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Normas, Políticas y Reglamento Estudiantil 1
Normas, Políticas y Reglamento
Estudiantil
Vicepresidencia de Asuntos Estudiantiles
junio 2018
Normas, Políticas y Reglamento Estudiantil 1
Tabla de Contenido
Mensaje de la Vicepresidenta de Asuntos Estudiantiles ................................................................. 3
Visión Institucional ..................................................................................................................... 4
Misión Institucional..................................................................................................................... 4
Valores ........................................................................................................................................ 4
Normas y Políticas de la Institución ............................................................................................... 4
Derechos y Deberes Recíprocos de la Institución y los Estudiantes ........................................... 4
Política de Prevención del Bullying o Acoso Escolar ................................................................. 5
Política de Disciplina .................................................................................................................. 5
Ley para Mantener las Escuelas Libres de Drogas y Alcohol..................................................... 5
Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Determinados Lugares Públicos y Privados
(Ley Núm. 40 de 3 de agosto de 1993) ....................................................................................... 6
Prevención del Crimen y Seguridad en la Institución Campus Security Act .............................. 6
Política de No Hostigamiento Sexual.......................................................................................... 6
Política de Progreso Académico Satisfactorio ............................................................................ 7
Política de monitoreo y registro de las actividades académicas.................................................. 7
Política para Estudiantes que requieren Acomodo Razonable .................................................... 8
Organizaciones y Juntas Estudiantiles ........................................................................................ 8
Tarjeta de Identificación.............................................................................................................. 8
Acceso al Estacionamiento de Estudiantes ................................................................................. 9
Exposición de Propósitos ................................................................................................................ 9
Artículo I: Derechos y deberes de los estudiantes ..................................................................... 10
Artículo II: Principios Generales de Conducta ......................................................................... 12
Artículo III. Comportamiento Sujeto a Sanciones por Faltas Leves ......................................... 14
Faltas leves ............................................................................................................................ 14
Artículo IV. Comportamiento sujeto a sanciones por faltas graves .......................................... 15
Faltas graves .......................................................................................................................... 15
Artículo V. Sanciones disciplinarias ......................................................................................... 17
Artículo VI. Procedimiento disciplinario .................................................................................. 18
Artículo VII: Vestimenta ........................................................................................................... 21
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Consejo de Estudiantes y Representantes de Grupos ................................................................... 21
Artículo VIII: Composición y Funcionamiento ........................................................................ 21
Artículo IX: Propósito, Deberes y Atribuciones ...................................................................... 23
Artículo X: Reglamento, Comité y Actividades ....................................................................... 24
Violaciones, Enmiendas y Querellas ............................................................................................ 24
Artículo XI: Violaciones y Enmiendas Al Reglamento ............................................................ 24
Artículo XII: Presentación de Querellas ................................................................................... 25
Artículo XIII: Autoridad de la Presidenta ................................................................................. 25
Artículo XIV: Disposiciones Generales .................................................................................... 26
Artículo XV: Vigencia del Reglamento .................................................................................... 26
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Mensaje de la Vicepresidenta de Asuntos Estudiantiles
El Reglamento de Estudiantes tiene como propósito asegurar y promover la sana
convivencia y las relaciones interpersonales entre estudiantes, facultad, empleados y visitantes.
En el mismo podrá observar los derechos y las responsabilidades de la institución; así como las
sanciones y procedimientos disciplinarios impuestas por incumplimiento de algún o algunos de
los artículos entre otras políticas institucionales.
Nuestro compromiso y responsabilidad es que se mantenga un ambiente seguro y sano
que propicie el aprendizaje, la confraternización, el servicio y el trabajo entre los estudiantes, los
profesores y la comunidad en general.
Gracias por haber seleccionado a Atenas College para formarte profesionalmente. Todos
los que laboramos en Atenas College tenemos el fiel compromiso de ofrecer el mejor servicio a
la comunicad estudiantil, quienes son nuestra razón de ser.
Cordialmente,
María C. Medina-Vargas, MA.Ed
Vicepresidenta de Asuntos Estudiantiles
Normas, Políticas y Reglamento Estudiantil 4
Visión Institucional
Ser una institución de educación superior vanguardista, pertinente, emprendedora y
proactiva, reconocida nacional e internacionalmente; estableciendo alianzas de colaboración que
la harán social y fiscalmente sustentable.
Misión Institucional
Somos una institución de educación superior que ofrece opciones académicas en diversas
modalidades, que integra las artes, las ciencias, las tecnologías de la información y la
comunicación. Promovemos una cultura de servicio centrada en el estudiante de la comunidad
puertorriqueña y global, propiciando una formación humanista e integral que incrementa las
competencias del individuo.
Valores
Tabla 1
Valores de Atenas College
Valor Descripción
Cultura de Paz Promueve la buena convivencia, tolerancia, solidaridad
y atención hacia los demás.
Cultura de Responsabilidad Individual, Social
y Ambiental
Responde a su compromiso con integridad; pone
cuidado y atención en lo que hace o decide.
Cultura de Cooperación y Colaboración Trabaja en equipo, integrando esfuerzos para lograr el
resultado deseado.
Cultura de Calidad e Innovación Procura ser mejor cada día en su gestión académica,
administrativa y de servicio.
Normas y Políticas de la Institución
Derechos y Deberes Recíprocos de la Institución y los Estudiantes
Atenas College tiene la responsabilidad de formular y poner en vigor las reglas de conducta
apropiadas que sean necesarias para el progreso de su programa académico y sus actividades
esenciales. Igualmente tiene la obligación de divulgar los reglamentos establecidos. Del mismo
modo, tiene la obligación de proteger sus procedimientos de cualquier acto que intente impedir,
obstruir o amenazar sus operaciones normales. Tiene la responsabilidad de cumplir con toda la
Normas, Políticas y Reglamento Estudiantil 5
reglamentación de la agencia acreditadora y la legislación del gobierno federal y del gobierno
estatal vigente.
