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REPUBLICA BOLlVARlANA DE VENEZUELA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
MUNICIPIO BARUTA A LOS TRES DlAS DEL MES DE JUNIO DE 2008
ANO 198 DE LA INDEPENDENCIAY 149 DE LA FEDERACION
NUMERO EXTRAORDINARIO: 169-0612008 AN0:MMVIII MES06
ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL ART/CULO 4" LITERAL B, PARAGRAFO ÚNICO TODAS LAS ORDENANZAS, REGLAMENTOS, ACUERDOS, DECRETOS, RESOLUCIONES, DEMAS ACTOS Y DOCUMENTOS
DEBERAN SER PUBLICADOS ANTES DE QUINCE (15) DlAS DEL MES SIGUIENTE A SU SANCIÓN. DICHA PUBLICACIÓN LES OTORGARÁ AUTENTICIDAD LEGAL.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN USO DE LAS ATRlBUClONES ILEGALES QUE LE CONFIEREN LOS ART~CULOS 168' NUMERAL 3 Y 179" NUMERAL 2 DE LA CONSTITUCI~N DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; Y EL NUMERAL 4' DEL ARTICULO 95, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER P ~ B L I C O MUNICIPAL, SANCIONA LA SIGUIENTE:
REFORMA DE LA ORDENANZA ESPECIAL DE REMISI~N DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR PLUSVALIA EN VIRTUD DE
LOS CAMBIOS DE USOS O DE INTENSIDAD DE APROVECHAMIENTO DE LOS TERRENOS, MULTAS Y
ACCESORIOS COMO CONSECUENCIA DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN DE LA
URBANIZACION LAS MERCEDES
I Contiene: 10 Páginas
GACETA MUNICIPAL REPÚBLICA BOLlVARlANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA MUNICIPIO BARUTA
El Concejo Municipal del Municipio Baruta del Estado Bolivanano de Miranda, en uso de las atribuciones legales que le confieren los artículos 1 6 8 O numeral 3 y 17S0 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y el numeral 4 O del Articulo 95, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente:
REFORMA DE LA ORDENANZA ESPECIAL DE REMISIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL
POR PLUSVAL~A EN VIRTUD DE LOS CAMBIOS DE USOS O DE INTENSIDAD DE APROVECHAMIENTO DE LOS TERRENOS, - MULTAS Y ACCESORIOS COMO
CONSECUENCIA DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA ORDENANZA DE
ZONIFICACIÓN DE LA URBANIZACIÓN LAS MERCEDES
ART~CULO lo: La presente Ordenanza tiene por objeto reformar la Ordenanza Especial de Remisión de la Contribución Especial por Plusvalía en Virtud de los Cambios de Usos o de Intensidad de Aprovechamiento de los Terrenos, Multas y Accesorios como Consecuencia de la Entrada e n Vigencia de la Ordenanza de Zonificación de la Urbanización Las Mercedes publicada en la Gaceta Municipal Numero Extraordinario: 112-0512007, de fecha 09 de mayo de 2007.
- ART~CULO 2 O : Se reforma el artículo 2 O , el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ART~CULO 25. La Contribución Especial por Plusvalía establecida en la Ordenanza de zonificación de la Urbanización Las Mercedes se condonará únicamente a aquellos propietarios de inmuebles con zonificación estncfamenfe residencia/, tipo apartamento, ubicados dentro del ámbito de aplicación territorial de la Ordenanza de Zonificación de la Urbanización las Mercedes, existentes antes de la entrada en vigencia de la referida Ordenanza y que no hubieren pagado totalmente su correspondiente contribución especial por plusvalía al momento de la entrada en vigencia de esta Ordenanza. Los inmuebles objeto de la remisión de tributos que se establece en este artículo son los especificados en el anexo 'A" de la presente Ordenanza.
