiene faltas, y aún teniéndolas por excusas justificadas su desempeño académico no
se ve afectado.
Participa en las actividades curriculares y extracurriculares.
Valora y promueve su propia formación, aún sin la orientación del educador.
Alto:
Alcanza todos los estándares, logros y competencias propuestas, pero con algunas
actividades complementarias.
Tiene varias faltas de asistencia justificadas que afectaron su desempeño académico.
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Sigue las orientaciones del educador y lleva adecuadamente el texto guía, pero le falta
comprometerse más con su propia formación.
Básico:
Alcanza los estándares, logros y competencias mínimas con actividades
complementarias dentro del periodo académico.
Presenta varias faltas de asistencia y algunas están sin justificar.
Tiene algunas dificultades académicas que supera, pero no en su totalidad.
Solo sigue las orientaciones del educador y no se compromete con su propia
formación.
Bajo:
No alcanza los estándares, logros y competencias propuestas mínimos y requiere
actividades de refuerzo y superación.
Presenta varias faltas de asistencia sin justificar.
No desarrolla el mínimo de actividades curriculares requeridas.
Se le dificulta seguir las orientaciones del educador y no demuestra voluntad para
comprometerse con su propia formación.
Artículo 46. Planes de apoyo, superación y recuperación
Los planes de refuerzo y superación hacen referencia al derecho que tienen los estudiantes de
recibir actividades pedagógicas encaminadas a alcanzar logros de desempeños que durante un
periodo no obtuvieron.
Los educadores de cada área y/o asignatura tienen la responsabilidad de identificar las causas por
las cuales sus estudiantes no han alcanzado logros de desempeños y deberá realizar todas las
acciones necesarias para ayudarlo en el proceso de recuperación sin esperar hasta la finalización
del periodo.
Todo estudiante que haya obtenido valoración baja de una o dos áreas o asignaturas, presentarán
una nueva evaluación de éstas a más tardar la semana anterior al comienzo del siguiente año
escolar y será comprendido como un plan de recuperación. Esta evaluación será planeada,
ejecutada y calificada por cada profesor del área.
Artículo 47. Aplicación del artículo 7 del decreto 1290. En la primera Semana Institucional de
cada año, los estudiantes que hayan perdido asignaturas, podrán presentar una evaluación de
todas las áreas pendientes.
Parágrafo. Aquellos estudiantes que hayan perdido tres (3) o más áreas deberán ganarlas todas
para su promoción
Artículo 48. Comisión de evaluación y promoción
La Comisión de evaluación y promoción es la que analiza los casos de superación o insuficiencia
académica de los estudiantes y determina la promoción o no de los estudiantes de cada grado, de
acuerdo a los informes que entregue la comisión de evaluación y los resultados de los planes de
recuperación.
Los integrantes de la comisión de evaluación y promoción son:
42
El coordinador de la sección.
El director del grupo que atiende a los estudiantes que serán evaluados.
Dos educadores que atienden a los estudiantes que serán evaluados.
Un acudiente de los grupos que serán evaluados.
Artículo 49. Las funciones de la comisión de evaluación y promoción son:
Proponer a los educadores planes de refuerzo y superación, para que ellos los
ejecuten con sus estudiantes.
Reunirse al finalizar el último periodo escolar para determinar cuáles estudiantes
requieren planes de recuperación y planearlos para ser ejecutados en la primera
semana anterior del ingreso de los estudiantes y calificarlos a más tardar en los tres
días siguientes.
Cumplir con las fechas que el Consejo Académico establece para la evaluación de los
estudiantes que al finalizar el cuarto periodo terminen con insuficiente o deficiente en
una o dos áreas o asignaturas.
Sugerir la promoción anticipada de estudiantes con desempeños excepcionales altos,
siempre y cuando se respete la fecha determinada por el Consejo Académico.
Determinar si un estudiante requiere un convenio pedagógico por desempeño
académico y si se aplica para el año lectivo o como requisito de renovación de
matrícula. Esta determinación será remitida al Consejo Académico quienes se
encargarán de hacer el debido proceso.
Solicitar valoración de profesionales especializados para el caso de estudiantes con
necesidades educativas especiales y con base a ello, establecer los parámetros de su
evaluación.
Autorizar la renovación de la matrícula para los estudiantes que lograron los
desempeños establecidos en el Proyecto de Área con valoración superior, alto y
básico.
Artículo 50. Causales para la no promoción
Para no aprobar en grado escolar, la institución se rige por el decreto 1290 de 2009 y los
siguientes términos:
Estudiantes que al finalizar el año no hayan alcanzado los desempeños de tres o más
áreas.
Estudiantes que hayan dejado de asistir injustificadamente a más del 25% de las
actividades académicas durante el año escolar.
En el caso del nivel de la educación básica, los estudiantes que durante dos años
consecutivos hayan obtenido valoración final de bajo en las áreas de matemática y
lenguaje.
En los estudiantes de undécimo de la Media Técnica y Media Académica promovido
con 1 o 2 áreas, no se graduarán en ceremonia y queda a discreción del alumno su
entrega del diploma sin la recuperación.
Parágrafo 1.En el caso que el estudiante obtenga una valoración baja en el desempeño de los
logros, competencias y estándares de una o dos asignaturas y una vez entregado el informe final,
recibirá un taller que deberá sustentar a mas tardar en las dos primeras semanas de iniciar labores
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el personal docente y administrativo; definiéndose en este caso aprobado o no aprobado como
historial de su record académico.
Parágrafo 2.La promoción anticipada se dará cuando un estudiante demuestre habilidades en su
desempeño académico superiores a las requeridas para el año lectivo en que fue matriculado y
debe ser autorizada por el consejo académico.
Parágrafo 3. Los estudiantes que deseen ser promovidos porque han mostrado capacidades
excepcionales deberán enviar una carta al consejo directivo para su promoción dentro de los 45
días de iniciado el año académico para lo cual el estudiante presentara una prueba de suficiencia
del grado que viene cursando.
Parágrafo 4. Los estudiantes del grado once, para el acto de ceremonia deberán estar a paz y
salvo por todo concepto con la institución.
Artículo 51. Faltas que afectan el desempeño académico.
Las faltas que afectan el desempeño académico atentan siempre contra el valor de la
responsabilidad y el deseo de superación.
Estas faltas son:
1. No argumentar de los conocimientos adquiridos.
2. No hacer propuestas para demostrar lo que aprendí.
3. No presentación de trabajos, talleres, tareas, consultas en las fechas y horarios
establecidos para tal fin.
4. No traer los materiales requeridos para la actividad escolar.
5. Impuntualidad en las actividades académicas.
6. No preguntar algo que no haya quedado claro.
7. No buscar ayuda del educador u otras personas cuando sienta que no he comprendido
bien un tema.
8. No participar en clase.
9. Falta de voluntad para escuchar y atender la explicación de un tema y las demás
actividades de la clase.
10. Copiar de muestra tareas, talleres, consultas, evaluaciones y demás compromisos
académicos.
11. Hacerle los trabajos y evaluaciones a los compañeros.
12. No estudiar y repasar los temas vistos en casa.
13. No prepararse para las evaluaciones.
14. No hacer trabajos en grupo.
15. No realizar las estrategias sugeridas por los educadores para afianzar los
conocimientos.
16. No llevar los cuadernos en orden.
17. No presentar los trabajos con las normas establecidas por el educador.
Artículo 52. Las faltas que afectan el desempeño académico serán tratadas según el siguiente
Conducto Regular:
Educador del área
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Director de grupo
Consejo Académico
Consejo Directivo
Artículo 53. El Debido Proceso para estas faltas será el siguiente:
PRIMER PROCESO
Escuchar del estudiante que cometió la falta, el motivo que tuvo para hacerlo.
Propiciar un diálogo reflexivo con el estudiante.
Realizar una observación por escrito en el cuaderno de comportamiento, permitiendo
que el estudiante escriba un compromiso voluntario con el cual evitará volver a
cometer la falta.
SEGUNDO PROCESO
Si el estudiante reincide o acumula varias faltas el educador debe invitar nuevamente
al dialogo reflexivo.
Enviar por escrito o llamar telefónicamente al acudiente para informarle sobre la
situación.
Debe informarle al director de grupo quien buscará al estudiante para hablar con él y
hacerle recomendaciones.
Debe permitir que el estudiante escriba personalmente en el cuaderno de
comportamiento su falta y los compromisos que adquiere para modificarla. Esta debe
llevar la firma de su acudiente.
TERCER PROCESO
Si el estudiante no ha cumplido con sus compromisos, el director de grupo debe:
Informar al acudiente y solicitar al orientador escolar una evaluación del estudiante
para descartar problemas de aprendizaje y diagnosticar la posible causa de su falta.
Realizará con el estudiante una ficha de compromiso académico la cual debe tener la
causa, lo que requiere modificar, el tiempo estipulado para cumplir con los
compromisos.
