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Estudio de las figuras de protección de áreas
marinas protegidas de Andalucía con
fanerógamas marinas y propuestas de
mejora para su gestión
Anexo VI. Cabo de Gata-Níjar (LIC/ZEC y ZEPA; Parque
Natural, Geoparque, ZEPIM, Reserva Marina y Reserva de
Biosfera)
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Esta publicación ha sido posible gracias a la financiación de:
Publicado por: Centro de Cooperación del Mediterráneo de UICN
Derechos de autor: © 2014 Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos
Naturales.
Citación: Aranda, Y., Otero, M. (2014) Estudio de las figuras de protección de áreas marinas protegidas
de Andalucía con fanerógamas marinas y propuestas de mejora para su gestión. Anexo VI. Cabo de Gata-
Níjar (LIC/ZEC y ZEPA; Parque Natural, Geoparque, ZEPIM, Reserva Marina y Reserva de Biosfera).
Málaga, España: UICN. 19 páginas.
Coordinación: Maria del Mar Otero, Centro de Cooperación del Mediterráneo de UICN
Recopilación de información, análisis espacial y elaboración de cartografías: Yolanda Aranda Ramos
Diseño y maquetación: Simétrica S.L.
Producido por: UICN Gland, Suiza y Málaga, España
Disponible en: http://www.lifeposidoniandalucia.es,
www.iucn.org/mediterranean
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1. Descripción breve
El Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, es un espacio protegido marítimo-terrestre localizado
en los municipios de Almería, Níjar y Carboneras (Figura 1).
Se trata de un área de naturaleza volcánica que alberga una gran variedad de ecosistemas
terrestres y marinos y una enorme riqueza paisajística fruto de la interacción histórica de las
actividades humanas en la zona. El área marina ocupa 12.200 ha, el 24% del total de la
superficie del área protegida.
La importancia ecológica de esta área ha llevado a estar declarada protegida por diversas figuras
de protección.
Así, se trata de un área declarada como consecuencia de la presencia de hábitats de interés
comunitario (HIC) y en cumplimiento de la Directiva Hábitat (Directiva 92/43/CEE) como LIC
(ES ES0000025) y su posterior declaración como Zona de Especial Conservación (ZEC).
Además, su importancia para las aves llevó a su declaración como ZEPA (Zona de Especial
Importancia para las Aves en cumplimiento de la Directiva Aves, Directiva 79/409/CEE
reemplazada por la Directiva 2009/147/CEE).
El Formulario Normalizado de Datos (FND) del LIC y la ZEPA de Cabo de Gata-Níjar, recoge
la presencia de 23 hábitats de interés comunitario (HIC) así como numerosas especies de aves y
plantas recogidas en el Anexo II de esta Directiva.
Por otra parte, la importancia de esta zona desde el punto de vista geológico hace que está
catalogado como Geoparque. Igualmente fue declarado Reserva de la Biosfera en 1997 y Zona
de Especial Protección de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM).
Por último, parte de la zona marina del Parque Natural es Reserva Marina de Pesca y parte del
espacio, las salinas de Cabo de Gata, están incluidas en la lista de humedales protegidos del
Convenio Ramsar.
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Figura 1. Localización de la ZEC Cabo de Gata-Níjar
2. Datos básicos
- 2.1. Fecha de declaración: El área protegida Cabo de Gata-Níjar, está declarado bajo
numerosas figuras de protección. A continuación se muestran las fechas de declaración de cada
una de ellas.
Parque Natural 27/01/1988
ZEPA Octubre 1989
Reserva Marina Julio 1995
Reserva de la Biosfera 05/11/1997
LIC Diciembre 1997
Geoparque 01/01/2001
ZEPIM 01/01/2001
ZEC 26/09/2012
Zona Ramsar Febrero 2006
- 2.2. Documento de declaración:
Parque Natural Decreto 314/1987, de la Presidencia, de 23 de diciembre
ZEPA Octubre 1989
Reserva Marina Orden Ministerial 3 julio 1995
Reserva de la Biosfera 05/11/1997
LIC Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006
Geoparque 01/01/2001
ZEPIM 01/01/2001
ZEC Decreto 493/2012 de 25 de septiembre
Zona Ramsar Febrero 2006
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- 2.3. Denominación: Zona de Especial Conservación (ZEC) y Zona de Especial Conservación
para las Aves (ZEPA), (ES0000025), Parque Natural, Geoparque, Reserva Marina, Reserva de
la Biosfera y Zona de Especial Protección de Importancia Mediterránea Cabo de Gata-Níjar.
Salinas de Cabo de Gata (Sitio Ramsar).
- 2.4. Figura de protección (definición):
Parque Natural: son áreas naturales, poco transformadas por la explotación u ocupación
humana que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la
singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos
valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención
preferente. (Ley 42/2007).
Geoparque: área definida que presenta rasgos geológicos de especial relevancia, rareza o
belleza. Estos rasgos deben ser representativos de la historia geológica de un área particular y
de los eventos y procesos que la formaron (UNESCO, 1999).
ZEPA: Son aquellos espacios más adecuados en número y en superficie para la conservación
de las especies de aves incluidas en el anexo IV de esta Ley y para las aves migratorias de
presencia regular en España (Ley 42/2007).
ZEC: Áreas de gran interés medioambiental para la conservación de la diversidad, las cuales
han sido designadas por los estados miembros de la Unión Europea para integrarse dentro de
la Red Natura 2000. Los territorios ZEC han debido ser previamente Lugares de Importancia
Comunitaria (LIC) (Ley 42/2007).
Reserva de Biosfera: Son zonas de ecosistemas terrestres o marinos, o una combinación de los
mismos, que a petición del Estado interesado son reconocidas en el plano internacional como
tales por el Consejo Internacional de Coordinación (CIC) del programa MaB (Hombre y
Biosfera) de la UNESCO, a fin de promover y demostrar una relación equilibrada entre las
poblaciones y la naturaleza.
