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FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
“La función notarial y la seguridad jurídica en los contratos de
compraventa inmobiliaria, en el distrito de Ventanilla, 2016”
TESIS PARA OBTENER EL TÍTULO PROFESIONAL DE
ABOGADA
AUTORA:
Anatolia Jackeilyn Ortega Ortega
ASESOR:
Dr. Oscar Melanio Dávila Rojas
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:
Derecho Civil
LIMA – PERÚ
2017
ii
Página del Jurado
______________________________
Mg. Elías Chávez Rodríguez
Presidente
_________________________________
Mg. Nilda Yolanda Roque Gutiérrez
Secretario
_____________________________
Dr. Oscar Melanio Dávila Rojas
Vocal
iii
Dedicatoria
El presente trabajo está dedicado a Dios
por iluminar mi camino y permitirme llegar
hasta este momento tan importante para
mí, a mis padres por ser el soporte para
enfrentar los obstáculos que se me
presentaron a lo largo de mi vida
universitaria, a mi hija Camila, quien con
su inmenso amor y comprensión ha sido
el motor que me ha impulsado todos estos
años.
iv
Agradecimiento
Agradezco a mis padres por su
motivación constante, pero sobre todo por
su amor infinito que me fortalece día a
día, a mis maestros, aquellos que
marcaron cada etapa de mi camino
universitario, y que me ayudaron con su
asesoría para elaboración de mi tesis,
finalmente a mis amigos, aquellos que de
manera incondicional me brindaron su
apoyo moral, para seguir adelante.
v
Declaración de autenticidad
Yo, Anatolia Jackeilyn Ortega Ortega, con DNI Nº 46354885, a efecto de cumplir
con las disposiciones vigentes consideradas en el Reglamento de Grados y
Títulos de la Universidad César Vallejo, Facultad de Derecho, Escuela de
Derecho, declaro bajo juramento que toda la documentación que acompaño es
veraz y auténtica.
Así mismo, declaro también bajo juramento que todos los datos e
información que se presenta en la presente tesis son auténticos y veraces.
En tal sentido asumo la responsabilidad que corresponda ante cualquier
falsedad, ocultamiento u omisión tanto de los documentos como de información
aportada por lo cual me someto a lo dispuesto en las normas académicas de la
Universidad César Vallejo.
Lima, 24 de Noviembre del 2017
_____________________________
Anatolia Jackeilyn Ortega Ortega
DNI Nº 46354885
vi
Presentación
Señores miembros del Jurado:
En cumplimiento del Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad
César Vallejo presento ante ustedes la Tesis titulada “La función notarial y la
seguridad jurídica en los contratos de compraventa inmobiliaria, en el
distrito de Ventanilla, 2016”, que tiene como propósito determinar la manera en
que la función notarial contribuye a la seguridad jurídica de los contratos antes
indicados, la misma que someto a vuestra consideración y espero que cumpla con
los requisitos de aprobación para obtener el título Profesional de Abogada.
Así, efectuando con el reglamento de grados y títulos de la universidad
Cesar Vallejo, la investigación se ha organizado de la siguiente manera: en la
parte de la introducción se encuentra la aproximación temática, trabajos previos,
teorías relacionadas y la formulación del problema; en donde se encontrará el
problema de investigación, los objetivos y los supuestos jurídicos generales y
específicos. En la segunda parte nos centraremos en el marco metodológico
donde se sustentará el trabajo de enfoque cualitativo, de tipo de estudio básico,
que se basa en la observación de fenómenos para su posible solución.
Finalmente se precisaran los resultados en el cual podremos desarrollar las
conclusiones y sugerencias, todo ellos sustentado con material bibliográfico y las
demostraciones contenidas en los anexos de este trabajo de investigación.
La Autora
vii
Índice
Pág.
Página del Jurado ii
Dedicatoria iii
Agradecimiento iv
Declaración de autenticidad v
Presentación vi
Resumen xi
Abstract xii
I INTRODUCCIÓN 1
Aproximación Temática 2
Trabajos previos 3
Teorías relacionadas al tema 11
Origen y evolución histórica del notariado 11
Historia del notariado en el Perú 12
La vigente ley del notariado 15
Función notarial 15
Funciones que desarrolla el notario 16
Función receptiva 17
Función asesora 17
Función legitimadora 17
Función preventiva 17
Función autenticadora 18
Principios de la función notarial 18
Principio rogatorio 18
Principio Preventivo 18
Principio de Legalidad 19
Principio de Imparcialidad 19
Principio de Inmediación 19
El notario como protagonista de la función notarial 20
El notario: profesional independiente en ejercicio de una función pública 20
El notario. Agente de la libertad real 21
viii
Instrumento notarial 22
Instrumento público protocolar 22
La escritura pública 23
Procedimiento para la elaboración de una escritura publica 25
Contrato de compraventa 25
Elementos del contrato de compraventa 26
Los sujetos 26
El objeto 26
La transferencia de la propiedad del bien 26
El precio 26
Formalidad del contrato de compraventa 27
Contrato de compraventa de bienes Inmuebles. 27
Contrato de compraventa de bienes Inmuebles por escritura pública 28
Requisitos para compra venta de un bien inmueble 29
Impuestos que genera una transferencia de bien inmueble 31
Impuesto predial 31
Impuesto de alcabala 31
Impuesto a la renta de segunda categoría 32
La transferencia de propiedad en el derecho peruano 32
El Código Civil de 1852 33
El Código Civil de 1936 34
El Código Civil de 1984 34
La teoría del título y modo 35
La teoría consensualista 36
El sistema de transferencia de bienes inmuebles peruano 37
Concepto de Seguridad Jurídica 39
Naturaleza de la seguridad jurídica 40
Como Fin 40
Como Valor 40
Como Principio 41
Elementos de la seguridad jurídica. 41
La certeza jurídica 42
La eficacia del derecho. 42
ix
La ausencia de arbitrariedad 42
Importancia de la seguridad jurídica 42
Rol de registros públicos en la transferencia de bienes inmuebles 43
Formulación del problema 45
Justificación del estudio 46
Objetivos 47
Supuestos jurídicos 47
II. METODO 50
2.1. Tipo de investigación 51
2.2. Diseño de investigación 52
2.3. Caracterización de los sujetos 53
2.4. Población y Muestra 54
2.5. Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos 56
2.6. Método de Análisis de la información 58
2.7. Categorizacion 58
2.8. Aspectos éticos 61
III RESULTADOS 62
IV. DISCUSION 70
V. CONCLUSIONES 77
VI. RECOMENDACIONES 79
VII. REFERENCIAS 81
ANEXOS 87
Anexo 1. Matriz de consistencia 88
Anexo 2. Instrumentos 89
Anexo 3. Ficha de validación de los instrumentos 96
Anexo 4. Reducción de la información 102
Anexo 5. Ficha de análisis documental 112
Anexo 6. Evidencias de la Investigación 120
Anexo 7. Galería Fotográfica 129
x
Índice de tablas
Tabla 1. Muestra 55
Tabla 2. Validación 58
Tabla 3. Categorización 60
xi
Resumen
La presente tesis versa sobre el estudio de una problemática real, tal como es la
inseguridad jurídica con respecto a los contratos de compraventa de bienes
inmuebles, es así que se ha planteado como objetivo general determinar la
manera en que la función notarial contribuye a la seguridad jurídica en los
contratos de compraventas de inmuebles en el distrito de Ventanilla, 2016. Para la
verificación del presente objetivo se formula la interrogante ¿De qué manera la
función notarial contribuye en la seguridad jurídica en los contratos de
compraventa de inmuebles en el Distrito de Ventanilla, 2016? En la investigación
se consideró el supuesto de que la función notarial contribuye en la seguridad
jurídica dotando de certeza y presunción de legalidad a los contratos de
compraventa de inmuebles en el Distrito de Ventanilla, 2016. Para el desarrollo
del presente estudio se usó el enfoque de tipo cualitativo y un diseño de teoría
fundamentada. Se empleó una muestra de 15 sujetos (notarios y abogados
especialistas en derecho civil y notarial). Para recabar información se empleó la
entrevista y el análisis documental y como instrumentos se tuvo a la guía de
entrevista y a la ficha de análisis documental. Se comprobó que la función notarial
contribuye a través de la elevación a escritura pública del contrato de
compraventa de inmueble, creándose así un instrumento público que goza de
autenticidad Este resultado permitió verificar el supuesto de que la función
notarial contribuye en la seguridad jurídica dotando de certeza y presunción de
legalidad a los contratos de compraventa de inmuebles en el Distrito de
Ventanilla, 2016.
Palabras clave: función notarial - seguridad jurídica - contrato de
compraventa inmobiliaria.
xii
Abstract
This thesis is about the study of a real problem, such as the legal uncertainty with
respect to contracts for the sale of real estate, so it has been proposed as a
general objective to determine the way in which the notarial function contributes to
security law in the contracts for the sale of real estate in the district of Ventanilla,
2016. For the verification of this objective, the question is asked: How does the
notarial function contribute to legal security in the contracts for the sale of real
estate in the Ventanilla District, 2016? The investigation considered the
assumption that the notarial function contributes to legal certainty by providing
certainty and presumption of legality to contracts for the sale of real estate in the
Ventanilla District, 2016. For the development of this study, the qualitative type
and a grounded theory design. It was used with a sample of 15 subjects (notaries
and lawyers specialized in civil and notarial law). To gather information, the
interview and the documentary analysis were used and the interview guide and the
documentary analysis file were used as instruments. It was verified that the
notarial function contributes through the elevation to public deed of the contract of
sale of property, thus creating a public instrument that enjoys authenticity This
result allowed to verify the assumption that the notarial function contributes to legal
security providing certainty and presumption of legality to contracts for the sale of
real estate in the Ventanilla District, 2016
Keywords: notarial function - legal security - real estate purchase
agreement.
I INTRODUCCIÓN
2
Aproximación temática
En nuestro Código Civil la transferencia de propiedad se realiza con el solo
consenso, es decir con el acuerdo de voluntades. Ello nos indica que no se exige
formalidad alguna para celebrar un contrato de compraventa de un bien inmueble.
Por ello en la práctica podemos ver cómo los ciudadanos realizan
compraventas de diversas formas, así tenemos la compraventa realizada de
manera verbal, la venta mediante documento privado y hasta la venta por
escritura pública, la cual a pesar de cumplir con las formalidades para la
inscripción no se registra por desinterés, desconocimiento u otro factor.
Hoy por hoy con el aumento de tráfico inmobiliario los ciudadanos buscan
formas seguras de adquirir un inmueble, ello obedece a los diversos fraudes en
los que algunos adquirientes pueden verse inmersos, creando así un estado de
incertidumbre al ver vulnerable su derecho de propiedad.
Es en este escenario que aparece la figura del notario como profesional del
derecho al cual Estado ha revestido de facultades, tal como lo señala el artículo 2
del Decreto Legislativo 1049, entre ellas dar fe pública a los actos que ante él se
celebran. Es por ello que la función que realiza el notario ha adquirido gran
relevancia en la sociedad, puesto que los contratantes acuden ante él; a fin de
elevar su contrato a escritura pública y posteriormente inscribirlo en Registros
Públicos, con el propósito de salvaguardar el derecho adquirido.
De lo anterior se advierte que es preciso analizar el rol que viene
desempeñando el notario en aras de contribuir a la seguridad jurídica de las
compraventas de inmuebles. Entendiéndose pues que los contratantes acuden al
notario a fin de darle formalidad a su contrato y que este profesional le brinde los
lineamientos necesarios para contratar de forma segura.
Lo que hoy por hoy se desea es que las compraventas se den en un ámbito
de seguridad y minimizando riesgos, es decir evitar controversias y litigios por
3
situaciones que pudieran ser previstas al momento de la celebración del acto.
Buscando así proteger los derechos de los contratantes, más aun de aquel
comprador que puede verse afectado por alguna situación ajena a él.
En ese sentido el Notario peruano ocupa un rol muy importante al intervenir
en las relaciones contractuales de los particulares. Ello se representa al momento
de recabar la voluntad de aquellos contratantes que desean celebrar un contrato,
brindándoles la orientación correspondiente, así como explicándoles los efectos
jurídicos del negocio a celebrar a fin de puedan conocer y decidir sobre la
viabilidad del mismo. Concluyendo el notario con la elaboración de la escritura
pública que contiene el negocio jurídico, la misma que goza de fe pública,
entendida esta como una verdad oficial.
En este orden de ideas la seguridad jurídica representa el fin máximo de la
función notarial, ya que ella permite que las situaciones jurídicas tengan
permanencia. Para ello la función preventiva del notario busca prevenir litigios, a
través de su pericia para evaluar cada acto a celebrar, ello aunado al uso de
herramientas tecnológicas que refuercen su ejercicio, permitiendo crear un
ambiente que ofrezca mayor seguridad a los contratantes.
Una sociedad en la que los ciudadanos gocen de un alto grado de seguridad
jurídica representa un ideal para todo Estado, constituyéndose esta como un valor
jurídico. Es así que el notario debe ir más allá del fiel cumplimiento formal y
objetivo de sus funciones, sino que más bien debe profundizar el ejercicio de su
función, buscando mejorar su servicio en aras de lograr la tan ansiada seguridad
jurídica en las diversas transacciones y/o actos en las que interviene.
Trabajos previos
Antecedentes internacionales. Tenemos a Aguilar (2014), con su tesis: La
Función Notarial. Antecedentes, Naturaleza y Nuevas Tendencias de la Función
Notarial, cuyo objetivo fue: efectuar un análisis general de la función notarial,
4
comprendida esta como la labor de realiza en notario latino, así también indicar
cuales son las nuevas posturas y desafíos que se enfrente a luz del siglo XXI.
Esta investigación es principalmente doctrinaria, en la cual se realizó un
ejercicio de Derecho comparado a fin de contribuir a la valorización de la
seguridad jurídica notarial reconociendo la importancia que tiene en las relaciones
entre particulares y en general para las contrataciones, además de construir un
sistema preventivo para lo cual la función notarial es pieza clave.
Entre las conclusiones tenemos: 1) La seguridad jurídica está inmersa en la
función notarial, ya que existe la necesidad de dotar de certidumbre a las
relaciones entre los particulares, 2) Una de la funciones del notario es el control
de la legalidad, la cual tiene un valor distinto al control que realiza el registrador y
el juez, 3) La creación del instrumento público que ofrezca seguridad preventiva
es fundamental en el quehacer notarial ya que ofrece varias ventajas como:
permite al notario verificar información relevante a fin de asesorar a los
contratantes sobre la mejor opción al momento de contratar, actuando como un
mediador ayudando a las partes a equilibrar sus intereses, evitando de esa forma
litigios futuros. Dicho instrumento público goza de fe pública con valor probatorio,
además de ello el notario cursa los partes al Registro correspondiente para que a
través de inscripción sea oponible frente a terceros.
Por otro lado Molina (2012), Problemas de la tradición en la compra venta
de bienes inmuebles, cuyo objetivo principal fue: Analizar la tradición de los
bienes raíces en el contrato de compraventa y los problemas que en ella se
presentan. El tipo de estudio es doctrinario, pues se realizó un análisis de la
doctrina y jurisprudencia.
Como conclusión principal se tiene que: El éxito de la salvaguarda del
registro en beneficio de la totalidad de los ciudadanos en Colombia obedece a
una suma de factores, entre ellos: la sistematización del registro en la totalidad del
territorio colombiano, el control en la creación de leyes de orden público de
reciente aprobación como la llamada Ley de tierras, el manejo eficiente de los
5
recursos asignados para tal fin y en el seguimiento que realización los órganos de
control para que los entes públicos y privados (Notarios, registradores, legislador,
particulares etc.) encargados de llevar la historia registral del país, lo hagan de
una manera eficiente y clara buscando el beneficio de toda la colectividad.
También, Santizo (2015), El notario guatemalteco y su función notarial
aplicada a las nuevas tecnologías. Realizo la investigación teniendo como
objetivo: Determinar la posibilidad de aplicar la función notarial en las nuevas
tecnologías, y establecer si existe seguridad jurídica en cuanto al usuario,
evitando posibles litigios y conflictos derivados de la aplicación de tecnologías
nuevas.
Se realizó una investigación jurídica-exploratoria. Entre las conclusiones
tenemos: 1) La función del notario aplicada a las nuevas tecnologías, resulta de
beneficio para los ciudadanos en el propio bufete jurídico, ya que a través de una
computadora puedan acceder a los registros públicos y verificar datos y
constancias tales como el estado actual de los bienes muebles e inmuebles
registrados en el Segundo Registro de la Propiedad, constancias en el Registro
Nacional de las Personas, del Registro Mercantil, Registro de la Propiedad
Intelectual, etc., 2) Es importante e imprescindible la actualización del Notario,
para la celebración de contratos en el comercio internacional, para tener
conocimiento del progreso que tienen otros países, actualmente en el ámbito
internacional se están utilizando técnicas de informática, que permiten realizar
múltiples negocios jurídicos.
El principal aporte de la presente investigación es indicar de qué forma se
debe aplicar la función notarial en las nuevas tecnologías, y establecer si existe
seguridad jurídica en cuanto al usuario o cliente, ya que el notario debe estar
investido de conocimientos para evitar posibles litigios y conflictos derivados de la
aplicación de tecnologías nuevas.
Por otro lado Lemus (2006) en su investigación el procedimiento y la
seguridad jurídica notarial en la reproducción de los instrumentos públicos
6
protocolares. La investigación es jurídico exploratoria, cuyo objetivo es analizar el
sistema del compulsado en relación a la seguridad jurídica que, como es sabido,
es uno de los principales objetivos del Estado.
Dicha investigación concluyó que la seguridad jurídica notarial se reviste de
vital importancia en virtud que la fe pública que le es inherente al notario hace
plena prueba y, con ello, satisface las exigencias de la sociedad que espera se
cumplan y respeten sus expresiones de voluntad.
Torres (2015) investigo sobre la función notarial y su vulnerabilidad jurídica,
cuyo objetivo principal fue realizar un análisis descriptivo y crítico del impacto que
tiene la función notarial dentro de la vida del ser humano en sociedad, una función
que brinda seguridad jurídica en las tareas propias del diario acontecer de las
relaciones humanas.
Entre las conclusiones se determinó la importancia de la función notarial; al
estar reconocida, regulada y supervisada por el Estado y ser de orden público; ya
que otorga seguridad jurídica en los hechos, actos y negocios jurídicos que llevan
a cabo los seres humanos y que tienen que ver con ellos desde su gestación e
incluso después de su muerte.
En la misma línea tenemos a Obando (2005) con su investigación titulada:
Función notarial en el derecho comparado centroamericano, cuyo objetivo fue
realizar un análisis doctrinal de la función notarial en los diversos países de
Centro América.
Se obtuvo como conclusión principal que la función notarial respecto de los
actos jurídicos en que interviene, consiste en recibir e interpretar la voluntad; es
decir, debe indagar y tratar de precisar con claridad que es lo que se proponen las
partes para después de interpretar esa voluntad y poder expresarla con sus
propias palabras, eliminando los superfluos o intrascendente y usando modos o
formas de expresión que reflejen fielmente esa voluntad que sus clientes se
proponen realizar y darle forma legal, para que se cumplan y se produzcan los
7
efectos deseados por ellos. Luego empleando su fe pública le corresponda
impartir autenticidad a los hechos o actos jurídicos ocurridos en su presencia.
Antecedentes nacionales. Chavez (2013). Principales características del
sistema jurídico legal actual de transmisión de la propiedad inmueble a título
oneroso en el Perú. En dicha investigación se tuvo objetivo: Determinar cuáles
son las características principales del sistema jurídico legal actual con respecto a
la transmisión de la propiedad inmueble a título oneroso, en el Perú.
Es una investigación meramente teórica, se ha aplicado el método
Dogmático. Se ha tomado como unidades de análisis los artículos referidos a
transferencia de propiedad inmueble a título oneroso en el Perú, las corrientes
doctrinarias sobre transferencia de propiedad inmueble, y las sentencias que han
resuelto controversias sobre concurrencia de acreedores sobre bienes inmuebles.
Se tuvo como universo todos los artículos referidos a transferencia de
propiedad inmueble a título oneroso en el Perú, todas las corrientes doctrinarias
sobre transferencia de propiedad inmueble, y todas las sentencias que han
resuelto controversias sobre concurrencia de acreedores sobre bienes inmuebles,
como muestra para contrastar las hipótesis planteadas en la presente
investigación, tenemos algunos artículos del Código Civil, 24 sentencias, y a nivel
doctrinario dos corrientes literarias, la primera que defiende la posición que
nuestro sistema traslativo de propiedad inmueble sigue siendo consensual, y la
segunda que postula que nuestro sistema actual de transferencia de la propiedad
inmueble no es únicamente consensual.
Entra las conclusiones tenemos:1) El Ordenamiento Civil Peruano que
regula la transmisión de la propiedad inmueble, acoge el Principio Consensual, 2)
La doctrina ha establecido que un contrato de compraventa que no cuenta con la
inscripción correspondiente deviene en ineficaz, toda vez que no es oponible a
terceros que pueden haber adquirido el mismo bien. 3) Se ha verificado que el
principio consensual en la transferencia de propiedad inmueble no tiene eficacia
probatoria a nivel procesal, ya que la inscripción registral se constituye como un
8
acto discriminante de otros contratos, 4) La solución legal a la concurrencia de
acreedores y los principios de prioridad registral y oponibilidad registral, traen
consigo seguridad jurídica para el comprador que tiene la diligencia de inscribir su
título y por ende su derecho real adquirido. Sin embargo, la falta de determinación
legal de una forma probatoria en el contrato de compraventa, genera un alto nivel
de inseguridad jurídica para los compradores que no realizan este procedimiento.
Por otro lado, Ramos (2015), en su investigación sobre la Seguridad en el
Sistema Actual de transferencia de bienes inmuebles en el Perú, cuyo objetivo
fue: demostrar una nueva forma de transferencia de bien inmueble, La publicidad,
en sus diversas formas solo será útil se otorga certeza de la información
contenida. Esta investigación es cualitativa, de tipo descriptiva, en la cual se hizo
uso de la doctrina para explicar de forma concreta el problema de los sistemas de
transferencia de bienes inmuebles.
