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Instructivo para Preselección y Selección Agentes Civiles de Tránsito
1 EMOV EP
Doctor Alfredo Aguilar Arízaga
GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE
MOVILIDAD, TRÁNSITO Y
TRANSPORTE DE CUENCA, EMOV EP
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 228 de la Constitución de la República del Ecuador prevé que el ingreso al
servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán
mediante concurso de méritos y oposición, excepto para ocupar cargos de elección
popular y los de libre nombramiento y remoción; en tanto que el artículo 315 atribuye
al Estado la capacidad jurídica para crear empresas públicas como entidades de
derecho público que gozan de autonomía financiera, económica, administrativa y de
gestión.
Que, de conformidad dispone el artículo 17 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas
“La designación y contratación de personal de las empresas públicas se realizará a través
de procesos de selección que atiendan los requerimientos empresariales de cada cargo y
conforme a los principios y políticas establecidas en esta Ley, la Codificación del Código
del Trabajo y las leyes que regulan la administración pública.”
Que, el Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución No. 006-CNC-2012 del
26 de Abril del 2012, publicada en el Registro oficial No. 956, mediante la cual se
incorpora al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca en el modelo de
gestión A y se definen sus facultades y atribuciones específicas entre las que cuentan
las de realizar operativos de control de tránsito regulares y especiales; seleccionar a los
aspirantes para agentes de control de tránsito cantonales; entre otras.
Que, la Ley de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial prevé que las unidades de control
estarán conformadas por personal civil especializado, seleccionado y contratado por el
GAD y formado por la Agencia de Regulación y Control de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial.
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Que, mediante Resolución No. 2011–00142, publicada en el Registro Oficial,
Suplemento No. 155 del 15 de junio de 2011, el Ministerio de Relaciones Laborales
expidió la Norma de Selección de Talento Humano, que sirve de referencia para los
procesos de selección del talento humano;
Que, es necesario disponer de procedimientos para la preselección y selección de
aspirantes a agentes civiles de tránsito en la ciudad de Cuenca.
En uso de la atribución prevista en el numeral 8 del artículo 11 de la Ley Orgánica de
Empresas Públicas, expide el siguiente:
INSTRUCTIVO PARA LA PRESELECCIÓN Y SELECCIÓN DE ASPIRANTES
A AGENTES CIVILES DE TRÁNSITO DE CUENCA “TERCER
LLAMAMIENTO”
TÍTULO ÚNICO
GENERALIDADES
Art. 1.- Objeto.- El presente instructivo tiene por objeto determinar los procedimientos
e instrumentos aplicables a los procesos de preselección y selección de aspirantes a los
puestos de Agentes Civiles de Tránsito de Cuenca.
Art. 2.- Ámbito de Aplicación.- El presente instructivo será aplicable en la Empresa
Pública Municipal de Movilidad, Tránsito y Transporte de Cuenca, exclusivamente para
la preselección y selección de personal idóneo que ingrese a laborar en calidad de
Agentes Civiles de Tránsito de Cuenca.
Art. 3.- De la conformación del Tribunal de Méritos.- Una vez publicada la
convocatoria, mediante resolución expedida por el Gerente General se nombrará al
Tribunal de Méritos que estará integrado de la siguiente forma:
a) La o el Gerente General o su delegado, quien lo presidirá
b) La o el Gerente de Control de Transporte Terrestre y Tránsito; y,
c) La o el Subgerente de Talento Humano de la Empresa.
d) Actuará como Secretario, la o el Secretario General de la EMOV EP.
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Inmediatamente conformado el Tribunal de Méritos, se conocerá las actas de resultados
de la Verificación de Postulaciones, de la calificación de méritos y de los puntajes finales.
Art. 4.- Tribunal de Apelaciones.- El Tribunal de Apelaciones estará conformado por:
1. Un delegado de la o el Gerente General quien lo presidirá;
2. Un delegado de la o el Gerente de Transporte Terrestre y Tránsito y,
3. Un delegado o delegada de la Subgerencia de Talento Humano.
4. Actuará como secretaria del Tribunal, un delegado o delegada de la Secretaria
General de la Empresa.
No podrán intervenir en el Tribunal de Apelaciones quienes formen parte del Tribunal
de Méritos.
