Post on 11-Jul-2015
Diario de Sociología y Política Versión impresa ISSN 0104-4478
Rev. Sociol. Polit. Curitiba no.25 noviembre 2005
http://dx.doi.org/10.1590/S0104-44782005000200012
ARTÍCULOS
Sociología del derecho: el historicismo, el subjetivismo y la teoría de sistemas
Sociologías de la Ley: el historicismo, el subjetivismo y la teoría sistémica
Sociologías du Droit: historicisme, subjectivisme et théorie
systémique
Marcelo Pereira de Mello
RESUMEN
El propósito de este artículo es reconstruir críticamente el debate contemporáneo de
dos de las perspectivas más destacados de la sociología de la ley: "historicismo
racionalista", derivado de los estudios de Max Weber, y la teoría sistémica de Niklas
Luhmann y su variación reflexiva en Gunther Teubner. Estas dos escuelas sociológicas
expresan diferentes puntos de vista para comprender los vínculos entre los fenómenos
jurídicos y las relaciones sociales, a pesar de sus orígenes germánicos, influenciados
muchos pensadores en Inglaterra y los EE.UU.. Por un lado, la perspectiva weberiana,
inspirando a una multitud de corrientes empiristas con gran intelectual anglo-
americana, comprometida con la sistematización de la información recogida en fuentes
primarias, histórico y documental, por otra parte, la combinación de la teoría de
sistemas de Luhmann y el concepto de "autopoiesis", tomado de la biología, intenta
una interpretación sociológica vigoroso de ley que, reconstruye muy ingeniosamente
los objetos de derecho y la sociología para explicar la naturaleza de los fenómenos
socio-jurídicos. En nuestro intento de discutir modelos teóricos de estas perspectivas y
las pruebas de los límites y el potencial para explicar temas de actualidad relacionados
con el derecho y la sociedad, hacemos las conexiones entre las declaraciones generales de las teorías y las hipótesis generales de sus respectivas epistemologías.
Palabras clave: Sociología del Derecho; historicismo racionalista, la teoría sistémica.
RESUMEN
El propósito de este artículo es la reconstitución crítica del debate contemporáneo
sobre dos de las perspectivas más preeminentes de la Sociología del Derecho:
"historicismo racionalista", derivada de los estudios de Max Weber, y la teoría
sistémica las desarrolladas por Niklas Luhmann con su variación reflexiva Gunther
Teubner.Estas dos escuelas de sociología expresan diferentes puntos de vista para la
comprensión de los vínculos entre los fenómenos jurídicos y las relaciones sociales, a
pesar de sus orígenes germánicos, han influido en un gran número de pensadores en
Inglaterra y los EE.UU. Por un lado, la perspectiva weberiana, ¿Qué ha inspirado a un
número infinito de empirista corrientes, mantiene una enorme bodega intelectual de la
sociología angloamericana, comprometida con la sistematización de la información
recopilada a partir de fuentes primarias, histórico y documental, por otro lado, es la
combinación de la teoría sistémica de Luhmann y el concepto de "autopoiesis", tomado
de la biología, que trata de la interpretación vigorosa de la Sociología del Derecho que
reconstruye muy ingeniosamente los objetos de derecho y sociología para explicar la
naturaleza de los fenómenos sociales y jurídicas. En nuestro intento de discutir los
modelos teóricos a estas Que pertenecen Sus perspectivas y límites de prueba y el
potencial para explicar los problemas contemporáneos relacionados con el Derecho y la
sociedad, hacemos las conexiones entre las afirmaciones generales de estas teorías y las hipótesis generales Que Sus respectivas epistemologías presentes.
Palabras clave: Sociología del Derecho; historicismo racionalista, la teoría sistémica.
RESUMEN
L'Objectif de cet articulo est le débat reconstruire critiquement contemporain de deux
perspectivas importantes de la Sociologie du Droit: "l'historicisme rationnel», emi des
études Max Weber et la théorie systémique Niklas Luhmann et sa dérivation reflexiva
chez Gunther Teubner . Ces deux des écoles sociologiques présentent perspectivas
différentes en ce qui les preocupaciones Interpretaciones du phénomène juridique et
les relaciones SOCIALES; malgré ses origines germaniques, elles ont des Influencia
Penseurs en Angleterre et aux Etats-Unis.D'une parte, se wébérienne perspectiva,
inspiratrice de plusieurs courants empiriques, ayant des emprises intellectuelles sur la
Sociologie Anglo-Americaine et dans la engagée sistematización de renseignements
originaires des Sources primaires, historiques et Documentaires, parte d'autre, la la
combinaison entre théorie systémique de Luhmann et le concepto 'd'autopoiesis
»emprunté a la Biologie, incite une vigoureuse sociologique interprétation du Droit et
de façon reconstruit ingénieuse les objets du Droit et de la Sociologie expliquer pour la
naturaleza des Phenomenes socio-juridiques. En vue d'examinador les modèles
théoriques sous ces perspectivas et de leurs vérifier limita la expliquer potentialités et
les problèmes contemporains liés au Droit et société à la, les conexiones entre
formulerons nous les afirmaciones générales ces Teorías et les leurs epistemologías de presupuestos générales correspondantes .
Mots-clés: Sociologie du Droit; historicisme rationnel; théorie systémique
I. INTRODUCCIÓN
Objetivo aquí es reconstruir críticamente importante debate contemporáneo sobre dos
de los puntos de vista más importantes de la sociología de la ley: la que podríamos
llamar "historicismo racionalista", derivado de los estudios de Max Weber, y otra, la
teoría de sistemas de Niklas Luhmann y su variación reflexiva en Gunther
Teubner. Estas dos escuelas de la tradición sociológica de la Europa continental, pero
con sólidas raíces en la tradición filosófica alemana, express, como vamos a
demostrar, diferentes perspectivas para entender las relaciones entre los fenómenos
jurídicos y las relaciones sociales y, a pesar de sus orígenes germánicos, influenciados
innumerables pensadores en Inglaterra y los EE.UU.. Por un lado, la perspectiva
weberiana, inspirando a una multitud de corrientes empiristas con gran intelectual en
Anglo American está comprometida con la sistematización de la información recogida
en fuentes primarias, histórico y documental. En esta perspectiva, los vínculos entre el
fenómeno jurídico y las relaciones sociales se conciben como construcciones de los
actores sociales consagrados en lobbies, corporaciones, clases particulares, fiestas,
etc Por otro lado, la combinación de la teoría de sistemas de Luhmann y el concepto
de autopoiesis tomado de Biología intenta una interpretación sociológica vigoroso de
ley que, reconstruye muy ingeniosamente los objetos de derecho y la sociología para
explicar la naturaleza de los fenómenos socio-jurídicos . Teubner esfuerzos por aplicar
el acervo conceptual la teoría de sistemas a los casos concretos de desarrollo de la ley
en el contexto de las transformaciones sociales y políticas del estado de bienestar en Europa, dieron consecuencia y coherencia con el desarrollo de esta perspectiva.
En nuestro intento de discutir modelos teóricos de estas perspectivas y las pruebas de
los límites y el potencial para explicar temas de actualidad relacionados con el derecho
y la sociedad, hacemos las conexiones entre las declaraciones generales de las teorías
y las hipótesis generales de sus respectivas epistemologías. No es sólo una cuestión de
forma. Sin aclarar las diferentes epistemologías teorías movilizados analizaron
corremos el riesgo de que confunden diferentes proposiciones y diferenciar las
explicaciones que realmente utilizan la misma matriz teórica, con consecuencias negativas para la comprensión de los matices de las diversas interpretaciones.
Toda teoría quiere explicar nada sino una condición básica de cualquier teoría es que
no puede explicar todo de una vez y al mismo tiempo. Por lo tanto todo el modelo
teórico de la selección de los aspectos que se consideran más relevantes que otros a la
explicación del fenómeno considerado - que es otro supuesto básico de toda la
teoría. Todos los resultados de los modelos teóricos, movilizando así el tema de los
supuestos conocimientos conscientemente seleccionados para construir el modelo
explicativo de algo que usted quiere saber ("fenómeno", "problema", "objeto"). Varios
otros supuestos, sin embargo, no se detectan por los autores de estas teorías se
convierten en verdaderos puntos de vulnerabilidad de los modelos, como se muestra
como datos ("datos") cuando se requeriría en realidad la exposición y explicación
lógica. Por lo tanto, el menor número de suposiciones y más fácil de aceptar, ya que
son, mejor es la teoría, en el sentido de que menos es pedir a sus interlocutores
(usuarios y críticos) a aceptar sus demandas sin la lógica explicativa de
argumentos. Naturalmente, esta es una manera de ver las teorías se distancia de
cualquier ilusión positivista que postula el conocimiento de la "cosa" ("objeto") igual a su propia "cosa" ("objeto").