Entre las conclusiones del autor tenemos: 1) De acuerdo a la investigación
realizada se demuestra que el sistema registral es el mejor sistema de
transferencia de bienes inmuebles y el que brinda mayor seguridad a la sociedad
(pero en la realidad del Perú, solo un mínimo le da importancia para tener
seguridad sobre su bien inmueble), 2) En la práctica hay una inseguridad sobre la
propiedad del bien inmueble, por lo cual se requiere registrar el título mediante el
cual se adquiere el derecho de propiedad inmueble, 3) el sistema actual en el
Perú se encuentra desfasado en el sentido de que otorga más inseguridad
Jurídica en la transferencia de un bien inmueble, 4) Con la evidencia la necesidad
de utilizar un nuevo sistema de transferencia de bien inmueble.
Así mismo, Che (2016). La seguridad jurídica del propietario en un sistema
dual de transferencia de inmuebles. La investigación tuvo como objetivo:
Determinar si al implementar un sistema dual de transferencia de bienes
inmuebles en el Perú se garantizará la seguridad jurídica del propietario.
Esta investigación es de tipo Descriptiva – Explicativa, en la medida que se
describe la forma adecuada en que un sistema de transferencia debe garantizar la
9
seguridad jurídica del propietario de bienes inmuebles. Además explica cómo es
que funcionaría el sistema dual de transferencia de bienes inmuebles
garantizando la seguridad jurídica del propietario.
A modo de conclusión Che (2016), precisa que: 1) Nuestro actual sistema,
permite que todos los propietarios puedan disponer fácilmente de su inmueble, se
encuentre inscrito o no, no limitándose así el ejercicio del derecho de propiedad,
2) El actual sistema de transferencia no garantiza una correcta seguridad jurídica,
en el sentido de que, si bien permite un ejercicio pleno de los derechos, no brinda
una eficiente oponibilidad de los mismos. Por lo tanto, es necesario ampliar
nuestro sistema de transferencia. La cual consiste en implementar un sistema
dual de transferencias, el cual establece que los inmuebles registrados sean
transferidos con la inscripción, aplicando un sistema constitutivo no convalidante;
y, los inmuebles no registrados se transfieran mediante el consenso, aplicando
aquí el sistema consensual.
Lino (2015), en su investigación: El establecimiento del carácter constitutivo
de inscripción sobre transferencia de bienes inmuebles en el registro de predios
garantiza la seguridad jurídica, cuyo objetivo fue determinar de qué manera el
establecimiento del carácter constitutivo de inscripción sobre transferencia de
bienes inmuebles en el Registro de Predios garantiza la seguridad jurídica de los
usuarios en el Perú 2014, es una investigación de tipo básica, donde se hizo
interpretación de la legislación vigente y de las entrevistas aplicadas a expertos.
Como conclusiones se obtuvo que: 1) El notario es considerado la primera
persona encargada de calificar la legalidad y la procedencia del negocio jurídico.
Para ello identifica plenamente a las partes y comprueba su capacidad de actuar.
El notario se encarga de verificar la legalidad del acto y brindar asesoría jurídica,
sobre aspectos notariales y también registrales; así pues aconseja a las partes a
realizar estudios registrales previos a la negociación con el fin de obtener
seguridad jurídica. 2) Todo negocio jurídico debe ser celebrado a través de
escritura pública para su validez y su eficacia; así lo requiere la ley para su
posterior inscripción registral y por esta razón deriva ciertas consecuencias sobre
10
la titularidad de derechos y obligaciones plasmadas en el documento notarial,
dichas consecuencias contribuyen a reforzar la seguridad del titular registral.
Araneda (2015) en su investigación: La función pública notarial y la
seguridad jurídica respecto de la contratación electrónica en el Perú, cuyo objetivo
principal fue determinar de qué manera la función pública notarial garantiza la
seguridad jurídica en la celebración de los contratos electrónicos en nuestro país.
Esta investigación fue de tipo básica, donde se hizo una interpretación de la
legislación vigente, así como del contenido de las guías de entrevista aplicado a
los expertos.
Entre la principal conclusión a la que arribó el autor, se obtuvo que la función
pública notarial, como una actividad de suma importancia en la vida social, se
concibe como el ejercicio que se concentra básicamente en las atribuciones de
dar fe de los instrumentos que ante el Notario se celebran, comprobar hechos, y
tramitar los asuntos no contenciosos determinados por la ley, lo cual es el
resultado de un largo proceso de adecuación de sus funciones notariales hasta
llegar al punto tal como hoy la conocemos, reconocida no solo por la ley nacional,
sino por la doctrina y la máxima instancia constitucional de la República.
Asimismo Guzman (2017) realizo la investigación titulada Aportes de la
tecnología al notariado y a la seguridad jurídica, teniendo como objetivo central
determinar como el uso de las tecnologías de información y comunicación
garantiza la seguridad jurídica y contribuye a la función notarial en el Perú. La
presente investigación es de tipo básica, en la cual se usó como técnica de
recolección de datos al análisis documental de diversas fuentes secundarias.
Entre las conclusiones, se rescata que 1) La seguridad jurídica preventiva,
consiste en el establecimiento de instituciones que colaboran a que las normas
jurídicas sean conocidas, cumplidas y aplicadas por los ciudadanos en su vida
diaria. Es precisamente dentro de la seguridad jurídica preventiva o cautelar en
donde se enmarca la función notarial. La misión de evitar conflictos y contribuir
con la paz social valoriza la función notarial. En esa aspiración el colectivo notarial
11
debe entenderse con el contexto social y económico para contestar a las
demandas actuales 2) La función notarial tiene de manera esencial un carácter
cautelar, y se concretiza en la prevención de los conflictos dentro las relaciones
jurídicas, 3) el notario ha asumido el rol de garante de la legalidad y vela porque
los particulares adopten decisiones en condiciones de confianza y autonomía
Teorías relacionadas al tema
Origen y evolución histórica del notariado. Brandelli (2012) señala que la
génesis de la actividad notarial se remonta a un ámbito social donde existía la
necesidad de contar con una persona en quien confiar, que pueda suscribir la
manifestación de la voluntad de las partes, a fin de contar con pruebas, que de
otra forma serían muy susceptibles de probar.
Así pues las raíces del notariado se remontan a muchos siglos atrás, la
actividad notarial se daba a través de formas primarias, lo cual origino la evolución
del sistema hasta lo que conocemos hoy en día.
Por otro lado Gonzales (2015) indica que el origen del notariado se remonta
a Roma, donde en la Ley de las XII Tablas los negocios jurídicos se
perfeccionaban de manera oral, con la forma de un juramento religioso. A pesar
de ello a fin de crear un medio probatorio se preparaban documentos, que no eran
más que tablas de madera que contenían la voluntad de las partes y su
identificación, además se plasmaba un sello, luego se usó el papiro y
posteriormente los pergaminos. (p. 1420)
Se reconoce al romano Ulpiano como el primer jurista que ejercía las
funciones similares a la de un notario en la actualidad, principalmente se
encargaba de redactar documentos, como un escriba, que poseía conocimientos
jurídicos.
En el sistema romano existieron personajes que ejercían funciones similares
a la del notario actual, así tenemos a los scriba quienes se encargaban de copiar
12
y redactar documentos públicos y privados, primordialmente realizan funciones
administrativas en el gobierno, luego están los notarri quienes simplemente
copiaban los actos que presenciaban, caracterizándose por su rapidez al escribir.
De la denominación de estos personajes nace la palabra “notario” usado
actualmente, pero es evidente que no hay relación entre las funciones que
realizaban con las que realiza un notario actualmente.
Gonzales (2015) manifiesta que los tabullarius que tenían la función de
archivar documentos tales como testamentos y contratos, que por su importancia
requerían de ser conservados. Finalmente el tabellio, quien guarda mayor con la
figura del notario, pues estaba encargado de redactar contratos, conservarlos y
expedir copias de los mismos. Dicho documento era preferido los romanos, ya
que era considerado instrumento público. Son estos personajes los que
permanecen después de la caída del imperio romano y adoptar el nombre de
notarius, manteniendo las prácticas documentales. (p. 1422)
En contraste Becerra (2002), precisa que la importancia que reviste el
instrumento extendido por el tabelion se aprecia en la Constitución loanni
Praefecto, en la cual se disponía la intervención personal del tabelion en los
contratos y la conservación de la scheda (antecedente de la actual minuta). Sin
embargo, es en las novelas de Justiniano en que se establecen las bases para la
función de los tabeliones con proyección al actual sistema notarial (p. 89).
La evolución del notariado a lo largo de la historia, ha sufrido innumerables
cambios, cada uno de ello ha obedecido a las necesidades propias de la época,
viéndose un perfeccionamiento progresivo, sujeto aun a muchas variaciones.
Historia del notariado en el Perú. Gonzales (2015) Las fuentes hispánicas
tales como el Fuero Juzgo, el Fuero Real, las Leyes del Toro, la Nueva
Recopilación y la Novísima Recopilación, que regulaban de manera general al
notariado se mantuvieron vigentes hasta después de la Independencia, ya que
posteriormente se dictaron los primeros códigos.
13
En 1852 el Código de Enjuiciamiento Civil derogó las disposiciones que
regulaban hasta la fecha y comenzó a regular la materia notarial, es preciso
indicar que hasta ese entonces el notario era considerado un funcionario que
dependía del Poder Judicial es por ello que el Código en mención regulaba la
temática notarial. En dicho Código se completaba la figura del escribano, que
podía ser juzgado o público, definiéndose en su art. 212 como “el funcionario que
extiende los instrumentos públicos y custodia los archivos”, así también se
prescribía los requisitos para acceder al cargo y la forma de elección.
Según Gonzales (2015) el Código de Enjuiciamiento Civil recogía cuatro
clases de escribanos: escribanos de cámara, escribanos públicos o de
instrumentos, escribanos de estado y escribanos de diligencias. Los escribanos
públicos eran los que realizaban lo hoy conocemos como función notarial, ya que
tenían la obligación de extender en su registro los testamentos, poderes,
contratos y demás actos según lo disponía el Código de la época.
Este sistema tuvo vigencia por varias décadas, luego surgió la necesidad de
crear una norma que regule de manera específica sobre la función notarial y su
relación con el Registro de la Propiedad Inmueble, es así que el 04 de octubre de
1902 por ley se dio la aprobación de la norma sobre los notarios en sus relaciones
con el Registro de la Propiedad Inmueble, esta normativa tenía como finalidad
que los notarios cursen sus partes al Registro en mención sin demora, así como
también que las escrituras estén revestidas de las formalidades exigidas, a fin de
que se lleven a cabo las inscripciones.
Torres (2011) refiere que a inicios del siglo XX se requería una reforma de la
justicia civil, que trajo consigo cambios en el notariado, es así que a través de la
Ley 1510 del año 1911 se aprobaron varias normas de manera paralela: El
Código de Procedimientos Civiles (que rigió hasta 1993), la Ley Orgánica del
Poder Judicial (que rigió hasta 1963) y la Ley del Notariado (que rigió hasta
1992).
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Sobre esta última es preciso resaltar los cambios relevantes, entre ellos
tenemos: la eliminación de la denominación “escribano”, para para usar el término
“notario” que se usa hasta la actualidad, separación de la función exactamente
notarial de la judicial, se permitían que se nombre como notarios personas que
no eran abogados, ello se debió a la necesidad de dotar de notarios localidades
en la cuales no existían letrados que pudieran alcanzar el cargo y se incluyó la
diferenciación entre escrituras públicas y actas que es de vital importancia en el
Derecho Notarial.
Según Torres (2011) la ley notarial tuvo su influencia de la su homóloga
española que data de 1862, así como también por su Reglamento, dicha ley rigió
por 80 años, tiempo en cual sufrió algunas modificaciones como la creación de
Los Colegios Notariales (ley 16607 de junio de 1967), los cuales se encargaban
de velar por la disciplina y la ética notarial, así como fomentar el mejoramiento
profesional de sus miembros; sin embargo la modificación más importante se
debió al Decreto Ley 22634 de 14 de agosto de 1979, ya que en el mismo
contenía novedades tales como la separación del Poder Judicial de la inspección
y vigilancia de la función notarial, se implanto el concurso de méritos como
mecanismo único para acceder a la función notarial, se incrementó la cantidad de
notarios en consonancia a la densidad poblacional de ese instante, entre otros.
La ley 1510 se derogo en diciembre de 1992 con la dación de Decreto Ley
26002 (diciembre de 1992), el cual sufrió múltiples modificaciones y ampliaciones
durante su vigencia, ello obedeció a los cambios que se dan en la sociedad
moderna que requieren que la legislación se ajuste a ello. Esta ley representa
pues un gran avance en el Derecho Notarial Peruano, toda vez que consolido las
reformas de la legislación anterior, para dar paso a una ley más unificada.
15
La vigente ley del notariado: Según Gonzales (2015) en el marco de la
aprobación del Tratado de Libre Comercio entre Perú y Los Estado Unidos, el
Congreso delego facultades legislativas en el Poder Ejecutivo con el fin de
conseguir que se facilite el comercio, el fomento de la inversión privada entre
otros aspectos de contenido económico, se aprobaron múltiples normas entre
ellas el Decreto Legislativo 1049. (p. 1435)
La ley del notariado en gran parte reproduce el contenido de la ley anterior,
es por ello que parte de la doctrina considera que se debió realizar una reforma
de la anterior, empero la dación de esta ley permite apreciar pues el respeto que
tuvo el legislador de la tradición notarial, en el sentido que no introdujo cambios
dramáticos, sino que se efectúa cambios parciales en temas que requerían
modernización, aclaración o mejoras.
El Decreto Legislativo Nº 1049, se centra en tres aspectos: el primero es
confirmar y requerir una adecuada actuación del notario, el segundo la adaptación
del notariado a las novedades tecnológicas y el tercero la modernización del
procedimiento disciplinario.
En palabras de Mallqui (2015) desde la primera ley de Notariado, N° 1510,
hasta la actual Ley, el sentido de la función notarial en su esencia no ha variado;
pues el dar fe de los actos y contratos celebrados ante él y dar la forma
instrumental exigidas dentro de los cuerpos normativos, conforman parte de su
actividad. (p. 43)
Seguramente con el transcurrir del tiempo se irán introduciendo nuevos
cambios en la presente ley, puesto que el hecho de que nuestra legislación vaya
acorde a la realidad social es una necesidad.
Función notarial. Para Mallqui (2015) la función notarial se encuentra
encuadrada dentro de un acto de delegación que el Estado ha brindado a
personas designadas a fin de que ejerzan la denominada fe pública, pero en el
ámbito privado. (p. 57)
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Según el artículo 2° de la Ley del Notariado (Decreto Legislativo 1049) la
función del notario abarca principalmente: dar fe de los actos y contratos que ante
él se celebran y tramitar los asuntos no contenciosos previstos en la ley.
Con respecto a la expresión “dar fe” esta alude a atribuir como cierta la
narración que el notario realiza en el instrumento que autoriza, siendo este último
la concretización del acto, para ello se realiza diversos actos complementarios,
como por ejemplo analizar la voluntad de las partes y darle forma jurídica.
Por otro en la comprobación de hechos el notario se limita a constatar un
hecho que ha podido percibir a través de sus sentidos, mientras que la tramitación
de asuntos no contenciosos declara derechos, después de haber corroborado los
presupuestos jurídicos. Se debe precisar que ambos casos se da forma pública.
Para Tambini (2014) el notario investido con las atribuciones que le brinda el
Estado ejerce su función en beneficio de las personas que requieren sus servicios
actuando conforme a la ley, extendiéndose ese beneficio a la sociedad.
Es así que la existencia de notarios competentes que presten servicios a
favor de los diversos sujetos mitiga considerablemente los diversos riesgos de las
diferentes transacciones que se llevan a cabo diariamente.
Funciones que desarrolla el notario. La función púbica notarial es aquella
desempeñada por el notario dentro de su ámbito laboral ante a los particulares;
este se dirige de forma imparcial con la finalidad de regular derechos y darles
certeza jurídica. Gonzales (2009)
Comprendemos por función a toda actividad o conjunto de operaciones
destinada a un fin. En tal sentido entre las funciones que realiza el notario
tenemos:
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Función receptiva. Para Muñoz (2007) el notario recibe la voluntad de sus
clientes, quienes a petición requieren su servicio como profesional del derecho.
(p. 123)
De lo expresado se entiende que la actuación del notario se activa a partir
del requerimiento de los particulares, debiendo el notario prestar debida atención
del acto que desean realizar,
Función asesora. Salazar (2007) manifiesta que esta función comprende
que el notario además de orientar tiene la obligación de instruir a los contratantes,
sobre la legalidad del y de la conveniencia del mismo. (p. 91)
Es decir asesoría y orientación a las partes sobre el negocio que estos
desean celebrar, interpretando para ello la voluntad de los contratantes y
aconsejándolos sobre el particular.
Función legitimadora. Salazar (2007) señala que el notario está en la
obligación de legitimar a las partes que desean celebrar algún acto ante él, para
ello se debe verificar que las personas sean quienes dicen ser, mediante la
verificación de su identidad, luego de ello comprobar la titularidad del derecho que
alegan tener. (p. 93)
Esta función es de vital importancia toda vez que versa sobre la cualidad de
los sujetos intervinientes en el acto, siendo en muchos casos necesario calificar la
representación cuando se actúa como apoderado o representante, todo ello
encuadrado a las normas vigentes.
Función preventiva. Salazar (2007) precisa que el ejercicio de la función
notarial se basa en el carácter precautorio, toda vez que el notario debe prestar
ayuda, colaboración y auxilio a aquellas personas que así lo soliciten, con
respecto a aspectos jurídicos. (p. 94)
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Se presume que las partes al momento de contratar lo hacen de buena fe,
pero en el supuesto negado, al momento de contratar se debe proveer tal
situación, para ello el notario al momento de elaborar el instrumento público debe
adelantarse a ellos, a fin de prevenir cualquier controversia y evitando un futuro
litigio.
Función autenticadora. Según Muñoz (2007) El notario al autorizar un
instrumento público está revistiendo de autenticidad al contrato, brindándole
certeza, ya que está dotado de fe pública. (p. 61)
Esta función es ejercida de manera personal, la cual permite que se tenga
como cierto lo que el notario plasma en las escrituras públicas y demás
documentos que redacte.
Principios de la función notarial
Principio rogatorio. Según Escate (2011) La función notarial se da inicio a
solicitud de una parte, el notario es un profesional del derecho al cual el Estado le
ha delegado una función pública, es así que recibe la voluntad de los
intervinientes, redacta los instrumentos públicos, los autentica, conserva los
originales en su protocolo y expide los traslados correspondientes. (p. 73)
El Notario no actúa de oficio, sino que interviene a petición del usuario, quien
solicita de forma expresa su actuación notarial para que este le brinde un servicio
eficiente.
Principio Preventivo. Según Escate, (2011) el fin principal de la función
notarial es precautoria, toda vez que el notario debe participar activamente en la
prevención de los conflictos sociales, para ello debe actuar con el profesionalismo
al momento de brindar asesoría a aquellas personas que requieran sus servicios.
(p. 74)
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Se debe tener en cuenta también que al estar investido de fe pública, el
notario otorga certeza y legalidad a los contratos que ante él se celebran,
brindando protección a los derechos privados.
Con esta función se busca pues evitar en un futuro posibles conflictos
devenidos del acuerdo de las partes, actuando el Notario como mediador en las
relaciones contractuales, verificando los requisitos de validez del acto a
celebrarse.
Principio de Legalidad. Escate (2011) precisa que el notario debe actuar
siempre conforme a las leyes. Su actuación se debe fundamentar en la ley de la
materia y con la ley vigente. (p. 76)
En este principio se aprecia la limitación que tiene el notario, debiendo pues
su actuación guardar respeto por la ley, la moral y las buenas costumbres, para
ello adapta la voluntad de las partes a la legislación vigente.
Principio de Imparcialidad. Escate (2011) manifiesta que todo equilibrio da
seguridad jurídica, para ello el notario debe prestar su actuación en igualdad de
circunstancias, esto quiere decir que el notario nunca debe de influir en la
voluntad de las partes, pero si informales sobre las consecuencias de lo que
desean realizar. (p. 76)
El Notario se caracteriza por ser un profesional que actúa de manera
imparcial, ello implica que al momento de elaborar un instrumento no puede
beneficiar a uno de los contratantes en desmedro del otro, por el contrario este
debe buscar un equilibrio respecto a los interese que cada actor tiene en relación
al acto a realizarse.
Principio de Inmediación. Para Escate (2011) Es importante que el notario
se encuentre presente en la constatación de un acto jurídico para poder dar fe
que aquello que ve, oye o percibe por los sentidos. (p. 77)
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Este principio obedece a la necesidad de que exista una relación de
proximidad entre los partícipes que intervienen en el acto notarial, permitiendo de
esta forma generar cierto grado de confianza en el usuario.
Además de ello la inmediación permite garantizar la autenticidad de lo que
constata y hace constar el Notario. La actuación notarial debe perpetuamente ser
personalísima, no debiendo delegarse a fin de que el Notario pueda conocer
todos los actos que lo involucran.
El notario como protagonista de la función notarial. Según Gonzales
(2015) a fin de que los negocios jurídicos cumplan con las formalidades de ley y
que se puedan obtener certeza del contenido de los mismos, el Derecho ha
implementado mecanismos tales como la intervención de un tercero imparcial
(notario) y el uso del documento escrito que contiene el acuerdo convenido, el
mismo que deberá ser conservado en original.
El notario es la persona a quien por ley se le ha revestido de facultades,
encontrándose sujeto a control y supervisión por parte del Estado a fin vigilar el
fiel cumplimiento de su función como profesional del derecho.
Mallqui (2015) indica que el ejercicio privado de la función que desarrolla
está limitado a la ley de la materia, su reglamento y normas conexas, inclusive
desde el acceso al cargo hasta el cese del mismo.
El ejercicio de su función implica que participe de forma directa e inmediata
en el acto o hecho que certifica. Además de ello la función notarial es imparcial
esto quiere decir que el notario de asesorar a las partes en igualdad de
condiciones.
El notario: profesional independiente en ejercicio de una función
pública. Según Gonzales (2015) El notario ejerce sus funciones en el ámbito
privado, a pesar de que se encuentre investido de una potestad pública, ello hace
21
que su función tenga características especiales como por ejemplo ejercer función
pública por delegación del Estado. (p. 1412)
En la Ley del Notariado se hace referencia al término “notario” sin atribuirle
adjetivo alguno, a pesar de ello es común escuchar el término “notario público” el
cual además es muy usado, siendo errado.