Si el estudiante reitera en la falta, el director de grupo solicita estudio del caso en el
Consejo Académico.
CUARTO PROCESO
El caso llegará ante el Consejo Académico quienes estudiarán todo el proceso y
habilitarán una carpeta para el estudiante en la cual se escribirá toda la información
suministrada y sus decisiones.
Citará al estudiante implicado y a su acudiente para comunicarle cuales serán las
estrategias pedagógicas o sanciones que se utilizará en su caso. Las cuales pueden
ser:
o Declarar improcedente el caso, por falta de evidencia o por no llevar el debido
proceso.
o Solicitarle a la Comisión de Evaluación de la institución que asigne al estudiante
un convenio pedagógico por desempeño académico y determinar si es durante el
año lectivo o para la renovación de la matrícula.
45
o Prolongar el horario estipulado por la institución sin sobrepasar dos horas diarias,
ni tres días, para la elaboración de un proyecto, consulta o actividad acorde con la
falta.
o Suspensión hasta por dos días por fuera de la institución educativa. En éstos días
deberá presentarse al inicio de la jornada escolar ante el coordinador a reclamar los
talleres que debe realizar en su casa y al terminar la jornada escolar se debe
presentar nuevamente ante el coordinador para entregar lo que hizo. El educador
del área es quien determina el tipo de taller.
o Iniciar un proceso particular con la ayuda profesional que requiera (Psicólogo,
Pedagogo Reeducador, Trabajador Social) y presentar un certificado de asistencia.
o Ser suspendido de los grupos deportivos, recreativos, culturales a los que
pertenece en la institución hasta por seis meses.
Parágrafo 1. Se debe remitir a los artículos 34, 35, del Título II de Convivencia Institucional, en
el Capítulo IV, para seguir las mismas observaciones que allí se encuentran con relación al
derecho a la defensa, recurso de reposición y apelación.
Parágrafo 2. La función del convenio pedagógico por desempeño académico y los pasos para su
elaboración son los mismos que se utilizan para el convenio de convivencia.
Artículo 54. Desescolarización por problemas de comportamiento. Los estudiantes que tengan
problemas de comportamiento se podrán desescolarizar después de haber cumplido el 75% de la
intensidad horaria presentando talleres, trabajos o investigaciones; según condiciones convenidas
con la administración
Artículo 55. Servicio social estudiantil
Durante los grados décimo y undécimo de educación media técnica, los estudiantes presentan el
servicio social obligatorio contemplado en la ley. Su intensidad mínima es de ochenta horas de
trabajo y puede desarrollarse a través de un proyecto pedagógico, comunitario o ambiental, el
cual debe anexarse al Proyecto Educativo Institucional. Este servicio es requisito para obtener el
título de bachiller.
La intensidad del servicio social se cumplirá de manera adicional al tiempo establecido para las
actividades pedagógicas de la institución y deberán responder por las siguientes obligaciones:
Cumplir con el trabajo asignado.
Cumplir con el reglamento de la institución donde se encuentre prestando el servicio.
Asistir con el uniforme de nuestra institución.
Honrar en todo momento en buen nombre de nuestra institución.
No completar hasta tres faltas de asistencia sin causa justificada y comprobada.
Realizar un informe por escrito sobre el servicio prestado y entregarlo al coordinador
de prácticas.
Reiniciar el servicio social si es retirado o si por voluntad lo hace, ya que este no es
recuperable.
En caso tal de no serle renovada la matrícula o si no es promovido de grado, no
tienen la obligación de repetir el servicio que ha prestado.
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CAPITULO II
Reglamentación de la Media Técnica y académica
Artículo 56. La institución educativa ofrece las siguientes modalidades Programación de
software y Asistencia Administrativa avaladas por el Sena y una especialidad en el área de
comercio. Igualmente la modalidad académica
Parágrafo 1. Los estudiantes que cursen actualmente la modalidad convalidadas por el Sena
podrán al finalizar el grado once si no alcanzan las competencias en dicha modalidad se les
podrá otorgar el título de bachiller académico siempre y cuando no haya perdido dos áreas
del núcleo común.
Parágrafo 2. La institución educativa toma las áreas propias de la modalidad Sena como una
sola área y en caso de que este pierda la propia de la modalidad y dos áreas del núcleo común
se tomará como año perdido para el plantel.
Artículo 57. Cambio de modalidad. No se admiten cambio de modalidad una vez finalizado
el grado decimo a excepción del cambio a modalidad académica; previo concepto del
concepto del consejo académico.
Artículo 58. Prácticas empresariales. Los estudiantes de la media técnica preseleccionados
para realizar prácticas empresariales deberán cumplir las exigencias propias de dicha empresa
y las condiciones propuestas por la institución, entre ellas el uso adecuado del uniforme.
Artículo 59. Reglamento de la institución articuladora de la media técnica. Los estudiantes
de la media técnica se deberán someter al acta de compromiso celebrada entre la institución,
la institución articuladora de la media técnica y los padres de familia.
Artículo 60. Intensidad horaria. Los estudiantes de la media técnica deberán cumplir
obligatoriamente con la intensidad horaria, y el horario establecido por la institución.
TITULO IV
REGLAMENTOS ESPECÍFICOS
CAPITULO I
Uniformes
Artículo 61. Los uniformes son utilizados para dar identidad a la institución, favorecer una
adecuada presentación personal y contribuir a la economía familiar.
Artículo 62. Nuestra institución posee dos uniformes: uso diario y educación física, los cuales
atienden a las siguientes especificaciones:
1. Uniforme Mujeres
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1.1. Uniforme Diario:
Jomber verde claro a cuadros máximo dos centímetros arriba de las rodillas, medidos por
la cara anterior del muslo.
Blusa blanca manga corta.
Si se quiere llevar camisilla, debe ser blanca.
Medias blancas.
Zapatos rojos con suela de goma.
Correa roja.
Los accesorios que se utilicen, deben ser acorde a los colores del uniforme, así como
moderados en su tamaño.
1.2. Uniforme de Educación física
1. Camiseta blanca con el escudo del colegio.
2. Sudadera gris con la sigla de la institución ( I N E A D )
3. Tenis completamente blancos
Medias blancas
2. Uniforme Hombres
2.1. Uniforme Diario:
Jean clásico azul (no con resortes).
correa negra.
Zapatos o tenis negros con medias (negras o azul oscuras).
Camiseta verde esmeralda con escudo de la institución impreso.
Si se lleva camisilla por debajo deber ser blanca, no se permiten otros colores ni mangas
largas
La camiseta puede ir por dentro o por fuera del Jean en los días de clase y en ocasiones
especiales, como representaciones de la institución en otros espacios y en actos
comunitarios la llevarán por dentro del Jean.
La institución recomienda llevar ambas camisetas por dentro, pues indudablemente, tiene
mejor presentación personal y social.
2.2. Uniforme de Educación física
4. Camiseta blanca con el escudo del colegio.
5. Sudadera gris con la sigla de la institución ( I N E A D )
6. Tenis completamente blancos
7. Medias blancas.
Parágrafo 1. Tanto para el uniforme de diario como para el de educación física solo se
permitirá buso o chompa de color rojo para las mujeres y azul para los hombres.
Parágrafo 2.No podrá utilizarse otro tipo de buso, ni tonalidades diferentes a las establecidas
en el modelo acordado por el Consejo Directivo.
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Artículo 63. Las normas establecidas para utilizar el uniforme son:
1. El maquillaje debe ser suave y preferiblemente utilizar para los labios brillos o productos
que hidraten y protejan.
2. Las uñas pueden llevar colores claros.
3. Los adornos para el cabello deben ser de colores que armonicen con el uniforme y en
tamaños pequeños.
4. Los aretes, collares, anillos, relojes y pulseras deben ser de colores claros y pequeños.
5. El uso de piercing puede atentar contra la salud de un estudiante si no se ha realizado un
adecuado proceso para su aplicación, como la institución educativa no puede hacerse
responsable de este control de sanidad, no se permite en ésta la utilización de piercing en
cualquier parte del cuerpo.
6. El uniforme de educación física debe ser utilizado únicamente en los días y actividades
establecidas.
7. La falda debe estar debidamente abotonada.
8. La camisa del uniforme de diario de los hombres debe permanecer por dentro del
pantalón.
9. Las camisetas de educación física pueden estar por fuera de la sudadera, siempre y cuando
no se exceda hasta cinco dedos del resorte de la sudadera.
10. El largo del jean y la sudadera no debe rozar el piso y no puede tener doblez.
11. Preferiblemente se busca que los hombres tengan un corte clásico de cabello, llevarlo
bien peinado, limpio y de color natural.
12. Preferiblemente se busca que las mujeres no utilicen tinturas de colores fuertes y que
lleven su cabello limpio y bien peinado.
Parágrafo 1. Los estudiantes nuevos tendrán hasta dos meses después de iniciar las actividades
académicas para adquirir sus uniformes.
