Post on 22-Sep-2018
1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
DIARIO OFI CIAL
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, LUNES 31 DE MARZO DE 2014 NUMERO 61
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi cial@imprentanacional.gob.sv
Pág.
4-19
20-38
39
Pág.
40
41-42
43
43-44
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
Escritura pública, estatutos de la Fundación Viva Juntos por
la Niñez El Salvador y Decreto Ejecutivo No. 223, declarándola
legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confi riéndole
el carácter de persona jurídica. ...................................................
RAMO DE GOBERNACIÓN
Estatutos de “Asociación Proyecto Esperanza”, “Iglesia
Comunidad Cristiana Nuevo Amanecer” y “Asociación, de la
Orden de la Visitación de Santa María, en El Salvador” y Acuerdos
Ejecutivos Nos. 51, 63 y 68, aprobándolos y confi riéndoles el
carácter de persona jurídica. ......................................................
MINISTERIO DE ECONOMÍA
RAMO DE ECONOMÍA
Acuerdo No. 374.- Se establece como política de subsidio
del GLP para consumo doméstico, otorgar en concepto de subsidio
fi jo mensual el valor de $8.59, a nivel nacional. ........................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdo No. 15-1803.- Se autoriza la ampliación de
servicios educativos en el Colegio “Carlo Lorenzini”, ubicado
en el municipio de Colón. ..........................................................
Acuerdos Nos. 15-2009, 15-2351, 15-0057 y 15-0058.-
Reconocimiento de estudios académicos. ..................................
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL
RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL
Acuerdo No. 43.- Se realiza permuta con la empresa Solga,
S.A. de C.V., de material de guerra obsoleto y en mal estado, del
inventario general de la Fuerza Armada. ...................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 19-D, 21-D, 48-D, 145-D y 160-D.-
Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas
sus ramas. ...................................................................................
DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
Pág.
44
45-46
46-47
48-62
63-64
64
64
Pág.
65
65-66
66
67-74
74-84
84-85
85
85
86-87
87-88
88-90
90-93
93
Acuerdo No. 376-D.- Se modifi can dos Acuerdos emitidos
por la Corte Suprema de Justicia, a nombre del Licenciado José
Salomón Padilla. ........................................................................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 4.- Ordenanza de Exención Transitoria de
Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas Municipales,
a favor del municipio de San Miguel. ........................................
Acuerdo XXVII.- Reforma a la Ordenanza Reguladora
de los Establecimientos para la Venta de Bebidas alcohólicas,
Juegos Permitidos, Clubes o Centros Nocturnos y Discotecas,
del municipio de Usulután. ........................................................
Estatutos de las Asociaciones para la Conservación de
Tortugas Marinas de “Ceiba Doblada, El Retiro y El Chile”,
“Corral de Mulas I y II” y “Playa El Icaco y El Tular” y Acuerdos
Nos. 1(2) y 2, emitidos por la Alcaldía Municipal de Puerto El
Triunfo, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona
jurídica. ......................................................................................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Aviso de Inscripción ........................................................
Herencia Yacente ............................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Título de Propiedad ........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Título de Dominio............................................................
Herencia Yacente ............................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Juicio de Ausencia ...........................................................
Renovación de Marcas ....................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
Pág.
93-94
94
94-95
95
96-97
97-98
99-102
103
103
104-107
107
108-112
112-121
122-130
Pág.
130
131
131-132
133-135
135
135-141
141
141-144
145-146
146-148
149-176
Reposición de Certifi cados .............................................
Aviso de Cobro ................................................................
Patente de Invención .......................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Título Municipal ..............................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Certificación de la resolución en el proceso de
inconstitucionalidad 39-2010, mediante el cual se solicita se
declare la inconstitucionalidad de los artículos 1, 4, 5, 6 y 7
de la Ley de Impuesto Específi co a las Llamadas Telefónicas
Provenientes del Exterior y que Terminan en El Salvador. ......
4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN
NUMERO DOS. CONSTITUCIÓN DE FUNDACIÓN: En la Ciudad
de San Salvador, a las catorce horas del día diez de diciembre de dos
mil diez. Ante mí, EUGENIO TÉVEZ CASTILLO, Notario, de este
domicilio y del de Mejicanos, comparecen los señores: MARTA LAU-
RA NAJARRO GONZÁLEZ, de cuarenta y ocho años de edad, secre-
taria, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a quien
no conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de Iden-
tidad número cero dos uno cinco cero dos cinco cero – cuatro, con
Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero seis uno cuatro – dos
seis cero cinco seis dos – cero cero siete – seis, RAFAEL PÉREZ
AVENDAÑO, de cuarenta y un años de edad, empleado, del domicilio
de la ciudad y Departamento de San Salvador, a quien no conozco pero
identifi co por medio de su con Documento Único de Identidad número
cero cero dos nueve ocho cinco ocho uno – seis, con Tarjeta de Identi-
fi cación Tributaria número cero seis uno cuatro – cero seis cero dos seis
nueve – cero cero cinco – siete. ELISA ANTONIA ZELAYA DE RO-
DRÍGUEZ, de sesenta y siete años de edad, Profesora en Educación
Parvularia, del domicilio de la Ciudad y Departamento de San Salvador,
a quien no conozco pero identifi co por medio de su con Documento
Único de Identidad número cero dos cero cero dos seis cinco siete -uno,
con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número uno tres uno siete–cero
cuatro cero siete cuatro tres – cero cero uno – cuatro. SOFÍA LORENA
VARGAS DE MARTÍNEZ. de cuarenta años de edad, estudiante, del
domicilio de la Ciudad y Departamento de San Salvador, a quien no
conozco pero identifi co por medio de su con Documento Único de
Identidad número cero cero seis dos ocho uno cero uno – cero; con
Tarjeta de Identifi cación Tributaria número uno dos uno siete- dos
nueve uno uno siete cero – uno cero cinco – ocho. SILVIA EVELYN
MOLINA AYALA, de treinta y ocho años de edad, Licenciada en
Trabajo Social, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Sal-
vador, a quien no conozco pero identifi co por medio de su con Docu-
mento Único de Identidad número cero cero cuatro dos cero siete uno
cero - nueve, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero seis
uno cuatro – dos cero cero dos siete dos – uno uno dos - uno. MARITZA
DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE CASTILLO, de cuarenta años de
edad, Licenciada en Trabajo Social, del domicilio de Mejicanos, Depar-
tamento de San Salvador, a quien no conozco pero identifi co por medio
de su con Documento Único de Identidad número cero uno cinco nueve
siete siete nueve nueve - cinco, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número uno cuatro uno dos - cero dos cero ocho siete cero - uno cero
uno - nueve. ELIDA MARINA BONILLA DE AMAYA, de cincuenta
y siete años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de la Ciudad
y Departamento de San Salvador, a quien no conozco pero identifi co
por medio de su con Documento Único de Identidad número cero uno
cinco ocho cuatro dos seis uno - uno, con Tarjeta de Identifi cación
Tributaria número uno dos uno siete - cero nueve cero ocho cinco tres
- uno cero dos -cinco. MARÍA TATIANA MEJÍA DE AMAYA, de
cuarenta y un años de edad, Licenciada en Psicología, del domicilio de
Mejicanos, Departamento de San Salvador, a quien no conozco pero
identifi co por medio de su con Documento Único de Identidad número
cero dos seis cero nueve uno dos seis - cinco, con Tarjeta de Identifi ca-
ción Tributaria número cero seis uno cuatro - dos seis cero cinco seis
nueve - uno uno nueve - siete. HERBERT ENRICO MOLINA SUÁREZ,
de cuarenta y cinco años de edad, empleado, del domicilio de Mejicanos,
Departamento de San Salvador, a quien no conozco pero identifi co por
medio de su con Documento Único de Identidad número cero dos cinco
siete siete siete siete uno - uno, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número cero seis uno cuatro - uno ocho cero nueve seis cinco - uno cero
siete - cuatro. EILEEN PAMMELA AGUILAR TORRES, de treinta
años de edad, estudiante, del domicilio de la Ciudad y Departamento de
San Salvador, a quien no conozco pero identifi co por medio de su con
Documento Único de Identidad número cero dos cuatro dos nueve dos
siete tres - cuatro, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero
seis uno cuatro - cero tres uno cero ocho cero -uno cero cuatro - cuatro.
PABLO ERNESTO AYALA MONTENEGRO, de cincuenta y uno años
de edad, Técnico Meteorólogo, del domicilio de Mejicanos, Departa-
5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
mento de San Salvador, a quien no conozco pero identifi co por medio
de su Documento Único de Identidad número cero uno uno cinco seis
seis tres cuatro-cuatro, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número
cero seis uno cuatro – dos uno uno uno cinco nueve- cero uno uno –
cinco. RICARDO ALCIDES CANDRAY MELÉNDEZ de cincuenta y
cinco años de edad, comerciante, del domicilio de la Ciudad y Depar-
tamento de San Salvador, a quien no conozco pero identifi co por medio
de sus Documento Único de Identidad número cero cero dos dos seis
tres nueve tres – nueve y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número
uno uno cero dos – cero nueve cero uno cinco cinco - cero cero uno
–siete; ROMEO ALEXANDER LÓPEZ RIVERA, veintinueve años de
edad, estudiante, del domicilio de Aguilares, Departamento de San
Salvador, a quien no conozco pero identifi co por medio de su Documen-
to Único de Identidad número cero dos millones ciento cincuenta y
siete mil ciento setenta y siete – tres, con Tarjeta de Identifi cación
Tributaria número cero seiscientos uno - doscientos treinta y un mil
ochenta y uno - ciento uno – siete, MILTON ESTEBAN GUEVARA
GUTIERREZ, cincuenta y uno años de edad, abogado del domicilio de
San Salvador, departamento de San Salvador, a quien no conozco pero
identifi co con su Documento Único de identidad número cero dos mi-
llones ciento setenta y nueve mil cuatrocientos once – nueve, con Tar-
jeta de Identifi cación Tributaria número mil trescientos diecinueve - cero
ochenta y un mil ciento cincuenta y nueve - cero cero dos - cero, ADA
MILCA GARCIA DE AYALA, cincuenta años de edad, abogada, del
domicilio de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, a quien no
conozco pero identifi co con su Documento Único de identidad número
cero cero siete cinco uno siete uno ocho - nueve, con Tarjeta de Identi-
fi cación Tributaria número cero seiscientos catorce - ciento veinte mil
ciento sesenta - cero veintiuno - cuatro, en calidad de miembros funda-
dores de la FUNDACIÓN VIVA JUNTOS POR LA NIÑEZ EL SAL-
VADOR que puede abreviarse VIVA JUNTOS POR LA NIÑEZ EL
SALVADOR, Y ME DICEN: Que por medio de este acto, han conve-
nido y desean constituir una Fundación, la que se regirá por los siguien-
tes Estatutos de la Fundación viva juntos por la niñez El Salvador que
puede abreviarse Viva Juntos por la Niñez El Salvador: CAPITULO I.
Estatutos de la Fundación viva juntos por la niñez El Salvador que
puede abreviarse Viva Juntos por la Niñez El Salvador. CAPITULO I.
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. ARTI-
CULO UNO. Créase en la Ciudad de San Salvador, Departamento de
San Salvador, La Fundación de Nacionalidad Salvadoreña que se deno-
minará Fundación viva juntos por la niñez El Salvador que puede
abreviarse Viva Juntos por la Niñez El Salvador, como una institución
cristiana, apolítica sin fi nes de lucro, la que en los presentes Estatutos
se denominará "La fundación Viva Juntos por la niñez El Salvador".
ARTICULO DOS. El domicilio de la Fundación será la Ciudad de San
Salvador. Pudiendo instalar fi liales en cualquier otro Departamento de
la República de El Salvador. ARTICULO TRES. La Fundación se
constituye por tiempo indefi nido. CAPITULO II. OBJETO O FINALI-
DAD. ARTICULO CUATRO. Los objetivos de la Fundación Viva
Juntos por La Niñez El Salvador serán: a) Promover el desarrollo integral
de la niñez salvadoreña, defendiendo y protegiendo sus derechos. b)
Mejorar las condiciones de vida de la niñez y adolescencia salvadoreña
que vive en situación de riesgo a través de alianza estratégica con igle-
sia cristiana, ONG's y el Estado. c) Capacitar a líderes y voluntarios de
iglesias cristianas que implementan programas de atención a niñas, niños
y adolescentes que viven en situación de riesgo y vulneración de derechos.
d) Brindar asistencia legal, técnica, psicológica y espiritual a niñas,
niños, adolescentes, padres y madres a través de la implementación del
principio de corresponsabilidad con instituciones de protección de la
niñez y la iglesia cristiana en El Salvador. e) Implementar programas
de protección Integral dirigida a niñez y adolescencia que vive en situa-
ción de riesgo Social y familiar. f) Implementar programas preventivos
y de restitución de derechos para la niñez y adolescencia salvadoreña
que vive en situación y dependencia de calle; g) Organizar a miembros
de comunidades cristianas para un voluntariado efi caz a favor de niños,
niñas y adolescentes para la realización de actividades culturales, re-
creativas y sociales; h) Impulsar a través de alianzas estratégicas la
creación de políticas públicas para niños, niñas y adolescentes que viven
en situación y dependencia de calle; i) Acompañar y facilitar procesos
de crecimiento y desarrollo a entidades que cuentan con personal en las
áreas de trabajo social, Sicólogos y consejeros profesionales que proveen
ayuda a niñez en situación de Abandono y riesgo social y familiar; j)
Organizar y desarrollar campañas a favor del cuidado del medio am-
biente natural en las zonas que interviene la Fundación Viva Juntos por
la Niñez El Salvador. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. ARTICU-
LO CINCO. El patrimonio de la Fundación estará constituido por: a) un
6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
aporte inicial de mil doscientos colones Salvadoreños que los miembros
fundadores han pagado b) Donaciones, herencias, legados, contribucio-
nes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, c) Todos
los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes
de los mismos de conformidad con la ley. ARTICULO SEIS.- El Patri-
monio será administrado por la Junta Directiva y la Directora Ejecutiva
de Proyectos, conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea
General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN.
ARTICULO SIETE.- El gobierno de la Fundación será ejercido por: a)
La Asamblea General, b) La Junta Directiva y c) Directora Ejecutiva de
Proyectos. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTI-
CULO OCHO.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de
los miembros fundadores. ARTÍCULO NUEVE.- La Asamblea General
se reunirá ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente cuan-
do fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará
válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mí-
nimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convoca-
toria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos
especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resolu-
ciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos,
excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferen-
te. ARTICULO DIEZ.- Todo miembro que no pudiera asistir a cual-
quiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justifi cados
podrá hacerse representar por escrito por otro miembro de la misma
asamblea. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la
voz y el voto de su representado. ARTICULO ONCE.- Son atribuciones
de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcial-
mente a los miembros de la Junta Directiva, a la Directora de Proyectos
y a los miembros del tribunal de Ética como ente encargado de su nom-
bramiento, b) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y reglamento
interno de la Fundación; c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas
o presupuesto anual de la Fundación; d) Aprobar o desaprobar la me-
moria Anual de labores de la Fundación, presentada por la Junta Direc-
tiva; e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
muebles pertenecientes a la Fundación; f) Decidir todos aquellos asun-
tos de la Fundación que no estén contemplados en los presentes estatu-
tos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO
DOCE.- La Dirección y Administración de la Fundación estará confi a-
da a la Junta Directiva. La Junta Directiva será el Órgano Ejecutivo de
la Fundación la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presiden-
te, un Secretario, un Tesorero, un Síndico, dos vocales. ARTÍCULO
TRECE.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
periodo de dos años, eligiéndose nuevamente los cargos de presidente,
tesorero y un vocal cada año par y al resto cada año impar. ARTÍCULO
CATORCE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. ARTÍCULO
QUINCE.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de asistentes. ARTICULO DIECISÉIS.- La
Junta Directiva Deberá ser elegida democráticamente por la asamblea
general de miembros y tendrá las siguientes atribuciones y compromisos:
a) Implementar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de
la Fundación. b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patri-
monio de la Fundación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la
Fundación d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Fundación Viva Juntos por La Niñez El Salvador
e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los
Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea
General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los miembros
de la Fundación los Comités o Comisiones que consideren necesarios
para el cumplimiento de los fi nes de la Fundación Viva Juntos por la
Niñez El Salvador g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias
de la Asamblea General; h) Resolver todos los asuntos que no sean
competencia de la Asamblea General. Las personas que conformen la
Junta Directiva deberán presentar a la fundación la constancia de ante-
cedentes penales y deberán fi rmar la Política de Protección de la Niñez
de la Fundación Viva Juntos por la Niñez El Salvador. ARTICULO
DIECISIETE.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones
Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General; b) Velar por el
cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de
la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno
de la Fundación c) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias
de la Asamblea General y de la Junta Directiva; d) Autorizar juntamen-
te con el Tesorero y el síndico las erogaciones que tenga que hacer la
fundación e) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier
7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
informe que le sea solicitado por la misma. ARTICULO DIECIOCHO:-
Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las se-
siones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Llevar el ar-
chivo de documentos y registros de los miembros de la Fundación c)
Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la fundación,
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones;
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. ARTÍCULO DIE-
CINUEVE:- Son atribuciones del Tesorero: Llevar control directo de
los libros de contabilidad de la Fundación. ARTÍCULO VEINTE.- Son
atribuciones del Síndico: a) Realizar todas las actividades de carácter
legal que le asigne la Asamblea General y la Junta Directiva; b) Celebrar
todos los contratos de la Fundación conjuntamente con la Directora
Ejecutiva de Proyectos; ARTÍCULO VEINTIUNO. Son atribuciones
de: a) Los Vocales: 1) Colaborar directamente con todos los miembros
de la Junta Directiva; 2) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Di-
rectiva en caso de ausencia o impedimento. b) La Directora Ejecutiva
de Proyectos, tendrá las funciones de: Representar en forma judicial y
extrajudicial a la Fundación, pudiendo otorgar Poderes previa autoriza-
ción de la Junta Directiva, y administrar y monitorear los proyectos,
coordinar el personal y garantizar las metas y objetivos de la Fundación
cuyo período de funciones en el cargo será de cinco años, la cual podrá
ser reelegida y será elegida por la Asamblea General. c) De los miembros
del Tribunal de Ética: El Tribunal de Ética será el órgano disciplinario
de la Fundación y estará encargado de resolver los confl ictos que se
susciten dentro de la Fundación. El Tribunal de Ética estará integrado
por dos Miembros propietarios y dos suplentes y serán electos en la
misma Asamblea General en que se elija la Junta Directiva. En ausencia
de uno de sus Miembros actuará el suplente respectivo. Son atribuciones
del Tribunal de Ética: 1) Elaborar el Código de Ética de la fundación,
2) Recomendar a Junta Directiva el otorgamiento de reconocimientos,
distinciones, nominaciones de los Miembros de la Fundación, personas
naturales o jurídicas, Asociaciones, Gremios, organismos, instituciones
públicas y privadas. 3) Conocer de los casos a infracciones cometidas
por los Miembros de la Fundación a Leyes, Estatutos, Reglamento In-
terno. La Directora Ejecutiva de Proyectos y miembros del Tribunal de
Ética, no serán parte de la junta Directiva de la Fundación. CAPITULO
VII. DE LOS MIEMBROS FUNDADORES. ARTÍCULO VEINTIDÓS.-
SON MIEMBROS FUNDADORES todas aquellas personas que han
contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los
fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas
personas que por su labor y méritos a favor de la Fundación sean así
nombrados por la Asamblea General, así como también a todas aquellas
personas naturales o jurídicas, instituciones, Entidades y Organismos
Nacionales o Extranjeros, así como empresas que mediante invitación
de la Junta Directiva aporten contribuciones signifi cativas a la Fundación
en efectivo o en especie de acuerdo al criterio que para tal efecto esta-
blezca la Junta Directiva. ARTICULO VEINTITRÉS.- Son derechos
de los miembros fundadores a) Tener voz y voto en las deliberaciones
de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los re-
quisitos que señalen los estatutos de la fundación; y c) Los demás que
les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. ARTI-
CULO VEINTICUATRO. Son deberes de los miembros fundadores: a)
Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fun-
dación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamen-
to Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y d) Los
demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Funda-
ción. ARTICULO VEINTICINCO. La calidad de miembro fundador se
perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos estatutos,
Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
b) Por otras faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea Gene-
ral merezcan tal atención; y c) Por renuncia presentada por escrito a la
Junta Directiva. CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCIÓN. ARTICULO
VEINTISÉIS. No podrá disolverse la fundación sino por disposición de
la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros fundadores. ARTICULO
VEINTISIETE. En caso de acordarse la disolución de la fundación se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, elec-
tas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.
Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se
donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea Ge-
neral señale. CAPITULO IX. SANCIONES A LOS MIEMBROS,
MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO
DE APLICACIÓN. ARTICULO VEINTIOCHO. Las sanciones de los
miembros, medidas disciplinarias, causales, y procedimientos de apli-
8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
cación serán determinadas por los presentes estatutos de la Fundación.
CAPITULO X. DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO VEIN-
TINUEVE.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será nece-
sario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros de la Asamblea General convocada para tal efecto. ARTICU-
LO TREINTA. Los documentos sujetos a registro deberán ser presen-
tados dentro de los quince días siguientes a su formalización. ARTICU-
LO TREINTA Y UNO. Todo lo relativo al orden Interno de la Fundación
no comprendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento
Interno de la Misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva
y aprobado por la Asamblea General. ARTICULO TREINTA Y DOS.
La fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones
legales aplicables. ARTICULO TREINTA Y TRES. Los presentes
Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el
Diario Ofi cial. DISPOSICIONES ESPECIALES. ELECCIÓN DE
JUNTA DIRECTIVA Y DEL TRIBUNAL DE ÉTICA. Los otorgantes
actuando en su carácter personal, constituidos en Asamblea General,
acuerdan nombrar la primera Junta Directiva de la siguiente manera:
Presidente: ELISA ANTONIA ZELAYA DE RODRÍGUEZ, Tesorero:
ROMEO ALEXANDER LÓPEZ RIVERA, Secretario: SOFÍA LORENA
VARGAS DE MARTÍNEZ, Síndico: PABLO ERNESTO AYALA
MONTENEGRO, Primer Vocal: HERBERT ENRICO MOLINA SUÁ-
REZ, y Segundo Vocal: MARITZA DEL CARMEN HERNÁNDEZ
DE CASTILLO, Y el Tribunal de Ética, en forma unánime quedó inte-
grado de la siguiente manera: Miembros Propietarios: MILTON ESTE-
BAN GUEVARA GUTIERREZ, MARÍA TATIANA MEJÍA DE
AMAYA, y Miembros Suplentes: EILEEN PAMMELA AGUILAR
TORRES y ELIDA MARINA BONILLA DE AMAYA, por unanimidad
la Asamblea General eligió como Directora Ejecutiva de proyectos a la
licenciada ADA MILCA GARCIA DE AYALA. Yo, el Notario adver-
tí a los otorgantes de la obligación en que se encuentran de inscribir en
el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Mi-
nisterio de Gobernación, la presente Escritura. Así se expresaron los
comparecientes a quienes expliqué los efectos legales del presente
instrumento y leído que les hube todo lo escrito en un solo acto no in-
terrumpido, ratifi can su contenido y fi rmamos. DOY FE. Entrelineados
y de la Directora Ejecutiva de Proyectos - c) La Directora Ejecutiva de
Proyectos, tendrá las funciones de: Representar judicial y extrajudicial
de la Fundación, pudiendo otorgar Poderes previa autorización de la
Junta Directiva, y administrar y monitorear los proyectos, coordinar el
personal y garantizar las metas y objetivos de la Fundación. Entrelíneas-
Estatutos de la """"""""Más entrelíneas – a la Directiva de Proyectos y
a los miembros el tribunal de ética como entes encargado de su nom-
bramiento- valen""""""""""""""""""""Más Enmendado-Fundación- Los
presentes estatutos-valen””Laura. Najarro””” “R. Pérez” "E. de Rodríguez
””Ilegible""""Molina""""M. Hernández”””M. de Amaya”””Ilegible””””
Ilegible”” E. Aguilar”” P. Ayala. Montenegro””Ilegible”””Ilegible””M
.E. Guevara””A.M.G.””” E. TEVEZ””RUBRICADAS”””
EUGENIO TÉVEZ CASTILLO,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio DOS VUELTO al OCHO VUELTO
del Libro QUINTO de mi Protocolo, que vence el día cinco de diciembre
de dos mil once, extiendo, fi rmo y sello el presente Testimonio, en la
ciudad de San Salvador a los diez días del mes de Diciembre de dos mil
diez para ser entregado a la FUNDACIÓN VIVA JUNTOS POR LA
NIÑEZ EL SALVADOR.
EUGENIO TÉVEZ CASTILLO,
NOTARIO.
ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el
Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio
de Gobernación, San Salvador, a las once horas y once minutos del día
veintinueve de abril del año dos mil trece.
LICDA. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,
DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y
FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.
9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
NÚMERO TREINTA Y CUATRO. RECTIFICACIÓN E ESCRITURA
DE FUNDACIÓN. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del
día siete de julio de dos mil doce. Ante mí, EUGENIO TEVEZ CAS-
TILLO Notario, de este domicilio, COMPARECEN los señores MAR-
TA LAURA NAJARRO GONZALEZ, de cincuenta años de edad, se-
cretaria, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a
quien no conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de
Identidad número cero dos uno cinco cero dos cinco cero-cuatro, con
Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero seis uno cuatro- dos
seis cero cinco seis dos- cero cero siete-seis; RAFAEL PEREZ
AVENDAÑO, de cuarenta y tres años de edad, empleado del domicilio
de la ciudad y departamento de San Salvador, a quien no conozco pero
identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero
cero dos nueve ocho cinco ocho uno- seis, con Tarjeta de Identifi cación
Tributaria número cero seis uno cuatro – cero seis cero dos seis nueve
– cero cero cinco – siete; ELISA ANTONIA ZELAYA DE RODRIGUEZ,
de sesenta y nueve años de edad, Profesora en Educación Parvularia,
del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, a quien no
conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de Identidad
número cero dos cero cero dos seis cinco siete – uno, con Tarjeta de
Identifi cación Tributaria número uno tres uno siete – cero cuatro cero
siete cuatro tres – cero cero uno – cuatro; SOFIA LORENA VARGAS
DE MARTINEZ, de cuarenta y un años de edad, estudiante; del domi-
cilio de la ciudad y departamento de San Salvador, a quien no conozco
peri identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número
cero cero seis dos ocho uno cero uno – cero, con Tarjeta de Identifi cación
Tributaria número uno dos uno siete – dos nueve uno uno siete cero –
uno cero cinco – ocho; SILVIA EVELYN MOLINA AYALA, de
cuarenta años de edad, Licenciada en Trabajo Social, del domicilio de
Mejicanos, departamento de San Salvador, a quien no conozco pero
identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero
cero cuatro dos cero siete uno cero -nueve, con Tarjeta de Identifi cación
Tributaria número cero seis uno cuatro – dos cero cero dos siete dos
-uno uno dos- uno; MARITZA DEL CARMEN HERNANDEZ DE
CASTILLO, de cuarenta y dos años de edad, Licenciada en Trabajo
Social, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, a
quien no conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de
Identidad número cero uno cinco nueve siete siete nueve nueve – cinco,
con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número uno cuatro uno dos – cero
dos cero ocho siete cero- uno cero uno – nueve; ELIDA MARINA
BONILLA DE AMAYA, de cincuenta y nueve años de edad, de ofi cios
domésticos, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador,
a quien no conozco pero identifi co por medio de su Documento Único
de Identidad número cero uno cinco ocho cuatro dos seis uno – uno, con
Tarjeta de Identifi cación Tributaria número uno dos uno siete – cero
nueve cero ocho cinco tres – uno cero dos – cinco; MARIA TATIANA
MEJIA DE AMAYA, de cuarenta y tres años de edad, Licenciada en
Psicología, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador,
a quien no conozco pero identifi co por medio de su Documento Único
de Identidad número cero dos seis cero nueve uno dos seis – cinco, con
Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero seis uno cuatro – dos
seis cero cinco seis nueve – uno uno nueve- siete; HERBERT ENRICO
MOLINA SUAREZ, de cuarenta y siete años de edad, empleado, del
domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, a quien no
conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de Identidad
número cero dos cinco siete siete siete siete uno – uno, con Tarjeta de
Identifi cación Tributaria número cero seis uno cuatro – uno ocho cero
nueve seis cinco – uno cero siete - cuatro; EILEEN PAMMELA AGUILAR
TORRES, de treinta y un años de edad, estudiante, del domicilio de la
ciudad y departamento de San Salvador, a quien no conozco pero iden-
tifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos
cuatro dos nueve dos siete tres -cuatro, con Tarjeta de Identifi cación
Tributaria número cero seis uno cuatro - cero tres uno cero ocho cero-
uno cero cuatro - cuatro; PABLO ERNESTO AYALA MONTENEGRO,
de cincuenta y dos años de edad, Técnico Meteorólogo, del domicilio
de Mejicanos, departamento de San Salvador, a quien no conozco pero
identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero
uno uno cinco seis seis tres cuatro - cuatro, con Tarjeta de Identifi cación
Tributaria número cero seis uno cuatro - dos uno uno uno cinco nueve
- cero uno uno - cinco; RICARDO ALCIDES CANDRAY MELENDEZ,
de cincuenta y siete años de edad, comerciante, del domicilio de la
ciudad y departamento de San Salvador, a quien no conozco pero iden-
10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
tifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero
dos dos seis tres nueve tres - nueve, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número uno uno cero dos - cero nueve cero uno cinco cinco - cero cero
uno - siete; ROMEO ALEXANDER LOPEZ RIVERA, de treinta años
de edad, estudiante del domicilio de Agilares del departamento de San
Salvador, a quien no conozco pero identifi co por medio de su Documen-
to Único de Identidad número cero dos uno cinco siete uno siete
siete - tres, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero seis
cero uno - dos tres cero uno cero ocho uno - uno cero uno - siete; MILTON
ESTEBAN GUEVARA GUTIERREZ, de cincuenta y dos años de edad,
abogado, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador,
a quien no conozco pero identifi co por medio de su Documento Único
de Identidad número cero dos uno siete nueve cuatro uno uno -nueve,
con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número uno tres uno nueve- cero
ocho uno uno cinco nueve - cero cero dos - cero; ADA MILCA GARCIA
DE AYALA, de cincuenta y dos años de edad, abogada, del domicilio
de Mejicanos, departamento de San Salvador, a quien no conozco pero
identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero
cero siete cinco uno siete uno ocho - nueve, con Tarjeta de Identifi cación
Tributaria número cero seis uno cuatro - uno dos cero uno seis cero –
cero dos uno – cuatro, en la calidad de miembros fundadores de la
FUNDACION VIVA JUNTOS POR LA NIÑEZ EL SALVADOR, Y
ME DICEN, PRIMERO: Que por Escritura Pública número dos cele-
brada a las catorce horas del día diez de diciembre de dos mil diez, ante
mis ofi cios se constituyó la FUNDACION VIVA JUNTOS POR LA
NIÑEZ EL SALVADOR, que el acta relacionada en dicho instrumento
es un acto previo pero su constitución es por medio de la Escritura Pú-
blica relacionada. SEGUNDO: Que el Registro de Asociaciones y
Fundaciones Sin Fines de Lucro, por medio de resoluciones de las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del día siete de marzo de dos mil once,
y de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día trece de
febrero de dos mil doce, se señalaron observaciones a la Escritura Pú-
blica de Constitución. TERCERO: Que a fi n de darle cumplimiento a
lo señalado por las resoluciones en referencia vienen a rectifi car la
Escritura Pública de Constitución, quedando el artículo de sus estatutos
de la siguiente manera: ESTATUTOS DE LA FUNDACION VIVA
JUNTOS POR LA NIÑEZ EL SALVADOR. Capítulo I Naturaleza,
denominación, domicilio y plazo. Artículo uno.- Créase en la ciudad de
San Salvador, Departamento de San Salvador, La Fundación de Nacio-
nalidad Salvadoreña que se denominará Fundación Viva Juntos por la
Niñez El Salvador, que puede abreviarse Viva Juntos por la Niñez El
Salvador, como una institución cristiana, apolítica, sin fi nes de lucro, la
que en los presentes Estatutos se denominará "La Fundación Viva Jun-
tos por la Niñez El Salvador" o "la Fundación". Artículo dos.- El domi-
cilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador. Pudiendo instalar
fi liales en cualquier otro departamento de la República de El Salvador.
Artículo tres.- La Fundación se constituye por tiempo indefi nido. Capí-
tulo II. Objeto o fi nalidad. Artículo cuatro. Los objetivos de la Fundación
Viva Juntos por La Niñez El Salvador serán: 1. Promover el desarrollo
integral de la niñez salvadoreña, defendiendo y protegiendo sus derechos.
2. Mejorar las condiciones de vida de la niñez y adolescencia salvado-
reña que vive en situación de riesgo a través de alianzas estratégicas con
iglesia cristiana, ONG's y el Estado. 3. Capacitar a líderes y voluntarios
de iglesias cristianas que implementan programas de atención a niñas,
niños y adolescentes que viven en situación de riesgo y vulneración de
derechos, garantizando el Interés superior del niño, tal y como se men-
ciona en el artículo ciento dieciocho de la Ley de Protección Integral de
la Niñez y Adolescencia, cada programa estará basado en un enfoque
de derechos, con énfasis en temas relacionados con la niñez y familia,
defi niendo los servicios a ofrecer y el perfi l académico de los implemen-
tadores, que estarán capacitados a través de un equipo técnico que esta-
rá conformado como mínimo por un/a Abogado/a de la República, un/a
Técnico/a en Trabajo Social, un/a Sicólogo/a, un/a educador/a, un
educador/a encargado del Sistema de Mejoramiento de la Calidad, un/a
responsable del área administrativa. y contable. 4. Asesorar a las niñas,
niños, adolescentes y a sus familias para el ejercicio de sus derechos de
acuerdo al artículo ciento noventa y cuatro, de la LEY DE PROTECCIÓN
INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, proporcionando
asistencia técnica (legal, psicológica) y espiritual con el apoyo del
equipo técnico multidisciplinario de la fundación, implementando los
servicios a esta población a través de instituciones de protección de la
niñez y la iglesia cristiana en El Salvador, basados en el principio de
11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
corresponsabilidad y del Interés superior del niño, respetándoles el
derecho a la Libertad de pensamiento, conciencia y religión de acuerdo
al artículo noventa y ocho de la LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL
DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. 5. Implementar programas de
prevención y actividades de promoción y difusión de los derechos de la
niñez y la adolescencia, que viven en situación de riesgo social y fami-
liar, o que vive en situación y dependencia de calle, a través de los
programas: "Estrategias Operativas de Calle", "Protagonismo de la
Niñez", "Sistema de mejoramiento a la calidad", "Fortalecimiento a las
Iglesias", desde el instante mismo de la concepción hasta los doce años
cumplidos y desde los doce años cumplidos hasta que cumpla los die-
ciocho años de edad, tal como lo establecen el artículo tres de la LEY
DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
relacionado con los artículos ciento dieciséis y ciento diecisiete de la
misma Ley; estos programas serán desarrollados en los municipios de
San Salvador y Santa Ana. 6. Fortalecer las organizaciones o las iglesias
cristianas que promueven derechos de protección y que desarrollan
programas para el cumplimiento de las medidas de protección adminis-
trativas y judiciales para la restitución de derechos de la niñez y adoles-
cencia salvadoreña, que viven en situación y dependencia de calle, con
el programa "Estrategias Operativas de Calle", de acuerdo al artículo
ciento diecisiete, inciso fi nal, de la LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL
DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA y los fi jados dentro de los límites
de la misma Ley y los establecidos por la legislación de niñez vigente.
7. Organizar a miembros de comunidades cristianas para un voluntaria-
do efi caz a favor de niños, niñas y adolescentes para la realización de
actividades culturales, recreativas y sociales. 8. Impulsar a través de
alianzas estratégicas la creación de políticas públicas para niños, niñas
y adolescentes que viven en situación y dependencia de calle. 9. Acom-
pañar y facilitar procesos de crecimiento y desarrollo a entidades que
cuentan con personal en las áreas de trabajo social, Sicólogos y conse-
jeros profesionales que proveen ayuda a niñez en situación de Abando-
no y riesgo social y familiar. 10. Organizar y desarrollar campañas a
favor del cuidado del medio ambiente natural en las zonas que intervie-
ne la Fundación Viva Juntos por la Niñez El Salvador. Para la consecu-
ción de sus fi nes la Fundación podrá realizar: a) Implementar cualquier
actividad que se considere necesaria para alcanzar los objetivos estable-
cidos y otras actividades relacionadas con los mismos, b) Todos los fi nes
y objetivos se realizarán en apego a la legislación Salvadoreña y sus
reglamentos, en coordinación con Iglesias Cristianas, instituciones del
Estado, gobiernos locales, Organismos No Gubernamentales y Organis-
mos de cooperación Internacional, c) La Fundación Viva Juntos por la
Niñez El Salvador podrá aceptar donaciones internas y externas, con-
tratar empréstitos y celebrar convenios con instituciones de carácter
nacional e internacional para el logro de los fi nes y objetivos. Capítulo
III Del Patrimonio. Artículo cinco. El patrimonio de la Fundación esta-
rá constituido por: a) un aporte inicial de mil doscientos colones Salva-
doreños, que los miembros fundadores han pagado b) Donaciones, he-
rencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, na-
cionales o extranjeras, c) Todos los bienes muebles e inmuebles que
adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con
la ley. Artículo; seis.- El Patrimonio será administrado por la Junta
Directiva y la Dirección Ejecutiva de Proyectos, conforme a las direc-
trices que le manifi este la Asamblea General. Capítulo IV. Del Gobier-
no de la fundación. Artículo siete.- El gobierno de la Fundación será
ejercido por: a) La Asamblea General b) La Junta Directiva y c) Direc-
ción Ejecutiva de Proyectos. Capítulo V De la Asamblea General. Ar-
tículo ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la au-
toridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de
los miembros - - -- Artículo nueve.- La Asamblea General se reunirá
ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente cuando fuere
convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará váli-
damente con la asistencia de ocho como mínimo de los Miembros en
primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los
miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requie-
ra mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea
General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales
en que se requiera una mayoría diferente. Artículo diez.- Todo miembro
que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea Ge-
neral por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por
otro miembro de la misma asamblea. El límite de representaciones es
de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo
12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
once.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y
destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva, al
director/a Ejecutivo/a de Proyectos y a los miembros del Tribunal de
ética como ente encargado de su nombramiento b) Aprobar, reformar o
derogar los estatutos y reglamento interno de la Fundación; c) Aprobar
y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación;
d) Aprobar o desaprobar la memoria Anual de labores de la Fundación,
presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la compra, venta o
enajenación de los bienes muebles pertenecientes a la Fundación; f)
Decidir todos aquellos asuntos de la Fundación que no estén contem-
plados en los presentes estatutos. Capítulo VI. De la Junta Directiva y
la Dirección Ejecutiva de Proyectos. Artículo doce.- La Dirección y
Administración de la Fundación estará confi ada a la Junta Directiva y
la Dirección Ejecutiva de Proyectos. La Junta Directiva y la Dirección
Ejecutiva de Proyectos serán el Órgano Ejecutivo de la Fundación, la
Junta Directiva estará integrada de la siguiente forma: un/a Presidente/a,
un/a Secretario/a, un/a Tesorero/a, un/a Síndico/a y dos vocales. Artí-
culo trece.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
periodo de dos años, eligiéndose nuevamente los cargos de presidente,
tesorero y un vocal cada año par y al resto cada año impar. Artículo
catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y
extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo quince.- El
quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la
mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados
por la mayoría de asistentes. Artículo dieciséis.- La Junta Directiva
deberá ser elegida democráticamente por la asamblea general y tendrá
las siguientes atribuciones y compromisos: a) Implementar las activida-
des necesarias para el logro de los fi nes de la Fundación; b) Velar por
la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Fundación; c)
Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación; d) Promover
la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la
Fundación Viva Juntos por La Niñez El Salvador e informar a la Asam-
blea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamen-
to Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la
misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los miembros de la Funda-
ción los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el
cumplimiento de los fi nes de la Fundación Viva Juntos por la Niñez El
Salvador g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea General; h) Resolver todos los asuntos que no sean compe-
tencia de la Asamblea General. Las personas que conformen la Junta
Directiva deberán presentar a la fundación la constancia de antecedentes
penales y deberán fi rmar la Política de Protección de la Niñez de la
Fundación VIVA Juntos por la Niñez El Salvador. Artículo diecisiete.-
Son atribuciones de la Presidencia: a) Presidir las Sesiones Ordinarias
y Extraordinarias de la Asamblea General; b) Velar por el cumplimien-
to de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Funda-
ción, c) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asam-
blea General y de la Junta Directiva; d) Autorizar juntamente con el
Tesorero y el Síndico las erogaciones que tenga que hacer la Fundación,
e) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe
que le sea solicitado por la misma f) Tramitar el registro de la Fundación
y la acreditación de los programas a ofrecer, el cual podrá delegar en la
Dirección Ejecutiva de Proyectos, de acuerdo a los artículos Ciento
setenta y dos y ciento setenta y tres de la Ley de Protección Integral de
la Niñez y la Adolescencia. Artículo dieciocho.- Son atribuciones del
Secretario/a: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Asamblea
General y de la Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y
registros de los miembros de la Fundación c) Extender todas las certifi -
caciones que fueran solicitadas a la fundación d) Hacer y enviar las
convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de
comunicación de la Fundación. Artículo diecinueve.- Son atribuciones
del Tesorero/a: a) Llevar control directo de los libros de contabilidad de
la Fundación, b) Autorizar juntamente con el Presidente y el Síndico las
erogaciones que tenga que hacer la Fundación. Artículo veinte.- Son
atribuciones del Síndico: a) Realizar todas las actividades de carácter
legal que le asigne la Asamblea General y la Junta Directiva; b) Celebrar
todos los contratos de la Fundación, conjuntamente con la Dirección
Ejecutiva de Proyectos, c) Autorizar juntamente con el Tesorero y el
Presidente las erogaciones que tenga que hacer la Fundación. Artículo
veintiuno.-Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente
con todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier
13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.
Artículo veintidós. Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Pro-
yectos: a) Podrá ser delegada por la Presidencia de la Fundación para
tramitar el registro de la fundación y la acreditación de los programas
que ofrece la Fundación de acuerdo a los artículos ciento setenta y dos
y ciento setenta y tres de la LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE
LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA b) tendrá las funciones de representar
en forma judicial y extrajudicial a la Fundación, c) Otorgar Poderes
previa autorización de la Junta Directiva d) administrar y monitorear los
proyectos e) Coordinar el personal f) Garantizar las metas y objetivos
de la Fundación. El período de funciones en el cargo de la Dirección
Ejecutiva de Proyectos será de cinco años, la cual podrá ser reelegida
por la Asamblea General. Artículo veintitrés. El Tribunal de Ética será
el Órgano disciplinario de la Fundación y estará encargado de resolver
los confl ictos que se susciten dentro de la Fundación. El Tribunal de
Ética estará integrado por dos miembros propietarios y dos suplentes y
serán electos en la misma Asamblea General en que se elija la Junta
Directiva. En ausencia de sus miembros actuará el suplente respectivo.
Son atribuciones del Tribunal de Ética: 1) Elaborar el Código de ética
de la Fundación; 2) Recomendar a Junta Directiva el otorgamiento de
reconocimientos, distinciones nominaciones de los miembros de la
Fundación, personas naturales o jurídicas, Asociaciones, Gremios, Or-
ganismos, Instituciones públicas y privadas. 3) Conocer de los casos a
infracciones cometidas por los Miembros de la Fundación a Leyes,
Estatutos, Reglamento Interno. La Dirección Ejecutiva de Proyectos y
los miembros del Tribunal de Ética, no serán parte de la Junta Directiva
de la Fundación. Capítulo VII. De los Miembros fundadores. Artículo
veinticuatro.- SON MIEMBROS FUNDADORES todas aquellas per-
sonas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la
Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias a
todas aquellas personas que por su labor y méritos a favor de la Funda-
ción sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a
todas aquellas personas naturales o jurídicas, instituciones, Entidades y
Organismos Nacionales o Extranjeros, así como empresas que median-
te invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones signifi cativas
a la Fundación en efectivo o en especie de acuerdo al criterio que para
tal efecto establezca la Junta Directiva. Artículo veinticinco.- Son de-
rechos de los miembros fundadores: a) Tener voz y voto en las delibe-
raciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenan-
do los requisitos que señalen los estatutos de la fundación; y c) Los
demás que les señalen los Estatutos y Reglamentos Interno de la Fun-
dación. Artículo veintiséis. Son deberes de los miembros fundadores:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea Ge-
neral; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la
Fundación, c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Regla-
mento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y d)
Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la
Fundación. Artículo veintisiete. La calidad de miembro fundador se
perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos estatutos, a
la Política de Protección de la Niñez de la Fundación, al Reglamento
Interno, a los acuerdos y/o a las resoluciones de la Asamblea General;
b) Por otras faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea Gene-
ral merezcan tal atención; y c) Por renuncia presentada por escrito a la
Junta Directiva. Capítulo VIII De la disolución. Artículo veintiocho. No
podrá disolverse la fundación sino por disposición de la Ley o por re-
solución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese
efecto y con un número de votos que represente por lo menos diez de
sus miembros fundadores. Artículo veintinueve en caso de acordarse la
disolución de la fundación se nombrará una Junta de Liquidación com-
puesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordina-
ria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de can-
celar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o
Cultural que la Asamblea General señale. Capítulo IX MEDIDAS
DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICA-
CIÓN. Artículo Treinta. Son causales las siguientes faltas: FALTAS
LEVES. Serán faltas leves las siguientes: a) La inasistencia continua e
injustifi cada a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General, b)
Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones asignadas,
c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Fundación. FAL-
TAS GRAVES. Serán faltas graves las siguientes: a) Promover activi-
dades de cualquier fi n o naturaleza que vayan en perjuicio de la Funda-
ción, b) Incumplimiento reiterado de funciones si se trata de dirigentes
14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
de cualquiera de los órganos de la Fundación, c) El reiterado incumpli-
miento a estos estatutos, al Reglamento Interno de la Fundación y a los
Acuerdos de Asamblea General y de Junta Directiva. FALTAS MUY
GRAVES. Serán muy graves las siguientes: a) Obtener por medios
fraudulentos benefi cios para sí o para terceros, b) La malversación de
fondos en el manejo del patrimonio de la Fundación, aprovechándose
de su cargo directivo, c) Promover actividades políticas, religiosas o
antidemocráticas que perjudiquen la naturaleza y los objetivos de la
Fundación, d) Cualquier acto cometido por el miembro fundador que a
juicio de la Asamblea General amerite su expulsión. Artículo Treinta y
uno. MEDIDAS DISCIPLINARIAS: Para las faltas leves se sancionará
con amonestación verbal, para las faltas graves se sancionará con amo-
nestación por escrito o con la suspensión temporal, para las faltas muy
graves se sancionará con la expulsión defi nitiva de la fundación. Artí-
culo Treinta y dos. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. En los
casos de faltas, ningún miembro puede ser sancionado sin haber sido
legalmente citado, hasta por tercera vez, si comparece deberá ser oído
por la Junta Directiva en el término de veinticuatro horas, para que ésta
pueda emitir su resolución, y si no compareciere, se le nombrará un
defensor, que podrá ser cualquier miembro de la fundación, se abrirá a
pruebas por el término de cinco días y en base a ellas se emitirá resolu-
ción por parte de la Junta Directiva sancionará al miembro por escrito
y si éste reincidiere con la falta, será suspendido defi nitivamente, no
obstante el miembro suspendido podrá apelar ante la Junta Directiva y
si ésta no le resolviere apelará ante la Asamblea General. Capítulo X
Disposiciones Generales. Artículo treinta y tres.- Para reformar o dero-
gar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos
del sesenta por ciento de los miembros de la Asamblea General convo-
cada para tal efecto. Artículo treinta y cuatro. Los documentos sujetos
a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes
a su formalización. Artículo treinta y cinco. Todo lo relativo al orden
Interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos se estable-
cerá en el Reglamento interno de la Misma, el cual deberá ser elaborado
por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo
treinta y seis. La fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás
disposiciones legales aplicables. Artículo treinta y siete. Los presentes
Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el
Diario Ofi cial. CUARTO: Que por este acto rectifi can la elección de los
miembros de la Junta Directiva, quedando integrada de la siguiente
manera: PRESIDENTE: Elisa Antonia Zelaya de Rodríguez; TESORE-
RO: Romeo Alexander López Rivera; SECRETARIO: Sofía Lorena
Vargas de Martínez; SINDICO: Pablo Ernesto Ayala Montenegro;
PRIMER VOCAL: Herbert Enrico Molina Suárez; SEGUNDO VOCAL:
Maritza del Carmen Hernández de Castillo. Ratifi cando la elección de
la Directora Ejecutiva de Proyectos y los Miembros del Tribunal de
Ética. Así se expresaron los comparecientes y yo el Suscrito Notario les
advertí de la obligación que tienen de presentar la presente Escritura
Pública de Rectifi cación para su debida inscripción, de conformidad con
el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin
Fines de Lucro, y leído que les hube íntegramente en un solo acto, sin
interrupción ratifi caron su contenido y fi rmamos. DOY FE.- Entrelíneas.
fundación, vale. Más entrelíneas-N-vale. Más. Entrelíneas. Fundación.
vale.
EUGENIO TEVEZ CASTILLO
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio CINCUENTA Y SIETE FRENTE al SE-
TENTA Y TRES VUELTO del Libro SEXTO de mi Protocolo, que
vence el día veinte de diciembre de dos mil doce, extiendo fi rmo y sello
la presente copia simple, en la ciudad de San Salvador, a los siete días
del mes de julio dos mil doce, para ser entregado a la FUNDACIÓN
VIVA JUNTOS POR LA NIÑEZ EL SALVADOR.
EUGENIO TEVEZ CASTILLO
NOTARIO.
ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el
Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio
de Gobernación, San Salvador, a las trece horas y treinta minutos del
día veintinueve de abril del año dos mil trece.
LICDA. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,
DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y
FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.
15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014. ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN VIVA JUNTOS POR
LA NIÑEZ EL SALVADOR,
QUE PUEDE ABREVIARSE
VIVA JUNTOS POR LA NIÑEZ EL SALVADOR
CAPÍTULO I.
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo Uno.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento
de San Salvador, la Fundación de Nacionalidad Salvadoreña, que se
denominará Fundación Viva Juntos por la Niñez El Salvador, que puede
abreviarse Viva Juntos por la Niñez El Salvador, como una institución
cristiana, apolítica, sin fi nes de lucro, la que en los presentes Estatutos
se denominará "La Fundación Viva Juntos por la Niñez El Salvador" o
"La Fundación ".
Artículo Dos.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de San
Salvador, pudiendo instalar fi liales en cualquier otro departamento de
la República de El Salvador.
Artículo Tres.- La Fundación se constituye por tiempo indefi ni-
do.
CAPÍTULO II.
OBJETO O FINALIDAD.
Artículo Cuatro. Los objetivos de la Fundación Viva Juntos por
la Niñez El Salvador serán:
1. Promover el desarrollo integral de la niñez salvadoreña,
defendiendo y protegiendo sus derechos.
2. Mejorar las condiciones de vida de la niñez y adolescencia
salvadoreña que vive en situación de riesgo, a través de alianzas
estratégicas con iglesia cristiana, ONG's y el Estado.
3. Capacitar a líderes y voluntarios de iglesias cristianas que
implementan programas de atención a niñas, niños y ado-
lescentes que viven en situación de riesgo y vulneración
de derechos, garantizando el Interés superior del niño, tal y
como se menciona en el Artículo 118 de la Ley de Protección
Integral de la Niñez y Adolescencia, cada programa estará
basado en un enfoque de derechos, con énfasis en temas
relacionados con la niñez y familia, defi niendo los servicios
a ofrecer y el perfi l académico de los implementadores que
estarán capacitados a través de un equipo técnico, que estará
conformado como mínimo por un/a Abogado/a de la Repú-
blica, un/a Técnico/a en Trabajo Social, un/a Sicólogo/a,
un/a Educador/a, un educador/a encargado del Sistema
de Mejoramiento de la Calidad, un/a responsable del área
administrativa y contable.
4. Asesorar a las niñas, niños, adolescentes y a sus familias
para el ejercicio de sus derechos de acuerdo al artículo
194, LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA, proporcionando asistencia técnica
(legal, psicológica) y espiritual con el apoyo del equipo
técnico multidisciplinario de la fundación, implementando
los servicios a esta población, a través de instituciones de
protección de la niñez y la iglesia cristiana en El Salvador,
basados en el principio de corresponsabilidad y del Interés
superior del niño, respetándoles el derecho a la Libertad de
pensamiento, conciencia y religión de acuerdo al artículo 98
de la LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA.
5. Implementar programas de prevención y actividades de promo-
ción y difusión de los derechos de la niñez y la adolescencia,
que viven en situación de riesgo social y familiar, o que vive
en situación y dependencia de calle, a través de los programas:
"Estrategias Operativas de Calle", "Protagonismo de la Niñez",
"Sistema de mejoramiento a la calidad", "Fortalecimiento a las
Iglesias", desde el instante mismo de la concepción hasta los
doce años cumplidos y desde los doce años cumplidos hasta
que cumpla los dieciocho años de edad, tal como lo establecen
el artículo 3 de la LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE
LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
Relacionado con los artículos 116 y 117 de la misma Ley;
estos programas serán desarrollados en los municipios de
San Salvador y Santa Ana.
6. Fortalecer las organizaciones o las iglesias cristianas que
promueven derechos de protección y que desarrollan pro-
gramas para el cumplimiento de las medidas de protección
administrativas y judiciales, para la restitución de derechos
de la niñez y adolescencia salvadoreña, que viven en situa-
ción y dependencia de calle, con el programa "Estrategias
Operativas de Calle", de acuerdo al Artículo 117, inciso fi nal,
de la LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA y los fi jados dentro de los límites de
la misma Ley y los establecidos por la legislación de niñez
vigente.
7. Organizar a miembros de comunidades cristianas, para un
voluntariado efi caz a favor de niños, niñas y adolescentes
para la realización de actividades culturales, recreativas y
sociales.
8. Impulsar a través de alianzas estratégicas, la creación de
políticas públicas para niños, niñas y adolescentes que viven
en situación y dependencia de calle.
9. Acompañar y facilitar procesos de crecimiento y desarrollo
a entidades que cuentan con personal en las áreas de trabajo
social, Sicólogos y consejeros profesionales que proveen
ayuda a niñez en situación de Abandono y riesgo social y
familiar.
10. Organizar y desarrollar campañas a favor del cuidado del medio
ambiente natural, en las zonas que interviene la Fundación
Viva Juntos por la Niñez El Salvador. Para la consecución
de sus fi nes la Fundación podrá realizar.
16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
a) Implementar cualquier actividad que se considere ne-
cesaria para alcanzar los objetivos establecidos y otras
actividades relacionadas con los mismos.
b) Todos los fi nes y objetivos se realizarán en apego a la
legislación salvadoreña y sus reglamentos, en coordi-
nación con iglesias cristianas, instituciones del estado,
gobiernos locales, Organismos No Gubernamentales y
Organismos de Cooperación Internacional.
c) La Fundación Viva Juntos por la Niñez El Salvador,
podrá aceptar donaciones internas y externas, contratar
empréstitos y celebrar convenios con instituciones de
carácter nacional e internacional para el logro de los
fi nes y objetivos.
CAPÍTULO III.
DEL PATRIMONIO.
Artículo Cinco. El patrimonio de la Fundación estará constituido
por:
a) Un aporte inicial de mil doscientos colones Salvadoreños,
que los miembros fundadores han pagado;
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Artículo Seis. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva
y la Dirección Ejecutiva de Proyectos, conforme a las directrices que le
manifi este la Asamblea General.
CAPÍTULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN.
Artículo Siete. El gobierno de la Fundación será ejercido por:
a) La Asamblea General,
b) La Junta Directiva, y
c) Dirección Ejecutiva de Proyectos.
CAPÍTULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo Ocho. La Asamblea General, debidamente convocada, es
la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad
de los miembros.
Artículo Nueve. La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de ocho como mínimo de los miembros en primera convo-catoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Artículo diez. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justifi cados, podrá ha-cerse representar por escrito por otro miembro de la misma asamblea.
El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo Once. Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva, al director/a Ejecutivo/a de Proyectos y a los miembros del Tribunal de ética como ente encargado de su nombramiento;
b) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y reglamento interno de la Fundación;
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación;
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación, presentada por la Junta Directiva;
e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes muebles pertenecientes a la Fundación;
f) Decidir todos aquellos asuntos de la Fundación que no estén contemplados en los presentes estatutos.
CAPÍTULO VI.
DE LA JUNTA DIRECTIVA Y LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PROYECTOS.
Artículo Doce. La Dirección y Administración de la Fundación estará confi ada a la Junta Directiva y la Dirección Ejecutiva de Proyec-tos. La Junta Directiva y la Dirección Ejecutiva de Proyectos serán el Órgano Ejecutivo de la Fundación, la Junta Directiva estará integrada de la siguiente forma:
Un/a Presidente/a,
Un/a Secretario/a,
Un/a Tesorero/a,
Un/a Síndico/a, y
Dos Vocales.
Artículo Trece. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, eligiéndose nuevamente los cargos de Pre-sidente, Tesorero y un Vocal cada año par y al resto cada año impar.
17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
Artículo Catorce. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una
vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo Quince. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de asistentes.
Artículo Dieciséis. La Junta Directiva deberá ser elegida democrá-ticamente por la Asamblea General y tendrá las siguientes atribuciones y compromisos :
a) Implementar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Fundación;
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Fundación ;
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación Viva Juntos por La Niñez El Salvador e informar a la Asamblea General;
e) Velar por el cumplimientos de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;
f) Nombrar de entre los miembros de la Fundación los Comités o Comisiones que consideren necesarios, para el cumplimiento de los fi nes de la Fundación Viva Juntos por la Niñez El Salvador;
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General;
h) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Las personas que conformen la Junta Directiva deberán presentar a la Fundación la constancia de antecedentes penales y deberán fi rmar la política de Protección de la Niñez de la Fundación Viva Juntos por la Niñez El Salvador.
Artículo Diecisiete. Son atribuciones de la Presidencia:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación;
c) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
d) Autorizar juntamente con el Tesorero y el Síndico las erogaciones que tenga que hacer la Fundación;
e) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma;
f) Tramitar el registro de la Fundación y la acreditación de los programas a ofrecer, el cual podrá delegar en la Dirección Ejecutiva de Proyectos, de acuerdo a los artículos 172 y 173 de la LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
Artículo Dieciocho. Son atribuciones del Secretario/a:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Asamblea
General y de la Junta Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Fundación;
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Fundación;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones;
e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación.
Artículo Diecinueve. Son atribuciones del Tesorero/a:
a) Llevar control directo de los libros de contabilidad de la
Fundación;
b) Autorizar juntamente con el Presidente y el Síndico las
erogaciones que tenga que hacer la Fundación.
Artículo Veinte. Son atribuciones del Síndico:
a) Realizar todas las actividades de carácter legal que le asigne
la Asamblea General y la Junta Directiva;
b) Celebrar todos los contratos de la Fundación, conjuntamente
con la Dirección Ejecutiva de Proyectos;
c) Autorizar juntamente con el Tesorero y el Presidente las
erogaciones que tenga que hacer la Fundación.
Artículo Veintiuno. Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva;
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento.
