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Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSAFBB 2782/2013
JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA PENAL
CHARLIN , JOSÉ ANTONIO s/MALVERSACION DE CAUDALES
PUBLICOS (ART.260) DENUNCIANTE: SR. FISCAL FEDERAL
BARIC , JUAN JOSÉ
Santa Rosa, 30 de julio de 2014.-
VISTO:
La presente causa n° FBB 2782/2013, caratulada:
“Charlín, José Antonio s/malversación de caudales
públicos”, a los fines de resolver la situación procesal de
José Antonio Charlín, argentino, D.N.I. Nº 13.214.446,
divorciado, de 54 años de edad, nacido el 1 de marzo de
1960, en la localidad de Valentín Alsina, Provincia de
Buenos Aires, hijo de B. y de P. M., abogado, Juez, con
instrucción universitaria completa, domiciliado en calle
Don Bosco 3709, Piso 5to., depto. 503 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO:
Que se inician las presentes actuaciones el día
9 de agosto de 2013, a raíz de la denuncia radicada por A.
S. T., quien en un ataque de nervios y crisis de llanto, se
presentó ante la Oficina del Ministerio Público Fiscal, a
fin de dar a conocer los hechos que desde la asunción del
Dr. José Antonio Charlín como Juez Federal, venían
suscitándose en el Juzgado Federal de esta ciudad.-
Que a raíz de esa denuncia radicada por la
mencionada, es que el Fiscal a cargo de la Fiscalía
Federal, Dr. Juan José Baric, comienza la investigación
Fecha de firma: 30/07/2014Firmado por: JORGE IGNACIO RODRIGUEZ BERDIER , JUEZ FEDERAL AD HOCFirmado(ante mi) por: NICOLÁS O. CASAGRANDE LORENCES, SECRETARIO DE JUZGADO (I)
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JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA PENALpertinente colectando la prueba de cargo fundamental, la
que obra en el presente expediente.-
Que luego de producida la prueba y solicitada la
indagatoria del Magistrado Dr. José Antonio Charlín, la que
se llevó a cabo con fecha 7 de julio del corriente año, me
encuentro en condiciones de resolver su situación procesal
en orden a los hechos por los cuales se le recibiera
declaración en carácter de imputado.-
Que por tal motivo, pasaré a analizar
seguidamente cada una de las conductas que se le
atribuyeran:
a) Relato de los hechos y encuadre jurídico legal.
Atento la cantidad de hechos que se le
imputan a José Antonio Charlín y a los fines de ordenarlos
y así facilitar su lectura, es que pasaré a numerarlos,
detallando en primer lugar los que considero probados, en
segundo lugar las pruebas que entiendo resultan conducentes
y en tercer lugar la calificación jurídica de los mismos,
con cita de jurisprudencia y doctrina que he meritado
aplicables a cada caso en particular.-
Hecho nº 1 :
Que analizada la prueba colectada hasta el
momento conforme las reglas de la sana crítica, y con la
provisoriedad ínsita en este tipo de resoluciones, tengo
por acreditado en primer lugar que José Antonio Charlín, en
oportunidad de ejercer el cargo de Juez Federal subrogante
Fecha de firma: 30/07/2014Firmado por: JORGE IGNACIO RODRIGUEZ BERDIER , JUEZ FEDERAL AD HOCFirmado(ante mi) por: NICOLÁS O. CASAGRANDE LORENCES, SECRETARIO DE JUZGADO (I)
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JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA PENALante el Juzgado Federal de la ciudad de Santa Rosa, de esta
provincia, con fecha 10 de julio de 2013 dictó una
resolución en la cual autorizó una compra por $8.627,64
(ocho mil seiscientos veintisiete pesos con sesenta y
cuatro centavos) para adquirir, entre otros elementos,
diversos bienes muebles y electrónicos con destino a su
despacho: un sillón Canela Stanley High, un televisor Sony
Led Full HD 32 y un reproductor Phillips Mod 3800x700;
elementos éstos que a la postre compró y que fueron
abonados con dinero perteneciente a fondos electorales que
se encontraban en la Secretaría Electoral, asignados para
afrontar los gastos que demandarían las elecciones
primarias de fecha 11-08-13.-
Que los elementos adquiridos fueron pagados en
la misma fecha en que se dictó la resolución según se
desprende de la factura n°0015-00008246 de la Firma
Marinelli, de esta ciudad.-
Que por otra parte, con fecha 1/08/2013 el Juez
Federal subrogante Dr. Charlín autorizó la compra, mediante
oficio n° 2358/13, en cuenta corriente del Juzgado Federal
con competencia electoral, a la firma Marinelli, de un
escritorio y un equipo de música, los que debían ser
entregados en la sede del Juzgado, por un total de $9.252
(nueve mil doscientos cincuenta y dos pesos), según se
desprende de la factura n°0015-00008419 de la mencionada
firma comercial.-
Por su parte, con fecha 1/08/2013 el Juez
Federal subrogante, adquirió sanitarios por la suma de
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JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA PENAL$5.591,40 (cinco mil quinientos noventa y un pesos con
cuarenta centavos), lo que se prueba por la factura n°2-
00019630 de la empresa Insagas y un juego de sillones por
la suma de $9.500 (nueve mil quinientos pesos), conforme la
factura nº0001-00000508 del comercio Fuzión, ambos de esta
ciudad, a nombre de José Antonio Charlín. De estos
elementos no se encontró ni órdenes ni autorizaciones de
pago, sólo las facturas referidas y que fueran rendidas
oportunamente.-
Que ahora bien, los gastos de los fondos
electorales se rigen mediante la Resolución n° 1863 del
Ministerio del Interior de la Nación, la cual establece que
los fondos que se otorgan a los Juzgados Federales con
competencia electoral para atender a sus gastos de
funcionamiento destinados a la organización de los actos
electorales, deberán invertirse en aquellos conceptos
imputables a los incisos 2 –Bienes de Consumo- y 3 –
Servicios no Personales- indicados por el Manual de
Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público
Nacional. Asimismo se consigna que podrán utilizarse para
abonar viáticos, así como matrículas de Seminarios, cursos,
congresos u otras formas de capacitación vinculados
directamente con la temática electoral.-
Que el Manual de Clasificaciones Presupuestarias
para el Sector Público Nacional, en el rubro 2 de Bienes de
Consumos, establece nueve categorías y en el rubro 3 de
Servicios no Personales también cuenta con nueve
categorías, y en ninguna de ellas -que son bastante
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JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA PENALamplias-, autoriza a los gastos que se detallaran en los
párrafos precedentes (sillón, televisor, reproductor,
escritorio y equipo de música).-
Es más, se establece que si sobra dinero de esos
fondos, se pueden comprar otros elementos que no figuren en
las categorías aludidas, pero debiendo pedir previamente la
pertinente autorización a la Dirección Nacional Electoral,
dependiente del Ministerio del Interior y Transporte de la
Nación.-
Que consultado que fuera el tema a la Dirección
Nacional antes aludida, el Director Nacional Electoral Dr.
Alejandro Tullio, expresa a fs.231 que para adquirir los
elementos en cuestión (facturas obrantes a fs.6, 45 y 46 de
las actuaciones reservadas en Secretaria)se habría
necesitado una solicitud expresa por parte del interesado
para realizar dicha erogación, pero que de cualquier manera
esa solicitud habría sido denegada, toda vez que “son
gastos que deberían ser cubiertos con partidas regulares
del Poder Judicial, al no ser expresa y exclusivamente de
aplicación al proceso electoral en curso”.-
Con esta contundente nota que se señala
recientemente ya queda demostrado, a mi entender, el
accionar ilícito por parte del aquí acusado en cuanto al
desvío de las partidas asignadas a los fines electorales.-
Que ello se prueba también, en primer lugar por
todas las facturas de compras, resoluciones, órdenes de
pago y documentación que obran reservadas en Secretaría;
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asimismo por los dichos de la propia habilitada de la
Secretaría Electoral, C. N. T., quien manifestó en su
declaración testimonial en sede del Ministerio Público
Fiscal, que Charlín adquirió con fondos de la Secretaría
Electoral del Juzgado Federal, un escritorio por el valor de
nueve mil ochocientos pesos ($ 9.800), sillones por un valor
de nueve mil quinientos pesos ($ 9.500), además de un
televisor tipo LCD y un equipo de música. Y por la
declaración testimonial prestada por M. L. A. a fs.201/202,
quien dijo que en una ocasión, un día lunes, Charlín le
pidió que lo acompañaran junto con M. T. a ver unos sillones;
dirigiéndose a un local llamado “Fuzión”, en la avenida
España, frente a la AFIP, comentándole éste que se iba a
pagar con plata de la Secretaría Electoral.-
Que por lo expuesto precedentemente, considero
que el hecho descripto en el primer párrafo es susceptible
de ser encuadrado en los delitos de abuso de autoridad, en
concurso ideal con el de malversación de caudales públicos
(arts. 248, 54 y 260 del Código Penal).-
Ello así en primer lugar, toda vez que con fecha
10 de julio de 2013, José Antonio Charlín, dictó una
resolución contraria a lo legalmente dispuesto, ya que
claramente contradecía lo resuelto por el Ministerio del
Interior mediante la Resolución n° 1863, de fecha 13 de
agosto de 2007, por la cual se disponía el destino de los
bienes asignados a la Secretaría Electoral, violando así
sus disposiciones con claro conocimiento de ello y
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JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA PENALcumpliendo luego con dichas erogaciones, dándole a esos
fondos un destino diferente del previsto para ellos.-
Carlos Chiara Díaz, en su obra “Código Penal y
normas complementarias”, Tomo V, págs. 193/194, sostiene
que: “Dictar resoluciones u órdenes contrarias a las
constituciones o a las leyes…puede darse en dos supuestos…
puede darse cuando implica una facultad que ni las
constituciones ni las leyes atribuyen al funcionario,
porque expresamente ha sido prohibida o no ha sido
concedida a funcionario alguno y cuando la actividad del
funcionario, si bien se apoya en una facultad concedida por
la ley, en el caso concreto la ejerce arbitrariamente…La
resolución es una disposición dictada por la autoridad, que
puede ser general o particular, decidiéndose mediante la
misma un asunto o cuestión determinada…En cuanto al término
leyes…debe ser entendido en sentido amplio, comprensivo
tanto de la Constitución nacional, las provinciales, las
leyes nacionales y provinciales, sus reglamentos y las
ordenanzas municipales…Creus cree que ‘no se puede sostener
que cualquier reglamento u ordenanza quede comprendido
entre los objetos de violación, sino que sólo los que
delimitan la competencia de los funcionarios…lo que el
funcionario debe o puede hacer como tal…’”.-
En el caso de autos, claramente surge que lo que
Charlín incumplió al dictar la resolución cuestionada, fue
justamente un reglamento que decidía cuáles eran las
acciones que el mismo podía hacer y cuáles no, en relación
al destino o inversión de los bienes asignados a la
Secretaría Electoral.-
Fecha de firma: 30/07/2014Firmado por: JORGE IGNACIO RODRIGUEZ BERDIER , JUEZ FEDERAL AD HOCFirmado(ante mi) por: NICOLÁS O. CASAGRANDE LORENCES, SECRETARIO DE JUZGADO (I)
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JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA PENAL En este sentido se ha sostenido que: “El delito
de violación de los deberes de funcionarios legislado en el
artículo 248 del Código Penal, se da cuando el funcionario
obra a sabiendas de que su proceder es contrario a lo que
debe ser de acuerdo a las normas reglamentarias” (CSJN, 11-
11-96, “A.,E.P.Z.-A.,P.F. s/p.ss.aa.Falsificación de cheque
y estafa”, PJN Intranet).-
Que por otra parte y en lo que respecta a la
malversación de caudales públicos, toda vez que José
Antonio Charlín -sin solicitar previa autorización ni
realizar los trámites correspondientes- dispuso a su
criterio de dinero destinado a los gastos relativos al
proceso electoral en curso, para adquirir bienes personales
-tales como mobiliario, televisor y equipo de música que
colocó en su oficina en el Juzgado en cuestión- desviando
de ese modo el destino para el cual estaba afectado el
dinero correspondiente a la Secretaría Electoral, perjudicó
con su accionar y entorpeció el servicio para el cual eran
destinados esos fondos; teniendo en cuenta lo manifestado
por T. en cuanto a que tuvieron que pedir otra partida para
cubrir los gastos relativos al proceso electoral en curso.-
A mayor abundamiento, la Doctrina nos enseña
que: “La norma procura resguardar, mediante la amenaza de
pena, que, dentro de la órbita de la misma administración,
los bienes públicos sean aplicados e invertidos, conforme a
la ley…Malversar significa ‘usar mal’ y que la expresión
caudales públicos engloba a todo bien patrimonial que
utiliza el estado para el cumplimiento de sus fines.
