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EL IVA A LA CANASTA FAMILIAR. ELEMENTOS PARA LA DISCUSIÓN
Jorge Espitia. Septiembre 21 de 2018.
La teoría del impuesto al valor agregado -IVA señala que si dos bienes son claramente
diferentes es posible la existencia de dos tipos de tarifas, más aún, si esas tarifas
contribuyen a profundizar una política más redistributiva. El gobierno, ha impulsado la
reducción del número de tarifas en el IVA aduciendo su incapacidad técnica para
manejarlas, y hoy quiere gravar todos los bienes de la canasta familiar, vendiendo la idea
que tiene toda la capacidad técnica y logística para devolverle el IVA a las familias más
pobres; y pone como ejemplo los registros administrativos del SISBEN, el cual presenta
situaciones que generan bastante duda sobre la calidad del mismo, por ejemplo:
• De acuerdo con el reporte del SISBEN de diciembre 2017 y la población certificada
por el DANE para el año 2017, el 75.2% de la población colombiana se encuentra
inscrita en ese registro administrativo; mientras que el DANE señala que la pobreza
monetaria alcanza el 26.9% y la pobreza multidimensional el 17.0%, de la población
colombiana. En otras palabras, el Sistema o las estimaciones de pobreza del DANE
no muestran la realidad;
• La población sisbenizada de Medellín alcanza el 77%, y por pobreza monetaria, para
el área metropolitana es del 13.4%. Algo semejante sucede con Bogotá, estos
mismos valores resultaron ser: 51% y 12.4%, respectivamente; y,
• La base datos por municipios muestra que hay 382 municipios donde el porcentaje
de población sisbenizada supera la población registrada por el DANE; 235
municipios tienen un porcentaje de población sisbenizada mayor al 90% y menor al
100%. Tan sólo 53 municipios tienen una población sisbenizada inferior al 50%
(Cuadro 1).
CUADRO 1. PORCENTAJE DE LA POBLACIÓN SISBENIZADA Y NUMERO DE MUNICIPIOS
SISBEN/POBLACIÓN (%) NUMERO DE MUNICIPIOS
<50 53
>=50&<70 113
>=70&<80 121
>=80&<90 196
>90 & <100 235
>=100 382
Total general 1100 Fuente: DNP, DANE y cálculos propios.
Lo anterior, deja en entredicho la posibilidad real de la devolución del IVA para las familias
más desfavorecidas.
Uno de los temas centrales de la próxima reforma tributaria o de la ley de financiamiento
que va a presentar el Gobierno de Iván Duque a consideración del Congreso de la
República, está asociado con gravar todos los productos de la canasta familiar con la tarifa
general (19%) del Impuesto al Valor Agregado.
El objetivo aquí es el de presentar los posibles efectos que tal medida de política económica
puede tener sobre los diferentes niveles de ingreso (alto, medio y bajo), a partir de la
encuesta de ingresos y gastos como del análisis de las ponderaciones de la canasta básica
familiar. Las bases de datos corresponden a las publicadas por el DANE en su página web.
Ley de financiamiento y reforma tributaria
Antes de entrar en materia es necesario señalar el principal matiz entre una reforma
tributaria y una ley de financiamiento. La reforma tributaria casi siempre se presenta
separada de la discusión de la ley por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos
de capital y ley de apropiaciones del Gobierno nacional y los Establecimientos públicos
nacionales; mientras que la ley de financiamiento en buena medida se encuentra en el
marco de esa discusión.
Un ejemplo que nos sirve para ilustrar lo anterior, es el de la Ley 1739 de 2014 "por medio
de la cual se modifica el estatuto tributario, la ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de
lucha contra la evasión, y se dictan otras disposiciones". Esta ley se presentó en medio del
debate del Proyecto de Presupuesto de 2015, exactamente el 3 de octubre de 2014, y en
su exposición de motivos se señaló:
“Si se compara la composición del ingreso del PGN 2014 con las proyectadas para
2015, se hace evidente que la desaparición de los recaudos provenientes del
impuesto al patrimonio y de dos puntos en la tarifa del GMF hace inferior el recaudo
esperado para 2015 frente al programado para el año 2014. Tal efecto, aunado a la
reducción de la renta petrolera, consolida una necesidad total de ingresos que
asciende a $12,5 billones para 2015…
Por otra parte, como se mencionó anteriormente, el PGN asciende a $216,2 billones
e incluye gastos prioritarios que contribuirán al cumplimiento de las metas del
Gobierno. Por esta razón, es necesario compensar la caída en los recaudos y
conseguir los recursos requeridos por la Regla Fiscal. [subrayado fuera de texto]
De conformidad con lo estipulado en el artículo 347 de la Constitución Política: “Si
los ingresos legalmente autorizados no fueren suficientes para atender los gastos
proyectados, el Gobierno propondrá, por separado, ante las mismas comisiones que
estudian el proyecto de ley del presupuesto, la creación de nuevas rentas o la
modificación de las existentes para financiar el monto de gastos contemplados”.