Artículo Veintidós. Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de
Proyectos:
a) Podrá ser delegada por la Presidencia de la Fundación para
tramitar el registro de la fundación y la acreditación de los
programas que ofrece la Fundación, de acuerdo a los artículos
172 y 173 de la LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE
LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
b) Tendrá las funciones de representar en forma judicial y
extrajudicial a la Fundación.
c) Otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Administrar y monitorear los proyectos.
e) Coordinar el personal.
f) Garantizar las metas y objetivos de la Fundación. El período
de funciones en el cargo de la Dirección Ejecutiva de Pro-
yectos será de cinco años, la cual podrá ser reelegida por la
Asamblea General.
18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
Artículo Veintitrés. El Tribunal de Ética será el Órgano discipli-nario de la Fundación y estará encargado de resolver los confl ictos que se susciten dentro de la Fundación.
El Tribunal de Ética estará integrado por dos miembros propietarios y dos suplentes y serán electos en la misma Asamblea General en que se elija la Junta Directiva. En ausencia de sus miembros actuará el suplente respectivo.
Son atribuciones del Tribunal de Ética:
1) Elaborar el Código de Ética de la Fundación.
2) Recomendar a Junta Directiva el otorgamiento de recono-cimientos, distinciones, nominaciones de los miembros de la Fundación, personas naturales o jurídicas, Asociaciones, Gremios, Organismos, Instituciones públicas y privadas.
3) Conocer de los casos a infracciones cometidas por los Miembros de la Fundación a Leyes, Estatutos, Reglamento Interno.
La Dirección Ejecutiva de Proyectos y los miembros del Tribunal de Ética, no serán parte de la Junta Directiva de la Fundación.
CAPÍTULO VII.
DE LOS MIEMBROS FUNDADORES.
Artículo Veinticuatro. SON MIEMBROS FUNDADORES: Todas aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas personas que por su labor y méritos a favor de la Fundación sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros , así como empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones signifi cativas a la Fundación en efectivo o en especie de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva.
Artículo Veinticinco. Son derechos de los miembros fundadores:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral;
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los estatutos de la fundación; y
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamentos Interno de la Fundación.
Artículo Veintiséis. Son deberes de los miembros fundadores:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación.
c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y
d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación.
Artículo Veintisiete. La calidad de miembro fundador se perderá
por las causas siguientes:
a) Por violación a estos estatutos, a la Política de Protección
de la Niñez de la Fundación, al Reglamento Interno, a los
acuerdos y/o a las resoluciones de la Asamblea General;
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal atención; y
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPÍTULO VIII.
DE LA DISOLUCIÓN.
Artículo Veintiocho. No podrá disolverse la fundación sino por
disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General
Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que
represente por lo menos diez de sus miembros fundadores.
Artículo Veintinueve. En caso de acordarse la disolución de la
fundación, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco
personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó
la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus
compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la
Asamblea General señale.
CAPÍTULO IX.
MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.
Artículo Treinta. Son causales las siguientes faltas:
FALTAS LEVES. Serán faltas leves las siguientes:
a) La inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de Junta
Directiva y Asamblea General,
b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones
asignadas,
c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Funda-
ción.
FALTAS GRAVES. Serán faltas graves las siguientes:
a) Promover actividades de cualquier fi n o naturaleza que vayan
en perjuicio de la Fundación,
b) Incumplimiento reiterado de funciones si se trata de dirigentes
de cualquiera de los órganos de la Fundación,
c) El reiterado incumplimiento a estos estatutos, al reglamento
interno de la Fundación y a los Acuerdos de Asamblea General
y de Junta Directiva.
19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
FALTAS MUY GRAVES. Serán muy graves las siguientes:
a) Obtener por medios fraudulentos benefi cios para sí o para
terceros,
b) La malversación de fondos en el manejo del patrimonio de
la Fundación, aprovechándose de su cargo directivo,
c) Promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas
que perjudiquen la naturaleza y los objetivos de la Funda-
ción,
d) Cualquier acto cometido por el miembro fundador que a
juicio de la Asamblea General amerite su expulsión.
Artículo Treinta y Uno. MEDIDAS DISCIPLINARIAS: Para las
faltas leves se sancionará con amonestación verbal, para las faltas graves
se sancionará con amonestación por escrito o con la suspensión temporal,
para las faltas muy graves se sancionará con la expulsión defi nitiva de
la Fundación.
Artículo Treinta y Dos. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.
En los casos de faltas, ningún miembro puede ser sancionado sin haber
sido legalmente citado, hasta por tercera vez, si comparece deberá ser
oído por la Junta Directiva, en el término de veinticuatro horas, para que
ésta pueda emitir su resolución, y si no compareciere, se le nombrará un
defensor, que podrá ser cualquier miembro de la Fundación, se abrirá a
pruebas por el término de cinco días y en base a ellas se emitirá resolución
por parte de la Junta Directiva, sancionará al miembro por escrito y si
éste reincidiere con la falta, será suspendido defi nitivamente, no obstante
el miembro suspendido podrá apelar ante la Junta Directiva y si ésta no
le resolviere apelará ante la Asamblea General.
CAPÍTULO X.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo Treinta y Tres. Para reformar o derogar los presentes
Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por
ciento de los miembros de la Asamblea General convocada para tal
efecto.
Artículo Treinta y Cuatro. Los documentos sujetos a Registro,
deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su for-
malización.
Artículo Treinta y Cinco. Todo lo relativo al orden Interno de
la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el
Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la
Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo Treinta y Seis. La Fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo Treinta y Siete. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DECRETO No. 223
EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
DECRETA:
Art. 1.- Declárase legalmente establecida la entidad denominada
FUNDACIÓN VIVA JUNTOS POR LA NIÑEZ EL SALVADOR, y
que podrá abreviarse VIVA JUNTOS POR LA NIÑEZ EL SALVA-
DOR, constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador, a las catorce horas del día diez de diciembre de dos mil diez,
por Escritura Pública, otorgada ante los ofi cios del Notario EUGENIO
TEVEZ CASTILLO , y con posterior rectifi cación, otorgada por Escritura
Pública, celebrada en esta ciudad a las diez horas del día siete de julio
de dos mil doce, ante los ofi cios del mismo Notario.
Art. 2.- Apruébense en todas sus partes los Estatutos de la citada
entidad, los cuales constan de TREINTA Y SIETE artículos, por no
contener nada contrario a las leyes del país y confi éresele el carácter de
Persona Jurídica de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones
y Fundaciones sin Fines de Lucro.
Art. 3.- Publíquense los referidos Estatutos en el Diario Ofi cial e
inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro, la FUNDACIÓN VIVA JUNTOS POR LA NIÑEZ EL SAL-
VADOR y que podrá abreviarse "VIVA JUNTOS POR LA NIÑEZ EL
SALVADOR".
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su
publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días
del mes de diciembre del año dos mil trece.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS,
MINISTRO DE GOBERNACION.
(Registro No. F029390)
20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
RAMO DE GOBERNACIÓN
NÚMERO CIENTO OCHENTA Y NUEVE. LIBRO ONCE. CONS-
TITUCIÓN DE ASOCIACIÓN. En la ciudad de San Salvador, a las
dieciséis horas del día catorce de febrero de dos mil trece, Ante Mí,
EDUARDO ERNESTO FLORES, Notario de este domicilio, compare-
cen los señores: a) RENÉ BENJAMÍN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ,
de Nacionalidad Salvadoreña, de cuarenta y tres años de edad, Empre-
sario, del domicilio de San Salvador, a quien en este acto conozco e
identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero
dos seis cero nueve seis ocho cuatro-uno; y con Tarjeta de Identifi cación
Tributaria número cero seis uno cuatro-cero siete uno uno seis nueve-
cero cero uno-nueve; b) IRIS ROXANA DURAN DE HENRIQUEZ,
de Nacionalidad Salvadoreña, de treinta y seis años de edad, Estudiante,
del domicilio de San Salvador, a quien en este acto conozco e identifi co
por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero ocho
seis seis uno cinco cuatro-uno; y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número cero seis uno cuatro-dos cuatro cero cuatro siete seis -uno tres
uno -seis; c) LAURA CAROLINA RODAS SILIEZAR, de nacionalidad
salvadoreña; de treinta y tres años de edad, Licenciada en Mercadeo, del
domicilio de Santa Tecla, a quien en este acto conozco e identifi co por
medio de su Documento Único de Identidad número cero uno uno uno
cinco ocho seis cuatro-seis; y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número cero seis uno cuatro-cero siete cero nueve siete nueve-cero cero
tres-uno; d) JOSE ORTEGA BAUTISTA, de nacionalidad mexicana,
de cuarenta y siete años de edad, empleado, del domicilio actual de San
Salvador, a quien en este acto conozco e identifi co por medio de su
Carné de Residencia CA-Cuatro, extendido el día diez de noviembre de
dos mil once, por la Dirección General Migración de la República de El
Salvador, número seis uno cuatro cero ocho; y con Tarjeta de Identifi -
cación Tributaria número nueve seis cero cero-uno siete uno cero seis
cinco-uno cero uno-cero; e) VLADIMIR ERNESTO MIRANDA ELIAS,
de Nacionalidad Salvadoreña, de treinta y tres años de edad, Abogado,
del domicilio de Mejicanos, a quien hoy conozco e identifi co por medio
de su Documento Único de Identidad número cero cero siete uno cuatro
uno uno dos-cuatro; y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número
cero seis uno cuatro-uno dos cero tres siete nueve-uno dos cero-dos; y
f) SILVIA ROSELIA CORTEZ DE PINEDA, de nacionalidad salva-
doreña, de cincuenta y seis años de edad, Estudiante, del domicilio de
San Salvador, a quien hoy conozco e identifi co por medio de su Docu-
mento Único de Identidad número cero cero seis seis ocho cuatro cero
cinco-seis; y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero seis
uno cuatro-cero uno cero cuatro cinco seis-cero uno ocho-ocho; Y ME
DICEN: I) Que vienen ante mis ofi cios Notariales para constituir la
ASOCIACIÓN "PROYECTO ESPERANZA", quien realizará sus ac-
tividades mediante los estatutos que se detallan a continuación. II)
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN "PROYECTO ESPERANZA".
CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y
PLAZO. ARTÍCULO UNO. Créase en la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvado-
reña, que se denominará ASOCIACIÓN PROYECTO ESPERANZA,
como una Entidad apolítica, no lucrativa, la que en los presentes Estatutos
se denominará "La Asociación". ARTÍCULO DOS. El domicilio de la
Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Sal-
vador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República
y fuera de él. ARTÍCULO TRES. La Asociación se constituye por
tiempo indefi nido. CAPÍTULO II. OBJETO Y FINALIDAD. ARTÍCU-
LO CUATRO. Los fi nes de la Asociación serán: a) AYUDA HUMA-
NITARIA, toda clase de actividad de ayuda en las áreas de salud,
educación y alimentación, por medio de eventos, talleres, campañas
humanitarias, materiales gráfi cos impresos, materiales audiovisuales y
cualquier medio que le permiten la ley y el orden público; b) Promover
la superación general de personas residentes de comunidades en riesgo
social, apoyando en su desarrollo físico, intelectual y moral, generando
bienestar y solidifi cando los valores éticos y morales de la familia y la
sociedad; c) Crear y establecer fi liales como clínicas, centros de forma-
ción. CAPÍTULO III. DEL PATRIMONIO. ARTÍCULO CINCO. El
patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los
miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de perso-
nas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; c)
Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas prove-
nientes de los mismos de conformidad con la ley. ARTÍCULO SEIS. El
patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las di-
rectrices que le manifi este la Asamblea General. CAPÍTULO IV. DEL
21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. ARTÍCULO SIETE. El gobierno
de la asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La
Junta Directiva. CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL.
ARTÍCULO OCHO. La Asamblea General, debidamente convocada,
es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la tota-
lidad de los miembros activos y fundadores. ARTÍCULO NUEVE. La
Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraor-
dinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asam-
blea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno
por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en
segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan,
excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de
asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayo-
ría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requie-
ra una mayoría diferente. ARTÍCULO DIEZ. Todo miembro que no
pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por
motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro
miembro. El límite de Representaciones es de un miembro, llevando la
voz y el voto de su representado. ARTÍCULO ONCE. Son atribuciones
de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcial-
mente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o
derogar los estatutos y el reglamento interno de La Asociación; c)
Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la
Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de
la Asociación, presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas
mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir
sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertene-
cientes a La Asociación; g) Decidir todos aquellos asuntos de interés
para la asociación y que no estén contemplados en los presentes estatu-
tos. CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO DOCE.
La dirección y administración de la Asociación estará confi ada a la
Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Pre-
sidente; un Secretario, un Tesorero y tres Vocales. ARTÍCULO TRECE.
Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos
años pudiendo ser reelectos. ARTÍCULO CATORCE. La Junta Direc-
tiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente
cuantas veces sea necesario. ARTÍCULO QUINCE. El quórum necesa-
rio para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de
sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los
asistentes. ARTÍCULO DIECISÉIS. La Junta Directiva tendrá las si-
guientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el
logro de los fi nes de la Asociación; b) Velar por la administración efi -
ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la Memoria
Anual de labores de la Asociación; d) Promover la elaboración de planes,
programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la
Asamblea General; e) Crear el reglamento interno de La Asociación y
velar por el cumplimiento de éste, de los estatutos, acuerdos y resolu-
ciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nom-
brar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones
que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Aso-
ciación; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General; i) Resolver todos los
asuntos que no sean de competencia de la Asamblea General. ARTÍCU-
LO DIECISIETE. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Se-
siones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por
el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y
de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Inter-
no de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la
asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con
el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; f) Pre-
sentar la Memoria de Labores de la asociación y cualquier informe que
le sea solicitado por la misma. ARTÍCULO DIECIOCHO. Son atribu-
ciones del Secretario: a) Llevar los Libros de actas de las sesiones de
Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el Archivo de docu-
mentos y Registros de los miembros de la Asociación; c) Extender todas
las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y
enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el
órgano de comunicación de la Asociación. ARTÍCULO DIECINUEVE.
Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la
Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione,
aperturando a nombre de la asociación cuentas de ahorro o corriente,
22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
con fi rma mancomunada del presidente; b) Llevar o tener control direc-
to de los Libros de Contabilidad de la Asociación; c) Autorizar junta-
mente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que
realizar. ARTÍCULO VEINTE. Son atribuciones de los vocales: a)
Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva;
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausen-
cia o impedimento. CAPÍTULO VII. DE LOS MIEMBROS. ARTÍCU-
LO VEINTIUNO. Podrán ser miembros todas las personas mayores de
dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología polí-
tica, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. ARTÍCULO
VEINTIDÓS. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; c) Miembros Honora-
rios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: todas las personas que sus-
criben la Escritura Pública de Constitución de la Asociación; Serán
MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva
acepte como tales en la Asociación; Serán MIEMBROS HONORARIOS:
Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación
sean así nombrados por la Asamblea General. ARTÍCULO VEINTITRÉS.
Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y
voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos
Directivos llenando los requisitos que señalen los estatutos de la Aso-
ciación; c) Los demás que les señalen los estatutos y reglamento interno
de la Asociación. ARTÍCULO VEINTICUATRO. Son deberes de los
miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y
Extraordinarios de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de
aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cancelar las cuotas
acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los pre-
sentes estatutos; reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la
Asamblea General; e) Los demás que les señalen los estatutos y regla-
mento interno de la Asociación. ARTÍCULO VEINTICINCO. La cali-
dad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a
estos estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asam-
blea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la
Asamblea General merezcan tal sanción; c) Por renuncia presentada por
escrito a la Junta Directiva. CAPÍTULO VIII. SANCIONES A LOS
MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PRO-
CEDIMIENTO DE APLICACIÓN. ARTÍCULO VEINTISÉIS. Las
sanciones aplicables a los miembros que cometan faltas o incorrecciones
serán las siguientes: a) Amonestación; b) Suspensión de los derechos
de miembro asociado; c) Destitución; d) Expulsión. ARTÍCULO VEIN-
TISIETE. LA AMONESTACIÓN, podrá ser en forma verbal o escrita
la cual procederá en los casos siguientes: a) Cuando no asistan a las
sesiones de Asamblea, sin causa justifi cada; b) Por no acatar la discipli-
na del Reglamento Interno, Estatutos, y las disposiciones de los gobier-
nos de la asociación; c) Cuando se presentare a las sesiones y otras ac-
tividades en estado de ebriedad u otro estado anormal causado por
sustancias alucinógenos o estupefacientes; y d) Aquellos casos no con-
templados, pero que puedan tipifi carse como faltas leves. ARTÍCULO
VEINTIOCHO. Los miembros serán SUSPENDIDOS, en sus derechos
por un periodo de cuarenta y cinco días, por las causales: a) por injuria,
difamación, o calumnia a los miembros asociados, directivos, o a la
asociación como persona jurídica; b) por negarse a cumplir sin causa
justifi cada, al trabajo a realizarse en la comisión encomendada por el
gobierno de la asociación; y c) realizar boicot o actividades que pongan
en peligro la estabilidad de la asociación. ARTICULO VEINTINUEVE.
Son causales de DESTITUCIÓN para los miembros de la Junta Direc-
tiva y Comisiones de la Asociación: a) falta de efi ciencia y pérdida de
confi anza en la Gestión Administrativa; b) abuso de autoridad y maltra-
to a los asociados; c) Hacer o propiciar fraude electoral para la elección
de comisiones; y d) aprovechamiento de su posición para obtener bene-
fi cios propios o para terceros. ARTÍCULO TREINTA. Los asociados
serán objeto de EXPULSIÓN, según las causales siguientes: a) Falta de
probidad; b) Efectuar fraude electoral en las Asambleas y fomentar labor
de división entre sus miembros; c) Destrucción total o parcial de los
bienes muebles o inmuebles de la Asociación; d) Maniobrar o conspirar
contra la Asociación y sus miembros; e) Otras causas graves que pongan
en peligro la estabilidad de la asociación. ARTÍCULO TREINTA Y
UNO. Las sanciones fi jadas en los Artículos veintisiete y veintiocho,
serán investigadas e impuestas por la Junta Directiva previa audiencia
del asociado y comprobación del hecho; las establecidas en los Artícu-
los veintinueve y treinta, serán impuestas por resolución de la Asamblea
general, después de haber sido escuchado el asociado, y determine su
participación en un hecho sancionable. CAPÍTULO IX. DE LA DISO-
LUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN. ARTÍCULO TREINTA Y DOS. No
23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la Ley o por
resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a
ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres
cuartas partes de sus miembros. ARTÍCULO TREINTA Y TRES. En
caso de acordarse la disolución de la asociación se nombrará una Junta
de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea
General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren
después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier
entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale. CAPÍTU-
LO X. REFORMA DE ESTATUTOS. ARTÍCULO TREINTA Y
CUATRO. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesa-
rio el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros
en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPÍTULO XI. DIS-
POSICIONES GENERALES. ARTÍCULO TREINTA Y CINCO. La
Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Aso-
ciaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Goberna-
ción, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de
los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva
Junta Directiva, y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los
Documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES
SIN FINES DE LUCRO, señale inscribir, así como enviar al Registro
cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. ARTÍCULO
TREINTA Y SEIS. Todo lo relativo al orden interno de la asociación
no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento
interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva
y aprobado por la Asamblea General. ARTÍCULO TREINTA Y SIETE.
La Asociación "PROYECTO ESPERANZA" se regirá por la LEY DE
ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por
los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. AR-
TÍCULO TREINTA Y OCHO. Los presentes estatutos entrarán en vi-
gencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial. III) ELECCIÓN
DE PRIMERA JUNTA DIRECTIVA. De conformidad al Artículo once
Literal a) de los Estatutos antes mencionados acuerdan elegir la Junta
Directiva, la cual por decisión unánime de los concurrentes queda inte-
grada de la forma siguiente: RENE BENJAMIN HERNANDEZ
GONZALEZ, como Presidente; IRIS ROXANA DURAN DE
HENRIQUEZ, como Secretaria; LAURA CAROLINA RODAS VIUDA
DE D’AUBUISSON ahora LAURA CAROLINA RODAS SILIEZAR,
como Tesorera; JOSE ORTEGA BAUTISTA, como Primer Vocal;
VLADIMIR ERNESTO MIRANDA ELIAS, como Segundo Vocal; y
SILVIA ROSELIA CORTEZ DE PINEDA, como Tercer Vocal. Los
directivos así electos aceptan el cargo conferido y toman posesión de
sus respectivos cargos en este mismo acto y ejercerá sus funciones
desde esta fecha hasta que se cumpla un año de la vigencia del plazo de
la Asociación, con el propósito de que ellos gestionen la legalización de
la misma, y normalizar el período de dos años de las Juntas Directivas
posteriores. Y yo el suscrito Notario hago constar: Que advertí a los
comparecientes sobre la obligación que establece el Artículo Noventa
y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Así
se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales
del presente instrumento y leído que les fue por mí lo escrito, en un solo
acto, ratifi ca su contenido por estar redactado conforme a sus voluntades
y para constancia fi rmamos. DOY FE.- Entrelíneas: humanitaria-entre
sus miembros-y-aceptan el cargo conferido y-Valen Enmendados:
Promover-asociación-suscriben-general-valen+Entrelíneas:-ASOCIA-
CIÓN-Vale.
EDUARDO ERNESTO FLORES,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, DEL FOLIO DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO
FRENTE AL FOLIO DOSCIENTOS SETENTA Y DOS FRENTE, DEL
LIBRO ONCE DE MI PROTOCOLO, QUE VENCE EL DÍA ONCE
DE JULIO DE DOS MIL TRECE; Y PARA SER ENTREGADO A LA
ASOCIACIÓN "PROYECTO ESPERANZA" EXTIENDO, FIRMO Y
SELLO EL PRESENTE TESTIMONIO, EN LA CIUDAD DE SAN
SALVADOR, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO
DEL AÑO DOS MIL TRECE.
EDUARDO ERNESTO FLORES,
NOTARIO.
24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN "PROYECTO ESPERANZA"
CAPÍTULO I.
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.
ARTÍCULO UNO. Créase en la ciudad de San Salvador, Departa-
mento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que
se denominará ASOCIACIÓN "PROYECTO ESPERANZA", como
una Entidad apolítica, no lucrativa, la que en los presentes Estatutos se
denominará "La Asociación".
ARTÍCULO DOS. El domicilio de la Asociación será la ciudad
de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer
fi liales en todo el territorio de la república y fuera de él.
ARTÍCULO TRES. La Asociación se constituye por tiempo
indefi nido.
CAPÍTULO II.
OBJETO Y FINALIDAD.
ARTÍCULO CUATRO. Los fi nes de la Asociación serán:
a) AYUDA HUMANITARIA, Toda clase de actividad de ayuda
en las áreas de salud, educación y alimentación, por medio de
eventos, talleres, campañas humanitarias, materiales gráfi cos
impresos, materiales audiovisuales y cualquier medio que le
permiten la ley y el orden público;
b) Promover la superación general de personas residentes de
comunidades en riesgo social, apoyando en su desarrollo
físico, intelectual y moral, generando bienestar y solidifi cando
los valores éticos y morales de la familia y la sociedad;
c) Crear y establecer fi liales como clínicas, centros de formación.
CAPÍTULO III.
DEL PATRIMONIO.
ARTÍCULO CINCO. El patrimonio de la Asociación estará
constituido por:
a) Las cuotas de los miembros;
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente;
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
Ley.
ARTÍCULO SEIS. El patrimonio será administrado por la Junta
Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea
General.
CAPÍTULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
ARTÍCULO SIETE. El gobierno de la asociación será ejercido
por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPÍTULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
ARTÍCULO OCHO. La Asamblea General, debidamente convo-
cada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la
totalidad de los miembros activos y fundadores.
ARTÍCULO NUEVE. La Asamblea General se reunirá ordinaria-
mente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por
la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la
asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros
en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente
con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que
se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la
Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos
especiales en que se requiera una mayoría diferente.
ARTÍCULO DIEZ. Todo miembro que no pudiera asistir a cual-
quiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados
podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de
Representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su
representado.
ARTÍCULO ONCE. Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de La Asociación;
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de La Asociación;
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva;
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros;
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a La Asociación;
25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la asociación
y que no estén contemplados en los presentes estatutos.
CAPÍTULO VI.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTÍCULO DOCE. La dirección y administración de la Asociación
estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales.
ARTÍCULO TRECE. Los miembros de la Junta Directiva serán
electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
ARTÍCULO CATORCE. La Junta Directiva sesionará ordinaria-
mente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesa-
rio.
ARTÍCULO QUINCE. El quórum necesario para que la Junta
Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus
acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
ARTÍCULO DIECISÉIS. La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Asociación;
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Asociación;
c) Elaborar la Memoria Anual de labores de la Asociación;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General;
e) Crear el reglamento interno de la Asociación y velar por el
cumplimiento de éste, de los estatutos, acuerdos y resoluciones
de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;
f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités
o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Asociación;
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General;
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General;
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
ARTÍCULO DIECISIETE. Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;
c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva;
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación;
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
ARTÍCULO DIECIOCHO. Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los Libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva;
b) Llevar el Archivo de documentos y Registros de los miembros
de la Asociación;
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Asociación;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones;
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
ARTÍCULO DIECINUEVE. Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga,
en el Banco que la Junta Directiva seleccione, aperturando
a nombre de la asociación cuentas de ahorro o corriente, con
fi rma mancomunada del presidente;
b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad
de la Asociación;
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar.
ARTÍCULO VEINTE. Son atribuciones de los vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva;
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento.
26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
CAPÍTULO VII.
DE LOS MIEMBROS.
ARTÍCULO VEINTIUNO. Podrán ser miembros todas las perso-nas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
ARTÍCULO VEINTIDÓS. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores;
b) Miembros Activos;
c) Miembros Honorarios;
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriben la Escritura Pública de Constitución de La Asociación;
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la junta Directiva acepte como tales en la Asociación;
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General.
ARTÍCULO VEINTITRÉS. Son derechos de los miembros Fun-dadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral;
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los estatutos de la Asociación;
c) Los demás que les señalen los estatutos y reglamento interno de la Asociación.
ARTÍCULO VEINTICUATRO. Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarios de Asamblea General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación;
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
e) Los demás que les señalen los estatutos y reglamento interno de la Asociación.
ARTÍCULO VEINTICINCO. La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a estos estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción;
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPÍTULO VIII.
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO VEINTISÉIS. Las sanciones aplicables a los miembros
que cometan faltas o incorrecciones serán las siguientes:
a) Amonestación;
b) Suspensión de los derechos de miembro asociado;
c) Destitución;
d) Expulsión.
ARTÍCULO VEINTISIETE. LA AMONESTACIÓN, podrá ser
en forma verbal o escrita la cual procederá en los casos siguientes:
a) Cuando no asistan a las sesiones de Asamblea, sin causa
justifi cada;
b) Por no acatar la disciplina del Reglamento Interno, Estatutos,
y las disposiciones de los gobiernos de la Asociación;
c) Cuando se presentare a las sesiones y otras actividades en
estado de ebriedad u otro estado anormal causado por sus-
tancias alucinógenos o estupefacientes; y
d) Aquellos casos no contemplados, pero que puedan tipifi carse
como faltas leves.
ARTÍCULO VEINTIOCHO. Los miembros serán SUSPENDI-
DOS, en sus derechos por un período de cuarenta y cinco días, por las
causales:
a) Por injuria, difamación, o calumnia a los miembros asociados,
directivos, o a la Asociación como persona jurídica;
b) Por negarse a cumplir sin causa justifi cada, al trabajo a
realizarse en la comisión encomendada por el gobierno de
la Asociación; y
c) Realizar boicot o actividades que pongan en peligro la esta-
bilidad de la Asociación.
ARTÍCULO VEINTINUEVE. Son causales de DESTITUCIÓN
para los miembros de la Junta Directiva y Comisiones de la Asocia-
ción:
a) Falta de efi ciencia y pérdida de confi anza en la Gestión
Administrativa;
b) Abuso de autoridad y maltrato a los asociados;
c) Hacer o propiciar fraude electoral para la elección de comi-
siones; y
d) Aprovechamiento de su posición para obtener benefi cios
propios o para terceros.
27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
ARTÍCULO TREINTA. Los asociados serán objeto de EXPUL-
SIÓN, según las causales siguientes:
a) Falta de probidad;
b) Efectuar fraude electoral en las Asambleas y fomentar labor
de división entre sus miembros;
c) Destrucción total o parcial de los bienes muebles o inmuebles
de la Asociación;
d) Maniobrar o conspirar contra la Asociación y sus miem-
bros;
e) Otras causas graves que pongan en peligro la estabilidad de
la Asociación.
ARTÍCULO TREINTA Y UNO. Las sanciones fi jadas en los Artí-
culos veintisiete y veintiocho, serán investigadas e impuestas por la Junta
Directiva, previa audiencia del asociado y comprobación del hecho; las
establecidas en los Artículos veintinueve y treinta, serán impuestas por
Resolución de la Asamblea General, después de haber sido escuchado
el asociado, y determina su participación en un hecho sancionable.
CAPÍTULO IX.
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
ARTÍCULO TREINTA Y DOS. No podrá disolverse la Asociación
sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea
General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos
que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
ARTÍCULO TREINTA Y TRES. En caso de acordarse la disolu-
ción de la asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta
de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que
acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos
sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que
la Asamblea General señale.
CAPÍTULO X.
REFORMA DE ESTATUTOS.
ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO. Para reformar o derogar los
presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del
sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada
para tal efecto.
CAPÍTULO XI.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO TREINTA Y CINCO. La Junta Directiva tiene la
obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones
sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días
del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro
de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, y en todo
caso inscribir en dicho Registro todos los Documentos que la Ley de
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, señale inscribir, así
como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la
entidad.
ARTÍCULO TREINTA Y SEIS. Todo lo relativo al orden interno
de la asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en
el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la
Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
ARTÍCULO TREINTA Y SIETE. La Asociación "PROYECTO
ESPERANZA" se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDA-
CIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás
disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO TREINTA Y OCHO. Los presentes estatutos entrarán
en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 51
San Salvador, 11 de febrero de 2014.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN "PRO-
YECTO ESPERANZA", compuestos de TREINTA Y OCHO Artículos,
constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,
a las dieciséis horas del día 14 de febrero de 2013, por Escritura Públi-
ca, otorgada ante los ofi cios del Notario Eduardo Ernesto Flores; y no
encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país,
de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones
sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación,
ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha
Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b) Publíquense en el
Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO
DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.
COMUNÍQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, GREGORIO
ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS.
(Registro No. F029342)
28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
ESTATUTOS DE LA IGLESIA COMUNIDAD
CRISTIANA NUEVO AMANECER.
CAPITULO I.
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo 1.- Créase en el Municipio de San José Villanueva, departamento de La Libertad, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará "IGLESIA COMUNIDAD CRISTIANA NUEVO AMANECER" y que podrá abreviarse "IGLESIA CRISTIANA", como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "la Iglesia".
Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será el Municipio de San José Villanueva, departamento de La Libertad, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II.
FINES.
Artículo 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:
a) El objeto de la Iglesia será promover la predicación del Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo elevando las normas de vida espiritual, moral y cívica a todos los habitantes del país y fuera de él, empleando los medios que permitan las leyes de la República,
b) Seremos una Iglesia dispuesta a establecer vínculos minis-teriales con otras Iglesias u Organizaciones Nacionales y/o Extranjeras que perciben similares principios y objetivos a los de la Iglesia para la realización del diseño, gestión y ejecución de programas y proyectos que ayuden a la restauración del hombre, vindicando así al ser humano que es la imagen y semejanza de Dios.
CAPITULO III.
DE LOS MIEMBROS.
Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología polí-tica, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva; y que hayan hecho su confesión pública de aceptar a Jesús como Señor y Salvador de sus vidas.
Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.
Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-vos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.
Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los Planes, Programas o Presupuesto Anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico y tres Vocales.
Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de un año pudiendo ser reelectos.
Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar, será de cuatro de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-nes:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y Presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Supervisar y promover la Obra Evangelística de la Iglesia.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la iglesia.
d) Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
e) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
f) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.
g) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.
30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
c) Cancelar los compromisos de la Iglesia.
d) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.
e) Presentar cada tres meses el informe fi nanciero de la Iglesia a la Junta Directiva.
f) Extender los recibos de donaciones y contribuciones de los miembros y terceros.
Artículo 23.- Son atribuciones del Síndico:
a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno de La Iglesia y acuerdos de la Junta Directiva.
Artículo 24.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Desempeñar las comisiones que la Junta Directiva les enco-miende.
c) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII.
DEL PATRIMONIO.
Artículo 25.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamen-te.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Artículo 26.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO VIII.
DE LA DISOLUCION.
Artículo 27.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo 28.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-narán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO IX.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo 30.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al
Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada
año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de
electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de
la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier
dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Artículo 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Artículo 32.- LA IGLESIA COMUNIDAD CRISTIANA NUEVO
AMANECER, y que podrá abreviarse "IGLESIA CRISTIANA" se regirá
por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 063
San Salvador, 26 de febrero de 2014.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada
IGLESIA COMUNIDAD CRISTIANA NUEVO AMANECER, que
podrá abreviarse "IGLESIA CRISTIANA", compuestos de TREINTA
Y TRES Artículos fundada en el Cantón Las Dispensas, Municipio de
San José Villanueva, Departamento de La Libertad, a las quince horas del
día once de noviembre del año dos mil trece, y no encontrando en ellos
ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con
los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art.34 numeral 6 del
Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código
Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a)
Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter
de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Ofi cial.- CO-
MUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO
ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS.
(Registro No. F029488)
31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
NUMERO OCHENTA Y SIETE. LIBRO CUARENTA Y DOS. CONS-
TITUCION DE LA ASOCIACION DE LA "ORDEN DE LA VISITA-
CION DE SANTA MARIA EN EL SALVADOR". En la ciudad de San
Salvador, a las diez horas del día veinte de junio de dos mil trece.- Ante
mí, ROGELIO EDGARDO IRAHETA MORENO, Notario, de este
domicilio, COMPARECEN: ANGELINA GUTIERREZ RUIZ, de se-
senta y ocho años de edad, Religiosa, de nacionalidad Mexicana, del
domicilio de esta ciudad, persona de mi Conocimiento, portadora de su
Carné de Residencia CA-cuatro Número sesenta y ocho mil setecientos
cincuenta y cinco; con vigencia hasta el dieciséis de abril de dos mil
catorce; con Número de Identifi cación Tributaria nueve mil seiscientos-
cero cincuenta mil quinientos cuarenta y cuatro-ciento uno-cinco;
MARTHA LUCIA RAMIREZ PROA, de cuarenta y siete años de edad,
Religiosa, de nacionalidad Mexicana, del domicilio de esta ciudad,
persona de mi conocimiento, portadora de su Carné de Residencia CA-
cuatro, Número sesenta y ocho mil seiscientos cincuenta y tres; con
vigencia hasta el doce de febrero de dos mil catorce; con Número de
Identifi cación Tributaria nueve mil seiscientos-ciento treinta y un mil
doscientos sesenta y cuatro-ciento uno-tres; IRENE FERMIN RAMOS,
de cincuenta años de edad, Religiosa, de nacionalidad Mexicana, del
domicilio de esta ciudad, persona a quien hoy conozco, portadora de su
Carné de Residencia CA-cuatro, Número sesenta y ocho mil seiscientos
cincuenta y cinco; con vigencia hasta el veintidós de febrero de dos mil
catorce; con Número de Identifi cación Tributaria nueve mil seiscientos-
doscientos cincuenta y un mil doscientos sesenta y uno-ciento uno-ocho;
MARIANA RUTH MORANTE SORIA, de treinta y un años de edad,
Religiosa, de nacionalidad Mexicana, del domicilio de esta ciudad,
persona a quien hoy conozco, portador de su Carné de Residencia CA-
cuatro, Número sesenta y ocho mil seiscientos cincuenta y siete; con
vigencia hasta el veintiuno de febrero de dos mil catorce; con Número
de Identifi cación Tributaria nueve mil seiscientos-doscientos setenta mil
cuatrocientos ochenta y uno-ciento dos-nueve; ALEJANDRA LOPEZ
PEÑA, de cincuenta y seis años de edad, Religiosa, de nacionalidad
Mexicana, del domicilio de esta ciudad persona a quien hoy conozco,
portadora de su Carné de Residencia CA-cuatro. Número sesenta y ocho
mil seiscientos noventa y dos; con vigencia hasta el quince de enero de
dos mil catorce: con Número de Identifi cación Tributaria nueve mil
seiscientos-cero cuarenta y un mil doscientos cincuenta y cinco-ciento
uno-cinco; TOMASA BENITEZ RESENDIZ, de treinta y cuatro años
de edad, Religiosa, de nacionalidad Mexicana, del domicilio de esta
ciudad, a quien hoy conozco, portadora de su Carné de Residencia CA-
cuatro, Número sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y cinco; con
vigencia hasta el dieciocho de febrero de dos mil catorce: con Número
de Identifi cación Tributaria nueve mil seiscientos-cero treinta mil sete-
cientos setenta y ocho-ciento uno-tres; AMALIA BONILLA NARIO,
de sesenta y siete años de edad, Religiosa, de nacionalidad Mexicana,
del domicilio de esta ciudad, a quien hoy conozco, portadora de su
Carné de Residencia CA-cuatro, Número sesenta y ocho mil setecientos
veintiuno; con vigencia hasta el dieciocho de febrero de dos mil catorce
con Número Identifi cación Tributaria nueve mil seiscientos-ciento se-
senta mil setecientos cuarenta y cinco-ciento uno-uno; y, MARIA
VICTORIA SOLORZANO ZAMORA, de cincuenta y tres años de edad,
Religiosa, de nacionalidad Mexicana, del domicilio de esta ciudad, a
quien hoy conozco, portadora de su Carné de Residencia CA-cuatro,
Número sesenta y ocho mil seiscientos noventa uno; con vigencia has-
ta el diecinueve de febrero de dos mil catorce; con Número de Identifi -
cación Tributaria nueve mil seiscientos-cero setenta mil ciento cincuen-
ta y nueve-ciento uno-siete; Y ME DICEN: I) CONSTITUCION DE
ASOCIACION. Las comparecientes en forma unánime acuerdan la
constitución de una Asociación de carácter Religiosa, apolítica, no lu-
crativa, que se denominará "ASOCIACION, DE LA ORDEN DE LA
VISITACION DE SANTA MARIA, EN EL SALVADOR", en los
términos prescritos en la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines
de Lucro.- II) APROBACION DE LOS ESTATUTOS. Que por unani-
midad aprueban íntegramente los Estatutos que regirán a la Asociación
Religiosa, los cuales constan de TREINTA Y OCHO artículos que lite-
ralmente se transcriben a continuación: "ESTATUTOS DE LA ASO-
CIACION, DE LA ORDEN DE LA VISITACION DE SANTA
MARIA EN EL SALVADOR. CAPITULO PRIMERO. NATURA-
LEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno.-
Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,
la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará "ASO-
CIACION, DE LA ORDEN DE LA VISITACION DE SANTA
MARIA, EN EL SALVADOR", como una Entidad Religiosa, apolí-
tica y no lucrativa, la que en los presentes Estatutos se denominará in-
distintamente "LA ASOCIACION" "LA ASOCIACION RELIGIOSA"
o simplemente "LA ORDEN". Artículo dos.- El domicilio de la Asocia-
ción será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,
pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera
de él. Artículo tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO SEGUNDO. OBJETO O FINALIDAD. Artículo cuatro.-
La Asociación de la Orden de la Visitación de Santa María en El Sal-
vador; hace suyas todas las enseñanzas del Romano Pontífi ce, al cual
reconoce, no sólo como cabeza de la Iglesia, sino como Superior Supre-
mo de la Orden de la Visitación de Santa María, tal y como lo especifi -
can las constituciones propias que rigen dicha ORDEN y se reconoce
sometida a su autoridad por la razón peculiar de la fi nalidad específi ca
de la Orden. Dentro del fi n general de la Iglesia Católica, Apostólica la
Orden de la Visitación de Santa María, se dedica específi camente a: I)
La vida contemplativa, conforme a las prescripciones de la Iglesia Ca-
tólica, Apostólica y de las Constituciones que rigen la "Orden de la
Visitación de Santa María".- II) A la promoción, dirección y enseñanza
de comportamiento para la vida cívica y moral de todos los ciudadanos.-
32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
III) El apoyo, asistencia moral de hombres y mujeres necesitados, de
todas las edades, a fi n de que cubiertas sus necesidades básicas, puedan
vivir y transmitir una situación de vida, que les permita ser buenos
ciudadanos y católicos ejemplares. Los anteriores fi nes se procuran
primordialmente, mediante la realización de: A- Centros de evangeliza-
ción, con pleno respeto a la libertad de conciencia de todas las personas;
B- Casa de Oración y formación; C- Promover la administración de los
sacramentos, particularmente de primeras comuniones, incluyendo los
convivios; y, D- Promover el perfeccionamiento espiritual, cultural y
religioso, mediante la difusión de obras, libros y revistas; IV) La forma-
ción religiosa con vocación de monjas de claustro, consagradas a la
contemplación como hijas evangélicas que viven en comunidad de
caridad, teniendo como modelo a María Santísima; V) La profesión de
los consejos evangélicos; VI) La consagración de votos; VII) La obe-
diencia religiosa; VIII) La castidad consagrada; IX) La pobreza evan-
gélica; X) La vida común y fraternal en el amor; XI) La liturgia sagrada
eucarística y la liturgia de las horas; XII) La oración y lectura espiritual;
XIII) La práctica del sacramento del perdón y de la reconciliación; XIV)
La unción de los enfermos; XV) La ayuda fraterna.- CAPITULO TER-
CERO. DEL PATRIMONIO. Artículo cinco.- El patrimonio de la
Asociación estará constituido por: a) Por las Donaciones, herencias,
legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras; b) Todos los bienes muebles e inmueble que adquiera a tí-
tulo gratuito u oneroso, y las rentas provenientes de los mismos de
conformidad con la ley; c) Las aportaciones, cuotas, donativos y cua-
lesquiera otras adquisiciones que realice por cualquier título legal en
dinero o en especie. El patrimonio estará efecto estrictamente al cum-
plimiento de los fi nes de la Asociación, será propio y por tanto indepen-
diente de los demás bienes que formen el patrimonio de otras Asocia-
ciones religiosas de la Iglesia Católica Apostólica. La Asociación no
perseguirá fi nes de lucro ni preponderantemente económicos. Artículo
seis.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme
a las directrices que le manifi este la Asamblea General o Consejo de
Consiliarias. CAPITULO CUATRO. DEL GOBIERNO DE LA
SOCIACION. Artículo siete.- El gobierno de la Asociación será ejer-
cido por: a) La Asamblea General o Consejo de Hermanas Consiliarias
con antigüedad de al menos seis años; y, b) Una Junta Directiva. CA-
PITULO QUINTO. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo
ocho.- La Asamblea General o Consejo de Hermanas Consiliarias, de-
bidamente convocada, presidida por la Superiora Mayor es la autoridad
máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los
miembros Fundadores y Asociadas. Artículo nueve.- La Asamblea
General o Consejo de Hermanas Consiliarias, se reunirá ordinariamen-
te una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la
Junta Directiva o la Superiora Mayor. La Asamblea General o Consejo
de Hermanas Consiliarias, sesionará válidamente con la asistencia del
cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera
convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miem-
bros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera
mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea
General o Consejo de Hermanas Consiliarias, por mayoría absoluta
devotos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría
diferente. Artículo diez.- Todo miembro que no pudiera asistir a cual-
quiera de las sesiones de Asamblea General o Consejo de Hermanas
Consiliarias, por motivos justifi cados podrá hacerse representar por
escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miem-
bro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo once.- Son
atribuciones de la Asamblea General o Consejo de Hermanas Consilia-
rias: a) Elegir, sustituir y destituir total o a parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el
Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modifi car los
planes, programas o presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar o
desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada
por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación
de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; y f) Decidir
todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén
contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO SEXTO. DE LA
JUNTA DIRECTIVA. Artículo doce.- La dirección y administración
de la Orden estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada
de la siguiente forma: Una Superiora Mayor que ostentará el cargo de
Presidente, una Secretaria o Asistente de la Superiora, una Tesorera y
cuatro Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patri-
monio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos
Estatutos. Artículo trece.- Los miembros de la Junta Directiva serán
electos para un período de tres años pudiendo ser reelectos. Artículo
catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y
extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo Quince.- El
quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de
cinco de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la ma-
yoría de los asistentes. Artículo dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las
siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el
logro de los fi nes de la Asociación; b) Velar por la administración efi -
ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la Memoria
Anual de Labores de la Asociación; d) Promover la elaboración de
planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar
a la Asamblea General o Consejo de Consiliarias; e) Velar por el cum-
plimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones
de la Asamblea General o Consejo de Consiliarias y de la misma Junta
Directiva; f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asam-
blea General o Consejo de Consiliarias; g) Resolver todos los asuntos
que no sean competencia de la Asamblea General o Consejo de Consi-
liarias. Artículo diecisiete.- Son atribuciones del Presidente o Hermana
Superiora Mayor: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias
de Asamblea General o Consejo de Consiliarias; b) Velar por el cum-
33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
plimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la
Asamblea General o Consejo de Consiliarias, así como de los Estatutos,
Reglamento Interno y Constituciones de la Orden de la Visitación de
Santa María; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d)
Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea Ge-
neral o Consejo de Consiliarias y de la Junta Directiva; e) Autorizar
juntamente con la Tesorera las erogaciones que tenga que hacer la
Asociación; y f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y
cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo diecio-
cho.- Son atribuciones de la Secretaria: a) Llevar los Libros de Actas de
las sesiones de Asamblea General o Consejo de Consiliarias y de la
Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y Registros de los
miembros de la Asociación; c) Extender todas las certifi caciones que
fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias
a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de
la Asociación. Artículo diecinueve.- Son atribuciones del Tesorero: a)
Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco
que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de
los libros de contabilidad de la Asociación; y c) Autorizar juntamente
con la Presidente y/o Superiora Mayor las erogaciones que la Asociación
tenga que realizar. Artículo veinte.- Son atribuciones de los Vocales: a)
Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva;
y b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de au-
sencia o impedimento. CAPITULO SEPTIMO. CLASES DE MIEM-
BROS: DE LAS MIEMBROS ACTIVAS, DE LOS MIEMBROS
FUNDADORES Y DE LOS MIEMBROS HONORARIOS. Artícu-
lo veintiuno.- La Asociación cuenta con tres clases de miembros: a) LAS
MIEMBROS ACTIVAS propiamente dichas en razón de su vocación
religiosa; b) Los miembros fundadores; y, c) Los miembros Honorarios.
Artículo veintidós. MIEMBROS ACTIVAS. Tendrán calidad de miem-
bros activas propiamente dichas, solamente aquellas fi eles católicas,
mujeres mayores de edad, que libremente soliciten ser admitidas como
miembros del Monasterio, que hayan sido aceptadas por la Junta Direc-
tiva, vinculándose con el Monasterio mediante el postulantado, novicia-
do y profesión religiosa, en los términos del derecho interno de la
misma Orden y de acuerdo a lo establecido en sus constituciones. La
calidad de miembros se pierde por el sólo transcurso del tiempo, si no
es renovado el vínculo, de común acuerdo la miembro y la Junta Direc-
tiva de la Orden. Otras miembros perderán ese carácter por decisión de
la Santa Sede, que es la única que pude conceder autorización de salida.-
Artículo Veintitrés.- MIEMBROS FUNDADORES. Son MIEMBROS
FUNDADORES todas aquellas personas que han suscrito la escritura
de constitución de la Asociación y/o han contribuido al fondo inicial
con el cual se constituye la misma. Artículo Veinticuatro. MIEMBROS
HONORARIOS. La Asamblea General o Consejo de Consiliarias, la
Junta Directiva y/o los miembros fundadores podrán proponer y/o de-
signar distinciones o miembros honorarios a todas aquellas personas que
por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por
la Asamblea General o Consejo de Consiliarias, así como también a
todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades
y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que me-
diante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones signifi ca-
tivas a la Asociación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio
que para tal efecto establezca la Junta Directiva. Artículo veinticinco.-
Son derechos de las miembros Activas y de los miembros Fundadores:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General o
Consejo de Consiliarias; b) Optar a cargos Directivos llenando los re-
quisitos que señalen los Estatutos de la Asociación; y c) Los demás que
les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Los
miembros honorarios podrán participar en las Asambleas Generales
convocadas por la Asociación a las que fueren invitados y tendrán
derecho a voz pero no a voto. Artículo veintiséis.- Son deberes de los
miembros Activos y de los miembros Fundadores: a) Asistir a las sesio-
nes Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General o Consejo de
Consiliarias; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias
de la Asociación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos,
Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General
o Consejo de Consiliarias; y d) Los demás que les señalen los Estatutos
y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veintisiete.- La calidad
de miembro Activo, Fundador u Honorario se perderá por las causas
siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno,
acuerdos y resoluciones de la Asamblea General o Consejo de Consi-
liarias; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General o Consejo de Consiliarias y/o de la Junta Directiva merezcan
tal sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directi-
va. CAPITULO OCTAVO. DE LA DISOLUCION. Artículo vein-
tiocho.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la
Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos las tres cuartas partes de sus miembros activos y fundadores.
Artículo veintinueve. En caso de acordarse la disolución de la Asocia-
ción se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de tres personas,
electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.
Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se
donarán a cualquier entidad religiosa o Benéfi ca que la Asamblea Ge-
neral o Consejo de Consiliarias acuerde. CAPITULO NOVENO.
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION. Artículo
treinta.- Los Miembros de la Asociación, de la clase que fueren, podrán
ser sancionados con amonestación verbal o escrita, expulsión o suspen-
sión, por infringir los estatutos, Reglamento Interno, acuerdos de
Asamblea General o Consejo de Consiliarias o cualquier orden emana-
da de la Superiora Mayor del Monasterio, conforme a las faltas que
34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
hayan cometido, las que se clasifi carán en Faltas Leves, Faltas Graves
y Faltas muy Graves. Artículo treinta y uno.- Son FALTAS LEVES.
Serán faltas leves las siguientes: a) La inasistencia continua e injustifi -
cada a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General o Consejo
de Consiliarias; b) La Indisciplina e incumplimiento de las funciones y
comisiones asignadas; y, c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio
para la Asociación a criterio de la Junta Directiva. Son FALTAS GRA-
VES. Serán faltas graves las siguientes: a) Promover actividades de
cualquier fi n o naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación; b)
El incumplimiento reiterado de funciones si se trata de cualquiera de los
órganos de la Asociación; y, c) El reiterado incumplimiento a estos
Estatutos, al Reglamento Interno de la Asociación, los Estatutos de la
Orden y a los Acuerdos de Asamblea General y de Junta Directiva. Son
FALTAS MUY GRAVES: Serán faltas muy graves las siguientes: a)
Obtener por medios fraudulentos benefi cios para sí o para terceros, b)
La malversación de fondos en el manejo del patrimonio de la Asociación
aprovechándose de su Cargo directivo, y c) Cualquier acto cometido por
el miembro que a Juicio de la Asamblea General amerite su expulsión.
Artículo treinta y dos.- MEDIDAS DISCIPLINARIAS: Para las faltas
leves se sancionará con amonestación verbal. Para las faltas graves se
sancionará con amonestación por escrito o con la suspensión temporal.
Para las faltas muy graves se sancionará con la expulsión defi nitiva de
la Asociación. Artículo treinta y tres.- PROCEDIMIENTO DE APLI-
CACION. En los casos de faltas, ningún miembro puede ser sancionado
sin haber sido legalmente citado, hasta por tercera vez, si comparece
deberá ser oída por la Superiora Mayor, la Asamblea General o Conse-
jo de Consiliarias y la Junta Directiva en el término de setenta y dos
horas, para que ésta pueda emitir su resolución, y si no compareciere,
se le nombrará un defensor, que podrá ser cualquier miembro de la
Asociación, se abrirá a pruebas por el término de cinco días y en base a
ellas se emitirá resolución por parte de la Junta Directiva, la cual san-
cionará al miembro por escrito y si éste reincidiere con la falta, será
suspendido defi nitivamente, no obstante el miembro suspendido podrá
apelar ante la Junta Directiva y si ésta no le resolviere, apelará ante la
Asamblea General o Consejo de Consiliarias. CAPITULO DECIMO.
DISPOSICIONES GENERALES. Artículo treinta y cuatro.- Para
reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favo-
rable de no menos del sesenta por ciento de los miembros activos y
fundadores, en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo
treinta y cinco.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presen-
tados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo
treinta y seis.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación que no
esté comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento
Interno de la misma y se remitirá a las Constituciones propias de la
Orden de la Visitación de Santa María, dicho Reglamento deberá ser
elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General
o Consejo de Consiliarias. Artículo treinta y siete.- La Asociación se
regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales apli-
cables. Artículo treinta y ocho.- Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial. "III) ELEC-
CION DE LA PRIMERA JUNTA DIRECTIVA. Que de conformidad
con el artículo doce y trece de los Estatutos, por este mismo acto pro-
ceden a elegir a la Junta Directiva, la cual, por decisión unánime de los
concurrentes queda integrada de la siguiente manera: PRESIDENTE:
HERMANA SUPERIORA MAYOR ANGELINA GUTIERREZ RUIZ;
SECRETARIA: Hermana ALEJANDRA LOPEZ PEÑA, TESORERA:
Hermana AMALIA BONILLA NARIO, PRIMER VOCAL: Hermana
MARIANA RUTH MORANTES SORIA; SEGUNDO VOCAL: Her-
mana IRENE FERMIN RAMOS; TERCER VOCAL: Hermana TOMA-
SA BENITEZ RESENDIZ; CUARTA VOCAL: Hermana MARTA
LUCIA RAMIREZ PROA.- Yo, el suscrito Notario HAGO CONSTAR:
Que advertí a las comparecientes de la obligación establecida en el
Artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin
Fines de Lucro, de inscribir en el Registro respectivo el testimonio de
la presente escritura, para que se perfeccione la personalidad jurídica de
la Asociación hoy constituida y que su incumplimiento les acarreará las
sanciones pertinentes. Expliqué a las comparecientes los efectos legales
de la presente escritura, y leída que se las hube todo lo escrito íntegra-
mente y en un solo acto, conformes, ratifi can su contenido y fi rmamos.
DOY FE.- Enmendados: DE LA-MIEMBROS-MIEMBROS-MIEM-
BROS-MIEMBROS-MIEMBROS-miembros-miembros-miembro-
miembros-MIEMBROS-MIEMBROS-miembros-miembros-miembros-
miembros-Valen.
ROGELIO EDGARDO IRAHETA MORENO,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio doscientos cuatro frente al folio doscientos
nueve vuelto del Libro CUADRAGESIMO SEGUNDO DE MI PROTO-
COLO, que vence el día tres de septiembre de dos mil trece; y para ser
entregado a la "ASOCIACION DE LA ORDEN DE LA VISITACION
DE SANTA MARIA, EN EL SALVADOR"; extiendo, fi rmo y sello la
presente TESTIMONIO, en la ciudad de San Salvador, a los veinte días
del mes de junio de dos mil trece.
ROGELIO EDGARDO IRAHETA MORENO,
NOTARIO.
35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014. ESTATUTOS DE "LA ASOCIACION DE LA ORDEN DE LA
VISITACION DE SANTA MARIA EN EL SALVADOR"
CAPITULO PRIMERO.
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo Uno.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará "ASOCIACIÓN DE LA ORDEN DE LA VISITACION DE SANTA MARIA EN EL SALVADOR", como una entidad religiosa, apolítica y no lucrativa, la que en los presentes Estatutos se denominará indistintamente "LA ASOCIACIÓN" "LA ASOCIACION RELIGIOSA" o simplemente "LA ORDEN".
Artículo Dos.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo Tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefi ni-do.
CAPITULO SEGUNDO.
OBJETO O FINALIDAD.
Artículo Cuatro.- La Asociación de la Orden de la Visitación de Santa María en El Salvador; hace suyas todas las enseñanzas del Roma-no Pontífi ce, al cual reconoce, no sólo como cabeza de la Iglesia, sino como Superior Supremo de la Orden de la Visitación de Santa María, tal y como lo especifi can las constituciones propias que rigen dicha ORDEN y se reconoce sometida a su autoridad por la razón peculiar de la fi nalidad específi ca de la Orden. Dentro del fi n general de la Iglesia Católica, Apostólica la Orden de la Visitación de Santa María, se dedica específi camente a:
I) La vida contemplativa, conforme a las prescripciones de la Iglesia Católica, Apostólica y de las Constituciones que rigen la "Orden de la Visitación de Santa María".
II) A la promoción, dirección y enseñanza de comportamiento para la vida cívica y moral de todos los ciudadanos.
III) El apoyo, asistencia moral de hombres y mujeres necesitados, de todas las edades, a fi n de que cubiertas sus necesidades básicas, puedan vivir y transmitir una situación de vida, que les permita ser buenos ciudadanos y católicos ejemplares.
Los anteriores fi nes se procuran primordialmente, mediante la realización de:
A- Centros de evangelización, con pleno respeto a la libertad de conciencia de todas las personas;
B- Casa de Oración y formación;
C- Promover la administración de los sacramentos, par-ticularmente de primeras comuniones, incluyendo los convivios; y,
D- Promover el perfeccionamiento espiritual, cultural y religioso, mediante la difusión de obras, libros y revis-tas;
IV) La formación religiosa con vocación de monjas de claustro,
consagradas a la contemplación como hijas evangélicas que
viven en comunidad de caridad, teniendo como modelo a
María santísima;
V) La profesión de los consejos evangélicos;
VI) La consagración de votos;
VII) La obediencia religiosa;
VIII) La castidad consagrada;
IX) La pobreza evangélica;
X) La vida común y fraternal en el amor;
XI) La liturgia sagrada eucarística y la liturgia de las horas;
XII) La oración y lectura espiritual;
XIII) La práctica del sacramento del perdón y de la reconcilia-
ción;
XIV) La unción de los enfermos;
XV) La ayuda fraterna.
CAPITULO TERCERO.
DEL PATRIMONIO.
Artículo Cinco.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido
por:
a) Por las Donaciones, herencias, legados, contribuciones de
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;
b) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título
gratuito u oneroso, y las rentas provenientes de los mismos
de conformidad con la ley;
c) Las aportaciones, cuotas, donativos y cualesquiera otras
adquisiciones que realice por cualquier título legal, en dinero
o en especie.
El patrimonio estará afecto estrictamente al cumplimiento de los
fi nes de la Asociación, será propio y por tanto independiente de los demás
bienes que formen el patrimonio de otras Asociaciones religiosas de la
Iglesia Católica Apostólica. La Asociación no perseguirá fi nes de lucro
ni preponderantemente económicos.
Artículo Seis.- El Patrimonio será administrado por la Junta Direc-
tiva, conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General
o Consejo de Consiliarias.
CAPITULO CUATRO.
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.
Artículo siete.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General o Consejo de Hermanas Consiliarias
con antigüedad de al menos seis años; y,
b) Una Junta Directiva.
36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
CAPITULO QUINTO.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo Ocho.- La Asamblea General o Consejo de Hermanas Consiliarias, debidamente convocada, presidida por la Superiora mayor es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores y Asociadas.
Artículo Nueve.- La Asamblea General o Consejo de Hermanas Consiliarias, se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordina-riamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva o la Superiora Mayor. La Asamblea General o Consejo de Hermanas Consiliarias, sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General o Consejo de Hermanas Consiliarias, por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos espe-ciales en que se requiera una mayoría diferente.
Artículo Diez-. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General o Consejo de Hermanas Consiliarias, por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo Once.- Son atribuciones de la Asamblea General o Consejo de Hermanas Consiliarias:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación;
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación;
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva;
e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; y
f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO SEXTO.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo Doce.- La dirección y administración de la Orden estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Una Superiora Mayor que ostentará el cargo de Presidente, una Secretaria o Asistente de la Superiora, una Tesorera y cuatro Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos.
Artículo Trece.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de tres años pudiendo ser reelectos.
Artículo Catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo Quince.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cinco de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo Dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atri-buciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación;
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación;
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General o Consejo de Consiliarias;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General o Consejo de Consiliarias y de la misma Junta Directiva;
f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General o Consejo de Consiliarias;
g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General o Consejo de Consiliarias.
