Post on 10-Aug-2015
BIENESTAR
FISICO MENTAL SOCIAL
SALUD
DEFINICION DE SALUD (OMS)
La salud es el estado de
bienestar físico, mental y social
completo y no meramente la
ausencia de daño o enfermedad”.
ENFERMEDAD PROFESIONAL
Es la causada de
manera directa por el
ejercicio de la profesión o
el trabajo que realice una
persona y que le produzca
incapacidad o muerte.
DEFINICION DE ELEMENTO
DE PROTECCION PERSONAL
Es cualquier equipo o
dispositivo a ser llevado
o sujetado por el
trabajador para que lo
proteja de uno o varios
riesgos y que pueda
aumentar su seguridad o
su salud en el trabajo.
Ley Nacional n° 19.587/72
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Art. 7.-
Las reglamentaciones de las condiciones de
seguridad en el trabajo deberán considerar
primordialmente:
d) Equipos de protección individual de los
trabajadores;
Art. 8.-
Todo empleador debe adoptar y poner en
práctica las medidas adecuadas de higiene y
seguridad para proteger la vida y la integridad
de los trabajadores, especialmente en lo
relativo:
c) Al suministro y mantenimiento de los EPP.
Decreto 351/79
TÍTULO VI
Protección Personal del Trabajador
Capítulo 19
Equipos y elementos de protección personal
Art. 188.-
Los fabricantes de EPP serán responsables,
en caso de comprobarse que producido un
accidente, ese se deba a deficiencias del
equipo o elementos utilizados.
La determinación de la necesidad de uso de
equipos y EPP, su aprobación interna,
condiciones de utilización y vida útil, estará a
cargo del responsable del Servicio de Higiene
y Seguridad en el Trabajo, con la
participación del Servicio de Medicina del
Trabajo en lo que se refiere al área de su
competencia.
Art. 189.-
Los EPP, serán de uso individual.
Queda prohibida la comercialización de
equipos y elementos recuperados o usados,
los que deberán ser destruidos al término
de su vida útil.
Art. 190.-
Los EPP, deberán ser proporcionados a los
trabajadores y utilizados por éstos, mientras
se agotan todas las instancias científicas y
técnicas tendientes a la aislación o
eliminación de los riesgos.
Art. 191.- La ropa de trabajo cumplirá lo
siguiente: 1. Será de tela flexible, fácil limpieza y desinfección
2. Ajustará bien al cuerpo del trabajador.
3. Las mangas serán cortas y cuando sean largas, ajustarán
adecuadamente.
4. Se eliminarán o reducirán los bolsillos, bocamangas, botones,
cordones, para evitar enganches.
5. Se prohibirán el uso de corbatas, bufandas, tirantes, pulseras,
cadenas, collares, anillos y otros.
6. En casos especiales la ropa de trabajo será de tela impermeable,
incombustible, de abrigo o resistente a sustancias agresivas, y
siempre que sea necesario, se dotará al trabajador de delantales,
mandiles, petos, chalecos, fajas, cinturones anchos y otros
elementos que puedan ser necesarios.
Art. 192.-
La protección de la cabeza, comprenderá,
cráneo, cara y cuello, incluyendo en caso
necesario la específica de ojos y oídos. En los
lugares de trabajo, en que los cabellos sueltos
puedan originar riesgos se utilizarán cofias.
Art. 193.- Las pantallas contra la proyección de objetos deberán
ser de material transparente, libres de estrías, rayas o
deformaciones o de malla metálica fina, provistas de un
visor con cristal inastillable.
Las utilizadas contra la acción del calor serán de
tejido aluminizado o de materiales aislantes similares,
reflectantes y resistentes a la temperatura que deban
soportar. Para la protección contra las radiaciones en
tareas de horno y fundición, éstos tendrán además
visores oscuros para el filtrado de las radiaciones.
Art. 194.-
Los medios de protección ocular serán
seleccionados en función de los siguientes
riesgos:
1. Por proyección o exposición de sustancias
sólidas, líquidas o gaseosas.
2. Radiaciones nocivas.
Art. 195.-
Si el trabajador necesitare cristales
correctores, se le proporcionarán anteojos
protectores con la adecuada graduación
óptica u otros que puedan ser superpuestos a
los graduados del propio interesado.
Art. 196.-
Cuando el nivel sonoro continuo equivalente,
supere los 85-90 dBA, será obligatorio el uso
de elementos individuales de protección
auditiva, sin perjuicio de las medidas de
ingeniería que corresponda adoptar.
La protección de los oídos se combinará con
la de la cabeza y la cara.
Art. 197.- (Res. SRT 1904/2007) Para la protección de las extremidades inferiores, se proveerá
al trabajador de zapatos, botines, polainas o botas de
seguridad adaptadas a los riesgos a prevenir.
Cuando exista riesgo capaz de determinar traumatismos
directos en los pies, los zapatos, botines o botas de seguridad
llevarán la puntera con refuerzos de acero. Si el riesgo es
determinado por productos químicos o líquidos corrosivos, el
calzado será confeccionado con elementos adecuados,
especialmente la suela, y cuando se efectúen tareas de
manipulación de metales fundidos, se proporcionará al
calzado aislación y resistencia de la planta exterior al contacto
caliente. Se prohíbe el uso de amianto en cualquiera de sus
formas".
Art. 198.-
La protección de los miembros superiores se
efectuará por medio de mitones, guantes y
mangas.
Art. 199.-
Los equipos protectores del aparato
respiratorio cumplirán lo siguiente: 1. Serán de tipo apropiado al riesgo.
2. Se ajustarán completamente.
3. Se vigilará su funcionamiento.
4. Se limpiarán y desinfectarán.
5. Las partes en contacto con la piel deberán evitar la
irritación de la epidermis.
