Post on 02-Mar-2016
description
MANUAL BSICO
PARA PRACTICANTES
DE
PSICOLOGA JURDICA
NDICE
1. Introduccin
2. Diagnostico
3. Normatividad que debes
saber
4. Psicologa Jurdica
5. Rol del Psiclogo
6. Que hace un psiclogo
jurdico en la E.C Bogota.
https://www.google.com.co/search?q=historia+sobre+la+justicia&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ei=87SCU6-OOs-visASUk4L4Dg&sqi=2&ved=0CAYQ_AUoAQ&biw=1600&bih=771
INTRODUCCINEn esta gua los profesionales en formacin encontraran las herramientas necesarias para desarrollas su labor de manera adecuada y orientada a la poblacin privada de la libertad.
Se debe tener en cuenta que el conocimien-to de los psiclogos orientado al tratamien-to penitenciario, busca la modificacin conductual y minimizar el impacto de los efectos de prisionalizacion , con el fin de resocializacin y evitar la reincidencia de conductas antisociales; esta gua busca complementar de manera prctica las ca-pacitaciones que brinda el INPEC y el Establecimiento Carcelario de Bogot al momento de iniciar la prctica profesional.
Los psiclogos jurdicos deben conocer a profundidad las leyes que enmarcan la labor de la psicologa penitenciaria y comprender su funcin, adems es necesario que se ten-ga conocimiento de las actividades que se de-sarrollan y los procesos que estas conllevan.
Agradecemos profundamente a la Institucin por permitirnos llevar a cabo este proyecto.
FRANKLIN GARZN ADRIANA CASTILLO
DIAGNOSTICOINSTRUMENT
Encueta con un tem de pregunta abierta: Qu aspectos creeque debe saber un practicante de psicologa jurdica cuandoinicia sus prcticas?.
POBLACIN
Seis profesionales en formacin que cursan por psicologajurdica y hacen practicas en la E.C de Bogot.
METODOLOGA
Se categorizo las respuestas de los participantes de forma cuali-tativa.
RESULTADOS
Legalidad
Debe tener conocimiento de la normaDebe conocer el cdigo penitenciario.
Organigrama
Un profesional en formacin debe saber cmo es la organi-zacin de la E. C. la Modelo
Debe conocer como es el conducto regular
Social
Debe tener habilidades socialesDebe saber manejar los gruposUn profesional en formacin debe ser emptico.
Institucionales
Debe conocer el reglamento internoDebe saber cmo hacer atencin grupal e individual.
CONCLUSIN
Como se evidencia en el diagnostico se categorizo la percepcinde necesidad de lo que debe saber un profesional en formacinde psicologa jurdica como: Legalidad, Organigrama,Social e institucionales.
https://www.google.com.co/search?q=historia+sobre+la+justicia&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ei=87SCU6-OOsvisASUk4L4Dg&sqi=2&ved=0CAYQ_
AUoAQ&biw=1600&bih=771#q=finanzas&spell=1&tbm=isch
NORMATIVIDAD QUE DEBES SABER
La normatividad que reglamenta el manejo de establec-imientos carcelarios, del tratamiento penitenciario y as-pectos administrativos de los mismos son los siguientes:
Ley 65 de 1993 Por el cual se expide el Cdigo Penitenciario y carcelario. los artculos que ms relacin tienen con la funcin del psiclogo son:
Artculo 9: el cual estipula como una de las funciones de la pena y la medida de aseguramiento la resocializacin.
Artculo 10: el cual estipula la finalidad del tratamiento peni-tenciario .
Artculo 24: el cual estipula la creacin de rehabilitacin y pabellones psiquitricos, el articulo 40 donde el psiclogo
Artculo 61: donde se estipula el examen de ingreso entre elcual est el examen mental. Artculo 63: manifiesta que los internos deben ser clasificados atendiendo su sexo, edad personalidad, condiciones fsicas, salud y mental.
Captulo XIII: reglamenta la manera en que se tiene que llevar a cabo, el actuar del psiclogo jurdicoArtculo 144: Hace referencia a las fases de tratamiento (obser-
vacin , alta seguridad, mediana seguridad, mnima seguridad y de confianza)
Articulo 145: Reglamenta las funciones y la participacin en el concejo de evaluacin y tratamiento (CET).
