Post on 27-Sep-2018
Es un producto indemnizatorio el cual ofrece respaldo y
protección económica en caso del fallecimiento de alguno de los
asegurados en la póliza.
Liberty Seguros de Vida, garantiza en caso de presentarse la
defunción de uno o varios de los asegurados, la indemnización
en dinero de los gastos que incurran en el fallecimiento del
asegurado y/o de cualquiera de los integrantes del grupo
asegurado, previamente designado por el asegurado principal.
Definición del Seguro Exequial
*Conexión garantizada, 24 horas del día, 365 días del año a nivel
nacional
*Indemnización bajo el esquema de rembolso
*Posibilidad de incluir personas adicionales.
*Amparo de Accidentes personales (Opcional)
*Amparo de Repatriación (Opcional)
*Gastos Emergentes, Se reconoce un auxilio de $ 1.000.000 para el plan
Especial y $ 500.000 Tradicional a la familia del fallecido, por la muerte del
asegurado principal.
Beneficios del Seguro Exequial
• Trámites Legales y Notariales
• Traslado del Fallecido
• Tratamiento del cuerpo
• Cofre Fúnebre de acuerdo con el plan
• Sala de Velación
• Llamadas locales (Dentro de la Sala de
Velación)
• Servicio de Cafetería (Dentro de la Sala
de Velación) según disponibilidad
• Implementos propios para la velación
Beneficios de los servicios exequiales
objeto de la cobertura a indemnizar
• Oficio Religioso (Misa o Rito Ecuménico)
• Carroza Fúnebre (Para traslado a la
Iglesia y/o Destino Final)
• Cinta Impresa
• Arreglo Floral para el Cofre
• Transporte acompañantes (dentro del
perímetro urbano y hasta 25 personas)
• Carteles (Máximo 10)
• Libro de Registro de Asistentes
Servicio Inicial
INHUMACIÓN
• Bóveda (En Asignación y por el tiempo que
se maneje en cada ciudad o población)
• Lote ( En Asignación y por el tiempo que se
maneje en cada ciudad o población)
• Impuesto Municipales o Distrital
• Derechos de Apertura y cierre de Bóveda o
Lote (En Asignación)
• Exhumación restos al final del período de
asignación (Bóveda o Lote)
• Osario en tierra según la disponibilidad y
costumbre en cada ciudad o región
Destino Final
Beneficios de los servicios exequiales
objeto de la cobertura a indemnizar
CREMACIÓN
• Servicio de Cremación
• Urna Cenizaria
• Cenizario en tierra según la disponibilidad y
costumbre en cada ciudad o región
BENEFICIOS (sin cobro de prima adicional)
.Reembolso por lote, cenízario u osario en propiedad
Cuando el asegurado haga uso de un lote de su propiedad, se reconocerá un
auxilio que puede ser utilizado en los derechos de apertura y cierre del mismo.
•Gastos de traslado
El traslado sanitario en el territorio nacional de cualquiera de los asegurados
fallecidos a la ciudad donde se realizará el trámite, este beneficio tendrá un valor
asegurado máximo de uno y medio Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (1.5
SMMLV).
Auxilio por no utilización de la póliza
Cuando al momento del servicio, el asegurado utilice otra póliza de exequias o un
servicio de previsión exequial, la compañía reconocerá un auxilio por no uso de
la póliza, este se tasa en SMMLV, de acuerdo con el plan contratado
Beneficios “CONTACTO PERSONAL”
Orientadas al tomador (Colectivas)• Conferencias de prevención
• Orientación Psicológica Telefónica en cualquier momento de la vigencia.
• Asistencia Jurídica Telefónica en temas relacionados con la formalización del reclamo.
• Asignación de un Director de Protocolo, quien acompañara y orientara en la familia en todo el
proceso y tramites. (Aplica para planes Tradicionales y Especiales) (Únicamente en Bogotá)
PLANESClasificación de acuerdo con el limite asegurado objeto de la indemnización.
PLAN ESPECIAL•Funerarias Cubre todas las de la Red, incluidas las del norte en Bogotá y las que se homologuen en otras ciudades.
•Inhumación (Bóveda o Lote) o Cremación (Según disponibilidad existente en cada ciudad) Cementerios municipales o distritales, parques o
jardines cementerios.
•Reembolso por gastos incurridos $4.000.000 Ciudades Principales y $3.200.000 Otras Ciudades
PLAN TRADICIONAL: •Funerarias Cubre todas las de la Red, EXCEPTO las del norte en Bogotá y las que se homologuen en otras ciudades.
•Inhumación (Bóveda o Lote) o Cremación (Según disponibilidad existente en cada ciudad) Cementerios municipales o distritales, Parques o
Jardines Cementerios.
