Post on 25-Jul-2015
Programa del taller
Tesorería: consejos prácticos para mejorar y gestionar la tesorería.
Facturación: consejos y obligaciones en la emisión de facturas.
IVA: libros obligatorios y cumplimentación de modelos 303, 347 y 390.
Tesorería: introducción
“La gestión de tesorería es una
función clave en todo negocio”
“La falta de liquidez, aunque sea
viable, es la causa más habitual
de cierre de empresas”
Tesorería: tareas básicas
1. Haz previsiones de tesorería: mejor tener algo que nada.
2. Controla tu punto muerto: a mayores gastos fijos peor
situación de tesorería tendremos.
3. Selecciona las mejores formas de cobro: no hay que ceder la
iniciativa al cliente, y atrévete a pedir anticipos.
4. Acelera la operativa del negocio: reduce el plazo que va
desde que vendes, prestas tu servicio, y cobras.
5. Ten en cuenta los impuestos: una correcta planificación fiscal
mejora también la posición de tesorería.
6. Optimiza tus fuentes de financiación: es importante contar
con un fondo de maniobra positivo y suficientes FP.
Tesorería: previsiones
1. Llevar la contabilidad al día: contabilizar todas las facturas y
operaciones que implican movimientos de tesorería para luego
asignarles un vencimiento.
2. Revisión periódica: de las posiciones de tesorería a través de
la banca online y conciliar con la contabilidad.
3. Anticiparse a los problemas: es mejor ser rápido e inexacto
que lento y exacto, buscamos el signo no la cifra.
4. Tener en cuenta los impuestos: estimar el pago trimestral de
IVA e IRPF en función de los ingresos y gastos.
5. Ser pesimistas: ten en cuenta posibles imprevistos porque
siempre hay cobros que se retrasan y pagos imprevistos.
Facturación: introducción
“El primer paso para cobrar es
facturar rápido y sin errores”
“La facturación es una obligación
legal fiscal y un soporte contable”
Facturación: obligaciones
Emisión: Los empresarios y profesionales por las entregas de bienes y
prestación de servicios y los pagos anticipados.
Envío: para particulares en el momento de realizar la operación, para
empresarios y profesionales al mes siguiente. Pudiendo incluir en una sola
factura distintas operaciones para un mismo destinatario, efectuadas dentro
de un mismo mes natural.
Conservación de copias: durante el plazo de prescripción de 4 años a
contar desde la presentación del impuesto correspondiente.
Facturación: contenido
1. La denominación de Factura.
2. Número y, en su caso, serie.
3. Fecha de expedición.
4. Nombre y apellidos, o denominación social del expedidor y del
destinatario.
5. NIF del obligado a expedir la factura y del destinatario (salvo
simplificadas).
6. Domicilio del expedidor y del destinatario.
7. Descripción de las operaciones y datos necesarios para determinar
la base imponible y su importe (precio unitario sin IVA o descuentos).
8. Tipo o tipos impositivos aplicados.
9. Cuota de IVA consignada por separado.
10. Fecha de la operación, si es distinta de la de expedición de la factura
Facturación: tipologías
Facturas rectificativas:
• Si la factura no cumple los requisitos, si debe modificarse la BI del
IVA, o las cuotas de IVA repercutidas se hubieran determinado
incorrectamente.
• En las facturas o documentos rectificativos se hará constar tal
condición y la causa que motiva la rectificación, así como los datos
identificativos de la factura o documento rectificado.
• Deberán de contar con una serie diferenciada del resto de facturas,
asi como la denominación de Factura rectificativa.
Facturación: tipologías
Facturas simplificadas: desde enero de 2013 desaparecen los tiques
• Podrán expedirse cuando su importe no exceda de 400 euros (IVA
incluido) o cuando se trate de facturas rectificativas. En los casos
en que su importe no exceda de 3.000 €, IVA incluido y se trate de
las siguientes operaciones, entre otras: Ventas al por menor.
Venta o servicios de ambulancia o a domicilio del consumidor.
Transporte de personas y sus equipajes.