Lo anterior significa que se hace necesario apelar a la modificación de las rentas
existentes y crear otra nueva para balancear el presupuesto de la vigencia fiscal
2015 y alcanzar la meta de déficit estructural contenida en la Ley de Regla Fiscal...”
(Exposición de Motivos).
Cabe recordar que esta ley de financiamiento (Ley 1739 de 2014 “Por medio de la cual se
modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra
la evasión y se dictan otras disposiciones”) fue demandada por los ciudadanos Iván Duque
Márquez, Ernesto Macías Tovar, Fernando Araujo Rumié, Pierre Eugenio García, y Alfredo
Ramos Maya. Uno de los argumentos, demandados era que con esa ley se obtendrían mas
recursos a los señalados como faltantes, a lo cual la Corte Constitucional les señaló en la
Sentencia C-015/16:
“Así pues, los impuestos y contribuciones se encuentran autorizados en leyes
distintas a la ley anual de presupuesto en la que ya no se precisa confirmarlos
periódicamente; ello explica por qué la Constitución se refiere a la aprobación del
presupuesto en un capítulo distinto a aquel en el que se consigna el principio de
legalidad tributaria, plasmado hoy en el artículo 338 superior, y explica, además, por
qué a diferencia del presupuesto de gastos, el de ingresos no contiene una
autorización sino apenas una estimación o cálculo anual, fenómeno
doctrinariamente conocido como “bifurcación del principio de legalidad financiera” y
del cual ya ha dado cuenta esta Corte, al apuntar que el presupuesto de ingresos es
un estimativo, mientras que “el presupuesto de gastos o ley de apropiaciones,
constituye no sólo un estimativo sino también una autorización...”.
De manera que la Corte Constitucional en oportunidades anteriores, ha sostenido
que el presupuesto de rentas no contiene una autorización sino apenas una
estimación o cálculo anual a diferencia de la ley de apropiaciones la cual, si la
contiene. Diferenciación que permitiría concluir que al tratarse de ingresos no se
aplica la misma restricción en cuantía y tiempo, característica de los gastos públicos.
En ese entendido, la expresión “para financiar el monto de los gastos contemplados”
contenida en el artículo 347 Superior permite concluir que si bien éste es el principal
propósito de una ley de financiamiento no es el único. Al respecto, advierte esta Sala
que en oportunidades anteriores, los Gobiernos han acudido a este tipo de leyes
para financiar el Presupuesto General de la Nación y en las mismas se han
consagrado tributos con efectos en vigencias posteriores a la que se crean”.
Este es el aspecto que el excongresista Iván Duque aprendió y, por ello, lanzó la señal que
el Proyecto de Presupuesto del 2019 esta desfinanciado en cerca de $25 billones, e indicó
la necesidad de nuevos recursos para cubrirlo. Es decir, la necesidad de cambiar el Estatuto
Tributario en cualquiera de las siguientes vías: creación de nuevos impuestos, cambio en
las tarifas o en las bases gravables de los impuestos ya existentes; aspectos que también
pueden ser introducidos en una reforma tributaria.
El gravamen a la canasta básica
En este aparte se trabaja con la Encuesta de ingresos y gastos del DANE como con la
canasta básica mediante la cual el DANE elabora el índice de precios al consumidor. A
partir de esta información es importante resaltar los siguientes elementos a efecto de
analizar y aproximarse a la propuesta del punto de la reforma fiscal referida a la canasta
familiar.
El nivel de gasto de los bienes y servicios que componen la canasta familiar difiere entre
los diferentes grupos de ingreso. En el nivel bajo de ingresos, se gasta en alimentos el
34.66%, mientras que en los altos niveles de ingresos este valor es del 18,24%. El nivel
medio gasta más en vivienda que el alto y el bajo. Los gastos en educación y salud son
superiores en los altos ingreso (Cuadro 2).