Artículo Diecisiete.- Son atribuciones del Presidente o Hermana Superiora Mayor:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General o Consejo de Consiliarias;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General o Consejo de Consiliarias, así como de los Estatutos, Reglamento Interno y Constituciones de la Orden de la Visitación de Santa Ma-ría;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General o Consejo de Consiliarias y de la Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con la Tesorera las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; y
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo Dieciocho.- Son atribuciones de la Secretaria:
a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea General o Consejo de Consiliarias y de la Junta Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y Registros de los miembros de la Asociación;
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones;
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
Artículo Diecinueve.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; y
c) Autorizar juntamente con la Presidente y/o Superiora Mayor las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.
Artículo Veinte.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.
CAPITULO SEPTIMO.
CLASES DE MIEMBROS: DE LAS MIEMBROS ACTIVAS, DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y DE LOS MIEMBROS
HONORARIOS.
Artículo Veintiuno.- La Asociación cuenta con tres clases de miembros:
a) LAS MIEMBROS ACTIVAS propiamente dichas en razón de su vocación religiosa;
b) Los miembros fundadores; y,
c) Los miembros Honorarios.
Artículo Veintidós.- MIEMBROS ACTIVAS. Tendrán calidad de miembros activas propiamente dichas, solamente aquellas fi eles cató-licas, mujeres mayores de edad, que libremente soliciten ser admitidas como miembros del Monasterio, que hayan sido aceptadas por la Junta Directiva, vinculándose con el Monasterio mediante el postulantado, noviciado y profesión religiosa, en los términos del derecho interno de la misma Orden y de acuerdo a lo establecido en sus constituciones. La calidad de miembro se pierde por el sólo transcurso del tiempo, si no es renovado el vínculo, de común acuerdo la miembro y la Junta Directiva de la Orden. Otras Miembros perderán ese carácter por decisión de la Santa Sede, que es la única que pude conceder autorización de salida.
Artículo Veintitrés.- MIEMBROS FUNDADORES.- Son MIEM-BROS FUNDADORES todas aquellas personas que han suscrito la escritura de constitución de la Asociación y/o han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la misma.
Artículo Veinticuatro.- MIEMBROS HONORARIOS. La Asamblea General o Consejo de Consiliarias, la Junta Directiva y/o los miembros fundadores podrán proponer y/o designar distinciones o miembros ho-norarios a todas aquellas personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General o Consejo de Consiliarias, así como también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones signifi cativas a la Asociación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva.
Artículo Veinticinco.- Son derechos de las miembros Activas y de
los miembros Fundadores:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General
o Consejo de Consiliarias;
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Asociación; y
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación. Los miembros honorarios podrán participar
en las Asambleas Generales convocadas por la Asociación
a las que fueren invitados y tendrán derecho a voz pero no a
voto.
Artículo Veintiséis.- Son deberes de los miembros Activos y de
los miembros Fundadores:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General o Consejo de Consiliarias;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación;
c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General o
Consejo de Consiliarias; y
d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Artículo Veintisiete.- La calidad de miembro Activo, Fundador u
Honorario se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General o Consejo de Consi-
liarias;
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General o Consejo de Consiliarias y/o de la Junta Directiva
merezcan tal sanción; y
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO OCTAVO.
DE LA DISOLUCION.
Artículo Veintiocho.- No podrá disolverse la Asociación sino por
disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General
Extraordinaria convocada a ese efecto, y con un número de votos que
represente por lo menos las tres cuartas partes de sus miembros activos
y fundadores.
Artículo Veintinueve. En caso de acordarse la disolución de la
Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de tres
personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó
la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus
compromisos se donarán a cualquier entidad religiosa o Benéfi ca que
la Asamblea General o Consejo de Consiliarias acuerde.
38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
CAPITULO NOVENO.
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO
DE APLICACION.
Artículo Treinta.- Los miembros de la Asociación de la clase que fueren, podrán ser sancionados con amonestación verbal o escrita, expulsión o suspensión, por infringir los estatutos, Reglamento Interno, acuerdos de Asamblea General o Consejo de Consiliarias o cualquier orden emanada de la Superiora Mayor del Monasterio, conforme a las faltas que hayan cometido, las que se clasifi carán en Faltas Leves, Faltas Graves y Faltas muy Graves.
Artículo Treinta y Uno.- Son FALTAS LEVES. Serán faltas leves las siguientes:
a) La inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General o Consejo de Consiliarias;
b) La indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones asignadas; y,
c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación, a criterio de la Junta Directiva.
Son FALTAS GRAVES. Serán faltas graves las siguientes:
a) Promover actividades de cualquier fi n o naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación;
b) El incumplimiento reiterado de funciones si se trata de cual-quiera de los órganos de la Asociación; y,
c) El reiterado incumplimiento a estos Estatutos, al Reglamento Interno de la Asociación, los Estatutos de la Orden y a los Acuerdos de Asamblea General y de Junta Directiva.
Son FALTAS MUY GRAVES: Serán faltas muy graves las si-guientes:
a) Obtener por medios fraudulentos benefi cios para sí o para terceros,
b) La malversación de fondos en el manejo del patrimonio de la Asociación aprovechándose de su cargo directivo, y
c) Cualquier acto cometido por el miembro que a Juicio de la Asamblea General amerite su expulsión.
Artículo Treinta y Dos.- MEDIDAS DISCIPLINARIAS:
Para las faltas leves se sancionará con amonestación verbal.
Para las faltas graves se sancionará con amonestación por escrito o con la suspensión temporal.
Para las faltas muy graves se sancionará con la expulsión defi nitiva de la Asociación.
Artículo Treinta y Tres.- PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. En los casos de faltas, ningún miembro puede ser sancionado sin haber sido legalmente citado, hasta por tercera vez, si comparece deberá ser oída por la Superiora Mayor, la Asamblea General o Consejo de Consiliarias y la Junta Directiva en el término de setenta y dos horas, para que ésta pueda emitir su resolución, y si no compareciere, se le nombrará un defensor, que podrá ser cualquier miembro de la Asociación, se abrirá a pruebas por el término de cinco días y en base a ellas se emitirá resolución por parte de la Junta Directiva, la cual sancionará al miembro por escrito y si éste reincidiere con la falta, será suspendido defi nitivamente, no obstante el miembro suspendido podrá apelar ante la Junta Directiva y si ésta no le resolviere apelará ante la Asamblea General o Consejo de Consiliarias.
CAPITULO DECIMO.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo Treinta y Cuatro.- Para reformar o derogar los presentes
Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por
ciento de los miembros activos y fundadores, en Asamblea General
convocada para tal efecto.
Artículo Treinta y Cinco.- Los documentos sujetos a registro
deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su for-
malización.
Artículo Treinta y Seis.- Todo lo relativo al orden interno de la
Asociación, que no esté comprendido en estos Estatutos, se establecerá
en el Reglamento Interno de la misma y se remitirá a las Constituciones
propias de la Orden de la Visitación de Santa María, dicho Reglamento
deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea
General o Consejo de Consiliarias.
Artículo Treinta y Siete.- La Asociación se regirá por los presentes
Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo Treinta y Ocho.- Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 068
San Salvador, 05 de marzo de 2014
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN DE LA
ORDEN DE LA VISITACIÓN DE SANTA MARÍA EN EL SALVA-
DOR, compuestos de TREINTA Y OCHO Artículos, constituida en la
ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diez horas
del día veinte de junio de 2013, por Escritura Pública, otorgada ante los
ofi cios del Notario Rogelio Edgardo Iraheta Moreno; y no encontrando en
ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad
con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a)
Aprobarlos en todas sus partes, confi riendo a dicha Entidad el carácter
de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c)
Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES
Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL
MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELA-
YANDIA CISNEROS.
(Registro No. C000452)
39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA
ACUERDO No. 374.
San Salvador, 31 de marzo de 2014.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 9-A de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, establece que mientras el
Gas Licuado de Petróleo sea un producto subsidiado le corresponde al Ministerio de Economía mediante Acuerdo Ejecutivo, establecer el
monto individualizado del subsidio y determinar a los sujetos que serán sus benefi ciarios, quienes deberán de formar parte de sectores de
consumo doméstico de limitada capacidad adquisitiva, negocios de subsistencia dedicados a la elaboración de alimentos, centros escolares
y complejos educativos públicos; y entidades de asistencia sin fi nes de lucro que preparan alimentos para personas en situación vulnerable,
acreditadas por el MINEC.
II. Que por medio de Acuerdo Ejecutivo número 196 de fecha 27 de febrero del 2014, y publicado en el Diario Ofi cial número 39, Tomo 402
correspondiente a la fecha antes indicada, se estableció el monto del subsidio al GLP.
III. Que debido a los incrementos del precio internacional del Gas Licuado de Petróleo, y el impacto que éste tiene en la población salvadoreña,
ha sido necesario revisar el monto del subsidio y efectuar los ajustes que permitan garantizarle a los benefi ciarios de subsidio el acceso al
producto en comento.
POR TANTO:
En uso de sus facultades legales,
ACUERDA:
1) ESTABLÉZCASE como política del subsidio del GLP para consumo doméstico otorgar en concepto de subsidio fi jo mensual el valor de
OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR ($8.59) a
nivel nacional.
Atendiendo a las condiciones del mercado, el monto del subsidio podrá ser revisado y ajustado mediante Acuerdo.
2) Dejar sin efecto Acuerdo Ejecutivo número 196 de fecha 27 de febrero del 2014, y publicado en el Diario Ofi cial número 39, Tomo 402
correspondiente a la fecha antes indicada.
3) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del uno de abril de dos mil catorce.
4) Publíquese en el Diario Ofi cial.
COMUNÍQUESE, JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, MINISTRO.
40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION
ACUERDO No. 15-1803.
San Salvador, 18 de diciembre de 2012.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución
de la República de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la
cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educati-
vos ofi ciales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento
Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y
privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y
80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas;
para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y
funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en com-
probaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente
califi cado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación
de este Ministerio, conoció sobre la solicitud presentada por el señor José Balmore Martínez Romero, quien se identifi ca con su Documento Único de
Identidad No. 02725647-8, actuando en su calidad de propietario, lo que comprueba con Declaración Jurada, celebrada ante los ofi cios notariales del
Licenciado Raúl Ángel Calderón, el día 27 de septiembre de 2012, del centro educativo privado denominado COLEGIO "CARLO LORENZINI", con
código No. 21588, con domicilio autorizado en Residencial Las Jacarandas, Avenida Montemar Sur, No. 7C, Cantón Lourdes, Municipio de Colón,
Departamento de La Libertad, en la cual solicitó la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el nivel de Educación Básica, en Primer Ciclo,
en jornada matutina y Segundo Ciclo, en jornada vespertina; IV) Que según documentación presentada y verifi cados que fueron los requisitos de ley,
se llevó a cabo la visita de verifi cación por Delegados de este Ministerio, con fecha 31 de octubre de 2012, habiéndose constatado que cumplen con los
requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios
y el personal docente califi cado, para la ampliación de servicios educativos del Primer Grado en jornada matutina, Segundo y Tercer Grado de Primer
Ciclo, en jornada vespertina. Así también se constató que no poseen los espacios requeridos para atender el Segundo Ciclo de Educación Básica,
razón por lo cual se dictamina Denegar el Segundo Ciclo solicitado; V) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el
cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, con
fecha 07 de diciembre de 2012, emitió Resolución, autorizando LA AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el nivel de Educación Básica,
el Primer Grado en jornada matutina, Segundo y Tercer Grado de Primer Ciclo, en jornada vespertina; del centro educativo privado denominado
COLEGIO "CARLO LORENZINI", con código No. 21588, con domicilio autorizado en Residencial Las Jacarandas, Avenida Montemar Sur, No. 7C,
Cantón Lourdes, Municipio de Colón, Departamento de La Libertad. DENEGAR LA AMPLIACIÓN del Segundo Ciclo de Educación Básica, por no
cumplir con los requisitos básicos establecidos en el Artículo 80 de la Ley General de Educación. POR TANTO: de conformidad a lo antes expuesto,
con base en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confi rmar en
todas sus partes la resolución de fecha 07 de diciembre de 2012, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional
de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del 3 de enero de 2013, LA AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS
del Nivel de Educación Básica, para el Primer Grado en jornada matutina, Segundo y Tercer Grado de Primer Ciclo, en jornada vespertina del centro
educativo privado denominado COLEGIO "CARLO LORENZINI", código No. 21588, con domicilio autorizado en Residencial Las Jacarandas,
Avenida Montemar Sur, No. 7C, Cantón Lourdes, Municipio de Colón, Departamento de La Libertad, solicitado por el señor José Balmore Martínez
Romero, actuando en su calidad de Propietario, lo que comprueba con Declaración Jurada, celebrada ante los ofi cios notariales del Licenciado Raúl
Ángel Calderón, el día 27 de septiembre de 2012, del centro educativo en mención; 2) DENEGAR LA AMPLIACIÓN del Segundo Ciclo de Educa-
ción Básica, por no cumplir con los requisitos básicos establecidos en el Artículo 80 de la Ley General de Educación; 3) El presente Acuerdo entrará
en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F029326)
41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
ACUERDO No. 15-2009.
San Salvador, 24 de octubre de 213.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó MAIRA DEL SOCORRO ROMERO, de nacionalidad Nicaragüense,
solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de Conclusión de Estudios del Ciclo Diversifi cado de Bachillerato, extendido por el Ministerio de Edu-
cación y obtenido en el Colegio Madre del Divino Pastor de la Ciudad de Managua, República de Nicaragua en el año 1983; II) Que según Resolución
de fecha 23 de octubre de 2013 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio,
después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60
de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Diploma de Conclusión de Estudios
del Ciclo Diversifi cado de Bachillerato extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por MAIRA DEL SOCORRO ROMERO, en el Colegio
Madre del Divino Pastor de la Ciudad de Managua, República de Nicaragua. POR TANTO: de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la
Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación
de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del Diploma de
Conclusión de Estudios del Ciclo Diversifi cado de Bachillerato extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por MAIRA DEL SOCORRO
ROMERO, en el Colegio Madre del Divino Pastor de la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, reconociéndole su validez académica dentro
de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F029392)
ACUERDO No. 15-2351.
San Salvador, 17 de diciembre de 2013.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó OSCAR MANUEL CHANDLER, de nacionalidad Estadounidense,
solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Segundo Grado, realizados en The Sharon School, Mc Donough, Georgia, Estados Unidos de
América en el año 2011, con los de Segundo Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 16 de diciembre de 2013 y emitida por el
Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la docu-
mentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás
disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Segundo Grado obtenido por OSCAR MANUEL CHANDLER, en
The Sharon School, Mc Donough, Georgia, Estados Unidos de América. POR TANTO: de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de
la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y Media e Incorporación
de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios
de Segundo Grado cursados en The Sharon School, Mc Donough, Georgia, Estados Unidos de América, a OSCAR MANUEL CHANDLER, reco-
nociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Tercer Grado de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario
Ofi cial. COMUNÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F029422)
42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
ACUERDO No. 15-0057.
San Salvador, 9 de enero de 2014.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado KAREN VANESSA
ALVAYERO MEJÍA, solicitando que se le reconozca el grado académico de ESPECIALISTA EN MEDICINA GENERAL INTEGRAL, obtenido en
la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 15 de septiembre de 2009; lo anterior de conformidad
a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos
a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplo-
mas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis,
ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No.
235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado
la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha
8 de enero de 2014, ha emitido el dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno;
POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior
y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de ESPECIALISTA EN MEDICINA GENERAL
INTEGRAL, realizados por KAREN VANESSA ALVAYERO MEJÍA, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a KAREN VANESSA
ALVAYERO MEJÍA, como ESPECIALISTA EN MEDICINA GENERAL INTEGRAL, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no
constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo
Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F029386)
ACUERDO No. 15-0058.
San Salvador, 9 de enero de 2014.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado KAREN VANESSA
ALVAYERO MEJÍA, solicitando que se le reconozca el grado académico de ESPECIALISTA DE PRIMER GRADO EN PEDIATRÍA, obtenido en
la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 28 de noviembre de 2013; lo anterior de conformidad
a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos
a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplo-
mas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis,
ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No.
235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado
la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 8
de enero de 2014, ha emitido el dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR
TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás
instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de ESPECIALISTA DE PRIMER GRADO EN PEDIATRÍA,
realizados por KAREN VANESSA ALVAYERO MEJÍA, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a KAREN VANESSA ALVAYERO
MEJÍA, como ESPECIALISTA DE PRIMER GRADO EN PEDIATRÍA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autoriza-
ción alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en
vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F029387)
43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
ACUERDO No. 043.
San Salvador, 21 de marzo de 2014.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a la Directiva No. MDN/DPD-008/013
PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES A DESARROLLAR DURANTE LA PERMUTA TIPO SUBASTA DE MATERIAL DE GUERRA
OBSOLETO Y EN MAL ESTADO (CHATARRA) DEL INVENTARIO GENERAL DE LA FUERZA ARMADA, ACUERDA: REALIZAR con
efecto a partir del 01ABR014 permuta con la Empresa SOLGA S.A. de C.V., según detalle siguiente:
El material antes descrito se encuentra en completo mal estado y fue ratifi cado por personal de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio
de Hacienda, según ofi cio No. 600 de fecha 18 de marzo de 2014 con referencia 0900. COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 19-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de febrero de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha dieciocho
de diciembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ALVARO ENRIQUE ÁVALOS ARISTONDO, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- C. ESCOLÁN.- S. L. RIV. MÁRQUEZ.- R. MENA G.- RICARDO IGLESIAS.- R.
M. FORTÍN H.- RICARDO A. ZAMORA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS
AVENDAÑO.
(Registro No. F029358)
44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
ACUERDO No. 21-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de febrero de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha dieciocho
de diciembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSÉ ROBERTO ÁVALOS SANTILLANA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- C. ESCOLÁN.- S. L. RIV. MÁRQUEZ.- R. MENA G.- RICARDO IGLESIAS.- R.
M. FORTÍN H.- RICARDO A. ZAMORA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS
AVENDAÑO.
(Registro No. F029357)
ACUERDO No. 48-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de febrero de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha dieciocho
de diciembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado WILLIAN ERNESTO CORNEJO LIBORIO, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- C. ESCOLÁN.- S. L. RIV. MÁRQUEZ.- R. MENA G.- RICARDO IGLESIAS.- R.
M. FORTÍN H.- RICARDO A. ZAMORA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS
AVENDAÑO.
(Registro No. F029383)
ACUERDO No. 145-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de febrero de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha dieciocho
de diciembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CLAUDIA ELENA RIVERA DE FRANCO, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- C. ESCOLÁN.- S. L. RIV. MÁRQUEZ.- R. MENA G.- RICARDO IGLESIAS.- R. M.
FORTÍN H.- RICARDO A. ZAMORA.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F029418)
ACUERDO No. 160-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de febrero de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha dieciocho
de diciembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada EVELIN DARIANA VALENCIA DE FLORES, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-
vo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- C. ESCOLÁN.- S. L. RIV. MÁRQUEZ.- R. MENA G.- RICARDO IGLESIAS.- R. M.
FORTÍN H.- RICARDO A. ZAMORA.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F029367)
ACUERDO No. 376-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, trece de marzo de dos mil catorce.- EL TRIBUNAL, de conformidad
con lo resuelto en las respectivas diligencias, por resolución pronunciada a las quince horas del seis de marzo de dos mil catorce, ACUERDA: MODI-
FICAR los acuerdos número 412-D de fecha treinta de octubre de mil novecientos noventa y el acuerdo número 378-D de fecha dieciocho de octubre
de mil novecientos noventa y uno, mediante los cuales se autorizó al Licenciado JOSÉ SALOMÓN PADILLA, para el ejercicio de la Abogacía y la
Función Pública del Notariado, en el sentido que a partir del trece de marzo de dos mil catorce, ejerza con el grado académico de Doctor en Derecho
Privado. Publíquese el acuerdo correspondiente en el Diario Ofi cial.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- D. L. R.
GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- M. TREJO.- DUEÑAS.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas
que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F029344)
45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
DECRETO No. 04
La municipalidad de San Miguel, Departamento de San Miguel, en uso de las facultades que le confi ere el numeral 7 del Artículo 30 del Código Municipal, en relación con los Artículos 3 numeral 2, Artículos 72 y 77 del mismo Código.
CONSIDERANDO:
I. Que la crítica situación imperante en el país y especialmente en el Municipio de San Miguel, producto de la crisis económica mundial, ha debilitado la capacidad de pago de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del mismo Municipio, situación que les ha convertido en sujetos morosos de los tributos municipales.
II. Que es urgente que el Gobierno Municipal del Municipio de San Miguel, incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas e impuestos municipales, con el fi n de mantener la prestación de los servicios y el bienestar social de sus habitantes.
III. Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes, una cultura de pago de los tributos para disminuir el índice de morosidad existente.
IV. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio de San Miguel, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes al pago de sus deudas tributarias municipales.
V. Que de conformidad a los Artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República, Artículos 3, 30 y 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.
POR TANTO:
En uso de sus facultades legales este Concejo Municipal,
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA DE EXENCIÓN TRANSITORIA DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS
POR TASAS MUNICIPALES A FAVOR DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL.
Art. 1.- Se concede un plazo de siete meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que adeuden tasas a favor del municipio de San Miguel, puedan efectuar el pago de las mismas, gozando del benefi cio de exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas.
Art. 2.- Podrían acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior de la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Aquellos que estando califi cados en el registro de contribuyentes del Municipio de San Miguel, se encuentren en situación de mora de las tasas municipales.
b) Las personas naturales o jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes y que lo hagan dentro del período de vigencia de la presente Ordenanza.
c) Los contribuyentes por tasas que se encuentren en proceso de cobro extrajudicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y se sometan a la forma de pago establecida en el artículo 1 de esta misma Ordenanza.
46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas, hayan suscrito el correspondiente convenio de pago, en cuyo caso únicamente gozarán de los benefi cios establecidos en el artículo 1, las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza.
e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya iniciado el proceso ejecutivo de cobro por parte de la muni-cipalidad y se sometan a la forma de pago establecida en el Artículo 1 de esta Ordenanza.
f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles dentro del Municipio de San Miguel, que reciben uno o más servicios municipales; y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil catorce.-
LIC. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, LIC. ANGEL ROLANDO GOMEZ CORDOVA, ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.
GERBERTH LEONEL LOPEZ, MAURICIO ERNESTO CAMPOS MARTINEZ, 1er. REGIDOR.- 2° REGIDOR.
OSCAR WILLIAM WEMBESG HERNANDEZ, MARVIN WILLIAM GONZALEZ MARTINEZ, 3er. REGIDOR. 4° REGIDOR.
JOSE ANTONIO DURAN, LIC. MARIO ERNESTO PORTILLO AREVALO, 5° REGIDOR. 6° REGIDOR.
CRISTIAN HERSON FLORES SANDOVAL, OLME REMBERTO CONTRERAS, 7° REGIDOR. 8° REGIDOR.
MARIA REYNA ISABEL GRANADOS VILLALTA, LIC. OSCAR SAMUEL MORALES GIL, 9a REGIDORA. 10° REGIDOR.
JACOBO ANTONIO MARTINEZ, FRANCISCO INOCENTE CANALES SEVILLA, 11° REGIDOR. 12°. REGIDOR.
LIC. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F029368)
ACUERDO: XXVII
EL CONCEJO MUNICIPAL DE USULUTAN,
CONSIDERANDO:
I.- Que los Municipios son entes autónomos, entre cuyos postulados se encuentra la facultad de ejercer la libre administración y la toma de decisiones propias dentro del marco legal.
II.- Que por Decreto No. 10 de fecha treinta de noviembre del año dos mil seis, el Concejo Municipal de Usulután, decretó la Ordenanza Reguladora de Establecimientos para la Venta de Bebidas Alcohólicas, Juegos Permitidos, Clubes o Centros Nocturnos y Discotecas, publicada en el Diario Ofi cial Número 228 de fecha 6 de Diciembre de 2006, Tomo 373.
47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
III.- Que dicha Ordenanza fue decretada para regular de forma específi ca el funcionamiento de algunas actividades económicas que se realizan
en el Municipio de Usulután.
IV.- Que es necesario fl exibilizar el contenido de la Ordenanza antes mencionada, con el objeto de dinamizar las actividades económicas que
ésta regula.
POR TANTO:
En uso de las facultades legales, se decreta la: REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE LOS ESTABLECIMIENTOS PARA LA
VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, JUEGOS PERMITIDOS, CLUBES O CENTROS NOCTURNOS Y DISCOTECAS; así:
Art. 1.- Refórmase el artículo 19 literal h) de la siguiente manera:
Artículo 19 literal h) Ubicar sus establecimientos a una distancia mínima de cien metros lineales de centros escolares, templos, asilos, centros
de acogimiento, centros de adaptación, instituciones de seguridad pública, instituciones militares, instituciones de salud pública, tribunales, mercados
municipales y otras ofi cinas públicas del Estado o Municipio.
Art. 2.- La presente Reforma entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Usulután, a los once días del mes de marzo de dos mil catorce.
FRANCISCO MEARDI GUEVARA, JOSE MARIO ALVARADO BRAHAM,
ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.
MIRIAM DEL CARMEN ORTEGA HERNANDEZ, MAURO GUEVARA,
PRIMERA REGIDORA. SEGUNDO REGIDOR.
JUAN ANSELMO MENDOZA MUÑOZ, JOSE ALFONSO AGUILAR VILLALOBOS,
TERCER REGIDOR. CUARTO REGIDOR.
MARIO ANTONIO RODRIGUEZ, RICARDO SORIANO BARRERA,
QUINTO REGIDOR. SEXTO REGIDOR.
JOSE SARBELIO TREJO GOMEZ, MIGUEL ANGEL TURCIOS CAMPOS,
SEPTIMO REGIDOR. OCTAVO REGIDOR.
OLGA LIDIA HERNANDEZ DE SARAVIA, JOSE ORLANDO CASTILLO AMAYA,
NOVENA REGIDORA. DECIMO REGIDOR.
HECTOR ANTONIO QUINTANILLA ROLDAN,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F029360)
48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION PARA LA
CONSERVACION DE TORTUGAS MARINAS
DE CEIBA DOBLADA, EL RETIRO Y EL CHILE
MUNICIPIO DE PUERTO EL TRIUNFO,
DEPARTAMENTO DE USULUTAN.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Se constituye por tiempo indefi nido en el Municipio de Puerto El Triunfo, departamento de Usulután, la Asociación de naciona-lidad salvadoreña, que se denominará Asociación para la Conservación de Tortugas Marinas de Ceiba Doblada, El Retiro y El Chile, que se abreviará (ACOTOMCEDEREC), como una entidad apolítica, no lu-crativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "la Asociación".
Art. 2.- El domicilio de la Asociación será en Caseríos Ceiba Doblada, El Retiro y El Chile, en el Municipio de Puerto El Triunfo, departamento de Usulután, donde desarrollará sus actividades que estarán reguladas por el código municipal, por estos estatutos, el reglamento interno y demás disposiciones aplicables.
CAPITULO II
FINES U OBJETIVOS
Art. 3.- Los fi nes u objetivos de la asociación serán:
a) Formular, ejecutar y administrar proyectos que procuren y contribuyan a la conservación de las tortugas marinas y al mejoramiento ambiental y de la calidad de vida de los miembros de la Asociación.
b) Motivar y participar en el estudio y análisis de los problemas ambientales en las comunidades para procurar la búsqueda de soluciones.
c) Fomentar el espíritu de colaboración, principalmente de los miembros de la Asociación en el desarrollo de los Planes y Proyectos de la misma.
d) Velar porque los proyectos aprobados se cumplan en los términos establecidos.
e) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes de la responsabilidad de los programas de conservación de tortugas marinas y mejoramiento ambiental.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Art. 4.- Podrán ser miembros de esta Asociación todas las personas mayores de dieciocho años, salvo cuando integren Comités Juveniles en donde la edad podría ser de quince años como mínimo, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que sean tortugueros recono-cidos, que vivan en Caseríos Ceiba Doblada, El Retiro y El Chile, del Municipio de Puerto El Triunfo, ya sea por ser fundadores o porque sea aceptada su solicitud de ingreso por la Junta Directiva.
Art. 5.- La Asociación deberá contar con un registro de miembros,
en el cual habrá una sección para Fundadores, Activos y Honorarios.
Este registro se actualizará cada año. En cada registro se indicará el
nombre, número de identifi cación personal, fecha de ingreso y número
de miembros de su familia.
Art. 6.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros fundadores.
b) Miembros activos.
c) Miembros honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el Acta de Constitución de la Asociación.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Los que cumplan con los deberes
especifi cados en el artículo ocho, así sean fundadores o que hayan
ingresado posterior a la Fundación por acuerdo de la Junta Directiva.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por
su labor y méritos en favor de la Asociación o de la conservación de las
tortugas marinas sean así nombrados por la Asamblea General.
Art. 7.- Son derechos de los miembros Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Presentar en las Asambleas Generales mociones y sugerencias
encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo
de la Asociación.
c) Optar a cargos directivos siempre y cuando cumplan con los
requisitos que señalan estos Estatutos.
d) Retirarse voluntariamente de la Asociación, presentando su
renuncia a la Junta Directiva o la Asamblea General.
e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información fi nanciera
y de funcionamiento de los proyectos de la Asociación.
f) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Art. 8.- Son deberes de los miembros Activos:
a) Asistir puntualmente a reuniones y sesiones Ordinarias y
Extraordinarias de Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación.
c) Desempeñar con responsabilidad, efi ciencia y honradez los
cargos para los que fueren electos o nombrados, así como
las comisiones que se le hubieren encomendado en nombre
de la Asociación.
d) Cancelar la membrecía o las cuotas acordadas en Asamblea
General.
e) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
f) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-
tes:
a) Por retiro voluntario que puede ser expreso o tácito. Expreso,
cuando el miembro lo exprese por escrito a la Junta Directiva.
Tácito, cuando el miembro cambie de residencia.
b) Por expulsión acordada por la Junta Directiva, debido a
violación comprobada a estos Estatutos, Reglamento Interno,
acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
c) Por fallecimiento.
Art. 10.- Los miembros podrían ser expulsados de la Asociación
por la Junta Directiva, cuando ésta compruebe las causales siguientes:
a) Mala conducta comprobada que ocasionare perjuicios a la
Asociación o a la comunidad en general.
b) Abandonar sin motivo justifi cado el desempeño de los cargos
de elección o comisiones que le hubiere encomendado la
Asamblea General o la Junta Directiva, siempre que éstos
hubieren sido aceptados.
c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación
para sí o para terceros.
d) Negarse a pagar la membrecía establecida por la Junta Di-
rectiva y aprobada por Asamblea General.
e) Promover dentro de la Asociación movimientos ajenos a los
fi nes de la misma.
f) Incumplimiento de las Leyes, Estatutos, Reglamento Interno,
disposiciones de Asamblea General y Junta Directiva, siempre
que estén relacionadas con los fi nes de la Asociación.
CAPITULO IV
DEL PATRIMONIO
Art. 11.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas aportadas por los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
Ley.
d) Las ganancias obtenidas de las diferentes actividades realizadas
con el objetivo de obtener fondos, por la Junta Directiva y
otros Comités.
Art. 12.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General, estos
Estatutos y el Reglamento Interno.
CAPITULO V
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Y LA VIGILANCIA
Art. 13.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
Art. 14.- El control interno será desarrollado por una Junta de
Vigilancia.
CAPITULO VI
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 15.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros activos que sean fundadores o hayan ingresado después
de la Fundación. Se instalará con la mayoría simple es decir, la mitad
más uno de los miembros activos en primera convocatoria y una hora
después con el 30% de los miembros activos.
Art. 16.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una
vez al año, treinta días después de cerrado el ejercicio fi scal contable
y Extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva a
iniciativa propia o a petición de la mitad de los miembros activos. Los
acuerdos tomados en las reuniones Ordinarias o Extraordinarias para
que sean válidos deberán contar con la mitad más uno de los votos de
los asistentes, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación u
otras excepciones que fueren especifi cadas en estos Estatutos.
Art. 17.- Las convocatorias para reuniones Ordinarias o Extraor-
dinarias de Asamblea General las hará el Presidente, Vicepresidente de
la Junta Directiva o cualquier delegado por la Junta Directiva para tal
efecto, por medio escrito, con al menos 2 días de anticipación. Se deberá
incluir la agenda propuesta.
Art. 18.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados, podrá excusarse
o hacerse representar por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 19.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación, así como el Reglamento de los
Comités formados.
50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
c) Aprobar y/o modifi car los Planes, Programas o Presupuesto
Anual de la Asociación.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores y el
informe fi nanciero de la Asociación, presentados por la Junta
Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación.
g) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-
nientes con el objeto de llevar una sana administración.
h) Otorgar la calidad de miembros Honorarios.
i) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento
Interno.
CAPITULO VII
DE LA JUNTA DIRECTIVA Y JUNTA DE VIGILANCIA
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 20.- La dirección y administración de la Asociación estará
a cargo de la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
manera: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero,
un Síndico y dos Vocales.
Art. 21.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos en
Asamblea General, para un período de dos años pudiendo ser reelectos
por un período más. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere
ser mayor de 18 años. No podrán ser miembros de la Junta Directiva
los parientes comprendidos en el primero, segundo y tercer grado de
consanguinidad y primero y segundo de afi nidad.
Art. 22.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez
al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario. El quórum
necesario para sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus
acuerdos deberán ser tomados por la mitad más uno de los asistentes.
Art. 23.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Asociación.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Asociación.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores y el informe fi nanciero
de la Asociación, y presentarlos a la Asamblea General y al
Concejo Municipal.
d) Elaborar el Reglamento Interno y proponerlo a la Asamblea
General.
e) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos
y Presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General.
f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación, los Comités
o Comisiones que considere necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Asociación.
g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros e informar a la Asamblea General.
i) Firmar convenios de cooperación con organismos afi nes.
j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
k) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
Art. 24.- La Junta Directiva puede ser destituida en pleno o indi-
vidualmente del ejercicio de sus funciones por las causas siguientes:
a) Por incumplimiento de las atribuciones asignadas en el art.
23.
b) Por falta de espíritu de servicio y unidad con los demás
directivos y miembros.
c) Por inasistencia continua e injustifi cada a 2 reuniones de
Junta Directiva o 2 de Asamblea General.
d) Por comprobársele fehacientemente que su fi liación a otra
organización es perjudicial a los intereses de la comunidad.
Art. 25.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Junta
Directiva y de Asamblea General.
b) Elaborar y proponer las agendas para las reuniones de Junta
Directiva y Asamblea General.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
d) Representar legalmente a la Asociación.
e) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
f) Autorizar juntamente con el Tesorero las salidas de fondos
que tenga que hacer la Asociación.
g) Presentar la memoria de labores y el informe fi nanciero de
la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por
la Asamblea General o el Concejo Municipal.
51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
Art. 26.- Son atribuciones del Vice presidente:
a) Sustituir al Presidente en cualquiera de sus funciones o en
su totalidad en caso de incapacidad o abandono de sus fun-
ciones.
b) Desempeñar las comisiones que le asigne la Junta Directi-
va.
Art. 27.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de correspondencia, documentos y el libro
de registros de los miembros de la Asociación.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
asociación.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales u otra
correspondencia.
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Art. 28.- Son atribuciones del tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
el banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación.
c) Autorizar juntamente con el Presidente todas las salidas de
fondos que la Asociación tenga que realizar.
Art. 29.- Son atribuciones del Síndico:
a) Velar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos,
el Reglamento Interno, el Código Municipal y demás acuerdos
tomados en Asamblea General o en Junta Directiva.
b) Fiscalizar el manejo de los fondos de la Asociación indepen-
dientemente de su origen.
c) Buscar asesoría legal cuando sea requerida por la Junta
Directiva.
Art. 30.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento.
DE LA JUNTA DE VIGILANCIA
Art. 31.- Deberá constituirse una Junta de Vigilancia, la cual estará
integrada por tres miembros, quienes tendrán acceso a todas las gestiones,
operaciones, libros y documentos de la Asociación. También podrán
inquirir en el trabajo que realicen los diferentes Comités de Apoyo.
Los cargos en la Junta de Vigilancia serán: Presidente, Vice presidente
y Secretario, y las funciones serán iguales a los cargos correspondientes
en la Junta Directiva.
Art. 32.- Los integrantes de esta Junta serán personas mayores de
18 años, y de reconocida honorabilidad en la comunidad. Serán electos
para un período de dos años, en la Asamblea General en la que se elija
la Junta Directiva.
Art. 33.- La Junta de Vigilancia sesionará Ordinariamente una
vez al mes, pudiéndose integrar a las reuniones de la Junta Directiva y
Extraordinariamente cuantas veces sus miembros lo crean necesario.
CAPITULO VIII
DEL CONTROL Y LA FISCALIZACION
Art. 34.- Para hacer constar de sus actuaciones la Asociación
llevara los libros siguientes: Actas de Asamblea General, de registro de
miembros, actas de Junta Directiva, de ingresos y egresos y otros que a
juicio de los miembros de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia sean
necesarios. Todos contendrán una razón de apertura con el objeto del
libro y número de folios y serán autorizados y sellados por el Concejo
Municipal de Puerto El Triunfo.
Art. 35.- La fi scalización interna de la Asociación estará a cargo de
la Junta de Vigilancia, la cual llevará un libro de registro de actas de sus
reuniones y la fi scalización externa estará a cargo de la municipalidad
de Puerto El Triunfo, departamento de Usulután, la cual garantizará la
buena administración de los fondos y demás bienes de la Asociación.
Esta se realizará, a través de revisión de los informes administrativo y
fi nanciero, arqueos y auditorías.
Art. 36.- La municipalidad de Puerto El Triunfo por iniciativa propia
o por solicitud de las dos terceras partes de los miembros, o de la mitad
de la Junta Directiva podrá realizar arqueos a los fondos manejados en
la Asociación.
52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
CAPITULO IX
REFORMA DE ESTATUTOS
Art. 37.- La modifi cación de los Estatutos podrá acordarse en
Asamblea General Extraordinaria, convocada específi camente para tal
objetivo. Tendrán iniciativa para solicitar dicha modifi cación el 30% de
los miembros de la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia. El acuerdo
podrá tomarse con la mitad más uno de los asistentes que hayan integrado
el quórum legal.
CAPITULO X
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION
Art. 38.- Serán causales para disolver la Asociación las siguien-
tes:
a) La disminución de miembros hasta un número menor al
exigido por el Código Municipal para su Constitución.
b) La inobservancia o incumplimiento de la legislación pertinente
de tal manera que se imposibilite el cumplimiento de los fi nes
para los que fue constituida.
Art. 39.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y constituida con un quórum del 90% de sus
miembros activos. La resolución se tomará con el 70% de los presen-
tes.
Art. 40.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se
nombrará una Comisión Liquidadora compuesta de cinco personas; dos
representantes de la municipalidad de Puerto El Triunfo, y tres personas
electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.
Si no fueren electos se procederá a la liquidación con los dos delegados
municipales, disponiendo dicha comisión de 30 días para liquidarla,
posteriormente remitirá al Concejo Municipal para su aprobación, los
documentos pertinentes y un informe detallado de su gestión.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 41.- La Junta Directiva y Junta de Vigilancia salientes debe-
rán presentar un informe por escrito fi rmado por todos sus miembros a
las nuevas Junta Directiva y Junta de Vigilancia; sobre las actividades
realizadas y pendientes durante su gestión administrativa, a más tardar
15 días después de cesar sus funciones.
Art. 42.- La Asociación por acuerdo de la Asamblea General, podrá
formar parte de estructuras organizativas más amplias con iguales objeti-
vos, siempre y cuando se garantice la sostenibilidad de la Asociación.
Art. 43.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno
de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y apro-
bado por la Asamblea General. Igualmente los actos no contemplados
en estos Estatutos o el Reglamento Interno, serán resueltos en Asamblea
General de miembros.
Art. 44.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia posterior a
su aprobación por el Concejo Municipal de Puerto El Triunfo, ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales
que esta alcaldía lleva en el presente año, según Acta número cuarenta
y uno de la Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal, a las
nueve horas del día seis de noviembre de dos mil trece, se encuentra el
punto de acta que literalmente dice: ACUERDO NUMERO UNO: El
Concejo Municipal, luego de haber visto los Estatutos de la Asociación
para la Conservación de las Tortugas Marinas de Ceiba Doblada, El
Retiro y El Chile, la que se podrá abreviar (ACOTOMCEDEREC), de
esta Jurisdicción que consta de 44 artículos, y se les conceda el carác-
ter de persona jurídica, y no encontrando en los artículos contenidos
ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden
público, a la moral, ni a las buenas costumbres, y en uso de las facultades
que le confi ere el numeral 23 del Art. 30 en relación con los artículos
118 y 119, del Código Municipal vigente. El Concejo Municipal, por
unanimidad ACUERDA: Aprobar en todas sus partes, la solicitud y
Estatutos presentados por la expresada Asociación, confi riéndole a dicha
entidad el carácter de persona jurídica.- Certifíquese y Publíquese.- Y
no habiendo más que hacer constar se dio por terminada la presente
que fi rmamos.-J.R.T.-// J.V.L.-// J.R.L.-// M.C.R.R.-// J.A.G.-// M. del
C. M.-// J.M.H.-// S.A.M.-// M.A.C.- // I.G.U.-// J.Z.C.-//K.Y.H. Sria.
Mpal.- RUBRICADAS.
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE
CONFRONTO.- Y para ser enviado donde corresponde, se extiende
la presente en la Alcaldía Municipal: Ciudad Puerto El Triunfo, a los
dieciocho días del mes de diciembre de dos mil trece.
JOSE RODRIGO TENORIO,
ALCALDE MUNICIPAL.
KAREN YAMILETH HENRIQUEZ,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F029370)
53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARA LA
CONSERVACION DE TORTUGAS MARINAS DE CORRAL
DE MULAS I Y II, MUNICIPIO DE PUERTO EL TRIUNFO,
DEPARTAMENTO DE USULUTÁN.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Se constituye por tiempo indefi nido en el municipio de Puerto
El Triunfo, departamento de Usulután, la asociación de nacionalidad
salvadoreña, que se denominará Asociación para la Conservación de
Tortugas Marinas de Corral de Mulas I y II que se abreviará (ACOTO-
MACM), como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que
en los presentes estatutos se denominará " la asociación".
Art. 2.- El domicilio de la asociación será en caseríos Corral de
Mulas I y II en el municipio de Puerto El Triunfo, departamento de
Usulután donde desarrollará sus actividades que estarán reguladas por
el Código Municipal, por estos estatutos, el reglamento interno y demás
disposiciones aplicables.
CAPITULO II
FINES U OBJETIVOS
Art. 3.- Los fi nes u objetivos de la asociación serán:
a) Formular, ejecutar y administrar proyectos que procuren
y contribuyan a la conservación de las tortugas marinas y
al mejoramiento ambiental y de la calidad de vida de los
miembros de la asociación.
b) Motivar y participar en estudio y análisis de los problemas
ambientales en las comunidades para procurar la búsqueda
de soluciones.
c) Fomentar el espíritu de colaboración de las comunidades,
principalmente de los miembros de la Asociación en el
desarrollo de los planes y proyectos de la misma.
d) Velar porque los proyectos aprobados se cumplan en los
términos establecidos.
e) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes
de la responsabilidad de los programas de conservación de
tortugas marinas y mejoramiento ambiental.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Art. 4.- Podrán ser miembros de esta asociación todas las personas
mayores de dieciocho años salvo cuando integren comités juveniles en
donde la edad podría ser de quince años como mínimo, sin distinción
de raza, credo, religión e ideología política, que sean tortugueros reco-
nocidos, que vivan en caseríos Corral de Mulas I y II del municipio de
Puerto El Triunfo, ya sea por ser fundadores o porque sea aceptada su
solicitud de ingreso por la junta directiva.
Art. 5.- La asociación deberá contar con un registro de miembros,
en el cual habrá una sección para fundadores, activos y honorarios.
Este registro se actualizará cada año. En cada registro se indicará el
nombre, número de identifi cación personal, fecha de ingreso y número
de miembros de su familia.
Art. 6.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros fundadores.
b) Miembros activos.
c) Miembros honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: todas las personas que
suscriban el acta de constitución de la asociación.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: los que cumplan con los deberes
especifi cados en el artículo ocho, así sean fundadores o que hayan
ingresado posterior a la fundación por acuerdo de la Junta Directiva.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: todas las personas que por
su labor y méritos en favor de la Asociación o de la conservación de las
tortugas marinas sean así nombrados por la asamblea general.
Art. 7.- Son derechos de los miembros activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la asamblea gene-
ral.
b) Presentar en las asambleas generales mociones y sugerencias
encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo
de la asociación.
c) Optar a cargos directivos siempre y cuando cumplan con los
requisitos que señalan estos estatutos.
d) Retirarse voluntariamente de la asociación, presentando su
renuncia a la junta directiva o la asamblea general.
e) Solicitar y obtener de la junta directiva información fi nanciera
y de funcionamiento de los proyectos de la asociación.
f) Los demás que les señalen los estatutos y reglamento Interno
de la asociación.
Art. 8.- Son deberes de los miembros activos:
a) Asistir puntualmente a reuniones y sesiones ordinarias y
extraordinarias de asamblea general.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la asociación.
54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
c) Desempeñar con responsabilidad, efi ciencia y honradez los
cargos para los que fueren electos o nombrados así, como
las comisiones que se le hubieren encomendado en nombre
de la asociación.
d) Cancelar la membresía o las cuotas acordadas en asamblea
general.
e) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamento
interno, acuerdos y resoluciones de la asamblea general.
f) Los demás que les señalen los estatutos y reglamento interno
de la asociación.
Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-
tes:
a) Por retiro voluntario que puede ser expreso o tácito. Expreso,
cuando el miembro lo exprese por escrito a la junta directiva.
Tácito, cuando el miembro cambie de residencia.
b) Por expulsión acordada por la junta directiva debido a violación
comprobada a estos estatutos, reglamento interno, acuerdos
y resoluciones de la asamblea general.
c) Por fallecimiento.
Art. 10.- Los miembros podrían ser expulsados de la asociación
por la junta directiva, cuando ésta compruebe las causales siguientes:
a) Mala conducta comprobada que ocasionare perjuicios a la
Asociación o a la comunidad en general.
b) Abandonar sin motivo justifi cado el desempeño de los cargos
de elección o comisiones que le hubiere encomendado la
Asamblea General o la junta directiva, siempre que éstos
hubieren sido aceptados.
c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la asociación
para sí o para terceros.
d) Negarse a pagar la membresía establecida por la junta directiva
y aprobada por asamblea general.
e) Promover dentro de la asociación movimientos ajenos a los
fi nes de la misma.
f) Incumplimiento de las leyes, estatutos, reglamento interno,
disposiciones de asamblea general y junta directiva, siempre
que estén relacionadas con los fi nes de la asociación.
CAPITULO IV
DEL PATRIMONIO
Art. 11.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas aportadas por los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamen-
te.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
d) Las ganancias obtenidas de las diferentes actividades realiza-
das con el objetivo de obtener fondos, por la junta directiva
y otros comités.
Art. 12.- El Patrimonio será administrado por la junta directiva
conforme a las directrices que le manifi este la asamblea general, estos
estatutos y el reglamento interno.
CAPITULO V
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Y LA VIGILANCIA
Art. 13.- El gobierno de la asociación será ejercido por:
a) La asamblea general; y
b) La junta directiva.
Art.14.- El control interno será desarrollado por una junta de
vigilancia.
CAPITULO VI
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art.15.- La asamblea general debidamente convocada, es la au-
toridad máxima de la asociación y estará integrada por la totalidad de
los miembros activos que sean fundadores o hayan ingresado después
de la fundación. Se instalará con la mayoría simple es decir, la mitad
más uno de los miembros activos en primera convocatoria y una hora
después con el 30% de los miembros activos.
Art. 16.- La asamblea general se reunirá ordinariamente una
vez al año, treinta días después de cerrado el ejercicio fi scal contable
y extraordinariamente cuando sea convocada por la junta directiva a
iniciativa propia o a petición de la mitad de los miembros activos. Los
acuerdos tomados en las reuniones ordinarias o extraordinarias para que
sean válidos deberán contar con la mitad más uno de los votos de los
asistentes, salvo en lo referente a la disolución de la asociación u otras
excepciones que fueren especifi cadas en estos estatutos.
Art. 17.- Las convocatorias para reuniones ordinarias o extraordi-
narias de asamblea general las hará el presidente, vicepresidente de la
junta directiva o cualquier delegado por la junta directiva para tal efecto,
por medio escrito, con al menos 2 días de anticipación. Se deberá incluir
la agenda propuesta.
Art. 18.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de asamblea general por motivos justifi cados podrá excusarse
o hacerse representar por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
Art. 19.- Son atribuciones de la asamblea general:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la junta directiva y junta de vigilancia.
b) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el reglamento
interno de la asociación, así como el reglamento de los comités
formados.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la asociación.
d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores y el in-
forme fi nanciero de la asociación, presentados por la junta
directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la asociación.
g) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-
nientes con el objeto de llevar una sana administración.
h) Otorgar la calidad de miembros honorarios.
i) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la asociación
y que no estén contemplados en los presentes estatutos.
j) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamento
interno.
CAPITULO VII
DE LA JUNTA DIRECTIVA Y JUNTA DE VIGILANCIA
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 20.- La dirección y administración de la asociación estará a
cargo de la junta directiva, la cual estará integrada de la siguiente manera:
un Presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, un síndico
y dos vocales.
Art. 21.- Los miembros de la junta directiva serán electos en
asamblea general, para un período de dos años pudiendo ser reelectos
por un período más. Para ser miembro de la junta directiva se requiere
ser mayor de 18 años. No podrán ser miembros de la junta directiva
los parientes comprendidos en el primero, segundo y tercer grado de
consanguinidad y primero y segundo de afi nidad.
Art. 22.- La junta directiva sesionará ordinariamente una vez al mes
y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. El quórum necesario
para sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos
deberán ser tomados por la mitad más uno de los asistentes.
Art. 23.- La junta directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la asociación.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la asociación.
c) Elaborar la memoria anual de labores y el informe fi nanciero
de la asociación y presentarlos a la asamblea general y al
concejo municipal.
d) Elaborar el reglamento interno y proponerlo a la asamblea
general.
e) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la asociación e informar a la asamblea
general.
f) Nombrar de entre los miembros de la asociación los comités
o comisiones que considere necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la asociación.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de asamblea
general.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros e informar a la asamblea general.
i) Firmar convenios de cooperación con organismos afi nes.
j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
asamblea general.
k) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamento interno,
acuerdos y resoluciones de la asamblea general y de la misma
junta directiva.
Art. 24.- La junta directiva puede ser destituida en pleno o indivi-
dualmente del ejercicio de sus funciones por las causas siguientes:
a) Por incumplimiento de las atribuciones asignadas en el art.
23.
b) Por falta de espíritu de servicio y unidad con los demás
directivos y miembros.
c) Por inasistencia continua e injustifi cada a 2 reuniones de junta
directiva o 2 de asamblea general.
d) Por comprobársele fehacientemente que su fi liación a otra
organización es perjudicial a los intereses de la comunidad.
Art. 25.- Son atribuciones del presidente:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de junta
directiva y de asamblea general.
b) Elaborar y proponer las agendas para las reuniones de junta
directiva y asamblea general
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la junta directiva y de la asamblea general, así como de los
estatutos y reglamento interno de la asociación.
d) Representar legalmente a la asociación.
56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
e) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la asamblea
general y de la junta directiva.
f) Autorizar juntamente con el tesorero las salidas de fondos
que tenga que hacer la asociación.
g) Presentar la memoria de labores y el informe fi nanciero de
la asociación y cualquier informe que le sea solicitado por
la asamblea general o el concejo municipal.
Art. 26.- Son atribuciones del vice presidente:
a) Sustituir al presidente en cualquiera de sus funciones o en
su totalidad en caso de incapacidad o abandono de sus fun-
ciones.
b) Desempeñar las comisiones que le asigne la junta directi-
va.
Art. 27.- Son atribuciones del secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de asamblea general
y de junta directiva.
b) Llevar el archivo de correspondencia, documentos y el libro
de registros de los miembros de la asociación.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
asociación.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones de junta directiva y asambleas generales u otra
correspondencia.
e) Ser el órgano de comunicación de la asociación.
Art. 28.- Son atribuciones del tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la asociación obtenga, en
el banco que la junta directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la asociación.
c) Autorizar juntamente con el presidente todas las salidas de
fondos que la asociación tenga que realizar.
Art. 29.- Son atribuciones del Síndico:
a) Velar por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos,
el reglamento interno, el código municipal y demás acuerdos
tomados en asamblea general o en junta directiva.
b) Fiscalizar el manejo de los fondos de la asociación indepen-
dientemente de su origen.
c) Buscar asesoría legal cuando sea requerida por la junta
directiva.
Art. 30.- Son atribuciones de los vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la junta
directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la junta directiva en caso
de ausencia o impedimento.
DE LA JUNTA DE VIGILANCIA
Art. 31.- Deberá constituirse una junta de vigilancia la cual estará
integrada por tres miembros, quienes tendrán acceso a todas las gestiones,
operaciones, libros y documentos de la asociación. También podrán
inquirir en el trabajo que realicen los diferentes comités de apoyo. Los
cargos en la junta de vigilancia serán: presidente, vice presidente y
secretario y las funciones serán iguales a los cargos correspondientes
en la junta directiva.
Art. 32.- Los integrantes de esta junta serán personas mayores de
18 años y de reconocida honorabilidad en la comunidad. Serán electos
para un período de dos años, en la asamblea general en la que se elija la
junta directiva.
Art. 33.- La junta de vigilancia sesionará ordinariamente una
vez al mes, pudiéndose integrar a las reuniones de la junta directiva y
extraordinariamente cuantas veces sus miembros lo crean necesario.
CAPITULO VIII
DEL CONTROL Y LA FISCALIZACIÓN
Art. 34.- Para hacer constar de sus actuaciones la Asociación
llevará los libros siguientes: actas de asamblea general, de Registro de
miembros, actas de Junta Directiva, de Ingresos y egresos y otros que a
juicio de los miembros de la Junta directiva y Junta de vigilancia sean
necesarios. Todos contendrán una razón de apertura con el objeto del
libro y número de folios y serán autorizados y sellados por el Concejo
Municipal de Puerto El Triunfo.
Art. 35.- La fi scalización interna de la asociación estará a cargo de
la junta de vigilancia, la cual llevará un libro de registro de actas de sus
reuniones y la fi scalización externa estará a cargo de la municipalidad
de Puerto El Triunfo, departamento de Usulután, la cual garantizará la
buena administración de los fondos y demás bienes de la asociación.
Esta se realizará, a través de revisión de los informes administrativo y
fi nanciero, arqueos y auditorías.
Art. 36.- La municipalidad de Puerto El Triunfo por iniciativa propia
o por solicitud de las dos terceras partes de los miembros, o de la mitad
de la junta directiva podrá realizar arqueos a los fondos manejados en
la Asociación.
57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
CAPITULO IX
REFORMA DE ESTATUTOS
Art. 37.- La modifi cación de los estatutos podrá acordarse en
asamblea general extraordinaria convocada específi camente para tal
objetivo. Tendrán iniciativa para solicitar dicha modifi cación el 30% de
los miembros de la Junta directiva y la Junta de Vigilancia. El acuerdo
podrá tomarse con la mitad más uno de los asistentes que hayan integrado
el quórum legal.
CAPITULO X
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 38.- Serán causales para disolver la Asociación las siguien-
tes:
a) La disminución de miembros hasta un número menor al
exigido por el Código Municipal para su constitución.
b) La inobservancia o incumplimiento de la legislación pertinente
de tal manera que se imposibilite el cumplimiento de los fi nes
para los que fue constituida.
Art. 39.- No podrá disolverse la asociación sino por disposición
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y constituida con un quórum del 90% de sus
miembros activos. La resolución se tomará con el 70% de los presen-
tes.
Art. 40.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se
nombrará una comisión liquidadora compuesta de cinco personas; dos
representantes de la municipalidad de Puerto El Triunfo y tres personas
electas por la asamblea general extraordinaria que acordó la disolución.
Si no fueren electos se procederá a la liquidación con los dos delegados
municipales, disponiendo dicha comisión de 30 días para liquidarla,
posteriormente remitirá al Concejo Municipal para su aprobación, los
documentos pertinentes y un informe detallado de su gestión.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 41.- La junta directiva y junta de vigilancia salientes deberán
presentar un informe por escrito fi rmado por todos sus miembros a las
nuevas junta directiva y junta de vigilancia; sobre las actividades rea-
lizadas y pendientes durante su gestión administrativa, a más tardar 15
días después de cesar sus funciones.
Art. 42.- La asociación por acuerdo de la asamblea general, podrá
formar parte de estructuras organizativas más amplias con iguales obje-
tivos siempre y cuando se garantice la sostenibilidad de la asociación.
Art. 43.- Todo lo relativo al orden interno de la asociación no
comprendido en estos estatutos, se establecerá en el reglamento interno
de la misma, el cual deberá ser elaborado por la junta directiva y apro-
bado por la Asamblea General. Igualmente los actos no contemplados
en estos estatutos o el reglamento interno, serán resueltos en asamblea
general de miembros.
Art. 44.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia posterior a
su aprobación por el Concejo Municipal de Puerto El Triunfo, ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales
que esta alcaldía lleva en el presente año, según Acta número cuarenta
y cuatro de la Sesión Extraordinaria celebrada por el Concejo Municipal
a las nueve horas del día veintinueve de noviembre de dos mil trece, se
encuentra el punto de acta que literalmente dice:
ACUERDO NUMERO UNO.- El Concejo Municipal, luego de
haber visto los Estatutos de la Asociación para la Conservación de las
Tortugas Marinas de Corral de Mulas I y II, la que se podrá abreviar
(ACOTOMACM), de esta jurisdicción que consta de 44 artículos, y
se les conceda el carácter de persona jurídica, y no encontrando en
los artículos contenidos ninguna disposición contraria a las Leyes de
la República, al orden público, a la moral, ni a las buenas costumbres,
y en uso de las facultades que le confi ere el numeral 23 del Art.30 en
relación con los artículos 118 y 119, del Código Municipal Vigente.-El
Concejo Municipal, por unanimidad ACUERDA: Aprobar en todas sus
partes, la solicitud y Estatutos presentados por la expresada Asociación,
confi riéndole a dicha entidad el carácter de persona jurídica.- CERTI-
FIQUESE Y PUBLIQUESE.- Y no habiendo más que hacer constar
se dio por terminada la presente que fi rmamos.- J.R.T.-////////J.V.L.-
///////J.R.L.-/////////M.C.R.R.-////////J.A.G.-/////.-M. del C. M.-////J.M.H..-
//////S.A.M.///////M.A.C./////I.G.U.////J.Z.C.//////K.Y.H.Sria. Mpal."""'""'
'""'RUBRICADAS'"""'"' ' ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON
EL CUAL SE CONFRONTO.-Y para ser enviado donde corresponde, se
extiende la presente en la Alcaldía Municipal: Ciudad Puerto El Triunfo,
a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil trece.-
JOSE RODRIGO TENORIO,
ALCALDE MUNICIPAL.-
KAREN YAMILETH HENRIQUEZ,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F029369)
58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARA LA
CONSERVACION DE TORTUGAS MARINAS DE EL ICACO
Y EL TULAR, MUNICIPIO DE PUERTO EL TRIUNFO,
DEPARTAMENTO DE USULUTÁN.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Se constituye por tiempo indefi nido en el municipio de
Puerto El Triunfo, departamento de Usulután, la asociación de naciona-
lidad salvadoreña, que se denominará Asociación para la Conservación
de Tortugas Marinas de El Icaco y El Tular que se abreviará (ACOTO-
MEIT), como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en
los presentes estatutos se denominará " la asociación".
