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UNIVERSIDAD ESTATAL DE SONORA
UNIDAD ACADÉMICA NAVOJOA
Manual de procedimientos para la movilización de organismos acuáticos vivos, productos y subproductos de
origen acuícola y pesquero
QUE PARA OBTENER EL GRADO DE
MAESTRO EN SISTEMAS DE PRODUCCIÓN BIOSUSTENTABLES
Presenta:
Carlos Moreno Laprada
Navojoa, Sonora, México. Agosto de 2019
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CONTENIDO I. INTRODUCCIÓN...............................................................................................................................1
II. OBJETIVO ..........................................................................................................................................4
III. MARCO JURIDICO. .........................................................................................................................5
3.1 NORMATIVIDAD FEDERAL. ...................................................................................... 5
3.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ........... 5
3.1.2 LEYES. ................................................................................................................................5
3.1.2.1 Ley Orgánica de la administración pública federal. ...............................................5
3.1.2.2 Ley federal de procedimientos administrativos. .....................................................6
3.1.2.3 Ley federal de derechos. ............................................................................................7
3.1.2.4 Ley general de pesca y acuacultura sustentable. ..................................................8
3.1.3 REGLAMENTOS. ...............................................................................................................9
3.1.3.1 Reglamento interior de la secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Acuacultura ...........................................................................................................9
3.1.3.2 Reglamento interior del Servicio de Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria. ..............................................................................................................................9
3.1.3.3 Reglamento de la ley de pesca. ............................................................................ 10
3.1.4 NORMA OFICIAL MEXICANA (NOM). ........................................................................ 12
3.1.4.1 NOM 030-Pesc-2000. Que establece los requisitos para determinar la
presencia de enfermedades virales de crustáceos acuáticos vivos, muertos, sus
productos o subproductos en cualquier presentación y Artemia (Artemia spp.), para su
introducción al territorio nacional y movilización en el mismo. ............................................. 12
3.1.5 ACUERDOS. ...................................................................................................................... 13
3.1.5.1 ACUERDO mediante el cual se establecen las medidas sanitarias para
reducir los factores de riesgo en la producción de camarón, asociados a la enfermedad
de las manchas blancas en los estados de Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa y
Sonora........................................................................................................................................... 13
3.1.6 AVISOS. .............................................................................................................................. 14
3.1.6.1 AVISO mediante el cual se dan a conocer las enfermedades exóticas de lo
crustáceos acuáticos sujetas a diagnóstico obligatorio para su importación y movilización
en los Estados Unidos Mexicanos.. .......................................................................................... 14
3.2 NORMATIVIDAD ESTATAL. ....................................................................................... 14
3.2.1 Ley de pesca y acuacultura para el estado de Sonora.. ........................................... 14
ii
3.2.2 Reglamento de la ley de acuacultura para el Estado de Sonora (Congreso del
Estado de Sonora, 2007). .......................................................................................................... 17
IV. ORGANIGRAMA DEL PVI ........................................................................................................... 20
V. DESCRIPCIÓN DE PUESTOS. .................................................................................................. 21
5.1 PUESTO RESPONSABLE DEL ÁREA ACUÍCOLA DEL PVI. ................................... 21
5.1.1 OBJETIVO GENERAL. .................................................................................................... 21
5.1.2 RESPONSABILIDADES BÁSICAS. .............................................................................. 21
5.1.3 FUNCIONES. ................................................................................................................... 22
5.1.4 PERFIL DEL PUESTO. .................................................................................................. 22
5.2 PUESTO AUXILIAR DE CAMPO ASIGNADO AL PVI. ............................................. 24
5.2.1 OBJETIVO GENERAL. ........................................................................................ 24
5.2.2 RESPONSABILIDADES BÁSICAS. .................................................................... 24
5.2.3 FUNCIONES. ...................................................................................................... 24
5.2.4 PERFIL DEL PUESTO. ....................................................................................... 25
VI. PROCEDIMIENTOS. .............................................................................................................. 27
6.1 PROCESO PARA EL REGISTRO DEL RECURSO PESQUERO/ACUÍCOLA .......... 27
6.1.1 Objetivo. ............................................................................................................................ 27
6.1.2 Alcance. ............................................................................................................................. 27
6.1.3 Definiciones. ..................................................................................................................... 27
6.1.4 Responsabilidades. ......................................................................................................... 28
6.1.5 Descripción del Procedimiento. ..................................................................................... 28
6.1.7 Documentos de referencia. ............................................................................................ 31
6.1.8 Registros y anexos. ......................................................................................................... 31
6.1.9 Objetivo e Indicadores. ................................................................................................... 31
6.1.10 Revisión histórica. ........................................................................................................... 32
6.2 PROCESO DE VERIFICACIÓN DE ORGANISMOS VIVOS ..................................... 33
6.2.1 Objetivo. ............................................................................................................................ 33
6.2.2 Alcance. ............................................................................................................................. 33
6.2.3 Definiciones. ..................................................................................................................... 33
6.2.4 Responsabilidades. ......................................................................................................... 34
6.2.5 Descripción del procedimiento....................................................................................... 34
6.2.6 Diagrama de flujo del proceso para la verificación de organismos vivos. .............. 37
iii
6.2.7 Documentos de referencia. ............................................................................................ 37
6.2.8 Registros y anexos. ......................................................................................................... 38
6.2.9 Objetivo e Indicadores. ................................................................................................... 38
6.2.10 Revisión Histórica. .......................................................................................................... 38
6.3 PROCESO DE MUESTREO DE ORGANISMOS VIVOS .......................................... 39
6.3.1 Objetivo. ............................................................................................................................ 39
6.3.2 Alcance. ............................................................................................................................. 39
6.3.3 Definiciones. ..................................................................................................................... 39
6.3.4 Responsabilidades. ......................................................................................................... 40
6.3.5 Descripción del procedimiento....................................................................................... 40
6.3.6 Diagrama de flujo del proceso de muestreo de organismos vivos. ......................... 45
6.3.7 Documentos de referencia. ............................................................................................ 45
6.3.8 Registros y anexos. ......................................................................................................... 45
6.3.9 Objetivo e Indicadores. ................................................................................................... 46
6.3.10 Revisión Histórica. .......................................................................................................... 46
6.4 PROCESO DE SANITIZACIÓN Y DESINFECCIÓN DE VEHÍCULOS. .................. 47
6.4.1 Alcance. ............................................................................................................................ 47
6.4.2 Alcance. ............................................................................................................................. 47
6.4.3 Definiciones. ..................................................................................................................... 47
6.4.4 Responsabilidades. ......................................................................................................... 48
6.4.5 Descripción del procedimiento....................................................................................... 48
6.4.6 Diagrama de flujo del proceso para la sanitización y desinfección de vehículos. . 51
6.4.7 Documentos de referencia. ............................................................................................ 51
6.4.8 Registros y anexos. ......................................................................................................... 51
6.4.9 Objetivo e indicadores. ................................................................................................... 52
6.4.10 Revisión histórica. ........................................................................................................... 52
VII. RESPUESTA ANTE SITUACONES EMERGENTES. ........................................................... 53
VIII. LITERATURA CITADA ............................................................................................................... 54
1
I. INTRODUCCIÓN.
La acuacultura se practica en la mayoría de los países del mundo, y es considerada
una actividad de gran importancia por ser fuente de alimentos, de empleo, y de
ingresos para millones de personas. En 2016, la producción mundial de la acuicultura,
incluidas las plantas acuáticas, ascendió a 110,2 millones de toneladas, estimadas en
un valor de primera venta de 243 500 millones de USD (FAO 2018).
El creciente desarrollo acuícola, que ha tenido México en los últimos años, ha
incrementado el comercio de productos acuícolas y productos de la pesca con diversos
países del mundo. Esta actividad ha aumentado el riesgo de introducción de
enfermedades exóticas; así como la introducción de especies no autorizadas, las
cuales pueden causar graves problemas ecológicos (Miranda-Baeza, 2004). Con base
en lo anterior es importante regular la movilización nacional de organismos acuáticos
vivos, así como los productos y subproductos de origen acuícola y pesquero. Los
elementos más importantes para que la regulación sea efectiva son los Puntos de
Verificación e Inspección Interna (PVI´s) del país.
Los Puntos de Verificación e Inspección Interna (PVI´s) son instalaciones fijas o
móviles establecidas por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER),
operados por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
(SENASICA). En estos puntos se verifica que, durante la movilización Nacional de los
recursos pesqueros o acuícolas, estos cumplan con los requisitos establecidos en las
leyes, Normas Oficiales Mexicanas, acuerdos u otras disposiciones en materia de
sanidad acuícola. En estos lugares, se realizan las actividades de inspección,
2
verificación, muestreo y actos de autoridad cuando se detecta el incumplimiento de las
disposiciones oficiales vigentes.
La dispersión de enfermedades, que afecta a los organismos acuáticos durante el
proceso de cultivo, puede causar grandes pérdidas económicas. En la mayoría de los
casos, la dispersión de enfermedades se debe a la movilización de organismos vivos,
así como al flujo de productos y subproductos de origen pesquero y acuícola. Las
infecciones pueden aparecer cuando ocurre el intercambio entre las zonas con
presencia de enfermedades a otras libres de patógenos.
