Post on 24-Feb-2018
7/24/2019 Evaluacin del cumplimiento del derecho al agua.pdf
1/178
VALUACI N DEL CUMPLIMIENTODEL DERECHO HUMANO AL AGUA
PROSEDHER - AGUA
7/24/2019 Evaluacin del cumplimiento del derecho al agua.pdf
2/178
2
EVALUACI N DEL CUMPLIMIENTO
DEL DERECHO HUMANO AL AGUA
Jorge Armando Otlora GmezDefensor del Pueblo
Alfonso Cajiao CabreraSecretario General
Mayibe Ardila ArizaDefensora Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente(c)
Hernando Toro ParraDirector Nacional de Promocin y Divulgacin de Derecho Humanos
Equipo tcnicoAndrs Gmez ReySergio David Gmez BarreraSergio Alejandro Pieros Lara
El presente texto se puede reproducir, fotocopiar, replicar, total oparcialmente, siempre que se cite la fuente.
Defensora del Pueblo de ColombiaCalle 55 No. 10-32Cdigo postal: 110231
www.defensoria.org.coApartado areo 24299 Bogot, D.C.Telfonos: 3147300-3144000 Ext. 2324Bogot, D.C., Diciembre de 2012
7/24/2019 Evaluacin del cumplimiento del derecho al agua.pdf
3/178
3
Tabla de contenido
.................................................................................................................................. 1
INTRODUCCIN ...................................................................................................... 6Objet ivos y A lcance...................................................................................................... 6
Contenido...................................................................................................................... 6CAPTULO I.- DEL DERECHO HUMANO AL AGUA EN COLOMBIA .................... 8
a) Disponibilidad. ......................................................................................................... 8b) Accesibilidad. .......................................................................................................... 9c) Calidad. ................................................................................................................. 11
1. ENTORNO LEGAL Y REGLAMENTARIO QUE COBIJA EL DERECHO HUMANOAL AGUA ..................................................................................................................... 12
1.1. En el derecho de los servicios pblicos domiciliarios. ......................................... 131.2. En el derecho ambiental. .................................................................................... 202. LA CONSAGRACIN JURDICA DEL DHA EN LEGISLACIONES DE AMRICALATINA...................................................................................................................... 21a) Disponibilidad: ....................................................................................................... 26b) Accesibilidad. ........................................................................................................ 30c) Calidad. ................................................................................................................. 333. EL DERECHO HUMANO AL AGUA EN LA JURISPRUDENCIA. .......................... 35a) Disponibilidad. ....................................................................................................... 37b) Accesibilidad. ........................................................................................................ 41c) Calidad. ................................................................................................................. 45
CAPTULO II.- ENTORNO ORGANIZACIONAL DEL DERECHO HUMANO ALAGUA ...................................................................................................................... 471. DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS SERVICIOS PBL ICOS DOMICILIARIOS.... 47
1.1. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. ......................................................... 481.2. Comisin de Regulacin de Agua Potable y Saneamiento BsicoCRA-. ......... 50
1.3. Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios. ....................................... 521.4. El Instituto Nacional de SaludINS-. .................................................................. 551.5. Los municipios y distritos. .................................................................................. 551.6. Las personas prestadores del servicio pblico domiciliario de acueducto. .......... 58
2. DESDE EL PUNTO DE VISTA AMBIENTAL ........................................................... 592.1. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ................................................. 612.1.1. Autoridad Nacional del Licencias Ambientales................................................. 642.2 Corporaciones Autnomas Regionales (CAR) y grandes centros urbanos. ......... 64
EVALUACIN DEL DERECHO HUMANO AL AGUA
7/24/2019 Evaluacin del cumplimiento del derecho al agua.pdf
4/178
4
2.3. Instituto de Hidrologa, Meteorologa y Estudios AmbientalesIDEAM-. ............ 68
CAPITULO III. ANALISIS DE LA POLITICA PUBLICA ENTORNO AL DERECHOHUMANO AL AGUA ............................................................................................... 691. DE LA POLTICA PBLICA RELACIONADA ......................................................... 69
Plan de Desarrollo 2006-2010 Estado Comunitario: Desarrollo para Todos. ............. 70
Plan Nacional de Desarrollo 2010- 2014 Prosperidad para todos. ............................ 82Anlisis de poltica pblica. De la Planeacin al Derecho Humano al Agua. .............. 87Conclusiones y recomendaciones ............................................................................. 92
2. DE LAS PRINCIPALES INICIATIVAS LEGISLATIVAS........................................... 922.1. Directas. ............................................................................................................. 932.2. Indirectas. ......................................................................................................... 1013. PROPUESTAS EXITOSAS. ................................................................................ 1053.1. Locales. ............................................................................................................ 1054. DIFICULTADES EN LA IMPLEMENTACIN Y GARANTA DEL DHA EN ELORDEN LOCAL. ALGUNOS CASOS DESARROLLADOS POR LA DEFENSORADEL PUEBLO. ......................................................................................................... 110a) Disponibilidad. ..................................................................................................... 111
b) Accesibilidad. ...................................................................................................... 116c) Calidad. ............................................................................................................... 1195. INGREDIENTES EXITOSOS EN LA PRESTACIN DE LOS SERVICIOSPBLICOS DOMICILIARIOS. ................................................................................. 120a) De manera general. ............................................................................................. 120b) De manera especfica. ........................................................................................ 121
CAPITULO IV SISTEMA DE INDICADORES DEL DERECHO HUMANO ALAGUA .................................................................................................................... 1231. DEL SISTEMA DE INDICADORES........................................................................ 124
1.1 Objetivos del Sistema ........................................................................................ 1241.2 Metodologa ....................................................................................................... 125
1.3 Justificacin ....................................................................................................... 1261.4 Definicin de Indicador ...................................................................................... 1271.5 Sistemas de indicadores .................................................................................... 128
2. DEL INDICADOR DE MONITOREO DEL CUMPL IMIENTO DEL DERECHOHUMANO AL AGUA .................................................................................................. 130
2.1 Disponibilidad. ................................................................................................... 1312.2 Accesibilidad fsica. ........................................................................................... 1352.3 Accesibilidad econmica. .................................................................................. 1352.4 Accesibilidad a la informacin. .......................................................................... 1362.4 Calidad. ............................................................................................................. 1382.5 Ponderaciones. ................................................................................................. 141
Posibles extensiones y limitaciones. ...................................................................... 144
ANEXOS ............................................................................................................... 146Anexo 1: PROPUESTAS QUE SE DESARROLLARON PREVIAS AL INDICADORDEL DERECHO HUMANO AL AGUA........................................................................ 146
Primera Versin del indicador del DHA. .................................................................. 146Accesibilidad Econmica......................................................................................... 150Fortalezas y debilidades .......................................................................................... 152
NDICE DE PROVISIN DE AGUA ......................................................................... 153
7/24/2019 Evaluacin del cumplimiento del derecho al agua.pdf
5/178
5
Fortalezas y debilidades .......................................................................................... 158PROPUESTA INDICADOR DEL DHA VERSION 3 ................................................. 160
ANEXO 2: ANL ISIS ESTADSTICO.................................................................. 164El ndice de escasez. ................................................................................................ 165Continuidad............................................................................................................... 165
Cobertura eficiente. .................................................................................................. 166ndice de riesgo por calidad de agua. ..................................................................... 167Cumplimiento de muestras. ..................................................................................... 168Micromedicin. ......................................................................................................... 168Cumplimiento de subsidios. .................................................................................... 168Fondo de Solidaridad y Redistribucin del Ingreso ............................................... 169
ESTIMACIN DE RESULTADOS ........................................................................ 169ANEXO 3 ANLISIS DE COMPONENTE PRINCIPALES, FACTORIALES YCOMPONENTES PRINCIPALES ROBUSTOS.......................................................... 173
7/24/2019 Evaluacin del cumplimiento del derecho al agua.pdf
6/178
6
INTRODUCCINEn el marco del Programa de Seguimiento y Evaluacin de las Polticas Pblicascon enfoque de Derechos Humanos - ProSeDHer-, la Defensora del Pueblo havenido realizando una serie de investigaciones con el fin de develar la situacin
actual de la nacin respecto del derecho humano al agua.
Sin embargo, hasta el momento no se haba contado con el diseo de indicadoresque permitieran la medicin de su nivel satisfaccin. As pues, con estedocumento presentamos ante la comunidad en general, los resultados obtenidossobre el disfrute del DHA en la poblacin colombiana.
Adicionalmente, y teniendo en cuenta lo observado se hacen algunasdescripciones crticas de las normas y polticas en las cuales se desenvuelve elDHA, su organigrama institucional, para terminar con recomendaciones necesarias
para la mejora del sector en Colombia.
Objetivos y Alcance
Evaluar el cumplimiento del Derecho humano al Agua teniendo como unidad dereferencia los municipios del territorio nacional en el periodo 2005-2011, usandotres (3) criterios de medicin y comparacin: Disponibilidad, accesibilidad ycalidad. Se tendr en cuenta la informacin disponible y ms actualizada paracada una de las variables involucradas.
ContenidoPara lograrlo, el presente texto ha sido dividido en cuatro partes.
La primera de ellas aborda de manera general el concepto del derecho humano alagua y los elementos de disponibilidad, accesibilidad y calidad a partir de loscuales se realizar el estudio de todos los temas de este trabajo. Conposterioridad se adentra en los regmenes jurdicos que contemplan el derechohumano al agua, observando sus perspectivas y avances, luego, hace una brevecomparacin con regmenes extranjeros, para terminar con el anlisis de la
jurisprudencia nacional en la materia.
La segunda parte aborda el entorno organizacional en el que se desarrolla elderecho humano al agua, presentando dos lneas. Una es relativa a los serviciospblicos y otra al ambiental; la tercera analiza la poltica pblica, algunasiniciativas legislativas y las principales dificultades en la implementacin ygaranta del derecho humano al agua; y la cuarta hace una descripcin al
7/24/2019 Evaluacin del cumplimiento del derecho al agua.pdf
7/178
7
desarrollo metodolgico que se realiz para el indicador del derecho humano alagua; el cual permitir realizar la evaluacin del estado actual del DHA y suprogresividad con respecto al diagnstico realizado hace 5 aos; para culminarcon las conclusiones generales de lo visto.