Cuadro 2. Grupo / Ponderadores (%) AGREGADO ALTO MEDIO BAJO
Alimentos 28,21 18,24 27,09 34,66
Vivienda 30,10 29,66 30,42 29,74
Vestuario 5,16 4,20 5,11 5,68
Salud 2,43 3,39 2,41 2,04
Educación 5,73 6,83 5,99 4,79
Diversión 3,10 4,43 3,19 2,33
Transporte 15,19 23,88 15,32 11,03
Comunicaciones 3,72 4,03 3,98 3,14
Otros Gastos 6,35 5,35 6,47 6,59
Fuente: Ponderaciones grupo de gasto e índices total nacional (Base Diciembre 2008=100)
De igual manera, más del 75% del consumo de los hogares de bajos ingresos se realiza en
los rubros de alimentación (34.66%), vivienda (29.74%) y transporte (11.03%).
Así mismo, el nivel de gasto mensual de los hogares en alimentos es de menos de un
salario mínimo (SM), 67.70%. Esta proporción es mucho mayor en la parte rural (81.58%).
Tan sólo el 6% de los hogares tiene un nivel de gasto en alimentos superior a 2 SM. En el
área rural este porcentaje es de 1.6% (Cuadro 3).
Dominios de estudio
Total de hogares
Cuadro 3. Hogares por nivel de gasto mensual en alimentos
Menos de 1 SM.
De 1 a menos de 2 SM.
De 2 a menos de 3 SM
De 3 a menos de 4 SM.
De 4 a menos de 5 SM.
5 SM y más
Total 11.144.850 67,70 26,29 4,37 0,96 0,36 0,31
Cabecera 8.796.368 63,99 28,82 5,13 1,20 0,45 0,40
Resto 2.348.482 81,58 16,82 1,51 0,07 0,02 -
Fuente. Encuesta de Ingresos y Gastos. DANE. Cálculos propios.
Suponiendo que ningún bien de la canasta familiar se encontrara gravada, y utilizando la
canasta básica para encontrar la ponderación de cada uno de los estratos (alto, medio y
bajo) en la canasta familiar; y con estos valores distribuir el gasto mensual por hogar, de
acuerdo con la clasificación del gasto (división) de la encuesta de ingresos y gastos del
DANE (Cuadro 4), se concluye que el recaudo ascendería a $4.2 billones, de los cuales el
55% se recaudaría en las familias de ingreso medio, el 31% en los hogares pobres y el 14%
en las familias de altos ingresos.
Cuadro 4. Gasto total mensual y promedio por hogar, según clasificación del gasto (división)
Dominios de estudio y clasificación del gasto
Total de hogares
Gasto total (millones $
de 2018)
Gasto promedio por hogar que adquiere el bien o servicio ($ de
2018)
Total nacional 11 144 850 22.161.118 1.988.463
Alimentos y bebidas no alcohólicas 10 866 061 4.244.028 390.576
Bebidas alcohólicas, cigarrillos y afines 2 745 884 173.873 63.321
Prendas de vestir y calzado 6 992 115 1.005.246 143.768
Alojamiento, agua, electricidad, gas y otros combustibles
11 133 341 5.102.162 458.278
Muebles, artículos para el hogar y para la conservación ordinaria del hogar
11 005 428 798.259 72.533
Salud 7 216 346 403.775 55.953
Transporte 7 481 256 2.019.669 269.964
Comunicaciones 7 704 239 694.288 90.118
Recreación y cultura 7 896 381 666.906 84.457
Educación 5 946 274 693.144 116.568
Restaurantes y hoteles 8 492 891 2.025.531 238.497
Bienes y servicios diversos 11 025 070 4.334.238 393.126
Fuente: Fuente. Encuesta de Ingresos y Gastos. DANE. Cálculos propios.
Ahora bien, si el monto recaudado, por concepto del impuesto al valor agregado (IVA), a
partir de los consumos realizados por cada uno de los niveles de ingreso (alto, medio y
bajo) de su respectiva canasta familiar, se relaciona con su ingreso, el peso específico para
cada nivel de ingreso sería del 5%; 39%; y, 66%, respectivamente. En el caso de las familias
de menores ingresos, el monto pagado por todas ellas por el IVA ($1.3 billones), se
corresponde a su gasto en alimentación y la mitad de los que gastan en transporte.