El carácter público, del ejercicio privado de la función notarial, forma parte de
aquel criterio de descongestionamiento de la administración de justicia, que busca
trasladar determinadas responsabilidades que el Estado no puede asumir y que
necesariamente tiene que delegar, incluso en trámites que antes eran
exclusivamente de competencia del Poder Judicial. Mallqui, (2015).
En la doctrina se habla de función pública y privada del Estado, existiendo
muchos criterios y posturas al respecto. Lo cierto es que resulta acertado la
delegación de facultades sobre actos que no admiten contradicción, permitiendo
así dar agilidad a su tramitación.
El notario. Agente de la libertad real. Para Gonzales (2015) la función del
notario debe reposar en la justicia del propio acuerdo, para ello este debe recoger
la voluntad de las partes que acuden ante él y brindarle la asesoría necesaria
para darle forma, salvaguardando así los intereses y/o derechos de las partes.
Tal como afirma Mallqui (2015) el notario da fe pública y forma a los actos,
contratos y hechos que ante él, todo ello se funda en un sistema de organización
que tiene su correlato en un conjunto normativo que conducen su ejercicio de
carácter autónomo y privado, con el fin de brindar seguridad jurídica.
Lo descrito anteriormente permite crear un equilibrio en la relación jurídica a
crearse, evitándose los perjuicios por posibles cláusulas abusivas, brindando la
información pertinente a los contratantes.
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Instrumento notarial. En palabras de Etchegaray (2011) es aquel
instrumento otorgado con las formalidades que establece la ley con la presencia
de la autoridad a quien la ley le confiere la facultad de autorizarlo.
La característica principal de este documento es la de estar dotado de fe
pública, es decir de autenticidad. La fe pública supone que el relato realizado por
el notario sobre un acto se ajusta a la verdad, por el ello el notario debe haber
observado y presenciado el hecho para poder dar fe del mismo.
Una vez que el notario percibe el hecho, este es documentado con
presunción de verdad. Sin embargo el hecho de que el notario intervenga en la
elaboración del instrumento público, esto no quiere decir que todo el documento
en su integridad este investido de fe pública, pues esto dependerá del tipo de
instrumento y de la posición que ha tenido el notario en el acto contenido en el
mismo. Por ello se debe desterrar la creencia popular que toda certificación
notarial acarrea a dotar de fe pública la totalidad del instrumento.
Para Gonzales (2015) el instrumento notarial por excelencia es la Escritura
Pública, en la cual no solo importa la dotación de fe pública, sino que además
debe guardar la forma prevista por ley, sin descuidar la correcta expresión de la
voluntad de los contratantes.
Los instrumentos notariales vienen a ser aquellos en los que el notario, a
solicitud de parte o disposición legal autoriza en el ejercicio de su función y dentro
de la normativa de la Ley del Notariado. Se debe precisar que las solas
legitimaciones o certificaciones no son consideradas instrumentos públicos.
Los instrumentos públicos se clasifican en protocolares y extra-protocolares,
es sobre los primeros que es pertinente profundizar.
Instrumento público protocolar. Para Cusi (2014) se entiende por
instrumentos protocolares a aquellos que el notario incorpora al protocolo notarial,
23
el cual está compuesto por diversos registros, debidamente ordenados y
archivados para su adecuada conservación.
Según el artículo 25 Decreto Legislativo 1049, los instrumentos públicos
protocolares son las escrituras públicas, instrumentos y demás actas que el
notario incorpora a su protocolo notarial. Así pues el notario deberá conservar los
documentos originales y expedir los traslados que la ley determina.
Según Tambini (2014) en el caso de los instrumentos públicos protocolares,
el notario se encuentra obligado a realizar obligado una calificación jurídica del
acto, sometiéndolo a una evaluación de legalidad, para ello debe verificar si el
acto a llevarse a cabo cumple con las exigencias de ley. (p. 127)
Estos instrumentos se denominan protocolares en razón de que se redactan
en un papel especial que es brindado por el Colegio de Notarios, el mismo que
contiene medidas de seguridad como la serie que es una numeración ordenada.
Dichos instrumentos públicos protocolares deben ser incorporados al protocolo
notarial y conservados, pudiéndose expedir copias o traslados.
El hecho de que se conserve el instrumento que contiene el hecho o acto
celebrado por los otorgantes es de suma importancia, ya que permite que genere
seguridad jurídica al existir un documento con valor legal que es considerado un
medio de prueba.
La escritura pública. Es considerada el instrumento notarial más
importante, que se refiere a los actos y contratos de las partes, relacionados a la
declaración de voluntad o la realización de un negocio jurídico elaborado según la
normativa vigente.
Según Etchegaray (2011) es el documento matriz que contiene un acto o
negocio jurídico, autorizado por notario en ejercicio de sus funciones, dentro de
los límites de su competencia y con las formalidades de ley. (p. 58)
24
La escritura pública contiene una declaración de voluntad, a la cual el notario
le da forma y la adecua de acuerdo a ley, constituyéndose esta como el
documento protocolar principal.
En el artículo 52 de la Ley del Notariado se indica que la estructura de la
escritura pública se divide en tres partes que son: la introducción, el cuerpo y la
conclusión.
En la parte introductoria se consigna la comparecencia de los otorgantes, su
identificación y demás datos personales, en el cuerpo se plasma la declaración de
voluntad de las partes y finalmente en la conclusión se precisa que el instrumento
fue leído, y ratificado por los otorgantes, así mismo la firma y huella de los
comparecientes.
En palabras de Mallqui (2015) la característica del instrumento público, es la
de contener la expresión de voluntad de las partes, conformar el acto jurídico que
se celebra y que produzcan los efectos jurídicos esperados. Así como también de
formarse para ser un medio de prueba
Así pues, las escrituras públicas son instrumentos revestidos de
solemnidades legales que contienen hechos o actos, incorporados al protocolo
notarial. El autor de dichos instrumentos es el notario, por lo que asume
responsabilidad por su contenido. La escritura pública es considera un documento
matriz que se incorpora a protocolo notarial, el mismo que es autorizado por
notario y que comprende uno o más actos.
Finalmente la escritura pública es considerada el único y exclusivo título de
legitimación respecto de los derechos y deberes devenidos de un acto jurídico, ya
que el documento público ideal en nuestro derecho para recabar y plasmar el
consentimiento contractual es la escritura pública.
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Procedimiento para la elaboración de una escritura pública. Mallqui
(2015), manifiesta que:
- Se da inicio con la solicitud oral o escrita del otorgamiento de escritura
pública, acompañada de la minuta según corresponda.
- Luego se procede a la calificación notarial, lo que permite la verificación de
los requisitos para su recepción.
- El notario proceda a la identificación de los otorgantes, dando fe de ello.
- Se realiza la formalización de la voluntad de los contratantes elaborando el
proyecto de la escritura, que debe contener la introducción, el cuerpo y la
conclusión.
- Extensión de la escritura en el registro correspondiente.
- Lectura del instrumento, toma de firmas e impresiones dactilares del
otorgante y autorización por el notario.
- Ingreso en el índice cronológico y alfabético.
- Expedición de traslados de los instrumentos (testimonios, partes)
- Presentación del parte a los registros públicos. Seguimiento del título hasta
obtener la inscripción.
- Entrega del testimonio al solicitante
- Archivo notarial de la escritura pública en el registro.
Contrato de compraventa. Según el Art. 1529 del Código Civil: “Por la
compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al
comprador y éste a pagar su precio en dinero”.
De lo expresado tenemos que el contrato de compraventa contiene dos
obligaciones de carácter principal, la primera es que el vendedor debe transferir la
propiedad establecida en el contrato y la segunda que el comprador pague el
precio pactado.
Según La Puente y Lavalle (2010) indica que: Existen dos formas de
entender la compraventa. La primera es a partir del uso del sistema de
“Separación de contrato” que necesita para la transmisión de propiedad que el
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contrato obligacional de compraventa este unido al contrato real de transmisión de
propiedad. La segunda manera es con el sistema de “unidad de contrato”, que
nos indica que el pacto para la transmisión de la propiedad está inmerso en el
contrato de transferencia. (p. 138)
Se puede notar que en el contrato de compraventa solo se genera un vínculo
obligacional entre vendedor y comprador, pero no se establece un derecho real
sobre el bien, ya que se precisa que el vendedor se obliga a transferir la
propiedad, no indica que transfiere la propiedad, existiendo una diferencia
marcada. Así pues según la doctrina la compraventa constituye un título, el cual
resulta insuficiente ya que con esto no se logra que el comprador se convierta en
propiedad, existiendo la necesidad de un modo valido que le permita adquirir su
derecho y verlo salvaguardado.
Elementos del contrato de compraventa. Para Salvador (2016) en la
celebración del contrato de compraventa deben concurrir una serie de elementos,
de manera obligatoria. Estos son:
Los sujetos. Son en el presente caso el vendedor y el comprador, quienes
son titulares de las obligaciones pactadas en el contrato, los cuales deben estar
debidamente identificados.
El objeto. Lo constituye los bienes que se van a transferir, pudiendo ser
materiales o incorporales.
La transferencia de la propiedad del bien. Es un elemento principal en
todo contrato de compraventa. Debe precisarse el momento y la forma de entrega
del bien.
El precio. Considerado también vital en todo contrato de compraventa, el
monto del precio de bien debe indicarse en el contrato.
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Formalidad del contrato de compraventa. Según Paredes (2015) en el Perú la
norma establece que la propiedad es enajenable, transferible, cedible y para
facilitar que otra adquiera la propiedad de la cosa que se enajena, no se requiere
de formalidad alguna y ninguna solemnidad documental exigible (p. 5)
El contrato de compraventa no requiere de formalidad para su celebración,
en tal sentido puede celebrarse de forma oral, escrita, a través de un documento
privado o de una escritura pública, en fin según convengan los contratantes, pero
debe tenerse en cuenta que para el caso de bienes que se encuentran inscritos
en Registros Públicos, es recomendable que se celebre por escritura pública, ya
que dicha formalidad permitirá que acceda al registro.
Si bien no existe la obligación de inscribir la compraventa, en la actualidad
bajo nuestro sistema de transferencia, resulta pertinente hacerlo, toda vez que de
esa forma podremos obtener seguridad jurídica, a través de la publicidad registral
que brinda SUNARP, lo cual permite que el derecho adquirido sea oponible a
terceros.
Contrato de compraventa de bienes Inmuebles. Según Salvador (2016)
es el aquel acto a través del cual un sujeto llamado vendedor se obliga a transferir
a otro llamado comprador un bien inmueble a cambio de un pago en dinero.
Actualmente no contamos con una ley que regule específicamente los
contratos de compraventa de inmuebles. El conocimiento que se tiene al respecto
deriva de la interpretación sistemática de nuestro Código Civil.
Como ya lo habíamos precisado el contrato de compraventa se da por el
acuerdo de voluntades, en este caso de vendedor que se obliga a transferir la
propiedad y el comprador quien debe pagar el precio por la misma. A partir de
esta definición podemos deducir que la transferencia de propiedad se realiza
sobre un objeto que puede ser mueble o inmueble, este último es el tema que nos
ocupa.
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Así pues la finalidad del contrato de compraventa es la transferencia de la
propiedad en este caso de un inmueble. El artículo 949 del Código Civil indica
que: “La sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor
propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario” De lo
expresado se entiende que la obligación de transferir el bien inmueble nace a
partir de la celebración del contrato de compraventa.
Contrato de compraventa de bienes Inmuebles por escritura pública.
Salvador (2016) precisa que nuestro Código Civil no exige formalidad alguna al
momento de celebrar un contrato de compraventa de inmueble.
Pero la experiencia nos enseña que resulta importante que el acuerdo dado
entre vendedor y comprador conste en un documento escrito, que pueda
sustentar lo pactado.
Salvador (2016) indica que es recomendable que el contrato de compraventa
se celebre a través de una Escritura Pública, la cual es elaborada por un notario,
quien es un profesional del derecho, que brindara asesoría a los contratantes a fin
de adecuar su acuerdo, para plasmarlo luego en un instrumento público, el cual
estará debidamente suscrito por las partes, además contemplara el precio, forma
y modo de entrega de bien inmueble y en general todos los acuerdos necesarios
para perfeccionar el contrato, dicho instrumento además está revestido de fe
pública, lo cual lo convierta en un documento legal, cuyo contenido se presume
cierto
Sin embargo se debe tener en cuenta que para que el contrato contenido en
la Escritura Pública sea oponible a terceros debe acceder al registro, si bien no
existe una obligación de hacerlo, es pertinente realizarlo a fin de obtener
seguridad gracias a la publicidad que brinda el registro a través de la inscripción.
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Requisitos para compra venta de un bien inmueble. Para realizar una
compraventa de un bien inmueble, los contratantes deben llevar a cabo una serie
de requisitos previstos por la norma. Tambini (2014)
Así tenemos la minuta de compraventa, la misma que debe estar
debidamente autorizada por abogado, en original, ya que formara parte del
minutario de la notaria donde se realiza el trámite y dos copias para cada una de
las partes. La minuta deberá contener:
La localización del terreno, indicándose la información de la partida registral
con la que se encuentra inscrito en el Registro de Predios, asimismo el importe de
la transferencia y la indicación de la forma de pago. En el supuesto de que al
momento de la compraventa quede un saldo del importe total, el registrador de
oficio procederá a inscribir la hipoteca legal a favor del vendedor por el saldo.
Las personas naturales deben contar con su documento de identidad. Si el
vendedor actúa como representante, debe acreditar tal condición, precisando que
dicha facultad para enajenar debe constar por escritura pública, y debe estar
inscrita en el Registro de Mandatos y Poderes.
En el caso de personas jurídicas deberán contar con la copia literal expedida
por Registros Públicos, la misma que no deberá tener una antigüedad superior a
los 15 días, en la cual debe constar de forma expresa las facultades para disponer
de los bienes inmuebles, asimismo la vigencia poder del representante.
Además Tambini (2014) agrega que el vendedor debe tener inscrito su
titularidad sobre el terreno en el Registro de Predios. De igual forma deberá
presentar la declaración jurada del Impuesto Predial, expedida por la
municipalidad distrital en donde se encuentra el terreno, así como la Hoja
Resumen de la declaración jurada de autoevaluó del precio, expedida por la
municipalidad distrital en donde se ubica el terreno. Según corresponda el
comprador deber presentar el comprobante del pago del impuesto de alcabala,
correspondiente al ejercicio fiscal en el que se realiza la transferencia del terreno.
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Los documentos antes precisados pueden ser suplidos con las constancia
de no adeudo, emitida por la Municipalidad Distrital correspondiente. Tambini
(2014)
El Formulario de Declaración Jurada de Conocimientos del Cliente (Anexo
Nº 5), formato en el cual los contratantes consignaran datos personales, así como
también deberán indicar la procedencia del dinero para la adquisición del
inmueble, el mismo que deberá estar suscrito. Esta Declaración Jurada es para
uso exclusivo del Notario y de la SBS a través de la UIF-Perú, un requisito
obligatorio previsto en la Resolución SBS N° 5709-2012, modificada por la
Resolución SBS N° 4034-2013, a fin de aplicar los criterios necesarios para el
control y prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo,
en base a la información proporcionada por los otorgantes
En el supuesto de que el vendedor o comprador tenga algún impedimento o
no pueda firmar, es necesario que intervenga un testigo a ruego,
independientemente de que imprima su huella dactilar.
Cuando se desea vender o comprar un inmueble de un adulto incapaz o de
un menor de edad, deben intervenir los tutores, curadores o padres del menor. Si
se trata de una venta se debe contar con la resolución judicial que declara la
interdicción civil o en su defecto la autorización para la enajenación del inmueble.
En el supuesto de realizarse la compraventa con constitución de hipoteca,
adicionalmente se deberá indicar en la minuta el monto del gravamen, la
obligación determinada que asegura y de ser el caso la fecha de vencimiento del
plazo del crédito.
Cuando el inmueble a transferir le pertenece a una sucesión, intervienen
todos los herederos declarados en la sucesión intestada o en el testamento, para
ello se debe acreditar a través de la ficha registral que los declara como tal,
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asimismo acreditar que la sucesión intestada se encuentra inscrita en el Registro
de Propiedad Inmueble.
Impuestos que genera una transferencia de bien inmueble. Al realizar
una compraventa de un inmueble los contratantes deben cumplir con impuestos
que se detallan a continuación:
Impuesto predial. Según Salvador (2016) es aquel impuesto que grava el
valor de los predios, es pagado a la Municipalidad Distrital donde se ubica el bien
inmueble. La determinación de la base imponible está constituida por el valor total
de todos los bienes inmuebles del contribuyente que se encuentran en la
jurisdicción. Este impuesto es pagado una vez al año, es decir es de periodicidad
anual.
Este tributo se encuentra regulado en Texto Único Ordenado de la Ley de
Tributación Municipal, algunos de los criterios para el cálculo del pago del mismo
es la cantidad de metros cuadrados, los materiales de construcción, entre otros
Impuesto de alcabala. Este impuesto grava todas aquellas transferencias
de bienes inmuebles ya sea a título oneroso o gratuito, en cualquiera de sus
modalidades, el mismo que es abonado al Servicio de Administración Tributaria.
Salvador (2016).
El comprador que adquiere un bien inmueble deberá realizar la liquidación
y/o el pago del impuesto en cualquier oficina del SAT del distrito que corresponda,
siendo este un requisito indispensable para la formalización de la transferencia.
En este tipo de impuesto el sujeto obligado es el comprador o adquiriente del
bien inmueble. Asimismo la base imponible del impuesto es el valor de la
transferencia, aplicándose la tasa del impuesto el 3%. En caso de no cumplir con
la obligación se generará una deuda tributaria.
32
Impuesto a la renta de segunda categoría. En caso corresponda está
regulada según las normas vigentes sobre la materia. Según Salvador (2016) el
vendedor que hubiese adquirido un terreno desde el año 2004, se encuentra
afecto al pago del impuesto a la renta.
En el caso de que el vendedor sea una persona natural y hubiese adquirido
el terreno después del 01 de enero del 2004, deberá pagar el 5% de la ganancia,
este cálculo se realiza sobre la diferencia entre el precio de adquisición y de
venta. Si se trata de una persona jurídica, debe pagar el 30% de la ganancia, el
cual deberá ser declarado ante SUNAT en su renta anual, debiendo presentar a la
Notaria la Declaración Jurada en la que se precisa que no es afecto al pago del
Impuesto a la Renta de segunda categoría por tratarse de una persona jurídica.
Los importes se cancelan en el Banco de la Nación, para ello previamente
se debe llenar el formulario borrador denominado: Guía para pagos varios,
consignando el número de RUC (en caso de no tenerlo, se debe tramitar la
inscripción en el Registro Único del Contribuyente), monto a pagar por el impuesto
y el Código de Tributo 3021 para el caso de nacionales (pago directo del
impuesto) y 3022 para el caso de extranjeros (pago indirecto en la modalidad de
retención).
Están inafectos al pago del impuesto a la renta de segunda categoría
aquellos inmuebles: adquiridos antes del 01.01.2004, que son casa habitación,
para lo cual se requiere una habitualidad mínima de 2 años, que han sido
transferidos con motivo del negocio unipersonal persona natural, sociedad
conyugal o sucesión indivisa que tributa por renta de tercera categoría. Aquellos
que no se encuentren afectas al pago del impuesto a la renta por segunda
categoría tienen que firmar la comunicación de no estar obligado a efectuar dicho
pago.
33
La transferencia de propiedad en el derecho peruano
El Código Civil de 1852. Fue el primer Código Civil, y tuvo una breve
duración, el cual recogía un único sistema de transferencia, no existiendo
diferenciación para los bienes muebles e inmuebles. En el artículo 574 hacía
referencia a que la enajenación se completaba como la entrega de la cosa a un
nuevo propietario.
En el Libro Tercero (Obligaciones y Contratos) en el artículo 1305 se
prescribía el contrato de compraventa, estableciendo la consensualidad de la
transferencia de la propiedad de los bienes, tomando la misma línea del Código
Napoleón. Con respecto al artículo 1306, gran parte de la doctrina precisa que se
establecía el sistema francés, toda vez que con el solo acuerdo de voluntades se
tenía por transferida la propiedad, aunque esta no se hubiese entregado.
De lo expresado es precisar indicar que según Castillo (2007)
Al momento de entrada en vigencia del Código bajo comentario (1852), no
se encontraba vigente la ley del 23 de Marzo de 1855, que modificaba el
Código Francés, la cual establecía el requisito de inscripción para la validez
de la transferencia de bienes inmuebles respecto de terceras personas.
(p. 143)
Ello nos permite entender como nuestro Código Civil peruano mantuvo pues
el sistema originario del Código de Napoleón, en el cual no contemplaba la
inscripción con requisito. Es por ello que al implementarse posteriormente el
registro en el Perú surgió una suerte de desequilibrio en nuestro sistema, puesto
que por un lado no existe la obligación de inscribir, pero se protege y da
preferencia a aquel que inscribió primero su derecho.
34
El Código Civil de 1936. En este escenario aparecen dos posturas, la
primera que planteaba el sistema constitutivo registral, sostenida por Alfredo Solf
y Muro, quien proponía la inscripción registral obligatoria, a fin de que la
transferencia de inmuebles se consolide como un acto constitutivo. La segunda
postura defendía el actual sistema de transferencia por el solo consenso, a pesar
a que reconocía las deficiencias que poseía, propugnaba en mantenimiento por
tradición jurídica, destacando la agilidad que brindaba a las transacciones e
indicando que el sistema registral era aún muy precario. Castillo (2007).
Luego de basta discusiones se decide mantener el sistema consensual, es
así que la Comisión encargada de la elaboración del Código Civil de 1936, incluye
en el Libro Quinto del Derecho y Obligación, el artículo 1172 en el cual disponía:
“La sola obligación de dar una cosa inmueble determinada, hace al acreedor
propietario de ella, salvo pacto en contrario”.
Es preciso resaltar que si bien se ratificaba lo ya estipulado en el anterior
código, la novedad era que precisaba bienes inmuebles, separándose de los
muebles, que posteriormente tuvieron su propio articulado.
El Código Civil de 1984. El presente código se encuentra vigente; respecto
a la transferencia de propiedad se ubica en el Libro V, Derechos Reales. En este
cuerpo legal encontramos el artículo 949 que a la letra dice: “La sola obligación de
enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él, salvo
disposición legal diferente o pacto en contrario”. Castillo (2007).