7/24/2019 Evaluacin del cumplimiento del derecho al agua.pdf
8/178
8
CAPTULO I.- DEL DERECHO HUMANO AL AGUA ENCOLOMBIA
Este captulo presenta el derecho humano al agua en el entorno normativonacional, en algunas expresiones internacionales y en la jurisprudencia.
Para lograrlo y basados en que, el tema propuesto comprende a su vez diversosaspectos, sern tenidos como criterios de medida o lmites prcticos deinvestigacin, los siguientes componentes del derecho humano al agua: ladisponibilidad, la accesibilidad y la calidad.
Siguiendo nuestra intencin, recordemos que el derecho humano al agua1 es
aquel que tienen todas las personas a disponer de agua suficiente, salubre,
aceptable, accesible y asequible para el uso personal y domstico2, es un
derecho social fundamental3 y requiere para su ejercicio una serie de accionespositivas por parte del Estado. De lo visto encontramos que sus principaleselementos son los limites elegidos: la disponibilidad, la accesibilidad y la calidad.Recordemos de que se tratan:
a) Disponibilidad.Consiste en que el abastecimiento de agua a cada persona debe ser continuo y
suficiente para los usos personales y domsticos. Esos usos comprendennormalmente el consumo, el saneamiento, la preparacin de alimentos y la higienepersonal y domstica4. Segn lo anterior, la disponibilidad posee tres aspectos:
1El derecho humano al agua se halla contenido en diversas normas jurdicas entre las cuales lo encontramos: a) de maneraadscrita a nuestra Constitucin Poltica de 1991, por cuanto hace parte del bloque de constitucionalidad y est relacionadoo en conexin con otros derechos fundamentales. b) En la Observacin No. 15 del Comit de Derechos Econmicos,Sociales y Culturales, el cual en tratndose de la interpretacin oficial del Pacto de Derechos Econmicos, Sociales yCulturales hace parte de nuestra Constitucin (artculo 93). c) En la jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombianase ha reconocido su existencia de manera expresa.2 COMIT DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.
Observacin General No. 15 sobre derecho al agua.3El derecho humano al agua es un derecho social fundamental. Tiene doble connotacin: i) la fundamental, que es la decarcter subjetivo o esencial, relacionada con el ncleo bsico del derecho que no puede ser desconocido bajo ningnsupuesto; y ii) la social que corresponde al carcter prestacional y que supone un desarrollo progresivo que comporta parael Estado un conjunto de obligaciones positivas de hacer, por cuanto requiere para su implementacin la adopcin de
programas, proyectos y presupuestos que garanticen su suministro. Vase DEFENSORA DEL PUEBLO. El ABC delDerecho Humano al Agua. Bogot. 2009. Pgina 10.
4Ibdem
7/24/2019 Evaluacin del cumplimiento del derecho al agua.pdf
9/178
9
a.1) Dispon ibi l idad com o sostenibi l idad.O la existencia de mecanismos efectivos que permitan la proteccin y pureza delrecurso hdrico o sostenibilidad del recurso.
a.2) Disponibi l idad como cant id ad.
O tener la cantidad necesaria5del lquido para la supervivencia del ser humano; y
a.3) Disponibi l idad com o con t inuidad .O recibir el agua sin interrupciones o de manera continua.La disponibilidad total se mide en:
La oferta y la demanda del recurso hdrico en el territorio nacional ndice de
escasez-.La Poblacin susceptible de escasez de agua.
La Contaminacin de las fuentes hdricas.
La Continuidad en la prestacin del servicio de agua potable, y
La garanta de existencia de un mnimo vital de agua.
b) Accesibilidad.Quiere decir que el agua y las instalaciones y servicios de agua deben seraccesibles a todos, sin discriminacin alguna, dentro de la jurisdiccin del Estado 6,y es el ncleo esencial del derecho humano al agua. Esta accesibilidad poseecuatro dimensiones:
b.1) accesi bi lid ad fsi ca.Se refiere a la efectiva disposicin de la infraestructura necesaria que permita elrecibo del agua. En este criterio se mide:
La cobertura y estado de los sistemas de acueducto y alcantarillado versus lapoblacin municipal atendida, con el fin de medir el nmero de personas que
cuentan o no con el servicio.
5El Estado tiene, entre otras obligaciones las de garantizar y facilitar a todos los habitantes por lo menos la cantidadesencial mnima de agua para satisfacer las necesidades bsicas, sin discriminacin alguna DEFENSORA DELPUEBLO. El ABC del Derecho Humano al Agua. Bogot. 2009. Pgina 26.
6 COMIT DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.Observacin General No. 15 sobre derecho al agua.
7/24/2019 Evaluacin del cumplimiento del derecho al agua.pdf
10/178
10
Los impedimentos comunes para acceder a la prestacin de los servicios.
La existencia y cobertura de mtodos alternativos de llevar el agua a laspersonas, tanto para zonas dispersas, como en casos de emergencia.
Para Colombia, en cuanto a la cobertura del agua potable y de cara a larealizacin de los Objetivos del Desarrollo del Milenio, especficamente, la METAUNIVERSAL: 7C. Reducir a la mitad, para el ao 2015, el porcentaje de personassin acceso sostenible al agua potable y a servicios bsicos de saneamiento estos son los indicadores de avance7:
b.2) Acc esibi l idad econmica o asequib i l idad.
Hace referencia a que el agua, igualmente se deber recibir de tal manera que seaposible por parte de los ciudadanos pagar por ella. En este criterio se mide:
Las tarifas. Los subsidios.
Capacidad de pago de los usuarios.
7 Congreso de la Repblica. Proyecto de acto legislativo No. 06 de 2012. Citando el Departamento Nacional dePlaneacin en: http://www.dnp.gov.co/LinkClick.aspx?fileticket=pGO7k9msM3c=&tabid=1157
7/24/2019 Evaluacin del cumplimiento del derecho al agua.pdf
11/178
11
Costos por conexin.
b.3) No d iscr im inacin.
Quiere decir que el agua deber ser accesible, sobre todo para aquellos sectoresvulnerables y marginados de la poblacin.
b.4) Acceso a la inform acin.La accesibilidad comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir informacinsobre las cuestiones del agua8.
c) Calidad.El agua que reciben las personas debe ser potable, salubre o apta para elconsumo humano. Es decir libre de sustancias qumicas o microorganismos quepuedan afectar la salud y la vida de las personas9. En este criterio se mide:
El ndice de riesgo de calidad de aguaIRCA-.
Clara la perspectiva desde la cual se estudiaran los temas, realicemos el anlisispropuesto.
En resumen:
ATRIBUTO DEFINICI N
Disponibilidad
El abastecimiento de agua debe ser continuo ysuficiente para los usos personales ydomsticos. Comprende consumo, saneamientobsico, preparacin de alimentos, higienepersonal y domstica.La cantidad de agua para cada persona debecorresponder a los lineamientos de laOrganizacin Mundial de la Salud.
Calidad
El agua para uso debe ser salubre, estar libre demicroorganismos o sustancias qumicas oradioactivas o cualquier otra amenaza para lasalud de las personas.
Accesibilidad Accesibilidad FsicaEl agua, instalaciones y servicios de agua debenestar al alcance fsico de toda la poblacin.Deben ser salubres, aceptables, culturalmente
8Ibdem9La calidad del agua est reglamentada mediante El Decreto 1575 de 2007 y las Resoluciones 2115 de 2115 de 2007 y811 de 2008.
7/24/2019 Evaluacin del cumplimiento del derecho al agua.pdf
12/178
12
adecuados atendiendo de manera diferencial alciclo vital y a las poblaciones.Accesibilidad EconmicaEl agua, instalaciones y servicios de agua debenestar al alcance de todos. Los costos y cargosdirectos e indirectos deben ser asequibles y no
deben poner en peligro el ejercicio de otrosderechos reconocidos en el marco internacionalde los derechos humanos.Acceso a la informacin.La accesibilidad comprende el derecho desolicitar, recibir y difundir informacin sobretodas las cuestiones relativas al agua.
No discriminacin
El agua, los servicios e instalaciones deben seraccesibles a todos de hecho y de derecho.
Fuente: Congreso de la Repblica. Proyecto de Acto Legislativo No. 06 de 2012.
1. ENTORNO LEGAL Y REGLAMENTARIO QUE COBIJA EL
DERECHO HUMANO AL AGUA
En el presente ttulo se pretende observar la manera en la cual el derecho humanoal agua se materializa en el ordenamiento jurdico colombiano. Por ende, seestudian a travs de los criterios de disponibilidad, accesibilidad y calidad, los dosprincipales regmenes jurdicos en los cuales se encuentra inmerso el DHA10: el
derecho de los servicios pblicos domiciliarios y el ambiental11. Teniendo encuenta que se trata de dos ramas del derecho con principios y normas especiales,aunque relacionadas, son plenamente distinguibles.
Por tanto salta a la vista como primera parte del anlisis, que el derecho humanoal agua no tiene unidad de cuerpo normativo en Colombia y por el contrario estsujeta a dos ramas de la disciplina jurdica, con altos grados de dispersin, aposeer diversas normas que regulan la materia12.
10Sin desconocer que tiene relacin constitucional y administrativa, entre otros.11Se reconoce sin embargo que tambin est el DHA en el derecho internacional, el constitucional, el civil en otros.12Verbigracia: la Ley 142 de 1994 ha sido reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1641 de 1994 , el Decreto
Nacional 3087 de 1997 , el Decreto Nacional 302 de 2000 , el Decreto Nacional 556 de 2000 , el Decreto Nacional 421 de2000 , el Decreto Nacional 847 de 2001 y adicionada por la Ley 689 de 2001, a su vez Reglamentada por el Decreto
Nacional 1713 de 2002, y el Decreto Nacional 549 de 2007.
7/24/2019 Evaluacin del cumplimiento del derecho al agua.pdf
13/178
13
1.1. En el derecho de los servicios pblicos domiciliarios.
El rgimen de los servicios pblicos domiciliarios encuentra un rango jerrquico detodos los niveles. Desde la Constitucin Poltica de Colombia (art.1, 2, 334 y 365)que lo considera un fin inherente al Estado, hasta una serie de actos
administrativos emitidos por comisiones de regulacin, concejos municipales,entre otros13. Sin embargo, la norma principal del rgimen es la Ley 142 de 1994.