Con base en lo anterior, se puede afirmar que la propuesta de gravar toda la canasta familiar
es altamente regresiva, al desmejorar el nivel de bienestar de las familias de ingresos bajos
y medios; aspecto que se podría enmendar si hubiese una garantía total de la supuesta
devolución de los 1,3 billones de pesos recaudados por IVA que pagarían las familias
pobres. A pesar de lo anterior, el golpe tributario sigue siendo regresivo al descansar la
medida sobre la clase media.
Ahora bien, hay un aspecto que es necesario tener presente, respecto a gravar la canasta
familiar con el impuesto al valor agregado (Cuadro 5):
Cuadro 5. Número de bienes de la canasta familiar gravados por grupo de gasto.
GASTO Tarifa 0% Tarifa 5% Tarifa 19% EXENTO Total general
ALIMENTOS 27 7 14 8 56
COMUNICACIONES 2 2 4
DIVERSION 4 10 3 17
EDUCACIÓN 6 2 8
OTROS GASTOS 3 2 12 17
SALUD 8 3 11
TRANSPORTE 6 9 15
VESTUARIO 21 21
VIVIENDA 7 25 32
Total general 63 12 95 11 181
% Vertical Tarifa 0% Tarifa 5% Tarifa 19% EXENTO Total general
ALIMENTOS 42,9 58,3 14,7 72,7 30,9
COMUNICACIONES 3,2 - 2,1 - 2,2
DIVERSION 6,3 - 10,5 27,3 9,4
EDUCACIÓN 9,5 - 2,1 - 4,4
OTROS GASTOS 4,8 16,7 12,6 - 9,4
SALUD 12,7 25,0 - - 6,1
TRANSPORTE 9,5 - 9,5 - 8,3
VESTUARIO - - 22,1 - 11,6
VIVIENDA 11,1 - 26,3 - 17,7
Total general 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0
% Horizontal Tarifa 0% Tarifa 5% Tarifa 19% EXENTO Total general
ALIMENTOS 48,2 12,5 25,0 14,3 100,0
COMUNICACIONES 50,0 - 50,0 - 100,0
DIVERSION 23,5 - 58,8 17,6 100,0
EDUCACIÓN 75,0 - 25,0 - 100,0
OTROS GASTOS 17,6 11,8 70,6 - 100,0
SALUD 72,7 27,3 - - 100,0
TRANSPORTE 40,0 - 60,0 - 100,0
VESTUARIO - - 100,0 - 100,0
VIVIENDA 21,9 - 78,1 - 100,0
Total general 34,8 6,6 52,5 6,1 100,0
Fuente: DANE. Cálculos propios.
• A la fecha, el 52.5% de los bienes y servicios de la canasta básica se gravan a la
tarifa del 19%; el 6.6% a la del 5%; y, el restante 40.9% al 0% o se encuentran
exentos;
• De los 107 rubros que se encuentran gravados, el 89% tienen una tarifa del 19% y,
el restante, 11% al 5%;
• Los 95 bienes gravados al 19%, el 26% se encuentran en el grupo de vivienda, el
22% en el de vestuario; y el 15% en alimentos;
• Los 12 ítems gravados al 5%, el 58% se concentran en el grupo de alimentos;
De los 56 rubros del grupo de alimentos el 25% se gravan a la tarifa del 19%, el 13% a la
del 5%, y el restante 62% al 0% o exentos. Es en este ítem donde mayor se puede sentir la
propuesta fiscalista de subir las tarifas a todos los bienes de la canasta familiar, por lo que
representa desde el punto de vista del bienestar social para las familias de ingreso medio y
bajo. En otras palabras, la propuesta del Gobierno nacional profundizará la regresividad del
sistema tributario colombiano.
Si se calcula el peso específico de cada uno de los 181 bienes y servicios que conforman
la canasta básica del DANE (Anexo 1), para cada uno de los niveles de ingreso (alto, medio
y bajo) gravados a las diferentes tarifas, se tiene que (Cuadro 6):
Cuadro 6. Peso específico de los bienes gravados por nivel de ingreso (%)
Tarifa del 0% Tarifa 5% Tarifa del 19% EXENTOS
AL
TO
ME
DIO
BA
JO
AL
TO
ME
DIO
BA
JO
AL
TO
ME
DIO
BA
JO
AL
TO
ME
DIO
BA
JO
ALIMENTOS 10,01 14,54 18,41 1,26 1,77 2,38 2,35 3,4 3,87 4,58 7,41 9,99
COMUNICACIONES 0,18 0,17 0,18 3,85 3,81 2,95
DIVERSION 1,93 1,47 1,04 2,26 1,57 1,21 0,24 0,15 0,07
EDUCACIÓN 6,66 5,77 4,53 0,17 0,23 0,25
OTROS GASTOS 1,02 0,65 0,37 0,81 0,68 0,69 3,52 5,16 5,52
SALUD 2,48 1,85 1,74 0,91 0,56 0,29
TRANSPORTE 2,44 6,15 7,49 21,44 9,18 3,53
VESTUARIO 4,21 5,1 5,67
VIVIENDA 26,53 26,97 26,29 3,13 3,46 3,46
Total general 51,25 57,57 60,05 2,98 3,01 3,36 40,93 31,91 26,46 4,82 7,56 10,06
Fuente: Canasta básica DANE. DIAN. Cálculos propios.