La Ley 1709 de 2014 modifica artculos de la ley 65 de 1993 que permite a los privados de la libertad tener acceso algunos ben-eficios y algunas acciones en donde el psiclogo jurdico puede actuar, algunos articulos de relevancia son:
Artculo 29: para suspencin de la ejecucin por un periodo de 2 a 5 aos de la pena debe tener los siguientes requisitos:a) Que la pena no sea mayor a 4 aosb) Que no tenga antecedentesc) Si la persona condenada tiene anteced-entes penales por delito doloso dentro de los cinco (5) aos anteriores, el Juez po-dr conceder lo medido cuando los antecedentes personales, sociales y famil-iares del sentenciado sean indicativos de que no existe necesidad de ejecucin de lo pena.
Artculo 30: La libertad condicional ser consabida si cumple con lo siguiente:a) Se haya cumplido 3/5 partes de la penab) Tiene excelente conducta
https://www.google.com.co/search?q=historia+sobre+la+justicia&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ei=87SCU6-OOsvisASUk4L4Dg&sqi=2&ved=0CAYQ_AUoAQ&biw=1600&bih=771#q=justicia&tbm=isch
Acuerdo 0011 de 1995 Por el cual se expide el Reglamento General al cual se sujetarn los reglamentos internos de los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios, el psiclogo jurdico en formacin apoya con su formacin en el concejo de evaluacin y tratamiento cuyo conformacin y funciones estn reglamentadas bajo el Artculo 79. Las cuales son:
1. Hacer seguimiento individual al interno, consignndolo en la cartilla biogrfica, desde el momento de su ingreso mediante el estudio del proceso penal, documentos, entrevistas perso-nales y familiares y a travs de la observacin de su comporta-miento en general.
2. Estudiar desde el punto de vista de las diferentes disciplinas a los condenados e indicar la clase de tratamiento que requie-ren y conceptuar sobre el tipo de establecimiento donde deben descontar la pena.
3. Proponer, desarrollar y participar activamente en los pro-gramas teraputicos de ndole individual y general sealados como fundamentales en el tratamiento penitenciario.
4. Formular observaciones ante la Junta de Evaluacin de que trata el siguiente artculo, en relacin con el trabajo, estudio y la enseanza de los reclusos bajo tratamiento, observando las disposiciones que rigen la materia.
5. Asesorar al Juez de Ejecucin de Penas y Medidas de Seguri-dad en las decisiones que debe adoptar en relacin con la eje-cucin de las penas.
6. Las dems que le sean asignadas por ley o reglamento, acord-
es con su naturaleza.Sentencia T-286/11 - tratamiento penitenciario. , define y expli-ca la finalidad del tratamiento penitenciario.
c) Demostrar arraigo familiar y socialArtculo 45: Se especifica la manera en que se desarrolla el examen de ingreso y egreso, cuando se advierta trastornos psquicos y mentales se remitir valoracin psiquitrica y se comunicar al juez que corresponda para ser remitido a una institucin acorde.
En la excarcelacin se deber a proceder a hacer examen fsico psicolgico y dems afecciones se deber ser registrada en el Sisipec. Los artculos 60 (por estudio) 61 ( Por ensear) 62 (para ex-tranjeros) reglamentan las formas de redencin de pena. Articulo 68 especfica que en casos de enajenacin mental se debern tomar todas las medidas necesarias para su propiaproteccin.
Resolucin 7302 de 2005 se especifica las funciones y las formas en la que se va a llevar a cabo el tratamien-to penitenciario, los captulos y los artculo que ms se relacionan con la labor del psiclogo jurdico son :
Captulo I: Generalidades, especifica que son las atenciones in-tegrales, cual es el objetivo, la finalidad y la definicin del trata-miento penitenciario.
Capitulo II: Atencin integral:
Capitulo III: Tratamiento penitenciario, especifica fases de trat-amiento y que proceso implica dada una.
Capitulo IV: Disposiciones Articulo2:Atencin integral que
hace referencia al bienestar del interno (a). Artculo 4: se estipula como finalidad la resocializacin del interno enfocado en mayor parte a su proyecto de vida.
Artculo 7: especifica la atencin integral inc-luso desde el ingres del sindicado o condena-do de un establecimiento carcelario o penitenciario.
Artculo 10 estipula las fases del tratamiento como:
1) Fase de observacin, diagnstico y clasificacin,2) Fase alta seguridad, 3) Fase de mediana seguridad 4) Fase de mnima seguridad 5) Fase de confianza
Artculo 11: estipula que se debe hacer un anlisis del desarrol-lo y crecimiento personal como patrones comportamentales , cognitivos y actitudinales de las personas privadas de la libertad..