Así pues de la lectura del citado artículo se puede establecer que optamos
por el sistema del Derecho Francés, donde con el solo consenso se transfiere la
propiedad. Así pues tal como se dio en Francia en el Perú se creó el Registro de
Propiedad Inmueble en 1888, tres años después de la creación del registro en
Francia, con dicho registro se pretendía oponer ante terceros el derecho de
propiedad a través de la inscripción.
35
Por tanto se puede deducir que a pesar de la implementación del Registro
de Propiedad Inmueble el Código Civil Peruano no ha variado con respecto al
sistema del consenso, pese a las innumerables críticas y amplias discusiones al
respecto.
La teoría del título y modo. Señala Vélasquez (2008) en la adquisición de
un derecho real como el dominio, forzosamente tienen lugar dos fuerzas
indispensables; el acuerdo de voluntades ya sea verbal o escrito, el mismo que
crea obligaciones, y la ejecución de ese acuerdo en un momento posterior
diferente del inicial.
Al hablar de transmisión de propiedad Inmueble en nuestro sistema no se
puede dejar manifestar y explicar sobre la teoría del título y el modo, cuya
definición parte de los legados del derecho romano y son diversos los sistemas
jurídicos y legislaciones que han adoptado esta teoría.
Peña y Peña (2008) afirman que para la mutación del dominio de los bienes
se exigía la presencia de dos requisitos, el modo o forma de adquirir o transferir,
causa inmediata de la adquisición, y un título o causa mediata, la cual sirve de
precedente del modo de adquirir”.
Así pues el “titulo” es considerado el acto (por ejemplo, compraventa) por el
que se establece la voluntad de enajenar (adquisición para la otra parte) del
derecho; y el Modo, representa el acto por el que se realiza la enajenación por el
transmitente, que es adquisición para el adquiriente.
Sin modo subsiguiente, el título no es suficiente para producir la adquisición
del derecho real y sin título previo, la entrega (el modo) no transfiere (hacer
adquirir al que la recibe) el derecho real. De manera ilustrativa ejemplifiques: si no
hubo con anterioridad contrato de compraventa, pero se entrega la cosa, el que la
recibe adquiere su posesión (ya que esta es la tenencia efectiva de la misma, y
esa la ha recibido), pero no se convierte en dueño (no adquiere la propiedad:
derecho real).
36
El título es el acto del cual nace la obligación de enajenar un bien inmueble y
el modo de transferencia, se puede considerar al título como la causa jurídica del
contrato del cual deviene una determinada obligación y el modo la consecuencia
que sería la transferencia de propiedad.
El proceso de adquirir un bien inmueble se da en dos etapas. En la primera,
como consecuencia del Título, el adquiriente recibe un derecho de crédito a que
el transferente le transfiera el derecho real de que se trate. Hasta aquí ve pueden
observar obligaciones reales. En la segunda etapa, el transferente cumple su
obligación, que consiste en realizar el acto de transmisión pactado.
La doctrina peruana se encuentra dividida en dos sectores: el primero
considera que el sistema peruano de adquisición de la propiedad esta articulado
en la aplicación de la teoría del título y el modo para el caso de los bienes
muebles y la aplicación del principio de la transmisión solo acuerdo de voluntades
para el caso de los bienes inmuebles; el otro sector considera que tanto para el
caso de los bienes muebles como para el de los bienes inmuebles debe aplicarse
la teoría del título y el modo.
La teoría consensualista. Esta teoría reposa en el hecho de que la
propiedad se transmite por la vía consensual.
Esta concepción deviene del sistema francés, el cual considera que el “solo
consensus”, es la voluntad todopoderosa para crear obligaciones y para producir
la transmisión de derechos reales, sin exigencia de formalidad, puesto que el
contrato posee un efecto obligatorio y un efecto real; así, podemos citar de
ejemplo a la compraventa que transmite al comprador la propiedad del bien
inmueble vendido.
El principio consensualista debe ser entendido pues como la suficiencia del
contrato para producir de forma directa e inmediata el efecto real traslativo de la
propiedad, para ello debe prescindir de la obligación tal y como lo hace el código
italiano de 1942.
37
Para Donaires (2012) históricamente, el consensualismo como una
contradicción al sistema del título y el modo del derecho romano, en virtud del
cual, de este sistema formalista, los contratos se perfeccionaban.
Nuestro actual Código Civil vigente adoptó el sistema consensual para la
transferencia de inmuebles, teniendo en cuenta el contexto socioeconómico y
cultural de nuestro país, cuyo territorio en dicha época era extensamente rural y la
actividad predominante era la agricultura.
Este sistema posee ventajas y desventajas, entre las ventajas tenemos que
al realizarse la transferencia de propiedad por el solo acuerdo entre las partes,
resulta ser un sistema menos oneroso, ya que reduce los gastos de transacción,
al no generar gastos notariales, registrales, entre otros, facilitando así la
transferencia, generando circulación de riqueza.
Entre las desventajas que presenta este sistema, tenemos el no brindar una
correcta seguridad jurídica, ello nace de ciertas deficiencias que se advierten en
este sistema. Se tiene que tener en cuenta que la seguridad jurídica del
propietario se representa en la certeza que tiene respecto a la protección de su
derecho de propiedad por parte del ordenamiento jurídico y la posibilidad de
hacer oponible su derecho frente a terceros.
Nuestro ordenamiento jurídico reconoce que la oponibilidad es más eficiente
cuando el derecho se encuentra inscrito, tal como lo precisa el artículo 2022 de
nuestro Código Civil, a pesar de que la transferencia se realiza solo con el
consenso de las partes, nuestro propio ordenamiento reconoce una mejor
oponibilidad se obtiene con la inscripción en el registro correspondiente.
El sistema de transferencia de bienes inmuebles peruano. Habiendo
señalado los diversos artículos de nuestro Código Civil, así como la doctrina con
respecto a la transferencia de bienes inmuebles, a fin de ubicar nuestro sistema
dentro del sistema de título y modo o dentro del sistema consensual.
38
Donaires (2012) indica que el Código Civil peruano de 1984, ha adoptado en
materia contractual, como regla, general el principio del consensualismo y
excepcionalmente el principio del formalismo; así, los contratos se perfeccionan
por el consentimiento de las partes, con excepción en aquellos que además
deben observar la forma prevista por la ley bajo sanción de nulidad.
De la lectura del artículo 949 del Código Civil, se determina que no contiene
un título y un modo, mucho menos un mismo hecho jurídico, como el acuerdo de
las partes materializado en un contrato, puede ser considerado como título y
modo a la vez, pues se desnaturaliza la teoría, ya que en ésta, el modo se
convierte en una circunstancia pública que hace reconocer a los terceros la
existencia de la titularidad.
El articulo bajo mención, indica que basta el acuerdo de voluntades para
transferir la propiedad, ello quiere decir que no se requiere añadirle ningún modo.
Al respecto es pertinente indicar que el “modo” siempre es un hecho jurídico
concreto, como puede ser la entrega efectiva del bien o la inscripción registral,
hecho que los contratantes producen por su propia voluntad de transmitir y
adquirir una cosa.
Esta precisión permite que algunos adopten la posición de decir que la ley
sea título y modo a la vez, sin necesidad de otro requisito. Pero en nuestro
ordenamiento no existe diferencia entre título y modo, ya que la transferencia se
formaliza con el acuerdo de voluntades, la cual no exige formalidad alguna. Es
decir nuestro sistema tiene como finalidad principal dinamizar el intercambio de
bienes y maximizar la circulación de riqueza.
Sin embargo nuestro sistema tiene características particulares, por un lado
tenemos que el acuerdo de voluntades transfiere la propiedad inmueble, no es el
contrato el que produce los efectos reales, pues en nuestra legislación eso no se
admite. El contrato produce la obligación, y ésta inmediatamente se entiende
ejecutada según el artículo 949, es así que la transferencia y la adquisición
39
correlativa del derecho se producen como efecto de la obligación y no del
contrato.
Analizando la doctrina y nuestra legislación peruana, se puede apreciar que
se ha mantenido fiel a la interpretación francesa del principio consensualista y a la
concepción clásica romana de que el contrato solo crea obligaciones.
Concepto de Seguridad Jurídica. Según Cardenas (2010) precisa que “La
seguridad jurídica puede traducirse como la certeza que deben tener los
miembros de la comunidad de que el sistema jurídico va a amparar de manera
eficaz sus derechos, o que su conflicto de intereses o su incertidumbre jurídica
pueden volverse con cierto grado de predictibilidad.
De lo expresado se tiene que la seguridad representa pues una garantía
para todo individuo, al saber que el Derecho protege sus intereses. Además
podemos decir que la seguridad constituye un valor esencial que se encuentra
inmerso en todo nuestro ordenamiento, lo cual permite que la sociedad goce de
tranquilidad y confianza en el quehacer diario.
Para Atienza (2008) la seguridad jurídica en sentido estricto debe
entenderse como la capacidad de un determinado ordenamiento jurídico para
hacer previsibles, es decir, seguros los valores de libertad e igualdad.
Por seguridad se entiende búsqueda de protección sobre diversos riesgos.
También podemos decir que se refiere a un estado de tranquilidad y confianza
entre las personas. Además significa estabilidad del orden jurídico de un Estado,
que implica que las normas deben asegurar la protección de los derechos de los
ciudadanos.
Para reforzar Jaramillo (2014) afirma que: La seguridad jurídica contiene tres
dimensiones a partir de las cuales se entiende: como la certeza de la actuación
del Estado y de sus agentes, al igual que la de los ciudadanos; como la certeza y
estabilidad del derecho mismo, con independencia del contenido material de las
40
normas que forma parte del ordenamiento; y como la seguridad que deviene del
derecho, que se origina de las normas dadas correctamente, y que resulta en una
seguridad específica con respecto a algunos o varios bienes jurídicos protegidos.
La seguridad jurídica es un elemento indispensable de cualquier
ordenamiento jurídico, y que su relación con el derecho es principalmente
legitimadora y garantista, pues es a través de la seguridad jurídica que los demás
principios del derecho se materializan y son garantizados, logrando así una
armonía en funcionamiento de cualquier sistema legal.
Por ello el Derecho surge a fin de dotar de seguridad y certeza a las
relaciones sociales, ya que el ser humano tiene la necesidad de protegerse del
otro, por ello la seguridad jurídica es una de las finalidades de todo Estado de
Derecho pues con ella se logra la paz social y el bien común, ideal de toda
nación.
Naturaleza de la seguridad jurídica. Al decir naturaleza nos referimos a la
esencia de “ese algo”, a lo que propiamente es lo que se analiza. En ese sentido
se desea precisar que naturaleza tiene la seguridad jurídica, determinar si se trata
de un principio, de un valor o de un fin.
Como Fin. La seguridad jurídica constituye un objetivo fundamental para
cualquier ordenamiento, como uno de los fines del Derecho. Asimismo, se
considera que los fines del Estado son la Justicia, el Bien Común y la Seguridad.
Teniendo todo Estado a tarea de cumplir con esos fines en beneficio de la
sociedad.
En ese sentido tenemos a la Constitución Española, que en el Preámbulo
afirma que la Constitución representa el deseo de la nación de establecer la
justicia, la libertad y la seguridad. Ávila, (2012).
Como Valor. El término “valor” significa aquel estado deseable, buscado
por diversas razones, las cuales pueden ser sociales, culturales, económicas,
41
entre otras. Es importante tener en cuenta que los valores no se encuentran
normados, sino que sirven como fuente inspiradora para un ordenamiento jurídico.
En esa línea, la seguridad jurídica se consideraría como un valor dado que
toda sociedad anhela un ordenamiento para su desarrollo. La seguridad es un
valor que, junto al de justicia y la paz social, inspira cualquier ordenamiento
jurídico. Pues sin un mínimo de certeza, eficacia y ausencia de arbitrariedad, no
se puede hablar de un sistema jurídico. Ávila (2012).
Como Principio. Los criterios antes descritos son aceptables, pues la
seguridad jurídica puede ser considerada tanto un valor como un fin; ya que
evidentemente la seguridad jurídica se vincula a los fines que todo ordenamiento
jurídico busca, así como a los distintos órganos que lo conforman.
Para Gonzales (2015) la seguridad jurídica es concebida como la
certidumbre de que se puede contar con determinadas reglas de derecho, cuya
aplicación sea igualitaria, y que los derechos adquiridos de una forma
determinada (…) sean protegidos por los tribunales.
Teniendo en cuenta que los principios tienen desarrollo normativo en los
distintos niveles del ordenamiento jurídico, es preciso otorgar este reconocimiento
a la seguridad jurídica, la cual se encuentra inmersa en todo Estado de derecho.
Así pues al considerar a la seguridad jurídica como un principio, no se debe
dejar de lado los otros criterios expuestos, pues la seguridad jurídica debe ser
entendida como un valor ligado al valor supremo que es la justicia. De este modo,
no podemos desconocer que uno de las finalidades del Estado es el otorgar
seguridad jurídica a sus ciudadanos a través de sus normas e instituciones.
Elementos de la seguridad jurídica.
Ortecho (2010) como elementos que conforman la seguridad jurídica,
tenemos:
42
La certeza jurídica. Significa que exista un conocimiento claro de las
normas jurídicas existentes.
La eficacia del derecho. Implica que las normas jurídicas que han sido
promulgadas produzcan los efectos esperados por los ciudadanos a fin de lograr
una armonía entre las relaciones de estos con los órganos del Estado.
La ausencia de arbitrariedad. Significa que al momento de expedir las
normas, así como en su aplicación prevalezca la justicia y la razón y no la
voluntad de quien detenta el poder.
Importancia de la seguridad jurídica. La seguridad jurídica es fundamental
en toda sociedad, pues implica la protección de los derechos de los ciudadanos,
puede ser entendida como un ideal que todo Estado anhela para sus habitantes.
Asimismo, es importante porque sirve de instrumento para realizar otros
valores, pues al servir de presupuesto para guiar a las personas, permite respetar
el ejercicio de la libertad y la dignidad del ser humano. Ávila (2012).
Por lo anterior es de precisar que el ser humano puede desarrollarse
plenamente cuando tiene certeza de la protección de sus derechos, lo cual hace
que pueda realizar planes a futuro.
En ese sentido Ávila (2012).indica que la seguridad jurídica a su vez permite
lograr los derechos fundamentales de libertad y propiedad, puesto que, sin
estabilidad ni cálculo de la actuación estatal, el individuo no puede ejercer el
derecho de libre autodeterminación de su vida digna.
Si bien en nuestra Constitución no reconoce de forma expresa la seguridad
jurídica, el Tribunal Constitucional, como órgano intérprete de la Constitución, en
sus pronunciamientos, ha reconocido a la seguridad jurídica como un principio de
rango constitucional.
43
Por lo tanto, se podría decir que la importancia de la seguridad jurídica
radica en la utilidad que tiene al permitir organizar la vida en sociedad, evitando
que la comunidad conviva en un ambiente de arbitrariedad.
Rol de registros públicos en la transferencia de bienes inmuebles.
Paredes, (2015) refiere que Registros públicos es la institución administrativa
que tiene por objeto la publicidad oficial de las situaciones jurídicas, las cuales se
inscriben en los diversos registros con los que cuenta, entre ellos se encuentra en
el Registro de la Propiedad Inmueble.
Así pues el fin principal de Registros Públicos es dar publicidad formal a los
diversos hechos y derechos que acceden al registro, brindando así un servicio
que contribuye a la transferencia jurídica.
El Código Civil precisa cuales son los actos y contratos que acceden al
Registro la Propiedad Inmueble. En ese sentido es preciso destacar a la
Superintendencia Nacional de Registros Públicos SUNARP, como institución que
contribuye la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario. Ello es importante porque
la seguridad constituye uno de los fines del derecho, específicamente de la
publicidad registral.
De esta forma, el registro debe proteger los derechos reales a través de las
garantías que ofrecen los principios registrales, no debiendo limitarse a publicitar,
siendo solo un ente informativo. Es así que a través de la publicidad registral se
brindará garantía a los titulares con derechos inscritos y a terceros, dado que se
le otorgará seguridad jurídica en el tráfico de los derechos patrimoniales, siendo
esta su finalidad.
Silva (2000) agrega que la función registral consiste en brindar seguridad
jurídica a las diversas transacciones, ello se obtiene con el cabal cumplimiento de
44
los principios registrales, los cuales se fortalecen a través de los instrumentos
modernos.
Se entiende que el registro está establecido para que se pueda conocer la
realización de los actos que recaen sobre los inmuebles. Es así que si la
transferencia de un bien inmueble es inscrita en SUNARP, esta institución va a
brindar seguridad con las siguientes características: 1) La certeza; la cual permita
que interesado tenga predictibilidad sobre las reglas de juego existentes. Certeza
sobre la normativa en torno a la publicad registral. Es vital que quienes adquieran
lo hagan sobre la base de la certidumbre y un claro ejemplo se evidencia en el
principio registral de tracto sucesivo, el mismo que da la certeza que existe un
titular anterior que ofrece preexistencia del derecho; y 2) La confianza que se
apoya en los principios que señalan los efectos de las inscripciones,
principalmente las presunciones de exactitud de la legitimación y fe pública
registral, ya que el legislador da protección, sea provisional (legitimación) o
definitiva (fe pública registral) a quien confía y se apoya en los asientos
Registrales.
En el Perú, quien adquiere o transfiere inmuebles, no está obligado a
acceder al registro, y esto es una de las causas esenciales por las cuales se
presentan diversos problemas, ya que un buen porcentaje de los bienes
inmuebles en nuestro país no se encuentran inscritos.
Debemos considerar que el impulso de registral un bien inmueble nace de
los interesados, aquel que tenga interés en hacerlo. Esta inscripción va a permitir
que la exhibición de los asientos registrales y de las certificaciones que expide el
registro, posibilitando asique la información contenida en la entidad sea de
conocimiento de otras entidades y de personas que requieran conocer la
situación jurídica del bien inmueble. Esta publicidad registral implica hacer
cognoscibles al público general determinadas situaciones jurídicas en aras de la
tutela de los derechos y de la seguridad del tráfico.
45
Formulación del problema.
Según Monje (2011) El punto de inicio de una investigación lo constituye la
identificación y formulación del problema. Un problema es un hecho, fenómeno o
situación que incita a la reflexión o al estudio; algo que se desea conocer y que
aún no se sabe, es decir un tema a resolver dentro de nuestra indagación, acerca
de la realidad.
Para Ramírez (2010) en el problema de investigación se detallará todas las
dimensiones e implicancias del fenómeno, ya sea a través de la narración,
reflexión o crítica de lo que se ha investigado.
Lo antes expresado nos refiere que la formulación del problema nos permite
plantear de forma concreta lo que se va a investigar. Es preciso agregar que de
ser el caso se debe precisar el espacio y tiempo donde se va a llegar a cabo el
estudio.
Problema General
¿De qué manera la función notarial contribuye en la seguridad jurídica en los
contratos de compraventas de inmuebles en el distrito de Ventanilla, año 2016?
Problema específico 1: ¿De qué manera la función preventiva del notario
contribuye en la seguridad jurídica en los contratos de compraventas de
inmuebles?
Problema específico 2: ¿De qué manera la función asesora del notario
contribuye en la seguridad jurídica en los contratos de compraventas de
inmuebles?
46
Justificación del estudio
Para Monje (2011) “consiste en brindar una descripción sucinta de las razones por
las cuales se considera válido y necesario realizar la investigación; […] de tal
manera que se justifique la inversión de recursos, esfuerzos y tiempo”. Así se
tiene:
Pertinencia. La presente investigación tiene como beneficio el
fortalecimiento de la seguridad jurídica de los contratos de compraventa de
inmuebles celebrados en sede notarial, ello obedece al problema de inseguridad
jurídica que existe en nuestro actual sistema jurídico al momento de adquirir una
propiedad.
Es por ello que se pretende determinar la manera en que el notario
coadyuva a la seguridad jurídica de las compraventas de inmuebles, teniendo en
cuenta que es un profesional del derecho, que brinda fe pública a los actos que
ante él se celebra, al realizar por ejemplo una escritura pública crea un
documento con fecha cierta al cual le da matricidad. Permitiendo así que un
individuo que adquiere un inmueble, pueda obtener certeza de lo que ha obtenido,
pudiendo así gozar de las facultades de su derecho, permitiendo en general que
se cree un ámbito de seguridad en la sociedad, propiciando así la circulación de
riqueza.
Implicaciones prácticas. Es importante pues se analizará si actualmente el
notario está cumplimiento eficientemente su función, en la medida que se debe
obtener previsibilidad de los efectos de las compraventas de inmuebles
celebradas ante él, de esta forma las partes tendrían certeza ante las
consecuencias jurídicas que se generarían.
Estando a que actualmente los individuos acuden a un despacho notarial
buscando celebrar un contrato de forma segura, visualizando al notario como un
facilitador que realiza gestiones previas y posteriores para garantizar la vigencia
de los derechos de propiedad. Es así que existe la necesidad de mejorar la
47
función notarial a fin de que brinde un fortalecimiento a la seguridad jurídica de los
contratos de compraventa de inmuebles.
Valor teórico. En la presente investigación se obtendrán resultados, acerca
de cómo se viene desempeñando la función notarial en relación a la seguridad
jurídica que brindan a los contratos de compraventa celebrados en sede notarial,
cuya información se contrastara con el conocimiento existente a fin de poder
complementarlo y realizar las mejoras pertinentes en base a la situación actual de
nuestro sistema, ya que por un lado tenemos que adquirir un inmueble puede ser
sencillo, por la no exigencia de formalidades, pero acompañado de muchos
riesgos, ya que algunas personas aprovechan las debilidades de nuestro
ordenamiento para llevar a cabo estafas, lo cual coloca al adquiriente en un
estado de vulnerabilidad ante la posible pérdida de su derecho de propiedad.
Utilidad metodológica. Los resultados obtenidos servirán para futuras
investigaciones que pretendan profundizar el tema, pues la seguridad jurídica hoy
por hoy es un elemento que incide directamente en el desarrollo de la población,
por ello es pertinente la presente investigación, ya que afecta a la sociedad
entera, ya que ningún individuo desea tener temor por lo incierto, configurando
pues a la seguridad jurídica como pilar de todo sistema jurídico, al cual toda
sociedad aspira, garantizando así el bien común.
Objetivos
Para Ñaupas et al (2010) los objetivos son los resultados que se desea alcanzar
con la investigación, es así que permite orientar en una dirección la investigación
a realizar a través de las alineaciones pertinentes en el contexto planteado; (…)
son las metas que se trazan con el fin de lograr determinado resultado.
