Post on 14-Sep-2015
2D.L.: 3-1-389-10
Redaccin del documento base:Cnl. DESP. Abog. Jos Luis Garca EstevezLic. Arturo Yaez CortesMCs. Juan Carlos Ros Villanueva
Dr. Inti SchubertAsesor PrincipalDra. Kathia Saucedo PazCoordinadora TcnicaGTZ Apoyo a la Reforma Procesal Penal
3ndice
Presentacin
Lista de Asistentes al Evento de Validacin
Generalidades
1.- Cmo se inicia el proceso penal?
2.- Qu es la accin directa policial o interven-cin policial preventiva?
3.- Qu funcionarios policiales pueden realizar la intervencin policial preventiva o accin di-recta?
4.- Cules son sus finalidades?
5.- Cul su importancia para la investigacin?
6.- Cul es su importancia para el proceso pe-nal?
7.- Cundo concluye?
8.- Qu actuaciones comprenden o deben ser realizadas por los funcionarios policiales en la intervencin policial preventiva o accin di-recta?
9.- Qu acciones deber desplegar para el Auxi-lio efectivo de Vctimas y Lesionados? (Arts. 294 y 295 Inc. 7).
10.- Qu acciones debern ser realizadas para preservar el lugar del hecho? (Arts. 174 y 295 Inc. 8).
11.- Qu acciones desplegar el polica que par-ticipa de la intervencin policial preventiva o accin directa para proceder al arresto y/o aprehensin del presunto autor o testigos del mismo en el lugar del hecho?
12.- Qu es el arresto y bajo qu circunstancias el polica en intervencin policial preventiva o accin directa puede arrestar a una persona?
13.- Cul es la finalidad del arresto?
14.- Una vez individualizados los presuntos auto-res, partcipes y testigos Cul debe ser el ac-cionar del Polica?
15.- En qu consiste la aprehensin?
16.- Cul es la diferencia entre arresto y aprehen-sin y cul su importancia en la intervencin policial preventiva?
17.- En qu circunstancias el Polica puede dispo-ner la libertad del arrestado?
18.- En qu circunstancias el Polica puede dispo-ner la libertad del aprehendido?
19.- Cules son las formalidades que debe cum-plir el informe de intervencin policial preven-tiva o accin directa?
20.- Puede el informe de intervencin policial preventiva determinar las responsabilidades de los partcipes en el hecho?
21.- Puede el informe de intervencin policial preventiva o accin directa referirse a quienes
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ndice
5son los posibles autores o partcipes del hecho y a la conducta que stos observaron al mo-mento de su arresto o aprehensin?
22.- En qu circunstancias el polica podra ingre-sar a un domicilio?
23.- El Polica que realiza la intervencin policial preventiva o accin directa puede realizar una requisa personal en el escenario del hecho?
24.- Qu es el cacheo y en qu circunstancias se realiza?
25.- El polica de accin directa, puede recolectar y secuestrar elementos de prueba en el lugar del hecho?
26.- Qu ocurre si el presunto autor de un hecho por ejemplo de muerte de persona con arma blanca es perseguido por el polica de accin directa y en el trayecto el sospechoso se des-hace, o bota por ejemplo la billetera y celular que presuntamente fue sustrado y se encuen-tran fuera del lugar donde ocurri el hecho. Quin recoger esas evidencias?
27.- Cules son los errores ms frecuentes en la intervencin policial preventiva o accin di-recta que deben ser evitados?
BIBLIOGRAFA
ndice
Presentacin
PRESENTACIN
Uno de los propsitos de la reforma procesal penal consiste en construir un verdadero sistema de investigacin penal que est en condiciones de resolver tanto los casos delictivos graves como los leves que se suscitan cotidianamente. No obstante, este objetivo todava no ha podido ser logrado y, una de las causas para ese dficit radica principalmente en los problemas que se suscitan en el primer momento de la investigacin del hecho delictivo, durante la accin directa o intervencin policial preventiva.
Esta gua ha sido realizada para contribuir a superar esos problemas cuyos efectos gravitan decisivamente en la investigacin y el proceso penal, afectando negativamente el rol de la Polica Nacional y del Ministerio Pblico. Consiste en un conjunto de preguntas y respuestas que abarcan los aspectos problemticos ms frecuentes que se enfrentan durante este actuado y ha sido
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Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
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realizada con la Asistencia Tcnica del Proyecto de Apoyo a la Reforma Procesal Penal de la GTZ y la activa participacin de jueces, fiscales y policas que en su prctica diaria han podido comprobar esos problemas.
En consecuencia, su utilizacin por parte de quienes intervienen en este actuado, sea formando parte de la FELCC o de las Unidades Operativas Policiales debe ser de uso regular y cotidiano, contribuyendo de esa manera a mejorar la utilidad de la informacin obtenida en ese acto irreproducible.
Agradecemos a quienes participaron en la redaccin del documento final y en especial al Cnl. DESP. Abog. Jos Luis Garca Estvez que tuvo a su cargo la redaccin del documento base, junto con el personal de GTZ-RPP.
Sucre, marzo de 2010
Cnl. DESP. Oscar Muoz ColodroDIRECTOR NACIONAL DE LA FELCC
Dr. Inti Schubert ASESOR PRINCIPAL GTZ APOYO A LA REFORMA
PROCESAL PENAL
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
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ASISTENTES AL TALLER DE VALIDACIN DE LA GUA DE ACCIN DIRECTA
Cochabamba, 19 de octubre de 2009
NOMBRES CARGO
Humberto Echalar Flores Director Nacional de la FELCC
Miguel Gonzales Quiroz Director Distrital FELCC Santa Cruz
Mario Medina Ordez Comando General de la Polica
Jaldibeck Escobar Vega FELCC La Paz
Ariel Vargas Chuquimia FELCC Santa Cruz
Jhonny Aguilera FELCC La Paz
Hermes Cepeda Ramrez Director Distrital FELCC Sucre
Edgard Petersen Kelley Fiscal de Materia Sucre
Liliam Ferrufino Rodrguez Fiscal de Materia Cochabamba
Juan Marcelo Claros Aroz Fiscal de Materia Cochabamba
Yhilka Hinojosa Fernndez Fiscal de Materia La Paz
Marianela Ros Trrez Fiscal de Materia La Paz
Hctor Jos Tapia Cortez Abogado La Paz
Freddy Paita Aucatoma Abogado Sucre
Jess Marcelo Barrios Arancibia
Juez Corte Superior Chuquisaca
Marlene Pino de Tern Vocal Corte Superior Cochabamba
Remy Ampuero Basualto Orden y Seguridad. Polica Cochabamba
Kathia Saucedo Paz Coordinadora GTZ-RPP
Arturo Yaez Corts Responsable Coordinacin y Normativizacin GTZ-RPP
Juan Carlos Ros Villanueva
Responsable Capacitacin GTZ- RPP
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
GUA DE INTERVENCIN
POLICIAL PREVENTIVA
ACCIN DIRECTA
GENERALIDADES
El proceso penal boliviano diseado por la
Ley N 19701 est compuesto por cuatro
etapas: preparatoria (que comprende
la intervencin policial preventiva en
la investigacin preliminar), juicio oral;
recursos y ejecucin.
La etapa preparatoria, como base fctica
del juicio penal, tiene por finalidad a
travs de la investigacin, averiguar y
comprobar la verdad histrica del hecho
(si es o no delictivo); reconstruir su
cronologa de comisin; individualizar a 1 Todos los artculos que se citan a continuacin si no se dice lo contrario, pertenecen al CPP.
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Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
los autores y partcipes y, establecer los
medios utilizados, as como su forma de
utilizacin.
Esa informacin servir de base
para que el Fiscal: 1) fundamente su
imputacin formal y posteriormente con
la acusacin formal, pueda sustentarla
en el juicio; 2) por el contrario, en una
apreciacin objetiva de ellos, aplique
el sobreseimiento2; o tambin 3)
pueda optar por alguna de las salidas
alternativas (criterio de oportunidad;
suspensin condicional del proceso;
procedimiento abreviado y conciliacin).
Tambin, le sirve al imputado para fundar
su defensa.