OTRAS
Ley 415 de 1997 Por la cual se consagran normas de alter-na-tividad en la legislacin penal y penitenciaria y se dictan otras disponibilidades tendientes a descongestionar los establec-imientos carcelarios; esta ley especifica el anexo de un artculo al cdigo penal, a nivel penitenciario especifica el proceso y la funcin del trabajo comunitario de las personas privadas de la libertad y como se llevan a cabo los permisos de salida.
PSICOLOGA JURIDCAAntes de iniciar a establecer una clara definicin en psicologa jurdi-ca y psicologa penitenciaria, es necesario realizar una diferencia-cin entre el rol del psiclogo clnico en establecimiento carcelario y penitenciario y psiclogo jurdico penitenciario y carcelario.
Diferenciacin en la funcin del rol del psiclogo jurdico y psiclogo clnico:
Dado lo anterior es importante destacar que la Psicologa Jurdica es un rea de trabajo e investigacin psicolgica es-pecializada cuyo objeto es el estudio del comportamiento de los actores jurdicos en el mbito del Derecho, la Ley y la Justicia. Esta rea es reconocida por Asociaciones y Orga-nizaciones de nivel nacional e internacional de Psicologa Jurdica y/o Forense. (Colegio colombiano de psiclogos)A s mismo, el colegio colombiano de psiclogos fundamenta la psicologa jurdica como una especialidad que desenvuelve un amplio y especfico mbito entre las relaciones del mundo del Derecho y la Psicologa tanto en su vertiente terica, expli-cativa y de investigacin, como en la aplicacin, evaluacin y tratamiento. Adems, comprende el estudio, explicacin, pro-mocin, evaluacin, prevencin y en su caso, asesoramiento y/o tratamiento de aquellos fenmenos psicolgicos, conduc-tuales y relacionales que inciden en el comportamiento legal de las personas, mediante la utilizacin de mtodos propios de la Psicologa Cientfica y cubriendo por lo tanto distintos mbi
Dado lo anterior es importante destacar que la Psicologa Jurdica es un rea de trabajo e investigacin psicolgica es-pecializada cuyo objeto es el estudio del comportamiento de los actores jurdicos en el mbito del Derecho, la Ley y la Justicia. Esta rea es reconocida por Asociaciones y Orga-nizaciones de nivel nacional e internacional de Psicologa Jurdica y/o Forense. (Colegio colombiano de psiclogos).
A s mismo, el colegio colombiano de psiclogos fundamenta la psicologa jurdica como una especialidad que desenvuelve un amplio y especfico mbito entre las relaciones del mundo del Derecho y la Psicologa tanto en su vertiente terica, expli-cativa y de investigacin, como en la aplicacin, evaluacin y tratamiento. Adems, comprende el estudio, explicacin, pro-mocin, evaluacin, prevencin y en su caso, asesoramiento y/o tratamiento de aquellos fenmenos psicolgicos, conductuales y relacionales que inciden en el comportamiento legal de las perso-nas, mediante la utilizacin de mtodos propios de la Psicologa Cientfica y cubriendo por lo tanto distintos mbitos y niveles de estudio e intervencin. (Colegio colombiano de psiclogos)
1.Elaboracin y ejecucin de programas de tratamiento2. Intervencin en reas educa-tivas.3. Intervencin individual en:- Internos con problemticas relacionadas a los efectos de prisionalizacin. - Preparacin a testigos (prepa-rar al interno a audiencia).- Promover resocializacin a la vida civil.- Brindar herramientas para evitar la reincidencia en el interno.Entre otros.
1- Diagnstico clnico.2. Orientacin.3. Tratamiento de problemas psicolgicos en reas de ajuste (terapias y psicoterapias).4. Tratamiento de problemas psicosomticos. 5. Tratamiento de problemas sexuales. 6. Reeducacin de problemas de aprendizaje.7. Evaluacin, formulacin e intervencin.Entre otros.
(Ferrezuelo, 1985)
PSICLOGO JURDICO - PENITENCIARIO
PSICLOGO CLNICO
https://www.google.com.co/search?q=historia+sobre+la+justicia&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ei=87SCU6-OOsvisASUk4L4Dg&sqi=2&ved=-0CAYQ_AUoAQ&biw=1600&bih=771#q=carcel&tbm=isch
desarrolla acciones que abordan la condicin tanto de hombres como de mujeres en condicin de internamiento, 3) tipologa delictiva, donde se interviene de manera particular al interno o grupo de internos dependiendo del tipo de delito que com-etieron, entendiendo la naturaleza delito y la dinmica social en la que se enmarca y 4) tipos de delincuentes y criminales, buscando una intervencin diferenciada en cuanto a rasgos par-ticulares del individuo y su conducta delictiva. (Tamara, 2008)
Actualmente se estn llevando a cabo programas transver-sales de prevencin e intervencin en la E.C BOGOTA que aunque no se realicen por la condicin del delito como se seala anteriormente, se tiene en cuenta que gran parte de la poblacin interna estn detenidos por hurto y sin em-bargo se intenta que en cada programa se establezcan ses-iones que intervengan distintos tipos de comportamientos.