• Los bienes y servicios consumidos por cada uno de los niveles de ingreso, gravados
a la tarifa del 0%, pesan en sus respectivas canastas el 51.3%, 57,6% y 60.1%;
• Los bienes y servicios gravados a la tarifa del 5%, representan de su canasta el
2.98%, 3.01% y 3.36%, respectivamente;
• Los rubros de la canasta gravados a la tarifa del 19%, representan, respectivamente,
el 40.93%, 31.91% y 26.46%, de su canasta;
• Como se sabe, en el Impuesto al Valor Agregado, existen un conjunto de bienes que
se gravan a una tarifa de 0% con derecho a compensación y devolución (exentos),
si se utilizan como materia prima en alguno de los procesos productivos, y que en
este caso aparecen en la canasta familiar. Este conjunto de bienes exentos,
representan el 4.82%, 7.56% y 10.06%, de las respectivas canastas.
De acuerdo con la presentación hecha por el Ministerio de Hacienda a los congresistas de
la propuesta tributaria, donde propone una tarifa estable del 19% y ampliación de la base,
excluyendo salud, educación, transporte, servicios públicos, financiero, construcción de
obra pública, construcciones de edificaciones excluidas hoy, alquiler de vivienda y
Gobierno, se espera recaudar para el año 2019 $15 billones 347 mil millones ($15.3
billones) donde el rubro más representativo, de acuerdo al detalle que se presentó en el
Cuadro 4 y 5, es el de Alimentos y bebidas no alcohólicas con cerca de $9.7 billones pues
el prendas de vestir casi todo se encuentra gravado al 19%, al igual que el de Muebles,
artículos para el hogar y para la conservación ordinaria del hogar. El valor estimado, por el
Gobierno nacional, de la “compensación monetaria para los más vulnerables (deciles 1 y 2)
asciende a $1.5 billones (Anexo 2, Combo 1).
En suma…
Si bien el gobierno del Presidente Duque propone devolverles el IVA a las familias pobres,
el problema de caja que se les crea es muy grande, además de resultar bastante incierta e
improbable su devolución al observar los resultados que presenta la base certificada por el
DNP del SISBEN, la cual presenta resultados que difieren de otros datos oficiales (pobreza
monetaria o pobreza multidimensional).
Si de lo que se trata es de tener un sistema fiscal más justo, existen otros mecanismos
como lo es el impuesto al patrimonio, a la tierra, a los dividendos, a las herencias, tarifas
progresivas fuertes para empresas y personas naturales, entre otros.
La medida de gravar la canasta familiar, en lo fundamental el rubro de Alimentos y bebidas
no alcohólicas, se debe calificar de fiscalista y regresiva además de no buscar arreglar los
problemas estructurales de nuestro sistema tributario, pues gravar el rubro de Alimentos y
bebidas no alcohólicas o toda la canasta familiar, desconociendo los porcentajes actuales
y sus tarifas, es contribuir a desmejorar aún más el bienestar de las familias de ingreso
medio y bajo, en lo fundamental.
Los congresistas y la sociedad civil que promulgan por una sociedad más justa y un sistema
tributario más equitativo deben oponerse a esta medida debido a los problemas de justicia
social que la misma tiene, además de reconocerse de la incapacidad técnica y política del
gobierno nacional para garantizar la devolución del IVA a las familias pobres.
Cabe recordar que el Gobierno nacional ha mostrado su incapacidad de manejar un
elemento básico del impuesto al valor agregado, el uso de tarifas diferenciadas para
productos claramente distintos, por la carga administrativa que esto le conlleva, y ahora
quiere promover la idea de ser capaz de devolverle el IVA a las familias pobres.