Incluso cuando postulado y reclamar la condición de verdad, porque empírica, está
basada en los "hechos reales" o relación "concreta" y "materiales", toda teoría es una
construcción interpretativa de algo o una situación, una representación de la propiedad
intelectual realidades. Por razones de coherencia interna e imposiciones de
razonamiento lógico, las partes de una teoría, ya que sus conceptos y su metodología
de reflexión e investigación, debe ser armónico y equilibrado y no deben, de ninguna
manera, se contradicen en la elaboración del científica postula (identificación,
descripción, generalización, predicción). Comprensiblemente, mucha devoción a la
coherencia interna de los modelos sólo a veces sacrificando su propia realidad
representada. Es una broma común entre los científicos sociales que entusiasmados
con los resultados de su trabajo académico, a menudo en tono de broma dijo que si la realidad no se ajusta a sus supuestos, tanto peor para la realidad.
En nuestra reflexión sobre la Sociología del Derecho de Max Weber y la comparación
con la teoría de sistemas de Niklas Luhmann y Gunther Teubner proceder a un análisis
exhaustivo de los modelos teóricos y sus consecuencias en cuanto al desempeño de
sus proposiciones explicativas, la economía de su postulados y anotar sus similitudes y
sus discontinuidades. Tenemos la intención de explorar todo el modelo de sistema de
innovación teórica, la ruptura de sus postulados a los cánones de la disciplina y la
recreación del objeto original y los problemas que tradicionalmente analizados por la Sociología del Derecho.
Las teorías no son oráculos y no deben considerarse como tales. Por otra parte, debe
ser servido a través de lo que todos quieren, por su propia naturaleza, no: producir
conocimiento para explicar la realidad. En este trabajo pretendemos valorar las teorías
"calientes" más innovador y analizado, pero también señalamos la más artificial y "frío" en el mismo sentido.
II. Subjetivismo HISTORICISMO EN SOCIOLOGÍA Y EL DERECHO DE MAX WEBER
La referencia de Max Weber a la sociología teórica clásica de la ley. A diferencia de las
perspectivas teóricas de Emile Durkheim y Karl Marx, quien tomó la ley como un
epifenómeno de sus temas centrales de análisis, la moral y la economía,
respectivamente, Max Weber fue el único de los fundadores de la disciplina para tomar
la ley como el objeto específico su análisis sociológico. La tesis fundamental de sus
escritos acerca de la ley, especialmente lasociología del derecho, publicado
póstumamente, Economía y Sociedad (1999), se ha repetido hasta el cansancio y está
bien resumido en Freund (1987, p 178.): "La idea dominante en este análisis para
demostrar los pasos y los factores que han contribuido a la racionalización propia de la civilización occidental."
Es bien sabido y dispensar retrasar la interpretación de la Sociología del Derecho de
Max Weber teórica y empíricamente ilustra una de las tesis centrales de la sociología
general sobre la racionalización de las relaciones sociales como elemento distintivo de
la cultura occidental. Sin embargo, algo que parece común a la mayoría de estas
interpretaciones es el doble y, en mi opinión, la asunción errónea de una perspectiva
evolutiva en el método historicista de Weber y la idea de que la racionalización que
describe tiene un sentido teleológico, es decir, lamedia de un avance progresivo de la razón.
Como cualquier autor clásico, Weber se presta a muchas "lecturas" y como sucede con
todos los clásicos, es típicamente la peor interpretación de cada uno que acaba de
instalarse en la memoria de la disciplina. Este parece ser el caso de la Sociología del
Derecho de Weber. Después de haber sido socializado en un ambiente intelectual de
Europa continental, la transición de los siglos XIX y XX, es difícil identificar este autor
algunas huellas del positivismo, el paradigma dominante en la comunidad científica
europea en ese momento. Usted puede incluso encontrar alguna influencia en su
Sociología del evolucionismo antropológico mismas razones, pero me parece
totalmente inadecuado de imaginar que su Sociología del Derecho podía parar de una
vez y acríticamente todo lo que trató de problematizar su teoría general: el positivismo y el evolucionismo.
En primer lugar, una mejor comprensión de la Sociología del Derecho de Max Weber
debe comenzar, creo, por la comprensión de lo que la perspectiva historicista utilizada
por él para explicar el fenómeno de la ley. En primer lugar: es necesario para eliminar
cualquier similitud de esta perspectiva historicista a la concepción hegeliana de la
historia, también está presente, con una formulación diferente, la teoría de Karl
Marx. En esta perspectiva, los acontecimientos y los hechos "históricos" se interpretan
como episodios que convergen para el logro de un sentido diseñado y deducido. En
Hegel, la historia es la alienación del Espíritu, progresivo proceso de revelar laesencia
de los acontecimientos e hitos de la historia humana. En Marx, la historia es la revelación de una dirección específica para sus temas: las clases sociales.
Para Weber, diametralmente opuesto, inexistente o un sentido inmanente en la historia
o revelado por la historia ni, tampoco, que el significado puede ser capturado por el
método científico. De hecho, la ciencia misma carece de significado o sentido
último. En sus palabras: "Ninguna ciencia es absolutamente libre de presuposiciones, y
ninguna ciencia puede demostrar su valor fundamental para el hombre que rechaza estos presupuestos" (Weber, 1982, p 181.).
Es necesario, por lo tanto, entendemos que el historicismo Weber no es simplemente
una suposición teórica, pero es sobre todo un supuesto metodológico, cuyo papel en la
central de análisis es proporcionar una teoría generalizada de los sociólogos con los
conceptos y nociones son capaces de capturar aspectos concretos, es decir, acciones sociales, empíricos y concretos.
En lenguaje moderno, la forma Weber trabaja metodológicamente el concepto de
historicidad tiene que ver con la forma peculiar que articula las perspectivas micro y
macro en su análisis sociológico como una ciencia, una ciencia, la sociología debe ser
capaz de producir sus conocimientos de un conjunto normativo de los procedimientos y
controles y eliminarlos conceptos y modelos operativos para entender la acción
social. Sin embargo, la producción de categorías de análisis (generalizador) sólo se
puede tomar a partir del examen de los casos particulares no puede reducirse, en principio, el uno al otro.
En su análisis de la ley, Weber trata de combinar y, a continuación, en su método de
investigación, el racionalismo científico clasificar y generalizar típica, más identificada
con las ciencias naturales, con la perspectiva historicista que captura los movimientos y de los particulares que mantienen la integridad cada fenómeno social concreta.
Desde el punto de vista epistemológico, también el reflejo del historicismo de Weber
no tiene nada que ver con el idealismo o la interpretación materialista de la
historia. De hecho, esta perspectiva historicista refleja el posicionamiento del autor
contra los debates académicos de Alemania de su época, entre los filósofos Dilthey y
Rickert Widelband, sobre la naturaleza de la distinción entre las ciencias naturales e
históricas o culturales (Freund, 1987 ,. p 32-35). A diferencia de Dilthey, que considera
que el objeto de las ciencias naturales que prestan un estatus diferenciado en relación
con las ciencias del espíritu o de la historia, y Wildelband y Rickert, que se localiza esta
diferencia en los procedimientos metodológicos, Weber argumenta que las condiciones
de producción conocimiento son borrosas y que una buena teoría científica debe
avanzar en el conocimiento y no pagar una supuesta devoción por el ideal del
conocimiento. Ser autónomo todas las ciencias, a causa de sus propias suposiciones,
no sirve de modelo para otros. En este sentido, el historicismo es un método adecuado
para el análisis de los fenómenos sociales, ya que pone en evidencia la relación causal
entre la acción y los significados que se le atribuyen por los agentes sociales. Esto me
parece una declaración mordaz contra la concepción positivista perspectivas
sociológicas de algunos del siglo XVIII que se han diseñado para reducir las ciencias
sociales a las ciencias naturales.
El énfasis en este aspecto de la sociología de Weber metodológico y epistemológico de
la ley se debe poner sospecha de que algunas interpretaciones están viendo "historia"
que se escribe, de hecho, "historicidad". Este tipo de confusión es que algunos
intérpretes de la Sociología de la Ley de Weber enfatizan el concepto de trayectoria
histórica y oscura sin embargo, la noción, más coherente con la perspectiva weberiana, la singularidad, histórico.
Los errores de este tipo de interpretación se agravan, en mi opinión, con una segunda
confusión que hace que la idea resume en el término "racionalización de Occidente",
que habla Weber asumió como leitmotiv de la Sociología del Derecho. En general, las
interpretaciones predominantes implican proceso de racionalización como un proceso
de desarrollo de la razón. Debe informar inmediatamente que la racionalización de
Weber es sólo una fracción del proceso más amplio de intelectualización: "El progreso
científico es una fracción, el más importante, el proceso de intelectualización que estamos sufriendo desde hace miles de años [...]" (Weber, 1982, p. 165).
"Racionalización" de Weber significa entender el fenómeno abstracto, reproducir
mentalmente reconstruir intelectivamente un acto o situación. Por tanto, no hay
teleología en la concepción weberiana de la razón. Ley racional no significa, para
Weber, de conformidad con los fundamentos últimos de la Razón. La racionalidad es
sólo un método, entre muchos, utilizado por los individuos para guiar sus acciones. Por
lo tanto, cuando el autor habla en el proceso de racionalización de las sociedades
occidentales, se habla cada vez más importante para las personas de estas empresas
para producir explicaciones para los fenómenos de acuerdo con los principios lógicos y abstracto, es decir, racional.