En todos los casos, la forma en que los
funcionarios policiales atiendan el hecho
2 Manual de actuaciones investigativas de fiscales, policas y peritos.
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Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
en el primer momento (intervencin
policial preventiva o accin directa),
tendr una importancia decisiva para el resultado del procedimiento, pues si se cometen errores, un delincuente podra quedar impune, y lo que se quiere es una actuacin policial que sea til para
el descubrimiento de la verdad y que facilite la accin de la justicia.
1. Cmo se inicia el proceso penal?
Todo proceso penal puede iniciarse mediante las siguientes formas: 1) Denuncia (284 CPP); 2) Querella (290 CPP); y, 3) Intervencin Policial Preventiva (293 CPP).
Esta ltima forma de inicio del proceso
se da cuando la Polica tiene noticia
fehaciente3 de la comisin de un hecho 3 Fehaciente. (Del ant. fefaciente, y ste de fe y el ant. fa-ciente, haciente). adj. Que hace fe, fidedigno. Microsoft Encarta 2008. 1993-2007 Microsoft Corporation.
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Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
supuestamente delictivo e interviene
a travs de sus rganos de prevencin
policial, los que tienen la obligacin de
realizar el primer paso procedimental
que se denomina policialmente Accin
directa o legalmente Intervencin
policial preventiva, la cual debe ser
plasmada en el Informe de Intervencin
Policial Preventiva o de Accin Directa.
2. Qu es la accin directa policial o
intervencin policial preventiva?
Es la actuacin policial que realiza un
funcionario de la Polica Boliviana que
llega primero al lugar del hecho4, cuando
asume conocimiento o se percata de
la comisin de un hecho que puede
configurar delito. 4 Se denomina Lugar del hecho, al sitio donde se ha sus-citado un acto propio de la comisin de un hecho delictivo o tambin al lugar material donde ocurri un hecho nece-sario de investigar.
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Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
3. Qu funcionarios policiales pueden realizar la intervencin policial preventiva o accin directa?
Esta accin policial debe ser efectuada por el funcionario policial que llega primero al lugar del hecho, de servicio o descanso, de uniforme o de civil, sin distincin de grado y destino.
4. Cules son sus finalidades?
Las siguientes: a) Auxiliar a la vctima; b) Conservar el lugar del hecho; y c) Identificar y arrestar al presunto autor, partcipes o posibles testigos del hecho.
Todo esto hasta el arribo del personal especializado, convocado por ellos mismos de acuerdo a la naturaleza del hecho.
5. Cul su importancia para la investigacin?
Ya que a travs de ella se preserva el lugar del hecho, que es la principal fuente de obtencin de elementos probatorios.
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Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
6. Cul es su importancia para el proceso penal?
Su importancia es determinante debido a que se realizan actos que no se pueden repetir. De ah que si en la accin directa
se cometen errores o ilegalidades, su resultado no tendr ninguna utilidad
posterior.
7. Cundo concluye?
Concluye con el arribo del personal especializado de la Polica Boliviana al lugar del hecho y el informe verbal
de su intervencin, adems de tener la obligacin de redactar y entregar inmediatamente el informe o acta de la accin directa al asignado al caso.
8. Qu actuaciones comprenden o deben ser realizadas por los funcionarios policiales en la intervencin policial preventiva o accin directa?
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Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
Comprende las siguientes actuaciones policiales cuyo orden depender del hecho y las circunstancias:
Auxiliar a la vctima.a)
Preservar el lugar del hecho.b)
Identificar al sospechoso y a la c) vctima (obtener las generales de
ley, es decir: nombre completo, domicilio, telfonos personal o de sus familiares y otros datos que permiten identificarlo),
individualizar la participacin
de los intervinientes en el hecho (especificar qu accin u
omisin estaba realizando cada uno de los autores o partcipes)
y obtener informacin de los testigos, en lo posible anotar
detalles que puedan ayudar en la
investigacin.17
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
Arrestar a las personas que se d)
encuentran en el lugar del hecho
con fines de individualizar al
presunto autor o testigos del
mismo.
Aprehender al presunto autor e) del hecho si an se encuentra
en el lugar o en inmediaciones, en caso de flagrancia (Art. 230
del CPP), debiendo consignar esta circunstancia en el informe correspondiente.
Dar parte a la Unidad pertinente f) para que se constituya en el lugar
del hecho.
Informar al asignado al caso de g) manera verbal los pormenores de su intervencin.
Elaborar o llenar el informe de h) accin directa, firmarlo y entregar
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Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
inmediatamente al asignado al caso.5
De manera excepcional puede i) colectar evidencias, siempre y cuando haya riesgo de destruccin
o desaparicin de esos elementos o recibirlas de los particulares
que las hayan encontrado, para
entregarlas inmediatamente est presente el asignado al caso, bajo
inventario.
9. Qu acciones deber desplegar
para el Auxilio efectivo de Vctimas y
Lesionados? (Arts. 294 y 295 Inc. 7).
sta debe ser la primera labor a realizar,
puesto que la vida humana es el bien
jurdico protegido ms importante,
incluso prescindiendo de su obligacin
5 GTZ/RPP. USAID. Manual de Actuaciones Investigativas de Fiscales, Policas y Peritos.
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Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
de perseguir a los sospechosos, debe primero auxiliar a las vctimas, ya que adems puede ser el primer testigo del hecho que luego dar informacin verdica sobre su agresor.
Ante la presencia de un lesionado en el lugar, lo primero que se debe hacer es prestar los Primeros Auxilios y realizar las gestiones tendientes para que una ambulancia en forma oportuna le traslade a un centro asistencial. Al momento de realizarlo deber demarcar (con una tiza o marcador que contraste con el soporte) el lugar y la posicin en que se encontraba la vctima. El lugar demarcado deber ser preservado por cualquier huella o evidencia que se pudiera hallar.
Esta accin tiene otras subacciones y que son las ms adecuadas para realizar con xito esta tarea:
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Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
Verificar si la vctima contina con
vida, es una tarea que se debe llevar
a cabo para establecer si una persona
realmente est muerta o puede tener
vida o presentar una muerte aparente,
inmediatamente se deben buscar los
signos vitales como: respiracin, latido
cardiaco, pulso arterial, temperatura,
etc., que si estn ausentes constituirn
los signos negativos de la vida, los que
son:
Ausencia de latido cardiaco o pulso, lo
cual se puede verificar en las muecas,
las arterias cartidas (cuello) y en las
arterias de la sien y los tobillos.
Ausencia de la respiracin, verificada
siguiendo el movimiento del trax y del
abdomen, tambin se puede realizar
verificando el resuello, con un espejo
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Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
sobre la boca para ver si se empaa o en
la esfera del reloj, o mojando la punta de
su dedo y aproximando hacia los orificios
nasales de la vctima.6
Ausencia del reflejo pupilar fotomotor.
Con la muerte, las pupilas se dilatan (midriasis) o se contraen (miosis),
aunque estos sntomas tambin se dan cuando se han ingerido narcticos, pero
para la comprobacin del reflejo, basta
con tocar suavemente con la punta del dedo la pupila del ojo para ver si se contraen, o en su caso si podemos hacer
gotear unas gotitas de limn sobre las
pupilas, veremos que inmediatamente se contraen cuando la persona est con vida.
6 Todo depende del clima, ya que el calor y el fro nos pue-den dar pautas sobre cul de las tcnicas ms aconsejables vamos a utilizar.
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Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
Signos enceflicos o del sistema
nervioso central, verificados explorando los cinco sentidos y finalmente los signos
osteotendinosos para verificar los actos
reflejos. La reaccin nerviosa tambin
se la puede comprobar por la planta de los pies, por los sntomas de dolor, etc.
Signos positivos de la muerte. Nos
indican en forma clara e inequvoca que
la persona ha fallecido. stos son:
Enfriamiento. Es la prdida paulatina de la temperatura normal del cuerpo y sirve para determinar la muerte y la hora en que sucedi, segn algunos estudios, la temperatura del organismo baja un centgrado por hora.
Rigidez cadavrica. Estado de contraccin muscular generalizada, es decir, el endurecimiento de los msculos que se forma de manera gradual y
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Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
generalizada en el cuerpo por diversos
factores corporales y ambientales.
