Negocio propio (1)

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NEGOCIO PROPIO

MateriaADMINISTRACION II

MaestroLuis Enrique Hurtado Gomar

Integrantes del equipo

Gema Tello Guerrero María Fernanda Palomera Pelayo Aranza Azucena Becerra Castillo Shaúl Falcón Amezcua

NEGOCIO

Consiste en una actividad, sistema, método o forma de obtener dinero, a cambio de ofrecer bienes o servicios a otras personas.

Consiste en una entidad creada o constituida con la finalidad de obtener dinero a cambio de realizar actividades de producción, comercialización o prestación de servicios, que beneficien a otras personas.

La creación de una empresa es una buena iniciativa para encontrar una salida profesional, trabajando por cuenta propia.

Sin embargo, es importante conocer todos los pasos y elementos que forman el proceso para que su desconocimiento no sea un obstáculo para conseguir el objetivo de trabajar en una empresa propia.

FORMA JURIDICA DE LAS EMPRESAS O NEGOCIOS

Las formas jurídicas de la empresa son diversas y atienden a diferentes criterios de clasificación.

Criterio de clasificación:

• Personas físicas • Personas morales

Dando la aparición a dos grupos de empresarios:

• Los empresarios individuales • Los empresarios sociales o sociedades

• Se rige en las disposiciones generales del Código de Comercio en materia mercantil y el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.

• Posee el control total de la empresa, siendo el único encargado de la gestión de la misma.

• En este caso la personalidad jurídica de la empresa es la del empresario, el cual responderá con sus bienes presentes y futuros a todas las obligaciones que contraiga la empresa.

• No hay una separación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil. Es decir todos los bienes del empresario se consideran patrimonio de la empresa, incluso los de su cónyuge en el caso de que no haya separación de bienes.

• No es necesario que se inscriba en el Registro Mercantil por lo que el inicio de la actividad es más rápido. No tiene que realizar ningún trámite hasta iniciar la actividad.

• No hay un capital inicial establecido, el empresario individual establece el capital que sea necesario para su empresa.

CARACTERISTICAS

Ventajas:

• Si nuestra empresa no es muy grande esta es una de las formas jurídicas más convenientes.

• En el caso de que no queramos realizar muchas gestiones y tramites esta forma sería idónea, ya que es en la que menor número de gestiones y trámites para el inicio de la actividad se han de realizar, al no tener que adquirir una personalidad jurídica.

• Es económica ya que nos ahorramos los gastos de crear una personalidad jurídica.

• Su constitución es más rápida que la de una sociedad mercantil.

Desventajas:• El empresario, en caso de que la empresa no vaya bien, responderá con su patrimonio personal presente y futuro a las deudas que tenga la empresa. Incluso con el patrimonio del cónyuge si no están en régimen de separación de bienes.

• Si nuestra cantidad de beneficio es alta, podemos estar obligados a tipos impositivos muy elevados (las Sociedades tributan al tipo fijo del 35% sobre los beneficios, en cambio el empresario individual tributa por tipos más elevados cuanto mayor es su volumen de renta).

Empresario individual

Numero mínimo de personas para su constitución: Uno Responsabilidad frente a terceros: Ilimitada Capital mínimo para su constitución: No existe Régimen de tributación: Impuesto de la Renta de

las Personas Físicas (es un impuesto personal, progresivo y directo que grava la renta obtenida en un año natural por las personas físicas)

Régimen de la Seguridad Social: Régimen especial de los trabajadores autónomos

Constitución de la empresa: No existe ningún tramite previo que condicione la adquisición del carácter de empresario individual, si bien la persona debe ser mayor de edad, tener libre disposición de bienes y ejercer, por cuenta propia y de forma habitual, una actividad empresarial

LOS EMPRESARIOS INDIVIDUALES NO ESTAN OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO MERCANTIL.

TODA PERSONA FISICA PODRA TRIBUTAR LOS SIGUIENTES REGIMEN

Régimen fiscal Actividad

Arrendamiento de bienes inmuebles:

Renta de bienes inmuebles 

Prestación de servicios:

Abogados  | Actores | Deportistas | Escritores | Ingenieros | Médicos y dentistas| Músicos | Otros servicios independientes

Actividades comerciales:

Vendedores ambulantes, en tianguis, en la vía pública o en mercados |Tortillerías |Talleres mecánicos |Imprentas | Restaurantes, fondas, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares | Tiendas de abarrotes, misceláneas, minisúpers | Escuelas, kinders, guarderías | Artesanos | Empresas Integradoras| Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo | Otras actividades comerciales o de servicios  

 

Trabajar por salarios:

Asalariados | Empleados de embajadas 

Otros ingresos con tratamiento similar al régimen de salarios:  Funcionarios y trabajadores de la Federación, Entidades Fe

derativas y de los Municipios

Miembros de las fuerzas armadas

Rendimientos y anticipos a miembros de sociedades cooperativas de producción

Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles

Honorarios a personas que presten servicios a un prestatario en sus instalaciones

Los comisionistas o comerciantes que trabajan para empresas personas físicas o personas morales

Con la finalidad de cumplir con los objetivos de la exposición solo desglosaremos brevemente las opciones para las actividades comerciales y las

servicios profesionales profesionales.