Servicios de hostelería y restauración y, salas de baile y discotecas.
Servicios de peluquerías, institutos de belleza, tintorerías y lavanderías.
Utilización de instalaciones deportivas, aparcamiento de vehículos y autopistas de peaje.
• Las facturas simplificadas contendrán los siguientes datos: Número y, en su caso, serie.
Fecha de expedición y fecha de la operación si es distinta de la anterior.
NIF e identificación del expedidor.
Identificación del bien entregado o servicios prestados.
Tipo impositivo y, opcionalmente también la expresión “IVA incluido”.
Contraprestación total.
Facturación: tipologías
Facturas electrónicas: obligatorias con la Administración desde 2015
• Expedida y recibida en formato electrónico (XML, PDF, DOC…), que
reemplaza al documento en papel, y conserva el mismo valor legal.
• Hay que garantizar la autenticidad del origen y la integridad del
contenido.
• Para enviarlas es necesario el consentimiento expreso o tácito del
destinatario.
• Obtenida la factura electrónica se puede enviar al destinatario por
correo electrónico.
• El destinatario debe conservar de forma ordenada, en el mismo
formato y soporte original.
Facturación: errores
Emitir facturas que no sigan una numeración correlativa, por lo
menos en lo que se refiere al periodo anual.
Emitir facturas que no sigan la concordancia entre su número y la
fecha de emisión.
Generar las facturas rectificativas en la misma serie que el resto.
No poner en la factura el domicilio fiscal, si no el del local.
No entregar la factura al destinatario en el plazo reglamentario.
No desglosar las cuotas de IVA en la factura ordinaria.
No se deben corregir a bolígrafo las facturas impresas.
IVA: introducción
“Hay que tener en cuenta el
efecto financiero del IVA”
“El IVA es el impuesto más típico
en cualquier tipo de empresa”
IVA: introducción
Régimen general:
• Quien realice entregas de bienes o prestaciones de servicios
repercutirá el tipo impositivo del IVA que corresponda al importe de la
operación, salvo que esté exenta o no sujeta. Tipo general el 21%.
• Igualmente los proveedores de bienes y servicios les habrán
repercutido, el IVA correspondiente.
• Se debe calcular y en su caso ingresar cada trimestre la diferencia entre el
IVA devengado, es decir, repercutido a clientes, y el IVA soportado
deducible, el que repercuten los proveedores.
IVA: obligaciones
Régimen general:
• Expedir y entregar factura completa a sus clientes y conservar copia.
• Exigir factura de sus proveedores y conservarla.
• Llevar los libros registro de facturas expedidas, recibidas, bienes de
inversión y determinadas operaciones intracomunitarias.
IVA: modelo 303
Modelos de autoliquidaciones:
• El modelo 303 es el que se presenta trimestralmente para liquidar el IVA
en los veinte primeros días de abril, julio y octubre y antes del 31 de enero.
• Calculando la diferencia entre las cuotas repercutidas, las aplicadas en
los ingresos de la actividad, y las soportadas, que se pagan en los gastos.
• Si de este cálculo se deriva una diferencia positiva, nos dará un
resultado a ingresar. Si fuera negativa quedará a compensar, es decir,
podrá restarse de resultados positivos de liquidaciones posteriores. En la
liquidación del cuarto trimestre, es posible solicitar la devolución.
IVA: modelo 347
Los empresarios y profesionales que desarrollen actividades económicas
cuando respecto a otra persona o entidad hayan realizado operaciones
de más de 3.005,06 € (IVA incluido) en el año anterior. Su presentación se
realiza durante el mes de febrero respecto del año anterior. No están
obligados a presentar el modelo 347 las personas físicas.
IVA: modelo 390
El modelo 390 es la declaración informativa de resumen del IVA. Se
presenta en enero y sirve para recopilar todas las declaraciones de IVA
presentadas en el ejercicio. La aprobación del criterio del IVA de caja
supuso introducir determinados cambios en el modelo.
Conclusiones
¡¡ MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN!!
@mfigueraconsult