Post on 13-Dec-2015
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En el Perú, 7 de cada 10 mujeres han sido víctimas de acoso callejero en algún momento de sus
vidas. Las prácticas de acoso son vistas como algo cotidiano: quienes son acosadas se sienten
incómodas, pero no saben a quién acudir cuando son acosadas, y quienes acosan, consideran que sus
acciones son “un mal menor”.
Las leyes, en sí mismas, no cambian realidades. Sin embargo, las leyes cumplen la función de
señalar cuales son las prácticas deseable o no deseables para una sociedad. El nominar
ciertas prácticas como “acoso sexual callejero” permite que la sociedad, al conocerla, pueda
reflexionar sobre estas prácticas y cuestionar su normalidad. Sin esta nominación no hay reflexión, y
sin reflexión, no hay transformación.
Es por ello que una ley que prevenga y sancione el acoso sexual callejero y brinde atención a las
personas afectadas por estas prácticas es importante y necesaria en nuestro país.
El Proyecto de Ley de Prevención, Atención y Sanción del Acoso Sexual en los Espacios Públicos y la
Reforma del Código Penal, Ley N° 3539 -a la que denominamos coloquialmente “Ley Anti-Acoso”-,
involucra diversos sectores del Estado y distintas funciones. Tal como su nombre lo señala, la ley no
solo se busca sancionar las prácticas de acoso callejero, sino también prevenir que estas se sigan
reproduciendo y brindar atención a aquellas personas que sean víctimas de esta forma de
hostigamiento en la vía pública o el transporte público.
¿QUÉ DICEN LAS LEYES PERUANAS?La Constitución Política del Perú hace énfasis en que la finalidad última de la sociedad y del Estado
es la persona humana y la protección de su dignidad. Contempla expresamente el derecho
humano a la libertad y a la seguridad personal.
El Artículo 24 de la Constitución menciona que son deberes primordiales del Estado: “defender la
soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de
las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general…”Por su parte, el código Penal
peruano castiga el acoso sexual en su forma de acciones explícitas encontradas en el
Art. 183 “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años el que, en lugar público,
realiza exhibiciones, gestos, tocamientos u otra conducta de índole obscena”; sin embargo, esta figura
no admite los piropos y silbidos. A pesar de ello, castiga en el Artículo 183 del Código Penal en el
capítulo de Ofensas públicas los actos considerados más agresivos. Es un avance importante
introducido al nivel jurídico nacional en el 2001.
No obstante, debido a la naturaleza del acoso sexual callejero, resulta muy difícil acreditar pruebas de
haber sido víctimas de actos de este tipo, por lo cual, la vía legal puede ser muy pocas veces
utilizada.
Por ello – si bien recomendamos que toda mujer que ha sido victima de acoso denuncie estos actos –
nuestros esfuerzos no van avocados a perfeccionar las leyes ya existentes o exigir que se creen
nuevas; sino a crear consciencia sobre la problemática, es decir, trabajar el problema desde lo
comunicacional, educativo y con énfasis en la sanción social que como ciudadanos y ciudadanas
debemos hacer de estas prácticas.