Post on 28-Mar-2016
description
Andalucía, 30 de Agosto de 2011
Doctor
CARLOS RODADO NORIEGA
MINISTRO DE MINAS Y ENERGÌA.
E.S.M.
REF: Derecho de Petición. Constitución Política.
Nosotros, JORGE ENRIQUE GONZALEZ ROJAS, mayor de edad, portador de la
cedula de ciudadanía No 6.113.774, expedida en Andalucía, Valle del Cauca, en mi
condición de Presidente La Fundación Los Azahares, WILMAR VIEDMA
MURILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No 2.461.726, expedida en
Andalucía, en mi condición de Presidente de la Asociación de Usuarios del Distrito
de Adecuación de Tierras de Campoalegre, (ASOCAMPOALEGRE), HUMBERTO
MORENO TAFUR, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No
6.071.168, de Cali, obrando en condición de asesor jurídico de las entidades
mencionadas, respetuosamente nos dirigimos a Ud., fundamentados en la
Constitución Política y en el Código Contencioso Administrativo de Colombia,
para solicitarle se sirva ORDENAR EL RETIRO INMEDIATO Y EL DESALOJO DE
LA FIRMA PISA S.A. del cauce y de la explotación que adelanta en aguas y tierras
pertenecientes al río Bugalagrande, Valle del Cauca, en jurisdicción de los
municipios de Andalucía y Bugalagrande. La empresa PISA, viene desde el año
1993 explotando de manera ilegal el río Bugalagrande, contrariando todos los
principios de orden jurídico reguladores de la materia.
En el año 1993, se suscribió el CONTRATO DE OBRA PUBLICA, No GM 001 de
1993, para la construcción por el Sistema de Concesión del Proyecto para la
Construcción y Mantenimiento de una nueva calzada, mejoramiento y
mantenimiento de la calzada existente de la carretera Buga – Tuluà, La Paila, en el
sector comprendido entre la abcisa K 67 +100 y la abcisa K 128 +100, entre la
Gobernación del Valle del Cauca, representada por el Gobernador Carlos Holguín
Sardi, Fernando Garcés Lloreda, Gerente para Macroproyectos Estratégicos de
Infraestructura, y el señor LUIS CARLOS VALENZUELA DELGADO, con cédula
de ciudadanía No 79.151.286, expedida en Usaquén, quien obrando en nombre y
representación de la Sociedad Proyectos de Infraestructura S.A. PISA, constituida
por Escritura Pública No 893 del 26 de marzo de 1985, de la Notaría Primera de
Cali.
El referido contrato, en su Clausula Décima Cuarta, señala, que la responsabilidad
del Concesionario abarca todos los gastos y costos que la explotación de las zonas
de préstamo y de descargue de desechos será por su cuenta y responsabilidad del
Concesionario.
(CLAUSULA DECIMO CUARTA: FUENTES DE MATERIALES, ZONAS DE
PRESTAMO Y DE DESCARGUE DE DESECHOS. IMPACTO AMBIENTAL. Seràn
por cuenta y responsabilidad del CONCESIONARIO, los derechos de explotación de las
fuentes de materiales de las zonas de préstamo y de las zonas de descargue de desechos asì
como los costos de construcción, mejoramiento y conservación de las vìas de acceso a las
fuentes de materiales y demás gastos necesarios para la producción de èstos; de igual forma ,
serán por cuenta y responsabilidad del CONCESIONARIO, los costos de explotación de
prestamos y de sus correspondientes servidumbres, la construcción y conservación de vías
de acceso a las zonas de desechos, el derecho de explotación de las mismas y las obras de
mitigación del Impacto Ambiental que fuere necesario realizar “…)
A partir de la suscripción del contrato, se iniciaron las obras objeto del contrato y
se inició de manera ilegal por parte de PISA y sus asociados la explotación del
material de arrastre del rio Bugalagrande con destino a dichas obras. Ni la
Gobernación del Valle, ni el Ministerio de Minas, ni la CVC, registran autorización,
permiso o licencia de alguna índole a esta firma para dicha explotación.
Como consecuencia directa de la explotación de material de arrastre, el daño
causado al rio Bugalagrande en esa época, fue la razón primordial del desastre
ecológico y material que el Presidente del Concejo Municipal de Bugalagrande,
Jesús Herminsul Arias, denunciò ante el Ministro de Minas, de ese momento, en
oficio de fecha 1 junio de 1999, radicación 009260 Ministerio de Minas.