Art. 2.- El domicilio de la asociación será en caseríos El Icaco o El
Tular en el municipio de Puerto El Triunfo, departamento de Usulután
donde desarrollará sus actividades que estarán reguladas por el Código
Municipal, por estos estatutos, el reglamento interno y demás disposi-
ciones aplicables.
CAPITULO II
FINES U OBJETIVOS
Art. 3.- Los fi nes u objetivos de la asociación serán:
a) Formular, ejecutar y administrar proyectos que procuren
y contribuyan a la conservación de las tortugas marinas y
al mejoramiento ambiental y de la calidad de vida de los
miembros de la asociación.
b) Motivar y participar en estudio y análisis de los problemas
ambientales en las comunidades para procurar la búsqueda
de soluciones.
c) Fomentar el espíritu de colaboración de las comunidades,
principalmente de los miembros de la Asociación en el
desarrollo de los planes y proyectos de la misma.
d) Velar porque los proyectos aprobados se cumplan en los
términos establecidos.
e) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes
de la responsabilidad de los programas de conservación de
tortugas marinas y mejoramiento ambiental.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Art. 4.- Podrán ser miembros de esta asociación todas las personas
mayores de dieciocho años salvo cuando integren comités juveniles en
donde la edad podría ser de quince años como mínimo, sin distinción
de raza, credo, religión e ideología política, que sean tortugueros re-
conocidos, que vivan en caseríos El Icaco y El Tular del municipio de
Puerto El Triunfo, ya sea por ser fundadores o porque sea aceptada su
solicitud de ingreso por la junta directiva.
Art. 5.- La asociación deberá contar con un registro de miembros,
en el cual habrá una sección para fundadores, activos y honorarios.
Este registro se actualizará cada año. En cada registro se indicará el
nombre, número de identifi cación personal, fecha de ingreso y número
de miembros de su familia.
Art. 6.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros fundadores.
b) Miembros activos.
c) Miembros honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: todas las personas que
suscriban el acta de constitución de la asociación.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: los que cumplan con los deberes
especifi cados en el artículo ocho, así sean fundadores o que hayan
ingresado posterior a la fundación por acuerdo de la Junta Directiva.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: todas las personas que por
su labor y méritos en favor de la Asociación o de la conservación de las
tortugas marinas sean así nombrados por la asamblea general.
Art. 7.- Son derechos de los miembros activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la asamblea gene-
ral.
b) Presentar en las asambleas generales mociones y sugerencias
encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo
de la asociación.
c) Optar a cargos directivos siempre y cuando cumplan con los
requisitos que señalan estos estatutos.
d) Retirarse voluntariamente de la asociación, presentando su
renuncia a la junta directiva o la asamblea general.
e) Solicitar y obtener de la junta directiva información fi nanciera
y de funcionamiento de los proyectos de la asociación.
f) Los demás que les señalen los estatutos y reglamento Interno
de la asociación.
Art. 8.- Son deberes de los miembros activos:
a) Asistir puntualmente a reuniones y sesiones ordinarias y
extraordinarias de asamblea general.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la asociación.
c) Desempeñar con responsabilidad, efi ciencia y honradez los
cargos para los que fueren electos o nombrados, así como
las comisiones que se le hubieren encomendado en nombre
de la asociación.
59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
d) Cancelar la membrecía o las cuotas acordadas en asamblea
general.
e) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamento
interno, acuerdos y resoluciones de la asamblea general.
f) Los demás que les señalen los estatutos y reglamento interno
de la asociación.
Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-
tes:
a) Por retiro voluntario que puede ser expreso o tácito. Expreso,
cuando el miembro lo exprese por escrito a la junta directiva.
Tácito, cuando el miembro cambie de residencia.
b) Por expulsión acordada por la junta directiva debido a violación
comprobada a estos estatutos, reglamento interno, acuerdos
y resoluciones de la asamblea general.
c) Por fallecimiento.
Art. 10.- Los miembros podrían ser expulsados de la asociación
por la junta directiva, cuando ésta compruebe las causales siguientes:
a) Mala conducta comprobada que ocasionare perjuicios a la
Asociación o a la comunidad en general.
b) Abandonar sin motivo justifi cado el desempeño de los cargos
de elección o comisiones que le hubiere encomendado la
Asamblea General o la junta directiva, siempre que éstos
hubieren sido aceptados.
c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la asociación
para sí o para terceros.
d) Negarse a pagar la membrecía establecida por la junta directiva
y aprobada por asamblea general.
e) Promover dentro de la asociación movimientos ajenos a los
fi nes de la misma.
f) Incumplimiento de las leyes, estatutos, reglamento interno,
disposiciones de asamblea general y junta directiva, siempre
que estén relacionadas con los fi nes de la asociación.
CAPITULO IV
DEL PATRIMONIO
Art. 11.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas aportadas por los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
d) Las ganancias obtenidas de las diferentes actividades realiza-
das con el objetivo de obtener fondos, por la junta directiva
y otros comités.
Art. 12.- El Patrimonio será administrado por la junta directiva
conforme a las directrices que le manifi este la asamblea general, estos
estatutos y el reglamento interno.
CAPITULO V
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN Y LA VIGILANCIA
Art. 13.- El gobierno de la asociación será ejercido por:
a) La asamblea general; y
b) La junta directiva.
Art.14.- El control interno será desarrollado por una junta de
vigilancia.
CAPITULO VI
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art.15.- La asamblea general, debidamente convocada, es la au-
toridad máxima de la asociación y estará integrada por la totalidad de
los miembros activos que sean fundadores o hayan ingresado después
de la fundación. Se instalará con la mayoría simple es decir, la mitad
más uno de los miembros activos en primera convocatoria y una hora
después con el 30% de los miembros activos.
Art. 16.- La asamblea general se reunirá ordinariamente una
vez al año, treinta días después de cerrado el ejercicio fi scal contable
y extraordinariamente cuando sea convocada por la junta directiva a
iniciativa propia o a petición de la mitad de los miembros activos. Los
acuerdos tomados en las reuniones ordinarias o extraordinarias para que
sean válidos deberán contar con la mitad más uno de los votos de los
asistentes, salvo en lo referente a la disolución de la asociación u otras
excepciones que fueren especifi cadas en estos estatutos.
Art. 17.- Las convocatorias para reuniones ordinarias o extraordi-
narias de asamblea general las hará el presidente, vicepresidente de la
junta directiva o cualquier delegado por la junta directiva para tal efecto,
por medio escrito, con al menos 2 días de anticipación. Se deberá incluir
la agenda propuesta.
Art. 18.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de asamblea general por motivos justifi cados podrá excusarse
o hacerse representar por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 19.- Son atribuciones de la asamblea general:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la junta directiva y junta de vigilancia.
b) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el reglamento
interno de la asociación, así como el reglamento de los comités
formados.
60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la asociación.
d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores y el in-forme fi nanciero de la asociación, presentados por la junta directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la asociación.
g) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-
nientes con el objeto de llevar una sana administración.
h) Otorgar la calidad de miembros honorarios.
i) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la asociación
y que no estén contemplados en los presentes estatutos.
j) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamento
interno.
CAPITULO VII
DE LA JUNTA DIRECTIVA Y JUNTA DE VIGILANCIA
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 20.- La dirección y administración de la asociación estará a
cargo de la junta directiva, la cual estará integrada de la siguiente manera:
un Presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, un síndico
y dos vocales.
Art. 21.- Los miembros de la junta directiva serán electos en
asamblea general, para un período de dos años pudiendo ser reelectos
por un período más. Para ser miembro de la junta directiva se requiere
ser mayor de 18 años. No podrán ser miembros de la junta directiva
los parientes comprendidos en el primero, segundo y tercer grado de
consanguinidad y primero y segundo de afi nidad.
Art. 22.- La junta directiva sesionará ordinariamente una vez al mes
y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. El quórum necesario
para sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos
deberán ser tomados por la mitad más uno de los asistentes.
Art. 23.- La junta directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la asociación.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la asociación.
c) Elaborar la memoria anual de labores y el informe fi nanciero
de la asociación y presentarlos a la asamblea general y al
Concejo Municipal.
d) Elaborar el reglamento interno y proponerlo a la asamblea
general.
e) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la asociación e informar a la asamblea
general.
f) Nombrar de entre los miembros de la asociación los comités
o comisiones que considere necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la asociación.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de asamblea
general.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros e informar a la asamblea general.
i) Firmar convenios de cooperación con organismos afi nes.
j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
asamblea general.
k) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamento interno,
acuerdos y resoluciones de la asamblea general y de la misma
junta directiva.
Art. 24.- La junta directiva puede ser destituida en pleno o indivi-
dualmente del ejercicio de sus funciones por las causas siguientes:
a) Por incumplimiento de las atribuciones asignadas en el art.
23.
b) Por falta de espíritu de servicio y unidad con los demás
directivos y miembros.
c) Por inasistencia continua e injustifi cada a 2 reuniones de junta
directiva o 2 de asamblea general.
d) Por comprobársele fehacientemente que su fi liación a otra
organización es perjudicial a los intereses de la comunidad.
Art. 25.- Son atribuciones del presidente:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de junta
directiva y de asamblea general.
b) Elaborar y proponer las agendas para las reuniones de junta
directiva y asamblea general.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la junta directiva y de la asamblea general, así como de los
estatutos y reglamento interno de la asociación.
d) Representar legalmente a la asociación.
e) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la asamblea
general y de la junta directiva.
f) Autorizar juntamente con el tesorero las salidas de fondos
que tenga que hacer la asociación.
g) Presentar la memoria de labores y el informe fi nanciero de
la asociación y cualquier informe que le sea solicitado por
la asamblea general o el Concejo Municipal.
61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
Art. 26.- Son atribuciones del vice presidente:
a) Sustituir al presidente en cualquiera de sus funciones o en
su totalidad en caso de incapacidad o abandono de sus fun-
ciones.
b) Desempeñar las comisiones que le asigne la junta directi-
va.
Art. 27.- Son atribuciones del secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de asamblea general
y de junta directiva.
b) Llevar el archivo de correspondencia, documentos y el libro
de registros de los miembros de la asociación.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
asociación.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones de junta directiva y asambleas generales u otra
correspondencia.
e) Ser el órgano de comunicación de la asociación.
Art. 28.- Son atribuciones del tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la asociación obtenga, en
el banco que la junta directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la asociación.
c) Autorizar juntamente con el presidente todas las salidas de
fondos que la asociación tenga que realizar.
Art. 29.- Son atribuciones del Síndico:
a) Velar por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos,
el reglamento interno, el Código Municipal y demás acuerdos
tomados en asamblea general o en junta directiva.
b) Fiscalizar el manejo de los fondos de la asociación indepen-
dientemente de su origen.
c) Buscar asesoría legal cuando sea requerida por la junta
directiva.
Art. 30.- Son atribuciones de los vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la junta
directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la junta directiva en caso
de ausencia o impedimento.
DE LA JUNTA DE VIGILANCIA
Art. 31.- Deberá constituirse una junta de vigilancia la cual es-
tará integrada por tres miembros, quienes tendrán acceso a todas las
gestiones, operaciones, libros y documentos de la asociación. También
podrán inquirir en el trabajo que realicen los diferentes comités de apoyo.
Los cargos en la junta de vigilancia serán: presidente, vice presidente
y secretario y las funciones serán iguales a los cargos correspondientes
en la junta directiva.
Art. 32.- Los integrantes de esta junta serán personas mayores de
18 años y de reconocida honorabilidad en la comunidad. Serán electos
para un período de dos años, en la asamblea general en la que se elija la
junta directiva.
Art. 33.- La junta de vigilancia sesionará ordinariamente una
vez al mes, pudiéndose integrar a las reuniones de la junta directiva y
extraordinariamente cuantas veces sus miembros lo crean necesario.
CAPITULO VIII
DEL CONTROL Y LA FISCALIZACIÓN
Art. 34.- Para hacer constar de sus actuaciones la Asociación
llevará los libros siguientes: actas de asamblea general, de Registro de
miembros, actas de Junta Directiva, de Ingresos y egresos y otros que a
juicio de los miembros de la Junta directiva y Junta de vigilancia sean
necesarios. Todos contendrán una razón de apertura con el objeto del
libro y número de folios y serán autorizados y sellados por el Concejo
Municipal de Puerto El Triunfo.
Art. 35.- La fi scalización interna de la asociación estará a cargo de
la junta de vigilancia, la cual llevará un libro de registro de actas de sus
reuniones y la fi scalización externa estará a cargo de la municipalidad
de Puerto El Triunfo, departamento de Usulután, la cual garantizará la
buena administración de los fondos y demás bienes de la asociación.
Esta se realizará, a través de revisión de los informes administrativo y
fi nanciero, arqueos y auditorías.
Art. 36.- La municipalidad de Puerto El Triunfo por iniciativa propia
o por solicitud de las dos terceras partes de los miembros, o de la mitad
de la junta directiva podrá realizar arqueos a los fondos manejados en
la Asociación.
CAPITULO IX
REFORMA DE ESTATUTOS
Art. 37.- La modifi cación de los estatutos podrá acordarse en
asamblea general extraordinaria convocada específi camente para tal
objetivo. Tendrán iniciativa para solicitar dicha modifi cación el 30% de
los miembros de la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia. El acuerdo
podrá tomarse con la mitad más uno de los asistentes que hayan integrado
el quórum legal.
CAPITULO X
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 38.- Serán causales para disolver la Asociación las siguien-
tes:
62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
a) La disminución de miembros hasta un número menor al
exigido por el Código Municipal para su constitución.
b) La inobservancia o incumplimiento de la legislación pertinente
de tal manera que se imposibilite el cumplimiento de los fi nes
para los que fue constituida.
Art. 39.- No podrá disolverse la asociación sino por disposición
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y constituida con un quórum del 90% de sus
miembros activos. La resolución se tomará con el 70% de los presen-
tes.
Art. 40.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se
nombrará una comisión liquidadora compuesta de cinco personas; dos
representantes de la municipalidad de Puerto El Triunfo y tres personas
electas por la asamblea general extraordinaria que acordó la disolución.
Si no fueren electos se procederá a la liquidación con los dos delegados
municipales, disponiendo dicha comisión de 30 días para liquidarla,
posteriormente remitirá al Concejo Municipal para su aprobación, los
documentos pertinentes y un informe detallado de su gestión.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 41.- La junta directiva y junta de vigilancia salientes deberán
presentar un informe por escrito fi rmado por todos sus miembros a las
nuevas junta directiva y junta de vigilancia; sobre las actividades rea-
lizadas y pendientes durante su gestión administrativa, a más tardar 30
días después de cesar sus funciones.
Art. 42.- La asociación por acuerdo de la asamblea general, podrá
formar parte de estructuras organizativas más amplias con iguales obje-
tivos siempre y cuando se garantice la sostenibilidad de la asociación.
Art. 43.- Todo lo relativo al orden interno de la asociación no
comprendido en estos estatutos, se establecerá en el reglamento interno
de la misma, el cual deberá ser elaborado por la junta directiva y apro-
bado por la Asamblea General. Igualmente los actos no contemplados
en estos estatutos o el reglamento interno, serán resueltos en asamblea
general de miembros.
Art. 44.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia posterior a
su aprobación por el Concejo Municipal de Puerto El Triunfo, ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales que
esta alcaldía lleva en el presente año, según Acta número cuarenta y seis
de la Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal a las nueve
horas del día trece de diciembre de dos mil trece, se encuentra el punto
de acta que literalmente dice: ACUERDO NUMERO DOS.- El Concejo
Municipal, luego de haber visto los Estatutos de la Asociación para la
Conservación de las Tortugas Marinas de Playa El Icaco y El Tular, la
que se podrá abreviar (ACOTOMEIT), de esta jurisdicción que consta
de 44 artículos, y se les conceda el carácter de persona jurídica, y no
encontrando en los artículos contenidos ninguna disposición contraria a
las Leyes de la República, al orden público, a la moral, ni a las buenas
costumbres, y en uso de las facultades que le confi ere el numeral 23 del
Art.30 en relación con los artículos 118 y 119, del Código Municipal
Vigente.-El Concejo Municipal, por unanimidad ACUERDA: Aprobar
en todas sus partes, la solicitud y Estatutos presentados por la expre-
sada Asociación, confi riéndole a dicha entidad el carácter de persona
jurídica.-CERTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.- Y no habiendo más que
hacer constar se dio por terminada la presente que fi rmamos: J.R.T.-
////////J.V.L.-/////////J.R.L.-/////////M.C.R.R.-////////J.A.G.-M. del C. M.-
///J.M.H..- //////S.A.M.///////M.A.C./////I.G.U./////J.Z.C.//////K.Y.H.Sria.
Mpal."""""""""'"RUBRICADAS'"""""""' ES CONFORME CON SU
ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTO.-
Y para ser enviado donde corresponde, se extiende la presente en
la Alcaldía Municipal: Ciudad Puerto El Triunfo, a los dieciocho días
del mes de diciembre de dos mil trece.-
JOSE RODRIGO TENORIO,
ALCALDE MUNICIPAL.
KAREN YAMILETH HENRIQUEZ,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F029371)
63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
AVISO DE INSCRIPCION
EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA,
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA "CAFÉ ESPECIAL DE PERQUIN" DE RESPON-SABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACOPACEP" DE R. L., con domicilio en el municipio de Perquín, departamento de Morazán, obtuvo su personalidad jurídica el día veintiuno de febrero del año dos mil catorce, e inscrita en el libro ciento dieciocho de Registro que esta Ofi cina lleva bajo la siguiente codifi cación: Dos mil novecientos vein-titrés del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil catorce.
NOTIFÍQUESE.
LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO.
Of. 1 v. No. 348
LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA,
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA "LA SECADORA" DE RESPONSABILIDAD LI-MITADA, con domicilio en el municipio de San Vicente, departamento de San Vicente, obtuvo su personalidad jurídica el día once de marzo del año dos mil catorce, e inscrita en el libro ciento dieciocho de Registro que esta Ofi cina lleva bajo la siguiente codifi cación: Dos mil novecientos veintinueve del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los veintiséis días del mes marzo del año dos mil catorce.
NOTIFÍQUESE.
LIC. ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO,
JEFA SECCIÓN JURÍDICA.
Of. 1 v. No. 349
EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
CERTIFICA. Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y PESQUERA "INDÍGENA PARA UN NUEVO VIVIR" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio en el municipio de El Rosario, departamento de La Paz, obtuvo su personali-dad jurídica el día veintiuno de febrero de dos mil catorce, y fue inscrita en el libro ciento dieciocho del Registro que esta Ofi cina lleva bajo la siguiente codifi cación: Dos mil novecientos veintidós del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial por una sola vez el asiento de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil catorce.
NOTIFÍQUESE,
LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR,
JEFE DEL DEPARTAMENTO.
Of. 1 v. No. 350
AVISO DE INSCRIPCIÓN
EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento,
HACE SABER: Que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE ZACATECOLUCA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia " ACOATLIZ de R. L", con domicilio legal Zacatecoluca, Departamento de La Paz, que goza de personalidad jurídica desde el cinco de diciembre de mil novecientos noventa y seis, se encuentra INSCRITA bajo el número SIETE, folios ciento cincuenta y uno frente a folios sesenta y ocho vuelto del Libro OCTAVO, de Asociaciones Cooperativas de APROVISIONAMIENTO. Reformada bajo el número DIECINUEVE, folios doscientos uno frente a folios doscientos tres frente, del libro TERCERO, de Registro e inscripciones de Asociaciones Cooperativas de TRANSPORTE. asimismo Reformó sus Estatutos Integralmente incluyendo su denominación anterior por la siguiente ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA LIVIANA, APROVISIONAMIENTO, AHORRO, CRÉDITO Y CONSUMO DE ZACATECOLUCA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOATLIZ, de
64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
R. L", con domicilio legal en Zacatecoluca, Departamento de La Paz, tal Reforma ha sido Inscrita bajo el número DIEZ, folios ciento dieciocho frente a folios ciento treinta y cuatro frente del libro SEPTIMO, de Asociaciones Cooperativas de TRANSPORTE, que lleva el INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil catorce.
MISAEL EDGARDO DIAZ,
JEFE DE REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES
COOPERATIVAS.
Of. 1 v. No. 351
HERENCIA YACENTE
LICENCIADA GUADALUPE MAYORAL GARCÍA, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minutos del día nueve de diciembre de dos mil trece, se declaró yacente la herencia que dejó el señor MARCIANO PALACIOS PINEDA, fallecido a las diez horas veinte minutos del día siete de octubre de dos mil trece, en Hospital Regional del Seguro Social, de la ciudad de Santa Ana, siendo su ultimo domicilio el de esta ciudad. Habiéndose nombrado Curador de la Herencia Yacente, para que represente a la sucesión del señor MARCIANO PALACIOS PINEDA, a la Licenciada ALMA JEANETH LÓPEZ GARCÍA, a quien se le hizo saber su nombramiento y previa aceptación y juramentación, se le discernió el mismo por resolución las ocho horas quince minutos del día trece de febrero de dos mil catorce.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las ocho horas veintiún minutos del día trece de febrero de dos mil catorce. LICDA. GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA DE LO CIVIL SU-PLENTE.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 352-1
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Los Infrascritos Jueces de la Cámara Tercera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 Inc. 2° de la Ley de esta Institución, Emplazan: a los señores: Luis Guillermo Lozano Lovato, Milton René Antonio Lozano Lovato y Mauricio Ernesto Lozano Lovato herederos de la señora Saly Lorena Lovato Valladares, mencionada en el presente Juicio como Saly Lorena Lovato, para que dentro de los cinco días siguientes a la publicación de este Edicto, comparezcan a manifestar su defensa en el presente Juicio de Cuentas que se sigue en su contra, por su actuación como cuarta regidora en la Municipalidad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, durante el período del uno de Mayo al treinta y uno de Diciembre del año dos mil
nueve,. Dicho Juicio tiene como base legal el Pliego de Reparos No. JC-III-022-2013, con Responsabilidad Administrativa y Patrimonial.
Librado en la Cámara Tercera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República: San Salvador, a las ocho horas del día diez de marzo del año dos mil catorce.
LIC. CARLOS ERNESTO ALVAREZ BARAHONA,
LIC. SANTIAGO ANIBAL OSEGUEDA RAMIREZ,
JUECES CAMARA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA.
CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA.
LICDA. HILDA FLORES COMANDARI,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
Of. 1 v. No. 353
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Los infrascrito Jueces de la Cámara Quinta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Artículo 88 de la Ley de esta Institución, EMPLAZAN: a los señores: Licenciado TOMAS NEFTALÍ MÁRQUEZ ASTURIAS, Síndico Municipal del uno de enero al treinta y uno de diciembre del dos mil once y MAURICIO BLADIMIR PÉREZ PERLA, Tercero Regidor Propietario, del uno de enero al treinta y uno de diciembre del dos mil once y Segundo Regidor Propietario del uno de enero al treinta de abril del dos mil doce, quienes actuaron en la Alcaldía Municipal de Intipucá Departamento de La Unión, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del edicto, se presenten a esta Cámara a recibir pliego de Reparos Número CAM-V-JC-086-2013-4.
Librado en la Cámara Quinta de Primera Instancia de la Corte de
Cuentas de la República: San Salvador, a las ocho horas cincuenta y siete minutos del día veinticuatro de marzo del año dos mil catorce.
DR. JOSE ANTONIO HERRERA,
LICDA. TERESA ESPERANZA GUZMAN DE CHAVEZ,
JUECES DE CUENTAS DE LA CAMARA QUINTA
DE PRIMERA INSTANCIA.
LIC. ROBERTO ANTONIO ANZORA QUIROZ,
SECRETARIO DE ACTUACIONES.
Of. 1 v. No. 354
65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada
ANA ROXANA CAMPOS DE PONCE, que en su calidad de Agente
Auxiliar del señor Procurador General de República, solicita que se le
extienda Título de Propiedad de un solar urbano con su construcción
donde funciona la escuela Parvularia Gabriela Mistral de esta ciudad,
a favor del Gobierno y Estado de El Salvador, en el Ramo de Educa-
ción, comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: LADO
NORTE, consta de tres tramos: Primer tramo: con una distancia de veinte
punto sesenta y cinco metros. Segundo tramo: con una distancia de once
punto sesenta y nueve metros. Tercer tramo: con una distancia de treinta
y cinco punto setenta y cinco metros, linda con propiedades de Joaquín
Emilio Ángel, Fermina Elvira González Najarro, Abigaíl Escalante de
Valladares y Camila Graciela Alvarado de Apontes, calle pública de
por medio. LADO OESTE, consta de un tramo con una distancia de
dieciocho punto noventa y cinco metros, colinda con propiedades de
César Omar Amaya Rodríguez, María Nubia Fuentes de Amaya, José
Juvenal Castillo García, Bertila Martínez de Castillo y María Fidelina
Chacón Castellanos, calle pública de por medio. LADO SUR, consta
de tres tramos: Primer tramo: con una distancia de veintinueve punto
cincuenta y nueve metros. Segundo tramo: con una distancia de cinco
punto treinta y seis metros. Tercer tramo: con una distancia de veinticinco
punto noventa y seis metros, colinda con propiedades de María Nidia
Armida Martínez de Chávez, Leonso González Leiva, Daniel González
Leiva, y Paula Ana Hernández Rivera. LADO ESTE consta de un tramo
con una distancia de veintinueve punto veintiún metros, colinda con
propiedades de Noel Aníbal Cruz y Fermina Elvira González Najarro.
Se llega al punto donde se dio inicio a la descripción. Se compone
de MIL TRESCIENTOS SIETE PUNTO SESENTA Y UN METRO
CUADRADOS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL. No es dominante, ni
sirviente. No tiene cargas o derechos reales ni está en proindivisión. Lo
posee el Estado por donación hecha por la señora Mercedes Henríquez,
fallecida, y que unidad su posesión con la de su antecesora, data de más
de cincuenta años consecutivos, y lo estima en la suma de MIL QUI-
NIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Los colindantes son de este domicilio.
Alcaldía Municipal: Ilobasco, a los catorce días del mes de marzo
de dos mil catorce. JOSÉ MARÍA DIMAS CASTELLANOS, ALCALDE
MUNICIPAL. MANUEL DE J. ZETINO, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 341-2
DE TERCERA PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
TÍTULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la Licenciada TELMA
FLORIBEL SORIANO DE LÓPEZ, en su calidad de Procuradora
Auxiliar de la Procuradora General de la República, y en representación
de la señora MARÍA CRISTINA MÁRQUEZ ROMERO, de cincuenta
y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, con
Documento Único de Identidad número: Cero cero trescientos vein-
ticinco mil quinientos sesenta guión cuatro, solicitando a favor de su
representada Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana
situado en la Colonia Milagro de La Paz, Avenida Cinco de Enero,
jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión
superfi cial de: SETENTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA Y DOS
METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL
NORTE: mide siete metros veinte centímetros, colinda con inmueble
propiedad del señor Julio César Portillo, pared de ladrillo de cemento
propiedad de la solicitante; AL ORIENTE: mide diez metros, colinda
con inmueble propiedad de la señora Rosa Amelia Romero, pasaje de por
medio que sirve de entrada y salida; AL SUR: mide siete metros veinte
centímetros, colinda con inmueble propiedad del señor Ismael Ramos,
pared de cemento propiedad del colindante; y AL PONIENTE: mide
diez metros setenta centímetros, colinda con inmueble propiedad de la
señora Hilda Emperatriz Portillo, pared de ladrillo de cemento propiedad
de la solicitante. En el inmueble antes descrito existen construcciones
de sistema mixto y demás servicios necesarios, no es ejidal, baldío,
comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que
66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
pertenezca a persona distinta a la poseedora ni está en proindivisión con
nadie, y lo valúa en la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y
DOS DÓLARES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Y lo adquirió mediante
compra venta verbal de la posesión material en el año dos mil cinco, que
le hizo al señor CANDELARIO MÁRQUEZ, quien es mayor de edad,
agricultor, del domicilio de Jucuarán, Departamento de Usulután. Que
la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora
sumada a la de su antecesor data más de treinta y cuatro años y sigue
siendo en forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida y sin clandestinidad
alguna. Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público
para los efectos de ley.
ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, a los veinte días del mes
de febrero del año dos mil catorce. LIC. JOSÉ WILFREDO SALGADO
GARCÍA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSÉ ÁNGEL FERMAN
ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 329-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la Licenciada FRI-
DA MARLENI GONZÁLEZ CAMPOS, en su calidad de Procuradora
Auxiliar de la Procuradora General de la República, y en representación
del señor JOSÉ ABILIO MARTÍNEZ ZELAYA, de cuarenta años de
edad, Empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
número: Cero un millón cuatrocientos cincuenta y un mil setecientos
cuarenta y siete guión cinco, solicitando a favor de su representado Título
de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana, situado en la Colonia
Milagro de La Paz, Pasaje El Molino, jurisdicción, Distrito y Departa-
mento de San Miguel, de la extensión superfi cial de: SETECIENTOS
SESENTA Y UNO PUNTO CERO NUEVE METROS CUADRADOS,
de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide cuarenta y un
metros cincuenta centímetros, colinda con inmueble propiedad del señor
Pedro Herminio Cañas Salamanca, no existe cerco de por medio; AL
ORIENTE: mide diecisiete metros cincuenta centímetros, colinda con
inmueble propiedad del señor Balbino Torres, tapial de bloque propie-
dad del solicitante, Calle de por medio; AL SUR: mide treinta y cuatro
metros ochenta centímetros, colinda con inmueble propiedad del señor
Porfi rio Martínez Díaz, muro de ladrillo propiedad del colindante; y
AL PONIENTE: mide veintidós metros cuarenta centímetros, colinda
con inmueble propiedad de la señora Irma Haydee Hernández Cruz de
Ramos, muro de bloque propiedad de la colindante. En el inmueble
antes descrito existen construcciones de sistema mixto y demás servicios
necesarios, no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante, ni sirviente,
no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta a la po-
seedora ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de
DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Y lo adquirió mediante compra venta verbal de la posesión material en
el año dos mil seis, que le hizo al señor JOSÉ ARTURO MARTÍNEZ
GARCÍA conocido por ARTURO MARTÍNEZ, quien es mayor de
edad, jornalero, de este domicilio. Que la posesión material que ha
ejercido y ejerce actualmente la poseedora sumada a la de su antecesor
data más de treinta y un años y sigue siendo en forma quieta, pacífi ca, e
ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este
domicilio, lo que se avisa al público para los efectos de ley.
ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, a los veintiséis días del mes
de febrero del año dos mil catorce. LIC. JOSÉ WILFREDO SALGADO
GARCÍA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSÉ ÁNGEL FERMAN
ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 330-3
HERENCIA YACENTE
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Que en este Tribunal, se ha presentado la Licenciada
JULIA LISSETH PINEDA CASTRO, de treinta y siete años de edad,
Abogado y Notario, actuando en su concepto de Defensora Pública de
Derechos Reales y Personales, de la señora Procuradora General de la
República, en representación de la señora SANDRA DEL CARMEN
RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien es de treinta años de edad, Estudiante,
soltera, de este domicilio; pidiendo que se Declare Yacente, la herencia
de los bienes que a su defunción dejó el señor MANUEL DE JESÚS
ASENCIO SOLÍS, quien fue de veintiocho años de edad, albañil, soltero,
de este domicilio, fallecido a las quince horas veinte minutos del día
cinco de junio del año dos mil trece, en el Hospital Nacional Regional
San Juan de Dios de Santa Ana, sin haber formulado testamento alguno
y hasta la fecha no se ha presentado ninguna persona aceptando o repu-
diando dicha Herencia, por lo que se ha declarado yacente la Herencia,
habiéndose nombrado Curador de la misma, al Licenciado KERVIN
VLADIMIR SÁNCHEZ RAMÍREZ, a quien se le juramentó y se le
discernió el cargo.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince
horas veinte minutos del día veintidós de enero de dos mil catorce.
LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL
CHALCHUAPA. LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 333-3
67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
RAFAEL ANTONIO SERRANO CACERES, Notario, del domicilio de
San Salvador, con Ofi cina Profesional situada en Calle Principal, Barrio
San Martín, número treinta y cinco, segundo nivel, Local cinco, contiguo
a Correos.- Cara Sucia, San Francisco Menéndez, Ahuachapán,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito No-
tario en el Cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez,
departamento de Ahuachapán, a las ocho horas del día diecisiete de
marzo del año dos mil catorce.- Se ha Declarado Heredero Defi nitivo y
con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción
dejara el señor RODOLFO MARTINEZ, ocurrida a las quince horas del
día veintiocho de octubre del año de mil novecientos noventa y cinco,
en el Cantón San José El Naranjo, Jurisdicción de Jujutla, departamento
de Ahuachapán, habiendo sido éste su último domicilio, dejara el señor
RODOLFO MARTINEZ, de parte del señor JOSE SAUL HERNANDEZ
MARTINEZ, en su concepto de hijo, del expresado causante;
Habiéndosele Conferido la Administración y representación
Defi nitiva de la sucesión.-
Lo que se avisa al Público para los efectos de Ley correspondien-
tes.-
Librado en el Cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco
Menéndez, departamento de Ahuachapán, a las nueve horas del día
diecisiete de marzo del año dos mil catorce.-
RAFAEL ANTONIO SERRANO CACERES,
NOTARIO.
1 v. No. C000456
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a las
once horas treinta y cinco minutos del día tres de febrero del corriente
año, se ha declarado heredera defi nitiva Ab-Intestato con benefi cio de
inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor
HECTOR MANUEL CAMPOS, quien falleció a las diecinueve horas
veinticinco minutos del día veintinueve de enero del año dos mil cinco,
en el Hospital Rosales de la ciudad de San Salvador; a la señora DORIS
ALICIA CAMPOS DE RIVAS, de veintitrés años de edad, estudiante, de
este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cuatro
millones cuatrocientos cinco mil setenta y seis guión dos y Número de
Identifi cación Tributaria mil ciento nueve guión cien mil ciento noventa
y uno guión ciento uno guión dos, en su calidad de hija del expresado
causante; por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la administración
y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las once
horas cincuenta minutos del día tres de febrero del dos mil catorce. LIC.
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA,
SECRETARIO.
1 v. No. C000458
DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las doce horas
de este día, se ha declarado Heredero Defi nitivo y con Benefi cio de
Inventario al señor MATILDE GUARDADO PEÑA, de la Herencia
Intestada dejada a su defunción por el señor NICOLAS ALBERTO
conocido por NICOLAS ALBERTO QUEZADA, quien falleció el día
siete de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, en el Cantón
Chanmico, jurisdicción de San Juan Opico, siendo esta ciudad su último
domicilio; en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le
correspondía al señor FIDEL PEREZ ALBERTO, en concepto de hijo
del causante. En consecuencia se le confi rió al declarado heredero en el
concepto indicado la administración y representación defi nitivas de la
indicada sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico,
a las doce horas cinco minutos del día diecinueve de marzo de dos
mil catorce. LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA
FLORES, SECRETARIO.
1 v. No. C000462
ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTE-
RINO DE APOPA.-
AVISA: Que por resolución de las diez horas y treinta y seis minutos
del día diez de febrero del presente año; SE DECLARO HEREDEROS
DEFINITIVOS ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO,
a los menores: BRENDA JENNIFER ORTIZ ESTRADA, de dieciséis
años de edad, Estudiante; y JHONNY WILFREDO ORTIZ ESTRADA,
de catorce años de edad, Estudiante, ambos del domicilio de Apopa; y a
la señora RINA ELIZABETH LOPEZ DE ORTIZ, de cuarenta y nueve
años de edad, costurera, del domicilio de Apopa; los dos primeros en
calidad de hijos del causante, y la última como cónyuge sobreviviente;
de la HERENCIA INTESTADA QUE A SU DEFUNCIÓN DEJÓ EL
SEÑOR PABLO DE JESUS ORTIZ MARROQUIN, de cuarenta y
dos años de edad, Empleado, casado, quien falleció el día veintisiete
de marzo del año dos mil trece, siendo la Ciudad de Apopa su último
domicilio.-
Y se les confi rió a los herederos declarados en el carácter indicado,
la administración y representación defi nitiva de los bienes de la Suce-
sión; debiendo los menores: BRENDA JENNIFER ORTIZ ESTRADA
y JHONNY WILFREDO ORTIZ ESTRADA, ejercer sus derechos
por medio de su representante legal, señora ANGELA ESTRADA
HERNANDEZ.-
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
Ley.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del día diez de febrero del año dos mil catorce.
DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTE-
RINO.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. C000465
CRUZ DONELLY HENRIQUEZ QUINTANILLA, Notario, de los
domicilios de San Salvador y Ciudad Delgado, con Despacho Notarial
ubicado en Avenida Juan Bertis, número cuarenta y ocho, local diez, del
Condominio Médico Monte Sinaí, de Ciudad Delgado,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en
San Salvador, a las diez horas del día veinte de marzo de dos mil catorce,
se ha declarado al señor CARLOS ADALBERTO PAZ HENRIQUEZ,
Heredero Defi nitivo con Benefi cio de Inventario de los bienes que a su
defunción en esta ciudad de San Salvador, su último domicilio, el día
veintiséis de agosto del año dos mil doce, dejara la señora CARMEN
ADELIA HENRIQUEZ DE PAZ o CARMEN ADELIA HENRIQUEZ,
en su concepto de hijo único sobreviviente de la causante;
Habiéndole concedido la representación y administración defi nitiva
de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinticinco días del
mes de marzo de dos mil catorce.
DR. CRUZ DONELLY HENRIQUEZ QUINTANILLA,
NOTARIO.
1 v. No. F029337
EL INFRASCRITO JUEZ. Al público para los efectos de ley,
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y treinta y cinco
minutos de este día, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio
de inventario a GLENDA ELIZABETH LARREINAGA ARIAS, en
calidad de hija de la causante, en la herencia intestada que dejó al fallecer
la señora: ANA JULIA LARREINAGA AVILES, conocida por ANA
JULIA LARREINAGA, y por ANA JULIA AVILES, el día veintinueve
de marzo del año dos mil ocho, en la Colonia Altavista dos, Polígono
doce, pasajes treinta y seis Norte, casa número ciento sesenta y cuatro
de Tonacatepeque, habiendo sido su último domicilio esta ciudad.
Confi riéndole al heredero declarado la administración y represen-
tación defi nitiva de dicha sucesión con las facultades de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los siete
días del mes de marzo del año dos mil catorce.- LIC. JOSE ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F029341
69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con quince
minutos del día de hoy, se ha declarado herederos abintestato con benefi cio
de inventario a los señores: JUAN JOSE LÓPEZ CLÍMACO, MARÍA
SARA LÓPEZ CLÍMACO y DOMINGA LÓPEZ CLÍMACO, de los
bienes que a su defunción dejó la señora MARÍA ROSA CLÍMACO
DE LÓPEZ, de setenta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos,
casada, salvadoreña, originaria de Apastepeque, departamento de San
Vicente, con documento Único de Identidad número: cero un millón
ochocientos treinta mil doscientos cuarenta y ocho-dos y número de
identifi cación tributaria: uno cero uno cero-uno cero cero nueve tres ocho-
uno cero dos-dos, falleció el día veintisiete de febrero del dos mil trece,
en Apastepeque, departamento de San Vicente, en este distrito judicial
lugar de su último domicilio, en concepto de hijos de la causante.
Y se ha Conferido a los herederos declarados la administración y
representación defi nitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinte días del
mes de marzo del dos mil catorce. DRA. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIO.
1 v. No. F029345
El infrascrito Juez 3 del Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San
Salvador,
HACE SABER: Que por resolución dictada en las presentes dili-
gencias de aceptación de herencia a las nueve horas con treinta y cinco
minutos del día doce de febrero de dos mil catorce, se ha tenido por
parte de los señores Luis Alfredo Amaya Amaya, Silvia Yaneth Amaya
Amaya, conocida por Silvia Jeanethe Amaya Amaya y por Jannethe
Conde, Hebe Isabel Amaya Amaya hoy de Rosales, Gloria Estela Amaya
Amaya hoy de Arias, Gabriela Amaya Amaya hoy de Manzur, conocida
por Gabriela Manzur, Marina Lidia Amaya Amaya, conocida por Ma-
rina Lidia Valdés, y María Luisa Amaya Amaya hoy de Rodríguez, por
repudiado su derecho como asignatarios y, asimismo, se ha declarado
heredera defi nitiva con benefi cio de inventario a la señora Ana Francisca
Amaya Amaya, en su calidad de hija sobreviviente, respecto de la he-
rencia intestada que a su defunción, ocurrida el día doce de abril de dos
mil ocho, en Avenida Guthrie, número ocho mil setecientos cincuenta,
Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, siendo la ciudad
de San Salvador, departamento de San Salvador su último domicilio,
dejó la señora María Gabriela Amaya viuda de Amaya, conocida por
Gabriela Amaya viuda de Amaya.
En consecuencia de lo anterior, se hace saber que se le ha conferido
a dicha aceptante la administración y representación defi nitiva de la
sucesión en comento.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil Juez 3 de San
Salvador, a las once horas con treinta minutos del día doce de febrero de
dos mil catorce. LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ 3
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. DAVID
ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
1 v. No. F029351
ADOLFO GERARDO MUÑOZ CISNEROS, Notario, de este domicilio,
con ofi cina ubicada en Colonia Buenos Aires Dos, Avenida Cuatro de
Mayo, número ciento cuarenta y seis, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las nueve horas del día veintiséis de marzo de dos mil catorce, se ha
declarado a los señores EVA MARIA AREVALO MOJICA y JULIO
ALBERTO AREVALO MOJICA, herederos defi nitivos con benefi cio
de inventario, en calidad de hijos sobrevivientes del causante y herederos
testamentarios instituidos, de los bienes que a su defunción ocurrida en
Ciudad Delgado, departamento de San Salvador el día veinte de diciembre
de dos mil doce, siendo dicha ciudad su último domicilio, dejó el señor
JULIO ALBERTO AREVALO CASTELLANOS, habiéndoles conferido
la administración y representación defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, el día veintiséis de marzo de dos mil
catorce.
LIC. ADOLFO GERARDO MUÑOZ CISNEROS,
NOTARIO.
1 v. No. F029364
70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
OSCAR JOSE TORRES CAÑAS, Notario, del domicilio de Santa Tecla,
Departamento de La Libertad, con ofi cina situada en Ochenta y nueve
Avenida Norte, Número quinientos setenta y tres, Colonia Escalón, San
Salvador. Al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las dieciocho horas y treinta minutos del día veintidós de marzo de dos
mil catorce, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA TESTAMEN-
TARIA con benefi cio de inventario del Señor CARLOS HUMBERTO
DIAZ URBINA, quien falleció en la ciudad de San Salvador, el día
diecisiete de febrero de dos mil trece, siendo ese su último domicilio, a
la Señora EVA GUADALUPE ZELAYA DE DIAZ, en su calidad de
cónyuge sobreviviente del causante; y se le confi rió a la heredera la ad-
ministración y representación defi nitiva de la sucesión testamentaria.
Librado en la Ofi cina del Notario OSCAR JOSE TORRES CAÑAS,
a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil catorce.
LIC. OSCAR JOSE TORRES CAÑAS,
NOTARIO.
1 v. No. F029396
LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil, del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley,
AVISA: Que por resolución de las catorce horas y veinte minutos
del día veinticinco de febrero del corriente año. Se le declaró heredero
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada
que al fallecer a las dos horas del día dieciséis de mayo del año dos mil
uno, en el Cantón Huertas Viejas, de la jurisdicción de Anamorós, de
este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó el
causante Vidal Bonilla, de parte del señor José Galileo Bonilla Bonilla,
en concepto de hijo sobreviviente del referido causante, de conformidad
con el Artículo 988 Numeral 1° C. C. Se le confi ere al aceptante en el
carácter dicho la administración y representación DEFINITIVA de los
bienes de la indicada sucesión. Dése el aviso de Ley y Oportunamente
extiéndase la Certifi cación correspondiente.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-
mento de La Unión, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil
catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-
LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F029400
JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada clasifi cadas con el NUE: 03391-13-CVDV-1CM1-408-04;
por resolución de las doce horas con treinta minutos del día diez de
marzo del año dos mil catorce, SE HA DECLARADO HEREDEROS
DEFINITIVOS y con Benefi cio de Inventario, a los señores EUNICE
CRISTINA CENTENO, de treinta y un años de edad, de ofi cios domés-
ticos, del domicilio de esta ciudad, portadora de su Documento Único
de Identidad número cero cero tres nueve siete uno tres dos - tres; con
NIT: un mil doscientos doce - doscientos veinte mil doscientos ochenta
y dos - ciento uno - ocho; y ADILSON SALVADOR CENTENO SÁN-
CHEZ, de veinticuatro años de edad, mecánico, del domicilio de Quelepa,
Departamento de San Miguel, Con DUI número: cero cuatro dos cuatro
seis nueve uno tres- cinco; con NIT: un mil doscientos doce - cien mil
ciento ochenta y nueve - ciento uno; ambos solicitantes en concepto de
hijos sobrevivientes y cesionarios de los derechos que le correspondían
a la señora Julia Centeno, en su calidad de Madre Sobreviviente de la
causante señora MARÍA DOLORES CENTENO GONZÁLEZ, c/p
MARÍA DOLORES CENTENO y por DOLORES CENTENO, quien
fue de cuarenta y dos años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio
de Quelepa, departamento de San Miguel, soltera y falleció el día once
de julio del año dos mil cinco, en el Cantón Las Lomitas, Jurisdicción de
Quelepa, departamento de San Miguel; declaratoria que se hizo habiendo
transcurrido más de quince días hábiles después de la tercera publicación
en el Diario Ofi cial, sin que persona alguna se haya presentado haciendo
oposición a las presentes diligencias.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel
a las doce horas con treinta y cinco minutos del día diez de marzo de dos
mil catorce. LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ
PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. MARTA ERICELDA
BONILLA RIVERA, SECRETARIA.
1 v. No. F029403
71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
AVISA: Que por resolución de este juzgado, de las quince horas y
treinta minutos de este día se ha DECLARADO a los señores ERCILIA
BEATRIZ SANTAMARIA LEMUS, HAIRO ALEXANDER LEMUS
SANTAMARIA y OSCAR GEOVANNI LEMUS SANTAMARIA,
HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATOS, con benefi cio de
inventario, de la señora MARTA ISABEL SANTAMARIA conocida por
MARTA ELIZABETH SANTAMARIA, quien fue de cuarenta y seis
años de edad, doméstica, fallecida a las cinco horas y cuarenta y cinco
minutos del día nueve de septiembre del año dos mil siete, en el Centro
Médico de la ciudad de Ahuachapán, siendo esta ciudad de Atiquizaya,
su último domicilio, en concepto de hijos de la causante; se les ha con-
ferido a los herederos declarados, en el carácter dicho la administración
y representación defi nitivas de la sucesión con las facultades de ley.
Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguien-
tes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las quince
horas y cincuenta minutos del día diecinueve de marzo del año dos mil
catorce.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ
SANTILLANA, SECRETARIO.-
1 v. No. F029433
MIRNA JANETH RAUDA, Notario, del domicilio de Apopa, con
ofi cina en Boulevard de Los Héroes, Urbanización San Ernesto, Pasaje
San Carlos, número Ciento setenta y dos, San Salvador, al público para
los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita
Notario, a las ocho horas del día veintiséis de marzo del presente año,
se han Declarado Herederas Defi nitivas, con Benefi cio de Inventario,
de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la causante MARIA
HORTENCIA ARDON DE QUEZADA, conocida por MARIA HOR-
TENCIA ARDON, HORTENCIA ARDON, MARIA HORTENSIA
ARDON y HORTENSIA ARDON; quien falleció en el Cantón San
José, jurisdicción de Monte San Juan, Departamento de Cuscatlán, a
las once horas cincuenta minutos del día siete de septiembre de dos mil
once, a consecuencia de Hepatocarcinoma, con asistencia médica, siendo
su último domicilio Cantón San José, Monte San Juan, Departamento
de Cuscatlán, de parte de las señoras TELMA ESTELA QUEZADA
ARDON y GLORIA LETICIA QUEZADA ARDON; en su calidad
de hijas sobrevivientes de la causante y a la vez como Cesionarias de
los derechos hereditarios que les correspondían a los señores TERESA
DE JESUS QUEZADA DE MEZA, GLADIS DE JESUS QUEZADA
DE TOVAR, REINALDO DE JESUS QUEZADA ARDON, PAZ
YOLANDA QUEZADA DE ABREGO, MARINA QUEZADA VIUDA
DE ALVARADO y HORTENSIA MARISOL QUEZADA VENTURA,
todos en su calidad de hijos sobrevivientes de la causante, confi riéndoseles
la Administración y Representación Defi nitiva de dicha Sucesión.
San Salvador, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos
mil catorce.
MIRNA JANETH RAUDA,
NOTARIO.
1 v. No. F029438
SANTOS EMELY CHICAS MENDOZA, Notario, de este domicilio, con
ofi cina en Diecisiete Calle Poniente, número Doscientos diez, Condominio
GZG, Local tres, San Salvador, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notario,
a las diez horas del día veintitrés de marzo del dos mil catorce, se ha
declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario, en la herencia
intestada que a su defunción dejara la señora REYES FRANCISCA
ANTONIA AGUIRRE PANAMEÑO conocida por FRANCISCA
AGUIRRE PANAMEÑO, quien falleciera el día doce de noviembre
de mil novecientos noventa y nueve, a la edad de setenta y cuatro años,
soltera, originaria de San Esteban Catarina, Departamento de San Vi-
cente, siendo su ultimo domicilio Ciudad Delgado, Departamento de
San Salvador, a la señorita FRIDA MARGARITA ERAZO AGUIRRE,
mayor de edad, Trabajadora Social, del domicilio de Ciudad Delgado,
Departamento de San Salvador, como cesionaria de los derechos here-
ditarios que correspondían al señor CARLOS FRANCISCO AGUIRRE,
hijo de la causante; confi érase a la señorita FRIDA MARGARITA
ERAZO AGUIRRE, LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACIÓN
DEFINITIVA DE LA SUCESION.
San Salvador, veintitrés de marzo de dos mil catorce.
Licda. SANTOS EMELY CHICAS MENDOZA,
NOTARIO.
1 v. No. F029452
LIC. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNANDEZ, JUEZA
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE, DE SAN FRAN-
CISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las
quince horas y cinco minutos de este día, se ha DECLARADO HERE-
DEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a
72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
los señores SALVADOR AMAYA HERNANDEZ, de 58 años de edad,
Licenciado en Economía, originario y del domicilio de Guatajiagua,
del departamento de Morazán, SOFIA DEL CARMEN AMAYA DE
DEL CID, de 51 años de edad, Profesora, originaria y del domicilio de
Guatajiagua, del departamento de Morazán, JOSE ISIDRO AMAYA
HERNANDEZ, de 47 años de edad, Empleado, originario y del domicilio
de Guatajiagua, del departamento de Morazán, CARLOS INES AMAYA
HERNANDEZ, de 43 años de edad, Empleado, originario y del domicilio
de Guatajiagua, del departamento de Morazán, nueve; LIDIA AMAYA
VIUDA DE GONZALEZ, de 54 años de edad, de ofi cios domésticos,
originaria de Guatajiagua y del domicilio de Yamabal, del departamento
de Morazán, MARIA PAZ AMAYA VIUDA DE GALEANO, de 49
años de edad, de ofi cios domésticos, originaria de Guatajiagua y del
domicilio de Yamabal; y REYNA EMELI AMAYA DE DIAZ, de 45
años de edad, Profesora, originaria de Guatajiagua y del domicilio de
San Miguel, los señores antes mencionados con Documentos Únicos de
Identidad Números por su orden 02196888-1; 00431898-4; 01963042-2;
01143212-1; 01833225-9; 01483062-9 y 00612890-3; y Números Tarjetas
de Identifi cación Tributaria, por su orden 1309-181154-001-4; 1309-
271161-001-7; 1309-050566-101-8; 1309-290570-101-1; 1309-260359-
101-3; 1309- 240364-101-5 y 1309-270268-101-5 respectivamente; de
la herencia que en forma Intestada dejó la causante ALICIA DE JESUS
AMAYA, quien fue de 73 años de edad, de ofi cios domésticos, soltera,
originaria y del domicilio de Guatajiagua, departamento de Morazán,
hija de Andrea Amaya, de nacionalidad Salvadoreña, y padre Ignorado;
quien falleció a las cuatro horas y cuarenta y cinco minutos del día doce
de noviembre de dos mil doce, en el Caserío El Relumbrón, del cantón
Maiguera, de la jurisdicción de Guatajiagua, departamento de Morazán;
siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de HIJOS de la referida
causante.-
Se ha conferido a los mencionados herederos en la calidad expresada,
la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión.
Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera, depar-
tamento de Morazán, a las quince horas y veinte minutos del día veinte de
marzo de dos mil catorce.- LIC. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA
HERNANDEZ, JUEZA 1° DE 1ª INSTANCIA SUPLENTE.- LIC.
YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.-
1 v. No. F029459
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA
LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
nueve horas con quince minutos de este día, se ha declarado herederos
abintestato, y con benefi cio de inventario, de la herencia intestada de
los bienes que a su defunción acaecida, el día diecisiete de noviembre
de dos mil doce, en Cantón Las Marías, jurisdicción de Sensuntepeque,
Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio;
dejó la señora EDELMIRA ZAVALA conocida por EDELMIRA
ZAVALA CASTRO, EDELMIRA ZAVALA DE LARREYNAGA,
quien fue de sesenta y un años de edad, viuda, de ofi cios domésticos,
hija de Santos Lucio Zavala y Amelia Castro, originaria de Ciudad Do-
lores, Departamento de Cabañas; a los señores CARLOS FIDENCIO,
REYNALDO BALTAZAR, HAYDEE ROSALINA, RIGOBERTO,
OSMIN BALTAZAR y JULIO SANTOS, todos de apellidos LARRE-
YNAGA ZAVALA, en calidad de hijos de la causante, representados
por el Doctor ROBERTO LARA o ROBERTO LARA VIDES, como
Apoderado General Judicial. Habiéndosele conferido a los herederos la
administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
diecisiete días del mes de marzo de dos mil catorce.- LIC. JOSE ANGEL
POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO
ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.-
1 v. No. F029461
FREDY LOPEZ CAMPOS, Notario, del domicilio de la ciudad de Santa
Ana, con despacho notarial, ubicado en Avenida Independencia Sur, entre
Sexta y Cuarta Calle Oriente, Locales Independencia, número cuatro,
de la ciudad de Santa Ana.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a
las once horas del día dos de diciembre del presente año, se ha declarado
al señor CHRISTIAN ODIR MORAN TOLEDO, heredero defi nitivo
abintestato, con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción
dejó el señor FLORENCIO ALFONSO MORAN CASTRO, en el con-
cepto de hijo; habiéndole concedido la representación y administración
defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de Santa Ana, a los veintiún días del mes de
marzo del año dos mil catorce.
LIC. FREDY LOPEZ CAMPOS,
NOTARIO.
1 v. No. F029477
73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
NESTOR ALEXANDER MATA ALVAREZ, Notario, del domicilio de
la ciudad y Departamento de Santa Ana, con ofi cina profesional ubicada
en Dieciséis Avenida Sur, entre Treinta y Nueve Calle y Cuarenta y una
Calle Poniente, Casa Número Catorce guión "A" Urbanización Altamira
Santa Ana, Santa Ana.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del
día cinco de febrero del año dos mil catorce, se ha declarado a la señora
LEYDY RUBY HERNANDEZ MONTOYA, HEREDERA DEFINITI-
VA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, en su concepto de hija única
sobreviviente, de los bienes que a su defunción dejó la causante IRMA
GLORIA MONTOYA AREVALO, quién falleció el día nueve de marzo
del año dos mil trece, en el Hospital Divina Providencia de la ciudad
de San Salvador, siendo su último domicilio del Domicilio de Caluco,
departamento de Sonsonate, habiéndole concedido la Administración y
Representación Defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de Santa Ana, a los seis días del mes de febrero
del año dos mil catorce.
Licdo. NESTOR ALEXANDER MATA ALVAREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F029482
LICENCIADO OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzga-
do, a las doce horas y quince minutos del día veinticuatro de marzo
del presente año, se declaró Heredero Defi nitivo y con benefi cio de
inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor
MOISES RODRIGUEZ DECORADO, quien fue de cuarenta y cuatro
años de edad, motorista, casado, originario y del domicilio de Jucuapa,
Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Moisés
Rodríguez y Ana Petronila Decorado (ambos ya fallecidos); quien falleció
a las ocho horas del día veintiséis de diciembre del año dos mil tres; de
parte del señor MOISES BOENERGE RODRIGUEZ HERNANDEZ,
de veintiséis años de edad, Jornalero, Originario y del Domicilio de
Jucuapa, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad
número cero tres seis seis siete dos ocho ocho guión cinco; y Tarjeta de
Identifi cación Tributaria número un mil ciento nueve guión cero diez mil
ciento ochenta y siete guión ciento uno guión uno; en concepto de hijo
del Causante y Cesionario de los Derechos Hereditarios en Abstractos,
que le correspondían a las señoras SOFIA ESPERANZA HERNANDEZ
DE RODRIGUEZ, MARIO ERNESTO RODRIGUEZ HERNANDEZ
y BLANCA ARACELY RODRIGUEZ DE CASTRO, la primera en
concepto de Cónyuge del causante y los otros dos en calidad de hijos
del Causante, Art. 988 No. 1 del C.C.
Confi érasele al heredero declarado en el carácter antes indicado,
la administración y representación defi nitiva de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certi-
fi cación solicitada. NOTIFÍQUESE.
LO QUE SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS DOCE HORAS TREINTA MINUTOS DEL DÍA
VEINTICUATRO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE.- LICDO.
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.-
1 v. No. F029484
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE
DELGADO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las
diez horas treinta y cuatro minutos del día diecinueve de marzo de dos
mil catorce, se han Declarado Herederos Defi nitivos con benefi cio de
inventario, en la Herencia INTESTADA que a su defunción, ocurrida
en la ciudad de San Salvador, el día cuatro de mayo del corriente año,
dejó el señor LUIS FERNANDO SANDOVAL, quien fue de cincuenta
y dos años de edad, Motorista, casado, de nacionalidad salvadoreña,
originario de Jucuapa, Departamento de Usulután, cuyo último do-
micilio fue esta ciudad, a los menores JOSE LUIS y MOISES FER-
NANDO, ambos de apellidos SANDOVAL CALDERON, por medio
de su representante legal MORENA IRIS CALDERON SANDOVAL,
madre de los menores y a los señores RUDY JEFFERSON ARCIDES
SANDOVAL ARGUETA, KENNY EDER SANDOVAL ARGUETA,
JOSUE ARTURO SANDOVAL MARTINEZ, JONNY WALTER
SANDOVAL MARTINEZ y GLORIA ELIZABETH MARTINEZ
DE SANDOVAL, los primeros seis en calidad de hijos sobrevivientes
del causante y la última como cónyuge sobreviviente del mismo. Se ha
conferido a los herederos declarados la administración y representación
DEFINITIVA de la sucesión, debiendo los menores de edad ejercer estos
derechos por medio de su representante legal.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Juez Dos: Delgado, a las diez
horas con treinta y nueve minutos del día diecinueve de marzo de dos mil
catorce.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO
CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.-
1 v. No. F029486
74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
catorce horas y treinta minutos del día veinticuatro de febrero del presente
año, fueron DECLARADOS HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA,
que a su defunción dejó el causante ABRAHAN LÓPEZ AQUINO,
conocido por ABRAHAM LÓPEZ AQUINO, quien falleció el día uno
de febrero de mil novecientos noventa y siete, a la edad de ochenta y
un años, casado, originario de San José Villanueva, Departamento de
La Libertad, siendo esta ciudad de La Libertad, Departamento de La
Libertad, su último domicilio, a los señores JULIO CESAR LÓPEZ
GUZMAN y NEOMICIA LÓPEZ conocida por MARIA ERLINDA
LÓPEZ y por MARIA HERLINDA LÓPEZ GUZMAN, en su calidad
de hijos del referido causante, con sus respectivos números de identifi -
cación tributaria en su orden el primero cero quinientos catorce - cero
siete doce cuarenta y cinco - cero cero uno - cuatro y la segunda cero
quinientos catorce - veinticinco cero nueve cuarenta y siete - cero cero
uno - dos.
