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Juicio No. 21331-2021-00198
HDNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO,PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, miércoles 9 de junio del
2021, las 12h07. VISTOS: Una vez que se cumplió la audiencia pública convocada en la presente
causa constitucional No. 21331-2021-00198, en la misma se resolvió en forma oral, conforme lodetermina el artículo 33 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional:por lo que emito el fallo que corresponde de forma escrita y motivada en los siguientes términos:PRIMERO.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: PARTE ACTORA: CNEL. ER, representada
legalmente por el Ab. CRISTIAN ANDRÉS PINOS NAJERA, en calidad de ADMINISTRADOR DELA UNIDAD DE NEGOCIOS SUCUMBIOS DE CNEL EP. Y. AB. SHAKYRA WACHAMIN
CARRASCO, en calidad de PROCURADORA JUDICIAL DE LA UNIDAD DE NEGOCIOS
SUCUMBIOS CNEL EP. PARTE ACCIONADA: GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SUCUMBIOS, representado por los señores LCDO.
AMADO CHAVEZ CAJAMARCA. ensucalidad de PREFECTO, y AB. JUAN GABRIEL PRADO
MORENO, en su calidad de PROCURADOR SINDICO; y. EL CONSORCIO CRECER MAS.
representado por el señor VÍCTOR HUGO BALCAZAR CAMPOVERDE, en su calidad derepresentante legal.- SEGUNDO.- COMPETENCIA.- La competencia para conocer y resolver lapresente acción, se halla dada por el sorteo de ley. yen virtud de lo que ordena el Art. 86 numeral 2dela Constitución del República del Ecuador, en concordancia con el Art. 7 de la Ley Orgánica deGarantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, así como el Art. 167 Ibídem.- TERCERO.-
ANTECEDENTES.- Comparecen los legitimados activos y deducen acción constitucional de
medidas cautelares, en escrito de fojas 101 a 108. el mismo que es resumido en la audiencia en los
términos que siguen: "...nos hemos vistos en la necesidad de recurrir a laJusticia Constitucional, a fin
de precautelar los derechos que hemos invocado en nuestro escrito, que motivan esta petición deMEDIDAS CAUTELARES; con el único fin de prevenir, impedir e interrumpir la violación no solo
de un derecho, sino de varios y de hacer cumplir las garantías y principios constitucionales que hoy
seencuentran vulnerándose por parte, tanto de laPrefectura deSucumbíos como del Consorcio Crecer
más, en los trabajos de Mejoramiento Y Rehabilitación De La Avenida Jorge Aguilera: nuestra
petición se encuentra fundamentada en el Art. 87 de laConstitución de la República del Ecuador el
que establece: que Se podrán ordenar medidas cautelares con el objeto de evitar o hacer cesar la
violación o amenaza de violación de un derecho, así como también en el artículo 6 de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que las medidas cautelares
tienen como finalidad prevenir, impedir o interrumpir la violación de un derecho. Por su parte, el
artículo 26 de la Norma antes invocada, establece que: "Las medidas cautelares tendrán por objeto
evitar o cesar la amenaza o violación de los derechos reconocidos en la Constitución y en
instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Las medidas cautelares deberán ser
adecuadas a la violación que se pretenda evitar o detener, tales como la comunicación inmediata
con la autoridad opersona que podría prevenir odetener la violación, la suspensión provisional delacto, la orden de vigilancia policial, la visita al lugar de los hechos. En ningún caso se podránordenar medidas privativas de la libertad". Las medidas cautelares autónomas que hemos presentadotiene por objetivo la de prevenir una posible vulneración de derechos consagrados en el Art. 375 comoparte de los derechos del buen vivir, donde se reconoce a los ciudadanos el derecho a una
VIVIENDA DIGNA, para lo cual establece una serie de garantías, siendo una de ellas el de la
provisión ININTERRUMPIDA del servicio público de electricidad. Como lo establece en el
numeral 6 del citado artículo: "Garantizará la dotación ininterrumpida de los servicios públicos deagua potable y electricidad a las escuelas y hospitales públicos." Demostraremos, en esta
intervención que la Prefecturade Sucumbíos y el Consorcio Crecer mas, se encuentran amenazando
la provisión ininterrumpida de electricidad (Garantía Normativa/Primaria) y que también se estaría
amenazando con el derecho que dicha garantía protege, la del derecho a la vivienda digna, de la
educación: por cuanto existe el riesgo inminente de que muchos hogares se queden sin electricidad,
que es un servicio básico, por los daños a las infraestructuras que vienen realizando desde hace meses
en la av. Jorge Aguilera, esta entidad pública: con estos trabajos que hacen es socavar, retirar la
tierraque protege los postes, a las torresde la red de medio y bajo voltaje, se venseriamente afectas
por estos disques "mantenimientos" y rehabilitación: hemos realizados acercamientos diplomáticos,
de todo tipo, atentos oficios, cosa que ninguno ha sidocontestado, ningún requerimiento nos han dado
respuesta; es como si la Empresa Eléctrica no existiera para ellos, se olvidan de que la administración
pública debe de trabajar coordinadamente, se olvidan de que la administración pública debede regirse
por los principios de eficacia eficiencia, calidad, coordinación, participación, planificación. Que se
tome como prueba a favor los oficios que hemos presentado números:
CNEL-SUC-ADM-2021-0072-O. del 02 de febrero: CNEL-SUC-ADM-2021-0085-O, del 05 de
febrero; CNEL-SUC-ADM-2021 -0107-M. del 18 de febrero: CNEL-SUC-ADM-2021 -0108-O 18 de
febrero: CNEL-SUC-ADM-2021-0182-0. del 18 de marzo: CNEL-SUC-ADM-2021-0189-O. del 22
de marzo: CNEL-SUC-ADM-2021-029l-O. del 05 de mayo, documentos del presente año, en los
cuales la empresa eléctrica ha solicitado, ha pedido, ha insistido que tomen medidas para evitar daños
en las infraestructuras de energía eléctrica, con las cuales se otorga el derecho a una vida digna en
cada uno de los moradores, que no solo es de la gente que vive en lo largo de la av. Jorge
Aguilera...sino que es todos aquellos moradores de los cantones Cáscales. Gonzalo Pizarro.