CAPÍTULO I
Proceso de Preselección
Art. 5.- Pasos previos.- La Subgerencia de Talento Humano será la encargada de la
preparación del proceso de preselección, para lo cual deberá realizar los siguientes
pasos previos:
a) Definirá las competencias del puesto, y formulará los anexos en los que los
postulantes incorporen en base a los exigidos por la CTE y ANT: 1.- Hoja de vida
que incluya datos personales, instrucción, trayectoria laboral y capacidad
específica; 2.- Modelo de Certificado de Honorabilidad; 3.- Modelo de
autorización para Exámenes Médicos; 4.- Modelo de Acta de Aceptación de
sanción Disciplinaria; 5.- Aceptación de Riesgos; 6.- Ubicación del domicilio del
aspirante; y, 7.- Declaración de legalidad de la documentación presentada.
b) Establecerá la planificación y el cronograma general del proceso de preselección
y selección, definiendo al efecto:
b.1) El número y denominación de los puestos que se sujetarán al proceso;
b.2) La fecha de inicio y fin del proceso, que será puesta en consideración y
aprobación de la autoridad nominadora;
b.3) La provisión de lugares e infraestructura que presten las facilidades y
condiciones para el normal desarrollo del concurso; y,
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b.4) Verificar que los puestos estén debidamente financiados a través de la
partida presupuestaria correspondiente.
Art. 6.- Bases de la Preselección.- Una vez realizados los pasos previos, la Subgerencia
de Talento Humano elaborará las bases de la preselección, que tendrá la siguiente
estructura:
a) Detalles Generales: Descripción de los elementos informativos generales de la
Empresa y del puesto materia del concurso;
b) Desglose de parámetros: Se deben identificar los requisitos de instrucción
formal, experiencia, capacitación, competencias del puesto y evaluación del
desempeño, de ser el caso:
b.1) Instrucción Formal: Identifica el grado de formación académica o profesional
requerida para ocupar el puesto materia del concurso, de conformidad con la
descripción y perfil establecido en el Manual de Puestos;
b.2) Experiencia: Identifica la necesidad o no y el tipo de experiencia que requiere el
puesto de trabajo, determinada en el Manual de Puestos. No se establecerá como
requisito, experiencia exclusivamente en el sector público;
b.3) Capacitación: La Subgerencia de Talento Humano señalará el proceso de
capacitación para el puesto materia de la preselección y selección, que efectuará la
Agencia nacional de Tránsito, conforme dispone la Ley de Transporte terrestre,
tránsito y Seguridad Vial; y,
b.4) Competencias del Puesto: La descripción de las competencias técnicas y
conductuales del puesto.
Sección I
Convocatoria a Preselección y Selección
Art. 7.- Convocatoria.- Es la etapa en la que la Subgerencia de Talento Humano realiza
la difusión plena del proceso de preselección y selección, con la finalidad de reunir la
mayor cantidad de aspirantes que cumplan los perfiles y requisitos establecidos.
Con fundamento en las Bases del proceso de preselección y selección, la Subgerencia de
Talento Humano elaborará electrónicamente la respectiva convocatoria que incluirá la
siguiente información:
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a) Nombre de la Empresa Pública Municipal que realiza el proceso de preselección
y selección;
b) La fundamentación jurídica del proceso;
c) Denominación del Puesto: Nombre del puesto, definido de conformidad con su
descripción y perfil;
d) Misión del puesto: Establece la razón de ser del puesto dentro de la estructura
ocupacional empresarial, de conformidad con su descripción y perfil;
e) Grado Ocupacional: Definidos de conformidad con la Escala de Remuneraciones
vigente;
f) Remuneración Mensual Unificada (R.M.U.): Definida de acuerdo al grado y grupo
ocupacional correspondiente en la Escala de Remuneraciones vigente;
g) Unidad Administrativa: Define la unidad donde se ubica el puesto sujeto al
proceso;
h) Lugar de Trabajo: Sitio o ubicación del puesto de trabajo, derivado del
distributivo de remuneraciones;
i) Rol: Definido de conformidad con la descripción y perfil del puesto; y,
j) Requerimientos: Requisitos básicos definidos para el puesto de trabajo:
1. Instrucción Formal.
2. Experiencia.
3. Capacitación.
4. Competencias del Puesto: Referencia de las competencias técnicas y
competencias conductuales o universales del puesto.
