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Juicio No. 10203-2017-01024
JUEZ PONENTE: CADENA VALLEJOS JAIME OSCAR, JUEZ (PONENTE)
AUTOR/A: CADENA VALLEJOS JAIME OSCAR
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE IMBABURA. - SALA
MULTICOMPETENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE IMBABURA. Ibarra,
martes 18 de julio del 2017, las 14h12. VISTOS.- Este Tribunal integrado por el Dr. Jaime
Cadena Vallejos (Ponente), Dr. Wilian Joselito Jiménez Guerrero y Dr. Olavo Hernández
Hidrobo, es competente para conocer la presente causa en base de la Resolución Nro.
120-2013, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura el 18 de septiembre del 2013,
publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 99 de 10 de octubre de este mismo año,
mediante la cual se crea la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Imbabura, y la
competencia se ha radicado en este Tribunal mediante sorteo.
En la presente causa actúa el Dr. Jaime Cadena Valléjos, que además se desempeña como
Presidente de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura, a quien le ha correspondido la
ponencia de esta causa y se encuentra facultado para ello conforme la resolución N° 200-2015
de fecha 13 de julio del 2015, publicada en el Registro Oficial N° 552, de 27 de julio del
2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura que en lo principal dice: "Disponer que quien
ejerza la presidencia de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura, integre de forma
permanente la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de la que proviene, de
conformidad con lo establecido en el artículo 212 del Código Orgánico de la Función Judicial
y la resolución 030-2014 de 17 de febrero del 2014, expedida por el pleno del Consejo de la
Judicatura."; por lo cual de conformidad con los artículos 186 de la Constitución de la
República del Ecuador, 208.1 del Código Orgánico de la Función Judicial, queda integrado en
legal y debida forma el tribunal de la Sala. Corresponde entonces emitir la resolución en
forma escrita, y para hacerlo se considera:
PARTE EXPOSITIVA:
De la identificación de los sujetos procesales: Legitimado activo.- El señor Jorge Arturo
Castro Morillo, de nacionalidad Ecuatoriana, de estado civil casado, de profesión empleado
público, con cédula de ciudadanía Nro. 110305129-6. •
Legitimados Pasivos: El Dr. Miguel Edmundo Naranjo Toro en calidad de Rector y el Ing.
Jorge Caraguay en calidad de Director del Instituto de Postgrado de la Universidad Técnica
del Norte; actualmente el Dr. Ángel Marcelo Cevallos Vallejos, nuevo Rector de dicho
establecimiento de educación superior.
Determinación del acto no judicial impugnado y fundamentos de la acción de
protección.-
Comparece el señor JORGE ARTURO CASTRO MORILLO manifestando textualmente lo
siguiente: "Es el caso que accedí al programa de Postgrado Maestría GESTION
SUSTENTABLE DE RECURSOS NATURALES con el Titulo de Tercer Nivel Equivalente
a Ing. Químico, convocado por la Universidad Técnica del Norte cumpliendo los Requisitos y
Requerimientos para el acceso a la maestría convocada, maestría que estaba programada para
dos años, extendiéndose por el periodo de tres años; que ha cumplido con todos los
requerimientos solicitados para cada una de las Asignaturas, así como realizó su trabajo de
grado equivalente al desarrollo de un Trabajo de Investigación Científica, para lo cual en
primera instancia mediante oficio dirigido al Ing. Jorge Caraguay con fecha 13 de mayo del
2015, entregue el proyecto Trabajo de Investigación Titulado CORRESPONDENCIA
ENTRE INDICADORES FISICO -QUIMICOS Y BIOLOGICOS PARA EL MONITOREO
SISTEMATICO DE LA CONTAM1NACION EN EL RIOTAHUANDO", con el cual
aspiraba a graduarse de la Maestría de Gestión de Recurso Naturales, por lo que solicitó la
autorización para realizar las gestiones necesarias para la aprobación de la misma; con fecha
8 de marzo del 2016 mediante oficio dirigido al MSC. GALO PABON en su calidad de
Director del Instituto Postgrado UTN, hace conocer sobre la entrega física del anteproyecto
de tesis realizado por su persona; con fecha 13. de abril del 2016 remite atento oficio para
presentar en formato físico y digital, para el análisis respectivo del artículo científico titulado
"USO DE TECNICAS DE ANALISIS MULTICRITERIO PARA LA PRIORIZACION DE
PUNTOS DE MUESTREO PARA EL ANA.LISIS DE CONTAMINACION EN LA
CUENCA DEL Rio TAHUANDO", requisito parcial para la obtención de su título de
Magister en Gestión Sustentable de Recurso Naturales; con fecha 23 de abril del 2016, recibió
un Oficio con numero 546 C.D.P del Honorable Consejo Directivo en el que se le indica de
manera literal "en sesión ordinaria realizada el 14 de abril del 2016, conoció oficio 018-SD-1P
suscrito por la Sra: Carmen Trujillo Subdirectora del ifi en que pone a consideración las
observaciones realizadas en cada uno de los trabajos de investigación; este organismos
considerando que se debe dar trámite a los trabajos de investigación ,y amparados en el Art.,
50 literal i) del Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica del Norte; RESUELVE: Aprobar
ibsc
el plan de Investigación Titulado "Correspondencia entre indicadores Físicos - Químico y
Biológicos para Monitoreo, Sistemático de la Contaminación del Río, Tahuando, con, las
sugerencias detalladas en el mismo a fin de que se considere en la elaboración del trabajo";
con fecha 16 de diciembre del 2016 mediante oficio dirigido hacia el Magister Jorge
Caraguay en su calidad de SUBDIRECTOR DEL INSTITUTO DE POSGRADO (E) en el
cual indico: "Como antecedente cabe mencionar que mediante oficio 227 H.C.D.P., de fecha
8 de julio del 2015, se designó al Magister Galo Pabón como tutor del trabajo de
investigación antes mencionado. Posterior a esto se procedió a presentar el plan de
investigación al Consejo Directivo de Posgrado para su aprobación, donde mediante oficio
546 H.C.D.P, de fecha 23 de abril del 2016, se aprobó el plan de investigación con el título
mencionado anteriormente. En conclusión, me permito informarle que desde el inicio de la
elaboración de este proyecto he venido participando en el asesoramiento y seguimiento,
informando que hasta la actualidad se encuentra en un avance del 98% del plan de
investigación. Es todo cuanto puedo informar en honor a la verdad del presente estudio.
Agradeciendo de antemano la acogida que le dé a la presente, me despido deseándole éxitos
en sus funciones laborales"; con fecha 15 de febrero del 2017 mediante oficio dirigido al Ing.
Jorge Caraguay DIRECTOR DEL INSTITUTO DE POSTGRADO, mediante oficio dirigido
por el Magister Galo Pabón Garcés se remite atento oficio bajo los siguientes términos: "A
nombre del estudiante de la Maestría en Gestión de Recursos Naturales Jorge Arturo Castro
Morillo, con cédula de ciudadanía Nro. 1103051296. Solicito de la manera más comedida se
sirva fijara día y hora para la defensa privada del trabajo de investigación con el tema
"CORRESPONDENCIA ENTRE INDICADORES FISICOS QUIMICOS Y BIOLOGICOS
PARA EL MONITORE° SITEMÁTICO DE LA CONTAMINACIÓN DEL RÍO
TAHUANDO"; con fecha 23 de marzo del 2017, mediante oficio dirigido al Dr. Miguel
Edmundo Naranjo Toro en su calidad de Rector de la Casona Universitaria UTN LE
MANIFIESTO LO SIGUIENTE: " Por medio de la presente me dirijo ante usted con la
finalidad de solicitarle una audiencia a la fecha y hora que usted disponga, audiencia en
donde quisiera exponerle las circunstancias de mi caso cono estudiante de la Maestría de
Gestión sustentable de Recursos Naturales, en particular la falta de respuesta oficial por parte
del Instituto de Postgrado a la solicitud de fecha y hora para la defensa privada de mi trabajo
de graduación, realizada el día 15 de febrero del 2107, y que de acuerdo a la versión del Ing.
Jorge Caraguay, Director del Instituto de Postgrado no va a poder darse paso debido a una
traba legal, habiendo el rieslci de que- iodo el proceso de maestría cursada se trunque'; con
fecha 26 de abril del 2017 dirijo atento oficio al Ingeniero Jorge Caraguay, Director del
Instituto de Postgrado bajo los siguientes términos: " Con fecha 15 de febrero del 2017,
mediante documento s/n,•dirigido a su autoridad y suscrito por el Msc. Galo Pabón , tutor de
mi trabajo de grado y quien suscribe, comedidamente solicitamos se sirva fijar día y hora para
la defensa privada del trabajo de investigación con el tema: CORREPONDENCIA ENTRE...
DEL RÍO TAHUANDO, de mi autoría. Para el efecto se anexó el informe de calificación del
trabajo de grado y los tres (03) anillados establecidos para la revisión por parte del Tribunal.
Lamentablemente hasta la presente fecha no he recibido respuesta alguna de su parte.