ART~CULO 3O: Se reforma el artículo 3O, el cua quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 3O: Serán condonadas las multas po falta de pago de la Contribución Especial po Plusvalía establecida en la Ordenanza dt Zonificación de Las Mercedes impuestas por 1; Administraci6n Tributaria Municipal antes de l i
entrada en vigencia de la presente Ordenanza así como las sanciones pecuniarias quc corresponda imponer por el mismo concepto er el plazo de un año calendario contado a partir dt la entrada en vigencia de esta Ordenanza.
Asimismo, serán condonados los interese: morcitonos causados antes de la entrada er vigencia de la presente Ordenanza, sobre la: cantidades debidas por concepto de Contribuciór Especial por Plusvalía, así como aquellos que S(
causen por el mismo concepto en el plazo de ur año calendario contado a parfir de la entrada er vigencia de la presente Ordenanza.
ART~CULO 4 O : Se reforma el artículo 5O, el cua quedará redactado de la siguiente manera:
AR-T~CULO 5': Los contribuyentes que quiera! disfrutar de las remisiones establecidas en e articulo 3 de esta Ordenanza, deberán procede al pago total de la Contribución Especial po Plusvalía dentro del año calendario siguiente a k publicación en Gaceta Municipal de la presentt Ordenanza, o en su defecto, suscribir ur convenimiento de pago con la Administraciór Tributaria Municípal dentro de ese período.
Transcurrido el plazo establecido en este artículc sin que se haya efectuado el pago de It Contribución Especial por Plusvalía o Ic suscripción del correspondiente convenimiento dt pago, quedará sin efecto la remisión, comenzará! a causarse nuevamente los intereses moratoria: que correspondan y se impondrán las sancione: a que haya lugar, de ser el caso.
ART~CULO 5 O : Se reforma el articulo 6 O , el cua quedará redactado de la siguiente manera:
ART~CULO 6 O : La presente Ordenanza entrari en vigencia a partir de la publicación en la Gacetz Municipal.
GACETA MUNICIPAL --
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con la sanción y publicación de la Ordenanza de Remisión de la Contribución Especial por Plusvalía en el año 2007, el Municipio otorgó un régimen excepcional para aquellos propietarios que han sido beneficiados con el incremento del mayor valor en sus inmuebles, producto de la entrada en vigencia de la Ordenanza de Zonificación de la Urbanización Las Mercedes en el año 1998 y la Ordenanza General de Contribuciones Especiales por Plusvalía en Virtud de Los Cambios de Uso o de Intensidad de Aprovechamiento de Terrenos en el año 1999, y
-', cuyos inmuebles estén zonificados estrictamente como residenciales, tipo apartamento, estando los mismos incluidos en el anexo " A del artículo 2 de la referida Ordenanza, los cuales serán condonados del pago de la Contribución Especial por Plusvalía, y podrán disfrutar de la remisión de las multas e intereses causados, en el lapso de un año contado desde la publicación de ésta misma en Gaceta Municipal.
Ahora bien, de la revisión realizada a la aplicación de esta Ordenanza, surge la necesidad de realizar una Reforma Parcial a dicha Ordenanza de Remisión orientada a corregir los errores materiales presentes en el anexo " A del artículo 2 de la misma y aumentar el lapso de disfrute de la remisión que se estableció para los contribuyentes beneficiados por esta Ordenanza.
GACETA MUNICIPAL Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil ocho (2008).
Años 197 de la Independencia y 149 de la Federación
SECRETARIO MUNICIPAL; 1 . . . ,3 ' . . . . ,, . h 2. .. . $1 :,
1. , .. r . .. - 7;,< c.',:.,-'.,:,,.' ... . , .
:.,, :,< .,.:,.~: : ;,. ,b!?'-'~.~.. f. .;,;- ::. ,...
. ., : República Bolivariana de Venezuela
~ . .. ..