Fecha de firma: 30/07/2014Firmado por: JORGE IGNACIO RODRIGUEZ BERDIER , JUEZ FEDERAL AD HOCFirmado(ante mi) por: NICOLÁS O. CASAGRANDE LORENCES, SECRETARIO DE JUZGADO (I)
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JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA PENALHabitualmente se trata de dinero. El funcionario público,
quien tiene asignado por ley el uso de determinadas
partidas prevista para atender finalidades específicas, y
les da otro destino a esos fondos, aunque no los sustrae de
la órbita de la administración… Castigándolo se previene el
desorden administrativo, que puede provocar la voluntad
arbitraria de un funcionario”. (Tratado de Derecho Penal,
Tomo III, Parte Especial II, Delitos contra la
administración pública, Malversación de caudales públicos,
págs. 473/481, de Marco Antonio Terragni).-
Por su parte nos dice que el “Bien Jurídico
Protegido: Es la seguridad de que los bienes públicos o
privados que el Estado tutela, por guarda o manejo sean
correctamente afectados. El artículo protege el
ordenamiento patrimonial, tratando de que no se destinen
esos bienes a fines que no sean los legalmente
determinados, aunque no se los quite de la pertenencia
administrativa…. Conducta Típica: Es dar, dolosamente, a
los caudales o efectos que administra el funcionario
público, una aplicación diferente de aquella a que
estuvieran destinados… Sujeto Activo: Funcionario Público
que tiene a cargo la administración de caudales o efectos,
es decir, quien tiene disposición legítima, aunque no esté
en posesión de ellos y esa facultad sea compartida con
otros funcionarios.” (Código Penal y leyes complementarias,
Tomo 2, de Breglia Arias, Omar y Gauna, Omar, págs.
655/659).-
Como se demuestra en estas citas doctrinarias,
estas descripciones de hechos, conductas y características
Fecha de firma: 30/07/2014Firmado por: JORGE IGNACIO RODRIGUEZ BERDIER , JUEZ FEDERAL AD HOCFirmado(ante mi) por: NICOLÁS O. CASAGRANDE LORENCES, SECRETARIO DE JUZGADO (I)
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JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA PENALde este delito se configuran en autos, ya que Charlín -en
su carácter de funcionario público- sabía que esos fondos
tenían como destino fines electorales e hizo caso omiso a
las advertencias de la habilitada de la Secretaría
Electoral, según surge de la declaración testimonial
prestada por la citada funcionaria a fs. 26/29vta., cuando
le informó el día 3 de julio de 2013, del ingreso de la
partida de dinero recibida ($52.000) y le hizo saber sobre
los alcances de la Resolución n°1863.-
En otra oportunidad, más precisamente al día
siguiente (4/07/2013) volvió a la carga al consultarle
sobre la compra de una notebook y los arreglos del
automotor oficial, aclarándole ella que con la partida de
la Secretaría Electoral no podían comprarse bienes
inventariables hasta finalizadas las elecciones y previa
autorización del Ministerio del Interior, y que el auto
oficial tenía su propia partida; pese a lo cual, Charlín
realizó las compras arriba aludidas, en clara contravención
a los fines específicos de la partida por él utilizada para
el pago de los mismos.-
En este sentido es válido citar jurisprudencia
al respecto, en cuanto que: “El cambio de destino, para que
resulte tal, esencialmente requiere la aplicación de
caudales a partidas o finalidades diversas o distintas de
las previstas, produciéndose una asignación diferente del
objeto para el cual estaban destinadas” (CNac. A.
Crim.Correc.Fed, Sala I, 29/02/88, González del Solar,
Julio; Régimen Penal Argentino, marzo 2014-Marzo 2015, Ed.
Legis).-
Fecha de firma: 30/07/2014Firmado por: JORGE IGNACIO RODRIGUEZ BERDIER , JUEZ FEDERAL AD HOCFirmado(ante mi) por: NICOLÁS O. CASAGRANDE LORENCES, SECRETARIO DE JUZGADO (I)
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JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA PENALHecho nº 2:
Que por otra parte, tengo por acreditado al
analizar la prueba colectada de conformidad con las reglas
de la sana crítica y teniendo en cuenta la provisoriedad
que encierra esta etapa procesal, que José Antonio Charlín
realizó en varias oportunidades, comentarios incómodos a la
Secretaria Penal del Juzgado, Dra. I. J. S., refiriéndose
recurrente e insistentemente a sus atributos físicos,
especialmente a sus senos, preguntándole si eran de ella o
si había pasado por el bisturí; rozándola innecesariamente
en la espalda cuando pasaba cerca de ella, acercándosele a
una distancia mínima con la excusa de examinar o elogiar su
ropa, tocando la misma y preguntándole acerca del material
con que estaba hecha.-
Que esto se prueba en primer lugar, por los
dichos de I. J. S., quien refirió en oportunidad de prestar
declaración testimonial (fs.30/36vta.) –sin precisar
fechas, pero señalando que los hechos ocurrieron al poco
tiempo de asumir el magistrado (14/6/13 en adelante)- que
la situación se volvió tan insoportable que le tuvo que
pedir a S. B. –prosecretario de la Secretaria Penal- que no
la dejara a solas con el juez, y a sus compañeros que la
puerta del despacho estuviera abierta cuando el magistrado
iba a su oficina; situación que fue corroborada por los
dichos de S. B. a fs. 37/37vta., quien confirmó lo expresado
por S. en cuanto a que ella le pidió no quedarse sola con el
Juez porque tenía miedo a lo que él
Fecha de firma: 30/07/2014Firmado por: JORGE IGNACIO RODRIGUEZ BERDIER , JUEZ FEDERAL AD HOCFirmado(ante mi) por: NICOLÁS O. CASAGRANDE LORENCES, SECRETARIO DE JUZGADO (I)
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JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA PENALpudiera hacerle, mediante comentarios en el horario de
trabajo o en llamadas telefónicas que le realizaba fuera de
ese horario.-
Que esta situación narrada escapa a un simple
acoso sexual en el trabajo, ya que considero que el juez
hacía valer su condición jerárquica respecto de la nombrada
a los fines de propasarse con ella sabiendo que no iba a
reaccionar, advirtiéndose de su accionar, que el mismo
estaba preparando el terreno con las groserías que le
decía, las que eran recurrentes, y al ver que la misma no
reaccionaba, iba aumentando su conducta aprovechándose de
la supuesta vulnerabilidad que mostraba S.. De las
constancias y testimonios obrantes en autos, advierto que
es la única empleada con que realizaba estas acciones,
quien justo tenía un despacho privado, aprovechando esa
circunstancia para comportarse de ese modo con ella,
violentándola de tal modo que la situación se volvió
insoportable, sin poder reaccionar S., por el temor de
sufrir consecuencias que pudieran afectar su legajo
personal como así también su carrera judicial.-
Que no escapa al suscripto en cuanto a la
particular situación sufrida por la doctora S., que esta
clase de hechos se dan en lugares privados o de intimidad,
sin la presencia de terceras personas que puedan observar y
aportar algún elemento o dato respecto del desarrollo o de
la existencia del hecho denunciado, contándose solamente
con las narraciones que efectúan las víctimas, por eso el
relato de ésta cobra especial
Fecha de firma: 30/07/2014Firmado por: JORGE IGNACIO RODRIGUEZ BERDIER , JUEZ FEDERAL AD HOCFirmado(ante mi) por: NICOLÁS O. CASAGRANDE LORENCES, SECRETARIO DE JUZGADO (I)
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relevancia para probarlo, ya que el hecho de que se haya
animado a denunciar lo sufrido, más teniendo en cuenta en
el ámbito en el que se desarrolló, nada menos que un
Juzgado Federal, sumado a ello su calidad de funcionaria
(Secretaria) y que el sujeto activo de esta conducta
sea nada más y nada menos que un Juez Federal –
prestaba funciones como subrogante en el Juzgado Federal de
Santa Rosa, pero es Juez Federal designado de acuerdo a los
mecanismos constitucionales-, tornan el caso de una gravedad
mayúscula. Así y todo la Dra. S. dio aviso a B. de esa
circunstancia que la atormentaba y a su vez la avergonzaba,
como pasa en la mayoría de los delitos en los cuales se
lastima la integridad sexual de las víctimas.-
Que por otra parte, entiendo que corresponde
encuadrar la conducta del Magistrado mencionado, en las
disposiciones de la ley 26.485, Ley de Protección Integral
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
las Mujeres en los Ámbitos en que se desarrollan sus
Relaciones Interpersonales (Violencia de Género), la cual
en su artículo 3, establece los Derechos protegidos: “Esta
ley garantiza todos los derechos reconocidos por la
Convención para la eliminación de todas las formas de
Discriminación contra la Mujer, la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer…., y en especial a los referidos
a:… c)La integridad física, psicológica, sexual, económica
o patrimonial; d) Que se respete su dignidad…”.-
Fecha de firma: 30/07/2014Firmado por: JORGE IGNACIO RODRIGUEZ BERDIER , JUEZ FEDERAL AD HOCFirmado(ante mi) por: NICOLÁS O. CASAGRANDE LORENCES, SECRETARIO DE JUZGADO (I)
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JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA PENALEn su artículo 4 define el significado de
violencia y lo describe como, “…toda conducta, acción u
omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el
ámbito público como en el privado, basada en una relación
desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad,
integridad física, psicológica, sexual, económica o
patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan
comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus
agentes…”.-
Por último, en su artículo 5, describe los tipos
de violencia contra la mujer: “…3.-Sexual: Cualquier acción
que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin
acceso genital, del derecho de la mujer de decidir
voluntariamente acerca de su vida sexual…a través de
amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación,…así
como la prostitución forzada, explotación, esclavitud,
acoso, abuso sexual y trata de mujeres…” –el subrayado me
pertenece-.-
Como vemos la situación sufrida por S. se
encuentra alcanzada por esta ley de violencia de género, a
través de la cual el Estado argentino ha asumido
compromisos internacionales, al suscribir la “Convención de
Belem Do Para” (el 09/06/1994) para combatir y reprimir
estas acciones que se dan en nuestro caso de estudio, la
que ha obtenido rango constitucional, conforme lo
prescripto en el art. 75, inc. 22 de nuestra Carta Magna.
Estas circunstancias agravan aún más la conducta realizada
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JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA PENALpor José Antonio Charlín y se encuentra dentro de los
parámetros establecidos en la presente ley.-
Que entiendo que este hecho así descripto, es
susceptible de ser encuadrado en el delito de abuso sexual
simple (art. 119 primer párrafo segundo supuesto del Código
Penal), y enmarcándolo dentro del contexto de violencia de
género, toda vez que José Antonio Charlín se aprovechó del
hecho de ser él el Jefe (Juez Federal, por ende funcionario
público) de S. no pudiendo por ello, ella consentir
libremente su accionar, realizando acciones impropias que
afectaron la libertad sexual de la destinataria -bien
jurídico protegido por la norma elegida-, causándole temor
acerca de la posibilidad de que hechos más graves pudieran
sucederle, incomodándola, realizando tocamientos
inadecuados en partes del cuerpo de la damnificada con
claras intenciones sexuales, circunstancia que se prueba a
mi entender, por los comentarios y expresiones de Charlín
en ese sentido, los cuales eran constantes y reiterados
hacia S..-
Para mayor abundamiento a lo decidido, creo
oportuno señalar las opiniones de distintos autores sobre
el tema. En este sentido, Andrés José D’Alessio sostuvo: “…
Creus…sostenía que se trataba de ‘conductas de acercamiento
o contactos corporales con la víctima, de significación
sexual, sin que constituya acceso carnal…Los actos
deshonestos pueden ser aproximaciones o contactos del
cuerpo del agente con el de la víctima que en sí
constituyan un significado sexual, como es el tocamiento de
Fecha de firma: 30/07/2014Firmado por: JORGE IGNACIO RODRIGUEZ BERDIER , JUEZ FEDERAL AD HOCFirmado(ante mi) por: NICOLÁS O. CASAGRANDE LORENCES, SECRETARIO DE JUZGADO (I)
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JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA PENALlas partes pudendas o los roces que normalmente tienen ese
significado, sea que el mismo agente acceda con sus
tocamientos o aproximaciones al cuerpo de la víctima o sea
que, por su obra, logre que sea la víctima la que actúe
sobre el cuerpo del agente’...Quienes analizan la situación
bajo la perspectiva de un criterio meramente objetivo
consideran que la norma no exige aquél fin libidinoso en el
autor...alcanza con la verificación de la existencia de un
abuso en términos objetivos, desentendiéndose del especial
ánimo de quien lo comete…serán actos de abuso sexual
aquellos que afecten partes pudendas de la víctima, sin
perjuicio de que con ello el autor se excite o se satisfaga
sexualmente, o persiga cualquier otra finalidad. Así por
ejemplo, si el autor efectúa tocamientos en las nalgas de
la víctima, con el propósito de jugarle una broma o hacerle
pasar vergüenza, de igual manera se habrá configurado el
abuso, más allá de que no exista un motivo lúbrico. Como se
aprecia, la conducta se torna abusiva no por el significado
sexual o dirección que le otorgue el autor, sino porque se
ejerce prescindiendo de la voluntad de la víctima,
reduciéndola a simple objeto del acto...Soler, por su
parte…señala, luego de afirmar que ‘la inexistencia de un
propósito impúdico, puede despojar al hecho de su carácter
de ultraje’, que, aun cuando no puede negarse radicalmente
que en este delito se requiere la existencia de un hecho
subjetivo, éste no va más allá de consistir en un genérico
propósito impúdico, que puede estar constituido tanto por
el deseo de satisfacer o excitar pasiones propias como por
el simple conocimiento del significado impúdico y ofensivo
Fecha de firma: 30/07/2014Firmado por: JORGE IGNACIO RODRIGUEZ BERDIER , JUEZ FEDERAL AD HOCFirmado(ante mi) por: NICOLÁS O. CASAGRANDE LORENCES, SECRETARIO DE JUZGADO (I)
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JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA PENALque el hecho tiene para la víctima” (Código Penal de La
Nación. Comentado y Anotado. Tomo II, Parte Especial,
Andrés José D´Alessio Director, Mauro A. Divito
Coordinador, Delitos contra la integridad Sexual, págs.