ZEPIM: espacios creados con el objetivo es el establecimiento de una red de espacios marinos
y costeros protegidos que garanticen la supervivencia de los valores y recursos biológicos del
Mediterráneo, incorporando los hábitats mediterráneos más representativos y las áreas mejor
conservadas.
Sitio Ramsar: Humedales de Importancia Internacional del Convenio Ramsar relativo a los
Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas.
- 2.5. Superficie legal: 49.512,23 ha tanto para la ZEC, ZEPA, Parque Natural, Geoparque,
Reserva de Biosfera y ZEPIM. La superficie declarada Reserva Marina es de 4.653,45 ha
(Unidad de Reservas Marinas, D.G. de Recursos Pesqueros y Acuicultura, Secretaría General de
Pesca, MAGRAMA) de las 12.200 ha de superficie marina que comprende el área protegida.
- 2.6. Gobernabilidad: Junta de Andalucía. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio a excepción de la Reserva Marina que depende de la Secretaria General de Pesca
Marítima (MAGRAMA). La Reserva de la Biosfera está coordinada por el Organismo
Autónomo de Parques Nacionales (OAPN) con la colaboración de la Junta de Andalucía.
- 2.7. Porcentaje de la superficie incluida en otra figura de protección: Como ya se ha
comentado, en el espacio se superponen numerosas figuras de protección, todas ellas
coincidentes excepto la Reserva Marina que tiene una extensión de 4.653,45 ha (9,39% de la
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superficie total del Parque y un 38% del total del área marina incluida en él). Por otra parte, en
el interior del Parque están las Salinas de Cabo de Gata, incluida en la lista de humedales
protegidos del Convenio Ramsar con una extensión de 426,40 ha, es decir un 0,8% del Parque
Natural.
3. Presencia de fanerógamas marinas
En los fondos de la ZEC Cabo de Gata-Níjar, se encuentran praderas de la fanerógama
Posidonia oceanica que constituyen un hábitats de interés comunitario (HIC) con carácter
prioritario dentro de la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE). Además, hay igualmente
praderas de Cymodocea nodosa y praderas mixtas de ambas especies (Cartografía del proyecto
Life+Posidonia Andalucía) (Figura 2).
PARQUE NATURAL
CABO DE GATA-NÍJAR Superficie (m2)
% total protegido por
especie
%
espacio
Cymodocea nodosa 14.735.305,80 40,25 2,97
Posidonia oceanica 11.075.574,04 24,55 2,23
Pradera mixta (Posidonia oceanica, Cymodocea
nodosa) 682.488,16 9,18 0,13
Total 26.493.368,00 27,28 5,35
Las praderas de Posidonia oceanica ocupan una extensión de casi 1.107 ha, lo que supone el
2,23% del total del espacio protegido. Respecto al total Posidonia oceanica en Andalucía, este
espacio contiene el 24,55% de su superficie.
Cymodocea nodosa ocupa una extensión de unas 1.473 ha, lo que supone el casi el 3% del total
del espacio protegido. Respecto al total de Cymodocea nodosa en Andalucía, este espacio
contiene el 40% de su superficie. Las praderas mixtas de esta especie con Posidonia oceanica se
extienden a lo largo de 68 ha, el 0,13 % de la superficie del espacio y el 9,18% del total de estas
praderas en el litoral andaluz.
En su conjunto, el Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, alberga el 27,28% del total de las
praderas de fanerógamas marinas en Andalucía.
Figura 2. Localización de las praderas marinas en la ZEC Cabo de Gata-Níjar
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En el área destacan las extensas y bien conservadas praderas de Posidonia oceanica que se
localizan tanto sobre fondos blandos como rocosos (Moreno y Guirado, 2003; Moreno, 2004).
Las praderas más extensas se encuentran al norte de San José, incluyendo los fondos marinos
situados frente a Los Escullos, La Isleta del Moro, Las Amatistas, El Carnaje, la punta de la
Polacra, El Playazo, cala de San Pedro y de Punta Javana hasta Agua Amarga. La franja marina
ocupada por praderas en ocasiones es muy ancha, incluso de más de un kilómetro, desde casi la
misma orilla hasta unos 25 metros de profundidad.
Estas praderas se encuentran, en general, en buen estado de conservación. En el año 2012, se
detectó la presencia del alga exótica invasora Caulerpa racemosa var. cylindracea, sin bien, por
el momento, parece que está muy localizada y no ha colonizado las praderas.
Frente al faro de Cabo de Gata, y a ambos lados de la reserva integral, se instaló entre 1993 y
1994, un arrecife artificial para protección de las praderas en esta zona.
4. Datos de planificación
- 4.1. Instrumentos de gestión
El área protegida cuenta con los siguientes instrumentos de gestión:
Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), aprobado por Decreto 37/2008,
de 5 de febrero.
El Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG), aprobado por Decreto 23/2008, de 5 de
febrero.
El Plan de Desarrollo Sostenible (PDS), aprobado por Acuerdo de 27 de enero de 2004.
Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo
de Gata-Níjar, y se define su delimitación y usos permitidos
5. Asignación categoría UICN
Siguiendo los pasos señalados en la metodología de este informe para la asignación de
categorías de gestión internacionales UICN, a continuación se analiza cada uno de los aspectos
para el área protegida de Cabo de Gata-Níjar teniendo en cuenta las distintas figuras de
protección que hay en este espacio.
- 5.1. Recopilación de las fuentes de información
Además los instrumentos de gestión del Parque (PORN, PRUG y PDS), se ha tenido en cuenta
el formulario normalizado de datos del LIC y la ZEPA, la información sobre la Reserva de la
Biosfera de la Junta de Andalucía así como los objetivos de declaración de los Geoparque y las
ZEPIM.