Con lo anterior, y partiendo de la definicin del derecho humano al agua comoaquel que permite un acceso al agua de suficiente limpieza y en suficientecantidad para satisfacer las necesidades humanas, incluyendo entre ellas, comomnimo, las relativas a bebida, bao, limpieza, cocina y saneamiento14, estamosen presencia del servicio pblico domiciliario de acueducto15. No obstante, para elcompleto mantenimiento de la vida es importante pensar que el DHA comprende
tambin
16
el servicio de alcantarillado
17
.
Segn lo anterior, resultar indispensable el anlisis de estos dos servicios,
observando cada uno de los componentes propuestos, en el marco de la
reglamentacin de los servicios pblicos domiciliarios.
a) Dispon ibi l idad18.
Recordemos que por disponibilidad se entienden tres cosas: Primero la proteccin
del recurso hdrico mediante polticas y planes que mantengan su pureza osostenibilidad-; segundo, tener la cantidad necesaria de lquido para lasupervivencia del ser humano o mnimo vital19y por ltimo su recibo de maneracontinua.
13 Los organismos que conforman el sector se estudiarn en pginas adelante.14Definicin adoptada por la Organizacin Mundial de la Salud.15El Numeral 14.22 de la Ley 142 de 1994, lo define como la distribucin municipal de agua apta para el consumohumano.16Vase: CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T- 578 de 1992. M.P.: Alejandro Martnez Caballero17Definido por el Numeral 14.23 Ibdem. como la recoleccin municipal de residuos, principalmente lquidos, por mediode tuberas y conductos.18En este rgimen no se encuentran disposiciones sobre oferta y demanda del recurso hdrico en el territorio nacional,ndices poblacin en riesgo de escasez de agua o contaminacin de las fuentes.19El Estado tiene, entre otras obligaciones las de garantizar y facilitar a todos los habitantes por lo menos la cantidadesencial mnima de agua para satisfacer las necesidades bsicas, sin discriminacin alguna DEFENSORA DELPUEBLO. El ABC del Derecho Humano al Agua. Bogot. 2009. Pgina 26.
7/24/2019 Evaluacin del cumplimiento del derecho al agua.pdf
14/178
14
a.1) Disponibi l idad como so stenibi l idad.
La proteccin, mantenimiento y cuidado del agua, encuentra bajo este rgimen laobligacin de los prestadores de servicios pblicos de obtener los permisos,licencias, autorizaciones y concesiones ambientales, para el uso,
aprovechamiento y utilizacin de los recursos naturales20.
As, para prestar el servicio de acueducto se requiere obtener o una concesin deaguas superficiales o una subterrnea o estar inmerso en una reglamentacin decorriente para as poder extraer o captar las aguas21.
En el caso de requerir obras en la fuente deber solicitarse permiso de ocupacinde cauce o en su defecto de obras hidrulicas22.
Para prestar el servicio de alcantarillado, se requiere permiso de vertimientos conel fin de disponer en el suelo, la mar o aguas de dominio pblico los residuoslquidos recogidos. A su vez el prestador debe elaborar el plan de saneamiento ymanejo de vertimientos, para comprometerse a disminuir la carga contaminantecon el tiempo; y por ltimo, cuanto requiera construir y operar de los sistemas dealcantarillado, deber obtener una licencia ambiental23.
Con la obtencin de estos permisos, se espera que las aguas sean conservadaspara que las generaciones futuras puedan utilizarlas, lo cual se denominaprincipio de responsabilidad intergeneracional y sean utilizadas de acuerdo con
los criterios de eficiencia, racionalidad y ahorro.
a.2) Disponibi l idad como cant id ad.
Por esto se debe entender que todos los seres humanos deben recibir aguasuficiente que garantice la satisfaccin de necesidades personales y domsticas.
Componente al cual, el rgimen de servicios pblicos domiciliarios no hacemencin expresa ya que asume, que una buena prestacin incluye la posibilidaddel usuario de establecer las cantidades necesarias al abrir la llave. Es decir,
20Artculos 25 y 39 de la Ley 142 de 1994.21 RODRIGUEZ. Gloria Amparo, LOZANO, Carlos y GMEZ REY, Andrs. La Proteccin Jurdica del Agua enColombia. Grupo Editorial Ibez. 2011.22Aunque no es el comn denominador en las obras requeridas para la prestacin de acueducto, debemos manifestar que
para la construccin de presas, represas o embalses; el trasvase de cuencas a otras corrientes se requiere licencia ambientalen los trminos establecidos en el Decreto 2820 de 2011.23 en los trminos del Decreto 2820 de 2011, verbigracia: interceptores marginales y plantas de tratamiento de aguasresiduales.
7/24/2019 Evaluacin del cumplimiento del derecho al agua.pdf
15/178
15
cada usuario, determinar su propio consumo, a partir del cual se realizar elcobro24del servicio.
a.3) Disponibi l idad com o con t inuidad .
El rgimen de servicios pblicos establece que el agua deber ser recibida las 24horas del da, los siete das de la semana. Es decir, a lo largo del articulado de laLey 142 de 1994 no existe excepcin alguna para la interrupcin o no continuidaden la prestacin, lo cual implica que la capacidad del prestador en caso de serinsuficiente deber ser aumentada. Sin embargo el artculo 139 ibdem, contemplaque en caso de requerirse suspender el servicio por motivos de reparacin omantenimiento, el prestador deber avisar y comunicar por medios de ampliacirculacin a sus usuarios so pena configurar la falla25en el servicio que acarrea laresponsabilidad del caso por lo perjuicios ocasionados.
No obstante lo anterior, cuando por fuerza mayor o caso fortuito se veaamenazada la continuidad, se deber poner en marcha soluciones y accionesalternativas para garantizar el derecho y por ende el acceso al agua apta paraconsumo humano.
Recordemos que mediante los artculos 197 y 201 de la Resolucin 1096 de 2006expedida por el antiguo Ministerio de Desarrollo Econmico RAS-2000, seestableci la obligacin de los prestadores de llevar a cabo un anlisis de
vulnerabilidad para el sistema de acueducto a partir de criterios que lleven aformular el Plan de Contingencias, el cual debe incluir procedimientos generalesde atencin de emergencias y procedimientos especficos para cada escenario deriesgo, con el fin de que se garantice el suministro de agua para el consumohumano. En tal sentido en caso de presentarse caso fortuito o fuerza mayor elprestador deber poner en marcha su plan de contingencia previamenteelaborado.
24 El consumo como parte vital del precio del servicio, deber ser medido mediante instrumentos tecnolgicosapropiados, que permitan conocer tanto al prestador como a los usuarios el gasto mensual o bimensual del agua. VaseArtculo 9 de la Ley 142 de 1994,artculo 15 del Decreto 302 de 2000, modificado por el artculo 4 del Decreto 229 de2002.25Artculo 147 de la Ley 142 de 1994.
7/24/2019 Evaluacin del cumplimiento del derecho al agua.pdf
16/178
16
b) Accesib i l idad.
En pginas anteriores establecimos que las redes, las instalaciones y los servicios
de agua deben estar al alcance de todos, sin discriminacin alguna y con la
informacin suficiente. Lo cual se manifestaba en accesibilidad fsica y econmica.
b.1) Acces ib ili dad fsi ca.
Hace referencia a que el agua est efectivamente a disposicin de las personas
mediante redes e instalaciones. Lo cual implica en sentido estricto tener el
servicio pblico domiciliario.
Segn el rgimen de servicios pblicos domiciliarios, el acceso al servicio posee
algunos requisitos que deben ser cumplidos por los potenciales suscriptores26.
Vemoslos:
El primer requisito es contar con capacidad legal27 para contratar28 ya que la
relacin que existe entre suscriptores y prestadores deriva un contrato llamado de
condiciones uniformes. Por ende quien legalmente no este habilitado para hacerlo,
no podr ser suscriptor del servicio y deber recibirlo por intermedia persona. El
segundo requisito, es la habitacin a justo titulo del bien inmueble al cual se le
conectar el servicio, verbigracia como arrendatario, poseedor, propietario etc.
El tercer requisito hace referencia a la ubicacin del bien inmueble en zonas que
sean ptimas y no prohibidas para recibir el servicio. No se podr llevar el servicio
de agua potable a zonas no urbanizables por alto riesgo, zonas inedificables como
las rondas de proteccin hidrulicas o a aquellas que simplemente estn por fuera
del permetro de prestacin29.
Ahora bien, en el caso en el cual las personas no posean acceso a los serviciosmediante redes y dems, debemos recordar que de conformidad con lo dispuestoen el artculo quinto (5) de la Ley 142 de 1994, se enviste al municipio como elgarante en la prestacin de los servicios pblicos domiciliarios
30; en palabras del
26SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PBLICOS DOMICILIARIOS. Concepto Unificado No. 1 de 2009.27Definida en el artculo 1502 del Cdigo Civil28Artculo 134 de la Ley 142 de 199429En el rgimen de servicios pblicos, el rea de prestacin est generalmente determinada por el nivel de coberturasmnimas que debe alcanzar cada municipio de conformidad con lo dispuesto en los artculos 14 y 15 de la Ley 141 de1994, modificados por la Ley 1283 de 2009, el Decreto 416 de 2007 y otros.30CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Seccin Primera. Sentencia del 21 de septiembre de2006. C.P.: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
7/24/2019 Evaluacin del cumplimiento del derecho al agua.pdf
17/178
17
Consejo de Estado, la prestacin de los servicios pblicos es responsabilidadbsica de los municipios, y subsidiaria o concurrente de los departamentos y laNacin
31.
b.2) Acc esibi l idad econmica o asequib i l idad.
En Colombia, el rgimen de los servicios pblicos ha diseado una serie deherramientas con el fin de coadyuvar a que los habitantes del territorio encondiciones de vulnerabilidad y menores ingresos puedan cancelar los costosgenerados en la prestacin.
La primera herramienta hace referencia a no trasladar costos ineficientes a losusuarios. Para ello la Ley 142 de 1994 as como la Resolucin CRA 287 de 2004establecen que las empresas deben recuperar los costos de operacin,
administracin e inversin para lo cual estn en la obligacin de cobrar por laprestacin del servicio una tarifa, la cual posee dos cargos, uno fijo y otro porconsumo. El cargo fijo contempla los costos medios de administracin32necesarios para prestar un servicio eficiente y eficaz y el cargo por consumo quecontempla a su vez los costos medios de operacin del servicio, mantenimiento 33,inversin34y tasas ambientales.
En este orden de ideas, la tarifa deber ser el resultado de la utilizacin de lametodologa en la cual se sumarn todos sus componentes de acuerdo con las
reglas en ella establecidas, para no trasladar a los usuarios costos ineficientes yque el precio del servicio sea justo.
