Post on 16-Nov-2014
description
De la Circulación de los Títulos Valores
Ley de Títulos ValoresLey Nº 27287
“AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA”
“UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA ““FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN”
CURSO: Derecho Empresarial IIDOCENTE: Abog. Rosa Martínez García. AÑO : TerceroCICLO: V SECCIÓN: “A” INTEGRANTES: Ayala Quispe, Diego.
Cusiche Chipana, Miguel.Flores Quintana, Brayan.Idrogo Mego, William.Nieto Gómez , Carolina.
Ica –Perú2013
DOCUMENTOS CONSIDERADOS TÍTULOS VALORES
Clases de títulos valores:
De la circulación de los títulos valores.
1Título valor al portador
2Título valor a
la orden
3Título valor
nominativo
Título valor al portador1
» Es el que tiene la cláusula “al portador”.
» Otorga la calidad de titular de los derechos que representa a su legítimo poseedor.
» Si contiene la obligación de pagar una suma de dinero no puede ser emitido sino en los casos expresamente permitidos por la ley.
» El ultimo tenedor deberá identificarse con nombre, documento de identidad y firma.
Título Valor al portador Art. 22°, 23°, 24°, 25°
2 Título valor a la orden
» Es el que tiene la cláusula “a la orden”, con indicación del nombre de una persona determinada, quien es su legítimo titular.
» Es transmitido por endoso o en casos especiales por cesión de derechos.
» En la cesión de derecho se realiza vía judicial mediante proceso sumarísimo.
Título valor a la orden Art. 26°, 27°, 28°.
3 Título valor nominativo
» Es aquel emitido a favor o a nombre de una persona determinada, quien es su titular o tenedor.
» Se transmite por cesión de derechos.
» La cesión puede constar en el mismo documento o en documento aparte.
» En la cesión deberá indicarse lo siguiente:
» a. Nombre del cesionario, » b. Naturaleza o condiciones de la
transferencia. » c. Fecha de la cesión, » d. Nombre número de documento de
identidad y firma del cedente.
» Los requisitos en los incisos a. y d. son esenciales, por lo que su inobservancia conlleva la ineficacia de la cesión.
Título valor nominativo Art. 29°.
TENEDOR: Poseedor o titular
legítimo de un título valor o cualquier otro documento
crediticio.
Título valor nominativo Art. 30°.
» Salvo disposición contractual o legal distinta o condición especial que conste en el texto mismo título, la cesión de los títulos valores nominativos puede constar en el mismo documento o en documento aparte.
» El emisor u obligado principal tiene la facultad de requerir la entrega del título transferido, así como exigir la certificación de la autenticidad de la firma del cedente, hecha ya sea por intermediario autorizado o por fedatario de ley.
DIFERENCIA DE LOS TÍTULOS VALORES
CHEQUE AL PORTADOR: CHEQUE NOMINATIVO:
CHEQUE A LA ORDEN:
» Art. 31º.- Registro de las transferencias: » El emisor deberá anotar la transferencia en la
respectiva matricula o registro con las mismas informaciones y formalidades señaladas en el Art. 30º
» Art 32º.- Constitución de derechos: » Son las mismas reglas que se señalan para su
transferencia.
» En caso de que el beneficiario carezca del documento que contenga el derecho constituido, podrá solicitar su anotación o registro judicialmente por medio de un proceso sumarísimo.
» Art 33º .- Responsabilidad por el registro y anotación de derechos:
» El emisor que haya hecho las anotaciones sobre la transferencia de derechos en la matricula, queda libre de toda responsabilidad salvo que se demuestre que hubiera actuado de mala fé.
Título valor nominativo Art. 31°; 32°; 33º
4 El Endoso de los Títulos Valores a La Orden
» Es la forma de transmisión de los títulos valores a la orden.
» Debe constar en el reverso del título respectivo o en hoja adherida a él.
» Debe reunir los siguientes requisitos:
» Nombre del endosatario;» Clase de endoso;» Fecha del endoso; y» Nombre, número del documento de
identidad y firma del endosante.
» El endoso no puede sujetarse a modalidad alguna.
El endoso
ENDOSANTE ENDOSATARIO
INSTITUCIÓN FINANCIERA
Es quien firma el endoso, y transmite los derechos
Transmisión del título valor y los derechos inherentes a este
ENDOSO
Es quien ejercita los derechos del título valor endosado.
EJEMPLO DE ENDOSO:
TIPOS DE ENDOSO:
• Cualquier tenedor podrá llenarlo con su nombre o con el de un tercero, o transmitir el título valor por tradición sin llenar el endoso.
• El endosatario que ejercite los derechos derivados del título valor endosado, deberá consignar, además nombre, el número de documento de identidad.
ENDOSO EN BLANCO ENDOSO AL PORTADOR
Ambos producen los mismos efectos.
CLASES DE ENDOSOS
Endoso en propiedad
Endoso en Fideicomiso
Endoso en procuración
Endoso en garantía
Transfiere la propiedad del titulo y todos los derechos inherentes a
él, en forma absoluta.
Transfiere el dominio del fiduciario del título a favor del fiduciario,
provenientes del fideicomitente endosante.
Transfiere la propiedad del titulo pero faculta al endosatario para
actuar en nombre del endosante.
El endosatario puede ejercitar los derechos inherentes al título, pero el
endoso vale solo como endoso en procuración.
ENDOSO EN FIDEICOMISO
?Pero espere… ¿y el endoso posterior al vencimiento?
CLAUSULA NO NEGOCIABLE
• El emisor o cualquier tenedor puede insertar en el titulo valor, la clausula “no negociable”.
“intransferible”, “no a la orden” u otra equivalente.
El endoso posterior al vencimiento
• El endoso posterior al vencimiento y antes de su protesto o formalidad sustitutoria produce los mismos efectos que un endoso anterior al vencimiento.
• El endoso hecho después del protesto o formalidad sustitutoria, o del plazo para hacerlo, no produce otros efectos que los de cesión de derechos.
»El poseedor de un título valor transmisible por endoso es considerado como tenedor legítimo, si justifica su derecho por una serie ininterrumpida de endosos.
»Los endosos testados se consideran no hechos.
»Cuando un endoso en blanco es seguido por otro, se considera que el último firmante ha adquirido el título valor por el efecto del endoso en blanco.
LEGITIMIDAD EN LA TENENCIA
GRACIAS