Parágrafo 2. En ningún caso el no porte del uniforme por un estudiante nuevo dentro de los dos
primeros meses de iniciar el año académico, será motivo de censura, discriminación o causa de
falta.
Parágrafo 3. Se podrá utilizar el uniforme cuando los estudiantes salgan de la institución a
representarla en eventos culturales, educativos, deportivos, artísticos, religiosos.
Parágrafo 4. Las estrategias pedagógicas utilizadas para modificar el incumplimiento de éstas
normas, serán ejecutadas, de acuerdo con los procesos a seguir de las faltas leves contempladas
en este Manual.
CAPITULO II
Restaurante escolar
Artículo 64. El Restaurante escolar es una de las dependencias de la institución educativa que se
encarga de brindar un complemento alimentario a los estudiantes.
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Artículo 65.Las disposiciones para el uso del espacio físico del restaurante escolar son las
siguientes:
1. La función primordial del espacio físico en el que se encuentra el restaurante escolar
será la de prestar el servicio de complemento alimentario para los estudiantes de la
institución.
2. Sin interrumpir el servicio del restaurante escolar, se podrá hacer uso de dicho espacio
físico, en horarios diferentes al refrigerio y almuerzo para prestar otros servicios
institucionales.
3. A juicio del Rector, el espacio físico del restaurante escolar se podrá prestar a
particulares o entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades en beneficio
social, responsabilizándose las personas o la entidad que lo soliciten de asumir el pago
de bienes o inmuebles que se pierdan, dañen o se deterioren a causa de mal uso.
Artículo 66. Las normas que los usuarios del restaurante escolar deben cumplir son las
siguientes:
1. Pagar oportunamente la cuota mensual o semanal de participación, antes de recibir el
servicio.
2. Salir al restaurante escolar solamente en el horario indicado y acompañado de los
educadores responsables.
3. Entregar el ficho o el carné correspondiente antes de recibir el servicio de almuerzo.
4. Responder por el valor económico del ficho o del carné, en caso tal de perderse o
dañarse estando bajo su responsabilidad.
5. Demostrar buen comportamiento, responsabilidad y cuidado al desplazarse hacia el
restaurante y al devolverse.
6. Respetar la fila.
7. Solamente pueden salir del restaurante escolar cuando hayan terminado de consumir los
alimentos y retirado sus utensilios de la mesa para ubicarlos en el lugar correspondiente.
8. Las mesas deben ser utilizarlas solamente para comer.
9. Cuando no pueda consumir un alimento, debe abstenerse de recibirlo, para evitar
botarlo.
10. Cuidar todos los bienes y enseres.
11. Responder por los daños causados en el restaurante escolar.
12. No correr ni jugar en el restaurante escolar
13. No hablar mientras se este consumiendo el alimento
14. No jugar con los alimentos
15. En los días que por algún motivo no hubiese clase, los estudiantes deberán asistir a l
refrigerio y almuerzo en los horarios habituales.
16. Acatar de inmediato cualquier sugerencia u observación hecha por el educador
responsable del restaurante escolar o por alguna de las personas que allí laboran.
17. Utilizar reglas de urbanidad con las personas que se encuentren en el restaurante escolar.
Parágrafo 1. La dotación del mercado para el almuerzo y el refrigerio es responsabilidad del
municipio de Medellín, oficina de Solidaridad.
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Parágrafo 2. Con los dineros que se recogen por el servicio recibido en el restaurante se cancela
una bonificación significativa a las procesadoras de alimentos, se compran los utensilios
necesarios para el aseo y el transporte de los alimentos.
Parágrafo 3. Los muebles y enseres que se encuentran en el restaurante escolar pertenecen a la
institución educativa y será responsabilidad del coordinador del restaurante velar por su buena
utilización.
Parágrafo 4. Las normas para el desempeño de las procesadoras de alimentos y sus funciones
deberán fijarse en un lugar visible del restaurante escolar, al igual que las normas establecidas
para los usuarios.
CAPITULO III
Tienda escolar
Artículo 67: La tienda escolar ofrecerá un servicio de calidad a todos los integrantes de la
comunidad educativa. Brindará servicio de almuerzos, desayunos, refrigerios y comestibles que
preferiblemente sean saludables.
Artículo 68: Las normas que debe cumplir el personal al que le fue adjudicado el servicio de
tienda escolar son las siguientes:
1. No almacenar o expender artículos, sustancias o bebidas prohibidas en el Manual para
Convivencia Institucional.
2. Solo está permitida la venta en los períodos de descanso y en momentos autorizados por
un educador, coordinador o el rector.
3. No abrir el local en horas o días en que la institución educativa no esté laborando, salvo
previa autorización escrita de la rectoría.
4. No permitir el ingreso de estudiantes al interior de la tienda escolar.
5. No permitir personal ajeno a la institución, salvo contrato de trabajo previamente
conocido por el rector.
6. No podrá arrendar o subarrendar la tienda escolar.
7. No puede efectuar reformas o mejoras al local destinado para el funcionamiento de la
tienda escolar, salvo previa autorización por el acuerdo del Consejo Directivo.
8. No podrá utilizar las instalaciones de la tienda escolar para realizar actividades distintas
aquellas para las cuales fue creada.
9. Tanto el inmueble, como los bienes muebles recibidos por el adjudicatario para el
funcionamiento de la tienda escolar y que no le pertenecen serán devueltos a la
institución en la fecha establecida en el contrato de adjudicación.
10. Los daños ocasionados al espacio físico y a los muebles entregados para el
funcionamiento de la tienda escolar, correrán por cuenta y riesgo del adjudicatario.
11. Cancelar el valor económico del arriendo de la tienda escolar los cinco primeros días de
cada mes, consignados al Banco asignado por la institución.
12. No vender chicles.
13. Dar un trato cortés a todos los usuarios de la tienda escolar.
Artículo 69: Las normas que debe cumplir los usuarios de la tienda escolar son:
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1. Solo comprar en los horarios de descansos pedagógicos o a la salida de la jornada
académica.
2. Hacer las filas y respetar los turnos.
3. Tener un buen trato y vocabulario para con las personas que se encuentren en la tienda
escolar.
4. Todo reguero ocasionado durante el consumo de alimentos, deberá ser inmediatamente
limpiado por la persona responsable.
Parágrafo 1. El Consejo Directivo de la institución convocará abiertamente a la licitación de la
tienda escolar cada dos años.
CAPITULO IV
Bibliotecaria
Artículo 70: La biblioteca de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA ASAMBLEA
DEPARTAMENTAL es para el servicio de educadores, estudiantes y personal administrativo de
la institución.
Artículo 71: La normas para los usuarios de la biblioteca escolar son las siguientes:
1. Los libros de referencia: Enciclopedias y diccionarios, sólo se prestan para consultas
dentro de la biblioteca, así como la colección de reserva.
2. Los libros de texto guía se prestan tres días, los demás libros se prestan hasta quince
días, con posibilidad de renovación, salvo cuando son libros de gran demanda por parte
de los usuarios.
3. La sanción por tardanza en la devolución de los libros corresponde a no hacer un nuevo
préstamo hasta por el doble de tiempo que se demore el usuario en entregarlo y a una
multa económica de $500 pesos por día en que sobrepase la fecha de devolución.
4. Los daños ocasionados a los libros, deben ser pagados por el valor comercial del libro o
reponiéndolo por el mismo título de libro en buen estado.
5. En caso de pérdida durante el tiempo del préstamo del libro se debe reponer con el
mismo título de libro en buen estado. Si no se consigue, se debe donar a la biblioteca
otro libro que se requiera.
6. Ningún libro puede tomarse para ser sacado de la biblioteca, sin antes solicitar su
préstamo y realizar el registro para tal fin.
7. Se debe presentar el carné estudiantil para ingresar a la biblioteca y solicitar préstamos.
8. El préstamo y la renovación del material bibliográfico debe hacerse personalmente.
9. La cantidad de libros a prestar son máximo dos por cada solicitud.
10. No se permite el ingreso a usuarios que se presenten en pantaloneta y sin camisa.
11. No se permite ingresar objetos diferentes a un lápiz o lapicero, borrador, sacapuntas y
hojas.
12. Al ingresar a la biblioteca se debe dejar en el casillero el bolso, libros y demás
implementos que no estén autorizados para ingresar.
13. En caso de ingresar libros personales, presentarlos a la entrada y salida de la biblioteca
al personal de servicio.
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14. Está prohibido dañar, rayar, robar o darle un mal trato a los libros. Quien incurra en este
hecho, deberá responder por el valor económico del daño o realizar su reparación,
además será suspendido hasta por un mes del servicio de la biblioteca y pagará una
multa de $5.000.