No obstante lo anterior, la tarifa ser diferente para cada prestador de acuerdo conlas diversas posibilidades en las que se encuentre. Por ejemplo aquellosmunicipios que deben extraer sus aguas de fuentes subterrneas incurren enmayores costos de operacin frente aquellos que lo hacen de fuentessuperficiales.
Segn los estudios del ente regulador, los aumentos en las tarifas por consumo
tienen un impacto tres veces mayor en la facturacin, que los aumentos en el
31Artculos 356, 357,365 y 366 de la Constitucin Poltica, 3-5 de la Ley 136 de 1994, 5-1 de la Ley 142 de 1994 y de laLey 715 de 2001.32 Entre los cuales estn los costos de personal, papelera y todo lo relacionado con la administracin de la persona
prestadora.33Entre los cuales estn los costos que generan el mantenimiento de las redes y la infraestructura.34 Entre los cuales estn los costos de ampliacin de redes, construccin de infraestructura y otros.
7/24/2019 Evaluacin del cumplimiento del derecho al agua.pdf
18/178
18
cargo fijo. De tal forma, se deber ejercer un especial control del cobro de tarifaspor consumo y, en especial, de los costos medios de inversin que representantres cuartas partes del cargo por consumo de la tarifa, de ah que gran parte de lasinversiones del sector las est financiando el Gobierno Nacional. Por ello, las
tarifas calculadas con proyecciones de inversin en obras sobredimensionadastienen un gran impacto en la tarifa.
Adicionalmente, es necesario que las inversiones futuras, que se cobran en lafactura, efectivamente se ejecuten y que las obras se realicen con eficiencia y concriterios econmicos, ya que de ello dependen los aumentos en productividad, lasmejoras en la calidad de la prestacin de los servicios, el adecuadofuncionamiento de los sistemas y, en general, la sostenibilidad y adecuadaoperacin tcnica de los acueductos.
La segunda herramienta es conocida como subsidios y consiste en un descuento
del valor total a pagar por los usuario de los estratos 1, 2 y 3 de acuerdo con unosporcentajes fijados los concejos municipales, con base en los mximos y mnimoslegales.
Los subsidios, sern girados por el ente territorial a los prestadores a travs delfondo de solidaridad y redistribucin de ingresos, previo agotamiento delprocedimiento dispuesto en el Decreto 1013 de 2005.
Para mejorar la focalizacin de los subsidios a los usuarios que realmenterequieren de ellos para garantizar la asequibilidad del DHA, es convenientesrevisar de manera constante la estratificacin socioeconmica de cada municipio.
As pues, cada ente territorial debe tanto expedir como actualizar los decretos deadopcin de la estratificacin de los cascos urbanos, de los centros poblados yzonas rurales dispersas. Por ltimo se requiere de una revisin constante yprecisa de la utilizacin de esta estratificacin por parte de los prestadores.
c) Calidad35.
Hace referencia a que el agua debe cumplir con ciertos parmetrosmicrobiolgicos, fsicos y qumicos para ser potable. Esto implica la necesidad de
35Vase lo dispuesto en el artculo 14.22 de la Ley 142 de 1994, el Decreto 1575 de 2007, la Resolucin 2115 de 2007 yla Resolucin 811 de 2008.
7/24/2019 Evaluacin del cumplimiento del derecho al agua.pdf
19/178
19
tener y recibir un recurso salubre sin sustancias y microorganismos que alteren sucolor, olor, y caractersticas primarias para garantizar la salud pblica.
Desde el punto de vista de los servicios pblicos domiciliarios es una obligacin de
todo prestador distribuir agua apta para el consumo humano, para lo cual deberngarantizar el tratamiento qumico o mtodo necesario que logre dicho fin. En casode no cumplir con esta obligacin, ser sancionado.
Para conocer si los prestadores estn dando cumplimiento la obligacin dedistribuir agua de calidad, el Estado dise un indicador, en el cual se suma elvalor numrico asignado a cada componente qumico o microbiolgico que estpresente en las aguas, obteniendo el llamado ndice que riesgo de calidad de agua
IRCA-, a saber: sin riesgo de cero a cinco, bajo de 5.1 a 14, medio de 14.1 a 35,
alto de 35.1 a 80 e inviable sanitariamente de 80.1 a 100.
Para poder calcularlo, los prestadores en acuerdo con las autoridades sanitarias,
debern seguir estos pasos: * concertar la ubicacin de los puntos de muestreo en
la red de distribucin36 de lo cual deber existir un acta-. * Un vez esto ocurra losprestadores debern construir las cajillas de muestreo y presentarlas ante la
autoridad sanitaria de lo cual deber haber un acta llamada de materializacin-. *Los dos debern realizar la toma de muestras con la frecuencia exigida en la ley,
para verificar el nivel de IRCA; las cuales debern tener los parmetros que
establece el marco normativo de calidad de agua y no menos.
Una vez todo esto ocurra, los resultados deben ser reportados por la autoridadsanitaria al Instituto Nacional de Salud, quien en ltimas lo consolida y lo enva ala Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios a travs del Subsistemade Informacin de Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo Humano SIVICAP-; quien podr sancionar a los prestadores que no suministren agua aptapara el consumo humano37.
36Los puntos siempre debern estar en la red de distribucin y no al interior de los domicilios ya que de la acometidahacia su interior es de propiedad y mantenimiento de lo usuarios, lo cual puede reflejar resultados inexactos al cuidado ymanejo que el prestador de a sus redes.37No obstante, en caso de no cumplirse todos y cada uno de los pasos en cita, la informacin estar incompleta y por tantola Superservicios no iniciar procedimientos sancionatorios administrativos por ausencia de pruebas. Diseo normativoque impide el crecimiento del sector en calidad.
7/24/2019 Evaluacin del cumplimiento del derecho al agua.pdf
20/178
20
1.2. En el derecho ambiental.
Se trata de una joven rama del derecho que busca la proteccin de los recursosnaturales, con dos papeles respecto del derecho humano al agua, uno por mediodel cual cuida y conserva el recurso hdrico; y otro que autoriza o no su uso,aprovechamiento y utilizacin a las personas.
Desde la sostenibilidad, el ordenamiento ambiental ha creado una serie demecanismos de proteccin del recurso tales como polticas38, planes39, permisos40e instituciones relacionadas41 que buscan la conservacin, recuperacin ymantenimiento de la pureza de las aguas. Por ende bajo esta perspectiva nosenmarcamos en los componentes tanto de calidad como disponibilidad de maneradirecta. No obstante de manera indirecta, esto tambin tiene relacin con laasequibilidad posterior en los servicios pblicos domiciliarios; pinsese que entre
ms pura sea la fuente, menor tratamiento se requerir para el permiso y por endemejorar la calidad y adicionalmente la asequibilidad teniendo en cuenta queprestador gastar menos recursos en el tratamiento de las aguas.
Lo anterior demuestra que la actividad realizada por parte las autoridadesambientales respecto del agua posee enormes efectos sobre el derecho humanoal agua.
En el derecho ambiental, a parte de instrumentos para la conservacin de lasaguas, tambin existen mecanismos42 mediante los cuales es posible que la
poblacin se abastezca del recurso hdrico para satisfacer sus necesidadespersonales, las cuales no implican de ninguna manera la apropiacin privada delas aguas sino el otorgamiento de un derecho real de uso precario43.
38La Poltica Nacional para la Gestin Integral del Recurso HdricoPNGIRH-; La Poltica Nacional Ambiental para elDesarrollo Sostenible de los Espacios Ocenicos y las Zonas Costeras e Insulares de Colombia; La Poltica Nacional deHumedales, entre otras.39Planes de manejo y ordenamiento de cuencas internas en Colombia POMCA; planes de saneamiento y manejo de
vertimientosPSMV-; plan de ordenamiento del recurso hdrico PORH-; plan es el contemplado en el Decreto 3930 de2010, entre otros.40Tales como, el permiso de vertimientos, Permiso para la explotacin y ocupacin de cauces, playas y lechos; el permiso
para la construccin de obras hidrulicas o para la proteccin de cauces y taludes marginales, entre otros41Rondas hdricas o de proteccin hidrulica, la inversin forzosa contenida en el pargrafo primero del artculo 43 de laLey 99 de 1993 y las tasas.42 Concesin de aguas superficiales, permiso de prospeccin y exploracin de aguas subterrneas y su consecuenteconcesin, reglamentacin de corrientes y otros.43DEVIS ECHANDA, Hernando, El Rgimen de las Aguas En Derecho Colombiano librera Colombiana, CamachoRoldan & Ca. Limitada, Editorial Antena S.A, Bogot 1944. P. 8.
7/24/2019 Evaluacin del cumplimiento del derecho al agua.pdf
21/178
21
No obstante, como se encuentran inmersos en rgimen de proteccin de losrecursos naturales el cual posee como fin la conservacin de los elementos delambiente, ms no de garantizar el DHA; no responden a normas que permitan suejercicio tratndose de un fin diferente.
Tanto as que la accesibilidad fsica deber ser puesta o aportada por los usuariosverbigracia, tubos de pvc, tanques de almacenamiento, obras de captacin- deacuerdo con las directrices de las autoridades ambientales.
Ms all de esto, la asequibilidad, en estos casos no responde a un servicioprestado, sino a los costos que generan tanto los procedimientos administrativos44que permiten el uso de las aguas de dominio pblico, como de las obrasrequeridas para su disposicin.
Sin embargo como se dijo, el derecho ambiental al estar llamado a proteger losrecursos naturales, no es un rgimen que posea normas que disminuyan loscostos en cita y permitan la asequibilidad del DHA, o que coadyuven en laconstruccin de obras para su captacin, distribucin, que permitan laaccesibilidad.
2. LA CONSAGRACIN JURDICA DEL DHA EN LEGISLACIONESDE AMRICA LATINA45.
Se presentar de manera breve en este titulo, cmo, los componentes dedisponibilidad, accesibilidad y calidad del derecho humano al agua se consagranen algunos ordenamientos jurdicos internacionales.
Antes de comenzar no obstante, recordemos que en Colombia el derecho humanoal agua no est expresamente consagrado en la Constitucin Poltica. Por endeveamos algunas menciones constitucionales directas de otros pases.
