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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BOLOGNESI – ANCASH
LICITACIÓN PÚBLICA N° 001-2014-MPB/CE EN EL MARCO DE LA LEY N° 30191.
EJECUCIÓN DE LA OBRA:
MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA I.E.I. N° 452 EN EL DISTRITO DE
CHIQUIAN, PROVINCIA DE BOLOGNESI – ANCASH
ABSOLUCION DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES
POSTOR: GRUSA S.R.L.
OBSERVACION Nº 01
RPTA: Considerando que es responsabilidad de la Entidad la determinación de los
requerimientos técnicos mínimos de los profesionales propuestos y señalando que existe
pluralidad de proveedores en la capacidad de ofertar lo solicitado, el Comité Especial ha
decidido ACOGER el presente extremo de la Observación.
En consecuencia, se excluye el requerimiento técnico mínimo de que el ingeniero residente
de obra cuente con el Grado de Maestría en Ciencias e Ingeniería con Mención en
Gestión Ambiental y se reformula el requerimiento de dicho profesional, solicitando que
cuente con especialización (Grado de Maestría o Doctorado) en Ingeniería Civil, la misma
que es coherente con las funciones que debe desarrollar el profesional.
RPTA: Respecto a los numerales 02, 03 y 04 de la OBSERVACIÓN Nº 01 referida a la
exclusión de los requerimientos técnicos mínimos en el cual se requiere los especialistas
antes descritos cuenten con maestrías y/o diplomados y/o capacitaciones debe
señalarse que es responsabilidad de la Entidad la determinación de los requerimientos
técnicos mínimos de los profesionales propuestos, señalando que existe pluralidad de
proveedores en la capacidad de ofertar lo solicitado, y en tanto que el recurrente
pretendería que la calificación mínima de estos profesionales especialistas se modifique
del modo que él propone, este Comité ha decidido NO ACOGER el presente extremo de
la Observación.
Respecto al numeral 05 de la OBSERVACIÓN Nº 01 referida a la exclusión de los
requerimientos técnicos mínimos del Especialista en Seguridad y Salud Ocupacional, el
Comité Especial ha decidido ACOGER dicho extremo de la observación; por lo tanto
considerando las responsabilidades y funciones a desempeñar por dicho profesional, se
excluye el requerimiento de acreditar diplomado en Gestión de la Salud Ambiental y se
reformula el requerimiento de acreditar cursos de especialización profesional en gestión y
evaluación del impacto ambiental con el requerimiento de acreditar cursos de
especialización en Seguridad y/o Salud Ocupacional.
Cabe recordar que la información consignada en el SEACE y en el Resumen Ejecutivo
tiene carácter de declaración jurada, razón por la cual, la veracidad de su contenido es
responsabilidad de la Entidad.
RPTA: Respecto a la observación, resulta pertinente señalar que, conforme a la noción
establecida en el numeral 34 del Anexo Único de Definiciones del Reglamento, se
consideran obras similares a todas las obras de naturaleza semejante a la que se desea
contratar. En consideración con lo expuesto, se entenderá por semejante a aquello
parecido y no igual, por tanto, para la determinación de los requisitos mínimos, se deberá
tener en cuenta aquellos trabajos parecidos o de naturaleza semejante a la que se
convoca.
De esta manera, cabe sostener que el criterio orientador de la normativa está referido a
que los trabajos que se propongan como parte de la experiencia debe presentar las
características esenciales que definen la naturaleza de la obra que se pretende realizar,
de manera tal que, íntegramente, pueda determinarse la similitud de uno con otro y en
tanto que el recurrente pretendería que la calificación mínima en lo relacionado a la
experiencia de los especialistas en obras similares sea acreditada en obras en general se
modifique del modo que él propone, este Comité ha decidido NO ACOGER el presente
extremo de la Observación.
RPTA: Como se puede apreciar solo se está requiriendo especializaciones y capacitaciones
en temas netamente a la labor del residente y los especialistas en obras similares, los
cuales no son exageradas mucho menos subjetivas, y además resulta indispensable para
la ejecución de la obra.
Así, los requerimientos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad
que el postor ofertará lo mínimo necesario para satisfacer su necesidad.
El área encargada de las contrataciones indica que dentro de la región Áncash, hay
muchos profesionales que cumplen con los Términos de Referencia, incluso tienen igual
grado de formación académica:
RESIDENTE DE OBRA
- Ing. Civil: Fidel Gregorio Aparicio Roque
- Ing. Civil: Jesús Noel Vergara Ramírez
- Ing. Civil: Bruno Pablo Jamanca Cordero
ESPECIALISTA EN ESTRUCTURAS
- Ing. Civil: Jorge Emiliano Bedon López
- Ing. Civil: Jaime Walter Blas Cano
- Ing. Civil: John Frayluis Barreto Palma
ESPECIALISTA EN MECANICA DE SUELOS
- Ing. Civil: Elio Alejandro Milla Vergara
- Ing. Civil: Reynaldo Meqluiades Reyes Roque
- Ing. Civil: John Frayluis Barreto Palma
ESPECIALISTA AMBIENTAL
- Ing. Ambiental: Mirtha Maritza Cervantes Alvarado
- Ing. Ambiental: Maximiliano Loarte Rubina
- Ing. Ambiental: Iván Juan Montes Mallqui
ESPECIALISTA EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
- Ing. Ambiental: Yuliana Consuelo Moreno Vergara
- Ing. Ambiental: Cesar Eduardo García Pineda
- Ing. Ambiental: Consuelo Jaramillo Henostroza.
