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República de Colombia
Gobernación de Santander
ESTUDIOS PREVIOS Código: AP-GC-GI-01
Gestión de Contratación Versión: 6 Pág. 1 de 65
ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS MODIFICADOS
SELECCIÓN ABREVIADA - SUBASTA INVERSA PRESENCIAL - ADQUISICIÓN O SUMINISTRO DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y
DE COMÚN UTILIZACIÓN
OBJETO:
ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE APOYO PEDAGÓGICO PARA LOS CENTROS EDUCATIVOS DE LOS MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS DEL DEPARTAMENTO, DENTRO DEL MARCO DEL PROYECTO MEJORAMIENTO DE LOS AMBIENTES DE APRENDIZAJE PARA LA INTERNACIONALIZACION Y BILINGUISMO EN EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER
PRESUPUESTO OFICIAL
OCHO MIL CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS PESOS ($8.133.127.600.oo) MCTE
PLAZO DEL CONTRATO:
El plazo estipulado por la para su ejecución es de UN (01) MES, contados a partir de la suscripción del acta de inicio.
NATURALEZA DEL CONTRATO: Provisión de bienes y servicios de condiciones uniformes y de común utilización.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL BUCARAMANGA, OCTUBRE DE 2013
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De conformidad con los lineamientos previstos en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 2.1.1., del Decreto 734 de 2012 y demás normas que modifiquen, reglamenten o sustituyan, se procede a realizar el análisis de conveniencia y oportunidad para establecer la necesidad y oportunidad de realizar la presente contratación. El numeral 12 del Artículo 25 de la Ley 80 de 1993 el cual fue modificado por el artículo 87 de la ley 1474 de 2011 establece que con la debida antelación a la apertura del procedimiento de selección o de la firma del contrato, según el caso, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos y los pliegos de condiciones. Así mismo el numeral 7 Artículo 25 de la Ley 80 de 1993 señala que la conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según el caso. A su vez el Decreto 734 de 2012 en su artículo 2.1.1 señala que los estudios y documentos previos estarán conformados por los documentos definitivos que sirvan de soporte para la elaboración del proyecto de pliego de condiciones o del contrato, igualmente establece los elementos mínimos que debe contener los estudios y documentos previos.
CONTENIDO 1. La descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la
contratación. 2. El objeto a contratar, con sus especificaciones y la identificación del contrato a celebrar. 3. La modalidad de selección del contratista, incluyendo los fundamentos jurídicos que
soportan su elección. 4. El valor estimado del contrato, indicando las variables utilizadas para calcular el
presupuesto de la contratación y los rubros que lo componen. Cuando el valor del contrato sea determinado por precios unitarios, la contratante deberá incluir la forma como los calculó para establecer el presupuesto y soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. En el caso del concurso de méritos, la contratante no publicará las variables utilizadas para calcular el valor estimado del contrato y en el caso de las concesiones, la contratante no publicará el modelo financiero utilizado en su estructuración.
5. La justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más favorable, de conformidad con el artículo 2.2.9 del presente decreto.
6. El soporte que permita la tipificación, estimación, y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato.
7. El análisis que sustenta la exigencia de garantías destinadas a amparar los perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual, derivados del incumplimiento del ofrecimiento o del contrato según el caso, así como la pertinencia de la división de aquellas, de acuerdo con la reglamentación sobre el particular.
8. La indicación de si la contratación respectiva está cobijada por un Acuerdo Internacional o un Tratado de Libre Comercio vigente para el Estado Colombiano en los términos del artículo 8.1.17 del presente Decreto.
Parágrafo 1o. Los elementos mínimos previstos en el presente artículo se complementarán con los exigidos de manera puntual en las diversas modalidades de selección. Parágrafo 2o. El contenido de los estudios y documentos previos podrá ser ajustado por la entidad contratante con posterioridad a la apertura del proceso de selección. En caso que la modificación de los elementos mínimos señalados en el presente artículo implique cambios fundamentales en los mismos, la entidad, con fundamento en el numeral 2 del artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, o norma legal que lo modifique, adicione o sustituya, y en aras de proteger el interés público o social, podrá revocar el acto administrativo de apertura. Parágrafo 3o. Para los efectos del presente artículo, se entiende que los estudios y documentos previos son los definitivos al momento de la elaboración y publicación del proyecto de pliego de condiciones o de la suscripción del contrato, según el caso, sin perjuicio de los ajustes que puedan darse en el curso del proceso de selección, los que se harán públicos por la Entidad Contratante, en los procesos por convocatoria pública, mediante su publicación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop) destacando de manera clara las
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modificaciones introducidas. En todo caso, permanecerán a disposición del público por lo menos durante el desarrollo del proceso de selección. Parágrafo 4o. Cuando el objeto de la contratación involucre diseño y construcción, la deberá poner a disposición de los oferentes además de los elementos mínimos a los que hace referencia el presente artículo, todos los documentos técnicos disponibles para el desarrollo del proyecto. Lo anterior sin perjuicio, de lo establecido en el numeral 4 anterior para el concurso de méritos y el contrato. Parágrafo 5o. El presente artículo no será aplicable para la mínima cuantía cuya regulación se encuentra en el Capítulo V del Título III del presente Decreto.
INFORME DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD
ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS
De conformidad con los lineamientos previstos en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 2.1.1. del Decreto 734 de 2012 y demás normas que modifiquen, reglamenten o sustituyan, se procede a realizar el análisis de conveniencia y oportunidad para establecer la necesidad y oportunidad de realizar la presente contratación. El numeral 12 del Artículo 25 de la Ley 80 de 1993 el cual fue modificado por el artículo 87 de la ley 1474 de 2011 establece que con la debida antelación a la apertura del procedimiento de selección o de la firma del contrato, según el caso, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos y los pliegos de condiciones. Así mismo el numeral 7 Artículo 25 de la Ley 80 de 1993 señala que la conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según el caso. A su vez el Decreto 734 de 2012 en su artículo 2.1.1 señala que los estudios y documentos previos estarán conformados por los documentos definitivos que sirvan de soporte para la elaboración del proyecto de pliego de condiciones o del contrato, igualmente establece los elementos mínimos que debe contener los estudios y documentos previos. DOCUMENTOS QUE SOPORTAN LA CONTRATACIÓN A REALIZAR La competencia para adelantar el proceso de selección y contratación se fundamenta en las siguientes disposiciones: 1. La Ordenanza número 064 del 11 de enero de 2013, que autoriza al Gobernador del
DEPARTAMENTO DE SANTANDER para celebrar todo tipo de convenios con entidades públicas y privadas de cualquier orden y para celebrar contratos con personas jurídicas y naturales, consorcios y uniones temporales y demás personas con capacidad jurídica para hacerlo.
2. El Decreto Departamental No. 00182 del 19 de agosto de 2008, modificado por el Decreto 027 de 2012, por el cual se delega en los Secretarios de Despacho, la facultad de seleccionar, adjudicar, celebrar, suspender, liquidar, aclarar, adicionar el valor y el plazo de los contratos, generar las órdenes de pago y en general, expedir los correspondientes actos administrativos que se produzcan con motivo u ocasión de la actividad contractual que se adelante en cumplimiento de la misión, y funciones propias de la Secretaria.
3. La ordenanza No. 013 del 23 de Abril de 2012 por la cual se adopta el Plan Desarrollo Departamental 2012-2015: “Santander en Serio – El Gobierno de la Gente” Línea estratégica: Santander Conectado. Programa: Prevención y atención de emergencias.
4. El Secretario de Educación manifiesta que el Contrato que se celebrará NO _ SI_X_ está cobijado por un Acuerdo Internacional o un Tratado de Libre Comercio vigente para el Estado Colombiano en los términos del artículo 8.1.17 del Decreto 734 de 2012.
5. RESOLUCION 9865 DE JULIO 12 DE 2012 – RESPONSABILIDAD EN LA ELABORACIÓN
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DE ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS, PROYECTOS, PROGRAMAS Y SUS RESPECTIVOS PRESUPUESTOS OFICIALES.
6. RESOLUCION 14269 DE JULIO 23 DE 2013 - POR LA CUAL SE EXPIDE EL MANUAL DE CONTRATACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE SANTANDER.
7. RESOLUCION 1719 DE ENERO 30 DE 2013 - POR LA CUAL SE EXPIDE EL MANUAL DE FUNCIONES Y/O ACTIVIDADES DEL INTERVENTOR Y DEL SUPERVISOR.
8. RESOLUCION 198 DE JULIO 31 DE 2013 - POR LA CUAL SE ACOGE LA APLICACIÓN TRANSITORIA DEL DECRETO 734 DE 2012.
1. DESCRIPCION DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN. El Departamento de Santander en el año 2012 registró los siguientes datos: nivel preescolar, 13.710 estudiantes; básica primaria, 69.535; básica secundaria, 49.948; y media, 17.323, para un total de población escolar atendida de 150.517 estudiantes, pertenecientes a 27 9 Instituciones Educativas Oficiales con sus respectivas sedes, repartidos en 82 municipios no certificados. De ellos, y entre los que han presentado las pruebas saber (grado 11 – antes ICFES-) sólo una pequeñísima minoría (menos del 4% de la población) alcanza un puntaje aceptable; el resto no cuenta con un nivel de dominio suficiente para comprender y escribir textos y comunicarse fluidamente en lengua extranjera El informe departamental presentado por el ICFES, a partir de los resultados de las Pruebas SABER 11, se deduce que es importante atender pedagógicamente el fortalecimiento del proceso enseñanza-aprendizaje de las áreas de filosofía, inglés, lenguaje y matemáticas. Frente a la nueva política de calidad educativa, de evaluar a través de las pruebas SABER 3º, 5º y 9º, el desempeño de los estudiantes en el idioma inglés, frente a esto la Secretaría de Educación dimensiona como prioridad, el fortalecimiento del idioma inglés tanto en docentes como en estudiantes, de una parte para apostarle a la política de bilingüismo del Ministerio de Educación y de otra para alcanzar la meta propuesta en el Plan de Desarrollo Departamental – Santander en Serio que señala: que un 25% de los estudiantes evaluados en el año 2012, incrementará sus resultados en el año 2014. Adicionalmente, la Secretaría de Educación reconoce que la Comunidad Educativa del sector oficial ha tenido pocas oportunidades de crear ambientes bilingües ideales para el aprendizaje de la Lengua Extranjera, esta situación constituye una gran brecha entre el Sector Oficial y Privado. Siguiendo la nomenclatura del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas extranjeras, diremos que la gran mayoría de nuestros estudiantes de instituciones públicas se gradúan en promedio con un inglés de nivel A1, (el más básico). Durante los años 2009 a 2012 el Ministerio de Educación nacional ha venido evaluando el manejo del idioma inglés en los docentes del departamento de Santander con los siguientes resultados: Total evaluados:
Año No. Docentes
evaluados Nivel
-A A1 A2 B1 B2 B2+ 2008 162 3 9 22 83 45 0
2009 65 0 20 12 18 0 15
2010 44 0 12 8 14 0 10
2011 120 0 36 14 36 34 0
2012 84 28 30 8 11 0 7
TOTAL 475 31 107 64 162 79 32
% 6.53% 22.53% 13.47% 34.11% 16.63% 6.74% Fuente: Resultados diagnóstico Colombia Aprende - MEN
De acuerdo con los datos anteriores un 42.53% de los docentes de inglés (-A, A1 y A2), no
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alcanzan el nivel de desempeño requerido (B1) para garantizar una buena enseñanza del idioma inglés, adicionalmente el departamento cuenta con un número de 4.634 docentes de preescolar y primaria, que sin tener formación en inglés, tienen la responsabilidad de enseñarlo dado que de acuerdo con la Ley 115 de 1994 el idioma extranjero es una asignatura obligatoria y la política de calidad vigente conmina a la formación de bachilleres bilingües, meta prevista a partir del año 2019. En consecuencia hay un número significativo de docentes que requieren formación para mejorar sus competencias en el dominio del idioma inglés, y así lograr la meta prevista por el Ministerio de Educación Nacional que todos los docentes de esta área se clasifiquen en el nivel B2; para lo cual se requiere un mínimo de 480 horas de capacitación en ambientes óptimos mediados por nuevas tecnologías. En conclusión, la condición actual desde el área de inglés en los establecimientos educativos oficiales, configura una baja capacidad competitiva frente a los desafíos de tipo laboral, productivo y personal, que impone el contexto económico, social y cultural por parte de los docentes y estudiantes de Instituciones Educativas Públicas en el Departamento. Descripción del Problema: Bajo nivel de desarrollo de los docentes, estudiantes y ciudadanos en el manejo de una segunda Lengua extranjera Descripción de Causas y Efectos Directos e Indirectos.
Causas Directas:
Bajo Nivel Académico de los docentes en el Manejo de la segunda lengua extranjera
Bajo número de colegios ofrece educación bilingüe, solamente algunos privados
Bajo nivel académico de los estudiantes en el manejo de la segunda lengua Causas Indirectas
Bajo nivel de capacitación a los docentes por parte de las universidades en el manejo de la segunda lengua
Malas estrategias de enseñanza de la segunda lengua
Baja intensidad horaria para las clases de ingles Efectos Directos
Malos resultados en inglés, en las Pruebas del Saber
Baja competitividad en el proceso de globalización
Bajo número de estudiantes pasan a las universidades Efectos Indirectos
Pérdida de tiempo en aprendizaje de de segundo idioma en ciclo universitario
Atraso económico y social Disminución del número de profesionales con conocimientos en ingles Localización Geográfica y Caracterización Demográfica de la Zona donde se ubica Problema o Necesidad en forma Directa Región Centro Oriente Departamento de Santander, en Municipios no certificados Nro. Habitantes de la población objetivo. 150.517 Estudiantes matriculados 2012 Necesidades básicas insatisfechas (NBI) % 21,81% Dane Producto Interno Bruto (PIB) Regional 6,90% Dane PIB Per cápita Regional 15.832.782 Dane
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Tasa de Desempleo Regional 10,50% Dane OBJETIVO GENERAL Formar ciudadanos y ciudadanas en ambientes bilingües capaces de comunicarse en el idioma extranjero, con estándares internacionalmente comparables, de tal forma que se inserten al país en los procesos de comunicación universal, en la economía global y la apertura cultural. Meta: 47.950 personas capacitadas en idioma extranjero capaces de comunicarse internacionalmente Objetivos Específicos
Mejorar el nivel académico de los docentes y estudiantes que imparten y reciben clase de ingles en los establecimientos educativos oficiales
Meta: Mejorar en 50% el nivel académico de los docentes que imparten clase de ingles en los establecimientos educativos oficiales y mejorar el nivel de competencia bilingüe a 47.200 estudiantes en los establecimientos educativos oficiales.
Aumentar la capacidad de las instituciones educativas en herramientas innovadoras como apoyo a docentes y estudiantes de inglés.
Meta: Aumentar el número (454) de herramientas tecnológicas para el apoyo a la asignatura de inglés en las instituciones educativas de los municipios no certificados de Santander
Aumentar la cobertura en las Instituciones Educativas que ofrecen educación bilingüe Meta: Aumentar en un 2% la cobertura en las Instituciones Educativas que ofrecen educación bilingüe en todas sus asignaturas La administración departamental requiere para desarrollar este proyecto de modernización de la educación adquisición del equipo de apoyo pedagógico compuesto por los siguientes elementos: 1. Tableros Digitales con proyectores y sonido integral. 2. Computador portátil. 3. Paquete de contenidos Bilingües 1.1 JUSTIFICACION Comunicarse en una lengua extranjera es una habilidad indispensable en el mundo de hoy. No sólo hace posible la movilidad académica y laboral de las personas; es una de las bases sobre las cuales se construye la capacidad competitiva de una sociedad y una herramienta para abrirse a nuevas culturas y nuevas experiencias, para alcanzar conocimientos que de otra manera escaparían a nuestro alcance. Dominar una lengua extranjera representa para las personas una ventaja comparativa, un atributo de su competencia y competitividad”: Ministerio de Educación Nacional. Los procesos económicos de globalización y apertura han forzado a todos los habitantes del planeta a entender que se requiere una nueva actitud frente a los procesos multiculturales que se están gestando y que no asumir esta nueva responsabilidad solo generamos sociedades cultural y económicamente más atrasadas y dependientes de aquellas que sí se han comprometido a enfrentar el cambio. Es nuestro deber, como administradores de lo público, realizar esfuerzos por preparar a aquellos cuya formación nos ha sido confiada de la mejor manera posible, capacitándolos y brindando las herramientas básicas para enfrentar las demandas de un mundo cada vez más competitivo en el que una educación de alta calidad marca la diferencia entre unos y otros.
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Una de las herramientas fundamentales de las que debe servirse tal proceso a fin de conseguir y nutrirse de la información global es, sin lugar a dudas, el conocimiento de una lengua extranjera y particularmente de la lengua universal: el inglés. Concordante con lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional, a través del Programa Nacional de Bilingüismo, impulsa políticas educativas para favorecer, no solo el desarrollo de la lengua materna, sino también para fomentar el aprendizaje, de lenguas extranjeras como es el caso del idioma inglés. Para lograr tal objetivo es necesario que nuestros docentes y estudiantes se sumerjan en un proceso de capacitación y formación que les suministre los conocimientos teóricos mínimos requeridos para una comunicación efectiva y eficiente y los dote de ideas innovadoras que, reflejadas en ambientes de interacción apropiados, garanticen para el futuro individuos altamente calificados, capaces de ser más tolerantes frente a las diferentes manifestaciones culturales y entrenados para alcanzar niveles de vida superiores dentro o fuera del territorio departamental y nacional. El gobierno nacional ha abanderado y manifestado la interacción o la relación que debe existir entre los procesos misionales de los diferentes entes gubernamentales, cómo la aplicación del benchmarking entre las instituciones estatales y es por ello que enmarcamos este proyecto de mejoramiento, apalancando la comunicación y la aplicación de alianzas entre el departamento de Santander y el SENA. El Bilingüismo visto por el Plan Nacional Decenal de Educación. El Plan Nacional Decenal de Educación es un mandato de obligatorio cumplimiento para los entes territoriales, prevalente incluso por sobre el Plan de Desarrollo Departamental. Dicho Plan orienta y genera directrices sobre el desarrollo y las políticas que han de aplicarse en materia de enseñanza de una segunda lengua y particularmente del Bilingüismo como política de Estado. En el aparte que hace referencia a los Fines y calidad de la educación en el siglo XXI (globalización y autonomía), el plan se expresa de la siguiente manera; En cuanto a Metas: Uno de los propósitos del desarrollo de la calidad educativa para afrontar los procesos de globalización consiste en “Fortalecer e implementar el programa de bilingüismo para asegurar el manejo de una segunda lengua en el país”. Esto significa velar prioritariamente por su desarrollo, particularmente en los administradores regionales (Departamentos y/o Municipios certificados) En cuanto a Acciones. De igual manera el PNDE tiene como propósito “Implementar ambientes de aprendizaje que posibiliten los procesos de bilingüismo, la ciencia, la tecnología, la investigación y el uso de las TIC”. Esto significa no solo educar en condiciones dignas y acordes con los objetos de estudio, sino también un énfasis en las inversiones en dotación. Al respecto el mismo plan se refiere a la Infraestructura y dotación para la enseñanza bilingüe en los siguientes términos: “Inclusión en el plan de desarrollo de cada municipio certificado y de los entes territoriales, con apoyo del sector privado, del presupuesto para la construcción y dotación de laboratorios, aulas y, en general, un ambiente escolar que apoye los procesos de bilingüismo, ciencia, tecnología y uso de las TIC”. Con respecto a las políticas de Formación, desarrollo profesional y dignificación de los y las docentes y directivos docentes, particularmente para el desarrollo del Bilingüismo, el PNDE propone “Formar a los docentes y directivos docentes a partir de los diagnósticos regionales, departamentales, municipales e institucionales, por áreas de especialización, en bilingüismo, en nuevos enfoques de evaluación, investigación, orientación profesional, uso de las TIC, necesidades educativas especiales, etnoeducación, saber específico, saber pedagógico y estrategias de desarrollo personal, ética y valores, en la diversidad cultural, la formación ciudadana, humana e interdisciplinar”.
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Programa Nacional de Bilingüismo: 2004-2019 El Programa Nacional de Bilingüismo 2004-2019 del Ministerio de Educación Nacional es uno de los 20 proyectos estratégicos que adelanta el gobierno nacional para el mejoramiento de la calidad de la política de educación nacional en los niveles básico, medio y superior. Este programa se propone responder a las necesidades nacionales con respecto al inglés y aspira a formar docentes y estudiantes de educación Básica, Media y superior capaces de responder a un nuevo entorno bilingüe, además de promover y proteger el manejo de otras lenguas en poblaciones étnicas, raizales y de frontera. Con respecto al dominio del inglés, su objetivo es lograr que los actores del sistema educativo desarrollen competencias comunicativas en estos niveles, catalogados como intermedios y suficientes en el contexto internacional.
El primer paso dado por el Ministerio para orientar la política nacional de bilingüismo en relación con el diseño de estándares, cursos de lengua extrajera presenciales o virtuales, instrumentos de evaluación, metodologías de enseñanza y materiales didácticos fue la adopción del Marco Común Europeo como referencia teórica y conceptual. En conclusión: En el Plan de Desarrollo departamental, Santander en serio “el gobierno de la Gente”, se contempla dentro de las líneas de acción en el sector educativo, Implementar estrategias que permitan garantizar la permanencia de los niños y jóvenes en el sistema escolar y mejorar la calidad en instituciones educativas de bajo logro académico y fortalecer programas como el bilingüismo y apropiación de las nuevas tecnologías, como herramientas que favorecen la competitividad, igualmente se permite un enfoque más amplio, al buscar reestructurar la escasa relación entre los niveles de ciencia, tecnología e innovación y garantizar la articulación de la educación con el sector productivo, sobre todo del área rural para responder a las necesidades del contexto.
Es desde todo punto de vista pertinente, necesario y oportuno adelantar acciones tendientes a mejorar el estado actual de la educación Bilingüe y la enseñanza de una segunda lengua (Idioma Inglés) en nuestro departamento, a fin de propender por alcanzar las metas previstas para el año 2019, reducir el atraso en materia educativa y favorecer la competitividad de nuestro departamento, además de continuar con la adecuación de espacios educativos con herramientas tecnológicas
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innovadores que disminuyan la brecha de pobreza y deserción estudiantil. Es por ello que se hace necesario adelantar el presente proyecto, buscando mejorar y cualificar las condiciones para que las instituciones educativas del departamento lideren acciones de intercambio institucional para mejorar el nivel de conocimiento del idioma Inglés con las diferentes Comunidades Educativas. El proyecto contempla la continuidad y el desarrollo de procesos de unificación y cooperación interinstitucional entre la base tecnológica y una pedagogía avanzada en los procesos de aprendizaje dando un salto en ambientes y entornos de mejor calidad educativa. Descripción de la Población Objetivo del Proyecto
Identificación de la Zona donde se ubica la Población Objetivo: Región Centro Oriente, Departamento de Santander, 82 Municipios no certificados Razón por la cual le corresponde al Departamento de Santander, a través de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL, adelantar el proceso de selección del Oferente que se adecue a las necesidades y objeto que se requiere contratar. En atención a lo expuesto, es procedente adelantar el respectivo proceso de selección contractual para la ejecución del contrato de COMPRAVENTA de EQUIPO DE TECNOLOGÍA PARA EL APOYO DE LOS PROCESOS DE BILINGUISMO, asociadas con el presente proyecto mediante la modalidad de Selección Abreviada SUBASTA INVERSA PRESENCIAL - ADQUISICIÓN O SUMINISTRO DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN. 2. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR, CON SUS ESPECIFICACIONES ESENCIALES Y LA IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR El Departamento contratará de conformidad con la ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007 y el Decreto 734 de 2012, el siguiente objeto contractual: 2.1 OBJETO ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE APOYO PEDAGÓGICO PARA LOS CENTROS EDUCATIVOS DE LOS MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS DEL DEPARTAMENTO, DENTRO DEL MARCO DEL PROYECTO MEJORAMIENTO DE LOS AMBIENTES DE APRENDIZAJE PARA LA INTERNACIONALIZACION Y BILINGUISMO EN EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER 2.2 ALCANCE DEL OBJETO
Alumnos Año 1 Año 2 Totales Producto
Pre-escolar Primaria Bilingüe 8.900 10.000 18.900
Ingles Secundaria 9.800 18.500 28.300
Total Alumnos 18.700 28.500 47.200
Profesores Presencial B1 - B2 50 100 150
Profesores Virtual de A1 a B2 200 400 600
Total profesores 250 500 750
Totales Personas 47.950
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El proponente adjudicatario deberá realizar las siguientes actividades: a. Entregar a título de venta, los elementos y objetos, según las especificaciones técnicas establecidas en el presente estudio, en los sitios que señale el supervisor, a la firma del acta de inicio. b. Entregar instalados y en completo funcionamiento, los elementos de las obligaciones y ficha técnica, en las cantidades y especificaciones técnicas señaladas, en los municipios que indique el supervisor. c. Asumir los gastos de transporte, entrega, y adecuación hasta el lugar de entrega, en caso de ser necesario. d. Obrar con diligencia y el cuidado necesario, en los asuntos que le asigne el supervisor del contrato, de los bienes a proveer. e. Cumplir con el objeto del contrato y las especificaciones técnicas establecidas en el presente estudio, el pliego de condiciones, los anexos, y en la oferta presentada por EL CONTRATISTA. f. Responder por todo daño ocasionado, directa o indirectamente, en los bienes muebles o la infraestructura, de la Gobernación de Santander, durante la ejecución contractual, para lo cual deberán ser subsanados por éste. g. Cumplir con todas las normas de seguridad industrial, al instalar los equipos. h. Cumplir con las obligaciones inherentes a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, ello de conformidad a lo exigido por parte del Art. 50 de la Ley 789 de 2002, del Art. 2 de la Ley 828 de 2003 y del Art. 23 de la Ley 1150 de 2007, con relación al personal que trabaje para su empresa y que participen en la ejecución del contrato, objeto del presente proceso. i. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato imparta el Departamento, a través de la persona que llevará a cabo la supervisión del contrato. j. Reemplazar bajo su costo y riesgo, los elementos que resulten defectuosos o de mala calidad, sin costo adicional para el Departamento. k. Cumplir con todas aquellas obligaciones inherentes al contrato y necesarias para la correcta ejecución del objeto del mismo. l. El contratista únicamente atenderá las instrucciones, recomendaciones, sugerencias y quejas que le presente el supervisor del contrato. m. El contratista debe informar oportunamente al supervisor y/o SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, cualquier novedad que se presente y afecte la eficiente ejecución del contrato. n. Ningún acuerdo, modificación u otra actividad que en relación con el contrato efectué el contratista con persona diferente a la que ejerce la supervisión del contrato se tendrá por no válida para todos los efectos. o. Los elementos a proveer son: Los señalados en las especificaciones técnicas p. El proponente deberá tener en cuenta los siguientes Municipios para efectos de la ejecución del presente contrato, según lo indique el supervisor, al momento de suscribir el acta de inicio. Aguada, Albania, Aratoca, Barbosa, Barichara, Betulia, Bolívar, Cabrera, California, Capitanejo, Carcasí, Cepitá, Cerrito, , Charalá, Charta, Chima, Chipatá, , Cimitarra, Concepción, Confines, Contratación, , Coromoro, Curití, El Carmen de Chucurí, El Guacamayo, El Peñón, El Playón, Encino, Enciso, Florián, Galán, Gambita, Guaca, Guadalupe, Guapotá, Guavatá, Güepsa, Hato,
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Jesús María, Jordán, La Belleza, Landázuri, La Paz, Lebríja, Los Santos, Macaravita, Málaga, Matanza, Mogotes, Molagavita, Ocamonte, Oiba, Onzaga, Palmar, Palmas del Socorro, Páramo, Piedecuesta, Pinchote, Puente Nacional, Puerto Parra, Puerto Wilches, Rionegro, Sabana de Torres, San Andrés, San Benito, San Gil, San Joaquín, San José de Miranda, San Miguel, San Vicente de Chucurí, Santa Bárbara, Santa Helena del Opón, Simacota, Socorro, Suaita, Sucre, Suratá, Tona, Valle de San José, Vélez, Vetas, Villanueva, Zapatoca 2.3 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS La Gobernación de Santander a través de la Secretaria Educación requiere contratar el suministro de equipos de apoyo pedagógico compuesto por tableros digitales, computadores portátiles y paquetes de contenidos curriculares.