- 5.2. Identificación de los objetivos de conservación y/o gestión
En este apartado se van a analizar por separado los objetivos de conservación y/o gestión
derivados de la declaración de cada una de las figuras de protección de Cabo de Gata-Níjar.
La declaración de LIC y ZEPA de este espacio se llevó a cabo por la presencia de hasta 23
hábitats de interés comunitario además de numerosas especies recogidas en el Anexo I de la
Directiva Aves y el Anexo II de la Directiva Hábitats. Actualmente ninguna de las dos figuras
de protección cuenta con instrumentos de gestión.
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El objetivo prioritario de cualquier espacio de la Red Natura 2000 es garantizar la conservación
de los hábitats y especies que llevaron a su declaración. Sin embargo, este objetivo no es
incompatible con el desarrollo de diversas actividades siempre que estas sean compatibles con
la conservación de hábitats y especies.
Respecto a la Reserva de Biosfera, tampoco cuenta con ningún instrumento de gestión. En la
declaración de Reserva de Biosfera una determinada zona se incluye el objetivo prioritario de
conservación y de explotación sostenible de los recursos naturales promoviendo una relación
equilibrada entre las poblaciones y la naturaleza.
En el marco del Convenio de Barcelona, el Protocolo sobre las Zonas Especialmente Protegidas
y la Diversidad Biológica del Mediterráneo, se crea la figura de protección internacional Zona
Especialmente Protegida de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM). Su objetivo es el
establecimiento de una red de espacios marinos y costeros protegidos que garanticen la
supervivencia de los valores y recursos biológicos del Mediterráneo, incorporando los hábitatss
mediterráneos más representativos y las áreas mejor conservadas.
Las ZEPIM, por tanto, son áreas que, por albergar ecosistemas específicos de la zona
mediterránea o hábitats de especies en peligro, son importantes para la conservación de los
componentes de la diversidad biológica en el Mediterráneo y tienen un interés científico,
estético, cultural o educativo especial.
El objetivo prioritario de las ZEPIM es, por tanto, la protección de hábitats representativos en el
mediterráneo y de áreas mejor conservadas, protegiéndolas, preservándolas y gestionándolas de
forma sostenible así como fomentando su conocimiento.
En este sentido, además de la conservación de hábitats y especies, las ZEPIM tienen como
objetivo prioritario la gestión sostenible de los recursos biológicos.
Respecto a la Reserva Marina, el objetivo es la protección, regeneración y el desarrollo de los
recursos de interés pesquero para el mantenimiento de las pesquerías artesanales, que permitan a
los pescadores de la zona preservar su modo de vida tradicional.
Por último, el área está declarada Parque Natural, y los objetivos de su declaración, según se
recogen en el Decreto 314/1987, son atender a la conservación de sus ecosistemas naturales y
valores paisajísticos, compatible con la titularidad privada y pública del ámbito territorial
implicado y con el desarrollo social y económico del área, a la vez que promueve el
acercamiento del hombre a la naturaleza, en razón del interés educativo, científico, cultural,
recreativo, turístico y socioeconómico del Espacio.
Por lo tanto, teniendo en cuenta las diferentes figuras de protección del área de Cabo de Gata-
Níjar, todas ellas son coincidentes en los objetivos de declaración en cuanto a la protección de
ecosistemas, valores paisajísticos y prácticas tradicionales que han modelado el paisaje actual.
En el PORN, PRUG y PDS del Parque Natural, se determinan, además, los objetivos y
directrices de gestión del espacio protegido.
En todos estos instrumentos de gestión se señala la importancia del mantenimiento de
actividades tradicionales como son el pastoreo y la pesca artesanal que permiten la presencia de
la población autóctona de la zona, el mantenimiento de su cultura, tradiciones y patrimonio y su
integración a los objetivos de conservación del Parque.
Los objetivos del PORN destacan como objetivos el del desarrollo sostenible como única forma
de compatibilizar los diversos usos y actividades que tienen lugar en el espacio con la
conservación de los recursos naturales del mismo y, por otro, en la contribución al
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establecimiento de la red Natura 2000. En este sentido los objetivos prioritarios del área van
encaminados a la conservación de hábitats y especies de especial interés, promoviendo
actuaciones específicas para su protección así como el mantenimiento de las actividades
tradicionales.
Los dos primeros objetivos del PORN son:
Mantener los procesos ecológicos esenciales, tanto terrestres como marítimos y
conservar la diversidad genética de los recursos biológicos, así como de los hábitats de
interés comunitario, fundamentalmente los que estén catalogados como prioritarios y
exclusivos y, en especial, las praderas de Posidonia.
Conservar los paisajes áridos terrestres, los agroambientes áridos y los costeromarítimo,
como expresión de la integridad de los ecosistemas y la interacción entre el medio
natural y la actividad antrópica tradicional, desde el reconocimiento de que su
excepcional singularidad constituye el principal referente de este espacio.
Igualmente, entre los objetivos destacan el desarrollo socioeconómico del territorio compatible
con la conservación, y la importancia de la difusión de sus valores naturales y culturales:
Facilitar la generación de condiciones socioeconómicas que eviten el desarraigo de las
comunidades rurales y favorezcan su progreso, promoviendo un uso económico y social
del territorio compatible con la conservación de los recursos naturales.
Promover el reconocimiento del excepcional valor de los ecosistemas áridos a nivel
nacional e internacional, y participar en los programas internacionales de conservación
de la naturaleza.
Además, tanto en el PORN como en el PRUG se señalan las directrices y criterios de gestión
para este espacio que son las siguientes:
Conservación de recursos naturales y culturales: El objetivo de las actuaciones irán
dirigidas principalmente a la conservación de los procesos ecológicos, la conservación
de la diversidad paisajística y su regeneración, la protección de especies y hábitats de
interés y a la conservación del patrimonio cultural.