En el Estado de Sonora el Punto de Verificación e Inspección Interna de Estación Don,
es el más importante de la entidad. En este punto se verifica por parte del personal
técnico del COSAES, que todos los organismos vivos, productos y subproductos de
origen acuícola que ingresen al Estado, cumplan con la documentación legal y
sanitaria con la finalidad de evitar la entrada de agentes patógenos de alto impacto
que pongan en riesgo la sanidad de las unidades de producción acuícola. (COSAES,
2018).
Debido a que el PVI Estación Don no cuenta con un documento guía que regule las
actividades, procedimientos y así como la aplicación de la normatividad, se desarrolló
el presente manual. Se pretende que su aplicación permita estandarizar las
actividades, los procedimientos y la normatividad para disminuir los riegos de
dispersión de patógenos. La aplicación correcta de las normas incluidas permitirá que
los productores tengan ventajas competitivas al comercializar sus productos en el
mercado nacional e internacional sin restricciones sanitarias.
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El manual está elaborado para ser aplicado en otros puntos de verificación del Estado
de Sonora, aunque en el documento se haga referencia al PVI Estación Don.
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II. OBJETIVO
Presentar los fundamentos de la legislación aplicable y los procedimientos del punto
de verificación e inspección de organismos vivos, productos y subproductos de la de
la pesca y acuacultura, en los Puntos de Verificación e Inspección Interna (PVI).
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III. MARCO JURIDICO.
El marco legal para la movilización de organismo acuáticos vivos, así como su
productos y subproductos de origen acuícola y pesquero, se basan principalmente en
la normatividad Federal que incluye: leyes, reglamentos, normas, acuerdo y avisos; así
como en la Normatividad Estatal con sus respectivas leyes y reglamentos.
3.1 NORMATIVIDAD FEDERAL.
3.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
3.1.2 LEYES.
Constitución política de los estados unidos mexicanos (Congreso de la Unión,
1917).
Art. 27 La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del
territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha
tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares,
constituyendo la propiedad privada.
3.1.2.1 Ley Orgánica de la administración pública federal (SEGOB,1976).
Art. 17 Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su
competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos
administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente
subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la
materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de
conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Art. 26 Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias: Secretaría de Gobernación; Secretaría de Relaciones Exteriores; Secretaría de la Defensa Nacional; Secretaría de Marina; Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Secretaría de Desarrollo Social; Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Secretaría de Energía; Secretaría de Economía;
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3.1.2.2 Ley federal de procedimientos administrativos (SEGOB, 1994).
Art. 3 Son elementos y requisitos del acto administrativo:
Frac. I Ser expedido por órgano competente, a través de servidor
público, y en caso de que dicho órgano fuere colegiado, reúna
las formalidades de la ley o decreto para emitirlo.
Frac. II Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o
determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo
y lugar, y previsto por la ley.
Art. 9 El acto administrativo válido será eficaz y exigible a partir de que surta
efectos la notificación legalmente efectuada.
Art. 12 Las disposiciones de este Título son aplicables a la actuación de los
particulares ante la Administración Pública Federal, así como a los actos a
través de los cuales se desenvuelve la función administrativa.
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Secretaría de Comunicaciones y Transportes; Secretaría de la Función Pública; Secretaría de Educación Pública; Secretaría de Salud; Secretaría del Trabajo y Previsión Social; Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; Secretaría de Cultura; Secretaría de Turismo, y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
Art. 35 A la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
Frac. IV Vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de
sanidad animal y vegetal; fomentar los programas y elaborar
normas oficiales de sanidad animal y vegetal; atender,
coordinar, supervisar y evaluar las campañas de sanidad, así
como otorgar las certificaciones relativas al ámbito de su
competencia;
Frac. XXII Los demás que expresamente le atribuyan las leyes y
reglamentos;
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Art. 13 La actuación administrativa en el procedimiento se desarrollará con arreglo
a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y
buena fe.
Art.15A La Administración Pública Federal no podrá exigir más formalidades que
las expresamente previstas en la ley.
Frac. I Los trámites deberán presentarse solamente en original, y sus
anexos, en copia simple, en un tanto. Si el interesado requiere
que se le acuse recibo, deberá adjuntar una copia para ese
efecto;
Frac. II Todo documento original puede presentarse en copia
certificada y éstos podrán acompañarse de copia simple, para
cotejo, caso en el que se regresará al interesado el documento
cotejado;
Frac. III En vez de entregar copia de los permisos, registros, licencias
y, en general, de cualquier documento expedido por la
dependencia u organismo descentralizado de la
administración pública federal ante la que realicen el trámite,
los interesados podrán señalar los datos de identificación de
dichos documentos
Frac. IV Excepto cuando un procedimiento se tenga que dar vista a
terceros, los interesados no estarán obligados a proporcionar
datos o entregar juegos adicionales de documentos
entregados previamente a la dependencia u organismo
descentralizado de la administración pública federal ante la
que realicen el trámite correspondiente, siempre y cuando
señalen los datos de identificación del escrito en el que se
citaron o con el que se acompañaron y el nuevo trámite lo
realicen ante la propia dependencia u organismo
descentralizado, aun y cuando lo hagan ante una unidad
administrativa diversa, incluso si se trata de un órgano
administrativo desconcentrado.
3.1.2.3 Ley federal de derechos (SHCP, 1981).
Art. 90A Por la expedición de cada certificado de sanidad acuícola, se pagará el derecho de certificación de sanidad acuícola, conforme a las siguientes cuotas:
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Frac. IV Para movilización de especies acuícolas vivas, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies ...................................................................$546.45
3.1.2.4 Ley general de pesca y acuacultura sustentable (SAGARPA, 2007).
Art. 8 Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes facultades:
Frac. XI Resolver sobre la expedición de concesiones y permisos en
materia pesquera y acuícola, en los términos de esta Ley
Art.103 La Secretaría, ejercerá sus atribuciones y facultades en materia de sanidad
de especies acuícolas a través del SENASICA.
Art.104 La Secretaría expedirá las Normas Oficiales Mexicanas y establecerá las
medidas de diagnóstico, detección, erradicación, prevención, y control para
evitar la introducción y dispersión de enfermedades, determinar y clasificar
las patologías de alto riesgo; así como para evaluar los daños, restaurar
las áreas afectadas y establecer procesos de seguimiento.
Art.105 Requerirán de certificado de sanidad acuícola, de manera previa a su
realización, las siguientes actividades:
Frac. II La movilización de especies acuícolas vivas, en cualesquiera
de sus fases de desarrollo, que se cultiven en instalaciones
ubicadas en el territorio nacional, que se haga de una unidad
de producción acuícola a otra, así como sus productos y
subproductos y de productos biológicos, químicos,
farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas
especies.
Art.107 Los certificados de sanidad acuícola podrán ser expedidos directamente
por el SENASICA o a través de los organismos de certificación, acreditados
y aprobados en términos de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización y del reglamento de esta Ley.
Art.111 La aplicación, inspección y vigilancia de los lineamientos, acuerdos,
normas y demás disposiciones en materia sanitaria a que se refiere este
capítulo, corresponderá exclusivamente al SENASICA en los términos de
esta Ley.
El cumplimiento de dichas disposiciones podrá ser evaluado por
organismos auxiliares, organismos de certificación, unidades de
9
verificación y laboratorios de pruebas, aprobados por el propio SENASICA
de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización y el reglamento de esta Ley.
3.1.3 REGLAMENTOS.
3.1.3.2 Reglamento interior del Servicio de Nacional de Sanidad, Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria (SAGARPA, 2016).
Art. 1 El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con autonomía técnica, operativa y de gestión, con la estructura orgánica y las atribuciones específicas determinadas en el presente Reglamento.
Art. 4 El SENASICA, a través de sus unidades administrativas, planeará y conducirá sus acciones conforme a los fines, programas, estrategias,
3.1.3.1 Reglamento interior de la secretaria de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Acuacultura (SAGARPA, 2012).
Art. 1 La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en lo sucesivo la Secretaría, es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del presidente de la República.
Art. 2 La representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría, corresponde originalmente al secretario del Despacho.
Inc. D Los órganos administrativos desconcentrados siguientes:
Frac. VII Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria.
Art. 44 Para la mayor eficacia y debida atención del despacho de los asuntos de la competencia de la Secretaría, esta podrá contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y a quienes se otorgarán las atribuciones específicas para resolver sobre determinada materia o para la prestación de servicios, de conformidad con su instrumento jurídico de creación o disposición que regule su organización y funcionamiento interno, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Art. 45 Los titulares de los órganos administrativos desconcentrados tendrán, en lo que corresponda, las facultades que el artículo 17 confiere a los directores generales.
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políticas, acuerdos, instrumentos y acciones que determine el Secretario; su personal se conducirá preservando en todo momento los principios de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos humanos y sus garantías, confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación, cooperación y equidad de género, que deben cumplir en términos de las disposiciones que regulan el servicio público.
Art. 6 Al Director en Jefe corresponde originalmente el trámite y resolución de los asuntos que competen al SENASICA y contará con las unidades administrativas siguientes:
Frac. II Dirección General de Salud Animal;
Art. 13 Las Direcciones Generales del SENASICA estarán a cargo de un Director General, quien ejercerá las facultades que le correspondan y será responsable, ante las instancias competentes, de su correcto funcionamiento técnico y administrativo.
