Expo 22 dic-2012

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UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO

UNIDAD ACADEMICA DE EDUCACION SEMIPRESENCIAL Y A DISTANCIA

LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓNMENCION: EDUCACION BASICA.LEGISLACION EDUCATIVATERCER SEMESTRE S1

LEGISLACION EDUCATIVATEMA:

GRUPO:JOHANNA BUSTAMANTE

BETTY CONTRERASPAOLA PEREZ

RICHARD DUARTEDINORA BRITO

ASAMBLEA NACIONAL EN PLENOQue, el Art. 26 de la Constitución de la República reconoce a la educación como un derecho que las personas lo ejercen a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado.

Que, el Art. 27 de la Constitución de la República establece que la educación debe

estar centrada en el ser humano y garantizará su derecho holístico.

Que, el art. 29 de la Constitución de la República declara que el Estado garantizará la libertad de enseñanza y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural.

Que los Art. 39 y 45 de la Constitución de la República garantizan el derecho a la educación de jóvenes, niños, niñas

y adolescentes respectivamente; Art. 39 el Estado garantizará los derechos de los jóvenes y las jóvenes y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas

y programas, y los reconocerá con actores estratégicos del desarrollo del país, garantizándoles educación, salud, vivienda,

recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación.

Que, el Art. 46 de la Constitución de la República establece que el Estado adoptará entre otras, las

siguientes medidas:Numeral 1.- Atención a menores de 6 años.

Numeral 2.- Protección especial y la eliminación radical del trabajo infantil.

Numeral 3.- Integración social para quienes tengan discapacidad, garantizándoles su incorporación al

sistema educativo de educación regular y en la sociedad.Numeral 7.- Las políticas públicas priorizarán su

educación y el respeto a sus derechos.

Que, El Estado asignará de forma progresiva recursos públicos del Presupuesto General del Estado, al menos el 0,5% del producto interno bruto.

Que, el art. 341 de la Constitución de la República establece que el Estado generará las condiciones

para la protección integral de sus habitantes a lo largo de su vida; la igualdad en la diversidad y la no

discriminación hacia aquellos grupos que requieran

consideración especial.

Que, el Art. 343 de la constitución de la República,

establece un sistema nacional de educación que tendrá

como finalidad el desarrollo y capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la

población

Que, el Art. 347 de la Constitución de la República establece que será responsabilidad del Estado: Asegurar el mejoramiento permanente de la calidad, la infraestructura física

y el equipamiento necesario de las instituciones educativas públicas. Garantizar modalidades formales y no formales de educación. Erradicar todas las formas de violencia en el sitio educativo y velar por la

integridad física, psicológica y sexual de las y los estudiantes. Incorporar las tecnologías de la información y comunicación en el proceso

educativo. Asegurar que se incluya en los currículos de estudios de manera progresiva,

la enseñanza de al menos una lengua ancestral.

Que, según el Régimen de competencias declarado de la Constitución de la República,

en el Art. 264, numeral 7 los gobiernos municipales tendrán competencias exclusivas

para planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de

salud y educación.

Que, una transformación revolucionaria del ecuador requiere primordialmente de una transformación revolucionaria de la educación, a lo largo de toda su vida que les permita conocerse, reconocerse, aceptarse, valorarse en su integralidad y su diversidad cultural, en un ámbito de calidad y calidez, que durante la etapa de formación del ser humano, pueda proyectar esa calidez alejada de la violencia.

Que, en la consulta popular del 26 de noviembre del 2006 aprobó el Plan Decenal de educación 2006-2015, que contiene ocho políticas de Estado: Universalización de la Educación Inicial. Universalización de la Educación General Básica (1° - 10°). Incremento de la población estudiantil del Bachillerato. Erradicación del analfabetismo y fortalecimiento de la educación de

adultos. Mejoramiento de la infraestructura y equipamiento de las

Instituciones Educativas. Mejoramiento de la Calidad y Equidad de la Educación. Revalorización de la profesión docente. Aumento del 0,5% anual de la participación del PIB.