CARACTERISTICAS TECNICAS MINIMAS REQUERIDAS
ITEM DESCRIPCION
I Tablero Digital con proyector y sonido integral (De Ia misma marca y con compatibilidad de hardware)
II Computador portátil para el maestro (según especificaciones)
III
Paquete de contenidos curriculares (Pre-Escolar - Primaria y Secundaria) con enfoque BILINGÜE para Pre-Escolar y Primaria a fin de lograr la apropiación del idioma extranjero en la primera infancia por ser esta una etapa altamente sensible para los niños de asimilar otros idiomas - desarrollando en ellos las habilidades y competencias para enfrentarse con éxito a las relaciones sociales (capacidad de los contenidos más de 65.000 objetos virtuales de aprendizaje)
IV Apropiación Tecnológica –Material de Formación
I. TABLERO DIGITAL
1 Marca :Especificar
1.1 Modelo: Especificar
1.2 Cantidad: 454 tableros digitales
1.3 Área activa mayores o iguales de 78 pulgadas en diagonal
1.4 4 Bolígrafos inalámbricos para cada tablero, que no requieran baterías con punta recambiable y botones laterales para conseguir Ia funcionalidad de un ratón con botón derecho
1.5 Resolución: Mínimo de 4000 x 4000, unidad de medida es DPI
1.6 Mínimo dos puertos con alimentación por USB
1.7 Cable USB con mínimo 5 m de longitud
1.8 Debe contener activación por tecnología Electromagnética
1.9 Debe contener las certificaciones UL,CE, FCC
1.10 Debe permitir la conexión de dos usuarios simultáneos como mínimo
1.11 Los parlantes de sonido deben estar incorporados al tablero como mínimo de 7 watts de potencia.
1.12 Garantía de cinco (5) años
2 SISTEMA CON PROYECTOR
2.1 Marca :Especificar
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2.2. Modelo: Especificar
2.3 Cantidad 454
2.4 Mínimo de Resolución WXGA (1.280 x 800), hasta 1080i (Alta definición)
2.5 Mínimo 2300 ANSI LUMENES
2.6. Debe corresponder a Ia Tecnología Short Throw 1,5 m
2.7 Debe corresponder a un contraste 2000:1 como mínimo.
2.8 Debe contener un enfoque manual, Zoom digital
2.9. Debe ser de Tecnología DLP
2.10. Debe contener control remoto con distancia de operación mínima de 6 metros.
2.11 Debe contener Lámpara 230 W, como mínima y duración de la lámpara de 4000 horas (Normal Mode) y 6000 horas (Economic Mode) como mínimo.
2.12 La garantía debe ser mínimo de 1 año o 3000 horas
3 ESTRUCTURA SOPORTE DEL PROYECTOR
3.1 Cantidad 454
3.2 Debe tener brazo de aluminio extensible hasta 1.415 mm de longitud (557, pulgadas) desde Ia pared, como máximo.
3.3 Debe tener los cables insertados en Ia estructura de fijación y proyector, y en Ia parte trasera de Ia pizarra, para mayor protección de los estudiantes, como mínimo.
4 SOFTWARE TABLERO DIGITAL
4.0 El software debe ir instalado en cada uno de los equipos para profesores
4.1 Debe contener flexibilidad de uso en varias plataformas: Windows, Mac y Linux, como mínimo.
4.2 Como mínimo contener herramientas completas e integradas: cuadriculas (con ajuste), reglas,
entre otros.
4.3 Debe permitir integración total con sistemas de evaluaciones remotas e inalámbricas para Ia comunicación con el sistema e interactuar con otros usuarios, la cual debe ser instalada de igual manera en el computador.
4.4 Como mínimo debe contener herramientas avanzadas, como figuras inteligentes y reconocimiento de escritura a manejar.
4.5 El software debe crear formatos temáticos utilizando elementos tales como fuentes, colores, imágenes, insertar archives de audio, video o de Adobe Flash en cualquier actividad lectiva. Animaciones Flash, grabar sonido para adjuntarlos directamente en los objetos, como mínimo.
4.6
El software debe usar las herramientas para alinear los objetos fácilmente, agregar conectores, figuras, líneas de puntos, estilos de rotulador creative o figuras rellenas con tones de dos colores, imágenes o patrones y muchos más con las herramientas de dibujo.
4.7 El software debe crear hipervínculos entre objetos e Internet, otras páginas en el ordenador y Animar objetos con efectos que los permitan modificar como mínimo.
4.8 Debe permitir escribir notas en tinta digital y transformarlas en texto o arrastre figuras dibujadas a mano alzadas, como mínimo.
4.9 El software debe destacar, ampliar o aplicar zoom a una imagen para escribir como mínimo
4.10 El software debe cambiar tamaño, mover y escribir en archives de video y en video continuo como mínimo.
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4.11 El software debe grabar acciones en pantalla para verlas en otro memento como mínimo.
4.12 El software debe grabar sonido para crear archives de video con formate avi o wmv como mínimo
4.13 El software debe permitir 6.000 objetos didácticos, entre ellos, imágenes, fondos, archives Flash dinámicos, contenido de audio y video como mínimo
4.14 La actualización del software, en los tableros digitales deberá ser gratuita durante el tiempo de garantía de los equipos, la cual podrá realizarse por vía internet.
II COMPUTADOR PARA EL MAESTRO
1 Marca :Especificar
Modelo: Especificar
3 Cantidad 454
4 Debe contener Arquitectura entre 32 o 64 Bits
5 Debe contener como mínima Velocidad de Núcleo: 1.5 GHz, con sistema operativo instalado compatible con el software del tablero y los contenidos
6 Debe contener como mínima Memoria del Sistema: 3GB
7 Debe contener Memoria: DDR3 (frecuencia de memoria de 1066 MHz) Slo: RAM 2 GB o superior
8 Debe contener como mínimo Disco Duro de 320GB (SATA)
9 Debe corresponder a una pantalla: LED-type - Diagonal 14" como mínima.
10 Debe corresponder lnterfaz Grafica con mínima de resolución 1366 x 768
11 Debe tener la posibilidad de adaptarse a entornos de aprendizaje electrónico
12 Debe tener un Teclado en: Español (international)
13 Debe contar con Cámara: integrada para Grabación Video y Fotografía como mínimo.
14 Debe contener una Tarjeta Audio interfaz: Estéreo - Doble Canal - integrada como mínima.
15 Debe contener Conectores: Estándar 3,5mm (Microi Audifonos y Parlantes) como mínimo.
16 El Micrófono debe estar incorporado
17 Los Parlantes deben estar incorporados
18 Debe contar con conectividad 10/100/1000 LAN - Wireless LAN 802.11 b/g/n (2x2) Interfaz PCI-E
19 Debe corresponder con Conexión inalámbrica: WiFi integrada como mínimo.
20 Debe tener Puerto USB mínimo Tres (3)
21 La tarjeta de memoria corresponde a: SO
22 Debe contener Salida de Video: SVGA -Conector Estándar
23 Debe contener Fuente de Alimentación y Adaptador AC Externo
24 Debe contener Rango de Voltaje frecuencia: 110-240 VAC I (50-60Hz)
25 Debe contener Baterías: Recargables lon-litio (6 celdas) como minino.
26
Debe tener un software para la gestión y control del aula, el cual debe venir preinstalado bajo el sistema operativo de cada equipo, que permanezca instalado, configurado y funcional a pesar de programaciones y nuevas imágenes del sistema operativo y/o luego de la restauración de los dispositivos o equipos que hagan parte del aula.
26.1 Debe tener monitoreo Remoto de las Terminales con la posibilidad de definir perfiles de los usuarios (profesor, administrador, estudiante, etc)
26.2 Debe permitir la toma de supervisión a distancia del terminal del alumno y la administración de acceso y aplicaciones con base en perfiles de usuario.
26.3 Debe permitir el envío en tiempo real de archivos de todo formato y la recepción de mensajes del profesor, el dispositivo puede ser usado como un mecanismo de comunicación masiva para los estudiantes
26.4 Este software debe estar en idioma español
27
El equipo debe tener un sistema de seguridad antirrobo que permanezca instalado, configurado y funcional en los equipos a pesar de programaciones y nuevas imágenes del sistema operativo programadas por el fabricante y/o luego de la restauración del equipo a sus parámetros de fábrica, instalación de un nuevo BIOS
27.1 Debe garantizar el bloqueo únicamente por HARDWARE de la unidad, en cinco años, en caso de
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pérdida o robo.
27.2 Debe permitir tanto el bloqueo del equipo en caso de pérdida como el desbloqueo de la unidad en caso de recuperación, si ésta se conecta a internet.
27.3 Debe permanecer bloqueada aun cuando haya sido restablecida a sus parámetros iniciales de fábrica, la función de bloqueo debe estar almacenado en un Chip (HW) diferente a la BIOS
27.4 Se debe poder realizar el bloqueo desde servidor o desde una aplicación en la nube
27.5 En caso que las instituciones educativas instalen servidores locales, se debe poder realizar el bloqueo y desbloqueo desde los mismos, para el caso en que no se cuente con la aplicación en la nube.
27.6 Todos los servicios, licencias, entrenamientos relacionados con el sistema antirrobo, deben estar vigentes durante el periodo de la garantía del equipo
Ill. CONTENIDOS CURRICULARES CON ENFOQUE BILINGÜE
DESCRIPCIÓN
1 ENFOQUE BILINGUISMO
Condiciones mínimas de contenido
Debe cubrir las cuatro destrezas de aprendizaje: Listening - Reading - Writting – Speaking
Debe cubrir los niveles A1 a C1 del Marco Común Europeo de referencia
Debe tener la posibilidad de trabajarse en ambientes donde la conectividad sea nula y la infraestructura tecnológica ofrecida permita la instalación de la tecnología sin internet
Debe tener un sistema de medición de competencias del idioma inglés de conformidad con los estándares internacionales
2 DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
Descripción
técnica
La solución debe poder ser utilizada solo por medios intranet o Laboratorios Offline con base en estructuras que carezcan de infraestructura tecnológicas con conectividad al internet
La solución debe incluir áreas de trabajo para el aprendizaje del ingles: EXPLORACIÓN: métodos multimedia con el uso de situaciones reales- diálogos para mejorar la expresión oral-tener la posibilidad de escuchar la voz del usuario y evaluar su pronunciación-temas gramaticales. PRACTICAR: reforzar lo aprendido. EVALUACIÓN: Evaluar los conocimientos adquiridos en cada área
Sistema de reconocimiento de voz que permita a los estudiantes practicar en cualquier momento la pronunciación y entonación de frases o textos del contenido del sistema
Debe permitir al profesor la creación de contenidos específicos de acuerdo con las necesidades de sus estudiantes o de la institución
Debe tener la posibilidad de que el profesor realice evaluación a sus estudiantes en Lectura, Compresión auditiva y gramática de modo que le permita ubicarlos en el nivel apropiado de inglés
Debe contener vocabulario con más de 15.000 palabras
Debe contener variedad de ejercicios, reconocimiento de voz, diccionario bilingüe de audio y ejemplos gramaticales
Debe contener una herramienta que le permita al profesor administrar a los estudiantes y los diferentes cursos, visualizar el contenido de los mismos, asignar contenido a sus estudiantes, crear y recibir reportes de desempeño de los estudiantes
Debe tener la posibilidad de que tanto estudiante como profesor puedan recibir información sobre cuánto han avanzado en cada modo de trabajo
Debe permitir la personalización gráfica de manera simple con la imagen de la institución con banner o colores de fondo
IV APROPIACIÓN TECNOLÓGICA –MATERIAL DE FORMACIÓN
Condiciones mínimas
Diplomados virtuales, dirigidos a los maestros donde su contenido sirva como herramienta para preparar y capacitar a los docentes en el campo de las tecnologías especialmente las de Ia información y las comunicaciones aplicadas a la enseñanza.
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El proponente debe presentar la certificación del fabricante o del distribuidor autorizado para Colombia. El alcance del presente contrato de COMPRAVENTA, comprende los aspectos técnicos, sin perjuicio de los demás contenidos en este documento, que se requieran para la realización del objeto contractual, debiendo ejecutar cada uno de los aspectos técnicos señalados en los estudios previos y la ficha técnica, dentro de los plazos, señalados en el presente proceso, en acuerdo con lo dispuesto en conjunto con el supervisor, teniendo como referencia los principios rectores de la ley de contratación estatal, los decretos reglamentarios, las cláusulas de los contratos, el pliego de condiciones, el Manual de contratación del Departamento de Santander y demás documentos que originaron la relación contractual para la ejecución del contrato. El Contratista debe asegurarse de que la totalidad de las actividades del contrato se realicen de conformidad con las normas, especificaciones y necesidades, establecidas en el proyecto que rige cada una de las actividades del proceso. De acuerdo con la información de la necesidad, en cuanto a las especificaciones técnicas y las cantidades de los elementos requeridos y señalados en el numeral anterior, el proponente/contratista deberá cumplir con cada uno de los aspectos señalados, como un todo, donde cada ítem hace parte de un objeto contractual. NOTA: Es de advertir que todos las obligaciones contractuales deben ser ejecutadas por el proponente adjudicatario, con el personal necesario y suficiente, en los lugares y fechas acordadas con el supervisor del contrato, con los cuidados y calidades necesarias, en los lugares y fechas que señale el supervisor dentro del Departamento de Santander, DE IGUAL MANERA, EL PROPONENTE DEBERÁ TENER EN CUENTA, QUE EL PRESUPUESTO ESTABLECIDO POR LA ENTIDAD, INCLUYE LOS COSTOS, COSTAS, GASTOS DE PERSONAL, ADMINISTRACIÓN Y EQUIPO DE TECNOLOGÍA PARA EL APOYO DE LOS PROCESOS DE BILINGUISMO, IMPUESTOS Y ESTAMPILLAS DE LEGALIZACIÓN, EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN CONTRACTUAL. INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS CON EL SERVICIO DE CONECTIVIDAD EN EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER Y POBLACIÓN BENEFICIARIA DEL PROYECTO
No.
COD MPIO
MUNICIPIO DANE INSTITUCION EDUCATIVA - SEDE MATRICULA
TOTAL
GRADOS POBLAC
ION OBJETIV
O 2º 4º 6º 8º
1 68020 ALBANIA 168020000374
COLEGIO DEPARTAMENTAL INTEGRADO SAGRADO CORAZON DE JESUS
97 0 0 26 26 52
2 68020 ALBANIA 268020000492
ESCUELA RURAL UTAPA 19 3 0 0 0 3
3 68020 ALBANIA 168020000611
ESCUELA URBANA ULPIANO MUÑOZ 96 10 15 0 0 25
4 68020 ALBANIA 268020000328
INSTITUTO INTEGRADO DE COMERCIO EL CARRETERO 40 4 6 0 0 10
5 68020 ALBANIA 268020000492
INSTITUTO INTEGRADO DE COMERCIO EL HATILLO 143 4 3 25 25 57
6 68051 ARATOCA 268051000105
CENTRO EDUCATIVO CLAVELLINAS 58 10 6 0 0 16
7 68051 ARATOCA 268051000075
ESCUELA RURAL CORREGIDOR 41 4 3 6 6 19
8 68051 ARATOCA 268051000296
ESCUELA RURAL MANCHEGO 93 11 5 10 10 36
9 68051 ARATOCA 268051000474
ESCUELA RURAL NUEVO MILENIO 73 4 5 9 9 27
10 68051 ARATOCA 268051000059
ESCUELA RURAL SAN ANTONIO ALTO 108 11 2 10 10 33
11 68051 ARATOCA 268051000466
ESCUELA RURAL SAN SEBASTIAN 16 3 0 0 0 3
12 68051 ARATOCA 268051000067
ESCUELA RURAL TOTUMOS 23 2 5 0 0 7
13 68077 BARBOSA 268077000235
COLEGIO TRINIDAD CAMACHO PINZON 966 40 39 141 141 361
14 68077 BARBOSA 268077000073
ESCUELA RURAL BUENAVISTA 104 19 20 0 0 39
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15 68077 BARBOSA 168077000150
INSTITUTO INTEGRADO DE COMERCIO 1436 0 0 289 289 578
16 68079 BARICHARA 268079000071
CENTRO EDUCATIVO GUANE 34 5 7 0 0 12
17 68079 BARICHARA 268079000216
ESCUELA RURAL EL SALITRE 41 8 6 0 0 14
18 68079 BARICHARA 268079000259
ESCUELA RURAL GUANENTA 13 0 1 0 0 1
19 68079 BARICHARA 268079000224
ESCUELA RURAL GUAYABAL 36 6 2 0 0 8
20 68079 BARICHARA 268079000054
ESCUELA RURAL SAN JOSE BAJO 28 4 4 0 0 8
21 68079 BARICHARA 268079000186
ESCUELA RURAL SANTA HELENA 82 9 5 7 7 28
22 68079 BARICHARA 268079000178
INSTITUCION EDUCATIVA PARAMITO 73 7 5 12 12 36
23 68079 BARICHARA 168079000017
INSTITUTO TECNICO AQUILEO PARRA 534 0 0 81 81 162
24 68092 BETULIA 168092000174
COLEGIO DEPARTAMENTAL INTEGRADO NUESTRA SEÑORA DE LOURDES
330 28 34 29 29 120
25 68101 BOLIVAR 268101000781
COLEGIO AGROPECUARIO SAN ANTONIO DE PADUA 81 2 2 15 15 34
26 68101 BOLIVAR 268101000471
COLEGIO AGROPECUARIO SILVANO VELASCO 152 9 11 20 20 60
27 68101 BOLIVAR 168101000433
COLEGIO INTEGRADO SIMON BOLIVAR 631 36 39 66 66 207
28 68101 BOLIVAR 268101000802
CONCENTRACION DESARROLLO RURAL 200 0 0 46 46 92
29 68101 BOLIVAR 268101000551
ESCUELA RURAL BOQUERON 20 2 5 0 0 7
30 68101 BOLIVAR 268101000080
ESCUELA RURAL ALTO NOGALES 70 7 7 0 0 14
31 68101 BOLIVAR 268101000349
ESCUELA RURAL BAJO CENTRO GAVILANES 15 3 2 0 0 5
32 68101 BOLIVAR 268101000136
ESCUELA RURAL EL CRUCE 44 8 5 0 0 13
33 68101 BOLIVAR 268101000098
ESCUELA RURAL EL TRAPAL 52 5 5 6 6 22
34 68101 BOLIVAR 268101000136
ESCUELA RURAL SAN MARCOS 19 2 4 0 0 6
35 68121 CABRERA 168121000031
COLEGIO INTEGRADO DE CABRERA 234 17 7 37 37 98
36 68132 CALIFORNIA 168132000199
COLEGIO INTEGRADO SAN ANTONIO 136 0 0 14 14 28
37 68147 CAPITANEJO 268147000084
CENTRO EDUCATIVO EL PLATANAL 63 7 7 6 6 26
38 68147 CAPITANEJO 168147000012
COLEGIO INTEGRADO DIVINO NINO 922 64 59 105 105 333
39 68147 CAPITANEJO 268147000149
ESCUELA RURAL GORGUTA 35 8 5 0 0 13
40 68147 CAPITANEJO 168147000106
ESCUELA RURAL LA PALMERA 60 0 0 0 0 0
41 68152 CARCASI 268152000122
ESCUELA RURAL ASTILLAL 34 7 7 0 0 14
42 68152 CARCASI 268152000173
ESCUELA RURAL LLANO GRANDE 34 2 3 7 7 19
43 68152 CARCASI 168152000225
ESCUELA URBANA MIXTA 104 16 15 0 0 31
44 68152 CARCASI 168152000225
ESCUELA URBANA MIXTA 104 16 15 0 0 31
45 68152 CARCASI 268152000157
INSTITUCION EDUCATIVA EL TOBAL 113 1 6 20 20 47
46 68152 CARCASI 168152000268
INSTITUTO AGRICOLA 132 0 0 36 36 72
47 68160 CEPITA 168160000021
COLEGIO PEDRO FERMIN DE VARGAS 157 12 10 22 22 66
48 68162 CERRITO 268162000180
CENTRO EDUCATIVO PERALONSO - PERALONSO 16 3 4 0 0 7
49 68162 CERRITO 168162000339
ESCUELA NORMAL SUPERIOR SADY TOBON CALLE 830 34 45 102 102 283
50 68162 CERRITO 168162000339
ESCUELA RURAL CORRALFALSO 31 5 5 0 0 10
51 68162 CERRITO 268162000082
ESCUELA RURAL TULI 20 0 7 0 0 7
52 68167 CHARALA 368167000484
COLEGIO INTEGRADO HELENA SANTOS ROSILLO 441 0 0 79 79 158
53 68167 CHARALA 368167000484
COLEGIO INTEGRADO HELENA SANTOS ROSILLO 441 0 0 79 79 158
54 68167 CHARALA 168167000388
COLEGIO NACIONAL JOSE ANTONIO GALAN SEDE B 472 24 22 46 46 138
55 68167 CHARALA 168167000019
ESCUELA NORMAL SUPERIOR 809 67 50 59 59 235
56 68167 CHARALA 268167000595
ESCUELA RURAL COVARIA 17 6 3 0 0 9
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ESTUDIOS PREVIOS Código: AP-GC-GI-01
Gestión de Contratación Versión: 6 Pág. 17 de 65
57 68167 CHARALA 268167000501
ESCUELA RURAL MARIA AUXILIADORA 17 2 2 0 0 4
58 68167 CHARALA 268167000251
ESCUELA RURAL MONTE FRIO 41 8 4 0 0 12
59 68167 CHARALA 268167000021
ESCUELA RURAL RIACHUELO 31 6 5 0 0 11
60 68167 CHARALA 268167000340
ESCUELA RURAL TINAGA 12 3 1 0 0 4
61 68169 CHARTA 268169000185
ESCUELA RURAL EL ROBLE 23 4 4 0 0 8
