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INSTITUTO NACIONAL DE
CONTADORES PUBLICOS
Ley 1607 de 2012
Ley 1607 de 2012
Impuesto de renta para la Equidad CREE
Nuevo impuesto de renta
Impuesto de renta al 33% sobre base ordinaria o
presunta
Depuración ordinaria
Depuración sobre base
especial
Hasta el 2012 A partir del 2013
Impuesto de renta para la Equidad CREE Sujetos pasivos del CREE
Sociedades y personas jurídicas
y asimiladas declarantes del
impuesto de renta
Sujetos Pasivos
Sociedades y entidades
extranjeras declarantes de renta
por los ingresos obtenidos
mediante sucursal o
establecimiento permanente
No contribuyentes del impuesto
de renta
Entidades No sujetas
Entidades sin ánimo de lucro
Las zonas francas creadas al
2012 y los usuarios industriales
de bienes y servicios
Las personas naturales
Las entidades extranjeras no
declarantes
Impuesto de renta para la Equidad CREE
Base Gravable CREE
Base gravable
Ingresos brutos del año excluyendo la ganancia ocasional
( - ) Devoluciones, rebajas y descuentos
( - ) Ingresos no constitutivos de renta
( - ) Costos
( - )
Las deducciones sin incluir las donaciones, contribuciones a fondos
mutuos de inversión, las deducciones especiales por ciencia y
tecnología, medio ambiente y activos fijos reales productivos y las
deducciones por agotamiento del sector minero.
( - ) Algunas rentas exentas
=
Base gravable
O base gravable mínima (3% del patrimonio líquido del año anterior
con los factores de depuración de la renta presuntiva)
X 8% y transitoriamente el 9% por los años 2013 a 2015
= Impuesto sobre la renta para la equidad
• No se afecta con pérdidas
fiscales y excesos de
renta presuntiva
• Los beneficiarios de rentas
exentas pagan el
impuesto.
• Afecta contribuyentes con
progresividad del impuesto
• Ajuste en los impuestos
diferidos
Impuesto de renta para la Equidad CREE
Exoneración de aportes parafiscales y aportes en salud
Se exoneran del pago de los apartes parafiscales al SENA y al ICBF y a las contribuciones al
sistema de seguridad de salud por empleados que devenguen hasta 0SMLV, los siguientes:
• Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del
impuesto de renta.
• Las personas naturales que empleen dos o más trabajadores.
Plazo Exoneración
SENA e ICBF A partir de la
reglamentación de la
retención en la fuente,
1 de Julio de 2013
2% Sena
3% ICBF
Contribuciones en
salud
1 de Enero de 2014 8,5%
En el año 2013 concurre el CREE y las contribuciones que se
pretendían exonerar
Efectos del nuevo impuesto CREE
Año 2012 Nuevo impuesto de
renta CREE
Utilidad antes de impuesto 580,764,000 700.764.000* 700.764.000
( + ) GMF no deducible 25.000,000 25.000,000 25.000.000
( + ) Impuesto al Patrimonio 70.000.000 70.000.000 70.000.000
( - ) Dividendos no gravados 20.000.000 20,000,000 20.000.000
( + ) Donaciones 0 0 18.000.000
( = ) Renta líquida 655.764.000 775.764.000 793.764.000
( - ) Pérdidas fiscales 0 0 0
( = ) Renta líquida Gravable 655.764.000 775.764.000 793,764.000
( x ) Tarifa 33% 25% 9%
( = ) Impuesto 216.402..000 193.941.000 71.439.000
* La utilidad se incrementa por el ahorro de 6 meses de SENA e ICBF en $120.000.000
265.379.000
Tratamiento de las sociedades Definición de sociedades y entes contribuyentes
.
Sociedades Nacionales
- Sociedades constituidas en Colombia de acuerdo con la ley vigente.
Domicilio principal en Colombia
Sociedades o entidades con sede efectiva de administración en territorio colombiano (toma decisiones comerciales y de gestión decisivas para las actividades).
Sociedades extranjeras
Se regulan los establecimientos permanentes como contribuyentes del impuesto (Lugar fijo de negocios)
Los giros de las agencias, establecimientos permanentes o sucursales a favor de las vinculadas extranjeras, se consideran dividendo y se causan al momento de la transferencia de la utilidad al exterior.
Nuevo tratamiento a los dividendos
Determinación de los dividendos y participaciones no gravados
Formula Anterior a la Ley 1607
Renta líquida gravable del año*
( - ) Impuesto básico de renta**
( = ) Utilidad máxima no gravada
( + ) Dividendo y participaciones no
gravados recibidos de otras sociedades
= Monto máximo a distribuir como no
gravados***
Dividendos a partir de 2013
Renta líquida más la Ganancia Ocasional
( - )
Impuesto básico de renta y el de ganancia
ocasional (-) Descuentos tributarios indirectos
por impuestos pagados en el exterior sobre
dividendos
( + )
Dividendos y participaciones no gravados
recibidos de otras sociedades nacionales y
de sociedades domiciliadas en CAN
( + )
Beneficios que deban trasladarse a los
accionistas (ej: Activos fijos reales
productivos, utilidades de activos con el
saneamiento art. 90-1)**
= Monto máximo a distribuir como no gravados*
• Si el valor excede la utilidad comercial se podrá diferir
para ser imputado contra dividendos gravados
obtenidos dentro de los 5 años siguientes o a
dividendos gravados de los dos períodos anteriores a
aquel del exceso.
** No puede adicionarse el resultado de rentas exentas
u otros beneficios no trasladables a los accionistas.
• Se adiciona con la ganancia ocasional
** Más el impuesto por ganancias
ocasionales.
*** Se adiciona los saldos del beneficio de
activos fijos reales productivos cuando la
sociedad arrojó pérdidas fiscales o
excesos de renta presuntiva en su
aplicación.
Ejercicio Dividendos
Determinación del impuesto en la sociedad
Utilidad en la sociedad susceptible de reparto $ 442.000.000
Conceptos
Utilidad antes de impuestos 716.000.000
( + ) Gastos no deducibles por GMF, patrimonio y otros 200.000.000
( + ) Provisión para gastos 101.000.000
( - ) Dividendos no gravados 30.000.000
( - ) Deducción por ciencia y tecnología o AFR o saneamiento
1995 22.000.000
= Renta líquida 965.000.000
( - ) Rentas exenta TIPS 45.000.00
( - ) Compensaciones por pérdidas fiscales 90.000.000
( - ) Renta líquida 830.000.000
( - ) Impuesto básico de renta 274.000.000
( - ) Descuentos tributarios por dividendos exterior (30.000.000)
Impuesto neto de renta 244.000.000
Ejercicio Dividendos
Efecto en los accionistas
Utilidad en la sociedad susceptible de reparto $ 442.000.000
Conceptos Utilidades
hasta 2012
Utilidades a
partir 2013
Renta líquida más la Ganancia Ocasional 830.000.000 830.000.000
( - ) Impuesto básico de renta y el de ganancia
ocasional 273.000.000 243.000.000
( + ) Dividendos y participaciones no gravados 30,000,000 30,000,000
( +) Beneficios trasladables al accionista 22.000.000 22.000.000
= Monto máximo a distribuir como no gravados* 609.000.000 639.000.000
Exceso en la fórmula 167.000.000 197.000.000
Exceso trasladable a dividendos de años siguientes 0 197.000.000
• Los beneficios por las rentas exentas no serían trasladables a los
accionistas
• No se reconoce el efecto de los excesos de renta presuntiva y pérdidas
fiscales
Modificaciones ingresos no constitutivos de
renta
Prima en colocación de acciones
• Se consagra como parte del aporte de capital para el aportante y su
capitalización no da lugar a ingreso o costo para las acciones
emitidas.