Aprovechamiento sostenible: El objetivo principal del parque es la conservación de los
usos tradicionales como factores de modelado del paisaje y ha potenciado los valores
naturales del espacio por lo que se considera un objetivo prioritario y a potenciar.
Concretamente el mantenimiento de la actividad salinera tradicional y la recuperación
del patrimonio cultura ligado a ella son prioritarios. Además, también se incluyen las
actividades tradicionales agrícolas, ganaderas, forestales, cinegéticas, pesca artesanal y
marisqueo.
Uso público y educación ambiental: Las actividades de uso público y educación
ambiental se encaminarán a divulgar los valores del parque y se fomentará el turismo
como motor de la economía local promocionando actividades turístico recreativas con
los valores y aprovechamientos del parque como reclamo y con participación de la
población local. Se regularán los usos para que todos ellos sean compatibles con los
objetivos de conservación del Parque Natural.
Investigación: Se facilitará la investigación en el área protegida y tendrán prioridad las
encaminadas a aumentar el conocimiento sobre el espacio y aquellas que se marcan en
el PRUG como líneas prioritarias.
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Por otra parte, hay que tener en cuenta que en el PORN se establece una zonificación del
espacio protegido con diferentes áreas con distintos objetivos de conservación cada una de ellas.
Hay que señalar que en el PRUG, sin embargo, no se hace referencia a esta zonificación y por
tanto no se establece una regulación de usos en cada una de ellas. Esta zonificación está
reflejada en la cartografía del espacio protegido.
Zonas A de Reserva: Las Zonas A son espacios que albergan ecosistemas de importante valor
ecológico, paisajístico o científico, por lo que requieren un nivel de protección especial.
Coinciden con áreas bien conservadas en las que la huella humana es prácticamente nula. Son
espacios bien conservados que cuentan con muy limitadas o nulas transformaciones antrópicas,
donde los aprovechamientos actuales son, en general nulos o escasos con la excepción de
las salinas de Cabo de Gata, cuya explotación resulta imprescindible para garantizar la
conservación de la riqueza ornitológica. En estas zonas, suponen el 18,4 % de la superficie total
del parque.
Zona A1 (6.749 ha terrestres, 13,6%): áreas que incluyen ecosistemas terrestres de excepcional
valor natural, científico, cultural y paisajístico. La ordenación en estas áreas se orienta hacia la
conservación de la geodiversidad, preservando el ecosistema en el estado más natural posible,
limitando en gran medida la intervención humana y minimizando su impacto. Se consideran
compatibles las labores de conservación, la investigación científica y la educación ambiental.
Como excepción, en el caso de las salinas, el mantenimiento de la actividad salinera no sólo es
compatible con la conservación del ecosistema, sino que es imprescindible para garantizarla,
pues sin ella desaparecería la comunidad ornitológica. Estas salinas están incluidas en lista de
humedales protegidos por el Convenio Ramsar.
Zona A2 (2.395 ha marinas, 4,8%): espacios marinos mejor conservados tanto en la estructura
de los fondos como en sus condiciones ecológicas. La regulación particular de usos y
actividades prohíbe la construcción de infraestructuras náuticas, la navegación a velocidad
superior a 10 nudos y el fondeo de embarcaciones. En lo que se refiere a la actividad pesquera,
en aguas interiores se prohíbe todo tipo de pesca. En aguas exteriores la actividad pesquera se
regula por la normativa establecida para la Reserva Marina de Cabo de Gata, declarada
mediante Orden de 3 de julio de 1995. La acuicultura está prohibida.
Dentro de esta zona y teniendo en cuenta la figura de Reserva de Pesca (MAGRAMA) hay
cinco áreas que según esta figura de protección son consideradas Reservas Estrictas: Punta de la
Media Naranja, Punta de La Polacra, Punta de Loma Pelada, Morrón de Genoveses y Cabo de
Gata. En ellas únicamente podrán realizarse aquellas actividades científicas que estén
expresamente autorizadas por la Secretaría General del Mar, del Ministerio de Medio Ambiente,
y Medio Rural y Marino en función de su interés para el seguimiento del estado y la evolución
de las especies, las aguas y los fondos de la reserva marina.
Zona B. Zonas de Regulación Especial: Son áreas con importantes valores ecológicos,
científicos, culturales y paisajísticos que pueden presentar algún tipo de transformación y en las
que los aprovechamientos, principalmente primarios y vinculados a recursos renovables, son
compatibles con los objetivos establecidos. La presencia de estos aprovechamientos, en general,
no resta valor ambiental a los ecosistemas, y en algunos casos la propia acción del hombre ha
coadyuvado en la conservación y la generación de los altos valores ambientales que albergan.
Incluye tanto zonas terrestres como marinas (26,748 ha terrestre, 54%; y 9,617 ha marinas,
19,4%).
Zona C. Zonas de Regulación Común: Se incluyen en esta categoría las áreas con un mayor
grado de intervención humana del Parque Natural, en las que tienen lugar usos y actividades de
diversa naturaleza, en cuanto a calidad e intensidad. El criterio general de ordenación es
garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y minimizar los impactos
generados por las actividades que se desarrollan en estas áreas, así como a la restauración de las
zonas degradadas. Incluye áreas de cultivo y núcleos habitados. Comprende 3,651 ha (7,3%).
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Zona D excluidas de la zonificación: áreas no incluidas en las categorías anteriores, en
concreto, aquellos suelos urbanos y urbanizables cuyo desarrollo, a priori, se considera posible
siempre que se determine su no afección a los hábitats naturales y las especies que motivaron la
inclusión de este espacio natural en la red Natura 2000
- 5.3. Aplicación de la matriz de identificación de los criterios de designación y objetivos de
gestión
Las distintas figuras de protección por las que está declarada el área protegida de Cabo de Gata,
muestran en conjunto una clara coherencia en cuánto a sus objetivos de conservación y gestión.