Como Weber expresa en su obra clásica La ciencia como vocación, racionalmente
conocer los fenómenos, ser capaz de aplicar los conocimientos a los procesos
racionales y operacionalizaciones más distintos "desencanto del mundo", según la
famosa formulación, no necesariamente ha de saber más acerca de este mundo: "La
creciente intelectualización y racionalización no indican [por lo tanto] un mayor conocimiento y las condiciones generales en las que vivimos" (ibid.).
Es notorio y conocido por diseñar algo Weber escépticos sobre la cognición humana, la
influencia explícita de Kant, de lo que sabemos y las condiciones en que esto
ocurre. En resumen, dada la naturaleza interpretativa de todo el conocimiento, no es
posible y un perfecto conocimiento de todas las cosas invencibles, el conocimiento es
siempre provisional y precaria, ya que es necesariamente subjetiva y derechos de
autor.
Por lo tanto, nuestro punto de partida para el análisis de la sociología de la ley de
Weber puede así comenzar con la interpretación más tradicional que su tesis central es
demostrar el proceso de construcción de la ley como el capítulo destaca la
racionalización de las sociedades occidentales . Sin embargo, hay que abandonar las
ideas ya ese proceso de racionalización significa gradualmente enfoque que de la razón
y la historicidad significa realizar el sentido último de la historia. No es, en sentido
estricto, de Weber, una teoría de la historia o la asunción de algo así como una ley del
desarrollo histórico de las sociedades humanas hacia la racionalización total de las relaciones sociales.
Mi propuesta para la interpretación de Sociología de la ley de Weber es el que es más
fiel al espíritu de su sociología comprensiva: es que el autor, en la economía y la
sociedad, se describe el peculiar proceso de formación de los sistemas legales
occidentales, su historicidad, Por lo tanto, a partir de la combinación y recombinación
de los diversos componentes de la formación cultural engañoso de las sociedades
occidentales, entre los que destaca la acción racional. Pero instar al instrumento
descrito por la relación de Weber es el resultado de una construcción interindividual
("inter"). La razón es que se tratara de una comunicación, un proceso por el cual llego
a ser "evidente" a una pluralidad de personas que hemos establecido conexiones entre
ciertos objetivos y medios para alcanzarlos. La acción racional, dice Weber (1999, p.
4), es aquella en la que los individuos tratan de explicar las conexiones de significado
entre su desempeño y sus metas acional asume como tal. Por esta razón, la acción
orientada racionalmente por un extremo se distingue de otros tipos de acciones
guiadas por la intuición ("emocional", "receptivo-arte"). Toda la racionalidad es, en
este sentido, y no la manifestación contextual de las esencias. Por lo tanto el
entendimiento de que la acción Weber racional, por ejemplo, un sistema de
procedimientos racionales basadas en políticas puede servir a un propósito
sustancialmente irracional, p. ex., puede servir como el comienzo de un ideal de
superioridad racial Primero .Weber describe la construcción de la razón como un arte. Su
idea, en definitiva, es que la razón se extrae del flujo irracional de todas las cosas, en
una aproximación más con nosotros los principios kantianos de la razón: "Vivimos
como los antiguos, cuando su mundo aún no se ha desencantado de sus dioses y los demonios, y acaba de vivir en una dirección diferente "(Weber, 1982, p. 175).
III. MÉTODO CALEIDOSCOPIO DE SOCIOLOGÍA DE LA LEY DE WEBER
Nuestra propuesta para la interpretación de Sociología de la ley de Weber
perentoriamente rechaza, por lo tanto, la idea de que en el trabajo anterior, el autor
describe la racionalización progresiva de las sociedades occidentales y que la
"evolución" de la ley formal racional refleja y demuestra. Rechazamos también la idea
de que la racionalización que Weber dice que está vinculado a la idea de exclusividad,
es decir, la idea de que nos movemos rápidamente hacia un mundo totalmente
racional. El racionalismo, en Max Weber, es a la vez un método de acción de los
individuos y de investigación científica. En este sentido, relacional y contextual Weber
desarrolla el concepto de la racionalidad, la ausencia, en su opinión, la razón esencial o
metafísica. Con respecto al método de investigación (racionalista) Sociología, el autor
dice: "Uno no puede por lo tanto acusarlo [el método racionalista Sociología] creencia
en un predominio de lo racional sobre la vida efectiva significó para nada sobre el.
medida en que, de hecho, las consideraciones racionales de la relación entre medios y
fines determinar si la acción efectiva "(Weber, 1999, p. 5, énfasis en el original).
Reducido a sus términos elementales, la sociología de la Ley de obras de Weber, según
nuestra interpretación, la reconstrucción de la trayectoria de la Constitución de la ley
racional y formal en las sociedades occidentales como la forma dominante de la
administración de las relaciones del Estado, dentro de los estados (es decir, de
potencia) y la población civil. Lo que el autor describe no es un proceso de creación
evolutiva, pero las combinaciones de principios organizativos, los valores morales, las
filosofías religiosas, las normas de conducta práctica, los prejuicios y de manera
general los elementos que recombina con los objetivos de la gestión de su sentido más
amplio, finalmente cristalizar una "institucional" sólo entre los diferentes procesos históricos de diferentes empresas en el planeta.
En este sentido, el aspecto formal de la ley, que sólo alcanzó un alto grado de
desarrollo en Occidente, porque se combina con procedimientos racionales es el
resultado de factores aparentemente dispares como los principios de la gestión de las
órdenes religiosas medievales y su separación contable entre los activos de la santa
(orden religiosa) y el misionero, principios de orden y jerarquía militar, desarrollado
junto con el concepto de asociación de seguridad militar, y sin embargo, en sus
influencias formalismo más remota legal occidental es heredera de los procedimientos
mágicos y ritos consultas altamente formalizados con oráculos. También hay que
destacar el papel que Weber atribuye a las actividades políticas de las corporaciones de
abogados, expertos en derecho y abogados, notarios, jueces de tribunales
independientes y una amplia gama de profesionales que actuaron de manera decisiva
en los procesos de racionalización y especialmente en la formalización ley processualistic.
El ejemplo del cambio también es indicativo de la forma en que el autor realice su
análisis historicista del proceso de racionalización de Occidente. El cambio, dice Weber,
el prototipo de todos los contratos celebrados entre los miembros simplemente
funcionales de la misma comunidad o de la política económica, inicialmente pagados a
la regulación de la vida no económicos, tales como el intercambio de mujeres entre
clanes exogámicos. Un verdadero carácter legal formalista construcción sólo empieza a
conectar con el intercambio con el desarrollo económico de la función monetaria,
cuando el dinero aparece Cartal y estatales, emergiendo como el acto de compra. A
diferencia de los contratos de socialización, el producto, y cualquier otra condición
del contrato,siempre tomamos en cuenta las cualidades universales de
la condición social de la persona y su personalidad en general en un universo
estructurado las relaciones tradicionales, los contratos surgen pecuniaria de naturaleza
y función cualitativamente acuerdos limitados y seguro son específicos de la extraña cualidad, abstracta y general limitada a factores económicos.
Si cruzamos el supuesto análisis que la ley formal racional en Occidente es el resultado
de la combinación fortuita de elementos ajenos a la concepción weberiana del proceso
histórico, carente, como hemos visto, toda teleología, que Weber nos dice, creo yo, es
que el proceso de constitución de derecho racional formal, en sus manifestaciones
variadas en Occidente, es el resultado de una recombinación complejo de principios y
procedimientos con fines sustancialmente racionales e irracionales. La variación real en
las tradiciones jurídicas occidentales, p. ex., el derecho común Inglés y el código civil
francés, apuntan a la incorporación de los aspectos tradicionales y morales, por último,
los materiales de derecho racional formal. Por lo tanto, la constitución del derecho
contemporáneo legalista occidental no es el resultado de algo así como una
acumulación primitiva de la racionalidad en la historia, pero la combinación y recombinación de las tradiciones, los valores y la racionalidad.
Otro ejemplo: el desarrollo de una ley uniforme de las obligaciones, ejemplifica el
autor, tiene su origen en una denuncia de un delito. La responsabilidad de un clan
crimen fue el desarrollo de la responsabilidad solidaria de todos los miembros del clan
o comunidad doméstica contrato firmado por uno de ellos. La aparición del dinero en la economía consolida el concepto legal de contrato (WEBER, 1999. Vol 2, p. 23).
Por último, pero no menos importante para demostrar nuestra hipótesis sobre los
vínculos del proceso de racionalización de los sistemas legales de contenido (propósito)
irracional, Weber desarrolla su Sociología del Derecho en sinergia con su sociología de
la dominación. Es decir, el autor es consciente de las interacciones entre el derecho y
el poder político organizado (dominación), por lo que el autor considera que la derecha
en el corazón del gobierno "público": "[...] el círculo de la" pública "la administración
implica tres cosas: la creación de la ley, la aplicación de la ley y lo que queda de las
actividades institucionales públicos después de separar las dos esferas (que yo llamo aquí el gobierno) "(ibid., p 3.).
