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REGISTRO, CONTROL Y FISCALIZACION DE
BIENES FISCALIZADOS E INSUMOS QUIMICOS
Mayo - 2015
Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados
MINERIA ILEGAL
Decreto Legislativo N° 1103Insumos Químicos
Decreto Legislativo N° 1107Equipos, maquinarias y PM
DROGAS
Decreto Legislativo N° 1126Insumos Químicos
MINERIA ILEGAL
Mayo - 2015
Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados
1. Fiscalizar y controlar el ingreso, permanencia, transporte o traslado y salida de los insumos químicos, maquinaria, equipos y productos mineros.
Insumos químicos: mercurio, el cianuro y los hidrocarburos (gasolina y diesel);
Maquinarias y equipos: Partida Arancelarias Nos 84.29 y N° 85.02;
Producto Minero: oro. 2. Registro para el control de Insumos Quimicos.
a) Insumos químicos – Registro para el control de Bienes Fiscalizados – se aplica en todo el ámbito nacional
b) Hidrocarburos – Registro Especial – Régimen Complementario de Control de Insumos Quimicos - se aplica únicamente en el Departamento de Madre de Dios
ESTRATEGIA - SUNAT
3. Establecer Rutas Fiscales y Puesto de control (Fijos y móviles)4. Efectuar la incautación de los insumos químicos, maquinaria,
equipo y productos mineros que constituyan objeto del delito de comercio clandestino, así como de los medios de transporte empleados, cuando en el ejercicio de sus actuaciones administrativas detecte la presunta comisión de delito.
5. Control de las exportaciones - Oro6. Colaboración del Ministerio Público, Policía Nacional del Perú y la
Dirección General de Capitanía y Guardacostas. Suscripción de convenios.
7. Uso obligatorio del sistema de posicionamiento global (GPS) en las unidades que transporten hidrocarburos, maquinarias y equipos
ESTRATEGIA - SUNAT
8. Responsabilidad de las Plantas de Beneficio y del adquirente la verificación del origen de los productos mineros.
9. Controles especiales y adoptar medidas relativas a la comercialización de los hidrocarburos.
10. Instalación de equipos técnicos y sistemas de video en los grifos.
ESTRATEGIA - SUNAT
MINERIA ILEGALDecreto Legislativo N° 1103
Mayo - 2015
Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados
NORMATIVIDAD
Decreto Legislativo Nº 1103.- Establece medidas de Control y Fiscalización en la Distribución, Transporte y Comercialización de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la Minería Ilegal.
Decreto Supremo Nº 073-2014-EF.- Normas Reglamentarias para la
aplicación de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1103.
Ley N° 30193.- Modifica el Decreto Legislativo N°1103, incorporando una
Quinta Disposición Complementaria Final.
Decreto Supremo Nº 016-2014-EM.- Establecen mecanismos especiales de fiscalización y control de insumos químicos que pueden ser utilizados en la Minería Ilegal.
Decreto Supremo Nº132-2012-EF.- Reglamento de Bienes Controlados y Fiscalizados involucrados en la comisión de delitos de Comercio Clandestino.
NORMATIVIDAD
Resolución Ministerial N° 360-2012-MTC/02.- Aprueba vías de transporte terrestre a ser consideradas rutas fiscales hacia el departamento de Madre de Dios para el control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos
Resolución de Superintendencia N°162-2012/SUNAT.- Normas relativas a las Rutas Fiscales y a los Puestos de Control Obligatorios para el ingreso de bienes sujetos a control y fiscalización utilizados en la Minería Ilegal.
Resolución de Superintendencia N° 284-2014/SUNAT.- Dictan normas que regulan la disposición de los insumos químicos, medios de transporte y productos mineros incautados al amparo de los Decretos Legislativos Nos. 1103 y 1107.
Decreto Legislativo N° 1103
La SUNAT controlará y fiscalizará el ingreso, permanencia, transporte o traslado y salida de insumos químicos utilizados en la actividad minera, así como la distribución, hacia y desde el territorio aduanero y en el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de otras entidades del Estado, de conformidad con la legislación vigente.
El Artículo 2º establece cuales son los Insumos Químicos e Hidrocarburos utilizados en la minería ilegal que se encuentran sujetos a las medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización. Siendo estos: Mercurio, Cianuro de Potasio, Cianuro de Sodio, Diesel, Gasolinas y Gasoholes.
Mercurio
Combustibles
Cianuro de Potasio y Sodio
Decreto Legislativo N° 1103
• Distribución• Comercialización• Transporte• Servicio de Transporte• Almacenamiento• Servicio de
almacenamiento
De Insumos Químicos Fiscalizados, en el territorio nacional.