Política de Prevención del Bullying o Acoso Escolar
El Hostigamiento o Acoso Escolar y Cibernético se define como “cualquier acción realizada
intencionalmente, mediante cualquier gesto, ya sea verbal, escrito o físico, que tenga el efecto de
atemorizar a los estudiantes e interfiera con la educación de éstos, sus oportunidades escolares y
su desempeño en el salón de clases”. Entre las manifestaciones se encuentran: las amenazas,
bromas de mal gusto, sobrenombres, exclusión de grupos y por supuesto, a través de agresión
física.
Todo personal de la Institución es responsable de identificar, informar y documentar la
conducta de estudiantes que pudiera ser considerada como acoso escolar, acoso cibernético,
acecho y/u hostigamiento contra otros estudiantes, profesores o personal de la institución. Esto
incluye, pero no se limita, a Vicepresidentas, Directores(as), Facultad, Personal de ayuda,
Personal Administrativo y demás empleados que laboren en la Institución, sea empleado regular,
de tiempo parcial o por contrato.
Toda la comunidad estudiantil será orientada sobre lo que es al acoso u hostigamiento escolar
y acoso cibernético, sus manifestaciones, implicaciones y política de Atenas College a través de
los foros estudiantiles en el inicio de cada programa, opúsculos, tablones de edictos y
orientaciones grupales e individuales.
Política de Disciplina
Atenas College ha establecido la política de disciplina con el fin de enfatizar y educar al
estudiante a que mantenga una conducta apropiada. Los estudiantes deberán observar un
comportamiento adecuado, fomentar el respeto y una buena comunicación entre profesor y
estudiante, obedecer instrucciones del personal en función y acatar las normas establecidas por la
Institución.
Ley para Mantener las Escuelas Libres de Drogas y Alcohol
Enmienda de 1989 de la ley PL 101-229 para mantener Escuelas y Comunidades Libre de
Drogas y Alcohol. Este reglamento requiere que las Instituciones Educativas implanten un
programa para dar servicios y orientación con relación al uso de drogas y abuso de alcohol.
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Consciente de la responsabilidad de contribuir a la preservación del bienestar físico y social de la
población estudiantil, profesores, y empleados administrativos, así como de la comunidad a la
cual sirve, Atenas College ha establecido un programa dirigido a la prevención del uso y
distribución de drogas y alcohol, dentro de su programación académica, actividades curriculares
y extracurriculares. Bajo ninguna circunstancia se permitirá el uso y abuso de drogas ilícitas o
controladas no prescritas en los predios de la Institución. Toda persona que se encuentre en
violación a esta norma estará sujeta a la acción disciplinaria correspondiente y podrá ser referido
mediante querella a las autoridades pertinentes.
Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Determinados Lugares Públicos y Privados
(Ley Núm. 40 de 3 de agosto de 1993)
Atenas College, a través de su Reglamento Estudiantil y Procedimientos de Querellas,
establece los derechos y deberes del estudiante mientras permanece en la Institución, así como
las sanciones disciplinarias que se imponen cuando los estudiantes incurren en violaciones al
Reglamento.
Prevención del Crimen y Seguridad en la Institución Campus Security Act
El Colegio, sigue las normas de la Ley Pública 101-542 del 8 de noviembre de 1990, la cual
requiere que la institución recopile estadísticas las disemine entre los empleados y comunidad
estudiantil, incluyendo información sobre la ocurrencia de delitos en el Recinto, tales como:
asesinatos, violaciones, robos, escalamientos, robo de autos, violación a la ley de bebidas
alcohólicas, violación al abuso de drogas y posesión de armas, entre otros. Atenas College está
en la obligación de notificar al Departamento de Educación Federal anualmente sobre la
incidencia delictiva ocurrida en los predios y en la Institución. Se prohíbe terminantemente, la
portación y uso de armas de fuego, bebidas alcohólicas, narcóticos o drogas ilegales. Se prohíbe
además, el uso y portación de explosivos u otros objetos incendiarios prohibidos por ley. La
violación a estas leyes incurrirá en cargos por parte de las autoridades pertinentes y podrá
implicar sanciones disciplinarias por parte de la Institución.
Política de No Hostigamiento Sexual
El hostigamiento sexual en el empleo y en el ámbito académico es una práctica ilegal y
discriminatoria, que afecta la calidad de vida en el empleo y va contra los mejores intereses
institucionales. A tenor con la Ley Núm. 17 del 22 de abril de 1988, Atenas College no permitirá
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el hostigamiento sexual en la Institución, independientemente de la jerarquía o posición de las
personas que puedan estar involucradas. Bajo ninguna circunstancia se permitirá que persona
alguna incurra en conducta que, directa o indirectamente, configure un ambiente laboral,
administrativo o académico en el cual estén presentes prácticas de hostigamiento o discrimen
sexual, en cualquiera de sus modalidades.
Política de Progreso Académico Satisfactorio
Atenas College con el fiel cumplimiento de las regulaciones federales, los estándares de
nuestra agencia acreditadora y el fin de calificar y mantener la elegibilidad de los estudiantes en
los Programas de Ayudas Económicas, ha establecido unos requisitos mínimos de progreso
académico satisfactorio. Los estudiantes no beneficiados de las ayudas económicas federales,
estatales e institucionales se regirán por esta Política.
