Post on 30-Nov-2019
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA ECONOMIA Instrucciones Generales No. 220 Apéndice No. 1 30 de Junio de 1997 “Año del 30 Aniversario de la Caída en Combate del Guerrillero Heroico y sus Compañeros”. ASUNTO: Aplicación de Sistemas Automatizados de gestión en las Unidades Presupuestadas del
Sistema Nacional de Salud. GENERAL: Teniendo en cuenta que unidades del Sistema Nacional de Salud operan sistemas
automatizados de gestión contable y en algunos casos se ha realizado contrataciones a entidades especializadas que se dedican a la confección e implantación de sistemas, se hace necesario dictar el siguiente
PROCEDIMIENTO: 1. Los sistemas que se adquieran deben responder a las siguientes características:
- Ofrecer como salida todos los documentos normados por el Sistema Nacional de Contabilidad, con independencia de que por necesidades de la entidad se diseñen salidas específicas.
- En el caso del sistema de contabilidad propiamente dicho, deben ajustarse a las cuentas,
subcuentas y análisis, establecidos en el Clasificador de Cuentas vigente para las unidades de Salud Pública.
- Garantizar las medidas de protección de acceso a la información de acuerdo a lo estipulado en
la Resolución No.6 del Ministerio del Interior que pone en vigor el Reglamento para la Seguridad Informática
- Disponer de los Manuales de Explotación y Usuario de los cuales deben remitirnos un
ejemplar, que permitan el conocimiento de dichos sistemas a cualquier Auditoría que se les realice.
- Establecer las correspondientes generaciones de salvas que garanticen la recuperación
inmediata de la información ante cualquier tipo de contingencia. - Programar las salidas que les permitan presentar los informes económicos en el tiempo y
formatos establecidos, pues deben ser compatibles con el proceso de consolidación que el Organismo está obligado a hacer periódicamente.
PDF created with pdfFactory Pro trial version www.pdffactory.com
ECONOMIA Instrucciones Generales No. 220 Apéndice No. 1 Página No. 2 2. La Compra de estos sistemas deben tener la aprobación previa de CEDISAP con vistas a
garantizar la profesionalidad de las entidades vendedoras. 3. Una vez sustituidos los sistemas establecidos por la Dirección de Finanzas y Contabilidad del
Organismo por los adquiridos a otras entidades, la asesoría en la automatización, durante la explotación o en la actualización inmediata de los sistemas ante nuevas regulaciones del Ministerio de Finanzas y Precios, corresponderá a la entidad vendedora del software.
4. Tanto en lo que respecta a los sistemas anteriormente mencionados como a los establecidos por
el Organismo, deberán efectuarse cambios de las claves de acceso de forma periódica y en todos los casos, cuando se traslade a otro compañero la operación de cualquiera de estos sistemas.
Este Apéndice surte efecto a partir de la fecha de su emisión. Lic. Ramón Hernández Tápanes Director de Finanzas y Contabilidad Lic. Ramón Díaz Vallina Viceministro Registrado por: Dictaminado conforme Dpto. Sistemas y Métodos Asesor Legal
PDF created with pdfFactory Pro trial version www.pdffactory.com