Estado Bolivariano de Miranda Municipio Baruta
Publíquese y Ejecútese
GACETA MUNICIPAL -- -
REPUBLICA BOLNARIANA DE VENEZUELA ESTADO MIRANDA MUNICIPIO BARUTA
El Concejo Municipal del Municipio Baruta del Estado Bolivanano de Miranda, en uso de las atribuciones legales que le confieren los artículos 1 6 8 O numeral 3 y 1790 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y el numeral 4 O del Artículo 95, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente:
ORDENANZA ESPECIAL DE REMISIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR PLUSVAL~A
EN VIRTUD DE LOS CAMBIOS DE INTENSIDAD DE APROVECHAMIENTO DE
LOS TERRENOS, MULTAS Y ACCESORIOS .- COMO CONSECUENCIA DE LA ENTRADA EN
VIGENCIA DE LA ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN DE LA URBANIZACIÓN LAS
MERCEDES
ART~CULO lo: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un régimen excepcional para la remisión de la Contribución Especial por Plusvalía establecida en la Ordenanza de Zonificación de la Urbanización Las Mercedes, publicada en Gaceta Municipal Número Extraordinaria 189-12-98, de fecha 16 de diciembre de 1998, en los casos previstos en la presente Ordenanza, así como las multas impuestas e intereses causados.
ART~CULO 2 O : La Contribución Especial por Plusvalía establecida en la Ordenanza de zonificación de la Urbanización Las Mercedes se condonará únicamente a aquellos propietarios de inmuebles con zonificación estrictamente residencial, tipo apartamento, ubicados dentro del ámbito de aplicación territorial de la Ordenanza de Zonificación de la Urbanización las Mercedes, existentes antes de la entrada en vigencia de la referida Ordenanza y que no hubieren pagado totalmente su correspondiente contribución especial por plusvalía al momento de la entrada en vigencia de esta Ordenanza. Los inmuebles objeto de la remisión de tributos que se establece en este artículo son los especificados en el anexo " A de la presente Ordenanza.
ART~CULO 3O: Serán condonadas las multas por falta de pago de la Contribución Especial por Plusvalía establecida en la Ordenanza de Zonificación de Las Mercedes impuestas por la Administración Tributaria Municipal antes de la
entrada en vigencia de la presente Ordenanza así como las sanciones pecuniarias quí corresponda imponer por el mismo concepto er el plazo de un año calendario contado a partir dí la entrada en vigencia de esta Ordenanza.
Asimismo, serán condonados los interese: moratorias causados antes de la entrada er vigencia de la presente Ordenanza, sobre la! cantidades debidas por concepto de Contribuciór Especial por Plusvalía, así como aquellos que sc causen por el mismo concepto en el plazo de ur año calendario contado a partir de la entrada er vigencia de la presente Ordenanza.
ART~CULO 4 O : Los propietarios de los inmueble5 a que se refiere el Artículo 2, a los fines df disfrutar de la remisión establecida en la presente Ordenanza, deberán presentar una solicituc escrita ante el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) a los fines dc que éste les otorgue el respectivo finiquito quedando facultado dicho Servicio Autónomc para regular, mediante Resolución, e procedimiento a seguir para la obtención de dichc finiquito.
ART~CULO 5 O : Los contribuyentes que quierar disfrutar de las remisiones establecidas en e artículo 3 de esta Ordenanza, deberán procede al pago total de la Contribución Especial po Plusvalía dentro del año calendario siguiente a 1: publicación en Gaceta Municipal de la presentc Ordenanza, o en su defecto, suscribir ur convenimiento de pago con la Administraciór Tributaria Municipal dentro de ese período.
Transcurrido el plazo establecido en este artículc sin que se haya efectuado el pago de Is Contribución Especial por Plusvalía o Iz suscripción del correspondiente convenimiento d~ pago, quedará sin efecto la remisión, comenzarár a causarse nuevamente los intereses moratorio: que correspondan y se impondrán las sancione: a que haya lugar, de ser el caso.
ARTICULO 6 O : La presente Ordenanza entrari en vigencia a partir de la publicación en la Gacetc Municipal.
GACETA MUNICIPAL Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Batuta del Estado Bolivariano de Miranda, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil ocho (2008).