ACTIVIDADES COMERCIALES

En el régimen de las actividades empresariales,

En el régimen intermedio 

El régimen de pequeños contribuyentes, 

Régimen de pequeños contribuyentes

Es para aquellas personas que únicamente realicen operaciones con el público en general (es decir, que no proporcionen facturas a sus clientes en las que se desglose el IVA) y que estimen que sus ingresos brutos (ventas totales) mas intereses del año no excederán de $2’000,000 de pesos. 

Ciclo tributario del pequeño contribuyente

1.- Lo primero que debe hacer es inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes 

2.- Una vez inscrito, debe expedir comprobantes simplificados (notas de venta) a sus clientes por las ventas de sus bienes o servicios. 

3.- Debe presentar declaraciones de pago por los ingresos que obtiene y en algunos casos, declaraciones informativas. 

4.- Debe solicitar facturas cuando compre bienes nuevos para uso en el negocio y su precio sea superior a $2,000.00.

5.- En caso de tener trabajadores, cumplir con otras obligaciones.

Hacer retenciones de impuesto. Pagar subsidio para el empleo a los trabajadores. Entregar constancias de pagos y retenciones a los

trabajadores. Calcular el impuesto anual de sus trabajadores.

6.- Debe mantener actualizados sus datos en el RFC,

Régimen intermedio

Si realiza exclusivamente actividades empresariales y estima que sus ingresos brutos (ventas totales, incluyendo de bienes y servicios) no excederán de $4’000,000 de pesos.

Ciclo tributario del empresario en este régimen

1.- Lo primero que debe hacer es inscribirse o darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes.

2.- Una vez inscrito, debe expedir comprobantes a sus clientes por la venta de sus bienes o servicios y debe solicitar dichos comprobantes a sus proveedores por los gastos o compras que haga relacionados con su actividad.

3.- Desde el inicio de sus actividades debe llevar la contabilidad de los ingresos que obtiene y de los gastos,

4.-  presentar declaraciones de pago y declaraciones informativas. 

5.- Cumplir con las demás obligaciones del régimen.

Además de las obligaciones ya mencionamos, debe cumplir con las las siguientes:Efectuar retenciones. Expedir constancias. Utilizar máquinas registradoras de comprobación

fiscal o equipos de registro fiscal autorizados

6.- Debe mantener actualizados sus datos en el RFC

Régimen de actividades empresariales

En el régimen de las actividades empresariales, para quienes vayan a realizar actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas (no hay límite en los ingresos). 

Ciclo tributario del empresario en este régimen

1.- Lo primero que debe hacer es inscribirse o darse de alta en el en el Registro Federal de Contribuyentes.

2.- Una vez inscrito, debe expedir comprobantes a sus clientes por la venta de sus bienes o servicios y debe solicitar dichos comprobantes a sus proveedores por los gastos que haga relacionados con sus servicios.

3.-Desde el inicio de sus operaciones es obligatorio llevar la contabilidad de los ingresos que obtiene y de los gastos, compras o inversiones que realice indispensables para  para llevar a cabo sus actividades.

4.- Quienes se encuentran inscritos en este régimen tienen deben presentar declaraciones de pago y declaraciones informativas. 

5.- Deben cumplir con las demás obligaciones del régimen. 6.- Debe mantener actualizados sus datos en el RFC,

Servicios profecionales

1.- Debe inscribirse o darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

2.- Ya inscrito, debe expedir comprobantes a sus clientes por el monto de los honorarios que haya cobrado, y debe solicitarlos a sus proveedores por los gastos que haga relacionados con sus servicios.

3.- Desde el inicio de sus operaciones debe llevar la contabilidad de los ingresos que obtiene y de los gastos e inversiones que hace indispensables para prestar sus servicios.

 4.- Quienes se encuentran inscritos en este régimen deben presentar declaraciones de pago y  declaraciones informativas anuales. 

5.- Deben cumplir con las demás obligaciones del régimen.

6.- Debe mantener actualizados sus datos en el RFC

DECLARACIONES INFORMATIVAS

Existen 2 tipos de Declaraciones informativas, tomando en cuenta los periodos de presentación:

1. Anuales ó informativa múltiple. Dependiendo del tipo de erogación que tengas o actividad son los anexos que presentas ( Pagos por sueldos y salarios, retenciones por IVA e ISR en honorarios y declaración del IVA, clientes y proveedores ).

2. Mensuales que son la DIOT ( Declaración Informativa con Operaciones con Terceros ) y el listado del IETU que forma parte del pago provisional; y existen las declaraciones "en Ceros" o informativa por motivos que no se pagó los impuestos ( ISR, IVA e IETU ) 

Ambas declaraciones se presentan vía internet en la página del SAT.