Consecuencia de ésta petición, ocurrieron dos visitas por parte de MINERCOL al
sitio de la Explotación ilegal, en el mes de septiembre de 1999. Los funcionarios de
Minercol: Jorge Humberto Pizarro, y Edilson Pareja H, concluyeron y
recomendaron al señor Ministro de Minas y a Minercol, lo siguiente:
CONCLUSIONES:
1. “Por efectos de la sobreexplotación de los materiales de arrastre del rio
Bugalagande, se han ocasionado daños a varias obras de infraestructura en el
municipio de Bugalagrande tales como el Puente de la carrera 5ª con calle 2ª y el
muro de contención en el Barrio el Edén.
2. Socavamiento del muro de contención aledaño al puente.
3. Por los efectos erosivos del rio debido a cambios en su dinámica fluvial
ocasionados por la sobreexplotación y cambios climáticos, el barrio la Isla
(municipio de Andalucía) y los barrios Jorge Eliecer Gaitán, Cañaveral, La María y
el Edén, pertenecientes al municipio de Bugalagrande, se encuentran en zona de
alto riesgo de inundación.
4. Debido a los cambios morfológicos ocasionados por la sobre explotación en el
cauce del rio, el flujo del agua dentro del mismo ha cambiado en algunos sectores
de laminar a turbulento (barrio la Isla – Andalucía).
5. Por cambios en el nivel de base del río, ocasionados por la sobreexplotación del
mismo, se está presentando erosión por socavación de orillas en el sector del Barrio
La María, por lo cual las explotaciones que se adelantan en el mismo deben ser
suspendidas.
6. En la planta de beneficio de la UTE CONCIVILES FERROVIAL, existe una gran
cantidad de material de arrastre.
7. Que existe explotación ilegal de arcillas en un sector 500 m antes de llegar a la
planta de beneficio de la UTE CONCIVILES FERROVIAL.
Los funcionarios mencionados, cumpliendo con su labor, recomiendan lo
siguiente:
RECOMENDACIONES:
1. Se debe suspender la extracción de material de arrastre del rio Bugalagrande y no otorgar
nuevos títulos entre el tramo comprendido entre el sector denominado Boquemonte y el
municipio de Bugalagrande en una longitud de 17 kilómetros.
2. Se debe evitar la realización de extracción de materiales de arrastre dentro del
perímetro urbano del municipio de Bugalagrande, según el artículo 10 del Código
de Minas.
3. Se debe suspender la extracción de arenas limo arcilloso de la finca el paraíso
por parte de la UTE CONCIVILES FERROVIAL.
4. Con el fin de conservar en buen estado la nueva bocatoma para el acueducto de los
municipios de Bugalagrande y Andalucía, así como para garantizar su buen
funcionamiento, es necesario suspender totalmente la extracción de material de arrastre
aguas arriba de la bocatoma y en todo el tramo mencionado en la primera recomendación de
este informe (17 kilómetros comprendidos entre el sector denominado Boquemonte y el
municipio de Bugalagrande).
Señor Ministro: no obstante lo anterior, el Gobierno Nacional, en ese momento
histórico, no tomó ninguna determinación clara, concreta y rápida, como lo estaban
solicitando sus mismos funcionarios.
Cabe advertir que quien desempeñaba el cargo de Ministro de Minas, en ese
momento era el doctor Luis Carlos Valenzuela, quien coincidencialmente había
suscrito el contrato de Concesión de Obra con la Gobernación del Valle, origen de
ésta explotación minera en su condición de representante de la empresa PISA S.A.
Durante los años siguientes hasta el año 2003 PISA S.A. y sus socios siguieron
cumpliendo con el contrato de concesión y sus adicciones y explotaron el lecho del
río Bugalagrande durante este tiempo sin autorización alguna.
En el año 2003, de nuevo Minercol, NO da cumplimiento a lo recomendado por sus
funcionarios, sino que sin el cumplimiento de los requisitos señalados en la ley 685
de agosto 15 del 2001, otorgó a PISA una irregular licencia de explotación del lecho
del rio, pues NO convocò a las comunidades rivereñas, NO participó a los
municipios por donde cruza el rio y a las entidades prestadoras de servicios
públicos, como la entidad oficial ACUAVALLE ESP, quien había construido una
bocatoma por valor superior a los $10 mil millones de pesos y destinada a surtir
de agua potable a mas de 50.000 habitantes de los municipios de Andalucía y
Bugalagrande y de agua al Distrito de Adecuación de Tierras en Andalucía, que
beneficiaría a casi 300 pequeños propietarios de parcelas menores de 2 hectáreas,
todos ellos productores de frutas y alimentos y en cuya construcción, el Gobierno
Nacional a través del Ministerio de Agricultura invirtió más de $5mil millones de
pesos.