Considero que ha transcurrido un tiempo prudencial para resolver mi petición. En razón que
esta demora me causa perjuicios profesionales y económicos, respetuosamente insisto en mi
petición formulada el 15 de febrero del 2017"; Con fecha 27 de abril del 2017 recibo un
Oficio 1148 HCDP, el mismo que manifiesta: " El Consejo Directivo del Instituto de
Postgrado de la Universidad Técnica del Norte, en sesión ordinaria realizada el 27 de abril del
2017, conoció oficio s/n suscrito por el Ing. Jorge Castro, mediante el cual se solicita fecha y
tribunal para la defensa privada, al respecto este organismo, de acuerdo a lo establecido en el
Art. 50 literal i) del Estatuto Orgánico y art. 6 del Reglamento del Instituto de Postgrado de
la Universidad técnica del Norte literal n) Conocer y resolver los asuntos que sean sometidos
,a su consideración y que no corresponden a otras autoridades u organismos universitarios;
RESUELVE: Poner en su conocimiento, que existe dos resoluciones emitidas por el CES,
organismo rector de las universidades, en el que no autoriza el título de Ingeniería Química
como apto para cursar la maestría en Gestión Sustentable en Recursos Naturales, por
consiguiente, hasta que no sea resuelto este tema favorablemente por parte del CES, no
procede la autorización de Defensa Privada"; LO MANIFESTADO HA DERRUMBADO
MIS ESPERANZAS DE OBTENER MI TÍTULO DE LA MAESTRÍA, lo cual de manera
directa vulnera mi Derecho a la Educación , a un mejor Trabajo y lógicamente a una Vida
Digna, pues con MI título de Cuarto Nivel hubiese mejorado notoriamente mi Estatus Laboral
y añadido una mejor remuneración que me permita vivir dignamente. Lo asombroso de todo
esto es que el programa inicia más o menos el día 12 de febrero del 2014. ENTREVISTAS,
mi entrevista la pase con el Dr. Antonio Posso Salgado, el 19 de febrero del 2614
RESULTADOS DEL PROCESO DE ADMISIÓN, el 21 de febrero del 2014 INICIO DEL
PROGRAMA, el 7 de marzo del 2014 ACLASES, conforme a los documentos adjuntos, de la
misma manera sírvase encontrar dentro de la presente ACCIÓN DE PROTECCIÓN el listado
de estudiantes de POSTULANTES ADMITIDOS, en la cual aparece mi nombre en quinto
lugar por lo que se asume que se ha cumplido con todos los requerimientos solicitados dentro
del Programa de Postgrado. De la misma manera existe un Cronograma de Actividades que lo
adjunto dentro de la Presente Acción. Dela misma manera adjunto mi HISTORIAL
ACEDÉMICO POR CICLOS; y una solicitud con fecha 12 de mayo en la que solicito
algunos documentos. Es menester informar que el compareciente no pongo los requisitos de
admisibilidad lo realiza el Programa de Postgrado, los postulantes lo que hacen es presentarse
y postular, y una vez que se revisa y se cumplen con los requerimientos se admite o no al
Programa de Postgrado, insólito pensar que al final del camino una vez que me he quemado
las pestañas estudiando, dedicando largas horas de la noche y de momentos en los que podía
compartir con mi familia me vengan de manera negligente a decir que mi título no califica
para la Maestría, me siento burlado, ultrajado y tratado como un ignorante pues ahora resulta
que no me puedo graduar por culpa de mi título, la Universidad Técnica del Norte debió
haber previsto todo y no vulnerar mis 'derechos antes mencionados. FUNDAMENTOS DE
DERECHO Y LA VIOLACIÓN DE MIS DERECHOS, GARANTÍAS Y LIBERTADES
INDIVIDUALES Señor (a), la Constitución de la República es clara al determinar qué: Art.
3.- Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo
goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales ...s.
Art. 11 que se refiere a los principios que se encuentran numerados en dicha norma
constitucional; El Art. 66 de la Constitución de la República establece.- Se reconoce y
garantizará a las personas: 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación
y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, EDUCACIÓN, trabajo, empleo,
descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.
4. DERECHO A LA IGUALDAD FORMAL, IGUALDAD MATERIAL Y NO
DISCRIMINACIÓN. Art. 82.-EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA, Art. 88.- La
acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos
en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos
constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial Quiero
dejar en claro que me siento discriminado por la resolución emitida por el Consejo Directivo,
la Constitución GARANTIZA LA IGUALDAD FORMAL Y MATERIAL Y LA NO
DISCRIMINACIÓN, por lo cual exijo señora jueza se obligue a la Universidad Técnica del
Norte para que REPARE LOS DAÑOS OCASIONADOS POR SU NEGLIGENCIA, por su
falta de humanismo y sobre todo por el Engaño ocasionado a mi persona pues ha sido más de
tres años que he pasado cursando un Maestría que al final del camino me manifiesta que el
Titulo no estaba apto para graduarme, siento vulnerado mi Derecho ala educación, mismo
que me permitirá acceder a.una vida digna, a un trabajo honesta que me permita acceder a
bienes y servicios de calidad, la aspiración de todo profesional es obtener su Título de Cuarto
Nivel para poder acceder a mejores opciones laborales, pero sobre todo a un mejor Trabajo y
consecuentemente una mejor remuneración. LA FORMA EN QUE LA VIOLACIÓN DE LA
NORMA CONSTITUCIONAL ME AFECTA. Como lo explicado en mis fundamentos de
hecho, he sido burlado, engañado, por las autoridades de la UTN, he pasado más de TRES
AÑOS de esfuerzo y dedicación, para una vez que he terminado con los estudios impuestos
en el Postgrado y realizado mi Trabajo de Investigación, me salgan con que no puedo
graduarme debido a que existen dos resoluciones del CES que indican que mi Título de
Ingeniero Químico no es apto para la maestría, como es posible que una Casona
Universitaria, no verificó estas resoluciones antes de mi postulación, me cobró mi dinero para
nada, he gastado alrededor de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS a lo largo de mis
estudios en esta maestría, lo preocupante también radica en que he solicitado información y
no se encuentra esta Maestría registrada en el SENESCYT, por lo tanto de haberme graduado,
no iba a ser reconocida por el SENESCYT, y se me ha vulnerado mis derechos a la
EDUCACION, TRABAJO y consecuentemente a UNA VIDA DIGNA. LA PRETENSIÓN
CONCRETA QUE FORMULAMOS: Por lo expuesto señor Juez, solicito ante su autoridad,
se declare vulnerado mi Derecho a la Educación, Trabajo y una Vida Digna, y se condene a la
REPARACIÓN INTEGRAL A LA UNIVERSIDAD TECNICA DEL NORTE POR TODOS
LO DAÑOS OCASIONADOS, LA DEVOLUCION TOTAL DE LOS RUBROS
GASTADOS POR LOS TRES AÑOS DE ESTUDIO DE LA MAESTRÍA, que ascienden a
más de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS como reparación integral material, con
respecto al daño inmaterial se proceda conforme lo determina el Art. 18 de la Ley de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, pues mi sufrimiento y aflicción me ha
causado un daño grave y mí y a mi familia por lo que pido por daño inmaterial la cantidad de
CIEN MIL DOLARES AMERICANOS, de la misma manera como parte de la reparación
integral se remita la sentencia al CES, a fin de que tome carta en el Asunto y sancione
drásticamente a la Universidad Técnica del Norte. Bajo juramento declara que no ha
presentado otra acción de la misma naturaleza ni con el mismo objeto o materia. Pide que los
demandados sean citados en las instalaciones de la Universidad Técnica del Norte.
Del acontecer procesal.- La Dra. María de las Mercedes Cuastumal Guaranguay, Jueza de la
Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y Adolescentes Infractores con sede
en el cantón Ibarra en la provincia de Imbabura que avoca conocimiento de la causa mediante
sorteo, al calificar la demanda dispone contarse como legitimados pasivos con el Dr. Miguel
Edmundo Naranjo Toro en su calidad de Rector de la Universidad Técnica del Norte y con el
Ing. Jorge Caraguay en su calidad de Director del Instituto de POSTGRADO de la UTN; y,
ha señalado día y hora para que tenga lugar la audiencia pública correspondiente.