62 68169 CHARTA 268169000070
ESCUELA RURAL LA AGUADA 30 3 3 6 6 18
63 68169 CHARTA 268169000215
ESCUELA RURAL PIRITA 32 0 1 6 6 13
64 68169 CHARTA 168169000296
INSTITUTO AGRICOLA 212 0 0 50 50 100
65 68176 CHIMA 168176000200
COLEGIO INTEGRADO INMACULADA CONCEPCION 299 25 21 35 35 116
66 68176 CHIMA 268176000085
ESCUELA RURAL CARURE 6 1 0 0 0 1
67 68176 CHIMA 168176000200
ESCUELA RURAL EL OPON 45 4 4 10 4 22
68 68176 CHIMA 268176000166
ESCUELA RURAL MONTEGRANDE 20 5 4 0 0 9
69 68179 CHIPATA 268179000051
CENTRO EDUCATIVO EL PAPAYO 27 8 2 0 0 10
70 68179 CHIPATA 268179000086
ESCUELA RURAL CHIPATA VIEJO 15 3 2 0 0 5
71 68179 CHIPATA 268179000060
ESCUELA RURAL EL BATAN 13 0 4 0 0 4
72 68179 CHIPATA 268179000043
ESCUELA RURAL EL ROCIO 25 3 4 0 0 7
73 68179 CHIPATA 268179000027
ESCUELA RURAL PUENTE GRANDE 28 4 3 0 0 7
74 68179 CHIPATA 268179000094
ESCUELA RURAL SALITRE SECO 44 5 7 0 0 12
75 68179 CHIPATA 268179000035
ESCUELA RURAL SAN MIGUEL 30 4 2 0 0 6
76 68179 CHIPATA 268179000175
INSTITUCION EDUCATIVA TIERRA NEGRA 117 8 6 21 21 56
77 68179 CHIPATA 168179000138
INSTITUTO TECNICO AGROPECUARIO AGATA 369 20 15 58 58 151
78 68190 CIMITARRA 268190000713
CENTRO EDUCATIVO LOS GUAYABALES 81 6 9 0 0 15
79 68190 CIMITARRA 268190000195
CENTRO EDUCATIVO PUERTO ZAMBITO 65 12 8 0 0 20
80 68190 CIMITARRA 268190000128
CENTRO EDUCATIVO SANTA ROSA 51 10 3 13 13 39
81 68190 CIMITARRA 268190000292
COLEGIO AGROPECUARIO TIERRA ADENTRO 125 6 7 15 15 43
82 68190 CIMITARRA 168190002053
COLEGIO INTEGRADO DEL CARARE 2028 192 181 213 213 799
83 68190 CIMITARRA 168190000271
COLEGIO LA CANDELARIA 2116 149 140 184 184 657
84 68190 CIMITARRA 268190001701
ESCUELA RURAL ALTAMIRA 32 4 0 0 0 4
85 68190 CIMITARRA 268190000110
ESCUELA RURAL BELLAVISTA 187 12 11 29 29 81
86 68190 CIMITARRA 268190000233
ESCUELA RURAL CAMPO PADILLA 57 8 9 0 0 17
87 68190 CIMITARRA 268190000748
ESCUELA RURAL EL CERRITO 77 3 4 11 11 29
88 68190 CIMITARRA 268190000373
ESCUELA RURAL ESTACION SAN JUAN 48 15 5 0 0 20
89 68190 CIMITARRA 268190000152
ESCUELA RURAL GUAYABITO BAJO 25 4 3 0 0 7
90 68190 CIMITARRA 268190001248
ESCUELA RURAL LA CASCAJERA 24 4 6 0 0 10
91 68190 CIMITARRA 268190001311
ESCUELA RURAL LA GORGONA 35 8 5 0 0 13
92 68190 CIMITARRA 268190001981
ESCUELA RURAL SAN BERNARDO 36 6 2 0 0 8
93 68190 CIMITARRA 268190000080
ESCUELA RURAL SAN JUAN DE LA CARRETERA 75 11 10 0 0 21
94 68190 CIMITARRA 268190001451
ESCUELA RURAL SAN PEDRO 41 4 6 0 0 10
95 68190 CIMITARRA 268190001736
ESCUELA RURAL SAN PEDRO DE LA PAZ 113 22 17 0 0 39
96 68190 CIMITARRA 268190000870
ESCUELA RURAL TOROBA MEDIA 9 2 0 0 0 2
97 68207 CONCEPCION 168207000360
COLEGIO NUESTRA SENORA DE LA CONCEPCION 298 0 0 46 46 92
98 68207 CONCEPCION 168207000360
COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LA CONCEPCION 298 0 0 46 46 92
República de Colombia
Gobernación de Santander
ESTUDIOS PREVIOS Código: AP-GC-GI-01
Gestión de Contratación Versión: 6 Pág. 18 de 65
99 68207 CONCEPCION 268207000160
ESCUELA RURAL AGUABRI 11 1 2 0 0 3
100
68207 CONCEPCION 268207000259
ESCUELA RURAL AYACUCHO 39 3 4 0 0 7
101
68207 CONCEPCION 268207000313
ESCUELA RURAL BETANIA 7 0 1 0 0 1
102
68207 CONCEPCION 268207000372
ESCUELA RURAL EL MIRADOR 13 3 2 0 0 5
103
68207 CONCEPCION 168207000017
ESCUELA URBANA GABRIELA MISTRAL 247 42 57 0 0 99
104
68207 CONCEPCION 168207000017
ESCUELA URBANA GABRIELA MISTRAL 247 42 57 0 0 99
105
68207 CONCEPCION 268207000372
INSTITUTO TECNICO AGROPECUARIO FELIPE CORDERO
166 8 4 28 28 68
106
68209 CONFINES 168209000014
COLEGIO TECNICO LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO 305 17 17 37 37 108
107
68209 CONFINES 268209000060
ESCUELA RURAL AGUABUENA 18 3 3 0 0 6
108
68209 CONFINES 268209000035
ESCUELA RURAL EL SALITRE 17 1 4 0 0 5
109
68209 CONFINES 268209000043
ESCUELA RURAL MORARIO 20 4 6 0 0 10
110
68209 CONFINES 268209000159
ESCUELA RURAL PALMAR GRANDE 13 3 2 0 0 5
111
68209 CONFINES 268209000141
ESCUELA RURAL PALMARITO 24 5 6 0 0 11
112
68209 CONFINES 268209000108
ESCUELA RURAL SAN JOAQUIN 22 4 3 0 0 7
113
68211 CONTRATACION 268211000051
ESCUELA RURAL EL GUAYABAL 23 2 4 4 4 14
114
68211 CONTRATACION 168211000161
ESCUELA RURAL SAN PABLO 85 13 13 0 0 26
115
68211 CONTRATACION 168211000170
ESCUELA URBANA PABLO GIUA 177 0 52 0 0 52
116
68211 CONTRATACION 168211000170
ESCUELA URBANA PABLO GIUA 177 0 52 0 0 52
117
68211 CONTRATACION 168211000030
ESCUELA URBANA JOHN F KENNEDY 149 56 0 0 0 56
118
68211 CONTRATACION 168211000145
INSTITUTO LAURA VICUNA 206 0 0 71 71 142
119
68211 CONTRATACION 168211000145
INSTITUTO LAURA VICUNA 206 0 0 71 71 142
120
68211 CONTRATACION 168211000161
INSTITUTO TECNICO INDUSTRIAL SAN JUAN BOSCO 203 0 0 0 0 0
121
68211 CONTRATACION 168211000161
INSTITUTO TECNICO INDUSTRIAL SAN JUAN BOSCO 203 0 0 0 0 0
122
68217 COROMORO 168217000449
COLEGIO AGROPECUARIO RAFAEL LEON AMAYA 309 15 10 41 41 107
123
68217 COROMORO 268217000311
ESCUELA RURAL ANTONIA SANTOS 31 4 4 0 0 8
124
68217 COROMORO 268217000028
ESCUELA RURAL GUACHAVITA 36 8 5 0 0 13
125
68217 COROMORO 268217000214
ESCUELA RURAL LA HOYA 75 3 7 18 18 46
126
68217 COROMORO 268217000044
ESCUELA RURAL LA LAGUNA 38 8 4 0 0 12
127
68229 CURITI 168229000011
COLEGIO INTEGRADO EDUARDO CAMACHO GAMBA 779 0 0 141 141 282
128
68229 CURITI 168229000011
COLEGIO INTEGRADO EDUARDO CAMACHO GAMBA 779 0 0 141 141 282
129
68229 CURITI 268229000066
ESCUELA RURAL CUCHICUTE 22 4 6 0 0 10
130
68229 CURITI 268229000112
ESCUELA RURAL EL COMUN 44 6 8 0 0 14
131
68229 CURITI 268229000121
ESCUELA RURAL EL PALMAR 10 2 1 0 0 3
132
68229 CURITI 268229000201
ESCUELA RURAL EL PLACER 24 8 4 0 0 12
133
68229 CURITI 268229000210
ESCUELA RURAL EL UVO 47 6 11 0 0 17
134
68229 CURITI 268229000252
ESCUELA RURAL LA LAJA 15 2 0 0 0 2
135
68229 CURITI 268229000309
ESCUELA RURAL LA MESA 37 4 5 2 2 13
136
68229 CURITI 168229000011
ESCUELA RURAL LLANO DE NAVAS 32 5 5 0 0 10
137
68229 CURITI 268229000147
ESCUELA RURAL PALO BLANCO BAJO 54 9 8 0 0 17
138
68229 CURITI 268229000180
ESCUELA RURAL QUEBRADA SECA 31 6 2 0 0 8
139
68229 CURITI 268229000406
ESCUELA RURAL ZAMORANO 20 3 5 0 0 8
140
68229 CURITI 168229000011
ESCUELA URBANA ULPIANO SERRANO GOMEZ 72 0 0 0 0 0
República de Colombia
Gobernación de Santander
ESTUDIOS PREVIOS Código: AP-GC-GI-01
Gestión de Contratación Versión: 6 Pág. 19 de 65
141
68229 CURITI 168229000029
ESCUELA URBANA ISMAEL ENRIQUE ARCINIEGAS 397 70 67 0 0 137
142
68229 CURITI 268229000091
INSTITUCION EDUCATIVA CANTABARA MANCHADORES
42 1 1 8 8 18
143
68229 CURITI 268229000180
INSTITUCION EDUCATIVA LAS VUELTAS 247 23 16 29 29 97
144
68235 EL CARMEN DE CHUCURI
168235000022
COLEGIO SAN LUIS GONZAGA 575 0 0 111 111 222
145
68235 EL CARMEN DE CHUCURI
268235000078
ESCUELA RURAL BIRMANIA 44 4 7 0 0 11
146
68235 EL CARMEN DE CHUCURI
268235000175
ESCUELA RURAL EL CUARENTA 55 7 11 0 0 18
147
68235 EL CARMEN DE CHUCURI
268235000116
ESCUELA RURAL EL TOBOSO 178 17 8 20 20 65
148
68235 EL CARMEN DE CHUCURI
268235000159
ESCUELA RURAL LA UNION VERGEL 37 5 9 0 0 14
149
68235 EL CARMEN DE CHUCURI
268235000752
ESCUELA RURAL LA YE 75 4 5 18 18 45
150
68235 EL CARMEN DE CHUCURI
268235000540
ESCUELA RURAL LAS NIEVES 25 4 6 0 0 10
151
68235 EL CARMEN DE CHUCURI
268235000256
ESCUELA RURAL LIBANO BAJO 23 7 2 0 0 9
152
68235 EL CARMEN DE CHUCURI
268235000710
ESCUELA RURAL RANCHO GRANDE II 19 3 3 0 0 6
153
68235 EL CARMEN DE CHUCURI
268235000485
ESCUELA RURAL TAMBO REDONDO 18 4 7 0 0 11
154
68250 EL PEÑON 268101000446
COLEGIO INTEGRADO ANTONIO RICAURTE 297 0 0 42 42 84
155
68250 EL PEÑON 268101000837
ESCUELA RURAL TENDIDOS 36 7 2 0 0 9
156
68255 EL PLAYON 268255000058
INSTITUCION EDUCATIVA BETANIA 60 3 5 27 27 62
157
68264 ENCINO 168264000295
COLEGIO TECNICO AGROPECUARIO 131 0 0 23 23 46
158
68266 ENCISO 168266000268
COLEGIO JOSE DE FERRO 305 0 0 64 64 128
159
68266 ENCISO 168266000268
COLEGIO JOSE DE FERRO 305 0 0 64 64 128
160
68266 ENCISO 268266000025
COLEGIO TECNICO AGROINDUSTRIAL PENACOLORADA 142 5 10 18 18 51
161
68266 ENCISO 268266000131
ESCUELA RURAL COCHAGA 21 3 3 0 0 6
162
68266 ENCISO 268266000025
ESCUELA RURAL LA INSULA 14 3 2 0 0 5
163
68266 ENCISO 268266000041
ESCUELA RURAL MACARENA 8 2 2 0 0 4
164
68266 ENCISO 268266000246
ESCUELA RURAL PLAN DE LLANO 15 4 2 0 0 6
165
68266 ENCISO 268266000068
ESCUELA RURAL PUERTAS MAYORIA 21 2 4 0 0 6
166
68266 ENCISO 268266000114
ESCUELA RURAL SANTA ELENA 22 2 3 0 0 5
167
68266 ENCISO 168266000179
ESCUELA URBANA GENERAL SANTANDER 120 19 20 0 0 39
168
68266 ENCISO 168266000179
ESCUELA URBANA GENERAL SANTANDER 120 19 20 0 0 39
169
68271 FLORIAN 268271000190
ESCUELA RURAL ARRAYANES 36 5 4 0 0 9
170
68271 FLORIAN 268271000149
ESCUELA RURAL CASACOTE 32 3 6 0 0 9
171
68271 FLORIAN 268271000351
ESCUELA RURAL RIO MINERO 65 5 7 6 7 25
172
68271 FLORIAN 268271000076
ESCUELA RURAL SAN ANTONIO DE LEONES 97 9 9 14 14 46
173
68271 FLORIAN 268271000092
ESCUELA RURAL SAN JOSE DE FLORIAN 39 7 4 0 0 11
174
68271 FLORIAN 268271000203
ESCUELA RURAL TISQUIZOQUE 50 4 6 10 10 30
175
68271 FLORIAN 268271000351
INSTITUCION EDUCATIVA LEONES 25 2 1 4 4 11
176
68271 FLORIAN 268271000271
INSTITUCION EDUCATIVA SANTA HELENA 101 4 4 20 20 48
177
68296 GALAN 168296000017
COLEGIO INTEGRADO ALFONSO GOMEZ GOMEZ 209 0 0 30 30 60
178
68296 GALAN 268296000101
ESCUELA RURAL EL ALTO 23 0 0 0 0 0
179
68296 GALAN 268296000062
ESCUELA RURAL EL BOQUERON 11 2 4 0 0 6
180
68296 GALAN 268296000089
ESCUELA RURAL HOYA NEGRA 42 4 5 5 5 19
181
68296 GALAN 268296000143
ESCUELA RURAL LA MESA 44 5 5 5 5 20
182
68296 GALAN 268296000259
ESCUELA RURAL PENA GRANDE 32 0 2 0 0 2
República de Colombia
Gobernación de Santander
ESTUDIOS PREVIOS Código: AP-GC-GI-01
Gestión de Contratación Versión: 6 Pág. 20 de 65
183
68296 GALAN 268296000097
ESCUELA RURAL SIBERIA 31 0 0 3 3 6
184
68298 GAMBITA 268298000141
ESCUELA RURAL CUEVAS 34 3 6 0 0 9
185
68298 GAMBITA 268298000035
ESCUELA RURAL LA CARRERA 28 1 3 5 5 14
186
68298 GAMBITA 268298000051
INSTITUCION EDUCATIVA LA PALMA 74 5 5 9 9 28
187
68318 GUACA 268318000096
ESCUELA RURAL NUCUBUCA 34 5 2 0 0 7
188
68318 GUACA 268318000193
ESCUELA RURAL TABACAL 42 2 3 9 9 23
189
68318 GUACA 168318000024
ESCUELA URBANA BARBARA MENESES 176 24 28 0 0 52
190
68318 GUACA 268318000215
INSTITUCION EDUCATIVA BARAYA 89 5 4 19 19 47
191
68318 GUACA 268318000274
INSTITUCION EDUCATIVA QUEBRADAS 110 5 7 18 18 48
192
68320 GUADALUPE 168320000015
ESCUELA NORMAL SUPERIOR MARIA AUXILIADORA 362 0 0 62 62 124
193
68320 GUADALUPE 268320000079
ESCUELA RURAL LA CHORRERA 16 4 1 0 0 5
194
68320 GUADALUPE 268320000133
ESCUELA RURAL LA ROSITA 18 5 2 0 0 7
195
68320 GUADALUPE 268320000095
ESCUELA RURAL MARARAY 16 3 4 0 0 7
196
68320 GUADALUPE 268320000036
ESCUELA RURAL QUITASOL 64 5 4 9 9 27
197
68320 GUADALUPE 268320000117
ESCUELA RURAL SAN ANTONIO 63 7 5 5 5 22
198
68320 GUADALUPE 168320000244
INSTITUTO TECNICO AGROPECUARIO 305 17 19 20 20 76
199
68320 GUADALUPE 168320000244
INSTITUTO TECNICO AGROPECUARIO 305 17 19 20 20 76
200
68322 GUAPOTA 268322000050
CENTRO EDUCATIVO MORARIO 43 9 8 0 0 17
201
68322 GUAPOTA 168322000080
COLEGIO MANUELA BELTRAN 285 15 15 41 41 112
202
68322 GUAPOTA 168322000080
COLEGIO MANUELA BELTRAN 285 15 15 41 41 112
203
68322 GUAPOTA 268322000092
ESCUELA RURAL AGUA FRIA 13 1 1 0 0 2
204
68322 GUAPOTA 268322000068
ESCUELA RURAL CALLEJONA 27 6 5 0 0 11
205
68322 GUAPOTA 268322000041
ESCUELA RURAL CARARE 11 3 3 0 0 6
206
68322 GUAPOTA 268322000025
ESCUELA RURAL PERICA 13 2 2 0 0 4
207
68322 GUAPOTA 268322000033
ESCUELA RURAL PILAS 38 7 4 0 0 11
208
68324 GUAVATA 268324000189
INSTITUTO AGRICOLA 185 0 0 32 32 64
209
68324 GUAVATA 168324000168
ESCUELA URBANA JAIME GUTIERREZ 189 25 23 0 0 48
210
68324 GUAVATA 268324000260
INSTITUCION EDUCATIVA TRES ESQUINAS LOS PATIOS 120 4 3 28 28 63
211
68327 GUEPSA 168327000096
COLEGIO SANTO DOMINGO SAVIO 790 56 47 95 95 293
212
68327 GUEPSA 268327000074
ESCUELA RURAL EL PLATANAL 31 5 5 0 0 10
213
68327 GUEPSA 268327000015
ESCUELA RURAL LA TEJA 23 6 0 0 0 6
214
68344 HATO 268344000053
ESCUELA RURAL EL PARAMO 30 2 3 0 0 5
215
68344 HATO 168344000032
ESCUELA URBANA JOSE ANTONIO BELTRAN 119 19 17 0 0 36
216
68344 HATO 168344000032
ESCUELA URBANA JOSE ANTONIO BELTRAN 119 19 17 0 0 36
217
68344 HATO 168344000130
INSTITUTO TECNICO AGROPECUARIO 167 0 0 42 42 84
218
68368 JESUS MARIA 168368000017
COLEGIO INTEGRADO LORENZO DE SALAZAR 534 21 29 74 74 198
219
68368 JESUS MARIA 268368000119
ESCUELA RURAL BRAVO PAEZ 41 4 7 0 0 11
220
68370 JORDAN 268872000073
ESCUELA RURAL HATOVIEJO 18 3 1 0 0 4
221
68370 JORDAN 268872000171
ESCUELA RURAL SANTA ROSA 13 3 6 0 0 9
222
68370 JORDAN 168370000032
ESCUELA URBANA JORDAN 54 5 1 8 8 22
223
68397 LA PAZ 268397000276
CENTRO EDUCATIVO LA LINTERNITA 71 3 3 29 6 41
224
68397 LA PAZ 268397000101
ESCUELA RURAL EL HATO 12 5 1 0 0 6
República de Colombia
Gobernación de Santander
ESTUDIOS PREVIOS Código: AP-GC-GI-01
Gestión de Contratación Versión: 6 Pág. 21 de 65
225
68397 LA PAZ 268397000195
ESCUELA RURAL EL TIGRE 21 2 6 0 0 8
226
68397 LA PAZ 268397000110
INSTITUCION EDUCATIVA LA LOMA 199 16 18 25 25 84
227
68385 LANDAZURI 268385000351
ESCUELA RURAL SAN PEDRO OPON 55 13 8 0 0 21
228
68385 LANDAZURI 268385000262
ESCUELA RURAL SAN IGNACIO DEL OPON 111 7 14 17 17 55
229
68406 LEBRIJA 168406000336
COLEGIO INTEGRADO NUESTRA SENORA DE LAS MERCEDES
2035 0 0 426 426 852
230
68406 LEBRIJA 268406000195
ESCUELA RURAL CENTENARIO 72 7 5 5 5 22
231
68406 LEBRIJA 268406000438
ESCUELA RURAL CUZAMAN 63 8 7 4 4 23
232
68406 LEBRIJA 268406000489
ESCUELA RURAL EL OSO 69 10 7 0 0 17
233
68406 LEBRIJA 268406000021
ESCUELA RURAL LA LAGUNA 55 11 7 0 0 18
234
68406 LEBRIJA 268406000039
ESCUELA RURAL LA PUENTE 86 16 13 0 0 29
235
68406 LEBRIJA 268406000055
ESCUELA RURAL LISBOA 57 14 9 0 0 23
236
68406 LEBRIJA 268406000209
ESCUELA RURAL MIRABEL 35 11 4 0 0 15
237
68406 LEBRIJA 268406000306
ESCUELA RURAL URIBE URIBE 73 9 9 8 8 34
238
68406 LEBRIJA 268406000233
INSTITUCION EDUCATIVA LA ESTACION 135 11 4 16 16 47
239
68418 LOS SANTOS 168418000269
COLEGIO INTEGRADO LOS SANTOS 333 0 0 80 80 160
240
68418 LOS SANTOS 268418000409
ESCUELA RURAL BRISAS DEL MAJADAL 22 2 1 0 0 3
241
68418 LOS SANTOS 268418000379
ESCUELA RURAL LAS DELICIAS 61 7 10 0 0 17
242
68418 LOS SANTOS 268418000271
INSTITUCION EDUCATIVA LA LAGUNA 128 10 15 21 21 67
243
68432 MALAGA 168432000051
COLEGIO CUSTODIO GARCIA ROVIRA 805 0 50 107 107 264
244
68432 MALAGA 168432000051
COLEGIO NACIONAL CUSTODIO GARCIA ROVIRA 805 0 50 107 107 264
245
68432 MALAGA 168432000018
COLEGIO OFICIAL NUESTRA SENORA DEL ROSARIO 994 86 92 83 83 344
246
68432 MALAGA 568432001300
COLEGIO UNAD 52 0 0 0 0 0
247
68432 MALAGA 168432000069
CONCENTRACION ESCOLAR EDELMIRA BLANCO DE ALVAREZ
167 19 32 0 0 51
248
68432 MALAGA 168432000352
CONCENTRACION ESCOLAR KENNEDY 222 63 0 0 0 63
249
68432 MALAGA 168432000093
CONCENTRACION ESCOLAR SAN MIGUEL 128 19 22 0 0 41
250
68432 MALAGA 168432000361
ESCUELA NORMAL SUPERIOR FRANCISCO DE PAULA SANTANDER
1198 88 97 146 146 477
251
68432 MALAGA 168432000361
ESCUELA NORMALSUPERIOR FRANCISCO DE PAULA SANTANDER
1198 88 97 146 146 477
252
68432 MALAGA 268432000292
ESCUELA RURAL AGUA BLANCA 16 4 4 0 0 8
253
68432 MALAGA 268432000276
ESCUELA RURAL EL BARZAL 37 4 5 4 4 17
254
68432 MALAGA 268432000403
ESCUELA RURAL EL TABLON 13 4 1 0 0 5
255
68432 MALAGA 268432000209
ESCUELA RURAL PANTANO HONDO 33 3 1 7 7 18
256
68432 MALAGA 168432000026
INSTITUTO POLITECNICO MONSENOR MANUEL SORZANO GONZALEZ
250 0 0 46 46 92
257
68432 MALAGA 168432000026
INSTITUTO POLITECNICO MONSEÑOR MANUEL SORZANO GONZALEZ
250 0 0 46 46 92
258
68432 MALAGA 168432000034
INSTITUTO TECNICO INDUSTRIAL EMETERIO DUARTE SUAREZ
684 0 0 103 103 206
259
68444 MATANZA 268444000093
COLEGIO LIZCANO FLOREZ 124 1 5 20 20 46
260
68444 MATANZA 168444000285
COLEGIO INTEGRADO LAS MERCEDES 394 23 20 41 41 125
261
68444 MATANZA 268444000182
ESCUELA RURAL LA CAPILLA 22 1 4 0 0 5
262
68444 MATANZA 268615001867
ESCUELA RURAL PROVINCIAS 77 5 6 10 10 31
263
68444 MATANZA 268444000191
ESCUELA RURAL SAN CARLOS 38 2 12 0 0 14
264
68444 MATANZA 268444000069
ESCUELA RURAL SAN MARCOS 14 0 3 0 0 3
265
68464 MOGOTES 268464000413
CENTRO EDUCATIVO EL OASIS 39 6 1 0 0 7
266
68464 MOGOTES 268464000235
CENTRO EDUCATIVO RURAL CAUCHOS 51 2 3 18 18 41
República de Colombia
Gobernación de Santander
ESTUDIOS PREVIOS Código: AP-GC-GI-01
Gestión de Contratación Versión: 6 Pág. 22 de 65
267
68464 MOGOTES 268464000391
ESCUELA RURAL CABECERA 45 8 6 0 0 14
268
68464 MOGOTES 268464000243
ESCUELA RURAL ORATORIO 13 1 0 0 0 1
269
68464 MOGOTES 268464000448
ESCUELA RURAL SANTA LUCIA 57 2 3 7 5 17
270
68464 MOGOTES 268464000341
INSTITUCION EDUCATIVA RURAL EL HOYO 96 6 3 15 15 39
271
68464 MOGOTES 268464000448
INSTITUCION EDUCATIVA GUAURE 65 4 6 13 13 36
272
68464 MOGOTES 168464000788
INSTITUTO TECNICO ISAIAS ARDILA DIAZ 1224 90 92 159 159 500
273
68468 MOLAGAVITA 268468000141
CENTRO EDUCATIVO LLANO DE MOLAGAVITA 10 1 3 0 0 4
274
68468 MOLAGAVITA 268468000175
ESCUELA RURAL LAGUNA DE OCHOAS 59 3 4 9 9 25
275
68468 MOLAGAVITA 268468000108
ESCUELA RURAL EL BARRIAL 53 1 4 9 9 23
276
68468 MOLAGAVITA 268468000477
ESCUELA RURAL EL RINCON 39 7 7 0 0 14
277
68468 MOLAGAVITA 168468000545
ESCUELA URBANA GABRIELA MISTRAL 127 24 25 0 0 49
278
68468 MOLAGAVITA 168468000502
INSTITUTO TECNICO AGRICOLA LUIS MARIA CARVAJAL 281 0 0 68 68 136
279
68498 OCAMONTE 168498000159
COLEGIO TECNICO AGROPECUARIO SAN JOSE 390 22 29 31 31 113
280
68498 OCAMONTE 168498000159
COLEGIO TECNICO AGROPECUARIO SAN JOSE SEDE PRIMARIA
390 22 29 31 31 113
281
68498 OCAMONTE 268498000323
ESCUELA RURAL EL COPERO 20 4 2 0 0 6
282
68498 OCAMONTE 268498000234
ESCUELA RURAL EL HATILLO 34 7 11 0 0 18
283
68498 OCAMONTE 268498000081
ESCUELA RURAL HATIGAL 33 4 5 0 0 9
284
68498 OCAMONTE 268498000021
ESCUELA RURAL LAS FLORES 30 3 4 0 0 7
285
68498 OCAMONTE 268498000161
INSTITUCION EDUCATIVA AGUAFRIA 224 19 13 23 23 78
286
68500 OIBA 268500000255
ESCUELA INDUSTRIAL 439 0 0 60 60 120
287
68500 OIBA 168500000218
ESCUELA NORMAL SUPERIOR 1020 61 53 116 116 346
288
68500 OIBA 268500000123
ESCUELA RURAL BARROBLANCO 18 0 0 0 0 0
289
68500 OIBA 268500000247
ESCUELA RURAL CANOAS 37 5 10 0 0 15
290
68500 OIBA 268500000336
ESCUELA RURAL LA GLORIA 11 2 0 0 0 2
291
68500 OIBA 268500000051
ESCUELA RURAL LA PENUELA 37 7 6 0 0 13
292
68500 OIBA 268500000069
ESCUELA RURAL PALOBLANCO 15 2 2 0 0 4
293
68500 OIBA 268500000026
ESCUELA RURAL PEDREGAL 40 6 7 0 0 13
294
68500 OIBA 268500000093
ESCUELA RURAL SAN VICENTE 25 7 5 0 0 12
295
68500 OIBA 268500000107
ESCUELA RURAL SANTA MARIA 37 8 7 0 0 15
296
68500 OIBA 268500000269
ESCUELA URBANA MARIA AUXILIADORA 254 37 49 0 0 86
297
68500 OIBA 268500000034
INSTITUCION EDUCATIVA SAN PEDRO 140 6 10 14 14 44
298