• Genera el impuesto de registro, el cual se cobrará sobre el valor de
la prima.
Reorganizaciones empresariales
Aportes de capital
Los aportes en especie a sociedades nacionales se regulan así:
Se mantiene el costo fiscal de los bienes aportados y la misma naturaleza de
activos fijos o movibles, sin modificaciones en la vida útil o en su
depreciación.
El costo fiscal de las acciones recibidas será el mismo que tenían los bienes
aportados.
En los aportes de industria, el costo fiscal para el aportante será el valor
intrínseco de las acciones, que será reconocido como un ingreso en su
declaración de renta.
El aportante de los bienes y la sociedad receptora realizarán el ingreso
gravado cuando enajenen las acciones o los bienes.
Si se enajenan las acciones o los bienes aportados activos fijos antes de que
transcurran 2 años no se puede compensar contra esta renta, pérdidas
fiscales o excesos de renta presuntiva.
Reorganizaciones empresariales
Fusiones y escisiones
Adquisitivas Reorganizativas
Concepto
• Reorganizaciones entre
entidades no vinculadas
nacionales
• O internacionales si la
absorbente es nacional
• Reorganizaciones entre entes
nacionales cuando las entidades
fusionadas son vinculadas o las
resultantes son vinculadas entre
sí, las fusiones entre una matriz y
sus subordinadas y las
escisiones por creación.
• Ibídem
Efecto
Sociedades
La transferencia de los activos
no se considera venta Ibídem
Los bienes conservan el costo
fiscal y la naturaleza que tenían
antes de la reorganización .
Ibídem
Si los activos se venden dentro
de los 2 años siguientes la
sociedad no podrá compensar
pérdidas fiscales, ni excesos de
renta presuntiva .
Los activos podrían enajenarse
inmediatamente sin la nueva
restricción.
Reorganizaciones empresariales Fusiones y escisiones
Adquisitivas Reorganizativas
Reglas para
los
accionistas
mayoritarios
Deben mantener la misma participación
sustancial y proporcional aplica para
accionistas que tengan más del 75% de
las acciones
Esta regla se prevé para los
accionistas titulares de más de un 85%
de las acciones
La participación de los accionistas debe
reconocerse sobre una base de por lo
menos el 90% de la contraprestación que
se hubiese recibido, medida sobre una
valoración técnica
La participación deber ser del 99% del
valor de la contraprestación.
Eventos
gravados
Si se venden las acciones antes de 2
años, se debe incrementar el impuesto de
renta en un 30% sin que sea inferior al
10% del valor de las acciones medida
sobre una valoración técnica.
Ibídem
Si las acciones recibidas no se reciben a
título de contraprestación.
Si como contraprestación de las
acciones, los accionistas de las
entidades reciben dinero u otra
especie distinta de las acciones.
Si en la escisión el patrimonio escindido
no califica como una unidad de
explotación económica o un
establecimiento de comercio
Ibídem
Reorganizaciones empresariales
Fusiones o escisiones entre entidades extranjeras gravadas
• Si existe una transferencia de activos ubicados en el país, producto de un
proceso de fusión o escisión en los que intervengan entidades extranjeras,
esta reorganización se considera una enajenación para efectos fiscales
gravada con el impuesto de renta como un activo fijo..
• La anterior disposición no se aplicará cuando los activos ubicados en
Colombia no representen más del 20% del valor total de los activos poseídos
por las entidades extranjeras intervinientes, según los estados financieros
consolidados de la matriz.
Modificaciones a los descuentos tributarios
Descuentos tributarios por dividendos
Limites al descuento por dividendos del exterior
• Participación: Participación directa e indirecta en el
capital de la sociedad de la cual recibe los dividendos
o participaciones o de las subsidiarias (excluyendo las
acciones o participaciones sin derecho a voto).
• Naturaleza y tiempo de posesión: Las
participaciones directas e indirectas deben
corresponder a inversiones que constituyan activos
fijos, y en todo caso, haber sido poseídas por un
periodo no inferior a dos años.
• Aplicación del descuento En cualquiera de los 4
periodos gravables siguientes y tiene como límite el
impuesto generado en Colombia sobre las rentas que
dieron origen a dicho descuento y no podrá
acumularse con el exceso de impuestos descontables
originados en otras rentas gravadas en Colombia en
distintos periodos.
Colombia
País A
País B
Dividendos
Dividendos
Otras disposiciones
Beneficios en Ingresos
En la actividad de compra y venta de
medios de pago de los servicios de
telecomunicaciones, el ingreso bruto está
constituido por la diferencia entre el
precio de venta y su costo de adquisición.
Rentas exentas
• Se prorroga por 5 años contados desde
el 2013 la renta exenta por la producción
de software nacional debidamente
certificado por el Consejo Nacional de
Beneficios Tributarios en Ciencia,
Tecnología e Innovación.
Deducciones
• En la depreciación por reducción de
saldos no se admitirá un valor residual
o valor de salvamento inferior al 10%
del costo del activo y no será
admisible la aplicación de los turnos
adicionales.
• Se reconoce una deducción del 165%
de los valores donados o invertidos a
proyectos cinematográficos de
producción o coproducción
colombiana aprobados por el
Ministerio de Cultura,
independientemente de la actividad
productora de renta del contribuyente.
.
Otras disposiciones Fiducia mercantil
Los derechos fiduciarios tendrán el costo fiscal y las condiciones tributarias de los bienes o derechos aportados al patrimonio autónomo.
A l cierre del ejercicio los derechos fiduciarios tendrán el tratamiento patrimonial que le corresponda a los bienes de que sea titular el patrimonio autónomo.
Se reconocerían las pérdidas de los fideicomisos en las declaraciones de renta de los beneficiarios, siempre que sean procedentes.
Existirán NIT individuales en los casos señalados por el Gobierno Nacional.
No son deducibles las pérdidas en la enajenación de derechos fiduciarios cuando el objeto del patrimonio sean acciones o cualquier otro activo cuya pérdida esté restringida de conformidad con las normas generales.