Años 197 de la Independencia y 149 de la
SECRETARIO MUNICIPAL , . / . , . , . ,,"': ' ', . - .
,. ;; -. . :? ,- '-,> ,%... ; '.-. .. h.,. .;, .,>; ;-. -, ! , .<+ z..;
. . , 1. República Bolivariana de Venezuela . . :,.. : . ,... ... . -
- . .. - . . . Estado Bolivariano de Miranda Municipio Baruta
Publíquese y Ejecútese
ANEXO "A"
contrit nomi: edifi
,uyente ( ,re de la cación
N' Catastra I No
1
lo
l2
l3
l4
l5
l6
l8
l9
20
22
23
N" Cívico
-.
Nombredel 1 1
ización
FRANCISCO ALBERTO DlAZ JIMENEZ
EDIFICIO IVANA EDlFlClO PLAZA ATHENEE EDlFlClO VILLA ARANZA EDlFlClO SUITES 404020
EDIFICIO LARA EDlFlClO SOHO LAS MERCEDES EDlFlClO PERLA DORADA EDlFlClO GOYERI NO98 EDIFICIO LORETO EDIFICIO LA CHURUATA EDlFlClO VALLE ARRIBA SUITES INES R DE GOMEZ
EDlFlClO MAURY
ISABEL DE KOCH Residencias Los Naranjos MIGUEL VICENTE BOCCO SAVERY CYPRESS LANE FUND INC
EDlFlClO PlER
EDlFlClO ANAYAKNaranjos EDIFICIO
21NARANJOSOL INVERSIONES INMOBILIARIAS EDlFlClO JARDIN LOS NARANJOS
- .-
Los Naranjos Los Naranjos Los Naranjos Los Naranjos Los Naranjos Los Naranjos Los Naranjos Los Naranjos Los Naranjos Los Naranjos Los Naranjos Los Naranjos Los Naranjos Los Naranjos Los Naranjos Los Naranjos Los Naranjos Los Naranjos Los Naranjos Los
Los Naranjos Los Naranjos Los Naranjos
I CEP en ¡f.
(5% d al MV)
2.353,75
1.038,70
8.229,50
2.122,45
2.374,20
1.963,25
8.298,75
2.491,90
2.730,75
1.809,40
2.058,35
2.051,65
2.781,70
8.037.65
3.314,30
7.183,50
2.153.35
2.379,25
1.189,75
5.629.80
1.008,00
2.652,25
7 896,70
117101-06
117/01-09
117101-120
117101-22
117101-24
11 7101-25
117/01-127
117102-10
117102-1 1
117103-02
117103-03
117103-04
117103-09
117103-10
117103-12
117103-13
117103-1 14
117103-17
117103-121
117103-22
117103-23
117103-24
117103-25
R4
R4
R4
R4
R4
R4
R4
R4
R4
R4
R4
R4
R4
R4
R4
R4
R4
R4
R4
R4
R4
R4
R4
36
33
23, 24
21
19
18
16, 17
116
98
88
89
90
93
94, 95
97
64
58A
53
588
59
60
61
62
909,53
618,3
1745,28
841,75
915,52
795,l
1904,512
950,OO
1.020,00
750,OO
822,96
821,OO
1 034,94
1.708.00
1.191,00
1.541,98
850.80
917,OO
708,18
1.240.00
600.00
997,OO
1.826.38
V4
V4
V4
V4
V4
V4
V4
V4
V4
V4
V4
V4
V4
V4
V4
V4
V4
V4
V4
V4
V4
V4
V4
47.075,OO
20.774,OO
164.590,OO
42.449,OO
47.484,OO
39.265,OO
165.975,OO
49 838,OO
54.615,00
36.188,OO
41 167,OO
41.033,OO
55.634,OO
160.753,OO
66.286.00
