Post on 06-Feb-2016
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Intereses financieros
Antecedentes
Creación de la Europa solidaria
1985
UCLAF1988
Coordinación contra el fraude
Derivó en una unidad de lucha contra el fraude
Depende de la Presidencia de la
Comisión
Maíz griegosentencia del 21 de septiembre de 1989
obligando a los Estados miembros a proteger los
intereses europeos con las mismas medidas con que
defienden esos mismos intereses nacionales
los funcionarios de los Estados miembros colaboran en el fraude
a los fondos de la CEE
las sanciones habrán de ser efectivas, proporcionadas y
disuasivas
Resultados
Asimilación: los Estados miembros han de proteger la Hacienda
Comunitaria de forma similar a como lo hacen en sus ordenamientos
internos con la Hacienda nacional.De forma efectiva, disuasiva y
proporcionada
Europeización: la coordinación y la investigación que las va a llevar a
cabo la UCLAF
Influencia en el Tratado de Maastrich: Art. 209 A
“Los Estados miembros adoptarán las mismas medidas para combatir el fraude que afecte a los intereses financieros de la Comunidad que las que adopten para combatir el fraude que afecte a sus propios intereses financieros.
los Estados miembros coordinarán sus acciones encaminadas a proteger los intereses financieros de la Comunidad contra el fraude. A tal fin, organizaran con la ayuda de la Comisión, una colaboración estrecha y regular entre los servicios competentes de sus administraciones
Dos evoluciones en los años 90
En materia de sancionesReglamento 2988/95Parte general con los principios básicos del Derecho sancionador
administrativo
En materia de prevención e investigación.
La Comisión coordina las investigaciones nacionales, decide la frecuencia y los
tipos de controles que se van a realizar, incrementa sus poderes de investigación y
como realiza investigaciones independientes
Convenio PIF
La ComisiónUtilizando el tercer pilar
Artículo K
Definición unificada de Fraude
Inclusión en todos los Estados de la protección
penal de los intereses financieros
Art. 2 penas de privación de libertad y que permitan la
extradición. Por fraude grave se entenderá aquél que supere los 50.000 €.
También prevé una cuantía mínima de 4.000 € para el
fraude leve.
Art. 3los cargos directivos de
las empresas o cualquier persona que ejerza
poderes de decisión o de control en el seno de
éstas puedan ser declarados penalmente responsables, si alguno
de sus empleados cometieran cualquiera de
las formas de comisión recogidas en el artículo
primero.
Art. Relacionados
con transnacionalida
d
Art. 4 Competencias - lugar de realización- una persona participe o induzca desde su territorio a cometer en delito en otro Estado- el autor de la infracción sea un nacional del Estado miembro interesado. Hace falta Notificación
Art. 5. extradición y de persecución
Art. 6 concepto de nacionalRemisión al Convenio europeo de
extradición
Art.6 Colaboración Art. 7 Non bis in idem
Principios comunitarios
Art.9 los Estados miembros puedan adoptar disposiciones de derecho interno cuyo alcance sea mayor al recogido en el Convenio
Art. 10 obligación de comunicar a la Comisión de las Comunidades los textos de los ordenamientos
jurídicos internos que se han modificado para la asunción del
Convenio
Art. 11 comunicarán al Secretario General del Consejo la conclusión de los procedimientos exigidos por
sus respectivas normas constitucionales
Protocolos 1er Protocolo
los delitos de cohecho de cada país de modo tal que en ellos se incluya el cohecho activo y pasivo de funcionarios
comunitarios” y de funcionarios nacionales
2º Protocolola interpretación, de carácter prejudicial, del Tribunal de
Justicia de las Comunidades Europeas del Convenio sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades
Europeas
3er Protocoloal blanqueo de capitales procedentes del fraude, la corrupción activa y pasiva, la responsabilidad de las personas jurídicas y
el rol de la Comisión en materia de cooperación judicial
Creación de la OLAF
Sustituye a la UCLAF y tiene mayor competencias en investigación de fraudes
a la Hacienda Comunitaria
En un principio estaba bajo la supervisión de la Comisión.
Tras graves casos de corrupción en la propia Comisión es independiente
Libro verde 2001
Fiscalía europea
Corpus Iuris
Dos versiones
Parte penal
Parte procesal
Parte Especial
Parte General
Fiscalía Europea
Derechos Procesales
Parte EspecialFraude de
subvenciones
la libre competencia en conexión con la corrupción de
funcionario
lavado de dinero y la recepción
la conspiración a cometer uno de los
delitos
Delitos relacionados con los funcionarios nacionales y europeos:Sobornos
Corrupción activaMalversación o apropiación de fondos
Parte GeneralRegulación del mens rea
y los elementos subjetivos
Error
Sujetos activos y figuras de coautoría
Desistimiento
Responsabilidad penal de la empresa
Sanciones
Propuesta de Directiva del Parlamento y del Consejo
Basándose en el artículo 280 del
Tratado de Amsterdam
Presión política para la ratificación
Constitución Europea
Art. III-415 competencia de la UE
las características de las medidas que tienen que
adoptar los Estados miembros
que tengan efecto disuasorio
sean capaces de ofrecer una
protección eficaz
han de ser las mismas
disposiciones que utilizan los
Estados miembros para regular sus propios intereses
financieros
Tratado de Lisboa
art. 268 Introducción de la Eurojust
Fiscal Europeo
Art. 325
Lucha contra el fraude
Las mismas medidas que para combatir el fraude que afecte a
sus propios intereses financieros
organizarán, junto con la Comisión, una colaboración estrecha y regular entre las autoridades competentes