Reventador y sectores circundantes: así como al vecino país de Colombia a las Veredas El Diviso.
Santa Rosa. Las Brisas, de los moradores del sector Buena Vista. Tesoro Del Oriente, y del mismo
Instituto Crecer Más (Finca Experimental Doña Godina): en las peticiones que hemos hecho llegar y
que es de pleno conocimiento de la Autoridad Pública, de la Prefectura de Sucumbíos. de los daños y
afectaciones a los bienes de propiedad \ equipos pertenecientes a la empresa eléctrica Unidad
Sucumbíos que utiliza para la prestación del servicio de energía eléctrica para que los ciudadanos
H.
gocen de una vida digna, de una vivienda digna, de una educación digna sin interrupciones de energíaeléctrica. Las afectaciones provocadas por los trabajos de rehabilitación en la av. Jorge Aguilera,sin los estudios técnicos económicos que sustente la viabilidad y mantenimiento de las líneas de
distribución y sub-trasmisión 69KW. esto es, tener la precaución de que tanto los postes de bajovoltaje, y torres de medio voltaje se ven afectadas por lo que hoy ya estamos viendo, la acentuaciónde laverticalidad de las torres. A la Prefectura lehemos solicitado de lamanera más educada que nos
trasladen bajo los principios constituciones que le rigen a la administración pública, principios decoordinación y planificación, que nos trasladen los diseños en el cual debían de considerar losestudios técnicos para la reubicación de las líneas de electrificación, estudios que se encuentran
establecidos en el Reglamento de la Ley Sistema Nacional De Infraestructura Vial Transporte
Terrestre Art. 15, cuando se tratan de proyecto integrales, el proyecto de mantenimiento y
rehabilitación de la av. Jorge aguilera es un proyecto integral, porque no solamente de es ir con la
maquinaria poniendo ripio y asfalto, es un proyecto integral que contempla construcción deinfraestructuras, mejoramientos de suelos, asfalto, remoción , señalizaciones, y puesta de muros de
gavión para protección de poste, tal como ellos mismo lo ha identificado en los rubros únicos delcontrato 33-CGPS-GADPS-2020; es un proyecto integral, por lo que mediante oficio
CNEL-SUC-ADM-2021-0291-0 le solicitamos tal como lo establece el numeral 4 del art. 15 del
Reglamento de la Ley Sistema Nacional De Infraestructura Vial Transporte Terrestre, esto es, La
documentación relativa a la coordinación con otras administraciones y entidades afectadas,
incluyéndose en dicha documentación los informes emitidos; en este proyecto integral se ve
afectado los postes y torres de bajo y medio voltaje que pertenecen a la empresa eléctrica, en ningún
momento se ha coordinado con la empresa eléctrica unidad de negocios sucumbíos para reubicar,
mover, cambiar nuestra infraestructura; la prefectura al otorgar el contrato 33-CGPS-GADPS-2020
debía de regirse a los estudios técnicos para esta obra, en el cual debían de contemplar la menor
afectación a la infraestructura de nuestra institución, la Prefectura en ningún momento ha tomado
acciones de planificación, como lo establece el Art 50 literal s) del COOTAD que dice: "(...)s)
Coordinar la acción provincial con las demás entidades públicas y privadas;" normativa que se rige
bajo los principios de Unidad, Solidaridad. Coordinación y corresponsabilidad, principios que hastael
momento la Prefectura de Sucumbíos. irrespeta, por cuanto la Unidad de Negocios Sucumbíos CNEL
EP ha sido en ningún momento notificada por ningún medio del tipo de trabajo a realizarse; y no
dando contestación ni correctivos a los pedidos reiterados y efectuados por la empresaeléctrica. Si
un solo poste, o una torre siguen perdiendo verticalidad, y con las fuertes lluvias que día tras día
hemos tenido los islotes en los que se encuentran algunos postes podría colapsar. la magnitud del daño
que puede provocar es dejar sin electricidad a los moradores de cuatro cantones, y moradores del
vecino país Colombia, se les ha dicho en las diferentes reuniones que hemos mantenido, pero ante la
renuencia por parte del GAD Provincial de Sucumbíos y el Consorcio CRECER MÁS se ha tenido
que acudir ante su autoridad quien, a raíz de los poderes que la Constitución le otorga.