Ley 1607 de 2012
Residencia Fiscal
Se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales nacionales o
extranjeras que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
AÑO 1
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 CASO a)
| | | | | | | | | | | |
CASO c)
CASO b)
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 1 2 3
| | | | | | | | | | | |
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
183 días
75 días 108 días
183 días
Efectos
• Los extranjeros deben declarar desde el primer año sobre sus rentas de fuente mundial, sin
embargo podrían aplicar descuento tributario por impuestos pagados en el exterior
• Los colombianos no residentes se sujetan a la tarifa de extranjeros y no a la tabla progresiva
AÑO 2
| | | | | | | | | | | |
Los nacionales conservan la residencia fiscal cuando se presenta cualquiera de los
siguientes eventos en el período gravable:
• Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos
dependientes menores de edad, tienen residencia fiscal en el país
• El (50%) o más de sus ingresos son de fuente nacional, o
• El (50%) o más de sus bienes son administrados en el país, o
• El (50%) o más de sus activos se entienden poseídos en el país,
• Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria, no acrediten su condición
de residentes en el exterior para efectos tributarios, o
• Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como
paraíso fiscal.
Residencia Fiscal
Nueva clasificación de las personas naturales
Tipo Requisitos
Empleado
• Residentes en el país,
• Ingresos igual o superior a un 80% de la prestación de servicios personales
o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo de un
empleador o contratante,
• Relación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza.
• Incluye los trabajadores que ejerzan profesiones liberales o presten
servicios técnicos que no requieren la utilización de materiales, insumos o
maquinarias especializadas.
Régimen Ordinario, IMAN para empleados e IMAS
Trabajador por
cuenta propia
• Residente en el país,
• Ingresos igual o superior a un 80% de la realización de las siguientes
actividades: deportivas o de esparcimiento, agropecuarias, comercio,
construcción, fabricación de productos minerales o químicos, industria de la
madera, manufactura de alimento o textiles, minería, transporte, hoteles,
restaurantes y servicios financieros.
Régimen Ordinario e IMAS para trabajadores por cuenta propia
Demás personas
naturales
• Los empleados o trabajadores por cuenta propia que no cumplan los topes
• Demás personas naturales incluidos los rentistas de capital.
Régimen ordinario
Modificaciones al sistema ordinario
Sistema ordinario de depuración para empleados y trabajadores
Total Ingresos del período sin incluir la ganancia ocasional
( - ) Ingresos no constitutivos de renta: Dividendos, componente inflacionario, etc.
= Renta bruta
( - ) Deducciones por intereses de vivienda
( - ) Deducciones por salud por medicina prepagada o seguros de salud para el
trabajador, su cónyuge, sus hijos o dependientes
( - ) 10% de los ingresos por concepto de dependientes
( - ) La deducción por aportes obligatorios de salud
( - ) Las deducciones por el GMF y donaciones
= Renta líquida
( - ) La renta exenta por aportes obligatorios a pensiones
( - ) La renta exenta por aportes voluntarios a fondos de pensiones o cuentas AFC,
sin exceder el 30% del ingreso del año y limitados a 3.800 UVT ($101.996.000)
( - ) El 25% de la renta exenta para asalariados limitada mensualmente a 240 UVT.
= Renta Gravable
% Tarifa según tabla 0% al 33%
Los aportes voluntarios a
fondos de pensiones o AFC
serán renta exenta
La base de su cálculo se
modifica y debe considerar
todos los factores de
depuración antes señalados
los hijos, el cónyuge o
compañero permanente, o los
padres y hermanos del
contribuyente en situación de
dependencia
Impuesto Mínimo Alternativo Nacional “IMAN”
para empleados
El impuesto mínimo de renta será el resultado que arroje la siguiente fórmula:
IMAN para empleados
Ingresos brutos obtenidos en el ejercicio
( - ) Dividendos y participaciones no gravadas
( - ) Indemnizaciones por seguros de daño en lo correspondiente al daño emergente
( - ) Aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del trabajador
( - ) Los gastos de representación de algunos funcionarios estatales
( - ) Pagos catastróficos en salud no cubiertos por POS o medicina prepagada,
( - ) Pérdidas en desastres o calamidades públicas, debidamente certificadas
( - ) Aportes obligatorios al sistema de seguridad social sobre el salario pagado a un
empleado o empleada del servicio doméstico
( - ) Costos de los bienes enajenados que no sean ganancia ocasional
( - )
Indemnizaciones por seguro de vida, rentas exentas de las Fuerzas Militares,
indemnizaciones por accidente de trabajo, enfermedad, licencia de maternidad y
gastos funerarios
( - ) Retiros de los fondos de cesantías
( = ) Renta gravable alternativa IMAN
% Tarifa según tabla 0% a ((RGA * 27%) - 1622UVT)
Bajo este sistema no se
pueden imputar los gastos por
salud , los pagos de intereses,
y la renta exenta laboral del
25%
No se incluyen las ganancias
ocasionales
Impuesto mínimo para empleados - Efectos
26
Concepto Régimen Anterior Nueva Liquidación
ordinaria
Nueva Liquidación ordinaria (sin deducción por
intereses vivienda)
IMAN
Salario y demás pagos 120.000.000 120.000.000 120.000.000 120.000.000
Ingresos no constitutivos
aportes fondos de pensiones 36.000.000
Total Ingresos netos 84.000.000 120.000.000 120.000.000
Gastos por salud obligatoria 4.800.000 4.800.000 4.800.000 4.800.000
Deducción intereses de
vivienda 20.000.000 20.000.000
Total deducciones 24.800.000 24.800.000 4.800.000
Renta Líquida 59.200.000 95.200.000 115.200.000 115.200.000
Renta exenta 21.000.000 50.800.000 55.800.000 6.480.000
Renta líquida gravable 38.200.000 44.400.000 59.400.000 108.720.000
Impuesto sobre la renta
liquida gravable 1.863.000 2.877.000 6.969.000 4.095.000
IMAS 7.235.000
Salario mensual 10.000.000
Impuesto mínimo para empleados IMAN -
Efectos
27
Concepto Régimen Anterior Nueva Liquidación
ordinaria
Nueva Liquidación ordinaria (sin
intereses) IMAN
Salario y demás pagos 420.000.000 420.000.000 420.000.000 420.000.000
Ingresos no constitutivos
aportes fondos de pensiones 126.000.000
Total Ingresos netos 294.000.000 420.000.000 420.000.000 420.000.000
Gastos por salud obligatoria 7.074.000 7.074.000 7.074.000 7.074.000
Deducción intereses de
vivienda 32.209.000 32.209.000 0 0
Total deducciones 39.283.000 39.283.000 7.074.000 7.074.000
Renta Líquida 254.717.000 380.717.000 412.926.000 412.926.000
Renta exenta 44.942.000 137.935.000 145.317.000 10.611.000
Renta líquida gravable 209.775.000 242.782.000 267.609.000 402.315.000
Impuesto sobre la renta
liquida gravable 54.061.000 64.953.000 73.146.000 65.089.000
Salario mensual 20.000.000, Bono de 180 MM.