Además, ninguna de ellas salvo el Parque Natural, cuenta con instrumento de gestión por lo que
para el análisis de asignación de las categorías UICN se va a utilizar este documento.
Teniendo en cuenta los objetivos de designación y gestión del espacio protegido identificados
en el punto anterior, en este apartado se analizan estos criterios en función de las categorías
UICN.
Hay que señalar, no obstante, algunas matizaciones en relación con la zonificación del Parque.
En este sentido las áreas de Reserva tienen un carácter diferente.
En las zonas terrestres A1 prima la conservación de la geodiversidad y la conservación del
ecosistema en el estado más natural posible, limitando en gran medida la intervención humana y
minimizando su impacto. Sus objetivos prioritarios son la conservación, investigación científica
y educación ambiental. Las zonas marinas A2, tienen una prohibición expresa de la actividad
pesquera tanto en aguas interiores, por el PORN del Parque Natural, como en aguas exteriores
por la regulación de la Reserva Marina. Si se permite la navegación y el baño pero se prohíbe el
fondeo de embarcaciones.
La excepción está en la zona de las Salinas de Cabo de Gata en las que, de hecho, el uso
tradicional es fundamental para mantener este espacio y, por lo tanto, los objetivos van
encaminados al mantenimiento de esta actividad y en cuanto a la asignación de las Categorías
de la UICN se asemeja al resto del espacio protegido.
Para ello, se identifican en la matriz de identificación de criterios de designación y la de
objetivos de gestión, aquellos que son aplicables al espacio analizado. Se resaltan en amarillo
aquellos objetivos aplicables al espacio analizado.
Atributos clave identificados en las directrices de selección de cada una de las categorías UICN para la
zona del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar
CRITERIOS DE DESIGNACIÓN Ia Ib II III IV V VI
1. Área designada por poseer, de forma predominante, ecosistemas poco
o nada alterados por la explotación o la ocupación humana 1 1 1 2 2 0 1
2. Área designada para la protección de uno o más elementos singulares
naturales/culturales 2 2 2 1 2 2 2
3. Área designada para la protección de determinadas especies o hábitats
de interés especial 2 2 2 2 1 2 2
4. Área designada por la representatividad de ecosistemas o especies 2 2 1 2 2 2 2
5. Área designada para la protección de sistemas tradicionales de
gestión de los recursos, de interés cultural y asociados a elevados
valores naturales 0 0 0 0 2 1 0
1. Criterio prioritario o clave, 2 Criterio accesorio u opcional, 0 no aplica (criterio excluyente)
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Atributos que definen cada una de las categorías en función de sus objetivos de gestión
GESTIÓN PARA LA CONSERVACIÓN Ia Ib II III IV V VI
1. Mantener la integridad de los ecosistemas, respetar los procesos
ecológicos y el régimen de perturbaciones naturales, reducir la mínimo la
intervención humana 1 3 0 0 0 0 0
2. Actividades de gestión dirigidas a preservar los hábitats, ecosistemas y
especies en el estado más natural posible o recuperar su condición
(restauración) 3 2 1 3 0 0 2
3. Mantenimiento de los servicios ambientales 2 1 1 0 3 2 2
4. Conservar características singulares naturales/culturales 0 0 2 1 3 2 0
5. Intervención activa para mantener el hábitat en las condiciones necesarias
para proteger a especies concretas mediante manipulación humana 0 0 3 0 1 2 0
6. Preservar el mantenimiento de prácticas tradicionales que mantienen
elevados valores naturales 0 0 0 0 3 1 3
GESTIÓN DEL USO PÚBLICO Ia Ib II III IV V VI
1. Prohibir el acceso al público 1 0 0 0 0 0 0
2. Permitir el acceso restringido del público, de forma que se preserven los
atributos naturales de la zona 0 1 0 0 0 0 0
3. Fomentar y gestionar el uso público con fines de inspiración, educativos,
culturales y recreativos 0 0 1 2 2 2 3
4. Promover actividades de recreo y turismo que estén en consonancia con
las calidades esenciales del estas áreas 0 0 1 2 3 1 3
DESARROLLO SOCIOECONÓMICO Y USO DE LOS RECURSOS
NATURALES Ia Ib II III IV V VI
1, Excluir el uso de los recursos naturales 1 0 0 0 0 0 0
2. Permitir el uso sostenible de los recursos naturales mediante el suministro
de productos naturales y la prestación de servicios 0 3 3 0 2 1 1
3. Promover el desarrollo socieconómico y aportar beneficios a las
poblaciones locales 0 0 2 2 2 1 1
4. Promover el mantenimiento de prácticas tradicionales/culturales de
manejo de los recursos naturales 0 0 3 0 3 1 2
INVESTIGACIÓN Y SEGUIMIENTO Ia Ib II III IV V VI
1. Facilitar la realización de estudios científicos y actividades de
seguimiento ambiental 1 3 2 2 2 2 3
1 Objetivo prioritario, 2 Objetivo secundario, 3 Objetivo opcional o accesorio, 0 no aplica
Según este primer análisis el área podría asignarse a la Categoría V.
