Post on 14-Dec-2015
1.1. INTRODUCCIÓN
1.2. NORMAS Y REGLAS QUE REGULAN LA CONDUCTA HUMANA
1.3. EL DERECHO
1.4. DIVISIÓN DEL DERECHO
1.5. ELEMENTOS ESENCIALES DEL DERECHO
LA NORMA JURÍDICA
LOS HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
LA RELACIÓN JURÍDICA
OTROS.
CONTENIDO TEMÁTICO
- Conceptualiza que es el derecho
- Diferencia las normas y reglas que regulan la conducta
humana
- Identifica y diferencia los hechos y actos jurídicos
- Identifica cuando se da una relación jurídica.
- Explicar la norma jurídica y sus componentes
- Conocer la clasificación del derecho
OBJETIVOS
Ser humano hombre
sociedad
- Animal racional- Animal Social
Características
- Hordas- Clanes - Tribus- Ciudades- Estados
- Es el ser social por naturaleza
- Siempre ha vivido en grupo con los demás individuos de su especie ya que el
instinto, la necesidad biológica y el sentimiento de debilidad frente al medio, lo
han llevado a agruparse con otros hombres sobre un espacio geográfico
formando es la agrupación de individuos,
familias y/o clanes que se unen para
facilitar el logro de algunos de los
objetivos de la vida y que la base de la
sociedad son las relaciones humanas de
orden económico, político, religioso y
cultural principalmente.supervivencia
solo es posible si;- es organizada y- Si sus integrantes están sometidos a ciertas reglas que presiden
su existencia y solamente dentro de ellas pueden actuar, con mayor o menor libertad
- A esas reglas se las denomina normas
norma
Es toda regla de conducta de carácter obligatorio que impone o manda,
permite o prohíbe una determinada conducta o comportamiento al
interior del grupo social a la cual se pertenece, por lo que impone un
deber ser o un hacer o sea como uno se debe comportar y para ello
impone determinadas formas de comportamiento
¿CÓMO PODERNOS CARACTERIZAR A LAS NORMAS?
COMO LAS REGLAS DE CONDUCTA QUE PRESCRIBEN DEBERES.
- TIENEN UN SUPUESTO, ES QUE A LOS SERES QUE VA DIRIGIDA TIENEN LA LIBERTAD PARA OBSERVARLAS O
INFRINGIRLAS
- TOMA SU VALIDEZ EN TORNO A LOS VALORES QUE EL HOMBRE SIEMPRE A POSEÍDO (BIEN, JUSTICIA, LIBERTAD,
ETC..)
- PUEDEN SER INFRINGIDAS EN CASOS CONCRETOS, SIN QUE ESAS VIOLACIONES DESTRUYAN SU EXISTENCIA,
MAS AL CONTRARIO SE ACUSA MAS SU OBLIGATORIEDAD.
CUAL ES LA FINALIDAD DE ESTAS NORMAS
ES LA DE REGIR (DIRIGIR) UN COMPORTAMIENTO (LA CONDUCTA HUMANA)
Características
Religiosas Morales Sociales Jurídicas
Tipos de Normas que regulan la conducta humana
- Son preceptos dictados por Dios a los hombres
- su violación está sancionada con el premio o con el
castigo en la vida eterna.
- Son prescriptas por la comunidad religiosa a la que
cada persona pertenece, y la sanción en caso de
incumplimiento, es divina. Por ejemplo, si no rezas
irás al infierno.
NORMAS RELIGIOSAS
Ejemplos de normas religiosas:- Amar a Dios sobre todas las
cosas- Amar a tu prójimo como te amas
a ti mismo- Honrar Padre y Madre- No decir el nombre de Dios en
Vano- Santificar las fiestas
• tienen una finalidad ética
• sólo buscan la realización del bien
• sólo se dirigen a la conciencia de los individuos
• el obligado es el juez de su propia conducta y no hay
ninguna persona autorizada para exigir su
cumplimiento.
