“La importancia del Derecho de la Cultura para la Cultura en el Perú” Por: Zoila Esperanza...

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“La importancia del

Derecho de la Cultura

para

la Cultura en el Perú”

Por: Zoila Esperanza Quevedo Pereyra

“Virgen niñaHilando”

Anónimo.

Óleo sobre lienzo.Siglo XVIII

Colección delMuseo Pedro de Osma

• Visión transdisciplinaria.

• No consultorio jurídico-cultural gratuito.

• No un mero análisis técnico jurídico del status

de la cultura y de su gestión en el Perú.

• Sí: Señalar la importancia que tiene el

Derecho de la Cultura para la Cultura –y su

gestión- en el Perú:

• Dicho aporte al conocimiento, puede generar

cambios cualitativos en las decisiones a

emprender en nuestro sector.

Acuarela

Provincia

de Trujillo,

Siglo XVIII (fines)

Recopilada por

El Obispo Jaime

Baltazar

Martínez de

Compañón.

- Nivel macro, desde el Estado,

- Principales agentes intervinientes, y,

- Nivel micro, aspecto individual-ciudadano

en la gestión en cultura.

Vigente y taxativa

Política pública en Patrimonio

Cultural.

“Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos,

lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y

testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes

culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son

patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición

de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. La

ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio.

Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación,

restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución

al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio

nacional.”  

Sitio arqueológico Caral – Supe(Plaza circular de la pirámide mayor)

Artículo 13° (Constitución Política del Perú):

“La educación tiene como

finalidad el desarrollo

integral de la persona

humana.”

“Artículo 14° (Constitución Política del Perú)

“La educación promueve el conocimiento,

el aprendizaje y la práctica de las

humanidades,

la ciencia, la técnica, las artes, la

educación física y el deporte.

Prepara para la vida y el

trabajo y fomenta la solidaridad.”

El Artículo 2º (Constitución Política del Perú) Numeral 8:

Toda persona tiene derecho:

A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a

su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y

fomenta su desarrollo y difusión.”

Ceramio Moche (700 D.C.) Colección del Museo Larco.

Antecedentes de la Legislación Cultural como disciplina autónoma, refiriéndose en particular a los derechos culturales como su base jurídica institucional.

Iniciativa exitosa del Convenio Andrés Bello (Compilación de la legislación cultural latinoamericana, en 1980, propulsada por Edward Harvey.

Argentina: Cursos de especialización en Derecho de la Cultura, actualmente.

No se enseña en Cátedras universitarias en el Perú, salvo el curso: LEGISLACIÓN CULTURAL, en el Diplomado en Gestión Cultural del ISP MALI, dictado por Zoila Quevedo.

LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL

DE LA NACIÓN

  TÍTULO PRELIMINAR

   Artículo I.- Objeto de la Ley

 La presente Ley establece políticas nacionales

de defensa, protección, promoción, propiedad y

régimen legal y el destino de los bienes que

constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación.

¿CULTURA VS.

PATRIMONI O

CULTURAL?

La Legislación Cultural en nuestro país, se

ha nutrido de la fuente brindada por el

reconocimiento internacional, y

progresivamente nacional, de los derechos

culturales.

Todo antecedente ha sido provechoso. Al

interpretarse que “...todo hombre tiene

derecho a la cultura del mismo modo que

tiene derecho a la educación y al trabajo,”,

(René Maheu, ex Director General de la

Unesco, declaración propia)  

DERECHOA LA EDUCACION

DERECHO AL TRABAJO

DERECHO A LA CULTURA

La gestión del Patrimonio Cultural en el Perú es de interés social y de necesidad pública:

      Artículo IV.- Declaración de interés social y

necesidad pública (Ley Nro. 28296)

 

     ”Declárase de interés social y de necesidad

pública la identificación, registro, inventario,

declaración, protección, restauración,

investigación, conservación, puesta en valor y

difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y

su restitución en los casos pertinentes.”

  

Flagrante incumplimiento

de la educación en cultura

y Derecho de la Cultura.

“Artículo 52° (LGPCN).- Contenidos curriculares 

Es obligación del Instituto Nacional de Cultura, la

Biblioteca Nacional y el Archivo General de la

Nación, según corresponda, proponer al

Ministerio de Educación los contenidos

curriculares sobre la materia, para ser incluidos

en el plan de estudios de todos los niveles de la

educación nacional.”

El Reglamento de la LGPCN; establece:

       Artículo 95.- Difusión del Patrimonio Cultural de la Nación

     Los organismos competentes elaborarán estrategias, en coordinación con otras

entidades del Estado, sector privado y organismos internacionales, con el objeto

de promover y difundir la importancia y significado del Patrimonio Cultural de la

Nación como fundamento y expresión de nuestra identidad nacional.

       Los medios de comunicación del Estado - prensa escrita, radio y televisión e

internet - establecerán espacios dedicados a la promoción y difusión del

Patrimonio Cultural de la Nación, en coordinación con los organismos

competentes.

 

     Artículo 96.- Diseños curriculares

      El Ministerio de Educación, incluirá en los diseños curriculares básicos de los

niveles y modalidades del sistema educativo, las propuestas efectuadas por los

organismos competentes, estableciendo los lineamientos técnicos para su

diversificación y aplicación a nivel nacional.  

La titularidad en la gestión en cultura ya no es el problema, sino la forma en que se ejerce dicha titularidad y el modo cómo se coordina a nivel intersectorial y con el sector privado .incluída la participación ciudadana, por Ley.

Es tarea compleja, pero no imposible, requiere de muchas habilidades en gestión en general, de actitudes de humildad y respeto, y, de un trabajo intersectorial, transdisciplinario.

Mas, consideramos que requiere, sobre todo, del conocimiento y aplicación del Derecho de la Cultura, de sus principios y normas específicas en cada caso

El nivel micro de esta

reflexión, se refiere a los

gestores culturales

como sujetos del

Derecho de la Cultura.

Arqlg. Carlos Del Aguila. Gestor Cultural

Nuestro trabajo en consultoría en

gestión cultural, nos permite

apreciar, que son los propios

gestores los que no se apoyan en el

Derecho, no lo utilizan como una

herramienta eficaz de su labor

profesional.

Ejemplo de ello es que no saben

posicionarse, no saben cobrar,

pretenden un sueldo, seguro

social, etc. y no saben exigir,

tampoco saben pagar a los

Abogados…

Falta de posicionamiento en el mercado

nacional de los gestores culturales.

Tema de la calidad en la gestión cultural.

Necesidad y urgencia de proyectos,

planes, políticas culturales que vinculen

el desarrollo, y que se comprometan a las

buenas prácticas sociales y a la

salvaguardia del Patrimonio Cultural,

sobre todo el inmaterial.

El Derecho tiene respuestas y

alternativas claras para la gestión

cultural: Urge reconocer la

necesidad de la asesoría jurídica. No

pensar en abaratar costos.

Conferencia para el Encuentro Nacional de Cultura 2011 (ENC 2011)

Mesa: “Análisis de la Legislación Cultural Internacional”Miércoles 17 de Agosto de 2011, 18:30 hrs. p.m.

Casona de San Marcos.

ZOILA ESPERANZA QUEVEDO PEREYRA

Abogada, Historiadora del Arte,

Magister en Gestión Cultural y Desarrollo.

E-mail: sican_cc@yahoo.es

Cel: (511) 999-265-653

 

URPILLAY

SONQOLLAY!