15. Hablar y leer en voz baja para no perturbar a los usuarios.
16. Dejar los libros sobre la mesa.
17. No se permite consumir alimentos dentro de la biblioteca
18. No rayar las mesas.
19. Tratar de manera cortes a la bibliotecaria y demás usuarios de la biblioteca.
20. En caso que un educador quiera trabajar en la biblioteca con un grupo durante el tiempo
de clase, deberá solicitar el espacio con un día de anticipación, dar las instrucciones al
grupo del respectivo trabajo y acompañarlos durante el desarrollo de la actividad.
Parágrafo: La persona que falte en el cumplimiento de cualquiera de las normas anteriormente
descritas se hará acreedora a la suspensión parcial del servicio de la biblioteca. Dicha suspensión
se hará a juicio de la bibliotecaria, quien informará al coordinador de la institución para que este
inicie el debido proceso contemplado en este Manual, según la gravedad de la falta.
CAPITULO V
Salas de informática.
Artículo 72. Nuestra institución educativa cuenta con dos salas de informática que son para uso
de los estudiantes, educadores y personal administrativo de la institución.
Artículo 73. Las normas de los usuarios de las salas de informática son las siguientes:
1. A las salas se debe entrar con la autorización del educador encargado y en fila.
2. Dar un trato adecuado a lo enseres de la sala: mesas, sillas, forros, carteleras, equipos de
computador, puertas y paredes.
3. Mantener limpias las salas, los enseres y las manos, para evitar el daño de algunos
elementos.
4. Doblar los forros y colocarlos encima de la CPU, cuando termine, volverlos a poner en
su sitio.
5. Pulsar con suavidad el teclado, para evitar daños.
6. Evitar el ingreso de comidas, bebidas y masticar chicle.
7. Trabajar en completo orden: en silencio, en el computador asignado y no hacer visita a
otros compañeros. Evitando así perder el tiempo y hacerlo perder. Evite hacer ruido con
la silla.
8. Se debe desplazar desde su aula en completo silencio, evite perturbar las clases y
actividades de los demás grupos.
9. La ejecución de juegos computarizados se ejecutará con previa autorización del
educador.
10. Se debe mantener la disciplina en todos los sentidos, es indispensable para la
concentración.
11. Evitar la reproducción y/o alteración del Software y el Hardware de los equipos.
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12. Se prohíbe la modificación y/o instalación de Software en los equipos.
13. Al terminar su labor, deje los equipos en completo orden. Si se observa alguna anomalía
al inicio de la actividad, se debe informar al educador.
14. No se debe utilizar disco de 3½ sin previa autorización del educador ya que se puede
infectar de virus el computador y dañar algunos programas.
15. Se prohíbe la entrada de música y elementos reproductores de ésta.
16. Solicite ayuda en caso de necesitarla, así se evita desconfigurar los equipos
17. Cuando se este en Internet o en otro programa específico, no se debe cambiar sin ser
autorizado por el educador.
18. Es necesario que se hable en voz baja.
19. Sólo se puede grabar archivos de actividades de clase o consultas con fines educativos.
20. Si las actividades a realizar son con audio, se debe emplear audífonos.
21. No tomar los objetos que se encuentren en la sala o de los compañeros sin la previa
autorización.
22. Si eres de otra jornada o de grupo diferente al de la actividad en turno, debes firmar una
planilla de prácticas.
23. Debes solicitar con tiempo autorización para ingresar a una de las salas.
24. Se debe respetar el tiempo asignado para las actividades extraclase.
25. Los morrales deben permanecer en las aulas de clase y si es de jornada contraria, se
deben dejar fuera del aula de sistemas. Solo se permite el ingreso de un cuaderno o
documento para la consulta.
26. No se deben ingresar juegos o cualquier objeto que disperse la atención.
27. Se debe responder por los daños causados.
28. Se debe apagar los equipos correctamente, evitando daños en los programas o
computadora.
29. Para reportar daños o anomalías en los equipos o enseres del aula de sistemas, se contará
con los primeros cinco minutos, luego de ingresar a ella.
30. Educadores que requieran el aula para trabajar con su grupo debe solicitar el cupo con
dos días de anterioridad.
31. Cada educador recibirá la sala inventariada y en orden, de igual manera deberá
entregarla.
32. Quien solicite la sala, debe tener los conocimientos mínimos para orientar a sus
estudiantes y atender cualquier problema que se presente.
33. Las personas que deseen hacer uso de la sala en horarios diferentes a las de su jornada
académica o laboral, deberá llenar la planilla de práctica.
Parágrafo: La persona que falte en el cumplimiento de cualquiera de las normas anteriormente
descritas se hará acreedora a la suspensión parcial del servicio de la sala de informática. Dicha
suspensión se hará a juicio del educador que este orientando la actividad o del coordinador de la
sala y quienes además iniciarán el debido proceso contemplado en este Manual, según la
gravedad de la falta.
CAPITULO VI
Laboratorios de ciencias naturales
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Artículo 74. El laboratorio de ciencias naturales tiene como objeto fundamental en las
diferentes asignaturas del área, enseñar los métodos científicos utilizados en este campo y
familiarizar al estudiante con los materiales empleados.
El objeto de las prácticas no es únicamente la mecánica de los experimentos y la preparación o
análisis de algunos compuestos químicos, sino la adquisición de los conocimientos de los
principios básicos empleados en ciencias naturales, para adquirir entrenamiento científico. Los
experimentos deben efectuarse con un conocimiento previo de los principios implicados y una
visión general de experimento.
Artículo 75. Las precauciones y normas que se deben tener en el uso del laboratorio de ciencias
naturales son las siguientes:
1. Llegue puntualmente, las prácticas están programadas para hacer uso de todo el tiempo.
2. Lea cuidadosamente las instrucciones de cada práctica antes de ir al laboratorio. Nunca
llegue sin saber que es lo que se va a hacer.
3. El laboratorio es un lugar de trabajo serio. El estudiante debe presentar la máxima
concentración durante las horas de práctica.
4. No consuma alimentos, ni mastique chicle en el laboratorio.
5. No se frote los ojos con las manos mientras esta trabajando en el laboratorio; use un
pañuelo o cualquier otro material apropiado.
6. No toque ni pruebe ninguna sustancia a menos que así se le haya indicado expresamente.
7. Efectué solamente las experiencias señaladas y previamente consultadas. No realice
mezclas de reactivos al azar, es muy peligroso.
8. Compruebe cuidadosamente el rótulo de los frascos de reactivos antes de usar su
contenido
9. Mantenga los reactivos de uso general en el puesto indicado sin llevarlos a los puestos
individuales de trabajo
10. No lleve fuera del laboratorio equipos o reactivos
11. No use termómetros como agitadores. Utilice espátulas limpias para recoger los
reactivos sólidos. Limpie siempre los goteos y las pipetas antes de succionar los
reactivos líquidos para evitar contaminaciones.
12. Utilice probetas para medir líquidos cuando no se requiera mucha exactitud, pipetas
graduadas y buretas para medir más exactamente. Las pipetas no se deben llenar
succionando con la boca cuando se trabaje con venenos, líquidos corrosivos o volátiles y
en general con cualquier líquido peligroso. En estos casos es necesario utilizar como
succionador una pera de goma.
13. Para diluir un ácido, viértalo lentamente sobre agua y nunca al contrario. Una vez usado
debe lavar el frasco por fuera para evitar contactos y quemaduras. Los ácidos suelen
destruir rápidamente las etiquetas del papel por lo que resulta mejor proteger el rotulo
con la mano y vaciar el reactivo por el lado opuesto.
14. Para oler un reactivo, no coloque su nariz directamente sobre la boca del frasco sino que
mueva la mano lentamente sobre el mismo para arrastrar los vapores hacia su nariz.
15. Cuando le caiga una sustancia sobre la piel, lávese inmediatamente con agua. En caso de
quemaduras o cualquier otro accidente avise inmediatamente al educador.
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16. Al calentar una sustancia en un tubo de ensayo, hágalo primero suavemente, colocando
el tubo ligeramente inclinado y cuidado de no dirigir la boca del mismo hacia usted o sus
vecinos.
17. No devuelva reactivos sobrantes a los frascos de origen. Saque de los frascos solamente
la cantidad necesaria.
18. Al verter a los sumideros, ácidos, bases concentradas y otras sustancias potencialmente
peligrosas, hágalo con suficiente agua de la canilla para efectuar la dilución.
19. No arroje en lo sumideros parafina, grasa, fósforos, papeles, pedazos de vidrio o
materiales insolubles.
20. No use agua destilada sino en casos absolutamente necesarios.
21. No encienda innecesariamente las fuentes de calor, ahorre energía.
22. Sofoque cualquier principio de incendio con un trapo húmedo. Conozca la situación y el
funcionamiento del extintor que debe existir en el laboratorio.
23. Nunca deje abierta la llave del gas cuando el mechero este desconectado o apagado.
Ábrala únicamente cuando este listo a encender el mechero.
24. No se debe manipular líquidos orgánicos cerca de la llama y deben tomarse todas las
precauciones para que no se dispersen vapores de líquidos orgánicos en el laboratorio.