El Gobierno nacional tiene un problema de caja, que ellos calculan en cerca de 25 billones
de pesos y el mecanismo más expedito y regresivo para tapar ese “hueco fiscal” es a través
del Impuesto al Valor Agregado al rubro de Alimentos y bebidas no alcohólicas, agravando
el bienestar de las familias pobres y media, además de profundizar la inequidad de nuestro
sistema tributario.
Anexo 1. Peso porcentual de cada uno de los bienes gravados por nivel de ingreso
Anexo 1 Tarifa 0% Tarifa 5% Tarifa 19% EXENTO
GA
ST
O
GA
ST
O
BA
SIC
O
AL
TO
ME
DIO
BA
JO
AL
TO
ME
DIO
BA
JO
AL
TO
ME
DIO
BA
JO
AL
TO
ME
DIO
BA
JO
ALIMENTOS
Aceites 0,4 0,9 1,26
Almuerzo 5,47 6,53 6,57
Arroz 0,48 1,41 2,85
Arveja 0,05 0,14 0,15
Azúcar 0,21 0,36 0,51
Bananos 0,02 0,06 0,07
Café 0,22 0,28 0,39
Carnes Frías Y Embutidos 0,46 0,5 0,48
Cebolla 0,08 0,18 0,3
Cerdo 0,3 0,52 0,57
Cereales Preparados 0,16 0,11 0,09
Chocolate 0,12 0,23 0,36
Comidas Rápidas Calientes 0,29 0,64 0,81
Comidas Rápidas Frías 0,24 0,31 0,23
Dulces, Confites Y Gelatinas 0,13 0,18 0,14
Frijol 0,19 0,38 0,64
Frutas En Conserva O Secas 0,15 0,1 0,08
Gaseosas Y Maltas 0,42 0,85 0,94
Gastos De Cafetería 0,16 0,42 0,45
Grasas 0,04 0,08 0,09
Hamburguesa 0,24 0,42 0,37
Harina De Maíz Y Otras Harinas 0,05 0,1 0,19
Hortalizas Y Legumbres Enlatadas 0,18 0,15 0,12
Huevos 0,3 0,67 1,07
Jugos 0,02 0,02 0,05
Leche 0,87 1,57 2,14
Moras 0,02 0,06 0,08
Anexo 1 Tarifa 0% Tarifa 5% Tarifa 19% EXENTO
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BA
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AL
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ME
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BA
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Naranjas 0,07 0,06 0,05
Otras Bebidas No Alcohólicas 0,11 0,12 0,11
Otras De Mar 0,09 0,02 0,01
Otras Frutas Frescas 0,76 0,64 0,64
Otras Hortalizas Y Legumbres Frescas 0,3 0,3 0,34
Otras Hortalizas Y Legumbres Secas 0,14 0,29 0,5
Otros Abarrotes 0,15 0,22 0,24
Otros Cereales 0,03 0,08 0,09
Otros Condimentos 0,02 0,03 0,04
Otros Derivados Lácteos 0,37 0,38 0,37
Otros Productos De Panadería 0,39 0,56 0,72
Otros Tubérculos 0,01 0,02 0,03
Pan 0,36 0,76 1,3
Panela 0,08 0,19 0,45
Papa 0,19 0,36 0,69
Pastas Alimenticias 0,17 0,22 0,36
Pescado De Mar, Rio Y Enlatado 0,33 0,58 0,69
Plátano 0,13 0,25 0,41
Pollo 0,7 1,24 1,7
Queso 0,41 0,51 0,57
Res 1,65 2,28 3,18
Revuelto Verde 0,05 0,07 0,11
Sal 0,02 0,04 0,07
Salsas Y Aderezos 0,17 0,27 0,26
Sopas Y Cremas 0,05 0,09 0,18
Tomate 0,09 0,17 0,26
Tomate De Árbol 0,03 0,06 0,08
Yuca 0,03 0,08 0,13
Zanahoria 0,03 0,06 0,07
Anexo 1 Tarifa 0% Tarifa 5% Tarifa 19% EXENTO
GA
ST
O
GA
ST
O
BA
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BA
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DIO
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AL
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BA