Ante el menor indicio de la existencia
de los signos positivos de vida, se
debe suministrar los primeros auxilios
en el sitio tomando las precauciones
para no causar daos, o en su caso
inmediatamente trasladar a la vctima
hasta el centro hospitalario ms cercano.
Se debe recordar que la vctima es el
primer testigo del Fiscal, ya que nos
narrar los detalles del hecho.
Si no existe alguno de estos signos
entonces se deben buscar los signos
positivos de la muerte o fenmenos
cadavricos, consistentes en putrefaccin,
lividez, rigidez y enfriamiento, por los
que indudablemente se establece que la
persona est muerta.24
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
10. Qu acciones debern ser realizadas para preservar el lugar del hecho? (Arts.
174 y 295 Inc. 8).
La proteccin del lugar del hecho tiene
un carcter preventivo, hasta que llegue
el personal de investigadores especiales
y realicen la bsqueda, identificacin y
preservacin de las evidencias materiales entre otras; para ello el primer polica
que lleg a la escena del hecho debe:
Desalojar a los curiosos.Restringir el acceso al lugar del hecho y evitar que las personas
abandonen el mismo.
Acordonar el lugar del hecho a una distancia adecuada y que tampoco perjudique el trfico de
la gente o de los vehculos cuando
el hecho se haya producido en un
escenario abierto.25
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
No mover ni tocar nada ni permiti r que otros lo hagan, hasta que no
haya sido examinado y fijado en
el lugar.Mantener a debida distancia a los medios de comunicacin y a otras personas ajenas a la investigacin,
sobre todo familiares, inclusive a todo otro funcionario policial que nada tenga que ver en la inspeccin del lugar, al cual s se puede utilizar para coadyuvar en
el acordonamiento del sitio.
Tomar control efectivo del lugar desde su llegada.Acordonar el lugar, las salidas y entradas claves con cuerdas o cinta perimtrica policial, para evitar que personas ajenas o no autorizadas ingresen y alteren las evidencias.
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Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
Apostar otros policas o a los mismos vecinos que se encuentran en el lugar, para que cooperen en el control de los curiosos, para evitar que estorben el trabajo policial, sustraigan cosas o contaminen el sitio. Si fuera necesario se deben colocar barreras de seguridad a distancia prudente del lugar del hecho central, especialmente si hubiera algn tipo de peligro o se tenga rodeados a delincuentes muy agresivos, armados o peligrosos. En casos complejos, se aconseja un doble acordonamiento.
Cubrir o tapar los sectores del lugar del hecho que puedan verse afectadas por el sol, la lluvia, el humo, polvo, etc.; tratando que el lugar del hecho, a la
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Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
llegada de los investigadores, se encuentre lo ms intacto posible (si se tuvieron que producir modificaciones o alteraciones impostergables, deben ser registradas e informadas).
Controlar el trfico de vehculos y peatones, para facilitar el trabajo investigativo.
Impedir la movilizacin o extraccin de cosas que puedan
constituir evidencia.
Proteger las huellas en peligro de ser destruidas o deterioradas.
Privilegiar y proteger las
evidencias fsicas que puedan
desaparecer fcilmente.
Cualquier irregularidad que implique alteracin, modificacin
o destruccin del algn elemento 28
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
del lugar donde se produjo el
hecho, debe ser especialmente
informada al Asignado al caso y
al Fiscal, teniendo el cuidado de
registrarlas de manera puntual
en el acta de accin directa,
incluyendo los detalles que
considere de utilidad.
Realizar todo otro acto policial que sea necesario para cumplir
la finalidad de la intervencin
policial preventiva o accin
directa.
11. Qu acciones desplegar el polica
que participa de la intervencin policial
preventiva o accin directa para
proceder al arresto y/o aprehensin del
presunto autor o testigos del mismo en
el lugar del hecho?
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Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
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El Cdigo de Procedimiento Penal, faculta
a la Polica arrestar personas con fines
de individualizacin y/o aprehender al
imputado si an se encuentra en la zona
inmediatamente adyacente. (Arts. 225,
226, 227, 229 y 295 inc. 5). Una vez que
se ha auxiliado a las vctimas y otros
lesionados, se debe proceder a indagar
sobre la descripcin, o el paradero del
o los sospechosos y si fuera posible,
encontrndose stos en inmediaciones al
lugar del hecho, proceder a la aprehensin
inmediata o en su caso pedir ayuda a
otros policas. Si se cuenta con radio de
comunicacin informar a otras patrullas
de la zona, sealando nombres y alias si
se tuviera, una descripcin fsica del o los
sujetos y sobre todo de sus vestimentas,
indicando la direccin o la va por la que
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
escaparon, si se encuentran armados y
toda informacin que se pueda obtener
para facilitar su captura, pero tambin
las precauciones que deben tomarse en
el momento de su aprehensin. (Form.
01, 18).
12. Qu es el arresto y bajo qu
circunstancias el polica en intervencin
policial preventiva o accin directa
puede arrestar a una persona?
El arresto es una medida preventiva
de restriccin al ejercicio del derecho
de libre locomocin de corta duracin
que no puede exceder de ocho horas
y procede en hechos probablemente
delictivos cuando exista imposibilidad
de individualizar a los autores, partcipes
y testigos del hecho en el momento de la
intervencin policial preventiva.
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Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
13. Cul es la finalidad del arresto?
La finalidad del arresto es: 1) individualizar
a los presuntos autores, partcipes y/o
testigos del hecho delictivo; 2) impedir
que se comuniquen entre s; y 3) impedir
que se modifique el lugar del hecho.
Cuando exista la imposibilidad de
individualizar en el lugar del hecho o se
impida el cumplimiento de la finalidad, se
trasladar a los arrestados al organismo
de investigacin que corresponda.
14. Una vez individualizados los
presuntos autores, partcipes y testigos
Cul debe ser el accionar del Polica?
Respecto de los individualizados como
presuntos autores y partcipes deber
proceder a la aprehensin; con los
testigos, en caso necesario trasladarlos
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Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
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y/o entregarlos al organismo policial para
que presten declaracin y respecto a las
personas no involucradas de manera
alguna, cesa el arresto.
15. En qu consiste la aprehensin?
La aprehensin es una medida de
privacin de la libertad fsica, con
la finalidad de poner a la persona
aprehendida a disposicin del Fiscal. El
polica debe comunicar la aprehensin al
Fiscal a la brevedad posible, no pudiendo
exceder de las 8 horas.
16. Cul es la diferencia entre arresto y
aprehensin y cul su importancia en la
intervencin policial preventiva?
Para comprender los alcances y diferencias
entre el arresto y la aprehensin se
detallan sus caractersticas:
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
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ARRESTO APREHENSIN
Procede contra cualquier
persona presente en el lugar
del hecho.
Procede nicamente contra
los presuntos autores o
partcipes del hecho.
En el lugar del hecho
delictivo puede ser dispuesta
por el Fiscal o Polica.
El Polica en hechos
delictivos slo puede
disponer la aprehensin
cuando se trata de delitos
flagrantes.
En los dems casos el polica
ejecuta las rdenes de
aprehensin dispuestas por
autoridad competente.
La finalidad del arresto
es la individualizacin del
presunto autor, partcipe
o testigo de un probable
hecho delictivo.
La finalidad de la
aprehensin es poner al
aprehendido a conocimiento
de autoridad competente
para la realizacin de actos
procesales.
El trmino de duracin del
arresto es de ocho horas.
El trmino de duracin
de la aprehensin es de
veinticuatro horas, que se
computan desde el primer
momento de la restriccin
de libertad.
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
17. En qu circunstancias el Polica puede
disponer la libertad del arrestado?
El polica, una vez que haya individualizado
a los posibles autores o partcipes y testigos
en el lugar del hecho, dispondr que las
personas que no tienen vinculacin con
hecho puedan retirarse del lugar.
18. En qu circunstancias el Polica puede
disponer la libertad del aprehendido?
En ninguna, siendo esta atribucin del
Juez de Instruccin en lo Penal, llamado
tambin Juez Cautelar.
19. Cules son las formalidades que debe
cumplir el informe de intervencin policial
preventiva o accin directa?