25. Anote los resultados de los experimentos inmediatamente los efectué. No confié
demasiado en su memoria. Haga su trabajo a conciencia e informe sus resultados. No
copie de sus compañeros.
26. Nunca deje el equipo ni el lugar de trabajo sucio. Dedique los últimos minutos a su
limpieza. Coloque el equipo utilizado en el lugar del cual lo tomo.
27. Mantener los recipientes con sustancias químicas bien tapados, apagar los mecheros
inmediatamente termine de usarlos, lo mismo debe hacer cuando este utilizando líquidos
orgánicos.
28. Se recomienda usar anteojos de seguridad o los ordinarios cuando se realice un
experimento que ofrezca peligro, las gotas de reactivos corrosivos los fragmentos de
vidrio son un peligro para los ojos y para la cara.
29. Las blusas o delantales para laboratorio, son convenientes porque protegen de manchas y
quemaduras causadas pro productos químicos.
30. En caso tal de ocasionar un daño, debe informarle al educador encargado y llenar el
formulario para su reposición.
31. Si se presenta el caso de no existir en el comercio el material para su reposición,
dialogue con el educador y él le indicará el nombre y cantidad de otro material que lo
sustituya.
Parágrafo: La persona que falte en el cumplimiento de cualquiera de las normas anteriormente
descritas se hará acreedora a la suspensión parcial del servicio del laboratorio de ciencias
naturales. Dicha suspensión se hará a juicio del educador que este orientando la actividad o del
coordinador del laboratorio y quienes además iniciarán el debido proceso contemplado en este
Manual, según la gravedad de la falta.
CAPITULO VII
Medios de comunicación internos.
Artículo 76. Los Medios de comunicación internos como: Las carteleras, el canal de sonido y
vídeo para los salones, el amplificador de sonido para los descansos y demás jornadas
pedagógicas, deberán ser utilizados exclusivamente por las personas de la institución
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responsables de su manejo. Su uso será netamente pedagógico y en ningún momento podrá
perturbar el bienestar personal o colectivo.
TITULO V
ESTÍMULOS
CAPITULO I
Reconocimientos para los estudiantes
Artículo 77. Con el fin de valorar y reconocer los méritos que tienen los estudiantes de la
institución educativa ASAMBLEA DEPARTAMENTAL, se tendrán en cuenta los siguientes
estímulos:
1. Menciones de honor, escudo y bandera institucional a:
1.1. El estudiante que haya obtenido el segundo lugar en cada uno de los grupos por su
excelencia académica y comportamiento en las diferentes secciones.
1.2. El personero estudiantil por el buen desempeño en el año lectivo.
1.3. Los representantes de grupo en los niveles de preescolar, básica primaria, secundaria y
media técnica, en cada una de las secciones.
1.4. El estudiante que sobresalga por su espíritu de solidaridad y compañerismo en cada
grupo.
1.5. El estudiante de mejor comportamiento disciplinario por grupo.
1.6. Los estudiantes que participaron durante todo el año en actividades de proyección
comunitaria.
1.7. Estudiantes que obtengan reconocimientos realizados por otras instituciones u
organizaciones a nivel municipal, departamental y nacional.
1.8. Los estudiantes que al finalizar cada semestre del año lectivo demostraron superación en
su desempeño académico y comportamental.
2. Mención de honor y entrega de medallas a:
2.1. Los estudiantes que se destacaron durante el año lectivo por su espíritu deportivo, en
cada grupo.
2.3. Al mejor bailarín en el grupo de danzas
2.4. Al mejor actor en el grupo de teatro
3. Imposición de la bandera institucional a:
3.1. Estudiantes que durante cada periodo escolar se destacan en valores sociales,
académicos, culturales, deportivos, y disciplinarios.
4. Mención honorífica, escudo y bandera institucional para:
4.1. El estudiante que obtenga el mayor puntaje en las pruebas de estado ICFES.
4.2. El mejor estudiante bachiller a nivel comportamental y académico en cada una de las
promociones.
Parágrafo 1.Todos los estímulos serán conocidos por la comunidad educativa a través de
publicaciones en los diferentes de medios de comunicación internos y en actos cívicos de la
institución. Además serán debidamente consignados en las hojas de vida de los estudiantes.
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Parágrafo 2.La elección de los estudiantes que merecen ser estimulados se hará por votación en
cada uno de los grupos y teniendo en cuenta las observaciones en el cuaderno de
comportamiento, calificaciones y opiniones de los educadores que conocen a los estudiantes
seleccionados.
Artículo 78. Se exonera del pago de derechos académicos a los hijos de educadores que tengan
su descendiente en el plantel
CAPITULO II
Reconocimientos para los educadores
Artículo 79. Buscando valorar y reconocer los méritos como educadores de la institución
educativa ASAMBLEA DEPARTAMENTAL, se tendrán en cuenta los siguientes estímulos:
1. Imposición del escudo y bandera institucional, placa y evento social por:
1.1. Cumplir con el perfil del educador que requiere la institución.
1.2. Perfeccionamiento docente.
1.3. Labor social y proyección comunitaria.
1.4. Mérito deportivo.
1.5. Creación literaria y espíritu investigativo.
Parágrafo 1.Todos los estímulos serán conocidos por la comunidad educativa a través del evento
que se realizar cada año en la institución como “La Noche de los Mejores”
Parágrafo 2.Los reconocimientos serán expedidos directamente por resolución rectoral que se
anexará a las hojas de vida de los educadores.
Parágrafo 3. La elección de los educadores que merecen ser estimulados se hará por votación
secreta entre el grupo de educadores, el Consejo Directivo y el Consejo de estudiantes.
CAPITULO III
Reconocimientos para los acudientes
Artículo 80. Buscando valorar y reconocer los méritos como acudientes de la institución
educativa ASAMBLEA DEPARTAMENTAL, se tendrán en cuenta los siguientes estímulos:
1. Imposición del escudo y una placa por:
1.1. Cumplir con el perfil del acudiente que requiere la institución.
1.2. Labor social y proyección comunitaria.
1.3. Participación en los diferentes organismos de la Institución.
Parágrafo 1.Todos los estímulos serán conocidos por la comunidad educativa a través de
publicaciones en los diferentes de medios de comunicación internos y en actos cívicos de la
institución.
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Parágrafo 2.Los reconocimientos serán expedidos directamente por resolución rectoral.
Parágrafo 3. La elección de los acudientes que merecen ser estimulados se hará por votación en
consejo de padres de familias.
TÍTULO VI
ORGANISMOS DE PARTICIPACIÓN
CAPITULO I
Consejo Directivo
Artículo 81. El Consejo Directivo es el máximo organismo de participación de la comunidad
educativa, que asesora y acompaña al Rector en la orientación pedagógica y administrativa de la
institución, para la adecuada implementación y desarrollo del Proyecto Educativo Institucional y
Ambiental. Se reúne de acuerdo con las necesidades que se presenten, según la conveniencia que
juzgue el Rector o a petición de algún miembro del consejo. Dicho organismo estará conformado
por personas todas con voz y voto, las cuales serán elegidas durante los 60 días siguientes a la
fecha de iniciación del año escolar.
Artículo 82. Los integrantes del Consejo Directivo son:
El Rector, quien lo convoca y preside.
Dos representantes de los educadores de la institución, elegidos por mayoría de los
votantes en una asamblea de docentes.
Dos representantes de los acudientes, elegidos por la junta directiva de la Asociación de
Padres de Familia.
Un representante de los estudiantes, que debe estar cursando el grado undécimo y será
elegido por el Consejo de Estudiantes.
Un representante de los exalumnos de la institución y un representante del sector
productivo, elegidos por los demás integrantes del Consejo Directivo con base en las
listas presentadas por las diferentes asociaciones.
Artículo 83. Son funciones del Consejo Directivo:
Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que no sean
competencia de otra autoridad.
Servir de instancia para conocer los conflictos que se presenten entre docentes y
administrativos con los estudiantes de la institución.
Adoptar el Manual para la Convivencia Institucional.
Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles, el costo de los derechos
académicos, y las fechas de matrículas.
Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa cuando
alguno de sus integrantes se sienta lesionado.
Estimular y controlar el buen funcionamiento de la comunidad educativa.
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Participar en la Evaluación Institucional de los educadores, directivos docentes y personal
administrativo de la institución.
Recomendar criterios de participación en actividades comunitarias, culturales, deportivas
y recreativas.
Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en actividades educativas,
culturales, recreativas, deportivas y sociales de la comunidad educativa.
Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y la forma de
recolectarlos.
Servir de instancia decisoria frente a las sanciones a faltas contra este Manual, de acuerdo
al procedimiento contemplado en este.
Darse su propio reglamento.
CAPITULO II
Consejo Académico
Artículo 84. El Consejo Académico es el organismo que orienta y asesora el desarrollo
curricular de la institución
Los integrantes del Consejo Académico son:
El Rector, quien lo convoca y preside y quien podrá delegar en el coordinador de la
institución sus funciones.