143.670,OO
43.067.00
47.585,OO
23.795,00
112.596.00
20.160,OO
53.045,OO
157.934.00
-- -
Mayor
. 24 25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
, 46
4 7
a (m2)
1.298,89
1.300,00
1.331,00
1.270,00
925,OO
684,OO
767,63
949,06
1.221,46
1140,19
1140,2
646,15
753,15
809,97
814,33
824,51
1783
931,39
2402
1703,44
798,67
1 422,46
823,63
952,OO
b i v l L ~
65
66
67
68
69
70
71
73 80, 81A
117D
117E
119
121
122
123
124
125
1 1
13
9, 10
8 P-30, P-31
P-29
P-2L
Nombre de l contribuyente
nombre de la llULlull
edificación EDIFICIO Los INDEPENDENT Naranjos EDIFICIO LA Los FELlClDADE Naranjos EDlFlClO SUlTE Los PALACE Naranjos
Los EDIFICIO 68 Naranjos EDlFlClO VILLA Los TURPIAL Naranjos EDIFICIO Los BUCARE Naranjos
SOCIACI~N LOS
EIVIL ROSSANA Naranjos EDlFlClO ROYAL Los CLASS Naranjos EDIFICIO Los AMAZONIA Naranjos EDIFICIO LOS COLONIAL Naranjos EDIFICIO VALLE LOS ARRIBA PARK Naranjos EDIFICIO LA Los VISTA Naranjos EDIFICIO LE Los PARK Naranjos
Los EDIFICIO 122 Naranjos EDIFICIO Los ANDALUCIA Naranjos EDIFICIO Los PARQUE MAURY Naranjos EDIFICIO Los KENTUCKY Naranjos EDlFlClO VILLA Los TAMANACITO Naranjos EDIFICIO Los MURACHI Naranjos EDlFlClO VALLE Los ARRIBA Naranjos
Los EDIFICIO No 8 Naranlos
EDIFICIO ADLEY La Peña EDlFlClO SAN JOSE DE FLORES La Pena EDlFlClO M E R E S A -- La Peña
LUIUSI~UI
117103-26
117103-27
117103-28
117103-29
117103-30
117103-31
11 7103-32
117103-35
1 17103-143 1 1 7104-1 3-
04 1 17104-1 3-
05
117104-15
117104-17
117104-18
117104-19
117104-20
1 17/04-21
1 17105-07
1 17105-09
117105-11
117105-12
19101-105
119101-06
119101-08
1 V (MV)(UT)
118.656,OO
118.770,OO
121.960,OO
11 5.683,00
48.131,OO
22.982,OO
37.391,OO
49.774,OO
11 0.689,00
62.818,OO
62.819,OO
21.710,OO
36.402,OO
40.280,OO
40.578,OO
41.272,OO
168.471,OO
48.567,00
217.166,OO
160.284,OO
39.510,OO
131.371 ,O0
41.213,00
49.974,OO
CEP e n UT (5% del
M")
5.932,80
5.938,50
6.098,00
5.784,15
2.406,55
1.149,10
1.869,55
2.488,70
5.534,45
3.140,90
3.140,95
1.085,50
1.820,10
2 014,OO
2.028,90
2.063,60
8.423,55
2.428,35
10.858,30
8.014,20
1.975,50
6.568,55
2.060,65
2.498,70
¡f. Ante ,iAv,. . - . ~ a
R4
R4
R4
R4
R4
R4
R4
R4
R4
R4
R4
R4
R4
R4
R4
R4
R4
R4
R4
R4
R4
R4
R4
R4
V4
V4
V4
V4
V4
V4
V4
V4
V4
V4
V4
V4
V4
V4
V4
V4
V4
V4
V4
V4
V4
V4
V4
V4
Nom zontrib
Aayor alor e n lif.