Valderrama (2013) indica que determinar los objetivos es de vital importancia
en toda investigación, ya que son estos los que van a establecer los límites de la
investigación; es decir, fijan hasta donde se desea llegar.
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Los objetivos son la base de la estructura en la que se respaldara el resto de
nuestra investigación; si estos son frágiles, todas las fases que siguen también lo
serán. Son considerados las metas que se pretenden alcanzar en un trabajo de
investigación. Estos se dividen en objetivos generales y específicos.
Objetivo general
Determinar la manera en que la función notarial contribuye en la seguridad
jurídica en los contratos de compraventa de inmuebles en el Distrito de Ventanilla,
2016.
Objetivo específico 1: Determinar la manera en que la función preventiva
del notario contribuye en la seguridad jurídica en los contratos de compraventa de
inmuebles.
Objetivo específico 2: Determinar la manera en que la función asesora del
notario contribuye en la seguridad jurídica en los contratos de compraventa de
inmueble.
Supuestos jurídicos
Según Ñaupas et al. (2014) es un modo de dar una solución al problema de
investigación, es el hallazgo a una incógnita las cuales están fundamentadas con
teoría relacionadas al tema de interés que se quiere desarrollar.
Los supuestos representan conjeturas sobre el problema de investigación, la
comprobación de su validez se realiza mediante información obtenida de la
experiencia u observación, por lo que no se requiere estadística.
Supuesto General.
La función notarial contribuye en la seguridad jurídica dotando de certeza y
presunción de legalidad a los contratos de compraventa de inmuebles en el
Distrito de Ventanilla, 2016.
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Supuesto especifico 1. La función preventiva del notario contribuye en la
seguridad jurídica evitando futuros litigios entre los sujetos intervinientes en los
contratos de compraventa de inmuebles.
Supuesto especifico 2. La función asesora del notario contribuye en la
seguridad jurídica, informando a los contratantes del alcance jurídico del contrato
de compraventa de inmuebles.
II. METODO
51
2.1. Tipo de investigación
La investigación es básica. Al respecto Valderrama (2013) indica: Es conocida
también como investigación teórica, pura, o fundamental. Está destinada a aportar
un cuerpo organizado de conocimientos científicos y no produce necesariamente
resultados de utilidad práctica inmediata. Se preocupa por recoger información de
la realidad para enriquecer el conocimiento teórico-científico, orientado al
descubrimiento de principios y leyes (p. 164).
Con este tipo de investigación se pretende incrementar conocimiento a partir
de la recolección de información del entorno real, sin la obtención de beneficios
inmediatos. No obstante los resultados de la presente investigación serán de
utilidad para complementar la información existente.
Enfoque de Investigación
La presente investigación tiene un enfoque cualitativo que para Vara (2012) se
denomina investigación cualitativa a todo estudio que se centra más en la
profundidad y comprensión de un tema que en la descripción o medición. A la
investigación cualitativa le interesa sintetizar un proceso, comprenderlo, más que
sólo medirlo.
Es una investigación cualitativa, ya que a través de ella se podrá describir
las cualidades de la función notarial, así como también de la seguridad jurídica de
las compraventas inmobiliarias, realizando un análisis a fin de lograr un
entendimiento a profundidad del fenómeno estudiado.
Este enfoque permitirá un amplio estudio de la problemática de la
inseguridad jurídica de los contratos de compraventas de inmuebles, apoyándose
en fundamentos teóricos así como también en la recolección de datos, para dar
paso a la proposición de conceptos una vez verificados los supuestos.
52
Alcance de la investigación
La presente investigación es explicativa. Hernández, Fernández y Baptista, (2010)
manifiestan: “Los estudios descriptivos buscan especificar las propiedades,
características y los perfiles de personas, grupos, comunidades, procesos, objetos
o cualquier otro fenómeno que se someta a un análisis”
Con este alcance se lograra conocer las cualidades predominantes de la
función notarial y la seguridad jurídica en las compraventas de inmuebles, a
través de la recolección de información que será expuesta y posteriormente se
procederá a analizar de forma minuciosa los resultados, a fin de extraer
conocimiento significativo.
Por otro lado con el alcance explicativo se intenta dar cuenta de una
problemática real como es la inseguridad jurídica de los contratos de
compraventas, explicando su significatividad en un estado de Derecho, que busca
seguridad jurídica para todos.
2.2. Diseño de investigación
Para la presente investigación se eligió la teoría fundamentada, que en palabras
de Monje (2011) la define como: “Una teoría derivada inductivamente del estudio
del fenómeno del que da cuenta. Esta teoría se descubre, se desarrolla y se
verifica en y por la recogida de datos, y su análisis correspondiente, relacionados
con ese fenómeno. De acuerdo con esta definición, tanto la recogida de datos
como su análisis y la teoría misma se encuentran recíprocamente relacionados
unos con otros.
La teoría fundamentada también denominada sustantiva, permitirá generar el
entendimiento del fenómeno de la seguridad jurídica en los contratos de
compraventa inmobiliaria, a través de los datos obtenidos en la investigación.
53
Este diseño implica que se realice una constante revisión de los datos que
se van obteniendo a fin de ir construyendo una teoría acorde a la realidad, siendo
pues necesario realizar una reflexión analítica para elaborar dicha teoría.
2.3. Caracterización de los sujetos
Para Otiniano y Benites (2014) la caracterización de sujetos consiste en “definir
quiénes son los participantes de la historia o suceso, las descripciones de los
participantes, arquetipos, estilos, conductas, patrones, etc. (p. 13).
La presente investigación se llevó a cabo en el distrito de Ventanilla, lugar en
el cual se analizara de qué manera la función notarial contribuye en la seguridad
jurídica de los contratos de compraventa inmobiliaria. Para ello se determinó a los
siguientes sujetos:
Notarios, a los cuales el Estado ha revestido de facultades, siendo su
principal principal dotar de fe pública los actos y contratos que ante ellos se
celebran, contando así con un amplio bagaje jurídico.
Asimismo participaron abogados que laboran en los despachos notariales,
los cuales son especialistas en materia civil, notarial y registral. Los mismos que
se encuentra en contacto directo con la función notarial y la celebración de
contratos de compraventa.
Finalmente forma parte de esta investigación abogados litigantes que a
través del ejercicio profesional cuenta con una vasta experiencia en trámites
notariales, incidentemente en compraventas de bienes inmuebles llevados a cabo
en sede notarial.
54
2.4. Población y Muestra
Población
Kerlinger y Lee (2002), definen la población como: “El grupo de elementos o
casos, ya sean individuos, objetos o acontecimientos, que se ajustan a criterios
específicos y para los que pretendemos generalizar los resultados de la
investigación. Este grupo también se conoce como población objetivo o universo”
(p. 135)
La presente investigación se centra en el distrito de Ventanilla, donde se
tiene como población notarios y abogados especialistas en derecho civil, notarial y
registral.
Muestra
Según Ñaupas, et al. (2010), indican que: La muestra es en esencia, un subgrupo
de la población. Digamos que es un subconjunto de elementos que pertenecen a
ese conjunto definido en sus características al que llamamos población. (…) (p.
235)
Así pues la muestra a tomarse en la presente investigación será los dos
notarios del Distrito de Ventanilla, quienes brindaran información sobre la función
notarial que realizan con respecto a la celebración de los contratos de
compraventa de inmuebles.
En esta investigación se utilizó una muestra no probabilística, de tipo
intencional u opinatica, según Valderrama (2013), este procedimiento depende del
proceso de toma de decisiones de una persona o grupo de personas, la elección
de los elementos depende de causas relacionadas con las características del
investigador o del que hace la muestra. (p. 170).
A partir de este método se selecciona a los individuos siguiendo determinado
criterios y procurando que la muestra sea los más representativa posible.
55
En total se entrevistó a quince sujetos, distribuidos de la siguiente manera:
dos notarios, un ex notario y doce abogados especialistas en derecho civil,
notarial y registral.
Tabla 1
Muestra
Nº Especialista Cargo Entidad Laboral
1
Corina Milagros
Gonzales Barrón
Notario
Notaria Corina Gonzales
Barrón
2 Jorge Luis Gonzales
Loli Notario Notaria Jorge Gonzales Loli
3 Gunther Hernán
Gonzales Barrón
Vocal Tribunal
Recursos Hídricos
Ex Notario
ANA
4 Nelson Miguel
Angeldones Gómez Abogado Estudio Jurídico Angeldones
5 Cesar Augusto
Espejo Díaz Abogado Independiente
6 Jorge Antonio
Rodríguez Gutiérrez Abogado Independiente
7 Jorge Ortiz Pasco Docente PUCP
8 Félix Acuña Flores Abogado asistente
notarial
Notaria Corina Gonzales
Barrón
9 Edgar Alejandro
Martínez Muro Abogado Independiente
10 Maritza Isabel
Sánchez Segura Abogado
Notaria Corina Gonzales
Barrón
11
Walter Williams
Vilcapoma Vásquez
Abogado
Estudio Jurídico Vilcapoma
56
12 Pepe Sánchez
Vásquez
Abogado asistente
notarial Notaria Jorge Gonzales Loli
13 Percy Loayza
Reymer
Abogado asistente
notarial Notaria Jorge Gonzales Loli
14 Ramiro Andrés
Coello Roman Abogado Independiente
15 Marco Rubina Meza Abogado asistente
notarial Notaria Jorge Gonzales Loli
2.5. Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos
Técnicas
Se usara la entrevista, la cual es una comunicación interpersonal establecida
entre investigador y el sujeto de estudio, con la finalidad de obtener respuestas a
las interrogantes planteadas sobre el tema del estudio.
La entrevista. Se usó la entrevista no estructurada, que según Ñaupas, et al
(2010) este tipo de entrevista es abierta o libre, en el sentido que el investigador
tiene la libertad de hacer las preguntas, pero siempre basándose en una guía,
general de contenido, aunque no especifica. Este tipo de entrevista se ajusta a las
necesidades de la investigación de tipo cualitativa.
La entrevista tiene como función principal la obtención de información de los
notarios y abogados especialistas. Este instrumento resulta ser flexible, ya que es
posible aclarar algunas preguntas y orientar la investigación, a fin de lograr que el
entrevistado puede expresarse con espontaneidad y franqueza.
El análisis documental. Peñaloza y Osorio (2005) “se refieren a la técnica
utilizado para la separación e interpretación de la estructura y contenido de un
documento”
57
En ese sentido, el análisis permitió analizar el tratamiento teórico de diversas
resoluciones del Consejo del Notariado, así como de la normativa nacional para
contrastar lo vertido en los supuestos jurídicos. Esta técnica permitirá analizar
información sobre la función notarial en la celebración de contratos de
compraventas de inmuebles
Instrumentos
Guía de entrevista. Según Ñaupas et al (2010), “es una dirigida, controlada,
o guiada que se ciñe a un plan establecido, a un diseño y se realiza de acuerdo a
una guía o formulario previamente preparado con preguntas”. (p. 145)
Esta guía comprende un conjunto de preguntas dirigida a los notarios de
Ventanilla, así como también abogados especialistas, para recoger datos sobre el
tema materia de investigación.
Ficha de análisis documental. Para Ñaupas et al. (2010) está destinado a
la recolección de datos de libros en lo que se está investigando, recopilando la
información que se desea obtener de diferentes medios ya sea de materiales
impresos, vía web o visuales
Se usara esta ficha con el objeto de anotar en ella la información obtenida de
las sentencias y las resoluciones del consejo del notariado.
Validez del Instrumento
Según Soto (2015) la validez se refiere a si el instrumento vale o sirve para medir
lo que realmente se desea medir. Las clases de validez son: La validez de
contenido, de criterio y de constructo.
En este caso aplicaremos la validez de contenido, para ello se contara con
un grupo de tres abogados especialistas en la materia, quienes orientaran para la
correcta construcción de la guía de entrevista, teniendo en cuenta criterios tales
58
como: claridad de las preguntas, relevancia de las mismas y cantidad de
preguntas adecuada.
Todo ello a fin de que el instrumento refleje el dominio del contenido
específico a medir, a fin de al momento de aplicación se refleje con precisión que
los hallazgos obtenidos reproducen la realidad empírica.
Tabla 2
Validación
Validación de instrumentos
Nº Instrumento Validador Cargo o Institución
donde labora
Promedio de
valoración
1 Guía de
entrevista
Corina Milagros
Gonzales Barrón Notario 95%
Maritza Isabel Sánchez
Segura Abogado 95%
Roger Melendrez
Morales Abogado 95%
2
Ficha de
análisis
documental
Oscar Melanio Dávila
Rojas
Docente asesor de
tesis UCV 95%
Wensel Miranda Docente asesor de
tesis UCV 95%
Corina Milagros
Gonzales Barrón Notario 95%
2.6. Método de Análisis de la información
Método sintético. Según Arantzamendi, Vivar y López (2012), indican que el
investigador reúne las distintas partes de la información, en esta etapa se cuenta
con una visión del fenómeno estudiado y sus variaciones y al finalizar la etapa se
puede empezar a realizar conjeturas.
A partir de la recopilación de la información se podrá tener un conocimiento
profundo, de la función notarial y como esta incide en la seguridad jurídica de los
59
contratos de compraventa inmobiliaria, del acoplamiento de esta información se
podrá obtener una teoría que permitirá explicar.
Método analítico. Rodríguez (2005) indica que en este método existe una
diferenciación de las partes, buscándose analizar cada una de ellas siguiendo un
orden, con el fin de poder relacionarlas e integrarlas, además con este método se
podrá descubrir sucesos con particularidad.
Es así que este método permitirá analizar el objeto de la presente
investigación a partir del estudio del fenómeno y sus características, a fin de
obtener una síntesis del mismo.
Método hermenéutico. Según Sánchez (2001) este método contribuye a la
construcción de conocimiento, a través de la verificación de teorías y cuenta con
tres fases que son el establecimiento de información, la interpretación de la
misma y la generación de teorías.
Confrontación constante de la información a partir de la interpretación de la
misma, buscando esclarecer como la función notarial contribuye a la seguridad de
los contratos de compraventa inmobiliaria, a través del estudio del contexto en
cual se desarrolló, entendiendo que el resultado obtenido no es absoluto.
Método dialectico. En palabras de Almonte (2014) se considera un método
científico, ya que permite realizar un estudio de las diversas posturas, permitiendo
así comparar, obteniendo un conocimiento más amplio a partir de la confrontación
de información que derivara en la construcción de una síntesis final.
Resulto determinante el uso de este método en la presente investigación
toda vez que permitió hacer un análisis crítico de las diversas de las diversas
posturas y percepciones a fin conocer la realidad del fenómeno sometido a
estudio.
60
Método comparativo. Según Gómez (2008) el objetivo fundamental de este
método es la generalización empírica y la verificación de hipótesis, permite
comprender sucesos desconocidos a partir de los ya conocidos, a fin de
explicarlos e interpretarlos, sistematizando la información realizando una
distinción con fenómenos similares.
Permite efectuar una análisis de las semejanzas y divergencias que se
presentan en la realidad estudiada, a fin de verificar como se relacionan e inciden
en el fenómeno a fin de obtener resultados a partir del análisis de cada una de las
aristas que forma parte de la realidad. La aplicación de este método permitirá dar
mayo validez a nuestro argumento.
2.7. Categorización
Categoría 1. Función notarial
Comprende todas aquellas actividades que efectúa el notario en el marco de la
ley del notariado que regula su ejercicio. El estado ha facultado al notario para
que ejerza función pública pero en el ámbito privado, siendo su principal función
dotar de fe pública los actos y contratos que ante él se celebran. El notario actúa
de forma independiente y autónoma.
Categoría 2. La seguridad jurídica en los contratos de compraventa
inmobiliaria
La actuación notarial brinda seguridad jurídica a los contratos de compraventa de
bienes inmuebles celebrados en sede notarial, ya que el notario autoriza la
escritura pública que contiene el negocio jurídico, al cual dota de fe pública, con
observancia de las formalidades de ley. Es así que la función notarial despliega
todas sus herramientas a fin de garantizar la certeza jurídica del contrato de
compraventa, a fin de salvaguardar los intereses de los contratantes.
61
Tabla 3
Categorización
Categorización
Categorías Subcategorías
La función notarial
- La función preventiva del notario
- La función legitimadora del notario
- La función asesora del notario
La seguridad jurídica en los contratos
de compraventa inmobiliaria
- Certeza jurídica
- La eficacia del derecho
- La ausencia de arbitrariedad
2.8. Aspectos éticos
La presente investigación se enmarca en principios básicos, que garantizan la
originalidad de la misma. Se hizo uso de diversa bibliografía, indicando su
procedencia, garantizando así los derechos de autor.
Los entrevistados dieron su consentimiento para que la información vertida
sea utilizada para los fines de la presente investigación, habiéndosele explicado
los alcances de la misma.
Asimismo se siguió los lineamientos establecidos por el reglamento de
grados y títulos de la Universidad Cesar Vallejo, a fin de alcanzar el título de
abogada, por lo que el contenido de la presente investigación se ajusta a la
verdad.
III RESULTADOS
63
3.1. Seguridad jurídica de los contratos de compraventa de inmuebles
En la primera pregunta de la entrevista la interrogante es cuál es la contribución
de la función notarial a la seguridad jurídica de los contratos de compraventa de
inmuebles. Al respecto los notarios manifestaron que a través de la fe pública que
ellos brindan se autentica y se les da veracidad a los contratos de compraventa
que ante ellos se celebran. Siendo la escritura pública el documento idóneo que
contiene la voluntad de los otorgantes la cual es autorizada observando las
formalidades de ley. Asimismo los abogados coinciden en que a través de la
intervención del notario se garantiza la credibilidad y validez de los contratos de
compraventa de inmuebles, ya que los mismos formalizan el negocio jurídico
creando el instrumento que tiene las condiciones necesarias para el acceso al
registro.
La segunda pregunta de la entrevista se interrogo sobre la manera en que
se garantiza la certeza jurídica del contrato de compraventa de inmueble
celebrado en sede notarial. Frente a ello, los notarios indican que mediante la
elaboración de la escritura pública se garantiza la certeza jurídica del contrato de
compraventa de inmueble, dado que ella contiene la fe de la voluntad de los
otorgantes. Además, para su autorización se verifica el cumplimiento de los
elementos necesarios y se realiza una valoración de la legalidad del acto. Del
mismo modo los abogados comparten lo expresado por los notarios, indicando
también que la escritura pública constituye un medio probatorio del acto
celebrado.
En la tercera pregunta de la entrevista la interrogante es cuál es la función
principal del notario al autorizar una escritura pública de compraventa de
inmueble, indicando los notarios que su función principal al autorizar una escritura
de compraventa es la de dotar de certeza el acto, para ello recaban la
manifestación de voluntad de los otorgantes, los identifican plenamente y evalúan
su consentimiento. Un entrevistado el Doctor Gonzales considera que son dos.
Una llamada en doctrina “fide instrumentorum” en la que el notario otorga certeza
jurídica sobre los hechos de su competencia y que presencia (fe de identidad,
64
juicio de capacidad, verificación de libertad y conocimiento, entre otros). La
segunda función, si bien no se encuentra claramente regulada en nuestro
ordenamiento nacional, es garantizar la legalidad de los actos y contratos que
ante él se formalizan, los cual implica diversas comprobaciones y evaluaciones
que no se superponen con la función registral. Por otro lado los abogados indican
que su función principal es la de dar fe pública de la celebración del acto, para ello
deben primero evaluar la viabilidad del negocio jurídico a realizar adecuándolo a
la forma establecida por la ley.
En la cuarta pregunta de la entrevista la interrogante es si la escritura
Pública es un medio que da seguridad jurídica a los contratos de compraventa de
inmuebles, frente a lo cual los notarios coinciden al manifestar que efectivamente
la escritura pública brinda seguridad jurídica, ya que es un documento autentico,
que es conservado en el protocolo notarial y para su autorización se requiere la
verificación de diversos requisitos, ello se condice con lo manifestado por la
Doctora Gonzales que indica que es el “act authentiqué” como lo señalaban los
franceses “el acto auténtico” porque otorga más seguridad que un documento
privado, porque en una escritura el notario legaliza, legitima, autoriza y conserva
el documento en su protocolo. Los abogados comparten lo expresado por los
notarios, añadiendo que la escritura permite dar legalidad al contrato ya que
reviste las garantías de ley, la misma que contiene de forma clara las situaciones
jurídicas del negocio, previniendo así posibles controversias. Además es un medio
que sirve para que el derecho adquirido acceda al registro.
A través del análisis documental de la resolución del Consejo de Notariado
N° 036-2015-JUS/CD ayudo a verificar que no se puede cuestionar una escritura
pública bajo argumentos carentes de respaldo legal, ya que el notario, al
momento de elaborar la escritura pública, lo hace en el marco de la ley del
notariado, permitiendo que los contratantes tengan seguridad jurídica con
respecto al acto jurídico celebrado, en virtud de lo cual se sanciona la autenticidad
y veracidad de los contratos.
65
De la información obtenida se ha podido determinar que la función notarial
contribuye a la seguridad jurídica de los contratos de compraventa de inmuebles,
a través de la autorización de la escritura pública, la cual constituye el instrumento
idóneo, que permite recoger la manifestación de voluntad de los otorgantes,
documento que es autorizado por el notario, quien la dota de fe pública, lo que
permite tener como cierta de forma indubitable el acto contenido en la misma,
revistiéndose de fuerza probatoria. Ello se respalda con los criterios que tienen los
magistrados al momento de resolver controversias, tal como se ha podido
apreciar del análisis de las fuentes documentales, donde se ha podido apreciar
que una escritura pública que es autorizada por un notario en fiel cumplimento de
las formalidades de ley, goza de respaldo legal, poniéndose de relevancia la
función notarial respecto de las contrataciones entre los particulares.
3.2. Función preventiva del notario contribuye en la seguridad jurídica en
los contratos de compraventa de inmuebles.
En la quinta pregunta de la entrevista la interrogante es con qué sistemas que
certifiquen la identidad de los contratantes y brinden seguridad a los contratos de
compraventas de inmuebles cuenta su despacho notarial, frente a lo cual los
notarios refieren que sus despachos notariales cuentan con el sistema de
biométrico y la consulta en línea de Reniec y consulta en línea de Sunarp, para
verificar el estado jurídico del inmueble materia de transferencia. Un entrevistado
el Doctor Gonzales señala que además de lo indicado cuenta con consulta en
línea de carnets de extranjería y registro migratorio (extranjeros), verifica la
capacidad (test psicológico que se aplica al adulto mayor) y verifica la autenticidad
de documentos (Partidas de Reniec, legalizaciones de R.R.E.E. algunas on-line,
email u otros medios y listas sensibles de lavado de activos. Asimismo los
abogados coincidieron en indicar al biométrico como el principal medio de
identificación de los sujetos.