227/229).-
Que en el mismo sentido que los autores citados,
variada jurisprudencia ha resuelto: “La conducta resultaba
abusiva no por su significado o dirección sexual, sino
porque se ejerce prescindiendo de la voluntad de la mujer,
reduciéndosela a simple objeto del tocamiento y en eso
consiste el abuso. Con ello se ha afectado la libertad de
determinación de la víctima para aceptar o rechazar una
acción de significado sexual sobre su cuerpo.” (Toral Crim.
N° 9, Causa 1130, Roca, Armando Arturo, 2002/05/09).-
Por su parte, la CNCrim. y Correc., sala III, en
autos “Gómez, Alberto…”, sostuvo que: “La figura en estudio
no requiere un dolo específico, sino que el elemento
subjetivo del tipo no va más allá de consistir en un
genérico propósito impúdico que puede estar constituido
tanto por el deseo de satisfacer o excitar pasiones propias
como por el simple conocimiento del significado impúdico
que el hecho tiene para la víctima.” (La Ley 1992-B, 398).-
El Tribunal Oral Criminal N°6, en causa 1541,
“Casco, Carlos”, 2003/05/30 sostuvo por su parte, “que el
tipo penal contenido en el artículo 119 del Código de
Fondo, también recepta conductas que objetivamente tienen
un contenido que afecta la libertad sexual, más allá de la
motivación concreta o particular del sujeto –en especial
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JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA PENALcuando el sujeto pasivo de esa conducta la recepta con ese
sentido-, es decir, finalidad lúbrica.”.-
También se ha sostenido que “La ley comprende en
la genérica denominación de abuso sexual a ‘todo
acercamiento o contacto con el cuerpo del sujeto pasivo,
con sentido sexual, acciones que son abusivas por no mediar
para los acercamientos o contactos el consentimiento del
sujeto pasivo…’” (CNCCorr., sala IV, 15-3-2006, “Presno,
José”, c. 28.711, jueces: Bunge Campos, Lucini, Nocetti de
Angeleri -en disidencia parcial- WebRubinzal
ppypenal37.1.1r12).-
Así se ve palmariamente en el caso de autos, con
la actitud asumida por S. de no querer quedarse a solas con
el Magistrado, a los fines de evitar situaciones como las
arriba narradas o algunas que presumía podrían ser de mayor
intimidación sexual para ella.-
Esto también ha sido sostenido al expresar que
“El abuso deshonesto se configura con actos materiales que
consisten en conductas de acercamientos, o contactos
corporales con la víctima, de significación sexual, sin que
constituyan acceso carnal, como es el tocamiento de las
partes pudendas o los roces que normalmente tienen ese
significado.” (CPen. y Corr de San Juan, sala 2°, 26-8-99,
“M., J. s/Por violación agravada, corrupción y abuso
deshonesto en perjuicio de N.N. y N.N.”, SAIJ); tales como
en el caso que nos ocupa, donde el imputado rozaba
intencionalmente la ropa o la espalda de la damnificada,
manifestándole expresiones inapropiadas para una relación
laboral y con un claro contenido sexual.-
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JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA PENAL Igualmente se ha sostenido que “La figura de
abuso deshonesto no exige de ningún dolo específico, siendo
suficiente para responsabilizar al agente su consciencia de
que el hecho ultrajante es impúdico, hipótesis indiscutible
cuando la inadecuación del tocamiento íntimo en la
situación de hecho, revela per se la naturaleza erótica del
acto.” CNCCorr., (sala IV, 14-7-92, “C. R., A.”, c. 41.524,
BCNCyC, n° 3/1992).-
Por último, que “El delito de abuso deshonesto
no requiere exclusivamente tocamientos sobre zonas púdicas,
bastando los contactos corporales del autor a la víctima
con ánimo de desahogar un apetito de lujuria.” (CNCCorr.,
sala II, 3-9-91, “V., O.A.” c. 39.516, BCNCyC, n° 4/1991),
todo lo cual entiendo se refleja en el caso de estudio.-
Hecho nº 3:
Tengo por acreditado asimismo -con la
provisoriedad aquí requerida- que José Antonio Charlín en
un ataque de ira, encontrándose muy enojado y alterado,
golpeó fuertemente la pared de la oficina correspondiente a
la Secretaria Privada A. B., rompiendo con su accionar el
machimbre existente en la misma; hecho ocurrido el día
6/8/13.-
Por otra parte que, en otro ataque de ira, el
Magistrado mencionado rompió de una patada la cuerina de
uno de los sillones existente en el pasillo de la planta
baja del Juzgado Federal que desemboca en la Secretaría
Electoral, causándole un detrimento susceptible de
apreciación económica; lo que ocurrió el día 10/8/13.-
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JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA PENALQue los hechos señalados se prueban de la
siguiente manera: el de la rotura del machimbre de la
pared, con las declaraciones testimoniales de A. L. B. de
fs. 11/14, S. E. S. de fs.
54/vta., D. M. M. de fs.190/191 y G.
V. C. de fs.199/200vta., quienes observaron el
momento en el que José Antonio Charlín en uno de sus
ataques de ira golpeó fuertemente la pared rompiendo el
machimbre allí existente.-
Respecto al de la rotura del sillón:
declaraciones testimoniales de L. E. A. de fs. 53/vta., M. M.
M. de fs.55/vta. y C. A. D. de fs. 151/vta., quienes fueron
testigos del momento en el que el Juez Federal Charlín le
propinó una patada a uno de los sillones existentes,
produciendo que la cuerina del mismo se rompiera.-
Se prueba asimismo, con la documental agregada
en autos, como las fotografías de fs. 55 y el CD que
contiene las imágenes digitalizadas, los informes técnicos
de fs. 162/164 sobre los sillones realizado por el perito
ad hoc C. A. T. y la de fs. 169/171 respecto a la del
machimbre que se encuentra en la pared de la Secretaría
Privada, realizada por el perito ad hoc A. J. S., ambas con
sus respectivas fotografías.-
Así, entiendo que el hecho descripto es
susceptible de ser encuadrado en el delito de daño (art.
183 del Código Penal) en dos oportunidades en concurso real
(art. 55 del mismo ordenamiento legal), toda vez que a
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JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA PENALtravés de las dos acciones narradas, Charlín causó en
bienes existentes en el Juzgado Federal —machimbre y sillón
— un daño que ocasionó en los mismos, un detrimento
susceptible de apreciación económica.-
Al respecto Carlos Chiara Díaz en su obra Código
Penal y Normas Complementarias Comentado, Concordado y
Anotado, IV, págs. 566/597 señala: “El delito de daño es
una figura subsidiaria, lo cual implica que se configurará
este tipo penal y en consecuencia se impondrá la pena por
él prevista, si y solo si el hecho no se transforma en un
delito más severamente penado…No requiere ninguna calidad
especial por parte del autor…Acción Típica: cualquier
acción u omisión que implique un ataque a la materialidad,
utilidad o disponibilidad de las cosas, queda encuadrada en
este tipo penal…Se consuma con la producción efectiva del
daño.”.-
En el mismo sentido, la CNCrim. y Correc, Sala
IV, 13/02/1990, “Oliva, Jorge J.”, LL1990-C, 265-DJ1990-2,
819, resolvió que: “El delito de daño no exige que la cosa
mueble o inmueble quede totalmente destruida o inutilizada,
bastando para su consumación que la restitución del bien a
su estado anterior demande algún gasto, esfuerzo o
trabajo.”.-
Por su parte, la Sup. Corte Just. Mendoza,
15/6/1999, en autos “Muñoz Ormeño, Damián”, menciona que:
“Un sector de la jurisprudencia sostiene que la
insignificancia del daño causado no elimina la tipicidad.
Así, haciendo hincapié en que la nimiedad del daño no tiene
ninguna relevancia en lo que hace a la tipicidad del
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JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA PENALdelito, ya que la aplicación del principio de
insignificancia o bagatela al no tener sustento en la ley
violaría el principio de legalidad, ya que los jueces no
están autorizados por la ley para absolver basándose en la
cuantificación de la afectación del bien jurídico.”.-
En igual sentido, la C.Nac. Crim y Corr, Sala 3,
2/10/1990-“Nieva, Fernando”, JA 1991-II-425, sostuvo que:
“…dado que la ley protege la incolumidad del bien, y en que
se configura el delito más allá del escaso valor de
reposición del botón arrancado de la víctima.” (Summa
Penal, Doctrina-Legislación-Jurisprudencia, Abeledo Perrot,
Daño, págs. 4003).-
Hecho nº 4:
Considero que existe prueba suficiente asimismo, al
menos para esta etapa procesal, para tener por acreditado
que en circunstancias de ocupar José Antonio Charlín el
cargo de Juez Federal Subrogante en el Juzgado de esta
ciudad, hizo llamar uno por uno a los empleados contratados
de la Secretaría Electoral, a fin de que manifiesten a
través de quien habían ingresado y cuál era su inclinación
política, acompañada esta situación con la amenaza de
echarlos, ya que él tenía que ubicar a “su” gente,
mandándoles a cada uno una copia del contrato con la parte
resaltada en color fluo, donde decía que el juzgado podía
rescindir el mismo por la causa que crea conveniente;
hechos ocurridos el 8/7/13.-
Que esta circunstancia así relatada,
se encuentra probada a mi entender por los dichos de D.
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S. A. quién manifestó que el personal estaba aterrado y en
situación de inestabilidad por las continuas amenazas del
juez hacia los mismos con respecto a su fuente laboral, más
por el carácter de contratados de alguno de ellos; como
asimismo presenció cuando el juez dijo que por culpa de T.
todos los contratados pendían de un hilo,
pidiéndole disculpas a ella por la situación en la que
podía verse su hermano, que es contratado en la Secretaria
Electoral y le ordenó a la Dra. B. que llamara a los
contratados uno por uno y les preguntara por quiénes habían
ingresado y a qué partido político pertenecían y que no
cumplieran órdenes de “la hija de remil putas de la
habilitada” porque si los veía que estaban con ella, los
echaba, refiriéndose a C. T.. Y que recibió un mensaje de
texto, en forma equivocada, por parte del Juez que iba
dirigido a la Dra. R. B., reiterándole que les dijera a los
contratados uno por uno que no podían recibir órdenes de C. y
que en ese momento llega la Dra. A. C., Secretaria Civil, a
ver a la Dra. B. porque también había recibido el mensaje de
texto en forma equivocada (fs.6/10).-
A fs. 11/14 declara A. L. B. quien exhibió un
mensaje de texto durante su declaración en Fiscalía,
fechado el 23 de julio de 2013, a la hora 23:25, en donde
el Juez le pone “…la mayoría de esta gente no tiene
retorno…antes de irme les dejo mi gente para que aprendan…
pero todo será muy pero muy traumático. Porque así se lo
buscaron. Se van arrepentir por no haberme valorado.”.-
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JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA PENAL Por su parte, A. C. B. a fs. 24/25 declara que
después de un incidente con C. T., Charlín les mandó una
copia de cada contrato a las personas contratadas con una
parte resaltada con resaltador fluo en donde decía que el
juzgado podía rescindir el mismo por la causa que creyera
conveniente. Después de eso la llamó la doctora B. y le hizo
un interrogatorio acerca de la forma en que había ingresado
al Juzgado y si tenía contactos políticos; le aclaró la
funcionaria que ese interrogatorio estaba destinado al
personal contratado y que ella lo formulaba por órdenes del
Juez.-
C. T. manifestó a fs. 26/29vta. que el día 8 de
julio de 2013 el Magistrado había ordenado repartir a los
contratados un ejemplar del contrato, resaltando en el
texto el párrafo que hace alusión a la recisión del mismo.