La idea central de Weber en este sentido es que cada tipo de dominación se expresa
por un peculiar sistema legal. Formas mixtas, es decir, aquellos que combinan
elementos de diferentes tipos de dominación con las formas de la ley están, de hecho, se presentan en la realidad.
Siguiendo las directrices de Cary Boucock (2000) ¿Podemos establecer un marco
analítico que une los tipos ideales de la ley y sus correspondientes formas de dominación y de la justicia, de la siguiente manera:
Dónde:
- Titulado "irracional formal» - es el que se refiere a los orígenes de la ley y está
directamente vinculado a sus orígenes. La decisión no está controlado por la razón,
valiéndose al veredicto de la apelación a duras pruebas, etc oráculos. La ley de
este tipo se caracteriza por la ausencia total de la previsibilidad, así como por un
formalismo rígido en la obtención de decisiones;
- Titulada "material irracional" - hay reglas generales que se alimentan de su
funcionamiento, pero los casos e individuos basan en evaluaciones éticas,
emocionales o políticas. No hay criterios generales y abstractos que pueden
generar una congruencia de las expectativas, por qué no tener "previsibilidad", ya
que las decisiones se basan en criterios no jurídicos;
- Derecho "formal-racional" - este tipo ideal, desde el punto de vista del material y el
punto de vista del procedimiento, consideramos que las características generales y
combina la previsibilidad y criterios inequívocos que las decisiones particulares y
del sistema considerado
- Bajo el título "material racional" - es el tipo que se caracteriza por la ley en la que
los hechos influyen en las decisiones judiciales, ciertos estándares de calidad que
las generalizaciones correspondientes normas lógicas, éticas o utilitarias. Esta ley
elimina el cálculo de sus decisiones a los criterios tomados de sistemas de
religiosos, ideológicos, éticos, etc.
Por todas estas razones, la forma facetas del análisis weberiano, por su engañosa
diseño que la ley racional formal es el resultado de combinar y recombinar los
elementos básicos y más o menos fijas, colocadas en un movimiento de flujo y reflujo
entre los polos de la irracionalidad y de la razón, que se consideran a todos los efectos
de la acción social, situacional y contextual, es que evoca la imagen del caleidoscopio
para ilustrar la construcción analítica de Weber, en su Sociología del Derecho. A
medida que el caleidoscopio, donde los muebles fragmentos se reflejan en espejos y
angulares longitudinal, produciendo un número infinito de combinaciones de colores e
imágenes abigarradas, el establecimiento de sistemas legales asume en su existencia y
materiales de concreto ("empírica") un sinfín de variaciones, lo que resulta la
combinación de información procedente de fuentes y racional irracionalista
(tradicional-afectivo-valorativos).
IV. Una perspectiva sistémica: Niklas Luhmann Y LEY DE REFLEXIVO GUNTHER TEUBNER
A los efectos de nuestro análisis, consideraremos cómo sistémica perspectiva de
interpretación de la ley de juego de las teorías formuladas por Luhmann y Teubner de
las críticas que se hacen, sobre todo el primero, la tradición fenomenológica y el
funcionalismo de Talcott Parsons. Considere también la teoría sistémica de estos
autores la apropiación del concepto de "autopoiesis", desarrollada por Humberto
Maturana y Francisco Varela para la Biología.
Los sistemas, según lo propuesto por Luhmann, tiene como objetivo explicar los
patrones recurrentes de las interacciones entre los actores sociales, que constituyen
los sistemas de comunicación que en realidad constituyen la auténtica naturaleza de
las sociedades. Luhmann propone un cambio en el enfoque del análisis sociológico
contemporáneo, que considera que ser sostenido en lo que él llama "mysticum
corpus" de la asignatura. El autor critica también el hecho de que todos los puntos de
vista sociológicos contemporáneos tomaron en sí la acción social como objeto de
análisis de la sociedad. Así, el autor se propone deconstruir el pilar central de la
moderna sociología weberiana inspiración: la idea de que la unidad básica de análisis
sociológico son las actividades sociales como la construcción de sujetos, entendidos
como actores sociales. Luhmann hace señas con la siguiente paradoja de cuestionar
esta visión "tradicional":. "Todavía se puede decir, por supuesto, que los seres
humanos actúan Pero como siempre ocurre en las situaciones, la pregunta sigue
siendo si, y en qué medida la acción se debe atribuir al ser humano individual o
situación "(Luhmann, 1995, p. xliii).
Luhmann pensar las teorías sociológicas contemporáneas centradas en el objeto de sus
malos pensamientos porque ellos heredaron las teorías racionalistas del siglo XVIII, el
concepto universal, es decir, el interés en el descubrimiento de los componentes
elementales, mientras que la vida en general en la sociedad. Estas teorías
racionalistas, su tiempo, represado una concepción bastante más antigua que la idea
de los sistemas, que era la idea de concebir los fenómenos que está formado por un
todo y sus partes. El problema con esta tradición racionalista dice, es que el conjunto
tenía que ser entendido en un doble sentido: como una unidad y como el conjunto de
sus partes. De esto se puede decir que el todo es la totalidad de sus piezas más o
menos, que es más que una simple suma de sus partes. Búsqueda universal de lo
particular, trate de establecer toda la humanidad de un hombre hizo lo que los
sociólogos a buscar a los conceptos de "razón", "moral social" y otros parámetros
predefinidos (tales como el concepto de "educación" o Por otra parte, el concepto de
"Estado") los supuestos procesos de estructuración universales de la socialización. Sin
embargo, el punto de vista formal, Luhmann critica, esto no explica cómo el conjunto,
ya que se compone de las piezas, y algo más, ya que la unidad puede colocarse en el nivel de los partidos (idem, p. 5 .)
Luhmann propone superar este paradigma del todo y la parte de un nuevo modelo,
estructura del sistema de corte y el medio ambiente 2 . En lugar de la dicotomía entre
el todo y la parte, el autor propone la idea de la diferenciación sistémica ("sistema de
diferenciación"), que no sería nada más que una repetición de la diferencia de entorno
del sistema dentro del sistema. Un sistema diferenciado, dice, no es uno de ellos
compuesto por un gran número de piezas y las relaciones entre ellos, pero que termina
un número significativo de diferenciación del sistema y el medio ambiente en sus
operaciones. Cada una de estas diferencias en cada punto de corte reproduce la
integridad del entorno de la escisión-sistema (ibíd., p. 6). En resumen, la
diferenciación sistémica no es más que una repetición del código del sistema en el sistema (ibid, p. 18).
Por lo tanto, el sentido de homogeneidad, que en teoría sociológica se ha tomado de la
noción tradicional del universo entero y parte, o en términos sociológicos, las nociones
de individuo y la sociedad, deben ser sustituidos, de acuerdo con la propuesta del
autor, por un sentido de homogeneidad retirado de la escisión del entorno de
reproducción del sistema a lo largo del proceso de diferenciación sub-sistémica (ibid, p. 7).
En teoría desarrollada por Luhmann, la existencia de sistemas se toma como un hecho,
y además, tal auto-referencial. Como dice el autor, el concepto de sistema se refiere a
algo que es en realidad un sistema y, en consecuencia, asume la responsabilidad de
explicar la realidad y poner a prueba sus pretensiones (ibid., p. 12-14). El autor señala
que algunos sistemas tienen la capacidad de establecer relaciones con sus propios
componentes internos del sistema y diferenciarlos de su relación con el medio
ambiente. En última instancia, sin embargo, no hay ningún entorno de sistema o
entornos estructurados que no pueden ser percibidas por su organización
sistémica. Los sistemas son impulsados por su medio ambiente no sólo de vez en
cuando y la adaptación, pero estructuralmente, y que en realidad no puede existir sin
un entorno. Son arriba y permanecen como tales para crear y mantener la diferencia
en sus entornos, sus límites con el medio ambiente sirven para regular esta
diferencia. Sin esta diferencia para el medio ambiente no habría auto-referencia,
debido a que la diferencia es la premisa de las operaciones de auto-referenciales funcionales (ibíd., p. 14).
En términos sencillos, esta concepción de sistemas autorreferenciales será utilizado
más tarde por Luhmann y Teubner para explicar el "sistema legal". Según Luhmann
(1986, p. 112), a partir de la estructura general de la teoría de la sociedad como un
sistema social diferenciado funcionalmente, el sistema legal debe entenderse como uno
de sus subsistemas funcionales. Este sistema, dice, es el propio de sus funciones,
determinado nivel de sistema social. Función de arreglos requieren la autonomía de
todo el sistema funcional, ya que ningún otro sistema realizará las mismas funciones
que ese sistema. En este sentido, la autonomía no es un objetivo perseguido por el
sistema, sino una necesidad objetiva (ibid.). En el caso específico del ordenamiento
jurídico, todas sus unidades elementales, los actos jurídicos, así como la unidad del
sistema en su conjunto, se activan a partir de lo que el autor llama "reducción de la
complejidad". A partir de este proceso, los sistemas se someten a los estímulos ambientales a sus propias normas de entender y procesar sistémica.