En la sexta pregunta de la entrevista la interrogante es qué se verifica y/o
requiere a los contratantes antes de la celebración de un contrato de
compraventa, los notarios entrevistados respondieron que requieren: minuta,
66
documentos de identidad, copia literal de la propiedad, HR y PU, pago de
impuestos según corresponda, verifican la existencia de gravámenes y/o algún
impedimento para realizar la compraventa. Del mismo modo los abogados
coindicen en la verificación de identidad, capacidad de ejercicio, titularidad de la
propiedad y los pagos que corresponden.
En la séptima pregunta de la entrevista la interrogante es de qué forma se
garantiza la permanencia del derecho adquirido por parte del comprador en la
celebración de un contrato de compraventa de inmueble, frente a ello los notarios
precisan que es a través de la evaluación de la legalidad del acto contenido en la
escritura pública, ello sumado con la inscripción de la misma en el registro
correspondiente, lo cual le brinda protección al serle aplicable los principios
registrales. Un entrevistado el Doctor Gonzales añade que se garantiza
verificando que sobre el inmueble no existan cargas, gravámenes, demandas o
reportes de fraude que puedan afectar la transacción y advirtiendo a los
contratantes, en especial a la parte compradora cualquier duda o sospecha sobre
el correcto accionar de los transferentes. En contraste algunos abogados indican
que es a través de la escritura pública, la cual goza de fe pública y los demás
indican que es a través de la inscripción en registros públicos lo cual va a permitir
que el derecho adquirido sea oponible ante terceros.
La técnica de análisis documental permitió analizar la Resolución del
Expediente N°: 00004-2011-0-2601-SP-CI-01, en la cual se ha podido determinar
que las autoridades brindan protección al derecho adquirido por parte de los
compradores del bien inmueble, que en un primer momento vieron amenazado su
derecho de propiedad, ello en razón a la valoración que se le brinda al
instrumento público, en tanto que este reviste todas las formalidades exigidas,
gozando de certeza y presunción de legalidad. Además de ello el notario cuenta
con medios que permiten una plena identificación, los cuales le sirven de soporte
para su correcto desempeño funcional, previniendo así situaciones litigiosas.
Frente a lo expresado podemos inferir que a función preventiva del notario
se apoya en herramientas y sistemas digitales, para optimizar el servicio que
67
presta, ello aunado a la diligente actuación del notario en la verificación de los
requisitos para la elevación de contrato de compraventa de inmueble a escritura
pública, a fin de proteger los derechos de los intervinientes, más aun del
comprador que suele en muchos casos ser la parte más frágil, es por ello que
indican el acceso al registro como una forma de garantía del derecho adquirido.
Es vital la actuación preventiva del notario, porque de este modo puede
anticiparse a situaciones litigiosas. Tal como se pueden apreciar en las
resoluciones que han sido analizadas, en la cuales se ha resuelto a favor de aquel
comprador diligente que inscribió su derecho, cumpliendo así como todo el
procedimiento de una compraventa de inmueble en aras de asegurar el derecho
adquirido.
3.3. Función asesora del notario en la seguridad jurídica en los contratos
de compraventas de inmuebles.
En la octava pregunta Los notarios manifiestan con respecto a la información
brindada a los contratantes antes, durante y después de la celebración del
contrato de compraventa de inmueble, que ellos informan acerca de las clausulas
y de los efectos jurídicos del acto, a fin de que las partes puedan conocer la
situación a la que se enfrentan. El entrevistado el Doctor Gonzales acota que se
le brinda información de la validez del contrato, requisitos necesarios para su
elevación a escritura pública, sugerencia de bloqueo como reserva de prioridad y
mecanismo de seguridad, las exigencias tributarias, la necesidad de
bancarización, el correcto llenado de los documentos exigibles por la UIF. Por otro
lado los abogados indican que el notario indaga sobre la voluntad de los
contratantes, informándoles sobre el procedimiento completo, absolviéndole las
dudas, a fin de hacer viable el acto. En contraste un abogado indico que no
siempre el notario brinda una debida asesoría, debiendo ser esta constante en
diversos aspectos.
En la novena pregunta de la entrevista la interrogante es que instrucción
reciben los contratantes a fin de que tengan la capacidad de anticiparse a las
consecuencias jurídicas futuras de las decisiones que se adoptan en el contrato,
68
al respecto los notarios indicaron que se les explica sobre las clausulas, se les
informa los efectos del contrato, sobre los gravámenes que pesan sobre el
inmueble y sobre algunos obstáculos que presenten para acceder al registro,
asimismo dentro de sus posibilidades un notario indica que orienta a los
intervinientes a fin de prevenir un fraude inmobiliario. Un entrevistado el Doctor
Gonzales añade que instruye sobre la titularidad registral, obstáculos para el
registro, atención sobre clausulas dudosas o ilegales en el contrato. Del mismo
modo los abogados indicaron que los contratantes reciben información acerca del
contenido del contrato, así como del fiel cumplimiento de las clausulas contenidas
en él y de la importancia de registrar la transferencia.
En la décima pregunta de la entrevista la interrogante es qué garantiza el
asesoramiento que brinda el notario a las partes que celebran un contrato de
compraventa de inmueble, al respecto los notarios indicaron que garantiza el
consentimiento informado, precisándoles sobre las consecuencias del acto que
están celebrando y la necesidad su inscripción, generando así un entorno para
prevenir fraudes evidentes, sin que ello sustituya el asesoramiento de los
abogados de las partes. Asimismo los abogados indican que garantiza que los
otorgantes sean conscientes del alcance jurídico de acto. Un entrevista el
abogado Ortiz manifiesto que el asesoramiento es relativo en cada notario y que
estos deberían estudiar para acceder al cargo como se da en otros países como
Argentina y Uruguay.
Con la técnica de análisis documental se logró analizar resoluciones del
Consejo del Notariado donde se ha podido determinar que el proceder del notario
al momento de asesorar, confeccionar y autorizar el instrumento público se da
conforme a ley. Es así que la información que reciben los contratantes permite
garantizar el consentimiento de los mismos. Así pues la exigencia de diligencia
también debe ser exigida para los contratantes, quienes están en la posibilidad de
absolver sus dudas antes de decidir.
Se puede inferir que la función asesora del notario contribuye de forma
parcial informando y orientando a los contratantes sobre los efectos jurídicos del
69
contrato de compraventa de inmuebles. La instrucción e información que reciben
los contratantes por parte del notario permite que puedan expresar su voluntad
con conocimiento pleno del alcance jurídico del acto celebrado. Precisándose
también que la asesoría que estos brindan es variante según el notario. Del
análisis de las resoluciones se puede notar que el notario solo puede observar la
manifestación de voluntad que es exteriorizada por las partes, la cual es ratificada
una vez firmada la escritura pública.
IV. DISCUSION
71
La función notarial según Mallqui (2015) se encuentra encuadrada dentro de un
acto de delegación que el Estado ha brindado a personas designadas a fin de que
ejerzan la denominada fe pública, pero en el ámbito privado (p. 4). Esta función
contribuye a la seguridad jurídica en los contratos de compraventa de inmuebles,
entendida “La seguridad jurídica como la certeza que deben tener los miembros
de la comunidad de que el sistema jurídico va a amparar de manera eficaz sus
derechos, o que su conflicto de intereses o su incertidumbre jurídica pueden
volverse con cierto grado de predictibilidad. (Cárdenas 2010, p. 52). Así pues la
función que despliega el notario al celebrar contratos de compraventa permitirá
que estos gocen de seguridad jurídica en el sentido que gozan de certeza y
presunción de legalidad.
En relación a ello el objetivo fue determinar la manera en que la función
notarial contribuye a la seguridad jurídica de los contratos de compraventa de
inmuebles que realizan en el Distrito de Ventanilla. Las entrevistas y el análisis de
la fuente documental permitió determinar que la función notarial contribuye a
través de la elevación a escritura pública del contrato de compraventa de
inmueble, creándose así un instrumento público que goza de autenticidad Este
resultado permitió verificar el supuesto de que La función notarial contribuye en la
seguridad jurídica dotando de certeza y presunción de legalidad a los contratos de
compraventa de inmuebles en el Distrito de Ventanilla, 2016. Esto guarda relación
con la investigación efectuada por Aguilar (2014) en la cual se determinó que la
seguridad jurídica está inmersa en la función notarial, ya que existe la necesidad
de dotar de certidumbre a las relaciones entre los particulares y una de la
funciones del notario es el control de la legalidad.
En ese sentido gracias a la fe notarial contenida en una escritura pública
permite tener como cierta de forma indubitable el acto contenido en la misma,
revistiéndose de fuerza probatoria. Así pues Mallqui (2015) indica que la
característica del instrumento público, es la de contener la expresión de voluntad
de las partes, conformar el acto jurídico que se celebra y que produzcan los
efectos jurídicos esperados. Así como también de formarse para ser un medio de
prueba
72
Es así que el notario al momento de autorizar una escritura pública de
compraventa de inmueble, otorga fe pública de la manifestación de voluntad
contenida en la misma, para ello realiza diversos actos como encuadrar la
voluntad de los otorgantes y darle forma legal al instrumento, según lo previsto en
el Decreto Legislativo 1049, que regula la función notarial.
En ocasiones dicho instrumento puede ser cuestionado, generándose una
presunción relativa de validez, tornándose incierto el derecho adquirido por el
comprador, por lo que es preciso reforzar la institución notarial, en aras de
optimizar su desempeño a fin de ofrecer una mayor seguridad jurídica. Además
de ello se debe promover la inscripción registral, a fin de que el derecho adquirido
pueda ser oponible ante terceros, a través de la publicidad registral que brinda la
Superintendencia Nacional de Registros Públicos.
Lo vertido se respalda con los criterios que tienen los magistrados al
momento de resolver controversias, tal como se ha podido apreciar del análisis de
la resolución del Consejo de Notariado N° 036-2015-JUS/CD, donde se asume la
relevancia la función notarial respecto de las contrataciones entre los particulares,
Es así que el notario al momento de autorizar una escritura pública y dotarla
de fe pública, lo que hace es presumir que su contenido es cierto y legal. Es por
ello vital que su actuar debe ser manera objetiva e imparcial, en resguardo de los
intereses de los intervinientes.
La función preventiva del notario contribuye en la seguridad jurídica en los
contratos de compraventa de inmuebles. Para Salazar el ejercicio de la función
notarial se basa en el carácter precautorio, toda vez que el notario debe prestar
ayuda, colaboración y auxilio a aquellas personas que así lo soliciten, con
respecto a aspectos jurídicos.
De lo expresado el objetivo fue determinar la manera en que la función
preventiva del notario contribuye en la seguridad jurídica en los contratos de
73
compraventa de inmuebles. Las entrevistas y el análisis de la fuente documental
permitieron determinar que el notario hace uso de herramientas digitales, para
brindar seguridad a los contratantes, así como verifica el cumplimiento de los
requisitos para la elevación del contrato de compraventa de inmueble a escritura
pública, con la indicación de su posterior inscripción. Este resultado permitió
verificar el supuesto de que la función preventiva del notario contribuye en la
seguridad jurídica evitando futuros litigios entre los sujetos intervinientes en los
contratos de compraventa de inmuebles
Lo expuesto se condice con lo investigado por Guzmán (2017) que indica
que dentro de la seguridad jurídica preventiva o cautelar es en donde se enmarca
la función notarial. La misión de evitar conflictos y contribuir con la paz social
valoriza la función notarial. Se busca proteger los derechos de los intervinientes,
más aun del comprador, que suele en muchos casos ser la parte más frágil. Es
vital la actuación notarial, porque el notario activa todas sus herramientas en aras
de optimizar el desempeño de su actuación, buscando de este modo anticiparse a
situaciones litigiosas.
Tal como se pueden apreciar en la Resolución del Consejo del Notariado
del Expediente N°: 00004-2011-0-2601-SP-CI-01 en la cual se ha resuelto a favor
de aquel comprador diligente que inscribió su derecho, cumpliendo así como todo
el procedimiento de una compraventa de inmueble en aras de asegurar el
derecho adquirido. Para Lino (2015) Todo negocio jurídico debe ser celebrado a
través de escritura pública para su validez y su eficacia; así lo requiere la ley para
su posterior inscripción registral y por esta razón deriva ciertas consecuencias
sobre la titularidad de derechos y obligaciones plasmadas en el documento
notarial, dichas consecuencias contribuyen a reforzar la seguridad del titular
registral.
El notario para el ejercicio de esta función preventiva hace uso de una serie
de herramientas y plataformas digitales que le permiten obtener en tiempo real y
de forma inmediata información que les permita crear un entorno seguro para la
celebración de los contratos de compraventa de inmuebles. Es así que, de los
74
resultados se ha podido determinar que la principal herramienta que se emplea en
los despachos notariales es el sistema biométrico. Este dispositivo se encuentra
conectado a la base de datos Reniec, el cual permite a través de la captura de las
impresiones dactilares, corroborar la identidad de los contratantes, salvándose de
esa forma una posible suplantación de identidad, hecho que era muy común antes
de la implementación de este servicio.
Además del sistema biométrico, existen otras herramientas y mecanismos,
así se determinó que algunos despachos notariales capturan en foto o video el
momento en que se eleva a escritura pública el contrato de compraventa de
inmueble. Este hecho permite poder perennizar el acto y constituye una prueba de
que el negocio jurídico se celebró con la intervención de otorgantes que actuaron
con libertad y con capacidad de ejercicio. Ello permite contrarrestar el supuesto de
que algún otorgante actuando de mala fe indique que fue obligado o no conocía el
contenido del instrumento. Además cuando los que intervienen son adultos
mayores, ciegos, sordomudos o presentan algún tipo de limitación, condiciones
que, pudieran hacer que se cuestione la capacidad de ejercicio de los sujetos que
las presentan, la grabación en video constituye una demostración importante.
Sumado a ello el notario verifica el cumplimiento de los requisitos para llevar
a cabo la elaboración de la escritura pública y que esta revista las garantías
conferidas por la Ley del Notariado. Parte de la información y/o documentación
proporcionada por los usuarios puede ser corroborada gracias a las plataformas
virtuales con los que cuenta los servicios notariales que le permite estar
interconectados con entidades como RENIEC y SUNARP.
La observancia por parte del notario de todos aquellos elementos y/o
situaciones que inciden en la formación de la escritura pública permitirán que la
misma se revista de legalidad y constituya un título idóneo para que acceda al
registro, con ello se consolida plenamente el derecho adquirido por parte del
comprador.
75
La función asesora del notario contribuye en la seguridad jurídica en los
contratos de compraventa de inmuebles. Según Salazar la función asesora
comprende que el notario además de orientar tiene la obligación de instruir a los
contratantes, sobre la legalidad del acto y de la conveniencia del mismo.
En relación a lo anterior el objetivo fue determinar la manera en que la
función asesora del notario contribuye en la seguridad jurídica en los contratos de
compraventa de inmuebles. Las entrevistas y el análisis de la fuente documental
permitió determinar que la función asesora del notario contribuye de forma parcial,
a través de la información que brinda sobre los efectos jurídicos del acto a
celebrarse, a fin de que los contratantes puedan discernir sobre lo que les
conviene Este resultado permitió verificar el supuesto de que la función asesora
del notario contribuye en la seguridad jurídica, informando a los contratantes del
alcance jurídico del contrato de compraventa de inmuebles. Pero que en algunos
casos la asesoría prestada por el notario es incipiente, lo cual repercute en la
capacidad de decisión de los contratantes, ya en muchas veces no tienen claro
las implicancias del acto que realizan.
Lino (2015) en su investigación determinó que el notario es considerado la
primera persona encargada de calificar la legalidad y la procedencia del negocio
jurídico. Para ello identifica plenamente a las partes y comprueba su capacidad de
actuar. El notario se debe esmerar por proporcionar información a fondo sobre los
efectos y riesgos del acto que celebran. La función asesora implica informar,
proponer, sugerir a los otorgantes a fin de que los mismos puedan manifestar su
voluntad de forma indubitable.
El notario se encarga de verificar la legalidad del acto y brindar asesoría
jurídica, sobre aspectos notariales y también registrales; así pues aconseja a las
partes a realizar estudios registrales previos a la negociación con el fin de obtener
seguridad jurídica, dilucidando también las dudas que presentan. Ello permitirá
que quienes desean comprar un inmueble puedan conocer de forma anticipada la
situación jurídica del mismo, de ser el caso las limitaciones que presenta, ya sean
cargas y/o gravámenes que pudieran restringir su derecho de propiedad, a fin de
76
evitar que se presenten controversias sobre situaciones o aspectos que pudieron
haberse previsto antes de la celebración del contrato de compraventa de
inmueble.
Sin embargo un entrevistado indicó que no todos los notarios asesoran
debidamente, es por ello que considera que los mismos deben capacitarse y
prepararse para el ejercicio de su función, tal como sucede en otros países como
Argentina y Uruguay. Resulta pues importante que los notarios así como sus
asistentes notariales, se capaciten y actualicen en aras de enriquecer su
conocimiento, el mismo que es puesto al servicio de los usuarios.
Entre las limitaciones encontradas en la presente investigación se tiene que
el periodo de tiempo para la recolección de datos ha sido muy breve. Por otro lado
también existió falta de disponibilidad de algunos notarios y/o abogados que
formaban parte de la muestra. La investigación solo se limita a analizar la función
notarial con respecto a la seguridad jurídica que brinda a los contratos de
compraventa y no profundiza aspectos conexos tal como la importancia de
registrar el inmueble adquirido, pese a que no es obligatorio. Teniendo en cuenta
que la salvaguarda del derecho adquirido por el comprador en una escritura
pública de compraventa de inmueble se fortalece con el acceso al registro
correspondiente.
La trascendencia de esta investigación radica en que a partir del análisis de
como se viene desarrollando la función notarial con respecto a la celebración de
contratos de compraventa de inmuebles, se podrá identificar algunas deficiencias.
Ello permitirá empezar a perfeccionarla, teniendo en cuenta que constituye un
factor importante en el desarrollo de nuestro país, toda vez que permite dotar de
seguridad jurídica las transacciones jurídicas que realizan los ciudadanos, en un
estado como el nuestro.
V. CONCLUSIONES
78
Primera. Se ha determinado que la función notarial contribuye a la seguridad
jurídica, de los contratos de compraventa de inmuebles garantizando la certeza y
la presunción de legalidad de estos documentos. Ello se logra a través de la
creación de la escritura pública por parte del notario, el mismo que la dota de fe
pública. El artículo 51 del Decreto Legislativo 1049, indica que la escritura pública
es todo documento matriz incorporado al protocolo notarial. Es así que el notario
conserva el original del instrumento, ello obedece al valor jurídico del contenido
del mismo. Con esto se dota de seguridad jurídica a las relaciones contractuales
de quienes concurren a un despacho notarial.
Segunda. Se ha determinado que la función preventiva del notario contribuye a la
seguridad jurídica, de los contratos de compraventa de inmuebles evitando futuros
litigios entre los sujetos intervinientes, ya que el notario crea un entorno seguro
para contratar, mediante herramientas digitales y la verificación de los requisitos
para formalizar el contrato de compraventa de inmueble. Así se accede al registro
y se logra la publicidad registral. Con esto se evita llevar a los juzgados
controversias que se pueden evitar en sede notarial y evitar además gastos
procesales inútiles. De esta manera se consolida un ambiente de paz.
Tercera. Se ha determinado que la función asesora del notario contribuye a la
seguridad jurídica de los contratos de compraventa de inmuebles mediante la
información que este brinda a los contratantes para que tenga pleno conocimiento
y expresen de forma indubitable su voluntad. Con esto se logra que los
contratantes puedan anticiparse a las consecuencias jurídicas del negocio jurídico
que celebran a fin de que determinen si es acorde o no a sus intereses. Empero el
adecuado asesoramiento va a depender de cada notario, de la disposición y el
conocimiento que tengan sobre el procedimiento a seguir.
VI. RECOMENDACIONES
80
Primera. Toda celebración de contrato de compraventa debe ser elevada a
escritura pública, instrumento que para su autorización requiere el cumplimiento
de una serie de requisitos y la formalidad prescrita por la ley. El negocio contenido
en él, así como los demás actos y/o hechos se presumen ciertos, en razón de que
poseen solemnidad. Así pues, en el supuesto de concurrencia de varios
acreedores respecto a un mismo bien, se va a preferir a aquel que ostente el título
más anterior con fecha cierta, constituyéndose la escritura como ese instrumento
idóneo que posee una formalidad revestida de garantías.
Segunda. Los despachos notariales deben modernizarse, para ello deben
implementar mejores mecanismos y herramientas tecnológicos, que sean
suficientes a la hora de dar fe pública del negocio celebrado, de la voluntad y
legitimidad de los otorgantes. Puesto que la tecnología resulta ser muy útil para la
identificación, la información en tiempo real, la comunicación entre instituciones
entre otros beneficios que permiten a la función notarial optimizar su servicio a fin
de enfrentar los nuevos retos propios de un Estado en desarrollo.
Tercero. Los notarios, así como los asistentes notariales, deben capacitarse. La
institución idónea para ello es el Colegio de Notarios. Asimismo, los notarios
deben promover la inscripción registral de aquellos contratos que son elevados a
escritura pública, mediante campañas de concientización dirigidas a la población
sobre la importancia de elevar su compraventa de un bien inmueble a escritura
pública para su posterior inscripción en el registro correspondiente y de esa forma
hacer oponible su derecho frente a terceros, salvaguardando así su derecho.
VII. REFERENCIAS
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ANEXOS
Anexo 1
Matriz de consistencia
Título del trabajo
de investigación
La función notarial y la seguridad jurídica en los contratos de
compraventa inmobiliaria, en el distrito de Ventanilla, 2016
problema general
¿De qué manera la función notarial contribuye en la seguridad
jurídica en los contratos de compraventa de inmuebles en el
Distrito de Ventanilla, 2016?
Problemas
específicos
¿De qué manera la función preventiva del notario contribuye en
la seguridad jurídica en los contratos de compraventa de
inmuebles?
¿De qué manera la función asesora del notario contribuye en la
seguridad jurídica en los contratos de compraventa de
inmuebles?