Para elaborar el informe citado, el Polica
interviniente debe aplicar lo sealado
por el artculo 298 del CPP, es decir:
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Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
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1) La mencin del lugar, fecha, hora,
autoridades y partes que asistan al acto; 2)
La indicacin de las diligencias realizadas y
de sus resultados; y, 3) La firma de todos
los que participaron en el acto, dejando
constancia de las razones de aquel que no
la firme o del que lo hace a ruego o como
testigo de actuacin. Para mayor detalle,
se presenta estas orientaciones para la
elaboracin del informe (Respondiendo
las Preguntas Bsicas).
Todas las actividades e informacin
colectada deben contener respuestas a
las 7 preguntas bsicas, lo que permitir
ser razonable y utilizar el conocimiento
del funcionario de la intervencin Policial
Preventiva. Las preguntas son:
QU SUCEDI? 1. Es fundamental
para el inicio de la investigacin, su
descripcin permitir la tipificacin
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
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y sujetar la comprobacin
emprica.
QUINES PARTICIPARON? 2. Incluye:
a) Identificacin de la persona
vctima o agraviado; adems de b)
los testigos y, c) el presunto autor.
CUNDO SUCEDI? 3. La descripcin
cronolgica, (inicio - desarrollo -
fin), para esto pueden utilizar el
calendario, reloj, cartas, restos de
comida, etc.
DNDE SUCEDI? 4. Precisar el
lugar, abierto, cerrado, descripcin
de la calle, nmero, zona, etc.,
si fuera posible establecer si es
el lugar de los hechos o de los
hallazgos.
CMO OCURRI EL HECHO? 5.
El examen de la escena y
valoracin de los indicios, relato
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
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de los intervinientes (vctima,
autor, testigos) y descripcin
tcnica y cientfica de los medios
empleados.
CON QU INSTRUMENTO SE 6.
EJECUT EL HECHO? La descripcin
de las caractersticas del objeto,
contrastar con el relato de
testigos.
POR QU SE COMETI EL HECHO? 7.
Todas las circunstancias evaluadas
permiten establecer el mvil.
20. Puede el informe de intervencin
policial preventiva determinar las
responsabilidades de los partcipes en el
hecho?
No, si bien podra individualizar en el primer
momento a los presuntos responsables, su
funcin consiste en describir de la manera
ms completa posible lo sucedido, sus
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
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circunstancias, los partcipes y testigos,
en base a las referencias obtenidas (con
todas las referencias que permita luego
ubicarlas).
21. Puede el informe de intervencin
policial preventiva o accin directa
referirse a quines son los posibles autores
o partcipes del hecho y a la conducta
que stos observaron al momento de su
arresto o aprehensin?
S, pues una de sus finalidades es la de
individualizar a los autores o partcipes
describiendo detalladamente qu es lo que
hubieran hecho. Ej: escalamiento de muros
y, debe sin alterar la verdad de lo sucedido,
describir la conducta o comportamiento
de los autores o partcipes al momento de
su arresto o aprehensin.
22. En qu circunstancias el polica podra
ingresar a un domicilio?
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
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Slo en caso de flagrancia proceder a la
aprehensin del presunto autor, sea en el
da o la noche.
23. El Polica que realiza la intervencin
policial preventiva o accin directa
puede realizar una requisa personal en el
escenario del hecho?
No puede realizar la requisa personal, pero
si existe la sospecha fundada que el sujeto
oculta alguna evidencia, debe informar
al investigador asignado al caso o Fiscal
para que se efecte la requisa conforme a
derecho.
24. Qu es el cacheo y en qu
circunstancias se realiza?
El cacheo es un procedimiento policial
de seguridad que consiste en palpar
superficialmente el exterior de la ropa
del presunto autor de un hecho delictivo
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
41
con la finalidad que en caso que porte
armas, no resista la intervencin policial,
no agreda a los policas ni se autoinfrinja
lesiones o tome rehenes. Se realiza
por seguridad cuando haya sospechas
fundadas que la persona porta armas.
Este procedimiento debe realizarse por
personas del mismo sexo y en caso de ser
imposible hacerlo de esa manera, se debe
proceder inmediatamente al enmanillado
del sujeto.
25. El polica de accin directa, puede
recolectar y secuestrar elementos de
prueba en el lugar del hecho?
No, pero excepcionalmente ante la
inminencia de desaparicin o destruccin
de los elementos, circunstancia que debe
ser especficamente registrada en el
informe. La funcin del polica de accin
directa es preservar el lugar del hecho, por
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
42
lo que esta funcin de colectar evidencias
debe dejar para el polica especial o el
asignado al caso, mucho ms si hablamos
de secuestro de evidencias, pues esto slo
puede ser dispuesto por el Fiscal.
26. Qu ocurre si el presunto autor de un
hecho, por ejemplo de muerte de persona
con arma blanca, es perseguido por el
polica de accin directa y en el trayecto el
sospechoso se deshace, o bota por ejemplo
la billetera y celular que presuntamente
fue sustrado y se encuentran fuera del
lugar donde ocurri el hecho. Quin
recoger esas evidencias?
El caso del ejemplo constituye una
circunstancia extraordinaria por la que, el
polica de accin directa debe realizar la
colecta de esas evidencias para evitar se
pierdan las mismas, debiendo continuar
inmediatamente con la persecucin y
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
43
captura del sospechoso, pero deber
hacer constar este extremo de manera
detallada en el informe o formulario de
accin directa.
Sin embargo, si los elementos fueron
arrojados al interior de un inmueble deber
solicitar la autorizacin del propietario.
27. Cules son los errores ms frecuentes
en la intervencin policial preventiva o
accin directa que deben ser evitados?
Llenar los formularios con datos no verificados, inexactos o
incompletos, Ej: fechas y horas,
nombres, etc.
Obviar el nombre, grado, cdula de identidad y unidad a la que
pertenece el Polica que intervino
en la accin directa o intervencin
policial preventiva.
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
44
Llenar los formularios registrando como testigos u otros intervinientes
a personas que no estuvieron
presentes en los hechos y/o que
podran firmar posteriormente (un
colega, familiar, amigo, etc.)
Permitir que a la escena del hecho ingresen personas no autorizadas,
curiosos, periodistas, superiores
jerrquicos u otros, que no sean
funcionarios policiales o fiscales
y pueden contaminar el lugar del
hecho. Es clave entonces proteger
el lugar del hecho.
Permitir que cualquier persona manipule, altere o modifique
cualquier elemento (evidencias,
equipos, personas, etc.) que hayan
participado o estn vinculadas con
los hechos.
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
R ealizar requisas sin requerimiento del Fiscal.
Realizar aprehensiones si no se trata de delitos flagrantes.
Permitir la aglomeracin de curiosos que perjudiquen la labor o de demasiados policas tratando de preservar el lugar del hecho.
No determinar si en el lugar del hecho existe una o ms vctimas
que precisan una ambulancia o simplemente primeros auxilios.
Ingresar o deambular por el lugar del hecho en repetidas
oportunidades.
Ingerir alimentos o fumar en el lugar del hecho o permitir que
otros lo hagan.
No identificar a los posibles culpables y testigos en el lugar del
hecho.45
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
Abandonar el lugar del hecho.
Proporcionar informacin sobre el hecho a terceros.
Utilizar el telfono o muebles del lugar del hecho.
Dejar que las mascotas ingresen o permanezcan en el lugar del
hecho.
No buscar informacin, ms all del lugar del hecho.
Asustar y perder al testigo potencial con su actitud o proceder.
Omitir informacin en la libreta de notas.
Permitir que otras personas potencialmente importantes, se
retiren o se hayan retirado del lugar
antes del arribo de la polica.
Uti lizar letra ilegible en el informe.46
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
BIBLIOGRAFA
Herramientas de Investigacin Coordinada. Jos
Luis Garca Estvez; 2009.
Manual de Consulta. Procedimientos Operativos en
Reforma Procesal Penal. Polica de Investigaciones
de Chile. Mayo 2005.
Prcticas de Litigacin en el Tratamiento de
Medidas Cautelares. Juan Carlos Ros Villanueva.
Editorial Alexander, Cochabamba, 2007.
Polica de Patrullaje. Gua de Accin Directa
Editorial Multimac; noviembre de 2003; La Paz.