Luego llamó a la Prosecretaria Electoral y le ordenó a los
gritos y ante la presencia de la Secretaria Privada que
manifestara ante todos los empleados contratados, que por
culpa de la declarante (T.) estaban en riesgo todos los
contratos, haciéndolos entrevistar uno por uno por la
Secretaria B. quien les formuló un interrogatorio sobre qué
ideología política tenían y por quién estaban ahí adentro;
agregando que la mayoría de ellos salió llorando.-
A su turno, J. C. C. a fs. 38/38vta. declaró que
la Dra. B., por orden del Juez, lo interrogó al igual que a
sus otros compañeros contratados, acerca de por quién había
entrado al Juzgado y a qué
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JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA PENALpartido político pertenecía; añadiendo que todos por miedo
a lo que pudiera pasar, contestaron.-
Por otra parte, L. A. a fs. 53/53vta. declaró que
presenció el momento en que fueron llamados los contratados
para ser interrogados por la Secretaria B. sobre que
orientación política tenían, por quién habían ingresado al
juzgado y si conocían algún referente político y que él los
podía echar y que todos se encontraban a prueba; que esto
lo sabe por los comentarios de los interrogados.-
Que a fs. 130/130vta. presta declaración
testimonial J. S. G. quien dice que una mañana el Juez le
encargó a un empleado de la Electoral que les alcance una
copia del contrato, que tenía resaltado el artículo 7, al
preguntar por qué les alcanzaban eso, le respondieron que
era por lo que había pasado con C.. Al mismo día le dicen
que el Juez quería verlos uno por uno en su despacho, pero
finalmente fueron recibidos en la Secretaria Electoral por
la secretaria B., quien pidió disculpas por lo que iba a
hacer, manifestando que estaba obligada a hacerlo y era
contra su voluntad, interrogando a la declarante acerca de
quién era la persona por la cual había ingresado y si tenía
militancia política. Ella se negó a responder esas
preguntas.-
Mencionó asimismo que pasadas las 13:30 horas de
ese día, en oportunidad en que el Juez ingresaba a la
Secretaria Civil, le preguntaron por qué había hecho ese
cuestionario, respondiendo “que nada, que no nos
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JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA PENALpreocupáramos, porque acá está lleno de gente, hijos,
parientes y que iba a terminar dejando todos afuera si
quería (haciendo alusión a los contratados), salvando a los
que él quisiera”. Aportó copia del contrato con el
resaltado del artículo 7 y que obra a fs. 129.-
Por su parte, a fs.293/294vta. declara B. W.,
quien también se encontraba contratada, la que contó que se
había escuchado un rumor acerca de que se iba a dar de baja
algún contrato para que el Juez hiciera ingresar alguna
persona por él designada, por lo que había mucho temor. La
reunión se llevó a cabo, pero la hizo la Secretaria porque
el Juez no podía, y les hicieron tres preguntas, referidas
a cuestiones personales y políticas. Iban ingresando de a
uno todos los contratados, y todos salían muy mal de la
reunión.-
Que a fs.295/296vta., declara G. P. F. quien
también brinda detalles de la reunión a la que fueron
sometidos los contratados en la cual fueron interrogados,
diciendo que de esa reunión salieron con la sensación de
que el Juez tenía el poder para decidir sobre la
continuidad del contrato; que se sintió muy mal, presionada
y que estaban todos asustados por el tema del contrato y
temían por la continuidad laboral, agregando por último que
ella trabaja como contratada desde el año 2007 en la
Secretaría Electoral y nunca vivió una situación así.-
Que también declaró a fs.297/298vta., J. L.
M. T. quien al respecto expuso sus
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sensaciones acerca de esa reunión que tuvieron con la
Secretaria por orden del Juez, en la que fueron llamados de
a uno los nueve contratados, expresando que fue una
sensación horrible: “Te hacía sentir miedo, todos
pensábamos que nos iban a echar, más aún, cuando momentos
previos a esto, nos habían dado una copia del contrato que
teníamos, donde estaba subrayado con resaltador la parte
que decía que nos podían echar. Fue para nosotros un
mensaje intimidatorio, más en mi caso porque era la sobrina
de C. T. y él estaba en contra de ella. Antes de entrar a la
entrevista lloré, la situación fue horrible. Yo me fui muy
mal, tenía miedo de perder el trabajo, incluso mi familia me
decía que renuncie porque me veía muy mal.”.-
También prestó declaración testimonial a
fs.299/300vta. D. M. S., quien al dar detalles sobre la
reunión que tuvieron los contratados, dijo que previo a la
reunión les dieron copia del contrato a cada uno de ellos,
estando resaltado con fluo el artículo que hace referencia
a la recisión del mismo. “Estábamos todos esperando en el
pasillo y pensábamos que nos iban a echar”, diciendo que
sintió temor de perder el trabajo, “es más pensé que nos
echaban ese día”.-
Sumado a fs. 323/326 prestó declaración
testimonial la Dra. R. B. -Secretaria de la Secretaría
Electoral-, quien hasta ese momento no había podido
declarar en la causa por prescripción médica, por lo que
previa consulta con la facultativa, me constituí en su
domicilio a esos fines.-
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Que en dicha oportunidad la nombrada manifestó
acerca de la situación vivida por los contratados, lo
siguiente: “… recibo a comienzos del mes de julio de 2013
un mensaje de texto del Dr. Charlín en que me solicita
convoque a todos los empleados contratados por el
Ministerio del Interior y Transporte de la Nación para
recibirlos en su despacho. En forma posterior se apersona
en la secretaría en manifiesta actitud de nerviosismo y
ante mi pregunta me expresa: ‘C. se me paró de manos’
refiriéndose a la Sra. C. T., Jefe de Despacho y
Habilitada de la Secretaría Electoral… Continuó hablando
del temor que le generó el conflicto con C., ante la
posibilidad de una paralización de la Secretaría Electoral
por parte de ella, dada su función de Delegada Gremial y
familiar o allegada de algunos de los contratados. Ante
esta situación… me ofrezco a recibir a los empleados
contratados en mi oficina, para evitar que él lo hiciera en
la suya. La intención que me movilizó fue la de
tranquilizar al personal contratado, que fue nombrado por
el Juez Federal Subrogante inmediato anterior, Dr. M. P.…
En la humildad de mis posibilidades me dispuse a
orientar al personal contratado. En ese momento sentí que
no existía otra opción más que intervenir… El Dr. Charlín
quería saber quién los había recomendado… En el caso de la
Srta. J. M., sobrina de la Sra. C. T., me vi en la
obligación moral de sugerirle, a raíz del mencionado
conflicto, que indicara que su ingreso había sido por
recomendación de su madre la Sra. A. T., Prosecretaria de la
Secretaría Tributaria y Previsional del
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Juzgado Federal. Para con el joven “J.” en ese momento novio
de J. M., tuve una actitud similar. Respecto del contratado V.
A., hermano de la Secretaria Tributaria y Previsional del
Juzgado Federal, Dra. D. A., cumplimenté la orden de
recibirlo conversando con V., dado que al ser familiar de una
Secretaria se daba por sentada la recomendación. En relación
a los contratados restantes, me permití sugerir que en caso
similar a los dos primeros, relacionaran su ingreso a la
Secretaría, con el Dr. P. V. Z., quien se encontraba de
licencia por enfermedad que derivó en su fallecimiento. Fue
una situación horrible la vivida, los empleados quedaron muy
mal después de esa reunión con temor sobre su futuro
laboral.”.-
Que de lo manifestado por la testigo, surge
claramente la coincidencia con los demás relatos y despejan
toda duda al respecto, de cómo se dieron las cosas.-
Incluso surge de su relato, que tuvo que hacer
mentir a los contratados en cuanto a quién o quiénes los
habían recomendado, a fin de evitar ser despedidos por
quien se desempeñaba como Juez Subrogante.-
Que teniendo en cuenta la abundante prueba
colectada al respecto, no surgen dudas que José Antonio
Charlín con su accionar quiso amedrentar y amenazar a todos
los empleados contratados, aprovechándose de la juventud de
casi todos, a hacer abandono de trabajo, creando así un
clima hostil, diciéndoles que si los veía con determinada
persona los iba a echar, que él se iba a quedar con los que
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JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA PENALél quisiera, que sus contratos pendían de un hilo; tal es
así que algunos salieron llorando y otros atemorizados del
interrogatorio que les hizo padecer –vinculados a otras
épocas nefastas y oscuras de la historia argentina- toda
vez que tenían miedo de qué podía pasar con su fuente de
trabajo. Sumado a ello se advierte el mensaje -con claro
tinte mafioso- que les envió al mandarles una copia de cada
contrato resaltando con marcador fluo el punto séptimo que
reza, en su parte pertinente: “… la contratante podrá
hacerlo en cualquier momento si los servicios del contrato
no resultan satisfactorios o necesarios o bien por razones
de servicio.” Ello resulta a mi entender gravísimo y más
aun teniendo en cuenta que proviene de un representante de
uno de los poderes del Estado.-
Que de los nueve contratados han prestado
declaración siete de ellos –B., G., C., W., F., M. y S.- y
todos fueron contestes en describir cómo sucedieron las
cosas, esto es, reunión, interrogatorio y las consecuencias
de la misma, no encontrando fisuras en sus relatos, siendo
todos coincidentes en cuanto al modo en que se llevó a cabo
la reunión y las impresiones que causó ésta en los mismos,
lo que fue en un todo corroborado por la Secretaria
Electoral Dra. B. al momento de prestar declaración
testimonial casi un año después que ellos, adjuntando
incluso dos de las testigos –G. y S.- copia del contrato con
el artículo séptimo subrayado, por lo que tengo el grado de
certeza -que esta etapa procesal requiere- para dar por
probado estos hechos.-
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JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA PENAL Que los mismos encuadran a mi entender en el
delito de amenazas coactivas agravadas por tener como
propósito el de compeler a una persona a hacer abandono del
trabajo -art. 149 ter inc. 2° apartado b) último supuesto
del Código Penal-, en nueve oportunidades en concurso real
(art. 55 del mismo texto legal), toda vez que con su
accionar, Charlín amedrentó a todos los empleados
contratados de la Secretaría Electoral, conque si no se
comportaban como él quería, los iba a echar, para colocar
en su lugar a su gente, generándose así, un pésimo clima de
trabajo, ante el temor real y concreto de estas personas,
de perder su fuente de ingreso.-
En este sentido Marco Antonio Terragni, en su
obra Tratado de Derecho Penal, Tomo II, Parte Especial I,
Delitos contra la Libertad, Amenazas/coacción, págs.
522/528, dice que: “el propósito de obligar a otro a hacer,
no hacer o tolerar algo contra su voluntad…Debe ir dirigida
a obligar al sujeto pasivo, para que, contra su voluntad:
‘haga algo’, que implica ejecutar o poner en marcha una
acción; ‘no haga algo’, es decir no ejecute un hecho; o
‘tolere algo’, esto es soporte o aguante un hecho sobre sí,
sobre otra persona o sobre cosas…Respecto al contenido de
la coacción típica cabe decir, que ella debe ser ilícita
por la forma injusta en que se exige algo… La coacción, en
definitiva, es una amenaza calificada que se individualiza
por el propósito del autor…”.-
Por otra parte y al analizar el contenido del
artículo 149 bis, en particular el párrafo que señala “Será
reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el
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JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA PENALque hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a
otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad.”,
añade: “… que ella debe ser ilícita por la forma injusta en
que se exige algo determinado, independientemente de la
justicia o no de la exigencia en sí….”.-
Al proseguir con los agravantes del artículo 149
ter, en lo que atañe al primer inciso -“si emplearen armas
o si las amenazas fueren anónimas”- y el segundo inciso en
sus dos partes, en punto a “la obtención de alguna medida o
concesión por parte de cualquier miembro de los poderes
públicos”, o “compeler a una persona de hacer abandono del
país, de una provincia o de los lugares de residencia
habitual o de trabajo.” (el subrayado me pertenece), el
autor expresa: “En la coacción agravada por el propósito de
obtener alguna medida (esto es: cualquier disposición o
resolución) o concesión (que implica el otorgamiento de
algo) por parte de cualquier miembro de los poderes
públicos, es posible descifrar que aquí el autor persigue
que alguno de los integrantes del Estado nacional,
provincial o municipal, disponga, resuelva u otorgue algo
determinado; y que son ellos los posibles sujetos pasivos,
siempre que, como empleados o funcionarios estatales, esté
dentro de la competencia de ellos la facultad de otorgar o
decidir lo que el sujeto activo le exige, de lo contrario,
y siempre que la exigencia sea idónea, subsiste la coacción
básica…En cuanto al tipo subjetivo del delito de coacciones
es el dolo: el agente debe tener conocimiento y voluntad de
amenazar con un propósito determinado. Como ocurre con las
amenazas, se trata de un delito de peligro y de mera
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JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA PENALactividad, siendo indiferente que efectivamente se logre
que la víctima haga, no haga o tolere lo que se le impone
contra su voluntad.”.-
Por su parte, Carlos Chiara Díaz en su obra
“Código Penal y normas complementarias” Tomo IV, pág.87,
sostiene que: “La última agravante es aplicable cuando la
amenaza se realiza con el propósito de compeler a una
persona a hacer abandono del país, de una provincia, o de
los lugares de trabajo. Al referirse a abandono se pone de
relieve que debe tratarse de un alejamiento más o menos
definitivo de esos lugares, en relación a los cuales la
ley intenta proteger la libre decisión respecto de la
elección realizada por el agente.”.-
En la obra de Edgardo Alberto Donna (Derecho
Penal –parte especial- Tomo II-A) pág.349, se sostuvo que:
“…En cuanto a lugares de residencia habitual o de trabajo,
son los que normalmente ocupa la persona. Por abandono se
entiende que no se trata de un alejamiento fugaz o temporal
de los lugares indicados, sino que debe ser una amenaza
para que el sujeto pasivo se aleje definitivamente o por un
tiempo prolongado de esos ámbitos. La agravante tiene un
carácter subjetivo, tal es el propósito del autor que debe
estar dirigido a que el sujeto pasivo, a través de la
amenaza del autor, se vea obligado a abandonar…los lugares
de…trabajo de la víctima…Solsona opina que cuando se habla
de…lugar de trabajo, puede entenderse el ‘recinto
comercial, profesional, de empleo, oficio, etc. por cuenta
propia o con relación de dependencia, donde el sujeto
coaccionado desempeña sus actividades’(Solsona, Enrique F., Fecha de firma: 30/07/2014Firmado por: JORGE IGNACIO RODRIGUEZ BERDIER , JUEZ FEDERAL AD HOCFirmado(ante mi) por: NICOLÁS O. CASAGRANDE LORENCES, SECRETARIO DE JUZGADO (I)
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JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA PENALDelitos contra la libertad, Universidad, Buenos Aires,
1987, pag.68).”.-
Hecho nº 5:
Que en la misma situación entiendo se encuentra
el hecho que considero corresponde atribuirle a José
Antonio Charlín y referida a los hechos que damnifican al
Agente Fiscal Dr. R. A., toda vez que en base al material
probatorio colectado, tengo por probado, con la
provisoriedad ínsita en este tipo de resoluciones, que a
raíz de una reunión pactada con todos los Agentes Fiscales
de la AFIP en la cual, A. saludó a Charlín en un modo que
este último entendió inapropiado, y a raíz también de que
luego de más de dos horas de esperar que el Magistrado
mencionado se haga presente en la reunión previamente
pactada, sin hacerlo, este Agente Fiscal se retirara por
tener otras obligaciones, Charlín comenzó a proferir en su
contra insultos, manifestando en reiteradas oportunidades a
partir de ese momento, “que lo iba a hacer mierda”, que no
lo quería ver por el Juzgado, que “lo iba a hacer cagar”,
que tenía prohibido el ingreso al Juzgado, que lo iba a
hacer echar, manifestando incluso “Que no pise más el
Juzgado, eso no se le hace a un Juez Federal, lo va a pagar
caro, lo va a pagar con sangre”.-
Que ello se prueba por los dichos de D. S. A.