Luhmann absorbe, en este pasaje, el concepto de autopoiesis desarrollados por
Maturana y Varela (1980) a afirmar que los subsistemas funcionales de la sociedad son
siempre autorreferencial, es decir, que producen y reproducen a sí mismos. Son
miembros de la disposición de sus propios componentes, que constituye su unidad y
por lo tanto su cierre autopoiético. La ampliación del concepto de auto-referencia del
nivel agregado de la estructura a nivel de los elementos del sistema es, según
Luhmann, la contribución más importante de la teoría de Maturana y Varela para entender todo el proceso (Luhmann, 1995).
Sin embargo, la idea de que el sistema legal es un sistema cerrado no debe ocultar el
hecho de que todo el sistema mantiene las conexiones con su entorno. Luhmann
formula este concepto de la siguiente manera: el sistema legal está abierta, ya que se
cierra y se cierra porque está abierto. Esto no es un simple juego de palabras. El autor,
con esta paradoja, ya sea expresa la forma particular de la relación entre el sistema
jurídico y el entorno social. Como se ha indicado, el sistema legal y el componente
tiene su propia forma de expresión, el imperio, y su propio modo de funcionamiento,
ilegal código legal. Y un ejemplo: puede haber influencia política en la legislación, pero
sólo la ley puede cambiar la ley. Sólo en el ordenamiento jurídico del cambio legal
puede ser percibido como un cambio en la ley (Luhmann, 1986, p. 113). Y añade, es
siempre una regla que decide qué hechos son legales o no relevante. En este sentido, el sistema jurídico es un sistema normativo cerrado.
Al mismo tiempo, el sistema legal es "cognitivamente abierto". Esto significa que es
estimulada por la información de entorno. En el caso concreto del sistema legal, que
elimina parte de su propio procesamiento de dinámica, es decir, de acuerdo a su
código, los estímulos de otros subsistemas sociales: políticos, económicos, educativos,
morales, etc. De hecho, la fricción entre los subsistemas de auto-referenciadas y el
medio ambiente es lo que produce la información. Esto no sería posible, sin embargo,
si el sistema legal era más que un sistema de normas y el medio ambiente era la
cognición. Luhmann (idem, p. 114) hace hincapié, por tanto, que el sistema jurídico no
es un sistema de regulación en el sentido de un sistema cuyos componentes son el
contenido de las reglas, o incluso en el sentido de que "determinan" el entorno
operativo, sino un sistema de operaciones legales con sus normas de auto-referencia
para reproducirse y para seleccionar la información del entorno. El autor llama
sistemas dobles de contingencia el hecho de que operan en cerrado
normativamente manera, que requiere relaciones simétricas entre sus componentes,
en que un elemento de soporte a la otra y viceversa, y, al mismo tiempo, la
operación cognitivamente manera abierta, en la que la asimetría entre el sistema y su
entorno los obligan a un ajuste y cambio recíproco. Los sistemas jurídicos, dice, tienen
una manera especial de resolver este problema mediante la combinación de
disposiciones cognitivas y normativas y establecer las condiciones para la introducción
en el sistema de estímulos ambientales. En este sentido, el marco jurídico, a diferencia
de las concepciones de Kelsen y Durkheim, p. ex., no deriva de una orden de hecho o
de derecho de una norma fundamental, sino que son "los programas
de acondicionamiento" para la introducción del sistema de estímulos (información)
medio ambiente (ibid., p. 115-119). El sistema legal hace hincapié, no determina el
contenido de las resoluciones judiciales, ni lógica ni a través de los procedimientos
técnicos de una hermenéutica jurídica. Se opera como un sistema, mientras que
"normativamente cerrado", lo que garantiza su mantenimiento y auto-reproducción, y
"cognitivamente abierto" en el sentido de que es continua en la adaptación a las exigencias del medio ambiente.
V. Equilibrar el "sistema": TEUBNER Y CONCEPTOS "historicidad" E "REFLEXIVIDAD" EL DERECHO
El modelo analítico de Gunther Teubner para entender el sistema legal se mueve en
dos direcciones aparentemente contrarios: por un lado, Teubner busca profundizar la
idea de la propiedad de sistema de Luhmann y hace modelo biológico
de autopoiesis propuesto por Maturana y Varela para explicar el sistema de legal y por
el otro pretende incorporar las variables historiscistas (sociales y políticos), de Weber,
para explicar el fenómeno jurídico, especialmente en el contexto de lo que él llama el
proceso de "regulación legal". Al final del día, el concepto de "reflexividad" de la ley
surge como aportación original del autor de la teoría de sistemas que tiene por objeto
establecer las condiciones del entorno de comunicación del sistema, en este caso la interacción entre el sistema legal y los subsistemas sociales , político y económico.
Al abordar esta cuestión incorporada en el doble esfuerzo para sacar todas las
consecuencias de la autorreferencialidad del sistema legal y profundizar así la
aplicación del concepto de autopoiesis para entender el sistema legal, así como el
intento de explicar los procesos históricos de los sistemas jurídicos países europeos
que desarrollan el Estado de Bienestar no se hace, sin embargo, sin que el autor
realiza algunas modificaciones notables de las teorías tradicionales y sociológica de la
teoría de sistemas de Luhmann en sí.
Teubner comienza redimensionar el concepto de autopoiesis desarrollado por Maturana
y Varela y apropiado por Luhmann, afirmando que estos autores trabajan con un
concepto de autopiesis caracterizado como un "rígido e inflexible" como un proceso de
todo o nada: la ley o reproduce a sí mismo y no reproducirse a sí mismo, y no hay algo
así como una gradación en el fenómeno de la autopoiesis. "En mi opinión, la autonomía
y autopoiesis deberían más bien ser entendidos como conceptos calificados" (TEUBNER, 1989, p. 57).
Según Teubner, autorreferencia y autopoiesis son criterios precisos para la
caracterización de las fases o grados de autonomía sucesivas. Utilizando la definición
de Gerhart Roth (. Citado TEUBNER, 1989, p 101-104) en autopoiesis, Teubner
sostiene que un sistema se vuelve cada vez más autorreferencial cuando la red
experimenta cambios en sus componentes los siguientes tipos:
alta retroalimentación entre sus componentes, la plasticidad funcional y la plasticidad
estructural y la formación de nuevos componentes dentro de los componentes de la
red(idem, p. 67). Un sistema legal se convierte en estados autónomos, en cuanto
pueden ser sus elementos - acciones, normas, procesos, identidad - autorreferenciales
en ciclos, sólo llegan al final de su autonomía autopoiética relevante cuando los
componentes del sistema, así cíclica formada, articulando entre sí para formar una "hiperciclo" (ibid., p. 58-67) turno.
En este sentido, la autorreferencia y la autopoiesis vienen dar lugar a una nueva y más
elaborada tipo de autonomía del sistema jurídico, debido a la formación de relaciones
circulares, tal autonomía no excluye en absoluto la existencia de interdependencias
causales entre el sistema jurídico y el sistema social (idem, p. 56).Este tipo de
autopoiesis es mitigado por Teubner pensaba de la distinción entre tres elementos
incluidos en el proceso de aumento de las relaciones circulares acumulativas - el
"hiperciclo" - y hacen un proceso gradual de autopoiesis: la auto-observación, el auto-
constitución y auto- reproducción. Según el autor: "Una cosa es un subsistema social
ver sus componentes (elementos, estructuras, procedimientos, límites, la identidad y
el medio ambiente) a través de la comunicación reflexiva (auto-observación), y otra,
diferente, es un sistema de definición y operación por sí mismo todos los componentes
sistémicos (auto-constitución); otra cosa diferente es la capacidad de un sistema para
reproducirse a sí mismo mediante la producción (circular y recurrente) nuevos elementos de sus propios elementos (autopoiesis) "(idem, p. 68).
En general, dice, el grado de autonomía de los subsistemas sociales está determinado
por una escala creciente que va de satisfacer los requisitos de la primera línea, es
decir, por los componentes autorreferenciales definición, implica la incorporación y uso
de este sistema operativo auto-observación, y finalmente llega a los componentes
sistémicos de articulación hipercíclica autoconstituídos. Para evitar cualquier confusión
con cualquier teleología, sobre todo en esta perspectiva historicista, Teubner se
apresura a decir que estos complejos hyperciclos que constituyen los procesos
de autopoiesis social de los subsistemas no se desarrollan de acuerdo a estándares
predeterminados o hacia el logro de un fin particular: "Surgen las auto-observaciones,
por decirlo así, de forma espontánea Siempre que una distinción se aplica a los
fenómenos sociales, tarde o temprano resulta ser también aplicado a sí mismo." (ibid.).