USAID/ MSD-Bolivia.
Tcnicas Bsicas de Intervencin Policial. Josep
E. Royuela Domingo y ngel M. Riquelme Guzmn.
Sindicato Profesional de Policas Locales y Bomberos
de la Comunidad Valenciana.
w w w . m o s s o s d e s q u a d r a . c o m / . . . / _
maverick_20050112Tecniques_Basiques_Policials.
pdf -
www.procedimientopenal.com.bo
47
2D.L.: 3-1-389-10
Redaccin del documento base:Cnl. DESP. Abog. Jos Luis Garca EstevezLic. Arturo Yaez CortesMCs. Juan Carlos Ros Villanueva
Dr. Inti SchubertAsesor PrincipalDra. Kathia Saucedo PazCoordinadora TcnicaGTZ Apoyo a la Reforma Procesal Penal
3ndice
Presentacin
Lista de Asistentes al Evento de Validacin
Generalidades
1.- Cmo se inicia el proceso penal?
2.- Qu es la accin directa policial o interven-cin policial preventiva?
3.- Qu funcionarios policiales pueden realizar la intervencin policial preventiva o accin di-recta?
4.- Cules son sus finalidades?
5.- Cul su importancia para la investigacin?
6.- Cul es su importancia para el proceso pe-nal?
7.- Cundo concluye?
8.- Qu actuaciones comprenden o deben ser realizadas por los funcionarios policiales en la intervencin policial preventiva o accin di-recta?
9.- Qu acciones deber desplegar para el Auxi-lio efectivo de Vctimas y Lesionados? (Arts. 294 y 295 Inc. 7).
10.- Qu acciones debern ser realizadas para preservar el lugar del hecho? (Arts. 174 y 295 Inc. 8).
11.- Qu acciones desplegar el polica que par-ticipa de la intervencin policial preventiva o accin directa para proceder al arresto y/o aprehensin del presunto autor o testigos del mismo en el lugar del hecho?
12.- Qu es el arresto y bajo qu circunstancias el polica en intervencin policial preventiva o accin directa puede arrestar a una persona?
13.- Cul es la finalidad del arresto?
14.- Una vez individualizados los presuntos auto-res, partcipes y testigos Cul debe ser el ac-cionar del Polica?
15.- En qu consiste la aprehensin?
16.- Cul es la diferencia entre arresto y aprehen-sin y cul su importancia en la intervencin policial preventiva?
17.- En qu circunstancias el Polica puede dispo-ner la libertad del arrestado?
18.- En qu circunstancias el Polica puede dispo-ner la libertad del aprehendido?
19.- Cules son las formalidades que debe cum-plir el informe de intervencin policial preven-tiva o accin directa?
20.- Puede el informe de intervencin policial preventiva determinar las responsabilidades de los partcipes en el hecho?
21.- Puede el informe de intervencin policial preventiva o accin directa referirse a quienes
4
ndice
5son los posibles autores o partcipes del hecho y a la conducta que stos observaron al mo-mento de su arresto o aprehensin?
22.- En qu circunstancias el polica podra ingre-sar a un domicilio?
23.- El Polica que realiza la intervencin policial preventiva o accin directa puede realizar una requisa personal en el escenario del hecho?
24.- Qu es el cacheo y en qu circunstancias se realiza?
25.- El polica de accin directa, puede recolectar y secuestrar elementos de prueba en el lugar del hecho?
26.- Qu ocurre si el presunto autor de un hecho por ejemplo de muerte de persona con arma blanca es perseguido por el polica de accin directa y en el trayecto el sospechoso se des-hace, o bota por ejemplo la billetera y celular que presuntamente fue sustrado y se encuen-tran fuera del lugar donde ocurri el hecho. Quin recoger esas evidencias?
27.- Cules son los errores ms frecuentes en la intervencin policial preventiva o accin di-recta que deben ser evitados?
BIBLIOGRAFA
ndice
Presentacin
PRESENTACIN
Uno de los propsitos de la reforma procesal penal consiste en construir un verdadero sistema de investigacin penal que est en condiciones de resolver tanto los casos delictivos graves como los leves que se suscitan cotidianamente. No obstante, este objetivo todava no ha podido ser logrado y, una de las causas para ese dficit radica principalmente en los problemas que se suscitan en el primer momento de la investigacin del hecho delictivo, durante la accin directa o intervencin policial preventiva.
Esta gua ha sido realizada para contribuir a superar esos problemas cuyos efectos gravitan decisivamente en la investigacin y el proceso penal, afectando negativamente el rol de la Polica Nacional y del Ministerio Pblico. Consiste en un conjunto de preguntas y respuestas que abarcan los aspectos problemticos ms frecuentes que se enfrentan durante este actuado y ha sido
7
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
8
realizada con la Asistencia Tcnica del Proyecto de Apoyo a la Reforma Procesal Penal de la GTZ y la activa participacin de jueces, fiscales y policas que en su prctica diaria han podido comprobar esos problemas.
En consecuencia, su utilizacin por parte de quienes intervienen en este actuado, sea formando parte de la FELCC o de las Unidades Operativas Policiales debe ser de uso regular y cotidiano, contribuyendo de esa manera a mejorar la utilidad de la informacin obtenida en ese acto irreproducible.
Agradecemos a quienes participaron en la redaccin del documento final y en especial al Cnl. DESP. Abog. Jos Luis Garca Estvez que tuvo a su cargo la redaccin del documento base, junto con el personal de GTZ-RPP.
Sucre, marzo de 2010
Cnl. DESP. Oscar Muoz ColodroDIRECTOR NACIONAL DE LA FELCC
Dr. Inti Schubert ASESOR PRINCIPAL GTZ APOYO A LA REFORMA
PROCESAL PENAL
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
9
ASISTENTES AL TALLER DE VALIDACIN DE LA GUA DE ACCIN DIRECTA
Cochabamba, 19 de octubre de 2009
NOMBRES CARGO
Humberto Echalar Flores Director Nacional de la FELCC
Miguel Gonzales Quiroz Director Distrital FELCC Santa Cruz
Mario Medina Ordez Comando General de la Polica
Jaldibeck Escobar Vega FELCC La Paz
Ariel Vargas Chuquimia FELCC Santa Cruz
Jhonny Aguilera FELCC La Paz
Hermes Cepeda Ramrez Director Distrital FELCC Sucre
Edgard Petersen Kelley Fiscal de Materia Sucre
Liliam Ferrufino Rodrguez Fiscal de Materia Cochabamba
Juan Marcelo Claros Aroz Fiscal de Materia Cochabamba
Yhilka Hinojosa Fernndez Fiscal de Materia La Paz
Marianela Ros Trrez Fiscal de Materia La Paz
Hctor Jos Tapia Cortez Abogado La Paz
Freddy Paita Aucatoma Abogado Sucre
Jess Marcelo Barrios Arancibia
Juez Corte Superior Chuquisaca
Marlene Pino de Tern Vocal Corte Superior Cochabamba
Remy Ampuero Basualto Orden y Seguridad. Polica Cochabamba
Kathia Saucedo Paz Coordinadora GTZ-RPP
Arturo Yaez Corts Responsable Coordinacin y Normativizacin GTZ-RPP
Juan Carlos Ros Villanueva
Responsable Capacitacin GTZ- RPP
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
GUA DE INTERVENCIN
POLICIAL PREVENTIVA
ACCIN DIRECTA
GENERALIDADES
El proceso penal boliviano diseado por la
Ley N 19701 est compuesto por cuatro
etapas: preparatoria (que comprende
la intervencin policial preventiva en
la investigacin preliminar), juicio oral;
recursos y ejecucin.
La etapa preparatoria, como base fctica
del juicio penal, tiene por finalidad a
travs de la investigacin, averiguar y
comprobar la verdad histrica del hecho
(si es o no delictivo); reconstruir su
cronologa de comisin; individualizar a 1 Todos los artculos que se citan a continuacin si no se dice lo contrario, pertenecen al CPP.
11
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
los autores y partcipes y, establecer los
medios utilizados, as como su forma de
utilizacin.