Además incluirá las fechas y horas desde y hasta cuando los interesados puedan
presentar su hoja de vida con los documentos de sustento, cuando no sea posible
hacerlo electrónicamente.
Art. 8.- De los medios de difusión de la convocatoria.- Luego de preparada la
convocatoria, la Subgerencia de Talento Humano será responsable de su difusión
obligatoria, fijando la fecha máxima para la postulación. Para ello, utilizará los
siguientes medios:
a) La página web institucional;
b) Publicación en un periódico de mayor circulación local, que contendrá:
e.1) Nombre de la Empresa Pública Municipal que realiza el concurso;
e.2) Denominación del puesto;
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e.3) Unidad administrativa;
e.4) Lugar de trabajo; y,
e.5) Remuneración Mensual Unificada (R.M.U.).
Además, se señalará en la publicación, de manera obligatoria, que las y los interesados
puedan consultar mayor información respecto del concurso, en el portal institucional o
en las oficinas de la Subgerencia de Talento Humano.
Sección II
Procedimiento para la Preselección
Art. 9.- De la Postulación.- Las y los aspirantes interesados en participar en el proceso
de preselección y selección para ocupar puestos de Agentes Civiles de Tránsito de
Cuenca, deberán ingresar a la página web institucional y seleccionar el link del proceso
de preselección, llenar los formularios registrando la información requerida, para luego
validarla y enviarla físicamente a la Subgerencia de Talento Humano de la Empresa,
hasta la fecha máxima de postulación fijada en la convocatoria.
Este formulario constituye el instrumento de postulación válido para la aplicación al
proceso de preselección y selección de Agentes Civiles de Tránsito de Cuenca,
agregarán en copias simples los documentos de sustento de cumplimiento de
requisitos.
Por ningún concepto se procesarán postulaciones que se encuentren fuera de los plazos
determinados en la convocatoria.
Art. 10.- Inicio de la Preselección.- Una vez concluido el período de recepción de hojas
de vida y documentos de soporte, se inicia el proceso de preselección, con sus
componentes: preselección, formación y selección.
Art. 11.- De los méritos.- Consiste en el análisis, verificación y medición de las
competencias que ostentan las y los aspirantes, respecto a aquellas previstas en la
respectiva convocatoria.;
Art. 12.- De la verificación de postulaciones.- Constituye el procedimiento mediante
el cual, una vez cumplida la fecha máxima de entrega de postulaciones, la Subgerencia
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de Talento Humano analiza y revisa las hojas de vida y documentos de sustento,
presentadas por las y los aspirantes y las convalida con los requisitos de la convocatoria
o necesidad institucional, determinando su cumplimiento o no. La convalidación se
notificará electrónicamente a las y los aspirantes, a través la página web institucional.
Al finalizar este procedimiento, la Subgerencia de Talento Humano elaborará el acta de
verificación de postulaciones, que será puesta en conocimiento del Tribunal de Méritos
y Oposición.
Las y los aspirantes que, luego del análisis y verificación, cumplan los requisitos
indicados, participarán en el procedimiento de la fase de oposición. En el caso de no
haber superado la verificación de postulaciones, podrán apelar electrónicamente, a
través de la página web www.emovep.gob.ec, o presentar por escrito en la Subgerencia
de Talento Humano, en el término de dos días contados a partir de la notificación; para
este efecto, la Subgerencia de Talento Humano al realizar esta publicación o
notificación, hará constar obligatoriamente, la fecha y hora en la cual vencerá el término
para presentar apelaciones.
El Tribunal de Apelaciones se pronunciará en el término de dos días, contados a partir
de la fecha de vencimiento del término de apelaciones.
Una vez resueltas las apelaciones, el respectivo Tribunal de Apelaciones comunicará a
la Subgerencia de Talento Humano el acta con los resultados, a fin de que esta los dé a
conocer a las y los aspirantes, a través de la página www.emov.gob.ec.
Art. 13.- De la evaluación.- Concluida la verificación de postulaciones y resueltas las
apelaciones, la Subgerencia de Talento Humano iniciará el procedimiento de evaluación
(fase de oposición), mediante el cual se mide, objetiva y técnicamente, los niveles de
competencias que ostentan las y los aspirantes al puesto público, a través de
evaluaciones de sus méritos académicos, evaluaciones médicas, psicosomáticas, físicas
y capacitación específica.