Impuesto alternativo simplificado trabajadores
por cuenta propia
Impuesto mínimo alternativo simple - IMAS
• El IMAS Es un sistema alternativo mínimo simplificado que podrá ser aplicado por los
trabajadores por cuenta propia, que desarrollen actividades deportivas o de
esparcimiento, agropecuarias, comercio, construcción, fabricación de productos
minerales o químicos, industria de la madera, manufactura de alimento o textiles,
minería, transporte, hoteles, restaurantes y servicios financieros.
• Exige ingresos iguales o superiores a 1400 UVT e inferiores a 27.000 UVT y una renta
mínima gravable que oscila entre 1844 UVT y 27.000 UVT ($724.707.000).
Impuesto alternativo simplificado trabajadores
por cuenta propia
IMAS Trabajadores por cuenta propia
Ingresos ordinarios y extraordinarios del período
( - ) Devoluciones, rebajas y descuentos
( - ) Dividendos y participaciones no gravadas
( - ) Indemnizaciones por seguros de daño emergente
( - ) Aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del trabajador
( - ) Pagos catastróficos en salud no cubiertos por POS o planes complementarios o de medicina prepagada,
dentro de los límites señalados en la ley.
( - ) Pérdidas originadas en desastres o calamidades públicas, debidamente certificadas
( - ) Aportes obligatorios al sistema de seguridad social sobre el salario pagado a un empleado o empleada del
servicio doméstico
( - ) Costos de los bienes enajenados
( - ) Retiros de los fondos de cesantías
= Renta gravable alternativa IMAS
% Tarifa de acuerdo con la tabla y su actividad económica
IMAS - trabajadores por cuenta propia
Actividad Para RGA
desde IMAS
Servicios financieros 1,844 UVT 6.4% * (RGA en UVT - 1,844)
Construcción 2,090 UVT 2.17% * (RGA en UVT - 2,090)
Electricidad, gas y vapor 3,934 UVT
2.97% * (RGA en UVT - 3,934)
Servicios de hoteles, restaurantes y similares 1.55% * (RGA en UVT - 3,934)
Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento
4,057 UVT
1.77% * (RGA en UVT - 4,057)
Comercio al por mayor 0.82% * (RGA en UVT - 4,057)
Minería 4.96% * (RGA en UVT - 4,057)
Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero 4,303 UVT 2.93% * (RGA en UVT - 4,303)
Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos
conexos 4,549 UVT 0.95% * (RGA en UVT - 4,549)
Fabricación de sustancias químicas
4,795 UVT
2.77% * (RGA en UVT - 4,549)
Industria de la madera, corcho y papel 2.3% * (RGA en UVT - 4,549)
Manufactura alimentos 1.13% * (RGA en UVT - 4,549)
Fabricación de productos minerales y otros 2.18% * (RGA en UVT - 4,795)
Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones 2.79% * (RGA en UVT - 4,795)
Comercio al por menor 5,409 UVT 0.82% * (RGA en UVT - 5,409)
Agropecuario, silvicultura y pesca 7,143 UVT 1.23% * (RGA en UVT - 7,143)
Impuesto mínimo para trabajadores por cuenta
propia
11/02/2013 31
Concepto Nueva Liquidación
ordinaria IMAS
Ingresos ordinarios y extraordinarios 724.680.000 724.680.000
Devoluciones rebajas y descuentos 20.000.000 20.000.000
Renta Bruta 704.680.000 704.680.000
Costos ($500 millones) y deducciones
(GMF, aportes salud, intereses
vivienda, etc.)
600.000.000 507.074.000
Total Costos y Deducciones 600.000.000 507.074.000
Renta Líquida 104.680.000 197.606.000
Renta exenta 10.611.000 10.611.000
Renta líquida gravable 94.069.000 186.995.000
Impuesto sobre la renta liquida
gravable 16.677.000
IMAS 640.000
*Cálculo impuesto: (186.995.000 – (4.057 UVT)) * 0.82%
Los aportes voluntarios a fondos de pensiones y a las cuentas AFC que se efectúen a
partir del 2013, tienen el siguiente tratamiento
• Se consideran una renta exenta
• Término de permanencia mínima de 10 años, salvo el retiro a título de pensiones o
que se cumplan las condiciones para acceder a la respectiva pensión
• No podrán exceder el monto de 3.800 UVT ($101.996.000, cifras año 2013).
• Se permiten retiros anticipados para la adquisición de vivienda sea o no financiada
Los aportes realizados hasta el 31 de diciembre de 2012 seguirán gozando de los
beneficios con las mismas condiciones que se exigían a esta fecha.
Modificaciones a los Aportes a Fondos de
Pensiones y AFC
Deducciones de la base de retención en la fuente
Intereses o
corrección
monetaria
Pagos por salud
• Por préstamos para adquisición de vivienda.
• La base de retención se disminuirá proporcionalmente en la
forma que indique el reglamento.
• El valor a disminuir mensualmente no podrá superar 16 UVT
($429.000),
• Los pagos por medicina prepagada y seguros de salud
deberán cubrir al trabajador, su cónyuge y dependientes.
Se elimina la deducción por educación
• Deducción mensual de hasta el 10% de los ingresos gravados
de la relación laboral correspondientes al respectivo mes, por
concepto de dependientes, hasta un máximo de 32 UVT
mensuales ($859.000).
• La norma define la calidad de los dependientes sobre los
cuales procede esta deducción, Requiere reglamentación
Nueva deducción
• Se crea una nueva tabla de retención mínima sobre los pagos mensualizados
(PM) para los empleados, que va desde el $0, para pagos inferiores a 128.96 UVT
($3.461.000 año gravable 2013) y pagos que excedan de 1.136,92 UVT
($30.516.000). (27%*PM) – 135,17 UVT)
• Esta tabla se aplicará a partir del 1º de abril de 2013.
• Base = Valor del contrato (-) los aportes obligatorios a salud y pensiones
número de meses de vigencia del contrato
• Este procedimiento aplica a los trabajadores empleados declarantes de renta
(Montos año anterior).
Nueva retención mínima mensualizada para
empleados declarantes
A partir del 1° de enero de 2013 las personas que califiquen como empleados
diferentes a asalariados (profesiones liberales, trabajadores por cuenta y
riesgo del contratante y servicios técnicos) se someten a la retención en la
fuente por salarios, siguiendo el procedimiento Uno.
Los empleados asalariados se someten a la retención en la fuente por salarios,
teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la ley 1607 de 2012
que no requieran reglamentación.
Los trabajadores independientes que no califiquen como empleados se
someten a las retenciones generales para honorarios, comisiones y servicios,
para declarantes o no declarantes, esto en virtud de la derogatoria de la
retención especial para trabajadores independientes prevista en el artículo 13
de la ley 1527 de 2012.