68502 ONZAGA 168502000126
COLEGIO NUESTRA SENORA DE FATIMA 266 0 0 53 53 106
299
68502 ONZAGA 168502000126
COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE FATIMA 266 0 0 53 53 106
300
68502 ONZAGA 168502000134
COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE FATIMA 242 0 0 53 51 104
301
68502 ONZAGA 268502000244
ESCUELA RURAL CORTADERAS 75 1 5 4 4 14
302
68522 PALMAR 268522000046
ESCUELA RURAL CINCO MIL 48 8 11 0 0 19
303
68524 PALMAS DEL SOCORRO
168524000111
COLEGIO DEPARTAMENTAL LA INMACULADA 307 10 12 42 42 106
304
68524 PALMAS DEL SOCORRO
268524000094
ESCUELA RURAL BARROHONDO 25 2 3 0 0 5
305
68524 PALMAS DEL SOCORRO
268524000094
ESCUELA RURAL EL PRADO 44 6 3 0 0 9
306
68533 PARAMO 168533000302
COLEGIO NUESTRA SENORA DE LA SALUD 647 22 19 87 87 215
307
68533 PARAMO 168533000302
COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LA SALUD 647 22 19 87 87 215
308
68533 PARAMO 268533000293
ESCUELA RURAL CAGUANOQUE 24 6 6 0 0 12
República de Colombia
Gobernación de Santander
ESTUDIOS PREVIOS Código: AP-GC-GI-01
Gestión de Contratación Versión: 6 Pág. 23 de 65
309
68533 PARAMO 268533000030
ESCUELA RURAL EL BOSQUE 49 6 5 3 4 18
310
68533 PARAMO 268533000013
ESCUELA RURAL PALMARITO 41 8 2 0 0 10
311
68533 PÁRAMO 268533000030
CENTRO EDUCATIVO PEDREGAL 42 4 7 0 0 11
312
68549 PINCHOTE 168549000124
COLEGIO INTEGRADO PEDRO SANTOS 324 0 0 67 67 134
313
68549 PINCHOTE 268549000064
ESCUELA RURAL EL BOSQUE 49 9 8 0 0 17
314
68549 PINCHOTE 268549000048
ESCUELA RURAL LLANO GRANDE 92 9 6 6 6 27
315
68572 PUENTE NACIONAL
268572000349
COLEGIO ALTO SEMISA 53 1 3 13 9 26
316
68572 PUENTE NACIONAL
168572000026
COLEGIO AURELIO MARTINEZ MUTIS 266 14 23 33 33 103
317
68572 PUENTE NACIONAL
268572000365
COLEGIO PROVIDENCIA 48 4 4 7 7 22
318
68572 PUENTE NACIONAL
168572000026
COLEGIO AURELIO MARTINEZ MUTIS 266 14 23 33 33 103
319
68572 PUENTE NACIONAL
168572000417
ESCUELA NORMAL SUPERIOR ANTONIA SANTOS 1235 67 69 62 62 260
320
68572 PUENTE NACIONAL
268572000390
ESCUELA RURAL CAPILLA 36 6 7 0 0 13
321
68572 PUENTE NACIONAL
268572000136
ESCUELA RURAL ALTO CANTANO 9 0 5 0 0 5
322
68572 PUENTE NACIONAL
268572000284
ESCUELA RURAL ALTO GUAMITO 38 4 8 0 0 12
323
68572 PUENTE NACIONAL
168572000409
INSTITUTO TECNICO INDUSTRIAL FRANCISCO DE PAULA SANTANDER
1300 27 43 166 166 402
324
68573 PUERTO PARRA 268573000458
ESCUELA RURAL BOCAS DEL CARARE 40 10 2 0 0 12
325
68573 PUERTO PARRA 268573000504
ESCUELA RURAL EL CRUCE 43 4 9 0 0 13
326
68575 PUERTO WILCHES 168575000728
CONCENTRACION ESCOLAR LA UNION 18 4 5 0 0 9
327
68615 RIONEGRO 268615000941
CENTRO EDUCATIVO EL PORTICO 158 1 7 27 24 59
328
68615 RIONEGRO 168615000262
COLEGIO FRAY NEPOMUCENO RAMOS 1926 102 118 223 223 666
329
68615 RIONEGRO 268615002120
ESC RURAL EL SAMAN 17 3 0 0 0 3
330
68615 RIONEGRO 268615000895
ESCUELA RURAL CUESTA RICA 153 5 10 19 19 53
331
68615 RIONEGRO 268615000941
ESCUELA RURAL GUAYANA 33 8 6 0 0 14
332
68615 RIONEGRO 268615000500
ESCUELA RURAL HONDURAS 26 7 3 0 0 10
333
68615 RIONEGRO 268615000828
ESCUELA RURAL LA ESTACION 29 6 3 0 0 9
334
68615 RIONEGRO 268615000941
ESCUELA RURAL LA PAZ 12 1 3 0 0 4
335
68615 RIONEGRO 268615000941
ESCUELA RURAL LA PRADERA 34 5 5 0 0 10
336
68615 RIONEGRO 268615002146
ESCUELA RURAL LA SALINA 93 17 12 0 0 29
337
68615 RIONEGRO 268615000666
ESCUELA RURAL PORTACHUELO 49 6 9 0 0 15
338
68615 RIONEGRO 268615001166
ESCUELA RURAL SAN JOSE DE LOS CHORROS 116 23 17 0 0 40
339
68615 RIONEGRO 268615001352
ESCUELA RURAL UNION DE GALAPAGOS 38 0 5 5 5 15
340
68615 RIONEGRO 268615001174
INSTITUCION EDUCATIVA GALAPAGOS 85 5 7 18 18 48
341
68655 SABANA DE TORRES
268655001037
ESCUELA RURAL AGUAS NEGRAS 38 4 3 0 0 7
342
68655 SABANA DE TORRES
268655000146
ESCUELA RURAL CAMPO CERRITO 48 13 6 0 0 19
343
68655 SABANA DE TORRES
268655000456
ESCUELA RURAL KILOMETRO 80 31 8 3 0 0 11
344
68669 SAN ANDRES 168669000438
COLEGIO FRAY JOSE DE LAS CASAS NOVAS 152 0 0 30 30 60
345
68669 SAN ANDRES 168669000438
COLEGIO FRAY JOSE DE LAS CASAS NOVAS 152 0 0 30 30 60
346
68669 SAN ANDRES 168669000616
ESCUELA NORMAL SUPERIOR MARIA AUXILIADORA 415 0 0 49 49 98
347
68669 SAN ANDRES 168669000616
ESCUELA NORMAL SUPERIOR MARIA AUXILIADORA 415 0 0 49 49 98
348
68669 SAN ANDRES 268669000327
ESCUELA RURAL EL CARACOL 123 6 10 12 12 40
349
68669 SAN ANDRES 268669000271
ESCUELA RURAL HATO DE LOS CABALLEROS 14 1 1 0 0 2
350
68669 SAN ANDRES 268669000297
ESCUELA RURAL SANTA CRUZ 26 4 6 0 0 10
República de Colombia
Gobernación de Santander
ESTUDIOS PREVIOS Código: AP-GC-GI-01
Gestión de Contratación Versión: 6 Pág. 24 de 65
351
68673 SAN BENITO 168673000159
COLEGIO SAN BENITO DE PALERMO 139 0 0 21 21 42
352
68673 SAN BENITO 268673000170
ESCUELA RURAL CHINCHAMATO 17 2 4 0 0 6
353
68673 SAN BENITO 268673000111
ESCUELA RURAL NOVILLERO 21 3 5 0 0 8
354
68679 SAN GIL 168679000142
COLEGIO LUIS CAMACHO RUEDA 570 48 48 66 66 228
355
68679 SAN GIL 168679000509
COLEGIO NINA MARIA 851 133 158 0 0 291
356
68679 SAN GIL 168679000011
COLEGIO NUESTRA SENORA DE LA PRESENTACION 1340 0 0 260 260 520
357
68679 SAN GIL 168679000550
COLEGIO SAN CARLOS 1062 95 65 121 121 402
358
68679 SAN GIL 168679000461
COLEGIO SAN JOSE DE GUANENTA 1631 0 0 259 259 518
359
68679 SAN GIL 168679000134
CONCENTRACION ESCOLAR CARLOS MARTINEZ SILVA 722 123 131 0 0 254
360
68679 SAN GIL 168679000754
CONCENTRACION ESCOLAR RODOLFO GONZALEZ GARCIA
218 26 44 0 0 70
361
68679 SAN GIL 168679000061
CONCENTRACION ESCOLAR SAGRADA FAMILIA 302 34 50 0 0 84
362
68679 SAN GIL 168679000118
CONCENTRACION ESCOLAR SAN MARTIN 143
0
363
68679 SAN GIL 268679000341
ESCUELA RURAL BEJARANAS 20 3 4 0 0 7
364
68679 SAN GIL 268679000627
ESCUELA RURAL BUENOS AIRES DOS 20 4 4 0 0 8
365
68679 SAN GIL 268679000252
ESCUELA RURAL LA FLORA 78 4 6 17 17 44
366
68679 SAN GIL 268679000686
ESCUELA RURAL MATA DE GUADUA 13 0 4 0 0 4
367
68679 SAN GIL 268679000198
ESCUELA RURAL PUENTE TIERRA 34 4 5 0 0 9
368
68679 SAN GIL 268679000309
ESCUELA RURAL SAN JOSE 42 4 6 0 0 10
369
68679 SAN GIL 268679000741
INSTITUCION EDUCATIVA CHAPALA 206 13 12 17 17 59
370
68679 SAN GIL 268679000279
INSTITUCION EDUCATIVA OJO DE AGUA 68 4 6 6 6 22
371
68679 SAN GIL 268679000261
INSTITUCION EDUCATIVA SAN JUAN BOSCO 49 3 8 5 5 21
372
68679 SAN GIL 268679000376
INSTITUCION EDUCATIVA VERSALLES BUENOS AIRES UNO
173 10 11 20 20 61
373
68679 SAN GIL 168679000401
INSTITUTO SAN VICENTE DE PAUL 636 51 38 57 57 203
374
68682 SAN JOAQUIN 268682000221
ESCUELA RURAL CORRALEJAS 14 4 5 0 0 9
375
68682 SAN JOAQUIN 268682000221
ESCUELA RURAL CORRALEJAS 14 4 5 0 0 9
376
68682 SAN JOAQUIN 268682000123
ESCUELA RURAL LA AURORA 37 3 3 12 12 30
377
68682 SAN JOAQUIN 268682000182
ESCUELA RURAL SAN EMIGDIO ALTO 7 0 2 0 0 2
378
68684 SAN JOSE DE MIRANDA
268684000082
ESCUELA RURAL CARBONERA 32 5 5 0 0 10
379
68684 SAN JOSE DE MIRANDA
268684000180
ESCUELA RURAL CRUZ DE PIEDRA 16 7 2 0 0 9
380
68684 SAN JOSE DE MIRANDA
268684000198
ESCUELA RURAL CUCHARITO 10 0 0 0 0 0
381
68684 SAN JOSE DE MIRANDA
268684000155
ESCUELA RURAL LA MESA 8 2 0 0 0 2
382
68684 SAN JOSE DE MIRANDA
268684000147
ESCUELA RURAL LUCUSGUTA 17 2 3 0 0 5
383
68684 SAN JOSE DE MIRANDA
268684000040
ESCUELA RURAL NUESTRA SENORA DE LOS REMEDIOS 39 3 6 4 4 17
384
68684 SAN JOSE DE MIRANDA
268684000139
ESCUELA RURAL PETAQUERO 13 3 3 0 0 6
385
68684 SAN JOSE DE MIRANDA
268684000121
ESCUELA RURAL SALADO BRAVO 11 0 1 0 0 1
386
68684 SAN JOSE DE MIRANDA
268684000015
ESCUELA RURAL TEQUIA 15 0 3 0 0 3
387
68684 SAN JOSE DE MIRANDA
268684000112
ESCUELA RURAL TIERRA BLANCA 9 1 3 0 0 4
388
68684 SAN JOSE DE MIRANDA
268684000201
ESCUELA RURAL YERBABUENA BAJA 51 15 8 0 0 23
389
68684 SAN JOSE DE MIRANDA
268684000058
INSTITUCION EDUCATIVA CABRERITA 75 7 4 11 11 33
390
68684 SAN JOSE DE MIRANDA
268684000171
INSTITUCION EDUCATIVA EL ESPINAL 36 6 7 0 0 13
391
68684 SAN JOSE DE MIRANDA
168684000304
INSTITUTO ISIDORO MIRANDA MORANTES 373 18 20 53 53 144
392
68686 SAN MIGUEL 168686000166
COLEGIO INTEGRADO MONSENOR EVARISTO BLANCO 410 18 17 61 61 157
República de Colombia
Gobernación de Santander
ESTUDIOS PREVIOS Código: AP-GC-GI-01
Gestión de Contratación Versión: 6 Pág. 25 de 65
393
68686 SAN MIGUEL 168686000166
COLEGIO INTEGRADO MONSEÑOR EVARISTO BLANCO 410 18 17 61 61 157
394
68686 SAN MIGUEL 268686000080
ESCUELA RURAL CENACUTA 11 4 3 0 0 7
395
68686 SAN MIGUEL 268686000012
ESCUELA RURAL PAMPLONITA 12 1 4 0 0 5
396
68689 SAN VICENTE DE CHUCURI
268689000650
CENTRO EDUCATIVO EL RUBI SEDE C EL CERRO 32 8 6 0 0 14
397
68689 SAN VICENTE DE CHUCURI
268689000838
CENTRO EDUCATIVO PALMIRA SEDE E PALESTINA 22 4 4 0 0 8
398
68689 SAN VICENTE DE CHUCURI
168689001511
COLEGIO INTEGRADO CAMILO TORRES 814 0 0 135 135 270
399
68689 SAN VICENTE DE CHUCURI
168689000485
COLEGIO INTEGRADO CAMILO TORRES - SEDE ESCUELA URBANA EL BOSQUE
622 81 87 0 0 168
400
68689 SAN VICENTE DE CHUCURI
168689002968
COLEGIO NUESTRA SENORA DE LA PAZ 1154 38 41 146 146 371
401
68689 SAN VICENTE DE CHUCURI
268689000871
CONCENTRACION DESARROLLO RURAL JOSE ANTONIO GALAN
327 0 0 52 52 104
402
68689 SAN VICENTE DE CHUCURI
268689000986
ESCUELA RURAL ALTO GRANDE 40 5 9 0 0 14
403
68689 SAN VICENTE DE CHUCURI
268689002334
ESCUELA RURAL BARANDILLAS 19 4 4 0 0 8
404
68689 SAN VICENTE DE CHUCURI
268689002806
ESCUELA RURAL BUENAVISTA 13 0 2 0 0 2
405
68689 SAN VICENTE DE CHUCURI
268689000081
ESCUELA RURAL CANTARRANAS II 20 6 2 0 0 8
406
68689 SAN VICENTE DE CHUCURI
268689001851
ESCUELA RURAL CINCO MIL 15 3 3 0 0 6
407
68689 SAN VICENTE DE CHUCURI
268689000650
ESCUELA RURAL EL CERRO 35 8 6 0 0 14
408
68689 SAN VICENTE DE CHUCURI
268689001401
ESCUELA RURAL EL LITORAL 13 4 5 0 0 9
409
68689 SAN VICENTE DE CHUCURI
268689000072
ESCUELA RURAL EL NARANJO 38 7 4 0 0 11
410
68689 SAN VICENTE DE CHUCURI
268689000731
ESCUELA RURAL LA ESPERANZA 16 5 2 0 0 7
411
68689 SAN VICENTE DE CHUCURI
268689001818
ESCUELA RURAL LA FLORESTA DE CHANCHON 38 4 5 0 0 9
412
68689 SAN VICENTE DE CHUCURI
268689002008
ESCUELA RURAL LA GERMANIA 55 4 10 0 0 14
413
68689 SAN VICENTE DE CHUCURI
268689000277
ESCUELA RURAL LIZAMA II 72 11 10 0 0 21
414
68689 SAN VICENTE DE CHUCURI
268689000854
ESCUELA RURAL MERIDA 46 5 3 0 0 8
415
68689 SAN VICENTE DE CHUCURI
268689001028
ESCUELA RURAL MI RANCHITO 21 4 2 0 0 6
416
68689 SAN VICENTE DE CHUCURI
268689000382
ESCUELA RURAL MORELIA 12 2 1 0 0 3
417
68689 SAN VICENTE DE CHUCURI
268689002644
ESCUELA RURAL SAN CRISTOBAL 18 4 5 0 0 9
418
68689 SAN VICENTE DE CHUCURI
268689002717
ESCUELA RURAL SENOR DE LOS MILAGROS 47 11 3 0 0 14
419
68689 SAN VICENTE DE CHUCURI
268689002911
ESCUELA RURAL VILLA LUZ 14 7 2 0 0 9
420
68689 SAN VICENTE DE CHUCURI
268689002911
ESCUELA RURAL VILLA LUZ 14 7 2 0 0 9
421
68689 SAN VICENTE DE CHUCURI
168689000493
ESCUELA URBANA VALENTIN GONZALEZ RANGEL 300 43 43 0 0 86
422
68689 SAN VICENTE DE CHUCURI
268689000200
INSTITUCION EDUCATIVA CANTAGALLOS 94 6 9 9 9 33
423
68689 SAN VICENTE DE CHUCURI
268689000714
INSTITUCION EDUCATIVA EL RUBI 139 10 9 21 21 61
424
68689 SAN VICENTE DE CHUCURI
268689000722
INSTITUCION EDUCATIVA GUAMALES 74 3 7 17 17 44
425
68689 SAN VICENTE DE CHUCURI
268689001150
INSTITUCION EDUCATIVA LA COLORADA 83 8 9 12 12 41
426
68689 SAN VICENTE DE CHUCURI
268689002687
INSTITUCION EDUCATIVA MIRADORES DE LLANA CALIENTE
201 5 7 38 38 88
427
68689 SAN VICENTE DE CHUCURI
268689000862
INSTITUCION EDUCATIVA PALMIRA 307 10 11 46 46 113
428
68689 SAN VICENTE DE CHUCURI
268689000625
SEDE E ESCUELA RURAL EL FILON 19 5 6 0 0 11
429
68705 SANTA BARBARA 268705000134
CENTRO EDUCATIVO LA CEBA 161 12 14 14 14 54
430
68705 SANTA BARBARA 168705000016
INSTITUTO TECNICO AGRICOLA RAFAEL ORTIZ GONZALEZ
188 7 10 21 21 59
431
68720 SANTA HELENA DEL OPON
268720000035
INSTITUCION EDUCATIVA DOMINGO SAVIO 95 4 13 10 10 37
432
68720 SANTA HELENA DEL OPON
168720000545
INSTITUTO TECNICO AGROPECUARIO 215 16 13 29 29 87
433
68745 SIMACOTA 268745000161
COLEGIO LA LLANITA 120 4 12 14 14 44
434
68745 SIMACOTA 268745000048
COLEGIO SANTA ANA DE FLORES 68 11 6 9 9 35
República de Colombia
Gobernación de Santander
ESTUDIOS PREVIOS Código: AP-GC-GI-01
Gestión de Contratación Versión: 6 Pág. 26 de 65
435
68745 SIMACOTA 168745000141
COLEGIO INTEGRADO GENERAL PABLO ANTONIO OBANDO
448 33 30 44 44 151
436
68745 SIMACOTA 168745000141
COLEGIO INTEGRADO GENERAL PABLO ANTONIO OBANDO
448 33 30 44 44 151
437
68745 SIMACOTA 268745000099
COLEGIO MARIA AUXILIADORA 118 11 11 14 14 50
438
68755 SOCORRO 268755000127
CENTRO EDUCATIVO VERDIN 49 11 6 0 0 17
439
68755 SOCORRO 268755000046
COLEGIO ARBOL SOLO - GUILLERMO SUAREZ DIAZ 222 23 27 21 17 88
440
68755 SOCORRO 168755000327
COLEGIO AVELINA MORENO 1062 0 0 150 150 300
441
68755 SOCORRO 268755000046
COLEGIO GUILLERMO SUAREZ DIAZ 222 23 27 21 21 92
442
68755 SOCORRO 168755000360
COLEGIO UNIVERSITARIO 1123 0 0 212 212 424
443
68755 SOCORRO 168755000271
CONCENTRACION ESCOLAR EL CONVENTO 322 39 55 0 0 94
444
68755 SOCORRO 168755000556
CONCENTRACION ESCOLAR NUESTRA SENORA DEL SOCORRO
353 57 65 0 0 122
445
68755 SOCORRO 168755000181
INSTITUTO COOPERATIVO CACIQUE CHANCHON 496 82 87 0 0 169
446
68755 SOCORRO 168755000246
INSTITUTO TECNICO INDUSTRIAL MONSENOR CARLOS ARDILA GARCIA
609 0 0 138 138 276
447
68770 SUAITA 168770000023
COLEGIO INTEGRADO LUCAS CABALLERO 453 0 39 65 65 169
448
68770 SUAITA 168770000112
COLEGIO LUIS ALBERTO ACUNA 311 22 28 30 30 110
449
68770 SUAITA 168770000023
ESCUELA RURAL SANTA RITA 35 5 4 0 0 9
450
68770 SUAITA 268770000010
INSTITUTO INTEGRADO DE ENSENANZA MEDIA COMERCIAL SAN JOSE
259 16 15 28 28 87
451
68773 SUCRE 268773000924
COLEGIO GRAN MARISCAL DE AYACUCHO 81 0 0 19 19 38
452
68773 SUCRE 168773000016
COLEGIO SERGIO ARIZA 356 12 18 40 40 110
453
68773 SUCRE 268773000851
ESCUELA RURAL CAMILO TORRES 24 3 7 0 0 10
454
68773 SUCRE 268773000312
ESCUELA RURAL EL LIBANO 57 10 8 0 0 18
455
68773 SUCRE 268773000738
ESCUELA RURAL SANTA HELENA 80 9 5 7 10 31
456
68780 SURATA 168780000013
COLEGIO INTEGRADO CAMACHO CARREÑO 158 1 0 31 31 63
457
68780 SURATA 268780000247
INSTITUTO SAN ISIDRO DE CACHIRI 80 8 2 15 15 40
458
68820 TONA 168820000011
COLEGIO INTEGRADO RAFAEL URIBE URIBE 189 0 0 37 37 74
459
68820 TONA 268820000377
ESCUELA RURAL PALMAS 23 1 1 1 1 4
460
68855 VALLE DE SAN JOSE
268855000078
COLEGIO EL CERRO SEDE E BUENAVISTA 29 2 6 0 0 8
461
68855 VALLE DE SAN JOSE
168855000154
CONCENTRACION DE DESARROLLO RURAL 407 25 29 47 47 148
462
68855 VALLE DE SAN JOSE
268855000019
ESCUELA RURAL EL GUACAL 52 4 8 0 0 12
463
68855 VALLE DE SAN JOSE
268855000013
ESCUELA RURAL LA LAGUNA 54 9 8 0 0 17
464
68855 VALLE DE SAN JOSE
268855000086
ESCUELA RURAL LLANO HONDO 41 7 6 0 0 13
465
68855 VALLE DE SAN JOSE
268855000035
ESCUELA RURAL LOS MEDIOS 14 0 2 0 0 2
466
68855 VALLE DE SAN JOSE
268855000116
INSTITUCION EDUCATIVA EL MORRO 199 8 6 26 26 66
467
68861 VELEZ 168861000549
CENTRO DOCENTE MARTIN GALEANO 427 109 100 0 0 209
468
68861 VELEZ 168861001353
CENTRO EDUCATIVO LA VEGUITA 23 3 4 0 0 7
469
68861 VELEZ 268861000047
CENTRO EDUCATIVO LOS GUAYABOS 81 14 10 0 0 24
470
68861 VELEZ 368861000025
COLEGIO ISABEL VALBUENA CIFUENTES 1032 0 0 135 135 270
471
68861 VELEZ 368861000025
COLEGIO ISABEL VALBUENA CIFUENTES 1032 0 0 135 135 270
472
68861 VELEZ 168861000794
COLEGIO UNIVERSITARIO 656 0 0 127 127 254
473
68861 VELEZ 268861000446
ESCUELA RURAL LA DOCTRINA 48 6 13 0 0 19
474
68861 VELEZ 268861000411
ESCUELA RURAL SAN VICENTE 48 1 6 4 4 15
475
68861 VELEZ 268861000497
INSTITUCION EDUCATIVA LOMALTA 40 5 6 0 0 11
476
68861 VELEZ 268861000420
INSTITUCION EDUCATIVA EL GAITAL 115 7 6 19 19 51
República de Colombia
Gobernación de Santander
ESTUDIOS PREVIOS Código: AP-GC-GI-01
Gestión de Contratación Versión: 6 Pág. 27 de 65
477
68867 VETAS 168867000087
COLEGIO SAN JUAN NEPOMUCENO 260 15 11 34 34 94
478
68872 VILLANUEVA 368872000051
COLEGIO ELISEO PINILLA RUEDA 546 0 0 89 89 178
479
68872 VILLANUEVA 268872000014
ESCUELA RURAL AGUAFRIA 90 7 11 8 8 34
480
68872 VILLANUEVA 168872000044
ESCUELA URBANA PUEBLO NUEVO 377 53 68 0 0 121
481
68895 ZAPATOCA 268895000364
INSTITUCION EDUCATIVA LA PLAZUELA 112 2 7 14 14 37
482
68895 ZAPATOCA 268895000062
INSTITUCION EDUCATIVA LAS PUENTES 99 12 5 13 13 43
483
68895 ZAPATOCA 168895000599
INSTITUTO TECNICO SANTO TOMAS 1060 96 90 116 116 418
484
68895 ZAPATOCA 168895000157
INSTITUTO TECNICO SANTO TOMAS SEDE JUAN XXIII 141 0 0 0 0 0
485
68895 ZAPATOCA 168895000157
INSTITUTO TECNICO SANTO TOMAS SEDE JUAN XXIII 141 0 0 0 0 0
486
68895 ZAPATOCA 168895000599
INSTITUTO TECNICO SANTO TOMAS SEDE JUAN BOSCO
1060 96 90 116 116 418
487
68895 ZAPATOCA 268895000032
INSTITUTO TECNICO SANTO TOMAS SEDE LA FUENTE 64 9 6 29 25 69
TOTAL 91.008 5.447
5.675
10.519
10.476
32.117
NOTA 1:
LOS INTERESADOS EN PROPONER DEBERAN TENER EN CUENTA LAS ANTERIORES INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS CON EL SERVICIO DE CONECTIVIDAD EN EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER, PARA EFECTOS DE PRESUPUESTAR SU PROPUESTA. NOTA 2:
QUIEN SEA EL ADJUDICATARIO DEL PROCESO, DEBERÁ DEFINIR LAS CANTIDADES E INSTITUCIONES, EN DONDE SE EJECUTARÁ EL CONTRATO, CON EL SUPERVISOR ASIGNADO POR EL DEPARTAMENTO, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL.
Los criterios de selección de los establecimientos educativos serán:
Participación de establecimientos educativos de todas las provincias Distribución de herramientas tecnológicas según número de estudiantes vinculadas al
proyecto Que el establecimiento educativo tenga servicio de internet disponible Que exista solicitud escrita por parte de la comunidad educativa para la dotación de los
equipos de tecnología Vinculación de estudiantes que deben presentar las pruebas Saber en los años de
ejecución del proyecto (vigencias 2013 – 2014 – 2015), así: 2º grado: se prepara para pruebas saber grado 3º año 2014 4º grado: se prepara para pruebas saber grado 5º año 2014 8º grado: se prepara para pruebas saber grado 9º año 2014
Tener en cuenta, según el anexo de la parte técnica, la población beneficiada
2.4 PLAZO DEL CONTRATO El plazo estipulado por la entidad para su ejecución es de UN (01) MES, contados a partir de la suscripción del acta de inicio. NOTA: Las partes podrán ampliar el plazo de ejecución en caso que se requiera. 2.5 LUGAR DE EJECUCIÓN: El objeto contractual deberá ejecutarse en el Departamento de Santander, para lo cual se deberá tener en cuenta que los equipos que se adquieren deberán ser entregados, al supervisor del contrato, en cada uno de los Municipios que señale el mismo, instalados, en funcionamiento, capacitando al personal docente o administrativo una (1) persona, que señale la dirección de las instituciones educativas, de conformidad con el cronograma de actividades que se acuerde con el supervisor, a la firma del acta de inicio.