PSICOLOGA PENITENCIARIA
Es una subarea de la psicologa jurdica, para Sancha y Garca (1985), citado por la universidad de alicante (2008), la psi-cologa penitenciaria es una actividad directamente rela-cionada con la psicologa aplicada. Echeburua E. y Cor-ral P. (1998) citado por Garrido, 1986; Feldman y Orford, (1985), sealan las reas de actuacin y funciones regla-mentarias desde la psicologa penitenciaria en Colombia:
a) Pericial: Clasificacin penitenciaria una vez recada la condena, adelantamiento de la libertad (libertad condicional), a permisos de salida, etc., Desde el cambio de fase. (Echeburua E. y Cor-ral P. (1998) citando a Garrido, 1986; Feldman y Orford, 1985).
b) tratamiento: Elaboracin y ejecucin de programas para los in-ternos que se revisarn por el equipo al menos cada seis meses, en los que se incluir una propuesta de intervencin en las reas que se precise, ya sean laborales, educativas....o propiamente psicolgicas.
c) Otros: Programacin y planificacin del trabajo del equi-po en el establecimiento; actividades de investigacin; in-cluso, en algunos casos, funciones de direccin e inspec-cin de los establecimientos penitenciarios y carcelarios etc.
El Sistema Penitenciario debe plantear la necesidad del Trata-miento enfocado en la disminucin de la conducta indeseada y la promocin de conductas deseadas o prosociales, intervinien-do los factores particulares a cada caso, y buscando con esto la disminucin de la reincidencia y peligrosidad y al mismo tiempo potenciando la integracin social positiva del interno. (Tamara, 2008) Tamara (2008) cita a Garrido (2003) Romero (2006) y
Ruiz (2007), resaltando que el tratamiento Penitenciario debe ser diferenciado, no se pueden seguir realizando las mismas in-tervenciones con delincuentes sexuales que con un delincuente ladrn o estafador; con un pandillero que comete actos delicti-vos para ser aceptado por su grupo que con un homicida casual o con un homicida en serie o un sicario, o con los delincuentes que tienen implicaciones mentales o trastornos de personali-dad o estado de nimo, etc. Se hace necesario entonces en el sistema penitenciario, un esfuerzo particular para cada tipo de condenado, cambiar la frase aqu entra el hombre y no el deli-to utilizada desde hace varios aos con el fin de no discrim-inar unos internos de otros y empezar a asumir una Posicin ms madura y cientfica frente al fenmeno de la delincuencia y la criminalidad, y hacer nfasis en la necesidad de mejorar las tcnicas de evaluacin de los internos, los protocolos y las met-odologas de clasificacin y naturalmente las tcnicas, modelos y teoras apropiadas para el trabajo con cada tipo de interno en particular, teniendo siempre en cuenta las necesidades crimi-ngenas particulares a cada caso respecto de los programas de tratamiento penitenciario desarrollados y disponibles.
En Colombia, desde la Subdireccin de Tratamiento y Desarrollo Divisin de Desarrollo Social, el INPEC desarroll un proyec-to de investigacin cientfica que permite la Caracterizacin y Perfilacin Criminolgica y Penitenciaria de la Poblacin con-denada y sindicada en establecimientos de Reclusin de Orden Nacional, que fundamenta la proyeccin de programas de Trat-amiento Penitenciario ms efectivos que responden a las necesi-dades y condiciones concretas de la sociedad colombiana desde cuatro dimensiones: 1) La poblacin general de internos con-denados, es decir polticas comunes a la totalidad de internos en establecimientos, 2) perspectiva de gnero, que posibilita y
ES IMPORTANTE TENER EN CUENTA: Tener pliza vigente por parte de la universidad para llevarla a talento humano de la parte externa del establec-imiento, y hay que llevar dos fotos para comenzar con el proceso de carnetizacin.