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Total ALIMENTOS 10,01 14,54 18,41 1,26 1,77 2,38 2,35 3,4 3,87 4,58 7,41 9,99
COMUNICACIONES
Equipos De Telefonía Móvil Y Similares 0,13 0,14 0,15
Otros Servicios De Telefonía 0,61 0,64 0,47
Porte De Cartas Y Otros Servicios 0,05 0,03 0,03
Servicios De Telefonía 3,24 3,17 2,48
Total COMUNICACIONES 0,18 0,17 0,18 3,85 3,81 2,95
DIVERSION
Artículos Deportivos 0,05 0,08 0,03
Computadores, Impresoras Y Otros Aparatos 0,47 0,25 0,2
Discos 0,09 0,06 0,03
Equipo De Sonido 0,03 0,07 0,15
Jardines Y Productos Para Animales Domésticos 0,2 0,12 0,06
Juegos De Azar 0,51 0,33 0,24 Juegos, Aficiones, Artículos, Adornos Y Prendas De Vestir Para Fiestas 0,33 0,28 0,34
Libros 0,13 0,07 0,04
Otros Aparatos De Video E Imagen 0,1 0,11 0,08
Periódicos 0,09 0,07 0,03
Revistas 0,02 0,01 0
Servicios Culturales 0,29 0,2 0,1
Servicios De T.V. 0,61 0,69 0,56
Servicios Para Mascotas 0,04 0,04 0,01
Servicios Relacionados Con Diversión 0,56 0,33 0,18
Televisor 0,15 0,21 0,24
Turismo 0,76 0,27 0,03
Total DIVERSION 1,93 1,47 1,04 2,26 1,57 1,21 0,24 0,15 0,07
EDUCACIÓN Cuadernos 0,03 0,11 0,18
Matrículas De Educación Básica, Media Y Vocacional 0,34 0,4 0,47
Matrículas De Educación Superior Y No Formal 1,92 2,07 1,53
Otros Artículos Escolares 0,06 0,1 0,12
Anexo 1 Tarifa 0% Tarifa 5% Tarifa 19% EXENTO
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Otros Costos Educativos 0,8 0,76 0,67
Otros Gastos Escolares 0,11 0,13 0,13
Pensiones 3,19 1,8 1,13
Textos 0,38 0,63 0,55
Total EDUCACIÓN 6,66 5,77 4,53 0,17 0,23 0,25
OTROS GASTOS
Aguardiente 0,12 0,22 0,21
Cerveza 0,16 0,42 0,56
Cigarrillos 0,06 0,12 0,17
Corte De Cabello 0,4 0,48 0,44
Cuidado Del Cabello 0,42 0,68 0,79
Higiene Corporal 0,81 1,49 1,88
Higiene Oral 0,22 0,4 0,5
Higiene Y Cuidado Facial 0,42 0,52 0,45
Joyería En Oro Y Plata 0,14 0,09 0,05
Otras Bebidas Alcohólicas 0,69 0,46 0,48
Otros Artículos Personales 0,23 0,17 0,14
Otros Productos Relacionados Con El Cuidado Personal 0,37 0,56 0,45
Otros Servicios Relacionados Para El Cuidado Personal 0,25 0,19 0,08
Otros Servicios Financieros 0,02 0,02 0,03
Relojes 0,04 0,04 0,01
Seguros De Vehículo 0,53 0,18 0,01
Servicios Bancarios 0,47 0,45 0,33
Total OTROS GASTOS 1,02 0,65 0,37 0,81 0,68 0,69 3,52 5,16 5,52
SALUD
Aparatos Ortopédicos Y Otros 0,05 0,05 0,03
Aseguramiento Privado 0,7 0,25 0,02
Consulta Médica General 0,19 0,16 0,11
Exámenes De Laboratorio 0,06 0,02 0,02
Imágenes Diagnósticas 0,01 0,01 0,02
Medicina Especializada 0,18 0,26 0,11
Anexo 1 Tarifa 0% Tarifa 5% Tarifa 19% EXENTO
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Medicinas 1,42 0,89 1,02
Otras Medicinas Y Anticonceptivos 0,52 0,41 0,37
Pagos Complementarios 0,14 0,13 0,14
Servicios De Hospitalización Y Ambulancias 0,05 0,05 0,06
Servicios De Protección Dentro Y Fuera Del Hogar 0,07 0,18 0,13
Total SALUD 2,48 1,85 1,74 0,91 0,56 0,29
TRANSPORTE Batería 0,09 0,05 0,03