Supuestos
La función notarial contribuye en la seguridad jurídica dotando
de certeza y presunción de legalidad a los contratos de
compraventa de inmuebles en el Distrito de Ventanilla, 2016
Supuestos
especifico 1
Supuestos
especifico 2
La función preventiva del notario contribuye en la seguridad
jurídica evitando futuros litigios entre los sujetos intervinientes en
los contratos de compraventa de inmuebles.
La función asesora del notario contribuye en la seguridad
jurídica, informando a los contratantes del alcance jurídico del
contrato de compraventa de inmuebles.
Objetivo general
Determinar la manera en que la función notarial contribuye en la
seguridad jurídica en los contratos de compraventa de
inmuebles en el Distrito de Ventanilla, 2016.
Objetivos
específicos
Determinar la manera en que la función preventiva del notario
contribuye en la seguridad jurídica en los contratos de
compraventa de inmuebles.
Determinar la manera en que la función asesora del notario
contribuye en la seguridad jurídica en los contratos de
compraventa de inmuebles.
Diseño del
estudio
- Tipo de estudio: Básica
- Enfoque de investigación: Cualitativa
- Alcance de la investigación: Explicativa
- Diseño de Investigación: Teoría Fundamentada
Población y
muestra (si
corresponde)
Muestra: seis notarios y catorce abogados especialista en
derecho notarial y civil.
Anexo 2
Instrumentos
Instrumento 1
GUÍA DE ENTREVISTA
TÍTULO: La función notarial y la seguridad jurídica en los contratos de
compraventa inmobiliaria, en el distrito de Ventanilla, 2016
Entrevistado:……………………………………………………………………………..….
Cargo: Notario Institución:............................................
Objetivo general: Determinar la manera en que la función notarial contribuye a la
seguridad jurídica en los contratos de compraventa de inmuebles en el Distrito de
Ventanilla, 2016
1.- En términos generales ¿Cómo contribuye la función notarial a la seguridad
jurídica de los contratos de compraventa de inmuebles que se realizan en el
Distrito de Ventanilla? Explique
………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………….…………………
………………………………………………………………………………………………………
2.- En su opinión ¿De qué manera se garantiza la certeza jurídica del contrato de
compraventa de inmueble celebrado en sede notarial?
………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………
3.- En su opinión, ¿Cuál es la función principal del Notario al autorizar una
escritura pública de compraventa de inmueble? Explique
………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………
4.- En su opinión ¿La Escritura Pública es un medio que da seguridad jurídica a
los contratos de compraventa de inmuebles? Porque
………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………
Objetivo específico 1: Determinar la manera en que la función preventiva del
notario contribuye en la seguridad jurídica en los contratos de compraventa de
inmuebles.
5.- ¿Con qué sistemas o mecanismos que certifiquen la identidad de los
contratantes y brinden seguridad a los contratos de compraventas de inmuebles
cuenta su despacho notarial? Explique.
………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………
6.- ¿Qué se verifica y/o requiere a los contratantes antes de la celebración de un
contrato de compraventa? Explique.
………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………
7.- ¿De qué forma se garantiza la permanencia del derecho adquirido por parte
del comprador en la celebración de un contrato de compraventa de inmueble en
sede notarial?
………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………
Objetivo específico 2: Determinar la manera en que la función asesora del
notario contribuye a la seguridad jurídica en los contratos de compraventas de
inmuebles.
8.- ¿Qué información se le brinda a los contratantes antes, durante y después de
la celebración de un contrato de compraventa de inmueble?
………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………
9.- ¿Qué instrucción reciben los contratantes a fin de que tengan la capacidad de
anticiparse a las consecuencias jurídicas futuras de las decisiones que se adoptan
en el contrato de compraventa de inmuebles?
………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………….………………………………………
………………………………………………………………………………………………………
10.- En su opinión ¿Qué garantiza el asesoramiento que brinda a las partes que
celebran un contrato de compraventa de inmueble?
………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………
FIRMA
Instrumento 2
GUÍA DE ENTREVISTA
TÍTULO: La función notarial y la seguridad jurídica en los contratos de
compraventa inmobiliaria, en el distrito de Ventanilla, 2016
Entrevistado:……………………………………………………………………………..….
Cargo:................................ Institución:............................................
Objetivo general: Determinar la manera en que función notarial contribuye a la
seguridad jurídica en los contratos de compraventas de inmuebles en el Distrito
de Ventanilla, 2016
1.- En términos generales ¿Cómo contribuye la función notarial a la seguridad
jurídica de los contratos de compraventa de inmuebles que se realizan en el
Distrito de Ventanilla? Explique
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
2.- En su opinión ¿De qué manera se garantiza la certeza jurídica del contrato de
compraventa de inmueble celebrado en sede notarial?
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
3.- En su opinión, ¿Cuál es la función principal del Notario al autorizar una
escritura pública de compraventa de inmueble? Explique
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
4.- En su opinión ¿La Escritura Pública es un medio que da seguridad jurídica a
los contratos de compraventa de inmuebles? Porque
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
Objetivo específico 1: Determinar la manera en que la función preventiva del
notario contribuye en la seguridad jurídica en los contratos de compraventa de
inmuebles.
5.- Usted conoce ¿Cuáles son los sistemas o mecanismos con los que cuenta un
despacho notarial a fin de certificar la identidad de los participantes y brindar
seguridad a los contratos de compraventas de inmuebles? Explique.
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
6.- ¿Qué se verifica y/o requiere a los contratantes antes de la celebración de un
contrato de compraventa? Explique
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
7.- ¿De qué forma se garantiza la permanencia del derecho adquirido por parte
del comprador en la celebración de un contrato de compraventa de inmueble en
sede notarial?
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
Objetivo específico 2: Determinar la manera en que la función asesora del
notario contribuye a la seguridad jurídica en los contratos de compraventas de
inmuebles.
8.- ¿Qué información le brinda el Notario a los contratantes antes, durante y
después de la celebración de un contrato de compraventa de inmueble?
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
9.- ¿Qué instrucción brinda el notario a los contratantes a fin de que tengan la
capacidad de anticiparse a las consecuencias jurídicas futuras de las decisiones
que se adoptan en el contrato de compraventa de inmueble?
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………..…………………
………………………………………………………………………………………………
10.- En su opinión ¿Qué garantiza el asesoramiento que brinda el Notario a las
partes que celebran un contrato de compraventa de inmueble?
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
FIRMA
Instrumento 3
FICHA DE ANALISIS DOCUMENTAL
Análisis de resolución de …………………………………………………….
Expediente N°: ……………………………………………….…
Materia: ……………………………………………………….…...
Demandados: …………………………………………………….
Demandante: ……………………………………………………..
Resolución: ………………………………………………………..
Fecha: …………………………………………………………………
Presentación y formulación del caso
Argumentos del fallo
.
Análisis crítico
IV, Conclusión
Anexo 3
Ficha de validación de los instrumentos
Anexo 4
Reducción de la información
Tabla 1
Pregunta 1: En términos generales ¿Cómo contribuye la función notarial a la seguridad jurídica de los contratos de compraventa de inmuebles que se realizan en el Distrito de Ventanilla? Explique
Nº Entrevistado Cargo Respuesta
1 Corina Milagros Gonzales Barrón
Notario
A través de la escritura pública, la cual da fecha cierta, consta en ella la identidad, capacidad, legitimación de los otorgantes y se da fe de la voluntad de los mismos.
2 Jorge Luis Gonzales
Loli Notario
Formalizando escrituras públicas, así como también instrumentos privados
3 Gunther Hernan Gonzales Barrón
Vocal Tribunal Recursos Hídricos
Ex Notario
Utilizando el mecanismo de la fe pública, por cuya virtud, se sanciona la autenticidad y veracidad de los actos y contratos que se celebran ante el notario.
4 Nelson Miguel
Angeldones Gómez Abogado
Brindando credibilidad a los documentos que se inscriben en Registros Públicos.
5 Cesar Augusto Espejo
Díaz Abogado
Garantizando los contratos que celebran los particulares, permitiendo que estos sean inscritos en Registros Públicos.
6 Jorge Antonio
Rodríguez Gutiérrez Abogado
Con la validez que brinda a los actos jurídicos contenidos en la escritura pública que es redactada por el notario, observando las formalidades de ley
7 Jorge Ortiz Pasco Docente PUCP El notariado es una garantía para generar la forma documental necesaria para acceder al registro
8 Felix Acuña Flores Abogado
asistente notarial A través de la formalización del acto de compraventa
9 Edgar Alejandro Martínez Muro
Abogado Siendo el primer filtro para la adecuada elaboración del contrato de compraventa
10 Maritza Isabel Sánchez
Segura Abogado
asistente notarial
Con la creación de un instrumento público como es la compraventa, documento que permite contener un negocio jurídico valido, ya que goza de fe pública.
11 Walter Williams
Vilcapoma Vásquez Abogado
Dando validez a los contratos de compraventa, toda vez que el notario crea un instrumento público.
12 Pepe Sánchez
Vásquez Abogado
asistente notarial
A través de la escritura pública que contiene la compraventa, la cual se presume veraz, por esta elaborada acorde a la normativa vigente.
13 Percy Loayza Reymer Abogado
asistente notarial A través de la que fe que otorga el notario a la manifestación de la voluntad.
14 Ramiro Andrés Coello
Roman Abogado
El notario al dar fe del hecho y del cumplimiento de los requisitos legales para la formalidad del acto
15 Marco Rubina Meza Abogado
asistente notarial
Al formalizar el contrato elevando a la escritura pública, la cual dota de fe y cumple con la formalidad para acceder al registro
Tabla 2 Pregunta 2: En su opinión ¿De qué manera se garantiza la certeza jurídica del contrato de compraventa de inmueble celebrado en sede notarial?
Nº Entrevistado Cargo Respuesta
1 Corina Milagros Gonzales Barrón
Notario A través de la escritura pública, en la cual se da fe de la voluntad de los otorgantes
2 Jorge Luis Gonzales
Loli Notario
A través de la verificación de la identidad, libertad y otros elementos necesarios para una valida contratación.
3 Gunther Hernán Gonzales Barrón
Vocal Tribunal Recursos Hídricos
Ex Notario
Dando fe de la identidad, la declaración de voluntad, el consentimiento prestado, la capacidad y libertad de las partes, además de la evaluación de legalidad del acto.
4 Nelson Miguel
Angeldones Gomez Abogado
Se garantiza con el documento idóneo que es el título de propiedad. Debiendo se posteriormente inscrito en Registros Públicos.
5 Cesar Augusto Espejo
Díaz Abogado
Se garantiza a través de la escritura publica
6 Jorge Antonio
Rodríguez Gutiérrez Abogado
A través de la autorización de la escritura pública, que es un documento que puede ser usado como prueba del acto celebrado
7 Jorge Ortiz Pasco Docente PUCP El notario le da forma pública al contrato privado
8 Feliz Acuña Flores Abogado
asistente notarial A través de la observancia de los elementos constitutivos del contrato
9 Edgar Alejandro Martínez Muro
Abogado Verificando que existan todos los requisitos para que se formalice el contrato de compraventa.
10 Maritza Isabel
Sánchez Segura Abogado
asistente notarial
La fe pública brindada por el notario es la que garantiza la certeza del contrato celebrado ante él.
11 Walter Williams
Vilcapoma Vásquez Abogado
Realizando una debida calificación de la legalidad del contrato, debiendo el mismo ajustarse a las leyes vigentes.
12 Pepe Sánchez
Vásquez Abogado
asistente notarial
Mediante la elaboración de la escritura pública, la cual constituye un documento cuyo valor legal hace que se considere una prueba del acto.
13 Percy Loayza Reymer Abogado
asistente notarial
Con la identificación de los otorgantes, recogiendo su manifestación de voluntad y la consignación de sus firmas en el contrato
14 Ramiro Andrés Coello
Roman Abogado
Con el debido acopio de los documentos que forman parte del expediente que dará origen a la escritora publica
15 Marco Rubina Meza Abogado
asistente notarial
A través de la verificación de los elementos constitutivos del mismo, lo cual permite que se revista de legalidad.
Tabla 3
Pregunta 3: En su opinión, ¿Cuál es la función principal del Notario al autorizar una escritura pública de compraventa de inmueble? Explique
Nº Entrevistado Cargo Respuesta
1 Corina Milagros Gonzales Barrón
Notario Recoger la manifestación de la voluntad de
las partes y corroborar hechos auténticos.
2 Jorge Luis Gonzales
Loli Notario
Son dos: certeza jurídica sobre los hechos
que presencia y garantizar la legalidad de
los actos y contratos.
3 Gunther Hernán Gonzales Barrón
Vocal Tribunal Recursos Hídricos
Ex Notario
Evaluar la identidad de las partes y su
consentimiento así como la legalidad de la
transmisión.
4 Nelson Miguel
Angeldones Gómez Abogado
Dar seguridad a los documentos, lo cual es
una garantía para ambos contratantes.
5 Cesar Augusto Espejo
Díaz Abogado
Dar fe pública de los actos y contratos
celebrados por los particulares, asimismo la
comprobación de hechos.
6 Jorge Antonio
Rodríguez Gutiérrez Abogado
Traducir en términos jurídicos la voluntad de
las partes, verificando la viabilidad del acto.
7 Jorge Ortiz Pasco Docente PUCP Dar fe de la celebración publica del acto de
transferencia
8 Feliz Acuña Flores Abogado
asistente notarial
Dar fe pública del acto contenido en el
contrato de compraventa
9 Edgar Alejandro Martínez Muro
Abogado Verificar la legalidad del acuerdo
10 Maritza Isabel
Sánchez Segura Abogado
asistente notarial
Dotar de fe pública el contrato celebrado
ante él.
11 Walter Williams
Vilcapoma Vásquez Abogado
Brindar seguridad jurídica al contrato de
compraventa, cuidando de cumplir con las
formalidades de ley.
12 Pepe Sánchez
Vásquez Abogado
asistente notarial
Otorgar de fe pública el contrato que ha sido
celebrado en su presencia.
13 Percy Loayza Reymer Abogado
asistente notarial
Dar fe del acuerdo realizado, verificando el
cumpliendo de los requisitos.
14 Ramiro Andrés Coello
Roman Abogado
Dar fe de la veracidad del acto jurídico.
15 Marco Rubina Meza Abogado
asistente notarial
Dar fe pública del acto jurídico celebrado por
los contratantes de mutuo acuerdo.
Tabla 4
Pregunta 4: En su opinión ¿La Escritura Pública es un medio que da seguridad jurídica a los contratos de compraventa de inmuebles? Porque
Nº Entrevistado Cargo Respuesta
1 Corina Milagros Gonzales Barrón
Notario Sí, porque es el acto auténtico, ya que es autorizada por notario, quien la conserva en su protocolo.
2 Jorge Luis Gonzales
Loli Notario
Por supuesto, ya que garantiza certeza en su otorgamiento, genera presunciones relativas de validez, entre otras ventajas.
3 Gunther Hernán Gonzales Barrón
Vocal Tribunal Recursos Hídricos
Ex Notario
Sí, porque se verifica la identidad, la declaración de voluntad, el consentimiento prestado, la capacidad y libertad de las partes.
4 Nelson Miguel
Angeldones Gomez Abogado
Sí, porque es redactado por un notario amparado en las leyes vigentes.
5 Cesar Augusto Espejo
Díaz Abogado
Si, dado que permite darle legalidad al contrato y pueda ser inscrito en registros públicos
6 Jorge Antonio
Rodríguez Gutiérrez Abogado
Si, toda vez que es un instrumento público elaborado por notario que reviste las garantías de ley.
7 Jorge Ortiz Pasco Docente PUCP Sí, porque la forma documental publica que otorga el notario, no admite prueba en contrario
8 Félix Acuña Flores Abogado
asistente notarial
Sí, porque es considerado el medio idóneo, para que la transferencia de propiedad acceda al registro
9 Edgar Alejandro Martínez Muro
Abogado Claro, ya que es un documento público que el notario conserva en original.
10 Maritza Isabel
Sánchez Segura Abogado
asistente notarial
En efecto la escritura pública se considera el instrumento protocolar por excelencia, en el cual el notario da fe su contenido.
11 Walter Williams
Vilcapoma Vásquez Abogado
Si, al ser un instrumento elaborado por un notario, quien es un profesional capacitado para su elaboración.
12 Pepe Sánchez
Vásquez Abogado
asistente notarial
Si, ya que en ella consta la fecha cierta, la voluntad de las partes, en general su contenido se presume cierto.
13 Percy Loayza Reymer Abogado
asistente notarial
Si, puesto que en la escritura se indica de forma clara las situaciones jurídicas del negocio, a fin de evitar controversias.
14 Ramiro Andrés Coello
Roman Abogado
Sí, pero no es la única. Debe inscribirse en registros públicos
15 Marco Rubina Meza Abogado
asistente notarial
Sí, porque es considerado el instrumento público protocolar por excelencia, ya que el notario conserva el original.
Tabla 5
Pregunta 5: ¿Con qué sistemas o mecanismos que certifiquen la identidad de los contratantes y brinden seguridad a los contratos de compraventas de inmuebles cuenta su despacho notarial? Explique.
Nº Entrevistado Cargo Respuesta
1 Corina Milagros Gonzales Barrón
Notario
Reniec, lector biométrico, grabaciones,
videos, fotos y testigos a ruego o de
identidad.
2 Jorge Luis Gonzales
Loli Notario
Servicios en línea: Reniec, Sunarp, Registro
migratorio, Sunat. Asi como también se
verifica la autenticidad de documentos,
aplicación de test psicológico para el adulto
mayor y revisión de listas sensibles de
lavado de activos.
3 Gunther Hernán Gonzales Barrón
Vocal Tribunal Recursos Hídricos
Ex Notario
Verificación biométrica de la identidad de los
participantes, mediante convenio con
RENIEC
4 Nelson Miguel
Angeldones Gómez Abogado
Constatación de documentos fehacientes.
5 Cesar Augusto Espejo
Díaz Abogado
Biométrico, que permite identificar a los
particulares.
6 Jorge Antonio
Rodríguez Gutiérrez Abogado
Sistema biométrico, consulta en línea de
Reniec y Sunarp
7 Jorge Ortiz Pasco Abogado Si, la verificación biométrica
8 Feliz Acuña Flores Abogado
asistente notarial
Sistema biométrico, consulta en línea de
Reniec y Sunarp, fotos y videos de ser el
caso.
9 Edgar Alejandro Martínez Muro
Abogado Biométrico, Reniec en línea
10 Maritza Isabel
Sánchez Segura Abogado
asistente notarial
Sistema biométrico, servicios en línea de
Reniec y Sunarp, cámaras de video
11 Walter Williams
Vilcapoma Vásquez Abogado
Verificación biométrica
12 Pepe Sánchez
Vásquez Abogado
asistente notarial
Sistema biométrico, consulta en línea de
Reniec y Sunarp
13 Percy Loayza Reymer Abogado
asistente notarial
Sistema biométrico, consulta en línea de
Reniec y Sunarp
14 Ramiro Andrés Coello
Roman Abogado
Reniec y Sunarp en línea y biométrico,
15 Marco Rubina Meza Abogado
asistente notarial
Biométrico, servicios en línea (Reniec y
Sunarp), cámara de video
Tabla 6
Pregunta 6: ¿Qué se verifica y/o requiere a los contratantes antes de la celebración de un contrato de compraventa? Explique.
Nº Entrevistado Cargo Respuesta
1 Corina Milagros Gonzales Barrón
Notario DNIs, copia literal del inmueble y pagos de los impuestos correspondientes.
2 Jorge Luis Gonzales
Loli Notario
Minuta, Dnis, vigencia poder en caso de representación, copia literal del inmueble, declaración jurada de autoavaluo, HR y PU, pago del impuesto de alcabala e impuesto a la renta (si corresponde)
3 Gunther Hernán Gonzales Barrón
Vocal Tribunal Recursos Hídricos
Ex Notario
Identidad de las partes, titularidad registral, existencia de impedimentos o gravámenes sobre el predio, pago de tributos, si fuere el caso
4 Nelson Miguel
Angeldones Gómez Abogado
Documento de identidad de los contratantes y la copia literal expedida por SUNARP
5 Cesar Augusto Espejo
Díaz Abogado
Capacidad de ejercicio, DNIs,
6 Jorge Antonio
Rodríguez Gutiérrez Abogado
Acreditar la titularidad de la propiedad a trasferir, pagos de impuestos si corresponde, capacidad para contratar y legitimación.
7 Jorge Ortiz Pasco Docente PUCP DNIs, para verificar la identidad, asimismo se verifica la capacidad
8 Feliz Acuña Flores Abogado
asistente notarial
Documentos de identidad, copia literal, pagos de impuestos según correspondan, acreditación de representación de ser el caso.
9 Edgar Alejandro Martínez Muro
Abogado
Documentos de identidad, copia literal, pagos de impuestos, HR y PU, en el caso de mayores de 70 años un certificado de salud mental.
10 Maritza Isabel
Sánchez Segura Abogado
asistente notarial
Minuta, Dnis, copia literal, pago de autoavaluo, pago de alcabala e impuesto a la renta si corresponde.
11 Walter Williams
Vilcapoma Vásquez Abogado
Dnis, Partida registral del inmueble, pagos de tributos.
12 Pepe Sánchez
Vásquez Abogado
asistente notarial
Minuta, Dnis, HR y PU, comprobante del pago de alcabala, e impuesto a la renta si es el caso, sino constancia de exoneración.
13 Percy Loayza Reymer Abogado
asistente notarial
Documentos fehacientes donde conste el derecho de propiedad de quien desea transferir, autovaluo y Dnis
14 Ramiro Andrés Coello
Roman Abogado
asistente notarial
Identificación de los contratantes, que el inmueble se encuentre registrado, salud mental, poder vigente en caso de apoderado.
15 Marco Rubina Meza Abogado
Minuta, comprobantes de pago de autovaluos, HR y Pu, pagos de impuesto de ser el caso, medio de pago empleado (si corresponde)
Tabla 7
Pregunta 7: ¿De qué forma se garantiza la permanencia del derecho adquirido por parte del comprador en la celebración de un contrato de compraventa de inmueble en sede notarial?
Nº Entrevistado Cargo Respuesta
1 Corina Milagros Gonzales Barrón
Notario Con la inscripción de la escritura pública de compraventa, para que le sean aplicables los principios registrales.