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Gobernación de Santander
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Gestión de Contratación Versión: 6 Pág. 28 de 65
NOTA: Para iniciar el proceso de instalación del equipo de tecnología para el apoyo de los procesos de bilingüismo, el supervisor del contrato, señalará la cantidad de equipos a instalar en cada Municipio, de acuerdo a la verificación y certificación de las condiciones y especificaciones físicas de las aulas, por parte de los rectores de cada una de las Instituciones Educativas seleccionadas, la cual deberá contener los siguientes datos:
No. de aulas (incluida el aula de Informática de la institución)
Altura de las aulas (mts)
Material del muro
Obstáculos en el muro
Material del techo
Inexistencia de filtraciones o goteras
Temperatura o clima al interior del aula (ºC)
Conexión eléctrica (voltios)
Distancia del tomacorriente a la ubicación del tablero en el aula (mts)
Localización PC al interior del aula
Disponibilidad de Internet en el aula
Seguridad del aula (existen rejas, puertas, candados, alarma, etc)
2.6 TIPO DE CONTRATO: El contrato a celebrar: se identifica como un contrato de COMPRAVENTA. El Código Civil señala: ARTICULO 1849. <CONCEPTO DE COMPRAVENTA>. La compraventa es un
contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio. 3 FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN Y EL TIPO DE CONTRATO El régimen jurídico aplicable al presente proceso de selección de contratista y al contrato que de él se derive, será el previsto en la Ley 80 de 1993 y el art. 2, numeral 2, literal a de la ley 1150 de 2007, en concordancia con la ley 1474 de 2011 y en especial lo señalado en los arts., 2.2.5., 3.1.1., numeral 2°, el 3.2.1.1., 3.2.1.2., el 3.2.1.1.1., el 3.2.1.1.2., el 3.2.1.1.8 y siguientes del Decreto 734 de 2012 y demás normas que regulen la materia, para efectos de SUBASTA INVERSA PRESENCIAL - ADQUISICIÓN O SUMINISTRO DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN. En los temas que no se encuentran expresamente regulados, se aplicarán las normas comerciales y civiles vigentes a que haya lugar. LA LEY 80 DE 1993, EXPRESA SOBRE LA MODALIDAD CONTRACTUAL: “ART. 25. —DEL PRINCIPIO DE ECONOMÍA. En virtud de este principio: …………….. 2. Las normas de los procedimientos contractuales se interpretarán de tal manera que no den ocasión a seguir trámites distintos y adicionales a los expresamente previstos o que permitan valerse de los defectos de forma o de la inobservancia de requisitos para no decidir o proferir providencias inhibitorias.” Con relación a la definición de los contratos estatales, la Ley 80 de 1993, en su artículo 32 dispuso: ARTÍCULO 32. DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, 3.2 MODALIDAD: SELCCION ABREVIADA
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De conformidad con el articulo 2 numeral 2 de la ley 1150 de 2007, la entidad deberá contratar mediante la modalidad de Selección Abreviada por tratarse de una cuantía superior CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS MLC ($58´950.000,00) y menor a QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MLC ($589.500.000,00). En cuanto a la modalidad de selección del contratista la Ley 1150 de 2007 dispone: Artículo 2°. De las modalidades de selección. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: 2. Selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. El Gobierno Nacional reglamentará la Materia. Serán causales de selección abreviada las siguientes: a) La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. Para el presente proceso la entidad define una ficha técnica que contiene los elementos a adquirir con sus características. El procedimiento de subasta se hará con adquisición en UNICO LOTE, entendiendo que este comprende todos los elementos señalados en el alcance, en la cantidad que allá mismo se identifica. Sin perjuicio de que la adquisición se haga por lote, para el contrato se identificará un valor unitario por bien. La subasta inversa se realiza de manera presencial con fundamento en la certificación expedida por el Coordinador del Grupo de Sistemas del Departamento de Santander, mediante la cual consta que el Departamento de Santander no cuenta con la infraestructura tecnológica que le permita realizar subastas inversas electrónicas en los procesos contractuales de Selección Abreviada con Subasta Inversa. Lo anterior para los efectos señalados en el parágrafo 1 del artículo 3.2.1.1.6 del Decreto reglamentario 734 de 2012. El Departamento contratará una persona natural o jurídica, profesional, idónea y con experiencia (literal a del numeral 2 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007 y artículo 3.2.1.1 y siguientes del Decreto 0734 de 2012, frente a la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, el Departamento podrá contratar sin consideración a la cuantía y si el bien requerido es de características técnicas uniformes y de común utilización mediante el procedimiento de subasta inversa con persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate. Que no se encuentren inhabilitadas ni presenten incompatibilidades para contratar con entidades públicas y poder ejecutar el objeto: ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE APOYO PEDAGÓGICO PARA LOS CENTROS EDUCATIVOS DE LOS MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS DEL DEPARTAMENTO, DENTRO DEL MARCO DEL PROYECTO MEJORAMIENTO DE LOS AMBIENTES DE APRENDIZAJE PARA LA INTERNACIONALIZACION Y BILINGUISMO EN EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER. Teniendo en cuenta la cuantía, la naturaleza y el objeto del proceso contractual, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL, considera pertinente y conducente, realizar una Selección Abreviada, mediante la SUBASTA INVERSA
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PRESENCIAL - ADQUISICIÓN O SUMINISTRO DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN, celebrando un contrato de COMPRAVENTA para el cumplimiento del objeto mencionado. En consecuencia y sin advertir la cuantía del presupuesto oficial, la cual asciende a la suma de OCHO MIL CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS PESOS ($8.133.127.600.oo) MCTE equivalente a 13796,65411 S.M.M.L.V, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL, determinó pertinente que la modalidad de selección, en consideración al objeto y las obligaciones contractuales, es la SUBASTA INVERSA PRESENCIAL - ADQUISICIÓN O SUMINISTRO DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN.
3.3 CONVOCATORIA DE MANIFESTACIÓN DE INTERES PARA LIMITAR EL PROCESO A MYPES/MIPYMES La Entidad de conformidad a los parámetros señalados en los arts., 4.1.2., para efectos de la convocatoria limitada a PYMES y el art. 4.1.3 para la Convocatoria limitada a MIPYMES, y en consideración al PRESUPUESTO OFICIAL, el cual asciende a la suma de OCHO MIL CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS PESOS ($8.133.127.600.oo) MCTE, a través de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL, procede a solicitar que el proceso se publique SIN CONVOCATORIA PARA LIMITAR A MYPES/MIPYMES, toda vez que el presupuesto es superior a los US$125.000. Artículo 4.1.2. Convocatoria limitada a Mypes. En los procesos de selección de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos, la convocatoria se limitará exclusivamente a Mypes (micro y pequeña empresa), siempre y cuando se verifiquen los siguientes requisitos: 1. La cuantía del proceso esté por debajo de los US$75.000 dólares americanos. 2. Se hayan recibido mínimo tres (3) manifestaciones de interés solicitando limitar la convocatoria exclusivamente a Mypes. 3. Se haya acreditado mínimo un año de existencia por parte de la Mype que manifestó interés. La manifestación de interés de limitar la convocatoria a Mype debe presentarse a mas tardar el día hábil anterior a la fecha prevista para la apertura del proceso de selección de licitación pública, concurso de mérito abierto y selección abreviada, acreditando la condición de Mype a través de la presentación de una certificación expedida por el contador público o revisor fiscal, según sea el caso, en la que se señale tal condición y su tamaño empresarial (micro o pequeña empresa), además deberá presentar el certificado expedido por la Cámara de Comercio o por la autoridad que sea competente para acreditar su antigüedad. Cuando se trate de un concurso de méritos con precalificación, la oportunidad para manifestar interés en limitar la convocatoria a Mype será hasta el tercer día hábil siguiente a la publicación del aviso de convocatoria en el Secop. Parágrafo 1°. Las Mypes que participen en la convocatoria limitada deben garantizar la satisfacción de las condiciones técnicas y económicas requeridas en la contratación. Para tales efectos, sin perjuicio de la convocatoria limitada a Mypes, la selección se deberá hacer por la modalidad que corresponda, de conformidad con la Ley 1150 de 2007 y lo establecido en el presente decreto. Parágrafo 2°. Cuando las entidades decidan realizar convocatorias limitadas que beneficien a las Mypes del ámbito municipal o departamental correspondiente al de la ejecución del contrato, se entenderá para determinar el domicilio principal de la Mypes, el departamento y municipio al que pertenece la dirección que aquella señaló en su Registro Único Tributario, RUT, de conformidad con el Decreto número 2788 de 2004, o las demás normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. Parágrafo 3°. De conformidad con el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011 y las normas que lo reglamente, se seguirán los criterios allí establecidos para determinar las micro, pequeñas y medianas empresas, con el fin de poder acceder a los beneficios o condiciones preferenciales de cada una de ellas. Parágrafo 4°. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes de enero de cada dos (2) años contados a partir de enero de 2012, fijará la tasa representativa de mercado que se aplicará para determinar la cuantía en pesos colombianos de las sumas señaladas en el numeral 1 del artículo 4.1.2, artículos 4.1.3 y 4.1.5 de este decreto. La tasa que se aplicará deberá mantener vigente los compromisos internaciones de Colombia. La fijación de la tasa se publicará en el Secop. Artículo 4.1.3. Convocatoria limitada a Mipymes. En el caso que no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.1.2 del presente decreto para limitar la convocatoria a Mypes (micro y pequeña empresa), se permitirá la participación de medianas empresas, quienes también podrán manifestar interés en los mismos plazos establecidos para las Mypes, con la salvedad que su participación sólo se permitirá si no se reciben tres (3) manifestaciones de interés de Mypes. En todo caso, para que la convocatoria se limite a Mipymes se requerirá al menos tres (3) manifestaciones de interés de micros, pequeñas o medianas empresas. Además, en los procesos de licitación pública, selección abreviada y concursos de méritos cuyo valor sea entre setenta y cinco mil un dólares americanos (US$75.001) y ciento veinticinco mil dólares americanos (US$125.000) la convocatoria se limitará a Mipymes y se seguirán las reglas establecidas en artículo 4.1.2 de este decreto, en cuanto número de manifestaciones y plazos para presentarla, su antigüedad, los requisitos del aviso de convocatoria, garantizar la satisfacción de las condiciones técnicas y económicas requeridas en la contratación y la forma de determinar su domicilio, cuando la entidad decida favorecer las Mipymes del ámbito municipal o departamental. Artículo 4.1.4. Procedimiento en caso de convocatoria limitada. Verificado el cumplimiento de los requisitos y reglas señalados en los artículos precedentes, y sin perjuicio de las normas especiales de cada modalidad de selección, la
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entidad expedirá el acto de apertura, indicando que en el proceso sólo podrán presentar ofertas quienes ostenten la calidad de Mipymes, y si es del caso, solo Mypes. En el concurso de méritos con precalificación, al día hábil siguiente al vencimiento del plazo de que trata el artículo 4.1.2 para manifestar interés en esta modalidad de selección, la entidad expedirá un acto administrativo en el que indique si la precalificación se limitará o no a Mipymes, y si es del caso, solo Mypes. Si al momento del cierre sólo se ha presentado una (1) oferta en el caso de la licitación pública, concurso de méritos abierto o selección abreviada, o una (1) manifestación de interés para conformar lista en el concurso de méritos con precalificación, la entidad ampliará el plazo para la recepción de las mismas por un término igual al inicialmente señalado en el pliego de condiciones o aviso de convocatoria, según el caso, sin la limitación de la convocatoria Mypes, permitiendo la participación de medianas empresas, y si la convocatoria era limitada a Mipymes, podrá participar cualquier interesado. Durante este tiempo la oferta o manifestación de interés presentada por la Mype o Mipyme, según el caso, deberá permanecer cerrada, para ser evaluada con las demás que se presenten durante la ampliación del plazo. Si vencido el nuevo plazo no se presenta ninguna otra oferta, podrá adjudicarse a la Mype o Mipyme, según el caso, siempre y cuando su oferta cumpla con los requisitos y criterios establecidos en el pliego de condiciones. En el concurso de méritos con precalificación, si no se presenta ninguna otra manifestación de interés, deberá aplicarse lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3.3.3.3 del presente decreto. El proceso de selección abierto con limitación en su convocatoria que sea declarado desierto, no podrá ser iniciado nuevamente con la restricción de participación a la que se refieren los artículos 4.1.2 y 4.1.3 del presente decreto. Parágrafo. En las convocatorias limitadas a Mypes y a Mipymes podrán participar uniones temporales o consorcios, los cuales deberán estar integrados únicamente por Mypes o Mipymes, según el caso. En tal caso, para efectos de la limitación de la convocatoria, cada consorcio o unión temporal se contará por sí mismo, y no por el número de Mipymes que los integren; que deberán cumplir de manera individual los requisitos mínimos señalados en el presente decreto. 4 EL ANÁLISIS TÉCNICO Y ECONÓMICO QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, INDICANDO CON PRECISIÓN LAS VARIABLES CONSIDERADAS PARA CALCULAR EL PRESUPUESTO DE LA RESPECTIVA CONTRATACIÓN, ASÍ COMO SU MONTO Y EL DE LOS COSTOS PARA LA ENTIDAD ASOCIADOS A LA REALIZACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 4.1 CONSULTA DE LOS PRECIOS O CONDICIONES DEL MERCADO La SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL, certifica que para la inscripción y viabilización de los proyectos “ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE APOYO PEDAGÓGICO PARA LOS CENTROS EDUCATIVOS DE LOS MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS DEL DEPARTAMENTO, DENTRO DEL MARCO DEL PROYECTO MEJORAMIENTO DE LOS AMBIENTES DE APRENDIZAJE PARA LA INTERNACIONALIZACION Y BILINGUISMO EN EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER”, se realizaron estudios de precios de mercado actuales que rigen en el mercado para este tipo de trabajos, de conformidad con los Proyectos de Inversión viabilizado y actualizado para la vigencia 2013, con los Números SSEPI 2013004680006según Certificado No. 061 del 27 de junio de 2013, expedidos por la Secretaría de Planeación Departamental de Santander. Igualmente, el presupuesto fue realizado acatando la resolución Departamental Nº 9865 de Julio 12 de 2012 RESPONSABILIDAD EN LA ELABORACIÒN DE ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS, PROYECTOS, PROGRAMAS Y SUS RESPECTIVOS PRESUPUESTOS OFICIALES.
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4.2 VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Se ha estimado para el cumplimiento del objeto del contrato derivado del presente proceso, un presupuesto de OCHO MIL CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS PESOS ($8.133.127.600.oo) MCTE, incluido IVA, según cantidad detalle y valor unitario, y teniendo en cuenta la naturaleza y especialización del servicio como también la idoneidad que se requiere para brindar los servicios que son requeridos, de igual forma están incluidos todos los costos, tasas y demás tributos que se causen por el hecho de su celebración, ejecución y liquidación.
MEJORAMIENTO DE LOS AMBIENTES DE APRENDIZAJE PARA LA INTERNACIONALIZACION Y BILINGUISMO EN EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER
ÍTEM DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD VL. UNIT. TOTAL VL. PARCIAL TIEMPO/MES VL. TOTAL
2 APLICACIÓN DE
MEDIOS-EVENTOS
2.3
APROPIACION TECNOLOGICA-MATERIAL DE FORMACION
und 20 $750.000 $870.000 $17.400.000 3 $52.200.000
SUBTOTAL: $52.200.000
4.1
TABLERO DIGITAL: sistema de proyección
extra corto de 1,4 metro(SEGÚN
ESPECIFICACIONES)
und 454 $9.976.000 $11.572.160 $5.253.760.640 1 $5.253.760.640
4,2 COMPUTADOR
PORTATIL (SEGÚN ESPECIFICACIONES)
und 454 $2.035.000 $2.035.000 $923.890.000 1 $923.890.000
4,3 PAQUETE DE CONTENIDOS
und 454 $3.614.000 $4.192.240 $1.903.276.960 1 $1.903.276.960
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VIRTUALES BILINGUES
SUBTOTAL: $8.080.927.600
VALOR TOTAL DEL
PROYECTO 2013 $8.133.127.600
NOTA: El costo de la propuesta incluye el ítem de Diplomados Virtuales
IV APROPIACIÓN TECNOLÓGICA –MATERIAL DE FORMACIÓN
Condiciones mínimas
Diplomados virtuales, dirigidos a los maestros donde su contenido sirva como herramienta para preparar y capacitar a los docentes en el campo de las tecnologías especialmente las de Ia información y las comunicaciones aplicadas a la enseñanza.
4.3 CONSULTA DE PRECIOS EN EL CUBS SICE. La Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en virtud del artículo 222 del decreto 019 de 2012, debido a su eliminación se abstendrá de realizar las consultas del sice; veamos la norma: “ARTICULO 222. SUPRESIÓN DEL SICE, GRATUIDAD y SISTEMA DE ANÁLISIS DE PRECIOS. Derogase la Ley 598 de 2000, la cual creó el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación estatal, SICE, el Catalogo Único de Bienes y Servicios cubs, y el Registro Único de Precios de Referencia RUPR, de los bienes y servicios de uso común en la Administración Pública. En desarrollo del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, la Contraloría General de la República podrá obtener un análisis de precios de mercado de valor de los contratos que se registran en los sistemas de información o en los catálogos existentes sobre la contratación pública o privada, nacional o internacional; en virtud de lo cual, existirán los sistemas de registros de precios de referencia y los catálogos que las necesidades de análisis de precios aconsejen, para racionalizar la vigilancia alas precios de la contratación.” 4.4 DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL El contrato a celebrar se respalda en el siguiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal: CDP No. 6007 del 27 de julio de 2013, por valor de OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS PESOS MCTE ($8.331.727.600.00), según el rubro presupuestal 05369002010601 de Mejoramiento de los ambientes de aprendizaje para la internacionalización y bilinguismo en el Departamento de Santander, con recursos para Asignaciones Directas (SGR), código proyecto 2013004680006, para MEJORAMIENTO DE LOS AMBIENTES DE APRENDIZAJE PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN Y BILINGUISMO EN EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER, expedidos por el Coordinador del grupo de presupuesto, adscrito a la Secretaría de Hacienda 4.5 GRAVAMENES: Estarán a cargo del proponente, todos los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades nacionales, departamentales y municipales, incluidas los pagos ambientales (intelectuales), que afecten el contrato y las actividades que de él se deriven. LOS GRAVÁMENES ORDENANZALES QUE DEBE CANCELAR EL CONTRATISTA SON: CONCEPTO COMPRA O SUMINISTRO SERVICIOS Retención en la fuente Conforme a la tabla emitida por la DIAN Conforme a la tabla emitida por la DIAN
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Reteiva 50% 50% Reteica 0.5% 0.5% Conmoción (Seguridad Ciudadana) 0 0 Estampilla Pro Cultura 2% 2% Estampilla Pro Desarrollo 2% 2% Estampilla Pro Electrificación 2% 2% Estampilla Pro UIS 2% 2% Estampilla Pro Hospital 2% 2% Estampilla Bienestar Adulto Mayor 2% 2% Estampilla Pro Reforestación 1% 1% Sistemas y Computadores 1.3% 1.3% Los demás gravámenes Ordenanzales y de Ley a que haya lugar. 4.6 FORMA DE PAGO El Departamento de Santander determina como forma de pago del presente contrato, la siguiente: La cancelación del valor del contrato se hará de la siguiente forma: El pago se hará una vez hecha la entrega de la totalidad de los equipos requeridos, en el Almacén del Departamento, y presentación de la cuenta de cobro, previa certificación de satisfacción del Supervisor del Departamento, en cuanto al cumplimiento del objeto y las obligaciones pactadas y requisitos legales y administrativos. NOTA 1: En el valor se entienden incluidos los costos directos e indirectos que ocasione la ejecución del contrato. NOTA 2: El contratista deberá presentar la factura o la cuenta de cobro, según sea el caso, constancia de pago de aportes a la seguridad social, parafiscales, riesgos profesionales y demás documentos señalados para legalización de la cuenta de cobro. NOTA 3: SUJECION DEL PAGO A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: Los pagos a los cuales está obligado el DEPARTAMENTO, y la entrega del anticipo (si existiere), se realizarán previa radicación, de la orden de pago, en la Tesorería General, previo agotamiento de los requisitos a que haya lugar. Los pagos están sujetos a la disponibilidad de los recursos del DEPARTAMENTO. Lo anterior, sin perjuicio de los trámites presupuestales o financieros correspondientes a la constitución de vigencias futuras, reservas presupuestales o cualquier otro mecanismo de ejecución del presupuesto, sin los cuales no se podrá efectuar ningún pago así como las condiciones o montos autorizados a pagar durante la actual vigencia por estos mecanismos autorizados. 5 JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITEN IDENTIFICAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE En consideración a la naturaleza y valor del futuro contrato a celebrar, contrato de provisión y de valor representativo, en los que los aspirantes a contratar deben poseen amplia experiencia en la prestación de estos EQUIPO DE TECNOLOGÍA PARA EL APOYO DE LOS PROCESOS DE BILINGUISMO, necesarios para cumplir las obligaciones contractuales, los requisitos habilitantes, de participación, deberán garantizar la escogencia objetiva. Para garantizar la escogencia de la propuesta más favorable y el cumplimiento de los fines trazados con las obligaciones a ejecutar se definen los siguientes FACTORES DE SELECCIÓN, en concordancia con el Artículo 3.2.1.1.2., del Decreto 734 de 2012: “…Aplicación de la subasta inversa en la contratación de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. En las subastas inversas para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización a que se refiere el inciso 2° del literal a) del numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, se tendrá como único criterio de
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evaluación el precio. En caso de que estos bienes o servicios estén sometidos a situaciones de control de precios mínimos, la entidad deberá valorar la factibilidad de llevar a cabo una subasta inversa, o aplicar la modalidad de selección que corresponda…” La entidad ha considerado conforme a la naturaleza y valor del futuro contrato a celebrar, exigir a los participantes, los siguientes requisitos habilitantes y de participación, como de evaluación: 5.1. FACTORES HABILITANTES La capacidad e idoneidad jurídica, financiera, de experiencia y técnica operacional, serán objeto de verificación de cumplimento para la participación en el proceso de selección y no otorgaran puntaje. De conformidad con el Art. 3.2.1.1.5., del Decreto 734 de 2012, el resultado de la verificación de los requisitos habilitantes se publicará de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.5 del presente decreto. En dicho informe se señalarán los proponentes que no se consideran habilitados y a los cuales se les concederá un plazo para que subsanen la ausencia de requisitos o la falta de documentos habilitantes, so pena del rechazo definitivo de sus propuestas. Luego de verificados y subsanados los requisitos habilitantes, si a ello hubiere lugar, las entidades procederán a llevar a cabo la subasta dentro de los plazos fijados en los pliegos de condiciones. Una vez recibidas las ofertas, la entidad, por intermedio de los servidores designados, evaluara las propuestas para determinar si cumplen con los requisitos habilitantes de orden jurídico y técnico. Se analizaran los aspectos habilitantes; efectuando un estudio con el fin de determinar si las ofertas se encuentran conformes a las condiciones exigidas en este pliego de condiciones. La propuesta debe ser presentada con un índice de contenido, el cual debe incluir los temas o documentos de la misma, que respondan al presente documento, en el mismo orden, indicando el título de los temas y el número de la página donde se encuentre cada uno de ellos. Una vez recibidas las propuestas, LA ENTIDAD entrará a verificar dentro del término establecido en el cronograma, si los proponentes cumplen con los requisitos habilitantes de que trata este capítulo y con los requerimientos técnicos mínimos del Anexo pertinente. El informe de verificación, será publicado en el Portal Único de Contratación, indicando los proponentes que cumplieron con todos los requisitos y quedaron habilitados. De igual forma, se indicarán los proponentes que no se consideran habilitados, a los cuales se les concederá el plazo establecido en el cronograma del proceso, para que subsanen la ausencia de requisitos o la falta de documentos habilitantes. Los proponentes que definitivamente no subsanen se encontrarán incursos en la causal de RECHAZO establecida en el presente Pliego de Condiciones. En el caso de las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o de personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, el DEPARTAMENTO DE SANTANDER, verificará directa y únicamente la información sobre la capacidad jurídica, y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de dichos proponentes sin que deban presentar registro único de proponentes. Serán hábiles y podrán participar en la Subasta Inversa aquellas propuestas que cumplan con todos y cada uno de los requisitos habilitantes que se indican a continuación y que se les califique como HABILITADO, contrario sensu, serán declarados como RECHAZADO. La capacidad e idoneidad jurídica, técnica y financiera, serán objeto de verificación de cumplimento para la participación en el proceso de selección y no otorgaran puntaje. Según la ley 1150 de 2007, en el art. 5 numeral 1°, señala: “... La capacidad jurídica y las condiciones de
experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, con excepción de lo
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previsto en el numeral 4 del presente artículo. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. La verificación documental de las condiciones antes señaladas será efectuada por las Cámaras de Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la presente ley, de acuerdo con lo cual se expedirá la respectiva certificación. Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-713 de 2009…” De conformidad con el Decreto 734 de 2012, el resultado de la verificación de los requisitos habilitantes se publicará. En dicho informe se señalarán los proponentes que no se consideran habilitados y a los cuales se les concederá un plazo para que subsanen la ausencia de requisitos o la falta de documentos habilitantes, so pena del rechazo definitivo de sus propuestas. Luego de verificados y subsanados los requisitos habilitantes, si a ello hubiere lugar, las entidades procederán a resolver las observaciones al informe de evaluación y de cumplimiento de requisitos habilitantes, que a continuación se relacionan: 5.1.1. DE ORDEN JURIDICO 5.1.1.1. CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA (requisito de participación) La carta de presentación de la oferta deberá ser entregada en original debidamente firmada, y con la propuesta, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Condiciones, anexando todos los documentos que se exigen para el estudio de la oferta. La Carta de Presentación, deberá estar acorde con el modelo adjunto al pliego de condiciones, firmado por el proponente si este es persona natural, por el representante legal si es persona jurídica o por el representante del consorcio o unión temporal. El contenido de dicho documento (formato anexo) no podrá ser variado, sin embargo debe diligenciarse los espacios en blanco y los necesarios para suscribirlo. No podrán señalarse condiciones diferentes a las establecidas en el mismo, no se aceptarán propuestas condicionadas. Cuando se trate de proponentes que sean personas jurídicas privadas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia deberán, además, adjuntar a la propuesta los documentos con los cuales acreditan un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, para la celebración del contrato y para representarla judicial y extrajudicialmente. En el caso de las personas jurídicas proponentes extranjeras cuyo representante legal no fuere profesional en el área requerida en este pliego, la propuesta deberá estar avalada por un profesional en esta área debidamente registrado en su país o por un profesional en esta área que tenga matricula profesional como tal en Colombia. 5.1.1.2. CERTIFICADO VIGENTE DE CONSTITUCIÓN, EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Las personas jurídicas ya sea en calidad de proponente o integrantes de un proponente plural (Consorcio o Unión Temporal) deberán presentar el certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha límite de recepción de ofertas, donde conste que de acuerdo con su objeto social cuenta con la capacidad jurídica para celebrar y ejecutar contratos, igualmente el objeto social de la empresa, debe corresponder a actividades relacionadas con DOTACIÓN DE TABLEROS DIGITALES INTERACTIVOS, COMPUTADORES Y VIDEO BEAMS, objeto del contrato, y que la persona jurídica ha sido constituida por lo menos con UN (1) año de anterioridad a la fecha de apertura del presente proceso de selección y acreditar que su duración abarca como mínimo el término contemplado para la ejecución y UN (1) año más. Para las personas jurídicas extranjeras, se aplicarán las mismas reglas establecidas para las personas jurídicas nacionales, asimismo los proponentes extranjeros individuales, en consorcio
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o en unión temporal, deberán cumplir con las condiciones generales establecidas en el Pliego de condiciones y además, deberán tener en cuenta lo siguiente: Las personas jurídicas extranjeras sin sucursal, ni domicilio en COLOMBIA deberán cumplir los siguientes requisitos: Acreditar su existencia y representación legal, con el documento idóneo expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, expedido a más tardar dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de cierre de la solicitud pública de ofertas, en el que conste su existencia, su fecha de constitución, objeto, vigencia, nombre del representante legal, o de la(s) persona(s) que tengan la capacidad para comprometerla jurídicamente y sus facultades, señalando expresamente que el representante no tiene limitaciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, o aportando la autorización o documento correspondiente del órgano directivo que le faculte expresamente. Acreditar que su objeto social incluya las actividades principales objeto del presente proceso. Acreditar la suficiencia de la capacidad de su apoderado o Representante Legal en Colombia, lo cual deberá quedar evidenciado en el documento de constitución de apoderado. Los proponentes personas jurídicas o integrantes de proponentes plurales deben acreditar autorización suficiente del órgano social respectivo para contraer obligaciones en nombre de la sociedad. Dicha autorización debe haber sido otorgada previamente al cierre del proceso de selección. La ausencia definitiva de autorización suficiente determinará la falta de capacidad jurídica para presentar la oferta. Si una parte de la información solicitada no se encuentra incorporada en el certificado que acredita la existencia y representación, o si este tipo de certificados no existen de acuerdo con las leyes que rijan estos aspectos en el país de origen de la persona jurídica, la información deberá presentarse en documento independiente expedido por una autoridad competente del país de origen. Cuando se prorrogue la fecha de presentación de la propuesta, el certificado de existencia y representación legal tendrá validez con la inicialmente prevista. 5.1.1.2.1. PARA PERSONAS NATURALES Si el OFERENTE es persona natural, debe ser profesional en alguna de las actividades, especialidades y grupos, requeridos en el presente proceso (Numeral 5.2.1.1 de los estudios previos del presente proceso). La persona natural, ya sea como proponente singular o integrante de un proponente plural, debe tener como mínimo un (1) año de experiencia contados a partir de la expedición de la matricula profesional. Si el OFERENTE es una persona natural comerciante (Solo para procesos de bienes y servicios) ya sea en calidad de proponente o integrantes de un proponente plural (Consorcio o Unión Temporal) deberá presentar un Certificado de Inscripción en el Registro Mercantil expedido por la Cámara de Comercio en donde conste que se encuentra inscrito por lo menos con UN (1) año de antelación, la determinación de su actividad relacionada con el objeto del presente proceso de selección, este certificado debe tener fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha límite de recepción de ofertas. En éste evento, la propuesta se recibe a nombre de la persona natural y no del Establecimiento de Comercio. En caso de que uno o varios de los integrantes de la forma conjunta sea una persona natural de origen extranjero, la propuesta deberá acompañarse de los documentos indicados en los literales precedentes, según corresponda. Todos los documentos (públicos y privados) otorgados en países no miembros del Convenio de La Haya de 1961, y los privados otorgados en países miembros de este Convenio tendientes a acreditar la existencia y representación legal, deberán presentarse legalizados en la forma prevista en las normas que regulen la materia y en especial el artículo 480 del Código de
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Comercio, 251 de la ley 1564 de 2011 y la resolución 4300 de 2012 del Ministerio de Relaciones Exteriores. Cuando se prorrogue la fecha de presentación de la propuesta, el certificado tendrá validez con la inicialmente prevista. 5.1.1.3. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP). Los proponentes ya sean personas naturales o jurídicas y cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal deberán estar inscritos en el Registro Único de Proponentes, expedido por la Cámara de Comercio, con fecha no mayor a treinta (30) días de anterioridad a la fecha de cierre del proceso de selección respectivo, en el cual conste su inscripción y clasificación, en el Registro Único de Proponentes (RUP). De conformidad con el articulo 6.4.6 del Decreto 734 de 2012, los aspirantes a celebrar contratos con las entidades estatales de conformidad con el Art. 6 de la Ley 1150 de 2007, que fue modificado por el Art. 221 del Decreto Ley 19 de 2012, y que no se hayan inscritos en el Registro Único de Proponentes bajo el régimen del Decreto 1464 de 2010 o que habiéndose inscrito, hayan de cesar los efectos de la inscripción, deberán inscribirse cumpliendo los requisitos establecidos en dicho decreto. Dado que el CIIU es de carácter internacional no requieren de ningún tipo de homologación por parte de la entidad estatal, en caso que esta emplee y/o exija, en los pliegos de condiciones, que se clasifiquen y califiquen según dicho Sistema de Clasificación. Si el proponente presenta el Registro único de Proponentes de la Cámara de Comercio, expedido de conformidad con el Decreto 1464 de 2010, deberá estar clasificado en las siguientes actividades, especialidades y grupos
ACTIVIDAD ESPECIALIDAD GRUPO
PROVEEDOR 23 20
33 1 y 3
Teniendo en cuenta las dos revisiones del Sistema de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), adoptado por Colombia y revisado por el Departamento Nacional de Estadística –DANE las cuales son la 3.1 y la 4.0. La revisión vigente para La DIAN y CAMARA DE COMERCIO y con la cual están realizando las clasificaciones de las actividades económicas de los proponentes tanto en el RUT como en el RUP es la 3.1. En consecuencia se procede permitir el Código CIIU de la revisión 3.1 y la 4.0, que se ajustan a la necesidad de la entidad.