Tratan de conducir al hombre a la consecuencia de ese
bien, influyendo en su conducta para con sus semejantes
y para con él mismo
Normas morales Ejemplos de normas morales:
- No mentir- No ser infieles.- No hacer trampas- Ayudar a los más necesitados.- Ser honrado- Ser justo.
Este tipo de normas ha sido analizado por diversos autores, con diferentes enfoques y denominaciones: usos sociales, normas convencionales, convencionalismos sociales y reglas del trato social- Son prácticas colectivas a las que la sociedad les atribuye cierta fuerza vinculante- son disposiciones que regulan conductas en la sociedad relativas a la urbanidad,
a la cortesía, al decoro, a la moda, a la corrección de maneras, a la gentileza, el compañerismo, la galantería, etc.
- surgen normalmente a través de la costumbre- son numerosas y no tienen una codificación precisa- tienen por objeto el saber conducirse en sociedad- su violación tiene como sanción el ridículo
NORMAS DEL TRATO SOCIAL
Ejemplos de normas sociales:- comer con cubiertos - asearse- no interrumpir conversaciones- Saludar a toda aquella persona con la que se tiene contacto- Brindar ayuda a toda aquella persona que lo requiera- No exceder en tratos de confianza (CONFIANZUDO)- No contrariar de manera pública la opinión personal de una persona hacia otra; esto sin importar que se tenga una percepción diferente.- En una conversación no elogiar a una persona en exceso delante de otra de su misma profesión. - La forma de vestir en determinadas ocasiones, etc.
- Rigen y coordinan la conducta social de los individuos.
- Son creadas y aplicadas por los poderes estatales con
facultades de coacción para conseguir su observancia.
- Constituyen el principio arquitectónico del derecho, lo que da
su forma y su sentido, el sistema mediante cual se ordenan los
actos humanos a fin de que estos se ajusten a las exigencias y
necesidades de la comunidad.
NORMAS JURÍDICAS
religiosas
trato social
morales
normas Normas jurídicas
leyes
NORMA JURÍDICA
El derecho se limita a prever la posibilidad que se produzcan hechos y actos cuyas
consecuencias cree prudente regular.
EXTERIORIDAD: Es el aspecto, apariencia de las cosas o porte; se refiere a la conducta
ostensible de una persona. Dicho en otras palabras es la demostración con que se
aparenta un afecto del ánimo para patentizar, revelar o mostrar algo al exterior.
INTERIORIDAD: Esta característica es privativa de la norma moral, pues se refiere al
aspecto íntimo o subjetivo del comportamiento humano. A la moral le interesa la
intencionalidad, la motivación, el querer interno, independientemente de la forma en que se
exteriorice la conducta; los deberes morales son producto de los dictados de la conciencia,
sin que la conducta exterior cobre valor alguno, pues interioridad implica situación
privativa a la calidad interior de las personas, familias o corporaciones.
AUTONOMÍA: La norma moral es autónoma, que quiere decir reconocimiento espontáneo
de una situación creada por la propia conciencia; abundando, autonomía es la potestad de
las personas para regular sus derechos y obligaciones por el ejercicio de un libre arbitrio.
HETERONOMÍA: La norma jurídica es heterónoma. Esto implica que el gobernado a quien
se le aplica la norma jurídica, está sujeta a un querer ajeno; por ende renuncia a la facultad
de autodeterminación, de tal suerte que se encuentra el sujeto sometido a un poder extraño
que le impide el libre desarrollo de su naturaleza.
COERCIBILIDAD: La norma jurídica es coercible y coercibilidad implica la facultad de la
autoridad para hacer valer el Derecho en los casos en que éste no se cumpla o no sea
respetado de forma alguna por el gobernado; a mayor abundamiento la coercibilidad es la
posibilidad de exigir el cumplimiento de la obligación contenida en la norma, aun en contra
del obligado, ejerciendo si es necesario la fuerza sobre el sujeto pasivo para que cumpla
con la exigencia impuesta por la norma de Derecho.