El coordinador de la institución.
Un educador por cada área definida en el plan de estudios de la sección de básica
secundaria, dos educadores del nivel preescolar y cuatro de la básica primaria.
Artículo 85. Son funciones del Consejo Académico:
Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del
Proyecto Educativo Institucional.
Liderar y desarrollar la orientación pedagógica de la institución educativa.
Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las
modificaciones y ajustes de acuerdo con el procedimiento previsto en los decretos 1860
de 1994 y el 1290 de 2009.
Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
Participar en la evaluación institucional anual en asocio con el Consejo Directivo en
asuntos académicos.
Integrar las comisiones de promoción y evaluación periódica del rendimiento de los
estudiantes y para la promoción de los mismos, asignarle sus funciones y supervisar el
proceso general de evaluación.
Determinar las fechas, horarios y directrices generales para planear, desarrollar y evaluar
los proyectos de área, los planes de refuerzo, superación y recuperación y los planes de
mejoramiento.
Los estudiantes o cualquier miembro de la de la comunidad educativa.
Plantear las metas de calidad de las áreas y los mejoramientos institucionales junto con el
consejo directivo.
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Trazar directrices para los planes anuales integrales de áreas de preescolar a undécimo.
Analizar los resultados de las pruebas ICFES y SABER y plantear planes y estrategias de
mejoramiento.
Recomendar políticas para la dotación del material y medios auxiliares de enseñanza y su
uso pedagógico y didáctico en las asignaturas.
El estudio de casos y la aplicación de convenios pedagógicos o sanciones relacionados
con los estudiantes que presentan dificultades en su desempeño académico.
Las demás funciones afines o complementarias con los anteriores que le atribuye el
Proyecto Educativo Institucional.
CAPITULO III
Consejo Estudiantil
Artículo 86. El Consejo Estudiantil es el organismo constituido por los diferentes representantes
de los grados, que anima, promueve y coordina las distintas propuestas que garanticen el
bienestar de los estudiantes. Es elegido por votación de los estudiantes de cada grado por
mayoría simple.
Los integrantes del Consejo estudiantil son:
Representante escolar de cada grado
Personero escolar o su representante
Representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo
Artículo 87. Son funciones del Consejo Estudiantil:
Decidir su propia organización interna: Elegir presidente, vicepresidente y secretario
Colaborar en el desarrollo del plan de trabajo del personero de los estudiantes
Promover y sugerir actividades en bien de la formación integral de los estudiantes
Proponer reformas al Manual para la Convivencia Institucional y el Proyecto Educativo
Institucional.
CAPITULO IV
Equipo de Personería Estudiantil
Artículo 88. El Personero será un estudiante que curse el último grado y estará encargado de
promover el ejercicio de los deberes y derechos del estudiantado consagrados en la Constitución
Política, las Leyes y en el Manual de convivencia.
Artículo 89. Son funciones del personero estudiantil:
Promover el cumplimiento de los derechos y responsabilidades del estudiantado.
Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes sobre lesiones a
sus derechos y las que formule cualquier persona de la institución sobre el
incumplimiento a las responsabilidades de los estudiantes.
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Informar a la comunidad educativa sobre sus actividades.
Participar en las reuniones del Consejo Directivo, cuando sea invitada. Tiene derecho
a voz y voto.
Participar en las reuniones del Consejo de Estudiantes con voz y voto
Formar un equipo de trabajo para desarrollar su programa.
CAPITULO V
Consejo de Padres
Artículo 90. El Consejo de Padres es una entidad sin ánimo de lucro, integrada por los padres y
madres de familia o acudientes del estudiantado de la institución.
Artículo 91. Son funciones del consejo de padres:
Darse su propio reglamento.
Apoyar el proceso formativo en los ámbitos familiar y escolar, promoviendo la
integración de la comunidad educativa de la Institución.
Establecer relaciones de cooperación con los educadores para lograr el mejor
rendimiento académico y disciplinario tanto en actividades curriculares y
extracurriculares programadas y realizadas por la institución.
Desarrollar actividades culturales, de promoción social y de información, que
permitan elevar el nivel cultural de los padres de familia y crear una actitud de cambio
que los comprometa con su participación en el destino de la comunidad educativa
Vigilar permanentemente todos los factores que puedan atentar contra la integridad
moral y la salud psíquica de la comunidad educativa.
Demostrar con su ejemplo el sentido de responsabilidad, cumplimiento de normas
establecidas en este Manual y la puntualidad en el pago oportuno de las obligaciones
pertinentes a la Institución.
Y las demás contempladas en decretos y/o disposiciones emanadas por el Ministerio
de Educación Nacional, Secretaría Departamental y Municipal.
Parágrafo: Las personas que sean elegidas para desempeñar cargos al interior de uno de los
organismos de participación de la institución e incurran en faltas graves o gravísimas
contempladas en este Manual, serán relevados de su cargo y serán reemplazadas por quienes
hayan logrado la segunda votación más alta en su respectiva elección. Igualmente, quienes no
cumplan con las funciones propias de su cargo y los programas o propuestas que presentaron al
ser elegidos, podrán ser revocados de su mandato cuando se logre reunir un número igual o
mayor de votos al que obtuvieron al momento de ser elegidos.
TITULO VII
CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA (Ley 1098 de 2006)
Artículo 92. Nuestra Institución como un ente responsable y acatando las normas superiores que
de una u otra forma atente o beneficie a nuestros alumnos, serán incorporados en nuestro manual
de convivencia como elemento formador de nuestros alumnos y a la vez garante de sus
62
compromisos, es por ello que relacionamos a continuación los apartes más importantes que tienen
que ver con educación.
Obligaciones especiales de las instituciones educativas.
Artículo 93. Copia del artículo 42 del C.I.A: Para cumplir con su misión las instituciones
educativas tendrán entre otras las siguientes obligaciones:
1- Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar
su permanencia.
2- Brindar una educación pertinente y de calidad.
3- Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.
4- Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro
educativo.
5- Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del
proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad
educativa.
6- Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de
aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación
psicopedagógica y psicológica.
7- Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas
nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la
comunidad educativa para tal fin.
8- Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y
adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica.
9- Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y
dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada.
10- Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del
patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional.
11- Fomentar el estudio de idiomas y extranjeros y de lenguajes especiales.
12- Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición
socioeconómica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos.
Obligaciones ética fundamental de los establecimientos educativos:
Artículo 94. Copia del artículo 43 del C.I.A.: Las instituciones de educación primaria y
secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños,
niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integral física y moral dentro de la
convivencia escolar. Para tal efecto, deberán:
1- Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales
de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las
diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y
considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades,
especiales vulnerabilidad o capacidades sobresalientes.
2- Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato,
agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los
demás compañeros y de los profesores.
63
3- Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo,
correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los
comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con
dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con
capacidades sobresalientes o especiales.
Obligaciones complementarias de las instituciones educativas:
Artículo 95. Copia del artículo 44 del C.I.A: Los directivos y docentes de los establecimientos
académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para:
1- Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento.
2- Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición,
maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y
laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores
formas de trabajo infantil.
3- Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud.
4- Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida,
integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.
5- Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato,
agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los
demás compañeros o profesores.
6- Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo,
correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los
comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y
adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o
adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.
7- Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen
dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades
competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las
instalaciones educativas.
8- Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el
acceso y la integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad.
9- Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores
formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes.
10- Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva
y la vida en pareja.
Prohibición de sanciones crueles, humillantes o degradantes:
Artículo 96. Copia del artículo 45 del C.I.A: Los directores y educadores de los centros públicos
o privados de educación formal, no formal, no podrán imponer sanciones que conlleven maltrato
físico o psicológico de los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera
afecten su dignidad. Así mismo, queda prohibida su inclusión bajo cualquier modalidad, en los
manuales de convivencia escolar.
Obligaciones especiales del Sistema del Sistema de Seguridad Social en Salud:
64
Artículo 97. Copia del artículo 46 del C.I.A: Son obligaciones especiales del Sistema de
Seguridad Social en Salud para asegurar el derecho a la salud de los niños, las niñas y los
adolescentes, entre otras las siguientes:
1- Diseñar y desarrollar programas de prevención en salud, en especial de vacunación,
complementación alimentaria, suplementación nutricional, vigilancia del estado
nutricional y mejoramiento de hábitos alimentarios.
2- Diseñar y desarrollar programas de prevención de las infecciones respiratorias
agudas, la enfermedad diarreica aguda y otras enfermedades prevalentes de la
infancia.
3- Diseñar, desarrollar y promocionar programas que garanticen a las mujeres
embarazadas la consejería para la realización de la prueba voluntaria del VIH/SIDA y
en caso de ser positiva tanto la consejería como el tratamiento antirretroviral y el
cuidado y atención para evitar durante el embarazo, parto y posparto la transmisión
vertical madre-hijo.