Art. 14.- Calificación de la Fase de Oposición.- La calificación de esta fase será
efectuada por la Subgerencia de Talento Humano de la Empresa Pública Municipal y
revisada por el Tribunal de Méritos y Oposición;
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Art. 15.- Evaluaciones psicosomáticas.- Las y los postulantes que cumplieron los
requisitos solicitados en la fase de méritos serán sometidos a una evaluación
psicosomática por el personal idóneo para hacerlo, seleccionado por la Subgerencia de
Talento Humano con aprobación de la Gerencia General. En esta prueba se determinará
a los aspirantes IDONEOS de acuerdo a las competencias y factores psicológicos en el
perfil de competencias.
Art. 16.- Evaluaciones Académicas.-- Las y los postulantes que fueron declarados
IDONEOS en las evaluaciones psicosomáticas, serán sometidos a evaluaciones
académicas en base a los temarios publicados en la página WEB de la Empresa. Quienes
alcancen dieciséis sobre veinte puntos en el promedio obtenido del total de pruebas
académicas serán declarados como idóneos y promovidos a la siguiente fase para las
evaluaciones médicas.
Art. 17.- Evaluaciones médicas.- Las y los postulantes que fueron calificados como
IDONEOS en las pruebas psicosomáticas y que hayan obtenido una calificación mínima
de dieciséis sobre veinte puntos en las pruebas académicas serán sometidos a una
evaluación, médica y en el caso de mujeres, pruebas de embarazo y otros similares que
fueren necesarios para acreditar la idoneidad física y psicológica para el desempeño del
puesto.
Art. 18.- Evaluaciones físicas.- Las y los postulantes que fueron calificados como IDONEOS en las pruebas médicas serán sometidos a una prueba física de acuerdo con el manual de educación física, deporte y recreación de la Comisión de Tránsito del Ecuador, los postulantes serán evaluados a través de 5 disciplinas. Art. 19.- Entrevista Personal.- Las y los postulantes que fueron declarados IDONEOS en las pruebas físicas serán convocados a una entrevista personal en la que se evaluará aspectos personales y de competencias específicas, experiencia, patrones de logro relacionados con el puesto. La entrevista será realizada por el Tribunal de Méritos y tendrá una calificación sobre treinta puntos.
Art. 20.- Formación Específica.- De conformidad con la Ley de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial, las y los mejores postulantes que aprueben las evaluaciones
determinadas en la fase de oposición pasarán un proceso de formación específica
dirigida por la Agencia de Regulación y Control de Transporte terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial la calificación de la formación será sobre cien puntos. Las y los
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postulantes que alcancen al menos setenta puntos serán seleccionados de acuerdo al
número de vacantes establecidas.
Art. 21.- De las acciones afirmativas.- Hasta diez días antes de concluir el proceso de
formación específica, las y los aspirantes presentarán documentos que justifiquen una
o más de las siguientes acciones afirmativas:
a) Tener a cargo personas con discapacidad o enfermedades catastróficas.-
Con certificación otorgada por el Consejo Nacional de Discapacidades o por
médicos de centros de salud pública, partida de nacimiento o de matrimonio,
según corresponda e información sumaria acreditará la incapacidad severa o
enfermedad catastrófica de un familiar que dependa directamente de la o el
aspirante;
b) Participación de migrantes.- Las o los postulantes que por circunstancias
personales tuvieron que emigrar al exterior renunciando a sus puestos en
entidades pública demostrarán que hubieren sido servidores públicos y que han
renunciado para migrar a otro país, del que hubieren retornado en los últimos
cinco años a vivir en la ciudad de Cuenca;
c) Aplicación del Plan Plurinacional para Eliminar la Discriminación Racial y
la Exclusión Étnica y Cultural.- En aplicación del artículo 4 del Decreto
Ejecutivo N° 60, publicado en el Registro Oficial N° 45, de 13 de octubre del 2009,
con el cual se establece el Plan Plurinacional para eliminar la Discriminación
Racial y la Exclusión Étnica y Cultural, aquellas ciudadanas y ciudadanos afro
ecuatorianos, indígenas y montubios que participen para optar por los puestos
que se seleccionan podrán acreditar esa condición mediante declaración
juramentada otorgada ante juez competente.