Art. 14 Los Directores Generales del SENASICA, además de las facultades comunes que el Reglamento Interior de la Secretaría les confiere a todos los Directores Generales, contarán con las siguientes:
Frac. III Establecer, ordenar y ejecutar las medidas de seguridad establecidas en el ámbito de competencia del SENASICA, verificando y, en su caso, certificando su cumplimiento;
Frac. XIV Conducir la verificación y, en su caso, la certificación del cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en todos los asuntos cuya atención les corresponda;
Art 16 El Director General de Salud Animal tiene las facultades siguientes:
Frac VII Conducir el control de los agentes etiológicos causantes de enfermedades o plagas de los animales terrestres y especies acuícolas vivas;
Frac XVII Conducir la inspección, verificación y certificación de las actividades en materia de sanidad animal y acuícola o servicios veterinarios que desarrollen o presten los particulares;
3.1.3.3 Reglamento de la ley de pesca (SEMARNAT, 1999).
Art.128 La Secretaría podrá autorizar la introducción a territorio nacional de especies vivas de la flora y fauna acuáticas, mediante la presentación de un certificado de sanidad expedido por la autoridad competente del país de origen. Asimismo, expedirá las normas en materia de sanidad acuícola relativas a la prevención, diagnóstico y control de las enfermedades que puedan afectar a los organismos acuáticos vivos. Las especies que se introduzcan a territorio nacional en los términos del
párrafo anterior, se sujetarán a las cuarentenas de conformidad con las
normas aplicables, y al término de las mismas, para su disposición final,
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será necesario obtener un certificado de sanidad acuícola expedido por la
Secretaría.
Art.129 La Secretaría, de conformidad con las normas, podrá:
Frac. I Expedir directamente, o a través de laboratorios acreditados y
aprobados, certificados de sanidad de organismos acuáticos
vivos y de las instalaciones acuícolas, cuando se solicite por
los interesados, los cuales deberán realizar los actos
establecidos en las normas aplicables;
Frac. III Promover el intercambio de información y homologación con
instituciones internacionales que participen en materia de
traslado y de sanidad de especies acuáticas vivas;
Frac. IV Regular la aplicación de cuarentenas, la operación de
unidades de cuarentenas, manejo genético, campañas y
medidas de prevención, diagnóstico y control sanitario
tendentes a proteger los recursos pesqueros, y
Frac. V Prohibir la introducción de especies acuáticas vivas, por
razones sanitarias.
Art.130 Se requerirá del certificado de sanidad acuícola expedido por la Secretaría
o por terceros acreditados y aprobados, en los casos siguientes:
Frac. I Cuando las especies acuícolas vivas, en cualesquiera de sus
fases de desarrollo, se produzcan en instalaciones ubicadas en
el territorio nacional y se movilicen de una granja a otra o se
pretendan introducir a un cuerpo de agua de jurisdicción
federal distinto, o se destinen a la exportación, y
Frac. II Cuando se capturen de poblaciones naturales y se destinen a
la acuacultura.
Art.131 Los interesados en obtener el certificado de sanidad a que se refiere el
artículo anterior, cumplirán con lo siguiente:
Frac I Presentar la solicitud, en el formato que al efecto autorice la
Secretaría, el cual contendrá los siguientes datos:
a) Nombre del interesado,
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b) Nombre científico y común de la especie, fase de desarrollo
y cantidad,
c) Ubicación de la instalación de donde proviene la especie y
d) Nombre y ubicación de la instalación receptora, así como
del responsable.
3.1.4 NORMA OFICIAL MEXICANA (NOM).
3.1.4.1 NOM 030-Pesc-2000. Que establece los requisitos para determinar la
presencia de enfermedades virales de crustáceos acuáticos vivos, muertos,
sus productos o subproductos en cualquier presentación y Artemia (Artemia
spp.), para su introducción al territorio nacional y movilización en el mismo.
(SAGARPA, 2002)
Art.4.9. La movilización dentro del territorio nacional de camarones peneidos vivos en sus distintas fases de desarrollo, Artemia (Artemia spp.) viva, en quistes, congelada, o en cualquier otra presentación que se produzca en la República Mexicana, requerirá del certificado de sanidad acuícola expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, de la CONAPESCA, o por las Delegaciones Estatales de la Secretaría, de conformidad con los procedimientos que se establezcan.
Art.4.9.2 La movilización dentro del territorio nacional de reproductores, Postlarvas y nauplios de camarones peneidos cultivados y capturados de poblaciones naturales, podrá efectuarse al amparo del certificado de sanidad acuícola, que expedirá la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, de la CONAPESCA, dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, o en las Delegaciones Estatales de la Secretaría, de conformidad con los procedimientos que se establezcan, con base en las pruebas de laboratorio que exhiba el interesado, en un plazo máximo de seis días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud debidamente requisitada. En el caso de Postlarvas de laboratorio, el certificado de sanidad acuícola amparará la movilización de la totalidad de la producción que se obtenga de estos organismos durante los dos meses de vigencia de dicho certificado. Asimismo, su movilización podrá realizarse al amparo de los resultados de laboratorio debidamente firmados por el tercero especialista, siempre y cuando dichos resultados sean negativos a las enfermedades objeto de la presente Norma, únicamente durante el lapso comprendido entre la entrega de los resultados de laboratorio y la expedición del certificado.
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3.1.5 ACUERDOS.
3.1.5.1 ACUERDO mediante el cual se establecen las medidas sanitarias para
reducir los factores de riesgo en la producción de camarón, asociados a la
enfermedad de las manchas blancas en los estados de Baja California Sur,
Nayarit, Sinaloa y Sonora. (SAGARPA, 2011).
Art. 4 Los sujetos obligados previstos en el artículo 2 del presente acuerdo,
deberán aplicar un Vacío Sanitario en sus instalaciones acuícolas, durante
el periodo comprendido desde el primer día de diciembre hasta el último
día de febrero del siguiente año. Únicamente para el caso del Estado de
Sonora, el Vacío Sanitario debe iniciar el primer día de diciembre y concluir
el último día de marzo del siguiente año.
Art. 5 Quedan exentos de la aplicación del vacío sanitario las instalaciones
acuícolas dedicadas a la reproducción, desove, incubación y pre-engorda,
que den aviso al SENASICA siempre y cuando cumplan con lo siguiente:
Frac. I Operar en condiciones de laboratorio, invernadero o estanques
a cielo cerrado mediante la utilización de malla plástica
antiáfidos, fabricada con monofilamentos de polietileno de alta
densidad, que funja como barrera física para vectores del
agente etiológico de la EMB.
Frac. II Contar con al menos un sistema de tratamiento en el ingreso
de agua que incluya filtración y desinfección.
Frac. III Contar con laguna de oxidación de aguas residuales o las
desinfecten previo a su descarga, siguiendo los
procedimientos establecidos en el presente Acuerdo.
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3.1.6 AVISOS.
6.1.6.1 AVISO mediante el cual se dan a conocer las enfermedades exóticas
de los crustáceos acuáticos sujetas a diagnóstico obligatorio para su
importación y movilización en los Estados Unidos Mexicanos. (SAGARPA,
2012).
Único Para la importación y movilización nacional de crustáceos acuáticos, sus
productos y subproductos, así como productos para uso o consumo de
dichas especies, se requiere certificar que estos bienes de origen acuático,
en términos de la NOM-030-PESC-2000, Que establece los requisitos para
determinar la presencia de enfermedades virales de crustáceos acuáticos
vivos, muertos sus productos o subproductos en cualquier presentación y
Artemia (Artemia spp.) para su introducción al territorio nacional y
movilización en el mismo, se encuentran libres de las enfermedades
exóticas siguientes:
Frac. I Mionecrosis infecciosa;
Frac. II Penaeus vannamei nodavirus, y
Frac. III Enfermedad de la cola blanca (Macrobrachium rosenbergii
nodavirus).
3.2 NORMATIVIDAD ESTATAL.
3.2.1 Ley de pesca y acuacultura para el estado de Sonora (Congreso del
Estado de Sonora, 2008).
Art.107 La legal procedencia de los recursos pesqueros o acuícolas se acreditará con los siguientes documentos, según corresponda:
| Frac. I El aviso de arribo presentado a la autoridad competente;
Frac III El permiso de cosecha
Frac. IV La guía de pesca o aviso de producción expedido por la autoridad federal competente;
Frac. VI La factura expedida por la adquisición, en la que se señale el número de permiso, de permiso o informe de cosecha, de la guía de pesca o del aviso de producción que dio origen al recurso producto de la venta.
Art.108 El traslado por vía terrestre o aérea de recursos pesqueros o acuícolas vivos, frescos, enhielados o congelados sólo podrán realizarse al amparo de la guía de tránsito que para dicho efecto expida la Secretaría, para cuya
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expedición deberán exhibirse los documentos que acrediten la legal procedencia del o de los recursos de que se trate, además de certificado de sanidad acuícola cuando se requiera y constancia de verificación sanitaria y, en su caso, las demás autorizaciones y certificaciones que en materia pesquera y acuícola se exijan por las leyes y reglamentos federales.
Art.111 Las guías de tránsito tendrán una vigencia de hasta treinta días hábiles.
Art.112 El porteador deberá exhibir la guía de tránsito cuando le sea requerida en
los puntos de verificación a que se refiere esta ley
Art 114 En la internación o salida del Estado de recursos pesqueros o acuícolas
vivos, frescos, enhielados o congelados deberá contarse con la
autorización que previamente expida la Secretaría y, además, la
movilización deberá ampararse con la guía de tránsito emitida por la misma
y con la documentación sanitaria correspondiente.