Por lo tanto, para mantener un progreso académico satisfactorio y ser elegibles a recibir ayudas
económicas federales, estatales e institucionales el estudiante tiene que cumplir con los
siguientes criterios: Cualitativo (cumplir con el promedio académico mínimo requerido),
Cuantitativo (cumplir con los créditos aprobados mínimos requeridos) y con el tiempo máximo
requerido para completar su programa de estudio (no exceder el 150% del tiempo mínimo).
Se considera en Progreso Académico Satisfactorio aquel estudiante que cumple con los tres
criterios al ser evaluado. El estudiante que no cumpla con la política, podrá perder su elegibilidad
para recibir ayudas económicas o podrá ser suspendido de la Institución. Esto de acuerdo a la
aplicación de la misma según la evaluación individual a cada estudiante. Los detalles de la
aplicación de la política se encuentran en el Catálogo Institucional.
Política de monitoreo y registro de las actividades académicas
En Atenas College, los programas técnicos, programas de grado asociado y programas de
bachillerato, no requieren tomar asistencia a nuestros estudiantes. En los casos donde alguna
entidad o agencia que auspicie a nuestros estudiantes requiriese la toma de asistencia, sólo se les
tomará asistencia a los estudiantes de esa entidad o agencia utilizando su correspondiente
formulario. Los estudiantes serán responsables de completar los requisitos de los cursos, asistir a
las actividades programadas en los diferentes cursos y cumplir con sus tareas asignadas
incluyendo exámenes, pruebas cortas, orientaciones, laboratorios etc. En caso de que el profesor
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detecte que no cumple con los trabajos asignados y no tiene una justificación de peso, éste podrá
referir al estudiante a la oficina de orientación, para que el consejero pueda brindarle la ayuda
necesaria y el estudiante pueda terminar su carrera satisfactoriamente. El monitoreo de las
actividades académicas se realiza con el único propósito de la retención estudiantil.
Política para Estudiantes que requieren Acomodo Razonable
Atenas College estableció una política con el propósito de proveer igualdad de oportunidades
educativas que garanticen un ambiente accesible para la comunidad estudiantil y la integración
completa de los estudiantes con algún impedimento. En este documento se especifica lo que es
acomodo razonable, cómo se determina si es necesario proveerlo, y qué acomodo si alguno, se
debe ofrecer al estudiante que lo solicite. Esta política indica las responsabilidades de la
Institución, de la Oficina de Orientación y Consejería adscrita a la Vicepresidencia de Asuntos
Estudiantiles, del alumno y del profesor. De igual forma, establece las normas y los
procedimientos para solicitar acomodo. El estudiante que necesita un acomodo razonable,
deberá solicitarlo en la Oficina de Orientación y Consejería, donde recibirá orientación sobre el
procedimiento a seguir.
Organizaciones y Juntas Estudiantiles
Atenas College promueve la participación de los estudiantes en actividades culturales y
sociales para su desarrollo integral y profesional. La Institución fomenta que sus estudiantes
establezcan o participen activamente en Organizaciones Estudiantiles dentro y fuera de la
Institución. Todo grupo interesado en representar a la Institución, ya sea a través de una
organización académica, profesional, recreativa, cultural, deportiva, o de servicios, deberá visitar
la Oficina de la Vicepresidencia de Asuntos Estudiantiles para inscribir la organización o junta
estudiantil.
Tarjeta de Identificación
Todo estudiante de Atenas College deberá llevar su tarjeta de identificación en un lugar
visible y validada, donde se evidencia que es estudiante activo de la Institución. Para tener
acceso, recibir los servicios y participar de las actividades que ofrece la institución, se requerirá
mostrar la tarjeta de identificación. Los estudiantes de nuevo ingreso deberán mostrar su
programa de clases validado por la Oficina de Contabilidad, mientras le entregan su tarjeta de
identificación.
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Acceso al Estacionamiento de Estudiantes
Atenas College cuenta con espacio vigilado y segregado para estacionamiento de vehículos de
motor. El estudiante, luego de realizar su matrícula, recibirá un sello oficial, el cual deberá
colocar en su vehículo. Con este sello tendrá acceso al estacionamiento que provee Atenas
College. Dicho boleto deberá solicitarlo en la oficina de contabilidad. Este servicio se ofrece
como cortesía, por lo que la institución no se hace responsable por daños al vehículo o hurto de
propiedad durante el uso del estacionamiento. El estudiante deberá asegurar que su auto esté
debidamente cerrado antes de abandonar el estacionamiento.
Exposición de Propósitos
El propósito principal de este reglamento es exponer los derechos y deberes de el/la
estudiante como parte activa e importante en el proceso de enseñanza aprendizaje. Se pretende
delinear las normas de convivencia que ayudarán a mantener un ambiente seguro y sano que
propicie el aprendizaje, la confraternización, el servicio y el trabajo entre los estudiantes, los
profesores y la comunidad institucional en general. Para ello se destacarán las normas de un
comportamiento adecuado que debe seguir el/la estudiante para la convivencia con sus pares; y
las sanciones a las que estará expuesto por el incumplimiento con dichas normas.
Este documento establece las estructuras y parámetros necesarios para que su vida estudiantil sea
más eficaz y cordial con sus compañeros, sus profesores y los demás miembros de la comunidad
institucional. Este reglamento, así como las normas administrativas y académicas, políticas
vigentes y las que puedan ser creadas, forman parte del contrato de estudios de Atenas College
con el estudiantado. Te exhortamos a que lo leas y que te familiarices con sus disposiciones ya
que es tu obligación conocer y cumplir con las mismas.