manera coercitiva interrumpir la amenaza de derechos, recordando que: "Los derechos y garantíasestablecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de
directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o
judicial, de oficio oa petición de parte." Los trabajos con la maquinarias van afectando la estabilidad
de todas las estructuras de la línea 69 KV y de la línea de media tensión 13.8kV trifásica quecorresponde al alimentador Laguna # 2. en la línea trifásica ya existen varias anomalías y las
condiciones anti-técnicas que resultarían con daños en nuestras redes eléctricas: estructuras que han
quedado enterradas, ya se evidencia rupturas de los poste, socavamiento en varias de las estructuras
de la Línea de Subtransmisión Celso Castellanos- Lumbaqui. con riesgo inminente de caer; caso queya ocurrió el día 16 de marzo del 2021, con la caída de un poste y acometida que fueron encontrados
en el suelo, como lo evidencio en el memorando CNEL-SUC-TEC-2021-0420 y sus anexos; la
inminencia de que la amenaza se consume en vulneración queda al descubierto del día 15 al 18 de
marzo se vio interrumpido el servicioeléctrico justamente porque el poste#20002126 ubicado en las
coordenadas (X: 949157. Y: 10011113) de la red IF/MV perteneciente al alimentador laguna 2, fue
afectado. Este poste estaba situado justo en la vía en que las entidades accionadas están realizando sus
trabajos. Por ello no sólo es inminente sino que es plausible que eso pueda pasar con las demás
estructuras, la gravedad del daño se ha cumplido ya que son un total de 44 estructuras entre postes y
torres tipo A que están comprometidos lo cual ocasionaría una interrupción del servicio a todos los
hogares a lo largo de la línea de subtransmisión L/ST a 69kV. esto comprende entre la Subestación
Lumbaqui a la Subestación Celso Castellanos (Lago Agrio), un aproximado de más 50 km. Es decir,
no estamos frente a un daño aislado de un poste donde, como se ha visto la CNEL EP puede actuar,
sino frente a una posible afectación generalizados al conjunto de estructuras ubicadas en la vía Jorge
Aguilera. Ya ha quedado claro que existe una amenaza del derecho a la vivienda digna por cuanto
existe el riesgo inminente de que muchos hogares se queden sin electricidad (servicio básico), pero
también es necesario tomar en cuenta que. la electricidad, por la situación que actualmente se vive
fruto de la pandemia, se ha convertido en el servicio público más indispensable para que niños, niñas y
adolescentes puedan continuar, desde casa, sus actividades de estudio desde el hogar. El potencial
daño que sufrirían las 44 estructuras entre postes y torres dentro del sector de la Av. Jorge Aguilera.
Buena Vista. Tesoro Del Oriente. Instituto Crecer Más (Finca Experimental Doña Godina), así como a
los cantones Cáscales. Gonzalo Pizarro. Reventador y sectores circundantes: así como al vecino país
de Colombia a las Veredas El Diviso, Santa Rosa. Las Brisas: significaría dejar sin internet y equipos
tecnológicos a centenares de niños que actualmente dependen de este servicio para ejercer su derecho
a la educación consagrado como un derecho específico para este grupo en el artículo 46 de la
Constitución: "'Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser
humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el
cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la
..integridad física y psíquica: a su identidad, nombre y ciudadanía: a la salud integral y nutrición: a la
educación ycultura, al deporte yrecreación: a la seguridad social: atener una familia ydisfrutar de laconvivencia familiar ycomunitaria: a la participación social: a! respeto de su libertad ydignidad: a serconsultados en los asuntos que les afecten; (...)" Los trabajos de reparación acarrearía entre dos acuatro semanas, considerando que habían afectaciones de obra civil, electromecánicas y daños enmateriales que son específicos sus diseños ysu provisión y fabricación no es inmediata, sino que sesupeditan aproveedores especializados fuera de la provincia; es por ello que la interrupción al serviciode electricidad también implicaría vulnerar el derecho de educación de un grupo de atenciónprioritaria y, por tal motivo es necesario que esta autoridad evite que se consuma dicha vulneración.Además si se revisa los anexos del memorando CNEL-SUC-TEC-2021-0420-M. se le vulnero su
derecho a tener un servicio eléctrico continuo y de calidad al ciudadano de la tercera edad (grupo de
atención prioritaria de conformidad con el artículo 35 CRE) ella, ha tenido que ver el servicio deenergía eléctrica interrumpido por los actos de Contratista CRECER MÁS. Yaun así, este hecho yaconsumado no sería nada en comparación con el daño que se produjera si las torres y postes siguen
perdiendo su verticalidad. El mismo razonamiento se puede aplicar para el derecho al trabajo demuchas personas que dependen de la fuente de energía para utilizar sus equipos tecnológicos oinclusode aquellos comerciantes que pasan por la carretera a la madrugada que requieren que las mismascuenten con buena iluminación. Una afectación a la productividad en plena recesión económica es
