Post on 22-Jan-2016
La Constitución y el Ordenamiento
Jurídico
Integrantes Franco Guerrero, José RodolfoSanz Vernazza, Karen BeatrizPortillo Vargas, Sannie MaribelParedes Vergara, Andrea JazmínAyala Sanchez, Yenifer Lorena
Antecedentes históricosEl reglamento de gobierno de 1813
Algunos doctrinarios niegan el carácter de Constitución al mismo. Fue redactado por el Doctor Don José Gaspar de Francia y el capitán Don Pedro Juan Caballero.
Constitución de 1844“Ley que establece la Administración política
de la República del Paraguay y demás que en ella se contiene”. Redactado por Don Carlos Antonio López. Aceptado por el Congreso General reunido el 13 de marzo de 1844 y promulgado el 16 de marzo de 1844.
Constitución de 1870La Constitución de 1870 era una constitución
típicamente liberal. Su sanción significó la incorporación al Paraguay de las libertades, los derechos y las garantías inspirados en el liberalismo. La amplitud de los mismos en comparación con lo establecido en la Constitución de 1844 que era muy escueta en cuanto a este tema, constituye un punto positivo
Régimen FranquistaEl decreto – Ley Nº 152 :Uno de los documentos más importantes del régimen franquista es el Decreto-Ley Nº 152, del 10 de marzo de 1936. En él se intenta definir “el contenido político, jurídico y estatal de la Revolución Libertadora”. Se habla del “primer Gobierno de la Revolución”, se ratifica “la convocación de una Asamblea Nacional Constituyente, que determinará la “Organización Moderna definitiva de la República”, de acuerdo a los móviles de la Revolución Libertadora”.Asimismo se declara que “el advenimiento de la Revolución Libertadora en el Paraguay reviste la misma índole de las transformaciones sociales totalitarias de la Europa contemporánea, en el sentido de que la Revolución Libertadora y el Estado son ya una misma e idéntica cosa”.
Constitución de 1940Uno de los ejes principales del nuevo orden
supremo era la organización de un Estado fuerte (“debe organizarse un Estado fuerte”), aunque conservando las características de un régimen democrático (“la reforma no se endereza a la creación de un estado totalitario, sino más bien a un perfeccionamiento del régimen democrático”; “no se trata de crear un sistema dictatorial”; “reforma del Estado, sin atentar contra los principios básicos de la democracia ni suprimir los derechos individuales y políticos”).
Constitución de 1967La Constitución de 1967 era técnicamente
superior a la precedente; ampliaba, en general, el catálogo de derechos, libertades y garantías e incluía normas que profundizaban su adscripción al constitucionalismo social. Pero el hecho de que estas disposiciones fueran sistemáticamente trasgredidas, y el que las normas que consagraban la fuerte preeminencia del Poder Ejecutivo hayan sido mantenidas invariables, demuestran que el objetivo principal y determinante de la reforma constitucional fue la aludida cuestión de la reelección de Stroessner.
Constitución de 1992Preámbulo:El preámbulo de la Constitución de 1992 afirma que “el
pueblo paraguayo, por medio de sus legítimos representantes reunidos en Convención Nacional Constituyente”, se da a sí mismo dicha Constitución. Siguiendo la línea de los preámbulos de las constituciones precedentes, contiene una invocación a Dios. A continuación alude al reconocimiento de la dignidad humana, el aseguramiento de la libertad, la igualdad y la justicia, la reafirmación de los principios de la democracia republicana, representativa, participativa y pluralista, la ratificación de la soberanía e independencia nacionales y la integración a la comunidad internacional
Carácter fundamentalcarácter fundamental de la constitución es
que sus mandatos quedan fuera de la disponibilidad de las fuerzas políticas, esto es, no son alterables ni modificables por los poderes públicos en su actuación ordinaria. Por ello, los mandatos constitucionales han de entenderse también como limites a los poderes del estado.