Como era de esperarse en el año 2010 de nuevo el rìo a consecuencia de su sobre
explotación, de la falta de mitigación ambiental, de los factores climáticos y del
maltrato de PISA S.A., a su cauce, hizo colapsar y barrió de l¡su lecho la bocatoma
propiedad de ACUAVALLE, servidora del distrito de ASOCAMPOALEGRE y
dejó hasta hoy en grave riesgo la vida y la salud de mas de 50.000 personas y casi
en la quiebra a mas de 300 parcelas de campesinos cultivadores en la región plana
de municipio de Andalucía.
Estas circunstancias, las conocían: Ministerio de Minas, Minercol, Gobernación del
Valle del Cauca, CVC, PISA S.A. y las entidades encargadas de la protección
ambiental, desde el año 1999, no era desconocido para ninguna de ellas la
existencia de la bocatoma en sitio aledaño a la explotación de material de rio, sin
embargo la explotación se continuó ilegalmente. Con este comportamiento omisivo
se está violando de manera directa del artículo 35 de la Ley 685 del 15 de agosto
del 2001 (Código Minero), el cual señala expresamente que:
“ZONAS DE MINERIA RESTRINGIDA. Podrán efectuarse trabajos y obras de
exploración y de explotación de minas en las siguientes zonas y lugares con las
restricciones que se expresan a continuación:
… “e) en las áreas ocupadas por una obra pública o adscritas a un servicio público
siempre y cuando:
1. Cuente con el permiso previo de la persona a cuyo cargo estén el uso y gestión de la obra
o servicio.
2. Que las normas aplicables a la obra o servicio no sean incompatibles con la actividad
minera por ejecutarse
3. Que el ejercicio de la minería en tales áreas no afecte la estabilidad de las construcciones e
instalaciones en uso de la obra o servicio.
Como bien se entiende, señor Ministro, única y exclusivamente con el
cumplimiento de esta perentoria y legal obligación antes señalada, se hubiere
evitado que la explotación inmisericorde del lecho del rio por parte de PISA S.A. a
partir del 2003, hasta mediados del año 2010, que la bocatoma hubiera colapsado a
causa de los factores físicos, climáticos y antijurídicos, presentados por la
explotación del lecho y advertidos por funcionarios Minercol y por nosotros desde
el año 2003.
Con este escrito, presentamos ante Ud., señor Ministro, la certificación expedida
por la entidad oficial ACUAVALLE, S.A..ESP, propietaria de la bocatoma
colapsada.
Tenemos completa razón al solicitarle a Ud., que de inmediato se ordene por parte
de su despacho y a las autoridades del caso, la terminación de la concesión minera
de explotación de material de arrastre a la empresa PISA o a cualquier otra, el
inmediato retiro y desalojo sin pago, sin compensación e indemnización alguna
por esta causa. Pedimos a Ud, decrete la obligatoriedad del pago de los perjuicios
causados a las comunidades y entidades afectadas por acción u omisión del Estado
y de la Empresa PISA S.A., tal como lo señala el artículo 36 del Código Minero.
Fundamentos este Derecho de Petición, en las normas citadas, en la Constitución
Política y en el Código Contencioso Administrativo.
Recibiremos notificación, en la siguiente dirección: Calle 18 No 4 – 03, Andalucía,
Valle del Cauca, Teléfono 2235146, celular 3147302101.
WILMAR VIEDMA JORGE ENRIQUE GONZALEZ R
CC. No 2.461.726, Andalucía, C.C. No 6.113.774, expedida en Andalucía
HUMBERTO MORENO TAFUR
C.C. No 6.071.168, de Cali.
Documentos Anexos:
1. copia página No. 1 contrato No.GM001 de 1993
2. copia oficios Minercol radicación 551 del 24 de septiembre de 1999.
3. Oficios del 1 de junio de 1999, suscrito Presidente del Concejo de
Bugalagrande.
4. Memorandos de Jorge Humberto Pizarro y Edilson Pareja, funcionario de
Minercol.
5. Copia certificación expedida por la entidad Acuavalle.
ANEXOS