Art.117 En las internaciones de recursos pesqueros y acuícolas, el titular de la autorización, en los puntos de entrada del Estado, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Frac. I Exhibir la autorización;
Frac. II Acreditar que los recursos que se pretenden introducir son los referidos en la autorización;
Frac. III Presentar los certificados de sanidad o documentos equivalentes que acrediten la sanidad de los productos a internar, así como la documentación de movilización del lugar de origen; y
Frac. IV En general, acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización.
Art.118 La Secretaría realizará acciones que tiendan a detectar enfermedades que
representen un riesgo para la sanidad en la internación o movilización de
recursos pesqueros o acuícolas vivos, productos, subproductos o insumos,
equipos, materiales de empaque y embalaje destinados a la actividad
pesquera o acuícola, y verificar que éstos se encuentren libres de agentes
patógenos o contaminantes.
Art.119 Para salvaguardar la sanidad de los recursos pesqueros y acuícolas, la
Secretaría podrá:
Frac. II Instalar y operar los puntos de verificación sanitaria y de
sanitización de equipos de embalaje y transporte;
Art.123 Los puntos de verificación sanitaria son instalaciones fijas o móviles establecidas por la Secretaría para verificar que el ingreso al Estado y el
16
traslado de los recursos pesqueros o acuícolas cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley y en las demás disposiciones aplicables y, en su caso, aplicar las medidas sanitarias conducentes. Los puntos de verificación estarán a cargo del personal designado por la Secretaría, la que podrá auxiliarse de los promotores de regulación y fomento del Comité de Sanidad.
Art.124 Los puntos de verificación fijos estarán establecidos en las entradas
principales del Estado.
Art.125 En los puntos de verificación sanitaria la Secretaría deberá:
Frac. I Inspeccionar física y documentalmente los transportes de carga para verificar las características de los recursos pesqueros o acuícolas vivos, productos, subproductos, insumos, equipos, materiales de empaque y embalaje que se transportan;
Frac. II Sanitizar el equipo de transporte y embalaje de conformidad con
lo dispuesto en el plan de manejo acuícola;
Frac. III Colocar al transporte un sello de sanitización con el que se
compruebe que el mismo ha sido desinfectado con el medio que
la Secretaría establezca;
Frac. IV Lavar la unidad y, posteriormente, clorarla en caso de que el
vehículo regrese con organismos muertos en su interior;
Frac. V Verificar que los vehículos limpios sean sanitizados en su
exterior y en su interior, así como las javas,las hieleras o los
contenedores que se utilicen para movilizar los recursos
pesqueros o acuícolas;
Frac. VI Impedir la internación de vehículos cuya carga no cumpla con
los requisitos solicitados por la presente ley y las demás
disposiciones aplicables;
Frac. VII Disponer las medidas sanitarias que establece esta ley, cuando
se requiera; y
Frac.
VIII
Levantar, en su caso, las actas correspondientes de retorno de
los transportes que no cumplan con los requisitos de internación.
Art.126 La desinfección o sanitización de materiales de empaque, embalaje y
vehículos de transporte se hará conforme a las disposiciones técnicas
establecidas en el plan de manejo acuícola.
17
Art.136 El Comité de Sanidad es una asociación civil conformada por diversos
productores acuícolas del Estado, con fines de mejoramiento en materia
de sanidad en la producción pesquera y acuícola, que auxiliará a la
Secretaría en dicha materia.
Art.137 El Comité de Sanidad, como órgano auxiliar de la Secretaría, podrá:
Frac. V Proponer el establecimiento de puntos de verificación sanitaria;
Art.138 La Secretaría podrá solicitar la participación del Comité de Sanidad
mediante oficio, en el que se especifiquen las acciones a realizar en su
apoyo, debiendo éste presentarle por escrito un informe circunstanciado de
dichas acciones y sus resultados, a la conclusión de las mismas.
3.2.2 Reglamento de la ley de acuacultura para el Estado de Sonora (Congreso
del Estado de Sonora, 2007).
Art.70 Para llevar los actos de inspección de los vehículos que ingresen al Estado
y que hayan transportado especies acuícolas y organismos acuáticos en
cualquier fase de su desarrollo, después de haberlos entregado, así como
aquellos que tengan como destinos las granjas acuícolas para cargar o
trasladar productos al interior o fuera del Estado, la Secretaría llevará a
cabo la inspección documental y física en los puntos de verificación que
considere necesarios.
Art. 71 En los puntos de verificación a que refieren los artículos 70, 77,78 y 79 del
presente Reglamento, la Secretaría realizará lo siguiente:
Frac. I Inspeccionar los transportes de carga para verificar las
características de los organismos acuícolas vivos, productos,
subproductos, insumos, equipos, materiales de empaque y
embalaje que se transportan;
Frac. II Sanitizar el vehículo y el equipo de traslado de conformidad con
lo dispuesto en el Manual Técnico de Operación;
Frac. III Colocar al transporte un sello de sanitización, donde se
compruebe que ha sido desinfectado con el medio que la
Secretaría establezca;
18
Frac. IV Procederá a lavar la unidad y posteriormente a clorar, en caso
de que un vehículo regrese con organismos muertos en su
interior;
Frac. V Verificar que los vehículos limpios sean sanitizados en su
exterior, al interior y las javas, hieleras o contenedores que lleve
con el propósito de movilizar el producto;
Frac. VI Impedir la internación de vehículos cuya carga no cumpla con
los requisitos solicitados por la Ley, el presente Reglamento y el
Manual Técnico de Operación; y
Frac. VII Levantar las actas correspondientes de retorno según sea el
caso de los transportes que no cumplan con los requisitos de
internación.
Art. 72 Para la internación o movilización de especies acuícolas en el
Estado, el porteador deberá contar con la respectiva guía de tránsito
expedida por la Secretaría. Es obligación del porteador exhibir la guía
cuando le sea requerida en los puntos de verificación por el oficial
verificador acuícola o el funcionario autorizado.
Art. 75 Las guías de tránsito tendrán una vigencia de setenta y dos horas.
Art. 76 La importación de las especies acuícolas y organismos acuáticos en
cualquier fase de su desarrollo, estará determinada por la presentación del
Certificado de Sanidad de Origen, quedando sujeto a los estudios de
análisis de riesgo y, en su caso, se procederá a poner en cuarentena el
producto importado en el lugar y en las condiciones que establezca la
Secretaría en atención al Manual Técnico de Operación.
Art. 77 Los puntos de verificación son aquellas instalaciones fijas o móviles
establecidas por la Secretaría, para verificar que el traslado de las especies
o productos acuícolas cumplen con los requisitos establecidos en la Ley y
el presente Reglamento y, en su caso, aplicar las medidas sanitarias
conducentes.
Art. 78 Los puntos de verificación fijos estarán establecidos en coordinación con
la SAGARPA, y cuya ubicación serán en las entradas principales de los
puntos fronterizos del Estado.
19
Art. 82 La desinfección o sanitización de materiales de empaque, embalaje y
transportes, se hará conforme a las disposiciones técnicas y en los
supuestos establecidas en el Manual Técnico de Operación.
Art. 84 La Secretaría contará en los puntos de verificación fijos con el equipo y
material necesario para desinfectar o sanitizar los materiales de empaque,
embalaje y transporte.
Art. 86 Para la aplicación de las medidas sanitarias, la Secretaría considerará
todos los sitios, granjas y establecimientos donde se encuentren especies
acuícolas en cultivo y productos, así como la internación y movilización de
especies acuícolas vivas, productos, subproductos, insumos, equipos,
materiales de empaque y embalaje destinados a la actividad acuícola para
implementar un estricto control sanitario y salvaguardar la calidad de los
productos derivados de la acuicultura.
Art. 87 En los supuestos donde el permisionario o porteador deba anexar el
certificado de sanidad acuícola, bastará con el que haya expedido
CONAPESCA y que esté vigente.
20
IV. ORGANIGRAMA DEL PVI
En la propuesta del organigrama se utilizará como ejemplo el PVI Estación Don, el cual
está compuesto por una parte operativa, que son el responsable del área acuícola del
PVI Estación Don y los auxiliares de campo asignados al PVI y una parte administrativa
como son la coordinación de Sanidad y administrativo, así como la gerencia. En la Fig.
1 se muestra el organigrama.
Figura. 1 organigrama del PVI.
GERENTE DEL COSAES
RESPONSABLE DEL ÁREA ACUÍCOLA DEL PVI
•Auxiliar de campo 2
•Auxiliar de campo 1
•Auxiliar de campo 3
•Auxiliar de campo 6
•Auxiliar de campo 4
•Auxiliar de campo 5
Auxiliar de Campo 7
•Auxiliar de Campo 8
COORDINADOR DE SANIDAD
COORDINADOR ADMINISTRATIVO
OFICIAL DE SAGARHPA
COORDINADOR DEL PVI CESAVESON
21
V. DESCRIPCIÓN DE PUESTOS.
La parte operativa del PVI son dos puestos fundamentalmente, estos son: El
responsable del área acuicola del PVI y los auxiliares de campo asignados al PVI. A
continuación, se describes las funciones y responsabilidades de cada uno los puestos
antes mencionados.