El estado de derecho
Estado
Derecho
Estado de Derecho
Principio de Limitación
Estado de Derecho
Principio de Sujeción o Imperio de la ley
Estado de DerechoPrincipio de Legalidad ART 9 C.N: DE LA LIBERTADARTICULO 9 - DE LA LIBERTAD Y DE LA SEGURIDAD DE LAS PERSONASToda persona tiene el derecho a ser protegida
en su libertad y en su seguridad.Nadie está obligado a hacer lo que la ley no
ordena ni privado de lo que ella no prohibe.
Estado de DerechoPrincipio de Motivación Art 256 C.N: DE LA FORMA DE LOS JUICIOSLos juicios podrán ser orales y públicos, en la
forma y en la medida que la ley determine.Toda sentencia judicial debe estar fundada en
esta Constitución y en la ley. La crítica a los fallos es libre.
El proceso laboral será total y estará basado en los principios de inmediatez, economía y concentración.
Estado de DerechoPrincipio de Responsabilidad Art 225 C.N:
DEL PROCEDIMIENTOEl Presidente de la República, el Vicepresidente, los ministros del
Poder Ejecutivo, los ministros de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Subcontralor y los integrantes del Tribunal Superior de Justicia Electoral, sólo podrán ser sometidos a juicio político por mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos comunes.
La acusación será formulada por la Cámara de Diputados, por mayoría de dos tercios. Corresponderá a la Cámara de Senadores, por mayoría absoluta de dos tercios, juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados y, en caso, declararlos culpables, al sólo efecto de separarlos de sus cargos, En los casos de supuesta comisión de delitos, se pasarán los antecedentes a la justicia ordinaria.
Estado de Derecho Principio de división de las funciones del Estado Art 3
C.N:
DEL PODER PUBLICOEl pueblo ejerce el Poder Público por medio del
sufragio. El gobierno es ejercido por los poderes legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de separación, equilibrio, coordinación y recíproco control. Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del Poder Público.
La dictadura está fuera de ley.
Estado de DerechoPrincipio de impunidad de los actos del poder Art 260 C.N: DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES DE LA SALA CONSTITUCIONALSon deberes y atribuciones de la Sala Constitucional:1. conocer y resolver sobre la insconstitucionalidad de las leyes y de
otros instrumentos normativos, declarando la inaplicabilidad de las disposiciones contrarias a esta Constitución en cada caso concreto, y en fallo que sólo tendrá efecto con relación a este caso, y
2. decidir sobre la inconstitucionalidad de las sentencias definitivas o interlocutorias, declarando la nulidad de las que resulten contrarias a esta Constitución.
El procedimiento podrá iniciarse por acción ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, y por vía de la excepción en cualquier instancia, en cuyo caso se elevarán los antecedentes a la Corte.
Estado de Derecho
Principio de Seguridad Jurídica
El Paraguay, Estado social de DerechoArt 1 C.N: DE LA FORMA DEL ESTADO Y DE GOBIERNOLa República del Paraguay es para siempre libre e
independiente. Se constituye en Estado social de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado en la forma que se establecen esta Constitución y las leyes.
La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana.