(fs.6/10), quien manifiesta que luego de la reunión -
ocurrida el día 12/7/13- la llamó Charlín y le dijo que a
ese agente fiscal no lo quería ver en el Tribunal, que la
llamara a la doctora M. (titular de
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la dependencia) para que lo obligara a tomarse licencia
porque él no quería verlo en el Juzgado. Por su parte
recibió sendos mensajes de texto –que exhibiera durante su
declaración en Fiscalía- los cuales decían, el primero:
“sepárenme lo del agente fiscal garca ese y anda llamando a
la nueva jefa de la AFIP”, el segundo: “…que le anticipes
por TE. que quede en guardia pasiva”. Asimismo el Juez le
dijo a la empleada del doctor S., en la mesa de entradas de
la Secretaria Tributaria, que él había dado la orden de que
las personas “autorizadas” no podían ir al juzgado sin el
“autorizante” y que tal medida “se la debían al Dr. A.”.-
Por su parte, dan testimonio de lo narrado,
corroborando estos hechos, los testimonios de: A. T. (fs.
3/4vta.), A. C. (fs.15/16vta.), M. B. (fs.17/18), P. D. F.
(fs.51/51vta.), E. F. (fs.52/52vta.), C. A. D.
(fs.151/151vta.), M. H. (fs.152/152vta.), A. U. A.
(fs.154/154vta.), H. M. S. (fs.155/155vta.), M. M. M.
(fs.189/189vta.), R. S. B. (fs.193/193vta.) y G. V. C.
(fs.199/200vta.).-
Que a fs.39/39vta. declaró el doctor H. R. A.,
quien afirmó que el día de la reunión pactada por el
entonces juez federal, estuvo esperando que el Magistrado
se hiciera presente por el lapso de una hora y media y tuvo
que retirarse por otros compromisos. A partir de ese
momento comenzó a recibir una serie de
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comunicaciones telefónicas de la secretaria A., de parte del
Juez, agraviantes e injuriosas, diciéndole que era un garca,
un maleducado, que lo iba a echar del juzgado, que sus
expedientes no se iban a tratar y que hablaría con su jefa
para que le dieran licencia. La nombrada funcionaria, con
quien siempre tuvo un trato cordial, respetuoso y amable, se
lo había comunicado presionada por el Juez y que luego de
este episodio el magistrado había comenzado el maltrato
generalizado a todos sus colegas de la AFIP, diciéndoles que
ello era consecuencia de la conducta del declarante.-
Entiendo que este hecho descripto más arriba es
susceptible también de ser encuadrado en la norma prevista
en el art. 149 ter inc. 2° apartado b) último supuesto del
Código Penal, toda vez que la amenaza concreta de Charlín
en relación al Dr. A. lo era constantemente en cuanto a su
imposibilidad de desarrollar su tarea de Agente Fiscal en
el Juzgado, amedrentándolo incluso con hacerlo echar de la
AFIP para la cual prestaba servicios.-
Así, entiendo que estas manifestaciones tanto
del Dr. A. como de la Dra. A. y de los restantes integrantes
del Tribunal o de la AFIP que se refirieron a este
episodio, dan cuenta de que el Dr. Charlín con su accionar,
realizó en reiteradas oportunidades manifestaciones con
claras intenciones de que A. cese en su actividad como
Agente Fiscal ante ese Juzgado Federal, intentando incluso
hablar con la jefa de
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JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA PENALéste a los fines de que lo cesanteare o le diere una
licencia prolongada para no tener contacto con él.-
Es por ello, que entiendo que también en este
caso se encuentra configurado el tipo penal que se le
enrostra a Charlín en el caso de los empleados contratados
de la Secretaría Electoral, en el entendimiento de que
también aquí la intención de Charlín fue, justamente,
intimidar a A. para que hiciera abandono de su lugar de
trabajo.-
Hecho nº 6:
Tengo por probado asimismo en esta instancia
provisoria, que José Antonio Charlín expresó en reiteradas
oportunidades manifestaciones intimidantes hacia la persona
de C. N. T., las que limitaron su libertad de
autodeterminación y le causaron temor, encuadrando a mi
entender su accionar, en el delito de amenazas simples
(art. 149 bis primer párrafo, primer supuesto del Código
Penal).-
Ello se prueba en primer lugar, teniendo en
cuenta los dichos de la propia C. T. a fs. 26/29, en donde
refirió varios episodios –ocurridos a partir del 6/7/13- en
los cuales el Magistrado mencionado le expresaba
manifestaciones intimidantes o realizaba acciones que así
lo dejaban entrever, recordando entre otras, que un lunes
el Magistrado llamó al Prosecretario Electoral y le ordenó
a los gritos y en presencia de la Secretaria Privada, que
hiciera saber a los empleados contratados, que por culpa de
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JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA PENALella estaban en riesgo todos los contratos. También que en
una oportunidad había escuchado gritos y golpes y la
expresión “que venga esa yegua”, en referencia a ella. Que
entendía que la persecución hacia su persona era por ser
delegada gremial, pero que después se dio cuenta que era
por la confrontación que tuvo con éste por el manejo de los
fondos electorales.-
Por su parte, D. A. manifestó que ella estaba
presente en el despacho del Juez, cuando éste le ordenó a
la Secretaria Electoral que nadie cumpliera las órdenes de
“la hija de re mil putas de la habilitada” aparte de
recibir un mensaje de texto por parte del Juez en donde
decía que no podían recibir órdenes de C..-
A. B. por otro lado, a fs. 11/14, menciona que
el Juez le dijo en su despacho: “esa amiga tuya, hija de
mil putas, ¿quién se cree que es? ¡Le está faltando el
respeto a un Juez Federal nombrado por el Ejecutivo y con
acuerdo del Senado!”.-
Los dichos de C. B. (fs.24/25) quien dijo que
estaba ensañado con T., los de I. S. (fs.30/36) quien
manifestó que respecto a C. T. se refería como “la
conchuda”, y que escuchó conversaciones telefónicas del
Juez donde le decía a la Secretaria Electoral, R. B. que les
dijera a los contratados que no le dieran bola a “la
conchuda” –en referencia a T.-, confirman esta
circunstancia.-
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JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA PENAL Lo manifestado por J. del S. G.
(fs.130/130vta.) quien dijo que en una oportunidad en la
que se encontraba con Charlín y al ver salir a C. T.,
el Juez le expresó “a esta yegua la voy a hacer
mierda, a mí me van a sacar pero les voy a dejar el éxodo
jujeño”.-
A fs.297/298vta., declara J. L. M. T., quien
señala que el día de las elecciones cuando llegan al
Juzgado, R. le pidió a C. que se fuera, justo como faltó un
delegado se fue a una escuela, pero en realidad C. tendría
que haberse quedado en el Juzgado, que no sabe por qué él
se ensañaba con que ella no esté; agregando que el Juez ese
día llegó tarde y no pasó nada.-
Como muestra de esto, a fs. 327/334 declara la
Dra. R. B. quién dijo, en referencia a la relación con C. T.
y a la orden de que no la obedezcan por él impartida: “…No
presencié ningún acto de violencia ni de malos tratos de
parte del Dr. Charlín hacia ella. Lo único que puedo decir
es que el Dr. Charlín me manifestó en forma personal ‘que
no la quería ni ver’… Que la orden fue impartida en mi
presencia por el Dr. Charlín a la señora Prosecretaria
Administrativa M. C. M. B., quien en forma inmediata se
dirigió hacia la oficina grande ubicada en la parte
posterior, donde se encontraba la mayor parte del personal
de la Secretaría”.-
En ese sentido, también declaró L. A.
(fs.53/53vta.), quien dijo que en su presencia el Juez
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JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA PENAL manifestó que C. “era bipolar” y que “debían sacarla del
gremio porque no los podía representar una persona con
rasgos psiquiátricos”. A su turno y en ese sentido
también declararon M. M. (fs.55/55vta.) y M. C.
A. A. (fs.144/145), a cuyas declaraciones me
remito en homenaje a la brevedad.-
Como se advierte todos los relatos son
coincidentes en las formas y modos que utilizaba José
Antonio Charlín para referirse y tratar en forma humillante
y denigrante a la Sra. Habilitada de la Secretaría
Electoral, C. T., con el fin de atemorizarla y hacerle
perder su condición de delegada gremial.-
Así, entiendo que las manifestaciones de Charlín
en el contexto y en el modo en que fueron proferidas,
resultan conductas que limitan la libertad de
autodeterminación de su destinataria, toda vez que le
causaron a la misma temor, viéndose limitada en su labor
diaria y llegando incluso a tener problemas de salud atento
el stress que le causaron las expresiones y modos de quien
ejercía el cargo de Juez Federal en las oportunidades
narradas.-
Que si bien no surge de ninguna de las
manifestaciones aludidas, alguna expresión directa de
causarle un daño o un mal a T., entiendo que la
configuración del delito que le imputo se encuentra
comprobado justamente por ese contexto en el que las
expresiones y los modos del Magistrado tenían lugar, toda
vez que de esas circunstancias se revela claramente la
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JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA PENALintención del Juez Federal cuestionado, de limitar la
libertad de autodeterminación de la víctima, impidiendo que
la misma cumpla con sus funciones gremiales y laborales con
la tranquilidad y la libertad necesarias, circunstancias
que a mi entender justifican el encuadre legal dado a su
conducta.-
En este sentido, Omar Breglia Arias-Omar R.
Gauna en su obra “Código Penal y leyes complementarias”
Tomo 1, pág. 1073, sostienen que: “El delito de amenazas
consiste, esencialmente, en haber querido infundir temor, y
en haber realizado con ese fin, algún acto que pueda
infundirlo.”, agregando en pág. 1074, que: “Aunque no se
exige el efectivo amedrentamiento de la víctima, sí se
requiere el propósito específico de causarlo…Se puede
amenazar directa o indirectamente, en forma velada,
manifiesta o tácita; por gestos o ademanes simbólicos,
palabras o signos; en forma verbal o por vía escrita,
postal, telefónica o personal, por interpósita persona; o
con elementos atemorizantes…”, y expresando en la pág.
1076, que: “El mal debe aparecer como posible a los ojos de
la víctima”.-
Así, la actitud del Magistrado cuestionado, al
expresar reiteradamente manifestaciones humillantes,
denigrantes y agresivas a T., colocándola en una situación
de disvalor frente a sus pares, manifestando reiteradamente
que no debían responder a las órdenes de ésta y realizando
acciones que claramente limitaban su libertad de
autodeterminación, configura a mi entender el
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JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA PENALdelito que le enrostro por resultar dichas manifestaciones
y acciones, un claro mensaje a los fines de que la misma no
pudiera desempeñar tranquila y correctamente su función
dentro del Juzgado Federal.-
Que por otra parte, igual que en el punto 2,
entiendo que corresponde encuadrar la conducta del
Magistrado mencionado, en las disposiciones de la ley
26.485, Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos
en que se desarrollan sus Relaciones Interpersonales
(Violencia de Género), la cual en su artículo 3, establece
los Derechos protegidos: “Esta ley garantiza todos los
derechos reconocidos por la Convención para la eliminación
de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer…., y en especial a
los referidos a: a)Una vida sin violencia y sin
discriminaciones… c)La integridad física, psicológica,
sexual, económica o patrimonial; d) Que se respete su
dignidad…”.-
Asimismo, en lo establecido en su artículo 4, en
cuanto define el significado de violencia y lo describe
como, “…toda conducta, acción u omisión, que de manera
directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el
privado, basada en una relación desigual de poder, afecte
su vida, libertad, dignidad, integridad física,
psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así
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JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA PENALtambién su seguridad personal. Quedan comprendidas las
perpetradas desde el Estado o por sus agentes…”.-
Por último, en su artículo 5, el que describe
los tipos de violencia contra la mujer: “1.- Física: la que
se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor,
daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de
maltrato agresión que afecte a su integridad física…2.-
Psicológica: La que cause daño emocional y disminución de
la autoestima o perjudica y perturbe el pleno desarrollo
personal o que busca degradar o controlar sus acciones,
comportamientos…mediante amenaza, acoso, hostigamiento,
restricción, humillación, deshonra, descredito,
manipulación, aislamiento. Incluye también la
culpabilización, vigilancia constante…persecución, insulto,
indiferencia…ridiculización…o cualquier otro medio que
cause perjuicio a su salud psicológica y a la
autodeterminación…”.-
Por su parte en el artículo 6 se consigna:
“Modalidades:…c) Violencia laboral contra las mujeres:
aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de
trabajo públicos o privados…Asimismo, incluye el
hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una
determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión
laboral.”.-
Como vemos la situación sufrida por T. se
encuentra alcanzada por esta ley de violencia de género, a
través de la cual el Estado argentino ha asumido
compromisos internacionales, al suscribir la “Convención de
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JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA PENALBelem Do Para” (el 09/06/1994) para combatir y reprimir
estas acciones que se dan en nuestro caso de estudio,
equiparando esta Convención a nuestra Constitución Nacional
(art. 75, inc. 22). Estas circunstancias agravan aún más la
conducta realizada por José Antonio Charlín, la que se
encuadra dentro de los parámetros establecidos en la
mencionada ley.-
Hecho nº 7:
Que similar conducta tuvo Charlín respecto de su
Secretaria Privada A. L. B., quien conforme su relato y el de
los demás empleados a los que luego me referiré, sufrió
graves situaciones de stress y violencia psicológica por
parte de Charlín, con insultos, gritos, amedrentamientos y
manifestaciones denigrantes hacia su persona, mandándole
incluso mensajes de texto en este sentido, los cuales se
encuentran constatados en autos. Hechos ocurridos a partir
de los últimos días de junio del año 2013.-
Tengo por acreditado asimismo, que en una
oportunidad, José Antonio Charlín tomó a B. por detrás,
colocándole en el cuello una trincheta cerrada, situación
que luego él manifestó se trataba de una broma, pero que,
en el contexto de violencia psicológica en el que fue
realizado, no puede menos que ser considerado como un acto
de amedrentamiento encuadrable en el delito de amenazas.-
Por otra parte, se ha acreditado que Charlín en al
menos una oportunidad ha manipulado y ostentado un arma de
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JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA PENALfuego —perteneciente al custodio del Juzgado a quien se la
requirió-, manifestándole a éste, teniendo el arma en sus
manos, que llamara a su Secretaria Privada así le “daba”
entre las cejas.-
Que todas estas manifestaciones se prueban por
los dichos de la propia víctima A. B., en su denuncia de fs.