Confi riéndose a los herederos declarados la ADMINISTRACIÓN
Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los
veinticuatro días del mes de febrero de dos mil catorce.- LICDA. DIGNA
GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTAN-
CIA.- LIC. JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO.-
1 v. No. F029491
ACEPTACION DE HERENCIA
RAFAEL ANTONIO SERRANO CACERES, Notario, del domicilio, de
San Salvador, con ofi cina Profesional situada en Calle Principal, Barrio
San Martín, numero treinta y cinco, segundo nivel, Local cinco, contiguo
a Correos. Cara Sucia, San Francisco Menéndez, Ahuachapán.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Nota-
rio, en el Cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez,
Departamento de Ahuachapán, a las ocho horas del día treinta de
Agosto del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente
con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción,
ocurrida a las cero horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil
trece, en el Caserío Las Brisas, Cantón La Ceiba, Jurisdicción de San
Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, dejara la señora
JULIA BRENDALI MENENDEZ, habiendo sido su último domicilio
San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, de parte de
la señorita GLENDA ESTENIA MENENDEZ, en su concepto de hija,
de la expresada causante; habiéndosele conferido la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de ley.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto, para que hagan uso de su derecho
en la presente sucesión.
Librado en el Cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco
Menéndez, Departamento de Ahuachapán, a los tres días del mes de
septiembre del año dos mil trece.
RAFAEL ANTONIO SERRANO CACERES,
NOTARIO.
1 v. No. C000455
RAFAEL ANTONIO SERRANO CACERES, Notario, del domicilio de
San Salvador, con Ofi cina Profesional situada en Calle Principal, Barrio
San Martín, número treinta y cinco, segundo nivel, Local cinco, contiguo
a Correos. Cara Sucia, San Francisco Menéndez, Ahuachapán.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Nota-
rio, en el Cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez,
Departamento de Ahuachapán, a las ocho horas del día siete de agosto
del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente con
benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, a las
dieciocho horas treinta minutos del día veintiséis de agosto del año de
mil novecientos noventa y seis, en el Hospital Nacional de Sonsonate,
dejara la señora LUZ DE MARIA PEREZ, cuyo último domicilio fue
el de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, de parte
de la señora LUZ DE MARIA CARCAMO PEREZ, en su concepto de
hija de la expresada causante; habiéndosele conferido la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de ley.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto, para que hagan uso de su derecho
en la presente sucesión.
Librado en Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez,
Departamento de Ahuachapán, a los ocho días del mes de Agosto del
año dos mil trece.-
LIC. RAFAEL ANTONIO SERRANO CACERES
NOTARIO
1 v. No. C000457
75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
JOSE ALFREDO LINARES LOPEZ, Notario de este domicilio, con
ofi cina situada en Calle Los Cedros número Ciento seis, Urbanización
Buenos Aires número uno, ciudad,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas
del día veintiuno de marzo del año en curso, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor MILTON
MARTINEZ GALLEGOS, la herencia testamentaria que a su defunción
dejó la señora MERCEDES GALLEGOS ARRIAZA DE GUILLEN,
ahora viuda DE GUILLEN, socialmente conocida por MERCEDES
GALLEGOS DE GUILLEN, MERCY GALLEGOS ARRIAZA DE
GUILLEN y por MERCY GALLEGOS DE GUILLEN, en su carácter de
heredero testamentario de la causante, habiéndose conferido al aceptante
la administración y representación interinas de la sucesión, con las facul-
tades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. La señora
MERCEDES GALLEGOS ARRIAZA DE GUILLEN, ahora viuda DE
GUILLEN, socialmente conocida por MERCEDES GALLEGOS DE
GUILLEN, MERCY GALLEGOS ARRIAZA DE GUILLEN y por
MERCY GALLEGOS DE GUILLEN, fue de ochenta años de edad,
ama de casa, del domicilio de la ciudad de Ahuachapán; y falleció en la
citada ciudad, el día seis de enero del año en curso.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, a los veintidós días del mes de marzo
año dos mil catorce.
JOSE ALFREDO LINARES LÓPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C000460
JOSE ALFREDO LINARES LOPEZ, Notario de este domicilio, con
ofi cina situada en Calle Los Cedros número Ciento seis, Urbanización
Buenos Aires número uno, ciudad,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas
del día doce de marzo del año en curso, se ha tenido por aceptada ex-
presamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora ELENA
RUTH MATA DE TABLAS, conocida también por ELENA RUTH
MATA CELIS DE TABLAS, la herencia testamentaria que a su defun-
ción dejó el causante señor CESAR AUGUSTO TABLAS AGUILERA,
conocido por CESAR TABLAS, en su carácter de heredera testamentaria
del mencionado causante, habiéndose conferido a la aceptante la admi-
nistración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente. El señor CESAR
AUGUSTO TABLAS AGUILERA, conocido por CESAR TABLAS,
quien fue de ochenta años de edad, Ingeniero Civil, de este domicilio,
con Número de Identifi cación Tributaria: cero trescientos quince-cero
treinta mil cuatrocientos treinta y tres-cero cero uno-nueve; y falleció
en esta ciudad, el día tres de junio del año dos mil trece.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, a los trece días del mes de marzo del año
dos mil catorce.
JOSE ALFREDO LINARES LÓPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C000461
CARLOS ALBERTO RIVERA HENRIQUEZ, Notario, de este domi-
cilio, con ofi cina profesional en fi nal 67a. Avenida Sur, Condominios
Roma, Edifi cio B, Apartamento No. 21, Colonia Roma de esta ciudad.
HACE SABER: Que en las diligencias promovidas ante sus ofi cios
notariales por Erick Adalberto Peña Martínez y Wendy Raquel Peña
Martínez y que según resolución de las trece horas del día diecinueve
de marzo del dos mil catorce, se ha tenido por aceptada con benefi cio
de inventario de sus partes, la herencia Intestada que a su defunción
ocurrida en el Cantón Sitio del Niño del Municipio de San Juan Opico,
Departamento de La Libertad, su último domicilio, el día dos de mayo
del dos mil seis, dejó el señor Juan Francisco Peña Martínez, en concepto
de hijos sobrevivientes del causante, confi riéndose a los aceptantes LA
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA
SUCESIÓN, con las formalidades y restricciones de los curadores de
la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público en general para los
efectos de Ley.
Librado en esta Notaría. San Salvador, a los veinte días del mes
de marzo del año dos mil catorce.
CARLOS ALBERTO RIVERA HENRÍQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F029381
76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
ROBERTO EDUARDO CALDERON BARAHONA, Notario, de
este domicilio, con despacho notarial ubicado en Trece Calle Oriente
y Pasaje Sagrera, Centro Comercial Metro España, Local Doscientos
Uno, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las once horas del día diez de marzo del dos mil catorce, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción, ocurrida en Alameda Morena Celarié,
número dos, Planes de Renderos, Municipio de Panchimalco, a las
diecisiete horas y diez minutos del día treinta de julio del dos mil siete;
dejó la señora IRENE HERRERA DE BARILLAS, quien fue de ochenta
y un años de edad, de ofi cios domésticos, originaria de Concepción de
Ataco, Departamento de Ahuachapán, Casada, siendo su último domicilio
la ciudad de Panchimalco, de parte de las señoras CLAUDIA OTILIA
BARILLAS HERRERA y MAYRA DEL ROSARIO BARILLAS DE
ZALDAÑA, en concepto de hijas de la causante; habiéndoseles confe-
rido la Administración y Representación interina de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida Herencia, para que se presenten a la referida
Ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina del Notario Roberto Eduardo Calderón
Barahona. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día once
de marzo del dos mil catorce.
ROBERTO EDUARDO CALDERÓN BARAHONA,
NOTARIO.
1 v. No. F029385
CONSTANTINO ALFONSO RIVERA GONZALEZ, Notario del do-
micilio de la ciudad de Santa Ana, con ofi cina notarial en Segunda Calle
Poniente, entre Cuarta y Sexta Avenida Norte, Once-D, ciudad,
HACE SABER: La resolución proveída a las dieciséis horas quince
minutos del día dieciocho de marzo de este año, se ha tenido por acep-
tada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó PEDRO FRANCISCO CERNA, de setenta y
siete años de edad, Pensionado o Jubilado, originario de esta ciudad y
departamento, siendo éste su último domicilio y habiendo fallecido en
el Hospital del Seguro Social de esta ciudad el día trece de septiembre
del año dos mil trece; de parte de JOSE RICARDO CERNA AGUILAR,
en concepto de hijo sobreviviente y cesionario, a quien se confi ere la
administración y representación interina de la sucesión, las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia se citan a los que se crean con derechos para que
se presenten a la ofi cina en el término de quince días contados desde el
siguiente a la última publicación del presente aviso.
Librado a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil cator-
ce.
CONSTANTINO ALFONSO RIVERA GONZÁLEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F029389
KARLA MARIELA MIRANDA ORTIZ, Notario, con ofi cina en Calle
Antonio Hernández, número diez, Barrio El Calvario, San Pedro Nonualco,
Departamento de La Paz.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día doce
de marzo del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresa-
mente y con benefi cio de Inventario, de parte de la señora FRANCISCA
MARILY ESPINOZA DE FLORES, la herencia intestada dejada a su
defunción por el señor CECILIO ELÍAS HERNÁNDEZ CASTELLA-
NOS o CECILIO ELÍAS HERNÁNDEZ. Quien falleció en su casa de
habitación ubicada en Colonia San Rafael, Pasaje Uno, Casa número
cuatro, de la ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, a la edad de
ochenta y tres años, a consecuencia de infarto, sin asistencia médica, sin
haber realizado Testamento alguno, habiendo sido su último domicilio la
ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, en concepto de hija del
causante. Confi érase a la aceptante la administración y representación
Interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace saber al público para efectos de Ley.
San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, quince de marzo
del año dos mil catorce.
LICDA. KARLA MARIELA MIRANDA ORTIZ,
NOTARIO.
1 v. No. F029399
77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
ANA JUDITH VARGAS DE ARTIGA, Notaria, del domicilio de San
Salvador, con Ofi cina Profesional situada en Avenida Rotterdam, Casa
número ciento dos, Colonia Miralvalle, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notaria, de las
nueve horas del día veintiséis de febrero del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Amatepec, de la
ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, el día cuatro de
noviembre del año dos mil doce, dejó el señor JOSE SIGFREDO BERNAL
ROMERO, de parte de las señoritas JASMIN CAROLINA BERNAL
RAMIREZ, y ALEJANDRA DEL CARMEN BERNAL RAMIREZ, en
su concepto de hijas sobrevivientes, y Herederas del Cujus; por lo que
se les ha conferido la Administración y Representación Interina de la
Sucesión, con las obligaciones de curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi ofi cina
en el término de quince días, contados desde el siguiente de la última
publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina Profesional de la Notaria ANA JUDITH
VARGAS DE ARTIGA, en la ciudad de San Salvador, a los veinte días
del mes de marzo del año dos mil catorce.
ANA JUDITH VARGAS DE ARTIGA,
NOTARIO.
1 v. No. F029414
NERY MARGARITA RIVERA BENAVIDES, Notario, con ofi cina
Jurídica en la Sexta Avenida Norte, número cuatrocientos uno, de esta
ciudad de San Miguel.
HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada, que ante mis ofi cios de Notario promueve el señor FIDEL
ANTONIO MARTINEZ HERNANDEZ, que por resolución de las ocho
horas del día veinte de Marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada
con benefi cio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción
dejó el señor JUAN ANTONIO DIAZ, quien era de ochenta y siete años
de edad, jornalero, soltero, del domicilio de Armenia, Departamento de
Sonsonate, y quien falleció a las diecinueve horas y treinta minutos del
día nueve de febrero de dos mil once, en el Hospital Nacional San Juan
de Dios, de esta ciudad de San Miguel, siendo la ciudad de Armenia,
su último domicilio, quien falleciera en forma intestada, de parte del
señor FIDEL ANTONIO MARTINEZ HERNANDEZ, en su calidad
de cesionario de los derechos hereditarios que como hijos del difunto
les corresponde a los señores ANA DEYSI GUEVARA VIUDA DE
MEJIA, OSCAR ANTONIO GUEVARA DIAZ y VICTOR MANUEL
GUEVARA DIAZ, a quien se le ha conferido la Administración y Re-
presentación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de Ley.
San Miguel, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil
catorce.
LICDA. NERY MARGARITA RIVERA BENAVIDES,
NOTARIO.
1 v. No. F029415
LICDA. MARIA MAGDALENA AYALA DE ALVARENGA, Notario,
del domicilio de San Miguel,
AVISA: Al público para los efectos de Ley, que en las diligencias
que se han promovido ante la Suscrito Notario, aceptando la Herencia
Intestada de los bienes que a su defunción dejara la señorita PATRICIA
ELIZABETH PEREZ AYALA, se ha pronunciado la resolución que
DICE: "Ofi cina Notarial, Avenida Roosevelt Sur, Edifi cio San Benito,
número doscientos diez, Local número quince, San Miguel, a las nueve
horas del día diecisiete de marzo del año dos mil catorce. Agréguese a
su antecedente la nota número mil doscientos treinta y siete, de la Ho-
norable Corte Suprema de Justicia. Tiénese por aceptada expresamente
con benefi cio de inventario de las señoras MARIA DEL ROSARIO
AYALA DE PEREZ y TERESA DE JESUS AYALA BONILLA, en
su carácter de Herederas de la sucesión que al fallecer dejara la señorita
PATRICIA ELIZABETH PEREZ AYALA, el día dieciocho de junio
del año dos mil once, quien a su muerte era de treinta y dos años de
edad, siendo su último domicilio la ciudad de San Miguel. Confi éresele
a las aceptantes la administración interina de la sucesión, con todas
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Publíquese los edictos de Ley y expídase la Certifi cación solicitada.
Librado en la ciudad de San Miguel, a las nueve horas del día
dieciocho del mes de marzo del año dos mil catorce.
LICDA. MARÍA MAGDALENA AYALA DE ALVARENGA,
NOTARIO.
1 v. No. F029417
78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
VICTOR MANUEL MARTINEZ SALINAS, Notario, de este domicilio,
con ofi cina ubicada en Reubicación número uno, polígono cinco, casa
veintidós, Chalatenango.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las diecisiete horas del día tres de marzo de dos mil catorce, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción, ocurrida a las cuatro horas y quince minutos
del día dieciocho de junio del año dos mil diez, en Urbanización Altos
del Boulevard, cincuenta y seis Avenida Norte, Block Cuatro, número
setenta, Municipio y Departamento de San Salvador, dejó la causante
señora MARIA DE JESUS MELGAR MENJIVAR, conocida por JESUS
MELGAR y MARIA DE JESUS MELGAR, de parte de la señora ZOILA
DINORA MELGAR DE CABRERA, en calidad de hija sobreviviente
de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le
correspondían a los señores PRISILA DEL CARMEN MELGAR DE
LARA y LUIS ALONSO MELGAR, en calidad de hijos sobrevivien-
tes de la causante, y por lo tanto se le ha conferido la representación y
administración interina de la sucesión, la que ejercerá con las facultades
y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir de
la última publicación de este edicto, a la dirección antes mencionada.
Librado en la ofi cina del suscrito Notario. En la Ciudad de
Chalatenango, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil cator-
ce.
VICTOR MANUEL MARTINEZ SALINAS,
NOTARIO.
1 v. No. F029430
CINTHIA MONTES SALINAS, Notario, del domicilio de Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con ofi cina ubicada en: Calle
Los Claveles, número cuarenta y siete, Colonia La Sultana, Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las once horas del día cuatro de febrero de dos mil catorce, se ha tenido
por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la herencia
intestada que a su defunción, ocurrida en Santa Tecla, Departamento de
La Libertad, el veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y siete,
dejó el señor JOSE HECTOR REYES MENDEZ, de parte de los señores
RIGOBERTO REYES MENDEZ, SANDRA ELIZABETH REYES
MENDEZ y CARLOS ALBERTO REYES MENDEZ, en concepto de
hermanos sobrevivientes del causante, habiéndose conferido la admi-
nistración y representación Interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina de la Notario CINTHIA MONTES SALINAS,
en la ciudad de San Salvador, a las once horas con treinta minutos del
día veintiuno de febrero de dos mil catorce.
LICDA. CINTHIA MONTES SALINAS,
NOTARIO.
1 v. No. F029442
CINTHIA MONTES SALINAS, Notario, del domicilio de Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con ofi cina ubicada en: Calle
Los Claveles, número cuarenta y siete, Colonia La Sultana, Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las once horas del día cuatro de febrero del dos mil catorce, se ha tenido
por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la herencia
intestada que a su defunción, ocurrida en Santa Tecla, Departamento
de La Libertad, el catorce de julio de mil novecientos noventa y tres,
dejó la señora MARIA JULIA MENDEZ CAÑENGUEZ DE REYES,
de parte de los señores RIGOBERTO REYES MENDEZ, SANDRA
ELIZABETH REYES MENDEZ y CARLOS ALBERTO REYES
MENDEZ, en concepto de hijos sobrevivientes de la causante, habiéndose
conferido la administración y representación Interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina de la Notario CINTHIA MONTES SALINAS,
en la ciudad de San Salvador, a las doce horas con treinta minutos del
día veintiuno de febrero de dos mil catorce.
LICDA. CINTHIA MONTES SALINAS,
NOTARIO.
1 v. No. F029443
79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
LEONEL DE JESÚS GRANADOS SORIANO, Notario de este domi-cilio, con Ofi cina en Colonia Médica, Boulevard Héctor Silva Número 202, Segunda Planta, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveído a las nueve horas del día diez de febrero del presente año, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor VÍCTOR MANUEL ERAZO ORTEGA, quien falleció el día siete de septiembre de dos mil ocho, en el Centro de Emergencias de Apopa, su último domicilio, de parte de la señora María del Carmen Rodríguez de Erazo hoy viuda de Erazo, en concepto de esposa del causante y de David Ernesto Erazo Rodríguez y Wendy Carolina Erazo Rodríguez, en su calidad de hijo e hija del causante; habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina del suscrito, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación de este edicto.
Librado en la oficina del Notario LEONEL DE JESÚS GRANADOS SORIANO. En San Salvador, a las once horas del día once de febrero de dos mil catorce.
LIC. LEONEL DE JESÚS GRANADOS SORIANO,
NOTARIO.
1 v. No. F029448
CARLOS OVIDIO MURGAS LÓPEZ. Notario, del domicilio de Santa Ana, con ofi cina establecida en tercera Calle Poniente entre Independencia Sur y Segunda Avenida Sur, Santa Ana, al público.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las trece horas del día dieciocho del presente mes y año, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ DAVID PERAZA MARTÍNEZ, quien también fue conocido por JOSÉ DAVID PERAZA y DAVID PERAZA MARTÍNEZ, ocurrida en Hospital Nacional, San Juan de Dios, Santa Ana, del Barrio Nuevo, lugar de su último domicilio, Cantón San Isidro Lempa, Jurisdicción de San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad, falleció el día diecisiete de mayo del año dos mil trece, de parte de los señores, ROSA ELVIRA CHAMUL PERAZA y JOSÉ DAVID CHAMUL PERAZA, en su calidad de HIJOS sobrevivientes; habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se AVISA al público para los efectos de Ley.
San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil catorce.
CARLOS OVIDIO MURGAS LÓPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F029474
CARLOS OVIDIO MURGAS LÓPEZ. Notario, del domicilio de Santa
Ana, con ofi cina establecida en Tercera Calle Poniente entre Independencia
Sur y Segunda Avenida Sur de la ciudad de Santa Ana, al público.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las doce horas del día dieciocho del mes de marzo del presente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las doce horas diez
minutos del día veintidós de junio del año dos mil once, falleció en el
Cantón San Isidro Lempa, Jurisdicción de San Pablo Tacachico,
departamento de La Libertad, dejó el causante señor REINALDO JOVEL
MORAN conocido por REYNALDO JOVEL MORAN, de parte de la
señora INODELIA CALDERÓN DE RODRÍGUEZ, en su calidad de
cesionaria de los derechos de la esposa del causante señora: MARÍA
IRMA MIRANDA DE JOVEL; habiéndosele conferido la Adminis-
tración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se AVISA al público para los efectos de Ley.
San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos
mil catorce.
CARLOS OVIDIO MURGAS LÓPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F029476
ROMEO EDGAR PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTE-
RINO DE APOPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a
las quince horas y diez minutos del día diez de febrero del presente año,
se tuvo por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario, la
Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor GONZALO RIVERA
ARTIGA conocido por GONZALO RIVERA; quien fue de veinticua-
tro años de edad, Jornalero, casado, hijo de los señores: EMETERIO
RIVERA y FIDELINA ARTIGA; fallecido el día siete de octubre de
mil novecientos ochenta y siete, siendo la Ciudad de Apopa su último
domicilio; de parte del señor GONZALO RIVERA TORRES, de treinta
y un años de edad, Empleado, del domicilio de Apopa, con Número de
Identifi cación Tributaria: Cero seiscientos dos-cero diez mil ochocientos
ochenta y dos-ciento dos-cero; en calidad de Hijo del Causante.-
Y se le confi rió al aceptante en el carácter indicado, la Adminis-
tración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las
Facultades y Restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento al Público para los efectos de
Ley.
80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas y veinte minutos del día diez de febrero del año dos mil catorce. DR. ROMERO EDGAR PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL IN-TERINO DE APOPA. LIC. JOSÉ DULEY CERNA FERNÁNDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000464-1
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el señor FRANCISCO TURCIOS, quien fue de sesenta y seis años de edad, comerciante, salvadoreño, casado, originario de San Miguel, departamento de San Miguel, hijo de Sole-dad Turcios; fallecido el día dos de febrero de dos mil doce, siendo su último la ciudad y departamento de San Miguel, de parte de la señora ANA YANCY TURCIOS DE FRANCO, mayor de edad, profesora, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: 02338400-9 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: 1204-071177-101-0, en calidad de hija del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le corresponden a los señores Ana Mirian González viuda de Turcios, Edwin Francisco Turcios González y David Antonio Turcios González, la primera en calidad de esposa del causante, y los demás en calidad de hijos del causante.
Se le ha conferido a la aceptante en el carácter aludido, la admi-nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil: San Mi-guel, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil catorce. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. NELSON ENRIQUE VILLANUEVA MAJANO, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. C000471-1
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y quince minutos del día trece de este mes, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventarlo la herencia Intestada que a su defunción
dejó MARÍA ANTONIA REYES VIUDA DE ALFARO o MARÍA ANTONIA REYES GONZÁLEZ o ANTONIA REYES quien falleció el día cuatro de febrero del dos mil tres, en el Barrio Concepción de El Rosario, La Paz, su último domicilio, por parte de MARCOS OB-DULIO CARBALLO, en concepto de cesionario del derecho hereditario que le correspondía a FIDEL REYES ALFARO o FIDEL REYES, hijo del causante. Nómbrese al aceptante interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, trece de marzo del dos mil catorce. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL, INTO. JORGE ALBERTO RODRÍ-GUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029331-1
EL INFRASCRITO JUEZ, al público, para los efectos de Ley.
HACE SABER. Que por resolución de las diez horas y cuarenta
y siete minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer
por la señora ROSA ORBELINA SEGUNDO ÁVALOS o ROSA
ORBELINA ÁVALOS SEGUNDO o ROSA ORBELINA ÁVALOS
DE GUERRERO o ROSA ORBELINA VIUDA DE GUERRERO, el
día tres de septiembre del año dos mil trece, en esta ciudad, siendo éste
su último domicilio, de parte del señor MANUEL ANTONIO GUE-
RRERO ÁVALOS, en su calidad de cesionario de los derechos que le
correspondían a LUIS ALFONSO GUERRERO ÁVALOS y GLADIS
DEL CARMEN GUERRERO DE PERDOMO, en su calidad de hijos
de la causante.
Confi érasele al aceptante la administración y representación Interina
de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los ca-
torce días del mes de marzo del año dos mil catorce. LIC. MANUEL
DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA.
LOURDES ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA
INTERINA.
3 v. alt. No. F029347-1
81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las quince horas treinta y un minutos del día veinticinco de febrero de
dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia testada dejada a su defunción ocurrida el nueve
de septiembre del año mil novecientos setenta y siete, en la ciudad de
Soyapango, por el causante señor JOSÉ FRANCISCO ARAGÓN ZE-
LADA, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango, de parte de
la señora MARLENE DE LOS ÁNGELES VILLALTA DE CORTEZ,
en su calidad de hija sobreviviente del causante y cesionaria de los
derechos hereditarios que le correspondían a la señora JUANA ARA-
GÓN ZELADA, en su calidad de madre sobreviviente del mencionado
causante.
Y se le confi rió a la aceptante la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Y CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil, de Soyapango, San Salvador,
a las quince horas cuarenta y seis minutos día cuatro de marzo de dos
mil catorce. LICDA. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO,
JUEZ DE LO CIVIL (2). LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS
GONZÁLEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029363-1
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil
y Mercantil, Santa Ana, al público en general.
HACE SABER: Que se han promovido, en esta sede judicial por el
Licenciado ADALBERTO ENRIQUE AGUIRRE SANDOVAL, Dili-
gencias Judiciales no Contenciosas de Aceptación de Herencia Intestada
sobre los bienes que a su defunción dejara la señora JESÚS ELVIRA
MARTÍNEZ DE BARTÓN, quien fuera de setenta y un años de edad,
casada, de ofi cios domésticos, de este domicilio, quien falleció el día once
de abril de dos mil ocho, habiéndose aceptado herencia con benefi cio
de inventario por parte de la señora ZENAYDA ELVIRA BARTÓN
MARTÍNEZ conocida también con los nombres de ZENAIDA ELVIRA
JAIMES y por ZENAYDA ELVIRA BARTÓN DE AVERY y con su
nombre de soltera de ZENAYDA ELVIRA BARTÓN MARTÍNEZ y del
señor EMILIO ISAAC BARTÓN MARTÍNEZ, en su calidad de hijos
de la causante; y este día se nombró A DICHAS PERSONAS COMO
ADMINISTRADORAS Y REPRESENTANTES INTERINAS DE LA
SUCESIÓN ANTES SEÑALADA, de conformidad a lo establecido en
el artículo 1163 del Código Civil.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse
presente a este juzgado, dentro del plazo de quince días contado a partir
de la última publicación, las personas que se crean con derecho a la
herencia que a su defunción dejara la referida causante.
Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, a
los veinte días del mes de marzo del año dos mil catorce. LIC. MELVIN
MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZULEIMA MÉNDEZ
GUZMÁN, SECRETARIA, JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, SANTA ANA.
3 v. alt. No. F029379-1
GLENDA YAMILETH BAIRES ESCOBAR, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL SUPLENTE.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce
horas con veinticinco minutos del día dieciocho de marzo del año dos
mil catorce, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada,
clasifi cadas con el NUE: 00775-14-CVDV-1CM1-63-04; se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada dejada por el causante, señor PEDRO JUAN ROMERO, quien
fue de sesenta y dos años de edad, Carpintero, Soltero, originario de
Jocoro, departamento de Morazán, de este domicilio, quien falleció el
día veinticinco de enero de este año, en Kilómetro 160, Carretera Ruta
de Paz, desvío del Cantón Valle Nuevo, en el municipio de San Carlos
departamento de Morazán, Jurisdicción de San Miguel; de parte de
los señores MINERVA EMPERATRIZ ROMERO LÓPEZ, de treinta
y ocho años de edad, Estudiante, de este domicilio, con Documento
Único de Identidad número: cero cero ochocientos noventa y ocho
mil cuatrocientos sesenta y siete -dos (00898467-2); y con Número de
Identifi cación Tributaria: un mil trescientos doce-doscientos ochenta
mil cuatrocientos setenta y cinco-ciento dos-dos (1312- 280475-102-2);
WILBER ANTONIO ROMERO LÓPEZ, de treinta y seis años de
edad, Empleado, de este domicilio y con residencia en la ciudad de
Los Ángeles, Estado de California de los Estados Unidos de América,
con Documento Único de Identidad número: cero cuatro millones
trescientos sesenta y dos mil setenta y uno guión ocho (04362071-8); y
con Número de Identifi cación Tributaria: un mil trescientos doce-cero
cuarenta mil ochocientos setenta y siete-ciento dos-seis (1312-040877-
102-6); señor DEIVIS ALFONSO ROMERO LÓPEZ, de treinta y cinco
años de edad, Empleado, de este domicilio, con Documento Único de
Identidad número: cero un millón ciento treinta y dos mil setecientos
ochenta y tres-nueve (01132783-9); y con Número de Identificación
Tributaria: un mil trescientos doce-doscientos ochenta mil ciento
82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
setenta y nueve-ciento dos-tres (1312-280179-102-3); SANTIAGO
ARISTIDES ROMERO LÓPEZ, de veintinueve años de edad, Mecánico
Industrial, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número:
cero cuatro millones ciento cuarenta y ocho mil ochocientos treinta y
cuatro-ocho (04148834-8); y con Número de Identifi cación Tributaria:
un mil trescientos doce-cero noventa y un mil ochenta y cuatro-ciento
uno-uno (1312-091084-101-1); HILDO ENOC ROMERO LÓPEZ, de
treinta y un años de edad, Empleado, del domicilio de la ciudad de Los
Ángeles, estado de California de los Estados Unidos de América, con
Documento Único de Identidad número cero dos millones setecientos
noventa mil doscientos treinta-cuatro (04148834-8); y con Número de
Identificación Tributaria: un mil trescientos doce-ciento un mil
doscientos ochenta y dos- ciento dos - siete (1312-101282-102-7); señor
DANIEL ALEXANDER ROMERO LÓPEZ, de veintiocho años de
edad, Empleado, del domicilio de la ciudad de Los Ángeles, Estado de
California de los Estados Unidos de América, con Documento Único de
Identidad número cero tres millones seiscientos cuarenta mil setecientos
diez- nueve (03640710-9), y con Número da Identifi cación Tributaria un
mil trescientos doce-doscientos once mil doscientos ochenta y cinco-ciento
uno-nueve (1312-211285-101-9); señor JOSÉ GAMALIEL ROMERO
LÓPEZ, de veintisiete años de edad, Empleado, del domicilio de la ciudad
de Los Ángeles, Estado de California de los Estados Unidos de América,
con Documento Único de Identidad número cero tres millones seiscientos
noventa y dos mil doscientos dos -ocho (03692202-8), y con número de
Tarjeta de Identifi cación Tributaria un mil trescientos doce- trescientos
mil ciento ochenta y siete -ciento uno -siete (1312-300187-101-7), y el
señor PEDRO JUAN ROMERO LÓPEZ, de treinta y siete años de edad,
Empleado, del domicilio de la ciudad de Los Ángeles, Estado de California
de los Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad
número cero un millón ciento sesenta y ocho mil seiscientos cincuenta
y uno-ocho (01168651-8), con número de Tarjeta de Identifi cación
Tributaria un mil trescientos doce - cero cincuenta mil seiscientos setenta
y seis-ciento uno- dos (1312-050676-101-2); y al adolescente RAÚL
ALEJANDRO ROMERO FLORES, de once años de edad, Estudiante,
de este domicilio, con número de Tarjeta de Identifi cación Tributaria un
mil doscientos diecisiete- doscientos diez mil cuatrocientos dos- ciento
dos-siete (1217-210402-102-7); representado por su madre, la señora
MARGOTH DINORA FLORES MEJÍA, mayor de edad, bachiller, de
este domicilio, todos en concepto de hijos sobrevivientes del causante; y
se les ha conferido a los aceptantes en el concepto antes mencionado, la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que regula el
Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la
herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días
subsiguientes después de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en e Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las catorce horas con treinta minutos del día dieciocho de
marzo de dos mil catorce. LICDA. GLENDA YAMILETH BAIRES
ESCOBAR, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE
SAN MIGUEL, SUPLENTE. LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA
RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F029410-1
GLENDA YAMILETH BAIRES ESCOBAR, JUEZA SUPLENTE
PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas
con diez minutos del día veinte de marzo del año dos mil catorce, en las
diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas con el NUE:
00600-14-DV-1CM1-49-1; se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada por el causante
señor MAXIMILIANO GONZÁLEZ, quien fue de ochenta y cuatro
años de edad, carpintero sin taller, Soltero, originario de esta ciudad,
de nacionalidad salvadoreña, y del domicilio de el Cantón Mirafl ores,
Jurisdicción, Distrito y departamento de San Miguel, y falleció a las
veinte horas del día veinticuatro de diciembre del año dos mil uno; de
parte de la señora LEONOR TREJO GONZÁLEZ, de cincuenta y cinco
años de edad, Ama de casa, de este domicilio, con Documento Único
de Identidad número: Cero dos cuatro cinco ocho dos cinco seis -uno; y
con Número de Identifi cación Tributaria: Un mil doscientos doce- ciento
treinta mil setecientos cincuenta y ocho- ciento uno- seis; en calidad de
hija sobreviviente del causante; y se le ha conferido a la aceptante, en el
concepto antes mencionado, la administración y representación interinas
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a
los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este
Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última
publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel,
a las ocho horas con treinta y cuatro minutos del día veinte de marzo de
dos mil catorce. LICDA. GLENDA YAMILETH BAIRES ESCOBAR,
JUEZA SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC.
HÉCTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO INTERI-
NO.
3 v. alt. No. F029440-1
83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado las Diligen-cias de Aceptación de Herencia Testada, promovido por el Licenciado FAUSTO ANTONIO GUTIERREZ MOLINA, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora RAQUEL LIEBES PHILIP, en calidad de hija de la difunta, de la Sucesión Testada que a su defunción dejó la causante ALICIA BELLA PHILIP viuda DE LIEBES, conocida por ALICE BELLA JULIANE PHILIP, ALICIA BELLA JULIANA PHILIP, ALICE LIEBES, ALICIA PHILIP, ALICE DE LIEBES, ALICIA DE LIEBES, ALICIA PHILIP DE LIEBES y por ALICIA FILIP DE LIEBES, quien fue de 98 años de edad al momento de fallecer, viuda, quien falleció en fecha dieciocho de julio de dos mil once, hija de LOUISE MARCUS y de IWAN PHILIP, originaria de San Salvador, siendo su último domicilio San Salvador, y que por resolución de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la Sucesión Testada que a su defunción dejó la causante ALICIA BELLA PHILIP viuda DE LIEBES, conocida por ALICE BE-LLA JULIANE PHILIP, ALICIA BELLA JULIANA PHILIP, ALICE LIEBES, ALICIA PHILIP, ALICE DE LIEBES, ALICIA DE LIEBES, ALICIA PHILIP DE LIEBES y por ALICIA FILIP DE LIEBES, a quien de conformidad al art.1163 del Código Civil.
Se le confi rió la administración y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Así mismo en dicha resolución se ordenó citar a los que se crean con derecho a la Sucesión para que dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente a la tercera publicación del edicto de ley, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos.
Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, las diez horas y quince minutos del día cuatro de marzo de dos mil catorce- LIC. JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LIC. DAVID ORLANDO TOBAR MOLINA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029457-1
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó la señora ROSA AMELIA NAVARRETE DE PERLA o ROSA NAVARRETE y por ROSA AMELIA NAVARRETE; quien falleció el día dos de junio del año dos mil trece; en el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio esta ciudad de La Unión, de parte de la señora FLOR IDALIA PERLA DE TORRES o FLOR IDALIA PERLA NAVARRETE, en calidad de hija y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores ANA LORENA PERLA NAVARRETE y VICTOR MANUEL PERLA NAVARRETE, éstos en calidad de hijos de la causante.
Confi riéndole a dicha aceptante, en la calidad antes mencionada, la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la Sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diez días del mes de febrero del dos mil catorce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029466-1
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las once horas y cuarenta minutos se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor LUCIO ALBERTO BENITEZ OLIVARES, quien falleció el día dieciséis de junio del dos mil trece, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio esta ciudad de La Unión, de parte de la señora MARIA ERCILIA OLIVAREZ QUINTANILLA o MARIA ERCILIA OLIVARES, en calidad de madre del causante.
Confi riéndole a dicha aceptante en la calidad antes mencionada, la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la Sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil trece.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029467-1
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor Esteban Gutiérrez, quien falleció el día veintiséis de marzo del dos mil ocho, en el Hospi-tal Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo el Cantón Playas Negras, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, su último domicilio, de parte de la señora NORMA ELIZABETH GUZMAN GUTIERREZ, en calidad de hija del causante.
84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la administración y representación interinas de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la Sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los once días del mes de julio de dos mil trece.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029468-1
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada YANIRA GUADALUPE TEJADA PINEDA, Diligencias de Aceptación de He-rencia Intestadas con Benefi cio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor DOROTEO ENRIQUE CONTRERAS, quien falleció a las tres horas del día diez de febrero de dos mil doce, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a la señora DORA ALICIA CONTRERAS REYES, en su calidad de hija sobreviviente del causante en comento.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-tarse a este Tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los once días del mes de marzo de dos mil catorce.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. F029471-1
HERENCIA YACENTE
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Declaratoria de Herencia Yacente y Nombramiento de Curador, clasifi cado en este Juzgado bajo la referencia 1315-13-DV-2CM1, promovidas por la Licenciada ES-MERALDA CABRERA SALGUERO, quien comparece en calidad de
Apoderada General Judicial de la señora MARÍA SATURNINA ALFARO
CABRERA, promueve a efecto se declare yacente la herencia que a su
defunción dejara el causante señor GENARO GARCÍA MARTÍNEZ,
teniendo interés en tal declaratoria la señora MARÍA SATURNINA
ALFARO CABRERA, de sesenta y dos años de edad, comerciante, de
este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero uno
siete ocho dos, cinco dos nueve-uno; y que por resolución proveída por
este Juzgado, se ha declarado yacente la herencia que a su defunción
dejó el referido causante señor GENARO GARCÍA MARTÍNEZ,
quien fuera de setenta y nueve años de edad al momento de su deceso,
empleado, soltero, originario de Santa Ana, Departamento de Santa Ana,
de nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día veintinueve de
marzo de dos mil trece, hijo de la señora Regina de Jesús Martínez y
del señor Sebastián García, siendo su último domicilio el de la ciudad
de Santa Ana Departamento de Santa Ana, así también se ha nombrado
como Curador de dicha Sucesión a la Licenciada Ana Alicia Guzmán
Gómez, mayor de edad, Abogada, de este domicilio, con Tarjeta de
Abogado número once mil quinientos cuarenta y cinco; para que re-
presente la sucesión de conformidad con el art. 481 del Código Civil, y
quien deberá actuar respetando las prohibiciones a que hace referencia
los arts. 486 y siguientes del mismo cuerpo legal.
Se cita a los que tengan derecho a la herencia para que se presenten
a ejercer su derecho a este Tribunal, en el plazo de quince días hábiles
siguientes a la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL: Santa Ana, a las nueve horas y diez minutos día diecinueve de
diciembre de dos mil trece.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE
AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA
ANA.- LIC. JAIME MANUEL BENÍTEZ BAÑOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029397-1
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas veinte
minutos de este día, se ha declarado YACENTE la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor DAVID HUMBERTO HERNANDEZ
FUENTES, quien fue de sesenta y ocho años de edad, soltero, originario
del Municipio de Sociedad, departamento de Morazán, hijo de VICEN-
TE HERNANDEZ y ROSA CARMEN FUENTES; y fallecido el día
veintiséis de diciembre de dos mil trece, siendo esta ciudad el lugar de
su último domicilio; y se nombró curadora especial para que represente
la Sucesión del señor DAVID HUMBERTO HERNANDEZ FUENTES,
a la Licenciada ANA LILIAN SOTO, a quien se le hizo saber este
nombramiento para su aceptación, protesta y demás efecto de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil San Miguel:
a las quince horas veintiún minutos del día seis de marzo de dos mil
catorce.- LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LICDA.
IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUA-
CIONES.
3 v. alt. No. F029472-1
TÍTULO DE PROPIEDAD
El Infrascrito Alcalde Municipal de la ciudad de San Miguel Tepezontes,
al público en general.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora
MARÍA ISABEL ARDÓN GONZÁLEZ, quien es de cuarenta y nueve
años de edad, Costurera, del domicilio de San Miguel Tepezontes; so-
licitando Título de Propiedad a su favor, por medio de su Apoderado,
Licenciado ERNESTO ANTONIO MEJÍA GALÁN, manifestando que
es poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida,
desde el día doce de marzo del año mil novecientos ochenta y cinco, de
un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Carmen, de
una extensión superfi cial de CIENTO CUARENTA Y CINCO PUNTO
SEIS METROS CUADRADOS, cuyas medidas y colindancias son las
siguientes: AL NORTE, mide veintitrés metros con cuarenta centímetros
y linda con solares de Raúl López y Justa de Aguillón, posteriormente de
Encarnación Mártir y hoy de María Felícita García de García, en línea
quebrada de por medio; AL ORIENTE, mide catorce metros noventa
centímetros, linda con Iglesia Católica de la Villa; AL SUR, mide quince
metros catorce centímetros y linda con solar y casa de Petrona Zaragoza
de Mejía y Eduardo Aguilar Zaragoza; AL PONIENTE, mide siete me-
tros con ochenta milímetros y linda con Corporación Municipal de San
Miguel Tepezontes. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente,
no tiene ninguna carga, ni derecho real que pertenezca a otra persona o
que deba respetarse, y no se encuentra en proindivisión con nadie y lo
estima en la suma de DOS MIL DÓLARES, habiéndolo poseído por el
lapso mayor de veintiocho años.
Lo anterior se pone en conocimiento del público para los efectos
legales consiguientes.
Alcaldía Municipal: San Miguel Tepezontes, veintiséis de marzo
de dos mil catorce.- DANIEL ALCIDES MARTIR ASUNCION,
ALCALDE MUNICIPAL.- JOSÉ ALFREDO RONQUILLO RIVAS,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F029450-1
TÍTULO SUPLETORIO
ROBERTO LARA, Notario, de este domicilio, con Despacho Jurídico en Calle Doctor Jesús Velasco número tres, de la ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que ante mis Ofi cios Notariales se ha presentado la señora MARÍA ODILIA PORTILLO DE ALFARO, de cincuenta y tres años de edad, doméstica, con domicilio en Caserío La Guaruma, Cantón Río Grande, Municipio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad número cero cero dos dos cinco seis uno uno-cero, con Número de Identifi cación Tributaria cero nueve cero seis-uno dos cero uno seis uno-uno cero uno-ocho, y ha promovido ante mis Ofi cios Notariales, Diligencias de Título Supletorio, de dos inmuebles rústicos, incultos innominados, situados en Caserío La Guaruma del Cantón Río Grande, de esta Jurisdicción; el PRIMER INMUEBLE, de diecinueve mil quinientos treinta y dos punto cincuenta y cinco metros cuadrados de superfi cie, el que linda: AL NORTE, con inmueble de Felipe Amaya, es un tramo que va al Sureste; AL ESTE: con inmueble de Juana Guevara de Alfaro, un camino de división, que va de Norte a Sur; AL SUR: en parte bocacalle, en parte con inmuebles de Rey Amaya, Agustín Pineda, con otro terreno de la compareciente, en parte otra bocacalle y en parte con Miguel Ángel Méndez, en todo el rumbo hay calle nacional de división en línea curva; y AL OESTE: con inmuebles de Juan Vicente Meléndez, de José David Sánchez y de Miguel Ángel Meléndez, cerco de alambre de por medio, va de Sur a Norte, y llega al punto donde se comenzó la descripción. En los tres rumbos y hay cercos de alambre propios de división. Contiene construida una casa y una cocina, techos de tejas, paredes mixtas y piso de ladrillo de cemento. EL SEGUNDO INMUEBLE, de dieciocho mil quinientos veintisiete punto setenta y cinco metros cuadrados de superfi cie, sin construcciones, el que linda: AL NORTE: con inmueble de la solicitante, divididos por una calle nacional; AL ESTE: con terreno de Agustín Pineda, cerco de alambre de por medio, que va al Sureste; AL SUR: con terrenos de Emilia Ramírez, de Vicente Quinteros, de Abelino Quinteros y de José Rosario Quinteros, divididos por el Río Candelaria, aguas arriba, en línea quebrada; y AL OESTE: con inmuebles de Juan Valdez y de Juana Dolores Guevara, cerco de alambre propio de división. No son dominantes, ni sirvientes, ni tienen cargas. ni gravámenes de ninguna naturaleza en favor de terceros y los estima en Quince, y Cinco Mil Dó-lares Americanos, respectivamente. Los adquirió por escritura de venta que le hizo el tradente Adán Cruz Vargas, hoy de domicilio ignorado, en el mes de abril de mil novecientos noventa y siete, cuyo testimonio no se inscribió, en el competente Registro de la Propiedad por no existir antecedente inscrito, desde cuando lo posee sin estar en proindivisión con nadie, de manera quieta, pacífi ca e ininterrumpida, consistiendo su posesión en esos inmuebles, en que: ha arreglado sus cercos, ha hecho almácigos de distintas semillas, ha sembrado cereales, ha pastado ganado, ha cortado árboles y se ha aprovechado de sus maderas y en general ha realizado todos los actos que el amo y señor ejerce sobre los bienes de su propiedad, sin el consentimiento de terceros y sin que nadie se haya opuesto a que los realice.
Sensuntepeque, veintidós de marzo de dos mil catorce.
DR. ROBERTO LARA,
NOTARIO.
1 v. No. F029460
86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
JUICIO DE AUSENCIA
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE
CIUDAD DELGADO, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en este Tribunal se promueve Proceso Eje-
cutivo Mercantil por SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANÓNIMA a través de su Apoderado Licenciado IMMAR ORLANDO
CHÁVEZ PICHE, quien fuera sustituido por el Licenciado RAÚL
ALBERTO GARCÍA MIRÓN, en contra del señor ERIK STALIN
GUZMÁN ROMERO; en virtud y en cumplimiento a lo dispuesto en
el Art. 141 Pr. C., por ignorarse actualmente el paradero del referido
señor, ha promovido diligencias de nombramiento de curador a un
ausente no declarado como incidente en el proceso Ejecutivo a fi n de
que se le nombre un curador al ejecutado, para que lo represente en el
proceso ejecutivo arriba relacionado; en ese orden de ideas se previene
al público que si hubiere persona alguna que tuviere calidad de Procu-
rador o de Representante Legal del ausente no declarado señor ERIK
STALIN GUZMAN ROMERO, quien al momento del proceso era de
treinta y nueve años de edad, comerciante, de este domicilio, con Do-
cumento Único de Identidad CERO DOS MILLONES TRESCIENTOS
NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIEZ-NUEVE y Número
de Identifi cación Tributaria CERO SEISCIENTOS SIETE-CIENTO
CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO-CIENTO
UNO-SEIS y actualmente con domicilio ignorado o desconocido, se
presente a este Tribunal dentro de los quince días después de la última
publicación en el Diario de Circulación Nacional respectivo a probar
dicha circunstancia.
JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO, JUEZ (1), las diez horas con siete minutos del día catorce
de enero del año dos mil catorce.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO
MORALES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL
DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO
BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F029376
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO.
AVISA: Que en este Juzgado se ha presentado inicialmente el
Licenciado IMMAR ORLANDO CHÁVEZ PICHE, en su calidad
de Apoderado General Judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANÓNIMA, iniciando ejecutivo mercantil el cual continúa
siendo impulsado por el Licenciado Raúl Alberto García Mirón, también
como mandatario de la Institución Ejecutante en contra de la señora
LAURA SULAMITA RIVAS DE SOLÍS; en esa virtud, y en cumpli-
miento a lo dispuesto en el Art. 141 Pr. C., por ignorarse actualmente
el paradero de la referida demandada, el Licenciado RAÚL ALBERTO
GARCÍA MIRÓN, ha promovido diligencias de nombramiento de curador
a un ausente no declarado como incidente en el proceso ejecutivo a fi n
de que se le nombre un curador a la ejecutada, para que la represente
en el proceso ejecutivo arriba relacionado; en ese orden de ideas, se
previene al público que si hubiere persona alguna que tuviere calidad de
procurador o de Representante Legal de la ausente no declarada señora
LAURA SULAMITA RIVAS DE SOLÍS, se presente a este Tribunal
dentro de los quince días después de la última publicación en el Diario
de Circulación Nacional respectivo a probar dicha circunstancia.
Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Ciudad Delga-
do, Juez(1) a las diez horas y cinco minutos del día diecisiete de enero
del año mil catorce.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES
FLORES, JUEZ(1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CI-
VIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS
GONZÁLEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F029377
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO.
AVISA: Que en este Juzgado se ha presentado a tramitar Juicio
Ejecutivo Mercantil inicialmente el Licenciado Immar Orlando Chávez
Piche y posteriormente el Licenciado Raúl Alberto García Mirón, ambos
en su calidad de Apoderados Generales Judiciales de SCOTIABANK EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA en contra de la señora TANYA
LISSETTE VÁSQUEZ VÁSQUEZ; en esa virtud, y en cumplimiento
a lo dispuesto en el art. 141 Pr. C., por ignorarse actualmente el para-
dero de la referida señora, el Licenciado RAÚL ALBERTO GARCÍA
MIRÓN ha, promovido diligencias de nombramiento de curador a un
ausente no declarado como incidente en el proceso ejecutivo a fi n de
que se le nombre un curador a la ejecutada, para que la represente en
el proceso ejecutivo arriba relacionado; en ese orden de ideas, se pre-
viene al público que si hubiere persona alguna que tuviere calidad de
procurador o de Representante Legal de la ausente no declarada señora
TANYA LISSETTE VÁSQUEZ VÁSQUEZ, se presente a este Tribunal
dentro de los quince días después de la última publicación en el Diario
de Circulación Nacional respectivo a probar dicha circunstancia.
Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Ciudad Del-
gado, Juez(1), a las diez horas y veinticinco minutos del día cinco de
febrero del año dos mil catorce.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO
MORALES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL
DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO
BURGOS GONZÁLEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F029378
87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE MENOR CUANTIA DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que en este Tribunal la Licenciada GLORIA DE
LOS ANGELES GERMAN ARGUETA, en su calidad de Apoderada Ge-
neral Judicial del BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIE-
DAD ANONIMA o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANONIMA,
o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, indistintamente
que se puede abreviar BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.
A., o BANCO DAVIVIENDA, S. A., BANCO SALVADOREÑO, S. A.,
o BANCOSAL, S. A., promueve proceso Ejecutivo Mercantil, contra el
demandado señor WILBER DAVID ORELLANA VENTURA, mayor
de edad, Albañil, de este domicilio antes, hoy ignorado, con Documento
Único de Identidad Número CERO CERO SETECIENTOS OCHENTA
Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO- SIETE, con
Número de Identifi cación Tributaria CERO NOVECIENTOS NUEVE-
DOSCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA- CIENTO
UNO- NUEVE, sin saberse si ha dejado Apoderado, Procurador o Re-
presentante Legal para que lo represente, por lo que de conformidad al
Art. 141 Pr. C., dentro del mismo proceso, la Licenciada GLORIA DE
LOS ANGELES GERMAN ARGUETA, ha promovido las Diligencias
de Ausencia, a fi n de que se le provea de un Curador Especial que lo
represente exclusivamente en el proceso, al relacionado señor.
En consecuencia, se previene que si alguna persona es Apoderado,
Procurador o Representante Legal del demandado señor WILBER DAVID
ORELLANA VENTURA, caso que lo tuviere, se presente a este Juzgado
a comprobar tal circunstancia dentro de los quince días subsiguientes a
la publicación del presente edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUAN-
TIA: SAN SALVADOR, a las diez horas con quince minutos del día
diecisiete de enero de dos mil catorce.- LIC. SAUL CAÑENGUEZ
MONTANO, JUEZ SEGUNDO DE MENOR CUANTIA (1).- LIC.
FRANCISCO RENE AREVALO PUJOL, SECRETARIO.
1 v. No. F029435
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 2000003065
No. de Presentación: 20140195554
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V.,
del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00163 del
Libro 00185 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la pala-
bra NEUROGEN, escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil catorce.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000449-1
No. de Expediente: 1993004424
No. de Presentación: 20140195224
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00080 del Li-
bro 00188 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra
CIPROQUINGAL; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinte días del mes de febrero del año dos mil catorce.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000450-1
No. de Expediente: 1994001345
No. de Presentación: 20140195220
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00079 del Li-
bro 00188 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra
DOLOMIGRAN; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinte días del mes de febrero del año dos mil catorce.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000451-1
No. de Expediente: 1995000063
No. de Presentación: 20140195457
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V.,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00016
del Libro 00188 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la
palabra "EVIGRIP", escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinte días del mes de febrero del año dos mil catorce.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000468-1
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2013128414
No. de Presentación: 20130187086
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CHERRY
CECILIA GUZMAN DE HENRIQUEZ, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la frase Casa Antigua y diseño, que servirá para:
UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS DE RESTAURANTE,
SALA DE BELLEZA Y SPA.
89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de julio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029409-1
No. de Expediente: 2014132932
No. de Presentación: 20140195666
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE
HUMBERTO ROSALES RODRIGUEZ, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras tu imprenta digital y diseño, sobre
los elementos denominativos que conforman el Signo Distintivo no se
le concede exclusividad, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTA-
BLECIMIENTOS DEDICADO A LOS SERVICIOS DE IMPRESIÓN
DIGITAL E IMPRESIÓN PUBLICITARIA.
La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de febrero del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029453-1
No. de Expediente: 2014132914
No. de Presentación: 20140195619
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GUSTAVO ADOLFO GUTIERREZ ESCOBAR, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la frase LA FOGATA Restaurante -Bar y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A RESTAURANTES Y BAR.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029454-1
No. de Expediente: 2013132016
No. de Presentación: 20130193909
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de ROBLE INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras MULTIPLAZA BLACK FRIDAY
y diseño; BLACK FRIDAY se traduce al castellano como VIERNES
NEGRO, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA CUYA
FINALIDAD ES EL DESARROLLO DE CENTROS COMERCIA-
LES Y PROMOCIONES QUE SE REALIZAN DENTRO DE LOS
MISMOS.
90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de diciembre del año dos mil trece.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029479-1
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA
"METROCENTRO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-
RIABLE", que puede abreviarse "METROCENTRO, S.A. DE C.V.",
de este domicilio, convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria,
que se llevará a cabo a las diez horas del día veintidós de abril de dos
mil catorce, en el Hotel Real InterContinental, en esta ciudad.
La Agenda de la sesión para la Junta General Ordinaria es la
siguiente:
I. Memoria anual de la Junta Directiva.
II. Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios
en el Patrimonio del ejercicio comprendido del 1° de enero
al 31 de diciembre del 2013.
III. Informe del Auditor Externo.
IV. Destino de las utilidades percibidas en el ejercicio que fi nalizó
el 31 de diciembre del 2013 y utilidades retenidas.
V. Nombramiento del Auditor Externo y designación de sus
honorarios.
VI. Nombramiento del Auditor Fiscal y designación de sus
honorarios
VII. Cualquier otro asunto que propongan los accionistas y que
sea de competencia de esta Junta, conforme a la ley o al Pacto
Social.
El quórum necesario para celebrar esta Junta es la mitad más una
de las acciones con derecho a voto, o sea que deben estar representadas
CUATRO MILLONES OCHENTA MIL UNA acciones, y para adoptar
resoluciones es necesaria la mayoría de los votos presentes.
En caso de no haber quórum a la hora y fecha de la Convocatoria, se
convoca a los accionistas a celebrar en segunda fecha de Convocatoria
la referida Junta General en el mismo lugar, a las diez horas del día
veintitrés de abril de dos mil catorce, y la Junta se celebrará cualquiera
que sea el número de acciones representadas con derecho a voto, y sus
resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes.
San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil
catorce.
LUIS HENRIQUEZ,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000453-1
CONVOCATORIA
"HOTELES DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "HOTELES, S.A. DE
C.V.", de este domicilio, convoca a sus accionistas a Junta General Or-
dinaria, que se llevará a cabo a las once horas del día veintidós de abril
de dos mil catorce, en el Hotel Real InterContinental, en esta ciudad.
La Agenda de la sesión para la Junta General Ordinaria es la
siguiente:
I. Memoria anual de la Junta Directiva
II. Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios
en el Patrimonio del ejercicio comprendido del 1° de enero
al 31 de diciembre del 2013
III. Informe del Auditor Externo
IV. Destino de las utilidades percibidas en el ejercicio que fi nalizó
el 31 de diciembre del 2013 y utilidades retenidas
V. Elección de Junta Directiva y asignación de sus emolumen-
tos
VI. Nombramiento del Auditor Externo y designación de sus
honorarios
VII. Nombramiento del Auditor Fiscal y designación de sus
honorarios
VIII. Cualquier otro asunto que propongan los accionistas y que
sea de competencia de esta Junta, conforme a la ley o al Pacto
Social.
91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
El quórum necesario para celebrar esta Junta es la mitad más una
de las acciones con derecho a voto, o sea que deben estar representadas
TRESCIENTAS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTAS UNA accio-
nes, y para adoptar resoluciones es necesaria la mayoría de los votos
presentes.
En caso de no haber quórum a la hora y fecha de la Convocatoria,
se convoca a los accionistas a celebrar en segunda fecha de Convocatoria
la referida Junta General en el mismo lugar, a las once horas del día
veintitrés de abril de dos mil catorce, y la Junta se celebrará cualquiera
que sea el número de acciones representadas con derecho a voto, y sus
resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes.
San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil
catorce.
FERNANDO POMA KRIETE,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000454-1
CONVOCATORIA
COMPAÑIA DE TELECOMUNICACIONES DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
La Junta Directiva de la Sociedad COMPAÑIA DE TELECOMUNICA-
CIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que puede abreviarse CTE, S.A. DE C.V., del domicilio
de San Salvador, departamento de San Salvador, HACE SABER A
SUS ACCIONISTAS:
a) Que QUEDAN SIN EFECTO las convocatorias con fecha
de publicación veintiuno, veinticinco y veintisiete de marzo
de dos mil catorce, para llevar a cabo la Junta General Or-
dinaria de Accionistas de la sociedad CTE, S.A. de C.V. el
veintinueve de abril de dos mil catorce; y,
b) Que por este medio CONVOCA NUEVAMENTE a sus ac-
cionistas para que concurran a la Junta General Ordinaria de
Accionistas, que se celebrará el VEINTIUNO DE ABRIL DE
DOS MIL CATORCE, a partir de las dieciocho horas, en las
instalaciones del Club Árabe Salvadoreño, salón Alhambra,
ubicado en la Noventa y Nueve Avenida Norte y Once Calle
Poniente, Calle El Mirador, Colonia Escalón, San Salvador,
departamento de San Salvador.
La agenda a tratar es la siguiente:
PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO.
1) Verifi cación del quórum.
2) Presentación de la Memoria de Labores para el ejercicio que
fi nalizó el 31 de diciembre de 2013.
3) Presentación de los Estados Financieros auditados al 31 de
diciembre de 2013.
4) Informe del Auditor Externo del ejercicio que fi nalizó el 31
de diciembre de 2013.
5) Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus emolu-
mentos para el ejercicio del año 2014.
6) Nombramiento del Auditor Fiscal y fi jación de sus emolu-
mentos para el ejercicio del año 2014.
7) Aplicación de resultados, resoluciones al respecto.
8) Designación de delegados que den cumplimiento y formalicen
las resoluciones tomadas por la asamblea.
La Junta General se tendrá por legalmente reunida en primera
convocatoria, para conocer de los puntos de carácter ordinario, al en-
contrarse presentes y/o representadas por lo menos la mitad más una
de la totalidad de las acciones que conforman el capital social, o sea
11,530,051 acciones, y las resoluciones serán válidas si son adoptadas
por la mayoría de los votos presentes y/o representados.