De la audiencia pública.- Una vez notificados los accionados, tiene lugar la
correspondiente audiencia pública en esta Acción de Protección, compareciendo el accionante
acompañado de su abogado defensor; y, ha comparecido también el Dr. Mario César Carrera
Rea justificando su calidad de procurador judicial de los accionados Dr. Miguel Edmundo
Naranjo Toro en su calidad de Rector de la Universidad Técnica del Norte y el Ing. Jorge
Caraguay en su calidad de Director del Instituto de POSTGRADO de la UTN;
El Juez de la causa ha concedido la palabra al demandante Jorge Arturo Castro Morillo quién
a través de su defensor el Ab. Juan Carlos Salas ha señalado: "Es el caso que el señor Jorge
Arturo Castro Morillo, se presenta a un Posgrado que la Universidad Técnica del Norte lo
apertura, la Maestría era en Maestría GESTIÓN SUSTENTABLE DE RECURSOS
NATURALES; señora Jueza el proceso inicia más o menos el día 12 de febrero del 2014, mi
entrevista la pasé con el Dr. Antonio Posso Salgado, el 19 de febrero del 2014, dan los
resultados del proceso de admisión; el 21 de febrero del 2014, inicia el programa; y, el 7 de
marzo del 2014, las clases, Lo importante de todo este relato es que dentro deja convocatoria
lógicamente se postula ingresando todos y cada uno de los documentos habilitantes, para
poder acceder a esta Maestría en este caso mi patrocinado tenía que cumplir como requisito
sine cuanon con un título de tercer nivel, este título de tercer Nivel era de Ingeniería Química,
y lógicamente cuando se hace un proceso de admisibilidad tiene que cumplir con esos
requisitos, cumpliendo con los requisitos mi defendido es admitido dentro del proceso
aprobando todos los ciclos, teniendo que presentar un trabajo de investigación que se
denominó "USO DE TECNICAS DE ANALISIS MULTICRITERIO PARA LA
PRIORIZACIÓN DE PUNTOS DE MUESTREO PARA EL ANÁLISIS DE
CONTAMINACIÓN EN LA CUENCA DEL RÍO TAHUANDO", señora Jueza hace toda su
investigación, realiza todos los requerimiento impuestos por la Universidad, en algunos
requerimientos a fas 14 consta un listado de los postulantes admitidos y gracias a los méritos
alcanzados por mi patrocinado de un grupo de treinta personas mi patrocinado aparece con el
en No. 5 de todos los postulantes; el señor con cédula de ciudadanía No. 110305129-6, Jorge
Arturo Castro Morillo, sexo masculino y hay un número de inscripción lugar BOF 754,
posterior a eso viene el cronograma de entrevistas y como lo había manifestado quien le toma
la entrevista es él Dr. Antonio Posso Salgado; a fas 18, 19 y 20 'se encuentra efcronograma de
todas la actividades y materias que va a recibir el día 13 de mayo del 2015 mi patrocinado
z
hace un oficio al Ing. Jorge Caraguay y que consta a fas 21, en el que mi patrocinado realiza
la entrega del proyecto Trabajo de Investigadión Titulado " CORRESPONDENCIA ENTRE
INDICADORES FISICO QUIMICOS Y BIOLÓGICOS PARA EL MONITORE°
SISTEMATICO DE LA CONTAMINACIÓN EN EL RÍO TAHUANDO", con el cual aspiro
cumplir con el requisito de graduación de la Maestría de Gestión de Recurso Naturales "USO
DE TECNICAS DE ANALISIS MULTICRITERIO PARA LA PRIORIZACIÓN DE
PUNTOS DE MUESTREO PARA EL ANÁLISIS DE CONTAMINACIÓN EN LA
CUENCA DEL RÍO TAHUANDO", documento que formaría parte de la investigación
desarrollada en coordinación con el Municipio de Ibarra y la Empresa Municipal de Agua
Potable de Ibarra, este es un requisito 'parcial 'para la obtención de mi título de Magister en
Gestión Sustentable de Recurso Naturales; con fecha 23 de abril del 2016, recibo un Oficio
con numero 546 C.D.P del Honorable Consejo Directivo mismo que me indica de manera
literal "en sesión ordinaria realizada el 14 de abril del 2016, conoció oficio 018-SD-IP
suscrito poa la Sra. Carmen Trujillo Subdirectora del IP en que pone a consideración las
observaciones realizadas en cada uno de los trabajos de investigación, este organismos
considerando que se debe dar trámite a los trabajos de investigación , y amparados en el Art.
50 literal i) del Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica del Norte; RESUELVE: Aprobar
el plan de Investigación Titulado "Correspondencia entre indicadores Físicos - Químico y
Biológicos para Monitoreo Sistemático de la Contaminación del Río Tahuando, con las
sugerencias detalladas en el mismo a fin de que se considere en la elaboración del trabajo";
con fecha 16 de diciembre del 2016 mediante oficio dirigido hacia el Magister Jorge
Caraguay en su calidad de SUBDIRECTOR DEL INSTITUTO DE POSGRADO (E) en el
cual indico: " Como antecedente cabe mencionar que mediante oficio 227 H.C.D.P., de fecha
8 de julio del 2015, se designó al Magister Galo Pabón como tutor del trabajo de
investigación antes mencionado. Posterior a esto se procedió a presentar el plan de
investigación al Consejo Directivo de Posgrado para su aprobación, donde mediante oficio
546 H.C.D.P, de fecha 23 de abril del 2016, se aprobó el plan de investigación con el título
mencionado anteriormente. En conclusión, me permito informarle que desde el inicio de la
elaboración de este proyecto he venido participando en el asesoramiento y seguimiento,
informando que hasta la actualidad se encuentra en un avance del 98% del plan de
investigación. Es todo cuanto puedo informar en honor a la verdad del presente estudio.
Agradeciendo de antemano la acogida que le dé a la presente; me despido deseándole éxitos
en sus funciones. laborales"; con fecha 15 de febrero del 2017 mediante oficio dirigido al Inge
Jorge Caraguay DIRECTOR DEL INSTITUTO DE POSTGRADO, mediante oficio dirigido
14 -4-14-727
por el Magister Galo Pabón Garcés se remite atento oficio bajo los siguientes términos: "A
nombre del estudiante de la Maestría en Gestión de Recursos Naturales Jorge Arturo Castro
Morillo, con cédula de ciudadanía Nro. 1103051296. Solicito de la manera más comedida se
sirva fijara día y hora para la defensa privada del trabajo de investigación con el tema
"CORRESPONDENCIA ENTRE INDICADORES FISICOS QUIMICOS Y BIOLOGICOS
PARA EL MONITOREO SITEMÁTICO DE LA CONTAMINACIÓN DEL RÍO
TAHUANDO"; con fecha 23 de marzo del 2017, mediante oficio dirigido al Dr. Miguel
Edmundo Naranjo Toro en su calidad de Rector de la Casona Universitaria UTN LE
MANIFIESTO LO SIGUIENTE: " Por medio de la presente me dirijo ante usted con Ta
finalidad de solicitarle una audiencia a la fecha y hora que usted disponga, audiencia en
donde quisiera exponerle las circunstancias de mi caso cono estudiante de la Maestría de
Gestión sustentable de Recursos Naturales, en particular la falta de respuesta oficial por parte
del Instituto de Postgrado a la solicitud de fecha y hora para la defensa privada de mi trabajo
de graduación, realizada el día 15 de febrero del 2107, y que de acuerdo a la versión del Ing.
Jorge Caraguay, Director del Instituto de Postgrado no va a poder darse paso debido a una
traba legal, habiendo el riesgo de que todo el proceso de maestría cursada se trunque"; con
fecha 26 de abril del 2017 dirijo atento oficio al Ingeniero Jorge Caraguay, Director del
Instituto de Postgrado bajo los siguientes términos: " Con fecha 15 de febrero del 2017,
mediante documento s/n, dirigido a su autoridad y suscrito por el Msc. Galo Pabón , tutor de
mi trabajo de grado y quien suscribe, comedidamente solicitamos se sirva fijar día y hora para
la defensa privada del trabajo de investigación con el tema: CORREPONDENCIA ENTRE...
DEL RÍO TAHUANDO, de mi autoría. Para el efecto se anexó el informe de calificación del
trabajo de grado y los tres (03) anillados establecidos para la revisión por parte del Tribunal.
Lamentablemente hasta la presente fecha no he recibido respuesta alguna de su parte.
Considero que ha transcurrido un tiempo prudencial para resolver mi petición. En razón que
de esta demora me causa perjuicios profesionales y económicos, respetuosamente insisto en
mi petición formulada el 15 de febrero del 2017"; Con fecha 27 de abril del 2017 recibo un
Oficio 1148 HCDP, el mismo que manifiesta: " El Consejo Directivo del Instituto de
Postgrado de la Universidad Técnica del Norte, en sesión ordinaria realizada el 27 de abril del
2017, conoció oficio s/n suscrito por el Ing. Jorge Castro, mediante el cual se solicita fecha y
tribunal para la defensa privada, al respecto este organismo, de acuerdo a lo establecido en el
Art. 50 literal i) del Estatuto Orgánico y art. 6 del Reglamento del Instituto de Postgrado de la
Universidad técnica del Norte literal n) Conocer y resolver los asuntos que sean sometidos, ,a
su consideración y que no corresponden a otras autoridades u organismos universitarios;
RESULEVE: Poner en su conocimiento, que existe dos resoluciones emitidas por el CES,
organismo rector de la universidades, en el que no autoriza el título de Ingeniería Química.
como apto para cursar la maestría en Gestión Sustentable en Recursos Naturales, por
consiguiente, hasta que no sea resuelto este tema favorablemente por parte del CES no
procede la autorización de Defensa Privada"; LO MANIFESTADO HA DERRUMBADO
MIS ESPERANZAS DE OBTENER MI TITULO DE LA MAESTRÍA, lo cual de manera
directa vulnera mi Derecho a la Educación , a un mejor Trabajo y lógicamente a una Vida
Digna, pues con mi título de Cuarto Nivel hubiese mejorado notoriamente mi Estatus Laboral
y añadido una mejor remuneración que me permita vivir dignamente. Por lo expuesto Señora
Jueza, solicito ante su autoridad, se declare vulnerado mi Derecho a la Educación, Trabajo y
una Vida Digna, y se condene a la REPARCIÓN INTEGRAL A LA UNIVERSIDAD
TECNICA DEL NORTE POR TODOS LO DAÑOS OCASIONADOS LA DEVOLUCION
TOTAL DE LOS RUBROS GASTADOS A LO LARGO DE LOS TRES AÑOS DE
ESTUDIO DE LA MAESTRÍA, que ascienden a más de DIEZ MIL DOLARES
AMERICANOS como reparación integral material, con respecto al daño inmaterial se
proceda conforme lo determina el Art. 18 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, pues mi sufrimiento y aflicción me ha causado un daño grave a mí y a mi
familia por lo que pido por daño inmaterial la cantidad de CIEN MIL DOLARES,
AMERICANOS, de la misma manera como parte de la reparación integral se remita la
sentencia al CES, a fin de que tome carta en el Asunto y sanciones drásticamente a la
Universidad Técnica del Norte.- Devuelvo la palabra.