• Regímenes aduanerosPara el ingreso y salida del país de Bienes Fiscalizados
REGISTRO PARA EL CONTROL DE BIENES FISCALIZADOSCreado por el articulo 6° del Decreto Legislativo N° 1126
REGISTRO PARA EL CONTROL DE BIENES FISCALIZADOSCreado por el articulo 6° del Decreto Legislativo N° 1126
Decreto Legislativo N° 1103
Para ser incorporado en el RCBF así como para mantenerse en el mismo debe estar ACTIVO en el RUC
Los Usuarios, directores, representantes legales no estén investigados o tengan antecedentes del delito de comercio clandestino o minería ilegal
Los establecimientos en los que se realicen actividades vinculadas al control de los Bienes Fiscalizados deben estar ubicados en zonas accesibles
Los Usuarios ya inscritos en el RCBF para incluir al mercurio o cianuros deberán modificar la información contenida en el Registro declarando el Alta de un nuevo producto mediante el Formulario F-101 “Solicitud de modificación o actualización de la información del Registro “
Condiciones para ejercer Actividades Sujetas a Control
Decreto Legislativo N° 1103
• Distribución• Comercialización• Transporte• Uso• Almacenamiento• Servicio de
almacenamiento
De Hidrocarburos, en las zonas de Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos.Actualmente, sólo el dpto. de Madre de Dios se encuentra incorporado en dicho régimen.
• Regímenes aduaneros
Para el ingreso y salida de los departamentos incorporados al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos
Decreto Legislativo N° 1103
REGISTRO ESPECIALCreado por el articulo 8° del Decreto Supremo N° 016-2014-EM
REGISTRO ESPECIALCreado por el articulo 8° del Decreto Supremo N° 016-2014-EM
Establece que se fijaran cuotas para las zonas geográficas sujetas al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos que puedan ser utilizados para la minería ilegal
Las referidas cuotas serán revisadas cada 6 meses a propuesta del OSINERGMIN, se establecerán criterios para la modificación de las cuotas
Crea el Registro Especial a cargo de la SUNAT donde se deberán inscribir los EVP, Consumidor Directo y Transportistas inscritos en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN que realicen actividades de distribución, transporte, uso, almacenamiento y comercialización de hidrocarburos
Solo se podrá transportar hidrocarburos en la Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos hasta 10 gls de Diesel y 5 lts de gasolina
Decreto Legislativo N° 1103
Consideraciones del Registro Especial
Deberá estar Inscrito en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados
Deberá obtenerse previo al arribo de la mercancía o a su embarque
El Usuario no deberá estar sometido a investigación por Comercio Clandestino o Minería Ilegal
El procedimiento de obtención de Autorización es de aprobación automática
Se notificara al Buzón SOL del Usuario el N° de Autorización otorgada
Tendrá una vigencia de 60 días hábiles desde su otorgamiento
No es exigible para los regímenes de Reembarque y Transito Internacional
Autorización de Ingreso y Salida
Decreto Legislativo N° 1103
MINERIA ILEGAL
Decreto Legislativo N° 1103Insumos Químicos
Decreto Legislativo N° 1107Equipos, maquinarias y PM
DROGAS
Decreto Legislativo N° 1126Insumos Químicos
MINERIA ILEGALDecreto Legislativo N° 1107
Mayo - 2015
Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados
Decreto Legislativo Nº 1107.- que establece medidas de Control y Fiscalización en la Distribución, Transporte y Comercialización de Maquinarias y Equipos que
puedan ser utilizados en la Minería Ilegal, así como del Producto Minero obtenido de dicha actividad.
Decreto Supremo Nº132-2012-EF.- Reglamento de Bienes Controlados y Fiscalizados involucrados en la comisión de delitos de Comercio Clandestino.
Decreto Supremo N°303-2012-EF.- que especifica las Subpartidas Arancelarias de las maquinarias y equipos objeto de control a que se refiere el decreto legislativo N°1107.
Resolución Ministerial N° 350-2013-MTC/02.- que aprueba vías de transporte terrestre a ser consideradas rutas fiscales de diversas zonas para el control de insumos químicos que puedan ser utilizados en la Minería y Bienes Fiscalizados que puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas y para el traslado de maquinarias, equipos y bienes fiscalizados.
NORMATIVIDAD
Resolución de Superintendencia N° 112-2014/SUNAT.- que dicta normas relativas a las Rutas Fiscales y a los Puestos de Control Obligatorios para el transporte o traslado de Maquinarias y Equipos que pueden ser utilizados en la minería ilegal.