Si en proponente se encuentra inscrito en la versión 3.1 deberá acreditar alguna de las siguientes actividades
CLASIFICACION INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME - CIIU
SECCION CLASE
INFORMATICA Y ACTIVIDADES CONEXAS
5164 Comercio al por mayor de computadores, equipo periférico y programas de informática
5165 Comercio al por mayor de equipo, partes y piezas electrónicos y de telecomunicaciones
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5169 Comercio al por mayor de otros tipos de maquinaria y equipo n.c.p.
Si en proponente se encuentra inscrito en la versión 4, deberá acreditar alguna de las siguientes actividades
CLASIFICACION INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME - CIIU
SECCION CLASE
SECCION G
4651 Comercio al por mayor de computadores, equipo periférico y programas de informática y/o
4652 Comercio al por mayor de equipo, partes y piezas electrónicos y de telecomunicaciones
4659 Comercio al por mayor de otros tipos de maquinaria y equipo n.c.p.
Nota 1: La inscripción del proponente debe encontrarse vigente y en firme para el momento de la verificación de este requisito. Nota 2: El Certificado constituye plena prueba respecto de la información verificada documentalmente y cuyo registro se encuentre en firme. La firmeza de la inscripción se adquiere pasados diez (10) días hábiles siguientes a la publicación sin que se haya presentado recurso de reposición en contra de la información inscrita. Nota 3: El proponente deberá demostrar que se encuentra clasificado en el RUP como PROVEEDOR requisito verificable por parte de comité técnico y jurídico. Nota 4: Cuando el proponente sea un Consorcio o Unión Temporal, para la verificación de cumplimiento de los requisitos exigidos por la Entidad en el RUP, uno de los miembros deberá acreditar la inscripción en el Registro Único de Proponentes en las actividades exigidas en el pliego de condiciones. Nota 5: Sin perjuicio del documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal cada integrante deberá tener respaldadas sus actividades de participación en el Registro Único de Proponentes. Respecto a las sociedades extranjeras con sucursal en el país el Artículo 6.4.4., del Decreto 0734 de 2012, señala que deben inscribirse en el Registro Único de Proponentes ante la Cámara de Comercio donde haya establecido el domicilio de su sucursal aportando los documentos pertinentes. En consecuencia deben presentar el RUP y el NIT, respectivo, de la sucursal en Colombia. Los proponentes naturales extranjeras o los plurales que tengan al interior de sus integrantes personas naturales extranjeras no inscritas en el Registro Único de Proponentes por no tener domicilio o sucursal en el país, podrán acreditar este requisito con el documento equivalente en el país donde tengan su domicilio principal o con una declaración rendida bajo la gravedad del juramento. Los proponentes jurídicas extranjeras o los plurales que tengan al interior de sus integrantes personas jurídicas extranjeras no inscritas en el Registro Único de Proponentes por no tener domicilio o sucursal en el país, podrán acreditar este requisito con el documento equivalente en el país donde tengan su domicilio principal o con una declaración rendida por el representante legal de la persona jurídica extranjera bajo la gravedad del juramento. Todos los documentos (públicos y privados) otorgados en países no miembros del Convenio de La Haya de 1961, y los privados otorgados en países miembros de este Convenio tendientes a acreditar el Registro Único de Proponentes, deberán presentarse legalizados en la forma prevista en las normas que regulen la materia y en especial el artículo 480 del Código de Comercio, 251 de la ley 1564 de 2011 y la resolución 4300 de 2012 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
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Cuando se prorrogue la fecha de presentación de la propuesta, el certificado tendrá validez con la inicialmente prevista. 5.1.1.4. GARANTÍA SE SERIEDAD DE LA PROPUESTA. El proponente deberá allegar Garantía de Seriedad del Ofrecimiento, por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del monto del presupuesto oficial estimado, y su vigencia se extenderá mínimo por tres (3) meses contados desde el momento de la presentación de la oferta. En todo caso la vigencia de la póliza será hasta la aprobación de la garantía que ampara los riesgos propios de la etapa contractual. Esta garantía será otorgada a favor del Departamento de Santander NIT No. 890201235 – 6, y como tomador el nombre del proponente persona natural o el nombre de la persona jurídica, deberá figurar su razón social completa, según el Certificado de Existencia y Representación Legal, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera. En caso de consorcio o unión temporal: La póliza de garantía de seriedad debe ser constituida a nombre del Consorcio o Unión Temporal indicando el nombre de todos y cada uno de sus integrantes, así como el porcentaje de participación de cada uno. Por tanto en caso de consorcio o unión temporal la garantía no podrá ser a nombre del representante legal del consorcio o Unión Temporal. La suficiencia de esta garantía será verificada por la entidad contratante al momento de la evaluación de las propuestas. La póliza deberá estar firmada en ORIGINAL por el garante y el tomador, esto es, por el proponente persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el representante del consorcio o unión temporal. La no presentación de la garantía de seriedad de forma simultánea con la oferta será causal de rechazo de esta última. 5.1.1.5. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES FISCALES CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA De conformidad con lo consagrado en el artículo 60 Ley 610 de 2000 y el parágrafo primero del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, ningún proponente ni los integrantes de consorcios o uniones temporales, podrá estar registrado en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República vigente a la fecha de cierre del proceso de selección, para el efecto aportara el certificado correspondiente. Igual requisito acreditara el representante legal de las personas jurídicas proponentes o integrantes de Consorcios o Uniones Temporales. En caso que el proponente aparezca reportado en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría, su propuesta será rechazada. 5.1.1.6. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Todo proponente y los integrantes de consorcios o uniones temporales, presentara certificado de antecedentes vigente a la fecha de cierre del proceso de selección, emitido por la Procuraduría General de la Nación. Para lo cual se hará la consulta en la página web de la Procuraduría General de la Nación el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI), para verificar la existencia o no de antecedentes disciplinarios del proponente.
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Igual requisito acreditara el representante legal de las personas jurídicas proponentes o integrantes de Consorcios o Uniones Temporales. En caso que en el certificado de antecedentes disciplinarios conste que el proponente presenta antecedentes disciplinarios vigentes que impliquen inhabilidad para contratar con el Estado, su propuesta será rechazada. Los proponentes extranjeros que no tengan sucursal, domicilio en Colombia deberá presentar una declaración rendida bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestada con la presentación del documento, por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica, en la que se declare que la sociedad no tiene antecedentes fiscales y disciplinarios en el país de origen. En caso de no presentarlo la Entidad realizara la respectiva consulta. 5.1.1.7. CERTIFICADO JUDICIAL Ningún proponente o representante legal de persona jurídica o de proponente plural o integrantes de Consorcios o Uniones Temporales, podrá registrar antecedentes judiciales vigentes a la fecha de cierre del proceso de selección, para lo cual se debe verificar en la página de la Policía Nacional. Los proponentes, integrantes de Uniones Temporales o Consorcios extranjeros sin sucursal y/o domicilio en Colombia deberán suplir dicho certificado mediante una declaración rendida bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestada con la presentación del documento, en la que declaren que no registran antecedentes judiciales. En caso de presentar antecedentes judiciales la propuesta será rechazada. En caso de no presentarlo la Entidad realizara la respectiva consulta. 5.1.1.8. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT) Todo proponente Persona Natural o Jurídica o su Representante Legal, en forma individual o integrantes de Consorcios o Uniones Temporales, deberán presentar REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO, emitido por la DIAN. Para las personas extranjeras naturales o jurídicas que no estén domiciliadas y/o no tengan sucursal en Colombia deberán acreditar la actividad o actividades a las cuales pertenece, estas se deberán tomar del sistema de clasificación industrial internacional uniforme CIIU. 5.1.1.9. DOCUMENTO DE IDENTIDAD Todo proponente Persona Natural o su Representante Legal, en forma individual o los integrantes de Consorcios o Uniones Temporales y el representante legal de estos de estos dos últimos, deberán anexar la copia de la Cedula de Ciudadanía vigente, emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, y de quien abona la propuesta, si es del caso. Así mismo todas las personas de origen extranjero que sean integrantes de consorcios y uniones temporales y/o representantes legales de estos o proponente como persona natural deberán anexar fotocopia del pasaporte actual y vigente. 5.1.1.10. LIBRETA MILITAR El Proponente Persona Natural (HOMBRE), o el Representante Legal de la Persona Jurídica, en forma individual o los integrantes de Consorcios o Uniones Temporales, debe anexar copia de la libreta Militar, siempre y cuando tenga edad inferior a los 50 años. Según lo dispuesto en el artículo 111 del Decreto 2150 del 1995. Las personas de origen extranjero se les eximirán la presentación de dicho documento. 5.1.1.11. CERTIFICACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Y PAGO DE APORTES PARAFISCALES.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, a la fecha de la presentación de la propuesta, el oferente deberá aportar certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o en su defecto por el representante legal con el cual se acreditará el cumplimiento de la obligación de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje como mínimo en los seis (6) meses anteriores a la presentación de la oferta, debidamente firmada en ORIGINAL. Si el proponente es una persona natural, deberá allegar el recibo de pago de sus aportes al sistema obligatorio de salud y de pensión, correspondiente al mes anterior a la fecha de presentación de la propuesta. Si se trata de un consorcio o unión temporal, se deberá allegar la certificación de cumplimiento antes mencionada para cada uno de los miembros. De igual forma, las personas naturales que actúen a título propio o dentro de un consorcio o unión temporal, deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de los aportes parafiscales, debidamente firmada en ORIGINAL. 5.1.1.12. DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN DEL CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL. En el evento en que la oferta vaya a ser presentada bajo la figura del Consorcio o Unión Temporal, se deberá allegar el documento de constitución y en este constar por lo menos:
La modalidad de asociación.
Objeto del proceso de selección.
Tiempo de duración que no debe ser inferior al término de duración del proceso, celebración y ejecución del contrato y un (1) año más.
Las limitaciones del Representante.
Nombre de los integrantes.
El porcentaje de participación de cada una de las partes. (Este porcentaje no podrá ser modificado una vez presentada la propuesta).
La indicación que ninguna de las partes podrá ceder su participación en la modalidad de participación a los demás aspirantes a contratar, ni a terceros, sin autorización previa de la entidad contratante.
Firmado en original por los integrantes y el representante del proponente plural. Cuando la constitución se efectué bajo la figura de la Unión Temporal se deben señalar los términos y extensión de la participación de cada integrante en la propuesta y en la ejecución del contrato. 5.1.1.13. DOCUMENTO DE COMPROMISO DE TRANSPARENCIA. El proponente deberá anexar con la propuesta, el FORMATO de COMPROMISO DE TRANSPARENCIA, debidamente diligenciado y firmado. En caso de Consorcio o Unión Temporal, este documento debe ser, diligenciado y firmado por cada uno de sus integrantes. 5.1.1.14. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES El proponente, y/o contratista, bajo la gravedad del juramento debe manifestar que no se encuentra cobijado o incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con la que acoge los principios de probidad, tales como Rectitud, integridad, honradez, moralidad, honestidad, dignidad, lealtad, delicadeza, y las demás que señale la Constitución Política o en la Ley 80 de 1993 en sus arts., 8, 9 y 10. Según formato anexo
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5.1.1.15. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN EL PROPONENTE deberá anexar con la propuesta, el FORMATO de ANTICORRUPCIÓN, debidamente diligenciado y firmado. En caso de Consorcio o Unión Temporal, este documento debe ser, diligenciado y firmado por cada uno de sus integrantes. 5.1.1.16. ACTA DE JUNTA DE SOCIOS. Cuando se desprenda del Registro Único de Proponentes que el representante legal de la persona jurídica proponente o integrante de consorcio o unión temporal, requiere de autorización para presentar oferta y suscribir contratos y demás documentos ocasionados con la ejecución contractual, deberá anexarse el documento por medio del cual se otorgue la facultad para presentar la oferta y firmar el contrato. En el caso de uniones temporales o consorcios los representantes legales deben tener autorización para celebrar contratos en suma igual al valor al presupuesto oficial, en razón de la solidaridad. Lo anterior de conformidad con las formalidades establecidas en el artículo 189 de la ley 410 de 1971 (Código de Comercio). 5.1.1.17. RECIPROCIDAD Los proponentes de bienes o servicios extranjeros recibirán, dentro del proceso de selección, igual tratamiento que aquellos que realicen ofrecimientos de bienes o servicios nacionales siempre que exista un acuerdo, tratado o convenio entre el país de origen de los bienes o servicios y República de Colombia, conforme con el cual a las ofertas de bienes o servicios colombianos se le concede, en ese país, el mismo tratamiento otorgado a sus nacionales en cuanto a las condiciones, requisitos, procedimientos y criterios para la adjudicación de los contratos celebrados con el sector público. En los casos en que la reciprocidad no tenga por causa un tratado, acuerdo o convenio entre la República de Colombia y el país de que se trate, ella será demostrada mediante un informe que al efecto expida la misión diplomática colombiana en el país de origen de los bienes o servicios ofrecidos y que se deberá presentar junto con la propuesta. 5.1.2. CONDICIONES TECNICAS Y DE EXPERIENCIA 5.1.2.1. EXPERIENCIA ACREDITADA El proponente podrá acreditar la celebración de contratos con entidades públicas y/o privadas y en todo caso, para tener en cuenta los contratos con entidades privadas, estos contratos deben estar registrados en el RUP. Para el caso de proponentes plurales, dicha acreditación podrá ser aportada por uno o algunos sus integrantes. Como experiencia especifica el proponente deberá acreditar mediante la presentación de máximo diez (10) certificaciones de contratos celebrados y ejecutados con entidades públicas y o privadas, cuyo objeto sea, similar al objeto de la presente selección es decir suministro de elementos que conforman AULAS DIGITALES Y/O AULAS INTERACTIVAS Y/O AULAS INTERACTIVAS DIGITALES, y cuya sumatoria sea igual o superior al CINCUENTA (50%) del presupuesto oficial. En el caso de consorcio o Uniones temporales uno de los integrantes deberá cumplir con este requisito.
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a.) Cuando en un contrato que se presenta como experiencia el ejecutor haya sido un consorcio o unión temporal, y el proponente haya sido integrante del mismo, el porcentaje que se acreditará como experiencia especifica será el resultado de multiplicar el total ejecutado del valor y/o de la cantidad de obra y/o servicios y/o suministro, por el porcentaje que le correspondía dentro de esa unión temporal o consorcio. En estos casos, los proponentes deberán, además de los documentos solicitados para acreditar la experiencia, adjuntar copia del acta consorcial o de la unión temporal (si dentro de los documentos aportados no es posible determinar el porcentaje de participación). En caso que el oferente no cumpla con este requerimiento, y solo para este caso específico, no se tomara en cuenta esta experiencia para el cálculo de la acreditación respectiva. b.) Cuando se presente un contrato que haya sido ejecutado por integrantes de un proponente plural que hoy conforman un nuevo proponente plural, el mismo se acreditara en valor y cantidad como un contrato para cada integrante del proponente plural de acuerdo con su porcentaje de participación, quiere esto decir que ese contrato, valdrá como un contrato, para cada uno de los integrantes del proponente plural; se contabilizará tantas veces como integrantes lo acrediten para este proceso. Para el caso de personas naturales, el hecho que el aspirante haya adquirido experiencia y esta se encuentre publicada en el RUP, no significa que ha adquirido idoneidad por fuera del alcance del área de la especialidad. 5.1.2.2. EXPERIENCIA PROBABLE. El oferente ya sea como persona jurídica o persona natural, deberá acreditar en el RUP, que tiene como mínimo cinco (5) años de experiencia probable en la actividad de PROVEEDOR. En caso de modalidades de asociación, está será cumplida y calculada de manera ponderada conforme al porcentaje de participación. Para los proponentes extranjeros, se aplicarán las mismas reglas establecidas para las personas jurídicas nacionales, no obstante la certificación deberá estar suscrita por el contador público o el revisor fiscal de la sociedad extranjera, si lo tiene o en su defecto, por el revisor fiscal de la sucursal en Colombia. 5.1.2.3. REQUISITOS TÉCNICOS 5.1.2.3.1. PATENTES El Contratista deberá obtener para El Contratante el derecho a utilizar cualquier invento usado o incorporado en la ejecución del contrato y si esto no es posible lo sustituirá por otro que se ajuste a lo estipulado en los documentos del contrato; lo anterior será aplicable durante la ejecución del contrato y posteriormente durante el uso de las ejecutorias. El Contratista liberará a El Contratante, al Supervisor o a sus funcionarios, empleados o agentes de toda demanda, pleito, acción legal, cargos, costos o gastos originados en cualquier reclamación de terceras partes con motivo del uso o incorporación en la ejecución del contrato de inventos cubiertos o no por patentes, marcas registradas o derechos reservados de propiedad o de autor. 5.1.2.3.2. CARACTERISTICAS MINIMAS DE LAS OBLIGACIONES. El proponente deberá ofrecer los aspectos técnicos, mínimos, señalados en el presente estudio, donde incluya las cantidades y especificaciones mínimas de los requerimientos señalados, señalando los precios unitarios, las estampillas, y demás gastos, costos y erogaciones que impliquen la participación, la celebración, ejecución y liquidación del proceso contractual.
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Para efectos de la verificación de las características mínimas, la Entidad tendrá en cuenta las muestras físicas que allegue el proponente en la fecha señalada. Se efectuara un análisis del contenido de las propuestas con el fin de verificar que cumplan con las Especificaciones Técnicas Mínimas contenidas en las mismas, requeridas en el presente proceso de selección. En desarrollo de este estudio, la Entidad, podrá solicitar las aclaraciones o explicaciones que estime necesarias, las cuales solo se consideraran en la medida que no impliquen modificaciones o adiciones de la oferta y no afecten los principios de igualdad, transparencia y selección objetiva. Los proponentes tendrán en cuenta, los aspectos Técnicos señalados en los estudios y documentos previos, o los definitivos y/o adendas si existieren, para efectos de presentar su oferta, para lo cual deben cumplir todos y cada uno de los requerimientos exigidos, so pena de ser RECHAZADA, la propuesta. Las especificaciones técnicas son inmodificables, a no ser que se trate de propuestas alternativas (subnumeral 6 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993). La entidad se reserva el derecho de observar la integridad de lo descrito en el formulario de la propuesta y su concordancia con las especificaciones particulares definidas. 5.1.2.3.3. CERTIFICACION DE DISTRIBUIDOR AUTORIZADO El proponente debe presentar certificación de ser distribuidor autorizado por parte del fabricante y/o importador mayorista y/o importador directo de los bienes, en donde se señale que el oferente se encuentra autorizado para distribuir o comercializar dichos bienes, el número del proceso y el objeto del proceso. Dicha certificación deberá venir firmada por el funcionario competente, adjuntando certificado de existencia y representación legal de la cámara de comercio con una vigencia no mayor a 30 días. 5.1.2.3.4. MUESTRAS FÍSICAS Los aspirantes deberán presentar muestra física, de los elementos que se señalan a continuación, RESPECTIVAMENTE EMBALADAS en la fecha señalada para el efecto, la cual se considera requisito habilitante, en consecuencia la no presentación de las mismas será causal de rechazo de la propuesta.