La labor propia de la disciplina constituye respeto en la relación maestro-estudiante. La más alta
integridad y pureza intelectual debe guiar el empeño por alcanzar el saber. A esos fines se
fomentará el diálogo y el libre intercambio de ideas y opiniones en el salón de clases en un
ambiente, de respeto a la diversidad y los derechos fundamentales del ser humano.
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Artículo I: Derechos y deberes de los estudiantes
1.01 El derecho principal de todo estudiante de Atenas College es recibir una educación
completa y de excelencia a la par con las exigencias y disciplinas de la profesión en la
cual se esté preparando. Este derecho trasciende el salón de clases y abarca la totalidad de
sus posibles relaciones y experiencias con sus compañeros, profesores y directores de
Atenas College.
1.02 Atenas College mantendrá un ambiente libre de prejuicio que respete los valores y
dignidad de el/la estudiante. Es por ello que no se discriminará contra persona alguna por
motivos de raza, color, género, preferencia sexual, religión, nacionalidad, estado civil,
apariencia física, afiliación política, impedimento físico, mental, sensorial, origen o
condición social.
1.03 El/la estudiante mantendrá una relación de buena fe y respeto con sus profesores, lo cual
será parte del proceso educativo.
1.04 El/la estudiante, al expresar sus ideas, puntos de vista, opinión, creencias o dudas en el
salón de clase, lo hará con la debida consideración hacia sus profesores y compañeros.
1.05 El/la estudiante recibirá al inicio de cada clase un Syllabus del curso el cual contendrá la
descripción del mismo, sus objetivos, el contenido que será cubierto en el periodo de
estudios, las actividades de aprendizaje que se realizarán para el logro de los objetivos y
los libros y referencias que serán utilizados durante el curso. Este documento contendrá
además los criterios de evaluación a utilizarse y el valor que se le asignará para
determinar la nota final.
1.06 El/la estudiante tiene el deber de obtener todos los materiales que requieren los cursos,
para que pueda alcanzar los logros de los objetivos del mismo.
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1.07 El/la estudiante en el ejercicio de su libertad de expresión tiene derecho a objetar los
puntos de vista presentados por el profesor dentro de un marco de respeto, no obstante,
ello no le exime de cumplir con las exigencias del curso.
1.08 El/la estudiante tiene derecho a recibir consejería académica, ello de acuerdo a las horas
asignadas por los miembros de la Facultad, Personal de Consejería o el/la Vicepresidente
(a) Asuntos Académico(a).
1.09 En caso de que el/la estudiante entienda que sus derechos han sido violentados por algún
personal de la institución, podrá presentar una querella siguiendo el procedimiento
establecido en el Artículo VII de este Reglamento.
1.10 El/la estudiante tiene derecho a conocer las calificaciones obtenidas en los exámenes,
pruebas cortas y otras actividades relacionadas a los cursos dentro de un tiempo razonable
(5 días).
1.11 El/la estudiante tiene el deber de ser responsable con sus estudios y de mantener un
comportamiento asertivo y adecuado, donde no obstaculice el aprendizaje a los demás
miembros de la comunidad estudiantil.
1.12 El/la estudiante deberá demostrar altos principios de integridad personal y académica. Su
conducta demostrará respeto por los derechos y la dignidad de sus compañeros y
profesores y la legislación aplicable sobre propiedad intelectual. El plagio, la falta de
honradez, el fraude, manipulación o falsificación de datos son contradictorios a las
normas institucionales de Atenas College por lo que estarán sujetos a sanciones
disciplinarias, según se establece en este reglamento.
1.13 El/la estudiante tiene derecho a solicitar aquellos servicios que faciliten su acomodo
razonable por tener algún impedimento o condición especial.
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1.14 El/la estudiante tiene derecho a distribuir o colocar material impreso, folletos, carteles u
otros que vayan de acuerdo a la política institucional y autorizados por el/la
Vicepresidente (a) de Asuntos Estudiantiles.
1.15 El/la estudiante tiene el deber de cumplir con las directrices que el profesor establezca en
el salón de clases con el propósito de mantener el buen orden. Violaciones en el
cumplimiento de este deber estarán sujetas a sanciones disciplinarias, según se establece
en este reglamento.
Artículo II: Principios Generales de Conducta
Para que el estudiantado alcance su máximo potencial, la convivencia institucional debe
estar libre de comportamientos que entorpezcan el proceso educativo. Cualquier conducta
considerada desafiante e irrespetuosa estará sujeta a la acción disciplinaria correspondiente, de
conformidad a lo dispuesto en este Reglamento. Las violaciones a las normas de orden
institucional han sido clasificadas en faltas leves y faltas graves.
2.01 Ningún estudiante utilizará el salón de clases para exponer temas relacionados con
doctrinas políticas, sectarias, religiosas o cualquier otro asunto ajeno al proceso
enseñanza-aprendizaje.
2.02 Todo estudiante deberá abstenerse de causar daños o vandalizar a la infraestructura, al
equipo tecnológico, didáctico y materiales que sean propiedad de Atenas College o de
otro estudiante, y será responsable por cualquier daño que cause a los mismos,
independientemente de la acción disciplinaria o legal que pueda tomarse.
2.03 Los estudiantes no realizarán acto alguno que interrumpa el orden o afecte la seguridad
y/o altere la normalidad del proceso de enseñanza aprendizaje en las facilidades de la
institución. De acuerdo a esta norma no está permitida la presencia de menores en
los salones de clases y/o pasillos de la institución.
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2.04 Ningún estudiante incurrirá en actos que afecten el buen nombre de Atenas College
dentro y fuera de los salones y laboratorios o en alguna actividad auspiciada por la
institución.