Las o los aspirantes del proceso de preselección y selección que cumplan el
procedimiento de Verificación de Postulaciones, que acrediten una o más de las
condiciones señalas en este artículo serán favorecidos con dos puntos adicionales, con
los cuales de ser el caso podrán acceder a cumplir el puntaje mínimo para ser
seleccionados.
Art. 22.- Calificación y Notificación.- Una vez asignado el puntaje de méritos, o
pasadas las evaluaciones académicas, médicas, psicosomáticas, físicas y la formación
específica se notificará a cada participante a través de la dirección electrónica de cada
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postulante o de la página web institucional y/o personalmente si fuera necesario,
concediéndoles 48 horas contadas desde las 00h00 del día siguiente al de la notificación
para que en forma fundamentada soliciten recalificación.
De existir solicitudes de recalificación, en las siguientes 48h00, la Subgerencia de
Talento Humano cuando corresponda a méritos y oposición; la unidad médica cuando
se trate de evaluaciones médicas y psicosomáticas; o la Agencia de Regulación y Control
de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, según corresponda, las atenderán y
resolverán; con la nota final, la Subgerencia de Talento Humano notificará los puntajes
definitivos a cada postulante.
Art. 23.- Del puntaje final.- De la sumatoria del puntaje obtenido en el procedimiento
de formación (internamiento), más la puntuación obtenida en el proceso de formación
específica y la puntuación por acciones afirmativas cuando hubiere lugar, se obtendrá
el puntaje final.
Sección III
Selección de Agentes Civiles de Tránsito
Art. 24.- Ordenamiento cronológico de puntuaciones.- Una vez obtenidas las
calificaciones finales, la Subgerencia de Talento Humano ordenará de mayor a menor
puntaje obtenido por cada postulante.
Art. 25.- Acta final y la declaratoria de las y los seleccionados.- El Tribunal de
Méritos elaborará el acta final que contenga los puntajes finales alcanzados en orden
descendente y declarará seleccionados a los postulantes que hubieren obtenido las
mejores calificaciones de acuerdo al número de vacantes aprobadas por el Directorio
de la Empresa, con la que será notificada la autoridad nominadora a fin de que proceda
a la celebración de nombramientos provisionales, de acuerdo al Reglamento Interno de
Administración del Talento Humano.
En caso de producirse empates en los últimos puestos se preferirá en primer lugar a
postulantes mujeres y si el empate se produjera entre varones se escogerá mediante
sorteo público, de lo cual se dejará constancia en el informe del tribunal de méritos.
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Art. 26.- Publicación del Acta Final.- Una vez que se haya elaborado el Acta Final con
los resultados de las mejores puntuaciones de los aspirantes Agentes Civiles de Tránsito
se publicará en la página web www.emov.gob.ec.
CAPÍTULO II
Expedición de Nombramientos Provisionales
Art. 27.- Resultados del Proceso de Selección y la presentación de documentos.-
Una vez declaradas o declarados los ganadores del proceso de selección, a través de la
correspondiente acta final, se les solicitará que presenten la siguiente documentación:
1.- Certificado de no tener impedimento legal para ingresar al servicio público emitido
por el Ministerio de Relaciones Laborales, el cual comprenderá:
1.1. No haber sido sancionado con destitución por delitos de cohecho, peculado,
concusión, prevaricato, soborno, enriquecimiento ilícito y en general, por defraudación
y mal manejo de fondos y bienes públicos.
1.2. No haber sido condenado por delitos aduaneros, tráfico de sustancias
estupefacientes o psicotrópicas, lavado de activos, acoso sexual, explotación sexual,
trata de personas, tráfico ilícito o violación.
1.3. No haber recibido directa o indirectamente créditos vinculados contraviniendo el
ordenamiento jurídico vigente.
2.- Declaración juramentada en la que conste no encontrarse incurso en ninguna causal
legal de impedimento, inhabilidad o prohibición para el ejercicio de un puesto público,
prevista en la LOEP y el ordenamiento jurídico vigente, la cual se hará constar en la
respectiva acción de personal.