• Reembolso por gastos incurridos $2.700.000 Ciudades Principales y $2.100.000 otras ciudades.
PLAN BASICO
•Funerarias Cubre todas las de la Red, EXCEPTO las del norte en Bogotá, Gaviria de la 43 y el Apogeo.
•Inhumación (Bóveda o Lote) o Cremación ( según disponibilidad existente en cada ciudad) Cementerios Municipales o distritales.
• Reembolso por gastos incurridos $2.000.000 Ciudades Principales y $1.600.000 otras ciudades.
Beneficios Liberty Exequial IntegralPermite asegurar hasta 7 personas en el grupo familiar mas el asociado titular, cada
integrante del grupo tiene edades diferentes de ingreso y permanencia, conformado por
parentescos de consanguinidad, afinidad y único civil Para el ingreso de afiliados
adicionales (Con cobro de prima), deben ser menores de 65 años
BASICO CASADO *Afiliado Principal (Sin Limite de Edad)
*Cónyuge o Compañero (Sin Limite de Edad)
*Padres o Suegros - Máximo 2 (Sin Limite de Edad)
*Familiares - Máximo 4 (Menores de 65 Años)
*Si tengo un familiar mayor de 65 años puedo tomar otro seguro dejándolo como tomador (sin limite de edad)
BASICO SOLTERO *Afiliado Principal (Sin Limite de Edad)
*Padres (Sin Limite de Edad)
*Familiares – Hasta completar el grupo (Menores de 65 Años)
*Si tengo un familiar mayor de 65 años puedo tomar otro seguro dejándolo como tomador (sin limite de edad)
ADICIONALES PARA GRUPO FAMILIAR CASADO Ò SOLTERO
Integrante Edad Mínima de
Ingreso
Edad Máxima de
Ingreso
Permanencia
Hijos en casado o Hermanos
en solteros
6 meses de
gestación
Hasta 64 años. Ilimitada
Según el parentesco 6 meses de
gestación
Hasta 64 años. Ilimitada
PARENTESCOS PERMITIDOS
INTEGRANTE CASADO SOLTERO
Asegurado Principal X X
Cónyuge/Compañeros (a) Permanentes X N/A
Hijos X N/A
Padres , Hermanos X X
Suegros X N/A
Nietos X N/A
Sobrinos, Abuelos, Primos, Cuñados, Tios X X
Servicio Domestico (Interno) X X
Conductor (Interno) X X
PERIODOS DE CARENCIA
*Para suicidio, homicidio, muerte natural no aplica carencia alguna si
no que a partir de las 24 horas siguientes de firmar el contrato, ya tiene
cobertura.
*Prestación de servicio, a consecuencia del fallecimiento de cualquier
integrante asegurado, con un periodo de carencia 61 días únicamente
aplica para enfermedades graves.
BENEFICIOS DE CONTINUIDAD DE COBERTURA
Se otorgara continuidad de cobertura al grupo de asegurados principales y beneficiarios que vengan asegurados de
otra póliza de exequias, siempre y cuando:
• La empresa contratante suministre la información del total de asegurado, como:
Edades
Planes asegurados
Condiciones
• Se traslade el ciento por ciento de los grupos familiares asegurados a dicho programa
• Se suministre evidencia de la afiliación y el grupo de asegurados se ajuste a la conformación de grupo y
parentesco de que trata el grupo asegurado y asegurable que se define en la presente oferta.
• Los asegurados principales y sus grupos familiares, lleven menos de 30 días de desvinculados de la anterior
póliza exequial.
La continuidad se otorga a la edad y condiciones de salud, para el amparo básico, los amparos opcionales no son
sujetos de continuidad.
TARIFAS APLICABLES VIGENCIA 2017-2018 CON EL DESCUENTO FAVI
PLANGRUPO BASICO
SUB-GRUPO
ADICIONAL Y/O
UN SOLO
ASEGURADO
ESPECIAL 13,350$ 5,100$
TRADICIONAL 7,050$ 3,500$
BÁSICO 4,850$ 2,750$
PRIMA MENSUAL
ASISTENCIAS LIBERTY EXEQUIAL
EN CASA
• Orientación telefónica en el trámite de documentos para la solicitud del reclamo.
• Orientación telefónica Psicológica
• Asistencia telefónica jurídica
A LA FAMILIA EN PLANES EXEQUIALES
• Acompañamiento de un director de protocolo en caso que la familia de alguno de
los asegurados de la póliza lo requiera, para planes Especial y Tradicional en
Bogotá.
SEÑOR ASOCIADO, SABIA QUE ADICIONAL A
SU POLIZA EXEQUIAL, PUEDE TOMAR!!!..
*Un seguro de repatriación para sus familiares que
vivan en el exterior.