En caso de no establecerse el quórum requerido para realizar la sesión
en primera convocatoria, por esta misma, se convoca a los accionistas
para celebrar la Junta General Ordinaria en segunda convocatoria, el día
veintidós de abril de dos mil catorce, a partir de las dieciocho horas, en
el mismo lugar señalado para la primera convocatoria. Para la segunda
convocatoria, la Junta General se considerará válidamente constituida, al
encontrarse presentes y/o representadas la mitad más una de la totalidad
de acciones que conforman el capital social, o sea 11,530,051 acciones, y
las resoluciones serán válidas si son adoptadas por las tres cuartas partes
de las acciones presentes y/o representadas.
San Salvador, veintiséis de marzo del año dos mil catorce.
LIC. ROSA MARIA MACHON ORELLANA,
DIRECTORA SECRETARIA SUPLENTE DE LA JUNTA
DIRECTIVA.
CTE, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C000472-1
92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
CONVOCATORIA
El Consejo Ejecutivo de Cruz Roja Salvadoreña, de conformidad a los artículos 9° y 10° de los Estatutos vigentes, CONVOCA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, a celebrarse a las ocho horas del día sábado veintiséis de abril del presente año, en el Auditórium de la Sede Central en San Salvador.
AGENDA:
1. VERIFICACION DEL QUORUM.
2. HIMNO NACIONAL.
3. LECTURA Y APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
4. LECTURA Y APROBACION DE LA MEMORIA DE 2013.
5. INFORME DE AUDITORIA EXTERNA DEL EJERCICIO 2013.
6. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FIJA-CIÓN DE SUS EMOLUMENTOS.
7. ELECCION MIEMBROS DEL COMITÉ NACIONAL.
Para que exista quórum en la primera convocatoria, será necesario que estén presentes la mitad más uno de los delegados de los Organismos y Cuerpos Filiales, que estén debidamente organizados y registrados en las ofi cinas centrales de Cruz Roja Salvadoreña.
En caso de no haber quórum a la hora antes señalada, se convoca por segunda vez, para las nueve horas del mismo día y lugar menciona-dos.
En segunda convocatoria, el quórum se establecerá con el número de delegados presentes. En ambos casos, las resoluciones se tomarán por simple mayoría.
San Salvador, 24 de marzo de 2014.
LIC. FRANCISCO ALFONSO OLMEDO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029346-1
CONVOCATORIA
"INVERSIONES ROBLE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse INVERSIONES ROBLE, S.A. DE C.V.", de este domicilio, convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria, que se llevará a cabo a las nueve horas del día veintidós de abril de dos mil catorce, en el Hotel Real InterContinental, en esta ciudad.
La Agenda de la sesión es la siguiente:
I. Memoria anual de la Junta Directiva.
II. Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio del ejercicio comprendido del 1°. de enero al 31 de diciembre del 2013.
III. Informe del Auditor Externo.
IV. Destino de las utilidades percibidas en el ejercicio que fi nalizó el 31 de diciembre del 2013 y utilidades retenidas.
V. Nombramiento del Auditor Externo y designación de sus honorarios.
VI. Nombramiento del Auditor Fiscal y designación de sus honorarios.
VII. Cualquier otro asunto que propongan los accionistas y que sea de competencia de esta Junta, conforme a la Ley o al Pacto Social.
El quórum necesario para celebrar esta Junta, es la mitad más una de las acciones con derecho a voto, o sea que deben estar representadas SEISCIENTAS SETENTA Y DOS MIL UNA acciones, y para adoptar resoluciones es necesaria la mayoría de los votos presentes.
En caso de no haber quórum a la hora y fecha de la Convocatoria, se convoca a los accionistas a celebrar en segunda fecha de Convocatoria la referida Junta General en el mismo lugar, a las nueve horas del día veintitrés de abril de dos mil catorce, y la Junta se celebrará cualquiera que sea el número de acciones representadas con derecho a voto, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes.
San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil catorce.
LUIS HENRIQUEZ,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029359-1
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE
ACCIONISTAS.
La Junta Directiva de la Sociedad de Apoyo Integral para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, (AIMIPYME), convoca a los señores accionistas, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo a las diecisiete horas del día veintinueve de abril del corriente año, en las ofi cinas administrativas, situadas en Calle Nueva, número 1, casa 3733, Colonia Escalón de esta ciudad, conforme a la siguiente agenda:
1. Verifi cación del Quórum. Se establece Quórum con el 50% más 1 de los accionistas.
2. Lectura y aprobación del acta anterior.
3. Lectura del informe fi nanciero del ejercicio 2013, por el Auditor Externo.
4. Aprobación de Memoria de Labores 2013.
5. Nombramiento del Auditor Externo y Fijación de sus emo-lumentos.
6. Varios.
La Junta Ordinaria se considera legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, por lo menos con la representación de la mitad más uno de los accionistas que tengan derecho a voto y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes.
93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
Si la Junta General Ordinaria se reuniera en la segunda fecha de la convocatoria, ésta se realizará el mismo día veintinueve de abril del año 2014, a las dieciocho horas en el mismo lugar para tratar la misma agenda.
Les exhortamos a concurrir puntualmente en la fecha y hora de la primera convocatoria y tomar en cuenta que en el caso de no poder asistir pueden delegar su asistencia en personas de su confi anza, mediante el envío de una carta o nota en la que se exprese el nombre de la persona que lo representará.
San Salvador, 20 de marzo de 2014.
JAIME ORLANDO GARCIA MOLINA,
DIRECTOR PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA.
AIMIPYME S.C. DE R.L. DE C.V.
3 v. alt. No. F029362-1
SUBASTA PUBLICA
LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley. Que en las diligen-cias de cumplimiento de sentencia, promovidas por los Licenciados RENE ALIRIO AYALA y CARLOS ALBERTO VASQUEZ RODRIGUEZ, ambos como apoderados generales judiciales de la SOCIEDAD R. C. QUIMICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia R. C. QUIMICA, S. A. DE C. V., contra el señor CARLOS ALBERTO MEJIA, próximamente se venderá en pública subasta en este juzgado, el inmueble siguiente: Un terreno urbano, ubicado en el punto llamado El Tempisque, antes El Toril, jurisdicción de Aculhuaca, hoy Ciudad Delgado, conocido por Lotifi cación Linda Vista, Lote No. Seis, del Block "A", de la Jurisdicción de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, con una extensión superfi cial de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTOS SETENTA Y UN PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, el cual tiene los siguientes linderos y medidas; AL NORTE: Diecinueve metros, con lote número cinco del Block "A"; AL SUR: Diecinueve metros con lote número siete del Block "A"; AL PONIENTE: Diez metros, con lote número tres del Block "B" Calle "A", de seis metros de ancho de por medio abierta en la lotifi cación; AL ORIENTE: Diez metros, con terrenos de la sucesión de Narcisa Elías.- Todos los lotes, calle colindantes a excepción del rumbo oriente pertenecen a la lotifi cación Linda Vista.
Dicho inmueble está inscrito a favor del demandado señor CAR-LOS ALBERTO MEJIA, en el Sistema de Folio Real Automatizado, bajo la Matrícula Número SEIS CERO CUATRO TRES SIETE SIETE NUEVE CUATRO - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, del Departamento de San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-mento de San Salvador, a las ocho horas y quince minutos del día seis de julio del año dos mil once.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.-
3 v. alt. No. C000459-1
REPOSICION DE CERTIFICADOS
BANCO PROCREDIT, S.A.
AVISA
Que se ha presentado a nuestra Agencia Chalchuapa, parte interesada
manifestando que ha extraviado el certifi cado de Depósito a Plazo Fijo
No. 19949 de la cuenta No. 2402-01-000481-3, extendido por nuestra
institución, el 06 de octubre de 2008, a nombre de María Cleófe Cordero
vda. de Calderón, por un monto de Mil 00/100 dólares, (US$1,000.00),
a 90 días plazo, a una tasa de interés del 2.75%.
Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposi-
ción del certifi cado relacionado, conforme a los artículos 486 y 932 del
Código de Comercio vigente.
En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-
cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto
a éste, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 26 de marzo del dos mil catorce.
WALTER DAVID MARTINEZ,
BACK OFFICE CENTRALIZADO.
3 v. alt. No. C000473-1
AVISO
INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Calle Comasagua y
Avenida Teotepeque, número 10, Polígono M, Urbanización Jardines de
La Libertad, Ciudad Merliot, Santa Tecla, se ha presentado el propietario
de los CERTIFICADOS DE ACCIONES NOMINATIVAS, que repre-
sentan parte del capital social de INGENIO LA MAGDALENA, S.A.
DE C.V., siguientes: Certifi cado número 942, emitido el día 30/08/1996,
que ampara 44 acciones, cada una por un valor de CIEN COLONES
(¢100.00) equivalentes a ONCE 42/100 DOLARES, que suman la cantidad
total de CUATRO MIL CUATROCIENTOS COLONES (¢4,400.00)
equivalentes a QUINIENTOS DOS 85/100 DOLARES ($502.85) y el
Certifi cado número 1212, emitido el día 08/07/2013, que ampara 23 ac-
ciones, cada una por un valor de DIEZ 00/100 DOLARES, que suman la
cantidad total de DOSCIENTOS TREINTA DOLARES (US$230.00).
94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer los certifi cados en referencia.
Santa Tecla, veintiuno de febrero del año dos mil catorce .
NESTOR ULICES PALMA DELGADO,
PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA.
INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F029427-1
EL INFRASCRITO DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD "U-TRAVEL SERVICE, SOCIE-DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse, "U-TRAVEL SERVICE, S. A. DE C. V."
AVISA: Que a sus ofi cinas principales se han presentado los titulares de los CERTIFICADOS DE ACCIONES, emitidos por la misma, cuyos números son: NUMERO SIETE, que ampara CIENTO VEINTIOCHO ACCIONES, expedido el día once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve; NUMERO TRECE, que ampara SIETE MIL TREINTA Y SEIS ACCIONES, expedido el día once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve; NUMERO VEINTINUEVE, que ampara ONCE ACCIONES, expedido el día doce de diciembre de dos mil siete; NUMERO TREINTA Y CUATRO, que ampara SEISCIEN-TAS TRES ACCIONES, expedido el día doce de diciembre de dos mil siete; manifestando haberlos extraviado y por lo cual solicitan se siga el trámite de reposición de los mismos. En vista de lo anterior, de conformidad con los ARTICULOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS y NOVECIENTOS TREINTA Y DOS del Código de Comercio, se previene a cualquier persona que pretenda hacer valer algún derecho sobre los certifi cados de acciones antes referidos, se presente a demos-trarlos a las ofi cinas de la sociedad situadas en Avenida La Revolución Número Tres, Colonia San Benito, San Salvador; dentro de los treinta días siguientes después de la tercera y última publicación del presente aviso.
Transcurrido dicho plazo, y de no presentarse ninguna oposición o mejor derecho sobre los referidos certifi cados, se repondrán los mismos a sus titulares, con la advertencia que los certifi cados extraviados quedarán anulados y sin ningún valor.
San Salvador, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil catorce.
RAMON FIDELIO AVILA QUEHL,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029429-1
AVISO DE COBRO
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley.
HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado el señor LUIS ENRIQUE RAMIREZ RAMIREZ, en calidad de hijo sobreviviente de la señora MARTA RAMIREZ DE RAMIREZ, para que se le devuelva la cantidad de $248.87, en concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta, correspondiente al ejercicio fi scal 2010, que le correspondía a su extinta madre y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el día 12 de febrero de 2011.
Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fi n de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Ministerio, en el término de 3 días, contados a partir del día siguiente en que haya salido a la venta la tercera y última publicación del presente aviso.
San Salvador, 13 de febrero de 2014.
LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/3d. No. F029480-1
PATENTE DE INVENCION
No. de Expediente: 2013004563
No. de Presentación: 20130015631
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado CARLOS BENJAMIN GONZALEZ CONTRERAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ORIGENIS GMBH, del domicilio de AM KLOPFERSPITZ 19A, 82152 MARTINSRIED, ALEMANIA, de nacio-nalidad ALEMANA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT/EP2012/001736 denominada COMPUESTOS HETEROCICLICOS COMO INHIBIDORES DE CINASAS, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional A61K 31/437, A61P 1/00, A61P 11/00, A61P 17/00, A61P 25/00, A61P 27/00, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 37/00, A61P 5/00, A61P 7/00, A61P 9/00, C07D 471/04, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 61/517,581, de fecha veintiuno de abril del año dos mil once.
Se refi ere a: NUEVOS COMPUESTOS DE FÓRMULA (I): (VER FORMULA); QUE SON CAPACES DE INHIBIR UNA O MÁS CINASAS, ESPECIALMENTE SYK (TIROSINA CINASA DE BAZO), LRRK2 (CINASA 2 DE REPETICIÓN RICA EN LEUCINA) Y/O MYLK (CINASA DE LAS CADENAS LIGERAS DE MIO-SINA) O SUS MUTANTES. LOS COMPUESTOS ENCUENTRAN APLICACIONES EN EL TRATAMIENTO DE UNA VARIEDAD
95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
DE ENFERMEDADES. ESTAS ENFERMEDADES INCLUYEN ENFERMEDADES AUTOINMUNITARIAS, ENFERMEDADES INFLAMATORIAS, ENFERMEDADES ÓSEAS, ENFERMEDADES METABÓLICAS, ENFERMEDADES NEUROLÓGICAS Y NEURO-DEGENERATIVAS, CÁNCER, ENFERMEDADES CARDIOVAS-CULARES, ALERGIAS, ASMA, ENFERMEDAD DE ALZHEIMER, ENFERMEDAD DE PARKINSON, ENFERMEDADES DE LA PIEL, ENFERMEDADES OCULARES, ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y ENFERMEDADES RELACIONADAS CON HORMONAS.
La solicitud fue presentada internacionalmente el día veintitrés de abril del año dos mil doce.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil catorce.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C000463
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA-PANGO.
HACE SABER: Al señor JOSÉ ANTONIO BARRERA CA-LLEJAS, mayor de edad, Profesor, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número CERO DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE-OCHO; y Número de Identifi cación Tributaria UN MIL CIENTO OCHO-CIENTO OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE-CERO CERO DOS-OCHO; que ha sido demandado en Proceso Ejecutivo clasifi cado bajo el NUE: 0687711CVPEC02-C02, promovido por la Licenciada YANIRA GUADALUPE SALAMANCA MEJIA, en su calidad de Apoderada de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE PROFESIONALES SALVADOREÑOS, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia COOPAS DE R.L, demanda que ha sido admitida en este tribunal y se ha decretado el respectivo embargo solicitado. Se le advierte al demandado señor JOSÉ ANTONIO BARRERA CALLEJAS, que tiene el plazo de diez días para presentarse a ejercer su derecho de defensa y contestar la demanda incoada en su contra, so pena de continuar el proceso sin su presencia y en consecuencia se nombrará un Curador Ad Lítem para que lo represente en el proceso, de conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas cinco minutos del día veinte de febrero de dos mil catorce.- LIC. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.-
1 v. No. C000466
JULIO VIDAL ALAS RIVAS, JUEZ UNO TERCERO DE MENOR CUANTÍA INTERINO, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo Mercantil, con Número Único de Expediente 02286-13-EM-3MC1, ha comparecido la Licenciada ANA MARIA CORTEZ ARTIGA, quien señaló para recibir notifi caciones la siguiente dirección: Condominio Servimedic, local treinta y tres, Avenida Doctor Emilio Álvarez y pasaje Doctor Guillermo Rodríguez Pacas, de esta ciudad o por los medios técnicos telefax 2208-0838, o correo electrónico cortezartigaasociados@gmail.com, Boulevard de Los Héroes, y que actúa en su calidad de Apoderada General Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALE-CIMIENTO FINANCIERO (FOSAFFI), contra el demandado, LUIS EDUARDO SEGOVIA CORTEZ, quien es mayor de edad, comerciante en pequeño, con Documento Único de Identidad número: 02870375-3 y Número de Identifi cación Tributaria: 1107-080452-001-4, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador; por incumplimiento de pago y mora, según consta en el Testimonio de Mutuo Hipotecario, suscrito por el demandado y certifi cados de saldos de variabilidad de Tasa de Intereses, incurriendo en mora a partir del día dieciocho de junio de mil novecientos noventa, siendo la cantidad debida y no pagada de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE DÓLARES CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más los intereses convencionales según cer-tifi cación de variabilidad, intereses moratorios del dos por ciento anual, a partir del día dos de enero de mil novecientos noventa y nueve, ambos hasta su completa cancelación , transe o remate, más las costas procesales; y habiéndose agotado las diligencias pertinentes a tal fi n para determinar un domicilio donde pueda realizarse el emplazamiento al demandado LUIS EDUARDO SEGOVIA CORTEZ, sin obtener resultado positivo; por auto de las nueve horas del día dieciocho de febrero del año dos mil catorce, se ordenó emplazar al referido demandado, por medio del presente edicto, para que se presente a este Juzgado a ejercer su derecho constitucional de defensa y contestar o presentar oposición de la demanda incoada en su contra, por medio de Abogado que lo represente, y en su caso de carecer de recursos económicos sufi cientes, pueden solicitar ser representados gratuitamente por medio de la Procuraduría General de la República, gestión que deberá solicitar directamente, dentro del término de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados desde el día siguiente al de la última publicación de este edicto, el cual se publicará una sola vez en el Tablero Judicial de este Centro Judicial, una vez en el Diario Ofi cial y tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional. Se advierte al demandado que en el mismo plazo deberá señalar dirección dentro de la circunscripción territorial de este Juzgado, o medio técnico para recibir notifi caciones, de no hacerlo las sucesivas se le harán por tablero, de igual manera se advierte que una vez hechas las publicaciones, si no comparece en el término concedido, se le nombrará un curador ad lítem, para que lo represente en el presente proceso que continuará en su ausencia. Los documentos que anexan a la demanda son: Escrito de demanda, Fotocopias Certifi cadas de Testimonio de Poder General Judicial, credencial de Ejecutor de Embargos, Tarjetas de Identifi cación Tributaria y Tarjeta de Abogado, emitida por la Corte Suprema de Jus-ticia.
Lo que se hace del conocimiento público para efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE MENOR CUAN-TÍA, JUEZ UNO, DE SAN SALVADOR, a las nueve horas y treinta minutos del día dieciocho de febrero de dos mil catorce.- LIC. JULIO VIDAL ALAS RIVAS, JUEZ UNO TERCERO DE MENOR CUAN-TIA. INTO. - LIC. RICARDO NAPOLEON IBARRA CALDERON. SECRETARIO.-
1 v. No. F029352
96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
MARCA DE SERVICIO
No. de Expediente: 2013126493
No. de Presentación: 20130183536
CLASE: 39.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de BIGGINS INVESTING CORP., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra Servi y diseño, que servirá para: AMPARAR: ALMACENAMIENTO; CARGA DE MERCANCÍAS; CONSULTORIA EN TRANSPORTE, EMBALAJE Y ALMACENA-MIENTO DE MERCANCÍAS; CORRETAJE DE TRANSPORTE; DESCARGA DE MERCANCÍAS; DISTRIBUCIÓN DE MENSAJES POR MENSAJERÍA: DISTRIBUCIÓN DE PAQUETES; DISTRI-BUCIÓN DE PAQUETES POR MENSAJERÍA; EMPAQUETADO DE MERCANCÍAS; ENVIO DE CORRESPONDENCIA; ENVIO URGENTE DE MERCANCÍAS; DISTRIBUCIÓN DE CORRESPON-DENCIA; FLETE [TRANSPORTE DE MERCANCÍAS]; REPARTO DE MERCANCÍAS; SEGUIMIENTO DE VEHÍCULO DE CARGA POR ORDENADOR O GPS [INFORMACIÓN SOBRE TRANSPORTES]; SERVICIOS AEROPORTUARIOS; SEGUIMIENTO Y RASTREO DE ENVIOS [INFORMACIÓN SOBRE TRANSPORTES]. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de diciembre del año dos mil trece.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029404-1
No. de Expediente: 2013126511
No. de Presentación: 20130183567
CLASE: 38.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
de BIGGINS INVESTING CORP., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra Servi y diseño, que servirá para: AMPARAR: COMUNICACIÓN ENTRE ORDENADORES Y TERMINALES INFORMÁTICOS O MEDIANTE ESTOS; COMU-NICACIONES TELEFÓNICAS; COMUNICACIÓN POR MEDIOS ELECTRONICOS; CONSULTORIA EN TELECOMUNICACIONES; CORREO ELECTRÓNICO; DIFUSIÓN POR LA RED; ENVIO DE MENSAJES; RECEPCIÓN Y REENVIO DE MENSAJES ELEC-TRONICOS; INFORMACIÓN SOBRE TELECOMUNICACIONES; RECOPILACIÓN Y TRANSMISIÓN DE MENSAJES ELECTRÓ-NICOS; SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET; SERVICIOS DE ACCESO A MERCADOS ELECTRÓNICOS [PORTALES] EN REDES INFORMÁTICAS; SERVICIOS DE ACCESO A PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS; SERVICIOS DE ACCESO A REDES DE COMU-NICACIÓN ELECTRÓNICA, INTERNET Y REDES EXTERNAS; SERVICIOS DE ACCESO DE USUARIO A INTERNET [PROVEE-DORES DE SERVICIOS]; SERVICIOS DE ACCESO EN LINEA A BASES DE DATOS INFORMÁTICAS; SERVICIOS DE ACCESO Y DE ALQUILER DE TIEMPO DE ACCESO A BASES DE DATOS INFORMÁTICAS; SERVICIOS DE CENTRALES TELEFÓNICAS; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN POR ORDENADOR DESTINADOS A TRANSMITIR INFORMACIÓN; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN POR TELEFONÍA MÓVIL; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN Y TELECOMUNICACIÓN; SERVICIOS DE CORREO ELECTRÓNICO Y MENSAJERÍA INSTANTÁNEA; SERVICIOS DE MENSAJERÍA MULTIMEDIA [MMS]; SERVICIOS DE RECOGIDA Y TRANS-MISIÓN DE MENSAJES ELECTRONICOS; SERVICIOS TELE-FÓNICOS INFORMATIZADOS; TELECOMUNICACIONES POR REDES DIGITALES; TRANSMISIÓN DE ARCHIVOS DE DATOS, AUDIO, VIDEO Y MULTIMEDIA; TRANSMISIÓN DE DATOS POR CORREO ELECTRÓNICO; TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE PEDIDOS; TRANSMISIÓN POR INTERNET DE CONTENIDOS GENERADOS POR USUARIOS. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de diciembre del año dos mil trece.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029406-1
97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
No. de Expediente : 2013126492
No. de Presentación: 20130183535
CLASE: 36.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJÍA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de BIG-GINS INVESTING CORP., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra Servi y diseño, que servirá para: AM-PARAR: ACEPTACIÓN DE LETRAS DE CAMBIO; ACEPTACIÓN DEL PAGO DE FACTURAS; AGENCIAS DE COBRO; BANCA ELECTRÓNICA; COBRO DE DEUDAS; COBRO DE PAGOS EN CONCEPTO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS; COBRO ELECTRÓ-NICO DE DEUDAS; COMPROBACIÓN Y COBRO DE CHEQUES; CONSULTORIA FINANCIERA EN MATERIA DE TRAMITACIÓN DE TRANSACCIONES DE PAGO QUE NO SEAN EN EFECTIVO; DEPÓSITO DE TITULOS; DEPÓSITO DE VALORES; DESCUENTO DE FACTURAS; EMISIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO; GESTIÓN DE ACTIVOS Y CARTERAS; GESTIÓN DE CARTERAS DE IN-VERSIONES; REALIZACIÓN DE OPERACIONES FINANCIERAS EN LINEA; REALIZACIÓN DE TRANSACCIONES FINANCIERAS EN LINEA; SERVICIOS BANCARIOS AUTOMATIZADOS; SERVI-CIOS BANCARIOS, FINANCIEROS Y DE SEGUROS; SERVICIOS BANCARIOS INFORMATIZADOS; SERVICIOS DE COBRO DE CHEQUES; SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y DE ANÁLISIS POR INTERNET EN EL ÁMBITO DE LAS INVERSIONES FINANCIE-RAS; SERVICIOS DE INVERSIÓN Y GESTIÓN DE CARTERAS DE VALORES; SERVICIOS DE PAGO DE FACTURAS EN LINEA; SERVICIOS DE PAGO DE FACTURAS PRESTADOS A TRAVÉS DE UN SITIO WEB; SERVICIOS DE PAGO ELECTRÓNICO; SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE TRANSACCIONES EFEC-TUADAS CON TARJETAS DE CRÉDITO, TARJETAS DE DÉBITO Y CHEQUES ELECTRONICOS; SERVICIOS DE SEGUROS; SERVICIOS DE TARJETAS DE CARGO DIFERIDO Y TARJETAS DE CRÉDITO; SERVICIOS DE TARJETAS DE PAGO; SERVICIOS DE TRAMITACIÓN DE CHEQUES Y PAGO DE FACTURAS; SERVICIOS DE TRANSFERENCIA DE DINERO; SERVICIOS DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS Y DE PAGO DE FACTURAS; SERVICIOS DE TRANSFERENCIAS NACIONALES PRESTADOS EN LINEA; SERVICIOS FINANCIEROS INFORMA-TIZADOS; SERVICIOS FINANCIEROS PRESTADOS POR MEDIOS ELECTRONICOS; SERVICIOS FINANCIEROS RELACIONADOS CON PENSIONES; TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE PAGOS; TRAMITACIÓN DE TRANSACCIONES FINANCIERAS; TRAN-SACCIONES EN LINEA; TRANSFERENCIA DE FONDOS PARA LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS POR REDES ELECTRÓNICAS DE COMUNICACIONES; TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de diciembre del año dos mil trece.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029408-1
No. de Expediente: 2013132015
No. de Presentación: 20130193908
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de ROBLE INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras MULTIPLAZA BLACK FRIDAY y diseño; BLACK FRIDAY se traduce al castellano como VIERNES NEGRO, que servirá para: AMPARAR GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de diciembre del año dos mil trece.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029481-1
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2013128710 No. de Presentación: 20130187595 CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA FABIOLA AGUILAR HERNANDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra HALO y diseño, que servirá para: AM-PARAR: VESTUARIO, SOMBRERERIA, CALZADO. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de noviembre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029336-1
No. de Expediente: 2012121293
No. de Presentación: 20120173696
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de CHEMO RESEARCH, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
SLINDA Consistente en: la expresión SLINDA, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS Y DIETÉTICOS PARA USO MÉDICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt No. F029402-1
No. de Expediente : 2014134153
No. de Presentación: 20140197987
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RENE FER-NANDO COLON VILLALTA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
TESLA
Consistente en: la palabra TESLA, que servirá para: AMPARAR: MOTORES ELÉCTRICOS. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de marzo del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029451-1
No. de Expediente : 2014133152
No. de Presentación: 20140196066
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANDRÉS FELIPE ISAZA ARCHER, de nacionalidad SALVADOREÑA y RAMÓN KURY GONZÁLEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras ESstevien y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDULCORANTES NATURALES. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUEZ SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029499-1
99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
ACEPTACION DE HERENCIA
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a
las once horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a
su defunción dejó el causante señor ADAN CAÑAS CASTRO o ADAN
CAÑAS, fallecido el día catorce de diciembre del año dos mil once, en el
Hospital Pro- Familia de la ciudad de San Salvador; siendo el Municipio
de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán su último domicilio;
de parte de los señores: JUANA FRANCISCA BARRERA DE CAÑAS,
HUGO ENRIQUE CAÑAS BARRERA, ANA RAQUEL CAÑAS DE
MERINO; SILVIA GRISELDA CAÑAS DE PORTILLO, y LILIAM
CAÑAS DE CORNEJO conocida tributariamente como LILIAM CA-
ÑAS BARRERA, la primera en su calidad de cónyuge, y los demás en
su calidad de hijos sobrevivientes del referido causante.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas
y cuarenta minutos del día trece de marzo del año dos mil catorce.-
LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE
ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000387-2
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos
de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cinco minu-
tos del día doce de marzo de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó la causante señora LEONILA CAÑAS QUINTEROS,
conocida por LEONILA CAÑAS, quien fue de noventa y tres años de
edad, doméstica, fallecida el día diecinueve de diciembre de dos mil trece,
siendo en municipio de Chapeltique el lugar de su último domicilio, de
parte del señor SERVANDO CAÑAS MACHADO, conocido por SER-
VANDO CAÑAS; como hijo sobreviviente de la causante, confi riéndose
en el carácter indicado la administración y representación INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL; San Miguel: a las ocho horas siete minutos del día doce de marzo
de dos mil catorce. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES,
JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE
JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000390-2
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las
doce horas y cinco minutos del día veintiuno de marzo del presente año,
fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO la
herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSÉ ADRIAN
NAJERA conocido por ADRIAN GARCÍA SANTOS, quien falleció el
día veintinueve de abril de dos mil seis, a la edad de setenta y un años,
jornalero, casado, originario de Yayantique, Departamento de La Unión,
siendo esta Ciudad y Departamento su último domicilio, de parte de las
señoras LUCIA TORRES MARQUEZ, y ANA VICTORIA TORRES
DE GUILLEN, con número de identifi cación tributaria en el orden
respectivo la primera uno dos uno siete - trece cero seis treinta y nueve
-ciento uno - seis y la segunda catorce diecisiete - cero siete once setenta
y cuatro - ciento uno - siete, la, primera en su calidad de cónyuge sobre-
viviente y la segunda como hija del referido causante; confi riéndose a las
herederas declaradas la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION
INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido
en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil; Citándose a las personas que se
crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el
término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente
edicto.
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los
veintiún días del mes de marzo de dos mil catorce. LICDA. DIGNA
GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTAN-
CIA.- LIC. JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028958-2
JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas
con veintisiete minutos del día cinco de febrero del año dos mil catorce,
en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas
con el NUE: 03177-13-CVDV-1CM1-393-1; se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada
por el causante, señor JULIO CRUZ ZELAYA, quien fue de cincuenta
y ocho años de edad, sastre, salvadoreño, casado, originario del Muni-
cipio de Conchagua, del departamento de La Unión, y de este domicilio;
quien falleció a las cinco horas con dieciocho minutos del día siete de
noviembre del año dos mil trece, en el Hospital Regional del Instituto
Salvadoreño del Seguro Social, en el Municipio de San Miguel; de parte
de la señora MICAELA MÉNDEZ DE CRUZ, de cincuenta y cinco
años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, con Documento
Único de Identidad número: Cero cero uno cuatro siete cuatro seis
seis - ocho (00147466-8), y con Número de Identifi cación Tributaria:
Un mil doscientos diecisiete - uno cero uno dos cinco siete - cero cero
dos - cero (1217-101257-002-0); y se le ha conferido a la aceptante en el
concepto antes mencionado, la administración y representación interinas
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a
los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este
Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última
publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las ocho horas con treinta minutos del día seis de febrero de
dos mil catorce. LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ,
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. MARTA
ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028961-2
LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a
las nueve horas con veinticinco minutos del día once de marzo de dos
mil catorce.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta
Ciudad de San Marcos, siendo también su último domicilio, el día
treinta de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho, dejó la causante
ISABEL CAMPOS conocida por ISABEL CAMPOS OSORIO, de parte
del señor JOSÉ ALEJANDRO CAMPOS, en su calidad de hijo de la
referida causante.-
Se ha conferido al aceptante la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención,
para que transcurridos el término de quince días después de la tercera
publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus
derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-
mento de San Salvador, a las once horas y diez minutos del día diecisiete
de marzo de dos mil catorce.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA
CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ
GOMEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028967-2
JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las quince horas y treinta minutos
de este día se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia Intestada que a su defun-
ción dejó el señor DANIEL EUSEBIO HUEZO BRAN, conocido por
DANIEL EUSEBIO HUEZO, al fallecer el día seis de septiembre del
año dos mil doce, en el Cantón El Nisperal, jurisdicción de Santa Elena,
Departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio de
101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
parte de los señores MILTON ISAAC HUEZO VELASQUEZ, ANA
PATRICIA HUEZO VELASQUEZ, MISAEL ANTONIO HUEZO
VELASQUEZ, JOSE ISAI HUEZO VELASQUEZ, y DANIEL ESAU
HUEZO VELASQUEZ, como hijos del causante.
Confi riéndosele a los aceptantes dichos, la Administración y Re-
presentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL Usulután, a los cinco
días del mes de diciembre del año dos mil trece.- LIC. JOSE ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029054-2
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las ocho horas diez minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil
trece, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor Jorge Alberto
Peña Machuca conocido por Jorge Peña Machuca y por Jorge Peña,
fallecido a las nueve horas del día catorce de julio de dos mil diez, en la
Ciudad de El Tránsito, Departamento de San Miguel, siendo la Ciudad
de El Tránsito, su último domicilio; de parte del señor José Ofi lio Pine-
da Peña, de cuarenta y ocho años de edad, Jornalero, con Documento
Único de Identidad, número cero tres millones doscientos veintiséis
mil setecientos veintiuno guión cuatro y con Tarjeta de Identifi cación
Tributaria número mil doscientos siete guión doscientos diez mil ciento
setenta y cinco guión ciento dos guión cinco en su concepto de hijo del
causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le corres-
pondían al señor Jorge Antonio Pineda Peña, en su concepto de hijo del
causante. Nómbresele al aceptante en el carácter dicho administrador y
representante interino de la sucesión de que se trata, con las facultades
y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.
Publíquese los edictos de ley.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca ocho
horas veintidós minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil trece.-
LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ
BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029055-2
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO DE SAN MIGUEL. Al
público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas, del día catorce
de enero de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente con
benefi cio de inventado la herencia intestada que a su defunción dejó la
causante señora MARIA RUMILDA PORTILLO conocida por MARIA
ROMILDA PORTILLO, MARIA RUMILDA PORTILLO VIUDA DE
ZELAYA y por ANA MARIA RUMILDA PORTILLO VIUDA DE
ZELAYA; quien fue de setenta y dos años de edad, fallecida el cinco
de diciembre de dos mil doce, siendo el Municipio de Chapeltique, el
lugar de su último domicilio, de parte de los señores JUAN TOMAS,
MARIA MARLENY, BLANCA CECILIA y DORIS MARINA, todos
de apellidos ZELAYA PORTILLO, como madre e hijos sobrevivientes
de la causante, en su orden.
Confi riéndose a los aceptantes en el carácter indicado la adminis-
tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente; la cual será
ejercida conjuntamente con la Licenciada MARIA GUADALUPE CA-
BRERA CRUZ, como curadora de bienes que representa a los señores
SALOMON ANTONIO y MIRNA ETELVINA, ambos de apellidos
ZELAYA PORTILLO; como hijos sobrevivientes de la causante.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL, SAN MIGUEL a las diez horas veinte minutos del día dieciséis
de enero de dos mil catorce. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE
REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN
MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA
DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F029075-2
102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a
las quince horas con diez minutos del día siete de marzo del año dos
mil catorce.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en
esta Ciudad de San Marcos, de este departamento, siendo también su
último domicilio, el día tres de noviembre del año dos mil trece, dejó
el causante LUIS FELIPE AGUILAR, de parte de la señora MARTA
ALICIA ROJAS VIUDA DE AGUILAR conocida por MARTA ALICIA
ROJAS REYES, en calidad de heredera testamentaria.-
Se ha conferido a la aceptante la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención,
para que transcurridos el término de quince días después de la tercera
publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus
derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-
mento de San Salvador, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del
día once de marzo de dos mil catorce.- LICDA. JUDITH GUADALUPE
MAZA CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ
GOMEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029084-2
JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.-
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas
con diez minutos del día once de marzo del año dos mil catorce, en las
diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas con el NUE:
00261-14-DV-1CM1-25-1, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada por la causante,
señora LEONOR PORTILLO, quien fue de setenta y siete años de edad,
de ofi cios domésticos, soltera, salvadoreña, originaria y con último do-
micilio en esta Ciudad, quien falleció a las diecisiete horas del día uno
de marzo del año de mil novecientos ochenta y seis, en el Barrio San
Francisco, de esta Ciudad; de parte de la señora AMANDA MARINA
PORTILLO DE MORENO, de sesenta y seis años de edad, profesora, de
este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero cero
ochocientos sesenta mil setecientos diecinueve - nueve (00860719-9);
con Número de Identifi cación Tributaria: Uno dos uno siete - uno tres
uno uno cuatro siete - cero cero tres - cuatro (1217-131147-003-4); se-
ñora CARMEN XIOMARA NAVARRETE PORTILLO, de cuarenta y
siete años de edad, profesora, de este domicilio, con Documento Único
de Identidad número: Cero cero setecientos veintiocho mil novecientos
cincuenta y tres - dos (00728953-2); con Número de Identifi cación
Tributaria: Uno dos uno siete - uno ocho cero tres seis seis - cero cero
cuatro - nueve (1217-180366-004-9); y a la señora ELSY EMPERATRIZ
PORTILLO, de sesenta y nueve años de edad, Profesora en educación
básica, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número:
Cero uno cinco ocho dos cuatro cuatro siete - siete (0158244-7); con
Tarjeta de Identifi cación Tributaria: Uno dos uno siete -dos cinco cero
ocho cuatro cuatro - cero cero dos - uno (1217-250844-002-1); la pri-
mera en calidad de hija sobreviviente de la causante y como Cesionaria
del Derecho Hereditario que le correspondía a la señora María Antonia
Portillo, hija de la causante; la segunda en calidad de cesionaria del
derecho hereditario que le correspondía a la señora Rosibel Portillo de
Moreno, hija de la causante, y la tercera en calidad de hija sobreviviente
de la causante; y se le ha conferido a las aceptantes en el concepto antes
mencionado, la administración y representación Interinas de la sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente
que regula el Artículo 480 Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las ocho horas con treinta minutos del día once de marzo de
dos mil catorce. LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ,
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. MARTA
ERICELDA BONILLA RIVERA SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029109-2
103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014. TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN PEDRO PERULAPÁN.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora GLORIA MARÍA CASTANEDA CASTRO, de treinta años de edad, Abogado, del domicilio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, portadora de su Documento Único de Identidad número cero dos millones doscientos siete mil novecientos ochenta y cinco-cinco, y Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos once-cero ochenta y un mil ochenta y tres-ciento uno-uno; en base a los Artículos ciento uno y siguientes de la Ley Agraria y sus Reformas se le extienda a su favor TÍTULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza rústica, de origen ejidal, ubicado en el Cantón El Espino, jurisdicción de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, el cual es de una Extensión Superfi cial de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: con los señores María Julia Henríquez y Uber Adelmo Hernández, AL ORIENTE: con terreno de los señores Douglas Ernesto Vides, Leydi Azucena Figueroa Vides, y Enrique Vides, AL SUR: con Jesús Sánchez Monterrosa, AL PONIENTE: con Adelina Sánchez de Molina, Santos Ramírez Sánchez y Joaquín Sánchez; dicho inmueble lo adquirió por compraventa verbal hecha al señor Adelmo Hernández, no siendo este predio sirviente, y que posee una servidumbre de paso de Tres metros, no posee carga real perteneciente a otra persona; que es poseedora de forma quieta, pacífi ca e interrumpida por más de quince años, y lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, se avisa el público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil catorce. LAZARO ANTONIO FLORES PAREDES, ALCALDE MUNICIPAL. WILLIAM ALEXANDER RAMÍREZ, SECRETARIO MUNICI-PAL.
3 v. alt. No. F029093-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2014133849
No. de Presentación: 20140197479
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VÍCTOR MA-NUEL RODRÍGUEZ BONILLA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: las palabras TORTAS MEXICANAS DELY ARCE y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A: VENTA DE COMIDA MEXICANA.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de marzo del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029030-2
No. de Expediente: 2014132842
No. de Presentación: 20140195481
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARÍA DE LOURDES RIVERA DE DARDANO, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de EL BARQUITO DE PAPEL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: las palabras El barquito de Papel y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO QUE BRINDA SERVICIOS DE EDUCACIÓN, SERVICIOS DE JARDÍN DE INFAN-CIA Y SERVICIOS DE GUARDERÍA.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de enero del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029067-2
104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de GESTIÓN INTEGRAL DE DESECHOS, SOCIE-DAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse GESTIÓN INTEGRAL DE DESECHOS, S.A. DE C.V., por este medio convoca a JUNTA GENERAL ORDINARIA de accionistas, para tratar asuntos de carácter ordinario, la que se llevará a cabo el día lunes veintiuno de abril del corriente año, a partir de las catorce horas, en las ofi cinas ubicadas en 4ta. Calle Poniente y 14 Av. y Boulevard Sur, Complejo Deportivo FUTECA, Santa Tecla, Departamento de La Libertad.
AGENDA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA:
1. Verifi cación de Quórum.
2. Lectura del Acta Anterior.
3. Lectura y aprobación de la Memoria Anual de Labores del ejercicio 2013.
4. Presentación y aprobación de los Estados Financieros 2013.
5. Informe del Auditor Externo.
6. Disposición o aplicación de resultados del ejercicio 2013.
7. Nombramiento de Auditor Externo para el ejercicio 2014 y fi jación de sus emolumentos.
8. Nombramiento de Auditor Fiscal para el ejercicio 2014 y fi jación de sus emolumentos
9. Autorización a Directores para que ejerzan personalmente el comercio e industria, dentro de la misma fi nalidad de la sociedad, o a participar en sociedades que exploten tal comercio o industria.
10. Varios.
El quórum necesario para celebrar la Junta General Ordinaria es de por lo menos el sesenta por ciento de las acciones que tengan derecho a votar y las decisiones se tomarán con el sesenta por ciento de los votos presentes.
Si por falta de quórum la Junta no pudiese realizarse a la fecha indicada, se convoca por segunda vez el día martes veintidós de abril del corriente año, a las catorce horas en el mismo lugar y con la misma agenda. En este caso, en la Junta General Ordinaria de accionistas bastará con cualquiera que sea el número de las acciones que tengan derecho a votar para formar quórum y las decisiones se tomarán por mayoría simple de los votos presentes.
Santa Tecla, 24 de marzo de 2014.
NICOLÁS ADRIANO SALUME PACAS,
ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO.
3 v. alt. No. C000389-2
CONVOCATORIA
De acuerdo al numeral tercero de la cláusula decimoquinta de la Escritura de Constitución de la Sociedad Cooperativa de Cafetaleros de Ciudad Barrios, de Responsabilidad Limitada, el Consejo de Administración convoca a ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS, a celebrarse el día cuatro de mayo del año dos mil catorce, a las ocho horas en el Benefi cio "José Rutilio Ortiz", en Ciudad Barrios, para conocer y resolver los puntos de acuerdo a la siguiente agenda: 1. Comprobación de quórum 2. Lectura y Aprobación del Acta anterior. 3. Nombramiento de tres Asambleístas para que fi rmen el Acta
de Asamblea General. 4. Presentación de la Memoria de Labores de los Organismos
Directivos, Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio del período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del año dos mil trece, informes del Auditor Externo a fi n de darle su aprobación o desapro-bación.
5. Elección de directores propietarios y suplentes del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia.
6. Autorizar a la Junta Directiva o Consejo de Administración para que tramite y reciba los préstamos de cualquier institución fi nanciera del país o del exterior, a saber:
a) Un crédito destinado a dar fi nanciamiento a socios de la Cooperativa para la cosecha 2014-2015 en la propor-ción que fi je el Banco Central de Reserva o cualquier institución fi nanciera del país por cada quintal de café oro – uva que contraten los usuarios del crédito.
b) Un crédito de inversión para ser utilizado en la ampliación y/o adquisición de maquinaria, equipo e instalaciones del benefi cio de café de la Cooperativa.
c) Un crédito para fi nanciar las operaciones de benefi ciado y compra de café cosecha 2014-2015 en los montos necesarios para tales conceptos.
d) Un crédito sobre exportaciones de café en los montos necesarios para tal efecto y en la medida que lo autorice el Banco Central de Reserva de El Salvador.
e) Un crédito para fi nanciar operaciones a largo plazo a socios que será distribuido en diferentes líneas.
7. Autorizar al Representante legal o a quién haga sus veces, para que tramite y legalice los contratos correspondientes en su caso a que se refi ere el punto seis literales a, b, c, d y e de esta agenda; en las condiciones acostumbradas para esta clase de negocios, reciba las sumas mutuadas, las deje en depósito en la Institución acreedora, constituya las garantías reales que exija dicha institución y ejecute los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de su cometido.
8. Designación del Auditor externo y fi jación de sus honora-rios.
9. Designación del Auditor fi scal y fi jación de sus honorarios. 10. Aplicación de Resultados. 11. Conocer los socios a excluirse y socios renunciantes, en el
transcurso del período en estudio. 12. Otros puntos.
Para que la Asamblea General Ordinaria se considere legalmente constituida en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes personalmente o legalmente representados, por lo menos el cincuenta por ciento de los socios de la Cooperativa más uno, que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por mayoría de votos. Si no pudiere efectuarse la reunión en primera convocatoria por falta de quórum, se celebrará en segunda convocatoria a las ocho horas del día once de mayo en el mismo lugar señalado para la primera, y bastará para su celebración con el número de socios que asistan.
RENÉ FERNANDO PORTILLO TREJO,REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. C000391-2
105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
CONVOCATORIA
PARCELACIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V.
(PARCELARES)
DE ACUERDO CON EL PACTO SOCIAL Y PREVIO ACUERDO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE PARCELACIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V. (PARCELARES), SE CONVOCA A LOS ACCIO-NISTAS PARA CELEBRAR JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, EL DIA MARTES 22 DE ABRIL DE 2014, A LAS QUINCE HORAS, EN LAS OFICINAS DE LA SOCIEDAD EN 3ª CALLE PONIENTE No. 4057, ENTRE 77 Y 79 AVENIDA NORTE, EDIFICIO MAYA CRISTAL, LOCAL No. 5, COLONIA ESCALÓN DE ESTA CIUDAD.
SE NECESITARA LA CONCURRENCIA DIRECTA O INDI-RECTA DE NO MENOS DE 6.005 ACCIONES. SI NO SE CELE-BRARA ESTA SESION POR FALTA DE QUORUM, POR ESTE MEDIO SE CONVOCA A LOS ACCIONISTAS PARA CELEBRAR JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS EN SEGUNDA CONVOCATORIA, EL DIA JUEVES 24 DE ABRIL DE 2014, A LAS QUINCE HORAS, HORA EN QUE SE CELEBRARA LA SESION CON LOS ACCIONISTAS PRESENTES Y/O REPRESENTADOS, Y LAS RESOLUCIONES SE TOMARAN POR MAYORIA DE VO-TOS.
AGENDA.
I. Establecimiento del Quórum.
II. Lectura y Aprobación del Acta anterior.
III. Memoria de Labores de la Administración , Balance General, Estados de Resultados e Informe del Auditor Externo, todos correspondientes al ejercicio económico anual, que fi nalizó el 31 de diciembre de 2013.
IV. Aplicación de Resultados.
V. Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus emo-lumentos.
VI. Cualquier otro asunto que de acuerdo al Pacto Social y a la Legislación pueda ser legalmente tratado.
San Salvador, marzo 24 de 2014.
PARCELACIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V.
LIC. WOLF H. VON HUNDELSHAUSEN,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000406-2
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de GESTION INTEGRAL DE DESECHOS CIU-DAD Y PUERTO DE LA LIBERTAD, SOCIEDAD POR ACCIONES DE ECONOMIA MIXTA Y DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse PUL SEM, DE C.V., por este medio convoca a JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA de accionistas, para
tratar asuntos de carácter ordinario y extraordinario, la que se llevará a cabo el día jueves veinticuatro de abril del corriente año, a partir de las catorce horas, en las ofi cinas ubicadas en 4ª Calle Poniente y 14 Av. y Boulevard Sur, Complejo Deportivo FUTECA, Santa Tecla, Departa-mento de La Libertad.
AGENDA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA:
1. Verifi cación de Quórum.
2. Lectura del Acta Anterior.
3. Lectura y aprobación de la Memoria Anual de Labores del ejercicio 2013.
4. Presentación y aprobación de los Estados Financieros 2013.
5. Informe del Auditor Externo.
6. Disposición o aplicación de resultados del ejercicio 2013.
7. Nombramiento de Auditor Externo para el ejercicio 2014 y fi jación de sus emolumentos.
8. Nombramiento de Auditor Fiscal para el ejercicio 2014 y fi jación de sus emolumentos.
9. Autorización a Directores para que ejerzan personalmente el comercio e industria, dentro de la misma fi nalidad de la sociedad, o a participar en sociedades que exploten tal comercio o industria.
10. Varios.
El quórum necesario para celebrar la Junta General Ordinaria es de dos representantes de cada una de las series de acciones y las decisiones se tomarán con la mayoría simple de los votos presentes.
Si por falta de quórum la Junta no pudiese realizarse a la fecha indicada, se convoca por segunda vez el día viernes veinticinco de abril del corriente año, a las catorce horas en el mismo lugar y con la misma agenda. En este caso, en la Junta General Ordinaria de accionistas bastará con cualquiera que sea el número de representantes concurrentes para formar quórum y las decisiones se tomarán por mayoría simple de los votos presentes.
AGENDA DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA:
La ratifi cación del aumento de capital social en la parte variable.
El quórum necesario para celebrar la Junta General Extraordinaria es de dos representantes de cada una de las series de acciones y las decisiones se tomarán con la mayoría simple de los votos presentes.
Si por falta de quórum la Junta no pudiese realizarse a la fecha indicada, se convoca por segunda vez, el día viernes veinticinco de abril del corriente año, a las catorce horas en el mismo lugar y con la misma agenda. En este caso, en la Junta General Extraordinaria de accionistas bastará con cualquiera que sea el número de representantes concurrentes para formar quórum y las decisiones se tomarán por mayoría simple de los votos presentes.
Santa Tecla, 24 de marzo de 2014.
RENE FERNANDO COLON VILLALTA,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000429-2
106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
CONVOCATORIA
La administración social de Gamma Laboratories, S.A. de C.V., convoca a sus accionistas a la Junta General Ordinaria, a celebrarse a las diecisiete horas del día viernes dieciocho de abril del año dos mil catorce, en su sede social situada en Calle L-1 Polígono "C "Boulevard Vijosa, No. 36, Ciudad Merliot, Jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad; en caso de que no se reúna el quórum legal se convoca a los accionistas por segunda vez para el mismo día a las diecisiete horas con treinta minutos, en el mismo lugar. El Quórum necesario para que se lleve a cabo la sesión será la mitad más una del total de las acciones emitidas por la sociedad y los acuerdos que se adoptarán con el voto de la mayoría simple de las acciones presentes o representadas.
Se conocerá y se resolverá sobre los puntos de la siguiente agen-da:
1- Verifi cación del Quórum y fi rma del acta respectiva.
2- Informe sobre la gestión administrativa, realizada en el período del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2013.
3- Informe del Auditor Externo, Aprobación del Balance General y Estado de Resultados al 31 de Diciembre del año 2013.
4- Aplicación de Resultados.
5- Nombramiento del Auditor Externo, Auditor Fiscal y fi jación de los Emolumentos.
6- Cualquier otro punto que la Junta General de accionistas decida tratar y del que pueda Conocerse legalmente.
Ciudad Merliot, Antiguo Cuscatlán al día veintisiete de marzo de dos mil catorce.
DRA. MARIA LETICIA CAMPOS FUENTES.
ADMINISTRADORA ÚNICA Y REPRESENTANTE LEGAL.
3. v. alt. No. C000446-2
AVESTA, S. A. DE C. V.
El Administrador único de la sociedad AVESTA, S. A. DE C. V., del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria de accionistas, a celebrarse a partir de las 10 horas del día veintiuno de mayo del año dos mil catorce, en Colonia y Calle La Mascota #221, San Salvador, para conocer de los puntos contenidos en la agenda siguiente:
1- Verifi cación del Quórum.
2- Lectura del Acta anterior.
3- Presentación y aprobación de la Memoria de Labores del Ad-ministrador Único y de los Estados Financieros del Ejercicio Contable 2013 e Informe del Auditor Externo.
4- Nombramiento del Auditor Externo, Propietario y Suplente y asignación de sus emolumentos.
5- Aplicación de Resultados.
El quórum necesario para celebrar la Junta en primera convocatoria y conocer de los asuntos incluidos en la agenda, es de la mitad más una de la totalidad de las acciones de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no hubiere el quórum necesario en la fecha señalada, se convoca por segunda vez, para el día veintidós de mayo de este año, a la misma hora y en el mismo lugar. En tal caso, la Junta General se llevará a cabo con el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes.
San Salvador, veinte de marzo del año dos mil catorce.
ENRIQUE ERNESTO SOLER AVILA,
ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.
3 v. alt. No. F029029-2
SISTEMAS HIDROPONICOS, S.A. DE C.V.
El Administrador único de la sociedad SISTEMAS HIDROPONICOS, S.A. DE C.V., del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria de accio-nistas a celebrarse a partir de las 9 horas del día veintiuno de mayo del año dos mil catorce, en Colonia y Calle La Mascota #221, San Salvador, para conocer de los puntos contenidos en la agenda siguiente:
1- Verifi cación del Quórum.
2- Lectura del Acta anterior.
3- Presentación y aprobación de la Memoria de Labores del Ad-ministrador Único y de los Estados Financieros del Ejercicio Contable 2013 e Informe del Auditor Externo.
4- Nombramiento del Auditor Externo, Propietario y Suplente y asignación de sus emolumentos.
5- Aplicación de Resultados.
El quórum necesario para celebrar la Junta en primera convocatoria y conocer de los asuntos incluidos en la agenda, es de la mitad más una de la totalidad de las acciones de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no hubiere el quórum necesario en la fecha señalada, se convoca por segunda vez, para el día veintidós de mayo de este año, a la misma hora y en el mismo lugar. En tal caso, la Junta General se llevará a cabo con el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes.
San Salvador, veinte de marzo del año dos mil catorce.
ENRIQUE ERNESTO SOLER AVILA,
ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.
3 v. alt. No. F029031-2
107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad ACADEMIA EUROPEA SALVA-
DOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que
puede abreviarse ACADEMIA EUROPEA SALVADOREÑA, S.A. DE
C.V., convoca a los accionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas,
a celebrarse a partir de las catorce horas del día martes veintidós de abril
de dos mil catorce, en las instalaciones del Colegio, ubicado sobre Km.
143 ½, Carretera al Cuco, en la ciudad de San Miguel, para conocer los
asuntos incluidos en la agenda siguiente:
Agenda de Junta General Ordinaria:
1. Elección de Presidente y Secretario para esta Junta General
Ordinaria de Accionistas.
2. Verifi cación de quórum.
3. Lectura del Acta anterior.
4. Presentación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva,
el Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambio
en el Patrimonio y el informe de los auditores externos, todo
correspondiente al ejercicio terminado al treinta y uno de
diciembre de dos mil trece, a fi n de aprobar o improbar los
cuatro primeros y tomar las medidas que se juzgue oportu-
nas.
5. Nombramiento de los Auditores Externos para el ejercicio
dos mil catorce.
6. Nombramiento de los Auditores Fiscales para el ejercicio
dos mil catorce.
7. Emolumentos correspondientes a los Auditores Externos y
Fiscales para el ejercicio dos mil catorce.
8. Aplicación de los resultados obtenidos en el ejercicio fi scal
dos mil trece.
9. Elección de la nueva Junta Directiva, que durará en sus fun-
ciones por un período de cinco años a partir de la inscripción
en el Registro de Comercio.
10. Varios.
Para que la Junta General se considere legítimamente reunida
para conocer asuntos de carácter Ordinario, en la primera fecha de la
convocatoria, deberá estar presente por lo menos, el ochenta por ciento
de las acciones en que está dividido el capital social y para que se tomen
acuerdos será necesario el voto favorable del setenta y cinco por ciento
de las acciones presentes.
En caso que no hubiera quórum a la hora y fecha señalada, se cita
por SEGUNDA VEZ a las catorce horas del día miércoles veintitrés de
abril del dos mil catorce, en el mismo lugar destinado para la primera
convocatoria. Para establecer el quórum es necesario que estén presentes
el setenta y cinco por ciento de las acciones en que está dividido el capital
social y para que se tomen acuerdos será necesario el voto favorable del
setenta y cinco por ciento de las acciones presentes.
San Miguel, veintiuno de marzo de dos mil catorce.
LIC. RICARDO ERNESTO WAUTHION J.,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F029076-2
TÍTULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. AL PUBLICO,
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se presentó el señor IVAN FRANCISCO TEXIN LOPEZ, de treinta y seis años de edad, Comer-ciante, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad número: cero tres millones doscientos doce mil quinientos uno - cuatro, con Número de Identifi cación Tributaria: cero trescientos seis- doscientos ochenta y un mil ciento setenta y siete - ciento dos - cero, solicitando título municipal a su favor de UN INMUEBLE de naturaleza URBANA según solicitud y certifi cación de la denominación catastral número CERO TRES DOS CERO UNO TRES CERO CERO CERO SEIS OCHO DOS expedida por la ofi cina de Mantenimiento Catastral de Sonsonate, el día catorce de febrero de dos mil trece, se describe así: un inmueble de Naturaleza Urbana situado en el Barrio Cruz Galana, Segunda Avenida Sur y Oc-tava Calle Oriente, de esta ciudad, identifi cada como parcela número trece, del mapa CERO TRES CERO SEIS U CERO NUEVE, de una extensión superfi cial de CIENTO TREINTA Y UNO PUNTO OCHO METROS CUADRADOS, el cual carece de antecedente inscrito, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE mide trece punto ochenta metros, linda con solar de Irma Elena Hidalgo García, Josefa del Tránsito Ramos Ramon, y Miguel Fernando Ramos Ramon, calle de por medio; AL SUR: mide dieciséis punto sesenta y ocho metros, linda con Rolando Mauricio Texin Morán, AL ORIENTE: mide siete punto sesenta y cinco metros, linda con Elsa Francisca Roque de Tes-pan, y AL PONIENTE: mide en dos tramos, el primero: de sur a norte cinco punto cero cero metros, y el segundo: de sur a norte cuatro punto veintidós, linda con German Arnoldo Martínez Rodríguez, calle de por medio.- El inmueble descrito no es predio sirviente, ni dominante, no tiene cargas o derechos reales que respetar ni está en proindivisión con ninguna persona, lo obtuvo el titulante de buena fe, POR POSESION MATERIAL, la cual asciende a más de diez años la cual ha sido de manera continua, quieta, pacífi ca y sin interrupción, practicando actos de verdadero dueño a ciencia y paciencia de vecinos y colindantes sin ningún impedimento, lo estima en la suma de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los colindantes son de este domicilio y pueden ser notifi cados en sus respectivos terrenos.- Lo que se hace saber al público para los efectos de ley consiguientes.