algo que se pretende evitar también a través de estas medidas cautelares. Recordemos lo que laCorteConstitucional del Estado ha señalado que es deber del Estado evitar estos derechos sea afectados
por él mismo.o por un tercero. CNEL EP como empresa estatal ha tratado de hacer todo lo que haestado a su alcance para impedir que dichos actos que amenazan el derecho a la vivienda digna, a la
educación, continúen realizándose, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 11 numeral 9 que
señala: "El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que
actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a losderechos
de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las
acciones u omisiones de sus funcionarías y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el
desempeño desus cargos." Por lo tanto, nuestra pretensión es solicitar que los trabajos realizados por
CRECER MÁS como contratista del GAD PROVINCIAL DE SUCUMBÍOS, en la vía Jorge Aguilera
sea interrumpidos, hasta que el GAD PROVINCIAL o la Entidad Contratante, en la ejecución de la
obra "MEJORAMIENTO Y REHABILITACIÓN DE LA AVENIDA JORGE AGUILERA BUENA
VISTA - TESORO DEL ORIENTE- INSTITUTO CRECER MÁS", realicen y ejecuten el Estudio
Técnico de reubicación y remediación sobre la afectación de cada estructura o poste de la red de
medio y alto voltaje con el debido sustento técnico y económico que se encuentran situados en la
vía Jorge Aguilera con el fin de que se corrijan los daños ocasionados en la infraestructura eléctrica
(postes, estructuras, conductor, sistema de puesta a tierra, obra civil, etc.). y así garantizar el servicio
eléctrico. Lo que buscamos y perseguimos con la presentes MEDIDAS CAUTELARES e
una amenaza dederechos constitucionales, cumpliendo loestablecido enel artículo 11 numeral 9 de la
Constitución: "9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechosgarantizados en la Constitución." Esta medida se ha vuelto necesaria puesto que, las anterioresacciones menos "gravosas" han sido agotadas, por cuanto han sido más de cinco meses desde que elCNEL EP ha tratado de que las entidades accionadas tomen acciones en aras deevitar la vulneración
dederechos sinque hasta la presente fecha hayan hecho algo, por tanto se ha vuelto necesario recurrir
a la vía de garantía constitucional. No estamos pidiendo la anulación absoluta de que serealice la obra
MEJORAMIENTO Y REHABILITACIÓN DE LA AVENIDA JORGE AGUILERA BUENA
VISTA - TESORO DEL ORIENTE- INSTITUTO CRECER MÁS, que finalmente garantiza
derechos a los ciudadanos de Lago Agrio, sino que se busca una interrupción momentánea con el
fin de que dicha obra sea realizada con todos los parámetros técnicos adecuados y nosuponga la
privación de un servicio público que garantiza derechos como la vivienda digna. Por tanto, se trata
de una medida proporcional."
CUARTO. - TRAMITE: Luego del sorteo de Ley, la presente acción correspondió
conocerla al suscrito Juez de esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Lago Agrio,
provincia de Sucumbíos, por lo que calificada la acción constitucional, en amparo de lo que
dispone el Art. 36 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional,
que señala: Audiencia.- De manera excepcional y de considerarlo necesario, lajueza ojuez
podrán convocar a los involucrados a unaaudiencia para ordenar las medidas, modificarlas,
supervisarlas o revocarlas. " : se convoca a AUDIENCIA PÚBLICA a efectuarse el día 02 de
junio de 2021, a las 13h30, previa la notificación a la parte accionada: GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SUCUMBIOS. por intermedio de
su Prefecto Provincial y Procurador Síndico y el Consorcio CRECER MAS, por intermedio
de su representante legal; y, la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO; la misma
que fue suspendida en amparo de lo previsto en el Art. 16 de la misma Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, para la realización de la Inspección
Judicial solicitada, con la intervención de un perito técnico acreditado por el Consejo de la
Judicatura, el mismo que dentro del tiempo concedido ha presentado su informe pericial; y,
se reinstala la audiencia el día 8 de junio del 2021 a las 16h00, en la cual se emitió la
decisión oral negando la presente acción constitucional de medidas cautelares.
QUINTO.- AUDIENCIA PÚBLICA: 5. 1. Una vez instalada la audiencia, en la parte
actora. se ratificó en los fundamentos iniciales de su demanda y en su pretensión constante en
el libelo inicial: así como en uso del DERECHO A LA REPLICA, ratifica su petitorio de
medidas cautelares haciendo notar que se ha causado ya el daño por la ejecución de las obra
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de construcción de la carretera. 5. 2. RELACIÓN DE LOS HECHOS PROPUESTOS
POR LOS ACCIONADOS.- 4. 2. 1. El Procurador Síndico del Gobierno Autónomo
Descentralizado Provincial de Sucumbíos Ab. Juan Gabriel Prado Moreno, al contestar la
demanda señala: "En representación del Ledo. Humberto Amado Chávez Angamarca.