Se ha concedido el uso de la palabra al Dr. Mario Carrera Rea, procurador judicial de los
demandados, quien contesta la demanda en los siguientes términos: Siendo el día y hora
señalado por su autoridad a fin de que en esta Audiencia pública, oral y contradictoria se
determine la supuesta vulneración de derechos constitucionales manifiesto: Señora Jueza la
Universidad Técnica del Norte-UTN a través de sus máximas autoridades académicas y
administrativas jamás han coartado el derecho ala educación en la forma en que manifiesta el
accionante. La Universidad Técnica del Norte, a través del Honorable Consejo Universitario,
su Rector, Autoridades Académicas y Administrativas, han cumplido con lo que dispone la
Constitución de la República del Ecuador, en sus Arts. 26, 27, 28, respetando el derecho a la
educación, haciéndola participativa, incluyente, educación que responde al interés público,
además, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 355 dispone que el ESTADO •
reconocerá a las Universidades y Escuelas Politécnicas AUTONOMÍA académica,
administrativa, financiera y orgánica, razón por la cual, la Universidad Técnica del
Norte-UTN, ha creado cinco Facultades y, el Instituto de Postgrado, con sus respectivas
Carreras y, el INSTITUTO DE POSGRADO, que para el caso que nos ocupa, se han creado
proyectos de PROGRAMAS DE MAESTRÍAS, proyectos que han sido REMITIDOS al
Consejo de Educación Superior-CES, para su conocimiento, análisis y APROBACIÓN, de
conformidad con el Art. 169 literal j) de la Ley Orgánica de Educación Superior, ya que de
conformidad con ésta Ley Orgánica en el Art. 15, 16 y 123 dispone que, el Consejo de
Educación Superior-CES y, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la
Calidad de la Educación Superior-CEAACES, SON ORGANISMOS PÚBLICOS QUE
RIGEN EL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, siendo el Consejo de Educación
Superior quien REGULA, los títulos y grados académicos, el tiempo de duración, número de
créditos de cada opción y demás aspectos relacionados con grados y títulos, buscando la
armonización y la promoción de la movilidad estudiantil, de profesores o profesoras e
investigadores o investigadoras. Lo dicho demuestro con el siguiente detalle de la
documentación administrativa debidamente certificada, ante lo cual anunciamos y
practicamos como pruebas documentales las siguientes: 1. La Resolución
RPC-S0-42-No.425-2013, de 30 de octubre de 2013, el Consejo de Educación Superior CES,
aprueba el proyecto de maestría en gestión sustentable de recursos naturales, estableciendo
como requisitos de ingreso: "Tener título de tercer nivel en ingeniería agronómica, ingeniería
forestal, ingeniería en recursos naturales, ingeniería en medio ambiente, biología y geografía,
debidamente registrado en el SNIESE". 2. Carta de Compromiso en los programas de
posgrado de 06 de febrero del 2014, en la que el Señor JORGE ARTURO CASTRO
MORILLO se compromete a dar prioridad a los estudios y cumplir las obligaciones
académicas, administrativas y económicas que demande. 3. Mediante Oficio No. 092-R, de
07 de febrero de 2014, suscrito por el Dr. Miguel Edmundo Naranjo Toro, Rector y
Representante Legal de la Universidad Técnica del Norte, solicita al Eco. René Ramírez,
Presidente del Consejo de Educación Superior se amplíe el requisito de ingreso de los títulos
afines al programa de gestión de los recursos naturales. 4. Mediante Formulario de
Inscripción No. 342125, de 07 de febrero de 2014, el señor JORGE ARTURO CASTRO
MORILLO, cancela la inscripción al programa de maestría mediante comprobante de
transacción bancaria del Banco del Pacífico No. 3445610, por un valor de 50,00 USD. 5.
Mediante Acta de Matrícula de viernes 14 de marzo de 2014, consta la malla curricular del
programa de maestría en gestión sustentáble de recursos naturales y un comprobante de
transacción bancaria del Banco del Pacífico No.6088810, por un valor de 243,86 USD. 6.
Mediante Resolución RPC-S0-12-No.127-2014, de 02 de abril de 2014, el Consejo de
Educación Superior CES, en el considerando sexto señala: "(...) Que la Universidad Técnica
del Norte (UTN), mediante oficio 092-R-, de 07 de febrero de 2014, solicitó al CES apruebe
la ampliación del requisito de ingreso de la maestría en gestión de recursos naturales, con los
siguientes títulos afines: a) Ingeniería agropecuaria, b) ingeniería química, c) ingeniería en
administración de recursos naturales y ecoturismo, d) Ingeniería en ciencias ambientales y
ecodesarrollo, e) ingeniería textil, f) profesionales en educación, g) ingeniería civil, h)
arquitectura;". Que el considerando séptimo señala: "(...) Que la Comisión Permanente de
Posgrados, mediante memorando CES-CPP-2014-099-M, de 31 de marzo de 2014, concluye
que de la solicitud de incorporación en el requisito de ingreso a la maestría en gestión
sustentable de recursos naturales realizada por la UTN podrán aceptarse por ser afines al
mencionado programa, los siguientes: ingeniería agropecuaria, ingeniería en administración
de recursos naturales y ecoturismo, Ingeniería en ciencias ambientales y ecodesarrollo; y, en
cuanto a los profesionales con los títulos en los campos de: ingeniería textil, educación,
ingeniería civil y arquitectura, que la UTN solicitó sean incorporados, la Comisión considera
que no son pertinentes y que los conocimientos de dichos profesionales no serían suficientes
para constituirse en aspirantes al mencionado programa". Con estas consideraciones el
Consejo de Educación Superior resuelve: "Modificar el requisito de ingreso originalmente
aprobado por el pleno del Consejo de Educación Superior, para la maestría en gestión
sustentable de recursos naturales de la Universidad Técnica del Norte, constante en la
Resolución RPC-S0-42-No.425-2013, de 30 de octubre de 2013 en los siguientes términos:
'requisitos de ingreso: "Título de tercer nivel en ingeniería agronómica, ingeniería forestal,
ingeniería en recursos naturales, ingeniería en medio ambiente, ingeniería textil, ingeniería
civil, arquitectura, biología, geografía, ingeniería agropecuaria, ingeniería en administración
de recursos naturales y ecoturismo, ingeniería en ciencias ambientales y eco desarrollo,
debidamente registrado en el SN1ESE.". 7. Mediante Oficio No. 322-R-UTN, de 08 de mayo
de 2015, suscrito por el Dr. Miguel Naranjo Toro, Rector de la Universidad Técnica del Norte
haciendo conocer al Eco. René Ramírez, lo siguiente: "Como se puede observar en la
resolución mencionada no especifica qué sucede con los títulos de ingeniería química y
profesionales en educación. (...) En tal virtud, solicito comedidamente tomar en cuenta a
dichos títulos en la ampliación de requisitos de ingreso, por la demanda de postulantes con
títulos afines a los descritos en el perfil de ingreso. (...)". 8. Mediante Oficio No.
CES-CPP-2016-0100-0, de 01 de febrero de 2016, suscrito por Rocío Rueda N., Presidenta
de la Comisión Permanente dé Posgrados del CES, en su parte final que trata de las
,11 vesca-0 2 r
conclusiones dice: "G..) 1. No procede la solicitud de ampliación de requisitos de ingreso
propuesta por la lES ya que de las áreas de, profesionales en educación, ingeniería química;
ingeniería agroindustrial o agroindustrias, no corresponden al perfil al campo amplio
relacionado a la maestría en gestión sustentable de recursos naturales". 9. Mediante Oficio
491.H.C.D.P., de 18 de marzo de 2016, suscrito por el Abg. Bladimir Basantes Rodríguez,
Secretario Jurídico del Instituto de Posgrado de la Universidad Técnica del Norte, el
Honorable Consejo Directivo del Instituto de Posgrado de la Universidad Técnica del Norte,
en Sesión Ordinaria realizada el 29 de febrero de 2016, en referencia a guía 22.972, de
rectorado y Oficio No. CES-CPP-2016-0100-0, de 01 de febrero de 2016, remitido por el
CES, en referencia al pedido realizo por la Universidad técnica del Norte sobre la ampliación
de perfil de ingreso para el programa de maestría en gestión sustentable de recursos naturales,
RESUELVE: Notificar a ustedes con la Resolución del CES, además el Instituto de Posgrado
reconocerá mediante certificados la aprobación de los módulos. 10. Mediante Oficio No.