INCOERCIBILIDAD: Implica la imposibilidad de ser coercido. Esto quiere decir que el sujeto
que acata el contenido de la norma moral lo hace de una manera espontánea sin coacción
alguna; de ahí que el acto moral es cumplido con la voluntad libre del obligado, sin que lo
haga por presión externa, es decir, no existe un elemento que fuerce al sujeto para que
cumpla tal o cual situación.
UNILATERALIDAD: Significa en términos jurídicos la circunscripción de un aspecto de
alguna cosa, o que se refiere solamente a una parte, o bien que sólo compromete a una de
las partes; a mayor abundamiento la unilateralidad es así porque frente al obligado no
existe persona alguna con derecho para exigirle el cumplimiento de su deber.
BILATERALIDAD: Es la dualidad, o lo relativo a los dos lados; es decir, que frente a un
obligado siempre existirá una persona facultada jurídicamente para exigirle o reclamarle el
cumplimiento de su deber jurídico.
TAREA1. ESTABLEZCA DIFERENCIAS ENTRE LAS DISTINTAS NORMAS QUE REGULAN LA
CONDUCTA HUMANA
NORMAMORAL
NORMARELIGIOSA
NORMADEL TRATO
SOCIAL
NORMA JURÍDICA
Unilateral Bilateral Bilateral Unilateral
Explique el por que de su anterior diferenciaciónEj.1.Las Normas Morales y las normas jurídicas son unilaterales porque……………..La norma religiosa y las Normas de trato social son bilaterales porque …………………2.…………………..
ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA DERECHO
- SIGNIFICA EN SU PRIMER ORIGEN, "LO QUE ES BIEN
DIRIGIDO" O "LO QUE NO SE APARTA DEL BUEN CAMINO".
- SE DESTACA COMO SIGNIFICADO DE LA PALABRA DERECHO
LA IDEA DE RECTITUD EN LA CONDUCTA SOCIAL HUMANA
POR SU SOMETIMIENTO A NORMAS O LEYES
VOCABLO DEL LATIN «DIRECTUM»,
A SU VEZ PROVIENE DEL ADJETIVO
"DIRECTUS",
“GUIAR – DIRIGIR – CONDUCIR – ENCAMINAR - REGIR"
NOS DA UNA IDEA DE "DIRECCIÓN", "RECTITUD", "DISCIPLINA",
"CONDUCCIÓN"
- DIRITTO- DIRECTO- DROIT- RIGHTÇ- DERECHO
DEFINICIONES DE DERECHOHENRY CAPITANT: "El derecho es la ciencia de las normas obligatorias que presiden las relaciones de los hombres
en la sociedad”.
RUDOLF VON IHERING: "La suma de las condiciones de la vida social en el sentido más amplio de la palabra,
aseguradas por el poder del estado, mediante la coacción externa".
LOUIS JOSERAND, "Es un cuerpo de reglas obligatorias que puede ser definido como regla social obligatoria y que
esta disciplina social evoca la idea de dirección, de rectitud, de disciplina".
GARCÍA MÁYNEZ EDUARDO: El conjunto de normas jurídicas imperativas y atributivas (esto implica que es derechos
y obligaciones), con la finalidad de hacer, no hacer y tolerar. ¨Es un orden concreto, instituido por el hombre para
la realización de valores colectivos, cuyas normas-integrantes de un sistema que regula la conducta de manera
bilateral, externa y coercible son normalmente cumplidas por los particulares y en caso de inobservancia, aplicadas
o impuestas por los órganos del poder jurídico¨
FRANCOIS GENY: "Conjunto de las reglas, a las cuales está sometida la conducta exterior del hombre, en sus
relaciones con sus semejantes, y que, bajo la inspiración de la idea natural de justicia, en un estado de la conciencia
colectiva de la humanidad, aparecen susceptibles de una sanción social, en caso de necesidad coercitiva, son o
tienden a ser provistas de esa sanción y de ahora en adelante se ponen bajo la forma de mandatos categóricos
dominando las voluntades particulares para asegurar el orden en la sociedad".