Prefecto de Sucumbíos y en mi calidad de Procurador Síndico de la misma Corporación, me
permito dar contestación a la petición de medida cautelar autónoma, en la forma siguiente:
1.- La petición de medida cautelar autónoma es improcedente al tenor de lo previsto en el
inciso tercero del artículo 27 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, debido a que existe la posibilidad de que se pueda ordenar una medida
cautelar en la jurisdicción ordinaria. Sostenemos este argumento en vista de que el artículo
330 del Código Orgánico General de Procesos, ha ubicado en la Sección III del Capítulo II
del procedimiento Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo, establece la
posibilidad de solicitar la suspensión del acto impugnado «cuando de los hechos alegados
en la demanda y las pruebas acompañadas, aparezca como justificado un juicio provisional e
indiciario favorable a la pretensión exhibida», por lo que, la petición de suspensión como
medida cautelar podría ser viable en la jurisdicción ordinaria siempre que la entidad
accionante active la jurisdicción contenciosa administrativa en razón de las acciones que
contempla el artículo 326 ibídem, sea a través de la acción de plena jurisdicción o la acción
especial de responsabilidad objetiva. 2.- Pese a lo manifestado, en el evento de que llegare a
desecharse nuestro argumento en torno a la improcedencia de la medida cautelar, debe tenerse
en cuenta que la vía que actualmente se está asfaltando merced al contrato
33-CGPS-GADPS-2020, fue aperturada y lastrada con anticipación a la instalación de las
redes eléctricas, conforme se demuestra con las copias certificadas de los contratos y acta de
recepción que se adjuntan, siendo CNEL (hoy accionante) quien - posteriormente a la
apertura y lastrado de la vía-, ha ubicado la infraestructura eléctrica en contravención de lo
dispuesto en la Resolución 001/18 de ARCONEL, del 14de junio de 2018, a través de la cual
se establece las franjas de servidumbre en líneas de servicio de energía eléctrica y distancias
de seguridad entre las redes eléctricas y edificaciones, esto significa que quien debía haber
previsto la colocación de la infraestructura eléctrica a una distancia considerable del eje
de vía y de las viviendas, era la propia accionante. 3.- Sin embargo de lo dicho, pese a
que ha sido la propia accionante quien ha actuado de manera de forma irresponsable en la
colocación de la infraestructura eléctrica, sin respetar las servidumbres tanto del eje de vía
como de las viviendas, el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Sucumbíos. en
conjunto con la contratista y el personal técnico de CNEL, luego de realizar una insp.
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en la obra, ha acordado realizar el reforzamiento de las bases de las estructuras eléctricas,
tanto en las torres, como en los postes, conforme se demuestra con el álbum fotográfico que
se exhibe en esta audiencia. En todo caso, si su autoridad tuviese duda respecto de los
trabajos realizados, solicitamos que se disponga la práctica de una inspección judicial in situ,
a fin de que su señoría constate que al momento se han realizado varios muros de contención
en las bases de las estructuras, sin que al momento exista peligro alguno de que estas
colapsen. Luego de realizada la inspección y constatada que no existe el peligro ni
amenaza de que puedan colapsar las estructuras eléctricas, solicitamos que su autoridad se
sirva negar la medida cautelar.
SEXTO.- MOTIVACIÓN: 6.1. El Artículo 87 de la Constitución de la República delEcuador, prescribe que: "Se podrán ordenar medidas cautelares conjunta o
independientemente de las acciones constitucionales de protección de derechos, con el objeto
de evitar o hacer cesar la violación o amenaza de violación de un derecho", en concordancia
con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, que señala que: "Las medidas cautelares tendrán por objeto evitar o cesar la
amenaza o violación de los derechos reconocidos en la Constitución y en instrumentos
internacionales sobre derechos humanos. Las medidas cautelares deberán ser adecuadas a la
violación que se pretende evitar o detener, tales como la comunicación inmediata con la
autoridad o persona que podría prevenir o detener la violación, la suspensión provisional del
acto, la orden de vigilancia policial, la visita al lugar de los hechos. En ningún caso se podrán
ordenar medidas privativas de la libertad"; normas de las cuales se establece que las medidas
cautelares tienen como objetivo principal proteger de manera directa los derechos
constitucionales, ya sea evitando o haciendo cesar la violación o amenaza de violación de un
derecho, pudiendo ser estas solicitadas de manera conjunta o independientes a las acciones
constitucionales de protección de derechos. 6. 2. Al respecto, la Corte Constitucional
colombiana ha señalado: "La violación lleva implícito el concepto de daño o perjuicio. Se
vulnera un derecho cuando el bien jurídico que constituye su objeto es lesionado: se amenaza
un derecho cuandoese mismo bienjurídico, sin ser destruido, es puesto en trance de sufriren
mengua. En el primer caso la persona afectada ya ha sido víctima de la realización ilícita
En el segundo, por el contrario, la persona está sujeta a la inmediata probabilidad de un
daño. Con respecto al término amenaza es conveniente manifestar que no se trata de la
simple posibilidad de elección, sino de probabilidad de sufrir un mal irreparable de manera
injustificada, la amenaza requiere un mínimo de evidencia fácuea de suerte que sea
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razonable pensar en la realización del daño omenoscabo material omorar. Por otro lado, laCorte Constitucional del Ecuador, al respecto de las medidas cautelares, se ha pronunciado,
estableciendo que: "(...) Las medidas cautelares pueden ser activadas cuando ocurren tantoamenazas como vulneraciones o violaciones de los derechos constitucionales, sin embargo,
los efectos en uno u otro caso son distintos. En el primer supuesto, es decir en caso queconcurran las amenazas, el objeto es prevenir una posible vulneración de los derechos,
evitando que sucedan los hechos que se consideran atentatorios a derechos; en tanto que enel segundo supuesto, es decir en el caso de vulneraciones o violaciones a derechosconstitucionales, el objeto es cesar dicha transgresión {.,,)" (Corte Constitucional delEcuador, sentencia No. 034-13-SCN-CC, suplemento del Registro Oficial No. 42, 23 de juliode 2013). Clarificando aún más el asunto, mediante la jurisprudencia de la Corte
Constitucional sobre el fin de este mecanismo; al respecto, la sentencia No. 66-15-JC/19 de
10 de septiembre de 2019, refirió: "Frente a un derecho, reconocido en la Constitución o enun instrumento internacional de derechos humanos, para que procedan las medidas
cautelares debe existir una acción u omisión que se encuentre en dos momentos (1) cerca de
producirse una violación (amenaza); (2) se está produciendo la violación. El primermomento se daantes de la violación y el segundo momento durante la violación de derechos.