ITEM
DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD
1 Tablero Digital con proyector y sonido integral (De la misma marca y con compatibilidad de hardware)
UND 1
2 Computador portátil (según especificaciones)
UND 1
3 Paquete de contenidos curriculares
UND 1
Esta exigencia se hace, a fin de verificar la calidad y funcionalidad de los equipos requeridos por parte de la Entidad y que a su vez, serán proveídos por parte del contratista elegido, situación que debe ser verificada desde el momento de presentar la propuesta, a consideración de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
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Los proponentes deberán entregar las muestras en la SECRETARIA DE EDUCACIÓN para lo cual el técnico del proponente deberá hacerse presente en tal dependencia, con el tiempo de anticipación que considere pertinente, para la instalación respectiva y solicitar allí la presencia del técnico delegado por la entidad para probar las funcionalidades establecidas en la ficha técnica, en todo caso antes del vencimiento del plazo establecido en el cronograma para la entrega de muestras 5.1.2.3.4.1. VERIFICACIÓN TÉCNICA Y DEVOLUCIÓN DE LA MUESTRA FÍSICA Las muestras de los ítems se evaluarán y se calificarán de acuerdo con la ficha técnica, en caso contrario, dará lugar a que la propuesta sea declarada inadmisible. El proponente hará entrega de muestras físicas por cada uno de los ítems, el cual será requisito habilitante, y servirá de referencia para poder calificar la calidad de las mismas, luego el proponente deberá entregar la totalidad de las muestras exigidas para poder habilitar la propuesta técnica, so pena de rechazo de la propuesta y eliminación del proceso de contratación El proponente es responsable por entregar muestras en perfecto estado de funcionamiento. De acuerdo con lo anterior, la entidad no responderá por defectos, imperfectos o daños que tengan las muestras y que se detecten durante la evaluación. Las fallas o desperfectos que afecten la evaluación de alguna de las características técnicas exigidas, dará lugar a que la propuesta sea declarada inadmisible. La entidad se reserva el derecho de inspeccionar la calidad de los bienes ofrecidos, Una vez cerrado el proceso las muestras físicas recibidas se trasladan al comité evaluador para que adelante su labor. NOTA: LAS MUESTRAS DEBERAN ENTREGARSE, EL DIA Y HORA SEÑALADO PARA EL CIERRE 5.1.3. CAPACIDAD FINANCIERA La capacidad financiera a exigir guarda relación con el valor del contrato a celebrar, siendo esta adecuada y proporcional, en consideración al estudio, en la condición que ostentan los posibles aspirantes, sin que con ello, se ponga en riesgo la ejecución del contrato, de ahí que los elementos habilitantes financieros que deban cumplir los aspirantes a contratar, guardan relación estrecha con la posibilidad de tener un contratista que va a disponer de los recursos financieros suficientes para ejecutar el contrato dentro del plazo. Con el fin de verificar la solidez financiera, el Proponente deberá cumplir con los indicadores financieros establecidos en el pliego. Se evaluará con base en la información financiera contenida en el certificado de inscripción, calificación y clasificación, en el Registro Único de Proponentes (RUP), el cual deberá estar actualizado y en firme y con la información financiera a diciembre 31 de 2012. El Comité Evaluador, verificará el cumplimiento de los requisitos habilitantes en cuanto al conjunto de documentación e indicadores financieros y demás herramientas financieras que de la información solicitada se pueda sustraer del RUP únicamente. Cuando el pliego lo señale expresamente los proponentes nacionales o extranjeros sujetos a la obligación de inscribirse ante las Cámaras de Comercio (RUP), la entidad verificará la toda la información financiera en moneda legal Colombiana y en el SMMLV y será verificada, de conformidad con los artículos 50 y 51 del Decreto número 2649 de 1993 y demás normas que lo
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modifiquen adicionen o sustituyan, así mismo deberán estar en idioma español. En caso de extranjeros no obligados a la Inscripción en el RUP, esta exigencia es propia. Para las personas extranjeras, se aplicarán las mismas reglas establecidas para las personas jurídicas nacionales, no obstante, cuando se trate de sociedades extranjeras, la información de la capacidad financiera estará soportada por el último balance y estados financieros, de acuerdo al cierre fiscal en cada país de origen o al balance de apertura, si son sociedades nuevas sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 6.2.1.5., del Decreto 734 de 2012. En este caso la fecha del balance de apertura debe coincidir con la fecha de adquisición de la persona jurídica, para lo cual aportarán adicionalmente, certificación del contador público o revisor fiscal de la sociedad extranjera, o en su defecto por el revisor fiscal de la sucursal en Colombia en la que certifique lo indicado para las personas jurídicas nacionales y la fecha del cierre fiscal en el país de origen. Para aquellos casos en los cuales las sociedades extranjeras tengan una operación a nivel mundial o negocien en bolsa y sus estados financieros no puedan consolidarse, aportarán la certificación del contador público o revisor fiscal de la sociedad extranjera, si lo tiene o en su defecto del revisor fiscal de la sucursal en Colombia indicada anteriormente, en la cual adicionalmente certificará esta circunstancia. Para aquellas sociedades extranjeras cuyas prácticas contables difieran de lo establecido en el presente Decreto, se deberá aportar junto con la información financiera de la persona jurídica extranjera, certificación suscrita por el contador público o revisor fiscal de la sociedad extranjera o en su defecto el revisor fiscal de la sucursal en Colombia, en la que se indiquen los rubros que correspondan a las cuentas, que se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento. En caso de no cumplir con los estándares mínimos aquí mencionados la oferta será declarada inhábil, ya que el documento del cual se extrae la información (Registro Único de Proponentes R.U.P. de la Cámara de Comercio) no es susceptible subsanabilidad, por ende no podrá ser habilitada y la misma no se considerara dentro de la ponderación (Cuando aplique). La Re-expresión de estados financieros de los proponentes extranjeros o de sus integrantes cuando se trate de consorcio o unión temporal se debe efectuar conforme al siguiente procedimiento: a) En caso de que los estados financieros se encuentren en una moneda o unidad de cuenta diferente al dólar estadounidense, se deben re-expresar a dólares estadounidenses, utilizando para ello la tasa de cambio, correspondiente a la última fecha de corte fiscal del país de origen, publicada en el sitio de Internet del Banco de La República de Colombia, de acuerdo con la siguiente ruta: www.banrep.gov.co Menú de contenido Series estadísticas Tasas de cambio Tasa de cambio de algunas monedas del mundo países que no pertenecen al continente americano Tipo de tasa (elegir compra) Serie para un rango de fechas dado Seleccionar la fecha Seleccionar la moneda (se obtiene cambio de dólares a la moneda elegida en la fecha requerida, en el caso del euro considerar hasta la quinta cifra decimal expresa) Si la tasa de cambio con el dólar estadounidense de la moneda en la que se encuentren los estados financieros de la moneda de origen del Proponente no se encuentra listada, se deberá certificar por la entidad facultada para ello de su país de origen, la tasa de cambio oficial entre esta moneda y el dólar estadounidense en la respectiva fecha de corte. (Subsanable). b) Si los estados financieros ya se encuentran expresados en dólares estadounidenses, o se re-expresan a dólares estadounidenses según el procedimiento descrito en el literal anterior,
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se deberán re-expresar de dólares estadounidenses a pesos colombianos utilizando la Tasa Representativa del Mercado (TRM) publicada en el sitio de Internet del Banco de La República de Colombia, publicada en el sitio de Internet del Banco de la República de Colombia, de acuerdo con la siguiente ruta: - www.banrep.gov.co - Menú de contenido Series estadísticas - Cambio Tasa de cambio del peso colombiano - TRM Serie histórica de la tasa de cambio representativa del mercado (se obtiene cambio de pesos colombianos a dólares en la fecha requerida, considerando hasta la segunda cifra decimal expresa). Correspondiente a la última fecha de corte fiscal del país de origen. En caso que el Proponente no alcance alguno de los indicadores financieros señalados en el Pliego, se rechazará la propuesta. Los estados financieros deben reflejar la situación financiera del Proponente individual, o de los integrantes del Proponente, y no de una sociedad matriz u otra perteneciente al mismo grupo Empresarial. Todos los proponentes deben diligenciar el Anexo 1 al pliego de condiciones - Formatos para presentación de la propuesta. Para el caso de consorcio o unión temporal, éste debe ser diligenciado por cada uno de sus integrantes. c) El Proponente deberá manifestar el régimen tributario al que pertenece, adjuntando el documento correspondiente como parte de esta información. 5.1.3.1. ÍNDICE DE LIQUIDEZ: El índice de liquidez deberá ser mayor a 1.5 CALCULO DEL INDICADOR: L = AC / PC Donde: L = Índice de liquidez. AC = Activo corriente PC = Pasivo corriente En caso de consorcios o uniones temporales, para efectos de calcular el índice de endeudamiento, se tomara la suma de los índices de los integrantes de acuerdo a su porcentaje de participación 5.1.3.2. NIVEL DE ENDEUDAMIENTO: El nivel de endeudamiento deberá ser menor o igual a 55.99% CALCULO DEL INDICADOR: NE = PT / AT Donde: NE = Nivel de endeudamiento. PT = Pasivo total
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AT = Activo total En caso de consorcios o uniones temporales, para efectos de calcular el índice de endeudamiento, se tomara la suma de los índices de los integrantes de acuerdo a su porcentaje de participación 5.1.3.3. CAPITAL DE TRABAJO: CALCULO DEL INDICADOR: CT = AC – PC Donde: CT = Capital de trabajo AC = Activo corriente PC = Pasivo corriente El capital de trabajo del oferente debe cumplir con el siguiente criterio: Tener un capital de trabajo igual o superior al 50% del presupuesto oficial. Capital de trabajo = > ó = 50% del presupuesto oficial. En caso de consorcios o uniones temporales, para efectos de calcular el capital de trabajo, se tomara la sumatoria de los Capitales de Trabajo de cada uno de los integrantes que lo conformen sin importar el porcentaje de participación. 5.1.3.4. PATRIMONIO (P) Determina el valor residual de los activos del proponente después de deducir todos sus pasivos. Patrimonio = Activo – Pasivo Se considerará hábil el proponente que presente un (P) Mayor o Igual (≥) al 50% del Presupuesto Oficial de esta licitación. Para el caso de consorcios o uniones temporales, se calculará el patrimonio con base en la sumatoria del patrimonio de cada uno de los miembros del consorcio o de la unión temporal, sin importar el porcentaje de participación. 5.1.3.5. CAPACIDAD DE ORGANIZACION Es la relación que ostente el proponente en la condición de establecer una relación entre los saldos en pesos de los contratos como proveedor, que a la fecha de presentación de la propuesta el proponente directamente, y/o a través de consorcios o uniones temporales en los cuales participe, haya suscrito y se encuentren vigentes, y el valor de aquellos que le hayan sido adjudicados, expresado en smmlv sobre el valor que posea en el RUP, para la capacidad de organización operacional. CO menor o igual a 1
Capacidad de organización= CO= CE/CO
CE (Contratos en Ejecución - Expresado en smmlv)
CO(Capacidad de organización operacional en el RUP(Expresado en
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smmlv)
Para los proponentes plurales, esta evaluación es ponderada de acuerdo con el porcentaje de participación. Nota: Cada uno de los proponentes (persona natural o jurídica), y los integrantes de las modalidades asociativas, deberán poseer capacidad de organización como proveedor en el RUP. 6. SOPORTE QUE PERMITE LA TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN, Y ASIGNACIÓN DE LOS
RIESGOS PREVISIBLES QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO
El artículo 2.1.2 del Decreto 734 de 2012 definió como riesgos involucrados en la contratación todas aquellas circunstancias que de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato, tienen la potencialidad de alterar el equilibrio económico del mismo, pero que dada su previsibilidad se regulan en el marco de las condiciones inicialmente pactadas y se excluyen así de concepto de imprevisibilidad de que trata el artículo 27 de la ley 80 de 1993. El riesgo será previsible en la medida que el mismo sea identificable y cuantificable en condiciones normales, es decir, lo esperable en el curso normal de los acontecimientos. El documento del Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES 3714 “del riesgo previsible en el marco de la política de contratación pública” del Departamento Nacional de Planeación, indica que una asignación adecuada de los riegos es aquella que minimiza el costo de su mitigación, lo cual se logra asignando cada riesgo a la parte que mejor lo controla, razón por la cual los riesgos deben ser identificados y asignados claramente a las partes en los contratos. Es de anotar que no todo desequilibrio contractual, no todo tipo de ruptura de esta ecuación económica la debe corregir el Estado, el derecho a la conservación del equilibrio contractual tiene límites, pues dicho derecho no es un seguro para el contratista frente al aleas comercial o normal del negocio; el contratista del Estado, como en todo negocio también asume riesgos comerciales y otros por el hecho de estar desempeñando su actividad comercial. Existen así tallas, medidas o magnitudes de los desequilibrios y sobre todo diferentes orígenes o causas de la ruptura del equilibrio contractual que ameritan en cada caso un tratamiento adecuado o pertinente. En consecuencia existen situaciones en las cuales el Estado debe entrar a darle apoyo o ayuda al Contratista para cumplir el objetivo del contrato, compensándolo o indemnizándolo por los impactos económicos que se generan en la ruptura del equilibrio contractual y otras situaciones que el contratista del Estado, dada su naturaleza de comerciante, debe asumir como algo propio de la actividad comercial. Durante la ejecución de un contrato se pueden presentar las siguientes situaciones de ruptura del equilibrio contractual básico: - IMPREVISTOS (I) -TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN La entidad y sus contratistas entenderán y aplicarán la figura del Imprevisto de manera precisa como lo establece y enseña la Teoría de la Imprevisión, desarrollada por el derecho administrativo y adoptada en Colombia, no sólo por la Jurisprudencia del Consejo de Estado sino por la misma consagración legal de dicha teoría en las normas de la contratación estatal. Es decir, se entenderá únicamente como imprevisto, aquella circunstancia o acontecimiento generador de la ruptura del equilibrio contractual que se presente durante la ejecución del contrato y que cumplan con las siguientes condiciones: a. Externo, ajeno o independiente a la voluntad de las partes.
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b. Su impacto económico debe transformar la prestación del contratista en excesivamente onerosa, generando un déficit grave al contratista. c. Excepcional, extraordinario, anormal, es decir, realmente imprevisible por las partes, que razonablemente no se haya podio prever por las partes al inicio del contrato. Con la ocurrencia de estas situaciones se rompe el equilibrio del contrato inicialmente pactado, pero para que la Entidad pueda entrar a reconocer al contratista los impactos económicos, se requiere de forma categórica que el impacto económico generado por esta situación imprevista, genere realmente pérdidas al contratista, y sólo esta pérdida será la cifra o reconocimiento que entrará a compensar la Entidad en su debido momento; la Entidad no compensará las utilidades dejadas de percibir (Lucrum Cessans). Se reitera que la simple cesación de lucro no será objeto para que la Entidad compense al contratista, pues este es el riesgo económico o comercial que siempre asume el contratista. La utilidad nunca está asegurada por la entidad, se requiere pues que el contratista realmente entre en un déficit, que el imprevisto le genere perdidas, las cuales serán corregidas por la Entidad y solo estas, para que se pueda concluir o llevar hasta el final el contrato, que es el objetivo que persigue la figura de la teoría de la imprevisión. El déficit del contrato debe ser observado en la globalidad del contrato, no se trata de déficit de ítems o componentes del contrato sino de éste en su conjunto. TRATAMIENTO POR PARTE DE LA ENTIDAD DE LOS RIESGOS IMPREVISTOS Y LA ATENCIÓN DE LAS RECLAMACIONES POR IMPREVISTOS. • La entidad solo compensará al contratista en los eventos que se cumplan las condiciones de los imprevistos arriba descritos y solos hasta el límite de llevar al contratista a cero perdida (Imprevistos Mayores). • Los imprevistos que no generan un impacto económico que lleve al contratista a pérdidas (Imprevistos menores, tales como lluvias y perdidas de recursos por hurto o mala utilización por parte del personal del contratista y accidentes de trabajo), deben ser asumidos por este (el contratista), como parte del riesgo comercial que asume el contratista dentro del porcentaje asignado al concepto imprevisto, en el AIU. • La valoración que se realice a la reserva para atender los Imprevistos, queda incluido en el AIU. Sin perjuicio de llevar control administrativo durante el desarrollo del contrato, si este resulta ser mayor deberá ser asumido por el contratista, de ser menor, el contratista devolverá el saldo por causar o justificar. ACTOS DE PODER DE LA ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE EN LA TEORÍA DEL HECHO DEL PRÍNCIPE, IMPACTANTES DE LA ECONOMÍA DEL CONTRATO. Aplica en los eventos en que la entidad Pública como contratante; expide actos o manifestaciones de poder, como por ejemplo actos administrativos, que impactan indirectamente de manera concreta y particular la ecuación contractual o el equilibrio económico del contrato durante su ejecución; la Entidad Pública contratante debe entrar a analizar la situación para proceder a corregir la ecuación económica, pero en igual límite del descrito para los imprevistos, es decir, igualmente hasta la No pérdida del contratista. Condiciones: • Que se expida por parte de la Entidad contratante un acto general y abstracto en ejercicio de la función pública. • Que el acto tenga un impacto económico en el contrato Que el perjuicio o la alteración de la ecuación económica del contrato sea realmente grave, pues el área comercial del contratista incluye este tipo de cambios hasta el límite de llegar a pérdida o déficit económico del negocio. • Que sea imprevisible el acto o manifestación de poder emitida.
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La entidad sólo reparará al contratista los impactos económicos de sus actos administrativos como expresión de poder en ejercicio de la función pública, hasta llevarlo a la no pérdida, ya que la figura se soporta también en el principio de la igualdad ante las cargas públicas. Así las cosas, el contratista debe asumir los impactos económicos de estos actos en el equilibrio del contrato, si estos no lo llevan a pérdida, o sea, si solo afectan su lucro o utilidad. En caso de presentarse la reclamación de reparación del equilibrio del contrato por esta causal se procede de manera igual a lo planteado para la teoría de la Imprevisión. TRATAMIENTO POR PARTE DE LA ENTIDAD DE LOS DESEQUILIBRIOS GENERADOS POR ACTOS DE PODER O "HECHOS DEL PRÍNCIPE" EMITIDOS POR LA ENTIDAD Y LA ATENCIÓN DE SU RECLAMACIÓN: • La entidad sólo compensará al contratista en los eventos que se cumplen las condiciones del "hecho del príncipe" arriba descritas, y sólo hasta el límite de llevar al contratista a cero pérdida. • Los actos de poder ("Hechos del Príncipe") de la Entidad Contratante que no generan un impacto económico que lleve al contratista a pérdidas, deben ser asumidos por éste (el contratista). • La valoración que se realice a la reserva para atender en su oportuno momento las reclamaciones sobre estos actos de poder, quedará reservada como tal con la debida disponibilidad presupuestal, pero aparte del compromiso presupuestal del contrato. El reconocimiento puede tener dos formas de atención, sea tramitar la correspondiente adición, lo cual debe ser la prioridad, o si hay controversia esta debe llevarse al comité de conciliación de la Entidad, para luego del estudio correspondiente en dicho comité, se determine su procedencia, sesión a la cual se invitará al supervisor del Convenio interadministrativo en caso de que los recursos pertenezcan a un contratante de la Entidad. SUJECIONES MATERIALES Y TÉCNICAS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO, DE TIPOS IMPREVISTAS O PREVISIBLES, IMPUTABLES A ALGUNA DE LAS PARTES. En esta situación se presenta la ruptura de la ecuación económica o equilibrio del contrato porque se identifica, durante la ejecución del mismo, una dificultad de tipo material y técnico para la ejecución del contrato, que no se identificó antes de la celebración del contrato y que tiene un costo claro acometer su ejecución. Es el típico caso de estudios y consideraciones técnicas que tuvieron las partes como establecidas con certeza para acometer e iniciar la ejecución del contrato, y que luego se evidencia que tal certeza no era completa. La forma de solucionar los impactos económicos de esta causa de ruptura del equilibrio del contrato debe consistir, en principio, en que las partes asumen previamente los impactos económicos de las sujeciones materiales que resulten y que les sean imputables. Sin embargo, para evitar discusiones sobre el juicio de imputabilidad que se debe emitir en su momento, para definir quién responde por los costos que estas sujeciones materiales y técnicas exigen, es necesario que desde la asignación de riesgos se definan los diferentes elementos, actividades o ítems que pueden ser generadores de dichas incertidumbres materiales y técnicas, y en consecuencia distribuir para cada parte, el riesgo que cada quien está en condiciones más convenientes y debidas de asumir. Estas serían las sujeciones materiales y técnicas previsibles. Si la sujeción material resultante surge por una responsabilidad imputable a la Entidad, ésta debe restablecer la ecuación o el equilibrio del contrato de manera integral, se debe en consecuencia reconocer al contratista los costos directos e indirectos que la corrección requiera, más las utilidades en los términos de la formula básica del contrato, salvo que se haya asumido desde antes de suscribirse el contrato que estas situaciones serán asumidas por el contratista aunque sean imputables a la Entidad. En conclusión; las sujeciones materiales que impactan los costos de ejecución deben quedar asignadas dentro del concepto de asignación de riesgos previsibles, para aquellas que así lo sean.
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Para las demás sujeciones materiales que resulten durante la ejecución del contrato y que no se asignaron en la matriz de riegos, se asignará su corrección de manera integral a quien le sean imputables en el respectivo momento, es decir, se les dará a éstas últimas el mismo manejo de los hechos imprevistos pero con la diferencia que quien deba asumirlas, debe asumir su impacto económico de manera integral, es decir, asumiendo entonces pérdidas, costos y utilidades dejadas de percibir, de conformidad con la formula inicial del contrato. Si se pretende que estas correcciones del equilibrio, por esta casual, deben ser prioritariamente atendidas como adición de obra u obra extra y si hay controversia debe tramitarse ante el Comité de Conciliación de la Entidad, como reclamación contractual y serán asumidas económicamente por la Entidad. MODIFICACIONES DEL CONTRATO (IUS VARIANDI) REQUERIDAS POR LA ENTIDAD Por diferentes situaciones, tanto de tipo técnico como de necesidad y conveniencia del servicio o satisfacción pública que persigue el contrato estatal, la entidad puede estar avocada a exigirle al contratista o acordar con este, modificaciones a las condiciones contractuales establecidas, todo en aras de lograr el eficiente cumplimiento de los objetivos de la contratación. Si se presentan estas situaciones, como adiciones o cambios de cantidades de obra o servicio, en cada caso se debe analizar los impactos globales que genera el cambio requerido sobre la ecuación o equilibrio del contrato y se procederá a proponerle al contratista la fórmula de corrección, siempre partiendo de reconocer la regla básica del contrato, establecida en términos de costos indirectos (A), los directos (más lo que se logre definir como precios de mercado de los costos directos nuevos o ajenos a la formula inicial del A.P.U.), y el porcentaje de utilidades (U) inicialmente pactado. INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES DE LAS PARTES, TANTO DE LA ENTIDAD COMO DEL CONTRATISTA. Esta causa de ruptura del equilibrio contractual se ubica en los posibles incumplimientos a las obligaciones del contrato por las partes, es decir, se conoce la parte a quien se le imputa el incumplimiento y el efecto económico del mismo. En general este tipo de incumplimientos y sus efectos económicos los asume la parte a quien se le impute dicho incumplimiento. La parte que asume el impacto económico de este riesgo lo hace en los términos o medida de la formula inicial del contrato, el planteamiento básico del contrato, pues debe recordarse que el contrato estatal al ser de naturaleza onerosa y bilateral, se requiere que las equivalencias de las prestaciones se restablezcan por parte de quien ocasionó la ruptura. El tratamiento frente a los riesgos de los incumplimientos contractuales del contratista, deben ser regulados en la sección que trata sobre las exigencias de mecanismo de cobertura del riesgo de incumplimiento contractual (garantías), debiéndose en consecuencia realizar previamente un análisis de este riesgo de manera rigurosa, para exigir los cubrimientos en las proporciones debidas para cada caso. Los incumplimientos contractuales deben ser regulados en la asignación de riegos previsibles, asignándosele obviamente su carga y corrección de manera integral, es decir, de conformidad con la regla básica del contrato, reconociendo los costos directos, indirectos y utilidades, según cada caso, que se demuestre y que se dejaron de percibir por el contratista. 6.1. CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS El documento del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES 3714 del Departamento Nacional de Planeación, define que los principios básicos de asignación de riesgos, parten del concepto que estos deben ser asumidos por: • La parte que esté en mejor disposición de evaluarlos, controlarlos y administrarlos; y/o
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• La parte que disponga de mejor acceso a los instrumentos de protección, mitigación y/o de diversificación. Con ello se asegura que la parte con mayor capacidad de reducir los riesgos y costos, tenga las herramientas adecuadas para hacerlo. Así, con base en estos principios y en las características de los proyectos se debe diseñar las políticas de asignación y administración de riesgos de los proyectos. Para esto, las entidades estatales deben en una primera instancia, identificar los riesgos y analizar si es el sector público o el privado quién tiene mejor capacidad de gestión, mayor disponibilidad de información y mejor conocimiento y experiencia para evaluar, más objetiva y acertadamente cada uno de los riesgos de un determinado proyecto. Adicionalmente, se debe evaluar qué parte está en mejor posición para monitorear, controlar y asumir cada riesgo y con base en ello, definir su asignación teniendo en cuenta las características particulares del proyecto. Un aspecto fundamental de este proceso es disponer de estudios previos que permitan contar con un nivel de información adecuado y suficiente para una correcta estructuración de los proyectos. El esquema contractual de asignación de riesgos entre las partes tiene una relación directa con la información conocida. Los riesgos deben ser identificados y asignados claramente a las partes en los contratos con el propósito de definir la responsabilidad de la Entidad estatal contratante frente a los riesgos que asume. 6.1.1. PRINCIPALES RIESGOS IDENTIFICADOS EN LOS CONTRATOS Y FORMA DE
MITIGACIÓN DE LOS MISMOS 6.1.1.1. RIESGOS REGULATORIOS En desarrollo de los términos de la Ley 80 de 1993, el Estado hará explícito en los términos de contratación, el tratamiento para cambios regulatorios, administrativos y legales, que afecten significativamente la ecuación económica del respectivo contrato. Como regla general este riesgo debe ser asumido por el Contratista. Como mecanismo para mitigar este riesgo, el contratista debe analizar previa presentación de su propuesta los aspectos laborales, comerciales, tributarios, las restricciones de regulación de la actividad que desarrollará, requerimientos ambientales, entre otros. 6.1.1.2. RIESGOS FINANCIEROS Este riesgo tiene dos componentes: i) el riesgo de consecución de financiación; ii) riesgo de las condiciones financieras (plazos y tasas). En general, el mismo es asignado en su totalidad al Contratista. Los riesgos asociados con la financiación, independientemente del perfil de servicio de la deuda, están determinados también por el riesgo cambiario, el riesgo de tasa de interés, la refinanciación. Como mecanismo para mitigar este riesgo, la Entidad debe efectuar una adecuada evaluación financiera, donde se exija al contratista como criterio de participación del respectivo proceso de selección, que acredite una capacidad financiera que permita reducir la probabilidad de ocurrencia del respectivo riesgo. 6.1.1.3. RIESGOS DE EJECUCION
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Como principio general, los riesgos de ejecución deben ser transferidos al contratista en la medida que éste tiene mayor experiencia y conocimiento sobre las variables que determinan el valor de la inversión y que tendrá a su cargo las actividades, tales como la metodología de ejecución, la adquisición de equipos, las tecnologías asociadas con el proyecto, la compra de recursos, entre otros. Lo anterior supone que el ejecutor cuenta con la información suficiente para realizar el costeo, tener en operación del objeto contractual en la fecha prevista y en las condiciones de operación establecidas, así como con el tiempo suficiente para realizar las evaluaciones necesarias para asumir este riesgo. Esto implica que, en caso de fallar los supuestos, programas y/o costos previstos por el contratista, éste asume los costos asociados con este riesgo. Esto le permite mayor libertad a la iniciativa privada en los aspectos de ingeniería y utilización de nuevas tecnologías. Como mecanismos para mitigar este riesgo, la Entidad exigirá el cumplimiento al ejecutor del proyecto, de requisitos de experiencia en las actividades que involucra el cumplimiento de las obligaciones y de puesta en marcha acordes con las características técnicas del proyecto. 6.1.1.4. RIESGOS DE OPERACIÓN El riesgo de operación se refiere al no cumplimiento de los parámetros de desempeño especificados; a costos de operación y mantenimiento mayores a los proyectados; a disponibilidad y costos de los insumos, entre otros. El riesgo de operación incide sobre los costos del proyecto debido a que implica menores niveles de productividad, e induce un incremento de los costos. Este riesgo se asigna al contratista, bajo el principio que éste tiene control sobre la operación. Como mecanismo para mitigarlo, la Entidad debe exigir el cumplimiento de requisitos de experiencia en operación y capacidad técnica. 6.1.1.5. OTROS TIPOS DE RIESGOS: Riesgos de Fuerza Mayor. Los riesgos de fuerza mayor son definidos como eventos que están fuera del control de las partes y su ocurrencia otorga el derecho de solicitar la suspensión de las obligaciones estipuladas en el contrato. Eventos graves de fuerza mayor pueden conducir a la interrupción de la ejecución del contrato. 6.1.2. DEFINICIONES Tipificación del Riesgo: Es la enunciación que la Entidad hace de aquellos hechos previsibles constitutivos de riesgo que en su criterio pueden presentarse durante y con ocasión de la ejecución del contrato. Los riesgos de un contrato se refieren a los diferentes factores que pueden hacer que no se cumplan los resultados previstos o que se haga más onerosa su consecución. Asignación del Riesgo: Es el señalamiento que hace la Entidad de la parte contractual que deberá soportar total o parcialmente la ocurrencia de la circunstancia tipificada, asumiendo su costo, se debe asignar cada riesgo a la parte que mejor lo controla. Estimación del Riesgo: Es la valoración que hace la Entidad de los riesgos, soportada tanto en la probabilidad de su ocurrencia como en el impacto en la ejecución del Contrato; aún cuando un riesgo esté identificado, el mismo está sujeto a la probabilidad de ocurrencia de una condición, por lo que su impacto en la ejecución del contrato se encuentra sujeta a fenómenos aleatorios.
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PROBABILIDAD DE OCURRENCIA DEL RIESGO. • ALTA (casi cierto): En estos casos se espera que el riesgo ocurra en la mayoría de las circunstancias. • MEDIA (posible): En estos casos es factible que el riesgo ocurra algunas veces. • BAJA (eventual): En estos casos el riesgo puede ocurrir sólo en circunstancias excepcionales. IMPACTO (EFECTO EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO) • ALTO (relevante): En estos casos es significativo el impacto del riesgo en la ejecución del contrato. • MEDIO (moderado): En estos casos es tolerable el impacto del riesgo en la ejecución del contrato. • BAJO (leve): En estos casos es insignificante el impacto del riesgo en la ejecución del contrato. 6.1.3. MATRIZ DE RIESGOS De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la ley 1150 de 2007 y en el numeral 6 del artículo 2.1.1 del Decreto 734 de 2012, la Entidad establece el soporte de la tipificación, estimación y asignación de los riesgos previsibles, en el cuadro siguiente. La Entidad acogiendo el documento CONPES 3714 de 2011; estima, tipifica y asigna los riesgos previsibles del futuro contrato, a saber: 6.1.3.1. El Contratista tiene libertad para elaborar el programa de trabajo, el cual corresponde a
la libertad contractual en la obtención de los recursos de personas, equipos, materiales y demás costos directos para el cumplimiento del(os) objeto(s) contractual(es) dentro del plazo.
6.1.3.2. El programa de trabajo deberá indicar todos los objetos contractuales y su ejecución en
el tiempo, mes a mes y durante el plazo de ejecución del contrato. 6.1.3.3. Como requisito para la suscripción del acta de iniciación, el contratista deberá presentar
a la interventoría (supervisión), los programas descritos en los subnumerales precedidos.
6.1.3.4. La modalidad de ejecución y pago del contrato, es a precios Unitarios fijos, sin formula
de ajuste. 6.1.3.5. Cada precio unitario es una obligación u objeto contractual. 6.1.3.6. El contratista deberá ejecutar los objetos contractuales en el tiempo determinado por el
mismo, en el programa y ajustado al plazo de ejecución, so pena de incurrir en mora. 6.1.3.7. Como resultado de la revisión, comprobación y confirmación del diseño se llegara a
modificar el contenido de las cantidades de obligaciones contractuales o la suscripción de contratos adicionales en razón de obligaciones extras, el contratista deberá ajustar el programa de trabajo a las nuevas cantidades y/o obligaciones. El plazo de ejecución se somete a la autonomía de la voluntad.