4- Disponer lo necesario para garantizar tanto la prueba VIH/SIDA como el seguimiento
y tratamiento requeridos para el recién nacido.
5- Garantizar atención oportuna y de calidad a todos los niños, las niñas y los
adolescentes, en especial en los casos de urgencias.
6- Garantizar la actuación inmediata del personal médico y administrativo cuando un
niño, niña o adolescente se encuentre hospitalizado o requiera tratamiento o
intervención quirúrgica y exista peligro inminente para su vida; carezca de
representante legal o éste se encuentre en situación que le impida dar su
consentimiento de manera oportuna o no autorice por razones personales, culturales,
de credo o sea negligente; en atención al interés superior del niño, niña o adolescente
o a la prevalencia de sus derechos.
7- Garantizar el acceso gratuito de los adolescentes a los servicios especializados de
salud sexual y reproductiva.
8- Desarrollar programas para la prevención del embarazo no deseado y la protección
especializada y apoyo prioritario a las madres adolescentes.
9- Diseñar y desarrollar programas especializados para asegurar la detección temprana y
adecuada de las alteraciones físicas, mentales, emocionales y sensoriales en el
desarrollo de los niños, las niñas y los adolescentes; para lo cual capacitará al
personal de salud en el manejo y aplicación de técnicas específicas para su
prevención, detección y manejo, y establecerá mecanismos de seguimiento, control y
vigilancia de los casos.
10- Capacitar a su personal para detectar el maltrato físico y psicológico, el abuso, la
explotación y la violencia sexual en niños, niñas y adolescentes, y denunciar ante las
autoridades competentes las situaciones señaladas y todas aquellas que puedan
constituir una conducta punible en que el niño, niña o adolescente sea víctima.
11- Diseñar y ofrecer programas encaminados a educar a los niños, las niñas y los
adolescentes, a los miembros de la familia y a la comunidad en general en prácticas
de higiene y sanidad; en el manejo de residuos sólidos, el reciclaje de basuras y la
protección del ambiente.
12- Disponer lo necesario para que todo niño, niña o adolescente que presente anomalías
congénitas o algún tipo de discapacidad, tengan derecho a recibir por parte del
Estado, atención, diagnóstico, tratamiento especializado y rehabilitación, cuidados
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especiales de salud, orientación y apoyo a los miembros de la familia o las personas
responsables de su cuidado y atención.
TITULO VIII
FUNCIONES ESPECÍFICAS
CAPITULO I
Personal de vigilancia
Artículo 98. Son funciones del personal de Apoyo Logístico:
No permitir el ingreso de personas extrañas o padres de familia a la institución sin
autorización del docente o administrativo.
No atender visitas telefónicas o a familiares y amigos en horas de trabajo.
Brindar información veraz y cordial a la comunidad educativa, con la previa
autorización del superior inmediato.
Dejar salir a los estudiantes solamente con la autorización por escrito del coordinador.
Controlar la entrada y salida de los enseres de la institución.
Debe ser tolerante, respetuoso y practicar normas de urbanidad con toda la
comunidad educativa.
Cuidar el jardín y zonas verdes de la institución.
Contribuir al embellecimiento de la institución en caso de requerirse.
Cumplir con las funciones que le asigne el rector, de acuerdo con las necesidades de
la institución.
Debe permanecer en su sitio de trabajo.
Cumplir con el horario establecido por la institución.
Su presentación personal debe ser adecuada.
Debe manifestar responsabilidad en cada momento.
Portar el uniforme adecuadamente
CAPITULO II
Personal de Servicios Administrativos
Artículo 99. Son funciones del personal de servicios:
Atender las instrucciones que reciben por parte del administrativo.
Mantener los espacios físicos que le han sido asignados limpios y agradables.
Ser amable y cordial
Contribuir a las campañas de reciclaje.
Asistir a capacitaciones que tengan que ver con el ambiente.
Actuar con sentido de responsabilidad y ser respetuoso con los demás.
Ser honesto.
66
Cumplir con el horario establecido por la Institución
Portar el uniforme adecuadamente
CAPITULO III
Coordinador del Restaurante
Artículo 100. Son funciones del Coordinador del Restaurante Escolar:
Velar por el buen manejo del servicio
Recibir el mercado y controlar que los alimentos estén en buen estado
Cancelar la bonificación a cada una de las procesadoras de alimentos.
Estar pendiente del orden y de la convivencia entre las personas que laboran en el
restaurante escolar.
Asistir a reuniones que programe el Municipio de Medellín, oficina de Solidaridad y
el Rector de la Institución para reforzar el buen manejo del servicio.
Estar en continua comunicación con el comité del restaurante escolar, conformado
por un grupo de padres de familia quienes ayudan con su presencia y veeduría en el
manejo del servicio.
Controlar el ingreso y salida de los alimentos que se preparan en el restaurante
escolar.
Portar adecuadamente su uniforme.
CAPITULO IV
Procesadora de Alimentos
Artículo 101. Son funciones de la Procesadora de Alimentos:
Haber realizado y aprobado el curso en procesos de alimentos.
Manejar iniciativa, cuidado, responsabilidad y creatividad para preparar los
alimentos.
Mantener ordenado y limpio su uniforme
Atender bien a los estudiantes en el comedor
Pertenecer al comité de alimentos sólo si tiene hijos estudiando en la institución
educativa.
No sacar alimentos del restaurante escolar.
CAPITULO V
Bibliotecaria
Artículo 102. Son funciones de la bibliotecaria:
Cumplir con responsabilidad su trabajo.
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Orientar continuamente a los estudiantes.
Actualizar permanentemente el inventario
Actualizarse continuamente y mantenerse informado de los avances y cambios
globales.
Informar sobre las ausencias con anticipación.
Estar bien capacitada para desempeñar el cargo.
Debe orientar a los estudiantes para un manejo adecuado del espacio.
Tener unas normas claras y precisas de la biblioteca y darlas a conocer.
Debe propiciar un ambiente acogedor y agradable.
Responder por la dotación de implementos de la biblioteca.
Ser puntual en el horario de trabajo.
Mantener el espacio aseado y organizado
Debe ser creativa para motivar el interés por la lectura, incrementando el uso de la
biblioteca.
CAPITULO VI
Secretaria
Artículo 103. Son funciones de la secretaria de la Institución:
Diligenciar los libros reglamentarios de la Institución como registro de logros,
matrículas, nivelaciones, admisiones, validaciones, hojas de educadores y empleados,
registro de título y actas de grado.
Llevar la correspondencia y el archivo de la institución y transcribir resoluciones,
circulares y demás comunicaciones de acuerdo con instrucciones impartidas.
Revisar la documentación de los estudiantes y verificar el lleno de los requisitos.
Refrendar con su firma las constancias, certificados actas de grado, diplomas y demás
documentos autorizados por el rector de la institución.
Atender las llamadas telefónicas, los estudiantes, educadores y público en general en
el horario establecido.
Elaborar, digitar e imprimir el listado de los estudiantes, educadores y demás
proyectos y procesos que requiera la institución.
Ingresar y generar en el sistema la información del servicio educativo.
Elaborar con el rector en los registros del sistema nacional en información y demás
informes estadísticos.
Expedir los certificados de estudio, tiempo de servicio, constancias y demás
documentos que le sean solicitados.
Participar como secretaria de actas en las sesiones del Consejo Directivo y Consejo
Académico.
Manejar los programas de sistemas requeridos en la institución.
Dar un trato cortés y atender las necesidades oportunas de padres de familia y/o
acudientes.
Mantener buenas relaciones con toda la comunidad educativa y en general.
68
Ser prudente, leal, servicial y atender con delicadeza las recomendaciones realizadas
por el superior inmediato.
Cumplir con el horario establecido por la institución educativa.
Desempeñar las demás funciones inherentes al cargo que le sean asignadas en forma
regular u ocasional por su superior inmediato.
CAPITULO VII
Orientador escolar
Artículo 104. Son funciones del orientador escolar:
Coordinar en forma acertada todas las acciones que se implanten para el buen
funcionamiento del servicio de orientación escolar.
Mantener constante acercamiento y diálogo con la comunidad en general, en todo lo
concerniente a fomentar programas y políticas de conciliación, tolerancia y demás
que puedan ser facilitadoras de la convivencia institucional.
Responder ante el rector o su delegado por el buen funcionamiento y el logro de los
propósitos dentro del servicio.
Determinar y desarrollar claramente, las alternativas formativas y preventivas para
cada área atendida.
Coordinar y llevar a efecto programas que permitan fomentar, tanto en el estudiante
como en la familia, hábitos y valores, según la problemática.
Informar a los educadores y comunidad en general acerca del funcionamiento del
proyecto, así mismo, los objetivos alcanzados con los estudiantes y sus familias.
Realizar talleres específicos para grupos de estudiantes que por algún motivo se
encuentren sin educador.