Efectos en retención en la fuente
• La persona o entidad empleadora o contratante de servicios personales deberá expedir un certificado de iniciación o terminación de cada una de las relaciones laborales o legales y reglamentarias, y/o de prestación de servicios que se inicien o terminen en el respectivo periodo gravable..
• El certificado expedido en la fecha de iniciación o terminación deberá entregarse al empleado o prestador de los servicios, y una copia del mismo deberá remitirse a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
• El Gobierno Nacional establecerá el contenido del certificado y determinará los medios, lugares y las fechas en las que el certificado debe remitirse.
• La omisión de la obligación a que se refiere este artículo dará lugar a la aplicación de las sanciones por no enviar información, consagrada en el Artículo 651 de este Estatuto.
Nuevas obligaciones de certificaciones
Ley 1607 de 2012
Normas Anti-evasión
Fraude a la Ley
11/02/2013
Normas Anti-abuso
Prima la sustancia
sobre la forma legal
escogida
Recaracterización de
las transacciones para
efectos impositivos
Sustancia sobre Forma
Las transacciones
deben tener un
propósito
mercantil
Propósito de Negocios
Se introduce la cláusula anti-abuso para evitar la elusión y evasión fiscal
39
Operaciones llevadas a cabo entre partes vinculadas
Operaciones que involucran el uso de paraísos fiscales
Operaciones que involucran entidades del régimen tributario especial o con tarifas de impuestos inferiores a la general.
El precio o remuneración pactado difiere en más del 25% del precio de mercado
Omisión de una persona, acto jurídico, documento o cláusula en las condiciones del negocio
1.
2.
3.
4.
5.
Fraude a la Ley
Desvirtuar la ocurrencia de abuso
Contribuyente cuenta con dos
opciones
Demostrar la no ocurrencia de alguno de los supuestos de
abuso
Probar alguna de las siguientes circunstancias
Operación contaba con un propósito de negocio
legítimo, que prevalece a la obtención del beneficio
Precios o remuneración dentro del rango de mercado, según la metodología de PT
Fraude a la Ley
Expedir actos administrativos debidamente motivados para
la liquidación de impuestos, intereses y sanciones a los que
haya lugar.
Requerir al contribuyente para que suministre las pruebas
correspondientes y presente argumentos. Plazo mínimo de
un mes.
Facultades de la
Administración de
Impuestos
Requisitos previos a la
expedición de actos
administrativos
Completa y minuciosa descripción de los actos u omisiones
que constituyen la conducta abusiva y las pruebas
respectivas.
.
Expedición de actos
administrativos
42
Fraude a la Ley
Otras disposiciones
Crédito Mercantil
• El crédito mercantil adquirido será amortizable si cumple con los requisitos
generales de las deducciones y siempre y cuando el demérito exista y se pruebe
con el respectivo estudio técnico.
• El crédito mercantil no podrá ser amortizado por la misma sociedad cuyas
acciones, o cuotas hayan sido adquiridas, ni por las sociedades que resulten de
la fusión, escisión o liquidación de la misma sociedad, salvo para las entidades
vigiladas por la Superintendencia Financiera si cumplen con las metodologías de
la regulación prudencial del sector y si la reorganización surge por mandato legal.
• El crédito mercantil que no sea materia de amortización, integrará el costo fiscal
de la inversión correspondiente.
• Aplicaría para los créditos mercantiles que se reconozcan a partir del 1 de enero
de 2013.
Capitalización delgada
Expresamente nuestra legislación recoge la figura de la subcapitalización que
pretende evitar distorsiones en las incorporaciones de capitales al país vía deuda y no
vía capital, por ello se limita el monto de la deuda en los siguientes términos:
Si las deudas de un contribuyente exceden el resultado de multiplicar por 3 su
patrimonio líquido del año anterior, los intereses no serán deducibles, limitación
que se extiende a vinculados y no vinculados del contribuyente.
• No aplica a los vigilados por la Superintendencia Financiera.
Metodología de análisis
Ley 1607 de 2012 Regulación al 2012
Información financiera usada en los análisis,
deberá estar certificada por el Revisor Fiscal
La normatividad no hace explícito este deber
Intereses presuntivos no serían aplicables si
la operación se sometió al estudio de precios
de transferencia
Según DIAN si del EPT resulta una tasa de
interés más alta que la presunta, debe aplicarse
la primera
En caso de existir comparables internos,
deben ser considerados por el contribuyente
de forma prioritaria para el análisis
La normatividad no hace referencia a la
preferencia de comparables
Pagos a favor de entidades en paraísos
fiscales, deben documentarse debidamente,
de lo contrario, dicho pago no será deducible
La normatividad no establece esta
consideración
Criterios de vinculación
Ley 1607 de 2012 Regulación al 2012
Elimina criterio de vinculación por venta
del 50% o más de la producción a un
sólo comprador
Se vincula economicamente al
productor que vende el 50% o más de
su producción a un sólo comprador
Habrá subordinación cuando una o
varias personas naturales o jurídicas,
conjunta o separadamente, tengan
derecho a percibir el 50% de las
utilidades/ingresos brutos de la
sociedad subordinada
No se establece esta casual de
vinculación
Sujetos al régimen de precios de transferencia
Ley 1607 de 2012 Regulación al 2012
Operaciones que involucren establecimientos
permanentes
No están definidos en la legislación actual y
por tanto no se encuentran sujetos al régimen
Se reafirma que estarán sujetos al régimen de
PT contribuyentes que realicen operaciones con
entidades domiciliadas en paraísos fiscales,
quienes deberán cumplir con los deberes
formales
Sujetos al régimen de precios de
transferencia
Operaciones realizadas entre empresas
ubicadas en territorio aduanero colombiano con
empresas vinculadas domiciliadas o residentes
en zonas francas
No están sujetos al régimen de precios de
transferencia
Metodología de análisis
Ley 1607 de 2012 Regulación al 2012
No es válido el método del Valor
Intrínseco en operaciones de
compraventa de acciones
La normatividad no hace referencia este tipo de
análisis
Operaciones de financiamiento
entre partes vinculadas deberán
cumplir con los elementos de
comparabilidad. Intereses no
deducibles si no cumplen estos
elementos
La normatividad no hace referencia explícita a las
consecuencias del incumplimiento
Precios de Transferencia
Sanciones
Se disminuye el monto de las sanciones
Cuando el contribuyente reincida en la realización de la conducta sancionable habrá
lugar a la imposición de una sanción equivalente a 20.000 UVT por cada año o
período gravable respecto del cual se verifique la conducta sancionable.
Otros
Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia
Se amplía el término de validez del acuerdo para el año en que se solicita, el
año inmediatamente anterior, y hasta los tres años siguientes, con lo cual su
término efectivo será de 5 años.
Ley 1607 de 2012
Ganancia Ocasional
Ganancia Ocasional
• Las herencias, legados, donaciones, o cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito, y lo percibido como porción conyugal.