Alcaldía Municipal de Izalco, once de febrero de dos mil catorce. ING. JOSE ALFONSO GUEVARA CISNEROS, ALCALDE MUNI-CIPAL. LIC. ABEL LOPEZ LEIVA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F028959-2
108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2014132866
No. de Presentación: 20140195529
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de NBA Properties,
Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras CHARLOTTE HORNETS y diseño,
que se traducen al castellano como Charlotte Avispones, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS EDUCATIVOS Y DE ENTRETENIMIENTO,
A SABER: PROGRAMAS CONTINUOS DE RADIO Y TELEVI-
SIÓN EN EL CAMPO DEL BALONCESTO Y PRESENTACIONES
DE JUEGOS DE BALONCESTO EN VIVO Y EXHIBICIONES DE
BALONCESTO, SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN
DE TRANSMISIONES RADIALES Y TELEVISIVAS DE JUEGOS
DE BALONCESTO, EVENTOS DE BALONCESTO Y PROGRAMAS
EN EL CAMPO DEL BALONCESTO, SERVICIOS DE DIRECCIÓN
Y ORGANIZACIÓN DE CAMPAMENTOS Y CURSILLOS DE
PERFECCIONAMIENTO DE BALONCESTO, CAMPAMENTOS Y
CURSILLOS DE PERFECCIONAMIENTO PARA ENTRENADORES,
CAMPAMENTOS Y CURSILLOS PARA GRUPOS DE DANZA, Y
EVENTOS DE BALONCESTO, SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO
INCLUYENDO PRESENTACIONES PERSONALES DE MASCOTAS
CON DISFRACES O GRUPOS DE DANZA EN JUEGOS Y EXHI-
BICIONES DE BALONCESTO, CURSILLOS, CAMPAMENTOS,
PROMOCIONES Y OTROS EVENTOS RELACIONADOS CON EL
BALONCESTO, EVENTOS ESPECIALES Y FIESTAS, SERVICIOS
DE CLUBES DE ADMIRADORES, SERVICIOS RECREATIVOS
INCLUYENDO PROVISIÓN DE INFORMACIÓN A TRAVÉS DE
SITIOS EN INTERNET DE MATERIAL MULTIMEDIA RELA-
CIONADOS PRINCIPALMENTE CON LOS SIGUIENTES CON-
TENIDOS: EVENTOS IMPORTANTES TELEVISIVOS, EVENTOS
IMPORTANTES TELEVISIVOS INTERACTIVOS, GRABACIONES
DE VIDEO, GRABACIONES DE VÍDEO DIGITALES, SELECCIÓN
DE EVENTOS IMPORTANTES INTERACTIVOS DE VIDEO, PRO-
GRAMAS DE RADIO, EVENTOS IMPORTANTES DE RADIO Y
GRABACIONES DE AUDIO EN EL CAMPO DEL BALONCESTO,
PROVISIÓN DE NOTICIAS SOBRE BALONCESTO INCLUYENDO
INFORMACIÓN, ESTADÍSTICAS Y JUEGOS DE PREGUNTAS Y
RESPUESTAS SOBRE BALONCESTO; SERVICIOS DE JUEGOS
NO DESCARGABLES ELECTRÓNICAMENTE A TRAVÉS DEL IN-
TERNET, PRINCIPALMENTE JUEGOS PARA COMPUTADORAS,
JUEGOS DE VIDEO, JUEGOS DE VIDEO INTERACTIVOS, JUEGOS
DE ACCIÓN Y DESTREZA, MAQUINAS DE JUEGOS DE VIDEO,
JUEGOS PARA FIESTAS PARA ADULTOS Y NIÑOS, JUEGOS DE
MESA, ROMPECABEZAS, Y JUEGOS DE PREGUNTAS Y RES-
PUESTAS; SERVICIOS DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS,
A SABER: PUBLICACIONES DE REVISTAS, GUÍAS, BOLETINES
INFORMATIVOS, LIBROS PARA COLOREAR, Y HORARIOS DE
JUEGO DE OTROS EN LINEA A TRAVÉS DE INTERNET, TODOS
EN EL CAMPO DEL BALONCESTO; PROVISIÓN POR INTERNET
DE INFORMACIÓN A TRAVÉS DE BASES DE DATOS EN EL
CAMPO DEL BALONCESTO. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de enero del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000368-2
109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
No. de Expediente: 2014132719
No. de Presentación: 20140195209
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Banco Azteca,
Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras seguro azteca Infarto y diseño, que ser-
virá para: AMPARAR: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS;
OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS.
Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de enero del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000373-2
No. de Expediente: 2014132759
No. de Presentación: 20140195293
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
MARRIOTT WORLDWIDE CORPORATION, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER-
VICIOS,
Consistente en: las palabras FAIRFIELD Marriott y diseño, que
servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE HOTELES; RESTAU-
RANTES, SERVICIOS DE BEBIDAS Y COMIDAS PREPARADAS,
SERVICIOS DE SALAS PARA BAR Y DE HOSPEDAJE; PROVI-
SIÓN DE INSTALACIONES DE USO GENERAL PARA REUNIO-
NES, CONFERENCIAS Y EXPOSICIONES Y PROVISIÓN DE
INSTALACIONES SOCIALES PARA OCASIONES ESPECIALES;
PROVISIÓN DE BANQUETES; SERVICIOS DE RESERVACIÓN
DE ALOJAMIENTO DE HOTELES. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de enero del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000380-2
110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
No. de Expediente: 2013127976
No. de Presentación: 20130186346
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado LUIS
MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Re-
search In Motion Limited, de nacionalidad CANADIENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVI-
CIOS PERSONALES Y SOCIALES PRESTADOS POR TERCEROS
DESTINADOS A SATISFACER NECESIDADES DE LOS INDIVI-
DUOS; SERVICIOS DE MEDIOS SOCIALES Y SERVICIOS DE
REDES SOCIALES PROPORCIONADOS EN LINEA O POR MEDIO
DE DISPOSITIVOS DE COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN
EN LA NATURALEZA DE APARATOS PARA LA GRABACIÓN,
TRANSMISIÓN, PROCESAMIENTO O REPRODUCCIÓN DE DA-
TOS, SONIDO O IMÁGENES, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO
DE DATOS, Y ORDENADORES, Y DISPOSITIVOS MÓVILES
DE COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN EN LA NATURALEZA
TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS INTELIGENTES, ASISTEN-
TES PERSONALES DIGITALES (PDAS), TELÉFONOS TABLETA,
ORDENADORES TABLETA, ORDENADORES PORTÁTILES,
Y APARATOS MÓVILES PARA GRABACIÓN, TRANSMISIÓN,
PROCESAMIENTO O REPRODUCCIÓN DE DATOS, SONIDO O
IMÁGENES; Y CONCESIÓN DE LICENCIAS DE SOFTWARE PARA
LOS DISPOSITIVOS DE COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN Y
DISPOSITIVOS MÓVILES DE COMPUTACIÓN Y COMUNICA-
CIONES ANTES MENCIONADOS. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de febrero del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000400-2
No. de Expediente: 2013127979
No. de Presentación: 20130186351
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado LUIS
MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Re-
search In Motion Limited, de nacionalidad CANADIENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
BLACKBERRY
Consistente en: la palabra BLACKBERRY, que se traduce al
castellano como Mora, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS
PERSONALES Y SOCIALES PRESTADOS POR TERCEROS DES-
TINADOS A SATISFACER NECESIDADES DE LOS INDIVIDUOS;
SERVICIOS DE MEDIOS SOCIALES Y SERVICIOS DE REDES
SOCIALES PROPORCIONADOS EN LINEA O POR MEDIO DE
DISPOSITIVOS DE COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN EN
LA NATURALEZA DE APARATOS PARA LA GRABACIÓN,
TRANSMISIÓN, PROCESAMIENTO O REPRODUCCIÓN DE DA-
TOS, SONIDO O IMÁGENES, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO
DE DATOS, Y ORDENADORES, Y DISPOSITIVOS MÓVILES
DE COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN EN LA NATURALEZA
TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS INTELIGENTES, ASISTEN-
TES PERSONALES DIGITALES (PDAS), TELÉFONOS TABLETA,
ORDENADORES TABLETA, ORDENADORES PORTÁTILES,
Y APARATOS MÓVILES PARA GRABACIÓN, TRANSMISIÓN,
PROCESAMIENTO O REPRODUCCIÓN DE DATOS, SONIDO O
IMÁGENES; Y CONCESIÓN DE LICENCIAS DE SOFTWARE PARA
LOS DISPOSITIVOS DE COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN Y
DISPOSITIVOS MÓVILES DE COMPUTACIÓN Y COMUNICA-
CIONES ANTES MENCIONADOS. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de febrero del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000401-2
111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
No. de Expediente: 2013127984
No. de Presentación: 20130186359
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado LUIS
MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Re-
search In Motion Limited, de nacionalidad CANADIENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
BLACKBERRY
Consistente en: la palabra BLACKBERRY, que se traduce al
castellano como Mora, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS
DE VENTA AL POR MENOR EN EL CAMPO DE DISPOSITIVOS
DE COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN EN LA NATURALEZA
DE APARATOS PARA GRABACIÓN, TRANSMISIÓN, PROCESA-
MIENTO O REPRODUCCIÓN DE DATOS, SONIDO O IMÁGENES,
EQUIPO DE PROCESAMIENTO DE DATOS, Y ORDENADORES, Y
DISPOSITIVOS MÓVILES DE COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN
EN LA NATURALEZA DE TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS
INTELIGENTES, ASISTENTES PERSONALES DIGITALES (PDAS),
TELÉFONOS TABLETA, ORDENADORES TABLETA, ORDENA-
DORES PORTÁTILES, Y APARATOS MÓVILES PARA GRABA-
CIÓN, TRANSMISIÓN, PROCESAMIENTO O REPRODUCCIÓN
DE DATOS, SONIDO O IMÁGENES, Y PRODUCTOS/SERVICIOS
RELACIONADOS CON LOS MISMOS; LA UNIÓN, PARA EL
BENEFICIO DE OTROS, DE UNA VARIEDAD DE PRODUCTOS/
SERVICIOS, QUE PERMITAN A LOS CLIENTES EN FORMA
CONVENIENTE VER Y OBTENER O COMPRAR DICHOS PRO-
DUCTOS/SERVICIOS, EN EL CAMPO DE LOS DISPOSITIVOS DE
COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN Y DISPOSITIVOS MÓVILES
DE COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN ANTES MENCIONADOS,
Y PRODUCTOS/SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS MISMOS;
SERVICIOS EN LINEA DE VENTA AL POR MENOR, EN EL CAMPO
DE LOS DISPOSITIVOS DE COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN Y
DISPOSITIVOS MÓVILES DE COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN
ANTES MENCIONADOS, Y PRODUCTOS/SERVICIOS RELACIO-
NADOS CON LOS MISMOS; LA UNIÓN, PARA EL BENEFICIO
DE OTROS, DE UNA VARIEDAD DE PRODUCTOS/SERVICIOS
EN LINEA, QUE PERMITE AL CLIENTE VER Y OBTENER O
COMPRAR DE FORMA CONVENIENTE DICHOS PRODUCTOS/
SERVICIOS EN LINEA, EN EL CAMPO DE LOS DISPOSITIVOS
DE COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN ANTES MENCIONADOS
Y DISPOSITIVOS DE COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN MÓ-
VILES, Y PRODUCTOS/SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS
MISMOS; Y SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE NEGOCIOS EN
EL CAMPO DE LOS DISPOSITIVOS DE COMPUTACIÓN Y CO-
MUNICACIÓN Y DISPOSITIVOS MÓVILES DE COMPUTACIÓN
Y COMUNICACIÓN ANTES MENCIONADOS, Y PRODUCTOS/
SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS MISMOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de febrero del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000402-2
No. de Expediente: 2014132843
No. de Presentación: 20140195482
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA
DE LOURDES RIVERA DE DARDANO, en su calidad de REPRE-
SENTANTE LEGAL de EL BARQUITO DE PAPEL, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EL BARQUI-
TO DE PAPEL, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras EL BARQUITO DE PAPEL, que
servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN, SERVICIOS
DE JARDÍN DE INFANCIA, SERVICIOS DE GUARDERÍA. Clase:
41.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de enero del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029066-2
112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
No. de Expediente: 2014132841
No. de Presentación: 20140195480
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado COCO DA-NIELA DARDANO RIVERA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Verde Limón y diseño, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE FOTOGRAFÍAS E IMÁGENES A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA EN LÍNEA. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de enero del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029070-2
No. de Expediente: 2014132840
No. de Presentación: 20140195479
CLASE: 40.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado COCO DA-
NIELA DARDANO RIVERA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: las palabras VERDE LIMÓN, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE REVELADO Y REPRODUCCIÓN DE
FOTOGRAFÍAS. Clase: 40.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de enero del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029072-2
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2013131088
No. de Presentación: 20130191335
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO
de DAEWOONG PHARMACEUTICAL CO., LTD., de nacionalidad
NORCOREANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-
TO,
DAEWOONG NABOTA
Consistente en: las palabras DAEWOONG NABOTA, que servirá
para: AMPARAR: TOXINA BOTULÍNICA PARA USO MÉDICO;
FARMACÉUTICOS INCLUYENDO PÍLDORAS PARA USO
FARMACÉUTICO, PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA EL
APARATO RESPIRATORIO, PREPARACIONES FARMACÉU-
TICAS PARA LA ACTIVACIÓN DE LA FUNCIÓN CELULAR,
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS CARDIOVASCULARES,
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO
DE NERVIO CENTRAL, PREPARACIONES FARMACÉUTICAS
PARA EL DIAGNÓSTICO, PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DER-
MATOLÓGICOS, PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL
TRATAMIENTO DE TRASTORNOS DE LA PIEL, PREPARACIONES
FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DEL TRASTORNO
QUÍMICO; PREPARACIONES DE ANTIBIÓTICOS; MEDICAMEN-
113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
TOS PARA USO HUMANO INCLUYENDO MEDICAMENTOS
PARA LOS ÓRGANOS SENSORIALES, MEDICAMENTOS PARA EL
SISTEMA NERVIOSO PERIFÉRICO; PREPARACIONES QUÍMICAS
PARA USO FARMACÉUTICO INCLUYENDO PREPARACIONES
QUÍMICAS-FARMACÉUTICAS; ADYUVANTES PARA USO MÉ-
DICO; DROGAS PARA USO MÉDICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de octubre del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de enero del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000369-2
No. de Expediente: 2013128326
No. de Presentación: 20130186959
CLASE: 09.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Annco,
Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
ANN TAYLOR
Consistente en: la frase ANN TAYLOR, que se traduce al caste-
llano como Ana Taylor, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E
INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NAUTICOS, GEODESICOS, FO-
TOGRAFICOS, CINEMATOGRAFICOS, OPTICOS, DE PESAJE, DE
MEDICION, DE SEÑALIZACION, DE CONTROL (INSPECCION),
DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRU-
MENTOS DE CONDUCCION, DISTRIBUCION, TRANSFORMA-
CION, ACUMULACION, REGULACION O CONTROL DE LA
ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACION, TRANSMISION
O REPRODUCCION DE SONIDO O IMAGENES; SOPORTES DE
REGISTRO MAGNETICOS, DISCOS ACUSTICOS; DISCOS COM-
PACTOS; DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABACION DIGITALES;
MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS
REGISTRADORAS, MAQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE
PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES; SOFTWARE;
EXTINTORES; GAFAS DE SOL; QUEVEDOS; MONTURAS DE
GAFAS DE SOL; MONTURAS DE QUEVEDOS; ESTUCHES PARA
QUEVEDOS; ESTUCHES PARA GAFAS DE SOL; CADENAS PARA
QUEVEDOS; CORDONES PARA QUEVEDOS; ACCESORIOS PARA
QUEVEDOS Y GAFAS DE SOL; PUBLICACIONES ELECTRONICAS
DESCARGABLES; SEÑALES LUMINOSAS; GAFAS DE PROTEC-
CION; TARJETAS MAGNETICAS CODIFICADAS DE REGALO Y
CERTIFICADOS ELECTRONICOS DE REGALO CODIFICADOS.
Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de enero del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000370-2
No. de Expediente: 2014132922
No. de Presentación: 20140195630
CLASE: 30,32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de DP
Beverages Limited, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: diseño de Botella Hourglass 15-19, que servirá
para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ INCLUYENDO EXTRACTOS DE TÉ,
TÉS DE FRUTA, HIERBAS, BOTÁNICAS Y GRANOS, TÉ HELA-
DO, BEBIDAS A BASE DE TÉ; PREPARACIONES PARA HACER
TALES BEBIDAS; CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ,
SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE
114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CON-
FITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,
POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS
(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. Para: AMPARAR:
CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBI-
DAS SIN ALCOHOL INCLUYENDO AGUAS SABORIZADAS DE
FRUTA, BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS,
BEBIDAS GASEOSAS, BEBIDAS ENERGÉTICAS E ISOTONICAS,
BEBIDAS SIN ALCOHOL SABORIZADAS A TÉ; SIROPES Y OTRAS
PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de enero del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000371-2
No. de Expediente: 2014132894
No. de Presentación: 20140195574
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de LVMH
FRAGRANCE BRANDS, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
DAHLIA DIVIN
Consistente en: las palabras DAHLIA DIVIN, que servirá para:
AMPARAR: JABÓN DE TOCADOR; PERFUMES; AGUAS DE
TOCADOR; COLONIAS; PREPARACIONES COSMÉTICAS;
PRODUCTOS DE MAQUILLAJE; ACEITES ESENCIALES PARA
USO PERSONAL, LECHES, LOCIONES, CREMAS, EMULSIONES,
GELS PARA USO COSMÉTICO PARA LA CARA Y EL CUERPO;
DESODORANTES PARA USO PERSONAL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de enero del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000372-2
No. de Expediente: 2014132494
No. de Presentación: 20140194807
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Mylan
Pharmaceuticals Private Limited, de nacionalidad HINDU, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Mytiglit
Consistente en: la expresión Mytiglit, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA LA DIABETES. Clase:
05.
La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de enero del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000376-2
115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
No. de Expediente: 2014132756
No. de Presentación: 20140195290
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Carvajal SA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Norma y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE ARTE. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000378-2
No. de Expediente: 2014133366
No. de Presentación: 20140196504
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO ANTONIO HERNANDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MARISCOS DEL SUR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MARISCOS DEL SUR, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras MARISCOS DEL SUR y diseño, que servirá para: AMPARAR: MARISCOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000388-2
No. de Expediente: 2014133279
No. de Presentación: 20140196323
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GT Advertising & Industries, Corp., de nacionalidad MARSHALES, soli-citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR CAFE, TE, CACAO Y SUCEDANEOS DEL CAFE; ARROZ; TAPIOCA Y SAGU; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA: DULCES Y MALVAVISCOS, HELADOS; AZUCAR; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO.. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de marzo del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000393-2
116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
No. de Expediente: 2014133051
No. de Presentación: 20140195881
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de ASFAL-TOS CHOVA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión ACH ChovA y diseño, se traduce al castellano la palabra chova como: Lluvia, que servirá para: AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS; TUBOS RÍGIDOS NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN; ASFAL-TO, PEZ Y BETÚN; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES NO METÁLICAS; MONUMENTOS NO METÁLICOS. Clase: 19.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000394-2
No. de Expediente: 2014133740
No. de Presentación: 20140197238
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,
RECIVANT
Consistente en: la palabra RECIVANT, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO
MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de febrero del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000395-2
No. de Expediente: 2014133396
No. de Presentación: 20140196563
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de GENERAL MOTORS LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: diseño identifi cado como: CADILLAC CREST EMBLEMA IV, que servirá para: AMPARAR: VEHICULOS DE TERRESTRES DE MOTOR, A SABER: AUTOMOVILES, VEHI-CULOS PARA UTILERIA DEPORTIVA, CAMIONES, FURGONES [VEHICULOS], MOTORES Y PARTES ESTRUCTURALES DE LOS MISMOS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000396-2
117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
No. de Expediente: 2014133846
No. de Presentación: 20140197467
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS MI-
GUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de GLAXO
GROUP LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
KOZENIS
Consistente en: la palabra KOZENIS, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS Y
MEDICINALES; VACUNAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de marzo del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000397-2
No. de Expediente: 2013129625
No. de Presentación: 20130188996
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Glaxo
Group Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
ELEBRATO
Consistente en: la palabra ELEBRATO, que servirá para: AM-
PARAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS
Y MEDICINALES: VACUNAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de febrero del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000398-2
No. de Expediente: 2014133623
No. de Presentación: 20140197068
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Productora
La Florida, S. A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SHINE
Consistente en: la palabra SHINE, que se traduce al castellano
como brillo, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de febrero del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000399-2
118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
No. de Expediente: 2013127985
No. de Presentación: 20130186360
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Research In Motion Limited, de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
BLACKBERRY
Cconsistente en: la palabra BLACKBERRY, que se traduce como Mora, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN, Y PRO-DUCTOS HECHOS DE ESTOS MATERIALES, NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; MATERIALES PLÁSTICOS PARA EMPA-QUETADO (NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES); MATERIAL IMPRESO; ADHESIVOS PARA PROPÓSITOS DE PAPELERÍA O DOMÉSTICOS; PAPEL, CARTÓN Y PRODUCTOS HECHOS DE ESTOS MATERIALES (NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES) EN LA NATURALEZA DE EMPAQUETADO PARA DISPOSITIVOS DE COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN EN LA NATURALEZA DE APARATOS PARA GRABACIÓN, TRANSMISIÓN, PROCESA-MIENTO O REPRODUCCIÓN DE DATOS, SONIDO O IMÁGENES, EQUIPO DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES, Y DISPOSITIVOS MÓVILES DE COMPUTACIÓN Y COMUNI-CACIÓN, EN LA NATURALEZA DE TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS INTELIGENTES, ASISTENTES PERSONALES DIGITALES (PDAS), TELÉFONOS TABLETA, ORDENADORES TABLETA, ORDENADORES PORTÁTILES Y APARATOS MÓ-VILES PARA GRABACIÓN, TRANSMISIÓN, PROCESAMIENTO O REPRODUCCIÓN DE DATOS, SONIDO O IMÁGENES; MATE-RIALES PLÁSTICOS PARA EMPAQUETADO (NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES) PARA LOS DISPOSITIVOS DE COMPU-TACIÓN Y COMUNICACIÓN Y DISPOSITIVOS MÓVILES DE COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN ANTES MENCIONADOS; MATERIAL IMPRESO PARA LOS DISPOSITIVOS DE COMPU-TACIÓN Y COMUNICACIÓN Y DISPOSITIVOS MÓVILES DE COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN ANTES MENCIONADOS, EN LA NATURALEZA DE MANUALES, BROCHURES, PANFLETOS, FOLLETOS, VOLANTES, Y HOJAS INFORMATIVAS; MATE-RIAL PARA INSTRUCCIÓN Y ENSEÑANZA (EXCEPTUANDO APARATOS) PARA LOS DISPOSITIVOS DE COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN Y DISPOSITIVOS MÓVILES DE COMPU-TACIÓN Y COMUNICACIÓN ANTES MENCIONADOS EN LA NATURALEZA DE MANUALES, BROCHURES, PANFLETOS, FOLLETOS, VOLANTES, Y HOJAS INFORMATIVAS; ETIQUETAS ADHESIVAS Y CALCOMANIAS PARA LOS DISPOSITIVOS DE COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN Y DISPOSITIVOS MÓVILES DE COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN ANTES MENCIONADOS; Y TARJETAS DE COMPRA PRE PAGADAS CODIFICADAS NO MAGNÉTICAMENTE Y TARJETAS DE REGALO PARA LOS DIS-POSITIVOS DE COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN Y DISPOSI-TIVOS MÓVILES DE COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN ANTES MENCIONADOS, Y PRODUCTOS/SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS MISMOS. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000403-2
No. de Expediente: 2012120386
No. de Presentación: 20120171798
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de MICROSOFT CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño de Bandera, que servirá para: AMPARAR: PROGRAMAS INFORMÁTICOS DEL SISTEMA OPERATIVO; SOFTWARE DE SISTEMA OPERATIVO PARA TELÉFONOS MÓ-VILES; TELÉFONOS MÓVILES; SOFTWARE PARA NAVEGADOR DE INTERNET; SOFTWARE PARA GESTIÓN Y CONTROL DE SER-VIDORES PARA RESPALDO, ALMACENAMIENTO Y ORGANIZA-CIÓN DE ARCHIVOS Y DATOS; PROGRAMAS INFORMÁTICOS PARA OPERAR Y GESTIONAR SERVIDORES DE RED; UTILI-DADES Y SOFTWARE OPERATIVO DE RED INFORMÁTICA; SOFTWARE PARA SU USO POR LOS ADMINISTRADORES DE RED DE COMPUTADORAS PARA DESPLEGAR Y GESTIONAR APLICACIONES DE SOFTWARE Y SOFTWARE DE SERVIDOR DE RED; SOFTWARE DE SERVIDOR DE RED INFORMÁTICA PARA LA GESTIÓN DE CONTENIDO DE USUARIO EN REDES INFOR-MÁTICAS Y REDES INFORMÁTICAS GLOBALES; SOFTWARE INFORMÁTICO PARA LA GESTIÓN DE COMUNICACIONES SEGURAS EN REDES INFORMÁTICAS Y REDES INFORMÁTICAS GLOBALES; SOFTWARE INFORMÁTICO PARA LA GESTIÓN DE LAS COMUNICACIONES ENTRE REDES INFORMÁTICAS Y REDES INALÁMBRICAS; SOFTWARE INFORMÁTICO PARA
119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
EL DESARROLLO, GESTIÓN Y OPERACIÓN DE SITIOS DE IN-TRANET; HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS DE DESARROLLO DE SOFTWARE PARA SERVIDORES DE RED Y APLICACIONES; SOFTWARE INFORMÁTICO PARA INVENTARIO Y MONITOREO DE ACTIVOS DE SOFTWARE Y HARDWARE Y USO DENTRO DE UNA ORGANIZACIÓN; SOFTWARE PARA DESCARGA, STREA-MING (ALIGERAR LA DESCARGA Y EJECUCIÓN DE AUDIO Y VIDEO EN LA WEB) Y REPRODUCCIÓN DE MÚSICA, AUDIO, VIDEOS Y TRANSMISIONES DE RADIO POR INTERNET; SOFT-WARE PARA EDICIÓN DE FOTOGRAFIAS Y VIDEO; SOFTWARE PARA MENSAJERÍA INSTANTÁNEA; SOFTWARE PARA LA GES-TIÓN DE CUENTAS DE CORREO ELECTRÓNICO, CALENDARIOS Y CONTACTOS; SOFTWARE PARA ALMACENAR, ACCEDER Y SINCRONIZAR DOCUMENTOS, FOTOS Y DATOS; SOFTWARE PARA CREAR Y PUBLICAR BLOGS; SOFTWARE PARA RES-TRINGIR Y MONITOREAR EL USO DE COMPUTADORAS E INTERNET; SOFTWARE PARA CREAR DVDS; SOFTWARE PARA ENVIAR Y RECIBIR FAXES; SOFTWARE PARA ESCANEAR DO-CUMENTOS E IMÁGENES A FORMA ELECTRÓNICA; SISTEMA OPERATIVO DE SOFTWARE PARA ACCEDER Y UTILIZAR LAS REDES DE COMPUTACIÓN EN NUBE; SOFTWARE DE RED OPE-RATIVO; HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS DE DESARROLLO DE SOFTWARE; SOFTWARE DE DESARROLLO DE PÁGINA WEB; SOFTWARE QUE PROPORCIONA ACCESO BASADO EN WEB A LAS APLICACIONES Y SERVICIOS A TRAVÉS DE UN SISTEMA OPERATIVO DE LA RED O INTERFAZ DE PORTAL; SOFTWARE PARA EL DESARROLLO Y OPERACIÓN DE REDES INFORMÁTICAS DE NUBE Y APLICACIONES; SOFTWARE PARA EL USO EN EL MANEJO DE BASE DE DATOS; PLATAFORMAS INFORMÁTICAS DE SOFTWARE PARA REDES INFORMÁTICAS DE NUBE Y APLICACIONES; PROGRAMAS DE COMPUTADORA; UNA LÍNEA COMPLETA DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS PARA EMPRESAS Y HOGARES PARA USO DOMÉSTICO Y DE NEGOCIOS; COMPUTADORAS; COMPUTADORAS PER-SONALES; COMPUTADORAS TIPO TABLETA; SERVIDORES INFORMÁTICOS; SISTEMAS INFORMÁTICOS DE ALMACE-NAMIENTO Y RESPALDO; PERIFÉRICOS DE COMPUTADORA; MALETINES PARA COMPUTADORAS, TELÉFONOS MÓVILES Y OTROS DISPOSITIVOS MÓVILES; PERIFÉRICOS PARA DISPO-SITIVOS MÓVILES; ESTUCHES PARA TELÉFONOS MÓVILES Y OTROS DISPOSITIVOS MÓVILES; CUBIERTAS PROTECTORAS PARA TELÉFONOS MÓVILES, ORDENADORES PORTÁTILES Y COMPUTADORAS TIPO TABLETA; CONTROLADORES DE JUEGOS; CÁMARA WEB. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de marzo del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000404-2
No. de Expediente: 2014133515
No. de Presentación: 20140196857
CLASE: 01, 02, 03, 04, 05, 07, 08, 09, 11, 14, 16, 18, 20, 21, 24, 25,
26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-
MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-
tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
MEMBER’S MARK
Consistente en: las palabras MEMBER'S MARK, que se traducen
al idioma castellano como: member's: miembros y mark: marca, que
servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS PARA LA IN-
DUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFIA, ASI COMO PARA
LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA;
RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLASTICAS EN
BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTO-
RAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES;
PRODUCTOS QUIMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MA-
TERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA
INDUSTRIA. Clase: 01. Para: AMPARAR: PINTURAS, BARNICES,
LACAS; PRODUCTOS ANTIOXIDANTES Y PRODUCTOS PARA
CONSERVAR LA MADERA; MATERIAS TINTOREAS; MORDIEN-
TES; RESINAS NATURALES EN BRUTO; METALES EN HOJAS Y
EN POLVO PARA PINTORES, DECORADORES, IMPRESORES Y
ARTISTAS. Clase: 02. Para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA
BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA;
PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y
RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES
ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTI-
FRICOS. Clase: 03. Para: AMPARAR: ACEITES Y GRASAS PARA
USO INDUSTRIAL; LUBRICANTES; COMPOSICIONES PARA
ABSORBER, ROCIAR Y ASENTAR EL POLVO; COMBUSTIBLES
(INCLUIDA LA GASOLINA PARA MOTORES) Y MATERIALES DE
ALUMBRADO; VELAS Y MECHAS DE ILUMINACION. Clase: 04.
Para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETE-
RINARIAS; PREPARACIONES HIGIENICAS Y SANITARIAS PARA
USO MEDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA
USO MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COM-
PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;
PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUN-
GICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. Para: AMPARAR: MAQUINAS
Y MAQUINAS HERRAMIENTAS; MOTORES (EXCEPTO MOTO-
RES PARA VEHICULOS TERRESTRES); ACOPLAMIENTOS Y
ELEMENTOS DE TRANSMISION (EXCEPTO PARA VEHICULOS
TERRESTRES); INSTRUMENTOS AGRICOLAS QUE NO SEAN
120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
ACCIONADOS MANUALMENTE; INCUBADORAS DE HUEVOS; DISTRIBUIDORES AUTOMATICOS. Clase: 07. Para: AMPARAR: HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE MANO ACCIONADOS MANUALMENTE; ARTICULOS DE CUCHILLERIA, TENEDORES Y CUCHARAS; ARMAS BLANCAS; NAVAJAS Y MAQUINILLAS DE AFEITAR. Clase: 08. Para: AMPARAR: APARATOS E INS-TRUMENTOS CIENTIFICOS, NAUTICOS, GEODESICOS, FOTO-GRAFICOS, CINEMATOGRAFICOS, OPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICION, DE SEÑALIZACION, DE CONTROL (INSPECCION), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRU-MENTOS DE CONDUCCION, DISTRIBUTION, TRANSFORMA-CION, ACUMULACION, REGULACION O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACION, TRANSMISION O REPRODUCCION DE SONIDO O IMAGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNETICOS, DISCOS ACUSTICOS; DISCOS COM-PACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABACION DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES; SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09. Para: AMPARAR: APARATOS DE ALUM-BRADO, CALEFACCION, PRODUCCION DE VAPOR, COCCION, REFRIGERACION, SECADO, VENTILACION Y DISTRIBUCION DE AGUA, ASI COMO INSTALACIONES SANITARIAS. Clase: 11. Para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASI COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO COMPREDDIDOS EN OTRAS CLASES; ARTICULOS DE JOYERIA, BISUTERIA, PIEDRAS PRECIOSAS; ARTICULOS DE RELOJERIA E INSTRUMENTOS CRONOMETRICOS. Clase: 14. Para: AMPA-RAR: PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IM-PRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACION; FOTOGRAFIAS; ARTICULOS DE PAPELERIA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERIA O PARA USO DOMESTICO; MATERIAL PARA AR-TISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCION O MATERIAL DIDACTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLASTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHES DE IMPREN-TA. Clase: 16. Para: AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACION, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAULES Y MALETAS; PARAGUAS Y SOMBRILLAS; BASTONES; FUSTAS Y ARTICU-LOS DE GUARNICIONERIA. Clase: 18. Para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; PRODUCTOS DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA, CON-CHA, AMBAR, NACAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDANEOS DE TODOS ESTOS MATERIALES O DE MATERIAS PLASTICAS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 20. Para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMESTICO Y CULI-NARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIALES PARA FABRICAR CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (EXCEPTO EL VIDRIO DE CONSTRUCCION); ARTICULOS DE CRISTALERIA, PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 21. Para: AMPARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ROPA DE CAMA; ROPA DE MESA. Clase: 24. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CAL-ZADO, ARTICULOS DE SOMBRERIA. Clase: 25. Para: AMPARAR: ENCAJES Y BORDADOS, CINTAS Y CORDONES; BOTONES, GANCHOS Y OJETES, ALFILERES Y AGUJAS; FLORES ARTIFI-
CIALES. Clase: 26. Para: AMPARAR: ALFOMBRAS, FELPUDOS, ESTERAS, LINOLEO Y OTROS REVESTIMIENTOS DE SUELOS; TAPICES MURALES QUE NO SEAN DE MATERIAS TEXTILES. Clase: 27. Para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES; ARTICULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ADORNOS PARA ARBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28. Para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUE-VOS; LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO Y SUCEDANEOS DEL CAFE; ARROZ; TAPIOCA Y SAGU; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA; HELADOS; AZUCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. Para: AMPARAR: GRANOS Y PRODUCTOS AGRI-COLAS, HORTICOLAS Y FORESTALES, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS; PLANTAS Y FLORES NATURALES; ALIMENTOS PARA ANIMALES; MAL-TA. Clase: 31. Para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. Para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS (EXCEPTO CERVEZA). Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de febrero del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000405-2
No. de Expediente: 2014132858
No. de Presentación: 20140195517
CLASE: 16, 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SAMUEL ALFONSO PORTILLO MONTES, de nacionalidad SALVADOREÑA,
121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las letras Nn, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IM-PRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA AR-TISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPREN-TA. Clase: 16. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028999-2
No. de Expediente: 2013132290
No. de Presentación: 20130194504
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDWIN LUCIANO ALFARO CHAVEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Pan Galleta y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAN, PRODUCTOS PARA PASTELERIA, CONFITE-RIA, GALLETAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de enero del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029003-2
No. de Expediente: 2012122209
No. de Presentación: 20120175565
CLASE: 09.
El INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OMAR AMILCAR LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,
Consistente en: la frase TIBgo jPlataform y diseño, que se traduce al castellano comoTIBgo PLATAFORMA, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil doce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029006-2
122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
ACEPTACION DE HERENCIA
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las
nueve horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que
a su defunción dejó el señor JOSE BUENAVENTURA HERNANDEZ
MONTANO conocido por BUENAVENTURA HERNANDEZ
MONTANO, quien fue de ochenta y un años de edad, jornalero, casado,
originario y del domicilio de esta ciudad de Jucuapa, departamento de
Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de INÉS HERNÁNDEZ y
TERESA MONTANO; quien falleció a las catorce horas del día dieci-
nueve de marzo del año dos mil doce, en casa de habitación, ubicada en
el Cantón Llano El Chilamate de esta ciudad de Jucuapa, departamento
de Usulután, a consecuencia de Causa no determinada, sin asistencia
médica, siendo su último domicilio el Cantón Llano El Chilamate de
esta ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután; de parte del señor
DAVID HERNANDEZ VASQUEZ, de cincuenta y un años de edad,
empleado, del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San Sal-
vador, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro millones
cuatrocientos noventa y cuatro mil noventa y uno guión siete; y Número
de Identifi cación Tributaria: un mil ciento nueve guión ciento treinta mil
cuatrocientos sesenta y dos guión ciento dos guión cinco, en calidad de hijo
del causante y en calidad de cesionario de los Derechos Hereditarios en
abstracto que le correspondían a las señoras: ESTER VASQUEZ, esposa
del causante, y en calidad de hija a la señora MARIA CANDELARIA
HERNANDEZ VASQUEZ.- Art. 988 Inc. 1°., del Código Civil.
Confi érase al heredero declarado en el carácter indicado la Admi-
nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Fíjese y publíquese los edictos de ley y oportunamente extiéndase
la certifi cación solicitada.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida,
para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, a
partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS
DEL DIA ONCE DE MARZO DE DOS MIL CATORCE.- LIC. OSCAR
NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.-
3 v. alt. No. C000285-3
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y quince
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con bene-
fi cio de inventario, la herencia testamentaria que dejó la señora María
Mirtala Hernández González, conocida por Mirtala Hernández, y por
María Mirtala Hernández, quien falleció el día once de febrero de dos
mil doce, en Bay Shore, Nueva York, Estados Unidos de América,
siendo el Cantón El Gavilán, Jurisdicción de El Carmen, Distrito y
Departamento de La Unión, su último domicilio, de parte de los señores
Alba Armida Hernández Canales, Blanca Corina Hernández de Benítez,
o Blanca Corina Hernández, Javier Amílcar Hernández Canales, Marlene
Abigail Canales, y Miguel Alcides Hernández, en calidad de hijos de la
causante.
Y se les ha conferido a dichos aceptantes en el carácter indicado, la
administración y representación interina de la sucesión con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley, después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiséis días
del mes de febrero de dos mil catorce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.-
3 v. alt. No. C000305-3
DE TERCERA PUBLICACIÓN
123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las doce horas
con diez minutos del día cuatro de marzo del año dos mil catorce, en
las diligencias de ACEPTACIÓN DE HERENCIA INTESTADA, cla-
sifi cadas con el NUE: 03667-13-CVDV-1CM1/05-03; se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de los
señores JOSE RIGOBERTO RIVERA CARCAMO, de sesenta y nueve
años de edad, Mecánico Automotriz, del domicilio de San Miguel, con
Documento Único de Identidad número: Cero cero ochocientos treinta y
siete mil sesenta y cuatro -cinco; y con Número de Identifi cación Tributaria:
Mil doscientos diecisiete - doscientos diez mil cuatrocientos cuarenta
y dos - cero cero uno- dos; y MARIA ALICIA SOSA DE RIVERA,
de sesenta y siete años de edad, Pensionada o Jubilada, del domicilio
de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero dos
millones sesenta y cinco mil ciento dieciséis- cuatro; y con Número de
Identifi cación Tributaria: Mil ciento dieciséis - cero diez mil novecientos
cuarenta y seis- cero cero uno-dos, en concepto de padres sobrevivientes
de la causante Ana Ruth Rivera Sosa, a su defunción ocurrida el día
veinticuatro de octubre del año dos mil trece, a la edad de treinta y nue-
ve años, Arquitecto, soltera, originaria y del domicilio de San Miguel;
de Nacionalidad Salvadoreña, hija de José Rigoberto Rivera Cárcamo
y María Alicia Sosa de Rivera, siendo su último domicilio la ciudad y
Departamento de San Miguel; y se les ha conferido a los aceptantes en
el carácter antes enunciado, la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia Yacente, que regula el Artículo 480 Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes, después
de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las doce horas con veinte minutos del día cuatro de marzo
del año dos mil catorce.- LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA
VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE
SAN MIGUEL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.-
3 v. alt. No. C000307-3
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.-
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las diez horas con cuarenta minutos del día catorce de marzo de dos mil
catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-
tario, la herencia intestada que dejó al fallecer la señora GUADALUPE
GONZALEZ ARRIAZA, quien fue de cuarenta y seis años de edad,
empleada, divorciada, originaria de San Dionisio, departamento de
Usulután, del domicilio San Miguel, con documento único de identidad
número: Cero dos millones doscientos ochenta y tres mil novecientos
diez - ocho, hija de Guadalupe González y Angela Arriaza; fallecida a
las cuatro horas del día catorce de febrero de dos mil trece, en colonia
Quince de Septiembre, Calle Quince de Septiembre zona B, número
26, del municipio de San Miguel, departamento del mismo nombre,
siendo éste su último domicilio; de parte del señor JOSE REINALDO
GONZALEZ ARRIAZA, mayor de edad, empleado, de este domicilio,
con documento único de identidad número: Cero dos dos ocho dos
nueve cinco cuatro - tres, y con número de identifi cación tributaria: Un
mil ciento diecisiete - cero sesenta y un mil sesenta y siete - cero cero
uno - nueve, en calidad de hermano de la causante.
Se le ha conferido al aceptante en el carácter aludido, la adminis-
tración y representación interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente,
Y se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida,
para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, a
partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Se hace constar que en el presente edicto se ha declarado heredero
interino al señor REINALDO GONZALEZ ARRIAZA, en calidad de
hermano de la causante, por haber manifestado expresamente su repre-
sentante procesal, el abogado FREDY WILLIAN MONTES VARGAS,
"que no existen más personas con igual o mejor derecho, ni personas
de las comprendidas en el artículo 10 del Código de Comercio"; debido
a que los únicos que existían, eran los padres de la causante, quienes
ya fallecieron, tal como lo acredita con las respectivas certifi caciones
de partidas de defunción de los señores GUADALUPE GONZALEZ y
ANGELA ARRIAZA.
Lo que se pone a disposición del público para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LAS DIEZ HORAS Y CUARENTA
Y SEIS MINUTOS DEL DIA CATORCE DE MARZO DEL DOS
MIL CATORCE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. NELSON
ENRIQUE VILLANUEVA MAJANO, SECRETARIO INTERINO.-
3 v. alt. No. C000308-3
LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO
DE LA UNIÓN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve
horas y quince minutos del día veintidós de enero del corriente año.
Se declaró heredera expresamente y con benefi cio de inventario, de la
124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
herencia intestada que al fallecer a las siete horas del día diecinueve de
octubre del año dos mil doce, en el Caserío Agua Agria del Cantón Valle
Afuera, de la jurisdicción de la ciudad de Pasaquina, de este distrito,
Departamento de La Unión, dejó el causante Pedro Nolasco Salmerón
Sosa, conocido por Pedro Nolasco Salmerón, y por Pedro Salmerón, de
parte de la señora Josefi na Hernández viuda de Salmerón, conocida por
Josefi na Hernández de Salmerón, y por Josefi na Hernández, en concepto
de cónyuge sobreviviente del referido causante, de conformidad con el
Artículo 988 numeral 1° C.C., y en concepto de cesionaria del derecho,
hereditario que en la referida sucesión le correspondía a la señora Rei-
na del Carmen Salmerón de Grande, conocida por Reina del Carmen
Salmerón Hernández, y por Reina del Carmen Salmerón, en concepto
de hija sobreviviente del causante antes mencionado, de conformidad
con el Artículo 1699 C.C.
Se le confi ere a la heredera declarada en el carácter dicho, la ad-
ministración y representación INTERINA de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento
de La Unión, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil catorce.-
LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.-
3 v. alt. No. C000309-3
ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las doce horas y veinte minutos del día trece de febrero de dos mil
catorce, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con benefi cio
de inventario, la herencia intestada dejada por el causante señor RENE
ESCOBAR JIMENEZ, quien fue de sesenta y dos años de edad, pastor
evangélico, originario de la Ciudad y Departamento de La Unión, hijo
de ADELA JIMENEZ e ISAIAS ESCOBAR, a su defunción ocurrida
a las nueve horas del día uno de febrero del año dos mil ocho, siendo su
último domicilio en la Ciudad Saint Louis, Estado de Missouri, Estados
Unidos, de parte de la señora IDIS GRICELDA CHICA DE ESCOBAR,
o IDIS GRISELDA CHICA DE ESCOBAR o IDIS GRICELDA CHICA
o IDIS GRISELDA CHICA, en su calidad de esposa del causante, a
quien se le ha conferido la administración y representación interina de
la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente; por lo que se CITA a todos los que se crean con
derecho a la herencia, para que dentro del término de ley se presenten a
este Tribunal a deducir su derecho. Art. 1163 Código Civil.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las catorce horas y quince minutos
del día trece de febrero del año dos mil catorce.- LIC. ANA MARÍA
CORDÓN ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. ANA CECILIA
FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. C000311-3
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.-
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las doce horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que
a su defunción dejó el señor JOSE ALONSO NAVARRETE LEMUS,
conocido por JOSE ALONSO NAVARRETE, quien fue de cuarenta y
siete años de edad, casado, agricultor, originario de Sesori, y del domicilio
de El Triunfo, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña,
hijo de Juan Lemus, ya fallecido, y de Delfi na Navarrete; quien falleció
a las seis del día veinticinco de junio del año dos mil seis, en cantón San
Antonio, jurisdicción de El Triunfo, Departamento de Usulután, siendo su
último domicilio, de parte de los señores LUIS ALONSO NAVARRETE
CRUZ, de treinta y dos años de edad, agricultor, del domicilio de El
Triunfo, GLORIA ALICIA NAVARRETE CRUZ, de veintitrés años
de edad, empleada, del domicilio de la ciudad de Charlotte, Estado de
Carolina del Norte, Estados Unidos de América, MARTA LIDIA NA-
VARRETE CURZ, hoy MARTA LIDIA NAVARRETE DE RAMOS,
de veintiocho años de edad, empleada, del domicilio de la ciudad de
Charlotte, Estado de Carolina del Norte, Estados Unidos de América,
MILTON ISAIAS NAVARRETE CRUZ, de dieciocho años de edad,
empleado, del domicilio de la ciudad de Charlotte, Estado de Carolina del
Norte, Estados Unidos de América, y MARIA NOHEMI NAVARRETE
CRUZ, de treinta años de edad, empleada, del domicilio de la ciudad de
Charlotte, Estado de Carolina del Norte, Estados Unidos de América; el
primero con Documento Único de Identidad cero dos millones novecientos
cincuenta y un mil veintisiete - seis, los demás con Pasaporte Salvado-
reño cero cero cuatro dos ocho seis siete dos seis, A siete cero uno uno
nueve nueve cinco ocho, M cero cero seis nueve nueve dos tres siete, A
cero uno ocho cuatro cero cero tres dos; y en su orden con Número de
Identifi cación Tributaria: Un mil doscientos catorce - ciento veinte mil
quinientos ochenta y uno - ciento uno - ocho, un mil ciento cinco - cero
ochenta mil seiscientos noventa - ciento uno - cinco, un mil doscientos
catorce - cero treinta mil novecientos ochenta y cuatro - ciento dos -
ocho, un mil doscientos catorce - ciento setenta mil doscientos noventa
y cinco - ciento tres - seis, y un mil doscientos catorce - cero ochenta mil
novecientos ochenta y dos - ciento uno - cinco, todos en su calidad de
hijos del causante; a excepcion del PRIMERO que igualmente lo hace
como CESIONARIO de los derechos que le correspondían a las señoras
DELFINA LOPEZ DE COREAS, c/p DELFINA NAVARRETE, y por
DELFINA LOPEZ NAVARRETE, en su calidad de CONYUGE del
causante, y MARIA ETELVINA CRUZ ESPERANZA, c/p MARIA
ETELVINA CRUZ VIUDA DE NAVARRETE, y por ETELVINA
CRUZ, como madre del aludido de cujus.- Art. 988 Inc. 1°. C.C.-
125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
Confi érase a los herederos declarados en el carácter indicado, la
Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Fíjese y publíquese los edictos de ley y oportunamente extiéndase
la certifi cación solicitada.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida,
para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, a
partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA;
JUCUAPA, A LAS DOCE HORAS Y CINCUENTA MINUTOS DEL
DIA ONCE DE MARZO DE DOS MIL CATORCE.- LIC. OSCAR
NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.-
3 v. alt. No. C000319-3
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO DE SAN MIGUEL. Al
público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas un minuto
de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de
inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante
señora MARIA INES VIGIL DE ZELAYA; quien fue de treinta y seis
años de edad, fallecida el cinco de julio de mil novecientos noventa y
nueve, siendo este municipio el lugar de su último domicilio, de parte
de los señores JAY ADAM ZELAYA, KAREN VANESSA PERLA y
PETRONA VIGIL, los primeros dos como hijos, la tercera como madre
de la causante.
Confi riéndose a los aceptantes en el carácter indicado la adminis-
tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente; la cual será ejercida
conjuntamente con la Licenciada MARIA GUADALUPE CABRERA
CRUZ, como curadora de bienes que representa al señor JOSE INES
ZELAYA ALVARADO; como hijos de la causante.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos
legales consiguientes.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL; SAN MIGUEL, a las ocho horas dos minutos del día tres de marzo
de dos mil catorce.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES,
JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.
LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.-
3 v. alt. No. C000320-3
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las once horas y cinco minutos del día trece de marzo del presente año,
fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO, la
herencia intestada que a su defunción dejó el causante CELSO ANTONIO
REYES RIVAS, quien falleció el día once de enero de dos mil once, a
la edad de cuarenta y seis años, casado, agricultor en pequeño, origina-
rio de Chiltiupán, Departamento de La Libertad, siendo el Municipio
de Tamanique, Departamento de La Libertad, su último domicilio, de
parte de la señora MARIA IRENE FLORES DE REYES, con número
de identifi cación tributaria cero quinientos cinco - once cero uno sesenta
y ocho - ciento dos - siete, en su calidad de cónyuge sobreviviente del
causante, confi riéndose a la heredera declarada la ADMINISTRACION
Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión referida, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de
conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil.
Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores
a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los
trece días del mes de marzo de dos mil catorce.- LICDA. DIGNA GLADIS
MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO.-
3 v. alt. No. C000326-3
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de las
ocho horas y treinta y cinco minutos del día seis de Marzo del corriente
año, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción dejó el causante Sebastián Amaya,
de parte de la señora Griselda Yaneth Cruz Amaya, conocida por Griselda
Yaneth Cruz, de veintiocho años de edad, Empleada, del domicilio de
Corinto, Departamento de Morazán, portadora de su Documento Único
de Identidad Número cero cinco uno tres cinco uno dos cuatro guión dos,
por derecho propio en calidad de hija del mencionado causante; quien
a la fecha de su fallecimiento fue de cincuenta años de edad, jornalero,
originario y del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán, hija de
la señora Concepción Amaya; falleció a las veintiuna horas y cuarenta
y cinco minutos del día seis de febrero de dos mil doce, en el Barrio La
Alianza, de la ciudad de Corinto; siendo esta misma ciudad lugar de su
último domicilio.
126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y en la forma estable-
cida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-
dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera; Morazán, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día
siete de marzo de dos mil catorce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN
URQUILLA, JUEZ 2° DE 1ª INSTANCIA.- LICDA. KARINA
ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028621-3
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO; para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las trece horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, en
la herencia intestada dejada al fallecer por el señor ISABEL AMAYA,
el día tres de marzo del dos mil nueve, en Jiquilisco, Departamento de
Usulután de esta jurisdicción, siendo éste su ultimo domicilio, de parte del
señor HALMAR IVAN GAMEZ ESCOBAR, en su calidad de cesionario
de los derechos que le correspondían a los señores MIGUEL ANGEL
ALFARO AMAYA, MANUEL DE JESÚS ALFARO AMAYA, MA-
RIA GRICELDA ALFARO DE RIVERA y MARIA ALBA ALFARO
AMAYA, en su calidad de hijos del causante.
Confi érasele al aceptante la administración y representación Interina
de la Sucesión Intestada, con las facultades y restricciones de Ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derechos a la herencia, para que se presenten a deducirlo
en el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los seis
días del mes de marzo de dos mil catorce.- LIC. MANUEL DE JESUS
SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES
ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.-
3 v. alt. No. F028667-3
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. AL PÚBLICO EN
GENERAL.
HACE SABER: Que se han promovido en esta sede judicial, por el
Licenciado RONY ALBERTO MURILLO LARA, Diligencias Judiciales
no Contenciosas de Aceptación de Herencia Intestada, sobre los bienes
que a su defunción dejara la señora GRACIELA FLORES VIUDA DE
LIMA quien fuera de setenta y siete años de edad, viuda, de ofi cios
domésticos, de este domicilio, quien falleció el día dos de abril de mil
novecientos noventa y cinco, habiéndose aceptado herencia con benefi cio
de inventario, por parte del señor JORGE HUMBERTO FLORES, en
calidad de hijo de la causante; y este día se nombró a dicha persona
como ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA de la
sucesión antes señalada, de conformidad a lo establecido en el artículo
1163 del Código Civil.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse
presente a este juzgado, dentro del plazo de quince días, contado a partir
de la última publicación, las personas que se crean con derecho a la
herencia que a su defunción dejara la referida causante.
Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana,
a los seis días del mes de marzo del año dos mil catorce.- LIC. MELVIN
MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ
GUZMAN, SECRETARIA JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, SANTA ANA.-
3 v. alt. No. F028684-3
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
catorce horas con treinta minutos del día cinco de febrero del corriente
año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada dejada por el causante MANUEL ENRIQUE BOJOR-
QUEZ, quien fue de cincuenta y dos años de edad, agricultor, fallecido
el día veintitrés de octubre de dos mil trece, siendo la ciudad de Metapán
su último domicilio; de parte de la señora MARTA BOJORQUEZ.-
La expresada aceptante lo hace en calidad de MADRE del referido
causante, habiéndose conferido a ésta la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores
de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para
que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con
treinta minutos del día dieciocho de febrero de dos mil catorce.- LIC.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.-
3 v. alt. No. F028692-3
127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con veinte minutos del día siete de noviembre del corriente año se tuvo; por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor FIDEL ÁNGEL SARAVIA SARAVIA, fallecido a las nueve horas con veinticinco minutos del día quince de julio del año dos mil trece, en el Barrio Santa Rosa de la Ciudad de San Jorge de este Distrito, Departamento de San Miguel, siendo la Ciudad antes mencionada su último domicilio; de parte de los Señores LUCÍA DE LA PAZ PORTILLO VIUDA DE SARAVIA, quien es de sesenta y cinco años de edad, de ofi cios domésticos, con Documento Único de Identidad Número: Cero un millón trescientos veinticuatro mil quinientos cincuenta y nueve-seis y con Número de Identifi cación Tributaria: Un mil doscientos quince-trescientos mil seiscientos cuarenta y ocho-ciento dos-tres; CECIA JEMIMA SARAVIA PORTILLO, quien es de veintiséis años de edad, estudiante, con Documento Único de Identidad Número: Cero tres millones setecientos veinte mil cuatro-cientos noventa y uno-cero y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número Un mil doscientos quince-ciento diez mil trescientos ochenta y siete-ciento uno-uno; SARA ELIZABETH SARAVIA DE APARICIO, quien es de veinticuatro años de edad, estudiante, con Documento Único de Identidad Número: Cero cuatro millones dieciséis mil sesenta y siete-cero y con Identifi cación Tributaria Número: Un mil doscientos quince-ciento un mil ciento ochenta y ocho-ciento dos-nueve y JOSUE BENEDICTO SARAVIA PORTILLO, quien es de veintiocho años de edad, estudiante, con Documento Único de Identidad Número: Cero tres millones doscientos veintiún mil cincuenta y uno-ocho y con Identifi ca-ción Tributaria Número: Un mil doscientos quince-ciento cincuenta mil setecientos ochenta y cinco-ciento dos-dos, todos del domicilio de San Jorge, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente y los demás hijos del causante. Nómbraseles a los aceptantes en el carácter dicho administradores y representantes interinos de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las nueve horas con veinticinco minutos del día siete de noviembre de dos mil trece. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028706-3
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, al público, para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución a las quince horas con treinta
y cinco minutos del día siete de marzo del año dos mil catorce, proveída
por este Juzgado, en las presentes Diligencias de Aceptación de Heren-
cia Abintestato con benefi cio de inventario, seguidas por la Licenciada
KARLA ELIZABETH CAMPOS RIVERA, actuando en su calidad
de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de los señores
NATIVIDAD EUGENIA HERRERA DE MONROY, de setenta y dos
años de edad, Ama de casa, del domicilio de Candelaria de la Frontera,
departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número
cero un millón veintisiete mil setecientos veinte-uno, con Número de Iden-
tifi cación Tributaria cero doscientos uno-doscientos mil ciento cuarenta
y uno-ciento uno-ocho, NELSON MAURICIO MONROY HERRERA,
de cuarenta y tres años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de
Texistepeque, departamento de Santa Ana, con Documento Único de
Identidad número cero cero cero sesenta y dos mil cuatrocientos setenta
y dos mil cuatrocientos setenta y dos-tres, con Número de Identifi cación
Tributaria cero doscientos diez-cero cuarenta y un mil doscientos sesenta
y nueve-ciento siete-siete, ROSARIO DEL CARMEN MONROY
HERRERA, de cuarenta años de edad, Doméstica, del domicilio de
Candelaria de la Frontera, departamento de Santa Ana, con Documento
Único de Identidad número cero cero setecientos tres mil quinientos
cuarenta y ocho-ocho, con Número de Identifi cación Tributaria cero
doscientos diez-doscientos sesenta mil trescientos setenta y tres-ciento
veinte-nueve, ISIDRO ANTONIO ALARCÓN MONROY, de cincuenta
y seis años de edad, Agricultor en pequeño, de este domicilio, con Docu-
mento Único de Identidad número cero un millón doscientos sesenta y
ocho mil seiscientos dos-cuatro, con Número de Identifi cación Tributaria
cero doscientos diez-doscientos mil seiscientos cincuenta y siete-ciento
cuatro-siete, DOMITILA DE JESÚS MONROY DE PERALTA, de
cincuenta y un años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de
Metapán, de este departamento, con Documento Único de Identidad
número cero cero novecientos noventa y cinco mil setecientos setenta
y cuatro-uno, con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos
diez-doscientos un mil doscientos sesenta y uno-ciento siete-siete,
BERTA LUZ MONROY HERRERA, de cincuenta y tres años de edad,
Doméstica, del domicilio de Texistepeque, de este departamento, con
Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos sesenta y
cuatro mil noventa y ocho-nueve, con Número de Identifi cación Tributaria
cero doscientos diez-ciento once mil ciento cincuenta y nueve-cero
once-nueve; FRANCISCA MARGARITA MONROY HERRERA, de
cuarenta y un años de edad, Doméstica, del domicilio de Candelaria de
la Frontera, de este departamento, con Documento Único de Identidad
número cero dos millones quinientos noventa y cuatro mil doscientos
cincuenta y ocho-seis, con Número de Identifi cación Tributaria cero
doscientos diez-cero cuarenta y un mil doscientos sesenta y nueve-
ciento siete-siete; LORENA DE LOS SANTOS MONROY HERRERA,
de treinta y ocho, años de edad, ofi cios domésticos, del domicilio de
Texistepeque, de este departamento, con Documento Único de Identi-
dad número cero cero seiscientos noventa y seis mil setenta-tres, con
Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos diez-cero ochenta
mil trescientos setenta y cinco-ciento dieciséis-tres; JOSÉ ROLANDO
MONROY HERRERA, de cuarenta y ocho años de edad, Agricultor,
del domicilio de Texistepeque, de este departamento, con Documento
Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos veintidós mil
quinientos sesenta y cuatro-seis, con Número de Identifi cación Tributaria
cero doscientos diez-cien mil setecientos sesenta y cinco-ciento dos-uno.
128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
Mismas diligencias en la que se ha mostrado parte el Licenciado EDWIN
RAÚL ERNESTO ARANA MARTÍNEZ, como Apoderado General
Judicial del señor ALFREDO ALBERTO MONROY HERRERA, quien
es mayor de edad con pasaporte Salvadoreño número A cero cero siete
uno nueve tres cinco uno, con Documento Único de Identidad número:
cero cero setecientos diecinueve mil trescientos cincuenta y uno-uno, y
con Número de Identifi cación Tributaria: cero doscientos diez-cero cero
noventa y un mil doscientos sesenta y tres-ciento uno-uno la primera en
calidad de cónyuge y los demás en calidad de hijos del causante señor
GERMÁN MONROY LEMUS, quien fue de setenta y nueve años de
edad, Agricultor en pequeño, del domicilio del Cantón San Jerónimo,
Caserío Los Aguacates, jurisdicción de Candelaria de la Frontera, de
este departamento, falleció el día diecinueve de mayo de dos mil trece,
originario de Santa Ana, y de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Pablo
Monroy y de Fulgencia Lemus.