250-R-UTN, de 11 de mayo de 2017, suscrito por el Dr. Miguel Naranjo Toro, Rector de la
Universidad, SOLICITA al PhD., Enrique Santos Jara, Presidente del Consejo de Educación
Superior la modificación de la Resolución RPC-S0-12-No.127-2014, de 02 de abril de 2014,
en los siguientes términos: "Artículo único.- modificar el requisito de ingreso, originalmente
aprobado por el plano del Consejo de Educación Superior, para la maestría en gestión
sustentable de recursos naturales de la Universidad Técnica del Norte, constante en la
resolución RPC-S0-42-No.425-2013 (...)". 11. Siete contratos de servicios profesionales
entre la Universidad Técnica del Norte y el Ingeniero JORGE ARTURO CASTRO
MORILLO en dieciséis fojas útiles debidamente certificadas, en el que el hoy accionante
prestó sus servicios octubre como técnico docente de la UTN desde el año el 01 de octubre de
2013 hasta el 31 de diciembre de 2015. De lo que podrá observar Señora Jueza, la
Universidad Técnica del Norte, el Instituto de Posgrado y sus máximas autoridades
académicas y administrativas jamás han desamparado el derecho a la educación, por lo
contrario, han vinculado en los programas de maestría a profesionales de tercer nivel en los
diferentes programas de cuarto nivel. Es necesario aclarar que el accionante Jorge Arturo
Castro Morillo desde el 2013 hasta el 2015 ha estado vinculado en la Universidad Técnica del
Norte en calidad de personal académico, siendo conocedor muy cercano de los procesos
académicos y administrativos en cuanto a los programas de Maestría, así como de las
acciones realizadas por el Rector de la Institución en procura de obtener una ampliación a las
resoluciones del Consejo de Educación Superior para que se considére los títulos de
ingeniería química, ingeniería agroindustrial y profesionales en educación como requisito
mínimo para obtener la correspondiente titulación dentro del programa de Maestría tantas
veces referido. El accionante y ex docente de la Universidad Ingeniero Jorge Arturo Castro
Morillo, únicamente había solicitado audiencia con la máxima autoridad de la Universidad
Técnica del Norte sin que ello implique que haya agotado la vía administrativa para tramitar
su reclamo; ya que, el Honorable Consejo Universitario al ser el Órgano Académico Superior
está envestido de todas las facultades y atribuciones para conocer, analizar y resolver asuntos
académicos y administrativos, atribuciones establecidas en el Estatuto Orgánico de la
Universidad Técnica del Norte, Art. 10 Numeral 25 que dispone: "Conocer y resolver en
última instancia las apelaciones relacionadas con actos o resoluciones de carácter académico
o administrativo dictadas por Autoridad u órgano universitario competente". Además, el
Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica del Norte, en el Art. 49 dispone: "El Instituto de
Postgrado es la unidad académica responsable de la coordinación, asesoramiento, ejecución y
evaluación de programas y proyectos de cuarto nivel, orientados al entrenamiento profesional
avanzado o a la especialización científica y de investigación y vinculación con la
colectividad". De conformidad con la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional Art. 42, la presente Acción de Protección NO PROCEDE, ya que de nuestras
manifestaciones y, pruebas presentadas NO EXISTE VIOLACIÓN A DERECHOS
CONSTITUCIONALES QUE EXPRESA EL ACCIONANTE, Castro Morillo Jorge Arturo.
Señora Jueza el accionante a través de la presente acción de protección no pretende que se
garantice el derecho constitucional de educación, sino más bien persigue un afán económico
pues solicita la devolución de valores cancelados e indemnización económica por daño
inmaterial, lo solicitado nada tiene que ver con una acción de protección ya que se está
tratando de asimilarla con la acción de prejudicialidad, por lo que se dignara rechazar la
acción de protección interpuesta por el Ingeniero Jorge Arturo Castro Morillo pues no
justifica la violación de derechos constitucionales y su pretensión se aparta del espíritu de una
acción de protección. Fijamos domicilio y recibiremos nuestras NOTIFICACIONES en el
casillero judicial N ° 11 asignado a la Universidad Técnica del Norte. Devuelvo la palabra.-
Con lo manifestado por los accionados se ha corrido trasladado a la parte accionante quien a
través de su abogado patrocinador ha manifestado: Desde octubre del 2013 la Universidad
tenía conocimiento de las personas que podían acceder o no a la Maestría; la Ley de Garantías
Jurisdiccionales es clara, dentro de los documentos presentados no se ha presentado ningún
oficio dirigido a mi patrocinado indicando lo referido por los accionados, él es el interesado
por lo tanto debería haber estado al tanto del todo lo sucedido, además señora Jueza no estoy
IFAL-C, a 6
pidiendo indemnización, lo que estoy solicitando es una reparación integral, son dos términos
jurídicos totalmente diferentes, la conculcación de derechos no solo es por acción sino por
omisión, se ha presentado esta acción de protección en razón de que se ha vulnerado el
derecho de mi patrocinado, por lo que solicita se acepte la pretensión antes referida. Devuelvo
la palabra.
Se concede la palabra a los accionados quienes a través de su procurador judicial han
manifestado: La Universidad Técnica no conculca derechos de sus estudiantes, pero debo
manifestar que el accionante conocía de los requisitos, no se agotado la vía administrativa,
por lo que solicita se rechace esta acción.-Devuelvo la palabra.
Se ha concedido finalmente la palabra al accionante quien ha manifestado: La Universidad
Técnica le admitió a sabiendas que mi defendido tenía el título de Ingeniero Químico y es la
Universidad la que admite o no.- Devuelvo la palabra. •
Una vez escuchadas las exposiciones de las partes procesales, la Dra. María de las Mercedes
Cuastumal Guaranguay, Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia
y Adolescentes Infractores con sede en el cantón Ibarra en la provincia de Imbabura, al
concluir la audiencia, en forma oral ha dictado la resolución negando la acción de protección
presentada por el señor Jorge Arturo Castro Morillo.
La sentencia debidamente motivada se notifica el 24 de mayo del 2017, a las 16h23, y corre
de fojas 133 a 140. De la resolución dictada en esta causa, el accionante Jorge Arturo Castro
Morillo interpone recurso de apelación ante el superior. Radicada la competencia en este
Tribunal de la Sala Multicompetente dela Corte Provincial de Justicia de Imbabura, para
resolver considera:
PARTE MOTIVA Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
PRIMERO.- COMPETENCIA.
La Corte Provincial de Imbabura, es competente para conocer y resolver la presente Acción
Constitucional de Protección conforme lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 3 del
Art. 86 de la Constitución de la República del Ecuador. Radicada la competencia en este
Tribunal dé Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Imbabura, en virtud del sorteo,
previo a motivar constitucional y legalmente, se declara la validez del proceso, ya que no se
'advierte violación de trámite ni omisión de solemnidad sustancial alguna que pueda incidir en
la resolución de la causa.
SEGUNDO.- NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN.
La acción de protección es una garantía jurisdiccional, que ha de entenderse como el poder
jurídico que tienen las personas para poner en movimiento la maquinaria judicial, en este caso
Constitucional, a fin de obtener la tutela jurídica de la que han sido privadas. Esta acción es la
facultad de los particulares o administrados para solicitar la protección de la justicia
Constitucional frente a un acto ilegítimo que violente garantías Constitucionales o que cause
o vaya a causar un daño grave. Para ilustrar al respecto, el tratadista ecuatoriano Dr. Jorge
Zabala Egas, expone lo siguiente: "no puede concebirse la existencia de la jurisdicción
constitucional sin que preexistan a ella los siguientes presupuestos en el ordenamiento
jurídico: a) Una Constitución escrita y rígida; b) La Constitución como norma jurídica
directamente aplicable; c) El principio de supremacía constitucional; y, d) La
institucionalización de la jurisdicción constitucional". Es decir, deben coexistir: una
normativa contenida en la Constitución, indispensable para el juzgamiento pertinente; la
Constitución con sentido de norma jurídica propia, invocable y aplicable en forma directa, sin
mediación alguna, con un peso específico de precepto para Jueces y Tribunales; el grado
superior del Ordenamiento Jurídico que la Constitución comporta para la construcción del
derecho positivo; y, la potestad de administrar justicia especializada en materia
constitucional, propia e independiente, que como nos dice SCHEUNER, sea la instancia
institucionalmente orientada al mantenimiento y vigencia de la Constitución.
La Constitución de la República del Ecuador, 2008, en su Art. 88, expresa: "La acción de
protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la
Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos
constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial, contra
políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos
constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del
derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o •...
coneesión,' o si la persona afectada se encuentra en 'estado de subordinación, indefensión o
discriminación".
e
d,,„:-.Cdt 22:
Por su parte la ley adjetiya de la materia, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional, en su Art. 39 determina el objeto de la Acción de protección en los
siguientes términos: Art. 39.- "Objeto.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo
directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y Tratados Internacionales
sobre derechos humanos, que no estén amparados por las acciones de hábeas corpus, acceso a
la información pública, hábeas data, por incumplimiento, extraordinaria de protección y
extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena.
Consecuentemente, es condición sustancial de esta acción analizar la conducta impugnada de
la autoridad y, por tanto, establecer las medidas conducentes a la protección de los derechos
constitucionales vulnerados, cuyo daño grave o inminencia de daño, imponga la tutela
constitucional eficaz que la acción de protección garantiza".
La Acción de Protección Constitucional, de acuerdo con lo que establece el Art. 88 de la
Carta Fundamental, tiene un propósito tutelar traducido en objetivos de protección destinados
al amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá
interponerse cuando exista una vulneración de los derechos constitucionales, por actos u
omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando
supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la
violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave,
si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona
afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación. Por
consiguiente, es condición sustancial de esta acción analizar la conducta impugnada de la
autoridad y, por tanto, establecer las medidas conducentes a la protección de los derechos
constitucionales vulnerados, cuyo daño grave o inminencia de daño, imponga la tutela
constitucional eficaz que la acción de protección garantiza.
TERCERO.- PRETENSIÓN DEL ACCIONANTE.-
El accionante Jorge Arturo Castro Morillo propone esta acción de protección en contra del
Dr. Miguel Edmundo Naranjo Toro, Rector de la Universidad Técnica del Norte y, del Ing.
Jorge Adrián Caraguay Procel, Director del Instituto de Potsgrado de la UTN, para que se
declare vulnerado su Derecho a la Educación, Trabajo y una Vida Digna, y se condene a la
REPARACIÓN INTEGRAL A LA UNIVERSIDAD TECNICA DEL NORTE POR TODOS
.L0 DAÑOS OCASIONADOS, LA DEVOLUCION TOTAL DE LOS RUBROS
GASTADOS POR LOS TRES AÑOS DE ESTUDIO DE LA MAESTRÍA, que ascienden a
más de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS como reparación integral material, y, con
respecto al daño inmaterial se proceda conforme lo determina el Art. 18 de la Ley Orgánica
de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, pues su sufrimiento y aflicción le ha
causado un daño grave a él y a su familia, pidiendo por daño inmaterial la cantidad de CIEN
MIL DOLARES AMERICANOS, y de la misma manera como parte de la reparación integral
se remita la seniencia al CES, a fin de que tome cartas en el Asunto y sancione drásticamente
a la Universidad Técnica del Norte.