TAREA1. EN BASE A LAS DIFERENTES DEFINICIONES Y LO ABARCADO EN CLASE ELABORE SU PROPIO CONCEPTO DE LO QUE PARA UD. ES
EL DERECHO2. ESTABLZCA CUAL ES LA IMPORTANICA DE CONOCER EL DERECHO
- LA JUSTICIA
- LA SEGURIDAD
- Y EL BIEN COMÚN
CONCEPTO DE DERECHO SISTEMA DE NORMAS JURÍDICAS
PRINCIPIOS E INSTITUCIONES QUE RIGEN DE MANERA OBLIGATORIA
EL ACTUAR DEL HOMBRE EN SOCIEDAD
ES EL
PARA ALCANZAR
Y QUE EN CASO DE INOBSERVANCIA SON SUSCEPTIBLES DE SANCIÓN
APLICADAS O IMPUESTAS POR LOS ÓRGANOS DEL PODER JURÍDICO
religiosas
trato social
morales
normas Normas jurídicas
leyes
LEY
Regla o norma establecida por una autoridad superior para regular, de acuerdo con la justicia, algún aspecto de las relaciones sociales.
Es una norma dictada por una autoridad pública competente a la que todos - Ordena- prohíbe o permite algoy a la cual todos deben obediencia y cuyo incumplimiento conlleva a una sanción».
Generalidad: La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase.Obligatoriedad: Tiene carácter imperativo-atributivo, es decir, que por una parte establece obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorga derechos. Esto significa que siempre hay una voluntad que manda, que somete, y otra que obedece. La ley impone sus mandatos, incluso en contra de la voluntad de sus destinatarios. Su incumplimiento da lugar a una sanción, a un castigo impuesto por ella misma.Permanencia: Se dictan con carácter indefinido, permanente, para un número indeterminado de casos y de hechos, y sólo dejará de tener vigencia mediante su abrogación, subrogación y derogación por leyes posteriores.Abstracta e impersonal: Las leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales, ni para personas o grupos determinados, su impersonalidad y abstracción las conducen a la generalidad.' Se reputa conocida: Nadie puede invocar su desconocimiento o ignorancia para dejar de cumplirla.Irretroactiva: Como norma general, regula los hechos que ocurren a partir de su publicación, hacia lo futuro, jamás hacia lo pasado, salvo ciertas excepciones (como la retroactividad en materia penal y laboral).
CARACTERÍSTICAS DE LA LEY
El Derecho Natural.
Consideraremos como “el conjunto de normas o principios aplicables a la conducta del
hombre en sociedad revelada por la razón, inmutable y universal, como expresión de
anhelos e ideales que de desearía se convirtieran en leyes positivas”.
El Derecho Positivo.
Es el conjunto de normas o preceptos jurídicos emanados de autoridad competente que
rigen las relaciones de los miembros de un Estado y cuya observancia o cumplimiento se
puede conseguir con la fuerza.
El Derecho Objetivo.
Constituye un conjunto de normas que rigen obligatoriamente las relaciones de los
hombres que viven en sociedad.
EJ; EL DERECHO (La norma jurídica) OBLIGA A PAGAR AL DEUDOR SUS OBLIGACIONES;
EL DERECHO (la norma jurídica) PROHÍBE APROPIARSE DE LO AJENODerecho Subjetivo.
Es el poder o facultad concedido a una persona (individual o colectiva) por el Derecho
Objetivo, que le asiste al hombre para hacer una cosa, no hacer o exigir que otra persona
haga o no algo en provecho suyo.