Programar las convivencias, las escuelas de padres y asesorías individuales, teniendo
en cuenta el cronograma institucional.
Estar disponible a cualquier llamado que se haga solicitando su apoyo para la
programación y ejecución de actividades relacionadas con la convivencia y el
mejoramiento del ambiente, del desempeño académico y comportamental de los
estudiantes.
Hacer parte del comité de convivencia institucional.
Atender casos particulares de estudiantes que requieran un proceso especial debido a
su dificultad en el comportamiento y vínculo grupal.
Realizar talleres a docentes para orientar y acompañar los procesos de prevención,
promoción y socialización.
Implementar proyectos que mejoren los estilos de vida saludables en estudiantes.
Intervenir desde las áreas pedagógicas, lúdicas, recreativas, deportivas, espirituales,
sociales, culturales.
Presidir y capacitar al comité de conciliación de la institución.
Hacer seguimiento, control y evaluación del servicio que presta.
69
CAPITULO VIII
Coordinador
Artículo 105. Los coordinadores administran la sección correspondiente de acuerdo con los
criterios establecidos en el Proyecto Educativo Institucional y las normas legales vigentes, se
encargan además de la parte académica, proyectos, planes, programas curriculares, extra
curriculares y procesos disciplinarios. Supervisa permanentemente la labor educativa y el
desempeño de los estudiantes. Es responsable ante la rectoría de la buena marcha de la sección
asignada.
Sus funciones son:
Reemplazar al rector en su ausencia.
Participar en el consejo académico y en los demás que sea requerido.
Colaborar con el rector en la planeación y evaluación institucional.
Dirigir la planeación y programación académicas, de acuerdo con los objetivos y
criterios curriculares.
Establecer canales y mecanismos de comunicación entre la comunidad educativa, de
forma oportuna.
Dirigir y supervisar la administración y evaluación de las actividades académicas.
Programar la asignación académica de los docentes y elaborar el horario general de
clases de la institución y presentarlo al rector para su aprobación.
Fomentar la investigación científica para el logro de los propósitos educativos.
Administrar el personal a su cargo de acuerdo con las normas vigentes.
Responder por el uso adecuado, mantenimiento y administración de los equipos y
materiales confiados a su manejo.
Controlar la llegada de los estudiantes a la Institución a la primera hora de clase y a la
hora de salida.
Hacer respetar el conducto regular.
Velar por el cumplimiento de las actividades asignadas a los directores de grupo.
Supervisar la ejecución de las actividades y el servicio de clases.
Controlar la asistencia de los alumnos semanalmente.
Autorizar a los estudiantes ausencias temporales o definitivas del plantel.
Citar acudientes para solucionar problemas disciplinarios o académicos presentados
por los estudiantes.
Administrar el Banco de Talleres que los educadores dejan en la institución en caso
de ausencia justificada.
Hacer amonestación verbal a los alumnos en privado y en público si la situación lo
amerita.
Programar las evaluaciones semestrales enfatizando en las pruebas SABER.
Asistir a las reuniones programadas por rectoría u otras instituciones.
Presentar oportunamente informes a la rectoría.
Implementar circulares, memorandos u otros informes internos que requieran de
especial divulgación y conocimiento entre la comunidad educativa.
Cumplir con el horario establecido por la rectoría.
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Informar oportunamente en caso de ausencia.
Dar a conocer a rectoría situaciones que requieran de especial atención.
Elaborar planes de mejoramiento en pro de la buena marcha de la institución.
Manejar buenas relaciones interpersonales con toda la comunidad educativa.
Cumplir con las funciones asignadas por la institución.
Controlar la asistencia de los educadores.
Organizar jornadas académicas especiales en caso de ausencia de un educador y
reportarlo oportunamente a rectoría.
Desarrollar los talleres que se encuentran en el banco de proyectos en los grupos que
ameriten su presencia por ausencia de un educador.
Atender inquietudes y necesidades de los estudiantes e informarlas al rector.
Cumplir con las funciones que le son encomendadas en los diferentes artículos y
procesos contemplados en este Manual.
CAPITULO IX
Rector
Artículo 106. El rector es el Gerente Educativo, de él depende todo el engranaje de la institución
y es considerado el representante legal. Tiene la misión de proyectar todo el trabajo de su equipo
de colaboradores para el logro de las metas propuestas en el Proyecto Educativo Institucional.
Sus funciones son:
Representar legalmente la Institución ante el Ministerio de Educación Nacional,
Secretaria de Educación Municipal y/o otros estamentos afines.
Convocar, coordinar y presidir las reuniones del Consejo Directivo y Académico,
velando en todo momento por el estricto cumplimiento de sus funciones.
Cumplir y hacer cumplir la jornada ordinaria de trabajo, la asignación académica y el
calendario escolar y todas las disposiciones del gobierno de acuerdo con las normas
vigentes.
Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en la
Institución.
Establecer canales y mecanismos de comunicación entre la comunidad educativa.
Velar por el cumplimiento de los derechos y responsabilidades de los integrantes de
la comunidad educativa.
Presidir actos comunitarios y reuniones a las cuales haya citado.
Ejercer funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual
de convivencia.
Dirigir el trabajo de la Secretaria y vigilar las publicaciones oficiales o de cualquier
índole que se elabore en la institución.
Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor
del mejoramiento de Proyecto Educativo Institucional.
Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones del Ministerio de Educación
Nacional y la Secretaria de Educación Municipal.
Dirigir y supervisar las diferentes dependencias de la institución educativa.
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Estimular el progreso intelectual, moral y formativo de los miembros de la
comunidad educativa.
Dictar por medio de resoluciones todas las medidas que estime necesarias para el
buen funcionamiento de la Institución.
Establecer las políticas con las cuales debe regirse la institución, de acuerdo a su
filosofía, misión y visión.
Proponer políticas encaminadas a desarrollar valores y actitudes en los miembros de
la comunidad educativa, que los acerque al perfil y a la filosofía propia de la
institución.
Solicitar informes a Coordinadores, Secretarias, Profesores y demás funcionarios de
la institución.
Promover actividades de beneficio social que vincule al establecimiento con la
comunidad local.
Elaboración del presupuesto anual del fondo y del acuerdo mensual de ejecuciones de
gasto, el cual será sometido a la aprobación del Consejo Directivo.
La ejecución de los recursos de los fondos de servicios docentes, en los términos y
montos autorizados, atendiendo lo dispuesto por el programa general de gastos y por
las normas vigentes.
La elaboración del balance de pérdidas y ganancias del fondo para ser aprobado por
el Consejo Directivo.
El manejo de la caja menor.
Las demás funciones propias de su carácter de ordenador de gastos.
Realizar actividades que garanticen la convivencia institucional.
Gestionar contactos con otras instituciones para el beneficio de la comunidad
educativa.
Asistir a capacitación y mantener un proceso continuo de perfeccionamiento
profesional y de actualización.
Propiciar buenas relaciones interpersonales.
Mantener una actitud de apertura, solidaridad, prudencia y de cambio.
Presentar informes continuos a la comunidad educativa de los procesos
institucionales.
Propiciar espacios de comunicación veraz, parcial, oportuna y efectiva en la
comunidad educativa.
Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el
Proyecto Educativo Institucional y/o el Ministerio de Educación Nacional, Secretaría
Municipal.
TITULO VIII
DISPOSICIONES PARA LA REFORMA DEL
MANUAL PARA LA CONVIVENCIA INSTITUCIONAL
Artículo 107. El Consejo Directivo de la institución realizará una vez cada año, el estudio de las
propuestas que durante el año han realizado por escrito cada uno de los órganos de gobierno de la
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institución referentes a las reformas que fueren necesarias al Manual para la Convivencia
Institucional.
Las propuestas serán estudiadas y aprobadas por el Consejo Directivo mediante acuerdo, serán
incorporadas al texto del Manual para la Convivencia Institucional y comunicadas a toda la
comunidad educativa.
Parágrafo: El integrante de la comunidad educativa que tenga propuestas para la reforma del
Manual para la Convivencia Institucional deberá pasarla por escrito a sus representantes ante un
órgano del gobierno escolar, éste a su vez la llevará a quien haga las veces de secretaria del
Consejo Directivo para que sea debidamente archivada y sirva como fuente el día y semestre en
que se convoque el análisis para las posibles reformas.
Artículo 108. Vigencia. Este manual de convivencia se entregara en medio magnetico y tendrá
una vigencia en lo que resta del 2011 hasta el último día académico de 2012, ya que en esta fecha
se entregarará impreso para una vigencia de 5 años.
Ama y déjate amar
Abraza y déjate abrazar
Crece y deja que los demás lo hagan
Enseña y déjate enseñar
Valora tu familia y deja que ellos te valoren a ti
Confía en los demás y deja que ellos confíen en ti
Sueña y haz a otros soñar
Convive y deja que ellos convivan contigo