5.1 PUESTO RESPONSABLE DEL ÁREA ACUÍCOLA DEL PVI.
5.1.1 OBJETIVO GENERAL.
Coordinar y supervisar la inspección del cordón sanitario de Estación Don, con el fin
de asegurar la prevención de introducción de patógenos al Estado de Sonora.
5.1.2 RESPONSABILIDADES BÁSICAS.
Coordinar el control del ingreso de nauplios, Postlarvas y reproductores de camarón,
organismos vivos destinados a granjas, laboratorios o para la venta. Las actividades
se realizan a través de un equipo de auxiliares de campo asignados al PVI, con el
propósito de prevenir la introducción de patógenos que puedan originar enfermedades
en el Estado de Sonora.
a) Coordinar la inspección de acuerdo a un programa establecido y verificar el
cumplimiento del procedimiento y protocolo, con el propósito de asegurar que
se realice en conformidad con las leyes aplicables vigentes.
TÍTULO DEL PUESTO: Responsable del Área Acuícola del PVI.
REPORTA A: Gerente, Coordinación de Sanidad,
Coordinador Administrativo y Oficial de
SAGARHPA.
PUESTOS QUE LE REPORTAN: Auxiliar de Campo Asignados al PVI
22
b) Coordinar y supervisar el desempeño del personal a su cargo en los turnos
establecidos, con el fin de cubrir de manera continua con el cordón sanitario.
c) Coordinar y supervisar al personal a su cargo para que cuente con la
capacitación necesaria en el desempeño de sus funciones.
d) Desplegar y difundir información que envía el COSAES y asegurarse que todas
las personas a su cargo estén debidamente informadas.
e) Tomar decisiones en relación a la administración de personal en coordinación
con gerencia y la coordinación de sanidad, con el fin de evitar desviaciones en
las políticas internas.
f) Realizar todas aquellas actividades inherentes a la naturaleza del puesto que le
sean asignadas por su jefe inmediato.
5.1.3. FUNCIONES.
a) Autorizar retenciones de vehículos, aplicación de desinfección, el rechazo de
entrada al Estado y la solicitud de la aplicación de medidas correctivas
inmediatas del vehículo que no cumpla con los requerimientos sanitarios.
b) Gestionar los recursos necesarios para mantener el PVI, a través del jefe
inmediato o el área correspondiente.
c) Entregar informes, reportes y/o documentos pertinentes a la Coordinación de
Fomento y Regulación y/o a las instituciones gubernamentales que los
requieran.
d) Controlar el fondo fijo de caja chica con el fin de asegurar la realización de pagos
menores y/o vigentes.
5.1.4. PERFIL DEL PUESTO.
Sexo: Indistinto
Estado Civil: Indistinto
Edad: 28- 50 años
23
a) Escolaridad requerida: Estudios Profesionales Completos
b) Escolaridad deseada: Diplomado, además de la carrera
profesional
c) Área de especialización: Acuacultura, Biología, Oceanología
d) Experiencia específica de: 3 años como técnico de granja y/o
realizando actividades relacionadas, 2
años como profesional de campo.
e) Grado de dominio del idioma inglés: No requerido
f) Conocimiento del manejo de
computadora:
Operar los paquetes /Armar Cuadros
de datos/ Dar formato a documentos
g) Habilidad de trato con personas: Comunica/Influye/Induce
h) Nivel de responsabilidad gerencial: Coordinación de Grupos y actividades
algo variadas
i) Resultado esencial del puesto: Administrar, Coordinar, Controlar
j) En relación a los objetivos finales de
la institución, su puesto:
Realiza acciones con efecto claro
sobre alguna parte de los mismos
k) Manejo de personal requerido: 6 a 10 personas
l) Recursos financieros a su cargo: Ninguno
m) Responsabilidad en recursos: Ninguna
n) Tipo de análisis predominante: Variantes amplias. Hechos poco
repetitivos que fuerzan el análisis para
elegir opciones.
ñ) Marco de actuación y supervisión
recibida:
Procedimientos e instrucciones
generales. Puede ordenar la secuencia,
pero no cambiar los procedimientos.
Los períodos de supervisión pueden
ocurrir en el término de varios días.
Fuente: Modificado del Manual de Organización del COSAES (2007)
24
5.2 PUESTO AUXILIAR DE CAMPO ASIGNADO AL PVI.
TITULO DEL PUESTO: Auxiliar de campo asignado al PVI.
REPORTA A: Responsable del área acuícola del PVI.
PUESTOS QUE LE REPORTAN: Ninguno
5.2.1 OBJETIVO GENERAL.
Realizar la inspección física sanitaria de vehículos que transporten organismos vivos
o muertos y/o sospechosos de portar patógenos, para evitar el ingreso y dispersión de
enfermedades en el estado de Sonora.
5.2.2. RESPONSABILIDADES BÁSICAS.
a) Retener temporalmente algún vehículo que presente irregularidades. La
actuación se realizará cuando la situación se presente. El periodo de tiempo
será el necesario hasta que se tomen las medidas correspondientes. El
propósito principal será negar el acceso de transportes con riesgo de
contaminación.
b) Comunicar de manera inmediata cualquier problema, hallazgo critico y/o de
riesgo a su jefe inmediato para que se tomen las medidas pertinentes en el
menor tiempo posible.
c) Realizar el reporte diario de actividades y resultados de la jornada diaria, con el
propósito de informar a su jefe inmediato.
d) Realizar todas aquellas actividades inherentes a la naturaleza del puesto que le
sean asignadas por su jefe inmediato.
5.2.3. FUNCIONES.
a) Inspeccionar físicamente de forma continua los vehículos que transportan
productos acuícolas y pesqueros, con el fin de asegurar que cumplan con las
25
condiciones sanitarias adecuadas para ingresar al estado, así mismo llevar
registro de los productos que ingresan o pasa por el estado.
b) Inspeccionar documentación emitida por las instituciones correspondientes para
la movilización del producto, con el propósito de garantizar que esta se
encuentre sin irregularidades y dentro del marco legal.
c) Inspeccionar la desinfección de algún vehículo que no cumpla con las
condiciones sanitarias, o bien que sea sospechoso de portar patógenos cuando
se dirija a alguna granja o laboratorio.
d) Inspeccionar la desinfección de vehículos que transportan contenedores vacíos
y/o transportan post larvas, asegurar que no se introduce larva muerta y/o agua
contaminada con posibles patógenos.
5.2.4. PERFIL DEL PUESTO.
Sexo: Indistinto
Estado Civil: Indistinto
Edad: 20- 50 años
a) Escolaridad requerida: Estudios profesionales completos.
b) Escolaridad deseada: Estudios profesionales /Técnico.
c) Área de especialización: Acuacultura, biología deseable.
d) Experiencia específica de: No necesaria
e) Grado de dominio del idioma inglés: No requerido
f) Conocimiento del manejo de computadora: Ingresar / capturar datos. Manejo de
operaciones básicas de impresión /guardar
g) Habilidad de trato con personas: Cortesía normal
h) Nivel de responsabilidad gerencial: No necesaria
26
i) Resultado esencial del puesto: Controlar- Registrar
j) En relación a los objetivos finales de la institución, su puesto: Realiza
acciones con efecto claro sobre alguna parte de los mismos
k) Manejo de personal requerido: Ninguno
l) Recursos financieros a su cargo: Ninguno
m) Responsabilidad en recursos: Ninguna
n) Tipo de análisis predominante: Algunas variantes y modalidades
controladas; se compara, se eligen soluciones
ñ) Marco de actuación y supervisión recibida: Rutinas relativamente complejas
bajo prácticas estandarizadas y/o procedimientos establecidos. Por lo general, los
resultados del puesto se revisan al final de la jornada ó en períodos cortos.
Fuentes: Modificado del Manual de Organización del COSAES (2007).
27
VI. PROCEDIMIENTOS.
6.1 PROCESO PARA EL REGISTRO DEL RECURSO PESQUERO/ACUÍCOLA
6.1.1 Objetivo.
Detectar y registrar mediante la inspección de vehículos particulares, autobuses y
transportes de carga el producto pesquero y/o acuícola que ingrese o cruce por el
Estado de Sonora, para llevar un control estadístico informativo, así como conocer su
origen y destino.
6.1.2 Alcance.
A todas aquellas personas físicas o morales que intenten ingresar o cruzar por el
Estado de Sonora producto pesquero y/o acuícola.
6.1.3 Definiciones.
PVI Punto de Verificación e Inspección
Inspección Verificación de los elementos físicos y documentales de
producto/material agroalimentario movilizado, para
determinar el cumplimiento normativo.
Verificación Constatación ocular, muestreo, validación de documentos
del producto/material agroalimentario movilizado.
Medio de transporte Elemento que moviliza al producto/material.
Usuario Persona a la que se le ejecuta el acto de inspección.
Norma vigente Marco regulatorio en materia de sanidad e inocuidad
agroalimentaria, acuícola y pesquera emitidos por la
autoridad competente.
CÓDIGO: ED001
PÁGINAS: 1 DE 6
FECHA DE EMISIÓN: 24/04/19
ÁREA: SANIDAD ACUÍCOLA
28
6.1.4 Responsabilidades.
Responsable del área
acuícola del PVI.
Es responsable de la toma de decisiones en el PVI y de
asegurar la correcta ejecución del presente procedimiento,
así como informar oportunamente sobre las situaciones
detectadas en el lugar.
Auxiliar de campo
asignado al PVI
Llevar a cabo la revisión y registro del producto pesquero
que arribe al PVI.