En este sentido, la clave para entender la autonomía del sistema jurídico reside, según
el autor, esta relación tripartita de la auto-observación, la auto-constitución y auto-
reproducción. Una vez el aviso legal sobre la distinción básica lícito-ilícito comienzan a
diferenciarse de los medios de comunicación generalistas inevitablemente se convierte
en auto-referencial y se ve obligado a tematizar a sí misma con referencia a las
categorías intrínsecamente legales. En general, este es el proceso que lleva a la
aparición de los "círculos de auto-referenciales" en lo que respecta a los actos
jurídicos, normas legales, procedimientos judiciales y la doctrina jurídica, que, a su
vez, implica un mayor sistema de autonomía legal. El sistema legal se convierte en
plenamente estados auto-reproductivos, sólo cuando sus componentes sistémica
autorreferencial constituidas están tan entrelazadas que los actos y las normas legales
se producen mutuamente entre usted y el proceso judicial y la doctrina legal
relacionada con su convertir estas interrelaciones (idem, p. 71). En sentido estricto,
por lo tanto, la autonomía jurídica abarca no sólo la capacidad de la ley para crear sus
propios principios, sino también su capacidad de auto-constitución de las acciones, la
"regulación legal" de los procesos y la creación de institutos "legal-doctrinal" (idem ,. p
72).
Esta concepción de la autonomía difiere de otra ley hecha por las diferentes tradiciones
de la reflexión sociológica sobre el sistema legal, en que los sistemas jurídicos no son autónomas en relación con todas las demandas socialmente constituidas.
Contra la perspectiva marxista de la superestructura basada en las relaciones y su
concepción de la determinación del fenómeno jurídico por los sistemas socio-
económicos, en los que se determina la supuesta autonomía del sistema jurídico, en
última instancia, por los intereses materiales en juego por las clases sociales, Teubner
sostiene que se perdió mucho tiempo con la falsa cuestión de si la creación de un
sistema legal autopoiético induce la creación de una especie de "autoridad de la ley",
o, por el contrario, la ley depende de los sistemas económicos y políticos, y si es así,
no hay independencia causal entre estos elementos. De acuerdo con Teubner, la
autonomía jurídica radica en la naturaleza circular de la producción del derecho y no en
una simple independencia causal sobre el medio ambiente. Esto, de hecho, no es negar
la existencia de vínculos causales entre los sistemas jurídicos y otros subsistemas
sociales. Sólo los Estados en la cara de la redondezcaracterística de la organización
interna de los modelos de sistemas jurídicos de causalidad que explican las respectivas
influencias externas se convierten necesariamente más compleja. En vez de una lógica
de causa-efecto simple, usted debe usar lo Teubner llama una lógica de
"desorden" (ibid., p. 74). En consecuencia, los factores que influyen en el derecho
extranjero deben ser descritos como un problema de la influencia externa sobre los procesos causales circulares internas (ibid.).
Contra Weber, que trata de explicar la "autonomía" de la ley como un proceso gradual
de construcción de un sistema jurídico basado en las normas legales como las
representaciones de los valores sociales subyacentes, sino que será la liberación de
estos dos valores, capacitando a ti mismo, Teubner dice que hay que buscar la
verdadera razón de esto otra vez en el fenómeno de la circularidad. Weber trata de
explicar este proceso como sujetos que invocan esta aparente vida propia ley elites
profesionales legales y la difusión de una cultura específica y una auto-conciencia de
los abogados, que Teubner afirma no ser importante para la comprensión de la autonomía del derecho.
Teubner, a diferencia de estas hipótesis estados estrictamente sociológicos que
las normas legales antes de cualquier efecto de empoderamiento representan la ley en
relación con los procesos sociales, representan un fenómeno estructural de la ley de
auto-referencia. O, como se dijo, este fenómeno debe ser entendido en términos de la
relación entre la auto-referencia y formalidad: "Si las reglas son auto-referencialmente
constituidos [...] se convierten en" formal "en el sentido de (hetero-) referencias con el
entorno social y son eliminados en favor de (auto) las referencias a sí mismos "(ibid., p. 83-84).
El modelo explicativo de Teubner era bastante enrobustecido con el desarrollo del
concepto de "reflexividad"("reflexivité") o, más concretamente, la Ley reflectante
(TEUBNER, 1996). Una vez más, la preocupación del autor es proporcionar la teoría de
sistemas y el concepto de autopoiesis del poder explicativo de los ajustes
institucionales concretos ("empírica") del sistema legal. En el caso concreto, Teubner
polémica con las explicaciones de Weber de las corrientes de la "materialización" de la
ley y de los efectos que el proceso de "regulación legal" de las relaciones sociales en el
contexto del Estado de Bienestar. Teubner niega, en particular, la explicación que
atribuye a Weber que el proceso de materialización de la ley estaba fuera de paso, es
decir, un proceso que sería marginal a la tendencia histórica de la racionalización de la civilización occidental y la formalización de las relaciones jurídicas 3 .
La idea de Teubner es producir una explicación legal para el fenómeno que se
encuentra a medio camino entre las teorías sociológicas, en su opinión también
sóciocentradas, como Weber y las teorías marxistas inspirados en la distinción entre
estructura y superestructura, y la teoría de Nonet y Selznick (2001), sobre todo el
concepto de la Ley Sensible, con la que estos autores tratan de explicar el mismo
proceso, es decir, el derecho contemporáneo tendencias antiformais, pero a partir de la crisis interna del formalismo legal (TEUBNER, 1996, p. 5).
Por lo tanto, Teubner propone que estos modelos son de hecho complementarias, en
que cada trabajador, Nonet y Selznick 4 , con variables "internas", mientras que las
teorías sociológicas (weberiana, marxista y funcionalista) operan con variables sociales
"externos". Aunque fuertemente influenciado por las ideas de Nonet y Selznick sobre
Responsive Law, admite incorporar elementos de racionalidad material y la
racionalidad también reflexivo, con un carácter mixto de elementos represivos
(racionalidad de materiales) y autónomos (racionalidad formal) y receptivo (formal -
Materiales), Teubner sostiene que una importante limitación del concepto de derecho
Responsive estos autores es que no es capaz de distinguir sistemáticamente la
racionalidad material y la racionalidad reflexiva. En cambio, Teubner elige un modelo
que asume tres tipos de leyes (Formal, Material y reflexiva) escalado por tres niveles
distintos (racionalidad interna, Racionalidad Normativa racionalidad sistémica). Su idea
es identificar cada momento específico de la evolución de la sociedad una configuración
particular de estos tres tipos de ley. Según Teubner, el proceso legal de reflexión
define la autolimitación de la ley, pero siempre dentro del contexto de sus vínculos con
la realidad social. Es decir, el desarrollo de un nuevo tipo legal "reflexiva", es lo que
explica la capacidad del sistema judicial y hacer frente contemporánea sopesar los
límites internos de la racionalidad formal del derecho de los requisitos estructurales y funcionales de las empresas.
Municiado con este modelo "alternativo", sentado en la covariación de las estructuras
legales y sociales, el autor se enfrenta a la discusión sobre el fenómeno de la
"juridicization" 5 . En primer lugar, Teubner, subsumir el argumento historicista y
sociologizando de la teoría de Weber dice que el fenómeno de "juridicization" es
limitada histórica y geográficamente a los países europeos que han desarrollado las
instituciones del llamado Estado del bienestar. Por lo tanto, las conexiones de los
fenómenos sociales y políticos descritos son empíricamente verificables. Este punto de
la explicación se encuentra con el requerimiento de la modelo para estudiar la
influencia de las variables "externas" al sistema legal. Al mismo tiempo, Teubner
rechaza este punto de vista sociológico la descripción que considera insuficiente y la
estrecha relación entre los cambios y transformaciones en el sistema legal y los procesados en los patrones de las relaciones sociales.
Con el fin de avanzar en estas explicaciones parciales (sociológica) del fenómeno,
Teubner introduce otro eje en su análisis y que se relaciona con los estudios de Nonet
y Selznick, es decir, el impacto en la estructura del sistema legal, los cambios
detectados en la historia patrones de relaciones sociales. O, dicho de otra manera, el
impacto de los elementos internos de la ley en un marco institucional particular, de las
relaciones sociales. En este nivel del problema, Teubner identifica una tensión entre
dos procesos que se formula como una paradoja (TEUBNER, 1989, p 72.): El primer
proceso de "empoderamiento" de la ley, que se refleja en el avance del formalismo
jurídico y sistematicidad como expresión del derecho interno, que es el resultado de la
creciente demanda de especialización funcional de los sistemas sociales, el segundo
caso se refiere a la incorporación también principios progresistas de justicia material y
su contenido en un proceso justo, bueno y correcto judicial.El juridicization en este
sentido no significa simplemente una ley de crecimiento, pero asigna un proceso
mediante el cual el Estado de Bienestar Social (Welfare State) engendra un nuevo tipo
legal: la Ley Reglamentaria. Esto surge de la fricción entre los procesos internos y
externos de los diversos subsistemas sociales. El juridicization, en este contexto,
puede ser la expresión más evidente de este proceso de re-alojamiento de
subsistemas en función de los estímulos externos, en el caso específico de los países
que experimentaron el Estado del Bienestar.