Sujeción de los ciudadanos y los poderes públicos al ordenamiento jurídico – constitucionalRelación de Sujeción : Constituye una tesis sostenida y defendida por los tratadistas alemanes de Derecho Público, según los cuales la relación jurídico-tributaria se justifica por el simple hecho de la existencia de súbditos dentro de un Estado. La potestad de exigir el pago de prestaciones económicas para cubrir el gasto público nace del mero sometimiento a la soberanía de quienes representan el poder público
Principio de interpretación de la leyLa interpretación apunta a determinar con
mayor precisión el alcance de la norma jurídica para su aplicación a una realidad concreta y dada la alta complejidad social en muchas ocasiones el magistrado se ve obligado a realiza una delicada tarea intelectual para aprender el concepto y determinar su aplicación a un caso concreto
Las reglas de interpretaciónInterpretación finalista y teológicaInterpretación semánticaInterpretación sistemática Interpretación dinámica
ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN
PREÁMBULO
PARTE ORGÁNICA
PARTE DOGMÁTICA
ESTRUCTURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DEMOCRÁTICOUN ESTADO NO PUEDE CONSIDERARSE DEMOCRÁTICO SI CARECE
DE LAS SIGUIENTES INSTITUCIONES
REFERÉNDUM
OBLIGATORIO
FACULTATIVO
CONSULTATIVO
INICIATIVA POPULAR
SUFRAGIO
PARTIDOS POLÍTICOS
Gracias por aguantarnos
Universidad Nacional de Asunción
Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales
Derecho Constitucional y Comparado
Constitucionalismo y el
Ordenamiento Jurídico
GRUPO Nº 10Integrantes:
José María Arza Dávalos.Sandra E. Barboza de Gómez.
Emiliano Pereira Díaz.Raquel Rey Ferreira.
Arminda Carolina Sosa.
(Del lat. praeambŭlus, que va delante)
Exordio, prefación, aquello que se dice antes de dar principio a lo que se trata de narrar, probar, mandar, pedir, etc.
El Preámbulo
La condensación de los deseos de los constituyentes que elaboraron la constitución.
Exposición de ideales. Para algunos constitucionalistas, no es parte de la constitución.
Introducción, portada lírica. Elemento para la interpretación y aplicación de sus cláusulas.
El Preámbulo es:
Es la PARTE I de la Constitución de 1992, en ella se establecen obligaciones y se efectúan declaraciones como:
a. Sienta el principio de la división de poderes,b. La soberanía, c. La libre navegación de los ríos
internacionales,d. La autonomía municipal, etc.
La parte dogmática
Derechos reconocidos:1.Entrar y salir del
territorio,2.La privacidad de las
personas,3.El asilo político,4.Sufragar, etc.
La parte dogmática
Algunas obligaciones establecidas:
1.Asistir a la escuela primaria,
2.Cumplir la Constitución,3.Que el detenido este a
disposición del juez,4.Sufragar, etc.
La parte dogmática
Efectúa declaraciones como:
1.Los símbolos nacionales,2.La de los idiomas
nacional y oficial,3.La de la capitalidad de la
República, etc.
La parte dogmática
Efectúa declaraciones; enunciados solemnes de diferentes cuestiones de índole política. Se declaran:
a. Forma del estado y de gobierno.b. Confiscatoriedad del estado. c. Derechos que el estado
reconoce a los hombres.
La parte dogmatica: declaración, derechos y garantías
DERECHOS: son facultades reconocidas por la Constitución, fundamentalmente a las personas o grupos sociales son derechos naturales del hombre.
Esta declaración, (parte dogmática), es el derecho positivo, con lo que podemos decir que:a. Los derechos subjetivos o individuales son naturales,
porque le son debidos al hombre en razón del deber ser ideal del valor justicia (o derecho natural objetivo).
b. La declaración de esos derechos es derecho positivo, porque son las normas del derecho constitucional las que reconocen aquellos derechos naturales.
Tenemos, entonces, naturalidad de los derechos subjetivos, y positividad de su declaración.
La parte dogmatica: declaración, derechos y
garantías
Es a la que se le designa con el nombre de Derecho Constitucional del poder.
Ordena al poder del Estado. Se la mira desde dos
enfoques:a. Como órgano individual.b. Como órgano institucional.
La parte orgánica:Órganos constitucionales
Llamado también primacía de la ley.
Principio fundamental conforme al cual, todo ejercicio de un poder público debería realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción y no a la voluntad de las personas.
Principio de legalidad
Es aquel que rige la potestad de ejercicio de derechos entre el trabajador y su empleador.
El trabajador como el empleador deben ejercer sus derechos y obligaciones de acuerdo a razonamientos lógicos de sentido común, sin incurrir en conductas abusivas del derecho de cada uno.
Principio de razonabilidad