EJ; EL ACREEDOR (PRESTATARIO) PUEDE EXIGIR EL PAGO DE LA DEUDA: LA PERSONA
PUEDE EXIGIR EL RESPETO A LA PROPIEDAD PRIVADA
TAREA1. ESTABLEZCA LA DIFERENCIA EXISTENTE ENTRE EL DERECHO NATURAL Y EL DERECHO
POSIIVO2. ESTABLEZCA LA DIFERENCIA EXISTENTE ENTRE EL DERECHO SUBJETIVO Y EL DERECHO
OBJETIVO
DERECHOPOSITIVO
D. PUBLICO
D. PRIVADO
INTERNO
EXTERNO
INTERNO
EXTERNO
- D. CONSTITUCIONAL- D. ADMINISTRATIVO- D. FINANCIERO.- D. PENAL- D. DE FAMILIA- D. DEL TRABAJO.- D. MINERO- D. AGRARIO- D. PETROLERO- D. PROCESAL CIVIL.- D. PROCESAL PENAL
D. INTERNACIONAL PUBLICO
D. INTERNACIONAL PRIVADO
- D. CIVIL- D. COMERCIAL
Derecho interno.
Es el propio de cada Estado o País y se aplica en el marco jurídico de un Estado en forma
específica.
Derecho Externo.
Es un conjunto de normas jurídicas que regulan diferentes sectores de la realidad, más
allá del ámbito espacial de un Estado. Un ejemplo sería la Convención de Derechos
Humanos, norma jurídica que vincula a todos los países asociados a la ONU.
El Derecho público.
Conjunto de normas jurídicas que regulan la organización del Estado y se ocupa de las
relaciones que se dan entre este con los ciudadanos o con otros Estados.
El Derecho privado
Conjunto de normas jurídicas que norman y regulan las relaciones de las personas
particulares entre si y de estas con el Estado (cuando este actúa como persona
particular).
Derecho internacional privado.
Es el conjunto de principios y de normas que tienen por objeto determinar la jurisdicción
competente y la ley que debe aplicarse cuando una relación jurídica, sea de familia, de
contrato, mercantil, laboral, etc., se ha originado o desenvuelto bajo distintas soberanías y
existen dos o más leyes jurisdiccionales concurrentes
Tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales;
conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de
los extranjeros.Derecho internacional público.
Está compuesto por las normas que regulan las relaciones jurídicas de los Estados entre sí
y con los demás sujetos del Derecho Internacional (es decir también las de los Estados con
ciertas entidades que, sin ser Estados, tienen personalidad internacional). Estas normas
rigen además el modo de celebrar los tratados, su interpretación, efectos y validez; los
derechos y deberes de los Estados; los principios que rigen la conducta de las
organizaciones internacionales; los modos de adquirir el dominio del Estado; el derecho del
mar; el derecho aéreo y el espacio ultraterrestre; la responsabilidad internacional; las
relaciones diplomáticas y consulares; los diversos procedimientos y órganos destinados a
dirimir los conflictos internacionales, entre otros. Ejemplo: Mercosur.
Derecho constitucional.
Son normas jurídicas que reglamentan las instituciones políticas del Estado,
regulan su organización y estructura fundamental, crean los distintos órganos que
lo componen, regulan su funcionamiento y sus relaciones recíprocas, definen sus
poderes o facultades y sus limitaciones, especialmente en las relaciones del
Estado con los individuos, establece los derechos y garantías de las personas y su
forma de protección .
Este Derecho se encuentra codificado en la Constitución Política del Estado.
Derecho administrativo.
Es el conjunto de normas y principios aplicables a la institución y al
funcionamiento de los servicios públicos del Estado.
Modernamente ha adquirido gran desarrollo esta concepción de que la actividad
administrativa del Estado, ya se ejerza por medio del Poder Ejecutivo propiamente
dicho, ya por medio de los Entes Autónomos, o de los Municipios.
De todo lo que tiene que ver con las relaciones entre el Estado y sus funcionarios
(nombramientos, destituciones, retribuciones, ascensos, etc.) se ocupa el Derecho
Administrativo.
El Derecho Procesal.
Es el conjunto de normas que regulan la actividad de los órganos judiciales del Estado,
establecen cómo deben actuar los jueces, las formas y los procedimientos que deben
seguir los litigantes de las contiendas planteadas ante ellos, las reglas conforme a las
cuales se debe dictar sentencia, qué recursos existen contra ésta, cómo se debe
formular una demanda, cómo deben presentarse las pruebas, etc.