3.- Presentar la correspondiente declaración patrimonial juramentada ante Notario en
la que constará:
3.1. Autorización para levantar el sigilo de sus cuentas bancarias.
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3.2. Declaración de no adeudar más de dos pensiones alimenticias.
3.3. Declaración de no encontrarse incurso en nepotismo, inhabilidades o prohibiciones
previstas en la Constitución de la República y el ordenamiento jurídico vigente.
4.- Copias debidamente protocolizadas o certificadas de los documentos presentados
para acreditar formación, experiencia y capacitación, las que serán compulsadas con las
presentadas en el proceso y de ser compatibles recibirán la acreditación de la
Subgerencia de Talento Humano para acceder al puesto, caso contrario será
automáticamente inhabilitados de acceder al puesto.
5.- En caso de encontrarse en mora de obligaciones para con el sector público,
legalmente exigibles, el detalle de la deuda con el convenio de pago suscrito, entre la
persona que aspira ocupar un puesto en el sector público y la institución en la cual
mantiene la obligación, y señalar el lugar de su domicilio y residencia.
Art. 28.- Expedición del nombramiento provisional.- Una vez presentados los
requisitos establecidos en el artículo anterior, la máxima autoridad o su delegado,
emitirá el nombramiento provisional de prueba.
Art. 29.- Desistimiento de ganadores.- En el caso de que ganadores del concurso no
presentaren los documentos, no aceptaren el nombramiento, o, no se presentaren en la
institución para posesionarse del mismo, el Tribunal de Méritos declarará ganadores
del concurso a los aspirantes que hayan obtenido las siguientes calificaciones más altas.
Los subsiguientes aspirantes con mayor puntaje deberán posesionarse del puesto
vacante dentro del término de diez días.
Art. 30.- Expedición del nombramiento permanente.- Una vez emitido el
correspondiente nombramiento provisional a favor de las y los ganadores del concurso
y posesionados en sus puestos, quince días antes que se cumplan los seis meses de
nombramiento provisional se procederá a la evaluación del desempeño a fin de
determinar si califican o no para el servicio del puesto, si de la evaluación obtuviere una
calificación de regular o mala, no calificará para el desempaño del puesto y se dará por
terminado el nombramiento en forma inmediata; si califica se otorgará el
nombramiento permanente.
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DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Los miembros de los tribunales que tengan vinculación conyugal o por
parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con algún
participante en el concurso, deberán excusarse por escrito de integrarlos. La máxima
autoridad administrativa designará a sus remplazos en forma inmediata.
SEGUNDA.- Antes que se cumpla el período de prueba de los nuevos nombramientos,
el responsable de la Gerencia de Control de Transporte Terrestre y Tránsito en la que
laboran los nuevos servidores seleccionados, evaluará su rendimiento durante el
período de prueba o quince días antes de concluido el nombramiento provisional, cuyo
informe será aprobado por la Subgerencia de Talento Humano, que servirá de base para
que él o la Gerente autorice el nombramiento permanente o de por terminada la
relación laboral.
TERCERA.- Si hasta treinta días después de concluido el nombramiento provisional no
se hubiere efectuado la evaluación de desempeño, la servidora o servidor tendrá
derecho a la expedición del nombramiento permanente, bajo responsabilidad del
servidor incumplido.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente instructivo será de aplicación obligatoria en la
Empresa Pública Municipal de Movilidad, Tránsito y Transporte de Cuenca, desde su
aprobación, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Municipal,
y en la página web institucional.
Dado en la Gerencia General de la Empresa Pública Municipal de Movilidad, Tránsito y
Transporte de Cuenca a los veinte y seis días del mes de Junio del dos mil catorce.
Dr. Alfredo Aguilar Arízaga
GERENTE GENERAL DE EMOV EP
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Sra. Vanesa Quito, Secretaria General (E) de la Empresa Pública Municipal de Movilidad,
Tránsito y Transporte de Cuenca, CERTIFICO: Que el día veinte y seis de junio a las
16h00, el Dr. Alfredo Aguilar Arízaga, Gerente General de la Empresa Pública Municipal,
proveyó y firmó el Instructivo para la Preselección y Selección de Agentes Civiles de
Tránsito de Cuenca.
Sra. Vanesa Quito
SECRETARIA GENERAL (E) DE LA EMOV EP