Resolución de Superintendencia N° 284-2014/SUNAT.- que dicta normas regulan la disposición de los insumos químicos, medios de transporte y productos mineros incautados al amparo de los Decretos Legislativos Nos. 1103 y 1107.
NORMATIVIDAD
El Artículo 2º del Decreto establece que las Maquinarias y Equipos que puedan ser utilizados en la Minería Ilegal, se encuentran sujetos a las medidas de control y fiscalización en la distribución , transporte y comercialización. El D.S. Nº 303-2012-EF especifica las Subpartidas Arancelarias 84.29 y 85.02.
SUBPARTIDAS ARANCELARIAS DE LAS MAQUINARIAS
Decreto Legislativo N° 1107
SUBPARTIDAS ARANCELARIAS DE LOS EQUIPOS
Decreto Legislativo N° 1107
Comercialización de Productos Mineros
La SUNAT podrá aplicar controles especiales para la comercialización de los productos mineros dentro del ámbito de su competencia; los productos mineros, cualquiera sea su estado.
A partir de la vigencia del Dec. Leg. Nº 1107 se aplica el control y fiscalización, al oro y a las aleaciones que incluyan oro, cualquiera sea su denominación, forma o presentación.
Decreto Legislativo N° 1107
SUNAT procederá a la incautación de los Insumos Químicos, maquinarias, equipos, medios de transporte utilizados para su transporte y producto minero cuando en ejercicio de sus actuaciones administrativas detecte la presunta comisión de los delitos previstos Artículo 272º del Código Penal.
Todo aquel traslado de Insumos Químicos que no utilice la Ruta Fiscal aplicable o que no tenga la documentación conforme lo establece el Reglamento de Comprobantes de Pago. La SUNAT y la Policía Nacional del Perú, de ser el caso, pondrán en conocimiento del Ministerio Público, en el más breve plazo tal hecho, para el inicio de las investigaciones que correspondan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272º del Código Penal.
Incautación - Transporte IlegalDecretos Legislativos Nos. 1103 y 1107
En el caso del Decreto Legislativo N° 1107 procede cuando se detecte la comisión del delito prevista en los numerales 4) y 5) del articulo 272 del Código Penal.
Acciones de Control y FiscalizaciónDecretos Legislativos Nos. 1103 y 1107
El Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú y la Dirección General de Capitanía y Guardacostas - DICAPI, en el ámbito de sus competencias, brindarán el apoyo y colaborarán con la SUNAT en las acciones de control y fiscalización de los Insumos Químicos, maquinarias, equipos y productos mineros.
Para el caso de maquinarias, equipos y producto minero, en los lugares de difícil acceso que impliquen además la ausencia de efectivos suficientes de la Policía Nacional del Perú o sin logística o infraestructura necesaria, la SUNAT puede excepcionalmente solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas para las acciones que aseguren la efectividad del presente Decreto Legislativo.
El transporte de Insumos Químicos, Maquinarias, Equipos y de los productos mineros será efectuado por las Rutas Fiscales establecidas y contará con la documentación que corresponda, conforme se disponga en el Reglamento de Comprobante de Pago, estando facultada la SUNAT para verificar los documentos Insumos Químicos y Bienes en los puestos de control que para dichos efectos implemente la SUNAT. Las rutas fiscales son autorizadas por Ministerio de Transportes y Comunicaciones a propuesta de la SUNAT.
Rutas Fiscales – Decretos Legislativos Nos. 1103 y 1107
Rutas Fiscales – Puestos de ControlDecretos Legislativos Nos. 1103 y 1107
En el Decreto Legislativo N° 1107 se dispone el uso obligatorio del sistema de posicionamiento global (GPS) en las unidades que transporten maquinarias y equipos. Las que deberán registrarse ante el MTC.
Los responsables de las unidades de transporte señaladas en el párrafo precedente, deberán brindar al MTC la información proveniente del GPS. Asimismo, dicha información estará a disposición de la SUNAT, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Energía y Minas – MINEM.
En el Decreto Legislativo N° 1103 se dispone el uso obligatorio del sistema de posicionamiento global (GPS) en las unidades que transporten Hidrocarburos.
Los responsables de las unidades de transporte inscritos en el Registro de Hidrocarburos deberán brindar a Osinergmin la información proveniente del GPS, dicha información estará a disposición de la SUNAT, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Energía y Minas – MINEM.
GPS – Decretos Legislativos Nos. 1103 y 1107
MUCHAS GRACIAS