PAS NORMA CONTENIDO
44Servicio de evaluacin y seguimiento: el cual implica la disposicin de la entidad de funcionarios o contratistas paraexaminar la documentacin y la verificacin en campo de las condiciones ambientales con el fin de determinar laviabilidad de otorgar o no el permiso. Los cuales tienen su fundamento normativo en el inciso 2 del artculo 338 denuestra Constitucin Poltica, el numeral 13 del artculo 31 de la Ley 99 de 1993 y los numerales 4 y 11 del artculo 46ibdem; Ley 344 de 1996, Ley 633 del 2000, entre otros.45Se debe manifestar que en el anlisis de las legislaciones extrajeras, recae sobre las expresiones ms garantistas que hantenido a travs de los tiempos.
7/24/2019 Evaluacin del cumplimiento del derecho al agua.pdf
22/178
22
BoliviaConstitucinPolticaArt. 16.
I. Toda persona tiene derecho al agua y a laalimentacin.
CongoConstitucinPoltica
Art 48.
El derecho a una vivienda adecuada, el derecho deacceso a agua potable y electricidad estngarantizados. La ley establece los procedimientospara el ejercicio de estos derechos.
Ecuador
ConstitucinPolticaArt 12.Art 411.Art 412
Art. 12.- El derecho humano al agua es fundamentale irrenunciable. El agua constituye patrimonionacional estratgico de uso pblico, inalienable,imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.Art. 411.- El Estado garantizar la conservacin,recuperacin y manejo integral de los recursoshdricos, cuencas hidrogrficas y caudalesecolgicos asociados al ciclo hidrolgico. Se regular
toda actividad que pueda afectar la calidad ycantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas,en especial en las fuentes y zonas de recarga deagua.La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumohumano sern prioritarios en el uso yaprovechamiento del agua.Art. 412.- La autoridad a cargo de la gestin delagua ser responsable de su planificacin,regulacin y control. Esta autoridad cooperar y secoordinar con la que tenga a su cargo la gestinambiental para garantizar el manejo del agua con unenfoque ecosistmico.
Etiopia
ConstitucinPolticaArt 90.
Objetivos sociales1. En la medida de los recursos del pas lopermitan, las polticas tendrn como objetivoproporcionar a todos los etopes acceso a la saludpblica y la educacin, la seguridad de agua limpia,vivienda, alimentos y social.
Guatemala
ConstitucinPoltica
Art 97.
Medio ambiente y equilibrio ecolgico. El Estado, lasmunicipalidades y los habitantes del territorio
nacional estn obligados a propiciar el desarrollosocial, econmico y tecnolgico que prevenga lacontaminacin del ambiente y mantenga el equilibrioecolgico. Se dictarn todas las normas necesariaspara garantizar que la utilizacin y elaprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra
7/24/2019 Evaluacin del cumplimiento del derecho al agua.pdf
23/178
23
y del agua, se realicen racionalmente, evitando sudepredacin.
Mxico
ConstitucinPolticaArt 4.
Art 4. Incisos 5 y 6Toda persona tiene derecho a un medio ambientesano para su desarrollo y bienestar. El Estadogarantizar el respeto a este derecho. El dao ydeterioro ambiental generar responsabilidad paraquien lo provoque en trminos de lo dispuesto por laley.
Toda persona tiene derecho al acceso, disposicin ysaneamiento de agua para consumo personal y
domstico en forma suficiente, salubre, aceptable yasequible. El Estado garantizar este derecho y laley definir las bases, apoyos y modalidades para elacceso y uso equitativo y sustentable de los recursoshdricos, estableciendo la participacin de laFederacin, las entidades federativas y losmunicipios, as como la participacin de laciudadana para la consecucin de dichos fines.
Uganda
ConstitucinPolticaArt 16.
Objetivos Generales Sociales y Econmicos.El Estado se esforzar por cumplir con los derechosfundamentales de todos los ugandeses ala justicia social y el desarrollo econmico y deber,en particular, asegurarn,que-(b) todos los ugandeses disfruten de derechos yoportunidades y el acceso ala educacin, los servicios de salud, agua l impia ysegura, el trabajo, decentevivienda, vestimenta adecuada, la seguridadalimentaria y de pensiones ybeneficios de jubilacin.
UruguayConstitucinPolticaArt 47.
Artculo 47.- La proteccin del medio ambiente esde inters general. Las personas debern abstenersede cualquier acto que cause depredacin,destruccin o contaminacin graves al medioambiente. La ley reglamentar esta disposicin ypodr prever sanciones para los
7/24/2019 Evaluacin del cumplimiento del derecho al agua.pdf
24/178
24
transgresores.El agua es un recurso natural esencial para la vida.El acceso al agua potable y el acceso alsaneamiento, constituyen derechos humanosfundamentales.
1) La poltica nacional de aguas y saneamientoestar basada en:a) el ordenamiento del territorio, conservacin yproteccin del Medio Ambiente y la restauracin dela naturaleza.b) la gestin sustentable, solidaria con lasgeneraciones futuras, de los recursos hdricos y lapreservacin del ciclo hidrolgicoque constituyen asuntos de inters general. Losusuarios y la sociedad civil, participarn en todas las
instancias deplanificacin, gestin y control de recursos hdricos;establecindose las cuencas hidrogrficas comounidades bsicas.c) el establecimiento de prioridades para el uso delagua por regiones, cuencas o partes de ellas, siendola primeraprioridad el abastecimiento de agua potable apoblaciones.d) el principio por el cual la prestacin del servicio deagua potable y saneamiento, deber hacerse
anteponiendo las razones deorden social a las de orden econmico
Toda autorizacin, concesin o permiso que decualquier manera vulnere las disposicionesanteriores deber ser dejada sin efecto.
Las aguas superficiales, as como las subterrneas,con excepcin de las pluviales, integradas en el ciclohidrolgico, constituyen un
recurso unitario, subordinado al inters general, queforma parte del dominio pblico estatal, comodominio pblico hidrulico.3) El servicio pblico de saneamiento y el serviciopblico de abastecimiento de agua para el consumohumano sern prestadosexclusiva y directamente por personas jurdicas
7/24/2019 Evaluacin del cumplimiento del derecho al agua.pdf
25/178
25
estatales.4) La ley, por los tres quintos de votos del total decomponentes de cada Cmara, podr autorizar elsuministro de agua, a otro pas,cuando ste se encuentre desabastecido y por
motivos de solidaridad.
Sudfrica
ConstitucinPolticaArt 27
27. Salud, alimento, agua y seguridad social.
(1) Todos gozan de derecho de tener acceso a-(a) servicios de salud, incluso de salud reproductiva;y
(b) suficiente alimento y agua; y(c) la seguridad social incluso, si no son capaces deauto abastecerse as mismo y sus dependientes, a la asistencia socialapropiada.(2) El estado debe tomar medidas legislativas yotras, dentro de los recursosdisponibles, para lograr la realizacin progresiva deeste derecho.(3) A nadie se le puede negar la atencin mdica deemergencia.
Estado deMassachusettsEstados Unidos
de Amrica
ConstitucinEstatalEnmiendaArt XCVII.
Artculo XCVII. - Los ciudadanos tendrn el derechoal aire limpio y el agua, la ausencia de ruido excesivoe innecesario, y lo natural, escnico, historia, estticay cualidades de su entorno, y la proteccin de laspersonas en su derecho a la conservacin, eldesarrollo y la utilizacin de la agricultura, minerales,bosques, agua, aire y otros recursos naturales sedeclaran como de utilidad pblica.
Estado dePennsylvania
Estados Unidosde Amrica
ConstitucinEstatalArt 1Seccin 27.
Recursos Naturales y la Hacienda PblicaArtculo 1. Seccin 27.Las personas tienen derecho a un aire limpio, aguapura, y para la preservacin de los naturales, valorespaisajsticos, histricos y estticos del medio
7/24/2019 Evaluacin del cumplimiento del derecho al agua.pdf
26/178
26
ambiente. Los recursos naturales pblicos dePennsylvania son propiedad comn de todas laspersonas, incluyendo a las generaciones por venir.Como depositario de estos recursos, la Comunidaddeber conservar y mantener para el beneficio de
todas las personas.
Fuente: Congreso de la Repblica. Proyecto de Acto Legislativo No. 06 de 2012.
A manera de ejemplo la Constitucin de la Repblica de Ecuador del ao 2008contempl en el artculo 12 que El derecho humano al agua es fundamental e
irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratgico de uso pblico,inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida, vinculndolocon un derecho fundamental denominado calidad de vida.
Otro ejemplo importante, se puede observar en el Estado Plurinacional de Boliviaque en su carta del ao 2009, promulg: El agua constituye un derechofundamentalsimo para la vida, en el marco de la soberana del pueblo.
La Repblica Oriental del Uruguay, en su norma iusfundamental de 1967reformada en 1986, 1994, 1996 y 2004, presenta que El agua es un recurso
natural esencial para la vida. El acceso al agua potable y el acceso alsaneamiento, constituyen derechos humanos fundamentales (art. 47). Por ende
ser el Estado quien deba garantizarlo a tal punto que solo personas jurdicas
pblicas podrn prestarlo.
Refirmonos ahora sobre la disponibilidad, accesibilidad y calidad en otros pases.
a) Disponibilidad:
Recordemos que la disponibilidad posee tres matices: Primero la proteccin delrecurso hdrico mediante polticas y planes que mantengan su pureza osostenibilidad-; segundo, tener la cantidad necesaria de lquido para la
supervivencia del ser humano o mnimo vital46y por ltimo su recibo de maneracontinua.
46El Estado tiene, entre otras obligaciones las de garantizar y facilitar a todos los habitantes por lo menos la cantidadesencial mnima de agua para satisfacer las necesidades bsicas, sin discriminacin alguna DEFENSORA DELPUEBLO. El ABC del Derecho Humano al Agua. Bogot. 2009. Pgina 26.
7/24/2019 Evaluacin del cumplimiento del derecho al agua.pdf
27/178
27
a.1) Disponibi l idad como so stenibi l idad.
a.1.1) Paragu ay.
Sobre la proteccin del recurso hdrico encontramos como Paraguay posee la Leyde Recursos Hdricos No. 3239 de 2007, mediante la cual se regula de maneraintegral la gestin del agua.
Hay que destacar la existencia de una sola ley para la proteccin del recurso y queadems se pretenda un solo mecanismo primario de ordenamiento; como lo es lagestin integral del agua. Los principios primordiales del ordenamiento, consagranentre otros:
Las aguas son de propiedad del Estado y de dominio pblico, inalienable eimprescriptible.