A los aceptantes señores NATIVIDAD EUGENIA HERRERA DE
MONROY, NELSON MAURICIO MONROY HERRERA, ROSARIO
DEL CARMEN MONROY HERRERA, ISIDRO ANTONIO ALAR-
CÓN MONROY, DOMITILA DE JESÚS MONROY DE PERALTA,
BERTA LUZ MONROY HERRERA, FRANCISCA MARGARITA
MONROY HERRERA, LORENA DE LOS SANTOS MONROY
HERRERA, JOSÉ ROLANDO MONROY HERRERA, ALFREDO
ALBERTO MONROY HERRERA, se les confi ere INTERINAMENTE
LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel
que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este juzgado a
deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publi-
cación de este edicto en el Diario Ofi cial de conformidad al Art. 1163
del Código Civil
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: Santa Ana, a las quince horas cincuenta y cinco minutos
del día siete de marzo de dos mil catorce. LIC. RODRIGO ERNESTO
BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL, SANTA ANA. LIC. JAIME MANUEL BENÍTEZ BAÑOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028709-3
MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las diez
horas cinco minutos del día cinco de noviembre del presente año, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada dejada por la señora ELis Edelmira López conocida
por Edelmira López Lima, fallecida el día treinta y uno de enero del dos
mil doce, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte del
señor Jorge Alberto López Ortega, en concepto de hijo de la causante.
Se ha conferido al aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas quince
minutos del día veinte de noviembre del dos mil trece. DR. MARIO
MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CECILIA DEL
CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028742-3
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
doce horas con diez minutos del día once de marzo de dos mil catorce, se
tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
que al fallecer dejó el causante señor PEDRO QUINTANILLA MEJÍA
conocido por PEDRO ANTONIO QUINTANILLA, y por PEDRO
QUINTANILLA, fallecido a las veintiún horas veinticinco minutos
del día veintidós de junio de dos mil doce, en el Hospital Nacional San
Pedro, Usulután, siendo la ciudad de Chinameca, su último domicilio;
de parte de los señores: LUIS ÁNGEL QUINTANILLA GUEVARA,
de veinticinco años de edad estudiante, JOSÉ GERARDO GUEVARA
QUINTANILLA, de veintiséis años de edad estudiante y PEDRO AN-
TONIO GUEVARA QUINTANILLA, de veintinueve años de edad,
jornalero, todos del domicilio de Chinameca, Departamento de San
Miguel, con Documento Único de Identidad Personal números en su
orden: Cero dos millones setecientos veintiún mil seiscientos setenta y
nueve guión cinco, cero cuatro millones ciento cincuenta mil quinientos
doce guión cuatro, cero tres millones setecientos noventa y ocho mil
doscientos noventa y cuatro guión cero y cero tres millones cuarenta y
cinco mil trescientos noventa y ocho guión dos, en su concepto de hijos
del causante. Nómbrase a los aceptantes en el carácter dicho adminis-
tradores y representantes interinos de la sucesión de que se trata, con
las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la
herencia. Publíquense los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
trece horas del día once de marzo de dos mil catorce. LICDA. DINORA
DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA. LICDA. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028743-3
129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta y cuatro minutos del día veinticinco de febrero de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor HORACIO FUENTES GUEVARA conocido por HORACIO FUENTES, quien fue de setenta y ocho años de edad, fallecido el día catorce de julio de dos mil doce, siendo San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora AIDA LUZ CHÁVEZ DE FUENTES, como cónyuge sobreviviente del causante. Confi riéndose a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL, SAN MIGUEL, a las ocho horas treinta y seis minutos del día veinticinco de febrero de dos mil catorce. LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL, SAN MIGUEL. LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028747-3
OSCAR NEFTALÍ ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las diez horas y cincuenta minutos del día doce de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-tario, de la herencia intestada que a su defunción dejaron las señoras ANA ARACELY AMAYA RIVERA o ANA ARACELY RIVERA AMAYA, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, Bachiller en Salud, soltera, originaria y del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hija de los señores José Antonio Rivera y Rosa Emilia Amaya de Rivera; y DORA ORIETA RIVERA AMAYA, quien fue de treinta y tres años de edad, divorciada, Profesora, originaria y del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, hija de José Antonio Rivera y de Rosa Emilia Amaya de Rivera; de parte de la señora MARITZA XIOMARA RIVERA AMAYA conocida por MARITZA XIOMARA RIVERA DE ROMERO, de cuarenta y dos años de edad, Abogada, originaria y del Domicilio de Jucuapa, Depar-tamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero cero dos cero siete dos dos dos guión tres; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número once cero nueve guión dos ocho cero uno siete uno guión ciento uno guión ocho; en concepto Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor JOSÉ ANTONIO RIVERA SALMANCA, éste en calidad de padre de las Causantes. Art. 988 No. 1 del C.C. Confi érase a la heredera declarada en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presente a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las once horas del día doce de marzo del dos mil catorce. LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028748-3
JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPÁN.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las doce horas del día cinco de febrero del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por el causante NOÉ ANTONIO LEMUS GALDÁ-MEZ, quien fue de cuarenta y cuatro años de edad, agricultor, fallecido el día catorce de agosto de dos mil trece, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio; de parte de la señora VILMA ESPERANZA CANO DE LEMUS. La expresada aceptante lo hace en calidad de CÓNYUGE del referido causante, habiéndose conferido a ésta la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con quince minutos del día dieciocho de febrero de dos mil catorce. LIC. JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARÍA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028764-3
JOSÉ MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las nueve horas diecinueve minutos del día siete de marzo de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia INTESTADA, que a su defunción ocurrida en la ciudad de Colón, Departamento de La Libertad, siendo esta ciudad de Delgado su último domicilio, el día dieciocho de mayo del dos mil trece, dejó el señor WALTER ANTONIO LÓPEZ, de parte de la señora SANDRA BEATRIZ FIGUEROA ROSALES DE LÓPEZ, por sí y en su carácter de Representante Legal de los menores KEVIN ALEXANDER, TERESA DE LOS ÁNGELES, LINDA ALEXANDRA y NANCY ABIGAIL, todos de apellido LÓPEZ FIGUEROA, y la señora RUTH NOHEMY LÓPEZ CORTEZ, la primera en calidad de cónyuge y los demás como hijos sobrevivientes del causante.
130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
correspondientes, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con
derecho a la herencia referida, a fi n que comparezcan a esta sede judicial
a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde
el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Juez Dos: Delgado, a las doce
horas diez minutos del día siete de marzo de dos mil catorce. DR. JOSÉ
MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL. BR. ALEX
ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028774-3
ROBERTO ROSALES CHAVARRÍA, Notario, del domicilio de Antiguo
Cuscatlán, departamento de La Libertad, con ofi cina ubicada en Avenida
Río Amazonas, Pasaje Oriente No. Dos, # Once, Colonia La Sultana,
Antiguo Cuscatlán, La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las doce horas del día nueve de noviembre del año dos mil trece, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad y departamento
de San Salvador, el día diecinueve de octubre del año mil novecientos
noventa y tres, dejó la señora Catarina Fuentes, conocida por Catarina
Fuentes Guillén, Catalina Fuentes, Catalina Fuentes Guillén y Catalina
Guillén, al señor José Armando Vivas Guillén, en su concepto de hijo
sobreviviente de la causante, habiéndose conferido la administración y
representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia para que presenten a la antes citada
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario Roberto Rosales Chavarría, en
la ciudad Antiguo Cuscatlán, a las once horas del día doce del mes de
noviembre de dos mil trece.
ROBERTO ROSALES CHAVARRÍA,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F028822-3
LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cinco minutos del día diecisiete de marzo del dos mil catorce, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JULIAN CHAVARRIA RIVERA, quien falleció a las seis horas del día nueve de junio de dos mil trece, en el Hospital Nacional de esta ciudad, siendo San Isidro Labrador, su último Domicilio; de parte de PAULA RIVERA DE CHAVARRIA, en calidad de Cónyuge sobreviviente del causante.
Se confi ere a la heredera declarada la administración y represen-tación interina de la herencia, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las once horas del día diecisiete de marzo del dos mil catorce. LICDA. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRE-TARIO.
3 v. c. No. F029098-1
HERENCIA YACENTE
LICENCIADA GUADALUPE MAYORAL GARCÍA, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte minutos del día nueve de mayo de dos mil trece, se declaró yacente la herencia que dejó el señor CECILIO HERNÁNDEZ, fallecido a las cuatro horas treinta minutos del día veintisiete de abril de mil novecientos ochenta y nueve, en Cantón Llano de la Laguna, de esta ciudad, siendo su último domicilio también el de esta ciudad. Habiéndose nombrado Curador de la Herencia Yacente, para que represente a la sucesión del señor CE-CILIO HERNÁNDEZ, al Licenciado ENRIQUE ANTONIO RIVERA LÓPEZ, a quien se le hizo saber su nombramiento y previa aceptación y juramentación, se le discernió el mismo por resolución las ocho horas del día diecinueve de febrero de dos mil catorce.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las ocho horas dos minutos del día diecinueve de febrero de dos mil catorce. LICDA. GUADALUPE MAYORAL GARCÍA, JUEZA DE LO CIVIL SU-PLENTE. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028750-3
131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,
AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el señor
GUILLERMO ANTONIO MENDEZ ARTIGA, de cincuenta y ocho
años de edad, Licenciado en Mercadotecnia y Publicidad, del domicilio
de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento Único
de Identidad número cero cero siete siete uno siete seis cinco - ocho, y
Número de Identifi cación Tributaria: cero trescientos seis - doscientos
cincuenta mil cuatrocientos cincuenta y cinco- cero cero uno - dos,
solicitando TITULO DE PROPIEDAD a su favor, de un inmueble de
naturaleza urbana, descrito según Certifi cación de la Denominación
Catastral número: Cero tres dos cero uno cuatro cero cero cero siete
cero cuatro, expedida por la Ofi cina de Mantenimiento Catastral de
Sonsonate, el día tres de marzo del dos mil catorce, ubicado en el Barrio
Dolores, Quinta Calle Oriente, Número catorce, jurisdicción de Izalco,
Departamento de Sonsonate, mapa cero tres cero seis U cero seis, par-
cela un mil cuarenta y uno compuesto de CIENTO SETENTA Y DOS
PUNTO NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN METROS
CUADRADOS (172.9691MTS2) de extensión superfi cial, cuyas medidas
y colindancias son: AL NORTE mide SEIS METROS, SESENTA CEN-
TIMETROS, linda con Miguel Ángel Artiga Méndez, Lesbia Jeannete
Aguilar de González; AL SUR mide CINCO METROS, OCHENTA
CENTIMETROS, linda con Celia Rosa Zaldaña; AL ORIENTE, mide
VEINTIOCHO METROS, CON CATORCE CENTIMETROS, linda
con Ana Gertrudis Hernández Zepeda; AL PONIENTE, mide VEIN-
TISIETE METROS OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS, linda con
José Roberto Méndez Herrera, Blanca Elena Méndez Herrera, María
Esperanza Méndez, Vilma Elizabeth Núñez.-
El inmueble antes descrito no tiene cargas ni derechos reales que
respetar, y no está en proindivisión con ninguna persona, lo adquirió el
Titulante por POSESION MATERIAL desde hace más de diez años,
teniéndolo de buena fe, sin que su posesión haya sido interrumpida, la
cual se ha ejercido de manera pacífi ca, quieta y continua, practicando
sobre él actos de posesión y dominio como verdadero dueño, y lo estima
en la suma de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
Lo que hace saber al público para los efectos de ley consiguien-
tes.
Alcaldía Municipal de Izalco, a los diecisiete días del mes de marzo
del dos mil catorce.- ING. JOSE ALFONSO GUEVARA CISNEROS,
ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. ABEL LOPEZ LEIVA, SECRETARIO
MUNICIPAL.-
3 v. alt. No. F028780-3
TITULO SUPLETORIO
LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL, DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO
DE LA UNIÓN, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los señores
ALBERTO BONILLA GALVEZ, de setenta y tres años de edad, agri-
cultor, del domicilio de Concepción de Oriente, con DOCUMENTO
ÚNICO DE IDENTIDAD PERSONAL número cero dos millones
trescientos sesenta y seis mil ochocientos setenta y uno-dos, y MARIA
ASENCION BONILLA DE BONILLA, de sesenta y dos años de edad,
doméstica, con Documento Único de Identidad personal número cero
dos millones trescientos sesenta y seis mil setecientos treinta y siete-seis,
ambos del domicilio de Concepción de Oriente, Departamento de La
Unión, representados por su Apoderada General Judicial Licenciada Isis
Urielinda Calderón de Bonilla, solicitando título supletorio de un terreno
de naturaleza rústica, situado en el Caserío Las Cuevas, del Cantón
Gueripe, de la jurisdicción de la Villa de Concepción de Oriente, distrito
de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la capacidad
superfi cial de CIENTO NOVENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y
SEIS PUNTO CERO SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas
y linderos siguientes: LINDERO NORTE, mide mil seiscientos punto
cuarenta y dos metros, y linda con inmueble propiedad de los señores
Joaquín Bonilla, cerco de púa propio y medianero, Albina Vanegas, cerco
de púa propio, Marco Bonilla, cerco de púa propio de por medio, Gabriel
Yanes, cerco de alambre propio de por medio, Cleofes Vanegas, cerco
de púa medianero de por medio, Apolinario Bonilla, cerco de púa propio
de por medio, y Honofre Bonilla, cerco de púa propio de por medio;
LINDERO ORIENTE, mide novecientos treinta metros, y colinda con
inmueble propiedad de los señores Cristino Bonilla, cerco de púa propio
de por medio, Marco Bonilla, cerco de púa propio de por medio, Carmen
Bonilla, cerco de púa propio de por medio, Apolinario Bonilla, cerco de
púa propio de por medio, y quebrada de invierno de por medio; LINDE-
RO SUR; mide trescientos ochenta y cinco punto setenta y ocho metros
colinda con inmueble propiedad de los señores Marcelino Chávez, cerco
de piña y alambre propio, Rogelio Canales, cerco de púa medianero de
por medio, Carlos Alvarado, cerco de púa propio de por medio, Martín
Alvarado, cerco de púa propio de por medio; LINDERO OESTE, mide
cuatrocientos treinta metros, colinda con inmueble propiedad del señor
Martín Alvarado, cerco de púa propio de por medio. Valúa el referido
terreno en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por compra verbal que le hicieron
al señor Saturnino Bonilla, en el año de mil novecientos sesenta.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departa-
mento de La Unión, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil
catorce. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.
LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000333-3
132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licencia-
da EMMA LETICIA AMAYA DE SANCHEZ, conocida por EMMA
LETICIA AMAYA GOMEZ, como Apoderada General Judicial del
señor JUAN BAUTISTA ROMERO PEREIRA, a solicitar a favor de
éste TÍTULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica,
situado en el Cantón La Guacamaya, Jurisdicción de Meanguera, De-
partamento de Morazán; de la capacidad Superfi cial de CUARENTA
MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO PUNTO SESENTA Y
TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:
LINDERO NORTE: Mojón uno, con una distancia de veintiséis punto
veinte metros; Mojón dos, con una distancia de dieciocho punto cuarenta
metros; Mojón tres, con una distancia de veintisiete punto cuarenta me-
tros; Mojón cuatro, con una distancia de dieciséis punto quince metros;
Mojón cinco, con una distancia de diecinueve punto setenta metros;
Mojón seis, con una distancia de veintiocho punto quince metros; Mojón
siete, con una distancia de treinta y dos punto cero cero metros; Mojón
ocho, con una distancia de quince punto cuarenta y cinco metros; Mojón
nueve, con una distancia de dieciséis punto cincuenta metros; Mojón
diez, con una distancia de veintinueve punto sesenta metros; colinda
con terrenos de Avidez Romero, Héctor Márquez, Crescencio Ramos y
Efraín Márquez, con los dos primeros calle de por medio que conduce
al Cantón Guacamaya. LINDERO PONIENTE; Mojón once, con una
distancia de treinta y cinco punto cuarenta metros; Mojón doce con una
distancia de treinta punto cuarenta metros; Mojón trece, con una distancia
de veintiuno punto ochenta metros; Mojón Catorce, con una distancia
de setenta punto cuarenta y cinco; Mojón quince, con una distancia de
cuarenta y nueve punto ochenta y cinco metros; mojón dieciséis, con una
distancia de cincuenta punto ochenta metros; Mojón diecisiete, con una
distancia de veintiuno punto ochenta metros; colindando en estos tramos
con terreno de Máximo Márquez; LINDERO SUR; mojón dieciocho con
una distancia de cuarenta y nueve punto cuarenta y cinco metros; mojón
diecinueve, con una distancia de cincuenta y uno punto noventa metros;
Mojón veinte, con una distancia de treinta y uno punto ochenta metros;
Mojón veintiuno, con una distancia de treinta y cuatro punto cuarenta
metros; Mojón veintidós con una distancia de veintinueve punto sesenta
metros; Mojón veintitrés, con una distancia de doce punto cincuenta
metros; Mojón veinticuatro, con una distancia de once punto setenta y
siete metros; Mojón veinticinco, con una distancia de treinta y cuatro
punto cero un metros; colindando en estos tramos con terreno de Leoca-
dio Argueta; LINDERO ORIENTE, Mojón veintiséis con una distancia
de siete punto cincuenta metros; Mojón veintiocho, con una distancia
de doce punto veinte metros; Mojón veintinueve, con una distancia de
doce punto ochenta metros; Mojón treinta, con una distancia de quince
punto treinta metros; Mojón treinta y uno, con una distancia de treinta
y uno punto noventa metros; Mojón treinta y dos, con una distancia de
dieciséis punto noventa metros; Mojón treinta y tres, con una distancia
de cuarenta y cinco punto noventa y cinco metros, colindando en estos
tramos con terreno de Domingo Díaz, Genaro Chicas y el mismo titulante.
Dicho inmueble lo adquirió por Compraventa de Posesión Material, que
le hizo a los señores DOMINGO DIAZ BARRERA, JOSE LEONOR
CHICA MARQUEZ Y BENITO MARQUEZ CHICA; se estima en el
precio de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-
cisco Gotera, Morazán, a los diecisiete días del mes de marzo del dos
mil catorce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
2° DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028600-3
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUN-
DO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al
público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licencia-
da EMMA LETICIA AMAYA DE SANCHEZ, conocida por EMMA
LETICIA AMAYA GOMEZ, como Apoderada General Judicial del
señor RAFAEL ANTONIO MAGAÑA ROSA, a solicitar a favor de
éste TÍTULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica,
situado en el Cantón San Lucas de la jurisdicción de Gualococti, Distrito
de Osicala, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de
CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y
DOS METROS CUADRADOS, de la medidas y linderos siguientes: al
NORTE, mide cincuenta y ocho punto sesenta metros, linda con terreno
de Irma Angélica Solís Gómez, cerco de alambre de púas del inmueble
de por medio, al ORIENTE, mide ciento catorce punto cincuenta me-
tros, linda con terreno de Domitila Martínez viuda de Guevara y Carlos
Antonio Claros, cerco de alambre de púas del inmueble de por medio;
al SUR, mide veintitrés punto ochenta metros, linda con terreno de José
Rito Castellón Ortiz, carretera longitudinal del norte de por medio; y,
al PONIENTE, ochenta y ocho punto veinte metros, linda con terreno
de José Ovidio Díaz, cerco de alambre de púa de por medio. Valorado
dicho terreno en la cantidad de CATORCE MIL DOLARES EXACTOS
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y lo adquirió por medio
de compraventa de la Posesión Material por Escritura Pública que le
efectuó el señor RODOLFO DIAZ FUENTES.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-
cisco Gotera, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del día
trece de marzo de dos mil catorce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN
URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA
ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028602-3
133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2013130446
No. de Presentación: 20130190245
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MA-
RIA JOSE PENADO GUZMAN, en su calidad de APODERADO de
RODOLFO IVAN GUERRERO GUARDADO, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la frase SMART PHONE EMERGENCY y diseño,
que se traduce al castellano como Emergencia de los Teléfonos Inte-
ligentes, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO
DEDICADO A LOS SERVICIOS DE REPARACION Y MANTENI-
MIENTO, VENTA DE DISPOSITIVOS, ACCESORIOS Y OTROS
PRODUCTOS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA TECNO-
LOGIA INTELIGENTE.
La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de febrero del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000288-3
No. de Expediente: 2011114925
No. de Presentación: 20110161693
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
DANIEL JULIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en su calidad de APO-
DERADO ESPECIAL de DON POLLO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DON POLLO, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: las palabras DON POLLO y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UNA EMPRESA COMERCIAL DEDICADA A LA
VENTA Y COMERCIALIZACIÓN DE CARNE, AVES (NO VIVAS),
PESCADO, CRUSTÁCEOS (NO-VIVOS), HUEVOS (COCIDOS),
VERDURAS (COCIDAS), LEGUMBRES (COCIDAS), ENSALADAS,
SOPAS, FRUTOS (COCIDOS O PROCESADOS); CAFÉ, TÉ, ARROZ
(COCIDO), PASTAS, PIZZAS, TORTILLAS, PAN, SANDWICHES,
BOCADILLOS O EMPAREDADOS, TACOS, PRODUCTOS DE
PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, FLAN, HELADOS; MIELES,
MOSTAZA; KETCHUP, SALSAS (CONDIMENTOS), MEZCLAS
DE ESPECIAS, PREPARACIONES O MEZCLAS CON HARINA DE
CEREALES; ASÍ COMO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
RESTAURANTES, CAFÉS-RESTAURANTE, CAFETERÍAS, RES-
TAURANTES DE AUTOSERVICIO Y SERVICIOS DE ALIMENTOS
Y BEBIDAS, BARES DE COMIDAS RÁPIDAS.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de octubre del año dos mil trece.
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000293-3
134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
No. de Expediente: 2011114924
No. de Presentación: 20110161692
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APO-DERADO ESPECIAL de DON POLLO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DON POLLO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra DON POLLO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA COMERCIAL DEDICADA A LA VENTA Y COMERCIALIZACIÓN DE CARNE, AVES (NO VIVAS), PESCADO, CRUSTÁCEOS (NO-VIVOS), HUEVOS (COCIDOS), VERDURAS (COCIDAS), LEGUMBRES (COCIDAS), ENSALADAS, SOPAS, FRUTOS (COCIDOS O PROCESADOS); CAFÉ, TÉ, ARROZ (COCIDO), PASTAS, PIZZAS, TORTILLAS, PAN, SANDWICHES, BOCADILLOS O EMPAREDADOS, TACOS, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, FLAN, HELADOS; MIELES, MOSTAZA; KÉTCHUP, SALSAS (CONDIMENTOS), MEZCLAS DE ESPECIAS, PREPARACIONES O MEZCLAS CON HARINA DE CEREALES; ASI COMO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RESTAURANTES, CAFÉS-RESTAURANTE, CAFETERÍAS, RES-TAURANTES DE AUTOSERVICIO Y SERVICIOS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, BARES DE COMIDAS RÁPIDAS.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de octubre del año dos mil trece.
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000295-3
No. de Expediente: 2013130398
No. de Presentación: 20130190155
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE ENRIQUE MENDEZ PALOMO, en su calidad de APODERADO de
SUNG HYUK LEE, de nacionalidad SURCOREANA, solicitando el
registro del NOMBRE COMERCIAL,
STONES SPORTS BAR
Consistente en: las palabras STONES SPORTS BAR, que se
traducen al castellano como Piedras Bar Deportivo, que servirá para:
IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LOS SER-
VICIOS DE RESTAURANTE Y ENTRETENIMIENTO.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de marzo del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000313-3
No. de Expediente: 2013131781
No. de Presentación: 20130192988
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OMAR
ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de
INDUSTRIAS GABRIELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS GABRIELA, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: la frase Industrias Gabriela ¡Donde el buen vestir
hace la moda! y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRE-
SA O UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA CONFECCION
Y VENTA DE PRENDAS DE VESTIR.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del
año dos mil trece.
135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000327-3
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2013129881
No. de Presentación: 20130189373
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la expresión OTROS RESTAURANTES OFRE-CEN UNA COMIDA TRADICIONAL NOSOTROS TE OFRECEMOS UNA COMIDA LLENA DE TRADICION, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR RESPECTO A SERVICIOS DE RESTAURANTE.
La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de septiembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000328-3
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
Se convoca a los señores accionistas de la sociedad TEMPISCON, S.A. DE C.V., para celebrar sesión de Junta General Ordinaria de Accionis-tas, que se llevará a cabo a las 12:00 horas del día jueves 24 de abril de 2014, en primera convocatoria, en las ofi cinas de la sociedad situadas en Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo Cuscatlán, y en segunda convocatoria a las 12:00 horas del día Viernes 25 de Abril de 2014, en el mismo lugar, para deliberar y resolver los temas de la siguiente Agenda:
AGENDA
1) Verifi cación del Quórum.
2) Lectura y Aprobación del Acta anterior.
3) Memoria de la Administración, Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio; todos correspondientes al ejercicio económico anual que fi nalizó el 31 de diciembre de 2013.
4) Informe del Auditor Externo.
5) Aplicación de Utilidades.
6) Elección del Auditor Externo y Fijación de sus emolumen-tos.
7) Elección de Auditor Fiscal y Fijación de sus emolumentos.
8) Elección de Administradores.
El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria de Accionistas será la representación de la mitad más una del total de acciones o sea 5,716 acciones representadas; en segunda convocatoria se verifi cará la sesión cualquiera que sea el número de acciones representadas.
Antiguo Cuscatlán, 17 de marzo de 2014.
Atentamente,
CARLOS ANTONIO HERNÁNDEZ conocido por
CARLOS ANTONIO DÍAZ HERNÁNDEZ,
ADMINISTRADOR ÚNICO.
3 v. alt. No. C000292-3
CONVOCATORIA
Se convoca a los señores accionistas de la sociedad CALICHAL, S.A. DE C.V., para celebrar sesión de Junta General Ordinaria de Accionis-
tas, que se llevará a cabo a las 8:00 horas del día jueves 24 de abril de
136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
2014, en primera convocatoria, en las ofi cinas de la sociedad situadas
en Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo Cuscatlán,
y en segunda convocatoria a las 8:00 horas del día viernes 25 de abril
de 2014, en el mismo lugar, para deliberar y resolver los temas de la
siguiente Agenda:
AGENDA
1) Verifi cación del Quórum.
2) Lectura y Aprobación del Acta anterior.
3) Memoria de la Administración, Balance General, Estado de
Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio; todos
correspondientes al ejercicio económico anual que fi nalizó
el 31 de diciembre de 2013.
4) Informe del Auditor Externo.
5) Aplicación de Utilidades.
6) Elección del Auditor Externo y Fijación de sus emolumen-
tos.
7) Elección de Auditor Fiscal y Fijación de sus emolumentos.
8) Elección de Administradores.
El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General
Ordinaria de Accionistas será la representación de la mitad más una
del total de acciones o sea 41,898 acciones representadas; en segunda
convocatoria se verifi cará la sesión cualquiera que sea el número de
acciones representadas.
Antiguo Cuscatlán, 17 de marzo de 2014.
Atentamente,
CARLOS ANTONIO HERNÁNDEZ conocido por
CARLOS ANTONIO DÍAZ HERNÁNDEZ,
ADMINISTRADOR ÚNICO.
3 v. alt. No. C000294-3
CONVOCATORIA
Se convoca a los señores accionistas de la sociedad ORLONA, S.A. DE
C.V., para celebrar sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas,
que se llevará a cabo a las 10:00 horas del día jueves 24 de abril de
2014, en primera convocatoria, en las ofi cinas de la sociedad situadas
en Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo Cuscatlán,
y en segunda convocatoria a las 10:00 horas del día viernes 25 de abril
de 2014, en el mismo lugar, para deliberar y resolver los temas de la
siguiente Agenda:
AGENDA
1) Verifi cación del Quórum.
2) Lectura y Aprobación del Acta anterior.
3) Memoria de la Administración, Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio; todos correspondientes al ejercicio económico anual que fi nalizó el 31 de diciembre de 2013.
4) Informe del Auditor Externo.
5) Aplicación de Utilidades.
6) Elección del Auditor Externo y Fijación de sus emolumen-tos.
7) Elección de Auditor Fiscal y Fijación de sus emolumentos.
8) Elección de Administradores.
El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria de Accionistas será la representación de la mitad más una del total de acciones o sea 46,366 acciones representadas; en segunda convocatoria se verifi cará la sesión cualquiera que sea el número de acciones representadas.
Antiguo Cuscatlán, 17 de marzo de 2014.
Atentamente,
CARLOS ANTONIO HERNÁNDEZ conocido por
CARLOS ANTONIO DÍAZ HERNÁNDEZ,
ADMINISTRADOR ÚNICO.
3 v. alt. No. C000296-3
CONVOCATORIA
Se convoca a los señores accionistas de la sociedad CHUCUMBA, S.A. DE C.V., para celebrar sesión de Junta General Ordinaria de Accionis-tas, que se llevará a cabo a las 9:00 horas del día jueves 24 de abril de 2014, en primera convocatoria, en las ofi cinas de la sociedad situadas en Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo Cuscatlán, y en segunda convocatoria a las 9:00 horas del día viernes 25 de abril de 2014, en el mismo lugar, para deliberar y resolver los temas de la siguiente Agenda:
AGENDA
1) Verifi cación del Quórum.
2) Lectura y Aprobación del Acta anterior.
3) Memoria de la Administración, Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio; todos correspondientes al ejercicio económico anual que fi nalizó el 31 de diciembre de 2013.
137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
4) Informe del Auditor Externo.
5) Aplicación de Utilidades.
6) Elección del Auditor Externo y Fijación de sus emolumen-
tos.
7) Elección de Auditor Fiscal y Fijación de sus emolumentos.
8) Elección de Administradores.
El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General
Ordinaria de Accionistas será la representación de la mitad más una
del total de acciones o sea 43,676 acciones representadas; en segunda
convocatoria se verifi cará la sesión cualquiera que sea el número de
acciones representadas.
Antiguo Cuscatlán, 17 de marzo de 2014.
Atentamente,
CARLOS ANTONIO HERNÁNDEZ conocido por
CARLOS ANTONIO DÍAZ HERNÁNDEZ,
ADMINISTRADOR ÚNICO.
3 v. alt. No. C000297-3
CONVOCATORIA
Se convoca a los señores accionistas de la sociedad TECOMAPA, S.A.
DE C.V., para celebrar sesión de Junta General Ordinaria de Accionis-
tas, que se llevará a cabo a las 11:00 horas del día jueves 24 de abril de
2014, en primera convocatoria, en las ofi cinas de la sociedad situadas
en Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo Cuscatlán,
y en segunda convocatoria a las 11:00 horas del día viernes 25 de abril
de 2014, en el mismo lugar, para deliberar y resolver los temas de la
siguiente Agenda:
AGENDA
1) Verifi cación del Quórum.
2) Lectura y Aprobación del Acta anterior.
3) Memoria de la Administración, Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio; todos correspondientes al ejercicio económico anual que fi nalizó el 31 de diciembre de 2013.
4) Informe del Auditor Externo.
5) Aplicación de Utilidades.
6) Elección del Auditor Externo y Fijación de sus emolumen-tos.
7) Elección de Auditor Fiscal y Fijación de sus emolumentos.
8) Elección de Administradores.
El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General
Ordinaria de Accionistas será la representación de la mitad más una
del total de acciones o sea 33,651 acciones representadas; en segunda
convocatoria se verifi cará la sesión cualquiera que sea el número de
acciones representadas.
Antiguo Cuscatlán, 17 de marzo de 2014.
Atentamente,
CARLOS ANTONIO HERNÁNDEZ conocido por
CARLOS ANTONIO DÍAZ HERNÁNDEZ,
ADMINISTRADOR ÚNICO.
3 v. alt. No. C000299-3
CONVOCATORIA
Nombramiento del Auditor y sus Emolumentos El Administrador
Único Propietario de la SOCIEDAD DUNLOP DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia
DUNLOP DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., la cual se encuentra
Inscrita en el Registro de Comercio al Número 18 del Libro 1564 del
Registro de Sociedades,
CONVOCA a sus accionistas para que asistan a celebrar JUNTA
GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. La sesión se llevará a
cabo en PRIMERA CONVOCATORIA a las 8:00 horas del día lunes
veintiuno de abril del presente año en calle a Santa Tecla, Centro Comercial
Feria Rosa, Edifi cio H Local No. 208, en el Municipio y Departamento
de San Salvador.
Si no hubiera Quórum a esa hora se convoca para SEGUNDA
CONVOCATORIA a las 10:00 horas del día martes veintidós de abril
del presente año en el mismo lugar.
AGENDA:
1. Verifi cación de Quórum.
2. Nombramiento del Auditor para el ejercicio fi scal 2014 y sus
Emolumentos.
3. Venta de Edifi cio sito en Boulevard Constitución, Calle Las
Arboledas local No. 7, en el municipio y Departamento de
San Salvador.
4. Autorización para realizar un préstamo por Ciento Cuarenta
mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, en
cualesquiera de las instituciones fi nancieras existentes.
5. Varios.
138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
El Quórum necesario para establecer la JUNTA GENERAL OR-
DINARIA DE ACCIONISTAS en PRIMERA CONVOCATORIA es
la mitad más una de las acciones del capital social y se tomarán acuer-
dos con más de la mitad de los votos concurrentes. Para establecer la
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS en SEGUNDA
CONVOCATORIA, se hará con cualquiera que sea el número de ac-
ciones presentes y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos
concurrentes.
San Salvador, a los veinte días del mes de marzo de dos mil cator-
ce.
JOSÉ ARMANDO FLORES ESCOBAR,
ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO,
DUNLOP DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C000302-3
INSTRUMENTACION Y PROCESAMIENTO ELECTRONICO
DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. (IPESA DE EL SALVADOR,
S.A DE C.V.)
Col. Escalón y 85 Avenida Norte #345, San Salvador. Tel. 2209-
1400.
La Junta Directiva de IPESA DE EL SALVADOR, S.A DE C.V.,
de conformidad al artículo 223 del Código de Comercio, convoca a los
señores Accionistas de dicha Sociedad, a Junta General Ordinaria, que
se celebrará a partir de las nueve horas del día jueves veinticuatro de
abril del año en curso, en primera convocatoria, en la siguiente dirección:
17ª. Avenida, 19-70, zona 10, Edifi cio Torino Nivel 11 ofi cina 11-11
ciudad de Guatemala, Guatemala, si no hubiese quórum en esa fecha,
se traslada la sesión en segunda convocatoria para el día veinticinco de
abril del mismo año, a la misma hora y en el mismo lugar.
SE TRATARA LA SIGUIENTE AGENDA:
I- Memoria de la Junta Directiva, Balance general, Estado de Pérdidas y Ganancias.
II- Informe del Auditor Externo.
III- Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal.
IV- Elección de Junta Directiva.
V- Destino de las utilidades.
VI- Varios.
Según el artículo 240 del Código de Comercio vigente, la Junta
General Ordinaria se considera legalmente establecida con la mitad más
una de las acciones de la Sociedad, las resoluciones serán válidas por
la mayoría de los votos presentes o representados, en caso de no haber
quórum en primera convocatoria se traslada la reunión para la fecha
veinticinco de abril del mismo año, con el número de acciones que se
encuentren presentes o representadas, según el artículo 241 del Código
de Comercio y las resoluciones serán válidas por la mayoría de los votos
presentes o representados.
San Salvador, a los 18 días del mes de marzo de dos mil catorce.
LUIS PEDRO GUTIERREZ DURAN,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. C000312-3
CONVOCATORIA
El suscrito Director Único de VALDES DATA CENTER, S.A. DE
C.V., por este medio CONVOCA a Asamblea General Ordinaria de
Accionistas, a celebrarse en la 65 Avenida Sur 3415ª, de esta ciudad, el
día miércoles 16 de abril de 2014, a las 17 horas.
En caso que no hubiere quórum en la fecha y horas señaladas, se
celebrará en segunda convocatoria el día lunes 21 de abril de 2014 a las
17 horas en el mismo lugar.
La Asamblea se desarrollará de acuerdo a los siguientes puntos de
agenda:
1- Establecimiento del Quórum.
2- Lectura y aprobación de Agenda.
3- Lectura y aprobación del Acta anterior.
4- Aprobar la memoria y actuación del Director Único Propietario y Director Único Suplente durante la ausencia del Director Único Propietario.
5- Lectura y aprobación del Estado de Situación Financiera y el Estado de Resultados correspondiente al Ejercicio del año 2013.
6- Lectura y aprobación de Dictamen de Auditoría Externa de los Estados Financieros 2013.
7- Decidir sobre el nombramiento del Auditor Externo Propie-tario y Suplente, así como la asignación de emolumentos por los servicios de Auditoría 2014.
8- Decidir sobre el nombramiento del Director Único Propietario y Director Único Suplente.
San Salvador, 21 de marzo de 2014.
RENÉ ALFREDO SALVADOR VALDÉS SOTO,
DIRECTOR ÚNICO.
3 v. alt. No. C000317-3
139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
CONVOCATORIA
HEMODINAMICA, S. A. DE C. V.
La Junta Directiva de la Sociedad HEMODINAMICA, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salva-
dor, Departamento de San Salvador, CONVOCA a sus accionistas para
que concurran a la Junta General Ordinaria y de Accionistas, que se
celebrará el día dieciséis de abril de año dos mil catorce, a partir de las
doce horas en primera llamada y segunda llamada a las doce y media
horas del mismo día dieciséis de abril, en las instalaciones de Centro
Cardiovascular Escalón ubicado en 81ª. Avenida Sur y Calle Juan José
Cañas, Colonia Escalón, de esta ciudad.
La agenda a Tratar será siguiente:
1. Establecimiento del Quórum.
2. Lectura del acta anterior.
3. Presentación de la memoria de labores del ejercicio que
fi nalizó al 31 de diciembre de 2013.
4. Presentación del Balance General y Estado de Resultados
Auditados al 31 de diciembre de 2013. Y su correspondiente
aprobación.
5. Informe del Auditor Externo del Ejercicio que fi nalizó al 31
de diciembre de 2013.
6. Nombramiento del Auditor Externo y Fijación de sus hono-
rarios para el ejercicio del año 2014.
7. Aplicación de Resultados y Resoluciones al respecto.
8. Varios.
Aclaratoria:
La Junta General se tendrá por legalmente reunida en primera
convocatoria para conocer de los puntos de carácter ordinario al encon-
trarse presentes y/o representadas por lo menos la mitad más una de las
acciones en que se divide el capital social y las resoluciones serán válidas
si son tomadas por la mayoría de votos de las acciones presentes y/o
representadas, y para conocer de los puntos de carácter extraordinario,
al encontrarse presentes y/o representadas por lo menos, las tres cuartas
partes de la totalidad de acciones que conforman el capital social, y las
resoluciones serán válidas si son adoptadas por el setenta y cinco por
ciento del capital social.
San Salvador, marzo 20 de dos mil catorce.
DR. JUVENTINO AMAYA AMAYA,
GERENTE ADMINISTRADOR.
3 v. alt. No. C000329-3
CORPORACION TECANA DE INVERSIONES,
S. A. DE C. V.
CORTI, S. A. DE C. V.
La Junta Directiva de la Sociedad Corporación Tecana de Inversiones,
S. A. de C. V. convoca a los señores Accionistas a celebrar la Asamblea
General Ordinaria de Accionistas el día jueves 24 de Abril del presente
año, a las dieciocho horas en las instalaciones del Club Deportivo San-
taneco, conforme a la siguiente Agenda:
1.- Establecimiento y Comprobación de Quórum.
2.- Lectura y Aprobación de la Agenda.
3.- Lectura y Aprobación del Acta anterior número 24, celebrada
el 05 de Abril del año 2013.
4.- Informe de la Memoria de labores de Junta Directiva corres-
pondiente al ejercicio 2013, para su aprobación.
5.- Presentación de los Estados Financieros del ejercicio fi nalizado
el 31 de Diciembre de 2013, para su aprobación.
6.- Informes del Auditor Externo.
7.- Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus hono-
rarios.
8.- Aplicación de Resultados.
9.- Cualquier otro asunto que de conformidad a la Escritura Social
y al Código de Comercio puedan ser tratado en esta Junta.
El quórum necesario para celebrar esta Junta General Ordinaria
debe ser la mitad más una de las acciones presentes y/o representadas.
En caso de no haber quórum en la fecha y hora antes mencionada, se
convoca por segunda vez en el mismo lugar a la dieciocho horas del día
viernes 25 de Abril del corriente año, con cualquiera que se el número
de acciones presentes y/o representadas.
Santa Ana, 18 de Marzo del 2014.
JAIME ERNESTO RIERA MENÉNDEZ,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000332-3
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE
FUNDACION SIGMA
La Junta Directiva de la FUNDACION SIGMA convoca a los señores
Miembros a celebrar JUNTA GENERAL para tratar asuntos de carácter
ORDINARIOS, de las diez horas en adelante del día veinticinco de abril
del año dos mil catorce, en la sala de reuniones de las ofi cinas Corpo-
rativas de la Fundación Sigma, ubicadas en el Edifi cio Avante, Nivel
5, Ofi cina 5-3, Urbanización Madre Selva 3, Calle Llama del Bosque
140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
Poniente, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador. En caso de no
haber quórum para la celebración de la Junta en primera convocatoria,
se les formula segunda convocatoria para celebrar dicha Junta a las once
horas del mismo día, mes, año y lugar.
AGENDA PARA TRATAR ASUNTOS DE CARACTER ORDINARIO:
La Agenda de la sesión será la siguiente: 1. Establecimiento del Quórum;
2. Aprobación de la Memoria de la Junta Directiva, el Balance General,
los cuadros de ingresos y egresos, así como el informe del Auditor co-
rrespondientes al ejercicio 2013; y 3. Nombramiento del Auditor de la
Fundación así como determinación de sus emolumentos.
Para que exista quórum a efectos de instalar la Junta en la primera
convocatoria se necesita que estén presentes o representados por lo
menos la mitad más uno del total de los Miembros de la Fundación,
o sea ocho Miembros. El quórum para instalar la Junta en la segunda
convocatoria se forma con cualquier número de Miembros presentes
o representados en la Junta y las resoluciones se tomarán por mayoría
de votos de los miembros presentes cuando se trate de los asuntos de
carácter ordinario.
San Salvador, 3 de marzo de 2014.
DAVID YARHI,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F028697-3
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
La Junta Directiva de SIGMA, S. A. DE C. V. convoca a los señores
Accionistas a celebrar JUNTA GENERAL para tratar asuntos de CA-
RÁCTER ORDINARIO, a celebrarse de las diez horas treinta minutos
en adelante, del día veintitrés de mayo del año dos mil catorce, en la sala
de Conferencias de las ofi cinas ubicadas en el kilómetro tres y medio
del Boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, departamento de San
Salvador, República de El Salvador. En caso de no haber quórum se
les convoca por segunda vez para celebrar la Junta veinticuatro horas
después, en el mismo local y hora del día anterior.
Para que exista Quórum, se necesita que estén presentes o re-
presentadas por lo menos la mitad más una de todas las acciones de la
sociedad, es decir 1,046,876, equivalentes a US$12,562,512, en la primera
convocatoria; el quórum para la segunda convocatoria, se forma con
cualquier número de accionistas presentes o representados en la Junta,
y las resoluciones sólo serán validas cuando se tomen por la mayoría
de los votos presentes.
La AGENDA de la reunión será: 1) Determinación del Quórum 2)
Lectura del Acta anterior. 3) Memoria de la Junta Directiva. 4) Balance
General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio del
período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2013
e Informe del Auditor Externo. 5) Nombramiento del Auditor Externo
y del Auditor Fiscal, así como la determinación de sus emolumentos.
6) Aplicación de resultados. 7) Emolumentos de Directores.
San Salvador, trece de febrero del año dos mil catorce.
LIC. OSCAR ARMANDO CALDERON ARTEAGA,
SECRETARIO.
SIGMA, S. A. DE C.V.
3 v. alt. No. F028698-3
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA
DE ACCIONISTAS
La Junta Directiva de la sociedad Distribuidora Nacional Salvadoreña
Sociedad Anónima de Capital Variable que puede abreviarse DINASAL
S. A. DE C. V., convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria a
celebrarse en primera convocatoria a partir de las ocho horas del día 16
de Abril de 2014 en Hotel Terraza San Salvador, situado en 85 Ave. Sur
y Calle Padres Aguilar, Colonia Escalón de la ciudad de San Salvador,
República de El Salvador, para conocer los puntos contenidos en la
agenda siguiente:
Punto 1. Establecimiento de quórum.
Punto 2. Lectura del Acta anterior.
Punto 3. Presentación y aprobación de la memoria de labores de Junta Directiva del ejercicio que fi nalizó el 31 de Diciembre de 2013.
Punto 4. Presentación y aprobación de Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio del ejercicio que fi nalizó el 31 de Diciembre de 2013.
Punto 5. Informe de auditor externo.
Punto 6. Nombramiento del auditor externo y fi jación de sus emolu-mentos.
Punto 7. Aplicación de Resultados del ejercicio 2013.
Punto 8. Sustitución y Nombramiento de Miembros de Junta Directi-va.
Punto 9. Otros asuntos que estando de conformidad a las leyes y a los estatutos del Pacto Social puedan ser tratados en Junta General Ordinaria.
Para que la Junta General se considere legalmente reunida, en la
primera fecha de la convocatoria deberán estar representadas por lo
menos la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y
las resoluciones sólo serán válidas cuando se adopten por la mayoría de
los votos presentes (Según al Art. 240 de Código de Comercio).
Si no hubiere quórum en la fecha y hora expresada, se convoca
para celebrar reunión en segunda convocatoria a partir de las nueve
del día 16 de Abril de 2014 en el mismo lugar fi jado para la primera
convocatoria.
141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
Si la Junta General se reuniere en la segunda fecha de la convo-
catoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se
considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de
acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de
los votos presentes.
HUMBERTO BERNARDO MULLER LINO,
REPRESENTANTE LEGAL.
DINASAL, S. A. DE C. V.
3 v. alt. No. F029027-3
SUBASTA PUBLICA
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL
HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado con
el número 183-EM-08, promovido inicialmente por el Licenciado JOSUE
RAFAEL REYES CAMPOS y actualmente continuado por el Licenciado
CARLOS FABREGAT TORRENTS, ambos actuando en su calidad de
Apoderados Generales Judiciales de BANCO CITIBANK DE EL SAL-
VADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, antes BANCO CUSCATLAN DE
EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA contra los señores BLANCA
ROSA RODRIGUEZ DE MARTINEZ conocida por BLANCA ROSA
RODRÍGUEZ CASTRO; y, CALIXTO ARTURO MARTINEZ ARA-
GÓN; se venderá en Pública subasta, en este Tribunal en fecha que más
adelante se señalará, el bien inmueble que a continuación se localiza y
describe así: """"""" La Ciudad de Soyapango, Departamento de San
Salvador."""""""""Un inmueble de naturaleza urbana y construcciones
que contiene, situado en la Residencial Jardines del Boulevard, ubicada
en el Boulevard del Ejército Nacional, Jurisdicción de San Salvador,
POLÍGONO SIETE, CASA NÚMERO VEINTISIETE con una extensión
superfi cial de SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRA-
DOS, originalmente inscrito bajo la Matrícula M CERO UNO UNO DOS
CUATRO TRES CINCO SEIS del Registro Social de Inmuebles de San
Salvador, hoy trasladado a la Matrícula M SEIS CERO CERO UNO
CERO SIETE TRES SEIS- A CERO UNO TRES DOS. Según antecedente
se describe como: Un inmueble de naturaleza urbana y construcciones
que contiene, situado en el Condominio Jardines del Boulevard, ubicado
en el Boulevard del Ejército Nacional, Departamento de San Salvador,
Jurisdicción de Soyapango, EDIFICIO SIETE, APARTAMENTO
NÚMERO VEINTISIETE con una extensión superfi cial de SESENTA
PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, ORIGINALMENTE
INSCRITO BAJO la Matrícula M CERO UNO UNO DOS CUATRO
TRES CINCO SEIS del Registro Social de Inmuebles de San Salvador,
hoy trasladado a la Matrícula M SEIS CERO CERO UNO CERO SIETE
TRES SEIS- A CERO UNO TRES DOS. Inmueble inscrito a favor de
los ejecutados señores BLANCA ROSA RODRIGUEZ DE MARTINEZ
conocida por BLANCA ROSA RODRIGUEZ CASTRO y CALIXTO
ARTURO MARTINEZ ARAGON, en proindivisión y por partes iguales
o sea que les corresponde el cincuenta por ciento a cada uno de ellos."
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las once horas y cuarenta minutos del día quince de Fe-
brero de dos mil trece. LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ
TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA
ALMENDARES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028724-3
REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO
La sociedad de Ahorro y Crédito CREDICOMER S. A.
Comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del Certifi cado
de Depósito a Plazo Fijo No. 5101015000629, emitido en Mini Agencia
Metrocentro, el día 29 de noviembre de 2013, a un plazo de 180 días,
el cual devenga el 4.75% de interés anual, solicitando la reposición de
dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de
este aviso y si no hubiese ninguna oposición, se procederá a reponer el
certifi cado en referencia.
San Salvador, 20 de marzo de 2014.
PATRICIA ELIZABETH LIMA CALIX,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.
1ra. PUBLICACION.
3 v. alt. No. F028584-3
AVISO
La sociedad "C P S LOGISTICS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPI-
TAL VARIABLE", abreviadamente "C P S LOGISTICS, S. A. DE C.
V.", COMUNICA: Que en sus ofi cinas ubicadas en Setenta y Nueve
Avenida Sur y Calle Cuscatlán, Edifi cio Plaza Cristal, local dos — tres,
Colonia Escalón, San Salvador, se han recibido solicitudes de reposi-
ción de certifi cados de acciones de parte de las siguientes personas: i)
del señor RODRIGO MARTÍN CORDÓN GANDARA, en calidad de propietario del Certifi cado de Acciones número UNO, el cual ampara quinientas acciones, identifi cadas de la uno a la quinientos; y ii) de la señora KARLA ANNABELLA MENOCAL DE MATA, en calidad de
142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
propietaria del Certifi cado de Acciones número DOS, el cual ampara
quinientas acciones, identifi cadas de la quinientos uno a la un mil.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederán a reponer los certifi cados de acciones antes
relacionados.
San Salvador, once de marzo de dos mil catorce
VICTOR MANUEL ALVAREZ ALONZO,
REPRESENTANTE LEGAL.
CPS LOGISTICS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE.
3 v. alt. No. F028675-3
AVISO
EL BANCO DAVIVIEDA SALVADOREÑO, S. A. comunica que a
sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósito
a plazo No. 029601098905 (10000091371) emitido en Suc. Paseo, el
26 de octubre de 2011, por valor original de $2,000.00 a un plazo de 1
mes, el cual devenga el 1.400% de interés, solicitando la reposición de
dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil
catorce.
ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F028753-3
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. comunica que a
sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósito
a plazo No. 045601097480 (10000074979) emitido en Suc. Merliot, el
07 de diciembre de 2010, por valor original de $2,342.86 a un plazo de
1 mes, el cual devenga el 1.950% de interés, solicitando la reposición
de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil catorce.
ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS
3 v. alt. No. F028756-3
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósito a plazo No. 013601244177 (10000063830) emitido en Suc. Chalatenango, el 14 de diciembre de 2009, por valor original de $8,000.00 a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 3.500% de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil catorce.
ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS
3 v. alt. No. F028757-3
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósito a plazo No. 30601125830 (276203), emitido en Suc. Metapán, el 28 de septiembre de 2001, por valor original de $12,060.00 a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 4.75% de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil catorce.
ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F028759-3
143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósito a plazo No. 040601063270 (10000043617), emitido en Suc. Los Próceres, el 09 de julio de 2009, por valor original de $4,000.00 a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 3.00% de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extravia-do.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil catorce.-
Ing. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA,
Subgerente de Pagos y Depósitos.
3 v. alt. No. F028760-3
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósito a plazo No. 041601028590 (38743), emitido en Suc. La Unión, el 21 de septiembre de 2001, por valor original de $13,981.71 a un plazo de 2 meses, el cual devenga el 5.35% de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extravia-do.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil catorce.
Ing. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA,
Subgerente de Pagos y Depósitos.
3 v. alt. No. F028762-3
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósito a plazo No. 141029652(78680) del Banco Salvadoreño. S.A. emitido en Suc. San Francisco Gotera, el 01 de julio de 1997, por valor original de ¢7,700.00 ($880.00) a un plazo de 360 días, el cual devenga el 10.25% de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil catorce.
Ing. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA,
Subgerente de Pagos y Depósitos.
3 v. alt. No. F028763-3
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósito a plazo de CRECE No. P-44-01667, ahora con Davivienda Salvadoreño, S.A. No. 142528357500 emitido en Suc. San Miguel, el 20 de agosto de 1984, por valor original de ¢1,600.00 ($182.86) a un plazo de 180 días, el cual devenga el 12.50% de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extravia-do.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil catorce.
Ing. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA,
Subgerente de Pagos y Depósitos.
3 v. alt. No. F028765-3
144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propieta-rio del certifi cado de depósito a plazo de CRECE No. P-44-08-0 No. 0-8915-7, ahora con Davivienda Salvadoreño, S.A. No. 142528827700 emitido en Suc. San Miguel, el 01 de agosto de 1990, por valor original de ¢4,900.00 ($560.00) a un plazo de 180 días, el cual devenga el 18% de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil catorce.
Ing. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA,
Subgerente de Pagos y Depósitos.
3 v. alt. No. F028767-3
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósito a plazo No. 000061019250 (77338) del Banco Salvadoreño, S.A. emitido en Suc. Santa Ana, el 28 de julio de 1997, por valor original de ¢15,000.00 ($1,714.29) a un plazo de 180 días, el cual devenga el 10.25% de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil catorce.
Ing. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA,
Subgerente de Pagos y Depósitos.
3 v. alt. No. F028768-3
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósito a plazo No. 007601242137 (10000036541) emitido en Suc. San Miguel, el 13 de febrero de 2009, por valor ori-ginal de $10,900.00 a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 5.00% de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil catorce.
Ing. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA
Subgerente de Pagos y Depósitos.
3 v. alt. No. F028769-3
AVISO
El Banco de Fomento Agropecuario,
AVISA: Que en su Agencia Ilobasco, se ha presentado parte inte-resada manifestando que ha extraviado Certifi cado de Depósito Número 403-180-103460-5 constituido el 15 de febrero de 2014, para el plazo de 30 días prorrogables, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de reposición del Certifi cado relacionado, de conformidad a los Artículos 486 y 932 de Código de Comercio.
En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco, no recibe oposición alguna a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 10 de marzo de 2014.
SANDRA PATRICIA FLORES RAMIREZ,
Gerente de Agencia Ilobasco.
3 v. alt. No. F028813-3
AVISO DE EXTRAVÍO
BANCO PROMERICA, S.A.
COMUNICA: Que en su agencia ubicada en Colonia Escalón, Calle El Mirador, Edifi cio WTC, Torre 1, Local 101, se ha presentado el propietario de cuatro (4) Certifi cados de Depósito a Plazo Fijo núme-ro
1- No. 3301-1533 por $7,000.00 con vencimiento 13-05-2014
2- No. 2001- 9064 por $22,000.00 con vencimiento 01-06-2014
3- No. 5400-165 por $18,000.00 con vencimiento 12-05-2014
4- No. 2001- 9470 por $2,000.00 con vencimiento 04-06-2014
Solicitando la reposición de éstos por haber sido extraviados.
En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento del púbico en general para los efectos del caso. Transcurrido treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederán a reponer los certifi cados en referencia.
San Salvador, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil catorce.
CARMEN ELENA MARTÍNEZ,
JEFE OPERACIONES.
BANCO PROMERICA,
AGENCIA WORLD TRADE CENTER.
3 v. alt. No. F029206-3
145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2012115192
No. de Presentación: 20120162208
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APO-DERADO ESPECIAL de DON POLLO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DON POLLO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Don Pollo y diseño, que servirá para: AMPARAR: RESTAURANTES, CAFÉS-RESTAURANTE, CAFETE-RÍAS, RESTAURANTES DE AUTOSERVICIO Y SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS, BARES DE COMIDAS RÁPIDAS. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de octubre del año dos mil trece.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000300-3
No. de Expediente: 2014133207
No. de Presentación: 20140196185
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDGAR RENE SANDOVAL ARGÜELLO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MARKETING BUSINESS CONSULTANTS, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MARKCO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Red Médica Familiar y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE MEMBRECÍAS PERSO-NALES O COLECTIVAS, PARA ACCEDER A DESCUENTOS, PROGRAMAS DE FIDELIDAD AL CLIENTE Y BENEFICIOS EN SERVICIOS MÉDICOS, FARMACÉUTICOS Y AFINES. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de marzo del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000318-3
No. de Expediente: 2014132625
No. de Presentación: 20140195017
CLASE: 44.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO de TIGSA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra agrosat y diseño, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURAS Y SILVICULTURA. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil catorce.
146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000324-3
No. de Expediente: 2014133372
No. de Presentación: 20140196511
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE BELARMINO JAIME DE LA O, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO CENTROAMERICANO DE TELECOMUNICA-CIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión LineaSal y diseño, que servirá para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028608-3
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2012121025
No. de Presentación: 20120173235
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APO-DERADO ESPECIAL de DON POLLO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DON POLLO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
DON POLLO
Consistente en: las palabras DON POLLO, que servirá para: AMPARAR: ENSALADAS, SALSAS, PAPAS FRITAS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de octubre del año dos mil trece.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000291-3
No. de Expediente: 2012115191
No. de Presentación: 20120162207
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APO-DERADO ESPECIAL de DON POLLO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DON POLLO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Don Pollo y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, AVES (NO-VIVAS), PESCADO, CRUSTÁ-CEOS (NO-VIVOS), HUEVOS (COCIDOS), VERDURAS (COCI-DAS); LEGUMBRES (COCIDAS), ENSALADAS, SOPAS, FRUTOS (COCIDOS O PROCESADOS). Clase. 29.
147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de octubre del año dos mil trece.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000298-3
No. de Expediente: 2012121026
No. de Presentación: 20120173236
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APO-DERADO ESPECIAL de DON POLLO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DON POLLO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras DON POLLO y diseño, que servirá para: AMPARAR: ENSALADAS, SALSAS, PAPAS FRITAS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de octubre del año dos mil trece.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000301-3
No. de Expediente: 2014132629
No. de Presentación: 20140195022
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de TIGSA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TIGSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Agrofertil Efectiva
Consistente en: las palabras Agrofertil Efectiva, que servirá para: AMPARAR: FERTILIZANTES Y NUTRIENTES PARA EL SUELO. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000321-3
No. de Expediente: 2014132631
No. de Presentación: 20140195024
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO de TIGSA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TIGSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,
Agrofertil Desarrollo
Consistente en: las palabras Agrofertil Desarrollo, que servirá para: AMPARAR: FERTILIZANTES Y NUTRIENTES PARA EL SUELO. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil catorce.
148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000322-3
No. de Expediente: 2014132628
No. de Presentación: 20140195021
CLASE: 01.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO de TIGSA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Agrofertil Nitro
Consistente en: la frase Agrofertil Nitro, que servirá para: AMPA-RAR: FERTILIZANTES Y NUTRIENTES PARA EL SUELO. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000323-3
No. de Expediente: 2014132571
No. de Presentación: 20140194908
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUDINA ROXANA FLORES DE NAVAS, en su calidad de APODERADO de
INTERFARMA CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDEN-SE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
LACTOFAST
Consistente en: la palabra LACTOFAST, que servirá para: AM-PARAR: UN PRODUCTO FARMACEUTICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de febrero del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000341-3
No. de Expediente: 2014132574
No. de Presentación: 20140194911
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUDINA ROXANA FLORES DE NAVAS, en su calidad de APODERADO de INTERFARMA CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDEN-SE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
OCU-LUTEIN
Consistente en: la frase OCU-LUTEIN, que servirá para: AMPA-RAR: UN PRODUCTO FARMACEUTICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de febrero del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000342-3
149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESSALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Marzo de 2014.
176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.