Hecho Generador
• El valor de la ganancia será el de los bienes y derechos a 31 de diciembre del año anterior a la fecha de la liquidación de la sucesión o del perfeccionamiento del acto de donación.
• Se establecen reglas del valor fiscal para ciertos activos y derechos.
Base gravable
• 10% Tarifa
Las ventas de activos fijos poseídos por más de dos años o las
donaciones de las personas jurídicas y naturales, nacionales y
extranjeras se someten a la tarifa del 10%
Ganancia Ocasional Concepto Valor de la base Gravable
Sumas dinerarias Valor nominal
Oro y demás metales preciosos Valor comercial de tales bienes
Vehículos automotores Avalúo comercial del Ministerio de Transporte
Acciones, aportes y demás derechos en
sociedades Costo fiscal
Créditos Valor nominal menos provisiones fiscales
Bienes y créditos en monedas
extranjeras
Valor comercial, según tasa de cambio del último día
hábil del año anterior al de liquidación de la sucesión o
al del perfeccionamiento del acto.
Títulos, bonos, certificados u similares Costo de adquisición más los descuentos o rendimientos
causados y no cobrados
Derechos fiduciarios 80% del valor que le correspondan de acuerdo con la
participación en el patrimonio líquido del fideicomiso
Inmuebles Costo fiscal
Rentas o pagos periódicos que
provengan de fideicomisos, fundaciones
de interés privado o similares
Valor total de las respectivas rentas o pagos periódicos
Derecho de usufructo temporal
Se determinará en proporción al valor total de los bienes
entregados en usufructo conforme a disposiciones
especiales para cada caso
Ley 1607 de 2012
Impuesto sobre las ventas y al consumo
Generalidades
Se simplifica el régimen del impuesto sobre las ventas (IVA) al eliminar las
tarifas diferenciales del 1.6%, 10%, 20%, 25% y del 35%, manteniendo la
tarifa general del 16%
Tarifas diferenciales: el 5% para algunos bienes y servicios y el 0% para el
caso de operaciones exentas.
Bienes y servicios gravados a las tarifas diferenciales que se eliminan pasan
a ser gravadas a la tarifa general del 16%, tal es el caso de los vehículos que
se gravaban al 20%, 25% y 35%, entre otros.
Plazo para remarcar las mercancías: Para establecimientos de comercio con
venta directa al público de mercancías pre-marcadas en mostradores, las
disposiciones aplicables antes de la entrada en vigencia de la Ley hasta
agotar existencias y en todo caso a más tardar el 30 de enero de 2013.
En general se mantiene el régimen de servicios gravados, exentos y excluidos
con algunas modificaciones respecto de algunos bienes y servicios
Régimen de exclusión
Bienes
Se conserva la mayor parte de los bienes excluidos sin derecho a devolución y
se adicionan entre otros los siguientes:
• Dispositivos móviles inteligentes (tabletas,) cuyo valor no exceda de 43 UVT.
• Vehículos automotores destinados a reposición, para pequeños transportadores
propietarios de menos de tres (3) vehículos por única vez .
• Los objetos con interés artístico, cultural e histórico comprados por museos y las
entidades públicas que posean o administren estos bienes.
• Combustible para aviación para el transporte aéreo nacional de pasajeros y de
carga con destino a los departamentos de Guainía, Amazonas, Vaupés, San
Andrés Islas y providencia, Arauca y Vichada.
Servicios
Se mantienen los servicios consagrados como excluidos y se adicionan entre otros:
• Establecimientos de comercio con actividades de expendio de comidas y bebidas
preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y
panaderías y expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo en bares,
tabernas y discotecas.
• Las operaciones cambiarias de compra y venta de divisas y sobre instrumentos
derivados financieros.
• La importación de bienes objeto de envíos o entregas urgentes cuyo valor no exceda de
doscientos dólares (USD200) a partir del 1º de enero de 2014.
• Aplicación de fertilizantes y sales mineralizadas.
• Aplicación de insumos como vacunas y productos veterinarios
Tarifa del 5%
Bienes gravados a la tarifa del 5%
Aplica sobre lo bienes que estaban gravados al 10% tales como café, maíz, y arroz para uso industrial, chocolate, pastas alimenticias, harinas, preparaciones alimenticias y se incluyen:
Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas, para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo.
Incubadoras y criadoras, partes de máquinas o aparatos para la avicultura.
Vehículos automóviles eléctricos, para transporte de 10 o más personas, incluido el conductor, únicamente para transporte público.
Los taxis automóviles eléctricos, únicamente para transporte público.
Chasis de vehículos automotores eléctricos de las partidas 87.02 y 87.03, únicamente para los de transporte público.
Carrocerías de vehículos automotores eléctricos de las partidas 87.02 y 87.03, incluidas las cabinas, únicamente para los de transporte público.
Tarifa del 5%
Servicios gravados a la tarifa del 5%
Aplica para algunos servicios gravados previamente al 10% y se adicionan:
Los planes de medicina pre-pagada y complementarios, las pólizas de seguros de
cirugía y hospitalización, pólizas de seguros de servicios de salud y en general los
planes adicionales conforme con las normas vigentes.
Almacenamiento de productos agrícolas en almacenes generales de depósito.
Comisiones relacionadas con la negociación de productos de origen agropecuario a
través de bolsas de productos agropecuarios.
Seguro agropecuario.
Servicios de vigilancia, supervisión, conserjería, aseo y temporales de empleo,
prestados por personas jurídicas constituidas sin ánimo de lucro, prestados por
personas con discapacidad física o mental (Base Gravable AIU con limitación de
descontables).
Tarifa general del impuesto
Tarifa general del 16%
Los bienes y servicios que no califiquen como excluidos, exentos o gravados a la tarifa
diferencial del 5%, se someten a la tarifa general del 16%, entre otros:
Los servicios integrales de aseo y cafetería, vigilancia autorizados por la Superintendencia
de Vigilancia Privada, servicios temporales prestados por empresas autorizadas por
Mintrabajo y en los prestados por cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, en
cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria,
como también a los prestados por sindicatos con personería jurídica vigente en desarrollo
de contratos sindicales, los cuales se gravan sobre el AIU no inferior al 10% del valor del
contrato (Aplicable igualmente para retención por renta e impuestos territoriales).
Servicio de alojamiento prestado por establecimientos hoteleros o de hospedaje.
Servicios de arrendamientos de inmuebles diferentes de los destinados para vivienda.
Servicios de clubes sociales o deportivos de trabajadores y pensionados.
Bienes exentos con derecho a devolución
bimestral Se mantiene el tratamiento de operación exenta con derecho a devolución bimestral, salvo para
el alcohol carburante con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores y se
adicionan otros.