Esa informacin servir de base
para que el Fiscal: 1) fundamente su
imputacin formal y posteriormente con
la acusacin formal, pueda sustentarla
en el juicio; 2) por el contrario, en una
apreciacin objetiva de ellos, aplique
el sobreseimiento2; o tambin 3)
pueda optar por alguna de las salidas
alternativas (criterio de oportunidad;
suspensin condicional del proceso;
procedimiento abreviado y conciliacin).
Tambin, le sirve al imputado para fundar
su defensa.
En todos los casos, la forma en que los
funcionarios policiales atiendan el hecho
2 Manual de actuaciones investigativas de fiscales, policas y peritos.
12
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
en el primer momento (intervencin
policial preventiva o accin directa),
tendr una importancia decisiva para el resultado del procedimiento, pues si se cometen errores, un delincuente podra quedar impune, y lo que se quiere es una actuacin policial que sea til para
el descubrimiento de la verdad y que facilite la accin de la justicia.
1. Cmo se inicia el proceso penal?
Todo proceso penal puede iniciarse mediante las siguientes formas: 1) Denuncia (284 CPP); 2) Querella (290 CPP); y, 3) Intervencin Policial Preventiva (293 CPP).
Esta ltima forma de inicio del proceso
se da cuando la Polica tiene noticia
fehaciente3 de la comisin de un hecho 3 Fehaciente. (Del ant. fefaciente, y ste de fe y el ant. fa-ciente, haciente). adj. Que hace fe, fidedigno. Microsoft Encarta 2008. 1993-2007 Microsoft Corporation.
13
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
supuestamente delictivo e interviene
a travs de sus rganos de prevencin
policial, los que tienen la obligacin de
realizar el primer paso procedimental
que se denomina policialmente Accin
directa o legalmente Intervencin
policial preventiva, la cual debe ser
plasmada en el Informe de Intervencin
Policial Preventiva o de Accin Directa.
2. Qu es la accin directa policial o
intervencin policial preventiva?
Es la actuacin policial que realiza un
funcionario de la Polica Boliviana que
llega primero al lugar del hecho4, cuando
asume conocimiento o se percata de
la comisin de un hecho que puede
configurar delito. 4 Se denomina Lugar del hecho, al sitio donde se ha sus-citado un acto propio de la comisin de un hecho delictivo o tambin al lugar material donde ocurri un hecho nece-sario de investigar.
14
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
3. Qu funcionarios policiales pueden realizar la intervencin policial preventiva o accin directa?
Esta accin policial debe ser efectuada por el funcionario policial que llega primero al lugar del hecho, de servicio o descanso, de uniforme o de civil, sin distincin de grado y destino.
4. Cules son sus finalidades?
Las siguientes: a) Auxiliar a la vctima; b) Conservar el lugar del hecho; y c) Identificar y arrestar al presunto autor, partcipes o posibles testigos del hecho.
Todo esto hasta el arribo del personal especializado, convocado por ellos mismos de acuerdo a la naturaleza del hecho.
5. Cul su importancia para la investigacin?
Ya que a travs de ella se preserva el lugar del hecho, que es la principal fuente de obtencin de elementos probatorios.
15
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
6. Cul es su importancia para el proceso penal?
Su importancia es determinante debido a que se realizan actos que no se pueden repetir. De ah que si en la accin directa
se cometen errores o ilegalidades, su resultado no tendr ninguna utilidad
posterior.
7. Cundo concluye?
Concluye con el arribo del personal especializado de la Polica Boliviana al lugar del hecho y el informe verbal
de su intervencin, adems de tener la obligacin de redactar y entregar inmediatamente el informe o acta de la accin directa al asignado al caso.
8. Qu actuaciones comprenden o deben ser realizadas por los funcionarios policiales en la intervencin policial preventiva o accin directa?
16
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
Comprende las siguientes actuaciones policiales cuyo orden depender del hecho y las circunstancias:
Auxiliar a la vctima.a)
Preservar el lugar del hecho.b)
Identificar al sospechoso y a la c) vctima (obtener las generales de
ley, es decir: nombre completo, domicilio, telfonos personal o de sus familiares y otros datos que permiten identificarlo),
individualizar la participacin
de los intervinientes en el hecho (especificar qu accin u
omisin estaba realizando cada uno de los autores o partcipes)
y obtener informacin de los testigos, en lo posible anotar
detalles que puedan ayudar en la
investigacin.17
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
Arrestar a las personas que se d)
encuentran en el lugar del hecho
con fines de individualizar al
presunto autor o testigos del
mismo.
Aprehender al presunto autor e) del hecho si an se encuentra
en el lugar o en inmediaciones, en caso de flagrancia (Art. 230
del CPP), debiendo consignar esta circunstancia en el informe correspondiente.
Dar parte a la Unidad pertinente f) para que se constituya en el lugar
del hecho.
Informar al asignado al caso de g) manera verbal los pormenores de su intervencin.
Elaborar o llenar el informe de h) accin directa, firmarlo y entregar
18
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
inmediatamente al asignado al caso.5
De manera excepcional puede i) colectar evidencias, siempre y cuando haya riesgo de destruccin
o desaparicin de esos elementos o recibirlas de los particulares
que las hayan encontrado, para
entregarlas inmediatamente est presente el asignado al caso, bajo
inventario.
9. Qu acciones deber desplegar
para el Auxilio efectivo de Vctimas y
Lesionados? (Arts. 294 y 295 Inc. 7).
sta debe ser la primera labor a realizar,
puesto que la vida humana es el bien
jurdico protegido ms importante,
incluso prescindiendo de su obligacin
5 GTZ/RPP. USAID. Manual de Actuaciones Investigativas de Fiscales, Policas y Peritos.
19
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
de perseguir a los sospechosos, debe primero auxiliar a las vctimas, ya que adems puede ser el primer testigo del hecho que luego dar informacin verdica sobre su agresor.
Ante la presencia de un lesionado en el lugar, lo primero que se debe hacer es prestar los Primeros Auxilios y realizar las gestiones tendientes para que una ambulancia en forma oportuna le traslade a un centro asistencial. Al momento de realizarlo deber demarcar (con una tiza o marcador que contraste con el soporte) el lugar y la posicin en que se encontraba la vctima. El lugar demarcado deber ser preservado por cualquier huella o evidencia que se pudiera hallar.
Esta accin tiene otras subacciones y que son las ms adecuadas para realizar con xito esta tarea:
20
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
Verificar si la vctima contina con
vida, es una tarea que se debe llevar
a cabo para establecer si una persona
realmente est muerta o puede tener
vida o presentar una muerte aparente,
inmediatamente se deben buscar los
signos vitales como: respiracin, latido
cardiaco, pulso arterial, temperatura,
etc., que si estn ausentes constituirn
los signos negativos de la vida, los que
son:
Ausencia de latido cardiaco o pulso, lo
cual se puede verificar en las muecas,
las arterias cartidas (cuello) y en las
arterias de la sien y los tobillos.
Ausencia de la respiracin, verificada
siguiendo el movimiento del trax y del
abdomen, tambin se puede realizar
verificando el resuello, con un espejo
21
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
sobre la boca para ver si se empaa o en
la esfera del reloj, o mojando la punta de
su dedo y aproximando hacia los orificios
nasales de la vctima.6
Ausencia del reflejo pupilar fotomotor.
Con la muerte, las pupilas se dilatan (midriasis) o se contraen (miosis),
aunque estos sntomas tambin se dan cuando se han ingerido narcticos, pero
para la comprobacin del reflejo, basta
con tocar suavemente con la punta del dedo la pupila del ojo para ver si se contraen, o en su caso si podemos hacer
gotear unas gotitas de limn sobre las
pupilas, veremos que inmediatamente se contraen cuando la persona est con vida.
6 Todo depende del clima, ya que el calor y el fro nos pue-den dar pautas sobre cul de las tcnicas ms aconsejables vamos a utilizar.
22
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
Signos enceflicos o del sistema
nervioso central, verificados explorando los cinco sentidos y finalmente los signos
osteotendinosos para verificar los actos
reflejos. La reaccin nerviosa tambin
se la puede comprobar por la planta de los pies, por los sntomas de dolor, etc.
