Derechos de los niños y adolescentes

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Derechos de los Niños, Niñas y

Adolescentes en el

Ecuador

Los niños, niñas y adolescentes tienen los deberes generales que la Constitución Política Impone a los ciudadanos [Art 83 ConsE], en cuanto sean compatibles con su condición y etapa evolutiva. Están obligados de manera especial a:Respetar a la Patria y sus símbolos. Establece La Bandera, El Escudo y el Himno Nacional como los símbolos de la Patria.

Los Derechos y Garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora/o público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley

Conocer la realidad del país, cultivar la identidad nacional y respetar supluriculturalidad; ejercer y defender efectivamente sus derechos y garantías. Respetar los derechos y garantías individuales y colectivas de los demás. [Art 11 ConsE] Núm. 2 Todas las personas son iguales y gozaran de los mismo Derechos, Deberes y Oportunidades

Validez de los actos jurídico.- La capacidad jurídica respecto a los actos celebrados por niños, niñas y adolescentes se estará a lo previsto en el Código Civil, a excepción de los siguientes casos: Requisitos, capacidad legal.- Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario: Que consienta en dicho acto o declaración, y su consentimiento no adolezca de vicio; es decir error, fuerza y dolo

Los actos y contratos de los adolescentes que no han cumplido quince años, son relativamente nulos sin perjuicio de la validez que la ley confiera para la celebración de determinados actos. Concepto de acto nulo. Es nulo todo acto o contrato a que falta a algunos de los requisitos que la ley prescribe para para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes

Las personas que han cumplido quince años, además, tienen capacidad legal para celebrar contratos de trabajo según las normas del presente Código. Edad mínima para el trabajo. Se fija en quince años la edad mínima para todo tipo de trabajo. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil.

Para celebrar los actos y contratos que estén comprendidos en el objeto de una organización estudiantil, laboral, cultural, artística, ambiental, deportiva o vecinal, de las que sean personeros o legítimos representantes en el ejercicio de su derecho de asociación y cuya cuantía no exceda a dos mil dólares

Los adolescentes podrán ejercer directamente aquellas acciones judiciales encaminadas al ejercicio y protección de sus derechos y garantías. Los niños y niñas podrán pedir directamente auxilio para la protección de sus derechos cuando deban dirigir la acción contra su representante lega

Responsabilidad de los niños, niñas y adolescentes.- Los niños y niñas están exentos de responsabilidad jurídica. Por sus hechos y actos dañosos, responderán civilmente sus progenitores o guardadores en los casos y formas previstos en el Código Civil. Capacidad Delictual. No son capaces de delito o cuasi delito los menores de 7 años, ni los dementes; pero serán responsables los daños causados por ellos las personas a cuyo cargo estén si pudiere imputárseles negligencia

Responsabilidad por los hechos de hijos menores. Los padres serán siempre responsables de los delitos o cuasidelitos cometidos por sus hijos menores, y que conocidamente provengan de la mala educación, o de los hábitos viciosos que les han dejado adquirir.

Los adolescentes son responsables por sus actos jurídicos y hechos ilícitos, en los términos de este Código. Su responsabilidad civil por los actos o contratos que celebren se hará efectiva sobre su peculio profesional o industrial o sobre los bienes de la asociación que representen de acuerdo con lo prevenido en el artículo anterior, según sea el caso.

Inimputabilidad de los adolescentes.- Los adolescentes son penalmente inimputables y, por tanto, no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicarán las sanciones previstas en las leyes penales

Autorización para los que no han cumplido Dieciocho años. Los que no hubieren cumplido los dieciocho años no podrán casarse sin el consentimiento expreso de quien ejerza la Patria Potestad, y a falta de tal persona, de los ascendientes de grado más próximo. Definición de Patria Potestad. La Patria Potestad es el conjunto de Derechos que tienen los padres sobre los hijos no emancipados.

La emancipación voluntaria se efectúa por instrumento público, y en que el padre y la madre declaran emancipado al hijo adulto, y el hijo consciente en ello. No valdrá la emancipación, si no es autorizada por el juez, con conocimiento de causa.

La emancipación judicial se efectuara por sentencia del juez, si ambos padres incurrieren en uno o más de los siguientes casos: Cuando maltratan habitualmente al hijo, en términos de poner el peligro su vida o de causarle grave daño Cuando hayan abandonado al hijoCuando la depravación los hace incapaces de ejercer la Patria Potestad

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