2 Jorge Luis Gonzales
Loli Notario
Tramitando su inscripción registral, verificando las cargas, gravámenes, demandas o reportes de fraudes que puedan afectar la transacción.
3 Gunther Hernán Gonzales Barrón
Vocal Tribunal Recursos Hídricos
Ex Notario
La adecuada identificación de las partes y la evaluación de la legalidad del acto, permite al comprador gozar seguridad en la adquisición, a lo que se suma la protección del registro, previsto en los arts. 2014 y 2022 del Código Civil.
4 Nelson Miguel
Angeldones Gómez Abogado
Se garantiza a través de la escritura pública, la cual reviste todas las formalidades de ley, asumiendo el notario plena responsabilidad por su emisión.
5 Cesar Augusto Espejo
Díaz Abogado
Con la inscripción en registros públicos
6 Jorge Antonio
Rodríguez Gutiérrez Abogado
Con la oponibilidad del derecho adquirido ante terceros, esto se logra a través de la inscripción
7 Jorge Ortiz Pasco Docente PUCP Con la fe pública que rodea la escritura publica
8 Félix Acuña Flores Abogado
asistente notarial
Cuando la escritura de compraventa de inmueble accede al registro obteniéndose así seguridad estática
9 Edgar Alejandro Martínez Muro
Abogado Cuando la escritura pública es elevada a los registros públicos
10 Maritza Isabel
Sánchez Segura Abogado
asistente notarial
Primero a partir de la debida elaboración de la escritura pública, ya que ella contendrá todas las clausulas necesarias para salvaguardar el derecho de quien adquiere, ello se complementa con la inscripción en Sunarp
11 Walter Williams
Vilcapoma Vásquez Abogado
El notario al dar fe pública del contrato celebrada, le brinda certeza
12 Pepe Sánchez
Vásquez Abogado
asistente notarial
Con la inscripción de la compraventa en el registro, ya que se así se obtiene publicidad registral.
13 Percy Loayza Reymer Abogado
asistente notarial
Con el pago de precio pactado en la compraventa, así como con la manifestación de voluntad plasmada en contrato.
14 Ramiro Andrés Coello
Roman Abogado
Con la escritura pública el comprador obtiene titularidad inmediata del derecho adquirido y la inscripción registral permite la publicidad del mismo.
15 Marco Rubina Meza Abogado
asistente notarial Con la inscripción en Registros Públicos de la escritura de compraventa
Tabla 8 Pregunta 8: ¿Qué información se le brinda a los contratantes antes, durante y después de la celebración de un contrato de compraventa de inmueble?
Nº Entrevistado Cargo Respuesta
1 Corina Milagros Gonzales Barrón
Notario Información acerca de las clausulas y de los efectos jurídicos del acto.
2 Jorge Luis Gonzales
Loli Notario
Requisitos para su elevación a SUNARP, sugerencia de bloqueo como mecanismo de seguridad, exigencias básicas en el caso de bienes futuros.
3 Gunther Hernán Gonzales Barrón
Vocal Tribunal Recursos Hídricos
Ex Notario
El notario informa sobre las consecuencias jurídicas del acto a celebrarse. Las partes conocen la situación preexistente y la situación futura.
4 Nelson Miguel
Angeldones Gómez Abogado
En primer lugar les pregunta a las partes si han venido por propia voluntad y sin coacción por parte de terceros
5 Cesar Augusto
Espejo Díaz Abogado
Primero verifica el cumplimiento de los requisitos antes de la celebración de la escritura publica
6 Jorge Antonio
Rodríguez Gutiérrez Abogado
Sobre el procedimiento completo así como la absolución de dudas que tengan las partes, a fin de hacer viable el acto.
7 Jorge Ortiz Pasco Docente PUCP No siempre se le brinda asesoría, debería ser una constante, en el ámbito contractual, inmobiliaria, tributaria y registral
8 Félix Acuña Flores Abogado
asistente notarial
Primero se les informa sobre el proceso de trámite a seguir, así como la indicación de los requisitos a presentar, luego de celebrado el acto se les indica la importancia de su inscripción.
9 Edgar Alejandro Martínez Muro
Abogado Sobre el alcance jurídico que tiene el acto a celebrar.
10 Maritza Isabel
Sánchez Segura Abogado
asistente notarial
Sobre el alcance jurídico que tiene el acto a celebrar, los impuestos que originan y la necesidad de registrar.
11 Walter Williams
Vilcapoma Vásquez Abogado
Sobre requisitos, costo de la transacción y trámite para registrar.
12 Pepe Sánchez
Vásquez Abogado
asistente notarial
Antes se les informa sobre los requisitos y la situación del inmueble a transferir, luego se les indica el deber de cumplimiento de las cláusulas del contrato y la importancia de su inscripción.
13 Percy Loayza
Reymer Abogado
asistente notarial
Informa, propone y recomienda sobre el efecto jurídico y las consecuencias del contrato.
14 Ramiro Andrés Coello Roman
Abogado Documentación necesaria, alcances legales del acto, derechos, deberes y responsabilidades que emanan del mismo, así como la eficacia y el estado del bien
15 Marco Rubina Meza Abogado asistente notarial
Antes de iniciar el proceso requisitos y costos, durante, explicación sobre las clausulas, después, la importancia de su inscripción en SUNARP.
Tabla 9
Pregunta 9: ¿Qué instrucción reciben los contratantes a fin de que tengan la capacidad de anticiparse a las consecuencias jurídicas futuras de las decisiones que se adoptan en el contrato de compraventa de inmuebles?
Nº Entrevistado Cargo Respuesta
1 Corina Milagros Gonzales Barrón
Notario Información acerca de las clausulas y de los efectos jurídicos del acto
2 Jorge Luis Gonzales
Loli Notario
Todas las necesarias, para lograr una inscripción libre de gravámenes y orientación para prevenir en lo posible el fraude inmobiliario
3 Gunther Hernán Gonzales Barrón
Vocal Tribunal Recursos Hídricos
Ex Notario
Titularidad registral, gravámenes, obstáculos para el registro, atención sobre cláusulas dudosas o ilegales en el contrato
4 Nelson Miguel
Angeldones Gómez Abogado
Se les advierte a los contratantes el fiel cumplimiento de las cláusulas que hayan sido acordadas.
5 Cesar Augusto Espejo
Díaz Abogado
Acerca del contenido del contrato
6 Jorge Antonio
Rodríguez Gutiérrez Abogado
El notario informa sobre las consecuencias jurídicas del contenido del contrato, así como del deber de cumplirlas
7 Jorge Ortiz Pasco Docente PUCP La importancia de registrar la transferencia de propiedad.
8 Félix Acuña Flores Abogado
asistente notarial
Información sobre el estado de la propiedad (carga, demanda, entre otros) que pudieran limitar el derecho del comprador.
9 Edgar Alejandro Martínez Muro
Abogado Se les informa sobre las cláusulas del contrato.
10 Maritza Isabel
Sánchez Segura Abogado
asistente notarial Situación jurídica del inmueble, se responden las dudas que pudieran tener.
11 Walter Williams
Vilcapoma Vásquez Abogado
Se les informa el procedimiento completo , así como también se les advierte posibles situaciones riesgosas, a fin de evitar controversias
12 Pepe Sánchez
Vásquez Abogado
asistente notarial Que debe el contrato debe ser inscrito en Sunarp, para asegurar su derecho
13 Percy Loayza Reymer Abogado
asistente notarial
Sobre la existencia de algún gravamen o u otro tipo de afectación que pesa sobre el inmueble y que pudiera limitar su derecho
14 Ramiro Andrés Coello
Roman Abogado
Perdida de dominio del inmueble por parte del vendedor, que el comprador adquiere el inmueble a su conformidad sin lugar a reclamo posterior por parte de los intervinientes.
15 Marco Rubina Meza Abogado
asistente notarial
Se les informa sobre el alcance legal que implica la celebración del contrato y se le indica cómo se encuentra el inmueble que se desea adquirir.
Tabla 10
Pregunta 10: ¿Qué garantiza el asesoramiento que brinda el Notario a las partes que celebran un contrato de compraventa de inmueble?
Nº Entrevistado Cargo Respuesta
1 Corina Milagros Gonzales Barrón
Notario Garantiza conocimiento del acto, de sus efectos y que el consentimiento de los contratantes sea informado.
2 Jorge Luis Gonzales
Loli Notario
Conocimiento de las consecuencias del acto y necesidad de inscripción a fin de prevenir fraudes evidentes
3 Gunther Hernán Gonzales Barrón
Vocal Tribunal Recursos Hídricos
Ex Notario
Se garantiza el consentimiento informado, por tanto, la libertad se conjuga con el conocimiento.
4 Nelson Miguel
Angeldones Gómez Abogado
Brinda seguridad por pertenecer el notario a una institución amparada en las leyes vigentes.
5 Cesar Augusto Espejo
Díaz Abogado
La formalización del contrato
6 Jorge Antonio
Rodríguez Gutiérrez Abogado
Que los otorgantes estén plenamente conscientes del alcance jurídico del acto celebrado
7 Jorge Ortiz Pasco Docente PUCP Depende de cada notario. Se debería estudiar para ser notario como sucede en Argentina y Uruguay.
8 Feliz Acuña Flores Abogado
asistente notarial
La adecuada manifestación de voluntad de los contratantes y que puedan decidir libremente sobre lo que es más conveniente según sus intereses
9 Edgar Alejandro Martínez Muro
Abogado Que la celebración del contrato se de en las mejores condiciones.
10 Maritza Isabel
Sánchez Segura Abogado
asistente notarial Prevención de controversias sobre aspectos dudosos.
11 Walter Williams
Vilcapoma Vásquez Abogado
Que puedan decidir sobre lo que les conviene, previendo así posibles litigios entre los contratantes.
12 Pepe Sánchez
Vásquez Abogado
asistente notarial
Que los contratantes puedan tener conocimiento del acto que realizan, evitando así reclamos posteriores
13 Percy Loayza Reymer Abogado
asistente notarial Prevenir la estafa o tráfico ilegal de inmuebles
14 Ramiro Andrés Coello
Roman Abogado
La seguridad que tomando conocimiento real y oportuno de los alcances y límites del acto que realizan.
15 Marco Rubina Meza Abogado
asistente notarial
Conocimiento del acto jurídico, para que decidan sobre la pertinencia de celebrarlo y bajo qué términos hacerlo.
Anexo 5
Ficha de análisis documental
FICHA DE ANALISIS DOCUMENTAL
Análisis de resolución de la Corte Superior de Justicia
Expediente N°: 00004-2011-0-2601-SP-CI-01
Materia: Nulidad de acto jurídico
Demandados: Blanca Mogollón Infante y otros
Demandante: Zoila Josefina Sánchez de Taboada
Resolución: 78
Fecha: 06 de Abril del 2011
Presentación y formulación del caso
El presente caso versa sobre nulidad de acto jurídico, interpuesta por Zoila
Josefina Sánchez de Tabeada contra Blanca Mogollón Infante, La Sucesión de
Emilia Micheline Mendoza y el procurador público de la SUNARP. La
demandante aduce que la sentencia de primera instancia adolece de errores.
Ella solicita que declare la nulidad del acto jurídico contenido en la minuta de
compra venta de acciones y derechos de fecha 15/03/1994 y de la escritura
pública de fecha 15/03/1994, otorgadas por Emilia Micheline Mendoza a favor
de doña Blanca Mogollón Infante asimismo solicita la nulidad de del asiento de
inscripción del mencionado acto de compra venta, puesto que aduce que en el
acto falta la manifestación del agente, ya que la vendedora era una persona
incapaz por su avanzada edad y porque no tenía un normal descernimiento
mental, además indica que el fin del acto contractual es ilícito, ya que se
pretendía apropiar de la propiedad de la sucesión Atilio Micheline Pasalagua; y
porque no se ha respetado la forma prescrita bajo sanción de nulidad, ya que la
minuta ha sido hecha con absoluta ambigüedad, al no delimitarse el inmueble.
El único demandante que se pronuncia es el curador procesal de la sucesión
que indica que la información vertida es falsa y tanto la minuta como la escritura
son válidas, tal es así que accedieron al registro
Argumentos del fallo
La Sala indica que la demandante no ha acreditado su argumento de falta de
manifestación de voluntad, puesto que de la escritura pública se advierte que
ambos contratantes se apersonaron ante el notario a quien le entregaron la
minuta para que sea elevada a escritura pública, así mismo no se ha
establecido que los demandados hayan actuado bajo una finalidad prohibida
legalmente, con el propósito de obtener un provecho ilícito.
Es preciso señalar, que el contrato de compra venta, es una institución jurídica
prevista en el artículo 1529º del Código Civil, cuya característica principal es
justamente su carácter consensual, es decir que no se ha previsto legalmente
formalidad o solemnidad alguna, y que su incumplimiento acarree la nulidad del
acto contractual; por ello el supuesto alegado por la demandante también
corresponde ser desestimado.
Análisis crítico
Este fallo muestra pues que existe una real preocupación por parte de los
operadores del derecho de brindar seguridad jurídica a los ciudadanos,
dotándolos de certeza del derecho y haciendo prevaler las normas vigentes.
Además de ello la demanda carece de conexión lógica entre los hechos y el
petitorio, lo que deviene en su improcedencia
IV, Conclusión
Es pertinente la decisión de la Sala al declarar improcedente la demanda de
nulidad de acto jurídico, toda vez que no se ha podido acreditar las causales
invocadas, este hecho permite brindar protección al derecho adquirido por parte
de los actuales titulares del bien inmueble materia de controversia, que en un
primer momento vieron amenazado su derecho de propiedad.
En el presente caso se puede apreciar la valoración que se le brinda al
instrumento público, en tanto que este reviste todas las formalidades exigidas,
gozando de certeza y presunción de legalidad.
FICHA DE ANALISIS DOCUMENTAL
Análisis de resolución del Consejo de Notariado N° 036-2015-JUS/CD
Materia: Proceso Disciplinario por posibles inconductas funcionales en la
elaboración de la Escritura Pública de Compraventa
Denunciado: Notario Francisco Rafael Banda Gonzales
Denunciante: Delia Judith Salas Gonzales
Fecha: 07 de Setiembre del 2015
I. Presentación y formulación del caso
La recurrente denuncia al Notario Francisco Rafael Banda Gonzales por
inconducta funcional en la elaboración de la Escritura Pública de Compraventa
de inmueble en la que interviene Flor de María Arias Malasquez como
vendedora e Inmobiliaria Carmona S.A.C. como compradora, toda vez que
aduce que no se verifico el pago de los impuestos prediales y alcabala. Frente a
ello el notario desvirtúa la imputación adjuntando copia del recibo del pago de
los impuestos de fecha anterior a la escritura pública, lo cual permite corroborar
su fe notarial de haberlos tenido a la vista antes de la escrituración.
Que si bien en la hoja de determinación del impuesto predial (HR) así como en
el recibo de pago figura el Sr. Justo Arias Arias y no la vendedora, ello no
implica alguna irregularidad, toda vez que el impuesto grava a la propiedad y no
al inmueble, por tanto se ha cumplido con lo señalado en el artículo 7° de la Ley
de Tributación Municipal. Además de ello se verifico que la vendedora era la
titular registral del inmueble.
Por lo anteriormente vertido el Tribunal de Honor del Colegio de Notarios de
Lima absuelve al notario denunciado.
Argumentos del fallo
Los notarios deben verificar el pago del impuesto predial y alcabala y ello tiene
como fin evitar la evasión del pago de dichos impuestos y no identificar quienes
realizaron dicho pago y en el presente caso se ha acreditado dicho pago.
Que el hecho de que la persona de Justo Arias Arias aparezca como titular del
pago de los impuestos se debía a la no actualización de datos del contribuyente
en la Municipalidad respectiva no configura una irregularidad.
Análisis crítico
No es posible atribuir una inconducta funcional al notario en mención, bajo
argumentos carentes de respaldo legal, buscando así desvirtuar el valor de una
escritura pública de compraventa, que goza de presunción de legalidad, es por
ello que concuerdo con lo resuelto por el Consejo del notariado, puesto que no
se ha probado que el notario haya incurrido en una inconducta, ya que el mismo
ejerce sus funciones en el marco de la Ley del Notariado.
Conclusión
La función que desempeña el notario al momento de elaborar la escritura
pública de compraventa resulta vital, puesto que al otorgar su fe pública al
contenido de la misma permite que los contratantes tengan seguridad jurídica
con respecto al acto jurídico celebrado.
FICHA DE ANALISIS DOCUMENTAL
Análisis de resolución del Consejo de Notariado N° 013-2015-JUS/CD
Materia: Proceso Disciplinario por supuesta inobservancia de deberes funcionales
respecto a la debida identificación de los intervinientes en la escritura pública de
Compraventa con pacto de retroventa.
Denunciado: Notario Santos Alejandro Collantes Becerra
Denunciante: Orlando José Vargas Vaca
Fecha: 20 de marzo del 2015
Presentación y formulación del caso
El recurrente Orlando José Vargas Vaca denuncia al Notario Santos Alejandro
Collantes Becerra, alegando haber sido víctima de suplantación de identidad en
la escritura pública de Compraventa con pacto de retroventa, en merito a la
minuta que fue presentada la misma que fue autorizada por el abogado
empleado de la notaria. Asimismo mismo indica que se ha emitido un parte
notarial que difiere de la escritura pública matriz.
Frente a lo expuesto sobre el primer extremo el Consejo ha podido determinar
en base a la revisión del expediente que en primera instancia fue revisado por el
Tribunal de Honor, que la identidad de los intervinientes ha sido corroborada por
el Notario, toda vez que recabo las copias de los DNI y se efectuó la consulta en
línea en la base de datos de RENIEC, habiendo pues cumplido con lo
establecido por el art. 55 del Decreto Legislativo 1049. Por lo anteriormente
vertido se declara infundado el pedido del denunciante.
Con respecto al segundo extremo, la causa se viene ventilado en un proceso
judicial, por ello se suspende el proceso disciplinario hasta tener un
pronunciamiento del órgano jurisdiccional, que permita concluir.
Argumentos del fallo
El notario ha cumplido con los establecido en la Ley del Notariado, con respecto
a la identificación de los intervinientes, no habiendo el denunciante acreditado lo
contario.
Que lo que se resuelve en el fuero administrativo tiene distinta naturaleza con lo
que se resuelve en el fuero judicial, la que el primero busca sancionar una
conducta funcional, mientras que el segundo sanciona una conducta punitiva.
Análisis crítico
Concuerdo con la postura adoptado por el Consejo del Notariado, toda vez que
se ha podido determinar que el notario ha cumplido con las obligaciones que
normativamente le fueron impuestas.
El notario considerado como un garante de la seguridad jurídica justifica su
existencia por la utilidad que representa para las relaciones jurídicas. Además la
seguridad jurídica afirma la certeza de las situaciones jurídicas dentro de un
estado de derecho. Así pues en el presenta caso vemos como se cumple las
funciones del notario.
Conclusión
La identificación de los intervinientes al momento de la celebración de un
contrato de compraventa resulta vital, ya que permite legitimarlos y determinar si
están en capacidad de comparecer. Para ello el notario cuenta con medios que
permiten una plena identificación, los cuales le sirven de soporte para su
correcto desempeño funcional.
FICHA DE ANALISIS DOCUMENTAL
Análisis de resolución del Consejo de Notariado N° 071-2015-JUS/CD
Materia: Proceso Disciplinario por supuesta inobservancia de deberes funcionales
respecto a la debida identificación de los intervinientes en la escritura pública de
Compraventa con pacto de retroventa.
Denunciado: Notario Eduardo Pastor La Rosa
Denunciante: Romualdo Prederos Carranza y Ruth Eva Villanueva Ikeda de
Pedreros
Fecha: 17 de enero del 2015
Presentación y formulación del caso
Los recurrentes indican que la elevación a escritura pública de compraventa de
inmueble se realizó sin presencia del notario, que fue firmado por terceras
personas y sin la lectura del mismo. Así mismo precisan que no exigió la
declaratoria de fábrica y la independización teniendo en cuenta que solo se iba
a vender e primer piso. Por otro lado también denuncian que en la minuta no se
consignó que la escalera y los aires no forman parte de la transferencia y
finalmente al vendedor no se le exigió que acredite su capacidad mental, ni la
intervención de un testigo a ruego.
Frente a ello el notario denunciado presente sus descargos aduciendo que
cumplió con los elementos del acto jurídico y que los denunciantes pretenden
involucrarlo en las discrepancias que tienen las partes. Además indica que la
escritura fue leída y ratificada por las partes sin objeción alguna, por lo que la
suscribieron. Con respecto a la no acreditación de la capacidad del vendedor,
esto resulta falso, ya que se solicitó un certificado médico neurológico para
comprobar la capacidad del interviniente.
Argumentos del fallo
Se acreditado la capacidad para contratar del vendedor a través del certificado
médico neurológico, desvirtuándose lo manifestado por los denunciantes.
Habiendo pues el notario comprobado la capacidad de ambos contratantes, no
resulto necesario la intervención de un testigo a ruego, toda vez que los
contratantes no eran analfabetos.
Con respecto a la falta de información, por el supuesto de no haberse leído la
escritura es de observarse de la misma un párrafo que indica que los
contratantes fueron instruidos sobre el contenido de la misma.
Con respecto a los documentos de declaratoria de fábrica e independización, el
notario no se encuentra obliga a exigirlos, toda vez que de la lectura de la
escritura pública se advierte que se transfiere la totalidad de la propiedad y no
un segmento de la misma.
Análisis crítico
Es preciso indicar que el notario no puede determinar si existe una discrepancia
entre la voluntad interna y la manifestación de esa voluntad. En caso de existir
un vicio de esa voluntad, esta debe dilucidarse en un proceso judicial tal como lo
provee el Código Civil
El notario en mención actuó con diligencia al extender la escritura pública pues
reviste todas las formalidades de ley.
Sin perjuicio de ellos los denunciados pueden acudir a la vía judicial en caso
exista un vicio de la voluntad.
Conclusión
El proceder del notario al momento de asesorar, confeccionar y autorizar el
instrumento público estuvo de acuerdo a ley.
Los denunciados dejan entrever que se les indujo a error, pero debe tenerse en
cuenta que de la lectura de la compraventa se puede leer con claridad que se
está transfiriendo la totalidad, siendo pues poco creíble que no hayan advertido
ello. Pues la exigencia de diligencia también debe ser exigida para los
contratantes.
Anexo 6
Evidencias de la Investigación
Anexo 7
Galería Fotográfica