2.05 No estará permitido llevar a cabo marchas, piquetes, concentraciones, mítines, uso de
altoparlantes que puedan interrumpir la labor docente, administrativa o la distribución de
material impreso para convocar a reuniones para propósitos ajenos a la institución.
2.06 Estará prohibido el uso, posesión, distribución y venta de bebidas alcohólicas en
cualquier forma, así como el uso, posesión, distribución y venta de sustancias controladas
dentro, en los predios y en actividades oficiales fuera de la Institución.
2.07 Estará prohibido el acoso escolar y hostigamiento sexual en cualquier forma dentro y en
actividades oficiales fuera de la Institución.
2.08 El estudiante deberá tener su tarjeta de identificación visible en todo momento. No estará
permitida la entrada a la Institución, sin estar debidamente identificado.
2.09 Todo estudiante deberá validar su tarjeta de identificación cada cuatrimestre en la oficina
de contabilidad.
2.10 Si el estudiante es de nuevo ingreso tendrá que mostrar su programa de clases cada vez
que desee entrar a la Institución hasta que se le entregue su tarjeta de identificación.
2.11 Los celulares deben estar en modo de silencio o vibrando. El uso de equipo electrónico
dentro del salón de clases, se debe limitar a fines educativos.
2.12 No están permitidos los animales en ninguno de los edificios de la Institución, excepto en
aquellos casos en que el/la estudiante requiera un animal de asistencia.
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2.13 No está permitido ingerir comidas y bebidas en los salones de clases, laboratorios, centro
de simulación, biblioteca y otras áreas que no hayan sido designadas para el consumo de
alimentos.
2.14 Los estudiantes tienen el deber de cumplir con las normas de salud y seguridad en
laboratorios, Centro de Simulación y Centros de Práctica. Violaciones en el
cumplimiento de este deber estarán sujetas a sanciones disciplinarias, según se establece
en este reglamento. Además, la calificación del estudiante puede verse afectada debido al
incumplimiento de las normas de seguridad y salud en laboratorios y prácticas.
Artículo III. Comportamiento Sujeto a Sanciones por Faltas Leves
Faltas leves
Son aquellas que no tienen efecto notable o significativo en el orden institucional, ni actúan
como impedimento al desarrollo normal de las actividades académicas. Las siguientes
conductas o acciones se considerarán faltas leves:
3.01 El uso de facilidades de la institución para llevar a cabo actos no autorizados por los
funcionarios correspondientes.
3.02 Asumir sin autorización previa la representación de Atenas College y su Consejo de
Estudiantes.
3.03 Desobediencia o violación a cualquier norma o directriz impartida por la administración o
personal de la Institución en el ejercicio de sus funciones.
3.04 Fumar en salones de clases, salones de actos, bibliotecas, pasillos, comedores escolares,
cafeterías y servicios sanitarios de los planteles de enseñanza; en instituciones públicas y
privadas a todos los niveles de enseñanza (Ley Núm. 40 del 3 de agosto de 1993);
incluyendo cigarrillos electrónicos.
3.05 Incumplimiento de las normas de vestimenta establecidas por la Institución, los centros
de práctica y Centro de Simulación y Aprendizaje Clínico.
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Artículo IV. Comportamiento sujeto a sanciones por faltas graves
Faltas graves
Se caracterizan por una conducta que atenta contra los principios y valores básicos
institucionales o afectan adversamente el desarrollo normal de las actividades del centro docente.
Incluye, además, cualquier conducta que constituya delito bajo el Código Penal de Puerto Rico.
Las siguientes conductas o acciones se considerarán faltas graves:
4.01 Fraude o cualquier acción similar en la cumplimentación de documentos oficiales tales
como: solicitud de admisión, solicitud de asistencia económica, documentos requeridos
en las áreas de práctica, documentos requeridos por agencias patrocinadoras y otros.
4.02 Alteración, falsificación o destrucción de documentos oficiales.
4.03 Alteración o falsificación de calificaciones, registro, tarjetas de identificación, y otros
documentos oficiales. El uso de la tarjeta de identificación por otra persona para la cual
no fue expedida.
4.04 Perturbación de la paz y la tranquilidad en el salón de clases o en cualquier lugar de la
institución mediante ruidos innecesarios producidos por gritos, equipos o aparatos
electrónicos reproductores de sonido, vehículos de motor y otros similares.
4.05 Publicación o distribución de material obsceno.
4.06 Causar daños a la propiedad dentro o fuera de la institución.
4.07 Amenaza de agresión, acometimiento o intento de agresión al personal de la institución,
profesores, empleados, estudiantes o visitantes.
4.08 Conducta que amenace o sea un riesgo, tales como: cartas amenazantes u obscenas,
correos electrónicos, llamadas telefónicas, amenaza de bomba o falsas alarmas para la
salud, dignidad o seguridad de cualquier persona en la institución.
Normas, Políticas y Reglamento Estudiantil 16
4.09 Posesión de armas de fuego, pirotecnia y explosivos dentro de la institución o en
cualquier área o durante la celebración de cualquier actividad auspiciada por Atenas
College.
4.10 Incumplimiento de las condiciones o sanciones disciplinarias impuestas por la violación a
este Reglamento.
4.11 Acceso o divulgación a través de los medios electrónicos, de material obsceno o contrario
a las políticas de Atenas College.
4.12 Agresión sexual o acoso, actos lascivos o exposiciones deshonestas en cualquier lugar de
la Institución.