VI. Continuidad y las rupturas entre la teoría SISTÉMICO DE LA LEY Y LA LEY DE sociologías TRADICIONALES
Está claro que la teoría de sistemas de Derecho (TSD), subsumido en nuestro trabajo
por las teorías de Luhmann y Teubner, cambia significativamente el enfoque de las
teorías sociológicas tradicionales acerca de la ley, sobre todo en las tesis anclados en
Max Weber, sino también en Marx y Durkheim. TSD discute especialmente la hipótesis
sociológicas tradicionales sobre la supuesta determinación de las variables de
contenido social, político y económico (énfasis varían) de la ley. Luhmann argumenta
que "la sociología del derecho sólo está interesado en las relaciones entre las variables
legales y extralegales y aunque todos hablan de la unidad del ordenamiento jurídico,
esta unidad nunca se percibe claramente" 6 (apud Nelken Luhmann, 1987, p. 13). Con
toda razón, Teubner (1996, p. 8) llama positivistas todas estas teorías (sobre todo los
marxistas) que reducen la ley a mero reflejo de las relaciones de poder y sus estructuras sociales y la base económica.
Un elemento clave para entender el cambio en el enfoque de TSD en relación a las
teorías sociológicas tradicionales es la comprensión de la diferencia entre la independencia, la autonomía y autopoiesis del sistema legal.
Lawrence Friedman (1986, p. 14), uno de los representantes más significativos de la
escuela sociológica de la ley, argumenta, por ejemplo, que uno de los problemas
clásicos de esta disciplina gira en torno al tema de la autonomía o la falta de
autonomía del sistema jurídico. Su posición al respecto es que hay que buscar un
intermediario explicación entre las interpretaciones que se unen a las fuerzas sociales
de un poder irresistible presión al sistema legal y, en la posición opuesta, las teorías
sistémicas que asumen que el sistema legal es autónomo, en el sentido que tiene un
contenido y una lógica propia independiente de las influencias externas.Este autor
sostiene que, en lugar de "autonomía" es más apropiado hablar de "independencia" del
sistema legal, en el sentido de que algunos segmentos de este sistema, como el poder
judicial, tienen independencia de acción para mantener la autonomía relativa respecto
presiones externas. Pero no hay que tomar la "independencia" del sistema de
"autonomía" del sistema. Friedman fortalece, a continuación, uno de los argumentos
sociológicos clásicos: las empresas, especialmente de las sociedades democráticas
occidentales, están abiertos a las influencias de los sectores del gobierno, la presión de
los votantes, la opinión pública, grupos de interés, etc.(Idem, p. 17). Por último,
señala que el concepto de autonomía del sistema jurídico en el sentido de
la autopoiesisno difiere en absoluto de lo que Weber definió como "racionalidad formal"
derecho occidental contemporánea específico (ibid., p. 16-17).
En otra versión de la TSD crítica sociológica, Richard Lempert (1988) se enfrenta a la
idea de autopoiesis con su concepto de "autonomía legal." Según el autor, el concepto
de autopoiesis y autonomía jurídica delimitan dos puntos de vista sobre el fenómeno
de la "autonomía" de los sistemas jurídicos que se refieren a las tradiciones anglo-
americanos y de Europa occidental. Su visión, es decir, la visión "Anglo-American" se
ha quedado atascado en los estudios empíricos sobre cómo el poder de las leyes está
vinculada a otras fuentes de energía en las sociedades. El segundo dice Lempert, la
visión parcial "continental" del concepto de autonomía como una "abstracción (el
sistema legal como un subsistema del sistema social) de una abstracción" (sistemas
sociales como análogo a los sistemas biológicos). Según el autor, la Sociología del
Derecho en la tradición anglo-americana se centra más en el análisis de casos
particulares y de la autonomía legal, realizado con rigor estadístico. En la medida en
que las sociedades se organizan en patrones socio-económicas, la influencia de estas
normas en la producción de nicho de la autonomía en el sistema legal puede ser
montado bajo el supuesto de Lempert en series estadísticas que permitan
comparaciones y dispensan teleologías. En la versión "continental" - en nuestros
términos, el TSD - dice, el diseño de la autopoiesis requiere cíclica reposición constante
de acuerdo a los cambios ambientales. Esto lleva a una concepción del sistema legal
"evolutiva" enmascarada por los autores de esta corriente adaptación sistémica
llamada. Lempert también critica la versión renovada del funcionalismo sociológico
incrustado en el concepto de autopoiesis, en ese mismo Luhmann asegura que el
sistema legal cumple una función especial y única en las sociedades diferenciadas,
mientras que la realización de la autopoiesis de la ley en su mayor nivel de
autonomía 7 sólo dan en las sociedades muy diferentes desde el punto de vista de la
especialización funcional de sus subsistemas. Por último, Lempert Luhmann critica la
idea de que el sistema legal es "cognitivamente abierto" y "cerrado normativamente",
afirmando que dicha formulación es muy general y no aborda la cuestión fundamental
de la Sociología del Derecho, es decir, las formas en que los cambios regulatorios en el
sistema legal están asociados con las presiones sociales (ibid., p. 188). Por todas estas
razones, en lugar deautopoiesis, Lempert prefieren trabajar con lo que él llama la
"autonomía relativa" del sistema legal, lo que significa que la autonomía del derecho se
relaciona con el grado de importancia de las normas y procedimientos internos de
actuación creación y aplicación de la ley en relación vis las normas externas al sistema
legal de carácter político o social. Y concluye: la autonomía del derecho se ilustra
mejor con la aplicación de la ley y el proceso legal para la creación de la ley y el proceso legislativo.
VII. CONCLUSIÓN
Las críticas formuladas por Lawrence Friedman y Richard Lempert la teoría sistémica
son interesantes porque el canal y expresar las ideas y los principios fundamentales de
la sociología del derecho más fuertemente ofendido por las innovaciones teóricas de la
obra de Niklas Luhmann y Gunther Teubner. Tanto Friedman y Lempert, a través de
diferentes vías, curiosamente reaccionan de la misma manera que el TSD cuando fue
acusado de ser demasiado ambigua, no pueden ser probadas empíricamente y, de
hecho, sólo se indica lo que ya sabemos sobre el sistema legal, Sin embargo el uso de un lenguaje innecesariamente complicado.
Algunas críticas es difícil estar en desacuerdo. Por ejemplo, la afirmación de que la
teoría de Luhmann incorpora muchos de los supuestos de la teoría de los sistemas de
Talcott Parsons y por lo tanto está sujeta al arsenal de las críticas ya realizadas el
modelo de Parsons (Nelken, 1987). Los conceptos de sistema y subsistemas, la
especialización funcional, la cibernética, la reducción de la complejidad (Parsons llama
"modelos de desarrollo de la acción") parece en nada a los conceptos parsonianos para
la explicación del sistema social y la acción social. Sin embargo, Luhmann fue aún más
radical que él en el diseño del sistema de Parsons, ya que, en su versión, la unidad
básica de análisis sociológico, o la unidad básica del sistema son las comunicaciones y
acciones no individuales guiadas por los subsistemas, como en Parsons. A este
respecto, Luhmann en sí una mayor comprensión de la sociología de Max Weber y
perspectivas fenomenológicas en general, que conciben la acción como resultado de
los significados sociales construidas intersubjetivamente esfuerzo interpretativo por
parte del sujeto de la acción distancias. En Luhmann, la idea de que los patrones
recurrentes de orden están dadas por los códigos de comunicación sistémica es lo que
permite la incorporación de la teoría de que el autor del concepto biológico
de autopoiesis utilizado para explicar los sistemas sociales y, posteriormente, el "subsistema de frío."
Un segundo tipo de crítica de la teoría de sistemas en la obra de Friedman condensada
y Lempert se refiere al carácter de sus propuestas evolutivas. Esta crítica se parece a
mí, se aplica mejor Teubner, por las razones descritas en la breve introducción que
hemos hecho de su teoría y se relacionan con los conceptos de "reflexión" y
"historicidad". Como hemos visto, Teubner toma el reto de aplicar la noción de
derecho autopoiético en forma real y concreta de los empiristas. En su Droit trabajo y
reflexivité lleva el tema de la regulación legal y el estado de bienestar para la
aplicación de los principios del análisis autopoiético de la siguiente manera: Teubner
parte de la interpretación de la Sociología del Derecho de Max Weber, que lo acusa de
un diagnóstico según el cual, para Weber el Derecho contemporáneo en el inicio de la
experiencia del siglo XX un desarrollo marcado por la tensión entre dos tendencias
contradictorias: por un lado, el sistema legal refuerza su experiencia "formal", su
profesionalidad y su sistemática interna y, por otro lado, se resucita tendencia
materialización caracterizado por la internalización de los elementos éticos y morales y
postulados democráticos los procesos judiciales. Teubner, a su vez, se encuentra en
los sistemas y las "redes" de protección social basada en las políticas públicas de
bienestar social (welfare) - que, según el autor, se redefinen los límites institucionales
de la ley, así como el contenido y el significado de la ley - un ejemplo empírico de la
tensión entre el formalismo y el proceso de materialización característico de
judicialización analizada por varios autores. Desde este punto de vista, el proceso de
legalización no es intrínsecamente buena o mala, pero inevitable, porque un proceso
relacionado con el fenómeno de la creciente especialización funcional de las sociedades y de las repercusiones que el sistema legal.