11/14, en donde señala que a la semana en que asumiera
Charlín, empezó a notar actitudes raras en el Juez, quien
además le mandaba mensajes de texto y que algunos de ellos
“eran terribles”.-
Como prueba de ello basta transcribir solo
algunos –exhibidos durante su declaración en Fiscalía- como
por ejemplo el recibido el día 9 de agosto a la hora
09:24:16, que decía: “Bd A.! Decile que me llame urgente la
Dra. De RM!!!(por las dudas tené lista la nota
reformulada!!!) pero que me llame. Logra que me llame pf.
Llámala a M. y decile en que el certificado falta el
segundo nombre de pila del Dr. P.. El sello médico está al
revés y el diagnostico no está explicitado. La cámara no lo
quería aceptar. Llámala ahora pf te pido!!! Y hacémelo
saber. Que por las dudas pida otro bien hecho por la Cámara
me lo objetó!!! Por las dudas y cuanto antes…(lo mejor para
todos pero sobre todo para el dr. Decile a M…) De nuevo y
que la Dra. P. me llame al celu entendiste todo a.?? Lo vas
hacer al pie de la letra o a regañadientes como la ultima
vez que en vez de hablar vos me pasaste con M.…???
Entendiste todo?? Lo vas hacer con eficiencia??? Puedo
contar con eso???” Este mensaje se lo repitió a la
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JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA PENALhora 09:24:56 y a la hora 09:26:25 le manda un tercer
mensaje de texto que decía: “Lo repetí dos veces a
propósito. Tres veces no lo voy a decir. Te lo dejo por
escrito. Me quedó tranquilo?? Vas a jugar bien A.??? Vas
a ser leal a mí??”.-
A raíz de estas circunstancias de las que dan
cuenta los mensajes de texto, y después de un llamado de la
Cámara Federal, el juez cortó la comunicación y “se la
agarró” con ella diciéndole que todo era culpa de ella, por
no haber obedecido en su momento, cuando él le dijo que
llamara un par de días antes y comenzó a enojarse, a
gritar, insultar, a golpear y patear puertas, mientras
decía “La reputa madre que los pario hijos de remilputas!!!
Los voy a hacer mierda a todos!!!”.-
En otra oportunidad el día 23 de julio de 2013,
le mandó otros mensajes de texto, a las horas 23:25:35 y
23:25:43, que decían: “A. mañana te voy a pedir ayuda
porque me voy a ir. No estoy para estas cosas. Es muy bajo
el nivel para un Juzgado Federal. La gente es chata y de
bajísimo nivel…….Así que me voy a ir. Mañana comienzo el
operativo regreso. Ya está decidido. Anda avisando a la
gente. Pero deciles que no se pongan tan contentos porque
antes de irme les dejo mi gente hasta que aprendan. Y
quizás luego regreso cuando hayan aprendido a valorar (si
es que aprenden). Pero todo será muy traumático. Porque así
se lo buscaron. Se van a arrepentir por no haberme
valorado.”.-
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JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA PENAL Con estas transcripciones lo que se busca es
dejar plasmado el grado de persecución por parte del Juez
respecto a su secretaria privada y los efectos
atemorizantes que a ella le producían.-
En otra oportunidad, narra B., que el Dr.
Charlín le acercó una trincheta al cuello, en oportunidad
en que ella estaba sentada en su escritorio y al abrir un
cajón, el Juez la toma por detrás, por el cuello con el
brazo izquierdo, y con la mano derecha toma una trincheta
que había en ese cajón, la cual se encontraba cerrada, y se
la pone cerca del cuello. Que él tomó este episodio como un
chiste, pero que ello no fue así para su destinataria,
quien se quedó dura, aterrada y sin poder moverse, no
pudiendo tomarlo como un chiste, debido a los episodios de
violencia que vivían.-
Otro episodio sufrido por A. B., ocurrió en
horas de la tarde, en circunstancias en que Charlín sale de
su despacho y comienza a insultarla, imputándole que por su
culpa había tenido que hablar “con esa hija de mil putas de
M. Z.”, agregando que no se iba a ir, “me van a tener que
fumar, y al que no le guste, hijos de mi putas, van a tener
que renunciar!!! Se van a tener que ir ellos, no yo!!!”,
manifestándole todo ello a escasos centímetros de su cara,
al tiempo que golpeaba la pared.-
Que por otra parte, se enteró que Charlín le
sacó el arma al custodio en la biblioteca, colocándose en
posición de tiro y diciéndole: “tráemela a A. que le
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JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA PENALpongo una bala entre las cejas”. Que hubo testigos de esa
situación. Esta situación grave se prueba también por los
dichos del Dr. M. T. que corrobora lo contado por
B. respecto al uso del arma de fuego por
parte de Charlín y el comentario de “ahora tráemela” en
relación a A. B. (fs. 204/204 vta.).-
Terminando su exposición, hace referencia B. al terror
que sentía, expresando que tenía miedo de que algo malo
ocurra, que las amenazas con ser echados del trabajo eran
constantes, que se encontraba muy agotada, nerviosa y que
tenía miedo.-
Avalan estas circunstancias, lo mencionado por M. C. A.
A., al referir que Charlín le expresó en referencia a B.
“podes creer que ésta me llamó Dr. P. dos veces, me dan
ganas de agarrarla del cuello y meterla en la laguna esa
hasta que deje de largar burbujas”.-
Que estos dichos también coinciden en sus
relatos con los de A. T. (fs.3/4), D. A. (fs.6/10), M. B.
(fs.17/18), J. J. Z. (fs.19/20), E. F. (fs.52/52vta.), S. S.
(fs.54/54vta.), D. G. (fs.139/140) y D. M. (fs.190/191) a las
que me remito en su parte pertinente de este tópico en
homenaje a la brevedad.-
Que del relato de los distintos hechos que se le
atribuyen a Charlín y que damnifican a B., entiendo que los
mismos deben ser encuadrados en los delitos de amenazas
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reiteradas, en concurso real con amenazas con armas en dos
oportunidades en concurso real (arts. 149 bis, primer
párrafo, primer supuesto, 55 y 149 bis, primer párrafo,
segundo supuesto del Código Penal), toda vez que tengo por
acreditado que, en reiteradas oportunidades Charlín expresó
a B. manifestaciones que fueron idóneas para limitar su
libertad de autodeterminación, causándole temor, llegando
incluso a traerle problemas de salud, siendo en al menos
dos oportunidades dichas expresiones o acciones por parte
de Charlín, vertidas con la utilización de armas —un arma
de fuego y otra con una trincheta-.-
Respecto de esta última, si bien la testigo
refiere que luego Charlín dijo que se trataba de una broma,
lo cierto es que la conducta del Magistrado logró
claramente su objetivo de amedrentar a su destinataria,
quien refirió haber sentido terror ante el comportamiento
de su Juez, el cual debe a su vez ser analizado en el
contexto de violencia en el que éste se refería
constantemente a la damnificada.-
En este sentido, Omar Breglia Arias-Omar R.
Gauna en la obra arriba mentada, en sus págs. 1074/1076,
sostienen que: “…el hecho de exhibir significativamente o
apuntar con un arma de fuego, aun descargada o no apta para
el disparo, puede resultar suficiente para configurar el
delito de amenazas…El mal debe aparecer como posible a los
ojos de la víctima…Si el hecho se presenta como verosímil
no importa que el peligro se haya exhibido de manera
mentirosa: debe estarse a la idoneidad de la amenaza para
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JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA PENALproducir temor… La amenaza con un arma descargada basta
para incurrir en delito, pues no cuenta lo que sabe el
autor, sino lo que cree el otro.”.-
Avala esto que sostienen los autores citados, lo
resuelto por la CNCrimCorr, Sala III, al expresar que:
“Aunque en la realidad de las cosas el acto fuera
completamente inofensivo y no tuviera posibilidad de
producir el mal amenazado, si tuvo potencia para infundir
temor hay suficiente para el elemento material del delito”
(30/9/80, LL, 1981-A-127, y JA, 19841-III-761).-
Así, en este caso, donde claramente B.
manifiesta haber sentido “terror” por la acción de Charlín,
entiendo que se encuentra correctamente acreditado el
delito que se le enrostra, más allá de haberse encontrado
cerrada la trincheta o de haber pensado éste que se trataba
de una broma.-
Respecto a las situaciones vividas por B. y para
darle la entidad suficiente, es bueno resaltar que en la
oportunidad en que Charlín tenía uno de sus habituales
ataques de ira -conforme se puede escuchar del audio que
obra reservado en Secretaría-, en que se encontraba
golpeando el escritorio de la nombrada, a la que se refería
como “gorda de mierda o hija de puta” y se había colocado
muy cerca de ella, y estando presente en ese momento V. C.
(hombre de confianza del Juez), quien en ese momento pensó
que ante esa situación Charlín le iba a pegar a B., por lo
que lo toma al Juez de los hombros –veamos la situación, un
empleado toma de los hombros a su
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JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA PENALJuez- y se lo lleva a su despacho. Imaginémonos qué podía
sentir B., si la persona de confianza del Juez, se
representó claramente la posibilidad de que pudiera
pegarle, cuanto más ella, que tenía terror de que eso
sucediera. Eso marca a las claras el temor que reinaba en
ese juzgado por las actitudes del entonces juez,
circunstancias éstas que se ven corroboradas por la
declaración testimonial de G. V. C. de fs. 199/200.-
Que por otra parte, igual que en los puntos 2 y
6, entiendo que el accionar del magistrado encuadra en las
disposiciones de la ley 26.485, Ley de Protección Integral
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
las Mujeres en los Ámbitos en que se desarrollan sus
Relaciones Interpersonales (Violencia de Género), la cual
en su artículo 3, establece los Derechos protegidos por esa
ley, regulando por otra parte en sus artículos 4, 5 y 6 lo
referido al tema que nos ocupa.-
Como vemos la situación sufrida por B. se
encuentra alcanzada por esta ley de violencia de género, a
través de la cual el Estado argentino ha asumido
compromisos internacionales, al suscribir la “Convención de
Belem Do Para” (el 09/06/1994) para combatir y reprimir
estas acciones que se dan en nuestro caso de estudio,
equiparando esta Convención a nuestra Constitución
Nacional (art. 75, inc. 22). Estas circunstancias agravan
aún más la conducta realizada por José Antonio Charlín y se
encuentra dentro de los parámetros establecidos en la
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JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA PENALpresente ley y nótese que todas las situaciones descriptas
por la ley se dan en estos hechos, mostrando a las claras
la pertinencia de este encuadre que le he dado a estos
hechos.-
Hecho nº 8:
Que tengo por probado asimismo, con la provisoriedad
que se requiere para esta etapa procesal, que José Antonio
Charlín profirió, vía telefónica, expresiones de contenido
amenazante a la Dra. P. R. B., Directora del Centro de
Reconocimientos Médicos del Juzgado Federal, al solicitarle
por sí o por interpósita persona, en reiteradas ocasiones,
certificados médicos para justificar la licencia médica del
Magistrado titular del Juzgado, Dr. P. Z., manifestándole,
al no querer la galena cumplir con sus requerimientos,
“¿quién te crees que sos?...ya vas a ver lo que te va a
pasar”.-
Que estos hechos se prueban a mi entender con
las declaraciones de P. R. B., quien a fs. 20/21 vta.