6.1.3.8. Los hechos constitutivos de caso fortuito darán lugar al contratista para solicitar a la
contratante, suspensión del plazo de ejecución y/o ampliación del plazo. No habrá lugar a pagos por concepto de daño emergente o lucro cesante con ocurrencia del caso fortuito. Como consecuencia de la ampliación en plazo, el contratista deberá ajustar los programas de trabajo. Igualmente la ocurrencia del caso fortuito, no es constitutiva de mora.
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6.1.3.9. Obligaciones contractuales recibidas por la Interventoría a satisfacción y de buena calidad, aunque cambie la tenencia, de suceder destrucción durante el plazo del contrato ocasionada por sus trabajadores y terceros, deberá ser reconstruida por cuenta y riesgo del contratista. Realizada el acta de recibo final cesa la responsabilidad en cabeza del contratista.
La Entidad diseñó una matriz de riesgos la cual permite definir una estimación del riesgo soportada tanto en la probabilidad de su ocurrencia como en el impacto en la ejecución del Contrato a fin de establecer su definición, Tipificación, Asignación y Estimación del Riesgo, así como su graduación y posibles controles u opciones de manejo de los mismos.
No. RIESGO TIPIFICACION ASIGNACION DEL RIESGO ESTIMACION
CUALITATIVA CONTRATISTA CONTRATANTE
1 Insuficiente suministro de recursos para la ejecución del contrato
Se da por la insuficiente provisión de recursos, generando retrasos en la ejecución del contrato
100
MEDIA - BAJA
2
Salida del mercado de los recursos para la ejecución de las obligaciones objeto del contrato
Se da por no prever en la propuesta, planes de contingencia para contrarrestar dicha situación
100
MEDIA - BAJA
3 Variación de las cantidades.
Generado por el proceso constructivo empleado o por las condiciones técnicas encontradas, incrementando o disminuyendo las cantidades.
50
50
MEDIA – ALTA Autonomía de
la voluntad
4 Procedimientos de ejecución inadecuados
Generado por el inadecuado proceso por parte del contratista, generando atrasos o dificultades en la ejecución del contrato
100
MEDIA - BAJA
5 Incumplimiento en el programa de trabajo
Se da por la inadecuada identificación de secuencias o precedencias, afectando la ejecución de las obligaciones
100
MEDIA - ALTA
6
Modificación de estudios, diseños o especificaciones técnicas
Se da por la necesidad de hacer ajustes dentro del proyecto, para una correcta ejecución de las obligaciones
100
MEDIA – BAJA Ver calibración
7 Riesgo climático
Generado por las condiciones climáticas adversas, generando retrasos y sobrecostos en la ejecución del contrato
100
ALTO
Caso fortuito
8 Riesgo financiero
Variaciones de las tasas de interés, de cambio, generando disminución de utilidades previstas para el contratista
100
MEDIA - ALTA
9 Falta de coordinación interinstitucional
Se da por la concurrencia con diferentes es públicas para el adecuado desarrollo del objeto contractual
50
50 MEDIA – BAJA Ver calibración
10
Daños, perjuicios o pérdidas, de los bienes a cargo del contratista
Causados por disturbios violentos, actos terroristas, paros, huelgas, hurto, entre otros.
100
ALTO
11 Accidentalidad y/o muerte de personal del contratista
Generada por la poca señalización, inadecuada seguridad industrial y de dotación de los trabajadores
100
MEDIA - BAJA
12 Demora en la radicación oportuna de
Se da por los errores cometidos por parte del
100
MEDIA - ALTA
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NOTA 1: Los riesgos previsibles asignados al contratista, se deberán entender siempre incorporados en la propuesta del mismo. Así, en caso de que el riesgo que se materialice haya sido aceptado por el contratista, NO podrá alegarse por parte de este algún desequilibrio económico del contrato En caso de que la entidad no reciba observaciones a la presente Matriz de Riesgos, esta se entiende ACEPTADA por los interesados que asistieron a la audiencia de riesgos. 7. ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS DESTINADAS A
AMPARAR LOS PERJUICIOS DE NATURALEZA CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL, DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL OFRECIMIENTO O DEL CONTRATO
De conformidad con el artículo 5.1.1. del Decreto 734 de 2012 los mecanismos de cobertura del riesgo en los contratos regidos por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, garantizan el cumplimiento de las obligaciones surgidas en favor de las es públicas con ocasión de (i) la presentación de los ofrecimientos, y (ii) los contratos y de su liquidación; (iii) así como los riesgos a los que se encuentran expuestas las es públicas contratantes derivados de la responsabilidad extracontractual que para ellas pueda surgir por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas y subcontratistas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 1150 de 2007, sin perjuicio de las disposiciones especiales propias de cada uno de los instrumentos jurídicos aquí previstos. Así mismo el artículo 5.1.2 del Decreto 734 de 2012, señala que un mecanismo de cobertura del riesgo es el instrumento otorgado por los oferentes o por el contratista de una entidad pública contratante, en favor de esta o en favor de terceros, con el objeto de garantizar, entre otros (i) la seriedad de su ofrecimiento; (ii) el cumplimiento de las obligaciones que para aquel surjan del contrato y de su liquidación; (iii) la responsabilidad extracontractual que pueda surgir para la administración por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas; y (iv) los demás riesgos a que se encuentre expuesta la administración según el contrato. 7.1. DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL OFRECIMIENTO De conformidad con el artículo 5.1.3 y ss. del Decreto 734 de 2012, la garantía de seriedad de la oferta podrá ser cualquiera de las allí previstas y deberá contener los siguientes requisitos: a. Beneficiario: DEPARTAMENTO DE SANTANDER. b. NIT. DEL DEPARTAMENTO DE SANTANDER: No. 890.201.235-6.
facturas por pate del contratista
contratista en la radicación de facturas (No diligenciadas correctamente), ocasionando demoras en el trámite de radicación
13
Expedición de nuevas normas, posteriores a la celebración del contrato
Ocurre por la expedición de nuevas normas o cambios normativos, afectando las condiciones económicas y técnicas del contrato
100 MEDIA - BAJA
14 Multas o sanciones ambientales
Se da por no contar con permisos y/o autorizaciones ambientales, por la falta de conocimiento, y a veces de gestión ante la Autoridad Ambiental competente
100 MEDIA - ALTA
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c. Valor de la póliza: Por un equivalente no inferior al diez por ciento (10%) del valor del Presupuesto Oficial de la ENTIDAD para este proceso de selección. d. Vigencia: MÍNIMO NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO CONTADOS DESDE EL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA. EN TODO CASO LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA SERÁ HASTA LA APROBACIÓN DE LA GARANTÍA QUE AMPARA LOS RIESGOS PROPIOS DE LA ETAPA CONTRACTUAL (Art. 5.1.7.1° Decreto 0734 de 2012). e. Tomador en caso de consorcio o unión temporal: La garantía de seriedad debe ser constituida a nombre del Consorcio o Unión Temporal indicando el nombre de todos y cada uno de sus integrantes, así como el porcentaje de participación de cada uno. Por tanto en caso de consorcio o unión temporal la garantía no podrá ser a nombre del representante del consorcio o Unión Temporal, ni de uno de sus integrantes. f. La póliza deberá estar firmada en ORIGINAL por el tomador, esto es, por el proponente persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el representante del consorcio o unión temporal. NOTA UNO: EL PROPONENTE DEBERÁ APORTAR EL ORIGINAL DEL RECIBO DE PAGO DE LA PÓLIZA DE SERIEDAD. NO SE ACEPTARÁ CERTIFICACIÓN DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS DONDE SE MANIFIESTE QUE LA PÓLIZA NO EXPIRARÁ POR FALTA DE PAGO DE LA PRIMA DE LA PÓLIZA, DE LOS CERTIFICADOS ANEXOS QUE SE EXPIDAN CON FUNDAMENTO EN ELLA O POR REVOCACIÓN UNILATERAL POR PARTE DEL TOMADOR O DE LA COMPAÑÍA. NOTA DOS: DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 5.1.71° DEL DECRETO 0734 DE 2012 LA NO PRESENTACION DE LA GARANTIA DE SERIEDAD, DE FORMA SIMULTANEA CON LA OFERTA, SERA CAUSAL DE RECHAZO. NOTA TRES: EL ADJUDICATARIO FAVORECIDO, PODRÁ SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE LA PÓLIZA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA CUANDO LE SEA APROBADA LA GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO QUE AMPARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO UNA VEZ FINALIZADO EL PROCESO DE SELECCIÓN. LOS PROPONENTES NO FAVORECIDOS CON LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO PODRÁN SOLICITAR EL ORIGINAL DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD, EN LA OFICINA GESTORA, DENTRO DE LOS DOS (2) MESES SIGUIENTES A LA FECHA DE EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN POR MEDIO DE LA CUAL SE ADJUDICA EL CONTRATO. AMPAROS En la portada o carátula de la garantía de seriedad de la oferta, se deberá incluir los perjuicios que se cubren por el incumplimiento del ofrecimiento que se realiza, los cuales son: - La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado. - La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el término previsto en los pliegos para la adjudicación del contrato se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prórrogas no excedan un término de tres meses. - La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento exigida por la Entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones del contrato. - El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas. - El haber manifestado ser Mipyme para limitar la convocatoria de un proceso contractual sin cumplir los requisitos establecidos en la normativa para tener tal condición.
7.2. DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
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A) DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO: Por un monto equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total del contrato, su vigencia será POR EL TÉRMINO DEL CONTRATO Y SEIS (6) MESES MÁS. Este amparo cubrirá a la Entidad de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial, tardío o defectuoso de las obligaciones surgidas del contrato imputable al contratista. Además de estos riesgos, este amparo comprenderá siempre el pago del valor de multas y de la cláusula penal pecuniaria pactadas en el contrato. B) DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: Por un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total del contrato, su vigencia será POR EL TÉRMINO DEL CONTRATO Y TRES (3) AÑOS MÁS. Este amparo cubrirá a la Entidad de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que está obligado el contratista, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato. C) CALIDAD DE LOS BIENES: La misma debe cubrir un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, por el término de vigencia del contrato y seis (6) mes más. Para proteger eventuales perjuicios imputables al contratista que surjan con posterioridad a la terminación del contrato y que se deriven de la mala calidad o insuficiencia de los productos entregados, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato. D) DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL: Ampara la responsabilidad extracontractual que se pudiera llegar a atribuir a la administración con ocasión de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas, por un monto equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%), del valor del contrato, sin que dicho valor en ningún caso sea inferior a 200 S.M.M.L.V. al momento de expedición de la póliza, y su vigencia será POR TODO EL PERIODO DE EJECUCION DEL CONTRATO. PARÁGRAFO: TÉRMINO PARA ENTREGA DE GARANTIAS: El contratista entregará a El DEPARTAMENTO DE SANTANDER, a más tardar dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la suscripción del contrato, las garantías requeridas. 7.3. TÉRMINO PARA ENTREGA DE GARANTIAS El contratista entregará a El DEPARTAMENTO DE SANTANDER, a más tardar dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la suscripción del contrato, las garantías requeridas. 7.4. REQUISITOS GENERALES En las garantías deben figurar como afianzadas cada una de las personas que integran la parte contratista, y el beneficiario debe ser El DEPARTAMENTO DE SANTANDER. NIT. DEL DEPARTAMENTO DE SANTANDER: No. 890.201.235-6. Las garantías deben contener la manifestación por parte del asegurador, según la cual, las mismas se encuentran cubiertas por un reasegurador inscrito en la Superintendencia Financiera de Colombia. El DEPARTAMENTO DE SANTANDER se reserva el derecho de solicitar la certificación por parte del reasegurador que se indique en dicha manifestación. 7.5. SUFICIENCIA DE LAS GARANTÍAS El contratista debe mantener, durante la vigencia del contrato, la suficiencia de las garantías otorgadas. En consecuencia, en el evento en que el plazo de ejecución del contrato y/o su valor se amplíe o aumente, respectivamente, el contratista deberá proceder a ampliar la vigencia de las garantías y/o el valor amparado de las mismas, según sea el caso, como condición previa y necesaria para el pago de las facturas pendientes de pago. De igual modo, el contratista deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de la ocurrencia de los siniestros amparados. En el caso de los amparos cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del contrato y/o de recibo a satisfacción de las obligaciones objeto del mismo, el valor amparado también debe reponerse
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cuando el mismo se afecte por la ocurrencia de los riesgos asegurados con posterioridad a tales fechas. El pago de todas las primas y demás gastos que generen la constitución, el mantenimiento y el restablecimiento inmediato del monto de las garantías, será de cargo exclusivo del contratista. 8. INDICACIÓN DE COBERTURA DE ACUERDO INTERNACIONAL O TRATADO DE
LIBRE COMERCIO La determinación de la inclusión o no de la contratación pública colombiana en un acuerdo internacional o tratado de libre comercio en los términos del artículo 8.1.17 del Decreto 734 de 2012, parte de la aplicación del artículo 20 de la Ley 80 de 1993, que establece el principio de TRATADO NACIONAL Y NO DISCRIMINACIÓN en virtud del cual “ Colombia se compromete a que en las contrataciones cubiertas se dé un trato no menos favorables que el trato más favorable que Colombia o la Entidad contratante conceda a las mercancías, servicios colombianos”. Con fundamente en el principio citado el Ministerio de Comercio, industria y Turismo y el Departamento Nacional de Planeación, desarrollarán el “MANUAL EXPLICATIVO DE LOS CAPITULOS DE CONTRATACIÓN PUBLICA DE LOS ACUERDOS COMERCIALES NEGOCIADOS POR COLOMBIA PARA ENTIDADES CONTRATANTES” bajo el cual se determina la cobertura o no de la presente contratación por acuerdos internacionales en materia comercial. Actualmente Colombia tiene acuerdo comerciales vigente con compromisos en materia de contratación pública con los siguientes países: Chile, México, los países del Triángulo Norte (El Salvador, Guatemala, Honduras), Suiza y Liechtenstein como miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio – AELC (EFTA) y Estados Unidos de América. Adicionalmente, existe la obligación de trato nacional con los países de la comunidad Andina únicamente para proveedores de servicios. A continuación se establecen los criterios que han de tenerse en cuenta para establecer la cobertura o no en materia de contratación bajo las obligaciones internacionales derivadas de los acuerdos suscritos por Colombia: Que la entidad que realice la contratación se encuentre en los listados de entidades cubiertas De conformidad con lo anterior tenemos que según la “Lista de entidades incluidas en los capítulos de Contratación pública” TODOS LOS DEPARTAMENTOS, están incluidos en la lista en el grupo de Entidades del nivel Subcentral del Gobierno de la Rama Ejecutiva. Que se superen los montos mínimos (umbrales) para que las normas de contratación pública del capítulo (de contratación del acuerdo internacional) sean aplicadas. En cuanto a los umbrales los capítulos de contratación pública definen los valores específicos de contratación que constituyen el piso a partir del cual se activa la aplicación de las obligaciones del capítulo. Los valores dependen del tipo de Entidad y Contratación, y se definen usando en unos casos dólares de los Estados Unidos y en otros Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario Internacional. En el siguiente cuadro se indican los umbrales en cada TLC vigente suscrito por Colombia.
TLC NIVEL UMBRAL DEG ( Bienes y servicio) / dólares
UMBRAL PESOS COLOMBIANOS
Chile Entidades Nivel Subcentral (Los Departamentos y Municipios)
200.000 DEG $631.196.145
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El Salvador –Guatemala y Honduras
Frente a ofertas de El salvador están cubiertos las entidades de la Rama Ejecutiva de Colombia y los Departamentos. Frente a ofertas de Guatemala, están cubiertas las entidades del nivel central, entidades del nivel subcentral (Los Departamentos y Municipios). Frente a las ofertas de Honduras. No están cubiertas las entidades del nivel subcentral (Los Departamentos y Municipios).
En este acuerdo no se pactaron umbrales, por lo que las contrataciones que requieran la publicación de una invitación abierta a participar o a presentar ofertas están cubiertas. Teniendo en cuenta los cambios establecidos por la Ley 1150 de 2007, todas las contrataciones realizadas usando las modalidades de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos, están cubiertas. Excepciones particulares del tratado Para ofertas en el Salvador no están cubiertos los servicios de contratación. Para ofertas en Guatemala no están cubiertos las Concesión servicios de contratación. Para ofertas en Honduras no están cubiertas las concesiones de obra pública.
Se aplican las cuantías de la Ley 1150 de 2007, y sus excepciones con convocatoria limitadas.
México
Entidades del Nivel Central, Los Departamentos, no se encuentran clasificados en el listado establecido en el artículo 15-26 del tratado, de conformidad con lo anexos 1 y 2 del artículo 15-02.
Servicios de Construcción: Lo que las partes establezcan en el protocolo al que se refiere el 15- 26 del Acuerdo Comercial. (Ver enlace http:/www.mincomercio.gov.co/eContent/Documentos/negociaciones/G3/TextoG3-2.Pdf). La tasa de cambio para la determinación del valor de los umbrales, para propósitos de este capítulo, será el valor vigente del peso colombiano, el peso mexicano y el bolívar venezolano en relación con el dólar estadounidense a partir de la fecha de publicación del aviso del contrato proyectado. Las Partes calcularán y convertirán el valor de los umbrales a sus propias monedas, Se entiende que estos cálculos se basarán en el tipo de cambio oficial , del Banco de México, del Banco Central de Venezuela y en la tasa representativa del mercado divulgada por la Superintendencia Bancaria de Colombia.
N.A.
Comunidad Andina
De conformidad con lo establecido en el Art. 20 de la Ley 80 de 1993 se da aplicación al principio de trto nacional y no discriminación a los prestadores de servicios de Bolivia, Ecuador y Perú.
En este acuerdo no se pactaron umbrales por lo que las contrataciones que requieran la publicación de una invitación abierta a participar o a presentar ofertas están cubiertas. Teniendo en cuenta los cambios establecidos por la Ley 1150 de 2007, todas las contrataciones realizadas usando las modalidades de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos, están cubiertas.
Se aplican las cuantías de la Ley 1150 de 2007, y sus excepciones con convocatoria limitadas.
Estados
Entidades Nivel Central, Entidades Nivel Subcentral (Los Departamentos y Municipios
Servicios de construcción: Aplica a todos los niveles de Gobierno. 5.000.000 DEG
$14.697.553.850
Canadá
Entidades Nivel Central, Entidades Nivel Subcentral (Los Departamentos y Municipios)
Servicios de servicios de construcción: 5.000.000 DEG
$15.779.903.623
US.A Nivel Subcentral
USD 629.177- La contratación de servicios de construcción tiene un umbral de USD 9.569.228 equivalente a 18.032.857.000
$1.185.660.000
Una vez considerados los aspectos fundamentales de los capítulos de contratación pública de los acuerdos comerciales suscritos por Colombia, se concluye que el presente proceso de contratación Sí esta cobijado por los Tratados de Libre Comercio suscritos por Colombia con Guatemala.
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Así mismo, Colombia en aplicación del tratado que se tiene con la Comunidad Andina, deberá dar aplicación al principio de trato de Nacional y no discriminación a los países que hacen parte de esta comunidad (Bolivia, Ecuador y Perú). Nota: Incluye todos los países, que aparecen en la publicación que hace el portal de contratación-SECOP. 9 OBLIGACIONES En desarrollo de la contratación a realizar, se debe tener en cuenta lo establecido para el efecto en el artículo 5 de la ley 80 de 1993, el artículo 50 de ley 789 de 2002, el artículo 23 de la ley 1150 de 2007, la Ley 99 de 1993 y sus normas reglamentarias, y cumplir con las siguientes obligaciones: 9.1 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato, teniendo en cuenta las especificaciones técnicas entregadas por el Departamento y contenidas en los Estudios y documentos Previos y la propuesta presentada. 1. Allegar los documentos requeridos para la legalización e iniciación del contrato, dentro del
término establecido por La entidad. 2. Otorgar las pólizas dentro de los términos que solicite la ENTIDAD. 3. Cumplir con el alcance del objeto del contrato, en los términos y condiciones establecidos,
teniendo en cuenta los aspectos técnicos, de los estudios previos, la ficha técnica, las adendas y aclaraciones expedidas a la misma y la oferta presentada por el PROPONENTE.
4. Suministrar tanto en calidad, cantidad, como en tiempo, todos los bienes y servicios, materiales y demás elementos necesarios para la ejecución de las obligaciones.
5. Emplear transporte, administración, manejo y uso de equipos, maquinaria, herramientas, materiales y demás elementos necesarios para la ejecución del objeto bajo su costo y riesgo.
6. Cumplir con las normas y especificaciones técnicas. 7. Ejecutar las obligaciones en los términos y plazos ofertados. 8. Sufragar los gastos que legalmente haya lugar para la legalización y ejecución del contrato,
de conformidad con la normatividad que rige la materia. 9. Aceptar la Vigilancia y/o supervisión por parte de la ENTIDAD. 10. Obrar con lealtad y buena fe en el desarrollo de este contrato, evitando dilaciones y en
trabamientos que puedan presentarse. 11. No acceder a amenazas o a peticiones de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de
obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho informando inmediatamente a la y demás autoridades competentes cuando se presenten peticiones o amenazas
12. Acreditar estar al día en el sistema de seguridad social y parafiscales cuando corresponda, según lo establecido en el artículo 50 de la ley 789 de 2002, 797 de 2003 y Decreto 510 de 2003 y articulo 23 de la ley 1150 de 2007, relacionados con los aportes de sus empleados o contratistas directos e indirectos, a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales, Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar, durante los últimos seis (6) meses anteriores a la celebración del presente contrato, mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal o por el representante legal, según el caso. El incumplimiento de esta obligación será causal de multas y caducidad de conformidad con las normas vigentes.
13. Pagar los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de todo el personal que ocupe la ejecución de la cada obligación, igualmente la elaboración de los subcontratos necesarios, quedando claro que no existe ningún tipo de vínculo laboral del personal con ENTIDAD.
14. Presentar al supervisor informes de conformidad con lo aquí planteado.
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15. Responder por toda clase de demandas, reclamos o procesos que instaure el personal, los subcontratistas.
16. Mantener al frente de las ejecutorias al personal idóneo (artículo 26 de la CP), para el cumplimiento del objeto contractual, el cual debe ser aceptado por ENTIDAD.
17. Ejecutar las obligaciones de acuerdo con el programa general aprobado por ENTIDAD. 18. Reparar los accesos en los lugares o de instalación de los bienes y/o prestación de
servicios, concernientes al presente contrato, cuando se deterioren como consecuencia de la ejecución de las obligaciones.
19. Al finalizar cualquier parte de los trabajos, El Contratista deberá retirar prontamente todo su equipo, y deberá dejar el sitio en perfectas condiciones de orden y aseo.
20. Responder por todo daño que se cause a bienes, al personal que se utilice y a terceros en la instalación de los bienes y servicios y ejecución del contrato.
21. Garantizar las normas de seguridad industrial para la ejecución del contrato en los siguientes aspectos: 1) Elementos de seguridad industrial para obreros y todo el personal utilizado para el cumplimiento del contrato, 2) Manipulación de equipos, herramientas, combustibles y todos los elementos que se utilicen para cumplir el objeto y 3) Todo el contenido de seguridad industrial debe cogerse a las normas vigentes.
22. Responder por la buena calidad de los recursos utilizados para el cumplimiento del objeto del contrato.
23. El Contratista suministrará toda la ayuda y asistencia y todas las facilidades, instalaciones, materiales, herramientas, equipos y mano de obra necesarios para evaluar, medir o inspeccionar los productos sin costo adicional para El Contratante.
24. Las demás que se señalen en la Ley para este tipo de contratos o las establecidas en la Convocatoria Pública y en la oferta presentada por el PROPONENTE y las que se deriven de su naturaleza.
9.2 OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO Son obligaciones generales del Departamento en desarrollo del presente contrato: 1) Realizar los pagos en la forma convenida en el presente contrato. 2) Verificar a través de la oficina gestora, el cumplimiento del presente contrato. 3) Utilizar la exigencia y aprobación de pólizas y la presentación de informes como instrumentos financieros que aseguren el manejo transparente de los recursos y su destinación exclusiva del contrato. 4) Recibir los bienes objeto del contrato, dentro del plazo estipulado.
9.3 OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO Según las establecidas en el Manual de Funciones y/o actividades que deben cumplir los interventores y /o supervisores del departamento de Santander Resolución 1719 del 30 de Enero de 2013. 10 CLAUSULA PENAL En caso de incumplimiento parcial o total de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, el DEPARTAMENTO podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria en un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, como estimación anticipada y parcial de los perjuicios que se causen, sin perjuicio de que el DEPARTAMENTO pueda solicitar al CONTRATISTA la totalidad del valor de los perjuicios causados en lo que excedan del valor de la cláusula penal pecuniaria. El CONTRATISTA autoriza que DEPARTAMENTO descuente de las sumas que le adeude, los valores correspondientes a la cláusula penal pecuniaria. Por lo expuesto anteriormente, el Secretario de Educación Departamental
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CONCLUYE QUE:
Resulta procedente iniciar los trámites inherentes al proceso de SELECCIÓN ABREVIADA DE SUBASTA INVERSA PRESENCIAL - ADQUISICIÓN O SUMINISTRO DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN para la contratación cuyo objeto SE TRATA DE SELECCIONAR AL CONTRATISTA PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE APOYO PEDAGÓGICO PARA LOS CENTROS EDUCATIVOS DE LOS MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS DEL DEPARTAMENTO, DENTRO DEL MARCO DEL PROYECTO MEJORAMIENTO DE LOS AMBIENTES DE APRENDIZAJE PARA LA INTERNACIONALIZACION Y BILINGUISMO EN EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER”, para lo cual se atenderán los parámetros establecidos en el presente estudio previo de orden técnico, financiero y jurídico, junto con sus anexos, condiciones que son establecidos según instrucciones del Señor Gobernador de Santander El presente estudio se elaboró de conformidad con lo señalado en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y el numeral 1° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.1.1., del Decreto 0734 de 2012, y se firma por los que en el intervinieron, a los 30 de octubre de 2013
DR. LUIS ALBERTO CHAVEZ SUAREZ Secretario de Educación Departamental
Vo.Bo. DR. REYNALDO J. VIVIESCAS PEREZ Vo.Bo. DR. JORGE CÉSPEDES CAMACHO
Asesor de Despacho para asuntos Jefe Oficina Asesora Jurídica del Departamento Legales del Departamento Modalidad contractual - Garantías DR. DANIEL DOMINGUEZ SARMIENTO DRA. ADELA SILVA ARDILA
Abogado contratista - SED DIRECTOR FINANCIERO SED Revisión Proyectó y Revisión Aspectos Jurídicos Fuentes de Financiación ING. GLADYS STELLA QUINTERO BARRAGAN MG. CECILIA OLIVEROS JAIMES
Ing. de Sistemas - Profesional Universitario SED Supervisora Educativa SED Proyectó y Revisión Proyectó y Revisión Aspectos técnicos Aspectos técnicos DRA. MARIA TRINIDAD AVELLANEDA M. ARQ. JUAN CARLOS NAVARRO NORIEGA
Auxiliar Administrativo SED Contratista - SED Proyectó y Revisión - Aspectos técnicos Proyectó y Revisión – Presupuesto Oficial DR. LEONARDO BENAVIDES FIGUEROA
Contratista Gobernación de Santander Proyecto y Revisó – Aspectos Financieros
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