Así, quedan comprendidos los siguientes:
Los bienes corporales muebles que se exporten,
Los bienes corporales muebles que se vendan a sociedades de comercialización
internacional, siempre que hayan de ser efectivamente exportados,
Los servicios exportables y servicios turísticos prestados a residentes en el exterior,
Las materias primas, partes insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio
aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o servicios de zona franca o entre estos
y siempre que sea para el desarrollo de su objeto social,
Los impresos del artículo 478 (libros y revistas de carácter científico y cultural); los
productores de cuadernos de tipo escolar de la sub partida 48.20.20.00.00 y los diarios y
publicaciones, impresos, incluso ilustrados o con publicidad de la partida 49.02
Los servicios de conexión y acceso a internet desde redes fijas de los suscriptores
residenciales de los estratos 1 y 2.
Bienes exentos con derecho a
devolución bimestral
Adiciones relevantes
Se entenderá que existe exportación de servicios en el caso de servicios
relacionados con la producción de cine y televisión y con el desarrollo de software,
que estén protegidos por derechos de autor, y que una vez exportados sean
difundidos desde el exterior por el beneficiario de los mismos en el mercado
internacional y a ellos se pueda acceder desde Colombia por cualquier medio
tecnológico.
Determinación del saldo a favor susceptible de
devolución Procedimiento para determinar los impuestos descontables cuando se generen
ingresos gravados y exentos en el mismo período:
Determinar la proporción de ingresos brutos por operaciones exentas con
derecho a devolución bimestral, respecto del total de ingresos brutos
(gravados (+) exentos art. 481).
La proporción o porcentaje así determinado será aplicado al total de los
impuestos descontables del periodo en el impuesto sobre las ventas.
Si el valor resultante es superior al del saldo a favor, el valor susceptible a
devolución será el total del saldo a favor; y si es inferior, el valor susceptible a
devolución será ese valor inferior.
Impuestos descontables
Regla general.
Es descontable el IVA facturado al responsable por la adquisición de bienes
corporales muebles y servicios, así como el IVA pagado en la importación de
bienes corporales muebles, que constituyan costo y gasto en renta y se destinen
a la operación gravada; sin embargo se elimina la limitación del descontable en
función del IVA generado por el responsable.
De generarse saldos a favor provenientes de exceso de impuestos descontables
por diferencia tarifaria, que no hayan sido imputados en el año o período
gravable en el cual se originaron, se faculta a los responsables para solicitarlos
en compensación o en devolución.
Impuestos descontables
Ajuste a los impuestos descontables
Los impuestos descontables se ajustarán restando:
El impuesto correspondiente a pérdidas, hurto o castigo de inventario,
salvo cuando el contribuyente demuestre que el bien es de fácil
destrucción o pérdida, y la pérdida no exceda del 3% del valor de la
suma del inventario inicial más las compras.
Período fiscal para la declaración y pago del
IVA
Declaración Tipo de contribuyente
Bimestral
Grandes contribuyentes, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a
31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a 92.000
UVT ($2.469.372.000 año 2012) y los responsables de bienes exentos.
Cuatrimestral
Personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año
gravable anterior sean iguales o superiores a 15.000 UVT ($402.615.000 año
2012) pero inferiores a 92.000 UVT ($2.469.372.000 año 2012)
Anual
Los responsables personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos
generados a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a
15.000UVT ($402.615.000 año 2012).
Régimen de anticipos
• Mayo: 30% el total de los IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior.
• Septiembre 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre del año
anterior.
• A la declaración: Un último pago que corresponderá al saldo por impuesto
sobre las ventas efectivamente generado en el periodo fiscal
* No hay obligación de presentar declaraciones cuando no se presenten operaciones gravadas con el
impuesto.
Retención por IVA
Modificaciones al régimen de retención
Se disminuye la retención de IVA al 15% del valor del impuesto.
Adicionalmente se faculta a disminuir la tarifa de retención en la fuente del
impuesto sobre las ventas, para aquellos responsables que en los últimos 6
períodos consecutivos hayan arrojado saldos a favor en sus declaraciones de
ventas.
La retención de servicios gravados prestado por no residentes o no
domiciliados continua en el 100% del valor del impuesto.
Se establece una retención del 100% del impuesto en la venta de chatarra
efectuadas a siderúrgicas o la venta de tabaco en rama o sin elaborar y
desperdicios de tabaco de la nomenclatura 24.01 vendidos a la industria
tabacalera.
Retención por IVA
Concepto Tarifa
Adquisición de bienes y servicios del régimen común y
simplificado 15% del IVA
Servicios prestados por no domiciliados ni residentes en el país 100% del IVA
Responsables del régimen común proveedores de sociedades
de comercialización internacional cuando adquieran bienes
corporales muebles o servicios gravados de personas que
pertenezcan al régimen común
15% del IVA
Venta de chatarra de las partidas 72.04, 74.04 y 76.02 vendida a
Siderúrgicas 100% del IVA
Venta de Tabaco en rama de la partida 24.01 vendido a la
Industria Tabacalera. 100% del IVA
Venta de aerodinos 100% del IVA
Compras con tarjetas débito y crédito 15% del IVA
Descuento IVA
IVA descontable en la adquisición de bienes de capital.
Los responsables del régimen común podrán descontar del impuesto sobre la
renta el IVA causado y pagado por la adquisición o importación de bienes de
capital.
Este descuento se solicitará en la declaración de renta a ser presentada el año
siguiente en el cual se adquiere o importa el bien de capital.
El Gobierno Nacional establecerá anualmente, cada primero de febrero, el
número de puntos porcentuales del IVA sobre los bienes de capital gravados al
dieciséis por ciento (16%) susceptibles de ser descontados en renta.
El valor del IVA descontable debe sujetarse al límite de los descuentos
tributarios, previsto en el artículo 259 del Estatuto Tributario.
Impuesto al consumo
Características:
Se crea a partir del 1° de enero de 2013 como un impuesto nacional.
El hecho generador es la prestación de servicios o venta al consumidor
final o la importación por parte del consumidor final
Es deducible del impuesto sobre la renta
No genera impuestos descontables en IVA
Impuesto al consumo
Causación
• Al momento de la nacionalización por el consumidor final.
• Al momento de la entrega material del bien
• A la prestación del servicio, o a la expedición de la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente por parte del responsable.
Período
• Bimestral.
Impuesto al consumo
Tarifa Tipo de bien o servicios
4% La prestación del servicio de telefonía móvil
8%
• El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías,
autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar,
para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de
alimentación bajo contrato, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas
para consumo dentro bares, tabernas y discotecas,
• Vehículos automóviles de tipo familiar y camperos, cuyo valor FOB sea inferior a USD
$30.000.
• Pick-up cuyo valor FOB sea inferior a USD $30.000.
• Motocicletas con motor de embolo (pistón) alternativo de cilindrada superior 185 c.c.
• Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte
16%
• Vehículos automóviles de tipo familiar, los camperos y las pick-up, cuyo valor FOB
sea igual o superior a USD $30.000.
• Pick-up cuyo valor FOB sea igual o superior a USD $30.000.
• Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y demás aeronaves, no
propulsados con motor de uso privado.