manifestó que en los primeros días de agosto de 2013, vino
a verla un chofer del juez con un parte médico del Dr. Z. y
con un certificado. Que el parte médico no tenía fecha y en
el certificado le solicitaban 60 días de licencia. El
chofer en cuestión le hizo saber que A. B. había pedido que
la declarante debía ponerle la fecha que correspondía en el
parte médico, ya que aquella no la recordaba. Mencionó que
buscó en la historia clínica del doctor y le dijo al chofer
que le avise a B. que el doctor tenía justificado hasta el
día 19 de agosto, por lo
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que la nueva justificación tenía que ser a partir del 20 de
agosto. Por ello el chofer la comunicó en ese momento por
vía telefónica con B. a quien le explicó lo mismo y B. le
dijo que el Juez no iba aceptar un “no” como respuesta y que
se lo tenía que hacer. Relató que se quedó como cortada con
lo que le dijo, reiterándole que se lo podía hacer a partir
del 20, no ese día. Luego fue llamada nuevamente por B. quien
le preguntó de parte del Juez, si seguía con la misma
postura, a lo que le contestó que sí, continuando los
llamados por parte de B. y del propio Juez.-
Relató que en uno de los llamados del magistrado
-quien se manifestaba insistente con su pedido-, y ante una
nueva negativa de su parte luego de reiterarle los motivos,
el juez “enloqueció, empezando a gritar”, diciéndole “¿qué
te crees que sos?, no sabes con quien estás hablando, estás
hablando con el Juez Federal nombrado por la Excma. Cámara,
¿qué te crees que estás hablando con un kiosquero?”; ante
ello la declarante le contestó que se estaba sintiendo
acosada, pero éste seguía gritando, diciéndole “ya vas a
ver lo que te va a pasar”, insultándola y “diciéndole de
todo”. Agregó, que tenía miedo que le pudiera pasar algo
porque hasta llegó a pensar que “esta persona sería capaz
de matarla”. Que en ese momento cortó el teléfono y estaba
tan nerviosa que, si bien tenía que quedarse un rato más en
la Dirección, como estaba sola, cerró y se retiró por el
miedo que sentía, ya que el Juez “estaba re loco”. Finalizó
comentando que estuvo muy mal, que ni siquiera podía
dormir, ya que tenía miedo de que le pase algo.-
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JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA PENAL Asimismo, dan prueba de esta situación lo
manifestado por A. B. (fs. 11/14) quien además de corroborar
en un todo los dichos de B., comentó que Charlín le
preguntó quién era el superior de la doctora B. para
pedirle una sanción, y lo expresado por D. A. G. (fs.
139/140), quien expresó que estaba presente cuando Charlín
habló telefónicamente con la Dra. B., haciéndolo en muy
malos términos y a los gritos, preguntándole cuando corta
la comunicación, a su secretaria, quien era el superior de
la médica porque quería hacerla echar.-
También se refieren a esta situación vivida D.
A. (fs. 6/10) y M. T. (fs. 50/vta.), a las que me remito en
homenaje a la brevedad.-
Que este hecho así descripto encuadra a mi entender
en el delito de amenazas coactivas (art. 149 bis segundo
párrafo, primer supuesto, del Código Penal), toda vez que
Charlín le expresó manifestaciones intimidantes a B., con
la pretensión de que la misma efectuara un certificado en
el modo requerido y solicitado por el Magistrado.-
Que por otra parte, igual que en los puntos 2, 6
y 7 de la presente, entiendo que corresponde encuadrar la
conducta del Magistrado mencionado, en las disposiciones de
la ley 26.485, Ley de Protección Integral para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en
los Ámbitos en que se desarrollan sus Relaciones
Interpersonales (Violencia de Género), la cual en su
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JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA PENALartículo 3, establece los Derechos protegidos, en el
artículo 4 define el significado de violencia y los
describe, el artículo 5, describe los tipos de violencia
contra la mujer y el articulo 6 las modalidades.-
Observo que la situación sufrida por B. se
encuentra alcanzada por esta ley de violencia de género, a
través de la cual el Estado argentino ha asumido
compromisos internacionales, al suscribir la “Convención de
Belem Do Para” (el 09/06/1994) para combatir y reprimir
estas acciones que se dan en nuestro caso de estudio,
equiparando esta Convención a nuestra Constitución Nacional
(art. 75, inc. 22). Estas circunstancias agravan aún más la
conducta realizada por José Antonio Charlín y se encuentra
dentro de los parámetros establecidos en la presente ley.-
Hecho nº 9:
Se ha acreditado asimismo en esta instancia, que el
día 13 de agosto de 2013, siendo las 17:30 hs.
aproximadamente, en el Edificio de Vialidad Provincial
donde se estaba realizando el recuento de votos de las
elecciones, José Antonio Charlín le manifestó a un
fotógrafo del diario “El Diario de La Pampa”: “¿Así que
usted es de El Diario? Pórtese bien” diciéndole asimismo
“Yo tengo al Ejército a mi disposición. Si quiero lo dejo
entrar y si no, no”, para luego tomarlo del brazo
llevándolo aparte, obligándolo a llamar por celular al
Director del matutino, a quien le presentó sus quejas
acerca de una publicación de ese periódico acerca de los
reclamos de los empleados respecto de su persona,
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JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA PENALmanifestándole –en tono amenazante- que tenía que averiguar
bien antes de publicar algo, increpándolo por aquella
publicación, diciéndole que podía hacer uso de la fuerza
pública para impedir que ingresara el fotógrafo, porque él
tenía el poder.-
Que ello se prueba por los dichos de A. E. P.
(fs. 71/72) -fotógrafo del matutino mencionado-, quien dijo
que el día 13 de agosto pasado, en horas de la tarde en el
edificio de Vialidad Provincial, donde se llevaba a cabo el
escrutinio de las elecciones ocurridas el domingo 11 de
agosto, él se encontraba cubriendo el evento y al llegar el
Juez Federal, va saludando a cada uno de los medios y
cuando se acerca a él le dice “Ud. pórtese bien”. Ante la
sorpresa le pregunta el por qué, por lo que Charlín lo toma
del brazo, diciéndole “acompáñeme” y lo lleva a un pasillo,
en el cual se encontraban solos y ahí le dice “Uds. no
pueden publicar lo que pusieron de mí, me tienen que
conocer primero, que yo no tengo problemas de hablar con
los medios”, -en referencia a la publicación sobre el
malestar del personal del Juzgado, obrante a fs.127-, y
prosiguió diciéndole que él tenía el Ejército a su
disposición, que podía hacerlo retirar del lugar, pero como
creía en la libertad de prensa no lo iba a hacer. Luego el
magistrado agregó: “El director del diario es G. ¿verdad?”,
por lo que lo obliga a llamarlo para que él pueda hablar
con el director. Después que Charlín hablara con G., le
dice al declarante “ahora sí podés tomar las imágenes”. P.
manifestó en la última parte de su testimonial, que le
pareció rara la
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JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA PENALforma de dirigirse del Juez. Que no le gritó, pero no por
ello descartó una posible agresión de su parte y que nunca
vivió algo así.-
También se prueba lo sucedido por los dichos de
W. R. G. (fs. 70/vta.), quien resulta ser el Director de
dicho periódico y dio cuenta de las circunstancias arriba
referidas, manifestando que el día 13 de agosto lo llamó a
su celular uno de los fotógrafos del diario, de apellido P.
y tímidamente le dijo que el Juez Federal quería hablar con
él, diciéndole que lo tenía al lado. Le llamó la atención
el procedimiento, no entendiendo lo que estaba pasando.
Comienza a hablar y el Juez lo empieza a increpar sobre la
nota que había salido acerca del malestar de los empleados
del Juzgado Federal, diciéndole que primero, antes de sacar
la nota, debían haberlo consultado previamente, agregando
que él podía hacer uso de la fuerza pública y que podía
hacer que su fotógrafo no pudiera estar registrando ese
momento, porqué él tenía el poder. Por último, manifestó el
testigo que quería dejar en claro que esa charla la tomó no
como algo habitual, sino como que la otra parte quería
amedrentar, hacer saber que tenía poder y podía hacer lo
que quisiera.-
Que estos hechos encuadran a mi entender en el
delito de amenazas coactivas (art. 149 bis segundo párrafo,
segundo supuesto, del Código Penal), toda vez que Charlín
le expresó a G. y a P. manifestaciones intimidantes a fin de
que éstos no publicaran en el matutino aludido, noticias
relacionadas con el propio Magistrado; dejando un
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JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA PENALclaro mensaje extorsivo o de tinte mafioso, de que antes de
publicar sobre él, tenían que consultarle y que él les daba
la aprobación al respecto, algo absurdo en estos tiempos
democráticos y mucho más grave por provenir de un Juez
Federal designado con los mecanismos establecidos por
nuestra Constitución Nacional.-
Este suceso de censura a la libertad de prensa
está más ligado a otras épocas de este país donde no se
podían ejercer plenamente los derechos que cada uno de los
ciudadanos tiene, más aún cuando se vinculan con la
libertad de expresión y más específicamente con un medio de
prensa.-
Que como ya dijera, la garantía constitucional
de la libertad de prensa contenida en el artículo 14 de
nuestra Carta Magna, radica fundamentalmente en el
reconocimiento de que todos los hombres gozan de la
facultad de publicar sus ideas por la prensa sin censura
previa, pues esto es la base fundamental para cualquier
Republica.-
Que a ese efecto, la jurisprudencia ha sido
pacífica al señalar que: “El derecho a informar no puede
ser sometido a censura previa, sino a responsabilidades
ulteriores, las que deben expresamente estar fijadas por la
ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los
derechos y a la reputación de los demás, o b) la protección
de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la
moral pública…” (CNCorr., sala I, 27-3-90, “T.F.”, c.
36091).-
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JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA PENAL Por su parte también se ha expresado que: “La
jurisprudencia de nuestros tribunales ha sostenido que el
derecho a la libre expresión e información goza de una
protección constitucional amplia, puesto que su ejercicio
hace a la esencia del régimen republicano, habiéndose
afirmado la prevalencia de este derecho frente al del honor
individual, cuando la cuestión esté vinculada con un asunto
de interés público…” (CNFed.CCorr., sala II, 4-3-97, “O.,
M. s/querella por calumnias e injurias s/V.” c. 12.439).-
Que nuestra Corte Suprema de Justicia de la
Nación ha sostenido, en R.52. XXV, Recurso de hecho, R.,
H.D. s/art. 109 del Código Penal, c. 18.839, que:“…la
prensa es el instrumento más poderoso por medio del cual se
materializa el postulado republicano según el que ‘debe
resguardarse especialmente el más amplio debate respecto de
las cuestiones que involucran a este tipo de personas (las
personalidades públicas), como garantía esencial del
sistema republicano democrático’ …la prensa sigue siendo
condición necesaria para la existencia de un gobierno libre
y el medio de información más apto y eficiente para
orientar y aún formar una opinión pública vigorosa atento a
la actividad del gobierno y la administración…actúa como un
medio de contralor de las instituciones y sus hombres y
rinde un servicio de inestimable valor para el
afianzamiento de la salud del sistema y las instituciones
republicanas”.-
b) Sobre las reglas de concurso
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JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA PENAL Que todos estos hechos que se le atribuyen al
mencionado, concurren en forma real entre sí, por tratarse
de hechos independientes ocurridos en momentos distintos y
con damnificados, consecuencias jurídicas y bienes
jurídicos protegidos, también diferentes (art. 55 del
Código Penal).-
c) Sobre los descargos del imputado
Que si bien José Antonio Charlín al prestar
declaración indagatoria en estas actuaciones, negó todos y
cada uno de los hechos que se le hicieron conocer —fs.