En la primera semana se realiza la induccin en la parte externa e interna del establecimiento; antes de comenzar es importante leer las cartillas que son entregadas por el supervisor (a) de la identidad , para tener un conocimiento ms claro frente a las temticas, leyes que se rigen y labores que se deben realizar desde el rea de psicologa.
En la labor del profesional en psicologa penitenciaria tener es importante tener en cuenta:
1) El Respeto a los derechos constitucionales, legales y reglamentarios del recluso.
2) Tatar de manejar una individualizacin de la intervencin segn caractersticas personales y situacionales de los internos.
3) Seguir las lneas de actuacin sealadas por la administracin penitenciaria.(Universidad de Alicante, 2008)
https://www.google.com.co/search?q=organigrama+inpec&source=lnms&sa=X&ei=-7WCU7mrJrCI8QHH4YD-QAg&ved=0CAUQ_AUoAA&biw=1600&bih=771&dpr=1
QU HACE EL PSICOLOGO JURIDICO EN FORMACIN EN LA E.C BOGOTA?TRATAMIENTO:
INTERVENCIN GRUPAL:
Inicialmente se debe seguir ciertos pasos para culminar con xito la labor asignada en el establecimiento:
1- Se le asignara por parte de la supervisora al profesional en formacin, uno de los cinco programas transversales para aplicar y desarrollar durante el transcurso del semestre a un grupo determinado de internos, con sus respectivos horarios.Los cinco (5) Programas transversales de psicologa que estn vigentes en el establecimiento son:
- Proyecto de vida- Crecimiento personal.- Preservacin de la vida.- Prevencin y mitigacin del consumo de sustancias psico-activas.- Diversidad humana.
2- El programa se desarrollara en grupos de cuatro a seis profesionales en formacin, sin embargo las sesiones se di-rigirn de a dos practicantes, igualmente asignados(a) por la supervisora encargada, adems de las fechas y horarios de
realizacin.
3- Antes de iniciar el psiclogo en formacin deber leer el programa asignado y buscar complementar aun ms lo que se ha implementado en el programa para fortalecer el cum-plimiento de los objetivos establecidos previamente en cada uno de ellos.
4-Por otra parte es importante tener en cuenta s los grupos a los que se les aplicara el programa ya estn establecidos o hay que realizar convocatoria. Proceso de convocatoria:
1. Tener en cuenta que internos estn remitidos por el CET (Consejo de evaluacin y tratamiento) para identificar a que programa debe vincularse el interno, s est escrito en el certifi-cado que debe vincularse al programa que usted estar diri-giendo, debe incluir al interno en su listado. Este certificado por lo general lo tienen ellos y esta descrito que objetivos debe cumplir por el rea de psicologa para el cambio de fase.
2.Si existen internos que deseen vincularse al programa aunque no tengan certificado del CET, el psiclogo en formacin ten-dr que plantear preguntas claras que conlleven a que el inter-no quiera pertenecer al mismo.
https://www.google.com.co/search?q=la+modelo&biw=1600&bih=771&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ei=UbaCU9XuN5OvsATV5oCADQ&ved=0CAYQ_AUoAQ#q=carcel+la++modelo&tbm=isch
conductual.
5) Si le asignan el patio 6 debe hacer una carta firmada por el encargado de el supervisor (a) de psicologa cuerpo de custo-dia, por las dos subdirecciones y por el Director de la Crcel.
OTROS
En esta parte el practicante realiza otras labores como: - Apoyo en brigadas, entrega de kit de aseo, Registro de ingre-so (Internos nuevos que llegan al establecimiento)
GLOSARIO
Delito: Es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley. El delito, por lo tanto, implica una violacin de las normas vigen-tes, lo que hace que merezca un castigo o pena.
Retroalimentacin: Mtodo donde se revisan continuamente los elementos del proceso y sus resultados para realizar las modifi-caciones necesarias
Psicologa: Ciencia que estudia los fenmenos y procesos psqui-cos y el comportamiento del ser humano en relacin con el me-dio que lo rodea y condiciona
Leyes: permanente por la autoridad pblica y sancionada por la fuerza.Peligrosidad: Estado determinado por la relevante probabilidad de que un individuo delinca o reincida en la comisin de delitos.