*Un Seguro de Accidentes Personales.
Repatriación residente en el exterior
Cobertura adicional, se pueden tomar 3 cupos máximo por grupo familiar.
UN CUPO $13.350 $1,112
DOS CUPOS $26.700 $2,225
TRES CUPOS $40.050 $3,337
REPATRIACIÓN PRECIO ANUAL PRECIO MENSUAL
AMPAROS OPCIONALES LIBERTY
EXEQUIAL(Pagando Prima Adicional)
Beneficios Repatriación Liberty Exequial
*Se ofrece dentro de la póliza el amparo opcional de repatriación de colombianos
asegurados fallecidos en el Exterior
*El valor estipulado es por cupos y el máximo por póliza es de 3 cupos en grupo familiar y
para un solo asegurado un cupo
*Que el amparo opcional es de 400 SMDLV (Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes),
este límite es por cada cupo
*Las coberturas referidas se extenderán a cualquier país del mundo, siempre y cuando se
demuestre nacionalidad Colombiana
Beneficios Repatriación Liberty Exequial
*Repatriación de un familiar fallecido del grupo familia asegurado, o de sus cenizas a
Colombia
*Tramites legales y traslados locales para la repatriación a Colombia
Beneficios 2017-2018
*Cofre metálico según reglamentación vigente para su traslado a Colombia
*Traslado aéreo de los restos mortales desde cualquier país del mundo, hasta la ciudad
designada por los familiares de asegurado fallecido hacia Colombia.
*En EE.UU y España, se ofrece la asistencia de cremación y la repatriación de las
cenizas.
* Nuestra conexión interna se encargara de transmitir los mensajes urgentes o
justificados de los beneficiarios relativos a cualquier de las coberturas aquí otorgadas.
Repatriación Liberty Exequial (No son objeto de
este anexo las prestaciones y hechos siguientes)
*Los amparos que el asegurado o sus beneficiaros hayan concertado por su cuenta sin el previo
consentimiento de la compañía; salvo en caso de fuerza mayor, según su definición legal, que le impida
comunicarse con la compañía.
*La muerte derivada de enfermedades o lesiones diagnosticadas con anterioridad a la iniciación de la
vigencia de la poliza.
*Quedan excluidos de la cobertura objeto del presente contrato las consecuencias de los hechos
siguientes:
+Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario tales como inundaciones, terremoto,
erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, Tsunami
+Hechos derivados del terrorismo, motín o tumulto popular.
+Hechos o actuaciones de las fuerzas armadas o de hechos de las fuerzas o cuerpos de seguridad
+Los derivados de la energía nuclear radiactiva
+Países en conflicto armado
Accidentes Personales
Cobertura al asegurado principal menor de 65 años. Los valores asegurados están de acuerdo al plan
contratado y es aplicable a Modalidad Grupo Familiar (Ver Tabla)
PLAN Valor Asegurado 2017
ESPECIAL 17.5 smmlv
TRADICIONAL 10.49 smmlv
BÁSICO 5.24 smmlv
NOTA: PARA EL AMPARO DE ACCIDENTES PERSONALES LA PRIMA A PAGAR SERÁ DE UNA TASA ANUAL
DEL 1% (UNO X MIL) SOBRE EL VALOR ASEGURADO DE ACUERDO AL PLAN CONTRATADO.
Beneficios Accidentes personales Liberty Exequial
Si a consecuencia directa y exclusiva de un accidente cubierto por la presente póliza el
asegurado principal fallece, Liberty Seguros de Vida S.A pagará a los beneficiarios una
indemnización igual a la suma asegurada, siempre que dicho fallecimiento ocurra dentro del
ciento ochenta (180) días calendario siguientes a la fecha de ocurrencia del mismo.
EDADES DE INGRESO
MÍNIMA MÁXIMA PERMANENCIA
18 65 69
Para todos los efectos del presente seguro, se entenderá por muerte presunta accidental del
asegurado, la ocurrida a consecuencia de alguna de las causas siguientes:
• Desaparición en catástrofes naturales como: terremotos, inundaciones, etc.
• Desaparición en algún río o lago, o en el mar, o como consecuencia del extravío, caída,
naufragio, o encalladura de cualquier vehículo. En tales casos, con arreglo a los
términos y condiciones de la presente póliza, Liberty Seguros de Vida S.A, pagará a los
beneficiarios la suma estipulada en el amparo básico de muerte accidental, bajo la
acusación de restituirla si el ausente reapareciere.
Queda claro que para efectos de formalizar una reclamación de una muerte accidental
presunta, se deben cumplir las formalidades que la ley Colombiana exige, para demostrar
la muerte presunta por desaparición.
ACCIDENTES PERSONALES