Derecho del trabajo o laboral;
Para Martínez Vivot-Pozzo el derecho del trabajo “es un conjunto de principios y
normas que rigen las relaciones de trabajo subordinado y retribuido entre
empleadores y empleados, sean estas relaciones de carácter individual o colectivo”.
Tienen por objeto el de equilibrar la desigualdad que hay entre ellos.
Derecho agrario.
Es la rama del derecho que comprende un conjunto de normas y principios
particulares que rigen a las personas, los predios y bienes de otra clase, las
explotaciones y la empresa que, aprovechando de cualquier modo la actividad
fructífera de la tierra, se dedican a la creación u obtención de animales y vegetales,
gobiernan entre los factores que intervienen en la producción de tales bienes y, dado
el caso, disponen cambios en las estructuras que determinan estas relaciones e
imponen determinado tipo de planificación económica
Derecho tributario.
Rama del derecho público interno que regula la actividad del estado en cuanto a los
órganos encargados de la recaudación y aplicación de impuestos, presupuesto, crédito
público y, en general, de todo lo relacionado directamente con el patrimonio.
Derecho del medio ambiente.
Rama del Derecho que se ocupa de proteger y administrar todo el cuidado de la
naturaleza y nuestro hábitat y que resuelven problemas relacionados con la conservación
y protección del medio ambiente natural y de lucha contra la contaminación.
Derecho civil.
Rama del derecho que comprende un conjunto de normas jurídicas y principios que
regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas, tanto físicas
como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas.
Se define también, en términos generales, como las normas y principios que regulan las
relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a las
personas en cuanto a tal, como sujeto de derecho.
Derecho Penal.
Rama del derecho que contiene normas jurídicas y principio que tiene
por objeto el prevenir y reprimir los hechos considerados lesivos al orden social y la
sociedad.
Define los actos que son objeto de pena, o sea los delitos y regula la aplicación de esas
penas.
Derecho comercial o mercantil.
Se ocupa también de relaciones entre personas privadas, pero con la particularidad de
regular las relaciones en que intervienen determinadas clases de particulares, aquellos
que se dedican al comercio, haciendo de ello profesión habitual o sea los comerciantes.
Esta rama regula:
- los actos de comercio
- las operaciones de carácter mercantil
- las obligaciones y los contratos entre comerciantes, o con comerciantes,
- las modalidades especiales de crédito utilizadas en la vida mercantil como la letra de
cambio y el cheque.
Está codificado en el Código de comercio.
DERECHO PETROLERO.
“EL DERECHO PETROLERO ES EL CONJUNTO DE NORMAS DE
DERECHO PÚBLICO CON CARÁCTER DE ESPECIAL, QUE REGULA
PARA EL ESTADO, PARA LOS PARTICULARES Y PARA EL
CONCIERTO INTERNACIONAL, LA MATERIA RELATIVA A LA
PROSPECCIÓN O EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN, EXTRACCIÓN,
PRODUCCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ALMACENAMIENTO,
TENENCIA, CIRCULACIÓN, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN Y
DISTRIBUCIÓN DE LOS HIDROCARBUROS, ASÍ COMO LA
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA INDUSTRIA PETROLERA,
ATENDIENDO AL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LA DEFENSA Y
CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES, CUYA ACCIÓN
DEBE ESTAR DIRIGIDA PRIMORDIALMENTE AL BENEFICIO
COLECTIVO.”
"conceptos jurídicos básicos" "conceptos jurídicos elementales" "conceptos jurídicos puros" "categorías jurídicas", etc.
Son aquellos elementos que intervienen de manera constante y
necesaria en toda relación jurídica, es decir; en toda forma de conducta
jurídica que se produce por la aplicación de la norma de derecho a los
casos concretos.
