Post on 14-Dec-2015
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“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”
Universidad Los Ángeles
De Chimbote
FACULTAD DE PSICOLOGÍA
TEMA : EL SECRETO
CURSO : TEORIA PSICOANALITICA
CATEDRATICO : Psic. ADOLFO SEGUNDO PONCE MAYLLE
ALUMNA : RUIZ MASHUCURI, MARTHA
ESPECIALIDAD : Psicología
CICLO : IV
PUCALLPA – PERÚ2015
INTRODUCCIÓN
El Secreto en psicología, es la facultad del psicólogo, correspondiente a su
ética profesional de guardar la información que es revelada por el paciente. No
pudiendo revelar nada de cuanto se diga en terapia.
Por lo que todo cuanto habléis ha de quedar entre el psicólogo y su paciente.
Pero salvo algunas excepciones, se puede quebrar este principio fundamental,
citando como ejemplo un peligro real para el paciente o para otros, que se
necesite su colaboración para resolver el conflicto y algunos otros casos
extremos.
Normalmente, tendrá que tratar el tema o en tu presencia o sin revelar nada de
lo hablado, excepto temas sobre el diagnóstico, el tratamiento que debieras
seguir, si se ha de consultar con otro especialista, algo así.
EL SECRETO
EL SECRETO. Técnica lúdica. Juego verbal.
Se puede implementar en la segunda o tercera sesión de un grupo o en
laboratorios. La finalidad es lograr una máxima confiabilidad e intimidad. Se
eligen parejas y se cuentan un secreto uno a otro. El secreto no se revela al
grupo, solo se comenta como se sintió cada uno luego de contar y oír un
secreto. En general la relación de cada uno con su secreto es persecutoria,
cuando se cuenta a otro se hace interlocutoria, pasa a ser depresiva y se
puede elaborar.
Un secreto cambia su sentido cuando cambia el contexto donde es relatado.
Cuando cambia el sentido es porque aparece un afecto que hasta ese
momento estuvo reprimido. El relato de algo, cambiado el contexto, revela
sentidos distintos.
Este juego plantea una situación edípica invertida; son los hijos (pacientes) los
que tienen un secreto a espaldas de los padres (terapeutas), inversamente a lo
habitualmente sucedido en la novela familiar, donde los que quedaban
excluidos eran los hijos, frente a los padres que se “encerraban en su
dormitorio con sus secretos”.
IMPORTANCIA
El secreto es importante para el funcionamiento equilibrado de la sociedad,
para que algo tan importante como la privacidad quede reservado con el
máximo celo, para que los pesos y contrapesos que hacen que las cosas fluyan
no caigan al lugar equivocado.
No hablo solamente de la amistad, de la familia, de la relación entre las
personas, sino del ámbito profesional.
Un secreto es la práctica de compartir información entre un grupo de personas,
en la que se esconde información a personas que no están en el grupo. El
secreto es a menudo fuente de controversia. Muchas personas reclaman, al
menos en algunas situaciones, que es mejor hacer pública una información
dada y que ésta sea conocida por todo el mundo. Se encuentran muy cercanos
los conceptos de confidencialidad y privacidad, y a menudo llegan a
confundirse. William Penn escribió, Es sabio no hablar de un secreto; y honesto
no mencionarlo siquiera.
Vivir sin secretos genera violencia, rupturas difíciles de reconciliar y dolor,
mucho dolor. El secreto profesional en el periodismo, la medicina, la judicatura,
la investigación policial u otros ámbitos es hoy por hoy imprescindible. El
secreto es un bien preciado y delicado que no se debe romper.
El Secreto tiene capital importancia, por ser el que gobierno al profesionista en
un doble aspecto; el de su FUERO INTERNO, es decir: su conciencia y el
FUERO EXTERNO, o sea lo que las leyes han dictado sobre la materia.
CONCLUSIÓN
La ley de ejercicio profesional de los psicólogos expresa:"El
profesional deberá guardar el más riguroso secreto profesional sobre
cualquier prescripción o acto que realizare en cumplimiento de sus
tareas especificas, así como de los datos o hechos que se les comunicare
en razón de su actividad profesional sobre aspectos físicos, psicológicos o
ideológicos de las personas"
Es obligación del psicólogo guardar el secreto profesional, de todo aquello
que le sea confiado por sus consultantes en el ejercicio de su profesión. El
interés público, la seguridad de los pacientes, la honra de la familia, la
respetabilidad del profesional exigen observar la confidencialidad.
La información acumulada por el psicólogo en el transcurso del proceso
psicodiagnóstico, ha sido obtenido en circunstancias y con objetivos
determinados, por lo tanto el profesional debe ser muy prudente en su
utilización y/o devolución, especialmente cuando ello pueda afectar las
actividades en curso de el o los pacientes, o se siga un perjuicio para el o
los mismos o afecte la confianza de el o los que suministran la información.
Cuando se trate de trabajo profesional en equipo, sobre todos los
miembros del mismo, pesa la obligación de guardar secreto. La misma
obligación subsiste para el profesional aún después de concluida la
relación con el consultante.
Secreto es cualquier noticia que moralmente no puede revelarse o
publicarse. Definiéndose en 3: secreto natural, secreto encargado y el
secreto profesional.
La información que se da a padres y/o demás responsables de menores o
deficientes y a las instituciones que las hubieren requerido, debe
realizarse de forma que no condicione el futuro del consultante o pueda ser
utilizado en su perjuicio.
El psicólogo no podrá otorgar informes en los siguientes casos: a) cuando
haya relación de dependencia con la persona de que se trate; b) cuando la
persona objeto del informe sea su cónyuge, pariente por consanguinidad o
colaterales hasta el cuarto grado y afines hasta el segundo grado.
En el controvertido tema de los límites del secreto profesional, nuestros
códigos en rasgos generales proponen que los psicólogos dan a conocer la
información obtenida, únicamente para:
Proveer servicios profesionales necesarios al paciente institucional o
particular.
Obtener consultas profesionales apropiadas.
Cuando el psicólogo ha sido comisionado por autoridad competente (ej.
Juez solicitante).
Cuando el psicólogo fuera denunciado por supuesta transgresión a las
normativas impuestas por su profesión, en este caso podrá dar a conocer
cuestiones alcanzadas por el deber del secreto profesional, pero solo
dentro de los límites de lo que fuera indispensable para su propia defensa.
Cuando se trata de evitar la comisión de un delito o evitar los daños
derivados del mismo.
Cuando así lo exija la situación del propio consultante, debido a que éste,
por causa de su estado, presumiblemente pueda causarle un daño o
causarlo a un tercero