4.13 Falta de honradez e integridad, fraude, plagio o cualquier acción encaminada a tal fin,
como se indica a continuación:
a) Falsificación de la firma de otra persona en hojas de asistencia a clases o
en documentos oficiales de Atenas College.
b) Copiarse durante un examen u otra acción.
c) Uso fraudulento documentos oficiales de Atenas College.
d) Posesión o disposición no autorizada de materiales académicos: venta o compra de
exámenes u otros trabajos académicos.
4.14 Difamación de la institución o comentarios que afecten el buen nombre de Atenas
College, ya sea por medios verbales, electrónicos, impresos u otros.
4.15 Uso de lenguaje indecoroso o grosero u ofensivo y cualquier otra conducta impropia e
irrespetuosa en el salón de clases, laboratorios o en las áreas de práctica.
Normas, Políticas y Reglamento Estudiantil 17
4.16 Alteración a la paz o conducta impropia fuera de Atenas College cuando se actúa en
nombre de la institución o en representación del estudiantado en las actividades.
4.17 Interrumpir, obstaculizar o perturbar las tareas regulares de la institución; en la
celebración de actos o funciones debidamente autorizados.
4.18 Publicación o difusión dentro de la institución de material obsceno o difamatorio.
4.19 Incurrir en cualquier conducta que constituya delito grave o menos grave.
4.20 Reincidencia en el incumplimiento de las normas disciplinarias de este Reglamento.
4.21 Uso, posesión, distribución o venta de bebidas alcohólicas.
4.22 Uso, posesión, distribución o venta de sustancias controladas.
Artículo V. Sanciones disciplinarias
En caso de violación a las normas de este Reglamento, al estudiante le serán aplicables
las siguientes sanciones:
5.01 Sanciones por Faltas Leves:
a) Amonestación verbal o escrita cuando sea la primera vez que se
comete la violación a las normas.
e) Suspensión de la participación en actividades académicas o
extracurriculares.
f) Probatoria por un período que no exceda de cinco (5) días naturales.
g) Referidos al Vicepresidente(a) Asociado (a) de Asuntos Académicos y
Administrativos, seguimientos o entrevistas periódicas con cualquier otro personal
designado por éste.
Normas, Políticas y Reglamento Estudiantil 18
h) Revocación o retiro de privilegios o beneficios a que tiene derecho como
estudiante por tiempo definido.
5.02 Sanciones por Faltas Graves:
a) Suspensión de Atenas College por tiempo definido.
b) Expulsión permanente de Atenas College.
c) Probatoria por un periodo de tiempo definido pero mayor de cinco (5)
días.
Artículo VI. Procedimiento disciplinario
Las notificaciones al estudiante sobre citas, querellas o sanciones disciplinarias serán
enviadas por correo certificado con acuse de recibo a la dirección que aparece en su expediente o
diligenciadas personalmente con acuse de recibo en la institución, mediante un consejero o por el
Comité de Disciplina el cuál citará a el/la estudiante a su oficina para hacer entrega del mismo.
6.01 Procedimiento Para Faltas Leves
a) En el caso de que el/la estudiante incumpla con las normas establecidas en este
Reglamento, tipificados como faltas leves, estas serán referidas a el/la Vicepresidente
Asociada de Asuntos Académicos quien evaluará la falta cometida y de entenderlo
necesario, procederá a notificar por escrito a la parte imputada, concediéndole un término
de diez (10) días laborables para presentar su posición y la prueba que tiene para
sustentar la misma.
b) Una vez recibido el escrito o vencido el término para presentarlo, el/la Vicepresidente
Asociada de Asuntos Académicos podrá tomar una decisión a base del expediente o
podrá citar a una reunión con las partes con interés en el caso, para escuchar sus
testimonios.
c) Luego de evaluada la prueba y los testimonios por el/la Presidente (a) del Comité de
Disciplina, y si éste(a) determinara que se cometió la falta imputada, procederá a imponer
Normas, Políticas y Reglamento Estudiantil 19
las sanciones dispuestas por este Reglamento que correspondan a la gravedad de la falta
cometida.
d) Dicha determinación será notificada al estudiante por escrito en el término de (5) días
laborables, luego de haber entrevistado al estudiante. En caso de que el estudiante desee
apelar la decisión, podrá hacerlo presentando un escrito en la Oficina de la Presidenta
quien evaluará el caso y emitirá su determinación dentro de un máximo de cinco (5) días
laborables. La decisión de la Presidenta será final, firme e inapelable.
e) Si se determina que no se cometió la falta señalada, se procederá a archivar el caso y se
dejará sin efecto cualquier sanción provisional adoptada.
6.02 Procedimiento Disciplinario Faltas Graves
a) En caso de que el estudiante incumpla con las normas establecidas en este
Reglamento que acarreen sanciones por faltas graves, el estudiante será referido al/la
Vicepresidente Asociado de Asuntos Académicos, quien evaluará el caso y de
entenderlo necesario, lo someterá a un Comité de Disciplina mediante una querella
formal. El comité de Disciplina estará compuesto por miembros de la facultad, el/la
Vicepresidente Asociado de Asuntos Académicos en la cual está matriculado el
estudiante y el/la Vicepresidenta de Asuntos Estudiantiles, quien lo presidirá.
b) El Comité de Disciplina evaluará la querella en un término de 5 días
laborables luego de presentada la misma.
c) Una vez evaluada la querella por el Comité de Disciplina se notificará al
estudiante sobre la querella presentada.
d) El estudiante será citado para comparecer al Comité de Disciplina, concediéndole diez
(10) días laborables con el fin de que pueda expresar su versión de los hechos y
presentar la prueba oral o escrita que estime necesaria en apoyo de su posición.