Por ende es una funcin primordial, intransferible e indelegable del Estadocuidar y salvaguardar los recursos hdricos.
El recurso hdrico posee un valor social, ambiental y econmico.
La gestin integral del agua deber darse de manera participativa, con
perspectiva de genero, en el marco del desarrollo sustentable.
Las necesidades bsicas de los seres humanos respecto del agua debenser satisfechas por el Estado en cantidad y calidad adecuadas. Reconoce que elacceso al agua es un derecho humano.
a.1.2) Per.
A su vez Per, posee una Ley Orgnica para el Aprovechamiento de los RecursosNaturales, Ley 2682147la cual se encarga de establecer un marco adecuado parael fomento y mantenimiento de los elementos del ambiente y el crecimientoeconmico del pas. Dicha norma entiende que recurso natural es todocomponente de la naturaleza susceptible de ser aprovechado por el ser humano
47Publicada en el Diario El Peruano, el 26 de junio de 1997.
7/24/2019 Evaluacin del cumplimiento del derecho al agua.pdf
28/178
28
para la satisfaccin de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial enel mercado, como las aguas en todas sus presentaciones. Para lo cual los declarapatrimonio pblico y permite el uso o utilizacin por parte de los particularesmediante concesin incluyendo en estos casos una especial retribucin al Estado
por su aprovechamiento.
Las concesiones podrn ser temporales o permanentes y tendrn el carcter deirrevocables siempre y cuando el particular cumpla las pautas o reglas emitidas enel acto que las otorga; para as aprovecharse de los frutos que los recursosgeneren.
De conformidad con lo anterior, el derecho otorgado constituye un verdaderodominio de las aguas y por ende podr ser objeto de hipoteca, cesin, oreivindicacin; situacin que claramente promueve la inversin y participacin
privada.
El Estado peruano a travs de esta ley busca la sostenibilidad de los recursosnaturales de manera general. Sin embargo para el recurso hdrico encontramos demanera especifica la Ley General de Aguas48 del 24 de julio de 1969, la cualasigna funciones tanto la tanto a la Autoridad de Agua como a la DireccinGeneral de Aguas y establece reglas para su conservacin y aprovechamiento.
Un aspecto importante de dicha norma es el establecimiento de la siguienteprioridad en la utilizacin de las aguas: *Necesidades primarias y abastecimientosde poblaciones. *Cra y explotacin de animales. *Agricultura. * Energtico,industriales y minero. * y otros como el recreativo y el turstico.
Ms all, Per ha creado una Comisin Tcnica Intersectorial, encargada deelaborar textos normativos que actualicen la legislacin vigente. De lo anterior, esposible observar como es un Estado altamente preocupado por la conservacin delas aguas y su manejo en todos los aspectos de la nacin.
Colombia a su vez, posee un sistema similar, sin embargo no es trasversal y por el
contrario tiene como funcin especfica la proteccin del ambiente49
.
48DecretoLey 17752.49Sistema Nacional AmbientalSINA-
7/24/2019 Evaluacin del cumplimiento del derecho al agua.pdf
29/178
29
a.1.3) Algu nas d i ferencias c on Colombia.
De la lectura de las legislaciones de estos dos pases, se puede abstraer comodiferencias con nuestro pas, que Colombia, no posee un mecanismo nico legal o
reglamentario para garantizar la disponibilidad como sostenibilidad, como si lohace Paraguay, sino que posee un amplio numero de ellos.
Adicionalmente, en comparacin con Per, Colombia, otorga un derecho sobre lautilizacin50de las aguas que no constituye dominio alguno y los costos generadosde su aprovechamiento ms que una retribucin, generan el cobro de una tasa porsu uso.
a.2) Disponibi l idad como cant id ad.
En general todos los pases que contemplan el derecho humano al agua de una uotra manera, establecen que las personas deben recibir una cantidad del lquidoque satisfaga sus necesidades bsicas. No obstante aunque se posee unamencin expresa a la cantidad, no se encuentran amplios desarrollos normativos.Un ejemplo lo puede constituir Costa Rica que mediante la Ley No. 14585establece que El acceso al agua en condiciones de calidad y cantidad adecuadases un derecho humano, indispensable para satisfacer las necesidades bsicas delser humano, sin que se cuente con una regulacin especial, lo cual ocurre
tambin en Colombia.
Sin embargo, los pases comnmente hacen referencia a las reglas establecidaspor la Organizacin Mundial de la Salud que ha dicho si bien incumbe a cada pas
determinar el volumen mnimo razonable de agua necesaria para satisfacer losusos personales y domsticos, las cifras suministradas en las publicaciones de laOrganizacin Mundial de la Salud (OMS) pueden servir de orientacin til. Porconsiguiente, se necesitan entre 50 y 100 litros de agua por persona por da paraasegurar la satisfaccin de todas las necesidades de salud. El umbral de 25 litrospor persona por da representa el nivel mnimo para mantener la vida, pero estacantidad plantea problemas de salud, ya que es insuficiente para atender lasnecesidades de higiene bsica y consumo. En los casos de emergencia, talescomo desastres naturales, conflictos o situaciones despus de los conflictos, el
50 En palabras de DEVIS ECHANDA, Hernando, El Rgimen de las Aguas En Derecho Colombiano libreraColombiana, Camacho Roldan & Ca Limitada, Editorial Antena S.A, Bogot 1944; se trata de un derecho real de uso
precario o sui generis.
7/24/2019 Evaluacin del cumplimiento del derecho al agua.pdf
30/178
30
Manual del Proyecto Esfera sugiere un abastecimiento bsico de 7,5 a 15 litrosmnimos por persona y por da, ya que puede no haber suficiente agua disponiblepara atender a todos los usos personales y domsticos. Estas diversas cantidadesson indicativas, ya que pueden cambiar con arreglo a un contexto en particular, y
pueden diferir en el caso de algunos grupos, debido a su estado de salud, trabajo,condiciones climticas, exigencias culturales u otros factores.
a.3) Disponibi l idad com o con t inuidad .
Hay continuidad cuando el sistema que presta el suministro de agua no presentainterrupciones sin justificacin alguna. Al igual que el criterio anterior, los pasesal menos los latinoamericanos objeto de estudio- proclaman por su existencia y laconsecuente obligacin de garantizarla; pero al mismo tiempo son conscientes de
sus grandes deficiencias sobre el particular, como en el caso Colombiano, que sever adelante en este estudio .
Un ejemplo adicional lo muestra Per que en palabras del Programa de Apoyo alDesarrollo del Sector Saneamiento51cuenta con ciertos problemas tales como: lacontinuidad del servicio en el pas en promedio es de 15 horas, la micromedicinalcanza el 40%, el ndice medio de agua no contabilizada alcanza al 45% delvolumen producido, la calidad del agua suministrada en algunos lugares no esadecuada
b) Accesibilidad.
Como hemos venido reforzando, la infraestructura que permite la distribucin de
agua a las personas debe estar fisca y econmicamente al alcance de todos, sin
discriminacin alguna y con la informacin suficiente. Por ende comprende:
b.1) Acces ib ilid ad fsi ca.
Recordando que se trata de tener efectivamente a disposicin el agua mediante
redes e instalaciones, es decir, de poder tener mediante la infraestructura idnea
el agua, veamos su garanta en otro pas.
51Vase en: http://idbdocs.iadb.org/wsdocs/getdocument.aspx?docnum=623690, consulta del 10 de junio de 2012, 14:34.
7/24/2019 Evaluacin del cumplimiento del derecho al agua.pdf
31/178
31
b.1.1) Nicaragua.
Este, es tal vez el nico pas que desde su Constitucin de 1986 establece underecho inalienable de la poblacin al servicio de agua potable, constituyndose
as, en un antecedente sin precedentes.
Esto ha conllevado la existencia del derecho de cada persona de contar con los
medios fsicos necesarios para recibir el agua, lo cual no es otra cosa que el
ncleo del derecho humano al agua. Adicionalmente, Nicaragua, cuenta tanto con
el Decreto No. 107 de 2001, Poltica Nacional de los Recursos Hdricos, como con
la Ley General de Aguas Nacionales No. 620 de 2007, que establecen que el
agua es un recurso vital, limitado, vulnerable, finito y pblico cuya preservacin es
tarea fundamental e indeclinable del Estado y de la sociedad52. Ntese que la
obligacin de cuidado de las aguas se encuentra compartida entre el Estado y los
particulares, lo cual implica un manejo y conocimiento integral del recurso.
Ms all, contempla que el acceso al agua es un derecho irrenunciable de todo
ser humano. El cual en caso de no poder garantizarse mediante sistemas de
distribucin tradicional deber realizarse de manera alternativa. Reza La prestacinde este servicio vital a los consumidores en estado evidente de pobreza extrema no podr ser
interrumpida, salvo fuerza mayor, debiendo en todo caso proporcionrseles alternativas de
abastecimiento temporal, sean en puntos fijos o ambulatorios. Tampoco podrn interrumpirse estos
servicios a hospitales, centros de salud, escuelas, orfelinatos, asilos para ancianos, centros
penitenciarios, estaciones de bomberos y mercados populares.53
Derivado de lo anterior, el rgimen nicaragense prohbe la adquisicin del dominio de las aguas
por parte de los particulares, as como la privatizacin del servicio de agua potable que estar a
cargo del Estado.
b.1.2) Cos ta Rica.
Costa Rica igualmente, garantiza la cantidad de agua mediante el DecretoEjecutivo 30480-MINAE del 05 de junio de 2002 mediante el cual se establecenlos principios que regirn la poltica nacional en materia de gestin de los recursos
52Literal C del artculo 13 de la Ley General de Aguas Nacionales.53Inciso segundo del artculo 5 de la Ley General de Aguas.
7/24/2019 Evaluacin del cumplimiento del derecho al agua.pdf
32/178
32
hdricos que en su artculo 1.1. dispone El acceso al agua potable constituye un
derecho humano inalienable y debe garantizarse constitucionalmente.
b.1.3) Diferencias co n Colombia.
Con lo visto, debemos observar como Colombia posee requisitos tanto de laspersonas como de los inmuebles para el acceso a los servicios pblicos, diferenciaimportante con los dos pases. Ms aun, en cuanto a Nicaragua, Colombia noposee monopolio estatal de los servicios y por ende permite que los particulareslleven a cabo dicha actividad.
b.2) Acc esibi l idad econmica o asequib i l idad.