Signos positivos de la muerte. Nos
indican en forma clara e inequvoca que
la persona ha fallecido. stos son:
Enfriamiento. Es la prdida paulatina de la temperatura normal del cuerpo y sirve para determinar la muerte y la hora en que sucedi, segn algunos estudios, la temperatura del organismo baja un centgrado por hora.
Rigidez cadavrica. Estado de contraccin muscular generalizada, es decir, el endurecimiento de los msculos que se forma de manera gradual y
23
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
generalizada en el cuerpo por diversos
factores corporales y ambientales.
Ante el menor indicio de la existencia
de los signos positivos de vida, se
debe suministrar los primeros auxilios
en el sitio tomando las precauciones
para no causar daos, o en su caso
inmediatamente trasladar a la vctima
hasta el centro hospitalario ms cercano.
Se debe recordar que la vctima es el
primer testigo del Fiscal, ya que nos
narrar los detalles del hecho.
Si no existe alguno de estos signos
entonces se deben buscar los signos
positivos de la muerte o fenmenos
cadavricos, consistentes en putrefaccin,
lividez, rigidez y enfriamiento, por los
que indudablemente se establece que la
persona est muerta.24
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
10. Qu acciones debern ser realizadas para preservar el lugar del hecho? (Arts.
174 y 295 Inc. 8).
La proteccin del lugar del hecho tiene
un carcter preventivo, hasta que llegue
el personal de investigadores especiales
y realicen la bsqueda, identificacin y
preservacin de las evidencias materiales entre otras; para ello el primer polica
que lleg a la escena del hecho debe:
Desalojar a los curiosos.Restringir el acceso al lugar del hecho y evitar que las personas
abandonen el mismo.
Acordonar el lugar del hecho a una distancia adecuada y que tampoco perjudique el trfico de
la gente o de los vehculos cuando
el hecho se haya producido en un
escenario abierto.25
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
No mover ni tocar nada ni permiti r que otros lo hagan, hasta que no
haya sido examinado y fijado en
el lugar.Mantener a debida distancia a los medios de comunicacin y a otras personas ajenas a la investigacin,
sobre todo familiares, inclusive a todo otro funcionario policial que nada tenga que ver en la inspeccin del lugar, al cual s se puede utilizar para coadyuvar en
el acordonamiento del sitio.
Tomar control efectivo del lugar desde su llegada.Acordonar el lugar, las salidas y entradas claves con cuerdas o cinta perimtrica policial, para evitar que personas ajenas o no autorizadas ingresen y alteren las evidencias.
26
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
Apostar otros policas o a los mismos vecinos que se encuentran en el lugar, para que cooperen en el control de los curiosos, para evitar que estorben el trabajo policial, sustraigan cosas o contaminen el sitio. Si fuera necesario se deben colocar barreras de seguridad a distancia prudente del lugar del hecho central, especialmente si hubiera algn tipo de peligro o se tenga rodeados a delincuentes muy agresivos, armados o peligrosos. En casos complejos, se aconseja un doble acordonamiento.
Cubrir o tapar los sectores del lugar del hecho que puedan verse afectadas por el sol, la lluvia, el humo, polvo, etc.; tratando que el lugar del hecho, a la
27
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
llegada de los investigadores, se encuentre lo ms intacto posible (si se tuvieron que producir modificaciones o alteraciones impostergables, deben ser registradas e informadas).
Controlar el trfico de vehculos y peatones, para facilitar el trabajo investigativo.
Impedir la movilizacin o extraccin de cosas que puedan
constituir evidencia.
Proteger las huellas en peligro de ser destruidas o deterioradas.
Privilegiar y proteger las
evidencias fsicas que puedan
desaparecer fcilmente.
Cualquier irregularidad que implique alteracin, modificacin
o destruccin del algn elemento 28
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
del lugar donde se produjo el
hecho, debe ser especialmente
informada al Asignado al caso y
al Fiscal, teniendo el cuidado de
registrarlas de manera puntual
en el acta de accin directa,
incluyendo los detalles que
considere de utilidad.
Realizar todo otro acto policial que sea necesario para cumplir
la finalidad de la intervencin
policial preventiva o accin
directa.
11. Qu acciones desplegar el polica
que participa de la intervencin policial
preventiva o accin directa para
proceder al arresto y/o aprehensin del
presunto autor o testigos del mismo en
el lugar del hecho?
29
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
30
El Cdigo de Procedimiento Penal, faculta
a la Polica arrestar personas con fines
de individualizacin y/o aprehender al
imputado si an se encuentra en la zona
inmediatamente adyacente. (Arts. 225,
226, 227, 229 y 295 inc. 5). Una vez que
se ha auxiliado a las vctimas y otros
lesionados, se debe proceder a indagar
sobre la descripcin, o el paradero del
o los sospechosos y si fuera posible,
encontrndose stos en inmediaciones al
lugar del hecho, proceder a la aprehensin
inmediata o en su caso pedir ayuda a
otros policas. Si se cuenta con radio de
comunicacin informar a otras patrullas
de la zona, sealando nombres y alias si
se tuviera, una descripcin fsica del o los
sujetos y sobre todo de sus vestimentas,
indicando la direccin o la va por la que
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
escaparon, si se encuentran armados y
toda informacin que se pueda obtener
para facilitar su captura, pero tambin
las precauciones que deben tomarse en
el momento de su aprehensin. (Form.
01, 18).
12. Qu es el arresto y bajo qu
circunstancias el polica en intervencin
policial preventiva o accin directa
puede arrestar a una persona?
El arresto es una medida preventiva
de restriccin al ejercicio del derecho
de libre locomocin de corta duracin
que no puede exceder de ocho horas
y procede en hechos probablemente
delictivos cuando exista imposibilidad
de individualizar a los autores, partcipes
y testigos del hecho en el momento de la
intervencin policial preventiva.
31
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
13. Cul es la finalidad del arresto?
La finalidad del arresto es: 1) individualizar
a los presuntos autores, partcipes y/o
testigos del hecho delictivo; 2) impedir
que se comuniquen entre s; y 3) impedir
que se modifique el lugar del hecho.
Cuando exista la imposibilidad de
individualizar en el lugar del hecho o se
impida el cumplimiento de la finalidad, se
trasladar a los arrestados al organismo
de investigacin que corresponda.
14. Una vez individualizados los
presuntos autores, partcipes y testigos
Cul debe ser el accionar del Polica?
Respecto de los individualizados como
presuntos autores y partcipes deber
proceder a la aprehensin; con los
testigos, en caso necesario trasladarlos
32
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
33
y/o entregarlos al organismo policial para
que presten declaracin y respecto a las
personas no involucradas de manera
alguna, cesa el arresto.
15. En qu consiste la aprehensin?
La aprehensin es una medida de
privacin de la libertad fsica, con
la finalidad de poner a la persona
aprehendida a disposicin del Fiscal. El
polica debe comunicar la aprehensin al
Fiscal a la brevedad posible, no pudiendo
exceder de las 8 horas.
16. Cul es la diferencia entre arresto y
aprehensin y cul su importancia en la
intervencin policial preventiva?
Para comprender los alcances y diferencias
entre el arresto y la aprehensin se
detallan sus caractersticas:
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
34
ARRESTO APREHENSIN
Procede contra cualquier
persona presente en el lugar
del hecho.
Procede nicamente contra
los presuntos autores o
partcipes del hecho.
En el lugar del hecho
delictivo puede ser dispuesta
por el Fiscal o Polica.
El Polica en hechos
delictivos slo puede
disponer la aprehensin
cuando se trata de delitos
flagrantes.
En los dems casos el polica
ejecuta las rdenes de
aprehensin dispuestas por
autoridad competente.
La finalidad del arresto
es la individualizacin del
presunto autor, partcipe
o testigo de un probable
hecho delictivo.
La finalidad de la
aprehensin es poner al
aprehendido a conocimiento
de autoridad competente
para la realizacin de actos
procesales.
El trmino de duracin del
arresto es de ocho horas.
El trmino de duracin
de la aprehensin es de
veinticuatro horas, que se
computan desde el primer
momento de la restriccin
de libertad.
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
17. En qu circunstancias el Polica puede
disponer la libertad del arrestado?