Normas, Políticas y Reglamento Estudiantil 20
e) Luego de evaluado el testimonio o testimonios y la prueba presentada, el
Comité de Disciplina procederá a determinar si se incurrió en la falta grave imputada.
De ser correcta esta determinación, se procederá a preparar un escrito con sus
hallazgos y la sanción a imponerse al estudiante, de acuerdo a este Reglamento. Dicha
determinación será notificada al estudiante por escrito en el término máximo de 5 días
laborables luego de haber entrevistado al estudiante.
f) En caso de que el estudiante desee apelar la decisión del Comité de
Disciplina podrá hacerlo presentando un escrito en la Oficina de la Presidenta. La
Presidenta evaluará la situación y emitirá su determinación dentro de un máximo de 5
días laborables. La decisión de la Presidenta será final, firme e inapelable. Si se
determina que no se cometió la falta señalada, se procederá a archivar el caso y se
dejará sin efecto cualquier sanción provisional adoptada.
g) El/la Vicepresidente Asociado de Asuntos Académicos y el/la Vicepresidente de
Asuntos Estudiantiles podrá suspender a cualesquiera estudiantes(s) que durante el
proceso de evaluación del Comité de Disciplina reincida en violar las reglas
disciplinarias. Dicha suspensión tendrá una duración no mayor del tiempo que se
tome el Comité en discutir el caso bajo su consideración. Cualquier determinación
que se tome se notificará por escrito al estudiante, a la dirección que aparece en su
expediente, y/o agencia patrocinadora, si se creyere necesario y formará parte del
expediente del estudiante.
Normas, Políticas y Reglamento Estudiantil 21
Artículo VII: Vestimenta
La vestimenta deberá ser modesta, sencilla, recatada y de acuerdo a las reglas de
seguridad como norma a seguir dentro y fuera del salón de clase. Debe ser de naturaleza
profesional, de manera que no cause mofa o burla o perjudique la atmósfera de estudio,
disciplina y respeto que debe imperar en los salones de clase y laboratorios de la Institución.
7.01 Todo estudiante que esté matriculado en un curso en el cual se requiera el uso de
uniforme, deberá asistir a la Institución diariamente con el uniforme limpio y presentable.
(Ver normas de cada programa)
7.02 La Institución y los Centros de Práctica, se reservan el derecho de admitir a clases o al
Centro de Práctica un estudiante sin uniforme, o que no esté en condiciones apropiadas
para asistir a un centro de práctica como todo un profesional.
7.03 El estudiante deberá regirse por las normas y políticas relacionadas con la vestimenta
aplicada a cada programa, establecidas por la Institución y los Centros de Práctica.
Consejo de Estudiantes y Representantes de Grupos
Artículo VIII: Composición y Funcionamiento
8.01 El Consejo de Estudiantes se elegirá durante el primer cuatrimestre de cada año
académico mediante votación en la que participarán los delegados representativos de los
diferentes programas, convocados por la Vicepresidencia de Asuntos Estudiantiles, de
acuerdo a los siguientes criterios:
a) El estudiante debe haber aprobado un mínimo de 12 créditos y un índice académico
no menor de 2.00 para ser elegible a la directiva del Consejo de Estudiantes.
b) Cada grupo elegirá un delegado que los representará en el Consejo de
Estudiantes.
Normas, Políticas y Reglamento Estudiantil 22
c) Todos los delegados elegirán la directiva del Consejo de Estudiantes,
supervisados por el/la Vicepresidenta de Asuntos Estudiantiles o su representante
autorizado.
8.02 El Consejo de Estudiantes está compuesto por representantes de cada grupo. El Consejo
tiene sus propios miembros que trabajan con la administración y la facultad en áreas de
interés para el estudiante. Dicho Consejo se reúne aproximadamente cada dos meses con
el/la Consejero(a) y el/la Vicepresidente de Asuntos Estudiantiles.
8.03 Los Representantes de Grupos son aquellos estudiantes de la División Técnica
seleccionados por los mismos estudiantes de su salón, de acuerdo a los criterios
establecidos, estos son: buen promedio y aprovechamiento académico, conducta y
disciplina aceptable dentro de los parámetros de la institución, ser buen comunicador y
mantener buenas relaciones interpersonales con sus compañeros y profesores. Estos
estudiantes tienen como objetivo representar a los estudiantes de su programa en los foros
que sean convocados o que ellos soliciten para llevar las inquietudes, preocupaciones,
sugerencias e ideas a favor de un mejor desempeño y lograr una comunicación efectiva.
8.04 Los delegados serán seleccionados de acuerdo a los programas académicos ofrecidos
durante el cuatrimestre académico en referencia. La cantidad representativa de cada
programa debe ser un mínimo de dos (2) y un máximo de tres (3) estudiantes.
8.05 La elección de los delegados y de los candidatos a puestos electivos se realizarán por
nominación abierta o directa.
8.06 La elección de la Directiva del Consejo de Estudiantes se llevará a cabo mediante el
ejercicio del derecho al voto. La votación será secreta con papeletas en las que figuren
los nombres de los candidatos.
Normas, Políticas y Reglamento Estudiantil 23
8.10 La Directiva del Consejo de Estudiantes estará compuesto de un Presidente(a), un Vice-
presidente(a), un Secretario(a), un Tesorero(a) y no menos de dos (2) vocales, ni más de
cuatro (4) vocales cuyos programas no estén representados en los puestos electos por
votación.