Radbruch dice que son "las herramientas que es necesario emplear
para entender el derecho positivo científicamente", porque
evidentemente constituyen los esquemas lógicos sobre los que se
sienta el pensamiento jurídico.
NORMA JURÍDICA
Es una regla precepto (mandato) u ordenación de carácter obligatorio, emanado de una
autoridad normativa legitimada (por la autoridad competente del caso), la cual tiene por
objeto regular las relaciones sociales o la conducta del hombre que vive en sociedad con
un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejada (genera) una sanción.
El derecho se limita a prever la posibilidad que se produzcan hechos y actos cuyas
consecuencias cree prudente regular.
- Prescribe- Prohíbe- Autoriza o permite
Determinada conducta
Generalmente, impone deberes (obligaciones) y confiere derechos.
- Son aquellas que conforman el ordenamiento legal de un estado.
- Son dictadas por órganos específicos del mismo, y aplicadas también por
instituciones, integradas generalmente por jueces
- Deben necesariamente estar escritas
- Si el individuo no las cumple, tienen prevista una sanción o castigo.
- El conjunto de estas normas conforman el Derecho (leyes, reglamento, códigos,
etc.)
Es la forma como esta constituida, son los elementos o partes que la integran
La norma jurídica es un mandato que contiene dos partes:
Hipótesis o supuesto Consecuencia o disposiciónMediante conceptos prefija el
conjunto de condiciones cuya realización promueve el nacimiento de la consecuencia
Previene el efecto consecuente a la realización del supuesto o hipótesis
ARTICULO 331 del cp. (ROBO).-
El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas, será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años.
El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas
será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años.
Hipótesis o supuesto Consecuencia o disposición
CAUSA EFECTOIMPUTACIÓN
SUJETO JURÍDICO
Es todo ser o ente a quien el orden jurídico le imputa o reconoce la
calidad de ser capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones al
cumplirse determinados supuestos
Los entes a que se hace referencia están conformados en todo caso por
personas y estas se dividen en dos tipos:
1. Personas individuales.- Son todos los individuos de la especie
humana.
2. Personas Colectivas.- Son personas ficticias creadas por ley capaces
de ejercer derechos y de contraer obligaciones civiles y de ser
representadas judicial y extrajudicialmente.
PERSONALIDAD JURÍDICA.- Es la aptitud o idoneidad para ser sujeto de derechos y obligaciones.
HechoSuceso
Acontecimiento
Producido
Naturaleza
HombreVoluntario
Involuntario
Hechos jurídicos
Consecuencia hecho jurídico
Hechos Producen efectos jurídicosImportan al derecho
- Nace (crea)- Modifica - Extingue
Un derecho
Son irrelevantes para el derecho
Hechos simples o materiales
No producen efectos jurídicos
- Discernimiento- Intención- Libertad
Hechos jurídicos
Contrato c-vComprador
Vendedor
Préstamo Deudor
Acreedor
Crea derechos y obligaciones
Pago extingue derechos y obligaciones
HECHOS JURÍDICOS
Incendio de una casa asegurada
Una obligación
SON HECHOS JURÍDICOS LOS SUCESOS NATURALES Y LAS CONDUCTAS HUMANAS QUE PRODUCEN EFECTOS JURÍDICOS
DIVISIÓN DE LOS HECHOS JURÍDICOS
1. HECHOS JURÍDICOS PROPIAMENTE TALES
SON LOS HECHOS (FENÓMENOS) DE LA NATURALEZA QUE OCASIONAN CONSECUENCIAS JURÍDICAS
2. HECHOS JURÍDICOS QUE SE REALIZAN SIN LA INTENCIÓN DE PRODUCIR EFECTOS JURÍDICOS (involuntarios)
SON LOS HECHOS QUE PROVOCAN RESULTADOS JURÍDICOS, AUN CUANDO SU AUTOR NO LOS HAYA PREVISTO
ILÍCITOS
LÍCITOS SON LOS CONTEMPLADOS POR LEY
SON LOS QUE CAUSAN DAÑO O PELIGRO INJUSTO A OTRO, CON VIOLACIÓN A UNA NORMA
DOLO
CULPA
INTENCIONAL
MEDIA LA NEGLIGENCIA
ASESINATOALGUNOS ACCIDENTES DE TRANSITO
3. HECHOS JURÍDICOS QUE SE REALIZAN CON INTENCIÓN DE PRODUCIR EFECTOS JURÍDICOS – (voluntarios) ACTO JURÍDICO
SON LAS ACCIONES REALIZADAS POR EL HOMBRE CON LA INTENCIÓN DE PRODUCIR EFECTOS JURÍDICOS.