• Las demás aeronaves (Como helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos
los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales, de uso privado
Ley 1607 de 2012
Impuesto de Industria y Comercio
Modificaciones al ICA
Beneficios
Intermediarios en la venta de tarjetas de servicios de telecomunicaciones
• En la actividad de compra y venta de medios de pago de los servicios de telecomunicaciones, el ingreso bruto está constituido por la diferencia entre el precio de venta y su costo de adquisición.
Comercialización de energía
• La comercialización de energía por parte de las empresas generadoras continua gravada con base en el sistema especial de la ley 56 de 1961, Tasa por Kilovatio.
.
Otras disposiciones
Empresas de aseo y cafetería
• Los ingresos de estas empresas se determinaran sobre el AIU sobre una base mínima del 10%
Liquidación del ICA para los servicios de interventoría, obras civiles, construcción de vías y urbanizaciones
• A partir del 1 de enero de 2016 el sujeto pasivo de estos servicios debe liquidar el ICA en cada municipio donde se construye la obra, si cubre varios de manera proporcional a los ingresos recibidos por las obras ejecutadas en cada jurisdicción
Ley 1607 de 2012
Procedimiento y Conciliaciones
Saneamientos y conciliaciones
Conciliaciones de Procesos
Conciliación de los procesos tributarios y aduaneros en los cuales no se haya proferido sentencia
Impuestos cubiertos Obligaciones tributarias y aduaneras, salvo aquellos de definición de
situación jurídica de mercancías
Podría aplicar sobre impuestos territoriales.
Plazo Hasta el 31 de agosto de 2013 y en todo caso acordar o suscribir la
fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013.
Requisitos adicionales Prueba del pago del impuesto sobre la renta del año gravable 2012.
Permanecer al día en el pago de sus obligaciones fiscales por dos
años so pena de perder el beneficio
Fórmula de conciliación
.
Tipo de proceso Pago Conceptos que se concilian
Liquidaciones oficiales 100% del impuesto 100% de las sanciones e intereses
Resolución que impone sanción 100% del impuesto 100% sanción
Resolución de sanción por no declarar 100% del impuesto 100% sanción
Liquidación de aforo 100% del impuesto 100% intereses
Saneamientos y conciliaciones
Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos
Posibilidad de terminar por mutuo acuerdo en vía gubernativa los procesos tributarios
y aduaneros.
Impuestos cubiertos Obligaciones tributarias y aduaneras, salvo aquellos de
definición de situación jurídica de mercancías
Plazo Hasta el 31 de agosto de 2013
Requisitos adicionales Prueba del pago del impuesto sobre la renta del año
gravable 2012.
Permanecer al día en el pago de sus obligaciones fiscales
por dos años so pena de perder el beneficio
Fórmula de conciliación
.
Tipo de proceso Pago Conceptos que se sanean
Requerimiento especial, liquidación de revisión,
liquidación de aforo o recurso de reconsideración
100% del impuesto 100% de las sanciones e intereses
Pliegos de cargos, resoluciones que imponen
sanciones y las resoluciones que fallan los
recursos
100% del impuesto 100% sanción
Pliego de cargos por no declarar 100% del impuesto 100% sanción
Saneamientos y conciliaciones
Condición especial para el pago de obligaciones tributarias en mora
Hasta el 26 de noviembre de 2013 se podrán normalizar las obligaciones en mora
por concepto de impuestos, tasas y contribuciones, administrados por entidades
nacionales, por los períodos gravables de 2010 y anteriores.
Si los pagos versan sobre IVA o retención en la fuente se exonera de la acción penal.
Esta condición especial de pago podrá ser acogida por los entes territoriales.
Requisitos
Pago de contado el valor total de la obligación principal y el 20% de los intereses
de mora causados hasta la fecha del pago y de las sanciones, o
Acuerdo de pago para realizarse dentro de los 18 meses siguientes a la ley
sobre el valor total de la obligación principal más los intereses y las sanciones
actualizadas, con reducción del 50% de los intereses de mora causados hasta la
fecha del pago y las sanciones.
Permanecer al día en el pago de sus obligaciones fiscales por dos años
.
Saneamientos y conciliaciones
Saneamiento de activos omitidos
Se permite a los contribuyentes del impuesto de renta incluir como ganancia ocasional en las declaraciones de renta de los años 2012 y 2013 el valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en períodos no revisables, liquidando el respectivo impuesto sin que se genere renta por diferencia patrimonial ni renta liquida gravable ni sanciones cambiarias
Requisitos:
• No haberse notificado requerimiento especial antes del 26 de diciembre de 2012
• Si son activos poseídos en el exterior deben canalizarse a través del mercado cambiario y transferirse por el sistema financiero
Plazo para el pago
• El impuesto que se genere por este saneamiento podrá ser pagado en 4 cuotas iguales en los años 2013 a 2017 (respectivamente)
Saneamientos y conciliaciones
Declaraciones de IVA y Retención en la fuente
Declaraciones de IVA y retención en cero no presentadas
Se podrán presentar hasta el 26 de junio de 2013 las declaraciones de IVA y
retención en la fuente en 0, que no se hubieren presentado, con anterioridad a la
vigencia de la ley, sin que haya lugar a liquidar sanción por extemporaneidad,.
Normalización de declaraciones ineficaces de retención en la fuente
Saneamiento de declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total
correspondientes a períodos anteriores a noviembre de 2012
Sin pago de sanción de extemporaneidad e intereses moratorios, siempre y cuando
presenten declaraciones de retención con pago hasta el 31 de julio de 2013, con la
obligación legal para la DIAN de imputar de manera automática y directa al impuesto
liquidado y periodo de la declaración de retención correspondiente los pagos
realizados previamente por el agente retenedor.
.
Otras disposiciones Tasa de interés moratorio
Se modifica la tasa de interés moratorio aplicable a las obligaciones administradas
por la DIAN, la cual se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea
equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia
Financiera para las modalidades de crédito de consumo.
Lo anterior implica que a partir del 26 de diciembre de 2012 se cambia de un
sistema de cálculo de interés moratorio de compuesto a interés simple.
Competencia recursos de reconsideración
Cuando la cuantía del acto objeto del recurso, incluidas las sanciones impuestas,
sea igual o superior a10.000 UVT (268.410.000 año 2013), serán competentes para
fallar los recursos de reconsideración los funcionarios del Nivel Central de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Principios en materia sancionatoria Principio de lesividad y de favorabilidad
Señala la ley que la aplicación de las sanciones tributarias se deberán imponer atendiendo los siguientes principios:
Lesividad: La falta es antijurídica cuando afecte el recaudo nacional.
Favorabilidad En materia sancionatoria la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Proporcionalidad La sanción debe corresponder a la gravedad de la falta cometida.
Gradualidad La sanción deberá aplicarse gradualmente de acuerdo con la falta de menor a mayor gravedad y se individualizará teniendo en cuenta la gravedad de la conducta, la reiteración, los antecedentes y el daño causado.