327/334-, lo cierto es que esas manifestaciones del
Magistrado hoy imputado, deben valorarse como un intento de
colocarse en una mejor situación procesal encontrándose sus
argumentaciones huérfanas de todo sustento, entendiendo que
la prueba colectada en estas actuaciones y que se ha
valorado más arriba alcanza, al menos en esta etapa, para
considerar que los hechos relatados han existido, que
encuadran en los injustos penales que se han señalado en el
punto a) y que en ellos ha participado el Dr. José Antonio
Charlín en calidad de autor.-
Respecto al descargo presentado por escrito y
agregado a fs.335/425, momentos antes de iniciar su
declaración, se advierte en el mismo una actitud poco
colaboradora hacia la investigación, ya que si bien no se
le puede exigir al imputado que se auto incrimine o se
ponga en una situación de vulnerabilidad frente al accionar
estatal, lo cierto es que en el escrito se observa que
Charlín ejerció su defensa respecto de hechos que no le
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JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA PENALfueron imputados y formuló planteos que no eran
pertinentes, citando jurisprudencia de otros fueros, con el
único objetivo a mi criterio de desviar la atención. En
punto a la gravosa prueba en su contra, sólo utilizó como
argumentos la negación o relativización de los hechos
enrostrados como único medio de confrontar la misma.-
d) Análisis global de las conductas del sujeto
activo
Al analizar las conductas realizadas por José
Antonio Charlín en el ejercicio de sus funciones como Juez
Federal subrogante en el Juzgado Federal de esta ciudad, se
impone en primer término destacar que todos los hechos
denunciados ocurrieron entre el 14 de junio y 15 de agosto
del año 2013; esto es en sólo dos meses. No resulta un dato
menor a criterio del suscripto por cuanto ese exiguo marco
temporal revela que no se está aquí ante sucesos aislados o
separados en el tiempo, anecdóticos o inconexos.-
Por el contrario, entiendo que sus conductas
obedecieron a una intención común que en este acápite
analizaré, para arribar a un contexto general en el que se
desarrollaron las mismas.-
Luego de una profunda reflexión sobre la prueba
arrimada a este sumario, las declaraciones vertidas y la
documental incorporada, observo que el indagado actuó como
una persona designada para cubrir un cargo que sentía le
daría poder, descubriendo al asumir sus funciones, que el
organismo donde debía cumplirlas estaba estructurado de tal
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JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA PENALmodo que las áreas de trabajo se mostraban autosuficientes,
con personal idóneo y capacitado, que se manejaba con
criterios adquiridos a través del trabajo y con
experiencia.-
Así, a los fines de cumplir con los compromisos
por él asumidos al aceptar el cargo (según se desprende de
las declaraciones y pruebas ya analizadas), necesitó
desarticular ese sistema removiendo personal, consiguiendo
espacios de poder, generando alianzas propias y destruyendo
las ajenas, manejando recursos financieros; etc.-
Que esa labor –esa pretendida búsqueda de
espacios de poder- requeriría tiempo, paciencia y
habilidad, para ganarse de ese modo el respeto y valoración
de sus subordinados, observar cuáles eran los puntos de
discrepancia entre ellos para acentuarlos, conseguir
confidentes leales para conocer las debilidades de los
otros y sus fortalezas, saber quién estaba con quién y en
contra de quién.-
Sin embargo a poco de asumir, el indagado
descubrió que no tenía tiempo –ya que la licencia del
titular del Juzgado finalizaba, en principio, el 19 de
agosto del mismo año-; tampoco halló confidentes adecuados
y el sistema que pretendía desarticular no tenía fisuras o
debilidades que pudiera explotar.-
Esta situación volvió su táctica torpe, violenta
y desmañada, propia de un hombre desesperado y presionado,
que carecía de habilidad, sutileza y conocimientos para
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JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA PENALcumplir con lo pactado (fuera del contexto de su
designación oficial); lo que lo transformó en un sujeto
desbordado. En este punto resulta irrelevante si tales
compromisos (según lo que él manifestara, a tenor de los
testimonios colectados al respecto) existieron en realidad
o sólo estaban en la mente del actor: lo único relevante
aquí es que los hechos que se sucedieron fueron cometidos
por éste.-
Como no tenía tiempo (o creía no tenerlo) para
desarrollar su plan, Charlín varió rotundamente el curso de
la acción: así, al no poder ganarse el respeto y valoración
de sus empleados, pretendió generar temor y sumisión; al no
poder destruir supuestas alianzas, desacreditó a los que él
consideraba sus oponentes; como no encontró debilidades,
pretendió provocarlas acosando verbalmente, amedrentando,
haciendo demostraciones de fuerza física o de disposición
de medios para hacer daño a otros, amenazando, burlándose,
para así, por agotamiento o estrés, generar licencias
laborales, jubilaciones, renuncias y conseguir espacios
para ubicar su propia gente.-
Como las estructuras del sistema eran
autosuficientes, pretendió hacerlas fallar negándoles
ejecutividad; haciendo que no pudieran llevar a cabo su
trabajo por falta o demora de firmas, o haciendo circular
información que pudiera entorpecer u obstaculizar su labor.
Al no poder manejar los recursos financieros, atacó a quien
creía que disponía de ellos, desautorizando a la
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JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA PENALresponsable del área, tomando a cargo las rendiciones de
gastos y generando otros a cuenta.-
También advierto que es a través de sus
desbordes que comunicó sus objetivos; pretendió en tan
breve lapso hallar confidentes sin éxito -V. C., B.-; intentó
imponer lealtades –en el caso de B. (“¿vas a ser leal
conmigo? ¿Puedo contar con vos?”)-; apartó gente -“Se van a
tener que ir ellos, no yo… en un mes y medio los voy a
presionar tanto que van a tener que renunciar”-; pretendió
que la Directora de Reconocimientos Médicos le extendiera
un certificado diciendo que una empleada “no estaba apta
para trabajar”, y otro prolongándole la licencia al doctor
Z. antes de tiempo; intentó traer a su propia gente -“Antes
de irme les voy a dejar a mi gente para que aprendan…pero
todo va a ser traumático, muy traumático”-; amenazó con
despidos o cese de contrataciones -los contratados tenían
sus contratos en riesgo “por culpa de la delegada
gremial”-; desacreditó –C. T. era la bipolar, la hija de
remilputa, la conchuda, a quien el personal que tenía
subordinado no tenía que obedecer; S. era la conventillera;
B. era una gorda de mierda, inútil; la señora de Z. era una
yegua, A. era la toga-; pretendió manejar fondos –los
electorales mediante compras a cuenta de muebles y
equipamiento; y los de funcionamiento del automotor,
poniendo los cuadernos de gastos del mismo en manos de los
custodios-; trató de generar sus propias alianzas -
informando a otras autoridades, como el Jefe de Policía
sobre acciones a seguir en el Juzgado (v.fs.213/213vta,
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declaración de B.), o pretendiendo dar una imagen de
autoridad y libre disposición ante la prensa, la AFIP, los
apoderados de listas partidarias o la directora de
reconocimientos médicos-; actuó con arrogancia -“yo soy el
Juez Federal, designado por el Ejecutivo con acuerdo del
Senado”; “los voy a hacer recagar a todos, hijos de
remilputas!!!!”- o impotencia -“yo me voy a ir, pero les
voy a hacer el éxodo jujeño”-.-
En definitiva, es de notar que todas las situaciones
descriptas por los denunciantes, testigos y víctimas no
ocurrieron en circunstancias laborales. Los testigos no lo
ubican ni una sola vez en una situación de trabajo:
presenciando una audiencia, coordinando alguna actividad
judicial con alguna Secretaría, elaborando algún proyecto
de resolución; sino realizando un conjunto de actos extra
laborales dirigidos a otros fines, donde los blancos fueron
fijados no solo en términos de personas, sino de sectores
de poder, atacando para ello a las Secretarías y a sus
titulares (A., T., B., C., S.), contando con lo que creyó iba
a jugar a su favor: el hecho de que todas las secretarías
tenían mujeres como funcionarias a cargo, pensando que
podría explotar esa “debilidad”.-
Entiendo así que Charlín quiso ejecutar un
plan –desmañado, torpe, cargado de conductas ilícitas- pero
terminó ejecutando al mismo plan, porque lo hizo fracasar
al revelarlo con sus propias palabras y acciones; generando
las reacciones colectivas que derivaron en las denuncias.-
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JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA PENAL Y en todo este contexto, merece un párrafo
aparte destacar la actitud de las titulares de las
distintas Secretarías del Juzgado Federal, así como de todo
el personal a su cargo, quienes pese al clima hostil que se
vivía en su lugar de trabajo, producto de todas las
acciones arriba mencionadas, lograron llevar a cabo sus
tareas sin dilaciones ni demoras, haciendo que el Juzgado
siguiera funcionando a pesar de todo y en particular, en el
marco de una elección primaria a nivel nacional, con todas
las exigencias laborales que ello acarreaba.-
Reitero porque no es excesivo, que todas estas
situaciones ocurrieron en poco más de dos meses; por lo que
no puedo ver en ellas exabruptos o reacciones
circunstanciales, de momento, sino una uniformidad y
continuidad –una cotidianeidad- en el accionar del
indagado, dirigido a obtener un resultado muy alejado, por
cierto, de imprimir al Juzgado una “dinámica laboral” de
estilo propio.-
e) Sobre la prisión preventiva
Que atento a la escala penal punitiva que
surgen de los distintos delitos que se le endilgan a José
Antonio Charlín, he de tener en cuenta las pautas
establecidas en el artículo 312 de nuestro ordenamiento
procesal, en primer lugar señalando el impedimento legal
que tengo de imponer alguna medida restrictiva respecto de
José Antonio Charlín, atento su condición de Juez Federal,
según lo establecido en el artículo 1º de la ley 25.320.-
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JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA PENAL Sin perjuicio de ello, también debo valorar su
falta de antecedentes penales, la buena impresión causada y
su disposición para con la investigación, atento haberse
presentado en la causa antes de su llamado a indagatoria, a
fin de comunicar su localización residencial.-
Todo esto es lo que me lleva a no dictar a su
respecto la prisión preventiva, confirmándose su libertad
en el proceso (arts. 312 y ccdtes. del C.P.P.N).-
f) Sobre el embargo
Que respecto a lo señalado en el artículo 518
del Código de forma, el cual establece que “Al dictar el
auto de procesamiento, el Juez ordenará el embargo de
bienes del imputado…, en cantidad suficiente para
garantizar la pena pecuniaria, la indemnización civil y las
costas…”.-
Que por ello, a los fines de fijar la suma del
embargo en autos tendré en cuenta los ilícitos que se le
imputan a José Antonio Charlín, su grado de participación,
el monto que habría distraído y la posible aplicación de
penas pecuniarias (art. 264 C.P.), más las costas del
proceso, por lo que considero equitativo trabar el embargo
en la suma de ochenta mil ($80.000) pesos, debiendo
formarse el respectivo incidente.-
g) Sobre la comunicación a organismos
pertinentes
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JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA PENALAtento a lo decidido en la presente
resolución y el carácter de Juez Federal que reviste José
Antonio Charlín, remítase copia de la presente al Consejo
de la Magistratura de la Nación a los fines de poner en su
conocimiento y a los efectos que estimen corresponder.-
Asimismo y a tenor de las calificaciones dadas en
los hechos números 2, 6, 7 y 8, en los que resultaron
damnificadas I. J. S., C. N. T., A. L. B. y P. R. B. -que enmarcan
en las previsiones de la Ley 26.485-, sin perjuicio de la
provisoriedad propia de esta etapa procesal y con el objeto
de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Acordada nº13/09
CSJN, considerando 6º, acápites e) y f); remítase copia de
la presente a la Oficina de la Mujer dependiente de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, a los fines que
estimen corresponder.-
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
I.-) ORDENAR el PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA
de JOSÉ ANTONIO CHARLÍN, D.N.I. nº13.214.446, argentino, de
estado civil divorciado, abogado, nacido el 01/03/1960 en
Valentín Alsina Municipio de Lanús, Pcia. de Bs As., hijo
de B., y de P. M., con domicilio en calle Don Bosco nº 3709
Piso 5º dpto. 503 de la localidad de C.A.B.A., por
encontrarlo prima facie autor material y penalmente
responsable (art.45 del C.P.) de los delitos de abuso de
autoridad (art. 248 del Código Penal) en concurso
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JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA PENALideal (art.54 del Código Penal) con malversación de
caudales públicos (art. 260 del Código Penal) -hecho nº 1-;
en concurso real (art. 55 del Código Penal) con el delito
de abuso sexual simple en situación de violencia de género
(art. 119 primer párrafo segundo supuesto del Código Penal
y Ley 26.485) –hecho nº 2-; en concurso real con daño (art.
183 del Código Penal) en dos oportunidades en concurso real
entre sí (art. 55 del mismo ordenamiento legal) -hecho
nº3-; en concurso material con amenazas coactivas agravadas
por tener como propósito el de compeler a una persona a
hacer abandono del trabajo (art. 149 ter inc. 2° apartado
b) último supuesto del Código Penal), en nueve
oportunidades en concurso real entre sí (art. 55 del mismo
texto legal) -hecho nº4-; en concurso material con amenazas
coactivas agravadas por tener como propósito el de compeler
a una persona a hacer abandono del trabajo (art. 149 ter
inc. 2° apartado b) último supuesto del Código Penal)
-hecho nº5-; en concurso real con amenazas simples en
situación de violencia de género (art. 149 bis primer
párrafo, primer supuesto del Código Penal y Ley 26.485)
-hecho nº6-; en concurso material con amenazas reiteradas,
en concurso real con amenazas con armas en dos
oportunidades -en concurso real entre sí- y en situación de
violencia de género (arts. 149 bis, primer párrafo, primer
supuesto, 55 y 149 bis, primer párrafo, segundo supuesto
del Código Penal y Ley 26.485) -hecho nº7-; en concurso
real con amenazas coactivas en situación de violencia de
género (art. 149 bis segundo párrafo, primer supuesto, del
Código Penal y Ley 26.485) -hecho nº8-; en concurso real
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JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA PENALcon amenazas coactivas (art. 149 bis segundo párrafo,
segundo supuesto, del Código Penal) -hecho nº9-; por hechos
ocurridos en circunstancias en que el mencionado ejercía el
cargo de Juez Federal Subrogante a cargo del Juzgado
Federal de esta localidad (arts. 306, 308, 310 y ccdtes.
del C.P.P.).-
II.-) MANDAR trabar embargo sobre los bienes o
dinero de José Antonio Charlín hasta cubrir la suma de
pesos ochenta mil ($80.000), debiéndose confeccionar por
Secretaria el incidente respectivo (artículo 518 del
C.P.P.N.).-
III.-) REMITIR copia de la presente al Consejo
de la Magistratura de la Nación y a la Oficina de la Mujer
dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a
los fines que estimen corresponder.-
NOTIFÍQUESE.- Oportunamente, OFICÍESE a los fines de
la anotación prontuarial respectiva y COMUNÍQUESE al
Registro Nacional de Reincidencia a sus efectos.-
JORGE IGNACIO RODRIGUEZ BERDIER
JUEZ FEDERAL AD HOC
Ante mí:
NICOLÁS O. CASAGRANDE LORENCES
SECRETARIO DE JUZGADO (I)
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