8.11 La responsabilidad de supervisar las elecciones y de certificar el nuevo Consejo de
Estudiantes, y los otros cargos electivos recaerá en un Comité de elecciones. Este comité
se compondrá de cinco (5) miembros: dos (2) miembros de la Vicepresidencia de Asuntos
Estudiantiles, dos (2) miembros de la Administración y un (1) estudiante que no ocupe o
este compitiendo por algún cargo electivo.
Artículo IX: Propósito, Deberes y Atribuciones
9.01 La meta principal del Consejo, es promover la participación estudiantil. A través del
Consejo los estudiantes exponen sus opiniones e ideas en un medio de comunicación y
cooperación entre estudiantes, facultad y administración.
9.02 El Consejo de Estudiantes será responsable de representar los intereses del estudiantado.
9.03 Tendrán derecho a exponer ante la Vicepresidencia de Asuntos Estudiantiles y otras
autoridades sus opiniones, ideas y recomendaciones sobre asuntos de inherencia
estudiantil.
9.04 Colaborarán y auspiciarán eventos deportivos, culturales y sociales u otras actividades
que redunden en beneficio de los estudiantes y de la Institución.
9.05 Estimular y fomentar el espíritu de compañerismo y comunidad entre estudiantes,
profesores y administración.
9.06 Promover el bienestar general de la Institución.
Normas, Políticas y Reglamento Estudiantil 24
9.07 Promover el mantenimiento del orden institucional, el prestigio y el buen nombre de
Atenas College.
9.08 El Consejo de Estudiantes deberá someter el Plan de actividades para el año académico
para aprobación de la Vicepresidenta de Asuntos Académicos. El plan debe incluir si
personas externas a la Institución participarán en las mismas.
Artículo X: Reglamento, Comité y Actividades
10.01 El Consejo de Estudiantes deberá aprobar sus reglas de procedimiento interno,
convocatorias a reuniones y planes de trabajo. Este deberá ser aprobado por la
Vicepresidenta de Asuntos Estudiantiles de la Institución.
10.02 El Consejo de Estudiantes llevará a cabo actividades culturales y sociales.
10.03 Se considerará vacante el puesto de cualquier miembro de la directiva del Consejo de
Estudiantes, cuando dicho miembro presente dos ausencias de forma consecutiva a
reuniones ordinarias o extraordinarias debidamente convocadas, sin presentar excusa
razonable por escrito.
10.04 Las vacantes en la Directiva del Consejo de Estudiantes serán cubiertas de la misma
forma que fue electo el incumbente de la plaza vacante.
10.05 Los miembros del Consejo que por razones de peso tengan que renunciar a su posición
someterán dicha renuncia por escrito al el/la Vicepresidente de Asuntos Estudiantiles o su
designado, quienes tendrán autoridad para investigar dicha renuncia.
Violaciones, Enmiendas y Querellas
Artículo XI: Violaciones y Enmiendas al Reglamento
11.01 Cualquier violación a este reglamento podrá constituir una falta y ser motivo para la
aplicación de las Sanciones Disciplinarias de Atenas College.
Normas, Políticas y Reglamento Estudiantil 25
11.02 Este reglamento podrá enmendarse a solicitud escrita de un 25% de los estudiantes
matriculados en Atenas College, a través del Consejo de Estudiantes. Dichas enmiendas
deben tener la aprobación previa de la Vice[residencia de Asuntos Académicos, con
anterioridad a su circulación entre el estudiantado.
11.03 La Vicepresidenta de Asuntos Estudiantiles podrá solicitar enmiendas a este reglamento o
recomendar su revisión total o parcial. Las enmiendas a este Reglamento no entrarán en
vigor hasta que sean aprobadas.
11.04 El Consejo de Estudiantes podrá recomendar a la Vicepresidenta de Asuntos Estudiantiles
enmiendas al Reglamento.
11.05 La invalidez de cualquier Artículo de este Reglamento no invalidará el resto del mismo.
Artículo XII: Presentación de Querellas
Toda querella procedente de estudiantes, profesores o personal no docente de la
institución; por violaciones a este Reglamento o sobre cualquier otra situación particular, deberá
ser sometida a la Oficina de el/la Vicepresidenta de Asuntos Estudiantiles por escrito,
debidamente firmada, y deberá indicar de forma clara las acciones observadas por quien somete
la querella y bajo la afirmación de que todo lo alegado es cierto.
Artículo XIII: Autoridad de la Presidenta
13.01 La Presidenta y otros funcionarios dentro de su jurisdicción inmediata, tendrán la
responsabilidad por la vigencia de este Reglamento.
13.02 Nada de lo dispuesto en este Reglamento debe entenderse como limitado a la autoridad de
la Presidenta de Atenas College, para tomar iniciativa inmediata y adoptar medidas
necesarias que garanticen la disciplina y el orden institucional.
Cuando a su juicio resultará menester hacerlo, en protección de la seguridad institucional,
se podrá suspender sumariamente a un estudiante por un periodo razonable, de acuerdo con la
Normas, Políticas y Reglamento Estudiantil 26
naturaleza de los actos de cualquier violación a las normas de conducta indicadas en este
Reglamento.
Artículo XIV: Disposiciones Generales
14.01 Las disposiciones de este Reglamento deberán estar en armonía con las leyes de Puerto
Rico, y no se usarán, para discriminar contra ningún estudiante por ideas políticas o
religiosas o por razón de raza, origen nacional, condición social, sexo, nacimiento,
impedimento físico o mental o cualquier otro tipo de discrimen.
Artículo XV: Vigencia del Reglamento
15.01 Este reglamento entrará en vigor inmediatamente que sea firmado por la Presidenta, de
esta manera hará constar la aprobación del mismo.
_____________________________
María L. Hernández Núñez Revisado: junio 2018
Presidenta