Art. 200.-
En todo trabajo en altura, con peligro de
caídas, será obligatorio el uso de cinturones
de seguridad y otros accesorios.
Art. 201.-
En toda instalación frigorífica se dispondrá
de equipos protectores respiratorios contra
escapes de gases.
Art. 202.-
Los trabajadores expuestos a sustancias
tóxicas, irritantes o infectantes, estarán
provistos de EPP adecuado al riesgo.
Art. 203.- Cuando exista riesgo de exposición a sustancias
irritantes, tóxicas o infectantes, estará prohibido
introducir, preparar o consumir alimentos, bebidas y
tabaco.
Los
trabajadores
expuestos, serán
instruidos sobre la
necesidad de un
cuidadoso lavado
de manos, cara y
ojos, antes de
ingerir alimentos,
bebidas o fumar y
al abandonar sus
lugares de trabajo.
El uso del EPP, lo implementaremos luego
de haber agotado todas las instancias técnico
económicas posibles.
Tenemos que considerarlo como una
prótesis que el operario debe usarla durante la
jornada laboral o gran parte de ella.
Es preferible no entregar el EPP, que
entregarlos y no protejan del riesgo.
Debe ser considerado como la última
barrera que existe entre el riesgo y el hombre.
La ausencia de esta barrera ocasiona
irremediablemente el accidente, con o sin
lesión.
IMPORTANCIA DE LA CERTIFICACIÓN
OBLIGATORIA
ELEMENTOS DE
PROTECCIÓN PERSONAL
EPP
OBJETIVOS
REAL Y EFECTIVA PROTECCIÓN
DEL TRABAJADOR
REDUCIR RIESGOS
MAYOR SEGURIDAD
Resolución n° 896/99 del 06-12-1999
de la ex Secretaría de Industria,
Comercio y Minería de la Nación
RESUELVE:
Los productos certificados ostentarán el
sello indeleble de seguridad “S”.
Por la Resol. N° 799 del 29-10-1999
de la ex S.I.C. y M. de la Nación.
El sello “S”, será establecido y autorizado
por las entidades certificadoras para
conocimiento y orientación de adquirentes y
usuarios de los EPP.
La Secretaría de Industria, Comercio y
Minería, es la autoridad de aplicación y evalúa
las condiciones legales en lo relativo a la
participación de entidades certificadoras y
laboratorios. La Dirección Nacional de
Comercio Interior es el órgano idóneo para
ello.
Considerandos y Fundamentos
de la Resolución
Proceso de Certificación
Los requisitos de seguridad, se consideran
asegurados, si satisfacen las exigencias de
seguridad según normas:
ARGENTINA IRAM
REGIONALES MERCOSUR NM
EUROPEAS EN
INTERNACIONALES ISO
PRODUCTOS CERTIFICADOS
• Respiradores descartables.
• Protectores auditivos.
• Calzado de Seguridad.
• Cascos.
• Protección contra caídas.
CONCLUSIONES
MENOR PROBABILIDAD DE FALLAS
MENOR RIESGO
RESPALDO PARA EL RESPONSABLE DE
SEGURIDAD
RESPALDO PARA LA ART
RESPALDO PARA LA EMPRESA
MAYOR SEGURIDAD PARA EL
TRABAJADOR
METODOLOGIA
PRACTICA Y OPERATIVA
PARA LA SELECCIÓN,
COMPRA, USO,
MANTENIMIENTO Y DESUSO
DE LOS EPP
Determinación del riesgo.
Importancia del equipo
protector.
Selección del protector.
Requisitos que deben reunir
los equipos y elementos de
protección personal.
Especificaciones de compras.
Control y recepción de los
protectores.
Almacenamiento.
Capacitación.
Distribución de los elementos.
Control de uso y mantenimiento
de los protectores.
ACCION A DESARROLLAR EN CASO DE
NEGATIVA DE USO
1.- Que la negativa sea masiva.
Que el protector no sea el adecuado para
el riesgo.
Que el protector no cumpla con las
condiciones de confort.
En ambos casos debemos replantear el
estudio y modificar las condiciones
establecidas en la selección del protector.
2.- Que la negativa sea unipersonal.
Verificar que el EPP sea el adecuado
para el riesgo que se debe afrontar.
Verificar que el operario no tenga
defectos físicos que impiden el uso
correcto del EPP.
Verificar si el operario tiene problemas
psíquicos que le impidan el uso del EPP
(claustrofobia).
RIESGOS LABORALES
Agentes
Químicos
Nieblas
Humos
Polvos
Gases
Sustancias
Agentes
Físicos
Ruidos
Vibraciones
Temperatura
Iluminación
RIESGOS LABORALES
Agentes
Psicosociales
Bromas
Estrés
Problemas Personales
Problemas Profesionales
Agentes
Mecánicos
Golpes
Contusiones
Heridas
Caídas
COMO PROTEGERNOS …
Para protegernos de los peligros a los
que estamos expuestos es necesario realizar
una identificación de las partes de nuestro
cuerpo que deseamos cuidar:
Cascos
Caretas
Guantes
Calzados
Anteojos
Máscaras
Técnicas
• Cabeza
• Cara
• Manos
• Pies
• Ojos
• Pulmones
• Espalda
LOS CUATRO MÉTODOS
FUNDAMENTALES PARA ELIMINAR O
REDUCIR LOS RIESGOS
PROFESIONALES
1. ELIMINACIÓN DEL RIESGO
2. AISLAMIENTO DEL RIESGO
3. ALEJAMIENTO DEL TRABAJADOR
(PROTECCIÓN COLECTIVA)
4. PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR
(PROTECCIÓN PERSONAL)