Recordando que la asequibilidad econmica significa que el saneamiento tieneque estar disponible a un precio que cualquier persona lo pueda costear sincomprometer su capacidad para adquirir otros bienes y servicios bsicos comoalimentos, vivienda, salud y educacin54; es momento de estudiarla en lossiguientes ordenamientos.
b.2.1) Nicaragua.
Pas que establece que la provisin del lquido deber realizarse a preciosdiferenciados que permitan a los sectores con menores ingresos cancelarlo. Perogarantizando su ininterrupcin a la poblacin en condiciones de extrema pobreza.
b.2.2) Ch ile.
En Chile, existen unos subsidios otorgados por la municipalidad de cada comunaque es la encargada de la prestacin del servicio de agua potable, a los usuariosresidenciales nicamente. Comprende un valor parcial que oscila entre el
veinticinco y el ochenta y cinco porciento del consumo hasta de quince metroscbicos que es descontado en la factura que ellos llaman boleta, dependiendo
del nivel socioeconmico en el que se encuentre el usuario.
54COHRE, WaterAid, SDC, & UN-HABITAT (2008). Sanitation: A human rights imperative. Geneva.
7/24/2019 Evaluacin del cumplimiento del derecho al agua.pdf
33/178
33
Para acceder al subsidio en cualquier poca del ao se deben cumplir lossiguientes requisitos: *el solicitante deber dirigirse ante el Departamento Socialde la Municipalidad y llenar un formulario con sus datos. * Deber acreditar as seasumariamente que tiene su domicilio55en la comuna que va a otorgar el subsidio. *
Estar encuestado en la Ficha de Proteccin Social. * Acreditar que hace parte deun nivel socioeconmico con derecho a acceder al subsidio. * Estar al da enpagos de servicios pblicos.
Dicho subsidio comprende un periodo prorrogable de tres aos y permitir unalivio econmico tanto para el cargo fijo como para el variable; no obstante estarsujeto a la disponibilidad de cupos de cada comuna.
Teniendo en cuenta que se trata de un derecho otorgado tambin es posiblerenunciar a el o perderlo en caso de cambio de domicilio, no pago de las boletas
entre otros.
No obstante existe una excepcin en la cual se financia el cien por ciento de estosquince metros, para aquellos casos de extrema pobreza lo cual se conoce comoChile Solidario.
b.2.3) Diferencias co n Colombia.
Ntese que Colombia asume mediante la estratificacin socioeconmica que los
niveles 1, 2 y 3 estn en grados de pobreza y por ende debern recibir subsidios,los cuales son irrenunciables y aun as, el usuario no cancele el servicio, sernmantenidos.
No obstante, plantea retos importantes como lo es la existencia real de los tresdecretos que adoptan la estratificacin socioeconmica centros urbanos, centrospoblados y zona rural dispersa-; conforme a la realidad, con el fin de no otorgarestas ayudas a personas que no las requieran para garantizar el DHA.
c) Calidad.
55El domicilio es un atributo de la personalidad que consiste en el lugar donde la persona posee su hogar, residencia y elgiro habitual de sus negocios.
7/24/2019 Evaluacin del cumplimiento del derecho al agua.pdf
34/178
34
Hace referencia a la pureza del lquido y la posibilidad de ser consumida por el serhumano, sin que afecte su salud y su vida. Es decir, se trata de medir loscomponentes microbiolgicos, fsicos, organolpticos, qumicos y radiactivos paraestablecer la ausencia de peligro para el hombre de las aguas.
c.1) Mxico.
Este pas, por ejemplo, posee la norma Oficial Nom-127-SSA1-1994 y otras56mediante las cuales generan los limites permisibles de calidad de agua y lostratamientos a los cuales se deber someter las aguas para ser consideradassalubres o aptas para el consumo humano.
Entre las novedades del rgimen se encuentra que los limites permisibles son
sumamente exigentes en comparacin de los colombianos. Digamos El aguaabastecida por el sistema de distribucin no debe contener E. coli en ningunamuestra de 100 ml. Los organismos coliformes totales no deben ser detectablesen ninguna muestra de 100 ml; en sistemas de abastecimiento de localidades conuna poblacin mayor de 50 000 habitantes, estos organismos, debern estarausentes en el 95% de las muestras tomadas durante cualquier perodo de docemeses57.
Adicionalmente, de acuerdo con el tipo de contaminacin o de cargamicrobiolgica, fsica, organolptica, qumica o radiactiva la norma contempla
diversos tipos de tratamiento de las aguas.
c.2.) Diferencias con Colombia.
En Colombia, hay libertad en la escogencia de los sistemas de tratamiento y noestn reglados de acuerdo con las caractersticas del agua, no hay lmites sobre
56Vase: NOM-008-SCF1-1993 Sistema General de Unidades de Medida. NOM-012-SSA1-1993 "Requisitos sanitarios
que deben cumplir los sistemas de abastecimiento de agua para uso y consumo humano pblicos y privados". NOM-013-SSA1-1993 "Requisitos sanitarios que debe cumplir la cisterna de un vehculo para el transporte y distribucin de aguapara uso y consumo". NOM-014-SSA1-1993 "Procedimientos sanitarios para el muestreo de agua para uso y consumohumano, en sistemas de abastecimiento de agua pblicos y privados". NOM-112-SSA1-1994. Determinacin de bacteriascoliformes. Tcnica del nmero ms probable. NOM-117-SSA1-1994. Bienes y Servicios. Mtodo de prueba para ladeterminacin de cadmio, arsnico, plomo, estao, cobre, fierro, zinc y mercurio en alimentos, agua potable y agua
purificada por espectrometra de absorcin atmica.
57Norma Oficial Nom-127-SSA1-1994.
7/24/2019 Evaluacin del cumplimiento del derecho al agua.pdf
35/178
35
caractersticas radioactivas y la tomas de muestras es responsabilidad de lasautoridades sanitarias y no de los prestadores como en Mxico a travs delPrograma de Anlisis de Calidad del Agua.
3. EL DERECHO HUMANO AL AGUA EN LA JURISPRUDENCIA.
En el presente ttulo se presentarn los elementos que comprende la actualposicin de la jurisprudencia nacional respecto del derecho humano al agua.
Sea entonces lo primero indicar que tanto la Corte Constitucional, como elConsejo de Estado58han reconocido la existencia del derecho humano al agua enel ordenamiento interno y le han otorgado el carcter de social59 fundamental60.Han dicho, en resumen que:
El agua se considera como un derecho fundamental y, se define, deacuerdo con lo establecido por el Comit de Derechos Econmicos, Sociales yCulturales, como el derecho de todos de disponer de agua suficiente, salubre,
aceptable, accesible y asequible para el uso personal o domstico61
El agua constituye fuente de vida y la falta del servicio atenta directamenteel derecho fundamental a la vida de las personas 62.
Para la proteccin del DHA, como derecho fundamental procede la accinde tutela63en contra de personas de carcter pblico, como privado64.
El agua que se recibe mediante el servicio pblico deber ser de calidad ypor ende tambin debe protegerse65 la fuente66 de la cual se abastece el
58Se debe manifestar que la Corte Suprema de Justicia tambin se ha pronunciado sobre cuestiones del agua, ms norelacionadas con el derecho humano al agua. Por ende no har parte del presente estudio.59CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-205 de 1997 M. P. Alejandro Martnez Caballero.60Vase: CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T- 888 de 2008. M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra. CONSEJO DEESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Seccin Primera. Sentencia del 21 de febrero de 2008. C.P.: RAFAELE. OSTAU DE LAFONT PIANETA61
CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-740 de 2011.62CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T- 578 de 1992. M.P.: Alejandro Martnez Caballero63Adicionalmente cuando algn componente del derecho humano al agua, como la disponibilidad en su expresin desostenibilidad sea un derecho colectivo, tambin proceder para su proteccin la accin popular.64Procede la tutela contra los particulares que estn encargados de la prestacin de servicios pblicos domiciliarios, sinque sea indispensable demostrar la personera jurdica de la entidad que presta el servicio, la accin se puede dirigir contrael representante del rgano que presuntamente viol o amenaz el derecho fundamental.65Vase tambin: a) CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Seccin Cuarta. Sentencia del 19de julio de 2002. C.P.: LIGIA LPEZ DAZ, b) CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo.Seccin Primera. Sentencia del 24 de enero de 2008. C.P. CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
7/24/2019 Evaluacin del cumplimiento del derecho al agua.pdf
36/178
36
acueducto.
Si el ejercicio del derecho requiere de una actuacin del Estado67, deberrealizarse68.
La municipalidad colombiana es la llamada a garantizar la prestacin delservicio69, en coordinacin subsidiaria y concurrente de los departamentos y lanacin70.
El derecho humano al agua implica, que el recurso se ha utilizado o usadopara satisfacer necesidades personalesconsumo humano o domstico71.
De conformidad con los criterios interpretativos sentados por el Comit deDerechos Econmicos, Sociales y Culturales, el contenido del derecho
fundamental al agua implica la disponibilidad continua y suficiente de agua paralos usos personales y domsticos, la calidad salubre del agua, y la accesibilidadfsica, econmica e igualitaria a ella
72
Es real y definitivamente inconstitucional la suspensin de los serviciospblicos que rena tres condiciones: 1) que efectivamente recaiga sobre un sujetode especial proteccin73constitucional, 2) que tenga como consecuencia directa,para l, un desconocimiento de sus derechos constitucionales, y 3) que se
produzca por un incumplimiento de las obligaciones que pueda considerarse como
66CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Seccin Cuarta. Sentencia del 28 de junio de 2002.C.P.: LIGIA LPEZ DAZ67CONSEJO DE ESTADO. Sala de los Contencioso Administrativo. Seccin Primera. Sentencia del 27 de julio de 2006.C.P.: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE.68Vase: a) CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-413 de 1994. M.P.: HERNANDO HERRERA VERGARA, b)CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-309 de 1999. M.P.: ALFREDO BELTRN SIERRA.69Vase igualmente: i) CONSEJO DE ESTADO. Sala de los Contencioso Administrativo. Seccin Quinta. Sentencia del25 de septiembre de 2003. C.P.: DARO QUIONES PINILLA; ii) CONSEJO DE ESTADO. Sala de los ContenciosoAdministrativo. Seccin Primera. Sentencia del 26 de marzo de 2004. C.P.: OLGA INES NAVARRETE BARRERO; iii)CONSEJO DE ESTADO. Sala de los Contencioso Administrativo. Seccin Primera. Sentencia del 3 de noviembre de2005. C.P.: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO.