6.1.5 Descripción del Procedimiento.
Puesto Actividades Registro
Auxiliar de
campo
asignado al
PVI
Recepción del vehículo e inspección
1. Recibe el vehículo del inspector del
CESAVESON, donde se informa al conductor
de la inspección ocular, observando en
interiores, compartimientos, hieleras etc.
¿Transporta producto?
No. Finaliza el proceso
Si. Solicita la información del producto
2. Realiza las siguientes preguntas: ¿Qué lleva?,
¿en qué cantidad?, ¿de dónde lo trae? y
¿hacia dónde va?,
¿La cantidad es mayor a 20 Kg.?
No. Registra la información en la bitácora
3. Lleva a cabo el registro de la información en la
bitácora, continuando el proceso en el punto 6.
Bitácora de
registro de
producto
pesquero
29
Puesto Actividades Registro
Si. Solicitud y Registro de la información que
ampara la movilización
4. Anota en la bitácora el folio de los documentos
que amparan la movilización del producto,
nombre(s) de la(s) empresa(s) de origen,
nombre(s) de la(s) empresa(s) que tiene como
destino final, la cantidad(es), el producto o los
productos que lleva, placas y tipo de vehículo
en caso de no contar con la documentación, se
realiza igual que en el punto anterior y se le
informa sobre los criterios para la
transportación del producto pesquero
Responsable
del área
acuícola del
PVI.
Sellado y firmado de documentación
5. Realiza el sellado y firmado de documentación
y la regresa al usuario de la unidad.
Captura de información del turno
6. Al finalizar el turno, el auxiliar de campo
asignado al PVI encargado del cierre de turno,
revisa la información contenida de los reportes.
¿Existen errores?
Si. Solicita aclaraciones al auxiliar de campo
asignado al PVI correspondiente
7. Aclara los errores o dudas con el auxiliar de
campo asignado al PVI que llenó el reporte y
continúa en el punto siguiente.
30
Puesto Actividades Registro
No. Procesa información reporte diario
(Productos totales)
8. Registra las cantidades y tipo de productos
pesquero, vaciando en el formato de parte de
novedades (CFR-PSD-F02-REV.00)
Reporte de
novedades
Responsable
del área
acuícola del
PVI.
Generación de Reporte Mensual
9. Al final del mes, genera el reporte mensual del
producto pesquero para su entrega a la
Coordinación de sanidad y a la Gerencia
General.
Reporte
mensual de
organismos
vivos
“Fin del Procedimiento”
6.1.6 Diagrama de flujo del proceso para registro del producto
pesquero/acuícola.
31
6.1.7 Documentos de referencia.
Internos:
Boletines mensuales y anuales.
Externos:
Ley General de pesca y acuacultura sustentable. Ley de Pesca y Acuacultura para el Estado de Sonora. Ley de Acuacultura del Estado de Sonora.
6.1.8 Registros y anexos.
Documento Código
Diagrama de flujo del procedimiento para la
Sanitización y Desinfección de Vehículos.
CFR-PVO-GO1/REV.00
Registro de Producto Pesquero CFR-PRP-F01-REV.00
Reporte Mensual de Producto Pesquero CFR-PRP-F02-REV.00
6.1.9 Objetivo e Indicadores.
Objetivo Meta Indicador
Cumplimiento con la
Movilización del producto
pesquero y/o acuícola.
85%
Kg de producto pesquero
con documentación / Kg
totales que cruzan el PVI
32
6.1.10 Revisión histórica.
Elaboró/Actualizó Revisó Autorizó Motivo de la
Revisión
Responsable del
Área Acuícola del
PVI
Coordinador de
sanidad
Gerente general
Alta inicial del
documento
33
6.2 PROCESO DE VERIFICACIÓN DE ORGANISMOS VIVOS
6.2.1 Objetivo.
Verificar y registrar embarques de organismos vivos que ingresen al Estado de Sonora,
mediante la verificación de los documentos que amparan su movilización, para
prevenir y evitar el ingreso y dispersión de enfermedades de alto impacto para los
organismos acuáticos del estado.
6.2.2 Alcance.
A todas las empresas productoras de postlarvas, nauplios, juveniles y reproductores
de camarón, artemia, crías de peces y semillas de ostión.
6.2.3 Definiciones.
Estatus sanitario: Es la condición de una región determinada con relación a
la prevalencia de una enfermedad/plaga.
Destino: Lugar final al que llega el producto/material
agroalimentario movilizado
Origen: Se refiere al lugar donde se obtiene el producto/material
agroalimentario para movilización.
Procedencia: Ultimo lugar donde se embarca el material/producto
agroalimentario movilizado.
Uso: Se refiere a la finalidad específica del producto/material
agroalimentario movilizado.
CÓDIGO: ED002/RV00
PÁGINAS: 1 DE 7
FECHA DE EMISIÓN: 24/04/19
ÁREA: SANIDAD ACUÍCOLA
34
6.2.4 Responsabilidades.
Responsable del área
acuícola del PVI.
Es responsable de la toma de decisiones en el PVI y de
asegurar la correcta ejecución del presente procedimiento,
así como informar oportunamente sobre las situaciones
detectadas en el lugar.
Auxiliar de campo
Asignado al PVI
Llevar a cabo la revisión y registro de organismos vivos
que arriben al PVI.
6.2.5 Descripción del procedimiento.
Puesto Actividades Registro
Auxiliar de
campo
Asignado al
PVI.
Recepción del vehículo y solicitud de
documentación
10. Recibe el vehículo del inspector del
CESAVESON y solicita al chofer la
documentación que ampara la movilización.
Verificación del vehículo y registro de la
documentación
11. Lleva a cabo el registro datos de origen,
destino, placas, transporta, fecha, hora y tipo
de vehículo; verifica y registra la
documentación que ampara la movilización,
tales como la guía de pesca, aviso de
producción, factura, certificado de sanidad
acuícola y análisis de laboratorio terceros
especialistas. Asimismo, registra el folio, fecha
de expedición, vigencia, cantidad, tipo de
enfermedades que certifica y observaciones.
Bitácora de
registro de
organismos
vivos
35
Puesto Actividades Registro
¿Cumple con la documentación?
No. Informa inmediatamente al responsable
del área acuícola del PVI
12. Prohíbe el ingreso al vehículo e Informa
inmediatamente al responsable del área
acuícola de PVI para el seguimiento
correspondiente.
SI. Continúa en el punto 5.
Responsable
del área
acuícola del
PVI.
Informa al COSAES, laboratorio de origen,
ANPLAC y autoridades correspondientes
13. Informa al COSAES, así como al laboratorio de
Origen, ANPLAC y autoridades
correspondientes sobre la información faltante.
¿Se enviará la información faltante?
Si. Regresa al punto 2
No. Finaliza el proceso
Auxiliar de
campo
asignado al
PVI
Si. Desinfección del vehículo
14. Lleva a cabo la desinfección del vehículo de
acuerdo al CFR-PSD-REV.00.
Llenado de reporte
15. Una vez verificado, registrado y desinfectado
el vehículo, entrega el reporte firmado por el
usuario y el auxiliar de campo asignado al PVI
en turno para su posterior captura.
36
Puesto Actividades Registro
Captura de Información del turno
16. Al finalizar el turno, el auxiliar de campo
asignado al PVI encargado del cierre de turno,
revisa la información contenida de los reportes.
¿Existen errores?
Si. Solicita aclaraciones al auxiliar de campo
asignado al PVI correspondiente
17. Aclara los errores o dudas con el auxiliar de
campo asignado al PVI que llenó el reporte y
continúa en el punto siguiente.
No. Procesa información reporte diario
(Productos totales)
18. Registra las cantidades y tipo de organismos
vivos, vaciando en el formato de parte de
Novedades (CFR-PSD-F02-REV.00)
Responsable
del área
acuícola del
PVI.
Generación de reporte mensual
19. Al final del mes, genera el reporte mensual del
producto pesquero para su entrega a la
Coordinación de Sanidad y a la Gerencia
General.
Reporte
mensual de
organismos
vivos
“Fin del procedimiento”
37
6.2.6 Diagrama de flujo del proceso para la verificación de organismos vivos.
6.2.7 Documentos de referencia.
Internos:
Boletines mensuales y anuales.
Externos:
Constitución Política De los Estados Unidos Mexicanos. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Ley Federal de Procedimientos Administrativos. Ley Federal de Derechos. Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable. Reglamento Interior de la Secretaria De Secretaria de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Acuacultura. Reglamento Interior del Servicio de Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria. Reglamento de la Ley de Pesca. NOM 030-PESC-2000. Que establece los requisitos para determinar la presencia
de enfermedades virales de crustáceos acuáticos vivos, muertos, sus productos o subproductos en cualquier presentación y Artemia (Artemia spp.), para su introducción al territorio nacional y movilización en el mismo.
38
ACUERDO mediante el cual se establecen las medidas sanitarias para reducir los factores de riesgo en la producción de camarón, asociados a la enfermedad de las manchas blancas en los estados de Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa y Sonora.
AVISO mediante el cual se dan a conocer las enfermedades exóticas de los crustáceos acuáticos sujetas a diagnóstico obligatorio para su importación y movilización en los Estados Unidos Mexicanos.
6.2.8 Registros y anexos.
Documento Código
Diagrama de flujo del procedimiento para la
Sanitización y Desinfección de Vehículos.