La violación a los derechos no se ha consumado en el primer momento y solo cabría
interponer medidas cautelares. Si se está produciendo la violación de derechos, se causa undaño, entonces procede la garantía jurisdiccional de conocimiento que corresponda (...) de
forma conjunta con la medida cautelar o de manera autónoma." También la misma Corte
Constitucional del Ecuador en la Sentencia No. 0561-12-CN, de 24 de junio de 2013, ha
establecido Reglas Jurisprudenciales obligatorias que por lo mismo deben ser observadas y
acatadas por los juzgadores, bajo prevención de sanciones; y, en los casos que conozcan
medidas cautelares, ha determinado entre otras la siguiente: "...b. i) En caso de amenazas,
el objeto de las medidas será prevenir la concurrencia de hechos que se consideren
atentatorios a derechos reconocidos en la Constitución. La amenaza se da cuando un bien
jurídico no se encuentra afectado o lesionado, sino en camino de sufrir un daño grave v la
persona esta sujeta a la inmediata probabilidad de que la vulneración se verifique. En este
caso por no verificarse todavía una vulneración del derecho constitucional, procederá la
presentación de medidas cautelares como garantías jurisdiccionales de manera autónoma, ii)
En caso de violaciones a derechos reconocidos en la Constitución, el objeto será cesar dicha
situación. Se consideran como tales, aquellas situaciones en las que el ejercicio pleno de un
derecho reconocido en la Constitución v en tratados internacionales de derechos hurmnos es
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impracticable, o cuando el bien jurídico es lesionado, es decir cuando la persona va ha sido
víctima de una intervención ilícita. En dicho caso, las medidas cautelares deberán ser
necesariamente solicitadas en conjunto con una garantía jurisdiccional de conocimiento, se
deberá condicionar la concesión de la medida cautelar a la constatación de un daño grave
que pueda provocar efectos irreversibles o por la intensidad o frecuencia de la violación... "
6. 3. Por su parte, el doctor Luis Cueva Carrión. citando una resolución de la Corte
Constitucional ecuatoriana, manifiesta que: "para la adopción de medidas cautelares se
requiere la concurrencia de los siguientes elementos: a) que se encuentre comprometido un
derecho constitucional; b) inminencia cuando se pretenda hacercesar la amenaza de violación
del derecho; y c) gravedad - evitar daños irreversibles, hacer cesar la intensidad o frecuencia
de la violación. Por ende, se establece que las medidas cautelares no tienen por objeto reparar
el daño, sino solamente evitarlo o suspenderlo. Para reparar la violación de uno o varios
derechos constitucionales, nuestro ordenamiento jurídico ha previsto que el mecanismo
adecuado para ello son las acciones de fondo o conocimiento" (Sentencia de Corte
Constitucional publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 629 de 30 de enero de
2012. pág. 22. 25 y 26) (Medidas Cautelares Constitucionales, Ed. Cueva Carrión, 2012, pág.
