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Universidad San Juan de la Cruz
Derecho de Familia II
Marbeth Castillo Valverde
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"El primer vínculo de la sociedad es el matrimonio; el siguiente, los hijos, y
después, la familia." Cicerón
Como lo determina el artículo 11 del Código de familia:
El matrimonio es la base esencial de la familia y tiene por objeto la vida en
común, la cooperación y el mutuo auxilio.
Esta vida en común se aplica tanto en lo material, moral como espiritual y
además genera una serie de deberes y derechos recíprocos tanto de orden
personal como patrimonial.
EFECTOS PERSONALES DEL MATRIMONIO
Estos efectos conyugales derivan del artículo 34 del Código de Familia:
Los esposos comparten la responsabilidad y el gobierno de la familia. Conjuntamente
deben regular los asuntos domésticos, proveer a la educación de sus hijos y preparar
su porvenir. Asimismo, están obligados a respetarse, a guardarse fidelidad y a
socorrerse mutuamente. Deben vivir en un mismo hogar salvo que motivos de
conveniencia o de salud para alguno de ellos o de los hijos, justifique residencias
distintas.
a. Deber de fidelidad: Según Brenes Córdoba, la fidelidad se exige en
resguardo de la honra y tranquilidad doméstica e implica la obligación
en que están, así el hombre como la mujer de abstenerse a toda relación
sexual fuera del matrimonio. La falta a este faculta al cónyuge inocente
para intentar una acción de divorcio o de separación judicial contra el
cónyuge culpable.
Como lo enuncia el artículo 62, este deber se mantiene aún después de
decretada la separación judicial.
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Derecho de Familia II
Marbeth Castillo Valverde
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b. Deber de asistencia: En este se pueden destacar dos aspectos:
• Uno es el aspecto económico, que legalmente se denomina
obligación alimentaria. Es una obligación recíproca que tienen por
igual el hombre y la mujer siempre y cuando la mujer cuente con
recursos propios. Hoy los papeles tradicionales dentro de la
familia se han visto considerablemente modificados y la mujer
tiene también el deber de asistencia.
• El otro es el aspecto moral, que es conocido como el deber de
asistencia propiamente dicha y se refiere a la necesidad de
afecto, cuidado en caso de enfermedad, apoyo mutuo, etc. La
mayoría de las veces este segundo aspecto es el más
significativo para los esposos, el elemento demostrativo del grado
de fortaleza de la relación.
c. Cohabitación: Los cónyuges deben vivir en el mismo hogar. El
desenvolvimiento normal de la vida de familia exige que los esposos
vivan juntos, bajo el mismo techo y con perfecta intimidad entre ellos, ya
que sólo de esta manera se realiza en su plenitud y convenientemente la
asistencia mutua.
Esta obligación no tiene un carácter absoluto y su incumplimiento se
puede justificar en algunos casos. Por ejemplo la ley autoriza a
cualquiera de los cónyuges a tener residencia separada, por motivos de
conveniencia física, moral, intelectual, económica o de salud para alguno
de los cónyuges o los hijos.
Estas obligaciones que nacen del matrimonio no son las únicas , pues de ellas
puede deducirse una serie de derechos y deberes que aunque no estén
expresos en la ley también son importantes como por ejemplo la sinceridad,
paciencia, velar por el honor, y cierta comunidad espiritual que conserve la
identificación conyugal.
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Derecho de Familia II
Marbeth Castillo Valverde
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SITUACIÓN JURÍDICA DE LA MUJER CASADA
Las diferentes modificaciones realizadas al Código de Familia con la finalidad
de reconocer la igualdad de derechos y la debida equidad en las
responsabilidades conyugales durante y en caso de disolución del mismo, han
colocado a la mujer en iguales condiciones que el hombre, sin embargo aún
con la Ley de la promoción de la Igualdad de la Mujer no se ha eliminado del
todo la condición de subalterna en la sociedad, sin embargo su finalidad es
crear condiciones para una lucha más favorable contra la presión de la que es
objeto.
Con respecto a la situación jurídica de la mujer, según las modificaciones
antes mencionadas Gerardo Trejos, extrae lo afirmado por Lacruz Bejarano
respecto a la reforma española sobre esta condición de la mujer (Ley de 2 de
mayo de 1974), “Los cambiados artículos suponen el reconocimiento por el
legislador, de una de las realidades sociales que hasta ahora no habían
trascendido el campo del Derecho (la norma casi siempre en retraso frente a la
vida): la nueva identidad de la esposa, que no se define ya exclusivamente
como madre y animal doméstico o de labor dentro de la casa, sino como ser
con dignidad y libertad iguales a las del varón, y por tanto con derecho a que,
como regla general, se le deparen las mismas oportunidades y posibilidades
jurídicas.
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Marbeth Castillo Valverde
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COMPLEJO DE UXORIUS
Se conoce así al conjunto de tendencias normativas que llevan al legislador a
dar a la mujer más derechos sobre la figura jurídica del matrimonio.
Jean Carbonnier señalaba que: "las numerosas reformas que hizo en favor de
las mujeres casadas le valieron a Justiniano el bello sobrenombre de Imperator
Uxorius, el emperador de las esposas".
Modernamente el complejo Uxorius se manifiesta mediante la igualdad de
derechos y deberes que tienen los cónyuges en la relación matrimonial y en la
dirección de la familia, así como la igualdad de autoridad en la patria potestad.
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Marbeth Castillo Valverde
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BIBLIOGRAFIA
Derecho de Familia Costarricense, Gerardo Trejos, Marina Ramírez-2da Ed.-
San José, Costa Rica, Editorial Juricentro, 1998.
PÁGINAS WEB CONSULTADAS:
Centro de Información Jurídica en Línea
Wikipedia
http://www.todoelderecho.com/