Atributos clave identificados en las directrices de selección de cada una de las categorías UICN para la
zona de Reserva (Zona A1 excepto las Salinas de Cabo de Gata y Zona A2 marina)
CRITERIOS DE DESIGNACIÓN Ia Ib II III IV V VI
1. Área designada por poseer, de forma predominante, ecosistemas poco
o nada alterados por la explotación o la ocupación humana 1 1 1 2 2 0 1
2. Área designada para la protección de uno o más elementos singulares
naturales/culturales 2 2 2 1 2 2 2
3. Área designada para la protección de determinadas especies o hábitats
de interés especial 2 2 2 2 1 2 2
4. Área designada por la representatividad de ecosistemas o especies 2 2 1 2 2 2 2
5. Área designada para la protección de sistemas tradicionales de
gestión de los recursos, de interés cultural y asociados a elevados
valores naturales 0 0 0 0 2 1 0
1. Criterio prioritario o clave, 2 Criterio accesorio u opcional, 0 no aplica (criterio excluyente)
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Atributos que definen cada una de las categorías en función de sus objetivos de gestión
GESTIÓN PARA LA CONSERVACIÓN Ia Ib II III IV V VI
1. Mantener la integridad de los ecosistemas, respetar los procesos
ecológicos y el régimen de perturbaciones naturales, reducir la mínimo la
intervención humana 1 3 0 0 0 0 0
2. Actividades de gestión dirigidas a preservar los hábitats, ecosistemas y
especies en el estado más natural posible o recuperar su condición
(restauración) 3 2 1 3 0 0 2
3. Mantenimiento de los servicios ambientales 2 1 1 0 3 2 2
4. Conservar características singulares naturales/culturales 0 0 2 1 3 2 0
5. Intervención activa para mantener el hábitat en las condiciones necesarias
para proteger a especies concretas mediante manipulación humana 0 0 3 0 1 2 0
6. Preservar el mantenimiento de prácticas tradicionales que mantienen
elevados valores naturales 0 0 0 0 3 1 3
GESTIÓN DEL USO PÚBLICO Ia Ib II III IV V VI
1. Prohibir el acceso al público 1 0 0 0 0 0 0
2. Permitir el acceso restringido del público, de forma que se preserven los
atributos naturales de la zona 0 1 0 0 0 0 0
3. Fomentar y gestionar el uso público con fines de inspiración, educativos,
culturales y recreativos (para la reserva terrestre) 0 0 1 2 2 2 3
4. Promover actividades de recreo y turismo que estén en consonancia con
las calidades esenciales del estas áreas 0 0 1 2 3 1 3
DESARROLLO SOCIOECONÓMICO Y USO DE LOS RECURSOS
NATURALES Ia Ib II III IV V VI
1, Excluir el uso de los recursos naturales 1 0 0 0 0 0 0
2. Permitir el uso sostenible de los recursos naturales mediante el suministro
de productos naturales y la prestación de servicios 0 3 3 0 2 1 1
3. Promover el desarrollo socieconómico y aportar beneficios a las
poblaciones locales 0 0 2 2 2 1 1
4. Promover el mantenimiento de prácticas tradicionales/culturales de
manejo de los recursos naturales 0 0 3 0 3 1 2
INVESTIGACIÓN Y SEGUIMIENTO Ia Ib II III IV V VI
1. Facilitar la realización de estudios científicos y actividades de
seguimiento ambiental 1 3 2 2 2 2 3
1 Objetivo prioritario, 2 Objetivo secundario, 3 Objetivo opcional o accesorio, 0 no aplica
Teniendo en cuenta este análisis la categoría que más se ajustaría sería para la zona de Reserva
del Parque Natural (Zona A1 excepto las Salinas de Cabo de Gata y Zona A2) es la Categoría
Ia.
- 5.4. Valoración global y análisis de puntos de conflicto
Teniendo en cuenta estos objetivos de gestión, en el siguiente cuadro se identifican cada uno de
ellos asignándoles una prioridad en función de la matriz de identificación de objetivos de
gestión de la UICN (UICN, 1994).
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Objetivos de gestión de las categorías de gestión de la UICN (UICN 1994) para el área protegida de
Cabo de Gata-Níjar
OBJETIVOS DE GESTIÓN AP A1 A2
Investigación científica 2 1 1
Protección de zonas silvestres 2 1 1
Preservación de las especies y la diversidad genética 1 1 1
Mantenimiento de los servicios ambientales 2 2 2
Protección de características naturales y culturas específicas 1 1 1
Turismo y recreo 1 3 3
Educación 2 1 0
Utilización sostenible de los recursos derivados de ecosistemas naturales 1 0 0
Mantenimiento de los atributos culturales y tradicionales 1 0 0
1. Objetivo principal. 2. Objetivo secundario. 3. Objetivo potencialmente aplicable. 0. No aplica
En el siguiente cuadro se compara la matriz de objetivos de gestión de las categorías de gestión
de la UICN (UICN 1994), con los objetivos de gestión identificados para el espacio protegido
señalándose en color aquellos que coinciden en las distintas categorías, así como el área de
Reserva:
Comparación de los objetivos de gestión de las categorías de gestión de la UICN (UICN 1994) para
el área protegida de Cabo de Gata-Níjar
OBJETIVOS DE GESTIÓN CATEGORÍAS
Ia Ib II III IV V VI Valoración
Investigación científica 1 3 2 2 2 2 3 2
Protección de zonas silvestres 2 1 2 3 3 0 2 2
Preservación de las especies y la diversidad genética 1 2 1 1 1 2 1 1
Mantenimiento de los servicios ambientales 2 1 1 0 1 2 1 2
Protección de características naturales y culturas específicas 0 0 2 1 3 1 3 1
Turismo y recreo 0 2 1 1 3 1 3 1
Educación 0 0 2 2 2 2 3 2
Utilización sostenible de los recursos derivados de ecosistemas naturales 0 3 3 0 2 2 1 1
Mantenimiento de los atributos culturales y tradicionales 0 0 0 0 0 1 2 1
1. Objetivo principal. 2. Objetivo secundario. 3. Objetivo potencialmente aplicable. 0. No aplica
Observando los resultados obtenidos, la categoría internacional de la UICN a la que más se
ajustaría el área protegida Cabo de Gata-Níjar con las figuras de protección de LIC
(ZEC)/ZEPA, ZEPIM, Reserva de Biosfera, Geoparque y Parque Natural, teniendo en cuenta
sus objetivos de gestión, sería la Categoría V, Paisaje Protegido.