El polica, una vez que haya individualizado
a los posibles autores o partcipes y testigos
en el lugar del hecho, dispondr que las
personas que no tienen vinculacin con
hecho puedan retirarse del lugar.
18. En qu circunstancias el Polica puede
disponer la libertad del aprehendido?
En ninguna, siendo esta atribucin del
Juez de Instruccin en lo Penal, llamado
tambin Juez Cautelar.
19. Cules son las formalidades que debe
cumplir el informe de intervencin policial
preventiva o accin directa?
Para elaborar el informe citado, el Polica
interviniente debe aplicar lo sealado
por el artculo 298 del CPP, es decir:
35
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
36
1) La mencin del lugar, fecha, hora,
autoridades y partes que asistan al acto; 2)
La indicacin de las diligencias realizadas y
de sus resultados; y, 3) La firma de todos
los que participaron en el acto, dejando
constancia de las razones de aquel que no
la firme o del que lo hace a ruego o como
testigo de actuacin. Para mayor detalle,
se presenta estas orientaciones para la
elaboracin del informe (Respondiendo
las Preguntas Bsicas).
Todas las actividades e informacin
colectada deben contener respuestas a
las 7 preguntas bsicas, lo que permitir
ser razonable y utilizar el conocimiento
del funcionario de la intervencin Policial
Preventiva. Las preguntas son:
QU SUCEDI? 1. Es fundamental
para el inicio de la investigacin, su
descripcin permitir la tipificacin
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
37
y sujetar la comprobacin
emprica.
QUINES PARTICIPARON? 2. Incluye:
a) Identificacin de la persona
vctima o agraviado; adems de b)
los testigos y, c) el presunto autor.
CUNDO SUCEDI? 3. La descripcin
cronolgica, (inicio - desarrollo -
fin), para esto pueden utilizar el
calendario, reloj, cartas, restos de
comida, etc.
DNDE SUCEDI? 4. Precisar el
lugar, abierto, cerrado, descripcin
de la calle, nmero, zona, etc.,
si fuera posible establecer si es
el lugar de los hechos o de los
hallazgos.
CMO OCURRI EL HECHO? 5.
El examen de la escena y
valoracin de los indicios, relato
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de los intervinientes (vctima,
autor, testigos) y descripcin
tcnica y cientfica de los medios
empleados.
CON QU INSTRUMENTO SE 6.
EJECUT EL HECHO? La descripcin
de las caractersticas del objeto,
contrastar con el relato de
testigos.
POR QU SE COMETI EL HECHO? 7.
Todas las circunstancias evaluadas
permiten establecer el mvil.
20. Puede el informe de intervencin
policial preventiva determinar las
responsabilidades de los partcipes en el
hecho?
No, si bien podra individualizar en el primer
momento a los presuntos responsables, su
funcin consiste en describir de la manera
ms completa posible lo sucedido, sus
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
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circunstancias, los partcipes y testigos,
en base a las referencias obtenidas (con
todas las referencias que permita luego
ubicarlas).
21. Puede el informe de intervencin
policial preventiva o accin directa
referirse a quines son los posibles autores
o partcipes del hecho y a la conducta
que stos observaron al momento de su
arresto o aprehensin?
S, pues una de sus finalidades es la de
individualizar a los autores o partcipes
describiendo detalladamente qu es lo que
hubieran hecho. Ej: escalamiento de muros
y, debe sin alterar la verdad de lo sucedido,
describir la conducta o comportamiento
de los autores o partcipes al momento de
su arresto o aprehensin.
22. En qu circunstancias el polica podra
ingresar a un domicilio?
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40
Slo en caso de flagrancia proceder a la
aprehensin del presunto autor, sea en el
da o la noche.
23. El Polica que realiza la intervencin
policial preventiva o accin directa
puede realizar una requisa personal en el
escenario del hecho?
No puede realizar la requisa personal, pero
si existe la sospecha fundada que el sujeto
oculta alguna evidencia, debe informar
al investigador asignado al caso o Fiscal
para que se efecte la requisa conforme a
derecho.
24. Qu es el cacheo y en qu
circunstancias se realiza?
El cacheo es un procedimiento policial
de seguridad que consiste en palpar
superficialmente el exterior de la ropa
del presunto autor de un hecho delictivo
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
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con la finalidad que en caso que porte
armas, no resista la intervencin policial,
no agreda a los policas ni se autoinfrinja
lesiones o tome rehenes. Se realiza
por seguridad cuando haya sospechas
fundadas que la persona porta armas.
Este procedimiento debe realizarse por
personas del mismo sexo y en caso de ser
imposible hacerlo de esa manera, se debe
proceder inmediatamente al enmanillado
del sujeto.
25. El polica de accin directa, puede
recolectar y secuestrar elementos de
prueba en el lugar del hecho?
No, pero excepcionalmente ante la
inminencia de desaparicin o destruccin
de los elementos, circunstancia que debe
ser especficamente registrada en el
informe. La funcin del polica de accin
directa es preservar el lugar del hecho, por
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
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lo que esta funcin de colectar evidencias
debe dejar para el polica especial o el
asignado al caso, mucho ms si hablamos
de secuestro de evidencias, pues esto slo
puede ser dispuesto por el Fiscal.
26. Qu ocurre si el presunto autor de un
hecho, por ejemplo de muerte de persona
con arma blanca, es perseguido por el
polica de accin directa y en el trayecto el
sospechoso se deshace, o bota por ejemplo
la billetera y celular que presuntamente
fue sustrado y se encuentran fuera del
lugar donde ocurri el hecho. Quin
recoger esas evidencias?
El caso del ejemplo constituye una
circunstancia extraordinaria por la que, el
polica de accin directa debe realizar la
colecta de esas evidencias para evitar se
pierdan las mismas, debiendo continuar
inmediatamente con la persecucin y
Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal
43
captura del sospechoso, pero deber
hacer constar este extremo de manera
detallada en el informe o formulario de
accin directa.
Sin embargo, si los elementos fueron
arrojados al interior de un inmueble deber
solicitar la autorizacin del propietario.
27. Cules son los errores ms frecuentes
en la intervencin policial preventiva o
accin directa que deben ser evitados?
Llenar los formularios con datos no verificados, inexactos o
incompletos, Ej: fechas y horas,
nombres, etc.
Obviar el nombre, grado, cdula de identidad y unidad a la que
pertenece el Polica que intervino
en la accin directa o intervencin
policial preventiva.
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44
Llenar los formularios registrando como testigos u otros intervinientes
a personas que no estuvieron
presentes en los hechos y/o que
podran firmar posteriormente (un
colega, familiar, amigo, etc.)
Permitir que a la escena del hecho ingresen personas no autorizadas,
curiosos, periodistas, superiores
jerrquicos u otros, que no sean
funcionarios policiales o fiscales
y pueden contaminar el lugar del
hecho. Es clave entonces proteger
el lugar del hecho.
Permitir que cualquier persona manipule, altere o modifique
cualquier elemento (evidencias,
equipos, personas, etc.) que hayan
participado o estn vinculadas con
los hechos.
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R ealizar requisas sin requerimiento del Fiscal.
Realizar aprehensiones si no se trata de delitos flagrantes.
Permitir la aglomeracin de curiosos que perjudiquen la labor o de demasiados policas tratando de preservar el lugar del hecho.
No determinar si en el lugar del hecho existe una o ms vctimas
que precisan una ambulancia o simplemente primeros auxilios.
Ingresar o deambular por el lugar del hecho en repetidas
oportunidades.
Ingerir alimentos o fumar en el lugar del hecho o permitir que
otros lo hagan.
No identificar a los posibles culpables y testigos en el lugar del
hecho.45
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Abandonar el lugar del hecho.
Proporcionar informacin sobre el hecho a terceros.
Utilizar el telfono o muebles del lugar del hecho.
Dejar que las mascotas ingresen o permanezcan en el lugar del
hecho.
No buscar informacin, ms all del lugar del hecho.
Asustar y perder al testigo potencial con su actitud o proceder.
Omitir informacin en la libreta de notas.
Permitir que otras personas potencialmente importantes, se
retiren o se hayan retirado del lugar
antes del arribo de la polica.
Uti lizar letra ilegible en el informe.46
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