CFR-PVO-G02/REV.00
Registro de Organismos Vivos CFR-PVO-F01-REV.00
Reporte Mensual de Organismos Vivos CFR-PVO-F02-REV.00
6.2.9 Objetivo e Indicadores.
Objetivo Meta Indicador
Revisar y registrar la
movilización de
organismos vivos en cada
vehículo.
100%
Vehiculos con
documentación en regla /
Vehiculos que cruzan el
PVI
6.2.10 Revisión Histórica.
Elaboró/Actualizó Revisó Autorizó Motivo de la
Revisión
Responsable del
área acuícola del
PVI Estación Don
Coordinador de
sanidad
Gerente general
Alta inicial del
documento
39
6.3 PROCESO DE MUESTREO DE ORGANISMOS VIVOS
6.3.1. Objetivo.
Tomar muestra de los embarques de organismos vivos que ingresen al Estado de
Sonora, para prevenir y evitar el ingreso y dispersión de enfermedades de alto impacto
para los organismos acuáticos del estado.
6.3.2 Alcance.
A todas las empresas productoras de postlarvas, nauplios, juveniles y reproductores
de camarón, crías de peces y semillas de ostión.
6.3.3 Definiciones.
Condición sanitaria: Estado de riesgo sanitario que presenta una
mercancía/producto agroalimentario movilizado.
Muestra primaria: Se refiere al conjunto de unidades seleccionadas
aleatoriamente de un embarque para ser
inspeccionadas.
Muestreo: Proceso de selección de productos agrícolas y pecuarios
de la totalidad del cargamento determinado por un
tamaño de muestra.
Enfermedad: Ruptura del equilibrio en la interacción entre un animal,
agente etiológico y ambiente, que provoca alteraciones
en las manifestaciones vitales del primero.
CÓDIGO: ED003/RV00
PÁGINAS: 1 DE 5
FECHA DE EMISIÓN: 24/04/19
ÁREA: SANIDAD ACUÍCOLA
40
PCR: Es una técnica de laboratorio que permite amplificar
pequeños fragmentos de ADN para identificar gérmenes
microscópicos que causan enfermedades.
6.3.4 Responsabilidades.
Responsable del área
acuícola del PVI.
Es responsable de la toma de decisiones en el PVI y de
asegurar la correcta ejecución del presente procedimiento.
Auxiliar de campo
Asignado al PVI
Llevar a cabo la toma de muestra a embarques que
movilicen organismos vivos, así como el empaque y
registro de las muestras.
6.3.5 Descripción del procedimiento.
Puesto Actividades Registro
Auxiliar de
campo
Asignado al
PVI
Desinfección del área de trabajo.
1. Lleva a cabo la desinfección del área de
trabajo, aplicando alcohol Etílico al 96 % con
un atomizador. El área de trabajo es el
escritorio de la oficina.
Desinfección de manos
2. Lleva a cabo la desinfección de manos,
utilizado un atomizador con alcohol etílico
al 96 %.
Bitácora de
registro de
organismos
vivos
Coloca en las manos guates de látex
3. Lleva a cabo la colocación de los guantes
de látex en ambas manos, antes empezar
con el manejo de los materiales de
muestro, esto para evitar una
contaminación de las muestras.
41
Puesto Actividades Registro
Preparación del material de muestreo.
4. Lleva a cabo una revisión para ver si cuenta
con el material de muestreo necesario, que
son:
210 ml de alcohol etílico al 96 %.
3 frascos de plástico con tapa (70 o 250 ml)
2 pares de guantes de látex.
1 cinta masquin tape.
1 rollo de papel secante.
3 etiquetas de papel albanene.
3 sellos de seguridad.
1 cucharita para nieve.
1 tijeras.
1 marcador de tinta permanente.
1 atomizador.
Una vez terminada la revisión, se procede
a colocar etiquetas de papel albanene
dentro de los 3 frescos de 70 o 250 ml para
posteriormente a llenarlos con alcohol
etílico al 96 % y taparlos.
Se indica al usuario que se procederá con
el muestreo, para que lo acompañe hasta
donde este estacionado vehículo.
Usuario Muestreo de organismos vivos
42
Puesto Actividades Registro
5. Sube al vehículo, toma su red y extrae
organismos de todos los contenedores
para hacer un pool, posteriormente baja
con el pool de organismo vivos.
Auxiliar de
campo
Asignado al
PVI.
Lleva a cabo la supervisión, para constatar
que el usuario haya extraído organismos de
todos los contenedores y realiza la toman
de las 3 muestras que se depositan en los
francos con alcohol y se tapan. Si las
muestras son larvas de camarón se toma
una muestra aproximada de 50 organismos
con una cucharita para nieve, que se coloca
en los frascos de 70 ml, si las muestras son
crías de peces o juveniles de camarón, se
toman de 2 a 5 organismos por cada frasco
de 250 ml.
Una vez que se toman las 3 muestras, se
pasa al área de trabajo que está en la
oficina para secar y desinfectar los frascos
con muestra.
Embalaje de las muestras
6. lleva a cabo el embalaje de las muestras,
de la siguiente manera:
1. Se colocan dos trozos de cinta maskin
tape de aproximadamente 10 cm, de
manera que abarque de un extremo a
otro el frasco formando una cruz.
43
Puesto Actividades Registro
2. Se pone un trozo de cinta maskin tape
de 5 cm, alrededor de frasco cubriendo
la tapadera y la base del frasco.
3. Por último, se coloca un sello de
seguridad con logos de COSAES, que
abarque de un extremo al otro del
frasco.
Etiquetado externo de muestras
7. Llevar a acabo el etiquetado de las 3
muestras, rotulando con un plumón de tinta
permanente, en un costado del frasco los
siguientes datos:
1. Fecha de la toma de muestra, con el
siguiente formato DD/MM/AAAA.
2. El numero de muestra con el formato
ED000.
3. Firma del usuario y auxiliar de campo
asignado al PVI.
Entrega de muestra al usuario.
8. Lleva a cabo la entrega de una de las
muestras que se tomaron en el PVI al
usuario. Al momento de la entrega el
usuario firma de recibido el formato de toma
de muestra. Las otras dos muestras
44
Puesto Actividades Registro
quedan en resguardo del PVI, estas se
colocan para conservación en un
refrigerador.
Procesamiento de la información
9. Registra los datos del vehículo, el origen y
destino, nombre del usuario, núm. de la
muestra y cantidad de organismos vivos,
vaciando en el formato toma de muestras
(CFR-PSD-F04-REV.00).
Responsable
del área
acuícola del
PVI.
Generación del reporte mensual
10. Al final del mes, genera el reporte mensual
de muestro para su entrega a la
Coordinación de Sanidad y a la Gerencia
General.
Reporte
mensual de
muestreo
“Fin del procedimiento”
45
6.3.6 Diagrama de flujo del proceso de muestreo de organismos vivos.
6.3.7 Documentos de referencia.
Internos:
Boletines mensuales y anuales.
Externos:
Ley de Pesca y Acuacultura para el Estado de Sonora. Reglamento de la Ley de Pesca y Acuacultura para el Estado de Sonora
6.3.8 Registros y anexos.
Documento Código
Diagrama de flujo del procedimiento para la
Sanitización y Desinfección de Vehículos.
CFR-PVO-G03/REV.00
Registro de toma de muestra. CFR-PVO-F01-REV.00
46
Documento Código
Reporte Mensual de Organismos Vivos CFR-PVO-F02-REV.00
6.3.9 Objetivo e Indicadores.
Objetivo Meta Indicador
Revisar y registrar la
movilización de
organismos vivos en cada
vehículo.
100%
Núm. de embarques
muetreados / Núm. de
embarques que cruzan el
PVI
6.3.10 Revisión Histórica.
Elaboró/Actualizó Revisó Autorizó Motivo de la
Revisión
Responsable del
área acuícola del
PVI
Coordinador de
sanidad
Gerente general
Alta inicial del
documento
47
6.4 PROCESO DE SANITIZACIÓN Y DESINFECCIÓN DE VEHÍCULOS.
6.4.1 Alcance.
Prevenir, controlar, combatir y erradicar agentes patógenos que pueden afectar a las
especies acuícolas en los vehículos con equipo de siembra y cosecha, que ingresen
al Estado de Sonora.
6.4.2 Alcance.
A todos los vehículos que ingresan al Estado de Sonora con el fin de transportar
productos pesqueros y/o acuícolas; así como a los vehículos que transportarán
postlarvas y nauplios de camarón.
6.4.3 Definiciones.
Acta de hechos Documento por medio del cual se pretende dejar
asentado la sucesión de ciertos hechos para que surta
efecto jurídico.
Dictamen: Es la resolución de las actividades realizadas,
sustentadas en la inspección, en base a la
normatividad.
Fleje: Dispositivo de seguridad seriado empleado para evitar
la manipulación de la mercancía/producto durante su
trayecto de origen a destino.
Lineamientos
normativos
Documentos que contienen directrices, instrucciones
o procedimientos específicos que sirven para
homogenizar procedimientos dentro un marco
normativo
CÓDIGO: ED004/RV00
PÁGINAS: 1 DE 5
FECHA DE EMISIÓN: 24/04/19
ÁREA: SANIDAD ACUÍCOLA
48
Muestra primaria: Se refiere al conjunto de unidades seleccionadas
aleatoriamente de un embarque para ser
inspeccionadas.