La Categoría V se define por la UICN como “áreas en las que la interacción de la gente y la
naturaleza a lo largo del tiempo ha producido un área de carácter distintivo, de valor
ecológico, biológico, cultural y pintoresco significativo; y en la que salvaguardar la integridad
de esta interacción es vital para la protección y el sostenimiento del área y su respectiva
conservación natural y otros valores (Day et al, 2012).
En cuánto a las Zonas de Reservas, se analiza a continuación.
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Comparación de los objetivos de gestión de las categorías de gestión de la UICN (UICN 1994) para
la Zona de Reserva A1 (excepto salinas de Cabo de Gata)
OBJETIVOS DE GESTIÓN CATEGORÍAS
Ia Ib II III IV V VI Terrestre A1
Investigación científica 1 3 2 2 2 2 3 1
Protección de zonas silvestres 2 1 2 3 3 0 2 1
Preservación de las especies y la diversidad genética 1 2 1 1 1 2 1
1
Mantenimiento de los servicios ambientales 2 1 1 0 1 2 1 2
Protección de características naturales y culturas específicas 0 0 2 1 3 1 3
1
Turismo y recreo 0 2 1 1 3 1 3 3
Educación 0 0 2 2 2 2 3 2
Utilización sostenible de los recursos derivados de ecosistemas naturales 0 3 3 0 2 2 1
0
Mantenimiento de los atributos culturales y tradicionales 0 0 0 0 0 1 2
0
La Zona de Reserva A1 (excepto las Salinas de Cabo de Gata) se acercaría más a la categoría de
protección III, Monumento Natural, ya que en ella se protegen elementos de alto valor natural,
con escasa intervención humana y en los que la educación ambiental y la investigación son
prioritarios. Se descarta la Categoría Ia por que esta prohíbe expresamente el uso público y
educativo del espacio.
Comparación de los objetivos de gestión de las categorías de gestión de la UICN (UICN 1994) para
la Zona de Reserva A2
OBJETIVOS DE GESTIÓN CATEGORÍAS
Ia Ib II III IV V VI Marina A2
Investigación científica 1 3 2 2 2 2 3 1
Protección de zonas silvestres 2 1 2 3 3 0 2 1
Preservación de las especies y la diversidad genética 1 2 1 1 1 2 1
1
Mantenimiento de los servicios ambientales 2 1 1 0 1 2 1 2
Protección de características naturales y culturas específicas 0 0 2 1 3 1 3
1
Turismo y recreo 0 2 1 1 3 1 3 3
Educación 0 0 2 2 2 2 3 0
Utilización sostenible de los recursos derivados de ecosistemas naturales 0 3 3 0 2 2 1
0
Mantenimiento de los atributos culturales y tradicionales 0 0 0 0 0 1 2
0
La Zona de Reserva A2 se acercaría más a la categoría de protección Ia, Reserva Natural
Estricta, ya que en ella se protegen elementos de algo valor natural, con escasa intervención
humana y se prohíbe expresamente el aprovechamiento de recursos y el uso público está muy
restringido permitiéndose únicamente el tránsito de embarcaciones y el baño.
Las áreas catalogadas con Categoría Ia son “áreas estrictamente protegidas y separadas para
proteger la biodiversidad y también posibles rasgos geológicos/ geomorfológicos, en los que la
16
visita humana, el uso y los impactos están estrictamente controlados y limitados para asegurar
la protección de los valores de conservación”.
Las salinas de Cabo de Gata presentan unas características espaciales ya que se trata de un
ecosistema completamente artificial en el que es necesaria la intervención del hombre
permanentemente para mantener sus valores ecológicos. Tal y como figura en el PORN
concretamente el mantenimiento de la actividad salinera tradicional y la recuperación del
patrimonio cultura ligado a ella son prioritarios ya que dicha actividad es un factor de modelado
del paisaje y ha potenciado los valores naturales del espacio por lo que se considera un objetivo
prioritario y a potenciar.
- 5.5. Categoría UICN asignada provisionalmente
Para el área protegida de Cabo de Gata-Níjar se propone la siguiente clasificación: según la
zonificación del Paraje Natural, zonificación que está cartografiada, cuyos límites están claros y
que representan diferentes objetivos de gestión.
Así, las categorías UICN propuestas son las siguientes:
Paraje Natural Categoría V
Geoparque Categoría V
Humedal Ramsar Categoría V
Reserva Biosfera Categoría V
LIC/ZEC/ZEPA Categoría V
ZEPIM Categoría V
Ramsar (salinas de Cabo de Gata) Categoría V
Zona de Reserva A1 (Excepto salinas de
Cabo de Gata)
Categoría III
Zona de Reserva A2 Categoría Ia
Así se propone para el Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar en su conjunto catalogado también
como LIC, ZEC, ZEPA, Geoparque, Reserva de Biosfera y ZEPIM la Categoría V, Paisaje
Protegido.
Para el área de Reserva del Parque Natural Zona terrestre A1 excepto las salinas de Cabo de
Gata la Categoría III, Monumento Natural, y para la Reserva marina Zona A2 la
Categoría Ia, Reserva Natural Estricta.
Las salinas de Cabo de Gata que corresponden con el área protegida por el Convenio Ramsar, se
propone la Categoría V, la misma que para el resto del espacio ya que ha sido un factor de
modelado del paisaje y ha potenciado los valores naturales.
6. Valoración de la figura de protección, propuestas y recomendaciones de gestión
- 6.1. Relación con otros espacios protegidos
El área protegida de Cabo de Gata-Níjar limita con varios espacios protegidos de la Red Natura
2000. En la zona terrestre limita con la Sierra de Cabrera-Bedar, las Ramblas de Gregal,
Tabernas y sur de Sierra Alhamilla así como la Serreta de Cabo de Gata (Figura 3).