CUARTO.- PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES.-
PRUEBA DEL ACCIONANTE
El actor con el libelo inicial ha presentado las siguientes pruebas:
1. De fas 18, 19 y 20 consta el cronograma de todas las actividades y materias recibidas;
2. Oficio ( fas, 21) dirigido al Ing. Jorge Caraguay en el que realiza la entrega del proyecto
Trabajo de Investigación Titulado " CORRESPONDENCIA ENTRE INDICADORLS i
FISICO QUIMICOS Y BIOLÓGICOS PARA EL MONITORE° SISTEMATICO DE LA
CONTAMINACIÓN EN EL RÍO TAHUANDO", con el cual aspira cumplir con el requisito '
de graduación de la Maestría de Gestión de Recurso Naturales, requisito parcial para la
obtención de título de Magister en Gestión Sustentable de Recurso Naturales;
3. Oficio (fas. 22) remitido al Msc. Galo Pabón G. Director del Instituto de Postgrado
en el que se hace la entrega física del anteproyecto de tesis cuyo tema de investigación
CORRESPONDENCIA ENTRE INDICADORES FISICO QUIMICOS Y BIOLOGIC S
PARA EL MONITORE° SISTEMATICO DE LA CONTAMINACION EN EL RIO
TAHUANDO.
4. Oficios; (fas. 25) remitido por el Tutor y Maestrante Ing. Jorge Arturo Castro al Magistef
Jorge Caraguay en ese entonces Subdirector del Instituto de Posgrado (E) en el que se dá a
conocer que se ha procedido a presentar el plan de investigación al Consejo Directivo de
Posgrado para su aprobación, el mismo que con fecha 23 de abril del 2016, s6 aprobó el plan
de investigación, por lo que se le informa que desde el inicio de la elaboración del proyecto a
la actualidad se encuentra en un avance del 98% del plan de investigación.
5. Oficio de fecha 15 de febrero del 2017 remitido por el Tutor de Tesis Galo Pabón Garcés y
el Maestrante Ing. Jorge Arturo Castro, solicitando al Ing. Jorge Caraguay Director del
Instituto de Postgrado de la Universidad Técnica del Norte, se sirva fijar día y hora para la
defensa privada del trabajo de investigación "Correspondencia entre Indicadores
Fisicoquímicos y biológicos para el monitoreo sistemático de la contaminación del Río
Tahuando".
6. Oficio remitido por el Maestrante Ing. Jorge Arturo Castro al Director del Instituto de
Postgrado, insistiendo al oficio remitido con fecha 15 de febrero del 2017 en el cual se
solicita se sirva fijar día y hora para la defensa privada del trabajo de investigación.
7. Oficio remitido por el Ing. Jorge Arturo Castro Morillo, de fecha 23 de marzo del 2017 al
señor Rector de la Universidad Técnica del Norte, solicitándole una audiencia con la finalidad
de exponerle las circunstancias del caso como estudiante de la Maestría en Gestión
Sustentable de Recursos Naturales, en particular por la falta de respuesta oficial por parte del
Instituto de Postgrado a la solicitud de fecha y hora para la defensa privada de su trabajo de
graduación, y que de acuerdo a la versión del Ing. Jorge Caraguay, Director del Instituto, no
va a poder darse paso debido a una traba legal.
8.- Oficio (fas. 27) remitido por el Secretario Jurídico IP Dr. Jorge Guevara al Ingeniero Jorge
Castro, Maestrante, con fecha 27 de abril del 2017, el mismo que manifiesta: " El Consejo
Directivo del Instituto de Postgrado de la Universidad Técnica del Norte, en sesión ordinaria
realizada el 27 de abril del 2017, conoció oficio s/n suscrito por el Ing. Jorge Castro, mediante
el cual se solicita fecha y tribunal para la defensa privada al respecto este organismo, de
acuerdo a lo establecido en el Art. 50 literal i) del Estatuto Orgánico y Art. 6 del Reglamento
del Instituto de Postgrado de la Universidad Técnica del Norte literal n) Conocer y resolver
los asuntos que sean sometidos ,a su consideración y que no corresponden a otras autoridades
u organismos universitarios; RESUELVE: Poner ;en su conocimiento, que existe ; dos
resoluciones emitidas por el CES, organismo rector de la universidades, en el que no autoriza
el título de Ingeniería Química como apto para cursar la maestría en Gestión Sustentable en
Recursos Naturales, por consiguiente; hasta que no sea resuelto este teMa favorablemente por
parte del CES, no procede la autorización de Defensa Privada".
PRUEBA DE LOS ACCIONADOS.
La parte accionada a través de su Procurador Judicial, ha manifestado lo siguiente:
La Universidad Técnica del Norte-UTN a través de sus máximas autoridades académic y
administrativas jamás ha coartado el derecho a la educación en la forma en que manifiesta el
accionante. La Universidad Técnica del Norte, a través del Honorable Consejo Universa io,
su Rector, Autoridades Académicas y Administrativas, han cumplido con lo que dispone la
Constitución de la República del Ecuador, en sus Arts. 26, 27, 28, respetando el derecho a la!
educación, haciéndola participativa, incluyente, educación que responde al interés públi o,
además, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 355 dispone que el EST O
reconocerá a las Universidades y Escuelas Politécnicas AUTONOMÍA académi a,
administrativa, financiera y orgánica, razón por la cual, la Universidad Técnica el
Norte-UTN, ha creado cinco Facultades y, el Instituto de Postgrado, con sus respectivas
Carreras y, el INSTITUTO DE POSGRADO, que para el caso que nos ocupa, se han creado •
proyectos de PROGRAMAS DE MAESTRÍAS, proyectos que han sido REMITIDOS al
Consejo de Educación Superior-CES, para su conocimiento, análisis y APROBACIÓN, de
conformidad con el Art. 169 literal j) de la Ley Orgánica de Educación Superior, ya que de
conformidad con ésta Ley Orgánica en el Art. 15, 16 y 123 dispone que, el Consejo de
Educación Superior-CES y, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la
Calidad de la Educación Superior-CEAACES, SON ORGANISMOS PÚBLICOS QUE ,
RIGEN EL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, siendo el Consejo de Educac'ón
Superior CES quien REGULA, los títulos y grados académicos, el tiempo de duraci6n,
número de créditos de cada opción y demás aspectos relacionados con grados y títulos,
buscando la armonización y la promoción de la movilidad estudiantil, de profesores o;
profesoras e investigadores o investigadoras.
Para justificar lo manifestado presenta la siguiente prueba documental debidarne te
certificada:
1. La Resolución RPC-S0-42-No.425-2013, de 30 de octubre de 2013, el Consejo de
Educación Superior CES, aprueba el Proyecto de Maestría en gestión sustentable de recursos
naturales, estableciendo como requisitos de ingreso: "Tener título de tercer nivel en ingeniería
agronómica, ingeniería forestal, ingeniería en recursos naturales, ingeniería en medio
ambiente, biología y geografía, debidamente registrado en el SNIESE".
2. Carta de Compromiso en los programas de posgrado de 06 de febrero del 2014, en la que el
Señor JORGE ARTURO CASTRO MORILLO se compromete a dar prioridad a los estudios
y cumplir las obligaciones académicas, administrativas y económicas que demande.
3. Mediante Oficio No. 092-R, de 07 de febrero de 2014, suscrito por el Dr. Miguel Edmundo
Naranjo Toro, Rector y Representante Legal de la Universidad Técnica del Norte, solicita al
Economista René Ramírez, Presidente del Consejo de Educación Superior se AMPLIE el
requisito de ingreso de los títulos afines al programa de gestión de los recursos naturales,
entre los que consta el de Ingeniería Química y otros.
4. Mediante Formulario de Inscripción No. 342125, de 07 de febrero de 2014, el señor
JORGE ARTURO CASTRO MORILLO, cancela la inscripción al programa de maestría
mediante comprobante de transapción bancaria del Banco del Pacífico No. 3445610, por un
valor de 50,00 USD.
5. Mediante Acta de Matrícula de viernes 14 de marzo de 2014, consta la malla curricular del
programa de maestría en gestión sustentable de recursos naturales y un comprobante de
transacción bancaria del Banco del Pacífico No.6088810, por un valor de 243,86 USD.