148). Es decir que para la adopción de medidas cautelares autónomas debe observarse de la
simple lectura de los hechos llegados a conocimiento de una amenaza inminente y grave de
violar derechos constitucionales; de una amenaza que pueda ocasionar daños graves o
vulneración a los derechos constitucionales, de modo que sea menester la medida cautelar
para evitar daños irreversibles. 6. 4. Así las cosas entonces frente al primer momento
determinado, el mecanismo adecuado para resguardar este fin es la medida cautelar de
carácter autónomo; esta circunstancia se relaciona además con lo determinado en el artículo
28 de la ley de la misma Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, que dice: "£/ otorgamiento de medidas cautelares y su adopción no
constituirá prejuzgamiento sobre la declaración de la violación ni tendrán valor probatorio
en el caso de existir una acción por violación de derechos": es decir que por su naturaleza, no
constituye una decisión definitiva puesto que resulta ser un mecanismo autónomo, temporal y
mutable: por tanto, no surte efectos de cosa juzgada material porque es permitido volverla a
interponer. La Corte Constitucional, determina que existen dos tipos de medidas cautelares
las conjuntas y las autónomas; para el caso de violación de derechos, de violación del bien
jurídico, o cuando el derecho es impracticable, la acción de medidas cautelares debe ser
solicitada conjuntamente con la garantía jurisdiccional competente: y. en el caso de
presupuesto de una amenaza, cuando el bien jurídico esta en tránsito de sufrir un daño grave y
la persona está sujeta a la inmediata probabilidad que la vulneración suceda, se debe presentaruna solicitud de medidas cautelares autónoma, como se ha propuesto en el caso que nos
ocupa, debiendo el juez constitucional, observar los límites previstos en la Ley Orgánica deGarantías Jurisdiccionales y Control Constitucional para su concesión, dado el carácter de
provisional de las medidas cautelares, y conforme a lo dispuesto en el artículo 28 ibídem, elotorgamiento de las medidas de ninguna manera constituirá un prejuzgamiento sobre la
declaración de la vulneración. En la especie y de la petición de medidas cautelares presentada
se advierte que la parte accionante solicita o requiere: "... que los trabajos realizados por
CRECER MÁS como contratista del GAD PROVINCIAL DE SUCUMBÍOS, en la vía Jorge
Aguilera sean interrumpidos, hasta que el GAD PROVINCIAL o la Entidad Contratante, en
la ejecución de la obra "MEJORAMIENTO Y REHABILITACIÓN DE LA AVENIDAJORGE AGUILERA BUENA VISTA - TESORO DEL ORIENTE- INSTITUTO CRECER
MÁS", realicen y ejecuten el Estudio Técnico de reubicación y remediación sobre la
afectación de cada estructura o poste de la red de medio y alto voltaje con el debido
sustento técnico y económico que se encuentran situados en la vía Jorge Aguilera, con el
fin de que se corrijan los daños ocasionados en la infraestructura eléctrica (postes, estructuras,
conductor, sistema de puesta a tierra, obra civil, etc.), y así garantizar el servicio eléctrico. Lo
que buscamos y perseguimos con la presente MEDIDAS CAUTELARES es frenar una
amenaza de derechos constitucionales, cumpliendo lo establecido en el artículo 11 numeral 9
de la Constitución. Que esta medida se ha vuelto necesaria puesto que, las anteriores
acciones menos "gravosas" han sido agotadas, por cuanto han sido más de cinco meses desde
que el CNEL EP ha tratado de que las entidades accionadas tomen acciones en aras de evitar
la vulneración de derechos sin que hasta la presente fecha hayan hecho algo, por tanto se ha
vuelto necesario recurrir a la vía de garantía constitucional. No estamos pidiendo la anulación
absoluta de que se realice la obra MEJORAMIENTO Y REHABILITACIÓN DE LA
AVENIDA JORGE AGUILERA BUENA VISTA - TESORO DEL ORIENTE-
INSTITUTO CRECER MÁS, que finalmente garantiza derechos a los ciudadanos de Lago
Agrio, sino que se busca una interrupción momentánea con el fin de que dicha obra sea
realizada con todos los parámetros técnicos adecuados y no suponga la privación de un
servicio público que garantiza derechos como la vivienda digna. Por tanto, se trata de una
medida proporcional." Por lo que de la sola descripción de los hechos, debería verificarse que
reúnen los presupuestos para que proceda la medida cautelar, conforme así lo prevé el Art. 33
de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en íntima relación
con el Art. 27 ibídem; más de los hechos relatados no se observa apariencia de verosij
así como tampoco se estima que exista peligro inminente del daño que pueda provocarse a
través del acto u omisión impugnados. 6. 5. - En el caso en análisis, se determina que de lo
expuesto en la demanda y la prueba aportada por la misma Empresa Pública accionante, en la
audiencia; así como de la prueba aportada y requerida por la Institución Accionada, del
mismo modo que de la inspección judicial realizada con la presencia de las partes
involucradas y perito designado: así como el informe pericial presentado por el perito Ing.
Rafael Guerrero Boza, el mismo que ha sido debidamente calificado y acreditado por el
Consejo de la Judicatura: se ha podidoconocer que en el año 2012. segúnel contrato adjunto
a fojas 174 a 181, se ha contratado por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado
Provincial de Sucumbíos. el lastrado del camino vecinal DOÑA GODINA-TESORO DEL
ORIENTE. PARROQUIA SANTA CECILIA, CANTÓN LAGO AGRIO, conforme el
contrato No. 112GS-GADPS 2012, cuya acta entrega recepción definitiva se ha celebrado el
23 de julio de 2013; cuyo mejoramiento y rehabilitación de la avenida Jorge Aguilera, es la
misma que se ha aperturado como vía de camino vecinal en el año 2012 y que corresponde al
Contrato suscrito en el año 2020 entre el mismo Gobierno Autónomo Descentralizado
Provincial de Sucumbíos y el Consorcio CRECER MAS: determinándose que la obra de
construcción del proyecto "MEJORAMIENTO Y REHABILITACIÓN DE LA AV. JORGE
AGUILERA BUENA VISTA-TESORO DEL ORIENTE-LNSTITUTO CRECER MAS, a la
fecha de presentación de la acción y realización de la inspección judicial ha sido efectuada
dicha obra física en un porcentaje superior al 70%, por lo que se ha podido observar, que ha
sido asfaltada la mayor parte de la vía, entendiéndose que para ello se han realizado todos los
trabajos necesarios previos al asfaltado, entre ellos deshanque de terreno para la nivelacióndel suelo, drenajes, etc.. por lo que se ha podido observar que en varios de los postes de
cemento armado y torres metálicas que cargan las líneas de trasmisión del tendido eléctrico,
tanto de medio como alto nivel de voltaje, que pertenece a la Empresa Pública accionante,
que corren de forma paralela a la vía en construcción, y que han sido afectados por eldebilitamiento de sus alrededores a las bases, se encuentran la mayor cantidad de ellosen fase
de reforzamiento con la construcción de estructuras metálicas y de hormigón armado, y que
ha sido repuesto uno de los postes de cemento que ha caído y que corresponde al tenido dered de medio voltaje; y. que de acuerdo con el informe pericial emitido por el perito Ing.