70
Vase igualmente: CONSEJO DE ESTADO. Sala de los Contencioso Administrativo. Seccin Primera. Sentencia del24 de enero de 2008. C.P.: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO.71CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-413 de 1995. M.P.: ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO. En estasentencia se dijo: El derecho al agua, para el uso de las personas, en cuanto contribuye a la salud, a la salubridad pblica,y, en ltimas, a la vida, SI es un derecho fundamental y que, por el contrario, NO lo es cuando se destina a la explotacinagropecuaria o a un terreno deshabitado.72CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-381 de 2009. M.P.: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB73 Aparecen expresamente mencionados en la jurisprudencia constitucional como sujetos de especial proteccin losmenores de edad, personas de la tercera edad, aquellas con discapacidades fsicas o mentales, las comunidades tnicas
protegidas, padres y madres cabeza de familia, los clasificados en nivel de SISBEN 1 y desplazados.
7/24/2019 Evaluacin del cumplimiento del derecho al agua.pdf
37/178
37
involuntario, debido a circunstancias insuperables e incontrolables por el sujetoespecialmente protegido o por quienes cuidan de l74. Todo usuario tiene, pues,al menos la carga de suministrar esa informacin va oral o escrita, y puedecumplirla dentro del procedimiento debido que les impone la Constitucin a las
empresas de servicios pblicos, cuando stas deciden suspender el serviciopblico (de acueducto) de una persona.75
No obstante el reconocimiento, consagracin y ejercicio judicial del DHA,requiere que los usuarios no realicen actuaciones por fuera de la ley paraprotegerlo, tal y como puede ser conectarse al servicio de manera fraudulenta. silos derechos fundamentales de la tutelante y su familia ha preferido protegerlospor medios ilcitos, la posibilidad de protegerlos por medios lcitos desaparece.76
Se requiere de una actuacin positiva por parte del legislador para la
generacin de normas que protejan y permitan el pleno ejercicio del derechohumano en Colombia77.
As pues, los jueces de la repblica han protegido los componentes dedisponibilidad, accesibilidad y calidad del derecho humano al agua. No obstantehagamos expresa referencia a cada uno desde el punto de vista obligacional delEstado.
a) Disponibilidad.
Recordemos que por esta se entiende que el abastecimiento de agua de cadapersona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domsticos; locual a su vez implica la conservacin y proteccin del recurso hdrico.
a.1) Disponibi l idad como so stenibi l idad.
Nuestras cortes de cierre han indicado que la proteccin del recurso hdrico esobligacin del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales ynaturales de la Nacin78 por ende la contaminacin de las aguas vulnera el
74CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia T-717 de 2010. M.P.: MARA VICTORIA CALLE CORREA75Ibdem.76CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-549 de 2009. M.P.: MARA VICTORIA CALLE CORREA77CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-220 de 2011. M.P.: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB78Artculo 8 de la Constitucin Poltica de Colombia.
7/24/2019 Evaluacin del cumplimiento del derecho al agua.pdf
38/178
38
derecho colectivo al medio ambiente sano y a la salubridad pblica79. Ms an,han reconocido la importancia del recurso para el ser humano indicando que elagua constituye fuente de vida
80 , y por ende es importante su cuidado yconservacin.
La Corte Constitucional as lo ha reconocido: la disponibilidad incluye el conceptode sostenibilidad del recurso hdrico, dirigido a que las generaciones presentes yfuturas cuenten con agua suficiente para satisfacer sus necesidades bsicas81
a.2. Dispon ibi l idad com o cant idad.
La Corte Constitucional ha insistido en que para garantizar la salud y la vida de laspersonas, estas debern contar con una cantidad bsica o mnima de agua para
su supervivencia. Disponer y acceder a cantidades suficientes de agua potablesupone un derecho fundamental82.
El alto tribunal dijo en su momento las empresas prestadoras de servicios
pblicos domiciliarios deben procurar que los esenciales, como el agua potable,lleguen a los usuarios en las cantidades necesarias83.
En este sentido ha creado reglas bajo las cuales, el procedimiento de suspensiny corte de los servicios no podr realizarse por falta de pago y en cambio sedeber mantener el servicio en condiciones que permitan el sostenimiento de la
vida cantidad mnima de agua-, cuando se trate de personas de especialproteccin que no tienen los medios econmicos para cancelar los costosderivados de la prestacin.
Esas cantidades mnimas, no son otra cosa, que la disponibilidad como cantidad,en el sentido de reconocer que los seres humanos requieren de agua enelementales proporciones para mantener la vida. Ha indicado que estascantidades debern ser definidas y entregadas por las personas prestadoras deservicios pblicos domiciliarios teniendo en cuenta como referencia las directrices
79CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Seccin Cuarta. Sentencia del 28 de junio de 2002.C.P.: LIGIA LPEZ DAZ80CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T- 578 de 1992. M.P.: Alejandro Martnez Caballero81CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-740 de 2011. M.P.: HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO.82Vase: i) CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia T-717 de 2010. M.P.: MARA VICTORIA CALLE CORREA. ii)CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T- 888 de 2008. M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra. iii) CORTECONSTITUCIONAL. Sentencia T-546 de 2009. M.P.: MARA VICTORIA CALLE CORREA.83CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T- 915 de 2009. M.P.: NILSON PINILLA PINILLA.
7/24/2019 Evaluacin del cumplimiento del derecho al agua.pdf
39/178
39
de la Organizacin Mundial de la Salud, quien desde el punto de vista obligacionalconmina a los Estados a brindar una cantidad suficiente de agua, como mnimo
para satisfacer las necesidades bsicas de bebida, alimentacin o coccin dealimentos, la limpieza y el saneamiento de las personas que habitan en su
jurisdiccin. La Organizacin Mundial de la Salud ha sealado que la cantidadnecesaria para este fin es de 50 litros por persona al da.
Lo cual es confirmado en Sentencia T-740 de 201184as: Si una vez realizadosmencionados acuerdos son incumplidos, el usuario manifiesta y prueba que nocuenta con la capacidad econmica para hacerse cargo del pago de dicho serviciobsico, la empresa prestadora deber instalar, a cuenta de esta, un restrictor en elflujo del agua que garantice por lo menos 50 litros de agua por persona al da oproveer una fuente pblica del recurso hdrico que asegure el suministro de igualcantidad de agua.
Sobre este particular, en Sentencia T-143 de 201085 orden a un municipio,empezar a brindar a dos pueblos indgenas cantidades de agua potable
suficientes para satisfacer las necesidades de consumo que, razonablemente seestime, pueden requerir a diario. Indicando que estas cantidades debern
responder a los siguientes criterios:
i) debe prestarse hasta que ambos Pueblos cuenten con una solucin definitiva
para sus problemas de desabastecimiento; (ii) las cantidades no podrn serinferiores a las que suministr el Municipio durante los cuarenta y cinco (45)das posteriores al acuerdo; (iii) a cambio de la prestacin del servicio, podrexigrseles a los Pueblos Indgenas una contraprestacin dineraria o de otra clase,si y slo si con ella no les viola su derecho a la autonoma; (iv) y, si ningunacontraprestacin posible es til y lucrativa o compensatoria para el Municipio, laprestacin transitoria, de cantidades mnimas de agua, deber serles ofrecidagratuitamente.
As las cosas, el Estado est obligado, de acuerdo con este subnivel obligacional,entre otras cosas, a (i) abstenerse de privar a una persona del mnimo
indispensable de agua; (ii) facilitar agua y garantizar el suministro necesario deagua a quienes no disponen de medios suficientes; y (iii) garantizar que todos losbeneficiarios del derecho a una vivienda adecuada tengan acceso permanente a
84 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T- 740 de 2011. M.P: HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO.85CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T- 143 de 2012. M.P.: MARA VICTORIA CALLE CORREA.
7/24/2019 Evaluacin del cumplimiento del derecho al agua.pdf
40/178
40
agua potable, a instalaciones sanitarias y de aseo, de eliminacin de desechos yde drenaje.86
a.3) Disponibi l idad com o cont inu idad87.
Sobre este aspecto se puede encontrar que la jurisprudencia de la CorteConstitucional se ha pronunciado sobre la imposibilidad de suspender el servicioen los casos vistos.
Recordemos sus palabras la corte ha amparado el derecho a contar con un
abastecimiento de agua continuo y suficiente para los usos personales. Frente aeste aspecto, que ha denominado en algunas ocasiones disponibilidad, ha dicho
que la suspensin del servicio pblico domiciliario de acueducto no puede tener
lugar, pese al incumplimiento en el pago de los servicios, si los efectos de lasuspensin se concretan en un desconocimiento desproporcionado a los derechosconstitucionales de sujetos o establecimientos especialmente protegidos o en unagrave afectacin en las condiciones de vida de una comunidad88
Adicionalmente ha indicado que la continuidad es un elemento del derecho quepermite su real garanta. Dijo la Corte que el abastecimiento de agua que serealice de manera continua, suficiente e ininterrumpida para satisfacernecesidades personales o domesticas requiere de inversiones pblicas de granmagnitud, lo cual aunque dificulta el ejercicio del DHA, no puede verse como una
simple aspiracin. Por ende las autoridades debern realizar las medidastendientes a permitir el goce pleno del mismo.
Desde el punto de vista obligacional insta al Estado a: (i) abstenerse de
interrumpir o desconectar de manera arbitraria o injustificada los servicios oinstalaciones de agua; (ii) regular y controlar eficazmente los servicios desuministro de agua; (iii) garantizar que los establecimientos penitenciario yservicios de salud cuenten con agua limpia potable y condiciones sanitariasadecuadas; y (iv) asegurar la prestacin eficiente de los servicios pblicos a todos
los habitantes
89
86CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-740 de 2011. M.P.: HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO.87 Sobre este tema vase: i) CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T- 413 de 1995. M.P.: Alejandro MartnezCaballero, ii) CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-205 de 1997 M. P. Alejandro Martnez Caballero.88CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-616 de 2010. M.P.: LUIS ERNESTO VARGAS SILVA.89CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-740 de 2011. M.P.: HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO.
7/24/2019 Evaluacin del cumplimiento del derecho al agua.pdf
41/178
41
b) Accesibilidad.
Como dijimos con anterioridad quiere decir que el agua y las instalaciones yservicios de agua