Sitio de inspección: Se refiere a la localización física del lugar donde se
realiza el proceso de inspección
6.4.4 Responsabilidades.
Responsable del área
acuícola del PVI.
Es responsable de la toma de decisiones y de asegurar la
correcta ejecución del presente procedimiento.
Auxiliar de Campo
Asignado al PVI
Llevar a cabo la revisión y en su caso la sanitización y
desinfección de todos los vehículos que transporten
equipos de siembra y cosecha que arriben al punto de
verificación.
6.4.5 Descripción del procedimiento.
Puesto Actividades Registro
Auxiliar de
campo
asignado al
PVI.
Recepción y revisión del vehículo
11. Recibe el vehículo del inspector del
CESAVESON e informa al conductor sobre
la inspección a realizar la inspección de
forma ocular en el exterior como en el
interior del vehículo.
¿El vehículo viene limpio?
No. Se le da la indicación para limpieza del
vehículo
12. Si el vehículo viene sucio o presenta
residuos orgánicos, se le exhorta a que en
futuros viajes mantenga el equipo de
49
Puesto Actividades Registro
siembra y cosecha limpios y se informa al
responsable del área acuicola del PVI.
SI. Desinfección del vehículo
13. Realiza la desinfección tomando en cuenta
lo siguiente:
Si transporta equipo de cosecha o de
siembra o va por producto pesquero, aplica
hipoclorito de sodio a razón de 50 ppm en
el interior de la caja, así como sobre el
equipo.
Si transporta hielo, organismos vivos o
equipo se realiza la desinfección del
vehículo por la parte exterior (Chasis,
paredes externas de la caja y las llantas)
Llenado de reporte de sanitización
14. Registra la información del vehículo, tales
como datos de origen, que transporta,
fecha, hora y tipo de vehículo, registrando
las observaciones de limpieza y dando las
indicaciones necesarias al chofer del
vehículo, recabando la firma del chofer en
el reporte
Reporte de
sanitización
Captura de Información durante el turno
15. El auxiliar de campo asignado al PVI
encargado del cierre de turno, revisa la
información contenida de los reportes.
50
Puesto Actividades Registro
¿Existen errores?
Si. Solicita aclaraciones al auxiliar de campo
asignado al PVI correspondiente
16. Aclara los errores o dudas con el auxiliar de
campo asignado al PVI que llenó el reporte.
No. Procesamiento de información
17. Registra en el parte de novedades, la
información del número de vehículos
registrados, plasmando además las
incidencias, novedades y observaciones
correspondientes.
Parte de
novedades
Responsable
del área
acuícola del
PVI.
Generación de reporte mensual
18. Al final del mes, genera el reporte mensual
del número de vehículos desinfectados en
el PVI para su entrega a la coordinación de
sanidad y a la gerencia general.
Reporte
mensual
“Fin del Procedimiento”
51
6.4.6 Diagrama de flujo del proceso para la sanitización y desinfección de
vehículos.
6.4.7 Documentos de referencia.
Internos:
Boletines mensuales y anuales.
Externos:
Ley de Pesca y Acuacultura para el Estado de Sonora. Reglamento de la Ley de Pesca y Acuacultura para el Estado de Sonora.
6.4.8 Registros y anexos.
Documento Código
Diagrama de flujo del procedimiento para la
sanitización y desinfección de vehículos.
CFR-PVO-G04/REV.00
Reporte de sanitización CFR-PSD-F01-REV.00
52
Documento Código
Parte de novedades CFR-PSD-F02-REV.00
Reporte mensual de PVI CFR-PSD-F03-REV.00
6.4.9 Objetivo e indicadores.
Objetivo Meta Indicador
Revisar y desinfectar todo
vehículo que transporte
equipo de cosecha o de
siembra, así como
organismos vivos.
100%
No. de vehículos
desinfectados / No. de
vehículos que cruzaron el
PVI.
6.4.10 Revisión histórica.
Elaboró/Actualizó Revisó Autorizó Motivo de la
Revisión
Responsable del
área acuícola del
PVI
Coordinador de
Sanidad
Gerente General
Alta inicial del
documento
53
VII. RESPUESTA ANTE SITUACONES EMERGENTES.
Una situación emergente es un hecho o acción que se presenta de forma inesperada,
el auxiliar de campo asignado al PVI, debe de responder ante tales hechos de la
siguiente manera.
Núm. Descripción de la situación emergente Respuesta de la situación emergente
1
El usuario durante la inspección de
algunos de los procesos se torna
agresivo.
Guardar la calma, solicitar apoyo de un
compañero o autoridad.
2 El usuario intenta sobornar al auxiliar de
campo asignado al PVI
Negarse a recibir el soborno, informar
al inmediato superior.
3
El producto/material agroalimentario
movilizado se daña durante la inspección
Se resguarda la seguridad del auxiliar
de campo asignado al PVI y de todas
las personas presentes, se levanta un
acta de hechos, se informa a la
autoridad.
4 Un vehículo que moviliza producto
/organismos vivos se da a fuga.
informar al inmediato superior y
levantar un acta de hechos.
5
Un vehículo que moviliza
producto/organismos vivos no cumple
con algún documento requerido por la
normatividad.
No se le permite el tránsito, hasta que
presente el documento requerido, se
informa al superior y se levanta un
acta de hechos.
6
Si durante la inspección se detecta un
vehículo sucio con lodo, restos de
organismos muertos
No se le permite el tránsito, se les
retorna para que laven y desinfecten el
vehículo.
54
VIII. LITERATURA CITADA
Congreso de la Unión. 1917. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicada el 5 de febrero de 1917 en el Diario Oficial de la Federación. Última
reforma publicada en DOF el 27 de agosto de 2018.
Congreso del Estado de Sonora. 2007. Reglamento de Ley de Acuacultura para el
Estado de Sonora. Boletín Oficial. Tomo CLXXIX No 31. lunes 16 de abril del
2007.
Congreso del Estado de Sonora. 2008. Ley de Pesca y Acuacultura para el Estado de
Sonora. Boletín Oficial. Tomo CLXXXII No 17. jueves 28 de agosto del 2008.
COSAES. 2007.Manual de organización. Comité de Sanidad Acuícola del Estado de
Sonora A.C., Documento Interno. Mexico.
COSAES. 2018. Control de la movilización. Comité de Sanidad Acuícola del Estado de
Sonora A.C., Documento Interno. Mexico
FAO. 2018. El estado mundial de la pesca y la acuicultura 2018.
Miranda-Baeza, Anselmo. 2004. La acuicultura y su entorno productivo, ambiental,
socioeconómico y normativo. CICESE, Departamento de Acuicultura,17239,
México, 140 p.
SAGARPA. 2002. NORMA Oficial Mexicana NOM-030-PESC-2000, Que establece los
requisitos para determinar la presencia de enfermedades virales de crustáceos
acuáticos vivos, muertos, sus productos o subproductos en cualquier
presentación y Artemia (Artemia spp.), para su introducción al territorio nacional
y movilización en el mismo. Diario Oficial de la Federación. Tomo DLXXX No
17, 28-45 p. Miércoles 23 de enero del 2002.
SAGARPA. 2011. ACUERDO mediante el cual se establecen las medidas sanitarias
para reducir los factores de riesgo en la producción de camarón, asociados a la
enfermedad de las manchas blancas en los estados de Baja California Sur,
Nayarit, Sinaloa y Sonora. Diario Oficial de la Federación. Tomo DCXCVII No 1,
102-105 p. Lunes 03 de octubre del 2011.
SAGARPA. 2012. AVISO mediante el cual se dan a conocer las enfermedades
exóticas de los crustáceos acuáticos sujetas a diagnóstico obligatorio para su
55
importación y movilización en los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de
la Federación. Tomo DCCIII No 13, 11 p. Miércoles 18 de abril del 2012.
SAGARPA. 2012. Reglamento interior de la Secretaria de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Acuacultura. Diario Oficial de la Federación. Tomo
DCCIII No 18, 1-36 p. Miércoles 25 de abril del 2012.
SAGARPA. 2016. Reglamento interior del Servicio de Nacional de Sanidad, Inocuidad
y Calidad Agroalimentaria. Diario Oficial de la Federación. Tomo DCCLVI No
17, 52-66 p. Jueves 21 de julio de 2016.
SAGARPA.2007. Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable. Diario Oficial de la
Federación. Tomo DCXLVI No 18, 25-60 p. Ultima reforma publicada en el DOF
el 24 de abril del 2018.
SEGOB. 1976. Ley de la administración Pública Federal. Diario Oficial de la
Federación. Tomo CCCXXXIX No 42, 2-16 p. Ultima reforma publicada en el
DOF el 15 de junio del 2018.
SEGOB. 1994. Ley Federal de Procedimientos Administrativos. Diario Oficial de la
Federación. Tomo CDXCI No 4, 2-10 p. Ultima reforma publicada en el DOF el
18 de mayo del 2018.
SEMARNAT. 1999. Reglamento de la Ley de Pesca. Diario Oficial de la Federación.
Tomo DLII No 20, 1-32 p. Ultima reforma publicada en el DOF el 28 de enero
del 2004.
SHCP. 1981. Ley Federal de Derechos. Diario Oficial de la Federación. Tomo CCLXIX
No 12, 3-16 p. Ultima reforma publicada en el DOF el 07 de diciembre del 2016.