Reincidencia: Hecho de incurrir o volver a caer en un mismo error, falta o delito
Peritaje: Informe tcnico que realiza un perito y luego sustenta en juicio.Efectos de prisionalizacin: Condicin psicolgica, fsica y social del interno o recluso tiene varios cambios temporales o permanentes debido al tiempo de encierro y la estructura arqui-tectnica de la prisin. (Clemente y Nuez, 1997)
Segn Planiol la Ley es una regla social obligatoria, establecida
3Despus de hacer las preguntas, que no deben de ser mas de cinco, es necesario que el psiclogo en formacin le pida al interno los siguientes datos: TD, NU y Nombre completo para registrarlo en los listados y en las cartas de permiso.
5- Posteriormente a la convocatoria, el practicante proceder a realizar las cartas de permiso con los borradores de los lis-tados de patio(s) asignados, con el fin de sacar a los internos del patio(s). Las cartas sern coordinadas por la supervisora y firmadas por el conducto regular: 1- cabo a cargo, 2- Mayor(S) a cargo, 3- Director del establecimiento.
6-Despues de tener las cartas firmadas se proceder a comen-zar la realizacin del programa; pero antes, es necesario:* Llevar el listado sin firmas para el ordenanza del patio quien es el interno, encargado de llamar a los integrantes del pro-grama y llevar la lista de asistencia para que al terminar el taller firmen.
* Llevar la carta de permisos con sus respectivas firmas para mostrarla a guardia interna y pedir el disponible quien es un guardia auxiliar que acompaa a los(a) practicantes durante la sesin y coordinara que el nmero de internos trasladados al espacio en que se realice el taller sea el mismo nmero de internos al volver a ingresarlos al patio luego de culminar la sesin.
* Luego de tener el disponible, se desplazaran a los patios jun-to con los psiclogos en formacin y pedirn el permiso con el pabellonero quien es el guardia encargado del patio para
poderlos trasladar al espacio asignado en donde se aplicara la sesin. El pabellonero dar el permiso y llamara al ordenanza para darle la lista sin firmas y llamar a los internos con el fin de poderlos trasladar.
7- Al tenerlos fuera del patio, se trasladan al espacio asignado y comienzan con la aplicacin del taller.
ATENCIN INDIVIDUAL
Debe seguir los siguientes pasos para llevar a cabo la atencin individual:
1) Su supervisor (a) de la identidad le dir si le corresponde a hacer intervencin individual.
2) Cuando se disponga a hacer la intervencin, debe solicitarle al supervisor(a) de la identidad una planilla que deber dili-genciar al final de la intervencin.
3) Tenga en cuenta que la intervencin individual desde la psi-cologa jurdica debe tener como funcin disminuir los impac-tos de racionalizacin, re socializar y evitar la reincidencia de conductas delictivas o que le permita desempearse mejor en sus procesos jurdicos (siempre y cuando este bajo los estamen-tos ticos de la psicologa).
4) al finalizar la intervencin debe diligenciar la planilla y pedirle a la persona privada de la libertad que lo firme , tenga ni cuenta que atencin psicolgica es cuando usted hace una valoracin en cambio intervencin psicolgica es porque va ha desarrollar varias sesiones con el fin de lograr modificacin
http://www.inpec.gov.co/portal/page/portal/Inpec/Institucion/ImagenInstitucional/bandera
Instituto Nacional penitenciario y carcelario
Estableciminto Carcelario Bogota
Fundacin Universitaria Konran Lorenz
Reservados todos los derechos
2014
Agradecimientos
Coronel (R) CARLOS ALBERTO MURILLO
Profesional KELLY USECHE
Profesora PAOLA BUSTOS
REFERENCIAS
Congreso de la repblica, Ley 65 de 1993
Congreso de la repblica, Ley 1709 de 2014
Congreso de la repblica, Ley 415 de 1997
INPEC, Resolucin 7302 de 2005
INPEC, Acuerdo 0011 de 1995
Corte Contitucional de la Repblica de Colombia Sentencia T-286/11.,
Yela, V. (1998). Psicologa penitenciaria: ms all de vigilar y castigar. Redalyc. Ed 70 (1-5). Recuper-ado de http://www.papelesdelpsicologo.es/vernumero.asp?id=783
http://www.ascofapsi.org.co/documentos/2008/TRATAMIENTO_PENITENCIARIO_COLOM-BIA.pdf
http://www.cop.es/perfiles/contenido/juridica.htm
http://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/3752/48/TEMA%2012%20Psicolog%C3%ADa%20crimi-nal.pdf
http://www.papelesdelpsicologo.es/vernumero.asp?id=222
http://es.thefreedictionary.com/psicolog%C3%ADa
http://www.bcn.cl/ecivica/ley/
http://psicologiapenitenciaria2012.blogspot.com/2012/05/prisionalizacion.html