Rafael Guerrero Boza, quien en sus conclusiones señala: "...a. Los postes y torres existentes
.ubicados a lo largo de la construcción de la vía, no representan peligro para la circulación'vehicular, xa que con una buena protección (muros o dados de hormigón armado) estarán
.'guardados: b. Los muros de contención que se han construido, cumplen con la función de
proteger las estructuras contra la erosión de los taludes, pero se sugiere se incrementen lalongitud de las alas para brindar mayor protección; c. Las protecciones metálicas y degaviones deberán ser cambiados a muros o dados de hormigón armado: d. Realizar lareubicación de los postes que están dentro de la calzada a construirse." Pues de ello seconcluye que al haberse ya efectuado las obras de construcción ycausado un probable daño,el mismo que se halla siendo reparado; por lo que no existe actualmente la amenaza de causarun daño inminente e irreversible, ypor lo tanto la violación de un derecho constitucional, paraque se requiera ser suspendida la ejecución, en este caso de la obra de construcción de lacarretera, e impedida la amenaza de una posible violación de un derecho constitucional, quehagan necesarias las medidas cautelares autónomas o independientes, en la forma que hareglamentado la Corte Constitucional en la sentencia aludida, así como la ratificación en lasotras sentencias enunciadas, pues de justificarlo así, debería proponerse de forma conjunta
con la acción constitucional principal de conocimiento.
SÉPTIMO.- RESOLUCIÓN.- Por lo expuesto, con fundamento en los Arts. 27 y 33 de la
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales yControl Constitucional, RESUELVO NEGARel pedido de medidas cautelares solicitadas por la accionante Empresa Eléctrica PúblicaEstratégica Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP. Ejecutoriada que sea lapresente resolución, conforme establece el Artículo 38 del cuerpo legal invocado, remítasecopia certificada a la Corte Constitucional. Hecho que sea archívese la presente causa.
Incorpórese al expediente los escritos presentados tanto por la parte accionante, como
accionada, para los fines legales pertinentes; actúe la Ab. Fany Jumbo Gómez, en calidad de
Secretaria de la Unidad Judicial. N¿)TIFÍQUÉ'SE.-
juez
EnLago Agrio, miércoles nueve de juniodel dos mil veinte y uno, a partir de lasdoce horas y
siete minutos, mediante boletas judiciales notifiqué la RESOLUCIÓN que antecede a:
EMPRESA ELÉCTRICA PUBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN NACIONAL DE
ELECTRICIDAD CNEL EP en el correo electrónico cristianpinosn@hotmail.com, en el
casillero electrónico No. 0202016051 del Dr./Ab. CRISTIAN .ANDRÉS PINOS NAJERA;
en el correo electrónico shakira.wachamin@hotmail.com, en el casillero electrónico No.
1500607336 del Dr./Ab. GUADALUPE SHAKIRA WACHAMLN CARRASCO; en el
correo electrónico martha.ayabaca@cnel.gob.ec, djuridica.suc@cnel.gob.ec. en
electrónico No. 10421010001 del Dr./Ab. Corporación Nacional de Electricidad EP-Unidad
de Negocios Sumbios - Lago Agrio Sucumbíos. CONSORCIO CRECER MAS en el correo
electrónico orientservice2014@hotmail.com. fabcarv2000@yahoo.es,consorciocrecermas@outlook.com. consorciocrecermas@hotmail.com: GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS en el correo
electrónico juanpml011@hotmail.es. gadps@sucumbios.gob.ec, en el casillero electrónico
No. 2100546635 del Dr./Ab. JUAN GABRIEL PRADO MORENO; PROCURADURÍA
GENERAL DEL ESTADO en el correo electrónico secretaria_general@pge.gob.ec.marco.proanio@pge.gob.ec. alexandra.mogrovejo@pge.gob.ec, dcarrasco@pge.gob.ec,hcamino@pge.gob.ec. No se notifica a PREFECTO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SUCUMBIOS, PROCURADURÍA GENERAL
DEL ESTADO por no haber señalado casilla. Certifico:
LUIS.NARANJO
£csJUMBO GÓMEZ FÁNY-E5PERANZA
SECRETARIA
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152305591-DFE
RAZÓN correspondiente al Juicio No. 21331202100198(22863667)
RAZÓN: Dando cumplimiento a lo dispuesto en Auto Resolutorio de fecha 9 de junio del2021. las 12H07, siento por tal que tanto de autos como del sistema SATJE, no se desprendeque la RESOLUCIÓN dictada con fecha 9de junio del 2021. las 12H07, haya sido recurridapor ninguna de las partes procesales, por lo que la misma se encuentra en firme yconsecuentemente ejecutoriada por el Ministerio de la Ley.- Certifico.- Lago Agrio, a 24 dejunio del 2021.
Abg
SECRETA