ES UNA MANIFESTACIÓN EXTERIOR DE LA VOLUNTAD UNILATERAL, PLURILATERAL, O BILATERAL, QUE CREA, MODIFICA O EXTINGUE RELACIONES, SITUACIONES O NORMAS JURÍDICAS.
ACTO JURÍDICO
Es el vínculo que se da entre dos sujetos surgido de la realización
de un supuesto normativo y que coloca a uno de ellos en la calidad
de sujeto activo frente al otro que tiene la calidad de sujeto pasivo
en la realización de una prestación determinada.
En la relación jurídica hay siempre:
- un sujeto activo o titular de un derecho (subjetivo), que es quien
está dotado de la facultad para exigir el cumplimiento de un
deber que viene impuesto por una norma de derecho ------
ACREEDOR
- un sujeto pasivo u obligado, que es el que tiene que dar, hacer u
omitir (no hacer) algo en favor de la otra parte. ------- DEUDOR
Relación Jurídica
DEBER JURÍDICO.- Obligación que corre a cargo del sujeto
pasivo, que puede consistir en dar o hacer algo y también
consistir en una abstención, es decir, la obligaron de no hacer
algo que perjudicaría al sujeto pasivo.
El DERECHO SUBJETIVO, Es el derecho otorgado al sujeto activo, que le
permite exigir el cumplimiento de la prestación al sujeto pasivo,
proveniente de dado o realizado o cumplido el supuesto jurídico (hecho
jurídico).
CONSECUENCIA JURÍDICA: Surge cuando un sujeto se coloca
en situación de incumplimiento de un deber jurídico.
La consecuencia jurídica puede definirse como el vínculo por el
cual se impone a un sujeto una sanción en razón de haber
cometido un hecho ilícito y mediando generalmente la coacción
del Estado.
Hay tres elementos en la consecuencia jurídica
1) EL HECHO ILÍCITO, es la realización de la conducta contraria a lo prescrito por la
norma jurídica o la ejecución de la conducta prohibida por la misma norma jurídica.
El hecho ilícito supone que no se está cumpliendo con un deber jurídico y ello
amerita la imposición de una sanción.
1.- El hecho ilícito2.- La sanción3.- LA intervención del Estado
2) LA SANCIÓN, que es el medio compulsivo o punitivo que el ordenamiento
jurídico hace aplicar para imponer su observancia o castigar su infracción.
La sanción puede ser:
1. Compulsiva cuando se establece el cumplimiento forzoso de la conducta
debida (ej, embargar bienes para que se realice el pago o arrestar para
que se cancele una pensión alimenticia ya decretada).
2. Punitiva cuando consiste en:
- la aplicación de un castigo al infractor (ej, pena privativa de libertad por
matar a alguien)
- decretar o establecer la ineficacia de un acto, cuando éste se realiza
contraviniendo una norma (a través de declarar su nulidad o también su
inoponibilidad)
- la realización de una prestación que se estima como equivalente a la
obligación no cumplida, como la indemnización de perjuicios.
3) La intervención del Estado, que consiste en que el Estado, por
medio de sus órganos pertinentes (tribunales de justicia), intervenga
aplicando la sanción preestablecida para el hecho ilícito (previamente
declarado como tal), que jurídicamente debe ser sancionado.
COACCIÓN.- Es un medio de que dispone un órgano de autoridad
para hacer cumplir una norma sancionada