/ Zon a,. Actu
48
49
51
52
53
54
55
56
57
58
59
60
61
62
63
64
65
66
67
68
69
bre del luyente
nombre de l a ización
edificación
EDIFICIO MIRADOR La Peña EDlFlClO PlCADlLLY SUITES La Peña EDlFlClO LA PENA La Peña EDlFlClO TORRE ATALAYA La Peña EDIFICIO CACHACO La Peña EDlFlClO URIBANTE La Peña EDlFlClO RISCOS BLANCOS La Peña EDlFlClO NAVARRA La Peña EDIFICIO SARQUI La Peña
EDIFICIO SIN La Peña SUC. JOSE ANTONIO ARAUJO ARAUJO La Peña EDlFlClO RESIDENCIAS LA PEÑA La Peña JOSE M LENS SUAREZ La Peña EDIFICIO Cerro ALTAVISTA Quintero EDlFlClO VILLA Cerro D'ESTE Quintero EDlFlClO COLINA Cerro 10 Quintero EDIFICIO LA Cerro CARANTA Quintero
CONJ. RES. VILLA Cerro REGIA Quintero CITONA, C.A La Calera INVERSORA LEARAFA, C.A. La Calera EDIFICIO PASO REAL La Calera RESIDENCIAS EL PALMAR La Calera
Larasrrai ~ ~ i v i c o
-- 119101-10
119101-11
119101-12
119102-02
119102-05
119102-06
119102-07
119102-13 119102-19
119102-112
119102-17
119104-08
119104-1 10
142101-04
142101-06
142101-07
142102-16
142106-101 142102-09
142102-12
142102-1 06
142102-108
1 -
720,86
783,21
4.940,00
3.360,00
967,63
811,OO
909,09
1.302,00 4.827,95
1.704,79
1.180,51
865,23
1.422,65
5.250,00
2.379,00
2.024,54
2.600,00
5.007,00 1.120,00
932,41
986
1.792,00
P-25
P-24
M-123
M-120
P-23
P-22
P-21
P-15 M-1 15 P-16, P-17
P10
P-8 06 Y 07
-
-
10 M-
103A M-
105B, M-
105A1 , M-
105A2 C55
C58 C-51, C-54 C-53, C-54
iidV)(UT)
34.199,OO
38.454,OO
406.562,OO
282.500,OO
51.041,OO
40.351,00
47.046,OO
118.976,OO 395.598,OO
160.423,OO
65.569,00
44.052,OO
112.391,OO
237.650,OO
164.054,OO
74.967,00
97.400,OO
223.865,OO 61.440,OO
48.637,OO
52.295,00
169 397,OO 1
CEP en ¡f. (5%d-S (A-&- ra
M")
1.709,95
1.922,70
20.328,lO
14.125,OO
2.552,05
2.017,55
2.352,30
5.948,80 19.779,90
8.021,15
3.278,45
2.202,60
5.619,55
11.882,50
8.202,70
3.748,35
4 870,OO
11.193,25 3 072,OO
2.431,85
2.614,75
8 469 85 1
R4
R4
R4
R4
R4
R4
R4
R4 R4
R4
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R3
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R3 R4
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R4 1
V4
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V4 V4
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V3 V4
V4
V4
V4
Norn contnt N"
Catastrc CEP er (5% d iif.