En el ámbito marino se encuentra cerca del LIC Islote de San Andrés y Fondos Marinos del
Levante Almeriense.
17
Además, está en fase de información pública la propuesta por parte del MAGRAMA del LIC
ESZZ16003 denominado Sur de Almería-Seco de los Olivos que bordea la mitad occidental
marina del Parque Natural.
Figura 3. Localización de los LIC en los alrededores de la ZEC Cabo de Gata-Níjar
Por último, hay que señalar que en el mes de julio de 2014 se han declarado 39 Zonas de
Especial Protección para las Aves en aguas marinas (Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio), una
de las cuáles, la ZEPA Bahía de Almería (ES0000506) limita con la ZEC Cabo de Gata-Níjar
(Figura 4).Figura 3
Figura 4. Localización de la ZEPA Bahía de Almería
y de los LIC marinos en los alrededores del LIC Cabo de Gata-Níjar
18
- 6.2. Valoración del grado de protección respeto a las praderas de fanerógamas
Como se ha comentado anteriormente, en el área protegida de Cabo de Gata se encuentran
amplias praderas de Posidonia oceanica, Cymodocea nodosa y mixtas de ambas especies.
La importancia de este espacio en cuanto a la protección de las praderas de fanerógamas
marinas es muy elevado ya que alberga en su interior el 27,28% del total de las praderas de
fanerógamas marinas en Andalucía. Para las praderas de Cymodocea nodosa este espacio
supone la protección del 40% del total de su superficie en Andalucía, siendo el espacio que
alberga una mayor superficie de esta especie.
Para Posidonia oceanica supone el 24,55% de su superficie total, lo que hace de Cabo de Gata-
Níjar en tercer espacio en importancia para esta especie tras los LIC Fondos Marinos del
Levante Almeriense y Punta Entinas-Sabinar.
Hacia el norte y el oeste del área protegida del Parque Natural continúan las praderas de
fanerógamas. Sin embargo, tal y como se ha señalado anteriormente, está en fase de
información pública la propuesta por parte del MAGRAMA del LIC ESZZ16003 denominado
Sur de Almería-Seco de los Olivos. La aprobación definitiva de este nuevo LIC supondrá un
considerable impulso a la protección de las praderas de fanerógamas marinas y, con su
aprobación, la protección de este hábitats en la zona se considera adecuada ya que incluiría a
todas las praderas al oeste de Cabo de Gata-Níjar (Figura 5).
Hacía el norte quedarían fuera del espacio protegido, una serie de manchas en las inmediaciones
del Islote de San Andrés.
Figura 5. Localización de las praderas marinas y de los LIC en los alrededores de la ZEC Cabo de Gata-
Níjar
- 6.3. Propuestas de modificación del espacio
En relación con los límites actuales del área protegida hay que señalar que las superficies
declaradas como Parque Natural, Geoparque, LIC (ZEC)/ZEPA así como Reserva de Biosfera y
19
ZEPIM son completamente coincidentes, por lo que no se propone ninguna modificación de los
límites del espacio en este sentido.
Por otra parte, con respecto a la protección de las praderas de fanerógamas marinas, la propuesta
por parte del MAGRAMA del nuevo LIC ESZZ16003 Sur de Almería-Seco de los Olivos,
supone la protección adecuada para las praderas de la zona por lo que tampoco se propone
ninguna modificación de los límites del Parque Natural para asegurar la protección de las
praderas de fanerógamas.
- 6.4. Propuestas de gestión
El área protegida de Cabo de Gata-Níjar cuenta como instrumentos de gestión con el PORN, el
PRUG y PDS (Plan de Desarrollo Sostenible) del Parque Natural.
En el PRUG se establecen las líneas de actuación encaminadas a la conservación de los recursos
naturales, la regulación de los usos actuales y a la mitigación de los problemas de conservación.
Concretamente uno de los objetivos del PRUG es preservar los fondos marinos de la franja
marítima, con especial atención a las praderas de fanerógamas como garantía de la conservación
de estos sistemas de alto valor ecológico y el mantenimiento de la riqueza faunística que
sustentan implementando diversas medidas de protección de las mismas (instalación de puntos
de fondeo o la prohibición de la acuicultura)
Las principales amenazas en el espacio para las praderas de fanerógamas son la actividad ilegal
de arrastre, el fondeo de embarcaciones, la proliferación de cultivos intensivos en tierra que
produce contaminación de las aguas así como la creciente demanda de recursos por parte de la
población cada vez mayor en el área y del aumento del turismo.
En este sentido, el PRUG ya propone la instalación de puntos de fondeo para la protección de
estas praderas. De igual manera, la instalación de arrecifes artificiales para su protección así
como la vigilancia para frenar la pesca ilegal de arrastre, son medidas que se deben de
implementar para asegurar la protección de las praderas de la zona.
Por otra parte, tal y como se ha señalado en el apartado de relación con otros espacios
protegidos, el área protegida de Cabo de Gata-Níjar limita como varios espacios protegidos: la
Sierra de Cabrera-Bedar, las Ramblas de Gregal, Tabernas y sur de Sierra Alhamilla así como la
Serreta de Cabo de Gata.
Por último, el proyecto Life+Indemares, propone la creación de un nuevo LIC Sur de Almería-
Seco de los Olivos completamente marino y que limitaría con el área protegida de Cabo de
Gata-Níjar, con el LIC Punta Entinas-Sabinar y con el LIC Arrecife de Roquetas de Mar, por
ello, se debe coordinar la gestión de este nuevo espacio propuesto ya que representan en su parte
marina una continuidad espacial y ecológica