El ambiente y los recursos naturales 30-05-12

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EL AMBIENTEY

LOS RECURSOS NATURALES

MIGUEL A. AGUADO MARTÍNEZ Docente Universitario en Derecho Minero y Derecho Ambiental

Secretario Técnico del Tribunal de Fiscalización Ambiental – OEFA

DIPLOMADO EN:

DERECHO MINERO, RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTALIlustre Colegio de Abogados de Lima

2012

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EL AMBIENTE

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Definición de “AMBIENTE”

LEY GENERAL DEL AMBIENTE

Ley 28611

“2.3. Entiéndase, para los efectos de la presente Ley, que toda mención hecha al ambiente o a sus componentes comprende a los elementos físicos, químicos y biológicos de origen natural o antropogénico que, en forma individual o asociada, conforman el medio en el que se desarrolla la vida, siendo los factores que aseguran la salud individual y colectiva de las personas y la conservación de los recursos naturales, la diversidad biológica y el patrimonio cultural asociado a ellos, entre otros (…)”

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COMPONENTES DEL AMBIENTECOMPONENTES NATURALES ( incluyen a los R.N.)

Elementos físicosElementos Químicos Animales, Vegetales y MineralesElementos Biológicos

EXPEDIENTE Nº. 0048-2004-PI-TC “…el ambiente también implica las interrelaciones que entre ellos se producen: clima, paisaje, ecosistema, entre otros.”

COMPONENTES ANTROPOGÉNICOS O ARTIFICIALESElementos físicosElementos QuímicosElementos Biológicos

COMPONENTES Sociales y Culturales

AguaSueloAire

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LOS RECURSOS NATURALES

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

Artículo 66º- Recursos Naturales

Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.

Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

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Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible

de los Recursos Naturales

Artículo 3º: recursos naturales

“todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado, tales como:

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Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible

de los Recursos Naturales

…tales como:• a. las aguas: superficiales y subterráneas;• b. el suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor:

agrícolas, pecuarias, forestales y de protección;• c. la diversidad biológica: como las especies de flora, de la fauna y

de los microorganismos o protistos; los recursos• genéticos, y los ecosistemas que dan soporte a la vida;• d. los recursos hidrocarburíferos, hidroenergéticos, eólicos, solares,

geotérmicos y similares;• e. la atmósfera y el espectro radioeléctrico;• f. los minerales;• g. los demás considerados como tales.

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

Artículo 66º- Recursos Naturales

Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.

Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

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Clases de recursos naturales:

1. Recursos naturales ANIMALES Renov2. Recursos naturales VEGETALES

3. Recursos naturales MINERALES No Renov

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EL PERU “ES UN MENDIGO SENTADO EN UN BANCO DE ORO”

(1826-1890)

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

Artículo 66º- Recursos Naturales

Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.

Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

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SISTEMAS DE DOMINIO ORIGINARIO DE LOS RECURSOS NATURALES

FUNDUARIO o ACCESIÓN: “Los r.n. son propiedad del dueño del predio o fundo” • Sigue el principio de accesión civil: “El bien accesorio sigue la suerte del bien

principal” • Bien principal: El predio o fundo • Bien accesorio: Los r.n.• Predominante en países del Sistema Jurídico Anglosajón (Common Law)

RES NULLIUS:

“Los r.n. es propiedad de quien lo descubra, aprehenda o capture”

DOMINIO EMINENTE DEL ESTADO:

“Los r.n. son propiedad son del Estado (Nación)”

• Predominante en países del Sistema Jurídico Romano Germánico

(Ejem: Perú y America Latina)

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DOMINIO EMINENTE DEL ESTADO

“Dominio eminencial que faculta al Estado a delegar ciertos derechos particulares pero no a desprenderse del dominio.

…En estos casos el Estado concede algunas facultades similares al usufructo que permitiría asignarlos para su explotación a particulares manteniendo un dominio latente..”

• Avendaño Valdez, Jorge. El Derecho de Propiedad en la Constitución. Themis 38. Lima, 1994.

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Interpretación de la Constitucióndesde la concepción jurídico – política:

Los recursos naturales ubicados dentro del territorio peruano, son de dominio o propiedad de la población de nacionalidad peruana (incluidos los peruanos que residen en el extranjero y los extranjeros nacionalizados peruanos).

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

Artículo 66º- Recursos Naturales

Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.

Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

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SOBERANÍA DEL ESTADO

Capacidad o competencia del Estado para administrar, legislar y resolver controversias que se puedan suscitar en torno al mejor aprovechamiento de los recursos naturales.