Bus 0,42 2,19 3,3
Bus Intermunicipal 0,15 0,28 0,22
Buseta 0,19 1,23 1,91
Combustible 4,59 3,22 1,63
Compra Y Cambio De Aceite 0,2 0,13 0,06
Llantas 0,05 0,05 0,02
Otros Medios Para Transporte Urbano 0,12 0,61 0,94
Otros Para Transporte 0,09 0,3 0,45
Otros Transporte Intermunicipal 0,26 0,35 0,31
Pasaje Aéreo 2,33 0,77 0,04
Servicio De Parqueadero 0,36 0,18 0,11
Servicios De Mecánica 0,74 0,43 0,25
Taxi 1,3 1,49 0,81
Vehículos 12,99 4,05 0,94
Total TRANSPORTE 2,44 6,15 7,49 21,44 9,18 3,53
VESTUARIO
Blusa 0,35 0,39 0,37
Calzado Deportivo 0,18 0,32 0,43
Calzado Para Hombre 0,21 0,27 0,23
Calzado Para Mujer 0,24 0,39 0,28
Calzado Para Niños 0,18 0,29 0,47
Camisas Para Hombre 0,35 0,34 0,27
Camisas Para Niños Y Blusas Para Niñas 0,07 0,12 0,16
Anexo 1 Tarifa 0% Tarifa 5% Tarifa 19% EXENTO
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Camisitas Y Vestidos Para Bebe 0,02 0,04 0,07
Confección Y Alquiler 0,05 0,04 0,04
Lavandería 0,11 0,11 0,06
Otras Prendas De Vestir Hombre 0,3 0,29 0,21
Otras Prendas De Vestir Mujer 0,35 0,29 0,25
Otras Prendas De Vestir Para Niños 0,15 0,2 0,28
Panales Y Otros 0,09 0,16 0,32
Pantalones Para Hombre 0,4 0,49 0,57
Pantalones Para Mujer 0,37 0,5 0,55
Pantalones Para Niños 0,18 0,21 0,36
Reparación Y Limpieza 0,02 0,02 0,03
Ropa Interior Hombre 0,25 0,25 0,28
Ropa Interior Mujer 0,21 0,25 0,24
Ropa Interior Para Niños 0,13 0,13 0,2
Total VESTUARIO 4,21 5,1 5,67
VIVIENDA
Acueducto, Alcantarillado Y Aseo 1,7 2,52 2,98
Alcoba 0,13 0,23 0,2
Arrendamiento Efectivo 3,87 6,65 10,05
Arrendamiento Imputado 14,25 12,2 8,31
Ceras 0,03 0,05 0,06
Cobijas Y Cubrelechos 0,06 0,05 0,05
Colchones Y Almohadas 0,05 0,08 0,06
Comedor 0,25 0,09 0,05
Cortinas 0,06 0,04 0,01
Cubiertos 0,01 0,01 0,01
Detergentes , Blanqueadores, Suavizantes 0,48 0,71 0,76
Energía Eléctrica 1,92 2,87 3,27
Estufa 0,03 0,06 0,06
Gas 0,47 0,81 1,26
Anexo 1 Tarifa 0% Tarifa 5% Tarifa 19% EXENTO
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Insecticidas 0,04 0,05 0,04
Jabones 0,2 0,36 0,57
Juego De Sabanas Y Fundas 0,03 0,06 0,06
Lavadora 0,11 0,16 0,18
Limpiadores Y Desinfectantes 0,23 0,16 0,11
Nevera 0,21 0,22 0,26
Ollas, Sartenes Y Refractarias 0,08 0,08 0,08
Otros Aparatos Del Hogar 0,06 0,07 0,06
Otros Gastos De Ocupación 4,28 1,87 0,38 Otros Muebles Del Hogar, Equipo De Iluminación Y Decoración 0,22 0,13 0,13
Otros Utensilios O Menaje Del Hogar 0,03 0,03 0,03
Otros Utensilios De Aseo 0,19 0,28 0,34
Otros Utensilios Domésticos 0,17 0,22 0,13
Papeles De Cocina 0,1 0,13 0,07
Reparación De Artefactos Para El Hogar 0,01 0,01 0,02
Sala 0,31 0,15 0,09
Toallas, Manteles Y Forros Para Muebles 0,03 0,02 0,01
Vajilla 0,05 0,06 0,06
Total VIVIENDA 26,53 26,97 26,29 3,13 3,46 3,46
Anexo 2
Fuente: Tomado de https://www.dinero.com/economia/articulo/estas-serian-las-bases-de-la-proxima-reforma-tributaria/262243. Visita
realizada el 20 de septiembre de 2018 a las 14h.