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“Ley Nº 482 de Gobiernos
Autónomos Municipales”
Mayo, 2015
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY 482 (Art. 1 y 2)
El objeto de la Ley 482 es la de regular la estructura organizativa y funcionamiento de los GAMs de
manera supletoria.
Se aplicará en las Entidades Territoriales Autónomas Municipales que no cuenten con su Carta
Orgánica Municipal vigente y/o que no hubieran legislado en el ámbito de sus competencias.
CONSTITUCIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL (Art. 4)
a) Órgano Ejecutivo
Facultad reglamentaria
b) Concejo Municipal, como Órgano Legislativo,
Deliberativo y Fiscalizador.
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL
Se fundamenta - Independencia, separación, coordinación y
cooperación
SEPARACIÓN ADMNISTRATIVA DE ÓRGANOS (Art. 5)
Los GAMs con más de 50.000 mil
habitantes ejercerán
obligatoriamente la separación
administrativa de Órganos.
En los GAMs con
menos de 50.000 mil habitantes,
est separación podrá ser de carácter
progresivo.
Paso 1: Creación de Direcciones Administrativas
(DAs.) que funcionarán con independencia
administrativa y financiera.
Paso 2: La Máxima Autoridad Ejecutiva del
Concejo Municipal (MAEC) solicitará al
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la
habilitación de un gestor de usuarios
(SIGEP, SIGMA y SICOES).
INCOMPATIBILIDADES (Art. 9)
La Alcaldesa o Alcalde, las concejalas o concejales, las restantes autoridades y
servidoras o servidores públicos del GAM con capacidad de decisión, son incompatibles para:
Adquirir o tomar en
arrendamiento, a su nombre o en el de
terceras personas, bienes públicos
municipales, desde el momento de su
posesión.
Ser directores, funcionarios, empleados, de
empresas que negocien o
contraten con el GAM.
Celebrar cualquier tipo
de contrato con el GAM por si o por interpósita
persona.
Hacer uso de la información
del GAM, para beneficio
personal, familiar o de terceros de
manera comprobada.
JERARQUÍA NORMATIVA (Art. 13)
• Ley Municipal sobre sus facultades, competencias exclusivas y el desarrollo de las competencias compartidas.
• Resoluciones para el cumplimiento de sus atribuciones.
Órgano Legislativo
•Decreto Municipal dictado por el/la Alcalde (sa) firmadoconjuntamente con el /la Secretario (a), para la reglamentaciónde competencias concurrentes.
•Decreto Edil emitido por el/la Alcalde (sa) Municipalconforme a su competencia.
•Resoluciones Administrativas Municipales emitidaspor las diferentes autoridades del Órgano Ejecutivo.
Órgano Ejecutivo
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LOS GAMs (Art. 15)Ó
RG
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EGIS
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Se conformará de acuerdo a su Reglamento General
Conformado básicamente por una directiva y comisiones Ó
RG
AN
O E
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UTI
VO - Alcaldesa o Alcalde
Municipal
- Las Secretarías Municipales.
PODRÁ INCLUIRSE
- Sub Alcaldías.
- Entidades Desconcentradas Municipales
- Entidades Descentralizadas Municipales
- Empresas Municipales
ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL (Art. 16)
Elaborar y aprobar el
Reglamento General del CM, organizar su
directiva conforme a su reglamento.
En el ámbito de sus facultades
y competencias, dictar Leyes Municipales y Resoluciones,
interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas.
Elaborar, aprobar y ejecutar su POA Y PRESUPUESTO.
DESIGNAR A LA MAE DEL CONCEJO
MUNICIPAL, quien atenderá todo lo relativo al
sistema administrativo y financiero.
Otras determinadas en la C.P.E. y normas
legales.
INICIATIVA LEGISLATIVA (Art. 22)
Tienen facultad de iniciativa legislativa: Los ciudadanas y ciudadanos, las Organizaciones sociales, Las
Concejalas y los Concejales y el Órgano EjecutivoMunicipal.
El Concejo Municipal, a través de una Ley Municipal, aprobará los procedimientos y requisitos para ejercer
la facultad de iniciativa legislativa de las y los ciudadanos y de las organizaciones Sociales.
ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE MUNICIPAL (Art. 26)
REPRESENTAR AL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL-DIRIGIR LA GESTIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
NORMATIVO
- Presentar proyectos de Ley al CM.
- Promulgar las Ley Municipal u observarlas cuando corresponda.
- Dictar Decretos Ediles.
- Suscribir Convenios y Contratos.
ORGANIZACIONAL
- Aprobar la Estructura Organizativa.
- Proponer y ejecutar políticas públicas del GAM
- Designar a los Secretarios (as) Municipales, Sub Alcaldes.
GESTIÓN
- Presentar al CM para su consideración y aprobación el POA y Presupuesto Municipal.
- Proponer la creación, modificación de tasa y patentes a la actividad económica y la creación y modificación de impuestos.
ATRIBUCIONES DE LAS SECRETARÍAS MUNICIPALES (Art. 29)
EN ÁMBITO DE GESTIÓN MUNICIPAL:
Formulación de Políticas generales del GAM
Participar de las reuniones de gabinete municipal
Designar y remover al personal de su Secretaría
.
EN EL ÁMBITO ADM FINACIERO:
Proporcionar información sobre el uso de los recursos a quien lo solicite
Elaborar proyecto de presupuesto de su Secretaría
EN EL ÁMBITO REGLAMENTARIO:
• Proponer proyectos de Decretos Municipales y suscribirlos con el Alcalde/sa
• Firmar los Decretos Municipales y las Resoluciones Administrativas Municipales
• Emitir Res. Adm. en el Ámbito de sus atribuciones
PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO (Art. 23)
El Proyecto de Ley Municipal (PLM)
presentado por iniciativa legislativa, será remitido por el Concejo Municipal
(CM) a la Comisión Correspondiente.
El PLM contará con un informe técnico-legal cuando sea iniciativa del Órgano Ejecutivo
Municipal.
El PLM presentado por el Órgano Legislativo
que comprometa recursos económicos, deberá ser remitido a
consulta al Órgano Ejecutivo.
El PLM rechazado en su tratamiento por el CM, podrá ser propuesto
nuevamente la legislatura siguiente.
Transcurridos 30 días calendario sin que la comisión correspondiente se pronuncie sobre el PLM, podrá ser considerado por el pleno del CM a
solicitud de un Concejal/la o el Órgano Ejecutivo.
EL PLM con informe de la comisión correspondiente, pasará a
consideración del Pleno del Concejo Municipal donde será tratado en
grande y en detalle.
Si el Concejo Municipal considera fundadas las observaciones, modificará la Ley Municipal. En caso que considere
infundadas las observaciones, la Ley Municipal (LM) será promulgada por el
CM.
La LM que no sea observada dentro del plazo, será promulgada por el/la
Alcalde (sa),.
Las LM serán de cumplimiento obligatorio desde el día de su
publicación.