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

Artículo 66º- Recursos Naturales

Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.

Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

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Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible

de los Recursos Naturales

Artículo 1.- Ámbito de aplicaciónLa presente Ley Orgánica norma el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en tanto constituyen patrimonio de la Nación, estableciendo sus condiciones y las modalidades de otorgamiento a particulares, en cumplimiento del mandato contenido en los Artículos 66 y 67 del Capítulo II del Título III de la Constitución Política del Perú y en concordancia con lo establecido en el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y los convenios internacionales ratificados por el Perú.

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Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible

de los Recursos Naturales

Artículo 3º: recursos naturales“todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado”.

Artículo 4.- Alcance del dominio sobre los recursos naturalesLos recursos naturales mantenidos en su fuente, sean éstos renovables o no renovables, son Patrimonio de la Nación. Los frutos y productos de los recursos naturales, obtenidos en la forma establecida en la presente Ley, son del dominio de los titulares de los derechos concedidos sobre ellos.

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Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible

de los Recursos Naturales

Recursos de libre accesoArtículo 17.- Los habitantes de una zona geográfica, especialmente los miembros de las comunidades campesinas y nativas, pueden beneficiarse, gratuitamente y sin exclusividad, de los recursos naturales de libre acceso del entorno adyacente a sus tierras, para satisfacer sus necesidades de subsistencia y usos rituales, siempre que no existan derechos exclusivos o excluyentes de terceros o reserva del Estado. Las modalidades ancestrales de uso de los recursos naturales son reconocidas, siempre que no contravengan las normas sobre protección del ambiente.El beneficio sin exclusividad no puede ser opuesto a terceros, inscrito, ni reivindicado. Termina cuando el Estado otorga los recursos naturales materia del beneficio. El entorno a que se refiere el párrafo precedente abarca los recursos naturales que puedan encontrarse en el suelo y subsuelo y los demás necesarios para la subsistencia o usos rituales.

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MODALIDADES DE APROVECHAMIENTO

Según esta ley orgánica se regula dos formas de aprovechamiento de los recursos naturales en el país:

1. Otorgamiento de Derechos sobre recursos naturales (concesiones, autorizaciones, licencias, permisos u otros)

2. Libre acceso a los r.n. para los habitantes de una zona geográfica, especialmente los miembros de las comunidades campesinas y nativas.

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Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible

de los Recursos Naturales

Artículo 20o .- Todo aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribución económica que se deter

mina por criterios económicos, sociales y ambientales.

Artículo 23o.- La concesión, aprobada por las leyes especiales, otorga al concesionario el derecho para el aprovechamiento sostenible del recurso natural concedido, en las condiciones y con las limitaciones que establezca el título respectivo.

La concesión otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso natural concedido y, en consecuencia, la propiedad de los frutos y productos a extraerse.

Las concesiones pueden ser otorgadas a plazo fijo o indefinido. Son irrevocables en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta Ley o la legislación especial exijan para mantener su vigencia.

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Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible

de los Recursos Naturales

Artículo 23o.- La concesión, aprobada por las leyes especiales, otorga al concesionario el derecho para el aprovechamiento sostenible del recurso natural concedido, en las condiciones y con las limitaciones que establezca el título respectivo.

La concesión otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso natural concedido y, en consecuencia, la propiedad de los frutos y productos a extraerse.

Las concesiones pueden ser otorgadas a plazo fijo o indefinido. Son irrevocables en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta Ley o la legislación especial exijan para mantener su vigencia.

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Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible

de los Recursos Naturales

Artículo 8.- El Estado vela para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armonía con el interés de la Nación, el bien común y dentro de los limites y principios establecidos en la presente ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia.

Articulo 28.- (…) El aprovechamiento sostenible de los recursos no renovables consiste en la explotación eficiente de los mismos, bajo el principio de sustitución de valores o beneficios reales, evitando o mitigando el impacto negativo sobre otros recursos del entorno y del ambiente.

CÓDIGO CIVIL 1984

ALCANCES DE LA PROPIEDAD PREDIAL

Artículo 954.-La propiedad del predio se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del perímetro superficial y hasta donde sea útil al propietario el ejercicio de su derecho.

La propiedad del subsuelo no comprende los recursos naturales, los yacimientos y restos arqueológicos, ni otros bienes regidos por leyes especiales.

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LEY GENERAL DEL AMBIENTE- Ley 28611-

POLITICA NACIONAL DEL AMBIENTE

Artículo 9.- Del Objetivo

La Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona.

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DESARROLLO SOSTENIBLE

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MUCHAS GRACIAS