6. Mediante Resolución RPC-S0-12-No.127-2014, de 02 de abril de 2014, el Consejo de
Educación Superior CES, en el considerando sexto señala: "(...) Que la Universidad Técnica
del Norte (UTN), mediante oficio 092-R-, de 07 de febrero de 2014, solicitó al CES apruebe
la ampliación del requisito de ingreso de la maestría en gestión de recursos naturales, con los
siguientes títulos afines: a) Ingeniería agropecuaria, b) ingeniería química, c) ingeniería en
administración de recursos naturales y ecoturismo, d) Ingeniería en ciencias ambientales y
ecodesarrollo, e) ingeniería textil, f) profesionales en educación, g) ingeniería civil, h)
arquitectura;". Que el considerando séptimo señala: "(...) Que la Comisión Permanente de
Posgrados, mediante memorando CES-CPP-2014-099-M, de 31 de marzo de 2014, concluye
que de la solicitud de incorporación en el requisito de ingreso a la maestría en ges ión
sustentable de recursos naturales realizada por la UTN podrán aceptarse por ser afinei al
mencionado programa, los siguientes: ingeniería agropecuaria, ingeniería en administración
de recursos naturales y ecoturismo, Ingeniería en ciencias ambientales y ecodesarrollo; y en
cuanto a los profesionales con los títulos en los campos de: ingeniería textil, educac ón,
ingeniería civil y arquitectura, que la UTN solicitó sean incorporados, la Comisión considera
que no son pertinentes y que los conocimientos de dichos profesionales no serían suficierites
para constituirse en aspirantes al mencionado programa". Con estas consideraciones el
Consejo de Educación Superior Resuelve: "Modificar el requisito de ingreso originalmente
aprobado por el pleno del Consejo de Educación Superior, para la maestría en geJión,
sustentable de recursos naturales de la Universidad Técnica del Norte, constante en la
Resolución RPC-S0-42-No.425-2013, de 30 de octubre de 2013 en los siguientes términos:1
requisitos de ingreso: "Título de tercer nivel en ingeniería agronómica, ingeniería forestal,,
ingeniería en recursos naturales, ingeniería en medio ambiente, ingeniería textil, ingeniería
civil, arquitectura, biología, geografía, ingeniería agropecuaria, ingeniería en administrac.ón
de recursos naturales y ecoturismo, ingeniería en ciencias ambientales y eco desarro lo,
debidamente registrado en el SNIESE.".
7. Mediante Oficio No. 322-R-UTN, de 08 de mayo de 2015, suscrito por el Dr. Miguel
Naranjo Toro, Rector de la Universidad Técnica del Norte haciendo conocer al Eco. René
Ramírez, Presidente Consejo de Educación Superior, lo siguiente: "Como se puede obse ar
en la resolución mencionada no especifica qué sucede con los títulos de ingeniería químic y
profesionales en educación. (...) En tal virtud, solicito comedidamente tomar en cuent1 a
dichos, títulos en la ampliación de requisitos de ingreso, por la demanda de postulantes con
títulos afines a los descritos en el perfil de ingreso. (...)".
8. Mediante Oficio No. CES-CPP-2016-0100-0, de 01 de febrero de 2016, suscrito por Rocío
Rueda N., Presidenta de la Comisión Permanente de Posgrados del CES, en su parte final que
trata de las conclusiones dice: "C..) 1. No procede la solicitud de ampliación de requisitos de
ingreso propuesta por la lES ya que de las áreas de, profesionales en educación, ingeniería
química, ingeniería agroindustrial o agroindustrias, no corresponden al perfil al campo amplio
relacionado a la Maestría en.gestión sustentable de recursos naturales".
9. Mediante Oficio 491.H.C.D.P., de 18 de marzo de 2016, suscrito por el Abg. Bladi
30
Basantes Rodríguez, Secretario Jurídico del Instituto de Posgrado de la Universidad Técnica
del Norte, el Honorable Consejo Directivo del Instituto de Posgrado de la Universidad
Técnica del Norte, en Sesión Ordinaria realizada el 29 de febrero de 2016, en referencia a
guía 22.972, de rectorado y Oficio No. CES-CPP-2016-0100-0, de 01 de febrero de 2016,
remitido por el CES, en referencia al pedido realizado por la Universidad técnica del Norte
sobre la ampliación de perfil de ingreso para el programa de maestría en gestión sustentable
de recursos naturales, RESUELVE: Notificar a ustedes con la Resolución del CES, además el
Instituto de Posgrado reconocerá mediante certificados la aprobación de los módulos. Con lo
que se puede evidenciar que el accionante conocía muy bien del procedimiento que se estaba
realizando.
10. Mediante Oficio No. 250-R-UTN, de 11 de mayo de 2017, suscrito por el Dr. Miguel
Naranjo Toro, Rector de la Universidad, SOLICITA al PhD., Enrique Santos Jara, Presidente
del Consejo de Educación Superior la modificación de la Resolución
RPC-S0-12-No.127-2014, de 02 de abril de 2014, en los siguientes términos: "Artículo
único.- Modificar el requisito de ingreso, originalmente aprobado por el Pleno del Consejo de
Educación Superior, para la Maestría en Gestión Sustentable de Recursos Naturales de la
Universidad Técnica del Norte, constante en la resolución RPC-S0-42-No.425-2013 en los
siguientes términos Requisitos de Ingreso: Titulo de Tercer Nivel en(... Ingeniería
Química...)".
11. Siete contratos de servicios profesionales entre la Universidad Técnica del Norte y el
Ingeniero JORGE ARTURO CASTRO MORILLO en dieciséis fojas útiles debidamente
certificadas, en el que el hoy accionante prestó sus servicios como técnico docente de la UTN
desde el 01 de octubre de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2015. De lo que podrá observar
Señora Jueza, la Universidad Técnica del Norte, el Instituto de Posgrado y sus máximas
autoridades académicas y administrativas jamás han desamparado el derecho a la educación,
por lo contrario, han vinculado en los programas de maestría a profesionales de tercer nivel
en los diferentes programas de cuarto nivel. Es necesario aclarar que el accionante Jorge
Arturo Castro Morillo desde el 2013 hasta el 2015 ha estado vinculado en la Universidad
Técnica del Norte en calidad de personal académico, siendo conocedor muy cercano de los
procesos académicos y administrativos en cuanto a los programas de Maestría, así como de
las acciones realizadas por el Rector de la Institución en procura de obtener una ampliación a
las resoluciones del Consejo de Educación Superior para que se considere los títulos de
ingeniería química, ingeniería agroindustrial y profesionales en educación como requi ito
mínimo para obtener la correspondiente titulación dentro del programa de Maestría tantas
veces referido.
QUINTO.- ANÁLISIS CONSTITUCIONAL Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA.-
La Constitución de la República en vigencia, con el propósito de precautelar los derechos
fundamentales de los ciudadanos, ha establecido algunos mecanismos que se les
denominado Garantías Jurisdiccionales, y se consagran en los Arts. 88 a 94, entre las que se
encuentra la Acción de Protección. Estas garantías han sido desarrolladas por la Corte
Constitucional para su efectivo cumplimiento, inicialmente a través de las Reglas de
Procedimiento para el Período de Transición, que se publicaron en el Registro Oficial Nro.
466 de 13 de noviembre del 2008, y, posteriormente se expide y entra en vigencia la y
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que junto con la legislac ón
internacional sobre derechos humanos, constituyen lo que la doctrina constitucional conoce
con el nombre de Bloque de Constitucionalidad,.que es de obligatoria observancia de parte de
toda autoridad pública. El Art. 40 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, señala: "La Acción de Protección se podrá presentar cuando concurran los
siguientes requisitos: I.- Violación de un derecho constitucional; 2.- Acción y omisión de
autoridad pública o de un particular de conformidad con el artículo siguiente; y, 3.-
Inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz para proteger el
derecho violado"; y, el Art. 42 del mismo Cuerpo de Leyes dispone: "La Acción de
Protección de derechos no procede: I.- Cuando de los hechos no se desprenda que existe una
violación de derechos constitucionales; 2.- Cuando los actos hayan sido revocados o
extinguidos, salvo que de tales actos se deriven daños susceptibles de reparación; 3.- Cuarido
en la demanda exclusivamente se impugne la constitucionalidad o legalidad de un acto u
omisión, que no conlleven la violación de derechos; 4.- Cuando el acto administrativo pida
ser impugnado en la vía judicial, salvo que se demuestre que la vía no fuere adecuada ni
eficaz; 5.- Cuando la pretensión del accionante sea la declaración de un derecho;
Cuando se trata de providencias judiciales; 7.- Cuando el acto u omisión emane del Consejo
Nacional Electoral y pueda ser impugnado ante el Tribunal Contencioso Electoral".
La naturaleza y características que la Constitución de la República asigna a la Acción
Protección como mecanismo procesal de tutela de derechos fundamentales y de derec
ha
de
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3/
humanos, es ser acción de conocimiento o de fondo, reparadora de derechos, que admite
práctica de pruebas, hizo necesario se. implementen filtros legales que demarquen su
procedibilidad, sin que lesionen los contenidos axiológicos de esos derechos, para evitar que
desnaturalizando su objetivo, se ordinarice el litigio en sede constitucional. Tales filtros que
demarcan el ámbito de procedibilidad en esta garantía jurisdiccional están desarrollados por
la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en su Art. 42, que
establece los casos en que no pfficede la acción de protección. El Art. 88 de la Constitución,
establece que "La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los
derechos reconocidos en la Constitución y podrá interponerse cuando exista una vulneración
de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad no judicial...".
Del contenido de esta norma se deduce que la acción de protección no es de naturaleza
subsidiaria o residual, esto es, que no es necesario agotar previamente todas las vías o
recursos judiciales. El Art. 40 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional determina los requisitos para que procesa una acción de esta naturaleza, y
dice: "Requisitos. La acción de protección se podrá presentar cuando concurran los
siguientes requisitos: 1. Violación de un derecho constitucional. 2. Acción u omisión de
autoridad pública o de un particular de conformidad con el artículo siguiente; y, 3.
Inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz para proteger el
derecho violado". Por su parte el Art. 41 ibídem establece: "Procedencia y legitimación
pasiva.- La acción de protección procede contra: 1. Todo acto u omisión de una autoridad
pública no judicial que viole o haya violado los derechos, que menoscabe, disminuya o anule
su goce o ejercicio. 2. Toda política pública, nacional o local, que conlleve la privación del
goce o ejercicio de los derechos y garantías. 3. Todo acto u omisión del prestador de servicio
público que viole los derechos y garantías. 4. Todo acto u omisión de personas naturales o
jurídicas del sector privado, cuando ocurra al menos una de las siguientes circunstancias: a)
Presten servicios públicos impropios o de interés público; b) Presten servicios públicos por
delegación o concesión; c) Provoque daño grave; d) La persona afectada se encuentre en
estado de subordinación o indefensión frente a un poder económico, social, cultural,
religioso o de cualquier otro tipo. 5. Todo acto discriminatorio cometido por cualquier
persona". El Art. 39 del mismo cuerpo de leyes establece como objeto de la acción de
protección, lo siguiente: "La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y
eficaz .de los derechos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales sobre
derechos humanos, que no estén amparados por las acciones habeas corpus, acceso a la
información pública, hábeas data, por incumplimiento, extraordinaria de protección y
extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena". En consecuencia, OS
jueces constitucionales nos encontramos en la obligación de conservar la naturaleZa d
acción de protección, observando el objetivo 'que esta garantía tutela. Por lo tanto, los jueces
debemos fundamentar el análisis en la verificación de la vulneración de derechos y a partir de
ello, establecer justificadamente si el asunto sometido a su conocimiento responde a
asunto de legalidad o de constitucionalidad. En el caso de que se evidencie una vulnerac ón
de derechos constitucionales, los jueces debemos dictar las medidas de reparación integral
que sean necesarias para remediar dicha vulneración.
Al respecto, la Corte Constitucional del Ecuador en la 'sentencia N.° 098-13-SEP-CC,
estableció: "El sistema constitucionalista de derechos y justicia sobre el' cual descansa
actualmente la realidad ecuatoriana, modela a las garantías jurisdiccionales ion
determinadas características dirigidas principalmente a la protección de los derechos
constitucionales. Así, el artículo 88 de la Constitución establece que el objeto de la acción de
protección es el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, en
consecuencia de lo cual no puede ser considerada como el mecanismo adicional posterior de
las acciones judiciales ordinarias, o peor aún, como un mecanismo absolutamente invál do
frente a la activación de la vía judicial. En tal razón, el carácter subsidiario de la acción de
protección ecuatoriana determina que esta procede exclusivamente cuando de un profur do
estudio de razonabilidad del caso concreto realizado por la jueza o juez, se desprende la
existencia de vulneración a derechos constitucionales. Por el contrario, si en dicho anál sis
judicial no se determina la existencia de vulneraciones a derechos constitucionales, s'no
conflictos de índole infra constitucional, a la jueza o juez le corresponde determinar cuáles
son las vías judiciales ordinarias las Corte Constitucional del Ecuador Caso N.° 1747-10-EP
adecuadas para la solución del conflicto".
La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento
jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con as
disposiciones constitucionales, caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución
y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Estado que
reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre
cualquier otra norma jurídica o acto de poder público. ••
la
un
ea En la especie tenemos que en año 2014, el Instituto de Postgrado de la Universidad Técn
'32
del Norte ha promocionado un programa de Maestría en Gestión Sustentable en Recursos
Naturales; y, en Resolución RPC-S0-42-No.425-2013, de 30 de octubre de 2013, el Consejo
de Educación Superior CES, aprueba el referido Proyecto de Maestría, estableciendo como
requisitos de ingreso: "Tener título de tercer nivel en ingeniería agronómica, ingeniería
forestal, ingeniería en recursos naturales, ingeniería en medio ambiente, biología y geografía,
debidamente registrado en el SNIESE"; sin embargo, por parte del Instituto de Postgrado de
la UTN se ha inscrito y matriculado al accionante Jorge Arturo Castro Morillo en el referido
programa de Maestría, pese a que tenía el título de tercer en Ingeniería Química y no cumplía
con el requisito determinado por el Consejo de Educación Superior. La Universidad Técnica
del Norte ha presentado las peticiones correspondientes al Consejo de Educación Superior
para que amplíe el requisito de ingreso de los títulos afines al programa de gestión de los
recursos naturales, entre los que consta el de Ingeniería Química y otros; sin embargo ha sido
negado, afirmando que no procede la solicitud de ampliación de requisitos de ingreso
propuesta por la ¡ES ya que de las áreas de, profesionales en educación, ingeniería química,
ingeniería agroindustrial o agroindustrias, no corresponden al perfil, al campo amplio
relacionado a la maestría en gestión sustentable de recursos naturales, conforme consta del
Oficio No. CES-CPP-2016-0100-0, de 01 de febrero de 2016, suscrito por Rocío Rueda N.,
Presidenta de la Comisión Permanente de Posgrados del CES.
Analizada minuciosamente la Acción de Protección planteada por el Ing. Jorge Arturo Castro
Morillo y la documentación presentada por las dos partes procesales, se encuentra que existe
vulneración de los derechos garantizados por la Constitución de la República en contra del
accionante, ya que la Universidad Técnica del Norte y el Instituto de Postgrado, sin acatar la
Resolución RPC-S0-42-No. 425-2013, de 30 de octubre del 2013 del Consejo de Educación
Superior CES, que aprueba el proyecto de Maestría, y se establece el perfil de los postulantes
al decir: "Tener título de tercer nivel en ingeniería agronómica, ingeniería forestal,
ingeniería en recursos naturales, ingeniería en medio ambiente, biología y geografía,
debidamente registrado en el SNIESE", inscribe y matricula al hoy accionante Jorge Arturo
Castro Morillo, que tenía el título académico de tercer nivel en Ingeniería Química, y no
cumplía con el requisito determinado por el Consejo de Educación Superior, sin meditar que a
lo mejor una vez terminado el pensum, no podría graduar al maestrante en el programa
aprobado; pues lo que se colige del análisis de este caso es que el Instituto de Postgrado de la
Universidad Técnica del Norte no puede cumplir, con la graduación de Magister al acdionante
pese a haber sido debidamente matriculado en el programa de postgrado y haber cumplido
con el requerimiento académico, por no cumplir el maestrante con el requisito establecido or
el Consejo dé Educación Superior en cuanto al título de tercer nivel se refiere; que sin reparar
en las consecuencias matriculó al accionante en el programa de maestría, cumplió con el
pensum académico, realizó el trabajo y no puede graduarse, vulnerándose de esta manera los
derechos garantizados en la Constitución de la República en cuanto se refiere al derecho a la
educación, al trabajo, superación y una vida digna del accionante, que pese a haber cumpl do
el programa, no puede ser graduado por el Instituto de Postgrado de la Universidad Técnica
del Norte; y en consecuencia tiene derecho a la reparación material e inmaterial por el cdño
causado
SEXTO.- RESOLUCION.
Por estas consideraciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO
SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS
LEYES DE LA REPUBLICA, este Tribunal de la Sala Multicompetente de la Ccirte
Provincial de Imbabura, en base de los razonamientos que anteceden, aceptando parcialmente
el recurso de apelación interpuesto por el accionante Jorge Arturo Castro Morillo, resue ve
REVOCAR la sentencia dictada por la Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez
y Adolescencia y Adolescentes Infractores con sede en el cantón Ibarra en la provincia
Imbabura, y en su lugar, se declara la vulneración de derechos garantizados en
Constitución de la República en cuanto se refiere al derecho a la educación, al trabajo,
superación individual y una vida digna del accionante Jorge Arturo Castro Mori lo,
disponiendo en cuando a la reparación material la devolución de todos los recursos que el
accionante haya pagado a la Universidad Técnica del Norte por concepto de inscripciói y
colegiatura; y, en cuanto a la reparación por el daño inmaterial, comprende una compensación
económica por los sufrimientos y afecciones causadas directamente al afectado o su fami ia,
que se liquidará de conformidad con lo dispuesto por el Art. 19 de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional mediante la correspondiente acción por
cuerda separada. Así mismo se dispone que la Universidad Técnica del Norte y el Instituto de
Postgrado ofrezcan disculpas públicas al accionante Jorge Arturo Castro Morillo.
Ejecutoriada que sea esta resolución remítase copia certificada a la Corte Constitucional, de
conformidad con lo dispuesto por el numeral 5 del Art. 86 de la Constitución. Actúe en la .
presente causa la Dra. Olga Itás 'Bernal, en cálidad de Secretaria Relatora encargada, según
oficio Nro. 2622-DP1O-CJ de 17 de julio del 2017. NOTIFÍQUESE.
de
la
TTAS BERNAL aLG OSEFINA
ERRERO WILIAN JOSEL O JUEZ
Certifico:
g3
bit JUEZ (PONENTE)
HERNANDEZ HIDROBO OLAVO MARCIAL JUEZ
SECRETARIO RELATOR (E)
En Ibarra, martes dieciocho de julio del dos mil diecisiete, a partir de las catorce horas y doce
minutos, mediante boletas judiciales notifiqué la SENTENCIA que antecede a: CASTRO
MORILLO JORGE ARTURO en la casilla No. 55 y correo electrónico
jcsvmis7097@yahoo.es del Dr./Ab. JUAN CARLOS SALAS VILLACRÉS. ING. JORGE
CARAGUAY (DIRECTOR DEL INSTITUTO DE POSGRADO DE LA UTN) en la casilla
No. 11 y correo electrónico juridicourcuqui@hotmail.com del Dr./Ab. MARIO CESAR
CARRERA REA; UNIVERSIDAD TECNICA DEL NORTE(DR MIGUEL EDMUNDO
NARANJO TORO) en la casilla No. 11 y correo electrónico juridicourcuqui@hotmail.com
del Dr./Ab. MARIO CESAR CARRERA REA. Certifico:
ALLEJOS JAIME OSCAR
SECRETARIO RELATOR (E)
JAIME.CADENA