Desde nuestro punto de vista, este tipo de propuesta apoya las críticas sobre la
evolución de la teoría de sistemas, ya que plantea un proceso de "progresista",
"graduarse" en varios "niveles de profundidad" el fenómeno de la autopoiesis, logró
segundo correspondiente avance progresivo e integrado ("abierto" y "cerrado") del
sistema legal con otros subsistemas sociales. Detrás del diseño de toda la capacidad de
auto-reproducción de los subsistemas sociales del fenómeno de la autopoiesis, hay una
idea inequívoca de las sociedades de clasificación en el complejo y simple a partir de la
profundidad y el alcance de la especialización funcional observada en cada
uno. Teubner da la bienvenida a la concepción de las estructuras normativas de
Luhmann (por ejemplo, la Ley y moral) funcionan como mecanismos de variación,
mientras que la selección y la estabilización del sistema se mejoran tanto por las
instituciones y por conceptual procedimiento de abstracción. La interacción de estos
elementos produce ciertas configuraciones de la evolución: la ley, la alta cultura
jurídica Derecho arcaico y positivo (TEUBNER, 1996, p 10.). Teubner advertencia
crítica de la evolución de la teoría de sistemas que decir que el propio Luhmann se
negó algunos supuestos centrales del evolucionismo clásico, tales como linealidad, las
necesidades y el progreso. Pero no escapa a sí mismo, a llamar "versión minimalista
de la teoría de la evolución" hipótesis de la perspectiva sistémica anclados en tres
ejes: "mecanismos" "dinámicos" y "dirección" para luego reafirmar que la evolución del
sistema retira su legal complejidad funcional dinámico diferencia que separa el sistema de su entorno (ibid., p. 72).
El evolucionismo Teubner historicista todavía se caracteriza por las lecturas, los
escritos de Max Weber sobre la ley. El punto de partida de esta interpretación, en
nuestra opinión, es cuando Teubner asigna Weber con dos tendencias opuestas de
desarrollo de la ley: en primer lugar, una progresiva especialización formal, gestionada
por profesionales y con mayor sistematización interna y, por otro, la ley también está
expuesto a demandas progresistas que hacen incorporar elementos de justicia
material, tales como los conceptos de democratización y la justicia social (TEUBNER,
1989, p. 71). Sin embargo, a diferencia de lo que dice Teubner (ibid., p. 72), Weber no
tiene este problema como una "paradoja" de la "evolución" de la ley. De acuerdo con
nuestra interpretación de la sociología de la ley de Weber - lo que llamamos el método
de "Kaleidoscope" en la sección anterior - el autor nunca tuvo la intención de apoyar
una teoría de la evolución del derecho en las sociedades occidentales, pero sólo
describir el proceso de constitución de la ley en estas sociedades de la combinación
particular de varios fuentes del derecho y racionalistas irracionales. Cuando Weber
afirmó que el derecho comercial de Europa occidental está llena de principios de
material de justicia, como la confianza, credibilidad, etc., Dijo que habría una
formalización progresiva y racionalización de la legislación comercial, sino sólo el
reconocimiento de la naturaleza de su constitución, como resultado de la combinación
de los principios de justicia formal y sustantivo establecidos por las costumbres de la
actividad comercial. Nada más. De todos modos, para la racionalización de la West
Weber expresa en la ley se indica una dirección, no un fin. Por tanto, creo que la
historia del derecho en Teubner está más en sintonía con la concepción marxista y hegeliana a los fundamentos mismos de la Sociología del Derecho de Weber.
Las críticas más acerbas no deben eclipsar el TSD, sin embargo, las contribuciones
más importantes de este modelo para entender los vínculos entre el sistema jurídico y
las relaciones sociales. En primer lugar, el TSD revela un nuevo aspecto, al menos, la
Sociología del Derecho, al analizar la forma en que el sistema legal crea realidades
reveladas por el código con fines lícitos, ilícitos comunicaciones sensibles de las
personas, es decir, en las relaciones sociales. La ley, en este punto de vista, no es
simplemente un "indicador externo" de las costumbres sociales, como en la expresión
de Durkheim, o un documento de las relaciones de poder entre las clases sociales
certificados, o incluso un reflejo de los intereses estratégicos de los grupos
profesionales o cualquier naturaleza.Sin dejar de lado estos aspectos, todos ellos
influyentes en la ley, o cualquier otro estímulo ambiental creación moral, político,
artístico y científico de los sistemas jurídicos, la teoría de sistemas se analiza la
relación entre la ley y la sociedad de la ley. Esto significa contemplar lo esencial que el
código binario del sistema jurídico, legal-ilegal, determina no sólo la recepción de los
estímulos del medio ambiente, pero al mismo tiempo, las condiciones de la expresión y comunicación de su contenido entre los agentes sociales.
También existe la posibilidad quizá apenas explorado por Teubner y Luhmann y
respetar el hecho de que los subsistêmicas fricción, tan especial como sus propios
códigos de interactuar con los efectos recíprocos sobre las consecuencias internas de
cada uno de los subsistemas, no sólo la realidad social de los actores que producen la
ley, pero lo contrario también lleva: la ley crea realidades sociales, en el sentido de
que el código lícito, ilícito implica que los actores reordenar sus acciones y expectativas
como las interacciones subyacentes lógica jurídica.Así TSD permite la comprensión de
los procesos colectivos, empíricamente comprobables, en los que el hilo conductor de
la acción no se encontraba originalmente en fuerzas "macro" o micro-sociológica, pero el propio código sistemático de la ley.
Desde nuestro punto de vista, el análisis sistémico de Luhmann y Teubner representa
una contribución importante y original a la recaudación teórica de la Sociología del
Derecho. Como hemos tratado de demostrar, se analiza la naturaleza de la teoría
sociológica postula vínculos entre la organización social tradicional y la organización de
la ley. Deshacer, acertadamente, la hipótesis clásica de estas teorías acerca de las
conexiones mecánicas entre los intereses materiales y los grupos políticos y las clases
sociales y el establecimiento del sistema legal. En su lugar, el TSD propone un modelo
sofisticado que puede, con competencia rara, identificar movimientos específicos que
resultan de la "fricción" entre los subsistemas sociales: políticos, económicos y
jurídicos. La idea de autopoiesisdel derecho, despojada de su más orgánica, identifica
un proceso completamente distinto de lo observado y analizado ampliamente por la
sociología tradicional y hacer hincapié en la influencia de la realidad social en la
constitución de la ley. En cambio, la teoría de sistemas asegura una interacción
bidireccional de estos elementos, por lo que también la ley, es decir, el sistema
jurídico en sentido estricto, produce la "realidad social".
Las posibilidades de aplicación de TSD pueden ser ampliadas, en efecto, si tomamos su
colección no como traducciones de realidades fácticas conceptuales, sino como
recursos interpretativos de la lengua de los fenómenos jurídicos y su eficacia, cómo
estos fenómenos no sólo reaccionan a los estímulos externos (realidad), pero a medida que, en sus propios signos, son el "real".
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Recibido el 30 de junio 2004 Aprobado el 10 de octubre 2005
Marcelo Pereira de Mello ( mpmello@unisys.com.br ) es doctor en Ciencias Políticas por
el Instituto de Investigación de la Universidad de Río de Janeiro (Iuperj), profesor
asociado de Sociología en la Universidad Federal Fluminense (UFF) y Profesor de
Postgrado Sociología y Derecho en la misma institución (PPGSD-UFF).
1 Me refiero a la doctrina, el sistema legal de EE.UU. racista de "separados pero
iguales" y, por supuesto, con el nazismo.
2 Asociado a estos conceptos, las nociones de "sistemas abiertos" y "sistemas
cerrados" complementan la descripción teórica del modelo. Los "sistemas cerrados",
dice, es un caso límite: son los sistemas para los que el medio ambiente tiene poca
influencia, o ella no es a través de canales muy específicos (Luhmann, 1995, p 6.). En
el caso de los sistemas sociales, los cuales tratan de explicar su teoría, son "sistemas
abiertos".
3 Adelante particularmente discutir esto que considero que es una interpretación
errónea Sociología evolutiva y mecanicista de la Ley de Max Weber.
4 En su libro Droit et reflexivité, Teubner se basa en gran medida en las ideas de
Philippe Nonet y Philip Selznick desarrollados en la Ley de libros y Sociedad en
Transición (Nonet y Selznick, 2001).
5 ¿Por qué "juridicization" o "legalización" e incluso "regulación legal", que significa
que el fenómeno descrito por varios autores y perspectivas teóricas y gira en torno a la
importancia creciente del poder judicial y el sistema legal de la mediación de las
relaciones sociales, política y económica. Para una historia de las expresiones ver
Manao (2003).
6 Traducción del autor.
7 En Luhman, pero especialmente en Teubner, hay un entendimiento de que
la autopoiesis del derecho tiene lugar a diferentes niveles o gradaciones.
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