DESAGREGADOS DE GASTOS GENERALES
"MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA I.E.I. N° 452-PROVINCIA DE BOLOGNESI - REGIÓN ANCASH"
UBICACIÓN : CHIQUIAN - BOLOGNESI - ANCASH
PLAZO DE EJECUCIÓN : 360 días Calendarios
COSTO DIRECTO: S/. 3,060,462.67
MUNICPALIDAD PROVINCIAL DE BOLOGNESI FECHA : Marzo de 2014
Incidencia Cantidad
Tiempo Costo Monto
(meses) Mensual Parcial Total
1.00 GASTOS GENERALES VARIABLES
1.1 DIRECCION TECNICA
A.- Personal profesional y técnico
Ingeniero Residente
1.000 1 8 4,500.00 36,000.00
Ingeniero Asistente del Residente de Obra
1.000 1 8 2,500.00 20,000.00 Especialista en Estructuras
0.250 1 4 3,000.00 3,000.00 Especialista en Mecánica de Suelos
0.250 1 4 2,600.00 2,600.00 Especialista Ambiental
0.500 1 8 2,500.00 10,000.00 Especialista en Seguridad
0.500 1 8 2,500.00 10,000.00 Almacenero
1.000 1 8 1,250.00 10,000.00 B.- Movilidad
Alquiler de camioneta
1.000 1 8 3,200.00 25,600.00
SUBTOTAL 117,200.00
Leyes Sociales (36%) 42,192.00
TOTAL (A) 159,392.00
TOTAL ITEM 1.1 159,392.00
TOTAL ITEM 1.00 159,392.00
PRESUPUESTO A COSTO DIRECTO 3,060,462.67
PORCENTAJE TOTAL DE GASTOS GENERALES VARIABLES 5.21%
2.00 GASTOS GENERALES FIJOS
2.1 GASTO OFICINA CENTRAL
A.- Oficina Central
1.000 1
800.00 800.00
B.- Planos,fotocopias,gastos varios
1.000 1 645.01 645.01
TOTAL ITEM 2.1 1,445.01
2.2 SUELDO DE PERSONAL EN OFICINA CENTRAL
A.- Personal Administrativo
1.000 1
3,000.00 3,000.00
Contador
1.000 1
1,000.00 1,000.00
Secretaria
TOTAL ITEM 2.2 4,000.00
2.3 GASTOS FINANCIEROS
2.3.1 ADELANTOS
Gastos Carta Fianza de Garantia por Adelanto
S/. 31,000.00
2.3.2 CARTA FIANZA
Gastos Carta Fianza de Fiel Cumplimiento
0.2425
S/. 31,000.00
2.3.3 GASTOS DIVERSOS
Gastos de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
S/. 18,000.00
TOTAL ITEM 2.3 80,000.00
TOTAL ITEM 2.00 85,445.01
PORCENTAJE TOTAL DE GASTOS GENERALES FIJOS 2.79%
PORCENTAJE TOTAL DE GASTOS GENERALES 8.00%
TOTAL GASTOS GENERALES S/. 244,837.01
RPTA: Respecto a la solicitud del observante referida a los estudios concluidos del
Especialista en Mecánica de Suelos, debe señalarse que por error involuntario se puso
este requerimiento por lo que dicha obligación se reformulará con el requerimiento de
que dicho profesional cuente con el Grado de Maestría en Ciencias con Mención en
Ingeniería Geotécnica.
En ese sentido, considerando que es responsabilidad de la Entidad la determinación de
los requerimientos técnicos mínimos de los profesionales propuestos, señalando que existe
pluralidad de proveedores en la capacidad de ofertar lo solicitado y acorde con la
reformulación indicada en el párrafo anterior, este Comité ACOGE el presente extremo de
la Observación uniformizando los criterios de evaluación de los RTM.
RPTA: Respecto a la solicitud del observante este Comité ha decidido ACOGER
PARCIALMENTE la presente Observación, quedando la calificación de la siguiente manera:
RESIDENTE DE OBRA:
Se otorgará el puntaje al profesional que acredite el mayor grado académico (se
acreditara mediante constancia o certificado las que serán diferentes a los Requerimientos
técnicos mínimos)
NIVEL 1:……….2 Puntos
NIVEL 2: ……..4 Puntos
NIVEL 3:……….7 Puntos
ESPECIALISTA AMBIENTAL:
Se otorgará el puntaje al profesional que acredite el mayor grado académico (se
acreditara mediante constancia o certificado las que serán diferentes a los Requerimientos
técnicos mínimos)
NIVEL 1:……….2 Puntos
NIVEL 2: ……..4 Puntos
NIVEL 3:……….7 Puntos
Se evaluará tomando en consideración los siguientes niveles:
Nivel 1: Diplomados.
Nivel 2: Estudios o Grado de Maestría.
Nivel 3: Estudios o Grado de Doctor.
IMPORTANTE:
Las Razones Técnicas y el Estudio de Mercado ha sido explicada en los párrafos
anteriores.
Bolognesi, 27 de agosto de 2014.
Comité Especial.