Zon
vior 1 AEtL
70
71
72
73
74
75
, 76
77
78
79
'O
81
82
83
84
86
87
88
89
bre del Mayor ~uyente
' nornore de la edificación
EDlFlClO LA CONCEPCION RESIDENCIAS YARAMA COMUNIDAD ZALUTREGUY LANDA Z EDIFICIO LAS MASCARAS CONCETTA SAVlNl Y PAULA M. ASOClAClON CIVIL EDlFlClO GRANADA, YTALO DI PASCUALE JUAN MART~N ALEGRIA RESIDENCIAS POZO BLANCO EDlFlClO BONSAI RESIDENCIAS CAROLINA RESIDENCIAS SERPENTINE MARlA DE LOURDES WEIBEZAHN CONDOMINIO CHUMA, C.A. EDlFlClO PETlT PALACE JUNTA DE CONDOMINIO EDIF. GUADALUPE EDIFICIOS CARlBlA RESIDENCIAS GUALANDAY RESIDENCIAS DADALI EDIFICIO CARIBANA EDlFlClO CURIANA EDlFlClO LA CINTA PLAZA EDlFlClO LA SUERTE
MV]
5.902.50
3.256,30
5.902,50
6.776,60
7.81 1,30
2.432,10
3.003,75
2.247,30 2.390,35
1.925,40
1.095.45
3.045,40
1.713,20
2.928,05
2.200,10
5.938,55
2.251,95
1.829,65
1.008,00
2.247,85
2.710.30
2.596,45
La Calera
La Calera
La Calera
La Calera
La Calera
La Calera
La Calera
La Calera La Calera
La Calera
La Calera
La Calera
La Calera
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¡f. ral
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R4 R4
R4
R4
R4
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R4
R4
R4
R4
R4
R4
R4
R4
R4
142102-10
142102-13
142102-1 1
142103-1 02
142103-103
142103-05
142103-06
142103-07 142103-09
142103-1 0
142103-1 1
142103-12
142103-13
142103-18
142104-02 142104-104
142104-09
142104-10
142104-113
142104-15
142104-16
142104-17
-
V4
V4
V4
V4
V4
V4
V4
V4 V4
V4
V4
V4
V4
V4
V4 v 4
V4
V4
V4
V4
V4
v 4
1
C-56
C-59
C57 C-43, C-43A C41 Y C42
594
C38
C-37 C-35
C-34
C-33
C32
C31
C-63
C23 C221
C21 B
C5
C6 c8, C9
C13
C12
C-11
t m&#
1293
1174
1.293,00
1462,89
1 664,OO
932,48
1.100,00
878,34 920,25
784
652.05
1.1 12,21
721,81
1077,81
864,51
1.300,Ol
879,70
755,94
600,OO
878,50
1.014.00
980,64
alor en
118.050,00
65.126,OO
11 8.050,00
135.532,OO
156.226,OO
48.642,OO
60.075,OO
44.946,OO 47.807,OO
38.508,00
21.909.00
60.908,OO
34.264,OO
58.561,OO
44.002,OO
118.771 ,O0
45.039,OO
36.593,OO
20.160,OO
44 957,OO
54.206.00
51.929,OO
1 Nom bre del ~uyente
m O l Urban ización NO
Catastra 1 - N O
11 Cívico
Mayor alor en . . ..s. .-.
MV = Mayor Valor CEP = Contribución Especial por Plusvalía U.T. = Unidades Tributarias Zon. Anterior = Zonificación Anterior, correspondiente a la Ordenanza de Zonificación del Distrito Sucre u Ordenanza de Zonificación de Las Mercedes, 1.980. Zon. Actual = Zonificación de la Urbanización Las Mercedes, 1.998.
contrik l
nombre ae ia ( 1
\'" / (5% d
\.nv)['J11 M")
- .. ..- edificación
92
93
94
95
96
'' 98
'' 100
RESIDENCIAS LA CINTA DOS EDIFICIO GUAlCAlPURO
RESIDENCIAS EL RETIRO PROMOCIONES BORALIS, C.A. RESIDENCIAS MAKUNAIMA
EDIF. AVE MAR~A
EDIF. CODEIN EDIF. CHAGUARAMAL
EDIF. CARl
La Calera
La Calera
La Calera
La Calera
La Calera Las Mercedes Las Mercedes Las Mercedes
Las Mercedes
142104-18
142104-22
142104-24
142104-25
142105-104
107138-01
107138-02
107138-03
107138-04
C10
C17
C19-A
C20
C-62
435 B
428
429
430
1.041,69
678,90
1.1 17,98
1.048,48
1624,22
925,71
918,5
871,6
823,82
56.096,OO
22.81 1 ,O0
61.302,00
56.559,00
152.132,OO
48.1 80,OO
47.687,OO
44.487.00
41.226,OO
2.804,80
1.140,55
3.065,10
2.827,95
7.606,60
2.409.00
2.384.35
2.224,35
2.061,30
R4
R4
R4
R4
R4
R4
R4
R4
R4
V4
V4
V4
V4
V4
V4
V4
V4
V4